Naciones Unidas

CRC/C/CRI/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de noviembre de 2010

Español

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2007

Costa Rica * **

[27 abril de 2009]

Índice

Párrafos Página

Siglas y acrónimos4

I.Presentación1–247

A.Fase 1: diseño del plan de trabajo118

B.Fase 2: recopilación y análisis de insumos12–148

C.Fase 3: sesiones de consulta a especialistas institucionales15–169

D.Fase 4: elaboración del primer borrador de informe17–189

E.Fase 5: proceso de validación19–249

II.Información general25–6210

III.Medidas generales de aplicación63–14216

A.Reservas6316

B.Armonización de legislación y políticas públicas64–7316

C.Decisiones jurisprudenciales7417

D.Recursos disponibles7518

E.Estrategia nacional76–8218

F.Institucionalización del enfoque de los derechos humanos de las personas menores de edad83–10219

G.Cooperación de la sociedad civil103–11022

H.Derechos económicos y sociales; políticas económicas y sociales111–11723

I.Cooperación internacional para la aplicación de la Convención118–12325

J.Difusión124–14126

K.Elaboración y seguimiento del informe14228

IV.Definición del niño143–19128

V.Principios generales192–28735

A.Principio de no discriminación192–21035

B.Principio del interés superior del niño211–25840

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo259–26847

D.Opinión del niño269–28749

VI.Derechos y libertades civiles288–34951

A.El nombre y la nacionalidad288–30151

B.Preservación de la identidad302–30553

C.Libertad de expresión306–30954

D.Libertad de pensamiento, conciencia y religión310–31154

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas312–31554

F.Protección de la vida privada316–31855

G.Acceso a la información pertinente319–33656

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes337–34957

VII.Entorno familiar y otro tipo de tutela350–50259

A.Dirección y orientación parental350–36959

B.Responsabilidades de los padres370–38762

C.Separación de los padres388–40965

D.Reunión familiar410–42568

E.Traslados ilícitos y retención ilícita426–43870

F.Pago de la pensión alimentaria del niño439–44372

G.Niños privados de su medio familiar444–45773

H.Adopción458–47876

I.Examen periódico de las condiciones de internamiento479–48179

J.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social482–50280

VIII.Derecho a la salud503–66583

A.Discapacidad503–51583

B.La salud y los servicios sanitarios516–56685

C.Los servicios e instalaciones de guarda de niños y nutrición567–57593

D.Nutrición576–59995

E.Agua potable600–60198

F.Lactancia materna602–60598

G.Salud en personas adolescentes606–61399

H.Prevalencia del VIH/SIDA614–625100

I.Seguridad social626–632101

J.El nivel de vida633–665102

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales666–824106

A.La educación, formación y orientación profesionales666–773106

B.Los objetivos de la educación774–809125

C.Descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, vida cultural yartística dentro del sistema educativo810–824129

X.Medidas especiales de protección825–1081131

A.Niños en situaciones de excepción825–852131

B.Los niños que tienen conflictos con la justicia853–958134

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social959–1074147

D.Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas1075–1081161

Siglas y acrónimos

ANNA

Agenda Nacional Niñez y Adolescencia

ACAI

Asociación de Consultores y Asesores Internacionales

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AYA/ICCA

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

BCCR

Banco Central de Costa Rica

BID

Banco Interamericano de Desarrollo

CAI

Consejo de Atención Integral

CCSS

Caja Costarricense del Seguro Social

CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CINAI

Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral

CDN/CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

CENADI

Centro Nacional de Didáctica

CENAREC

PREGUNTAR MEP

CENNA

Comités de Estudio de Niños, Niñas y Adolescentes Agredidos

CEPAL

Comisión Económica para América Latina

CNA

Código de Niñez y Adolescencia

CNNA

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

COLAMI

Comisiones Locales de Análisis de la Mortalidad Infantil

CONACOES

Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial

CONADECO

Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal

CONAMAJ

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia

CONAO

Comisión Nacional de Obesidad

CONARE

Consejo Nacional de Rectores

CONASIDA

Comisión Nacional contra el SIDA

CONAVI

Consejo Nacional Vial

CNREE

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

CPJ

Consejo de la Persona Joven

COSECODENI

Coordinadota Costarricense de Organizaciones Sociales para la Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Convención sobre los Derechos del Niño

DGEC

Dirección General de Estadísticas y Censos

DHI

Defensoría de los Habitantes de la República

DINADECO

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

DNI

Defensa de Niñas y Niños Internacional

EBAIS

Equipos básicos de atención integral en salud

EDNA

Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica

EHPM

Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples

FODESAF

Fondo de desarrollo y asignaciones familiares

FONABE

Fondo Nacional de Becas

IAFA

Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia

ICD

Instituto Costarricense sobre Drogas

IDA

Instituto de Desarrollo Agrario

ILANUD

Instituto Latinoamericano para la prevención del delito y la delincuencia

IMAS

Instituto Mixto de ayuda Social

INA

Instituto Nacional de Aprendizaje

INAMU

Instituto Nacional de las Mujeres

INCOPESCA

Instituto Costarricense de Pesca

INEC

Instituto Nacional de Estadística y Censos

INEINA

Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia

INS

Instituto Nacional de Seguros

IPEC

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

ISP

Inversión Social Pública

ITS

Infecciones de transmisión sexual

LJPJ

Ley de justicia penal juvenil

LOPANI

Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia

LESPJ

Ley ejecución sanción penal juvenil

MCJ

Ministerio de Cultura y Juventud

MEP

Ministerio de Educación Pública

MIDEPLAN

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

MIVAH

Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos

MS

Ministerio de Salud

MSP

Ministerio de Seguridad Pública

MTSS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

OACHUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OEA

Organización de Estados Americanos

OIJ

Organismo de Investigación Judicial

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organizaciones no gubernamentales

ONU

Organización de las Naciones Unidas

OPS

Organización Panamericana de la Salud

PAIA

Programa de Atención Integral al Adolescente

PAM

Programa Mundial de Alimentos

PANI

Patronato Nacional de la Infancia

PEI

Plan Estratégico Institucional (PANI)

PIB

Producto interno bruto

PND

Plan Nacional de Desarrollo

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRIDENA

Programa interdisciplinario de estudios y acción social sobre los derechos de la niñez y la adolescencia

PROMECUM

Programa para el mejoramiento de la calidad de la educación y vida en las comunidades urbanas de atención prioritaria

POI

Planes operativos institucionales

SEPAN

Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición

SIDA

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

SIEDNA

Sistema de información y estadística de los derechos de la niñez y la adolescencia

SIGIPSS

Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Programas Sociales Selectivos

SII

Sistema de Información Institucional del PANI

SINAMI

Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil

SNPI

Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de la niñez y la adolescencia

SISVAN

Sistema de Vigilancia de Salud y Nutrición

TMC

Transferencia monetaria condicionada

TLC

Tratado de Libre Comercio

TSE

Tribunal Supremo de Elecciones

UCR

Universidad de Costa Rica

UNA

Universidad Nacional

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIPRIN

Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez

VIF

Violencia intrafamiliar

VIH

Virus de inmunodeficiencia humana

I.Presentación

1.Desde el Gobierno de la República y las instituciones públicas, existe conciencia de que en un Estado moderno no es posible lograr todos los objetivos y atender las demandas de una población creciente, sin contar con el valioso apoyo de todos los sectores que trabajan día a día atendiendo y reivindicando la justicia y equidad que requieren los niños, niñas y adolescentes que habitan el territorio.

2.La rectoría y regulación, la transferencia y promoción del conocimiento, son tareas que se han sumado a las responsabilidades del sector público. En este último aspecto, los nuevos modelos de cooperación e interacción entre instituciones públicas y grupos sociales reconfiguran rápidamente el concepto de Estado. Este enfoque ha sido incorporado por el Código de Niñez y Adolescencia de Costa Rica, el cual en su Introducción incluye tres principios organizacionales para enfrentar los nuevos retos que plantea "la modernización económica y su contracara, el reconocimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia": a) la participación de la comunidad en la formulación y ejecución de políticas, b) la desconcentración en la toma de decisiones, y c) la articulación intersectorial e interinstitucional.

3.Por lo anterior, el proceso de elaboración del presente informe fue concebido bajo la lógica de un compromiso colectivo de todos los grupos sociales para enfrentar el reto de mejorar la calidad de vida y garantizar la protección y pleno goce de oportunidades de las personas menores de edad.

4.En esta perspectiva, se extendió una abierta invitación a las agrupaciones no gubernamentales que trabajan en los ámbitos de atención y protección de niñez y adolescencia en nuestro país para desarrollar un "Informe de Estado" que pudiese incorporar los consensos y los disensos en cada una de las temáticas cobijadas bajo las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.Fue así como en los meses de junio y julio del año 2007, se emitieron invitaciones escritas y personales a la Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor (UNIPRIM) y a la Coordinadora Costarricense de Organizaciones Sociales para la Defensa y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (COSECODENI) para que unieran esfuerzos con las instituciones públicas en la elaboración de un informe nacional. En un marco de respeto y en el ejercicio de su derecho, ambas agrupaciones decidieron mantenerse al margen del proceso diseñado por el Gobierno de Costa Rica con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); con ello se confirma que nuestro país todavía requiere algunos pasos más para madurar en los procesos de coordinación sectorial entre sector público y privado.

6.Por ahora se considera un ejercicio válido y enriquecedor contar con un informe alternativo que permita ampliar el espectro de criterios sobre el avance del país en el cumplimiento de la Convención. No obstante, debe reconocerse que la decisión de las ONG pospone el importante paso de presentar un "Informe de Estado" ante el Comité de Derechos del Niño y con ello también debe reconocerse que es necesario que esas nuevas relaciones entre sector público y sociedad maduren hacia el mutuo reconocimiento de la interdependencia y corresponsabilidad ante quienes día a día esperan que de forma integral trabajen por sus derechos, es decir los niños, niñas adolescentes y sus familias. Cuando se amplíen y profundicen las experiencias de trabajo conjunto, quizás el proceso de rendición de cuentas en un único reporte, sea entendido como un proceso natural.

7.Habiendo dejado por sentado el marco de participación, se procedió a implementar un conjunto de acciones institucionales con el fin de sistematizar y analizar los resultados de la gestión 2002-2007 en cuanto a promoción y protección de derechos de niñez y adolescencia. Este esfuerzo, plasmado en un documento llamado "Plan de trabajo para la elaboración del IV Informe del Estado costarricense ante el Comité de Derechos del Niño", puede ser visualizado como la fase de síntesis de un proceso continuo que abarca el trabajo que durante los últimos cinco años cada entidad ha tratado de cumplir a cabalidad y a través de éste con la Convención y las recomendaciones emanadas del Comité.

8.Como parte de este esfuerzo, el 3 de septiembre de 2005 el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) creó la comisión de seguimiento a las observaciones del Comité para que cumpliera con dos objetivos:

a)Recopilar la información para cumplir con el Informe Nacional;

b)Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño.

9.Posteriormente en junio de 2007, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), solicitó al UNICEF el apoyo para facilitar una consultoría que permitiera a la institución continuar enfocando la estructura institucional hacia los proyectos prioritarios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y a la vez presentar este informe ante el Comité velando por que la redacción se ajustara a lo establecido en las Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado b del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención aprobadas por el Comité en su 343ª sesión (13º período de sesiones), celebrada el 11 de octubre de 1996 y procurando en lo posible ajustar la extensión del mismo a las 120 páginas establecidas por el Comité en sus observaciones al Tercer Informe.

10.Esta última fase abarcó un trabajo de 18 meses en los cuales se desarrollaron las siguientes fases y actividades.

A.Fase 1: diseño del plan de trabajo

11.En esta fase se llevó a cabo la presentación del plan de trabajo desagregando las actividades y sometiéndolas a consideración de las contrapartes técnicas, el cual fue validado con la comisión institucional que el PANI conformó para la coordinación del Informe; sus observaciones fueron incorporadas al plan. Con posterioridad se realizó una presentación de esta propuesta a representantes de Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (RREE), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud (MSALUD), la Defensoría de los Habitantes, representantes de la Universidades Públicas, así como de UNIPRIM y COSECODENI, con el fin de informar el inicio del proceso de elaboración del informe y acordar asignación de responsabilidades.

B.Fase 2: recopilación y análisis de insumos

12.Se programó un primer análisis de la información documental disponible en el PANI, con el objeto de determinar un primer conjunto de referencias y las carencias de información. Con esta información se elaboró un instrumento base para que a partir de los compromisos establecidos en la Convención, se realizará una clasificación/vinculación de los progresos documentados en las fuentes de información y datos disponibles, así como los datos que deberían solicitarse a entidades públicas.

13.Posteriormente se determinó la asignación de un representante institucional que fungiese de enlace técnico con la responsabilidad de atender y facilitar la información, principalmente los derivados de las solicitudes formales emitidas por la Presidencia Ejecutiva del PANI a través de la Rectoría del Sector Social y de lucha contra la pobreza.

14.Finalmente este proceso conllevó el establecimiento de canales directos y ágiles de seguimiento con los responsables institucionales de proveer la información solicitada con el fin de aclarar consultas y garantizar la entrega precisa de los indicadores y otra información requerida.

C.Fase 3: sesiones de consulta a especialistas institucionales

15.Se dio inicio a esta fase con la elaboración de instrumentos/cuestionarios de consulta adecuados a cada área temática con el fin de puntualizar los aspectos de mayor relevancia o carencia según las referencias documentales analizadas.

16.Diseñados los insumos para la realización de consultas, se aplicaron las entrevistas a especialistas del ámbito institucional con quienes se profundizó y analizó la situación actual sobre el cumplimiento de los derechos de niñez y adolescencia.

D.Fase 4: elaboración del primer borrador de informe

17.Conllevó la sistematización de la información y redacción del primer borrador de informe, de acuerdo con los contenidos y parámetros formales establecidos por el Comité de Derechos del Niño y con ello, la presentación previa sobre avances en la redacción del Informe ante la Comisión Institucional conformada en el PANI y la incorporación de observaciones iniciales.

18.Posteriormente, este ejercicio se extendió a una discusión ampliada del informe con la Presidencia Ejecutiva del PANI y los actores involucrados desde la presentación del Plan de Trabajo.

E.Fase 5: proceso de validación

19.Se definió la estrategia de validación cuyos lineamientos generales fueron establecidos desde la Presidencia Ejecutiva del PANI, con el fin de desarrollar un proceso tan inclusivo e innovador como lo permitiesen las limitaciones de tiempo y recursos; razón por la cual, se contó también con el valioso aporte de UNICEF para desarrollar las actividades definidas.

20.El objetivo de esta fase fue someter a criterio y contrastación de las contrapartes técnicas del PANI y el UNICEF, así como de ciudadanos padres de familia y de niños, niñas y adolescentes, los resultados del informe, para lo cual se diseñaron instrumentos de validación adecuados a cada uno de los siguientes grupos sociales:

a)Niños, niñas y adolescentes y padres de familia;

b)Estructuras del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia (SNPI), Junta de Protección y Comités Tutelares;

c)Representantes de las instituciones del sector público, tanto del nivel central como regional y local, especialmente de las zonas periféricas del país;

d)Organizaciones sociales: Organizaciones de Protección Especial y de Promoción y Prevención.

21.Los resultados de la socialización y del borrador del Informe Periódico con los grupos antes expuestos, fueron analizados por las instituciones gubernamentales proveedoras de información y el documento, enriquecido con los aportes de los funcionarios gubernamentales locales, que son los que están en directo contacto con los usuarios de los servicios, además de las contribuciones de los padres de familia y de los niños, niñas y adolescentes, las cuales ayudaron a incorporar su visión de la realidad al informe.

22.El documento final cuenta con una estructura de ocho capítulos en los cuales se trata de cumplir al máximo con los requerimientos del Comité. Esto incluye los capítulos sobre medidas generales de aplicación, definición del niño, principios generales, derechos y libertades civiles, entorno familiar y otro tipo de tutela, salud básica y bienestar, educación esparcimiento y actividades culturales y medidas especiales de protección.

23.El contenido de los capítulos que conforman el cuerpo central de este informe ha sido enriquecido y complementado rigurosamente con hipervínculos en los cuales se exponen detalles y fundamentos de la exposición central; además, el texto refiere a numerosos anexos que, a través de cuadros y gráficos, respaldan con estadísticas la argumentación en cada capítulo, y también al final se dispone de un anexo complementario. Finalmente, forman parte integral del Informe un conjunto de anexos estadísticos que a través de alrededor de 1.000 indicadores compilados para este Informe, dan cuenta del estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en el país. Además se adjunta un disco compacto con una versión en digital del informe, con un diagrama y una guía para ayudar a entender su estructura y contenido.

24.El presente informe refleja las principales acciones nacionales de un Estado que, a pesar de estar establecido en un pequeño territorio y de contar con recursos limitados, está siendo capaz de enfrentar los grandes retos de nuestra historia con el más sincero compromiso, el cual se torna prioritario cuando de ello depende la vida y el futuro de un niño, una niña o un o una adolescente.

M.Sc. Mario Víquez JiménezPresidente EjecutivoPatronato Nacional de la Infancia

II.Información general

25.El presente capítulo es un breve repaso de los acontecimientos nacionales que han reconfigurado e influido en la gestión que realizan los distintos entes involucrados en la situación de la niñez y adolescencia en CostaRica.

26.El período 2002-2007 abarca la celebración de dos procesos electorales que representan la transición y cierre del esquema bipartidista que diseccionó la historia política del país desde la década de 1980.

27.En estas dos administraciones una tendencia importante, en cuanto a la modernización del Estado, ha sido la priorización del fortalecimiento del sistema de planificación nacional, establecido en la Ley Nº 5351. Como antecedentes debe recordarse que durante las dos últimas décadas del siglo anterior, se promovió un importante debilitamiento de las estructuras de planificación en el marco de políticas de reforma estatal, conllevando a la contracción centralizadora de los recursos materiales, humanos y financieros del aparato público.

28.La aprobación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, y su implementación a partir del año 2002, incorporan a la gestión pública conceptos como la ejecución anualizada de los presupuestos institucionales, la estricta vinculación de los planes operativos institucionales (POI) con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la rendición de cuentas anual con respecto a la ejecución de ambos instrumentos.

29.En este marco se han desarrollado dos proyectos que si bien teóricamente no son sustitutos el uno del otro sino más bien complementarios, se han implementado como iniciativas independientes de cada administración en este quinquenio. Estos son los modelos de planificación regional y sectorial dentro del sector público.

30.En mayo de 2004, el MIDEPLAN mediante Decreto Nº 31768, crea el Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional, como parte del Sistema Nacional de Planificación. En este marco se pretendía visibilizar y atender las inequidades subnacionales a partir de estructuras de coordinación interinstitucional regionales, promoviendo de forma paralela una homologación de los sistemas de organización institucional (basados en una plataforma de 9 regiones de planificación), y reasignando los recursos sobre la base de las demandas locales y regionales. Este modelo fue analizado por la Contraloría General de la República en su Informe.

31.Si bien el inicio de este esfuerzo estuvo vinculado a la implementación del Plan de Superación de la Pobreza "Vida Nueva" 2002-2006, su validez fue analizada en el informe de la Contraloría General de la República DOFE-SO-22-2004 el cual estableció medidas de fortalecimiento como lo fueron la asignación de recursos y la rápida institucionalización de los procesos de coordinación. De igual manera se vinculó su accionar a la implementación de acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) desde el nivel local.

32.Al inicio de la Administración Arias Sánchez, se consideró la necesidad de avanzar del modelo de organización del poder ejecutivo basado en Consejos utilizado en el período 2002-2006, hacia un modelo de mayor amplitud representado por la organización sectorial de toda la administración pública. De antemano ya se habían evaluado por parte de instancias de control las deficiencias del modelo de Consejos pues establecía coordinaciones para un conjunto de instituciones sin las herramientas financieras o jurídicas que hicieran vinculantes las decisiones de las instituciones involucradas.

33.En esta línea se consideró oportuno reorientar los esfuerzos del MIDEPLAN desde la planificación regional hacia la sectorial. Esto inicia con la publicación del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo a partir del Decreto Nº 33151-MP, el cual establece la definición temática y participación de las instituciones bajo doce rectorías sectoriales. Seguidamente, esta gestión se refuerza con el Decreto Nº 33206-PLAN el cual establece la derogatoria del "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional" y del "Área de Planificación Regional" del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

34.Al establecerse una delimitación de los sectores y estando el Patronato Nacional de la Infancia, bajo rectoría del Sector Social y lucha contra la pobreza, se eliminó el rango de Ministerio sin cartera a la Presidencia Ejecutiva del PANI el cual mantuvo en el período 2002-2006 conforme se expuso en el Tercer Informe al Comité.

35.En el período rigen 2002-2007 se establecen dos instrumentos de Planificación Nacional:

a)El Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 "Monseñor Víctor Manuel Sanabria", ha sido el primer Plan Nacional de Desarrollo que incluye como una de sus áreas temáticas la niñez y la adolescencia, en la que se consignan los grandes lineamientos de políticas, las acciones estratégicas, los objetivos, y las metas sobre el cumplimiento institucional;

b)El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón" se elaboró bajo una óptica sectorial, no institucional, según la organización sectorial del Poder Ejecutivo que se establece en los Decretos Ejecutivos Nos. 33151 MP y 33178 MP, el cual organiza las instituciones públicas en sectores de actividad, con el propósito de integrar, unir y mejorar la coordinación entre las instituciones a fin de propiciar una mejor asignación de los recursos públicos y facilitar la coordinación entre las instituciones.

36.Las instituciones que conforman cada sector definieron sus diez acciones prioritarias por sector, contemplando dentro de ellas los compromisos en el marco de los ODM, las cuales fueron remitidas al MIDEPLAN para su revisión. Posteriormente, el MIDEPLAN emitió el Plan Nacional de Desarrollo previa consulta con el Señor Presidente de la República Dr. Oscar Arias Sánchez, cuyo contenido incluye: metas nacionales, cinco Ejes de Política (Social, Productiva, Ambiental, Institucional y Política Exterior) los grandes desafíos, la visión de cada uno de los ejes y las metas sectoriales y las acciones estratégicas por sector.

37.El actual PND contempla una profundización en el enfoque institucional relacionado a niñez y adolescencia, al ampliar el carácter de prioridad nacional mediante la definición de acciones estratégicas en esferas de acción donde el país había mostrado lentos avances, tales como: atención en primera infancia, abordaje de niños y niñas que se encuentran en calle, atención integral en adicciones para personas menores de edad, entre otros.

38.Otro avance significativo en el período, pero ahora en la planificación del sector social, ha sido la promoción de la eficiencia e impacto en la inversión social, a través de la planificación basada en resultados y el enfoque de derechos humanos en la ejecución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) dirigidos a la población en condición de pobreza, por medio de los lineamientos anuales de que deben acatar los programas sometidos a financiamiento de este fondo de inversión social.

39.En el FODESAF y con el apoyo del UNICEF, se logró avanzar en la implementación del ciclo de evaluación para mejorar la eficiencia, eficacia y equidad de los programas financiados por este fondo. La fase ex ante se consolidó como práctica normal en el proceso de programación anual. La fase durante cuenta ya con una primera propuesta metodológica y se implementaron, con gran éxito, pruebas de validación de campo para los programas.

40.Debe destacarse también, la presentación del Primer informe de Costa Rica sobre el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que Costa Rica remitió en diciembre de 2004 al sistema de las Naciones Unidas. En el documento se evidencian tendencias positivas a nivel nacional para aliviar la pobreza, el hambre, el analfabetismo, las enfermedades, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer.

41.El principal reto para el Estado, durante los próximos ocho años, radica en la sostenibilidad y financiamiento de las acciones que impactan dichas áreas del desarrollo humano, atendiendo especialmente la reducción de las brechas/inequidades sociales y regionales a 2015.

42.En el año 2004 y 2006, el Estado costarricense presentó ante el Comité los informes correspondientes a los siguientes protocolos de la Convención:

a)Informe inicial sobre el cumplimiento de obligaciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (año 2005);

b)Informe inicial sobre el cumplimiento de obligaciones del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niño en conflictos armados (año 2005);

c)De igual forma en diciembre de 2006, en concordancia con las prioridades definidas por las nuevas autoridades y de conformidad con los compromisos internacionales del Estado costarricense en materia de niñez y adolescencia, principalmente los derivados del 27º período extraordinario de la Asamblea General sobre la infancia, se elaboró con el apoyo de las autoridades del PANI, el Informe de Avance en el cumplimiento de los compromisos de la declaración "Un mundo apropiado para los niños".

43.Como parte del marco referencia que se presenta en este apartado, es oportuno contextualizar el desempeño de algunos indicadores económicos, cuyo comportamiento incide de forma regular en la capacidad de la sociedad para atender las demandas del sector social. Con este fin se retoman datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2006, y el análisis del 12º Informe del Programa Estado de la Nación, presentado en el año 2006.

44.El desempeño general de la economía en el 2005 se caracterizo por un fuerte aumento en la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) real, que llegó a 5,9%, casi dos puntos porcentuales más que en el 2005 y para el 2006 alcanzó 7,9%, impulsado en ambos casos por un significativo repunte de la demanda externa que se materializó en un nuevo record histórico de las exportaciones así como a un mayor pago de factores externos. El promedio del crecimiento del PIB real para el período 2002-2006 fue de 5,5%.

45.En materia de exportaciones durante el período 2002-2006 y según datos del Ministerio de Comercio Exterior, el país ha mostrado un incremento interanual promedio del 10,34%, siendo el de 2006 el mayor presentado desde 1999 con un 17,1%, para un total de 8.198,2 millones de dólares.

46.En cuanto al desempleo, desde el año 2002 el indicador se mantiene fluctuante entre el 6% y el 6,5%. En el 2006 se presentó una disminución desde el 6,6% (mostrado en el 2005) a un 6,0% En la zona urbana se mantiene la tendencia a una mayor incorporación de personas a la fuerza de trabajo. La tasa neta de participación, al igual que en el 2005, alcanza el 58,2% y la tasa de ocupación llega a 54,7%. En la zona rural se observa una situación similar a 2005. La tasa neta de participación es de 54,2% y la de ocupación de 51,0%. El desempleo es de 5,8%, similar al del año anterior y al de la zona urbana.

47.Por otra parte se observa una inflación persistente alta y que en el 2005 llego a ser la mayor de los últimos años, 14,1% presionada por precios internacionales menos favorables, aunque se siguió una política monetaria restrictiva, no fue posible lograr la meta de inflación del 10% por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

48.Ya para octubre de 2006 la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, acordó modificar el esquema cambiario de minidevaluaciones para adoptar un sistema de bandas cambiarias. El nuevo esquema entró en vigencia el 17 de octubre, y responde a la necesidad de recuperar espacios de acción para el manejo de la política monetaria y, de esa forma, ser más efectivo en su tarea de reducir la tasa de inflación. La situación económica actual, con niveles satisfactorios de reservas monetarias internacionales, relativa disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, es propicia para una decisión de esta naturaleza.

49.A la fecha ha provocado una baja en las tasas de interés y la contención de la inflación anual, no obstante el crecimiento de la factura petrolera continua amenazando las metas de los programas monetarios con respecto a inflación y por ende las posibilidades de atender una reducción sostenida de la pobreza.

50.Un aspecto digno de resaltar tiene que ver con la reducción de la inversión social y la infraestructura para mantener el equilibrio fiscal ante la ausencia de una mayor carga tributaria, lo que compromete de modo severo las oportunidades de crecimiento futuro. La carga tributaria es insuficiente para encarar tareas estratégicas del desarrollo y para establecer las demandas y expectativas sobre la acción pública y la discusión de una reforma integral parece haberse pospuesto indefinidamente tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo, después del fracaso de la reforma fiscal impulsada por la Administración 2002-2006.

51.Lo anterior, resulta en un mayor deterioro entendido como la capacidad de la sociedad para cubrir adecuadamente sus gastos y realizar las inversiones sociales y de infraestructura requeridas para apoyar el crecimiento económico sostenible sin un incremento de la carga tributaria y como consecuencia de las fuertes y continuadas medidas de contención de los gastos del Gobierno central, el déficit fiscal con respecto al PIB se redujo en más de la mitad entre 2002 y 2005. Los rubros que más aportaron a la caída de los ingresos fueron los gastos de capital y las transferencias corrientes. Las instituciones más afectadas fueron Consejo Nacional Vial (CONAVI) y FODESAF, la primera ligada a la inversión en carreteras y la segunda a la lucha contra la pobreza.

52.Esta tendencia debe mostrar un cambio sostenido para los años siguientes, pues las políticas de inversión de la administración Arias Sánchez, han dado prioridad a la inversión en ambos sectores. Como muestra, en el sector social se ha establecido el incremento de las pensiones del régimen no contributivo y en el área de adolescencia se ha dado especial énfasis al esquema de transferencias monetarias condicionada (TMC) por medio del programa Avancemos, el cual establece un subsidio mensual para que los jóvenes en condición de pobreza no deban hacer abandono de los estudios secundarios por razones económicas, y de igual forma, establece un ahorro al estudiante como estímulo a la conclusión del ciclo diversificado de la educación formal.

53.Paradójicamente el período, también se caracterizó por un crecimiento inferior (en relación con el del PIB) del ingreso nacional disponible por persona, una reducción del ingreso de los ocupados y el estancamiento en la incidencia de la pobreza. Lo que hace insuficiente el desempeño económico es su relativo desarraigo, que se expresa en la distancia creciente entre el PIB y el ingreso nacional disponible, que resulta desproporcionada a la luz de las aspiraciones de mayor bienestar y desarrollo humano.

54.En 2006 la pobreza afectó a un 20,2% de los hogares costarricenses. Esto implica que, a pesar de ser el segundo año en que la incidencia muestra una baja, durante 13 años este indicador se mantiene ubicado en el umbral cercano al 20%.

55.La pobreza extrema se mantuvo con leves variaciones el nivel de 2002-2006 (pasando del 5,7 al 5,3) De igual forma que años anteriores las regiones Chorotega y Brunca continúan mostrando la mayor incidencia tanto de la pobreza total como de la pobreza extrema. En la región central al ser altamente poblada, reside un poco más del 50% de los hogares pobres y casi el 50% de los que se encuentran en condición de pobreza extrema.

56.En general los hogares en situación de pobreza tienen una mayor cantidad de miembros, menos personas en la fuerza de trabajo, menos ocupados, mayor dependencia demográfica y económica, es decir, más personas menores de edad, mayores e inactivas dependen de quienes están en edad de trabajar y en la fuerza de trabajo. Adicionalmente, quienes residen en hogares en situación de pobreza tienen en general menores niveles de educación y mayor desempleo, factores que inciden en sus menores ingresos.

57.Los resultados muestran que para el 2006 el aumento del ingreso del hogar se explica sobre todo por el crecimiento en términos reales de los ingresos por trabajo (4,0%), más que por un aumento en el número de perceptores por hogar.

58.Según datos del Doceavo Informe del Estado de la Nación, en 1980 el 10% de lo hogares más ricos (de acuerdo con su ingreso per cápita) tenia 12,4 veces el ingreso del 10% de los más pobres; para el 2004 esta relación aumentó a 28,4. Este incremento en la desigualdad se refleja también en el aumento del coeficiente de Gini, para el mismo período que paso de 0,358 a 0,475 según datos del INEC. En término de la distribución del ingreso, los datos disponibles indican que la sociedad costarricense, es significativamente más desigual que hace dos décadas, una tendencia inversa a la experimentada entre 1960 y 1980.

59.En el período 2002-2005 convergieron dos tendencias que afectaron el bienestar de la población. Por un lado la reducción en términos reales de los ingresos laborales de los ocupados (3,7% con respecto a 2004 y 9,5% acumulado en dos años) y por otro, la disminución del ingreso social que el Estado proporciona a los hogares y a las personas. La caída de los ingresos de los ocupados es producto del deterioro de la estabilidad de la economía afectada a su vez por el aumento de la inflación y el incremento del número de personas ocupadas en trabajos de baja productividad.

60.El Programa Estado de la Nación, encuentra la causa de esta erosión del ingreso social en las políticas públicas restrictivas orientadas a sostener la estabilidad en un marco de severa insuficiencia fiscal, con repercusiones criticas en el caso del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) el que por primera vez en su historia durante el 2005 no recibió recurso alguno por transferencia del impuesto de ventas.

61.Otro de los programas sociales afectados durante el período fue el de Infraestructura Física Educativa, existiendo por primera vez un período lectivo (2005) donde el Ministerio de Educación Pública no pudo financiar por medio de las líneas de su presupuesto ordinario la construcción de una sola obra.

62.Según revela el Programa Estado de la Nación, durante más de dos décadas Costa Rica ha tenido niveles de inversión social pública (ISP) menores a los alcanzados a finales de los años setenta, y las mejoras logradas a partir de 1990, deben verse en el contexto de una ISP per cápita que no recupera sus máximos históricos. Para el 2005 la ISP resultó un 48% superior a la de 1980 y un 59% mayor que la de 1990, con un crecimiento medio anual de 1,6%, entre 1980 y 2005, y de 3,1% a partir de 1990. Esta expansión ha estado acompañada de una recuperación de su prioridad macroeconómica y fiscal en el largo plazo, de modo que para el 2005 representó el 18% PIB y el 78% del gasto del Gobierno general, proporciones similares a las existentes hace 25 años.

III.Medidas generales de aplicación

A.Reservas

63.No existen reservas vigentes realizadas por el Estado costarricense.

B.Armonización de legislación y políticas públicas

64.En relación con la armonización de la legislación y la política nacional con las disposiciones de la Convención, ésta será analizada a la luz de cada uno de los temas examinados; además de citar la legislación vigente generada durante el período.

65.Cabe mencionar que existe una propuesta de Política Pública de Niñez y Adolescencia, la cual está en proceso de revisión, actualización y ajustes técnicos, esperando que sea aprobada por el Poder Ejecutivo en el tercer trimestre del año 2008.

66.Está vigente una Política Pública de la Persona Joven que comprende a la población menor de edad entre 12 y 35 años de edad, por lo tanto comprende a las personas menores de 18 años.

67.El rango jurídico que ostenta la Convención sobre los Derechos del Niño en Costa Rica, instrumento aprobado en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmada por nuestro país el 26 de enero de 1990, y aprobada por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 9 de agosto de 1990, el artículo 7 de nuestra Constitución Política, establece que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

68.En caso de conflictos de aplicación de las normas prevalece la más favorable al interés superior de la persona menor de edad, según el artículo 9 y 5 del Código de Niñez y Adolescencia.

69.Para enumerar y analizar las nuevas normas emitidas en el período de este informe que son conducentes a la realización de los derechos del niño, es importante indicar que el principal avance normativo, en favor de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes inició en la década de 1990, ya que es a partir de este momento en que la normativa legal del país se centra en procesos de complementación y adaptación de la legislación ya existente para su homologación con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos y especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.

70.De esta forma se presenta a continuación un resumen de los más relevantes convenios, leyes y otras normas que se han incorporado al sistema jurídico costarricense en el período 2002-2007, iniciando con algunas de las principales leyes promulgadas en el país a favor de la niñez y adolescencia costarricense y de las cuales ya se hicieron mención en el informe del año 2003, pero cuya entrada en vigencia se remite al período de este informe.

71.En legislación cabe destacar la Ley Nº 8654 "Derecho de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante" mediante la cual se adiciona al Código de Niñez y Adolescencia un artículo 24 bis en donde se desautoriza a los padres, madres, responsables, encargado y personal de centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier índole el uso del castigo corporal y trato humillante. Se reforma el artículo 143 en donde se indica —expresamente— la no autorización del uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante, la ratificación del "Protocolo facultativo relativo a la participación en conflictos armados, de la Convención sobre los Derechos del Niño" (Ley Nº 8247), "Aprobación del acuerdo básico de cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia" (Ley Nº 8254), "Ley de la persona Joven" (Ley Nº 8261), "Creación de la Policía Escolar y de la Niñez" (Ley Nº 8449), "Ley Ejecución de las sanciones penales Juveniles" (Ley Nº 8460), "Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad" (Ley Nº 8590).

72.Entre los decretos ejecutivos de importancia en el período están: Modificación al decreto que crea el "Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica" (Decreto Nº 31461), Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Nº 33028).

73.Los proyectos deley (1-7) en discusión en la Asamblea Legislativa relacionados con niñez y adolescencia son varios; entre ellos se encuentra el proyecto de ley prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras (expediente Nº 15929).

C.Decisiones jurisprudenciales

74.En relación con las decisiones jurisprudenciales, a continuación se citan algunas de mayor importancia: voto Nº 5871-05 de la Sala Constitucional que ordenó la creación del Centro Especializado para la Atención de las personas menores de edad que consumen drogas; voto Nº 9101-05 de la Sala Constitucional para que facilite visitas a la madre y a la abuela en albergue del PANI; voto Nº 12019-06 de la Sala que declaró inconstitucional el artículo 156 del Código de Familia que otorgaba únicamente deberes y obligaciones y no derechos a padres en proceso de declaratoria de paternidad; voto Nº 247-07 de la Sala constitucional que declaró sin lugar recurso de amparo interpuesto por Misión Internacional del discipulado, en virtud de que el PANI declaró confidencial piezas del expediente administrativo para la protección de las víctimas; voto Nº 11158-07 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 98 bis del Código de Familia, disponiendo que las resoluciones en procesos de filiación produce cosa juzgada material, sin embargo admite el recurso extraordinario de revisión. El voto Nº 2008-218 (1-9) de la Sala Constitucional declaró sin lugar recurso de amparo interpuesto de la Defensa Pública contra un medio de comunicación por difundir la imagen de una persona menor de edad en conflicto con la ley; la Sala declaró sin lugar el recurso argumentando que la imagen está parcialmente cubierta, además de que el asunto reviste un interés público, opinión desafortunada para la protección de las personas menores de edad sometido a un proceso penal juvenil.

D.Recursos disponibles

75.En cuanto a los recursos disponibles adelante se señalan por institución los recursos destinados a Niñez y Adolescencia, además de la inversión global social del Estado costarricense (véanse párrs. 111 y ss., infra).

E.Estrategia nacional

76.En relación a la estrategia nacional general, la integran tres iniciativas fundamentales.

77.Sistema Nacional de P r otección Inte g ral de la N i ñez y la Adolescencia: (c-1-d) Con la entrada en vigencia del Código de Niñez y Adolescencia se pone en marcha un Sistema Nacional de Protección que incluye un Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), las Juntas de Protección y los Comités Tutelares.

78.Plan Nacion a l de Desarrollo: El otro de los pilares que han marcado el rumbo de la gestión fue el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, que como se indicó anteriormente, y en el marco de la ANNA, incluyó como uno de sus grandes ejes "La Creación y Desarrollo de las Capacidades Humanas", una de cuyas áreas temática fue la niñez y la adolescencia. Se establecieron los lineamientos de las políticas, las acciones estratégicas, los objetivos, la cobertura geográfica, la población objetivo, los indicadores y las metas para el seguimiento del cumplimiento institucional, las instancias responsables y una estimación presupuestaria según fuente de financiamiento.

79.Además, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, contempló una profundización en el enfoque institucional relacionado con niñez y adolescencia, al ampliar el carácter de prioridad nacional mediante la definición de acciones estratégicas en esferas de acción donde el país había mostrado lentos avances, tales como: atención en primera infancia, abordaje de niños y niñas que se encuentran en calle, y atención integral en adicciones para personas menores de edad, entre otros.

80.Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia: Discutidas y analizadas por el sector público y privado, documento contó con la participación de las personas menores de edad, fue conocido por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, instancia que solicito una actualización y simplificación del documento con el propósito de hacerlo comprensible a toda la población incluyendo a las mismas personas menores de edad.

81.Otros planes: Por otra parte existen también, en el período 2002-2007, una serie de planes focalizados (c-1-e) que se han establecido en el país en favor de la niñez y la adolescencia.

82.Iniciativas interinstitucionales e intersectoriales: Las iniciativas detalladas anteriormente como bien se puede observar, surgen en el ámbito público; sin embargo existen una serie de alianzas interinstitucionales e intersectoriales, que permiten en la mayoría de los casos que el sector privado, y las organizaciones sociales se asocien a la institucionalidad para el diseño, ejecución y seguimiento de las propuestas de los gobiernos. En el anexo 1-19 de este capítulo se detallan una breve descripción de estas alianzas (1-19).

F.Institucionalización del enfoque de los derechos humanos de las personas menores de edad

83.Además de armonizar la normativa nacional a la internacional, también se han realizado esfuerzos para resellar la doctrina de protección integral en las instituciones públicas.

1.Patronato Nacional de la Infancia

84.El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es el ente rector en derechos de la niñez, adolescencia y de las familias. Es el encargado de velar por el cumplimiento y la garantía de los derechos de esta población que a su vez es una labor que le compete a otras instituciones del Estado. Esta institución se ha visto en la necesidad de llevar a cabo una serie de cambios que le permitan ejecutar los lineamientos que establece el comité, como los impuestos por el propio país y las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

2.Coordinación nacional, regional y local

85.El proceso de reforma institucional ha puesto en práctica el modelo de protección integral adaptado al nuevo rol del PANI como rector, normalizador, contralor, ejecutor y facilitador así como impulsar el fortalecimiento del trabajo a nivel regional y local para la desconcentración de funciones y servicios.

86.La implementación de la reforma es uno de los aspectos medulares transversales de la cotidianeidad institucional, ya que se ha dado énfasis (desde la Gerencia Técnica) a la participación —en las comunidades— de los diferentes funcionarios en comisiones y redes. Uno de los enfoques rectores de la plataforma de servicios del PANI es precisamente el enfoque comunitario, la comunidad, lo local, lo regional y lo nacional. Estos son niveles que ameritan atención, de ahí que el PANI está en proceso de volcarse a las comunidades y también las comunidades se están acercando al PANI. Esto está provocando sinergias de reflexión o transmisión de información en los diferentes niveles nacional, regional y local.

87.El PANI propone un nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI), el que será desarrollado más adelante.

88.La reforma ha venido a enrumbar el quehacer institucional. Se han desarrollado las acciones de fortalecimiento del área desconcentrada con la apertura de 13 nuevas oficinas locales, además de las existentes para un gran total de 41, con competencia en todo el territorio nacional. Además se establecieron nueve direcciones regionales, a las cuales se les dotó de infraestructura, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros y equipos.

3.Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección a nivel local y regional

89.Para garantizar el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de la Niñez en el nivel cantonal, el Código demanda la conformación y funcionamiento de Juntas de Protección. Estas Juntas de Protección, según las funciones establecidas en el artículo 180 del Código de la Niñez.

90.Se han conformado en el período 2002-2007 18 nuevas Juntas de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Actualmente, a mayo de 2008 existen 59, y 420 Comités Tutelares adscritos a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), institución del Gobierno encargada de promover el desarrollo local en las comunidades del país.

91.En el año 2007 DINADECO y PANI firmaron un convenio de cooperación interinstitucional con el propósito de establecer mecanismos formales de articulación y coordinación nacional, regional y local, incluyendo a los comité tutelares, y las juntas de protección, todo lo anterior en el marco del mismo Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; además del convenio, ambas instituciones elaboraron un plan de trabajo conjunto para delinear acciones comunes.

92.El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, ha toma el acuerdo de invitar a sus sesiones a un representante de los Comités Tutelares. Del mismo modo a los encuentros de los Comités Tutelares ha asistido el presidente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

93.Por criterio de la Procuraduría General de la República se reconoce el derecho de participación de las personas menores de edad (mayores de 12 y menores de 18 años de edad) en las asociaciones de desarrollo. Es incuestionable el derecho a la asociación y a la participación comunitaria reconocida en el Código (C-203-2007 del 21 de juniode 2007).

94.Se están realizando esfuerzos para instaurar los sistemas locales de protección, partiendo de algunas comunidades definidas previamente, con el propósito de establecer un plan piloto que permita recoger algunas experiencias importantes para su implementación en todo el país, las que desde luego deberán de funcionar como un sistema integrado, coherente y articulado hacia adentro y hacia afuera.

95.Tanto DINADECO como CONADECO (apuntan en la actualidad), al logro de una mayor participación de la población mayor de 15 años y menor de 18 años en los comités tutelares.

96.En la actualidad, en el marco del plan de trabajo entre UNICEF-PANI se está analizando el Sistema Nacional de Protección Integral para una mayor y mejor articulación de lo nacional, regional y local.

4.Oficinas especializadas en cada institución

97.En la mayoría de las instituciones públicas existen equipos especializados en niñez y adolescencia, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,, y DINADECO, los funcionarios que integran estos equipos a su vez tienen otras responsabilidades de coordinación y enlace en diferentes instancias como por ejemplo en el Foro de seguimiento al Código de Niñez y Adolescencia, Agenda Nacional, Consejo Madre adolescente, Comité Técnico de Erradicación del Trabajo Infantil entre otros, lo que ha permitido una especialización de los funcionarios en la materia de niñez y adolescencia, impactando también en el quehacer de cada institución.

5.Defensoría de los Habitantes

98.La Dirección de Niñez y Adolescencia se estableció formalmente como un área específica en la Defensoría de los Habitantes de la República desde abril de 1998. Con esta iniciativa se retomó lo que se había creado en 1987 como "Defensoría de la Infancia", dentro del Ministerio de Justicia y Gracia y se reafirmó el compromiso de "protección especial, social y jurídica" con este sector de la población, tal y como lo establece el ordenamiento jurídico.

99.La Dirección de Niñez y Adolescencia es un área especializada de la Defensoría de los Habitantes. Procura la defensa, promoción y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al igual que las otras direcciones de defensa, se trata de una instancia ágil, sin complicados procedimientos que está fundamentalmente al servicio de las personas menores de edad y de sus intereses. Debe velar por que la actuación de la administración, las autoridades y la colectividad en general se ajuste al respeto de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.

100.La Defensoría de los Habitantes implementó una estrategia o mecanismo para que el Código de Niñez y Adolescencia sea considerado como un instrumento práctico y transformador; utilizando, no sólo el mandato general de la Defensoría de los Habitantes, sino el mandato especifico que señala el mismo Código (artículo 7 del CNA). Para tales efectos, se diseñó un "Modelo de Seguimiento a la Aplicación del Código de Niñez y Adolescencia" que contiene los siguientes elementos:

a)Foro Permanente de Seguimiento al Cumplimiento del Código de Niñez y Adolescencia.

b)Mapeo de responsabilidades.

c)Sistema de Indicadores del Código de Niñez y Adolescencia.

6.Informes anuales de cumplimiento del Código de Niñez y Adolescencia

101.La Defensoría de los Habitantes es un órgano independiente que le brinda seguimiento al cumplimiento del Código de Niñez y Adolescencia, por medio del Foro de Seguimiento. Esta instancia genera reuniones mensuales para analizar diferentes tópicos de actualidad en materia de niñez y adolescencia. Además cada año realiza sesiones de análisis de los informes anuales que brindan todas las instituciones, generando luego los informes anuales con las recomendaciones dirigidas a las instituciones responsables del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.

7.Sector social y lucha contra la pobreza

102.Para atender problemáticas específicas, tanto el Decreto Nº 33151 como el Reglamento del Consejo del Sector Social y lucha contra la pobreza, crean 18 comisionesde trabajo; de éstas 16 se relacionan con niñez y adolescencia (c-1-h).

G.Cooperación de la sociedad civil

103.La cooperación de la sociedad civil se puede expresar en los siguientes componentes:

a)Participación en el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia: a través de varias instancias: COSECODENI, organización que agrupa a las ONG a nivel preventivo, UNIPRIN, organización que agrupa a una mayoría de ONG de protección especial, SINDICATOS, y UNIVERSIDADES.

b)Participación en la Agenda Nacional:

i)Save The Children con proyectos específicos como el de Castigo Corporal;

ii)DNI, mediante proyectos dirigidos en materia de Trabajo Infantil;

iii)Universidades privadas en trabajos comunales y prácticas profesionales.

c)Convenios entre PANI y ONG de protección especial, convenios que implican transferencias de recursos del PANI a las organizaciones. Se adjuntan a este informe una tabla de los convenios realizados con las ONG de 2002 a 2008. A las organizaciones se subsidia entre un 25% a 33% aproximadamente del costo de atención de las personas menores de edad ingresadas en las alternativas de protección.

d)Voluntariado: la Gerencia Técnica del PANI ha desarrollado un programa para incorporar el trabajo ofrecido por ciudadanas y ciudadanos en las comunidades.

104.Cada programa y convenio establece los mecanismos de seguimiento y evaluación de la cooperación de la sociedad civil.

105.El logro más importante del período es el cambio en la relación entre el Patronato Nacional de la Infancia y las ONG, el cual se expresa por medio del Consejo Paritario. Éste establece una corresponsabilidad en materia de protección especial. El PANI celebra anualmente convenios con las ONG para la atención de las personas menores de edad, en sus diferentes modalidades: albergues transitorios, permanentes, comedores y guarderías, a continuación se indica datos resumidos.

Año

Presupuesto

Cantidad de beneficiarios

2002

886 794 610,00

1 352

2003

1 062 890 400,00

1 453

2004

1 130 493 000,00

1 500

2005

1 207 697 764,00

1 478

2006

1 215 060 860,00

1 442

2007

1 501 102 705,00

1 455

2008

1 834 385 749,00

1 479

106.Durante el año 2007 (al igual que los años anteriores) se firmaron convenios con organizaciones (1-21) no gubernamentales para la atención de distintos perfiles de la población niños, niñas y adolescentes.

107.En el año 2008 el Patronato Nacional de la Infancia ha implementado un trabajo de reconceptualización de los albergues. Esto a partir de un plan de contingencia que redefine el rol de los albergues del PANI como albergues de ingreso, en articulación con los albergues de las ONG y con las mismas exigencias de calidad, sin distingo alguno.

108.En marzo de 2008, el Patronato Nacional de la Infancia tenía bajo su protección un total de 3.755 niños, niñas y adolescentes, lo que representa un costo de atención anual de 5.149,8 millones de colones anuales (equivale a la tercera parte del presupuesto institucional):

a)Un 15,8% (594 personas menores de edad) se encuentra ubicado en albergues del PANI, por un costo de atención de 2.500 millones de colones anuales.

b)Un 49,1% (1845 personas menores de edad) está en hogares solidarios, con un costo de 815,75 millones de colones anuales.

c)Un 35,1% (1.316 personas menores de edad) está en ONG, lo que representa 1.834 millones de colones anuales (pasando de un subsidio de 23% a un subsidio de 34,01% sobre el costo por la atención de cada persona menor de edad). Las ONG, por su parte, cubren el 65,9% (3.558 millones de colones).

109.Es evidente que las ONG son nuestros socios y aliados estratégicos en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad psicosocial. El PANI no renuncia a su función constitucional de rectoría, pero sí propone un cambio radical en el vínculo y relación con las ONG.

110.En un contexto de corresponsabilidad el Consejo Paritario (c-1-i) se convierte en la instancia formal de deliberación, concertación y coordinación entre el PANI, las ONG y las familias que brindan protección a la niñez y adolescencia. Se proponen reformas para la actualización de la normativa vigente en materia de protección especial, para el mejoramiento de la calidad en los modelos de atención, el definir las necesidades nacionales sobre el tipo de programas que se requieren (según los perfiles de la población) y, con ello, propiciar la creación de opciones de programas de protección adecuados para la población especialmente vulnerable. Finalmente, se procura difundir y sistematizar las mejores prácticas. Es una tarea conjunta, un compromiso asumido, precisamente, de forma paritaria.

H.Derechos económicos y sociales; políticas económicas y sociales

111.El Estado costarricense ha gestado, en el período mayores y mejores programas, dirigidos a las personas menores de edad. Los esfuerzos estatales han obtenido sus frutos y se ha expresado en los indicadores macroeconómicos (por regiones ver anexos) (1-24):

a)Población no pobre se incrementó de 79,4 a 83,3 (2002-2007);

b)Población pobre se redujo de 20,6 a 16,7 (2002-2007);

c)Población en extrema pobreza decreció de 5,7 a 3,3 (2002-2007) 7.

C.01 Distribución relativa de los hogares con ingreso conocido (Por zona y nivel de pobreza, según año, 1987-2007)

Año

Total país

Urbano

Rural

Total

No pobres

Pobres

Extrema pobreza

Total

No pobres

Pobres

Extrema pobreza

Total

No pobres

Pobres

Extrema pobreza

2002

100,0

79,4

20,6

5,7

100,0

82,7

17,3

3,5

100,0

74,6

25,4

8,8

2003

100,0

81,5

18,5

5,1

100,0

84,6

15,4

3,3

100,0

76,9

23,1

7,8

2004

100,0

78,3

21,7

5,6

100,0

81,1

18,9

4,0

100,0

74,0

26,0

8,0

2005

100,0

78,8

21,2

5,6

100,0

81,3

18,7

4,5

100,0

75,1

24,9

7,1

2006

100,0

79,8

20,2

5,3

100,0

81,7

18,3

4,3

100,0

77,0

23,0

6,8

2007 (clj)

100,0

83,3

16,7

3,3

100,0

84,3

15,7

2,6

100,0

81,7

18,3

4,2

Fuente: INEC (www.inec.go.cr).

112.Una mejor situación económica se traduce en un mayor bienestar de los ciudadanos incluyendo el de las personas menores de edad.

1.Proporción del presupuesto destinada a gastos sociales

113.En el nivel nacional no existe una contabilidad que registre puntualmente el gasto social en favor de los niños, en el cumplimiento de sus derechos, no obstante existen algunos proyectos con gastos ejecutados, que nos pueden dar una aproximación del monto solicitado. A lo largo del documento se indicarán los programas y proyectos existentes con el presupuesto de cada uno de ellos.

114.La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, reporta la siguiente tabla con el gasto funcional social (1-25) de 2002 a 2006, con relación al PIB en el período registra valores relativos del 18,5 (2002) al 17,1 (2006) (1-23).

+ Estadísticas sociales (13 Estado de la Nación)

Estadísticas sociales (2001-2006). Indicadores generados por otras instituciones. Indicadores generados por Estado de la Nación. Datos primarios

Gasto público

Estadísticas sociales (2001-2006)

2001

2002

2003

2004

2005

2006

(Millones de colones corrientes)

Gasto social

1 007 053

1 129 294

1 289 457

1 445 641

1 637 026

1 938 025

Educación

277 501

332 897

383 634

440 157

500 306

577 247

Salud

289 832

342 808

398 798

412 769

456 155

560 479

Asistencia social

339 523

338 883

377 133

443 610

502 241

593 213

Vivienda

90 082

104 519

119 379

147 910

155 964

192 264

Servicios recreativos, culturales y religiosos

10 116

10 187

10 513

11 196

13 359

14 823

(Colones de 2006)

Gasto social real per cápita

431 772

434 703

444 795

435 762

425 870

444 482

Educación

118 978

128 143

132 334

132 677

130 154

132 390

Salud

124 265

131 958

137 564

124 422

121 010

128 545

Asistencia social

145 570

130 447

130 091

130 704

130 657

136 052

Vivienda

38 623

40 233

41 179

44 585

40 574

44 095

Servicios recreativos, culturales y religiosos

4 337

3 921

3 626

3 375

3 475

3 400

programa@estadonacion.or.cr • Tel.: (506) 2-290-3325/2-232-0640/232-4750 • Fax.:2-290-5879/2-296-5626. © Derechos reservados 2007. Programa Estado de la Nación.

115.La Contraloría General de la República dictó una directriz a todas las instituciones públicas relacionadas con niñez y adolescencia en el sentido de cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de Niñez y Adolescencia, al destinar recursos hasta el máximo de las posibilidades institucionales para la satisfacción de los derechos de la niñez y la adolescencia.

116.El oficio 12747 de fecha 30 de octubre de 2007, DFOE-324, dice lo siguiente: "… este órgano contralor comparte el hecho de que es obligación del Estado tomar todas las medidas administrativas, legislativas y presupuestarias que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad… Así las cosas es obligación del Estado ejecutar las acciones para promover el cumplimiento de las Leyes Nº 7184, Convención sobre los Derechos del Niño, y Nº 7739, Código de Niñez y Adolescencia. Esta responsabilidad se debe entender dentro de las competencias específicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a cada institución en el tema…".

117.Los presupuestos de las instituciones relacionadas con niñez y adolescencia se detallan en el anexo 1-26.

I.Cooperación internacional para la aplicación de la Convención

118.El país ha tenido dificultades para registrar los flujos de cooperación internacional, principalmente aquéllos que son canalizados por medio de entidad privada o no gubernamental. Empero, un esfuerzo sostenido en los últimos cinco años permite agrupar por sectores los recursos vinculados al sector público.

119.Destaca el hecho de que los recursos de cooperación técnica y financiera no reembolsable dirigidos al sector educación, así como a cultura, juventud y deportes, representan el únicamente el 1%, a diferencia del área de salud y desarrollo social la cual durante el quinquenio congregó el 14,3% de los recursos.

120.Una de las causas de dicho comportamiento puede encontrarse en el "castigo" que comúnmente cometen las fuentes de cooperación al basar sus prioridades en los perfiles e indicadores agregados de los países. No obstante también radica en la ausencia de una estrategia que permita visibilizar la verdadera magnitud de los retos nacionales, en función de las inequidades geográficas, étnicas, etarias y de cualquier otra naturaleza.

121.En la Agenda de Cooperación Internacional que ha sido planteada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con los distintos sectores de la administración pública, se ha definido que el Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza, posee dos líneas para la búsqueda de financiamiento externo por medio de la Ayuda Oficial para el Desarrollo. Estas son:

a)Apoyo a núcleos familiares, en situación de pobreza extrema y pobreza media, con al menos un integrante con discapacidad;

b)Restauración integral y reinserción en la sociedad de personas víctimas del comercio sexual.

122.Este último ha sido ya aprobado por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en el marco de un esquema de cooperación Sur-Sur.

123.Con el fin de cumplir las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006‑2010, este Viceministerio de Desarrollo Social ha realizado importantes alianzas estratégicas con organismos de cooperación internacional (c-1-k).

J.Difusión

124.En materia de difusión de los principios de la Convención y del Código, se anotó en el tercer informe la continua tarea que realizan las instituciones públicas al incluir esta actividad en los Planes Anuales Operativos de las instituciones gubernamentales que forman parte del CNNA y que en la actualidad se siguen ejecutando.

125.Igual importancia radica en el hecho de la formación de profesionales y técnicos. Esto es debido a que en todas las instituciones que forman parte del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se han realizado esfuerzos muy importantes para la formación de su personal profesional y técnico en cuanto a los alcances del nuevo marco jurídico vigente; de las responsabilidades que les compete en cuanto a la exigibilidad de los derechos y particularmente, en cuanto al significado de planificar, programar y llevar a cabo acciones desde la perspectiva de derechos.

126.Parte de estos ejemplos los encontramos en el Ministerio de Gobernación y Policía quien tiene a su cargo el Programa "Proyecto de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos de las Personas Menores de Edad".

127.Dicho programa creado en el 2002, está dirigido a funcionarios de la Dirección de Migración y Extranjería y encuentra su fundamento jurídico en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre el 2002 y el 2005 se ha logrado capacitar a un total de 240 funcionarios y funcionarias. Este Proyecto contó, en sus primeros años, con el apoyo del UNICEF.

128.En el caso de la Escuela Judicial del Poder Judicial se continúa impartiendo cursos, seminarios, conferencias y talleres en varios ámbitos de los Derechos Humanos. Se imparten además conferencias cortas que están abiertas al público en general, estudiantes de Derecho y a servidores del Poder Judicial, cuyos temas abarcan áreas como: Violencia Doméstica, Derechos de Niñez y Adolescencia, Penal Juvenil, Abandono y Adopciones de Menores de Edad, entre otros temas.

129.En el marco de colaboración firmado por la Universidad de Costa Rica (PRIDENA) y el UNICEF, se celebran simposios anuales sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

130.Estos espacios se han convertido en mecanismos de difusión del quehacer académico y en oportunidades para la participación y opinión de niños, niñas y adolescentes.

131.La Caja Costarricense del Seguro Social quien ha publicado material informativo y educativo, tales como la divulgación y capacitación sobre el derecho a la lactancia materna, el derecho del niño y la niña a ser reconocidos por sus progenitores; diseño y distribución del carné de salud del niño y la niña, como medio para hacer cumplir el derecho a la información y a la comunicación entre los servicios de salud y la familia.

132.El Patronato Nacional de la Infancia, realizó un resumen traducido al Bribri (lengua indígena) del Código de Niñez y Adolescencia y la Ley de Paternidad Responsable, ambas traducciones han sido impresas y distribuidas por medio de las oficinas locales y centros educativos indígenas.

133.Por otro lado, en el Informe Anual 2002-2003 de la Defensoría de los Habitantes apunta algunas de las principales acciones para la difusión y promoción de los derechos de los niños, niña y adolescentes.

134.En el caso de 2003 las actividades de promoción y difusión de la Dirección de Niñez y Adolescencia continuaron enrumbadas hacia los esfuerzos realizados en el 2002 en torno al Código de Niñez y Adolescencia y la violación de derechos fundamentales de esa población en materias como explotación sexual comercial, explotación laboral y educación.

135.La Defensoría, en el período 2002 a2007, realizó 487 actividades de difusión de la Convención (seminarios, talleres, conferencias, publicaciones y otros).

136.Durante este período se realizaron un total de 235 actividades de promoción y difusión de derechos.

137.Se realizaron 9 talleres de capacitación y charlas sobre diversos aspectos del Código de Niñez y Adolescencia que fueron impartidos, tanto a funcionarios públicos como a escolares y grupos comunitarios. En total se realizaron actividades con un total de 500 participantes.

138.En igual sentido se participó como ponentes o expositores en 27 charlas y conferencias sobre variados temas como Justicia Penal Juvenil, sexualidad adolescente, abuso y violencia contra la niñez y la adolescencia, la obligatoriedad de denunciar en delitos contra la niñez y adolescencia, entre otros impartidos a funcionarios públicos.

139.La Dirección de Niñez y Adolescencia realizó 134 actividades de diversa índole. Se realizaron 49 actividades que se distribuyen en ocho de prensa escrita, 21 de radio y 16 de televisión y cuatro conferencias de prensa, como un mecanismo alternativo y de refuerzo a la labor de promoción y difusión de derechos, dado el impacto y proyección que tiene frente a la opinión pública.

140.La Agenda Nacional, comisión especial permanente del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, realiza cada año en diferentes regiones y localidades (a finales del primer semestre) La Fiesta del Conocimiento. Es una actividad desarrollada en varios días con actividades lúdicas de difusión de los Derechos Humanos contenidos en la Convención y en el Código de Niñez y Adolescencia. Además de esta actividad, a fin de año se realiza un foro ó talleres de reflexión de un tema focalizado y relacionado con los Derechos, en el año 2007 el Sector Universidades de la Agenda Nacional desarrolló el Taller Violencia contra niñas, niños y adolescentes en las escuelas, centros de salud, calle, familia, e instituciones.

141.El Patronato Nacional de la Infancia, a partir de 2006 creó el Centro deCultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, el cual tiene como propósito la difusión de los Derechos de las Personas Menores de edad; más adelante se indicarán los programas y actividades desarrolladas desde su creación. Su objetivo es Promover una cultura de respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un espacio dinámico, en el cual confluyan las más modernas tendencias en materia de sensibilización, formación y capacitación. Una de las actividades realizadas en el Centro fue el Seminario Subregional sobre la Implementación de Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño.

K.Elaboración y seguimiento del informe

142.El proceso de preparación del informe, fue explicado previamente, se informó también sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el informe, y las acciones a realizar para asegurar la amplia difusión de éste y las futuras observaciones y recomendaciones del Comité.

IV.Definición del niño

A.Definición del niño

143.Como primer referente, tenemos que la Convención establece qué se entiende por niño: Niño es todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

144.Según nuestra Sala Constitucional (2-01) el concepto de niño se identifica al de menor: "Que en relación con el fondo del texto de la Convención se hace preciso hacer algunas observaciones para la correcta interpretación de su contenido en relación con los principios y normas constitucionales. El artículo 1 de la Convención estipula la definición de niño como el ser humano menor de 18 años. Esta norma relacionada con el artículo 6 plantea dos problemas distintos: el primero en cuanto a la definición de niño y su condición jurídica; el segundo, en relación con el derecho a la vida. En nuestro ordenamiento, no existe la categoría jurídica de "niño", sino la de "menor". Aunque el artículo 51 de la Constitución Política extiende la protección del Estado a "la madre, el niño, el anciano, y el enfermo desvalido", estas expresiones no crean categorías jurídicas de tales. En relación con el primer problema, la Convención utiliza la expresión niño para todo menor de 18 años, posiblemente motivada por la dificultad para encontrar un término unívoco en los idiomas más importantes. "Niño" es una especie del género "menor". Ambas expresiones atienden a criterios biológicos, psicológicos y sociales difícilmente susceptibles de enmarcar en una norma concreta. No obstante podemos identificar legítimamente la definición de niño de la Convención con la de menor, para efectos de nuestro ordenamiento".

145.El Código de Niñez y Adolescencia (c-2-a) en su artículo 2 define niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 2 de la Ley General de la Persona Joven (art. 2) y el Código Civil (art. 37).

1.Número de niños, niñas y adolescentes

146.La población de personas menores (2-08) de edad para el año 2007 se estiman en 1.475.874. Representa un 32,96% del total de la población costarricense, los hombres representan un 51,43% y las mujeres 48,57%.

Costa Rica: Población total por años calendario, según grupo de edades

Edades

2002

2003

2004

2005

2006

2007

0-4

392 149

391 302

389 790

387 549

386 166

385 559

5-9

416 031

412 502

409 512

406 853

403 895

401 561

10-14

431 591

432 550

430 901

428 557

427 071

424 626

15-17

261 011

261 984

262 084

264 787

265 948

264 128

Total

1 500 782

1 498 338

1 492 287

1 487 746

1 483 080

1 475 874

Población

4 089 609

4 169 730

4 248 481

4 325 808

4 401 849

4 476 614

Porcentaje

36,69

35,93

35,12

34,39

33,69

32,96

Fuente: www.inec.go.cr (publicaciones – publicacione s especiales – estim a ciones y pro y ecciones, pág. 53).

2.Asesoramiento médico y jurídico

147.El Código de Niñez y Adolescencia en su numeral 20 establece el derecho a la información que tienen las personas menores de edad en concordancia con los artículos 50 y 121 del mismo cuerpo legal.

148.Dentro de las garantías procesales, según el Código de Niñez y Adolescencia, éstos tienen derecho a ser escuchados, a un intérprete, a la compañía durante el proceso de un profesional en Trabajo Social o Psicología, o profesional similar y a recibir información del juez (entre otros, como parte del asesoramientoy orientación que requieren.

149.El asesoramiento jurídico también se contempla como una garantía de la persona menor de edad en los procesos jurisdiccionales, en ese sentido, tenemos —por ejemplo— la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica (Ley Nº 7576 del 8 de marzo de 1996), que garantiza a los mayores de 12 años y menores de 18, que enfrenten acusación por la comisión de hechos presuntamente ilícitos, tipificados como delitos o contravenciones, de acuerdo con nuestro Código Penal o por medio de las leyes especiales, el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, los cuales forman parte de las garantías fundamentales que consagra nuestra Constitución Política (arts. 26 y 37).

150.Como puede apreciarse, dichas normas señalan expresamente el deber de proveer al menor de los mecanismos para que forme parte en un proceso de esta naturaleza proveerle del debido asesoramiento jurídico para emprender adecuadamente su defensa, en resguardo de sus intereses y en apego los derechos establecidos en la Constitución Política y demás leyes de la República.

151.Este derecho también se reconoce en situaciones de orden laboral, donde la persona menor de edad puede requerir un adecuado asesoramiento jurídico con el fin de evitar abusos o atropellos en el reconocimiento de sus derechos legalmente establecidos (art. 90 CNA).

3.El tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimientode los padres

152.La legislación costarricense también contempla el tratamiento médico (c-2-c) como parte de los derechos esenciales que se garantizan a la persona menor, el derecho a la salud, el derecho a la vida, a la integridad física y emocional, que tiene sustento constitucional y ha sido considerado por la Sala Constitucional como valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, sin el cual todos los demás derechos fundamentales resultarían inútiles. Razón por la cual debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico.

153.A este respecto puede verse, entre muchas otras, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2000-02592 (2-09) de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del 22 de marzo de 2000, donde el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la vida es el bien más grande que pueda y deba ser tutelado con valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre.

154.Por su parte, el Código de Niñez y Adolescencia (arts. 41, y 43 a 47) y Código de Familia (art. 144), en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Convención, retoma y desarrolla este derecho al tratamiento médico y las intervenciones quirúrgicas en favor de los menores.

155.En consecuencia resulta claro que la legislación costarricense reconoce el derecho que tienen los menores de edad, a recibir el tratamiento médico y las intervenciones quirúrgicas que sean necesarias para garantizar su derecho a la salud y la vida, aun en contra del criterio de los padres y del Patronato Nacional de la Infancia, en el caso de los menores que esta institución representa.

4.La terminación de la escolaridad obligatoria

156.El artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica, dispone que: "La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Éstas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación".

157.En virtud de lo anterior, es claro que nuestra Constitución Política garantiza el libre acceso a la educación pública a todos los habitantes de la República, y particularmente, a las personas menores de edad escolar, quienes deben cumplir con los ciclos obligatorios estipulados en el texto constitucional, a saber, la educación preescolar y la general básica, lo anterior en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 31663 (y sus reformas del MEP que regulan la matrícula, traslados y edad mínima.

5.La aceptación de un empleo o trabajo, sin excluir el trabajo peligroso

158.En materia de trabajo infantil y adolescente, Costa Rica ratificó en 1974 el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo; ahí se establecen los 15 años como edad mínima de acceso alempleo (c-2-d). Asimismo, ese convenio estipula que la edad mínima de admisión a todo tipo de trabajos que por su naturaleza o condiciones resulten peligrosos o dañinos para la salud, no debe ser inferior a los 18 años.

6.El matrimonio

159.En el ámbito legislativo se tramitó el proyecto de ley expediente legislativo Nº 16.242, actualmente Ley de la República (Ley Nº 8571 (2-05) del 8 de febrero de 2007 que establece, reformas al Código de Familia y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2007), que establece reformas a los artículos 14 y 64 del Código de Familia, Ley Nº 5476, y artículo 38 del Código Civil, Ley Nº 63, mediante la cual establece la imposibilidad legal del matrimonio de una persona menor de 15 años (de esta forma se establece una edad mínima, no permitiendo el matrimonio de personas menores de 15 años), el matrimonio celebrado en esta condición implica una nulidad que se declarará de oficio. Además indica que el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de personas menores de 15 años.

7.El consentimiento sexual

160.Con la Ley (c-2-e) de "Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal Ley Nº 7594", actualmente es Ley de la República Nº 8590. Se reprime y sancionan los delitos sexuales cometidos en perjuicio de las personas menores de edad, y brinda una mayor protección a su dignidad e integridad física y emocional. Se adjunta en el anexo la ley tal y como quedó aprobada en la Asamblea Legislativa.

161.La protección absoluta es hasta los 13 años. Después de 13 a 15 años hay libertad sexual siempre que no haya aprovechamiento de la edad —el consentimiento no es relevante para tener por configurado el delito. Hasta los 18 años hay protección legal de manera que como se dijo el consentimiento de la víctima no es relevante para la configuración del delito (explotación sexual comercial, proxenetismo, corrupción, trata, relaciones sexuales remuneradas.

8.Participación en fuerzas armadas

162.En relación con el alistamiento voluntario y el reclutamiento en las fuerzas armadas, así como con la participación en hostilidades; y como se ha ya informado al comité (por medio del informe de Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados), el 1º de diciembre de 1948, don José Figueres Ferrer, victorioso en la guerra civil de ese mismo año, actuando como Presidente de la Junta de Gobierno, encabezó la decisión de abolir el ejercito costarricense (art. 12 Constitución Política) (c-2-f).

9.Responsabilidad penal

163.En cuanto a la responsabilidadpenal (c-2-g) se refiere la legislación costarricense por medio de la Ley de Justicia Penal Juvenil (Nº 7576 de 8 de marzo de 1996), en el artículo 1 de la ley establece el ámbito de aplicación según los sujetos: "Artículo 1.- Ámbito de aplicación según los sujetos: Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los 12 años y menos de 18 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales".

10.Privación de libertad

164.El artículo 121 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Nº 7576, determina los tipos de sanciones aplicables. Toda medida privativa de libertad es una medida de carácterexcepcional (c-2-h) así definido en nuestra legislación (arts. 58, 59, 131, 139 LJPJ, 5, 8 y 9 LESPJ).

11.Internamiento y cuidado

165.En cuanto al internamiento y el cuidado de los niños en instituciones, y al interés superior del niño como principio rector, es necesario resaltar que dentro de las regulaciones atinentes al internamiento y el cuidado de los niños en instituciones, se constata que en el año 2000 se aprobó la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017 del 29 de agosto de 2000), publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de Septiembre de 2000, y reglamentada mediante Decreto EjecutivoNº 29580-S del 23 de mayo de 2001. El objetivo primordial es promover la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de 12 años de edad, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los alcances del Código de Niñez y Adolescencia.

166.Para que proceda el ingreso de una persona menor de edad a alguna alternativa de protección, que implique separación de sus familiares, deben de existir medidas de protección reguladas en el Código de Niñez y Adolescencia, alguna resolución judicial. Ambas resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la medida de ingreso debe ser la última ratio, la medida aplicada es una medida excepcional y debe guardar congruencia y proporción a la situación psicosocial de la persona menor de edad. El proceso debe cumplir las garantías procesales estipuladas en el Código de Niñez y Adolescencia y el procedimiento señalado en los artículos 128 y ss. del Código de rito.

167.El PANI está proponiendo una reforma a las modalidades de alternativas de protección existentes para niños, niñas y adolescentes separados de su familia, desarrolladas como un sistema todo articulado: a) los albergues del PANI serán alternativas de protección transitoria o temporal y no definitivas, b) se proyecta fortalecer la modalidad de Hogares Solidarios. Estas son familias en las comunidades dispuestas a asumir a las personas menores de edad, a las que la institución brinda un subsidio económico y c) incrementar el monto del subsidio económico en los convenios con las ONG que atienden a niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, separados de sus familias. El tema de alternativas de protección se desarrollará en el capítulo VIII (párrs. 853 y ss. infra).

12.Pena capital y reclusión a perpetuidad

168.Con respecto de la pena capital y la reclusión a perpetuidad, la tradición costarricense sobre la protección del derecho a la vida (como supuesto fundamental de todo el elenco de los Derechos Humanos), alcanzó uno de sus puntos culminantes en el año 1882, cuando el entonces Presidente de Costa Rica, don Tomás Guardia, decretó la abolición de la pena de muerte. Ello se efectuó por medio del Decreto Nº 7 del 26 de abril de ese año, que modifica la Constitución Política de 1871 para establecer en su artículo 45 el principio básico de que "la vida humana es inviolable".

169.Con tal reforma se elimina, definitivamente, la posibilidad de aplicación de la pena de muerte en nuestro país, aspecto que se ha convertido en un elemento esencial de nuestro ordenamiento jurídico y se ha venido repitiendo de legislación en legislación. Al día de hoy a este principio nos refiere al artículo 21 de nuestra Carta Magna que recoge aquella misma reforma decretada en el siglo XIX.

13.La declaración ante los tribunales, en causas civiles y penales

170.En cuanto a la posibilidad de que los menores de edad puedan rendir declaraciónante los tribunales, en causas civiles y penales, el artículo 105 del Código de Niñez y Adolescencia, establece el deber de los juzgadores de tomar en cuenta la opinión de las personas menores de edad en aquellos asuntos que guarden relación con su interés (de la persona menor). Relacionado lo anterior con el artículo 114 del Código de Niñez y Adolescencia que establece la obligación del Estado de garantizar el Derecho de audiencia de las personas menores de edad.

14.La presentación de denuncias y la solicitud de reparación

171.El numeral 104 del Código de Niñez y Adolescencia garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del presentante del Ministerio Publico, las acciones civiles correspondientes.

172.Por otra parte, el artículo 49 del Código de Niñez y Adolescencia establece la obligación de interponer las denuncias por situaciones de abuso cometidas contra personas menores de edad que sean de conocimiento de los centros educativos y de salud y en cualquier centro en donde sean atendidos.

173.En la misma línea, pero más recientemente, la legislación costarricense registra un avance importante en esta materia al contemplar la posibilidad de que los menores de edad puedan invocar directamente la tutela jurisdiccional en la vía contencioso-administrativa, prevista en el artículo 49 de la Constitución Política.

174.Con ese propósito, el artículo 9 del recién promulgado Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 del 28 de abril de 2006), que entró a regir a partir del 1º de enero de 2008, le otorga capacidad procesal ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, a los menores de edad, cuando puedan hacerlo en forma directa, sin necesidad de que concurra su representante: "Artículo 9. Tendrán capacidad procesal ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, además de los sujetos que la ostenten de conformidad con la legislación común: a) Los menores de edad, cuando puedan hacerlo en forma directa, sin necesidad de que concurra su representante".

15.El consentimiento para cambiar de identidad, modificación de vínculos en adopción y tutela

175.En cuanto al consentimiento para cambiar de identidad (c-2-m) incluyendo el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela, el artículo 23 del Código de Niñez y Adolescencia contempla el denominado derecho a la identidad por parte del menor, que contempla: "… derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad".

176.En concordancia con ese derecho, el artículo 105 del Código de Familia, reformado mediante Ley Nº 7538 del 22 de agosto de 1995, estableció la posibilidad del cambio de nombre del adoptado, indicando: "En la misma resolución que autoriza la adopción, el Tribunal podrá autorizar, a solicitud de los interesados, el cambio del nombre del adoptado".

16.El acceso a información relativa a los padres biológicos

177.Sobre la garantía de acceso a información relativa a los padres biológicos; el Código de Familia, en su artículo 91, señala: "Es permitido al hijo y a sus descendientes investigar la paternidad y la maternidad".

178.Adicionalmente, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece: "El derecho de los hijos para vindicar el estado que les pertenece es imprescriptible. Por muerte de los hijos ese derecho pasa a los nietos y respecto a ellos también es imprescriptible".

179.La Oficina de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, garantiza el derecho de las personas menores de edad adoptadas de "buscar sus orígenes" a cualquier edad, inclusive cuando sean mayores de edad. El objetivo de este proceso administrativo es el de colaborar con las personas que vivieron procesos de adopción por los medios institucionales en la investigación de sus orígenes, visualizado como un proceso humano que requiere acompañamiento. El PANI en estos casos atiende a los solicitantes, investiga por medio del expediente administrativo y judicial; brinda información autorizada, prepara el encuentro y acompaña en el encuentro si el o la solicitante lo requiere.

180.Debemos aclarar que los expedientes de adopciones en el país son conservados en el Archivo Nacional, por lo que los antecedentes del trámite no son destruidos.

17.La capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes, formar o afiliarse a asociaciones

181.Sobre el particular correspondiente a la capacidad jurídica de heredar (c-2-n) hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes, formar o afiliarse a asociaciones, el Código Civil costarricense contiene las reglas específicas que definen lo relativo a la capacidad jurídica de las personas, para recibir derechos y contraer obligaciones en el ámbito patrimonial (arts. 31, 36, 38, 39).

182.En cuanto a la posibilidad de formar o afiliarse a asociaciones (c-e-ñ), el artículo 18 del Código de Niñez y Adolescencia reconoce el derecho a la libre asociación por parte de los menores, derivado del artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 25 de la Constitución Política; así como también relacionado con diversas normas establecidas en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

18.La elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa

183.Con respecto de la elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa, la Constitución Política, en su artículo 75 consagra la libertad de culto por parte de los habitantes de la República, siempre que no se oponga a la moral, ni a las buenas costumbres.

184.Por su parte, el Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 10, nos dice que la persona menor de edad será sujeto de derechos y gozará de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos, de conformidad con la Constitución Política de la República.

185.Asimismo, el numeral 14 del mismo Código preceptúa el denominado derecho a la libertad por parte de los menores, que —entre otros— comprende la opción de "… tener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la orientación de sus padres o encargados, según la evolución de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico".

19.El consumo de alcohol o de otras sustancias controladas

186.El artículo 25 de la Ley de Licores, Nº 10, establece la prohibición de la entrada de personas menores de edad en los establecimientos con una única actividad de venta de licores. El artículo 1º de la Ley de "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", Nº 7633 del 26 de septiembre de 1996, dispone la prohibición de venta de licores a personas menores de edad.

20.La edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria

187.Sobre la relación que guarda la edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, y cómo afecta al derecho del niño a la enseñanza y cómo se tienen en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes, es necesario recalcar que de acuerdo con la normativa comentada en los apartes relacionados con estos dos puntos, la edad mínima para que la persona menor de edad pueda desempeñar algún tipo de actividad remunerada, vinculada por una relación formal de empleo, se encuentra fijada en muestra legislación a partir de los 15 años.

188.La educación general básica en nuestro país está organizada en tres ciclos, de tres años cada uno. La culminación de la escolaridad obligatoria estaría establecida en 15 años y 6 meses, lo cual concuerda en forma cercana con la edad mínima para el inicio de la actividad laboral.

189.Sin embargo, sobre este punto, se debe tener en cuenta las condiciones establecidas para el empleo de los jóvenes en esa situación, particularmente lo establecido en los artículos 87 y 88 del Código de Niñez y Adolescencia, en cuanto al requerimiento de armonizar el estudio con el trabajo, a fin de que no se afecte la continuidad en el estudio de los menores trabajadores, así como la obligación de los empleadores de concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo.

21.Distinciones entre las muchachas y los varones

190.Nuestra legislación no hace distinciones entre el género masculino y femenino para la edad mínima en el matrimonio, ni en lo que respecta al consentimiento sexual, a partir de las reformas legales comentadas.

191.En el proceso penal juvenil es aplicable a las personas menores de edad, mayores de 12 años y no se aplica en forma diferente a los hombres y a las mujeres. Existe igualdad de género. El sistema penal juvenil es un sistema de responsabilidad objetiva (por los actos cometidos) y no subjetiva (situación de pobreza, consumo de drogas, entre otros).

V.Principios generales

A.Principio de no discriminación

192.En el caso específico del Código de Niñez y Adolescencia en su artículo 3, se desprende que sus disposiciones, se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Se agrega, además, que los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, orden público, irrenunciables e intransigibles.

193.El artículo 33 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación contraria a la dignidad humana.

194.Además existe normativa especial que evita la discriminación (c-3-a) por ejemplo Ley General sobre el VIH y el SIDA, Ley de Migración, Ley de la Persona Joven.

195.Las medidas tomadas para impedir y combatir la discriminación de cualquier naturaleza, abarca varias acciones:

a)Desde el nivel promocional, las instituciones públicas, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Trabajo, Patronato Nacional de la Infancia, DINADECO, Instituto Nacional de Aprendizaje, han desarrollado acciones dirigidas a promover los Derechos de la personas menores de edad, por ejemplo programa de ética y estética, Centro de Cultura, y el Programa de Atención Integral del Adolescente (entre otros) incorporan el enfoque de Derecho de tal forma que no se discrimina a ninguna persona por sus condiciones;

b)Políticas Públicas dirigidas al universo de las personas menores de edad, por ejemplo las Políticas de nutrición, la Política Pública de la Personas Joven, que incluye acciones de afirmación positiva para aquellas personas jóvenes que requieran de la restitución de los derechos que le han sido negados por encontrarse en desventaja social o por pertenecer a alguna minoría, y la propuesta para Niñez y adolescencia contienen el enfoque de Derechos;

c)Los Planes Operativos Institucionales tienen integrado el principio de la no discriminación;

d)Las abundantes resoluciones jurisdiccionales, especialmente de la Sala Constitucional garantizan el trato igual de todas las personas menores de edad, mediante las acciones de amparo e inconstitucionalidad;

e)La existencia de órganos autónomos e independientes que garantizan también la no discriminación, emitiendo recomendaciones y acciones;

f)Las resoluciones administrativas expresadas como medidas de protección, mediante las cuales se reivindican los derechos de las personas menores de edad que son víctimas de algún tipo de discriminación;

g)Un conjunto de programas selectivos del Sector Socialy lucha contra la pobreza.

196.Los adolescentes indígenas en el proceso de validación señalaron que faltan oportunidades de participación en instancias públicas locales. Perciben claramente rechazo o discriminación personal y como pueblo: "nos sentimos discriminados por ausencia de apoyo estatal: falta energía eléctrica, mejores acueductos, caminos, mejoras en la educación, acceso a Internet".

197.Los padres y madres señalan que existe discriminación "entre niños, aprendida socialmente" contra los afrodescendientes, nicaragüenses, manifestado sobre todo con chistes; cuenta la apariencia, se le privilegia a los ricos (Pérez Zeledón), "se les discrimina por ser menores de edad" (Siquirres), a los extranjeros (Ciudad Quesada). "La discriminación en el Colegio es fuerte para la población de la Carpio, a veces no se acepta porque provienen de esta comunidad, además se discrimina a los migrantes y a los morenitos" (San José).

1.Medidas para reducir las disparidades

198.El Estado costarricense ha establecido algunas políticas y programas focalizados, dirigidos a reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas entre las zonas rurales y urbanas; y evitar así la discriminación de los grupos de personas menores de edad menos desfavorecidos, como los indígenas, las personas que tienen discapacidad, los migrantes, los refugiados y los que viven en calle.

199.Como se dio a conocer previamente al Comité, existe un pronunciamiento de la Sala Constitucional (Resolución Nº 008857-99 de la Sala Constitucional de fecha 15 de diciembre de 1998) relacionado con la no discriminación del programa Bono Escolar, el cual se implementó con las limitaciones administrativas relacionadas a la identificación del beneficiario y el mecanismo para el giro de los recursos.

Resumen total de becas FONABE, 2008

Nivel

Becas totales

Monto mensual

Avancemos

240 824

15 000

14 421

20 000

14 632

25 000

10º

15 220

35 000

11º

11 726

45 000

12º

6 680

50 000

Beca inicial

101 010

9 000

Primaria y preescolar

67 343

9 000

Nec. Educ. Espec. primaria

970

15 000

Adolescentes y jóvenes madres

638

50 000

Transporte estudiantil y con discapacidad

16 327

Variable

Postsecundaria general

685

22 000

Enseñanza matemática

100

35 000

Enseñanza ingles/francés

100

35 000

Enseñanza Esp/ED. indígena

100

35 000

200.La población migrante en general cuando se encuentra en territorio costarricense, tiene los mismos derechos y obligaciones, en todos los programas y proyectos que se desarrollen dirigidos a la población menor de edad. Existen algunos mecanismos que garantizan el trato igualitario, como por ejemplo la existencia de un órgano independiente, ya sea la Defensoría de los Habitantes o una institución autónoma de carácter constitucional como es el Patronato Nacional de la Infancia, el que a través de sus competencias y facultades legales puede prevenir y reivindicar derechos violentados.

201.En el marco del enfoque de derechos humanos y de igualdad de oportunidades se promulga en los años 1996 y 1998, respectivamente la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. Los anteriores cuerpos normativos señalan que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el ente rector en materia de discapacidad y le asigna la responsabilidad de fiscalizar que las instituciones del Estado, ofrezcan oportunidades y condiciones para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos.

202.Otras de las iniciativas en este tema fue la conformación de una Comisión Interministerial compuesta por los jerarcas de los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores y la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres con el fin de estudiar y elaborar, en un plazo de cuatro meses, una política interinstitucional de Estado para eliminar toda forma de discriminación. Una de sus tareas fue la elaboración del Primer Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica. Éste pasó a formar parte del Plan Nacional de Desarrollo de la República.

203.En lo que concierne a la educación indígena se ha dispuesto que el sistema público deberá procurar que ésta se imparta, de forma tal, que se dé un respeto hacia sus tradiciones culturales. También deberá procurarse ofrecer, a los niños indígenas y a los niños pertenecientes a minorías, oportunidades educacionales que les permitan comprender y conservar su identidad cultural, incluidos elementos tales como su idioma y sus valores.

2.Discriminación por género

204.En cuanto a la discriminación por género se refiere, en Costa Rica existe una institución pública que garantiza esta equiparación de los géneros denominada Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), institución que participa en las Sesiones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Desde esta instancia de carácter político, se garantiza que las políticas públicas, los programas institucionales, y proyectos propuestos no sean discriminatorios a las mujeres. Entre sus principales acciones están:

a)Creación de oportunidades para el fortalecimiento personal y social y el mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, las adolescentes y adolescentes madres en condiciones de pobreza;

b)Promover cambios culturales que contribuyan a la equidad y a la generación de actitudes y prácticas responsables y comprometidas con la paternidad y la corresponsabilidad en la crianza de hijos e hijas;

c)Programa Adolescente-madre, convenio con PANI.

205.El PANI como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia promueve en las instituciones públicas y privadas, los siguientes objetivos en este tema:

a)Fomentar adecuados patrones de crianza;

b)Promover la corresponsabilidad materna y paterna;

c)Erradicar la violencia familiar incluyendo el castigo corporal.

206.En cuanto a los instrumentos de monitoreo y mecanismos para la recolección de datos de las personas menores de edad, el país ha avanzado en distintos sistemas de información (3-17) institucional:

a)Plan Estratégico de Tecnologías de Información del PANI;

b)Expediente electrónico también del PANI;

c)Sistema Nacional de Evaluación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (SINE);

d)COSTA RICA Info: versión nacional del DEV-Info de UNICEF;

e)Sistema de Información estadístico de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SIEDNA);

f)Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil y el Sistema de Evaluación de la Mortalidad Materna;

g)Sistema de Indicadores sobre Trabajo Infantil;

h)Sistemas institucionales de información del PANI;

i)Índice de Vulnerabilidad Infantil a nivel cantonal;

j)Sistema de Indicadores del Código de Niñez y Adolescencia;

k)Reportes al Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas;

l)Informe Niñez y Adolescencia Indígena en Costa Rica: su derecho a la salud y la educación;

m)Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Programas Sociales Selectivos (SIGIPSS) (*);

n)Sistema de Información Estadística del Ministerio de Salud (*);

ñ)Sistema de Información y Estadística del Ministerio de Educación (*);

o)Sistema de Información y Estadísticas del Poder Judicial (*);

p)Sistema de Información y Archivo del Poder Legislativo (*).

207.Como fortaleza podemos decir que muchos indicadores indispensables para analizar la situación del cumplimiento de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia están comprendidos en estos sistemas de información; sin embargo existen dos limitaciones importantes que señalar: a) muchos de ellos no están desagregados por zonas, edades, etnia, nacionalidad, condición socioeconómica, discapacidad y otras condiciones, b) no se encuentran actualmente articulados. Los desafíos son avanzar en la desagregación de los datos y concentrar la información en un único Sistema Nacional de Protección Integral, al que todos los usuarios puedan acceder y realimentar el quehacer institucional.

3.Medidas para evitar y eliminar actitudes y prejuicios

208.El Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del PANI, tiene dentro de sus objetivos evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra las personas menores de edad; además, cada institución dentro de sus planes y programas desarrollan acciones orientadas al mismo propósito, adicional a los procesos de garantía a nivel administrativo mediante medidas de protección y a nivel judicial mediante las acciones y recursos en el ámbito constitucional.

4.Medidas para la protección contra la discriminación o castigo

209.Cuando se presenta alguna situación de discriminación o "castigo" a causa de la condición, actividades, opiniones, o creencias de los padres, tutores o familiares, existen varios mecanismos de garantía y exigibilidad:

a)Las medidas de protección administrativas y judiciales, reguladas en los artículos 128 y ss. del Código de Niñez y Adolescencia, medidas que pueden ser dirigidas inclusive a instituciones públicas, y a medios de comunicación;

b)La Defensoría de los Habitantes es otro mecanismo de protección a las personas menores de edad cuando las acciones de discriminación provengan del Estado;

c)La Sala Constitucional, también es un mecanismo efectivo, mediante los recursos constitucionales de amparo y hábeas corpus y las acciones de inconstitucionalidad;

d)La existencia de algunos organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

e)ONG como las distintas alternativas de protección especial (vgr. Aldeas SOS, RENACER, Ejercito de Salvación, entre otros);

f)ONG de promoción y prevención (Visión Mundial entre otros);

g)Agrupaciones de ONG (vgr. UNIPRIM y COSECODENI);

h)Un Sistema Nacional de Protección Integral que garantiza el enfoque de derecho en los programas y planes nacionales y focalizados;

i)Políticas Públicas acordes con los Derechos Humanos (vgr. Políticas Públicas de la Persona Joven);

j)Las unidades especializadas de las diferentes instituciones públicas (vgr. Oficina de la Niñez y la adolescencia del MEP, la Oficina de la Niñez y Comités Tutelares de DINADECO, los enlaces técnicos de los diferentes ministerios: Salud, Cultura y Juventud, entre otros).

5.Prevención contra discriminación

210.El sistema educativo en Costa Rica ha tomado medidas para evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra los niños, por racismo o xenofobia, desde los programas educativos y formativos, impulsando la formación de valores en los educandos. Adelante se hará referencia a los programas existentes. Además desde el PANI, a partir del año 2006 se cuenta con el Centro de Cultura que busca promover acciones formativas tanto a personas menores de edad como a funcionarios que permitan garantizar los Derechos Humanos de las personas menores de edad y eliminar cualquier tipo de prejuicios en contra de niños, niñas y adolescentes en cualquier situación especial.

B.Principio del interés superior del niño

211.En Costa Rica el principio del interés superior del niño está consagrado en el Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 5 y en otras leyes especiales, como la Ley de Justicia Penal Juvenil (art. 7) y en la Ley de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil (art. 5). Debe aclararse también que aunque no se citará el principio, el operador del Derecho en el momento de su aplicación debe integrar la normativa, es un principio orientador.

212.No solamente se expresa en los distintos cuerpos normativos, sino que también orientan las políticas públicas existentes y propuestas.

213.En los programas operativos institucionales, los proyectos, y las actividades que despliegan las instituciones deben tener presente el principio.

214.Los actos administrativos y judiciales no escapan a su aplicación, es un principio rector-guía para todas las acciones que despliegan las instituciones públicas y privadas.

215.Los tres poderes de la República, poder ejecutivo, legislativo, y judicial le han dado la importancia que amerita este principio, desde las responsabilidades que deben asumir. Los tribunales de justicia, en sus resoluciones debidamente fundamentadas citan con frecuencia el principio, tanto de los Tribunales de Familia, Niñez y Adolescencia, como en los Penales, y Constitucional. Los legisladores, por su parte, también incorporan en las normas generadas el principio. El Poder Ejecutivo, en los actos administrativos impregnan sus actuaciones y resoluciones administrativas del principio, en especial las medidas de protección del PANI, tanto las de primera instancia (representantes legales en oficinas locales) como en segunda instancia (Presidencia Ejecutiva), garantizando este principio de "rector-guía" para todas las actuaciones administrativas.

216.Las organizaciones privadas, en sus programas y proyectos propuestos también recurren al principio para fundamentarlas, además de que es un principio de acatamiento obligatorio pues las normas del Código de Niñez y Adolescencia son de orden público (art. 10 CNA) y de interés público (art. 3 CNA).

217.En el caso del PANI, este principio atraviesa el proceso de reforma y su Plan Estratégico Institucional.

1.Interés superior y presupuesto

218.En materia de presupuesto en favor de la niñez costarricense en el tercer informe se detalló que la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre de 2001, plantea en su artículo 4 la "sujeción de los presupuestos públicos al Plan Nacional de Desarrollo, por ser el marco orientador de los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes".

219.Con esta ley queda implícito que los lineamientos, las estrategias, las metas, las responsabilidades institucionales, los programas, los servicios y los recursos que se asignen en el presupuesto tienen, en primer lugar que ser concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo, y en segundo lugar, son vinculantes para todo el sector público de manera que los planes anuales operativos de las instituciones tienen que incluir lo que al respecto se haya establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, que como se mencionó anteriormente, tienen componentes en materia de niñez y adolescencia.

220.La inversión social pública global y la de las instituciones con mandatos en niñez y adolescencia fueron detalladas en el capítulo I y anexo en respuesta a la directriz 20 del Comité de los Derechos del Niño. En general, la tendencia en el período fue hacia el aumento de los presupuestos institucionales (3-18) dentro de los cuales destaca el PANI. La excepción la constituyó el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) cuyo presupuesto descendió constantemente de 2002 a 2005 debido a menores transferencias de las estipuladas por ley por parte del Ministerio de Hacienda.

2.Interés superior y planes

221.En el Plan Nacional de Desarrollo del período 2002-2006 se establecieron cinco objetivos específicos por lograr:

a)Reducción en la incidencia de embarazos en las adolescentes;

b)Erradicar la explotación sexual comercial;

c)Eliminación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente;

d)Atención integral para los niños y adolescentes que se encuentran en la calle;

e)Prevención de la delincuencia infantil y adolescente.

3.Respuesta institucional

222.Para atender estos retos el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 definió las siguientes acciones estratégicas.

223.La Caja Costarricense de Seguro Social, aumentó la cobertura de los programas integrales de salud sexual y reproductiva para las adolescentes en un 75% de los EBAIS durante el período 2003-2006, con el propósito de que los niños, niñas y adolescentes en condiciones de riesgo tomaran conciencia sobre conductas sexuales riesgosas, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, el control prenatal y la maternidad, el embarazo en adolescentes, paternidad responsable, entre otros.

224.Además, la CCSS, logró aumentar a 90% la cobertura promedio por año del Programa de Vacunación de los niños y niñas, contribuyendo así a proteger la niñez contra enfermedades prevenibles por vacunación.

225.El Patronato Nacional de la Infancia durante el período 2003-2005 atendió integralmente a 106.028 niños, niñas y adolescentes, en consultas sobre derechos, servicios de atención psicológica, legal y trabajo, dio albergue a adolescentes que no cuentan con una familia, apoyó a madres adolescentes para que sus hijos obtuvieran el reconocimiento legal por parte del padre, estableció procesos de mediación para la participación activa del padre en la crianza de los hijos, entre otros. EL PANI para el año 2006, no fijó metas para esta acción estratégica.

226.El Patronato Nacional de la Infancia fortaleció las acciones de lucha contra la explotación sexual comercial en todo el país, brindando servicios integrales a 893 niños, niñas y adolescentes que sufren este flagelo, logrando un 85% de ejecución en la meta programada.

227.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promovió la ejecución del programa de atención inmediata a los niños, niñas y adolescentes trabajadores a fin de brindarles una atención integral, logrando atender en el período 2002-2006 al 100% de las personas registradas. Sin embargo, esta acción tiene un componente de niños, niñas y adolescentes trabajadores que se reincorporan al sistema educativo, el cual no se ejecutó, limitando con ello la posibilidad de ellos a culminar sus estudios.

228.El Programa de protección a la persona adolescente trabajadora logró fiscalizar las condiciones laborales del 100% de los adolescentes trabajadores registrados al año 2006, con el propósito de garantizar buenas prácticas empresariales con responsabilidad social y cumpliendo con la normativa nacional vigente.

229.Para dar respuesta a la situación que enfrenta la población menor de edad que enfrenta problemas con la ley o a los menores de 12 años que tienen antecedentes penales, el Patronato Nacional de la Infancia en coordinación con otras instituciones y ONG, trabajaron en el establecimiento de un programa de atención integral para esta población, el cual benefició a 112 personas en el año 2006 y a un total de 326 en el período 2002-2006. Con esto se espera disminuir los efectos de esta problemática en una población de alta reincidencia.

230.Otra acción importante es el abordaje de la población menor de edad situada en la calle con el cual se benefició a 1.952 menores de edad en el período 2002-2006; el programa se suma a otros que buscan atender integralmente a esta población y ofrecer nuevas alternativas de vida.

231.Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia privilegió los esfuerzos tendientes a procurar el retorno de las personas menores de edad a sus familias de origen, logrando favorecer en el período 2002-2006 a 1.632 menores de edad. En el caso que esta opción no es viable, el Consejo Nacional de Adopciones se constituyó en la alternativa de protección idónea para los niños, niñas y adolescentes, logrando en el período 2003-2006, incorporar a un hogar a 380 menores de edad.

232.La evaluación del Plan determinó que su ejecución fue afectada por la eliminación y modificación de algunas acciones estratégicas. Se logró avanzar en temas como educación sexual para adolescentes y atención a niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente".

233.Tanto el Plan Nacional de Desarrollo "Víctor Manuel Sanabria" 2002-2006 como el Plan Nacional de Desarrollo "Jorge Manuel Dengo Obregón 2006-2010, pretenden cumplir y satisfacer los derechos de las personas menores de edad. Su contenido propio es el principio del interés superior de las personas menores de edad.

234.El actual Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 tiene las siguientes características en relación con el tema de niñez y adolescencia:

a)Está integrado por 135 acciones estratégicas que forman parte del "Contrato con la Ciudadanía";

b)En 36 de esas acciones (el 27%) mencionan explícitamente a Niñas, niños y adolescentes o lo hacen de manera indirecta;

c)Más de las tres cuartas partes de éstas están contenidas en el Eje de Política Social.

235.En materia de políticas, el principio está incorporado y es tomado en cuenta en la propuesta de las políticas públicas integrales de la niñez y la adolescencia.

236.Los planes y programas focalizados contienen el principio, son citados con frecuencia y orientan la ejecución y evaluación de dichos programas y planes.

4.Interés superior y adopción

237.El interés superior del niño en el proceso de adopción también está considerado en el nuevo Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional (3-11) aprobado por el Patronato Nacional de la Infancia en Sesión Nº 2008-19 del 05 de mayo de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 112 del 11 de junio de 2008. En su preámbulo señala: "El presente Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional se rige por el siguiente marco legal".

a)Convención sobre los Derechos del Niño

238.Con la aprobación en 1990 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Costa Rica introduce el nuevo paradigma de la doctrina de la protección integral, reconociendo que las personas menores de edad son sujetos de derechos, y tienen los mismos derechos fundamentales de las personas adultas, más un conjunto de derechos específicos por su condición particular de seres en proceso de desarrollo; derechos que deben ser garantizados por el Estado costarricense. La doctrina de protección integral se rige por los siguientes principios: … c) Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos".

239.La aplicación del principio se presenta en todos los procesos previos a la adopción (como por ejemplo en las medidas de protección en sede administrativa y judicial, como en la Declaratoria de Abandono); además en las decisiones de todas las esferas del sistema nacional de adopción, como por ejemplo en las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, los Consejos Regionales de Adopción, el Consejo Nacional de Adopción, el Departamento de Adopciones, Juzgado de Niñez y Adolescencia, y Juzgados de Familia del poder judicial.

5.Interés superior, asilo y refugio

240.En el momento de aplicar el procedimiento administrativo de inmigración, asilo y refugio, se debe tomar en cuenta el Código de Niñez y Adolescencia (orden público e interés público) y la Convención, cuerpos normativos de aplicación nacional y obligatoria que contiene el principio.

241.La Dirección de Migración y Extranjería considera el principio, a la hora de aplicar e interpretar la normativa, en todo procedimiento de repatriación, egreso y salida del país de las personas menores de edad son acompañados y asesorados por abogados-representantes Legales del PANI, garantizando el cumplimiento y satisfacción de sus derechos y libertades fundamentales.

6.Interés superior y administración de justicia

242.El principio del interés superior de las personas menores de edad es un principio orientador del proceso judicial, para aplicar cualquier medida, sanción, suspensión del proceso a prueba y las medidas alternas de solución al conflicto penal, así como para definir la situación sociolegal de declaratoria de abandono, adopción, tutela, depósito judicial, medidas de protección administrativa, pensiones alimentarias, conflictos de guarda y crianza, amparos, habeas corpus, y medidas de protección por violencia doméstica (entre otros).

243.Tanto los Jueces Penales Juveniles, los Fiscales, los Defensores Públicos, Jueces de Familia, Jueces Penales de adultos, y Jueces de Sala Constitucional, tienen la obligación de observar el principio, y garantizar la aplicación del principio.

7.Interés superior, internamiento y cuidado en instituciones

244.Las personas menores de edad son ingresadas en las alternativas de protección en instituciones públicas u ONG, solamente con las medidas de protección (ya sea administrativa y judicial), ambas reguladas en el Código de Niñez y Adolescencia, cuerpo legal que obliga a todos los funcionarios públicos a aplicar el principio del interés superior de las personas menores de edad (art. 5); el Estado no puede actuar arbitrariamente en detrimento de los Derechos Humanos de las personas menores de edad. Las actuaciones del Estado son limitadas por el interés superior de las personas menores de edad, de tal forma que las medidas de protección sean dictadas y ejecutadas con todas garantías procesales y sustantivas contenidas en la normativa. Para facilitar estos procesos los funcionarios del PANI mantienen una estrecha coordinación con las autoridades judiciales. Estos procesos administrativos son iniciados, cuando se han agotado otros conciliatorios o de mediación.

245.Una separación provisional o definitiva de las personas menores de edad del lado de su familia ocurre únicamente bajo los supuestos que procedan según la ley (causales de suspensión y término de la autoridad parental) y es una medida excepcional.

8.Interés superior y seguridad social

246.En el ámbito de la seguridad social el Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 42, contempla el denominado derecho a la seguridad social para las personas menores de edad y la atención médica (c-3-g) y al efecto dispone:

"Las personas menores de edad tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado. Para ello, la Caja Costarricense de Seguro Social adoptará las medidas respectivas."

247.Dentro de los deberes de los centros de salud está el de identificar a la persona menor de edad, acción que servirá hasta la adolescencia en instituciones de salud y educativas tanto públicas como privadas.

248.El éxito de Costa Rica en el campo de la salud, las pensiones y en general de la seguridad social, se debe en gran medida a que ha desarrollado una política institucionalidad pública, solidaria e integradora, que en general ha podido adecuarse a las circunstancias cambiantes del país y a la evolución de la tecnología médica, con el propósito de ir aumentando la cobertura de la población, tanto en extensión geográfica como en el volumen y la calidad de los servicios brindados. No obstante, diversas circunstancias confluyen para socavar los logros alcanzados. Algunas de ellas tienen un origen interno a la seguridad social, principalmente por la postergación de inversiones indispensables en especialidades médicas, tecnología e infraestructura, así como de decisiones fundamentales para garantizar su sostenibilidad y desarrollo. Otras de esas circunstancias tienen un origen externo a la institución y su evolución en los próximos años resulta imprevisible. Enfrentar unas y otras con creatividad y perseverancia, a partir de una renovación institucional que fortalezca y desarrolle el sistema público de salud universal y solidario, y que avance hacia la universalización del sistema de pensiones es indispensable para la cohesión social y el desarrollo integral de los habitantes del país.

9.Protección y cuidado

249.Dentro de las medidas tomadas de carácter legislativo y administrativo para asegurar la protección y el cuidado de las personas menores de edad, está la Ley de los Centros de Atención Integral, su reglamento, y las normas técnicas para las habilitaciones de dichos centros, trámite de denuncia y suspensiones de habilitaciones. La ley citada crea el Consejo de Atención Integral (CAI), instancia interinstitucional adscrito al Ministerio de Salud, que otorga las habilitaciones para el funcionamiento de cualquier Centro de Atención Integral (guarderías, hogares comunitarios, y alternativas residenciales).

250.Todos los establecimientos de cuidado y protección especial deben de cumplir con las normas técnicas establecidas por las instituciones, además de la Ley del CAI, antes citado, también tenemos la Ley General de Salud, Código Municipal, que también constituye un marco jurídico general.

251.En resumen para garantizar las condiciones necesarias de estos establecimientos existen:

Marco jurídico general: Ley general de la Salud, Código Municipal;

Marco jurídico especial: Ley de Centros de Atención integral, Reglamento;

Normas técnicas especializadas: Criterios técnicos preestablecidos (modelos, modalidades) que tiene el CAI y el PANI.

252.Es indispensable la revisión de la normativa del CAI, normativa incongruente, que no se armoniza a los principios generales de la Convención. Es usual también la aplicación literal, sin tomar en cuenta los principios contemplados en otras normas. Es necesario también capacitar a los funcionarios de las áreas rectoras, y las direcciones regionales del ministerio de salud, para la aplicación e interpretación de las normas tanto legales, como reglamentarias acordes con el sistema jurídico nacional e internacional.

253.Es importante articular todo un sistema nacional de protección, integrando las alternativas de protección temporales y permanentes, tanto públicas como privadas, de tal forma que la normativa le sea aplicable por igual a las ONG como instituciones públicas (PANI, Ministerio de Educación Pública, CINAI del Ministerio de Salud), esfuerzo que se está realizando desde el Consejo Paritario, promovido por el PANI.

10.Formación y capacitación

254.En todo proceso de capacitación y formación se introduce el tema del enfoque de derecho, la doctrina de protección integral, y los principios establecidos en la normativa internacional y nacional y se desarrolla el principio.

255.El PEI del PANI tiene como eje transversal la sensibilización y capacitación de los recursos humanos, tanto del PANI como de las instituciones e instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección. De ahí, la necesidad de fortalecer nociones, conceptos teóricos e ideológicos alrededor de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

256.En el año 2006 el PANI tuvo un acercamiento estratégico con la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica logrando consolidar un currículum académico para poner en marcha una maestría en derechos humanos de la niñez y la adolescencia, privilegiando la participación de funcionarios de diversas instituciones relacionadas con el SNPI.

257.También se mencionaron las acciones del Centro de Cultura delPANI en el tema de capacitación y formación.

258.En la Universidad de Costa Rica existe el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social sobre los Derechos de la Niñez y Adolescencia (PRIDENA), y en la Universidad Nacional el Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (INEINA), ambas instancias han propiciado y promovido el conocimiento de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que incluyen el Enfoque de Derechos, la Doctrina de Protección Integral y, desde luego, el principio del interés superior de las personas menores de edad. En anexos complementarios se indican las acciones realizadas por estos centros de estudios superiores.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

259.En el nivel normativo, la Constitución Política, desde el artículo 21 señala que la vida humana es inviolable; el Código de Niñez y Adolescencia artículo 12 indica: "La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral".

260.Derechos también considerados por la Sala Constitucional en sus resoluciones. Véase, por ejemplo, el voto Nº 2000-02592 (2-09) de las 14.59 horas del 22 de marzo de 2000, donde el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la vida tiene un rango principal en la escala de los derechos del hombre.

261.Existen varias medidas que son desarrolladas en el capítulo VIII (Derecho a la Salud). Algunas de ellas son:

a)Los COLAMI (Comisiones Locales de Análisis de la Mortalidad Infantil);

b)Los servicios de atención primaria de salud;

c)Programas de controles prenatales;

d)Programas de controles postnatales;

e)Programas de vacunación;

f)Programas de nutrición;

g)Programas de promoción de la lactancia materna;

h)Programas dirigidos a adolescentes madres;

i)Programas de asistencia alimentaria;

j)El Consejo de Atención Integral;

k)El Consejo Paritario;

l)Los diferentes Centros de Atención Integral públicos y privados (CINAI, Centros de Alimentación, Hogares Comunitarios, Albergues, ONG, otros).

1.Fallecimiento, causas de muerte, suicidios

262.En diferentes estudios se ha observado que en los niños y las niñas en edad escolar, los tres principales motivos de muerte son los accidentes de tránsito, los otros tipos de accidentes y las muertes por algún caso de cáncer, situaciones que se mantienen semejantes en los cinco años de estudio. Finalmente en las y los jóvenes de 13 a 17 años los accidentes de tránsito, los otros accidentes y los diferentes tipos de cáncer son también, las causas más importantes de defunciones.

263.De acuerdo con la Sección de Estadísticas del Poder Judicial, las personas menores de 15 años representan en promedio un (1,4%) de la cantidad total de suicidios registrados entre el 2000 y el 2004. Esto significa, en números absolutos que entre 20 y 25 personas menores de edad cometen suicidio cada año (DHR, 2006: 228).

Cantidad absoluta de suicidios de personas menores de 18 años

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Suicidios

32

25

20

17

24

18

Fuente: Departamento Estadísticas. Planificación. Poder judicial.

264.El V Informe del Estado de los Derechos de la Niñez y Adolescencia registra que en el caso del año 2000, se presentaron 16 suicidios en este grupo de edad; en el 2005 hubo 20 suicidios en total y 1 de ellos ocurrió en una persona de 7 a 12 años de edad (V EDNA, 2006 pág. 23).

265.Instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cuenta con Comités de Estudio de Niños, Niñas y Adolescentes Agredidos (CENNA), Programa Violencia IntraFamiliar-ASE, Salud del Niño y la Niña, Trabajo Social, Programa de Atención Integral al Adolescente) y el Programa de análisis y vigilancia epidemiológica de la CCSS, se encargan del sistema de información utilizando el Protocolo de vigilancia del VIF-ASE que se aplica en las unidades de atención de la CCSS.

266.Estudios a la fecha de noviembre de 2007 realizados por la Dirección Desarrollo Servicios de Salud Área Atención Integral a las personas, concluyeron lo siguiente: "Los equipos A (Comité de Estudio del niño, niña agredido) existen en el 58,9% de todos los establecimientos, 57,1% de los hospitales nacionales, 81,8% de las Clínicas-Áreas de Salud Metropolitanas, 76,9% de las Áreas de Salud por Convenio Especial, y 54,4% de los Establecimientos de las regiones (hospitales y áreas de salud).

267.Por otra parte la Corte Suprema de Justicia reporta que en el caso de las personas fallecidas por homicidio doloso en específico en el rango de edad que va de menos de 5 años a 17 años se registran en el año 2002, 19 muertes y para el año 2004 un total de 21 muertes. Se observa además que para ambos años la cantidad de muertes en niños supera a la cantidad de muertes en niñas. Así para el año 2002 se dan un total de 14 muertes de niños contra cinco muertes de niñas y para el año 2004 se alcanzan 16 muertes de niños y 5 de niñas.

268.En cuanto a incidencia de enfermedades de transmisión sexual en personas menores de edad, no existen datos desglosados, a nivel nacional el Ministerio de Salud reporta los siguientes:

Incidencia de Enfermedades de Transmisión Sexual, según causa, Costa Rica 2002-2006

(Tasa por 100.000 habitantes)

Causa

2002

2003

2004

2005

2006

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Gonorrea

1 487

36,36

1 190

28,54

1 562

36,77

1 483

34,28

1 684

38,26

SIDA

84

2,05

113

2,710

196

4,613

256

5,92

185

4,20

Sífilis

760

18,58

761

18,25

1 217

28,65

1 265

29,24

1 127

25,60

Fuente: Unidad Estadística Ministerio de Salud.

D.Opinión del niño

269.Según lo regulado en el Código de Niñez y Adolescencia (CNA), las personas menores de edad tienen derecho a opinar respecto de los asuntos que le afecten (CNA, arts. 14, 60, 105, 107 a), 114, 125 y 158), además del derecho a ser escuchados (arts. 34, 91, 105, 114, 133 y 158) y el de participación (art. 105), todas estas normas deben ser observadas en todos los procesos administrativos y judiciales.

270.La libertad de expresión está garantizada a nivel legal en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos (CNA, art. 14).

271.Siempre deberá informarse al niño, en forma adecuada a su etapa de desarrollo, sobre los motivos que justifican la aplicación de la medida cautelar de separación de su familia (CNA, art. 34) y escuchará su opinión.

272.El artículo 60 del CNA se regula el respeto a los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación y opinión, este último, particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.

273.Según el artículo 105 del CNA, las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.

274.Según el artículo 107 del CNA en todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de este Código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente:

a)Ser escuchadas en su idioma y que su opinión y versiones sean consideradas en la resolución que se dicte;

b)Contar con un traductor o intérprete y seleccionarlo cuando sea necesario;

c)Acudir a las audiencias en compañía de un trabajador social, un psicólogo o cualquier otro profesional similar o una persona de su confianza;

d)Recibir del juez información clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada decisión.

275.La mayoría de los niños y niñas de Pérez Zeledón piensan que no se respetan sus opiniones; en la escuela es donde más se les escucha; también indican que los escuchan sus padres, maestras o abuelos.

276.En tanto, en Siquirres indicaron que en la familia se respeta más la opinión de los niños y niñas, y dentro del hogar la mamá es la que más escucha. Por otra parte los niños y niñas de San Carlos dicen que "a veces sí, a veces no" se los escucha. Los escuchan más en la familia; los padres están metidos en el trabajo y tienen muchas obligaciones; tienen que sacar tiempo libre para los hijos. En la escuela son poco escuchados; los reportan sin oírlos. Son discriminados por los adultos (al comprar, a la hora de hacer filas en cines). Se los trata diferentes por edad, altura, color de piel, nacionalidad, pobreza, y religión.

277.Los adolescentes de Pérez Zeledón dicen que es más fácil opinar entre compañeros y en la familia, y más difícil en la escuela. Afirman: "los adultos creen que nunca fueron niños". Denotan pocas oportunidades de participación.

278.En Siquirres estiman que se respeta más en el hogar que en el colegio; allí opinan, pero no toman en cuenta sus opiniones.

279.Los padres y madres de Pérez Zeledón observan un "mundo hecho para adultos, la calle sí los escucha" y no se le toma en cuenta la fase de crecimiento y desarrollo. La ocupación en el trabajo y otras actividades les resta tiempo a sus hijos e hijas (Siquirres). "Existe autoritarismo en hogares y escuelas, a los adolescentes no se les escucha en el Colegio y en las comunidades, hay que darles oportunidades hasta de equivocarse" (San Carlos). "Las madres y especialmente los padres no dan muchas oportunidades de participación a las personas menores de edad" (San José).

1.Derecho a ser escuchados

280.El derecho a ser escuchados está dispuesto en el artículo 114 del CNA: "En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará: […] f) Derecho de audiencia: en todos los procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa población se escuchará su opinión".

281.Existe abundante normativa que señala claramente las posibilidades legales de opinión, de ser escuchados, de participación; sin embargo la opinión de las personas menores de edad y de sus padres, indican que estos derechos son validados de diferentes formas, algunos opinan que son escuchados más en su Familia, otros en las Escuelas, y otros en la calle.

2.Participación en toma de decisiones

282.Los espacios en donde participan las personas menores de edad en la toma de decisiones son los siguientes:

a)Juntas de Protección (Sistema Nacional de Protección Integral) (por Código de Niñez y Adolescencia);

b)Comités Tutelares (Sistema Nacional de Protección Integral) (Ley de Asociaciones, criterio de la Procuraduría);

c)Asociaciones de Desarrollo (Ley de Asociaciones, Criterio de la Procuraduría);

d)Consejo de la Madre Adolescente(por Leyes Nos. 7573 y 8312);

e)Consejo dela Persona Joven (c-3-l) (por Ley Nº 8261);

f)Sindicatos;

g)Gobiernos estudiantes;

h)Comités Cantorales de la Juventud (Ley Nº 8261);

i)Red Consultiva de la Persona Joven (Ley Nº 8261).

283.Las distintas universidades reportan investigaciones, trabajos finales de graduación, cursos, simposios, trabajos comunales, campañas, entre otros.

284.El respeto a la opinión del niño no sólo atañe a las familias sino a las diferentes instancias y órganos que están vinculados con esta población. El Estado costarricense estima que éste es uno de los ámbitos de carácter cultural en el cual todavía queda mucho por avanzar.

285.La participación y la opinión de las personas menores de edad es directa en los procesos administrativos y judiciales lo cual constituye una garantía de que sus opiniones sean inmediatas (principio de inmediatez de la prueba en procesos administrativos y judiciales); es decir, no está mediatizada por ninguna otra persona.

286.Como se indicó, la opinión de las personas menores de edad expresadas (por ejemplo en espacios como la Red consultiva de la persona joven) es tomada en cuenta, así como en la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

287.El tema general de expresión de las personas menores de edad en los medios de comunicación y en general en las situaciones que les atañen, continúa siendo una debilidad en términos teóricos y prácticos. Pese a loables intentos y a la existencia de instancias formales de participación como las enumeradas anteriormente, debido a situaciones burocráticas y a la carencia de una cultura de participación entre las personas menores de edad, los espacios permanentes de expresión y participación todavía no son suficientes y no siempre son utilizados por ellos y ellas; por estas razones, la mayoría de los programas no se retroalimentan con la voz de los niños, niñas y adolescentes y continúan teniendo un enfoque adultocéntrico.

VI.Derechos y libertades civiles

A. El nombre y la nacionalidad

288.En el artículo 13 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 se detalla que: "Son costarricenses por nacimiento […] 3) el hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad o por la propia hasta cumplir 25 años".

289.Cuando se alcanza la edad de los 12 años, se emite una tarjeta de identidad (c-4-a) para fines de identificación el cual es utilizado en los centros educativos e instituciones públicas.

1.Registro de nacimiento

290.En los centros hospitalarios más grandes del país, se cuenta con registradores auxiliares de tal forma que la mayor cantidad de trámites de inscripción suceden en las instituciones hospitalarias, los funcionarios de estos centros están debidamente informados y sensibilizados del procedimiento por seguir.

291.Al respecto, como parte de los esfuerzos que realiza el Registro Civil para garantizar que cada niño sea inscrito, se deben mencionar visitas que se realizan con períodos de 2 a 3 meses a los lugares de mayor concentración de población indígena y poblaciones rurales dispersas.

292.De igual forma se mantiene el constante acompañamiento a los responsables de los distintos centros de salud del país, en donde se concentra la mayoría de los nacimientos. Este acompañamiento no se limita únicamente al proceso de capacitación y registro de la información, incluye el asesoramiento y suministro de información para el acogimiento a los derechos establecidos en la Ley de Paternidad Responsable (proceso a través del cual se permite investigar la paternidad de una persona menor de edad en vía administrativa).

293.Actualmente se ha conformado (a lo interno del Registro Civil) una comisión que revisará la totalidad de la legislación atinente a esta dependencia. Está conformada por una magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, representantes de la Dirección Registro Civil, su asesoría jurídica, así como programas electorales para valorar mejoras de orden normativo que puedan ser sometidas a consideración de los entes de aprobación respectivos.

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Inscripción de nacimientos

73 427

73 110

71 001

72 999

60 642

45 701

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones.

294.El TSE ha creado a partir de la vigencia de la ley una oficina especializada responsable de la aplicación de la Ley de Paternidad Responsable, dependiente de la Sección de Inscripciones, denominada Unidad de "Paternidad Responsable". Se creó en el año 2001 bajo el amparo de la Ley Nº 8101 (Ley de Paternidad Responsable). La población a la que va dirigido es a niños y adolescentes menores de 18 años nacidos sin filiación paterna.

295.Actualmente los datos solicitados para la inscripción del niño o niña son generales para minimizar las posibilidades de estigmatización, estos datos son: nombre de padre y madre, sexo, fecha, lugar de nacimiento, nombre de quién declara el nacimiento y condición de nacionalidad.

296.A las personas menores de edad, adolescentes mayores de 12 años, se les expide una Tarjeta de Identidad de Menores, no se trata de una cédula pero reúne todos los elementos de seguridad necesarios para que los y las adolescentes de entre 12 y 18 años puedan identificarse ante cualquier institución pública o privada. El documento contiene los siguientes datos y características: apellidos, nombre, foto, citas de nacimiento, datos de la madre y del padre, domicilio y sexo, código de barras que contiene los datos anteriores y los de la huella digital. Finalmente tiene elementos de seguridad para verificar su autenticidad.

297.El documento es útil en los centros educativos, y para cualquier trámite que requiera identificarlo. En este momento existe una propuesta para adecuar el sistema de Tarjeta de Identidad de Menores al proceso de cedulación de los mayores de edad.

298.En voto reciente de la Sala Constitucional Nº 3698-08 (4-02) del 7 de marzo de 2008, se declaró con lugar el amparo interpuesto por una ONG, Aldeas SOS (4-03) contra las anotaciones en los certificados de nacimientos que indicaba la condición de persona menor de edad declarados en estado de abandono.

2.Derecho a conocer al padre y la madre

299.En el Código de Niñez y Adolescencia, en el artículo 30 se establece el derecho de las personas menores de edad de conocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos, a permanecer en su hogar del cual no podrán ser expulsadasni impedidasde regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.

300.El PANI, brinda servicio y asesoría legal a cualquier persona para garantizar el derecho que tienen las personas menores de edad a conocer a su padre y madre. El sistema de información reporta los siguientes datos de investigación de paternidad (declaratoria de paternidad) y reconocimientos (voluntarios de los padres en sede administrativa, el cual se inscribe en el Registro Civil.

PANI: Cantidad de atenciones brindadas a las personas menores de edad según Motivo de Atención y género (años 2004 a 2007)

Año

Género

Reconocimientos

Investigación de paternidad

2004

473

401

Femenino

220

188

Masculino

253

213

2005

403

515

Femenino

203

237

Masculino

200

278

2006

399

429

Femenino

206

196

Masculino

193

233

2007

326

496

Femenino

166

248

Masculino

160

248

Total

1.601

1.841

Fuente: Datos suministrados por las oficinas locales mediante el SRII.

Nota: Una persona menor de edad puede estar con varios motivos de atención.

3.Derecho a una nacionalidad

301.Con respecto a las medidas tomadas para velar por la realización del derecho del niño a adquirir una nacionalidad, sobre todo cuando de otro modo el niño sería apátrida, de los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños refugiados o solicitantes de asilo, el derecho de las personas a obtener una nacionalidad encuentra fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15), 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 20), la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Niñez y Adolescencia.

B. Preservación de la identidad

302.Además de lo indicado en relación con las medidas de protección en sede administrativa y actuaciones en sede judicial —Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, y Sala Constitucional—, existe el procedimiento Contencioso Administrativo (2008), el cual constituye un proceso judicial de control de actuaciones administrativas. Cuando se presenten injerencias ilícitas, las mismas personas menores de edad tienen legitimación activa para interponer la denuncia, según se ha indicado.

303.Además existe la figura del abuso de autoridad en el proceso penal; la víctima de una injerencia ilícita puede presentar la denuncia por cuanto las actuaciones de la Autoridad Administrativa o Judicial ha sido arbitraria y no ajustada a Derecho.

304.El abuso contra las personas menores de edad también puede ocurrir en las actuaciones institucionales del Estado en cualesquiera de sus expresiones (poder legislativo, judicial, ejecutivo y Tribunal Supremo de Elecciones), pero según se ha indicado existen mecanismos de autorregulación y autocontrol, dentro de los mismos poderes y entre los poderes (sistemas de pesos y contrapesos).

305.La Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y el PANI son instancias que también garantizan el derecho de identidad.

C. Libertad de expresión

306.El derecho a la participación y a la expresión de la niñez y adolescencia se encuentra consagrado en la Constitución Política en su Artículo 29 al indicar que "todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito".

307.La Convención en su artículo 12, señala el derecho de niñas y niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez ampliado en el Código de Niñez y Adolescencia en el que se garantiza el derecho de las personas menores de 18 años a denunciar acciones que les perjudiquen, a participar en procesos y procedimientos que les afecten y a que su opinión sea considerada en las resoluciones que se tomen.

308.Además, el marco normativo abre el espacio para que niñas, niños y adolescentes tengan una efectiva participación social y comunitaria (por ejemplo, elecciones infantiles).

309.Como se indicó, anteriormente, el Estado costarricense propicia espacios de expresión a las personas menores de edad —tanto públicas como privadas— como por ejemplo: en las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia, los Comités Tutelares, el Sistema Nacional de Protección Integral, el Consejo Madre Adolescente, el Consejo de la Persona Joven, los Sindicatos, y Asociaciones de Desarrollo, entre otros.

D.Libertad de pensamiento, conciencia y de religión

310.Según datos suministrados por el Ministerio de Educación Pública en cuanto al ejercicio del derecho de los niños y niñas a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión, se han llevado a cabo una serie de actividades para divulgar estos derechos por medio de material impreso y talleres de capacitación entre la población estudiantil y personal docente y administrativo de los centros educativos, así como entre el personal técnico y administrativo de las oficinas centrales y regionales del ministerio.

311.En lo que concierne a la libertad de culto, la Constitución Política de Costa Rica dice que la religión oficial del país es la religión católica, y garantiza al mismo tiempo la libertad de culto, razón por la cual en el Plan de Estudios del Ministerio de Educación el Ministerio de Educación informa que si la niña o el niño no quiere asistir a clases de religión pueden optar por otras actividades complementarias curriculares durante el tiempo que dure la clase o puede desarrollar actividades propias de su culto en coordinación con el docente, el pastor y los padres de familias. Las mismas garantías aplican para cualquier otra minoría que no profesan la religión católica.

E. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

312.Costa Rica posee un importante acervo de organización social y comunitaria que ha estimulado una cultura de participación y presión social que se expresa de manera distinta según los momentos y situaciones que se presentan.

313.El artículo 18 del CNA regula el derecho a la libre asociación. Toda persona menor de edad tendrá el derecho de asociarse libremente con otras personas con cualquier fin lícito, salvo fines políticos y los que tuvieran por único y exclusivo fin el lucro. En el ejercicio de este derecho podrá:

a)Asociarse entre sí o con personas mayores. En este último caso, los menores de 12 años podrán tomar parte en las deliberaciones sólo con derecho a voz. Los adolescentes tendrán derecho a voz y voto y podrán integrar los órganos directivos; pero nunca podrán representar a la asociación ni asumir obligaciones en su nombre.

b)Por sí mismos los adolescentes mayores de 15 años podrán constituir, inscribir y registrar asociaciones como las autorizadas en este artículo y realizar los actos vinculados estrictamente con sus fines. En ellas, tendrán voz y voto y podrán ser miembros de los órganos directivos. Para que estas asociaciones puedan obligarse patrimonialmente, deberán nombrar a un representante legal con plena capacidad civil, quien asumirá la responsabilidad que pueda derivarse de esos actos.

314.Algunas instituciones públicas han intentado responder a los desafíos planteados por el enfoque de derechos, tratando de promover modalidades alternativas de participación institucional, como son la Red Nacional de Participación Adolescente, la Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la Red Nacional de Jóvenes para la Prevención de la Violencia y el Delito, promovido por el Ministerio de Justicia, Voluntario de la Mano de la Comunidad promovido por el Instituto Mixto de Ayuda Social, los Comités Cantonales de la Persona Joven, la Red de Jóvenes Comunicadores y otros.

315.Además de lo señalado por la legislación, la Procuraduría General también se ha pronunciado en el mismo sentido indicado anteriormente (C-203-2007 del 21 de junio de 2007):

"III.- Conclusiones. En razón de lo expuesto esta Procuraduría llega a las siguientes conclusiones: 1.- Los adolescentes puede constituir una Asociación de Desarrollo Comunal, partiendo de que las personas mayores de doce y menores de 18 años, tienen derecho a voz y voto. 2.- Que las personas mayores de 12 años sí pueden integrar los órganos directivos pero con la limitación de que no pueden ni representar ni asumir obligaciones en nombre de una Asociación de Desarrollo Comunal."

F. Protección de la vida privada

316.El Código de Niñez y Adolescencia en el artículo 25 establece el derecho a la privacidad:

Artículo 25. Derecho a la privacidad

Las personas menores de edad tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

317.Desde la promulgación de la Convención y el Código las instituciones públicas y privadas no pueden intervenir arbitrariamente en la vida privada de las personas menores de edad. Con la vigencia del nuevo paradigma de la protección integral, la intervención del Estado es restringida a las situaciones que están establecidas en la normativa, a las situaciones de violación de derechos.

318.Conforme se indicó, las personas menores de edad tienen el mecanismo de la interposición de DENUNCIAS, incluyendo aquellas realizadas ante el PANI, institución que posee las facultades y competencias constitucionales y legales administrativas para dictar las medidas de protección ante una omisión u acción de violación de derechos, sin perjuicio también de las medidas de protección judiciales (en sede del Juzgado de Niñez y Adolescencia y Juzgados de Familia) una vez agotada la instancia administrativa, derecho protegido inclusive en la nueva ley también citada del Proceso Contencioso Administrativo (en sede judicial).

G. Acceso a la información pertinente

319.El PANI, ha puesto a disposición de las personas menores de edad y del público en general su página Web (www.pani.go.cr), el cual contiene información noticiosa, legislación, jurisprudencia, denuncias, links de otras instituciones públicas y ONG, entre otros.

320.Además el PANI tiene líneas telefónicas de consultas gratuitas para el tema de adolescentes madres.

321.Las Oficinas Locales del PANI a través del eje de promoción y prevención del Plan Estratégico Institucional (PEI) desarrolla espacios radiales y televisivos en las comunidades, cantones, y regiones, en donde tratan temas de diversa naturaleza atinentes a los Derechos de las Personas Menores de Edad, en temas como Derecho a la integridad física, emocional, trabajo adolescente, derechos sexuales y reproductivos, entre otros.

322.Como aspecto innovador dentro de la gestión institucional del INAMU se ha creado en el portal institucional de Internet la "sección infantil" (www.inamu.go.cr/infantil), el cual ha sido desarrollado con las últimas herramientas tecnológicas para la interacción de los niños y niñas, quienes por medio del juego construyen el conocimiento sobre la institución pero principalmente de los derechos que les cobijan como personas menores de edad.

323.El módulo interactivo está fundamentado el módulo temático llamado el "El poder de nuestros derechos" que ha sido diseñado en la institución, con un enfoque de derechos, diversidad e inclusión. Dispone también de material impreso que es distribuido desde las oficinales locales del INAMU, con el propósito de que el espacio permita el aprendizaje por medio del juego.

324.La Caja Costarricense del Seguro Social en su página Web también suministra información y medios para interponer denuncias (www.ccss.go.cr). Existe un apartado especial dirigido a las personas menores de edad.

325.En el Sistema de Salud también se cuenta con la página www.binasss.sa.cr, con una sección dirigida a adolescente con un directorio de personas de enlace del Programa de Atención Integral de Adolescentes, con información acerca de la línea telefónica "Cuenta Conmigo", Boletín Informativo, noticias del programa, y ayuda para adolescentes y padres.

326.El Ministerio de Salud también cuenta con información disponibles a las personas menores de edad sobre legislación, datos estadísticos, denuncias y otros temas de interés, www.ministeriodesalud.go.cr.

327.Del mismo modo el Ministerio de Trabajo tiene su página Web, accesible a las personas menores de edad, con información relacionada a sus Derechos como personas menores de edad trabajadoras (www.ministrabajo.go.cr).

328.Los adolescentes tienen otro apoyo en www.personajoven.racsa.co.cr, página de La persona joven, la cual contiene también información acerca de sus derechos.

1.Elaboración de directrices para proteger al niño contra toda información y material perjudicial

329.En cuanto a la difusión de material perjudicial a las personas menores de edad, el país cuenta con la "Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos" el cual tiene su propia normativa, Ley Nº 7440 y su Reglamento Decreto Nº 26937-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Regula lo referente al material televisivo, cine y películas en video (entre otros). Esta comisión realiza un control a priori, previo a la divulgación del material.

330.Como parte del compromiso del Estado costarricense por adaptar su legislación a los requerimientos de una sociedad que ante la ampliación de su acceso a los medios de comunicación demanda la protección y prevención de sus niños y niñas, se emitieron (en abril de 2004) dos decretos ejecutivos que garantizaran este derecho.

331.El primero de ellos fue el Decreto Nº 31763, Reglamento de Control y Regulación de Locales que Ofrecen Servicio Público de Internet. Se procura así prevenir el acceso a pornografía y material no conveniente para personas menores de 18 años, en cibercafés, cafés Internet o similares. En el marco de este reglamento se prevé distinguir (mediante signos externos) a los locales que toman las medidas necesarias y ofrecen un servicio libre del acceso a pornografía.

332.El segundo corresponde al Decreto Ejecutivo Nº 31764, Reglamento de Funcionamiento de las Salas de Videojuegos y Juegos Cibernéticos y la Clasificación de los Juegos Según el Nivel de Violencia, el cual establece la obligatoriedad de distribuidores y puntos de venta de aplicar las clasificaciones de la Ley General de Espectáculos Públicos para el acceso de éstos a personas menores de edad.

2.Regulación de medios de comunicación

333.Como parte de su función reguladora con respecto al inadecuado uso de la imagen de las personas menores de edad, el PANI ha continuado atendiendo las denuncias de los distintos sectores, principalmente vinculadas a exposición de reportajes periodísticos y uso de imagen en segmentos comerciales o iniciativas lucrativas.

334.En el caso de reportajes se continúan presentando casos de una sobreexposición de la imagen de la persona menor de edad, y en el caso de la utilización comercial, se ha utilizado la imagen como medio de promoción de programas y campañas privadas de recaudación de dinero.

335.La Presidencia Ejecutiva, recientemente ha elaborado una serie de editoriales con el propósito de formar e informar a los diferentes medios de comunicación de los derechos que tienen las personas menores de edad, señalando la gran responsabilidad que tienen los medios de comunicación de proteger y promover sus Derechos Humanos.

336.También se han dictado medidas de protección (en sede administrativa) previniendo la sobreexposición de la imagen de las personas menores de edad, solicitando que se abstenga de seguir violentando los derechos de las personas menores de edad.

H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

337.Como se mencionó en el tercer informe si bien es cierto el ordenamiento jurídico costarricense establece normas concretas tanto en el Código Penal como en el Código de Niñez y Adolescencia que se orientan a establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos y de la población en general para garantizar el derecho a la integridad física y emocional, evitando los tratos crueles y degradantes.

338.En atención al tema de violencia contra personas menores de edad, la Defensoría de los Habitantes también ha recibido un gran número de denuncias y consultas por parte de niños, niñas y adolescentes sobre problemas relacionados con las escuelas y colegios y tratos recibidos por profesores y maestros.

339.Por lo anterior y como se mencionó en el capítulo tercero, una de las iniciativas desarrolladas por esta oficina, corresponde a la publicación de un folleto dirigido a educadores llamado "Procedimientos Legales que Deben Seguir Los Centros Educativos en Costa Rica para Cumplir Con lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia", el cual (sobre la base del enfoque de derechos) analiza los siguientes temas:

a)Aplicación correcta y respeto de los derechos y garantías de las personas menores de edad;

b)Disposiciones para salvaguardar la integridad del personal de los centros educativos;

c)Legislación vigente y atención de los casos de deserción escolar;

d)Prevención del hostigamiento sexual y del abuso sexual a personas menores de edad.

1.Abolición del castigo físico

340.Es necesario recordar que el Código de Niñez y Adolescencia dispone que los Directores y personal encargado de los centros educativos públicos o privados o cualquier otro lugar donde permanezcan o se atiendan personas menores de edad, están obligados a denunciar ante el Ministerio Público "… cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas" so pena de las sanciones señaladas en el mismo Código.

341.Asimismo, el artículo 134 del mismo Código, manda que: "comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal podrá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede".

342.La nueva administración del Patronato Nacional de la Infancia promueve a través de los proyectos comunitarios que realizan sus oficinas y las Juntas de Protección, el cambio de cultura en relación con el castigo físico, procurando que en el nivel local, se tome consciencia de formas alternativas de corrección y que el castigo físico no sea la única forma de corregir a nuestros niños y niñas.

343.Dado que el castigo físico lamentablemente continúa latente en nuestro país, se está diseñando un programa de educación a padres y madres, en coordinación con otras instituciones para que, ejecute un conjunto de acciones sistemáticas y continuas, para fortalecer la capacidad de las familias para hacer una adecuado abordaje de los problemas de disciplina, en el marco de derechos de los niños y las niñas.

344.En este proceso de promover la eliminación del castigo físico en los niños y niñas en la sociedad costarricenses son importantes las campañas de divulgación.

345.Por esta razón, la Defensoría de los Habitantes (c-4-i) en su Informe Anual 2004‑2005 revela que la Dirección de Niñez y Adolescencia de esta institución, ejecutó desde junio de 2004, la "Campaña de Abolición del Castigo Físico Contra Niñas, Niños y Adolescentes", para la cual se ha contado con el apoyo de la ONG Save the Children, Suecia.

346.Los objetivos de esta campaña fueron:

a)Contribuir en la construcción de una sociedad tolerante, pacífica y que respete de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

b)Concienciar a la población sobre la necesidad de abolir el castigo físico contra los niños, niñas y adolescentes;

c)Motivar a las personas de diferentes sectores sociales para que formen parte de la campaña desde sus posibilidades y sus convicciones;

d)Promover la aprobación del Proyecto de "Ley de Abolición del Castigo Físico Contra Niños, Niñas y Adolescentes", expediente legislativo Nº 15341.

347.En cuanto a las acciones de seguimiento del proyecto de ley de Abolición de Castigo Físico (actualmente Ley de la República Nº 8654), para empezar debemos señalar que fue propuesto por la Defensoría de los Habitantes bajo la siguiente denominación: "Ley de abolición del castigo físico contra niños, niñas y adolescente", obtuvo el Dictamen Afirmativo de Mayoría en la Comisión Permanente Especial De Juventud, Niñez y Adolescencia, fue tramitado mediante expediente Nº 15341, iniciativa presentada por los diputados Guido Vega Molina, Joyce Zurcher Blen y otros.

348.Con esta Ley Nº 8654 aprobada, Costa Rica cumplió con la recomendación emitida por el Comité de los Derechos del Niño, con la cual se contribuye a la disminución de los índices de agresión física contra las personas menores de edad.

349.Otro logro importante vinculado a la gestión institucional del INAMU, corresponde a que junto al acompañamiento psicológico que se ha ofrecido a las personas menores de edad víctimas de violencia intrafamiliar, se ha pasado del modelo de atención de albergues a centros de atención de mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas. Con este enfoque se da una atención más integral a los núcleos familiares y afectivos.

VII.Entorno familiar y otro tipo de tutela

A.Dirección y orientación parental

350.Los niños y niñas señalaron que los padres son los primeros obligados de protegerlos: "los padres tienen el deber y derecho de cuidarnos, protegernos de peligros, curarnos, tener un hogar, tener vestido, tener y conocer amigos, educarnos, facilitar nuestras vidas; ayudarnos en los deberes escolares, darnos consejos, enseñarnos a ser independientes, apoyarnos, ayudarnos a ser responsables, enseñarnos valores, enseñarnos a practicar una religión" (Pérez Zeledón). Para los padres y madres de Pérez Zeledón ellos son los primeros responsables, con la ayuda del Estado. La ausencia de los padres y madres favorece el problema de los niños en la calle (Siquirres, y Ciudad Quesada).

351.El Patronato Nacional de la Infancia, ha elaborado un Plan Estratégico Institucional, dirigido al fortalecimiento integral de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes, replanteando a la Familia como un eje fundamental en la Política Social de Niñez y Adolescencia, respetando los principios establecidos en la Convención, sin discriminación ni exclusión alguna. El Plan mencionado propone: Principios institucionales: "La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano". En el Eje de atención indica: "La atención se enfoca a la restitución del derecho y al tratamiento integral a las personas que hayan experimentado violación del mismo, procurando el fortalecimiento de éstas, de sus familias y de los entornos comunales protectores. Se asume que el ámbito familiar es fundamental para garantizar —y si fuera el caso restituir— los derechos de las personas menores de edad." Prevención: "Igualmente tiene que ver con el fortalecimiento de los factores protectores presentes en la familia y la comunidad, a través de los recursos institucionales y todos aquellos que confluyan alrededor del paradigma de Protección Integral y con la defensa y garantía de los derechos de las personas menores de edad y sus familias… Objetivo general: Reforzar las acciones de prevención en las familias, las comunidades e instituciones públicas y privadas, para disminuir los factores de riesgo de violación de los derechos y promover entornos protectores de los mismos".

352.El Centro de Cultura del PANI es un programa que tiene como objetivo asesorar a las familias a los funcionarios responsables de los programas de atención y cuido de las niñas, niños y adolescentes (se anexa el informe delabores del Centro de Cultura.

353.El Ministerio de Educación y la Caja Costarricense del Seguro Social en sus planes y programas institucionales brindan asesoramiento a las familias, a los padres, madres, encargados y responsables, en programas como Escuela para Padres, Talleres, Capacitaciones y Campañas, entre otros programas.

354.Las instituciones que atienden a personas menores de edad como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social y Ministerio de Seguridad desarrollan programas de capacitación y formación a sus funcionarios, además de proyectos dirigidos a las comunidades, a los padres, madres y personas menores de edad.

355.El PANI ha propiciado programas y proyectos en el Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia dirigidos a:

a)Patrones de crianza adecuados para el desarrollo de las personas menores de edad;

b)Corresponsabilidad parental, responsabilidad compartida y paternidad deseable;

c)Protección ante situaciones de violencia.

356.Durante la administración 2002-2006, se llegó a algunos acuerdos de carácter regional en este tema.

357.La VII Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la Adolescencia celebrada en León (España) los días 26 y 27 de septiembre de 2005 acordó: "Fortalecer a las familias en las políticas y programas de atención a la niñez y adolescencia, con el propósito de brindar al núcleo familiar las oportunidades y condiciones para poder cumplir su rol como unidad básica y compatibilizar la vida laboral de las familias como espacio para la garantía y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".

358.La XXXIX Reunión del Consejo de la Integración Social de Centroamérica: el Consejo de Ministros acordó: "Incorporar el tema de la familia en su propuesta a nivel mesoamericano, tomando en cuenta las connotaciones especiales de cada país, para definir la familia y la conformación de redes, mecanismos o instrumentos que velen por la misma".

359.Todos los programas y proyectos estatales con metas relacionadas con las personas menores de edad, consideran a sus familias.

360.La Propuesta de Políticas Públicas dirigidas a niñez y adolescencia, tiene como uno de sus ejes fundamentales el fortalecimiento de las familias como factor de protección de la niñez y la adolescencia.

361.Además, en las Políticas Públicas de la persona joven que incluye al grupo de los 12 a los 18 años de edad define en el punto 4 (pág. 32 "Políticas Públicas de la Persona Joven) como objetivo específico: "Promover la familia como valor fundamental de la sociedad y el derecho de la Persona Joven a convivir en familia de manera sana, sin violencia, con amor, apoyo, estímulos y en un marco donde se respeten y reconozcan como personas con derechos".

362.El IMAS por su parte también ha desarrollado actividades, proyectos y programas para el fortalecimiento de las familias.

363.En las 10 gerencias regionales se efectuaron reuniones informativo-formativas con las familias, sobre su responsabilidad en la vigilancia de las condiciones en las que son atendidos(as) sus hijos(as). Se aplicaron instrumentos para conocer su opinión sobre la calidad del servicio recibido. Para el IMAS es fundamental la responsabilidad indelegable de la familia para con sus hijos e hijas, y su papel protagónico en velar por la atención que ellos y ellas reciben.

364.Casi todas las gerencias regionales del IMAS lograron llevar a cabo talleres para la sensibilización y capacitación de las familias que tienen personas menores de edad a su cargo (por ejemplo: talleres "Educa sin Pegar", talleres sobre violencia doméstica y sanación interior, sobre prevención y atención del abuso infantil, nutrición, reciclaje, y la temática de lenguaje, comunicación y su estimulación).

365.Estos eventos son asumidos directamente por funcionarios y funcionarias del IMAS o se coordinan con universidades públicas y privadas, instituciones públicas y organizaciones privadas. Éstos aportan las y los facilitadores o voluntarios, quienes también intervienen en el campo de la atención, el aprendizaje y el entretenimiento de los(as) niños(as) atendidos(as). La realización de estas actividades contribuye a mejorar la calidad de la convivencia familiar. Asimismo fortalece la calidad del servicio que reciben los(as) niños(as) que asisten a los Hogares Comunitarios.

366.Todos los programas y proyectos señalados más arriba en relación con la dirección y orientación parental ejecutan sin discriminación, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y el respeto de sus opiniones.

367.Los adolescentes de la Región de San José, perciben discriminación hacia las personas por su condición de discapacidad, étnicas, nacionalidad, apariencia física; muchos extranjeros son rechazados.

368.Las opiniones de los y las adolescentes estarían señalando que pese a los esfuerzos institucionales, todavía se mantienen patrones culturales discriminatorios entre la población.

369.Las situaciones de violación de derechos pueden ocurrir en las familias, en las comunidades y en las escuelas. Para garantizar la vida, la supervivencia y el desarrollo, el PANI realiza acciones en estos ámbitos. Los datos que reporta el Sistema de Información son los siguientes.

PANI: Cantidad de atenciones brindadas a las personas menores de edad según Motivo de Atención y género (años 2004 a 2007)

Año

Género

Conflictos familiares

Conflictos comunales

Conflictos escolares

Conflictos entre personas menores de edad

2004

16 711

1 257

823

231

Femenino

8 494

621

326

97

Masculino

8 217

636

497

134

2005

16 775

1 087

712

117

Femenino

8 448

507

304

49

Masculino

8 327

580

408

68

2006

17 599

1 328

850

123

Femenino

8 762

583

332

53

Masculino

8 837

745

518

70

2007

17 391

1 621

1 105

265

Femenino

8 859

824

447

119

Masculino

8 532

797

658

146

Total

68 476

5 293

3 490

736

Fuente: Datos suministrados por las oficinas locales mediante el SRII.

Nota: Una persona menor de edad puede estar con varios motivos de atención.

B. Responsabilidades de los padres

370.En el marco de la Ley de de Paternidad Responsable el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) crea mediante acuerdo 04-08-01 una Comisión Interinstitucional para desarrollar un proceso de formulación de lineamientos de política de fomento de la paternidad y maternidad responsable; el Instituto Nacional de las Mujeres asume el papel de Secretaría Técnica de la Comisión, institución que promueve además la corresponsabilidad en la crianza de las hijas ehijos por parte de la madrey el padre (c-5-b).

371.La Gerencia Técnica del PANI, también desarrolla un proyecto con el Instituto Wen (organización privada) con el propósito de abordar el tema de la Masculinidad en los servicios que brinda la institución, generando conocimiento e información para el quehacer institucional, fortaleciendo así a los funcionarios y funcionarias responsables de brindar asesoría y orientación a los padres y madres.

372.El Tribunal Supremo de Elecciones presenta los siguientes datos relacionados al trámite de paternidad responsable.

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Aplicación de prueba de paternidad (prueba ADN)

1 007

931

1 652

1 543

1.419

600

Número de pruebas aplicadas

No disponible

390

1 622

1 221

1.063

476

Número de resultados positivos

No disponible

334

1 351

584

1 256

124

373.Es importante rescatar que la Ley de Paternidad Responsable (Ley Nº 8101 del 27 de abril de 2001) implicó un cambio fundamental en la sociedad costarricense para establecer la paternidad de un niño y niña:

a)Se invierte la carga del proceso judicial. En forma anterior a la ley las madres eran las que debían iniciar el proceso judicial para acreditar la paternidad. Con la actual ley las madres tienen el derecho a señalar al posible padre, siguiendo un debido proceso administrativo para inscribir a la persona menor de edad con los apellidos del supuesto progenitor.

b)El Registro Civil inicia un debido procedimiento administrativo para notificar y comunicar al supuesto progenitor de la manifestación realizada por la madre.

374.Anterior a la promulgación de la Ley de Paternidad Responsable, la madre que no estaba unida en matrimonio, no le era legalmente permitido declarar el nombre del padre biológico de su hijo e hija. El Registro Civil ni siquiera tomaba declaración sobre el padre y mucho menos inscribía dato alguno sobre el particular. Con la puesta en vigencia del la Ley Nº 8101, la madre tiene la posibilidad de declarar la identidad del padre biológico y a partir de ahí se establece registralmente esa paternidad en el menor tiempo posible y así brindarle al hijo o la hija los derechos que se derivan de la filiación paterna.

375.Con la ley se pretende fortalecer la protección de las niñas y los niños, así como promover el hecho de que los padres asuman (conjuntamente con las madres) el cuidado y atención de sus hijas e hijos y cumplir así con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el CNA, que señalan: "Todos los niños y niñas tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidados por ellos".

376.La ley fomenta la corresponsabilidad de la maternidad y la paternidad.

377.El INAMU cumple un importante papel como Secretaría Técnica de la Comisión de Paternidad Responsable, instancia de coordinación técnica, creada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Actualmente la organización interna de trabajo que realiza el INAMU responde a un enfoque temático que permite ubicar el trabajo con niños, niñas y adolescentes en el Área de Construcción de Identidades. Esta área cuenta con una asignación presupuestaria independiente dentro de la institución y administra el programa de Construcción de Identidades y Proyectos de Vida.

378.Para el adecuado ejercicio del rol Paterno y Materno (Autoridad Parental), el PANI, la Defensoría de los Habitantes, la Fundación PANIAMOR, y Save the Children, realizaron importantes acciones conjuntas (relacionadas al Castigo Corporal las cuales fueron fundamentales para la aprobación del respectivo proyecto de ley y la promoción de modelos y patrones de crianza con corresponsabilidad paterna y materna.

379.El Estado costarricense por medio de todas sus instituciones ha asumido la responsabilidad de brindar orientación a los padres y madres en el ejercicio de sus roles, cada uno dentro de su competencia. Por ejemplo el Ministerio de Educación tiene planes y programas anuales dirigidos al cumplimiento y desempeño de las funciones parentales.

380.Las familias monoparentales y las que se encuentran en extrema pobreza, son población que en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 han sido consideradas) especialmente a través de los programas del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

381.Las soluciones de vivienda y los bonos asignados a familias en condición de pobreza (en el período de estudio) y que redundan en beneficio de las personas menores de edad son los siguientes:

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Soluciones de vivienda a mujeres jefas de hogar

4 198

3 741

4 808

4 273

3 837

2 824

Número de bonos otorgados

10 095

10 351

16 133

13 351

11 451

8 278

Fuente: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

382.El Instituto Mixto de Ayuda Social es una institución que brinda subsidios y transferencias de recursos a los padres, madres e instituciones públicas y privadas para el fortalecimiento del rol materno y paterno, y de las familias. Ello mediante asistencia económica a estas familias (en situación de pobreza) y extrema pobreza a través de los programas y proyectos anuales. Uno de sus programas es el apoyo a éstas en el cuido de sus hijos por medio de los Hogares Comunitarios. Estos Hogares Comunitarios son alternativas de atención diurna. Allí las familias, en horas laborales, dejan a sus hijos al cuidado de una señora debidamente autorizada por el Estado (mediante habilitación del Consejo de Atención Integral).

383.El Hogar Comunitario brinda atención integral: desde estimulación, alimentación, formación, recreación, y deporte, entre otras áreas de atención. En esta modalidad se atienden hasta un máximo de 10 niños y niñas por hogar.

384.Durante el año 2006, el IMAS benefició aproximadamente a 57.578 familias en los diferentes programas y proyectos. En algunos de ellos se les condiciona los beneficios al cumplimiento de requisitos para mejorar sus condiciones de vida e ir superando la pobreza. Componentes: Atención de Necesidades Básicas, Desarrollo de Capacidades de las Mujeres, Alternativas para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia, Atención de Emergencias, Oportunidades de Capacitación, Emprendimientos Productivos y Mejoramiento de Vivienda, para una inversión de 11.940.296.653,00 colones; además de lo invertido en el Programa Avancemos que cubrió a 8.137 jóvenes con un total de recursos de 463.470.000 colones, para un gran total de 12.403.766.653,00 colones.

385.Para el 2006 se programó el brindar subsidios a unos 5.000 niños y niñas (para una inversión de 1.485.000.000 colones), se beneficiaron 4.248 niños y niñas en alternativas de cuido con una inversión de 1.178.043.900.00 colones. Para reparar las viviendas se beneficiaron con ayudas, 1.171 familias representando un gasto de 1.266.418.128,00 colones, en todo el territorio nacional.

386.Por otra parte, en el Ministerio de Salud se ofrece el programa CINAI. Mediante éste las familias pueden dejar a sus hijos e hijas al cuidado de una institución pública que brinda atención integral a niños y niñas (menores de 6 años), durante la jornada laboral de sus padres. En los CINAI brindan estimulación temprana, alimentación, cuido, y recreación. La modalidad de atención de los CINAI tiene mayor cobertura que los Hogares Comunitarios.

387.Esto además de los otros programas y proyectos que se mencionan en este informe como por ejemplo el Programa de Atención Integral a los Adolescentes (CCSS) que contempla programas de orientación y formación a padres.

C. Separación de los padres

388.En Costa Rica antes de decidir la separación de un niño, niña o adolescente de su medio, en el procedimiento administrativo, se debe tomar en cuenta las siguientes garantías:

a)Recurrir a las alternativas de protección solamente cuando existe grave riesgo para la integridad física y emocional del niño, niña y adolescente al interior de sus propios núcleos familiares.

b)Procurar en la medida de lo posible la ubicación en las alternativas de protección familiar y comunal.

c)Propiciar procesos de preparación para el ingreso y egreso de las diferentes alternativas de protección, considerando la edad, características y condiciones de las familias.

d)Procurar, de ser posible, la ubicación conjunta de grupos de hermanos con vínculos entre sí. En situaciones muy calificadas, en que esto no es del todo posible, se debe favorecer al menos el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos entre ellos.

e)Mantener una revisión constante de los tiempos de institucionalización o separación del grupo familiar, para que sea por el tiempo que transcurra sea el menos posible.

f)Respetar el contexto cultural, procurando la ubicación de los niños, las niñas y adolescentes en alternativas de protección de sus zonas de procedencia, siempre que así lo indique su interés superior.

389.El Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 129, regula lo pertinente del proceso especial de protección en sede administrativa, el cual debe llevarse a cabo por medio de las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia. Esta Justicia Administrativa sigue principios, garantías y un debido proceso.

390.Las únicas medidas de protección en sede de la justicia administrativa que implican separación de sus padres son las medidas deabrigo temporal y cuido provisional, ambas tienen un plazo límite de seis meses, plazo en el cual se deberá definir la situación socio-legal de las personas menores de edad, salvo que exista una prorroga judicial. En el año 2004 se dictaron 933 medidas de abrigo temporal y cuido provisional, en el 2005, 756 casos; 2006, 699 casos y 2007 con 431.

391.Según la procedencia (afrocaribeña e indígena) el Sistema de Información del PANI registra un total de siete casos.

392.Durante el período 2002-2006 se ha logrado que 3.731 niños, niñas y adolescentes regresen a su hogar fortalecido, luego de la intervención terapéutica que permitió que se superara la situación de riesgo.

Cantidad de alternativas de protección institucionales públicas y privadas

Año

Albergues PANI

ONG Diurnas

ONG Residenciales

Total

2002

No existe reporte sistematizado

No existe reporte sistematizado

63

2003

23

44

63

130

2004

35

26

64

125

2005

35

39

59

133

2006

36

39

59

134

2007

36

39

57

132

393.El sistema inició en el mes de marzo de 2002, con la actualización de la población atendida en ONG residenciales.

394.Personas menores de edad atendidas en alternativas de protección: ver más adelante datos de personas menores de edad por año, grupo de edad, discapacidad, y género en alternativas de protección (párrs. 444 y ss. infra).

1.Control y revisión jurisdiccional de las medidas de protección

395.Como se ha indicado, de conformidad con el numeral 140 y ss. del Código de Niñez y Adolescencia una vez agotada la vía administrativa (Justicia Administrativa) el asunto es de conocimiento de los Tribunales de Justicia. El procedimiento judicial está regido también por los principios y garantías procesales antes señaladas.

396.Mediante el proceso especial de protección se tramitan las situaciones suscitadas a partir del dictado de las medidas de protección por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, según los artículos 135 a 137 del Código. El proceso especial no suspenderá ni sustituirá los procesos judiciales en que se discuta sobre la filiación o la autoridad parental (CNA 142).

2.Participación en procesos administrativos y judiciales

397.Las personas menores de edad tienen garantizado el derecho a participar en el procedimiento administrativo o judicial, y de ser escuchadas sus opiniones, según lo regulado en los artículos 105, 107 y 128 del Código de Niñez y Adolescencia.

398.Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en el Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.

399.Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública debe garantizar el principio de defensa y el debido proceso.

3.Contacto del menor con sus familiares

400.Cuando una persona menor de edad es separada de su familia, tiene derecho a mantener contacto con sus familiares, salvo que no sea conveniente a su interés superior, para lo cual las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia deberán de dictar una resolución fundamentada y motivada para restringir este Derecho Fundamental, como lo ha dicho la Sala Constitucional.

401.Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión. La suspensión de este derecho deberá discutirse en sede judicial (CNA, art. 35).

402.Las opiniones y el deber de escuchar a las personas menores de edad también rigen para estas situaciones.

403.En nuestra legislación se garantiza el debido proceso, de audiencia a los padres, madres y personas menores de edad, además de la responsabilidad de los operadores del Derechos (instancia administrativa y judicial) de brindar toda la información a las personas menores de edad y a las partes legitimas. En el caso excepcional de que en el interés superior de las personas menores de edad, no sea adecuado brindar información a las partes sobre la situación investigada, la Administración Pública puede declarar confidencial las piezas necesarias del expediente, facultades que han sido confirmadas por la Sala Constitucional, al indicar que no se vulnera el derecho de defensa, ya que la medida es tomada en el marco de proteger a las personas menores de edad involucradas.

404.Cuando el PANI recibe una denuncia, la oficina local constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada (artículo 133 del CNA).

405.El inciso d del artículo 107 prevé la responsabilidad del juez a brindar información clara y precisa sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada decisión a las personas menores de edad.

4.Deportaciones y asilos

406.En el año 2006, se realizaron 41.651 rechazos y 593 "deportaciones" (5-04). En el anexo de este capítulo, se agrega datos estadísticos, con la información de rechazos y deportaciones (de personas mayores de edad) de 2000 a 2006. Se debe aclarar que en Costa Rica a las personas menores de edad no se les deportan. Para la salida del país, el PANI, coordina con la Dirección de Migración y Extranjería con el propósito de realizar las gestiones que corresponda con las autoridades homologas del país de origen de las personas menores de edad migrantes, para así establecer todas las salvaguardias necesarias para que el egreso se realice con todas las garantías y protecciones necesarias, siguiendo un protocolo interno y el protocolo interinstitucional.

407.Como se indicó, no han existido casos de asilo de personas menores de edad.

408.En referencia a personas menores de edad, ya sea acompañadas o solas que sean atendidas por razones migratorias, es obligación de las autoridades informarlo (de forma inmediata) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), institución que le corresponde asumir su atención y protección por medio de las alternativas de protección existentes en el marco del proceso administrativo correspondiente. Muchos de los casos corresponden a adolescentes no acompañados que han sido acogidos en las distintas alternativas de protección del PANI. Esta solución se ha considerado más apropiada en estos casos para respetar los derechos de los niños y niñas, ya que la institución se especializa en la materia.

409.Existen algunas dificultades con ciertos países para la repatriación de las personas menores de edad; es necesario establecer mecanismos internacionales y regionales homogéneos y estandarizados, tomando como base las buenas prácticas existentes.

D. Reunión familiar

410.A las personas menores de edad se les garantiza el derecho a salir y entrar del país para reunión familiar, con los controles establecidos. Para la salida del país cuando los progenitores o progenitor(a), según sea el caso, estén de acuerdo con la salida del país se presentan ante la Dirección de Migración.

411.El PANI emitió en 2008 un nuevo Reglamento de Salidas del País para garantizar una salida y un regreso seguro, protegiendo todos los derechos de la persona menor de edad, teniendo presente el interés superior de las personas menores de edad. La oficina local competente será la del domicilio de la persona menor de edad interesada.

412.El Reglamento es aplicable a tres situaciones:

a)Procedimiento a aplicar cuando media negativa expresa de alguna de las personas que ejercen la autoridad parental o representación legal de la persona menor de edad;

b)Procedimientos a aplicar en los casos de ausencia prolongada de alguno de los progenitores o representantes legales de la persona menor de edad;

c)Casos de urgencia.

413.No existen casos registrados en Costa Rica de solicitudes de asilo para personas menores de edad.

414.El procedimiento de refugio lo determina el Manual de Procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, publicado por el ACNUR.

415.Las personas menores de edad tienen derecho a mantener relaciones y contacto con ambos padres. Este es un derecho fundamental y solamente se puede restringir si existe resolución debidamente fundamentada y motivada en sede administrativa. El PANI puede dictar medidas de suspensión de visitas hasta que en sede judicial se resuelva lo que corresponda (CNA, art. 131). Para que proceda la suspensión de este derecho fundamental deben existir factores de riesgo social, establecidas en los artículos 158 y 159 del Código de Familia que regula las situaciones para suspender y terminar la Autoridad Parental.

1.Salida del país

416.La Dirección de Migración y Extranjería tiene un control riguroso para la salida de las personas menores de edad, de esta forma se garantiza una salida segura y un ingreso seguro. Entre las medidas podemos citar:

417.La Dirección de Migración y Extranjería tiene una ventanilla especial en el Aeropuerto para las personas menores de edad.

418.La Dirección centraliza (en una base de datos) la información de las personas menores de edad que salen del país, con información relevante como el destino, acompañantes, edad, nombre de padres, citas de inscripción de nacimiento, entre otros.

419.En la Dirección de Migración existe una unidad administrativa encargada de tramitar las autorizaciones regulares (sin contención de alguno de los padres, ausencia, otros).

420.Los funcionarios son especializados, han recibido capacitaciones en los temas de niñez y adolescencia.

421.Existe una estrecha coordinación del PANI y la Dirección de Migración en el tema de salida del país.

422.Con respecto de este tema la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, en el período comprendido entre los años 2002-2007, han atendido un total de 111 denuncias por concepto de salidas ilegales de personas menores de edad.

423.De igual forma dicha Dirección ha recibido un total de 885 alertas interpuestas por los padres o representantes legales de los niños y niñas en este mismo período cuando ha existido la sospecha de intención de realizar salidas ilegales.

424.Por otra parte y, en procura de evitar traslados ilícitos de menores, dicha Dirección ha tramitado un total de 22.587 permisos temporales y 153.701 permisos permanentes de salida de menores de edad.

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Número de pasaportes

N.D.

N.D.

19 000

21 000

25 000

20 000

Documentos en diferentes Consulados

N.D.

N.D.

960

1 244

1 359

798

Denuncias por salidas ilegales

60

48

NO

1

1

1

Revocatorias interpuesta por padres o responsables

30

61

111

121

135

147

Número de alertas de salidas

N.D.

71

120

126

196

372

Permisos temporales

81

5 343

6 239

5 594

3 476

1 854

Permisos permanentes

21 253

30 395

28 130

29 389

26 727

17 807

Fuente: Dirección de Migración y Extranjería (oficio GM-307-2007).

N.D.: No disponible.

425.Los progresos logrados son: la nueva Ley de migración y sus reformas; reforma al Código de Niñez y Adolescencia (en cuanto a la salida del país de personas menores de edad) y el nuevo Reglamento de salidas del país.

E.Traslados ilícitos y retención ilícita

426.Costa Rica cuenta con una Coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (Decreto de creación y su modificación Nos. 32824 y 34199), creada en el 2005 y liderada por el Ministerio de Gobernación. Trabaja en la definición, coordinación y ejecución de un plan nacional de acción para la prevención, el combate la sanción y la erradicación del delito de trata, la protección de las víctimas y el procesamiento judicial efectivo de los responsables. En Costa Rica se presentaron casos relacionados a nacionalidades chinas, guatemaltecas, ecuatorianas y nicaragüenses, entre otras nacionalidades.

427.El país cuenta además, con el Protocolo del Patronato Nacional de la Infancia para la atención de personas menores de edad víctimas de trata, además de otros instrumentos para el abordaje del tema como los lineamientos regionales para la repatriación de víctimas de trata y población vulnerable, y el protocolo de coordinación interinstitucional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Para la atención de las víctimas se sigue un procedimiento que se describe en el diagrama siguiente.

428.La descripción de los procedimientos del protocolo interinstitucional se complementa con la inclusión de una guía práctica para la coordinación interinstitucional.

429.En materia de prevención e información es necesario resaltar la campaña contra la trata liderada por el cantante Ricky Martin. En ésta se plantean los riesgos de la trata y se apela a la denuncia a través del enlace entre el Patronato Nacional de la Infancia y el 911.

430.En este servicio que se promociona desde febrero de 2007, se han recibido hasta el 31 de mayo 2008, un total de 43 denuncias que se han canalizado hacia la Fiscalía de Delitos Sexuales para la respectiva investigación. Asimismo, cuando se ha logrado identificar a la persona menor de edad víctima se ha brindado la atención integral por medio de las 41 oficinas locales en todo el país.

431.En cuanto a las recomendaciones del Comité en relación con el tema del tráfico y la trata con fines de explotación sexual el Estado costarricense tiene un Plan Nacional contra la Trata, de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

432.Con el fin de dar seguimiento a las denuncias sobre desaparición de personas menores de edad y contar así con una herramienta para difundir la información básica de búsqueda con mayor celeridad y cobertura, se suscribió un Convenio entre el International Centre for Missing and Exploited Children, por parte del Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Seguridad Pública y el Patronato Nacional de la Infancia.

433.Como resultado de esto, Costa Rica forma parte de la red mundial del International Centre for Missing and Exploited Children, de los Estados Unidos de América, sitio de Internet en el cual se publica información de las personas menores de edad que se encuentran desaparecidas.

434.Otro esfuerzo llevado a cabo en la campaña en contra de la explotación sexual del niño y la niña es el enlace con Portal Red Latinoamericanos Desaparecidos (www.latinoamericanosdesaparecidos.org), en este sitio se publican las imágenes de las personas desaparecidas, por edad y sexo. El sistema registra un aumento de 20 denuncias por casos de desaparición en el 2004 a305 a noviembre de 2006. El Organismo de Investigación Judicial, tiene las herramientas necesarias para aplicar la técnica del envejecimiento a las fotografías de personas menores de edad desaparecidas.

435.Actualmente el país se ha beneficiado de un Proyecto Subregional de prevención de trata el cual es impulsado por la oficina UNICEF Costa Rica. Este ha permitido que se cuente con un texto preliminar de "Protocolo de repatriación" para los países de Centroamérica y Panamá; un inventario de los proyectos y actividades que realizan ONG y organismos de cooperación.

436.También en la Conferencia Regional de Migraciones (CRM) se aprobó un texto de lineamientos regionales para la protección y el retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, que será sometido a los viceministros de dicho foro para su aprobación en marzo de 2007.

437.Otro instrumento jurídico para evitar los traslados ilícitos es la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores, Ley Nº 8032, el cual establece mecanismos ágiles y rápidos para regresar a una persona menor de edad al país de donde fue sustraído sin el consentimiento de alguno de los progenitores.

438.La Dirección de Migración y Extranjería reporta los siguientes proyectos de capacitación en el período para mejorar la atención de las víctimas personas menores de edad:

a)Proyecto de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos de las Personas Menores de edad (420 participantes de 2002 a 2005, e incluye 2007);

b)Proyecto Semillas de Esperanza (190 funcionarios capacitados 2004-2005);

c)Proyecto Ángeles Guardianes (220 funcionarios capacitados 2004-2005);

d)Proyecto Humanitas, capacitación y sensibilización en derechos humanos (65 funcionarios 2005).

F.Pago de la pensión alimentaria del niño

439.El Titulo IV, Capítulo Único, Alimentos del Código de Familia regula lo concerniente a las pensiones alimentarias, además de la Ley de Pensiones Alimentarias Nº 7654. El artículo 164 del Código de Familia define el concepto de alimentos: los alimentos son irrenunciables, no pueden transmitirse, es imprescriptible, personalísima e incompensable (CF, art. 167); antes del dictado de las medidas de protección el juez podrá fijar una cuota provisional (art. 168); el artículo 169 regula quiénes se deben alimentos incluye a abuelos, bisabuelos, hermanos, cónyuges. Las deudas alimentarias tendrán prioridad sobre cualquier otra (CF, art. 171).

440.Una de las grandes limitaciones existentes es la localización del deudor alimentario para notificarle las resoluciones judiciales y para ejecutar las órdenes de apremio corporal; los deudores se esconden y evaden las acciones judiciales y policiales, se trasladan de un lugar a otro, no tienen un domicilio fijo y estable.

441.Como se informó en el capítulo primero, se ha negociado el Convenio Internacional de Pensiones Alimenticias Internacionales entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Convenio Bilateral), el cual se encuentra en la Asamblea Legislativa pendiente de su aprobación.

442.Costa Rica también ratificó la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, por Ley Nº 8053. Uno de sus objetivos es la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado parte.

443.El sistema de información del PANI reporta dentro de la atención y asesoría brindada en este tema, los casos atendidos entre el 2004 y el 2007 (241 nacionales y 6 internacionales). Falta todavía desarrollar un sistema integrado de información en esta temática. Actualmente llevan registros separados el PANI, Consultorios Jurídicos de las Universidades, Juzgados de Pensiones Alimentarias del Poder Judicial, INAMU y otras instancias que atienden a los beneficiarios(as).

G. Niños privados de su medio familiar

444.El Patronato Nacional de la Infancia ha creado un Sistema de Alternativas de Protección, como las que se detallan a continuación.

445.Hogares de Acogimiento Familiar: Es una alternativa social, eficaz y solidaria para integrar a un niño, niñas o adolescente (que requiera una familia, seguridad, afecto y protección.) En estos Hogares se puede dar la transitoriedad o permanencia; es decir las personas menores de edad pueden o no volver a sus familias de origen.

446.Organizaciones no gubernamentales: Son alternativas de protección promovidas por grupos organizados de la sociedad, que se han conformado a través de la figura jurídica de la asociación, fundación o institución. Cada organización tiene un perfil de aceptación: niños y niñas menores de 6 años (hogarcitos), mujeres 6 a 12 años (Divina Providencia de las Hermanas Terciarias Franciscanas), varones 6 a 12 años en situación de "callejización" (Comunidades de Encuentro), madres adolescentes (Casita San José), consumo de drogas mujeres (Renacer), consumo de drogas varones (Hogares Crea), entre otros.

447.Albergues: Es una alternativa constituida por un grupo de personas que viven en casas ubicadas en las comunidades, donde se procura reproducir condiciones de tipo familiar que ayuden a niños en este tipo de situaciones.

448.Aldeas: Es un conjunto de casas en un perímetro geográfico específico de alguna comunidad. Se busca en estos casos que existan en su interior condiciones de tipo familiar, similar a las que deben ofrecer los albergues.

449.Al primer trimestre de 2008 el número de personas menores de edad atendidas en alguna alternativa de protección (sea en Hogares de Acogimiento Familiar, hoy Hogares solidarios, Organización No Gubernamental Diurna y Transitoria o Albergues del PANI) fue de 6647, ver anexo de este capítulo, datos desglosados (5-10) por género, tipo de discapacidad (5-24) y tiempo de permanencia promedio .

450.Respecto de los egresos de los Hogares Solidarios, Albergues Institucionales y Programas Residenciales, se registra una cantidad de 323 personas menores de edad, de los cuales 73 regresaron a su entorno familiar (equivale al 22,6% de la población atendida en éstas modalidades específicas) durante el I trimestre del año en curso.

Hogares Solidarios: hogares solidarios subvencionados, 2005-2008

Año

2005

2006

2007

2008

Número de hogares

928

993

1 081

1 063

Personas menores de edad

1 441

1 707

1 909

1 857

Con discapacidad

91

99

92

96

Total

1 532

1 806

2 001

1 953

Informe Estadístico 2003-2007 por modalidad de atención

Atendidos por género

Atendidos por discapacidad

Atendidos por rango de edad

Promedio mensual

Sin/Inf.

Femenino

Masculino

Total

Presenta

No presenta

Total

0-6

7-12

13-17

a 18 años

Se desconoce

Total

Hogares Solidarios

2003

1

868

802

1 671

132

1 539

1 671

19

310

742

575

25

1 671

1 394

2004

1

886

844

1 731

131

1 600

1 731

45

405

820

445

16

1 731

1 367

2005

2

988

936

1 926

136

1 790

1 926

87

562

965

300

12

1 926

1 562

2006

3

1 018

1 008

2 029

127

1 902

2 029

174

679

984

189

3

2 029

1 701

2007

3

1 103

1 098

2 204

116

2 088

2 204

274

834

1 024

70

2

2 204

1 726

Albergues PANI

2004

575

461

1 036

90

946

1 036

120

279

420

217

1 036

487

2005

3

494

425

922

68

854

922

148

246

351

177

922

588

2006

4

344

302

650

64

586

650

98

176

268

108

650

567

2007

4

398

385

787

88

699

787

135

253

329

70

787

523

Se realizan varias depuraciones de información. En 2008 se realiza una última depuración, ya que no se estaban reportando los egresos oportunamente.

Diurnos

2003

11

1 952

2 181

4 144

47

4 097

4 144

239

2 377

1 101

342

85

4 144

3 036

2004

5

2 054

2 275

4 334

47

4 287

4 334

505

2 293

1 196

269

71

4 334

2 599

2005

2

1 178

1 951

3 131

42

3 689

3 731

821

1 952

847

106

5

3 731

2 615

2006

1

1 749

1 879

3 629

38

3 591

3 629

1 094

1 717

736

79

3 626

2 721

2007

7

1 706

1 850

3 563

38

3 525

3 563

1 433

1 503

599

28

3 563

2 456

Se realizan varias depuraciones de información. Entre 2006 y 2007 se realiza una última depuración, ya que no se estaban reportando los egresos oportunamente.

Residenciales

2003

1

989

974

1 964

152

1 812

1 964

155

409

620

776

4

1 964

1 280

2004

929

1 133

2 062

161

1 901

2 062

193

429

710

729

1

2 062

1 218

2005

949

1 059

2 008

184

1 824

2 008

327

454

759

468

2 008

1 247

2006

1

909

1 093

2 003

179

1 825

2 004

352

508

881

263

2 004

1 300

2007

5

937

1 083

2 025

153

1 873

2 026

423

555

980

68

2 026

1 252

Fuente de Datos Estadísticos: Sistema de Información de Alternativas de Protección (SIAP).

Convenios con organizaciones no gubernamentales (residenciales y diurnas): Presupuesto, Subsidio y beneficiarios(as), 2002-2007

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Cantidad de convenios

102

96

96

93

90

91

Total presupuestado

2 369 443 287

1 699 988 600

1 447 938 369

1 445 882 582,22

1 628 520 356

2 013 686 514

Total girado

1 063 406 967

1 292 439 651

1 229 944 045

1 289 982 613

1 471 601 146

1 748 683 866

Población anual subvencionada

45 709

43 569

40 955

39 424

40 450

40 363

Fuente: Financiero PANI .

1.Albergues del PANI

451.Actualmente el país cuenta con 34 albergues y una aldea, distribuidos en todo el territorio nacional en los que se atiende y protege diariamente 420 personas menores de edad. Están a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente el PANI ha firmado convenios con 63 ONG que brindan protección a aproximadamente 1.500 personas menores de edad. Se han firmado convenios de cooperación con 637 hogares de acogimiento familiar, que reciben en la actualidad a 1.300 personas.

452.En cumplimiento de la función de protección que constitucionalmente se le asigna al Patronato Nacional de la Infancia, los albergues se han constituido en alternativas para los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencia o riesgo inminente.

453.Desde inicios de esta administración, las condiciones de los niños, niñas y adolescentes en albergues se consideraron como una prioridad. Se inició además un trabajo de reconceptualización de esta alternativa. Hoy ya se cuenta con un nuevo modelo, cuya implementación inicia con un Plan de Contingencia que define acciones inmediatas para que los albergues vuelvan a cumplir —a cabalidad— con su función y brindar las mejores condiciones para los niños, niñas y adolescentes que están bajo la responsabilidad institucional.

454.Para la atención integral de la niñez y adolescencia bajo la responsabilidad institucional, el PANI invierte cerca de 5.149 millones de colones al año (una tercera parte de su presupuesto).

455.Asimismo, para evitar la permanencia prolongada, se establecen plazos. La población entre los 0 y los 6 años podrá estar hasta por una semana en los albergues del PANI. Los mayores de 6 y menores de 12 podrán permanecer hasta por seis meses, para luego ubicarlos en ONG mientras se trabaja terapéuticamente con la familia para su posible regreso al grupo familiar.

456.Con estas medidas los albergues del Patronato Nacional de la Infancia se constituirían en alternativas de protección de primer ingreso para los niños, niñas y adolescentes en orfandad, víctimas de maltrato, abuso, y otras situaciones de riesgo inminente en donde estarían por tiempo limitado. Esto permitiría brindar las mejores condiciones para su permanencia, que es un tema del mayor interés institucional y de la sociedad, Del avance en el cumplimiento de esta propuesta, el PANI se ha comprometido a dar cuentas periódicas a la opinión pública.

457.A continuación se desagrega la cantidad de medidas de protección emitidas desde el año 2004 a 2007. Se aclara que a partir de 2004 nuevamente el sistema captura información.

PANI: Cantidad de medidas de protección dictadas según género, 2004 a 2007

Año

Género

Tipo de medida de protección

Cuidado provisional

Abrigo temporal

2004

635

429

Femenino

333

260

Masculino

302

169

2005

573

500

Femenino

286

270

Masculino

287

230

2006

533

583

Femenino

268

295

Masculino

265

288

2007

363

492

Femenino

195

262

Masculino

168

230

Total

2 104

2 004

Fuente: Datos suministrados por las oficinas locales mediante el SRII (PANI).

H.Adopción

458.La adopción es un tema especializado sobre la cual se ha concentrado la atención de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica y el Departamento de Adopciones del PANI.

459.Como producto del trabajo realizado se elaboró un documento en el cual se plantea la reorganización y nueva visión del subsistema de adopciones en el contexto de la Reforma del PANI. Ésta tiene como ejes la capacitación, la especialización y la desconcentración. Asimismo la aceptación del nuevo Reglamento de Adopciones, aprobado en sesión extraordinaria 2008-19 de 5 de mayo de 2008 (publicado en La Gaceta Nº 112 de 11 de junio de 2008) por parte del PANI, el cual contempla lo siguiente:

a)Conformación del Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia que cuenta con representación de las ONG, y un representante de un padre y madre adoptivo entre otros. Este Consejo es el órgano institucional competente en materia de adopción internacional de personas menores de edad. Actúa como Delegado de la Autoridad Central Administrativa de Costa Rica, siendo el órgano competente para dar cumplimiento a las disposiciones que en específico, le confieren el Convenio de La Haya y cualquier otro convenio internacional o ley que regule la materia.

b)Creación de consejos regionales para conocer los procesos de adopción de sus jurisdicciones en el ámbito nacional.

c)Este Reglamento retoma en forma puntual los problemas que se presentaban, tanto a nivel interno como externo en las adopciones y que fueron señalados (en su momento) por la Defensoría de los Habitantes. Plantea además para cada uno de los problemas las recomendaciones o mejoras. Estas situaciones tienen especial relevancia porque la permanencia prolongada de niños, niñas y adolescentes en alternativas de protección institucional violenta sus derechos. Esto tiene relación con el accionar institucional en cuanto las competencias que correspondan.

460.Un aspecto importante por mencionar es que las familias aprobadas para adoptar no siempre logran culminar la adopción, dado que sus expectativas no están acordes con la población que tiene la condición de adoptabilidad (especialmente en el tema de adopciones por edades). Así, la evaluación de las familias puede desgastar a los involucrados (tanto familias, a los sujetos de adopción, así como a los responsables institucionales) si no se cuenta con población de acuerdo con lo que solicitan, permaneciendo largos períodos en espera. Cuando se presenta alguna posibilidad deben ser actualizadas sus situaciones.

461.Con el inicio de un proceso de sensibilización y capacitación a todas las coordinaciones, personal técnico y direcciones regionales, se pretende realizar cambios en la percepción que, sobre el tema de adopciones, debe asumir e interiorizar todo funcionario. Esto significará articular el tema de la adopción en la reforma institucional y por ende en la Plataforma de Servicios.

462.En términos generales, el Departamento de Adopciones basa su labor sustantiva en todo el proceso de tramitación, evaluación, ubicación, preparación, emparentamiento y seguimiento de la adopción nacional e internacional. Brinda soporte a los Consejos Regionales y Nacionales y realiza los talleres preadoptivos a los solicitantes de adopción. Además realiza los procesos de compatibilidad entre las características de las personas menores de edad y las familias elegibles. Brinda información actualizada de las personas menores de edad con adaptabilidad. Monitorea los compromisos de seguimiento internacional en materia de adopción y ofrece talleres de realimentación como estrategia de capacitación interna y externa.

463.Una de las actividades que realiza el departamento, como tarea sustantiva, es la estrategia en la búsqueda de orígenes de personas que han sido ubicadas en familias adoptivas por los medios institucionales.

464.Es importante resaltar que el número de adopciones anuales ha venido disminuyendo: 120 niños fueron adoptados en 2002, para 2003 ascendieron a 157, 81 en 2004 y sólo 64 en 2005 (MIDEPLAN, 2006: 39-40).

465.Cabe destacar que durante 2006 se lograron ubicar PME en familias con fines de adopción a través de los Consejos de Adopciones un total de 61. En 2007 la cifra alcanzó a 90 personas menores de edad.

466.En resumen, durante estos últimos cinco años, el Patronato Nacional de la Infancia como Autoridad Central Administrativa ha logrado ubicar a 375 personas menores de edad en familias adoptivas (tanto a nivel nacional como internacional), mediante trámites que garantizan procesos de los principios de protección y subsidiaridad en los casos de adopciones internacionales. Acciones consecuentes con la política del PANI de favorecer el desarrollo integral de cada persona menor de edad en una familia.

467.En lo que respecta a la adopción internacional, el Patronato Nacional de la Infancia es la Autoridad Central, función que se ha dificultado por la interpretación emitida por algunos jueces de los Tribunales de Familia al considerar que el Convenio de La Haya es aplicable únicamente a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la atención y protección del Patronato Nacional de la Infancia o de ONG. No así cuando se trata de niños, niñas y adolescentes ubicados por sus progenitores con posibles padres adoptivos, vía entrega directa con consentimiento de aquellos sin intervención del PANI, trámite que realizan abogados e interesados ante los Tribunales de Familia.

468.En el primer caso se presta atención a los procedimientos establecidos por el Convenio, en atención de las máximas garantías para estos niños y niñas establecidas en la normativa internacional y nacional. En el segundo caso no se aplican estos procedimientos, por lo cual las niñas y los niños quedan en situación desfavorable para su debida protección y una discriminación que perjudica sus derechos fundamentales.

469.En función de garantizar que, en el caso de que la adopción se dé en otro país, esa solución sea considerada únicamente cuando no pueda el niño o niña ser colocado en una familia adoptiva en el país, esta garantía está regulada en el actual Reglamento para los procesos de adopción nacional e internacional (2008). Encuentra su fundamento específico en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990) y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante Ley Nº 7517 de 14 de junio de 1995.

470.Al efecto, ambas normativas de carácter internacional establecen otro principio rector de los procesos de adopción internacional, el que la adopción responda (en todos los casos) al interés superior de la persona menor de edad.

471.Por otra parte, toda adopción internacional debe realizarse respetando los principios y procedimientos establecidos en el citado Convenio de La Haya, garantizando que las adopciones internacionales se realicen respetando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

472.En este sentido, cabe mencionar el artículo 89 del supracitado reglamento, el cual dispone que toda organización acreditada en el extranjero que solicite al Consejo Nacional de Adopciones la autorización para realizar funciones como entidad colaboradora de Adopción Internacional en Costa Rica, debe presentar —entre otros requisitos— la documentación que demuestre que el país en donde tiene su sede el organismo, haya ratificado el Convenio de La Haya o en su defecto haya suscrito un convenio multilateral o bilateral con Costa Rica que regule la adopción internacional entre ambos países.

473.La normativa citada, claramente evidencia las medidas adoptadas por el país las cuales han sido orientadas a salvaguardar el bienestar y los intereses de las personas menores de edad que puedan participar de una adopción internacional.

474.El resguardo del Estado para que la adopción internacional no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participan en ella, se recuerda que el artículo 8 del Convenio de La Haya, señala: "Las Autoridades Centrales tomarán, directamente o con la cooperación de autoridades públicas, todas las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relación con una adopción y para impedir toda práctica contraria a los objetivos del Convenio". Para cumplir con lo anterior el país ha introducido cambios y reformas en el Código Penal (c-5-l).

475.Toda persona menor de edad tiene derecho de expresar por sí misma su propia opinión y el correlativo deber de tenerla en cuenta en la toma de decisiones, sea el derecho a ser escuchado por las autoridades administrativas y judiciales.

476.Para finalizar, se realizaron desde el PANI, actividades de coordinación con Diputados y asesores de todos los partidos políticos para lograr el apoyo para la aprobación de la modificación del artículo 109, inciso c) y artículo 113 del Código de Familia, cuyo propósito es regular la adopción internacional para la efectiva aplicación del Convenio de La Haya, el cual se encuentra en discusión en la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa.

477.Las adopciones nacionales en el período 2002-2007 oscilan entre 27 y 60 ubicaciones anuales. En adopciones internacionales, se producen entre 5 y 30 anuales; la mayor cantidad de ubicaciones en ambos tipos de adopciones ocurrieron en el año 2008. Las entregas directas se estiman entre 1 y 8 anuales, y los seguimientos de adopciones internacionales entre los años 2005 y 2007 oscilan entre 35 y 61 casos anuales.

478.Se presentó una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones del Tribunal Superior de Familia. Se solicitó se declare la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial contenido en los votos Nº 1076-99 de las 9.00 horas del 26 de octubre de 1999; Nº 1213-99 de las 16.20 horas del 23 de noviembre de 1999; Nº 1277-99 de las 11.00 horas del 17 de diciembre de 1999; Nº 628-00 de las 11.00 horas del 12 de junio de 2000; Nº 1225-2000 de las 8.45 horas del 23 de octubre de 2000, Nº 721-00 de las 11.30 horas del 6 de julio de 2000, Nº 1280-00 de las 8.00 horas del 2 de noviembre de 2000; Nº 1374-2000 de las 9.30 horas del 15 de noviembre de 2000; Nº 158-01 de las 9.50 horas del 25 de enero de 2001 y Nº 2089-04 de las 9.15 horas del 26 de noviembre de 2004, por ser contrarios a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y a la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional; y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

I.Examen periódico de las condiciones de internamiento

479.El "internamiento" o el ingreso de una persona menor de edad a alguna alternativa de protección (Hogares de acogimiento familiar, —hoy hogares solidarios—, Albergues u ONG) se realiza mediante medidas de protección de abrigo temporal y de cuidado provisional. Para tratamiento (como por ejemplo por consumo de drogas) también se dictan medidas de protección; las resoluciones administrativas y judiciales son fundamentadas y motivadas, siguiendo el procedimiento, principios y garantías establecidas en el artículo 128 y ss. del Código de Niñez y Adolescencia.

480.En todo tipo de internamiento para atención, protección y tratamiento, las personas menores de edad tienen derecho a recibir atención, seguimiento, supervisión en todos los aspectos de salud. Entre los organismos de garantía de las condiciones de internamiento se encuentran.

481.El Departamento de Acreditación del PANI, realiza acciones de acompañamiento, seguimiento y supervisión de las diferentes áreas de atención, dentro de las que se encuentra el Área de Salud. Esta, por ejemplo supervisa el suministro de medicamentos, el manejo de los expedientes de salud en cada alternativa, y las visitas medicas, entre otros servicios.

a)El Consejo de Atención Integral es un órgano colegiado integrado por varias instituciones públicas y ONG que habilita y deshabilita alternativas de protección cuando existen situaciones violatorias de derechos.

b)El Ministerio de Salud: por medio de las Áreas Rectoras de Salud visitan periódicamente a las Alternativas de protección, atención y tratamiento para garantizar las condiciones adecuadas. El Ministerio de Salud ha emitido, en el período, varias órdenes sanitarias de cierre por no haber cumplido las condiciones físico-sanitarias de atención, tanto a alternativas del Estado como de las ONG.

c)La Defensoría de los Habitantes: También constituye otra instancia independiente de supervisión, de defensa y garantía del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.

J.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

482.En primer término y según lo señala el Código de Niñez y Adolescencia, según sus artículos 128 y 129, le corresponde a las oficinas locales del PANI el dictado de las medidas de protección a favor de las personas menores de edad y sus familias, con el objeto de restituirle los derechos consagrados en los distintos instrumentos jurídicos vigentes y con la finalidad de minimizar al máximo el impacto que dichas violaciones puedan significar en la vida de las personas menores de edad.

483.Asimismo, estas medidas se imponen cuando a los niños, niñas y adolescentes se les hayan visto amenazados o violentados sus derechos por acción u omisión de la sociedad o el Estado, por falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables, y por acciones u omisiones contra sí mismos. Por consiguiente cualquier persona, autoridad u organismo de defensa de derechos humanos puede interponer una denuncia cuando existan situaciones que violenten los derechos de las personas menores de edad. Lo pueden hacer de manera, verbal, escrita o anónima. El proceso se inicia una vez que se tiene conocimiento del hecho o la denuncia recibida, así como también puede iniciarse de oficio.

484.Cuando se ha dictado una Medida de Protección y en el abordaje de la situación —abuso, descuido, malos tratos y violencia— se detectan nuevas situaciones abusivas o de violencia, se pueden dictar otras medidas alternativas complementarias, sustituir o modificar las dictadas, o ampliar el plazo de cumplimiento de las ya ordenadas (siempre y cuando no sea de abrigo temporal y cuido provisional, que son prorrogadas previamente por el juez competente). Si por el contrario a pesar de los esfuerzos institucionales e interinstitucionales, de la comunidad o de la familia, la situación de violación de derechos persiste se debe remitir el caso al órgano jurisdiccional, a efectos de iniciar el proceso judicial que corresponda: Medidas de protección judicial; Declaratoria de Abandono; Proceso abreviado de suspensión y término de la autoridad parental, tutela, curatela, y otros.

485.En cuanto a la prohibición del castigo físico por parte de padres, madres, encargados, responsables, de personas menores de edad incluyendo en centros de atención y protección, centros educativos y penales juveniles, como se ha indicado, el país contó con un proyecto de ley, tramitado en la asamblea legislativa bajo el Expediente Nº 15341 para prohibir el castigo corporal. Este proyecto ha sido consensuado con diferentes actores sociales y diputados de la Asamblea Legislativa. El PANI, a través de su Presidente Ejecutivo, M.Sc. Mario Víquez Jiménez, ha liderado el proceso de lograr el consenso requerido, y hoy este proyecto es Ley de la República Nº 8654, firmado por la Presidencia de la República el día 1º de agosto de 2008 y publicado en La Gaceta el 1º de septiembre de 2008. Ello en un acto que contó con la participación de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a los centros de atención institucional penales juveniles, la nueva ley de ejecución penal juvenil prohíbe el castigo corporal y humillante a personas menores de edad.

486.En los centros educativos las sanciones impuestas no contemplan el castigo corporal, en aplicación del principio de legalidad administrativa, no es permitido su uso.

487.Las denuncias por maltrato, castigo físico, corporal y cualquier tipo de abuso sexual, físico, emocional y negligencia (5-20) como se ha indicado las denuncias pueden realizarlas cualquier ciudadano, institución pública, ONG, inclusive cualquier persona menor de edad directamente y sin necesidad de representante legal (artículos 49, 66, 104, 132, 134, 142 todos del Código de Niñez y Adolescencia).

488.Los procedimientos para atender las denuncias por situaciones de abuso y maltrato son los establecidos en los artículos 128 y ss. del Código de Niñez y Adolescencia, con fundamento a los principios y garantías procesales y sustantivas establecidas en el bloque de legalidad. Se resume en el artículo 133 del CNA; la Oficina Local del PANI (cuando conoce el hecho o recibida la denuncia) constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.

489.En los planes operativos de las instituciones públicas: Patronato Nacional de la Infancia, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, y Ministerio de Seguridad (entre otros) desarrollan proyectos educativos y formativos dirigidos a padres, madres, encargados y responsables de las personas menores de edad para fomentar estilos saludables de comunicación, relación y disciplina sin recurrir a la violencia y al castigo corporal. En este informe se mencionan algunos de estos proyectos; el PANI en especial a través del Centro de Cultura ha promovido proyectos dirigidos a responsables de niños, niñas y adolescentes, a funcionarios públicos, encargados y encargadas de cuido directo de las personas menores de edad con la finalidad de desarrollar habilidades y destrezas para la administración de los límites, y formas saludables de socialización.

490.En el período en estudio también se han desarrollado campañas nacionales, regionales y comunales en medios televisivos, radiales, periódicos y panfletos, entre otros), dirigidos a las personas menores de edad y a los adultos, reafirmando la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con dignidad de ser humano, además de abolir toda forma de castigo físico y corporal en el proceso educativo y de formación de las personas menores de edad. Así se realizó la campaña "Eduquemos con ternura".

491.Los niños, niñas y adolescentes de la Región de San José (en actividad de validación), consideran que la familia utiliza el castigo físico porque los padres y madres no saben poner límites de otra forma.

492.En San Carlos los adolescentes señalan que existe el abuso corporal y es responsabilidad de los padres y la familia evitarlos; además hay descuido; falta de comunicación. Los niños, niñas y adolescentes no denuncian porque siente vergüenza; a pesar de que tienen conocimiento de cómo hacerlo.

493.Los padres y madres de San Carlos, señalan que ellos "son también responsable, no saben cómo educar, y requieren de mayor apoyo del Estado", existen pocos recursos y descoordinación institucional.

494.Los programas, planes y proyectos para evitar el maltrato y abuso fueron desagregados anteriormente. Éstos son integrales, e interdependientes, pues de la misma forma los factores de riesgos están asociados.

495.Sí existen mecanismos de notificación obligatoria. El Ministerio de Salud tiene diseñada una boleta que todas las instituciones públicas deben de llenar cada vez que detectan una situación de abuso o maltrato. Esta boleta alimenta un sistema de información, con el fin de monitorear las situaciones de violencia. Además el artículo 49 del Código de Niñez y Adolescencia establece claramente la obligatoriedad de interponer las denuncias respectivas bajo pena se ser sancionado según el artículo 188 y ss. del mismo cuerpo legal. También se debe agregar a lo anterior que la Ley de Violencia Doméstica permite a cualquier persona solicitar medidas de protección a favor de personas menores de edad ante el Juez de Violencia Doméstica, cuando el maltrato y la violencia sean ejercidas por un familiar.

496.El Patronato Nacional de la Infancia está conectado al servicio 911 las 24 horas, Este es atendido por un grupo especializado para situaciones de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Este grupo está ubicado en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, asesorado además por funcionarios del mismo PANI. Ésta es una línea segura, confidencial; además de atender, coordinar y referir situaciones de extrema urgencia y cualquier denuncia anónima recibida por ese medio. Lo anterior sin perjuicio también de las líneas telefónicas de todas las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, con competencia en todo el territorio nacional, para brindar asesoría y orientación a cualquier ciudadano y ciudadana; incluyendo a las personas menores de edad. Además el Programa de Atención Integral a los Adolescentes dispone de la línea "Cuenta conmigo", mediante la cual se brinda atención, y orientación a los y las adolescentes.

497.Otro mecanismo muy eficiente de análisis interdisciplinario e interinstitucional lo constituyen los Comités de Estudio del Niño Agredido que existen en los centros de salud, los cuales están presentes en el 58,9% en todos los establecimientos de salud, un 57,1% en Hospitales Nacionales, 81,8% de las clínicas-áreas de salud metropolitanas, 76,9% de las áreas de salud por convenio especial y 54,4% de los establecimientos de las regiones (hospitales y Áreas de Salud), instancia que estudia las situaciones de maltratos detectadas en los centros de salud, y coordinan interinstitucionalmente la atención, inclusive hasta la misma denuncia a los Tribunales de Justicia.

498.La formación de profesionales que brindan atención está dada en los procesos de capacitación que cada institución tiene; además de los foros, talleres, cine foros, y otras actividades de reflexión y discusión que se dan en espacios como el Centro de Cultura del PANI, la Agenda Nacional, las Universidades.

499.Para la recuperación física, psicológica y la reintegración social para las personas menores de edad víctimas de abandono, explotación o abuso se han realizado las siguientes acciones:

a)Programa Nuevo Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico, iniciado en 2005 (CCSS);

b)Ampliación y mejora de las instalaciones del Programa 2006 (CCSS);

c)Plan Nacional de Drogas 2008 (ICD);

d)Departamento de Atención Integral 2006 (PANI);

e)Centro Especializado (IAFA, Ministerio de Salud, PANI, ICD, CCSS);

f)Plan Nacional de Violencia 2006 (Ministerio de Justicia);

g)Comisión Interinstitucional en el Marco del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia 2006 (CCSS, Ministerio de Salud, ICD, IAFA, PANI);

h)Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial 2007 (CONACOES-Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia);

i)Segundo Plan Nacional para la erradicación del Trabajo Infantil 2003 (Ministerio de Trabajo);

j)Manual del Ministerio de Salud para la atención de personas menores de edad víctimas de abuso y explotación sexual comercial 2008 (Ministerio de Salud).

500.En el corto e inmediato plazo se cuenta con estos programas. En el mediano plazo se espera fortalecer estas acciones mediante su incorporación en los planes operativos de cada institución responsable en la atención y rehabilitación de personas menores de edad víctimas de abuso, explotación sexual, y consumo de drogas.

501.El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Patronato Nacional de la Infancia están realizando acciones de articulación del Sistema Nacional de Protección Integral con el propósito de crear las mejores y óptimas condiciones para el desarrollo integral del universo de la población de la niñez y la adolescencia. Todo el sector tiene la responsabilidad de crear las condiciones y factores protectores.

502.Entre los progresos logrados podemos citar los siguientes:

a)Creación del Programa de Atención Integral del PANI para brindar atención a la población en calle;

b)Dos Centros Especializados para la atención de la población en calle (La Garita y Barrio San José) a cargo del PANI;

c)La contratación del nuevo personal del Programa de Atención Integral;

d)La extensión del horario de atención a 21 horas diarias;

e)Definición de un Plan Estratégico Institucional del PANI para los próximos diez años;

f)Definición de protocolos internos de atención a víctimas de maltrato, abuso, y abandono; para consensuar procesos;

g)Creación de espacios de coordinación interinstitucional: Comisión de atención a las personas menores de edad con consumo de drogas, Consejo Madre Adolescente, Agenda Nacional, Redes locales;

h)Articulación del servicio 911 con las diferentes instituciones públicas.

VIII.Derecho a la salud

A.Discapacidad

503.El país cuenta con el Consejo de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), el cual constituye en una instancia para la protección y resguardo de los derechos de esta población. Fue creado mediante Ley Nº 5347 de 1981. Es una institución rectora en Políticas Públicas de discapacidad.

504.Según los datos del CENSO 2000 (INEC), el grupo de personas menores de 19 años con discapacidad en nuestro país, es del 20% aproximadamente del total de las personas menores de edad (información suministrada por el CNREE oficio DE-259-07). A continuación un resumen de los datos.

Grupo de edad

Sin discapacidad

Con discapacidad

Porcentaje

0 a 4 años

376 584

4 137

1,09

5 a 9 años

411 204

9 712

2,36

10 a 14 años

429 019

13 376

3,11

15 a 19 años

392 063

11 212

2,85

Total

1 608 870

38 437

2,38

Fuente: INEC. Citado por el CNREE.

505.Una de las metas programadas en el PND 2002-2006 fue la de otorgar subsidios a 2.850 personas con discapacidad, meta que ha sido superada.

506.Esta ley establece las responsabilidades institucionales y sectoriales para brindar igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas con discapacidad. Sin embargo pese a lo anterior la Defensoría de los Habitantes en su Informe Anual 2002-2003 señala lo siguiente: "a pesar de que hoy miles de niños niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales reciben su educación formal en el sistema educativo regular, hace falta mayores esfuerzos para garantizar a esta población una educación de la mejor calidad, realmente adecuada a sus características y necesidades particulares. Es imprescindible entonces que el Ministerio de Educación Pública posibilite las condiciones necesarias para la transformación de las percepciones sociales y la aplicación de la normativa vigente abarcando desde las opiniones, las actitudes, usos del lenguaje y prácticas sociales de la cotidianidad, hasta la dotación de recursos y materiales y la definición de las políticas públicas en la materia".

507.El Consejo Nacional de Rehabilitación y Enseñanza Especial (CNREE), es el rector en materia de discapacidad, y coordina con el resto de instituciones públicas para la definición de las políticas pública en esta materia. En el Gobierno 1998-2002, ya se había definido lineamientos desde la Presidencia de la República y la Contraloría General de la República, para que se designaren presupuestos específicos y segregados dirigidos a esta población, para brindar monitoreo y seguimiento a la inversión social del Estado.

508.El CNREE cuenta con un plan basado en dos ejes centrales: un eje de apoyos directos a personas con discapacidad, los cuales entrega subsidios a las familias de niños y niñas con discapacidad, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida y la autonomía de las personas con discapacidad. Este procedimiento se ejecuta desde las sedes regionales, distribuidas en cinco regiones del país.

509.El otro eje es dirigido al tema de rectoría, mediante el cual se promueven acciones de información, capacitación y asesoría a funcionarios y funcionarias de instituciones públicas, integrantes de ONG, además de supervisión, valoración y fiscalización a entidades públicas para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a ellas según la Ley Nº 7600.

510.El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial reporta en el período las siguientes acciones:

a)57 actividades de formación y capacitación a padres de familia;

b)129 capacitaciones a profesionales encargados de tratamiento de personas menores de edad con discapacidad;

c)201 iniciativas en el marco de cooperación internacional para mejorar la atención de personas menores de edad con discapacidad;

d)273 denuncias y resoluciones para garantizar el derecho de atención no discriminada a niños en condición de discapacidad.

511.En el Informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se subraya que para familias con uno o más miembros con alta discapacidad se programó en este Plan durante 2002-2006 la atención de 2.940 familias, de las cuales resultaron (atendidas mediante el bono de vivienda) a 3.123 de ellas, sobrepasándose el nivel de cumplimiento en un 106% de la meta.

512.El Ministerio de salud dentro de la función rectora y las potestades jurídicas, creó (mediante Decreto Nº 32328 de mayo de 2005) el "Manual de normas para la habilitación de establecimientos que brindan atención e terapia Física" el cual busca mejorar la calidad de la atención de los servicios públicos y privados.

513.El Patronato Nacional de la Infancia, atiende también a personas menores de edad con discapacidad, en los diversos servicios de atención, y protección. Los datos que reporta el Sistema de Información Institucional del PANI, son 437 en el período 2004‑2007, 205 de género femenino, y 232 de género masculino. El Centro de Cultura del PANI, también ha reportado acciones en materia de capacitación relacionada a discapacidad.

514.Entre los tipos de discapacidades que registra el SII del PANI son: auditiva, cognitiva, motora, múltiple, y visual. El de mayor incidencia es la discapacidad cognitiva para 209 casos en el período de un total de 437. Por etnia se reporta en el período 4 casos (3 casos indígenas y 1 caso afrocaribeño). La cantidad de personas menores de edad con discapacidad con medidas de cuido provisional y abrigo temporal en el período es de 69 casos, de los cuales 32 tienen discapacidad cognitiva, y 28 de esos 69 casos corresponden al año 2004.

515.El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial reporta 24 acciones de capacitación, información y asesoría.

B.La salud y los servicios sanitarios

516.El artículo 41 del Código de Niñez y Adolescencia señala que todas las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. A su vez, los centros o los servicios públicos de prevención y atención de la salud están obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad.

517.El país continúa tratando de contribuir a resolver las inequidades regionales. Ejemplo de ello son el programa de vacunación, el mejoramiento de las coberturas de servicios y la cobertura de la red de servicios.

518.Existe una red de servicios de salud que cubre todo el territorio nacional bajo la responsabilidad de la Caja Costarricense del Seguro Social con los niveles de atención primaria, segundaria y terciaria.

1.Cobertura de la atención primaria en salud para personas menores de edad según región y grupo etáreo

519.La cobertura de atención con calidad se ha incrementado año tras año por regiones y según los grupos de edades de menos de un año (60,70 en 2002 a 67,61 en 2004), 1 a 6 años (de 39,50 en 2002 a 46,98 en 2004), y adolescentes (24,80 en 2002 a 27,86 en 2004).

520.En este momento se cuenta con 104 Áreas de Salud y 940 Equipo básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS), los cuales están conformados por un médico, un auxiliar de enfermería y un técnico de atención primaria, y otro equipo de apoyo. Según la normativa técnica, cada equipo debe tener a su cargo un promedio de 4000 habitantes; en esa relación se dice que la capacidad actual cubre aproximadamente el 85% de la población total del país, sin embargo sabemos que por la concentración de algunas zonas (especialmente las urbanas) se incrementa el número de personas atendidas por EBAIS. Las áreas menos cubiertas son las del Área Metropolitana por encontrarse concentrado la mayor cantidad de servicios. Ello debido a que el proceso de ampliación de cobertura de los EBAIS, empezó a nivel Regional-rural. No significa que el resto del 15% no tenga acceso a los servicios porque la red está distribuida además en el segundo y tercer nivel.

521.En el período podemos afirmar que existe un avance significativo en la cobertura de población. En términos de calidad se están realizando esfuerzos, según detalles que se indicarán. En este momento la cobertura de las personas menores de 18 años con seguro social es de 97%.

522.Para el PND 2006-2010 se planteó la meta de iniciar el funcionamiento de 80 nuevos EBAIS en los sectores más pobres y con problemas de accesibilidad. En 2007 se reportó un 7,5% de avance en dicha meta que corresponde a seis nuevos EBAIS. Además otra meta que se planteó fue fortalecer los EBAIS existentes, de tal forma que incrementaron 404 nuevos funcionarios de salud en los EBAIS incluyendo los nuevos conformados. Según el informe de avance se superó la meta establecida de 400 nuevos funcionarios. En la evaluación de calidad (c-6-b) realizada en 2004, se refleja un buen desempeño.

523.Se identifican como principales desafíos de este nivel de atención, el mejoramiento de los procesos de programación y administración, y el fortalecimiento de la participación social de las personas como sujeto activo de la promoción, la prevención y atención de su propia salud. Este esfuerzo de evaluación a nivel nacional es un paso importante para detectar debilidades no sólo desde la cantidad sino la calidad de los servicios, contribuyendo a mejorar el derecho al acceso de servicios.

524.Otro reto importante es mejorar las aplicación de normas y procedimientos en la atención integral a la mujer entre 20 y 59 años en el nivel primario, lo cual es indispensable para mantener los logros obtenidos en la reducción de la mortalidad infantil mediante la detección e intervención temprana del embarazo, así como para avanzar en la reducción de la mortalidad materna. Es importante mejorar los controles clínicos al final del período reproductivo e incidir tempranamente en la atención de los padecimientos crónicos del grupo etáreo.

525.Se evaluaron adicionalmente los conocimientos básicos en el cuido familiar de los menores de 6 años, siendo el grupo familiar el primer bastión en la identificación e incluso intervención de padecimientos comunes pero que pueden comprometer la salud y vida de un niño/a. Por ejemplo, se refleja en el conocimiento de los mecanismos de hidratación oral pero se desconocen en un 50% los síntomas de la deshidratación. En igual medida se desconoce aplicación e interpretación de las gráficas de crecimiento. Esto requiere de un plan que contemple un proceso de traslado y aprendizaje conjunto de los equipos locales, los grupos familiares y las redes de apoyo dentro de las funciones propias de los técnicos de atención primaria es la de fortalecer el rol materno y paterno en los cuidados de atención básica en salud, trabajo preventivo que se realiza a nivel domiciliar y comunal.

526.Los usuarios de los servicios pueden además plantear quejas y denuncias de la atención médica en las Contralorías de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, y un organismo independiente como lo es la Defensoría de los Habitantes. Se cuenta con un Reglamento Interno de los Derechos de los Usuarios que regula la actuación de los funcionarios públicos.

527.La CCSS mantiene la medición de control de calidad a través de los compromisos de gestión. Este es un instrumento que permite evaluar a las Áreas de Salud a partir de metas y objetivos predefinidos.

528.En el caso del control prenatal el porcentaje de cobertura es superior a la meta establecida en un 80%; sin embargo, se debe mejorar la captación del embarazo en el primer trimestre.

529.Específicamente, para la población infantil y adolescente, los programas de salud que se brindan desde la Caja Costarricense de Seguro Social son: Atención integral del niño y la niña; atención de crecimiento y desarrollo que abarca la parte preventiva y asistencial desde el nacimiento hasta los 9 años y Atención integral del adolescente, que atiende de 10 a 19 años, el Programa de Atención Integral del Adolescente (PAIA) en los últimos dos años del período se ha trabajado intensamente en su fortalecimiento, con el fin de desarrollar estrategias para mejorar el acceso de los servicios.

530.Las actividades que se realizan a través de dichos programas son evaluadas anualmente tanto en términos de la cobertura a la población, como por medio del cumplimento de las metas definidas en los compromisos de gestión.

531.En el PND 2006-2010, el sector salud se comprometió a cumplir con la meta de incorporar 44 profesionales en pediatría y ginecobstetricia para brindar atención a 38 áreas de difícil acceso. Según informes de la evaluación de avances de 2007 se avanzó en un 59% de la meta propuesta en tanto se contrataron 13 pediatras y 13 profesionales en ginecobstetricia.

532.En lo que concierne al grupo de población que tiene la mejor cobertura, corresponde en este caso a los niños y a las niñas menores de 1 año, en donde más del 75% de esta población ha sido cubierta en los últimos cinco años en las diferentes regiones de salud de la CCSS. No obstante, se observa que la cobertura total en este grupo de edad ha ido en descenso en los últimos años, pasando de 93,40%, en 2000, a 88,92%, en 2004. En el caso de la población infantil de 1 a 6 años, la cobertura de atención total en el año 2000 alcanzó un 41,40% a diferencia de 2004 en donde se registra un incremento a un total de 51,41% de cobertura. En el caso de los adolescentes también se registra un aumento en la cobertura entre estos dos años, de un 29,10% pasa a un 30,44%.

533.Es de resaltar que la Región de Salud Brunca se caracteriza por tener la menor cobertura en los últimos cinco años. La atención en salud en las edades escolares se ha brindado por medio del escenario escolar, cuya cobertura nacional promedio ronda el 80%. Han mostrado un leve aumento desde el año 2001, excepto para 2003, en donde se presentó una cobertura promedio del 66,14% de la población escolar (Estado de la Niñez, 2006: 25).

534.En cuanto a seguimiento de los derechos del niño en materia de coordinación y de trabajo intersectorial e interinstitucional, el Ministerio de Salud y el la Caja Costarricense del Seguro Social cuentan con comisiones especializadas en Niñez y Adolescencia, que permiten el seguimiento y la coordinación (tanto interna como externa) del Sector Salud. Para el caso del Ministerio de Salud, además se cuenta con comisiones Regionales en Niñez y Adolescencia.

535.En materia presupuestaria el Ministerio de Salud, en conjunto con el Sector, ha incrementado en general su presupuesto, especialmente la de la CCSS.

2.Mortalidad infantil y materna

536.Desde 1996 funciona el Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil (SINAMI), ente interinstitucional y multidisciplinario que tiene a cargo la conducción del análisis de las tendencias en mortalidad infantil, así como la propuesta de planes de acción para mejorar la calidad de la atención. Desde su creación, el SINAMI ha promovido la puesta en práctica de acciones para mejorar el registro de las muertes infantiles, logrando en 2003 un 94%; además ha aumentado el análisis de los casos de muertes infantiles, pasando del 62% en 1999 al 75% en 2005. Esto ha permitido incidir en las causas que provocan la mortalidad infantil y una mejor estrategia para la recopilación de información. El seguimiento a los casos de mortalidad infantil incluye análisis de expediente, visita domiciliar y a los centros de servicios, además de instrumentos de evaluación predefinidos.

537.La evaluación de la mortalidad materna e infantil se realiza a nivel cantonal, regional y central, además este momento se encuentra desarrollando en el Plan Estratégico para Maternidades Seguras. Es importante señalar que este tema ha sido prioridad en los planes gubernamentales. Actualmente está dentro de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, esto ha permitido logros significativos en el nivel nacional. El reto sigue siendo mantener y avanzar en los indicadores para todos los cantones.

538.En el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y específicamente en el de mortalidad infantil, el Sistema de las Naciones Unidas a través de uno de los ODM estableció como meta reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años.

539.En Costa Rica, la mortalidad infantil se redujo de 10,2‰ nacimientos, en 2000 a 9,2 en 2004, y luego se observa un leve incremento a 9,8 en 2005, para una posterior reducción en 2006 a 9,7.

Mortalidad infantil, Costa Rica, 2002-2006

Tasa por 1.000 nacimientos

Años

Número

Tasa

2002

793

11,15

2003

737

10,10

2004

668

9,25

2005

700

9,78

2006

692

9,71

Fuente: INEC, Unidad de Estadística, Ministerio de Salud.

Mortalidad en niños menores de 5 años, Costa Rica 2002-2006

Tasa por 1.000 niños

Años

Número

Tasa

2002

944

2,41

2003

866

2,21

2004

777

1,99

2005

811

2,09

2006

791

Fuente: INEC, Unidad de Estadística – Ministerio de Salud.

540.La mayor causa de mortalidad infantil es la provocada por ciertas afecciones originadas en período perinatal, en promedio del 50% de las muertes anuales, siguiéndole las malformaciones congénitas.

Causas de mortalidad infantil, 2002-2007

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Mortalidad Infantil (absolutos)

793

737

668

700

692

735,00

Causa de muerte (porcentual)

100

100

100

100

100

100,00

Ciertas afecciones originada en período perinatal

50,57

48,17

49,40

48,43

53,76

50,20

Malformaciones congénitas

29,76

32,56

30,69

34,57

29,91

33,33

Enf. sistema respiratorio

8,45

8,55

80,08

7,43

7,08

7,35

Infecciosa y parasitarias

2,52

2,44

2,25

2,86

2,46

2,72

Enf. sistema circulatorio

1,89

1,36

1,95

1,00

1,30

1,90

Enf. sistema nervioso

1,77

1,09

1,80

1,29

1,45

1,63

Otras causas

5,04

5,83

5,84

4,43

4,05

2,86

Fuente: INEC.

541.La proporción de defunciones neonatales pasó de 69%, en 2000, a 73%, en 2005, lo que permite concluir que hubo una reducción de la mortalidad infantil pero, particularmente, en la mortalidad posneonatal.

542.Es necesario destacar que en 2007 se mantuvo la mortalidad infantil en 9,7‰ nacimientos. El esfuerzo que ha hecho el país es evidente con respecto de la disminución de la mortalidad infantil, en razón de que ha sido una prioridad en la política de salud de las diferentes administraciones de Gobierno, además una importante contribución a este esfuerzo ha sido el Sistema de análisis de Mortalidad Infantil, este indicador es una condición trazadora para la evaluación de calidad de la atención, evaluando el embarazo parto y puerperio.

543.En el caso de la población indígena la mortalidad infantil se duplica en cantones como Talamanca, Coto Brus, Corredores, y Buenos Aires, en donde se presentan valores de 18,4%; 16,9%; 15,2%; y 13,9% respectivamente. También se dan acciones especiales para atender los nacimientos de mujeres indígenas.

544.Para esta población la morbilidad en los niños, niñas y adolescentes encuentra su respuesta en las condiciones del medio ambiente, la capacidad inmunológica de la población y el potencial de respuesta comunitaria e institucional frente a la enfermedad. También afectan la desnutrición, las malas condiciones de saneamiento y el limitado acceso a los servicios de salud (UNICEF 2006: 48).

545.Otra meta definida por el país es que para el año 2015 el valor máximo de la tasa de mortalidad infantil, tanto a nivel nacional como en los diferentes niveles subnacionales, sea de 9‰ nacidos vivos. En este caso reducciones mayores en esta tasa son técnicamente muy difíciles de lograr, pues debe tomarse en cuenta que las causas de muerte que mayormente se presentan en la actualidad (aproximadamente un 83%) son aquellas relacionadas con afecciones del período perinatal y malformaciones congénitas.

546.Una de las acciones ejecutadas para contrarrestar esta situación ha sido la implementación desde 2003 del Programa Nacional de suministro de ácido fólico, dirigido a mujeres en edad fértil a partir de los 15 años de edad, con el fin disminuir las anomalías congénitas del tubo neural.

547.En vista de lo anterior se establecen dos aspectos importantes, primero debe tomarse en cuenta que en los últimos años, las muertes de menores de 1 año representan, en promedio, un 84% de las muertes de menores de 5 años, y que por lo tanto, la tasa de mortalidad infantil (menores de 1 año) es el principal determinante de los cambios en la mortalidad de menores de 5 años y segundo la meta nacional definida para los menores de 5 años propone el cierre de las brechas entre los diferentes niveles regionales.

548.En el caso de la mortalidad de menores de 5 años, Costa Rica en 1990 presentaba una tasa de 3,7 por lo que para alcanzar la meta propuesta por Naciones Unidas para 2015, sería necesario reducirla a 1,2.

549.Sin embargo, la subcomisión de salud constituida para elaborar el informe de avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) planteó que disminuir la tasa hasta ese nivel no es factible para el país, particularmente porque la mayor proporción de las muertes de niños menores de 5 años (específicamente el 84%) está dada por las muertes infantiles (menores de 1 año), las que ya se encuentran en un nivel muy bajo, y es difícil lograr reducciones mayores.

550.Por ello, la meta nacional propuesta en este caso consiste en disminuir la tasa de mortalidad de menores de 5 años a 2‰ en 2015.

Mortalidad materna

551.Adicionalmente, Costa Rica se planteó una segunda meta respecto de la mortalidadmaterna: (6-33) que para el año 2015: un 97% de los partos sean hospitalarios; se logre captar a un 75% de las mujeres durante el primer trimestre de gestación y que el porcentaje de embarazadas con atención prenatal completa sea del 75%.

552.En 1991, primer dato disponible, un 92,5% de los partos fueron atendidos en hospitales. Para 2003 lo fueron un 99,4%, cifra incluso mayor que la meta planteada para 2015. Así se observa que la meta propuesta de 97% (a nivel nacional) ya ha sido alcanzada, por lo que se estima que este parámetro no disminuya en los siguientes años.

553.Por su parte, el comportamiento de la tasa de mortalidad materna ha experimentado un descenso progresivo a partir de 2002 que fue de 3,8 a 3,05 en 2004; sin embargo el comportamiento de la tasa se incrementa en 2005 y en 2006, este último año a 3,93.

554.La captación de mujeres durante el primer trimestre de gestación ha mejorado en forma constante a partir de 1992, cuando era 28,5%, hasta 2003 con un valor de 52%. Según este ritmo de crecimiento, la meta de 2015 (75%) podría ser alcanzada antes de lo planeado.

555.Existe una política que pretende favorecer la disminución de las muertes maternas en la Ley General de Salud y en las políticas institucionales de la CCSS la cual establece la obligación de los servicios de salud públicos de atender a toda mujer embarazada, indiferentemente de la condición de asegurada.

556.Por otro lado, también se consolidó el "Programa Nacional de Tamizaje", con una cobertura de cerca del 90% y cuyo objetivo es detectar lo más temprano posible, por medio de la prueba del talón, 17 posibles enfermedades congénitas.

Nacimientos hospitalarios

Caja Costarricense de Seguro Social: Nacimientos Hospitalarios según sector de atención, 2002-2006

Cifras absolutas y relativas

Año

Sector público, CCSS

Sector privado, Clínicas

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

2002

69 170

97,2

1 974

2,8

2003

70 777

97,0

2 161

3,0

2004

70 095

97,0

2 152

3,0

2005

69 012

96,5

2 536

3,5

2006

68 585

96,2

2 706

3,8

Fuente: INEC. Ministerio de Salud, 2007.

557.Además ver datos de nacimientos de madres menores de 19 años, según persona que atendió el parto, según provincia, y año, estado civil y grupo de edades y tasa bruta de natalidad por provincia.

3.Programa de vacunación

558.Existen otras acciones del sector salud que han buscado disminuir la ocurrencia de muertes de niños, entre las que se pueden mencionar el Programa Nacional de Inmunizaciones y los programas de asistencia alimentaria, que se han definido como prioritarios en la Política Nacional de Salud y en la Agenda Sanitaria Concertada.

559.En vista de lo anterior, y en el marco de los ODM, Costa Rica se ha propuesto que para el año 2005 la cobertura de la vacunación contra el sarampión y la haemophilus influenzae alcance, de manera sostenida, al menos al 95% de los niños menores de 1 año, tanto a nivel nacional como en los diferentes niveles regionales.

560.También el país se ha propuesto, como una de sus metas en materia de salud, garantizar la inmunización total del 90% de los niños menores de 1 año a escala nacional, con una cobertura de al menos un 80% en cada distrito o unidad administrativa equivalente; reducir a la mitad las muertes causadas por el sarampión para el año 2005; erradicar el tétanos materno y neonatal para el año 2005 y extender los beneficios de las vacunas nuevas y mejoradas y otras medidas sanitarias preventivas a los niños.

561.En este período el Programa Ampliado de Inmunizaciones de Costa Rica ha promovido (a nivel institucional) la aplicación, como parte de las normas de atención a los niños y niñas, de los esquemas de vacunación básicos, incluyendo además del sarampión y la haemophilus influenzae, otros como sarampión, polio, DPT (difteria, pertussis, tétano) y hepatitis.

562.Adicionalmente se está trabajando en la ampliación del esquema básico de vacunación para toda la población mediante la incorporación de cuatro nuevas vacunas: varicela, neumococo, tos ferina y rota virus.

563.Dentro del informe de avance de metas del PND el sector se comprometió a incluir cuatro vacunas en el esquema básico, antes citado. El porcentaje de avance de esta meta es de un 25% que incluye no sólo la incorporación de la vacuna de la varicela sino que la adquisición de 41.720 dosis de pertussis acelular.

564.Conviene señalar en esta apartado la reforma realizada al Reglamento a la Ley de Vacunación, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33564. Este decreto modifica el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S de 20 de mayo de 2005, publicado en La Gaceta Nº 213 de 4 de noviembre de 2005, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 18. La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

Antituberculosa (BCG)

Polio oral

Difteria

Pertussis

Tétanos

Haemophilus influenzae B

Hepatitis B

Sarampión

Rubéola

Paperas

Varicela."

565.La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluir dichas vacunas en el catálogo de suministros de la institución y en la lista oficial de medicamentos (LOM).

566.De igual forma, la vacuna contra el haemophilus influenzae se ha hecho obligatoria a partir de 2004. Antes de ese año solamente se aplicaba a grupos de riesgo. Actualmente es obligatoria su aplicación tanto en la CCSS como en el nivel privado. Es importante porque poblaciones menores de 5 años de edad tienen mayor riesgo de morir por complicaciones relacionadas con las infecciones por haemophilus influenzae, tales como meningitis e infecciones respiratorias agudas altas y bajas (GCR, 2004: 51, 53). En el caso de 2006 dicha vacuna por primera vez fue aplicada a los funcionarios de salud que dan atención directa a pacientes.

Cobertura de Vacunación, 2002-2007

2002

2003

2004

2005

2007

2007

Vacunación -1 año

Población

71 144,00

72 938

72 938

71 548

71 291

73 144

DCG Absoluto

65 166

64 314

64 678

62 856

64 072

66 625

DCG Cobertura (en porcentaje)

91,60

88,18

88,68

87,85

89,87

90,20

DPT1 Absoluto

64 976

64 825

64 438

63 951

63 730

65 464

DPT1 Cobertura (en porcentaje)

91,33

88,88

88,35

89,38

89,39

90,26

DPT3 Absoluto

67 114

64 142

65 325

64 938

63 704

65 235

DPT3 Cobertura (en porcentaje)

94,34

87,94

89,56

90,76

89,36

89,57

VOP3 Absoluto

67 085

64 140

64 998

64 854

63 819

6 519

VOP3 Cobertura (en porcentaje)

94,29

87,94

89,11

90,64

89,52

89,40

VHB3 Absoluto

65 781

63 049

64 346

64 331

63 506

65 262

VHB3 Cobertura (en porcentaje)

92,46

86,44

88,22

89,91

89,08

89,32

HIB Absoluto

66 289

63 688

64 848

63 340

63 176

63 984

HIB Cobertura (en porcentaje)

93,18

8 729,00

88,91

88,53

89,62

87,40

Vacunación 1 año y 3 meses

Población

76 401

71 144

72 938

72 938

70 848

71 291

SRP Absoluto

71 490

63 943

63 803

64 687

64 326

64 239

SRP Cobertura (en porcentaje)

93,57

89,88

87,48

88,69

90,79

91,29

Fuente: Ministerio de Salud.

C.Los servicios e instalaciones de guarda de niños y nutrición

567.Desde el año 2002 el Instituyo Mixto de Ayuda Social (IMAS) inició un proceso de ampliación de cobertura para la atención de niños y niñas que requieren de los servicios de una Alternativa de Atención Integral. Para ello estableció cuatro incentivos que dan flexibilidad a los niños(as) de permanecer seguros mientras sus padres, madres o encargados, trabajan, estudian o se capacitan.

568.Estos incentivos se destinan a: pago de transporte, para alternativa de atención hogar comunitario, incentivo para alternativa de atención privada, otras alternativas para el desarrollo de la niñez y la adolescencia (CNNA, 2005). En el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 se ha incluido como acción estratégica la expansión de estos programas, con especial énfasis a niños y niñas entre 3 y 24 meses y el segmento de 7 a 12 años, fortaleciendo el esquema de atención extramuros de los CINAI, con lo cual se lleva el servicio de atención integral –incluyendo estimulación temprana– a zonas de difícil acceso.

569.También, como parte de los esfuerzos para evitar que los adolescentes dejen las aulas y, en este caso cuando de la población de adolescentes madres se trata (a partir de 2008) 500 adolescentes madres que están en el sistema educativo reciben una beca de ¢50.000 por mes. Con esta beca lo que se pretende es que destinen una parte para el pago del cuido de su hijo o hija mientras acuden de igual forma a las aulas a estudiar.

570.Uno de los programas del Ministerio de Salud relacionado con el cuido es el de centros infantiles (CINAI), programa vigente durante todo el período 2002-2007.

571.Como parte de los avances más recientes en el sector salud se encuentran la priorización dada en el período de este informe a las políticas y programas de nutrición. Dentro de estas iniciativas pueden enumerarse:

a)Emisión de las Políticas de Nutrición;

b)Ampliación de los requerimientos de fortificación de alimentos de la canasta básica;

c)Fortalecimiento del Programa CINAI.

572.Sobre este último aspecto y, como fue mencionado en capítulos anteriores, se ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la ampliación de la cobertura para abarcar a la población de niños y niñas de 3 meses a menores de 13 años. Este nuevo reto para el programa ha previsto una inversión estatal en infraestructura y personal capaz de cumplir con las siguientes metas.

3 meses a dos años

Año

Meta atención

Línea base

Presupuesto para 2008-2010

2007

0

0

¢1 096 millones

2008

240

2009

360

2010

480

2 años a 7 años

Año

Meta atención

Línea base

Presupuesto para 2007-2010

2007

20 232

13 000

¢32 257 millones

2008

23 232

2009

26 232

2010

29 232

7 años a menores de 13 años

Año

Meta atención

Línea base

Presupuesto para 2007-2010

2007

1 400

0

¢3 949,5 millones

2008

2 800

2009

4 000

2010

5 000

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Componente del Sector Salud, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

573.Uno de los servicios que brinda este programa es el de atención integral, que en 2004 atendió un promedio de 14.132 niños y niñas de 2 años hasta menos de 7 años en la modalidad intramuros y 7.479 en extramuros (EDN, 2005: 83).

574.La modalidad extramuros —que se refiere a la modalidad de atención de la población que por problemas de acceso físico no puede asistir a los establecimientos diariamente— puede ser rescatada como una de las nuevas y mejores prácticas llevadas a cabo en el período 2002-2006 en la búsqueda de equidad de los servicios sociales para las poblaciones rurales dispersas.

575.Según el Informe de Evaluación del PND 2006 la estrategia denominada "Atención Integral Extramuros", o el Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral (CINAI) en el Hogar alcanzó un total de 119.068 beneficiarios, lo que equivale a 27.350 personas más en comparación el año 2002, para lo cual se contó con la colaboración de las asociaciones de desarrollo comunales en diferentes puntos del país.

D.Nutrición

576.En el año 2002 se presentaron un total de 67.708 nacimientos, de los cuales un 6,95%, presentó bajo peso al nacer, en tanto para 2004 con un número de 68.620 el porcentaje fue 6,71% por lo que estas mínimas variaciones —las cuales se presentan desde años anteriores— dan muestra de un nivel de estabilidad debido también a las dificultades de incidir en un porcentaje relativamente pequeño. En el caso de 2005 también es posible observar estabilidad en los porcentajes, ya que de los 67.695 nacimientos ocurridos en este año 6,92% presenta bajo peso al nacer (6-34).

577.En cuanto a los porcentajes de incidencia de desnutrición severa en el país, se constató que en el caso de los niños y niñas de 1 año de edad (tanto para el año 2004 como para el año 2006) el porcentaje es el mismo con un valor de 30,45% a diferencia de 2005 en donde se reporta una baja a un 20,96%. Ahora bien si se toma como rango de referencia la edad comprendida entre los 10 y los 14 años de edad, sucede que en el año 2004 la desnutrición severa arroja un valor de 1,86% y en los años 2005 y 2006 el valor es de 0,47 en ambos.

578.Durante 2005 se realizaron coordinaciones desde el Ministerio de Salud para que la harina de trigo, harina de maíz, sal, leche y azúcar cumplieran los niveles de fortificación establecidos en los respectivos decretos ejecutivos. También se realizó una modificación al decreto de fortificación del arroz en donde se adicionan otros micronutrientes que mejoren el estado nutricional de la madre, el niño y la niña

579.En este sentido, en el informe de evaluación del PND de 2006, se indicó que como resultado de la fortificación de alimentos promovida desde el Ministerio de Salud, se mantuvo un monitoreo constante para asegurarse la calidad en los alimentos que forman parte de la dieta de los y las costarricenses, para seguir en la prevención de deficiencias nutricionales (por ejemplo la reducción del bocio endémico y las caries dentales) relacionadas directamente con la fortificación de la sal con yodo y flúor; así como la fortificación de la leche y harina con vitamina A y ácido fólico.

580.Esto último ha contribuido a la reducción de la mortalidad infantil por causa de enfermedades originadas en el tubo neural (enfermedad congénita), la cual ha disminuido en un 74%.

581.La meta de cubrir la totalidad de cantones con mayor incidencia de esta patología se ha cumplido ya que en todos los establecimientos de salud del país se suministra ácido fólico a todas las mujeres en edad fértil, que asisten a consulta.

582.En este proceso de atención de los problemas de desnutrición de niños, niñas y adolescentes, también es necesaria la educación a usuarios del sistema de salud en esta materia por lo que se inició un proceso de capacitación en el marco de la propuesta metodológica de Escuelas para Padres y Madres. Su objetivo es fortalecer las actividades educativo-preventivas y de promoción de la salud mediante la creación de espacios participativos de reflexión y análisis entre los equipos de salud y los padres, madres o tutores de las niñas y niños, lactantes y preescolares como parte de la atención integral, incluidos temas como crianza positiva, derechos y otros temas de salud y de prevención de problemas frecuentes, incluido el maltrato a niños y niñas.

583.Desde el año 2002, las autoridades de los Ministerios de Educación Pública y Salud han desarrollado distintas iniciativas para mejorar la complementación alimentaria que se brinda en los comedores escolares.

584.Entre las actividades se valora y atiende el problema de malnutrición y se capacitó en las guías alimentarias para ser usadas en la educación para promover prácticas saludables, en conjunto con la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

585.Parte de este trabajo está relacionado con experiencias "piloto" para otorgar modalidades fortificadas de galletas producidas en el mercado local por pequeñas microempresas comunales. De igual forma se ha establecido la diversificación de los menús, con el fin de aprovechar la producción regional de productos con alta concentración de nutrientes, y, a la vez, maximizar los recursos asignados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos.

586.A nivel nacional la cobertura del paquete básico del Programa de Salud y Nutrición Escolar (CCSS Sección Salud del Niño y la Niña) es de 84,40% (CNNA, 2005: 57).

587.De acuerdo con los datos sobre el estado nutricional de la población menor de 6 años, sólo se dispone de la población que atienden estos centros, la cual se describe a continuación:

588.Para el año 2006 se atendieron 16.272; de los cuales 309 presentan desnutrición leve, equivalente a 19,0%, 384 desnutrición moderada, lo que corresponde a 23,5% y 18 con desnutrición severa lo que equivale a 0,17%

589.Igualmente, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) desarrolla el Programa de Seguridad Alimentaria cuyo fin es el mejoramiento de la nutrición de la familia rural mediante la introducción de sistemas de producción competitivos para el fomento de la producción agropecuaria, con rendimientos de alto valor nutritivo que mejoren la nutrición de la familia rural (CSG, 2005: 19).

590.Entre 2003 y 2005, el IDA capacitó a 1.916 familias de pequeños y medianos agricultores en seguridad alimentaria; 1.580 desarrollaron proyectos familiares para una inversión total de ¢673,4 millones (CSG, 2006).

591.En la misma línea, funciona el Proyecto Regional del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en conjunto con el UNICEF, destinado a la eliminación de la malnutrición y el cual cuenta con el apoyo de la Cumbre de Presidentes de Centroamérica. Durante el año 2007 con la colaboración entre el UNICEF y la Secretaría de la Política Nacional en Alimentación y Nutrición (SEPAN) del Ministerio de Salud, se ejecutan acciones de investigación y promoción de alimentación y nutrición en poblaciones indígenas y rurales.

592.Otras de las acciones ejecutadas para atender los problemas relacionados con la nutrición, se da a través de la creación de la Comisión Nacional de Obesidad (CONAO), mediante Decreto Ejecutivo Nº 33730, del día 5 de febrero de 2007.

593.Este decreto y como bien se señala en su artículo 2 "tiene como objetivo crear y desarrollar el sistema nacional de prevención, regulación, vigilancia y control de la obesidad a fin de disminuir el riesgo de morbimortalidad de las enfermedades asociadas a ésta y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población".

594.Esta Comisión está constituida por el Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado, un comité técnico y una secretaría ejecutiva.

595.Pese a las acciones realizadas para combatir la malnutrición, conviene señalar que esta afección tuvo un costo anual para el país de 317,6 millones de dólares, según un estudio del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Dicho informe apunta que las causas de la desnutrición hay que buscarlas en la situación medioambiental, en causas socioculturales y económicas (asociadas a los problemas de pobreza e inequidad) y político institucionales.

596.El informe del PND 2006-2010 en cuanto al avance de la meta: "Disminuir 1% la tasa de desnutrición leve, moderada y severa en niños preescolares" no puede determinarse, dado que los datos en relación con la tasa de desnutrición, aún no están disponibles. Sin embargo, se debe resaltar que las instituciones responsables de su ejecución están realizando acciones tendientes al cumplimiento de ésta. Tales acciones son por ejemplo la formulación de un plan para la erradicación de la desnutrición infantil.

597.Para mayo de 2008, se inicia la encuesta nacional de nutrición, dado que el último data de 1996. De esta encuesta se obtendrán datos de nutrición, micronutrientes y hábitos alimentarios de la población, información importante para la formulación de la Política.

Prevalencia de desnutrición infantil y adolescente según grupo de edad: Incidencia de Desnutrición Severa, según grupos de edad, Costa Rica 2002-2006

Tasa por 100.000 habitantes

Grupos de edad

2002

2003

2004

2005

2006

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

Número

Tasa

-1 año

0

-

0

-

22

30,45

15

20,96

22

30,45

De 1 a 4 años

0

-

0

-

73

22,99

50

15,82

52

16,52

De 5 a 9 años

0

-

0

-

22

5,37

15

3,69

21

5,20

De 10 a 14 años

0

-

0

-

8

1,86

2

0,47

2

0,47

De 15 a 19 años

0

-

0

-

1

0,23

0

-

0

-

Fuente: Unidad Estadística Ministerio de Salud.

Nota: En 2002 y 2003 no se cuenta con información.

598.En lo que concierne a la población indígena las causas de la desnutrición en la niñez son variadas:

a)Reducción del período de amamantamiento y sustitución de la leche materna;

b)Cambios en el consumo diarios; es decir, la incorporación a la dieta de productos como el banano, arroz, caña de azúcar, entre otros;

c)Cambios en la organización familiar: el jefe de familia al formar parte del sistema asalariado, cambia la organización familiar. La mujer deja de realizar labores agrícolas, dependiendo ahora de la ayuda de su compañero, lo cual provoca que al darse una mayor dependencia externa aumenta la vulnerabilidad a condiciones de riesgo.

599.Lo anterior aunado al hecho de que el programa de Nutrición y Desarrollo Infantil (creado para brindar apoyo nutricional a la población menor de 7 años) con ingresos familiares de $62 al mes no está presente en los territorios indígenas y en algunas comunidades lo único que se realiza es la distribución de leche (UNICEF 2006: 52 y 53).

E.Agua potable

600.Todas las medidas anteriores requieren que se garantice el acceso universal al agua potable y a un saneamiento adecuado, para así prestar mayor atención al fomento de la capacidad de las familias y las comunidades para gestionar los sistemas existentes y promover cambios de comportamiento mediante actividades de educación sobre la salud y la higiene.

601.Es por este motivo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha extendido el programa Bandera Azul Ecológica a comunidades y centros educativos, con el cual se certifican las acciones colectivas por el mejoramiento del ambiente humano inmediato. De esta forma se constata que el porcentaje de cobertura de agua potable, según el informe de avance de 2008 del Plan Nacional de Desarrollo, se logró un avance de 100,3% de ejecución. Sobre esta meta ya se reportó que el 98,3% de la población nacional está abastecida con agua potable consumo humano, con sistemas operados por el AYA, apta para el consumo humano que en el país ha ido en aumento de los años 2002 a 2004. En este caso los porcentajes que reporta el AYA son de 78,4%, 79,5% y 82,8% respectivamente. Sin embargo en lo que concierne a los años 2005 y 2006 las estadísticas reportan porcentajes menores, ya que en el caso de 2005 la cobertura arroja un valor de 82,2% y para el año 2006 de 81,2%.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estadísticas para cada año del período 2002-2007

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Cobertura de agua para consumo humano

97,5%

97,5%

97,6%

97,4%

98,2%

SE

Cobertura de agua apta para consumo humano

78,4%

79,5%

82,8%

82,2%

81,2%

SE

Número de estudiantes participantes del Programa Bandera Azul

ND

ND

111 000 h

71 951 h

169 534 h

102 413 h

ND: No hay dato.

SE: Disponible hasta fin de año.

F.Lactancia materna

602.Con el propósito de fomentar la nutrición segura y suficiente para los lactantes y recuperar la buena práctica de la lactancia, se crea la Comisión Nacional Lactancia materna, mediante la Ley Nº 7430, publicada en el mes de septiembre de 1994.

603.Entre sus principales logros se pueden mencionar los siguientes: al menos siete hospitales a nivel nacional han asumido el compromiso de constituirse en hospital amigo del niño y de la niña en la implementación del programa para la promoción de la lactancia materna, a los cuales la Comisión Nacional evalúa y da seguimiento para otorgar la acreditación.

604.Algunas de las acciones desarrollas por el Ministerio de Salud en miras de promover la lactancia materna, como un alimento indispensable en el desarrollo de las niñas y niños, se indican en anexos de este capítulo.

605.Considerando lo anterior, según datos del Ministerio de Salud, los porcentajes de niños y niñas que consumen leche materna han ido en aumento. En este caso si se compara el porcentaje en niños al nacer en los años 2002 y 2006, se tiene que para el primer año el valor alcanza un total de 87,8% y para el segundo un 91,1%. De igual forma si se observa los datos estadísticos de los niños y niñas menores de 6 meses de edad para el año 2002 el porcentaje de niños y niñas que consume leche materna es de 15,3% y para el año 2006 es de 18,7%.

G.Salud en personas adolescentes

606.Por otro lado, iniciativas como el Programa de Atención Integral al Adolescente (PAIA) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ha jugado un papel protagónico en la ruptura de estereotipos, mitos y resistencias culturales en materia de fomento de la salud integral de las personas adolescentes. El programa ha fomentado el involucramiento participativo de las personas adolescentes mediante la constitución de una red nacional de jóvenes, que desarrollan actividades de capacitación en el área de salud integral y reproductiva, cuya cobertura es nacional y con más de cincuenta grupos organizados.

607.En la actualidad cuentan con una línea de atención telefónica atendidas por profesionales en Psicología que atienden las inquietudes de los jóvenes con respecto a temas de sexualidad, drogas, familia y su desarrollo en general y cuenta una oferta de atención integral de la salud dirigida a adolescentes embarazadas y madres y brinda atención específica para niños y adolescentes víctimas de cualquier tipo de abuso (MIDEPLAN, 2006: 46-47).

608.El PAIA de la CCSS elaboró los manuales "Sembrando Esperanzas" y "Género y Salud", "Toques para estar en todas" (Manual de prevención de conductas de riesgo) y varios videos educativos (para prevención del embarazo, prevención del suicidio, prevención de abuso de drogas y promoción de estilos de vida saludables, entre otros).

609.Se cuenta, además, con una segunda edición del documento "Bases Programáticas del PAIA", que incluye las políticas de la CCSS en materia de salud adolescente. Todos los materiales anteriores permiten el trabajo preventivo con población adolescente (CNNA, 2005: 60).

610.Este programa tiene un gran impacto en la población adolescente, pero no ocurre lo mismo en la realidad indígena, ya que no tiene injerencia ni planteamientos específicos para esta población. En vista de lo anterior, el Ministerio de Salud (en 2003) estableció la Política Nacional de Salud Indígena, en la cual se expresa la importancia de: "dar garantía de acceso a la población indígena e indígena migrante a una atención en salud con criterios de calidad que respondan a las particularidades económicas, geográficas, sociales y culturales" (UNICEF 2006: 43 y 44).

611.Un modelo muy difundido a nivel de toda la institución de la CCSS, es la organización de escuelas para padres y madres. Se les ofrece charlas y talleres bajo la misma temática abordada con los funcionarios y los adolescentes líderes. La finalidad de esta estrategia es sensibilizar a los padres de familia en torno a los procesos, características y posibles dificultades en el manejo de las personas menores de edad, promover el diálogo, la confianza mutua y la comunicación con éstos. Desde el Ministerio de Educación Pública se incluyó una unidad hacia una cultura de paz en el curriculum de la materia denominada Educación para la Vida en Familia, desde la cual se establecen bases para una relación de equidad entre los géneros y el aprendizaje temprano de nuevas formas de interacción, social, familiar y sexual.

612.Es importante señalar que el país ha carecido, por muchos años, de acciones concretas y sistematización en materia de educación para la sexualidad, vacío que se ha venido a llenar por medio de esta propuesta recién implementada en 2005 (GCR, 2005b: 49).

613.Como parte de las acciones del componente de capacitación en "Fortalecimiento para la Vida" del Programa Construyendo Oportunidades se continúan los procesos de capacitación en derechos y, específicamente, en lo relacionado con derechos a la salud sexual y salud reproductiva de las adolescentes embarazadas y madres. En 2005 la cobertura de este programa es de 2.400 adolescentes y 120 grupos distribuidos en todo el país (CNNA, 2005: 43).

H.Prevalencia del VIH/SIDA

614.El Ministerio de Salud en conjunto con el Consejo Nacional de SIDA publicó la Política Nacional de VIH, Plan de la respuesta Nacional al VIH.

615.En la actualidad el Ministerio de Salud con la CCSS y con apoyo de la OIT-IPEC se encuentran formulando un manual para la detección, atención y protección de víctimas de explotación sexual para uso de los funcionarios de salud.

616.Con respecto de las acciones que se han ejecutado en el país sobre el tema del VIH/SIDA, se puede mencionar como eje central la definición del Plan Estratégico Nacional 2006-2010 (c-6-e), en el cual se da un paso hacia la integración de una lucha multisectorial para evitar la expansión del VIH/SIDA.

617.La visión que se plasma en el Plan Estratégico Nacional 2006-2010 contra el VIH/SIDA (PEN) se consolida en la medida que se logre fortalecer el aparato institucional, la participación comunitaria y familiar en el abordaje de este tema. De igual forma, es necesario consolidar espacios que permitan llevar a cabo cambios productivos en el sistema educativo formal e informal, en la cultura y la salud nacional, en torno a mejorar la calidad de vida de las personas.

618.Bajo el marco del Proyecto "Educación y Prevención del VIH/SIDA para adolescentes" (Convenio CCSS-CTAMS-Fondo Mundial contra la TB, malaria y SIDA) se produjeron dos manuales de capacitación en salud sexual y reproductiva para adolescentes; uno dirigido a funcionarios de salud y otro para adolescentes líderes. La CCSS garantiza que todas las adolescentes embarazadas tengan derecho a la atención en salud (CNNA, 2005: 60-61).

619.En el año 2003, el país invirtió en la lucha contra el VIH/SIDA la suma de 13,8 millones de dólares, de los cuales 8,3 millones se destinaron a prevención (56%) y los restantes 5,4 millones a tratamiento clínico y asistencial. El país ha invertido más en la lucha contra el VIH/SIDA. En el año 2001 la suma asignada por el Gobierno al combate del VIH/SIDA representaba el 0,05% del PIB, mientras en 2003 llega a 0,08%. En este mismo período, mientras el gasto en VIH/SIDA representaba el 0,59% del gasto nacional en salud, en 2003 llega a 1,29% (CONASIDA: 2006: 10).

620.En otro aspecto conviene señalar que el país no cuenta con un plan nacional de movilización de recursos disponibles. Ello debido a que las compras de tratamientos son realizados por vías administrativas en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante recursos del seguro de salud.

621.La meta de aumentar en un 36% el despistaje por VIH/SIDA de mujeres embarazadas que acuden a control prenatal, logró un avance de cumplimiento con respecto de la línea basal de un 27,7 en 2007.

622.Además el Ministerio de Salud en conjunto con el CONASIDA dictaron en 2008 una Política Nacional de VIH/SIDA. El Programa global del SIDA del Banco Mundial informa que en 2006 se encontraban registrados 51 casos (con edades de menores de 1 año hasta los 18), de los cuales 26 correspondían a niños y 25 niñas, distribuidos por zona: San José 16, Limón 9, Puntarenas y Alajuela con 8 casos cada uno, asimismo Guanacaste y Heredia con 4 casos cada uno y por último Cartago con 2.

623.En el anexo de este capítulo se adjunta el gasto nacional ante el VIH/SIDA.

624.La mutilación genital en Costa Rica es considerada una lesión y como tal tipificada como un delito, sancionado con prisión. El matrimonio forzoso no es posible en Costa Rica; para que proceda y sea válido el matrimonio debe haber consentimiento expreso y la voluntad debe expresarse en forma inequívoca y clara, bajo pena de nulidad absoluta del acto.

625.Salvo lo indicado en este informe, no existen datos e información disponible sobre cooperación internacional en materia de salud.

I.Seguridad social

626.El Código de Niñez y Adolescencia establece el derecho a la Seguridad Social. En los artículos 38 y 42 se regula este derecho (ver además información en párrs. 211 y ss. supra).

627.Según lo dispone el artículo 42 CNA, la Seguridad Social será por cuenta del Estado cuanto no los cobijen otros regímenes, en relación con los artículos 41 y 54.

628.En Costa Rica existe un Órgano Colegiado creado por Ley Nº 8017, denominado Consejo de Atención Integral. Es una instancia que habilita los Centros de Atención Integral (6-35) en las modalidades de atención diurnas, residencial y cuido tanto del sector público como privado (hogares comunitarios, albergues, y guarderías). El Consejo está adscrito al Ministerio de Salud. La Ley y su Reglamento requieren de una revisión y actualización. No obstante lo anterior el Consejo realiza esfuerzos por avanzar en las competencias que le corresponden.

629.Ya se ha desarrollado el tema de los CINAI (véase especialmente párrs. 386 y ss. supra), que con Centros de Atención Integral de personas menores de edad, y en alguna forma también los hogares Comunitarios, ambas constituyen opciones que permiten el cumplimiento del derecho de las personas menores de edad de ser protegidas y atendidas cuando sus padres trabajan. Ambas opciones se encuentran diseminadas a lo largo del territorio nacional. En el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (como se mencionó) se prevé el fortalecimiento y mejoramiento de las infraestructuras de los CINAI y el fortalecimiento de subsidios a los hogares comunitarios a través de las familias beneficiarias.

630.Otro de los logros es la conformación del Consejo Paritario que con anterioridad se mencionó, el cual pretende articular el sector público y privado que atiende a personas menores de edad.

631.Como se indicó una de las limitaciones es la misma ley, el reglamento y las normas de habilitación de los centros de atención integral contiene vacíos, contradicciones y exceso de regulaciones de condiciones para el funcionamiento de estos centros. Como reto se plantea la creación de un sistema de protección de personas menores ubicadas en centros de guarda y cuido (albergues, ONG, hogares comunitarios, centros de atención diurno).

632.Es de suma importancia la capacitación de las áreas rectoras de salud y de las direcciones regionales; además existen limitaciones presupuestarias y de recursos humanos para realizar el adecuado monitoreo y supervisión de los centros.

J.El nivel de vida

633.Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, a julio de 2002 Costa Rica contaba con un total de 173.200 de hogares en condición de pobreza, para un total de 771.174 personas. De este total 125.461 vivían en pobreza no extrema y 47.739 en pobreza extrema.

634.En este período hubo una serie de variaciones en los niveles de pobreza y de pobreza extrema, las cuales desembocaron en la siguiente situación al año 2007: la población no pobre se incrementó a un valor relativo del 83,3% (79,8% en 2006, aumenta en 4,5%), la población pobre a 16,7% (20,2% en 2006, disminuye en 3,5%), y la extrema pobreza a 3,3% (se redujo 2% con relación a 2006).

635.Para la atención de las personas adolescentes que se encuentran en calle el PANI ha creado el Departamento de Atención Integral (c-6-g) con su respectivo programa que incluye el Centro de Encuentro. Tiene como objetivo: "Ofrecer a la Población de personas menores de edad en mayor condición de vulnerabilidad y en situación de riesgo inminente en el área metropolitana, alternativas de atención y protección institucional (interinstitucional e ínter organizacional) a sus problemáticas, mediante acciones preventivas, educativas, de rehabilitación que favorezcan su reinserción social".

1.Explotación económica de los niños y niñas, y erradicación del trabajo infantil

636.El Ministerio de Trabajo promovió la ejecución del programa de atención inmediata a los niños, niñas y adolescentes trabajadores a fin de brindarles una atención integral. Se logró atender en el período 2002-2006 al 100% de las personas registradas (según se especifica en el Informe de Evaluación del PND). Sin embargo, esta acción tiene un componente de niños, niñas y adolescentes trabajadores que se reincorporan al sistema educativo, lo cual no se ejecutó, limitando con ello la posibilidad de culminar sus estudios.

637.El Patronato Nacional de la Infancia, a través de sus oficinas locales, brinda atención y seguimiento a este tipo de casos. Lo anterior mediante el dictado de medidas de protección, orientadas al cese de la actividad económica que realiza, así, como la solicitud al IMAS, para que les brinden ayuda económica. Además el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje cuentan con programas educativos, formativos y de capacitación (tanto para las personas menores de edad) como para las personas adultas.

638.El Programa de protección a las personas adolescentes trabajadoras (MTSS) logró fiscalizar las condiciones laborales del 100% de los adolescentes trabajadores registrados al año 2006 con el propósito de garantizar buenas prácticas empresariales con responsabilidad social y cumplir así la normativa nacional vigente, además de una serie de programas, proyectos y acciones en el período.

2.Adolescentes madres

639.El embarazo a temprana edad es otro de los factores que atenta contra el adecuado desarrollo de la población infantil. De acuerdo con la información proveniente de las Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el período 2003-primer semestre de 2005 alrededor de una quinta parte de los nacimientos provinieron de madres menores de 19 años (la tasa fue de 20,1% en 2003, 19,9% en 2004 y un 19,7% en los primeros seis meses de 2005).

640.Una de las más serias preocupaciones se refiere al aumento de nacimientos en madres menores de 15 años que pasó de 360 en 1990 a 611 en 2003. En 2004 hubo 446 nacimientos en ese grupo etáreo (MIDEPLAN, 2006: 37).

641.En este apartado conviene señalar lo que menciona la Defensoría de los Habitantes en su Informe Anual 2004-2005 al indicar que la información que tienen o reciben las personas adolescentes en materia de sexualidad, salud reproductiva y planificación familiar es muy reducida y se exponen a un alto riesgo por embarazos no deseados, a contraer infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH/SIDA entre otros.

642.Un ejemplo de esta situación se observa en los resultados de la encuesta (en el período del informe) a 937 adolescentes estudiantes entre 12 y 19 años de edad sobre "Salud Sexual y Reproductiva", por parte del programa "Cuidarte es Quererte" y avalada por la Asociación Costarricense de Ginecobstetricia Infanto Juvenil (ACOGOMIJ).

643.Para atender esta población de adolescentes madres, el Patronato Nacional de la Infancia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, inició el Programa Nacional de reinserción y permanencia educativa de la Adolescente Madre en 2007. En el período 2002-2007, se reactiva y fortalece el rol del Consejo de Madre Adolescentes, con el impulso del PANI; este Consejo es la instancia que coordina las acciones interinstitucionales en este tema.

644.Como consecuencia de las modificaciones de La Ley General de Protección a la Madre Adolescente, Nº 7735, el INAMU adquiere un rol de dirección técnica de los programas de promoción y atención ya conocidos por el Comité, y llamados "Construyendo Oportunidades" y "Amor Joven". Este último desaparece como producto de la transición gubernamental de 2002 y el nuevo ordenamiento de las prioridades institucionales del nuevo Gobierno.

645.El Instituto Mixto de Ayuda Social adquiere la dirección administrativa de éstos con lo cual también se elimina el rol de las ONG que participaban del programa y pasan a contratarse equipos interdisciplinarios que trabajan directamente con las adolescentes madres.

646.En materia de planificación de la familia existe el Programa Construyendo Oportunidades, que es considerado pionero por cuanto sienta las bases de una política nacional de educación de la sexualidad y la atención integral de las adolescentes madres como tales que se inscriben en el contexto amplio de la política social. Este Programa se creó en 1998 y tiene como población objetivo las adolescentes madres o embarazadas en riesgo social. Este Programa encuentra su fundamento jurídico en Ley Nº 7739 Código de Niñez y Adolescencia y en la Ley Nº 7735 General de Protección a la Madre Adolescente, de 19 de diciembre de 1997, publicada el 19 de enero de 1998.

647.Este Programa en los años comprendidos entre 2004 y 2006 presenta un presupuesto de 350,4, 316,9 y 684 millones de colones respectivamente. Sin embargo, pese a esto no se ha logrado alcanzar el 100% de la ejecución presupuestaria. De esta forma observamos que en el año 2004 la ejecución presupuestaria fue de 316,5 millones de colones y para 2005 de tan sólo 310,1 millones. En 2006 la diferencia aumentó ya que sólo se logró una ejecución del presupuesto de 458,3 millones de colones.

648.Dicha situación no es ajena a la población indígena ya que en la actualidad un 40% de los embarazos se dan en adolescentes madres. Esto se explica, en parte, por el hecho de que culturalmente de esta población del país inicia sus relaciones sexuales a edades muy tempranas que oscilan entre los 12 y los 14 años y también porque el formar hogares muy jóvenes se considera normal (UNICEF, 2006: 32 y 53).

649.Lo anterior conlleva a otra situación y es el hecho que gran parte de los partos se presentan de manera extra hospitalaria. Tal es el caso del territorio Cabécar de Chirripó, en donde el 71% de los nacimientos se reportó en el ámbito domiciliar. En este pueblo y en muchos de los territorios indígenas no existen parteras, por lo que la mujer es asistida por algún familiar (UNICEF 2006: 54).

650.En materia de morbilidad y mortalidad materna y neonatal es importante señalar que casi la totalidad de los partos que han sido atendidos en mujeres menores de 18 años han sido realizados en centros hospitalarios. Éstos fueron asistidos por enfermeras obstetras, a excepción de los partos en poblaciones indígenas tal y como se indicaba anteriormente (PRIDENA, 2006: 24).

3.Atención de adicciones en personas menores de edad

651.El Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) sólo en 2005 atendió a un total de 584 niños y niñas y 974 por consumo de drogas. Para 2007 se atendieron por esta misma causa 1.117 adolescentes varones y 376 mujeres, 16 menores de 12 años.

652.También se han acreditado —por parte del IAFA— para 2007 8 centros de atención a personas adictas.

653.Se concreta un Convenio entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Fundación DARE en 1991. En el marco de este convenio se crea el Programa "Educación para la resistencia para el abuso y uso de las drogas y la violencia". Este Programa va dirigido a niños, niñas y adolescentes en edad escolar desde los 6 hasta los 18 años. Se han capacitado un total de 618.815 niños y niñas entre 2002 y 2006. En junio de 2007 se habían capacitado 55.325 niños y niñas.

654.Se diseñó también el modelo ambulatorio de atención al adolescente consumidor menor en riesgo (CNNA, 2005: 111), tratamiento que ha sido brindado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

655.Mediante voto Nº 2005-05871 (6-30) de 17 de mayo de 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó lo siguiente:

"Se ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia y el Instituto Costarricense sobre Drogas, tomar todas las medidas necesarias para que en el plazo de dieciocho meses a partir de la comunicación de esta sentencia, el país cuente con un centro especializado en la atención de menores adictos a las drogas, capaz de brindar atención integral a los y las menores afectos a este mal, de acuerdo con la demanda real de estos servicios en todo el territorio nacional." (...)

656.La resolución anterior, tiene las siguientes implicaciones:

a)La Sala considera que las personas menores de edad tienen derecho a un tratamiento y rehabilitación en un centro de internamiento;

b)Ordena la creación de un centro especializado para la atención de la niñez y adolescencia con consumo de drogas;

c)Obliga a todas las instituciones del Estado a establecer mecanismos de coordinación para la creación del centro y para la atención de la población;

d)Hay una definición de los roles, competencias y facultades legales de cada institución involucrada;

e)Reafirma la responsabilidad estatal de identificar, tratar, educar y rehabilitar a las personas menores de edad: "… el Estado requiere asumir una actitud proactiva, suministrando los servicios y bienes necesarios para garantizar la salud de sus habitantes. Se trata, pues, de un típico derecho de carácter prestacional, para cuyo cumplimiento el Estado debe dotarse de una infraestructura que le permita actuar en favor de la salud humana mediante la profilaxis y la adecuada atención de las enfermedades que se produzcan";

f)Señala "el consumo de drogas como problema de Salud Pública".

657.Para cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, se conformó una comisión interinstitucional integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, Justicia y Gracia, Instituto Costarricense de Drogas, IAFA y PANI (instituciones responsables de concretar la construcción del centro mencionado) este centro brinda atención residencial del tratamiento dirigido a la población de niños, niñas y adolescentes de 11 a 17 años, con dependencia a drogas psicoactivas, para el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos y sus familias, disminuir el consumo y fomentar nuevos estilos de vida, que les permitan reinsertarse a la sociedad.

658.Para dicho proyecto se estableció como principal objetivo "Elaborar un proyecto que contemple la construcción de un centro de atención residencial de tratamiento dirigido a la población de niños, niñas y adolescentes de 11, 12 a 17 años, con dependencia a drogas psicoactivas, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos y sus familias, disminuir el consumo y fomentar nuevos estilos de vida, que les permitan reinsertarse en la sociedad".

659.El Centro tiene un costo de construcción, estimado por la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, en diciembre de 2005, de 507.333.066,60 colones.

660.El centro se ubica en las instalaciones del IAFA, con 2.500 metros cuadrados de construcción y tiene dos pabellones para separar a los jóvenes masculinos de las femeninas. La rehabilitación que se dará en este centro trata adicciones como el crack, disolventes industriales como el cemento, alcohol, tabaco y cocaína, que son las drogas más consumidas por los jóvenes. La inauguración del Centro Especializado fue el día 19 de septiembre de 2008.

661.El personal será suplido por la CCSS con 22 plazas. Por otra parte el Ministerio de Hacienda envió a la Asamblea legislativa el presupuesto por 2.000 millones para la apertura de 94 plazas y presupuesto para mantener el centro durante 2009.

662.Estos esfuerzos se ven apoyados con el aporte de organizaciones como el Instituto Costarricense de Drogas, dependencia que ejecuta los siguientes programas: Trazando el Camino, que tiene como objetivo desarrollar la estrategia de las habilidades para vivir en población adolescente con necesidades educativas especiales, como parte de los ejes transversales y apoyo a la currícula educativa. Como propuesta curricular ofrece a los y las estudiantes un espacio para el desarrollo de habilidades socioafectivas y los capacita para desarrollar competencias y destrezas en aspectos fundamentales para resistir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. Guerreros en contra del humo del cigarrillo es un programa que tiene como objetivo principal desarrollar en el ámbito escolar ambientes libres de humo de tabaco; Aprendo a Valerme por Mí Mismo desarrolla prevención integral del consumo de drogas, que forme parte de la currícula educativa. Está dirigido a los estudiantes de segundo ciclo de educación básica, y está basado en la estrategia universal de las habilidades para vivir, con el propósito de fortalecer los factores de protección y reducir los de riesgo. El Proyecto Canchas Libres de Alcohol, Tabaco y Drogas es una iniciativa de promoción de estilos de vida saludables y sensibilización sobre la temática del consumo de drogas en el ambiente futbolístico nacional. En el caso del Programa Aprendo a valerme por Mi Mismo, procura la enseñanza de habilidades para la vida y previene el consumo de sustancias psicoactivas. El programa va dirigido a niñas, niños y adolescentes de IV, V y VI grado y preescolares, así como los niños y niñas de los CINAI, y catequesis. Sólo en 2005 (en cuanto a la prevención del consumo de drogas) se capacitó a 10.1299 niños y niñas y 5.746 adolescentes. En 2007 se han capacitado un total de 178.399 niños y niñas de kínder y IV, V y VI grado y 12.937 niños y adolescentes.

663.El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), es el ente encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los plantes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

664.Este año se emitió el Plan Nacional de Drogas 2008-2012, con ejes estratégicos en prevención y atención entre otros.

665.El Patronato Nacional de la Infancia reporta el siguiente volumen de atención anual. Oscila éste entre 300 y 707 casos. Atención dada a personas menores de edad por consumo de drogas.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.La educación, formación y orientación profesionales

666.En el Plan Nacional de Desarrollo José Manuel Dengo Obregón 2006-2010, se plasma el propósito del Estado costarricense de ofrecer a la población un modelo educativo pertinente para enfrentar los retos de la sociedad (especialmente en desarrollo humano) y el derecho a una educación de excelencia que garantice la inclusión y el éxito del estudiante; reduciendo así la desigualdad de oportunidades educativas. Para lograr que los estudiantes adquieran el conocimiento, la sensibilidad, los valores y las competencias necesarias para defender y garantizar una convivencia armoniosa y responsable con otros y con la Naturaleza se ha desarrollado un programa denominado Desarrollo Sostenible y Vida Saludable que promueve el cambio cultural, con un abordaje integral y holístico sobre los compromisos adquiridos dentro del marco de Educación para Todos, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Erradicación del Trabajo Infantil, Convención sobre los Derechos del Niño y la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible.

667.Para el logro de las metas establecidas, se necesita un sólido respaldo financiero. Como se mencionó en el capítulo tercero constitucionalmente (art. 78) se ha establecido la asignación del monto correspondiente a un 6% del PIB al sector educación y actualmente se discute su incremento al 8% del PIB, lo que se origina principalmente en las necesidades de inversión en equipo e infraestructura para el sistema educativo, ya que las transferencias a la post secundaria ascienden 20,2% del total del presupuesto y del monto restante la carga salarial del personal representa más de un 79,5% del presupuesto específico para el Ministerio de Educación Pública. Aunado a esto, se cuenta con cooperación externa que permite la ejecución de determinados proyectos prioritarios para solventar problemas específicos.

668.En materia legislativa y administrativa se adjunta un compendio de legislación y decretos administrativos relacionados al Sector Educativo.

669.Se aprecia en el cuadro que sigue, las cifras correspondientes al Presupuesto del Gobierno Central, el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública y el producto interno bruto para años seleccionados del período entre 2002 y 2006.

Proporción del gasto del Gobierno Central y del producto interno bruto que se destina al Ministerio de Educación

En millones de colones corrientes

Años

Gobierno Central

Ministerio de Educación

Interno bruto

MEP/Gob. Central

MEP/PIB

2002

1 068 113,5

287 142,0

6 060 878,2

26,9

4,7

2003

1 173 060,7

343 619,9

6 982 287,5

29,3

4,9

2004

1 329 851,9

398 136,2

8 126 741,6

29,9

4,9

2005

1 521 590,0

455 940,5

9 565 678,4

30,0

4,8

2006

1 798 419,7

536 086,8

11 180 278,7

29,8

4,8

2007*

2 168 086,7

678 608,8

12 915 494,7

31,3

5,3

Fuente: Liquidaciones Presupuestarias, Ministerio de Hacienda. Banco Central de Costa Rica. Cálculo del PIB, metodología 1991.

* Cifras según presupuesto aprobado.

670.A partir de la reforma del artículo 78 de la Constitución Política de la República, en que se establece la obligatoriedad de destinar un monto equivalente al 6% del PIB a la educación, esta cifra debe incrementarse en forma paulatina. Durante el período 2003-2004 muestra su mayor participación con un 4,9%, inclusive tomando en cuenta la revisión de la estimación del PIB aplicable a los años 2005 y 2006. El presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para 2007, destina un 5,3% del PIB al sector educación, con la aplicación del porcentaje de gradualidad, el presupuesto asignado corresponde al 6% del PIB, cumpliéndose de esta forma con el mandato constitucional.

671.En cuanto a la participación del gasto del MEP en relación al gasto total del Gobierno Central, éste muestra una tendencia al aumento, a pesar la difícil situación económica mundial afectada sobre todo por el incremento en los derivados del petróleo; este crecimiento en el gasto en la educación responde al interés demostrado por el Estado costarricense por fortalecer el Sector Educación.

1.Gasto en educación

672.El Ministerio de Educación Pública es la institución más grande del sector público en Costa Rica:

a)En 2007 su presupuesto representó el 25% del presupuesto del Gobierno Central;

b)Excluida la deuda pública, representa el 45% del presupuesto del Poder Ejecutivo;

c)La planilla del MEP es de 64.394 plazas en 2007 (65% de la planilla del Poder Ejecutivo), distribuida de la siguiente forma:

i)Oficinas Centrales: 1.417 funcionarios (2,2% del total de servidores del MEP);

ii)Direcciones Regionales: 850 funcionarios (1,3% del total);

iii)Centros Educativos: 62.127 funcionarios (96,5% del total);

d)Cuenta con 22 Direcciones Regionales, que se incrementarán a 24 en 2008;

e)Alrededor de 5.000 centros educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza;

f)Actualmente, existe una propuesta para incrementar el presupuesto del 6% al 8% del producto interno bruto (PIB).

673.Según la apreciación de los adolescentes de Siquirres, a pesar de que la educación es gratuita y obligatoria; la pobreza limita el acceso a ésta. Perciben que existe discriminación por razones de etnia, color, nacionalidad: "uno se siente feo". Faltan programas deportivos y recreativos.

674.En la comunidad desapareció "la Casa de la Cultura" y no existen suficientes oportunidades para lo artístico.

675.En la plaza de deportes las adolescentes se sienten espectadoras.

676.Existe acceso a la salud, sin embargo consideran que el mecanismo de las citas debe variar.

677.Los niños, niñas y adolescentes de la región de San José perciben que existen dificultades de acceso a la educación por pobreza, y rechazo de matrícula a las adolescentes madres. Persisten las barreras físicas a PME con discapacidad.

2.Gasto por nivel educativo

678.En el cuadro siguiente se detalla la inversión en los programas de atención al estudiante del Ministerio de Educación.

Inversión en programas de atención al estudiante (2002-2006)

En millones de colones corrientes

Programa

2002

2003

2004

2005

2006

Total

207 197

251 202

291 661

309 792

357 622

Preescolar, I y II Ciclos

121 140

149 163

169 370

176 584

200 416

III Ciclo y Educ. Diversificada

68 367

80 299

94 573

100 321

117 583

III Ciclo y Educ. Diversificada Académica

46 497

55 181

65 388

70 217

82 767

III Ciclo y Educ. Diversificada Técnica

21 870

25 117

29 185

30 104

34 817

Educación Especial

10 087

12 445

16 302

19 543

23 606

Educación de Adultos

7 602

9 295

11 415

13 344

16 017

Fuente: Liquidaciones Presupuestarias Ministerio de Hacienda.

679.El nivel de Preescolar, I y II Ciclos es el que tiene una inversión más alta en el período estudiado.

Costo por estudiante, inversión directa por estudiante, Ministerio de Educación, (2000-2006)

En miles de millones de colones corrientes

Programa

2002

2003

2004

2005

2006

Total

246 928

295 352

341 499

357 279

390 322

Preescolar, I y II Ciclos

205 370

252 820

290 350

301 601

340 934

III Ciclo y Educ. Diversificada

292 225

326 938

367 699

374 803

426 130

III Ciclo y Educ. Diversificada Académica

256 657

290 592

326 912

335 476

386 595

III Ciclo y Educ. Diversificada Técnica

414 285

450 819

510 360

515 849

563 000

Educación Especial

660 096

834 420

1 205 174

1 402 552

1 614 293

Fuente: MEP.

680.La inversión por estudiante es más alta en secundaria que en primaria. Dentro de la educación secundaria, la educación técnica es la que tiene un costo por alumno más elevado que supera desde 2004 los 500.000 colones anuales.

681.El costo de la educación especial aparece muy elevado. Ello se debe, principalmente, a dos factores. En primer lugar no se cuenta con una estadística real de los estudiantes que se atienden con recursos del subprograma de educación especial ya que se tiene la información de los estudiantes que asisten a centros especializados de educación especial; no así de los que están integrados en el sistema regular y reciben apoyos especiales. Además, el costo por estudiante es mucho mayor ya que se da una asistencia más personalizada y diferentes tipos de apoyo según los requerimientos del tipo de discapacidad de que se trate. En 2006 se alcanzó un gasto de 1.614.293 (en miles de millones de colones corrientes).

3.Educación Indígena

682.El sistema educativo ha venido trabajando en la contextualización del currículo nacional en las características y derechos educativos de la población indígena, así como en la incorporación de lengua, cultura y educación ambiental al currículo; también se han realizado esfuerzos significativos en la producción de textos bilingües y en la profesionalización de las y los maestros mediante un convenio con la Universidad Nacional.

683.En materia de cantidad de centros educativos indígenas, en 2007 se contó con 72 servicios de Preescolar, 231 escuelas, 4 colegios y 6 telesecundarias, lo que significó un aumento con respecto a 2003 cuando se contaba con 72 servicios de preescolar, 180 escuelas, 2 colegios, 9 telesecundarias y 4 CINDEAS.

684.Las escuelas indígenas se clasifican en dos tipos: unidocentes y dirección 1, conforme al primer tipo, el 75% de las escuelas se clasifican dentro de esta categoría. En este sistema un único docente imparte los 6 grados de primaria y atiende a un grupo que no sobrepasa los 30 estudiantes. El 25% restante de las escuelas corresponde al tipo de dirección 1, que tiene la responsabilidad de atender entre 52 y 180 estudiantes, en jornada única u horario alterno.

685.Los colegios académicos atienden a 630 estudiantes (en las regiones indígenas) con mayor población: Sulayön y Sepecue en Talamanca; Boruca y Térraba en Buenos Aires, incluyen los niveles de III Ciclo y Educación Diversificada. Además, cuentan con seis telesecundarias que permiten atender a 297 jóvenes indígenas cabécares, bribris, malekus y gnöbes. En total se ofrece educación a 927 indígenas.

686.Una de las metas del Ministerio de Educación Pública es fomentar los colegios académicos que brindan Educación Diversificada mediante los planes y programas de la cultura indígena. El currículo contempla: Lengua Indígena, Artesanía, Música, Cultura y Educación Ambiental Indígena. El máximo nivel que pueden cursar los estudiantes en las zonas indígenas es el bachillerato académico y se les permite continuar sus estudios en la universidad. Las Universidades también tienen el sistema de becas que incluye exoneración total del pago de la matrícula y cursos, subsidios económicos, alimentación y hospedaje, según la situación económica de cada estudiante.

687.Los centros educativos indígenas son catalogados como bilingües, debido a que reciben parte de su educación en su lengua autóctona. Para dar cumplimiento a los diferentes convenios internacionales y leyes de la República, el Ministerio de Educación incluye (dentro de su currícula) la enseñanza de las lenguas indígenas locales como una asignatura más que consta de 3 lecciones semanales. Con esta materia se pretende rescatar y fortalecer las lenguas autóctonas. En cuanto a los docentes éstos son elegidos por recomendación de las comunidades y mediante la aplicación de una prueba de idoneidad que realiza el Departamento de Educación Indígena. El nivel de formación del docente de lengua no supera el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, constituyéndose esta cualidad en una limitación y un reto para la educación indígena. Actualmente en el territorio nacional están vigentes seis lenguas indígenas: Cabécar, Malecu, Bribri, Boruca, Térraba y Guaymí.

688.Los adolescentes indígenas participantes del proceso de validación del informe en San Isidro de El General, el 14 de mayo de 2008 consideran que existe fuerte incidencia de la pobreza en sus comunidades; el trabajo infantil existe porque tienen que contribuir con la economía del hogar; la pobreza genera problemas de consumo de drogas, explotación sexual, y otras situaciones de violación de sus Derechos. Existe falta de valores; además de la irresponsabilidad de los padres. No hay niños de la calle en las comunidades indígenas.

4.Educación Especial

689.El Ministerio de Educación Pública otorga el servicio educativo a la población que presenta algún tipo de discapacidad mediante dos tipos de acercamiento: las instituciones especializadas (escuelas de enseñanza especial) y la atención estudiantil en las aulas regulares de las escuelas y colegios, en cumplimiento con la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades.

690.Durante 2007 se atendieron 14.965 estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad, brindando atención directa, apoyo en el aula, servicio itinerante, terapia de lenguaje y física. Se aplicaron adecuaciones curriculares a los estudiantes, de los siguientes tipos: 11.679 de acceso, 113.666 no significativas y 11.095 adecuaciones significativas. Con respecto a 2003, las adecuaciones de acceso fueron 10.470, no significativas 89.425 y adecuaciones significativas 6.433.

Estudiantes con necesidades educativas especiales en educación tradicional, 1999-2001 y 2004-2006

Tipo de Necesidad

1999

2000

2001

2004

2005

2006

Problemas de aprendizaje

27 414

28 681

31 149

54 687

60 688

74 861

Déficit atencional

2 947

11 079

16 460

23 696

27 009

29 398

Problemas emocionales y de conducta

4 824

12 494

12 914

18 630

19 945

22 200

Problemas de lenguaje

6 375

6 378

6 795

11 509

12 704

12 923

Discapacidad visual

5 985

4 004

4 309

7 095

7 246

7 774

Retraso mental

3 306

1 292

1 518

3 427

5 021

5 249

Discapacidad múltiple

2 087

2 224

1 368

1 407

1 881

1 529

Sordera

1 287

626

641

753

765

783

Enfermedades neurodegenerativas

0

0

0

275

301

327

Sordera ceguera

0

0

0

37

47

258

Fuente: Departamento de Estadística del Ministerio de Educación Pública.

691.El CENAREC es el órgano desconcentrado del MEP que tiene a su cargo la capacitación y asesoramiento a los docentes de educación especial mediante atención directa a éstos. Debe también satisfacer los requerimientos de los estudiantes con necesidades educativas especiales cuyo núcleo familiar está directamente involucrado en los procesos de atención, cuido y educación. Los padres de familia son usuarios esenciales para la prestación del servicio de educación especial, por lo que reciben asesoramiento en este centro. Se está en proceso de apertura de cuatro centros de recursos regionales para apoyar, de manera más efectiva, al personal docente que atiende esta población. Además, se han realizado encuentros con autoridades regionales para el cumplimiento de las acciones técnicas y administrativas que garanticen la atención de los estudiantes con NEE (necesidades de Educación Especial) en los hospitales.

Adecuaciones curriculares como respuesta a niños con necesidades especiales dentro del sistema de educación

692.Para responder a las necesidades educativas de los estudiantes, el MEP aplica tres tipos de adecuaciones curriculares: de acceso, no significativas y significativas.

693.La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones sustanciales del currículo oficial.

694.Para 2006, se cuenta con 11.679 adecuaciones de acceso, distribuidas de la siguiente manera: 1.201 de preescolar, 7.894 de I y II Ciclos y 2.584 de secundaria.

695.Con respecto de las adecuaciones no significativas el total en el nivel nacional es de 113.666 distribuidas de la siguiente manera: 2.931 de preescolar, 74.386 de I y II Ciclos y 36.349 de secundaria y 11.095 adecuaciones significativas de la siguiente forma: 9.177 de I y II Ciclos y 1.918 de secundaria.

5.Tasa de alfabetización

696.Costa Rica presenta una tasa de alfabetización del 95,2% y es similar en hombres y en mujeres; por inferencia el nivel de analfabetización (7-27) es del 4,8% para todo el país.

697.Si estos datos se comparan con los resultados del censo de 1984, el país presentó una avance del 2,1% con respecto de la tasa de alfabetización, en donde las cifras son del 93,1%.

6.Infraestructura

698.Para implementar el currículo se requiere una jornada diaria de 7 de la mañana a 2 de la tarde, en centros educativos con una jornada de trabajo, denominado de Horario Ampliado. Sin embargo, ésta no es la realidad de los centros educativos, la mayoría tienen que laborar con doble jornada. Por lo que el tema de la infraestructura se torna estratégico y determinante para la calidad de la educación que se ofrece y un desafío creciente. Aunque se ha avanzado en la construcción de nuevas aulas (con una inversión de más de 21.000 millones en 2007), las condiciones de deterioro que reportan los centros educativos, la saturación de los grupos y la necesidad de atender asignaturas, tales como informática, inglés, religión y educación para el hogar, hacen que el esfuerzo resulte aún insuficiente para abarcar las necesidades detectadas.

699.Para 2007 se presupuestaron ¢1.224 millones que permitieron adquirir 80.000 pupitres. Sin embargo, por problemas con la adquisición de la materia prima se recibieron únicamente 35.135 pupitres.

700.Los adolescentes indígenas de San Isidro del General señalan que no reciben la misma educación de una comunidad urbana; falta calidad por infraestructura insuficiente (cantidad de aulas, condiciones de las aulas: piso de tierra, telesecundaria no opera por falta de electricidad) y dificultades de acceso (deben levantarse a las 4 de la mañana para llegar al colegio); falta fortalecer idioma bribri y cabécar, la recreación es fundamentalmente fútbol para los hombres y las mujeres y los ríos.

701.Además se anexa promedio de estudiantes de I y II Ciclos en cada aula según tipo de Dirección (los cuales, en todos los niveles, son bastante adecuados) y total de aulas académicas en educación regular por dependencia pública, privada y privada subvencionada en el período 1999 a 2006.

702.El total de aulas académicas en Educación Regular ha aumentado en el período 2000-2007. En el nivel de Preescolar, el número de aulas ha aumentado de 2.587 a 5.304. En I y II Ciclos, en 2000 se reportó un total de 13.982 aulas y para 2007 se reportaron 18.933. En III Ciclo y Educación Diversificada, el número de aulas aumentó de 6.946 a 10.297. En el caso de Centros de Enseñanza Especial y CAIPAD se dio un aumento en la cantidad de aulas académicas (de 266 a 340).

703.No obstante lo anterior, en Educación Preescolar (dependencia pública) se necesita un total de 779 aulas académicas. En I y II Ciclos (dependencia pública) se necesitan un total de 2.650 aulas académicas. En III Ciclo y Educación Diversificada (dependencia pública), el número de aulas necesitadas es de 2.088. En Educación Especial se necesitan un total de 1.133 aulas académicas.

7.Estudio y seguimiento del estudiante en el sistema educativo: Cohortes

704.Mediante el estudio o seguimiento del estudiante, desde que ingresa al sistema educativo en educación preescolar hasta que concluye la secundaria, denominado cohortes se han podido desarrollar estrategias que permitan la continuidad del estudiante en el sistema educativo. Es importante señalar que según las últimas cohortes calculadas por el Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación, solamente el 42,1% de los estudiantes que ingresan a la Educación Secundaria la terminan. A pesar de la considerable expansión de la Educación Secundaria registrada en el país durante los últimos años, las oportunidades para que los jóvenes de los sectores sociales desfavorecidos tengan acceso y concluyan adecuadamente son limitadas y requieren un esfuerzo notable como el que en el pasado el país realizó para la universalización de la primaria.

705.Además, como parte de los instrumentos de vigilancia, el Ministerio de Educación Pública realiza en forma anual un censo para determinar la población estudiantil que estudia y trabaja, para de esta forma darles prioridad con la asignación de becas y se solicita la inclusión de actividades específicas en el nivel regional para el combate de las peores formas de trabajo infantil. La población que estudia y trabaja disminuyó en un 40% entre 2002 y 2007 y representa para este último año un 2% del total de matrícula (aproximadamente 20.000 personas). Un 0,34% de estudiantes trabajaban y desertaron del sistema educativo.

Rendimiento educación regular

706.En cuanto al rendimiento en la educación regular (aprobación), sobresalen las escuelas nocturnas con un porcentaje de 90,8%, y las académicas diurnas en el III Ciclo es la más baja con 78,7%, en 2005

Enseñanza Preescolar

707.Este nivel educativo ofrece servicios a los niños y niñas menores de 6 años y 6 meses, con una propuesta de formación integral y con la participación activa y solidaria de la familia. El gran objetivo estratégico es la universalización y mejoramiento de la Educación Preescolar.

708.Durante el período 2002-2006 se incrementa, considerablemente, la tasa de escolaridad en la educación preescolar, específicamente en el Ciclo Materno Infantil (16,4%). En el nivel del Ciclo Interactivo II la tasa neta de escolaridad alcanzada (en 2007) el 43%. El Ciclo de transición (ciclo que antecede al primer grado de primaria) muestra un incremento sostenido en la cobertura hasta 2006 que fue de 93%.

709.En el caso del Ciclo Interactivo II, la tasa neta de escolaridad había sido muy baja hasta 2000 pues el servicio lo prestaban únicamente establecimientos privados, pero a partir de 2001 se comenzó a brindar en instituciones públicas, con el consecuente aumento en la cobertura (GCR, 2004: 25).

710.Se impulsó el mejoramiento cualitativo de la Educación Preescolar con el complemento de la enseñanza del inglés, beneficiando a 8.637 estudiantes con la enseñanza de una segunda lengua (2007). Con el programa de informática educativa se logró atender a 28.762 niñas y niños, lo que representa un 34,9% (2007).

711.En las zonas rurales, la población se encuentra dispersa geográficamente lo que dificulta conformar grupos de niños y niñas suficientemente grandes para ofrecer el servicio educativo; ésta es una seria limitante para ampliar la cobertura de este nivel de enseñanza en esas zonas. Esta situación ha obligado a la administración a buscar alternativas no tradicionales de atención, como los servicios itinerantes y la conformación de grupos heterogéneos.

712.Se ha buscado un replanteamiento de la Educación Preescolar en poblaciones indígenas y otros grupos étnicos. Ello por medio de la revisión de los programas aplicados a estas poblaciones, fortaleciendo la incorporación de la lengua materna y el español como segunda lengua para el período 2008. La cobertura de la lengua materna en los servicios de Educación Preescolar en el presente curso lectivo se mantiene en un 21%.

713.Además, este nivel de enseñanza se ha fortalecido con la implementación del Programa Ventanas al Mundo Infantil como estrategia de formación familiar y comunitaria, en el que han participado 23.850 familias a 2007.

El número y porcentaje de tasas de repetición

714.El porcentaje de repitientes en educación regular durante el período 2000 a 2007 es variable: en I y II Ciclos muestra un comportamiento más o menos estable alrededor del 8%, la Educación Nocturna experimentó descensos de 2003 a 2006, y se incrementa nuevamente en 2007, la Académica Diurna presenta incrementos durante el período 2002 a 2007 según la gráfica que a continuación se presenta.

Porcentaje de repitientes en educación regular, 2000-2007

El número de matrícula de niños en escuelas primarias y secundarias

715.La matrícula inicial según nivel de enseñanza en términos absolutos en el período 2002-2007 muestra un crecimiento hasta 2006 (1.071.096), descendiendo en 2007 a 1.048.581.

716.La Educación Primaria (I y II Ciclos tradicional) muestra un decrecimiento sostenido de 558.105 en 2002 a 531.559 en 2007, a diferencia de la educación segundaria (III Ciclo Educación Diversificada tradicional) que muestra un crecimiento sostenido de 327.042 a 387.493 (2002 y 2007 respectivamente).

El porcentaje de personas menores de edad que asisten al sistema educativo

717.Las tasas generales de escolaridad es la siguiente:

Año

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Matrícula

885 224

911 065

929 229

948 961

957 036

973 859

984 172

Población

1 093 209

1 102 951

1 108 633

1 107 036

1 102 497

1 100 197

1 096 914

Tasa general

81,0

82,6

83,8

85,7

86,8

88,5

89,7

Fuente: Departamento de Estadística del MEP. Estimaciones y Proyecciones de Población del CCP e INEC.

718.La tasa bruta de escolaridad en el sistema educativo del período 2002-2007 presenta los siguientes comportamientos:

a)En el nivel interactivo muestra crecimiento hasta 2006 con un valor de 44,4%, en 2007 decrece a 43,2%;

b)En el ciclo de transición su pico más alto está en 2005 con 93,1%, decreciendo hasta 78,2% en 2007;

c)En la educación primaria muestra decrecimiento sostenido de 111,5% a 107,2%.

d)En la educación secundaria aumenta de 75,4% a 88,8%.

719.Las tasas netas de escolaridad en el sistema educativo pública, privada y privada-subvencionada presenta similar comportamiento, según datos desglosados en los anexos 7‑15, 7-16 y 7-34.

Educación primaria

720.Se considera que Costa Rica ha logrado la universalización de la educación primaria, al presentar una tasa neta de escolaridad de 99,8%. La tasa bruta de escolaridad disminuyó de 111,5% a 107,2% en el período, debido la disminución del fenómeno de la extra edad, el cual se concentra en el primer ciclo y se explica básicamente por la conjunción de dos tendencias: el ingreso tardío al sistema educativo y la repitencia.

721.Conforme a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los escolares que culminan sus estudios representan el 91,2% en 2002, porcentaje que se ha incrementado conforme transcurren los años, siendo esto congruente con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto lo estableció como una de las acciones estratégicas para el período 2006-2010. Lo anterior se ve reflejado en el coeficiente del sistema educativo que ha aumentando paulatinamente en los últimos años, hasta alcanzar un valor de 0,82 en la cohorte de 2004 (el valor máximo es 1). El indicador años alumno alcanza un valor mínimo de 6,47 años entre 2001 y 2004.

722.Con el fin de mejorar la calidad de la educación en las escuelas unidocentes, se otorga un segundo maestro a aquellas instituciones que tienen una matrícula de más de 30 estudiantes. Este programa atiende a 669 escuelas unidocentes con un maestro adicional que tiene a su cargo parte del grupo multigrado.

723.La Fundación Omar Dengo es la encargada de brindar educación en informática en los centros educativos. Para ello cuenta con laboratorios instalados en más de 500 instituciones educativas para una cobertura del 57,9% de la población escolar. En el área de fortalecimiento del idioma inglés, se formuló y se buscó financiamiento para la implementación de una plataforma interactiva de idiomas que beneficiará a estudiantes de educación en todos los niveles y modalidades de enseñanza. Se han desarrollado varias unidades temáticas para los programas de preescolar, I y II ciclos.

Educación secundaria

724.El aumento de la escolarización en la educación secundaria se ha constituido en un desafío para el sistema educativo costarricense. Las acciones desarrolladas permitieron incrementar la cobertura en el nivel del III Ciclo y la Educación Diversificada en los últimos cuatro años.

725.En 2007, la tasa bruta de cobertura en educación secundaria formal (tradicional) registró un valor del 77,7%. Si se consideran otras ofertas educativas, además de la secundaria académica y técnica formal, la cobertura es mayor del 88,8% (Ver cuadros en anexos). Esto fue posible por la ejecución de programas estratégicos como la apertura de nuevos colegios, la dotación de becas, transporte gratuito en zonas rurales y más recientemente la creación de Instituciones de Educación General Básica, que imparten hasta el noveno año en un mismo centro educativo, con el fin de que los estudiantes no experimenten el cambio drástico que significa el paso de sexto a Séptimo Año.

726.Se han buscado diferentes formas para incrementar la cobertura y la calidad de la enseñanza secundaria y favorecer el acceso real a los jóvenes, especialmente de zonas rurales dispersas, para quienes se dificulta la asistencia a la educación regular. Del total de estudiantes registrados en la Educación Secundaria, un 87,4% es atendido en los colegios académicos y técnicos tanto diurnos como nocturnos, un 3,25% en el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, un 4,6% en el Plan 125 de la Oferta Regular de los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria y de la Oferta Convencional de los CINDEA, el Colegio de Educación a Distancia (CONED) atendió a 0,7% y un 2,21% es atendido en el Programa de la Educación Abierta, en los denominados proyectos de Tercer Ciclo por Suficiencia y Bachillerato por Madurez. Un 1,7% del total de la matrícula en secundaria asiste a los servicios de Tercero y Cuarto Ciclos de la Educación Especial (conocidos como los Talleres Prevocacionales y Vocacionales).

727.Existen los Colegios de Innovación Educativa que son instituciones que cuentan con salas de innovación y aprendizaje con tecnología fija, para desarrollar experiencias y proyectos pedagógicos relevantes para el proceso de enseñanza aprendizaje en el contexto local. Esto mediante el uso de tecnologías. Se organizaron talleres de apropiación y actualización tecnológica (aula multimedia), en el aula de prácticas experimentales de Ciencias (laboratorio), así como de implementación de la metodología The Carousel Classroom.

Educación técnica

728.En el área de educación técnica se busca desarrollar la capacidad productiva y emprendedora de las poblaciones de adolescentes mediante acciones de articulación interinstitucional que permitan elevar su nivel educativo y el desarrollo de competencias óptimas para el mundo del trabajo, incluyendo el manejo de otros idiomas y de las tecnologías de la información y la comunicación.

729.En aras de seguir avanzando hacia la expansión de la educación técnica se establecieron secciones nocturnas en colegios técnicos, lo que favorece a la población que no tenía acceso a la educación técnica, por razones de trabajo. Se establecieron tres nuevos colegios técnicos, brindando así formación técnica a comunidades que demandaban el servicio; se busca impulsar una perspectiva curricular basada en competencias, con el fin de analizar su viabilidad de aplicación a la educación académica y técnica. El Consejo Superior de Educación tomo un acuerdo para que el modelo de desarrollo curricular en la educación técnica profesional sea el de Educación Basada en Normas de Competencia Laboral. Se está avanzando en la elaboración de programas de estudio de competencias laborales, de forma que el estudiante adquiera las habilidades requeridas por el sector empresarial. En esta dirección, se hizo la inclusión curricular de los sistemas programáticos de GLOBE y Mercados Internacionales.

730.Con el fin de mantener actualizada la oferta de esta modalidad, el Consejo Superior de Educación aprobó la modificación de los programas de estudio de 42 talleres exploratorios y 21 especialidades técnicas, estableciendo el modelo de educación basado en normas de competencia en 12 especialidades en 2006. Entraron en vigencia tres nuevas especialidades: Turismo Costero, Mecánica Naval (articuladas con el INA) e Informática en desarrollo de software, cubriendo nuevas áreas de formación técnica solicitadas por las empresas. El nuevo plan de estudios de la educación técnica permite el acceso a un programa de dos años cuyo requisito mínimo es ser egresado de secundaria y que a falta del título de bachiller no puede continuar estudios superiores. Estos jóvenes podrán prepararse en el mismo colegio para terminar sus pruebas de bachillerato y la formación técnica en la especialidad seleccionada.

731.Se encuentra en proceso la integración del Programa Nacional de Cooperativas Escolares al Sistema Nacional de Educación Técnica, para potenciar las cooperativas escolares y estudiantiles, como un espacio para fortalecer las capacidades emprendedoras en los estudiantes, privilegiando el proceso en la educación secundaria y desarrollar actividades productivas en los 40 colegios conformados bajo el modelo de cooperativas.

732.La implementación del Plan Piloto de Inglés Conversacional en Colegios Técnicos y 12 nuevas especialidades con inglés especializado, favorece la inserción laboral de los egresados. Se elaboró también el programa de inglés para los centros de atención telefónica. Se incorporó inglés en electrotecnia industrial, informática en desarrollo de software, informática de redes de computadoras y salud ocupacional. También se ha avanzado en la incorporación de programas de simulación de gerencia virtual dentro del currículo de la modalidad técnica con el diseño e implementación de software para la simulación, incorporando estas herramientas en los programas de estudio de Contabilidad.

733.El impulso a la formación profesional y capacitación laboral dirigida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como rector de este componente, con el accionar de los Colegios Universitarios, la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), y el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET) complementaron los logros alcanzados en términos de articular las modalidades de formación técnica y profesional con las necesidades del sector productivo.

734.Por medio de programas de capacitación profesional del INA se capacitaron 84.110 estudiantes en cuatro años, abarcando los tres sectores de actividad económica: Agropecuario, Comercio, Industria y Servicios, lo que significó un incremento del 28% en términos de cobertura respecto a 2002. Esta capacitación se llevó a cabo mediante la ejecución de 55.649 acciones formativas.

735.Se desarrolló el Proyecto "Universidad para el Trabajo" con la finalidad de articular la educación formal y la capacitación y formación profesional. Se establecieron convenios marco de cooperación y cartas de entendimiento con universidades estatales, colegios universitarios, que han beneficiado a un total, de 16.446 personas.

736.En el ámbito de la educación parauniversitaria estatal, los colegios universitarios en forma mancomunada capacitaron por medio de programas de extensión comunitaria y de asistencia técnica a 31.250 personas de 2002 a 2006, abriendo oportunidades de formación para la población joven y adulta con bajos niveles de escolaridad.

737.Finalmente, en 2007 se firmó convenio entre instituciones del Sector Educación y el Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza, con el fin de que personas menores de 15 años puedan acceder a los programas de formación profesional que imparte el INA, dirigido a la población que se encuentra en el sistema formal de educativo.

Matrícula de hombres y mujeres jóvenes, 2002-2007 (incluye la modalidad formación personalización)

Año

Total

Hombres

Mujeres

2002

25 806

14 455

11 351

2003

29 192

15 664

13 528

2004

35 332

18 594

16 738

2005

39 645

19 412

20 233

2006

38 851

18 972

19 879

2007*

28 156

14 292

13 864

Fuente: INA oficio 1808-2007.

* Datos a octubre de 2007.

8.Información y orientación en cuestiones educativas

738.El MEP ha desarrollado diferentes programas y proyectos de comunicación que sirven de orientación a la comunidad estudiantil, tales como el programa de Estudio de Orientación para I y II Ciclos, que promueve el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil, mediante el cual se ha beneficiado una población de 896 864 estudiantes (en 2002). Para 2007 se cuenta con 919.052 alumnos que recibieron este tipo de información.

739.Además, en el III Ciclo y Educación Diversificada los estudiantes cuentan con el servicio de orientación que permite canalizar las demandas de sus padres o encargados y de los mismos alumnos. Lo anterior se complementa con una lección de Consejo de Curso que coordina las actividades con el área de orientación y desarrolla temas como técnicas de estudio, autoestima, drogas, sexualidad y en los últimos niveles se les da orientación vocacional.

740.Otro de los medios para que los estudiantes cuenten con información es mediante las bibliotecas escolares. Actualmente se cuenta con un proyecto que tiene como objetivo el transformarlas para su consolidación y permanencia en las instituciones educativas, para incrementar su acervo bibliográfico y de otro tipo de recursos educativos. Además en el presupuesto 2007 se incluyeron nuevas plazas para bibliotecarios. Se han coordinado acciones con el Colegio de Bibliotecólogos para la definición de requerimientos de contratación de estos profesionales para la búsqueda de profesionales disponibles que puedan ser nombrados en las nuevas plazas. Cada Centro de Recursos cuenta con una computadora portátil y un proyector, acompañados de software educativo para la utilización del profesorado y el estudiantado en los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo cual se encuentra en proceso de contratación administrativa.

9.Deserción

741.El abandono por parte de los estudiantes de los centros educativos (antes de concluir un curso lectivo) es uno de los fenómenos que más preocupan a las autoridades educativas; a pesar de los esfuerzos realizados no se ha encontrado una solución permanente. La deserción es considerada como un fenómeno multicausal donde intervienen aspectos económicos, culturales, sociales y propios del sistema educativo. En virtud de estos factores se concluye que el desafío es considerable y requiere de una acción conjunta para su atención que trasciende al Ministerio de Educación Pública y al propio centro educativo e involucra a la familia. Requiere que se den los estímulos en el ambiente para potenciar el trabajo cotidiano en el aula.

742.En la Educación Primaria la deserción se ha mantenido desde 2003 a 2005 en un rango porcentual entre el 3% y el 4%. En 2006 alcanza el 3,8% del total de la matrícula inicial. La deserción se presenta en todas las regiones educativas, en algunas con mayor intensidad como son las regiones educativas que pertenecen a las provincias costeras de Limón y Puntarenas.

743.El porcentaje de deserción en secundaria alcanzó en 2006 un 13,2% como promedio nacional; no obstante no se ha logrado una reducción significativa y sostenida de está, a pesar de los esfuerzos realizados; especialmente con los denominados programas de equidad. Los estudiantes que más abandonan los estudios son los del Tercer Ciclo, en particular los de Séptimo Año. Conforme se avanza en los diferentes años de la Educación Secundaria, el porcentaje de deserción se reduce, pasando el promedio nacional en 2006, de 19,3% en el Séptimo Año a 2,8% en Undécimo Año. El Décimo Año es la excepción al comportamiento descrito, ya que en este año se incrementa significativamente el porcentaje de deserción al 12,7%.

744.Como parte de los esfuerzos para evitar que los adolescentes dejen las aulas y en este caso cuando de la población de madres adolescentes se trata, a partir de 2008, 500 madres adolescentes que están en el sistema educativo están recibiendo una beca de 50.000 colones por mes. Con esta beca lo que se pretende es que destine una parte para el pago del cuido de su hijo o hija, mientras acuden de igual forma a las aulas a estudiar. Dicho esfuerzo se materializará por medio de un convenio en donde el PANI le transferirá al MEP 300 millones de colones, por lo que la ejecución de los recursos será para el curso lectivo de 2008. Con este programa lo que se busca es que cada año aumente la cantidad de beneficiarias, hasta abarcar la totalidad de las que se encuentran en el sistema educativo, de forma tal que puedan acabar el proceso de aprendizaje de manera satisfactoria, para luego acudir a la universidad u obtener una habilidad técnica o capacidad laboral que les permita incorporarse en el mercado de trabajo.

745.El Ministerio de Educación se encuentra en proceso de formulación del Modelo Nacional para la Prevención y la Atención a la Deserción, la repitencia y la reinserción en el sistema educativo, la implementación del proyecto ciudadano y la organización masiva de diferentes eventos culturales y deportivos como son los Juegos Deportivos Estudiantiles, festivales de música y Artes Plásticas, el Festival Nacional de la Creatividad y el Festival Nacional de Bandas.

746.Dentro del Plan 200, y con el objetivo de combatir la deserción típicamente asociada al quiebre que se da en la transición entre el segundo y el tercer ciclo de la educación básica, se impulsó en los medios de comunicación masiva la campaña publicitaria "Enganchate al Cole", en la que se buscaba reforzar la identificación de los estudiantes con su transición de la escuela al colegio.

747.Asimismo se crearon instituciones de educación general básica, en las que los estudiantes pueden permanecer hasta concluir el noveno grado, lo que evita la deserción más alta entre el sexto y el séptimo año.

10.Equidad en el acceso a los servicios educativos

748.Entre las políticas universales de Estado, Costa Rica ofrece oportunidades de acceso a la enseñanza formal a la población escolar de todo el territorio, política que se ha sustentado en uno de los principios de la Constitución y que se ha reforzado con programas de apoyo, desde el aspecto económico hasta la parte curricular.

749.La coordinación de los programas de apoyo se hace de tal forma que su inicio coincida con el curso lectivo. Por lo anterior, hay una concordancia entre Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Especial y los programas de equidad dirigidos a la población en condición de pobreza, como becas estudiantiles y beca inicial dirigidos por Ministerio de Educación Pública y los subsidios que permiten el acceso a la Educación.

750.Para entender el esfuerzo que el Estado costarricense realiza con el fin de materializar el derecho a la educación en todo el país es necesario dar especial atención al comportamiento de la inversión que se realiza en los distintos programas diseñados para dar acceso con equidad a la oferta académica.

Inversión en programas de equidad, Ministerio de Educación, 2002-2006

En millones de colones corrientes

Año

2002

2003

2004

2005

2006

Becas

3 312,3

3 285,8

3 563,3

4 540,2

5 245,8

Transporte de estudiantes

3 683,0

3 749,4

5 479.3

7 909,5

8 161,3

Comedores escolares

5 979,0

6 440,7

9 078,9

9 928,4

11 981,9

Beca inicial

630,9

707,1

777,3

809,5

889,8

Total Programas Equidad

13 605,2

14 183,0

18 898,8

23 187,6

26 278,8

Fuente: MEP.

Comedores escolares

751.En 2007 se atiende a un total de 604.723 estudiantes con un incremento del 22% respecto de la población cubierta al inicio de 2002. En el caso de la población indígena, a pesar de los problemas que enfrentan, en 2006 (según datos de UNICEF) más del 80% de las escuelas indígenas gozaron de este derecho. El Programa de Comedores Escolares es uno de los programas más exitosos y consolidados de equidad educativa. Se subdivide en tres subprogramas: servicio de alimentación, pago de cocineras y equipamiento y mejoramiento de comedores. El servicio de alimentación en 2007 fue otorgado a 604.723 niños, niñas y jóvenes matriculados en los diferentes niveles. Es decir, se destinaron recursos por el orden de los 23.000 millones de colones. Además se ha trabajado en el diseño del software para la implementación del sistema de vigilancia de salud y nutrición (Sisvan Escolar), en coordinación intersectorial e interinstitucional (MEP, CCSS, Ministerio de Salud), que permite una mejor selección de beneficiarios. Uno de los avances más importantes consiste en el establecimiento de una nueva política de asignación de recursos en la cual se duplicó el monto entregado por estudiante y se amplió en forma significativa el porcentaje real de cobertura. Un estudio realizado este año por el Banco Mundial confirmó la satisfacción de los usuarios —familias, estudiantes y centros educativos— con este programa. A lo largo de los tres años en estudio (2003-2005) este Programa logró superar la meta de beneficiarios, a pesar de no ejecutar el 100% de los recursos asignados para ello, lo cual habla bien de la eficiencia en la administración de los recursos por parte de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas (CSG, 2006: 9‑10).

752.Se han definido estrategias para mejorar la calidad y la equidad (c-7-a) en el sistema educativo de las áreas rurales, además para el fortalecimiento de las instituciones locales.

Becas

753.La cobertura del programa de Becas Estudiantiles alcanzó los 15.549 estudiantes en 1999, en los años siguientes aumentó de manera significativa para alcanzar su valor máximo en 2007 con 74.148 becas entregadas a estudiantes; el incremento en el número de becas otorgadas ha sido muy significativo, a pesar de los problemas de ejecución que ha tenido históricamente el FONABE.

754.Para el caso del programa de Beca Inicial, antes conocido como Bono Escolar, durante el período la cobertura se ubicó en un rango de entre 63.000 y 74.148 estudiantes beneficiados. Se ha buscado incrementar de manera sostenida el número de beneficios entregados, pero han enfrentado problemas con la disminución de la matrícula en algunas escuelas, inconsistencia de la información del postulante y el encargado legal, carencias en los centros educativos que dificultaba el envío de la información, problemas con la documentación de los extranjeros.

755.Aunque se dio un incremento significativo en el monto presupuestado para 2004, éste no se tradujo en un incremento real, ya que se dejó sin ejecutar más del 46% de los recursos. Lo anterior debido a los problemas planteados en el párrafo anterior. Para 2005 se logró alcanzar la meta establecida, aunque los recursos disponibles no alcanzaron para lograr entregar el número de beneficios que se entregaban entre los años 2000 y 2001 porque el monto del bono era mayor por lo que se beneficiaron menos. Para solventar estos problemas a partir del curso lectivo de 2008 esta beca se transforma en una mensualidad más de la beca regular que se asigna a los estudiantes de primaria. Al respecto en el Informe de Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo se señala que se entregó un total de 325,558 becas iniciales en el período 2002-2006.

Programa de Transporte de Estudiantes

756.Este programa benefició, con transporte gratuito, en 2006 a un total de 70.692 estudiantes. Para 2007 se atendieron a 72.137 estudiantes. Se observa que durante este período se ha incrementado este beneficio en un 2% en relación con 2006. Actualmente el programa se ejecuta utilizando tres diferentes modalidades que son: contratación de rutas, becas para transporte giradas a los estudiantes y las transferencias de recursos a las Juntas Administrativas para que éstas hagan la contratación necesaria.

757.En la población indígena esta situación es un tanto diferente ya que como se menciona en el informe "Niñez y Adolescencia Indígena en Costa Rica: su derecho a la salud y la educación", la población indígena que recibe este beneficio es relativamente poca, generalmente por lo difícil que resulta el trámite y papeleo administrativo, así como la entrega vía cheques depósito, siendo así que el porcentaje no rebasa el 10% de niños y niñas beneficiadas. La estrategia para garantizar el derecho a la educación a la población indígena es la apertura de instituciones educativas en las localidades, de forma que los estudiantes no necesiten desplazarse lejos de sus hogares.

758.También, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) apoya la permanencia del estudiante dentro del Sistema Educativo mediante un incentivo mensual durante el período lectivo. En esta circunstancia se suscribe una carta de compromiso, en que participan los padres (al responsabilizarse a enviar a sus hijos a los centros educativos y apoyarlos en las tareas asignadas). Por lo anterior se establece la coordinación con las instituciones educativas que informan sobre la permanencia del estudiante en el sistema.

Programa Avancemos

759.El nuevo Programa interinstitucional llamado "Avancemos" (c-7-b) creado en el año de 2006 beneficia a la población de la siguiente manera: estudiantes que cursan la educación pública secundaria de todo el país, en todas las modalidades (tanto nacionales como extranjeros). Comprende a adolescentes entre los 12 y 18 años, y jóvenes hasta los 21 años, inclusive o mayores, con situaciones especiales.

760.Los componentes del programa son la transferencia monetaria, el mejoramiento de la oferta educativa y el ahorro. Este último como estímulo para que los estudiantes al salir de secundaria cuenten con recursos para inversión en su desarrollo educativo o laboral.

761.Con la ejecución de estos componentes se pretende:

a)Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de pobreza que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema educativo;

b)Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para contribuir a la retención de los y las adolescentes en condición de pobreza dentro del sistema educativo;

c)Promover el compromiso y participación de las y los adolescentes beneficiarios y sus familias en la construcción de su futuro;

d)Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en las y los adolescentes beneficiarios en condición de pobreza;

e)Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia estudiantil en la educación secundaria;

f)Contribuir a disminuir el trabajo infantil y adolescente.

762.Los montos de las transferencias del programa se distribuyen según nivel educativo de la siguiente manera:

En colones

Nivel Educativo

Monto de Transferencia

15 000

20 000

25 000

10º

35 000

11º

45 000

12º

50 000

Fuente: Secretaría Técnica, Programa Avancemos.

763.Para quienes cursan primaria, secundaria o estudios superiores, se mantienen vigente los beneficios del Fondo Nacional de Becas (FONABE), adscrito al Ministerio de Educación Pública, que si bien ofrecen un beneficio menor en lo que respecta a monto, sigue siendo una transferencia mensual que permite mantener dentro del sistema educativo a aquellos estudiantes cuyas familias se encuentran en condición de pobreza.

764.MIDEPLAN, en el informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo 2006‑2010, de 2007 reporta lo siguiente:

"3.Programa Avancemos: transferencia monetaria condicionada a familias beneficiarias en condición de pobreza para favorecer la permanencia y conclusión de adolescentes en la secundaria.

3.1Atender a 130.000 estudiantes adolescentes provenientes de familias en condiciones de pobreza.

PORCENTAJE DE AVANCE CON RESPECTO DEL PERÍODO 75,6% (atendidos 98.284)

El avance de la meta 3.1 es de 75,6% y se debe a la atención de 98.284 estudiantes, según lo reportado para 2007. Los aportes de otras instituciones involucradas en la meta, se relacionan con la referencia de beneficiarios/as hacia las instituciones ejecutoras del programa. De igual manera, se debe indicar que el MEP no reportó acciones en esta meta del Sector Social y Lucha contra la Pobreza. Adicionalmente, cabe resaltar que si bien el MIVAH no aparece como institución responsable en la ejecución de esta meta, ha realizado doce informes de seguimiento sobre su avance; dada la prioridad del Programa Avancemos para el Gobierno."

11.Derecho a la educación en circunstancias especiales

765.La estrategia del Ministerio de Educación ha sido ofrecer alternativas de educación a toda la población estudiantil que cuenta con limitaciones económicas o que debido por circunstancias especiales tales como: discapacidad, vivir en zonas rurales alejadas de los centros educativos, por enfermedad, privación de libertad, infección VIH/SIDA u origen étnico se les dificulta estudiar.

766.Se ha emprendido un plan que busca promover el conocimiento, sensibilidad, valores y competencias necesarias para inculcar un estilo de vida saludable en todas las potenciales poblaciones estudiantiles, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en el marco de una relación armoniosa con la naturaleza y una educación para el desarrollo sostenible. Tiene como principal actividad el desarrollo e implementación de un programa nacional que promueva el cambio cultural, con un abordaje integral, holístico que impulse el respeto y cuidado de la vida y la integridad ecológica para impulsar una vida más plena y saludable, que posibilite la integración de todos a través de la potenciación del ser humano, la convivencia en democracia, la búsqueda de la equidad y la productividad sostenible, en detección a las problemáticas de VIH/SIDA, drogas, violencia, explotación sexual comercial en personas menores de edad, embarazo en adolescentes y problemáticas ambientales.

767.Como parte del proceso de reestructuración del nivel central del Ministerio en 2007 se concreta la creación de los Departamentos de Promoción del Desarrollo Humano y Educación para la Salud y el Ambiente en la Dirección de Desarrollo Curricular, en la instancia directiva del MEP. Estos departamentos hacen posible la articulación de iniciativas en estos campos, y la implementación de proyectos y estrategias en las instituciones educativas del país. Se han desarrollado varias acciones específicas, entre las que destacan: Estrategia Nacional para la ejecución de la política de educación integral de la expresión de la sexualidad humana y prevención del VIH-SIDA, códigos presupuestarios para el nombramiento de docentes en instituciones de carácter social, apoyo educativo al Programa de Hogares Crea (que atiende a población con problemas de drogadicción), programa Aula Abierta, Becas a estudiantes con discapacidad, y Programa interinstitucional llamado "Avancemos".

12.Procedimiento disciplinario

768.El Ministerio de Educación cuenta con una amplia gama de normativa para regular las relaciones entre estudiantes, docentes, directores, asesores supervisores, direcciones regionales y funcionarios de oficinas centrales.

769.Entre esta normativa se menciona: la Ley Fundamental de Educación, el Código de Educación, el Código de Niñez y Adolescencia, la Ley Nº 7600, el Estatuto de Servicio Civil y decretos y reglamentos.

770.El procedimiento que se sigue para la apertura de los expedientes disciplinarios de estudiantes está regulado en el artículo 87 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes.

771.En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, son establecidas con respeto a las garantías propias del Debido Proceso.

13.Cooperación internacional

772.Mediante la cooperación internacional técnica, financiera y financiera no reembolsable ha sido posible la ejecución de programas educativos.

14.Acceso a tecnología, equipos de computadoras

773.Existe notable diferencia en el acceso a la tecnología entre los centros educativos. Por ejemplo, en el I y II Ciclos, en la Dirección Regional de Desamparados, una computadora es compartida por 48 estudiantes, en tanto que en la Dirección Regional de San Carlos, esta relación es de una computadora para 103 estudiantes. En el III Ciclo, en las Direcciones de San Carlos y Upala, 20 estudiantes comparten una computadora y en la Región de Aguirre 153 estudiantes comparten una computadora.

B.Los objetivos de la educación

774.El Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Educación tiene previsto la siguiente visión: "Un sector educativo ofreciendo una educación de calidad en todos los niveles de enseñanza, que responda a los intereses y necesidades de las personas, en un ambiente democrático y de oportunidades, donde se concilien los intereses personales y sociales, dando el mayor esfuerzo en aras del desarrollo del país, para el logro de una mejor calidad de vida". Y establece como política: "la implementación de un modelo educativo pertinente y relevante para enfrentar los retos de la sociedad costarricense, principalmente el desarrollo humano y el derecho a una educación de excelencia que garantice la inclusión y el éxito del estudiante, reduciendo la desigualdad de oportunidades educativas".

775.Preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre: se logra a través de los siguientes proyectos: a) Cultura de Paz, b) reformulación del Plan Nacional de Educación para Todos y c) programa Nacional de Formación de Valores.

1.Respeto del medio ambiente natural

776.Como parte del proceso de reestructuración del nivel central del Ministerio en 2006, se concreta la creación de los Departamentos de Promoción del Desarrollo Humano y Educación para la Salud y el Ambiente en la Dirección de Desarrollo Curricular, en la instancia directiva del MEP. Estos departamentos hacen posible la articulación de iniciativas en estos campos, y la implementación de proyectos y estrategias en las instituciones educativas del país. Se han desarrollado varias acciones específicas, entre las que destacan: Compromiso del país, a raíz de la iniciativa del MEP, con la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible, Programa Bandera Azul Ecológica, Proyecto de las escuelas saludables con el Plan Nacional de prevención del riesgo y los desastres, "Ética, estética y ciudadanía".

2.Respeto a su práctica religiosa

777.Aunque la Constitución Política establece como religión oficial de la República de Costa Rica la Religión Católica, los estudiantes que profesen otra práctica tienen el derecho a ser respetados y no se les obliga a consentir la religión Católica.

778.Se cuenta con un programa que no es dogmático a pesar de ser impartido por la Iglesia Católica va enfocado hacia la formación de los valores espirituales de la persona. No se imparte la religión católica.

779.El alumno que no recibe religión debe permanecer dentro del aula y debe realizar otro trabajo. Si los padres desean pueden ir a retirar al estudiante del aula. No se le permite al estudiante retirarse del aula porque tanto la institución como el docente son responsables de lo que suceda con él dentro del horario.

780.El programa consta de tres áreas: a) Cristiano en interacción consigo mismo y con su entorno familiar, social, cultural y religioso b) El cristiano en interacción con la creación y con sus posibilidades para la aplicación de la ciencia y tecnología (se formula desde el compromiso colaborar en la obra de Dios), c) El cristiano en interacción con la comunidad eclesial como seguidor de Cristo y ser partícipe en el avance hacia una mejor calidad de vida basado en el amor cristiano.

781.Las lecciones se imparten una vez por semana y constan de 80 minutos en primaria y 40 minutos en secundaria.

3.Derecho a asociación y participación en el gobierno estudiantil

782.Los centros educativos generan espacios para las elecciones estudiantiles. Una vez al año se lleva a cabo este proceso electoral mediante el cual los alumnos se organizan en diferentes partidos, utilizando para ello un nombre, bandera y algún símbolo que los identifique.

783.Realizan la campaña, en la que socializan su plan de gobierno entre los demás estudiantes, reparten propaganda y presentan a sus miembros.

784.Existe un reglamento para efectuar las elecciones estudiantiles denominado Código Electoral Estudiantil, mediante el cual se plasma el procedimiento para regular a los miembros de los partidos, confección de las papeletas, material electoral, confección de carné y padrón electoral, semana de propaganda y su culminación con las elecciones.

785.Los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a ser elegidos y elegir sin discriminación alguna (incluye migrantes) en el gobierno Estudiantil de los Centros Educativos.

4.Formación profesional de los maestros

Mejoramiento de la calidad de los docentes, de los directores y en general, del recurso humano del sector

786.Las entidades que tienen la responsabilidad de mejorar la calidad de los docentes en las últimas dos decenios, son el Centro Nacional de Didáctica CENADI (desde la década de los noventa) y el Instituto Uladislao Gámez Solano a partir de 2007; sin embargo el Ministerio de Educación realiza actividades conjuntas que son soporte para responder a los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo "Jorge Manuel Dengo 2006-2010".

787.El CENADI como órgano especializado del Ministerio de Educación Pública, aglutinó funciones y actividades que coadyuvaron al mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

788.En 2003 se giraron los lineamientos para la realización de capacitación a docentes y personal administrativo.

789.En el período de estudio 2002-2007 se han realizado actividades que tienen por objetivo mejorar la formación continua del profesorado en todas las direcciones regionales del país, desarrolladas por el propio Ministerio o con la colaboración de las universidades estatales y otras organizaciones del campo educativo.

790.En 2007 se crea el Instituto Uladislao Gámez Solano, con el objetivo de ampliar la cultura y acrecentar la capacidad pedagógica de los educadores por medio de cursos y actividades de mejoramiento profesional; destacan la capacitación, actualización y mejora de los conocimientos profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso permanente con el aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que respondan a las particularidades de los contextos educativos, lo cual implica que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas sus dimensiones.

791.Para 2007 se presupuestaron 680 millones de colones que permitieron capacitar a un 25% del personal docente y administrativo docente en servicio. El mayor porcentaje de capacitación se ofreció durante el mes de diciembre 2007 como parte del Plan 200 que establece la capacitación durante las últimas semanas del curso lectivo.

792.Algunas y algunos adolescentes, niños y niñas de la Región de San José, señalan que la educación formal es poco atractiva, algunos maestros tienen dificultades para establecer límites a las PME.

5.Educación privada

793.Mediante Decreto Ejecutivo Nº 24017-95 se establece la garantía de un país democrático de respetar la libertad de los particulares para dirigir instituciones de enseñanza privada, las que deberán cumplir con la normativa nacional e internacional, y desde luego incluye a la Convención sobre los Derechos del Niño: "Artículo 4 – La educación que se ofrezca en los centros docentes privados será necesariamente democrática en su esencia y en su orientación general, se regirá por los principios, fines y objetivos establecidos para la Educación Costarricense en la Ley Fundamental de Educación Nº 2160 de 25 de septiembre de 1957 y en el Derecho Internacional vigente en el país".

794.Para garantizar el respeto de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, en este sentido, es importante indicar que el Departamento de Centros Docentes Privados se rige por el Decreto Nº 24017-95 del 27 de febrero de 1995, además del instructivo DECDOP 409-03 (7-24) para el trámite de las solicitudes de reconocimiento de centro docentes privados.

795.El 7 de febrero de 2007 se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33550 mediante la cual se regula el otorgamiento de estímulos a la iniciativa privada en materia de educación por parte del Ministerio de Educación.

6.Logros

Incremento de cobertura secundaria

796.El objetivo del MEP es ampliar los rangos de cobertura de la educación de III Ciclo de la Educación General Básica y IV Ciclo de la Educación Diversificada Académica, de forma que facilite a los jóvenes la posibilidad de ascenso social por medio de la educación.

797.De acuerdo con los resultados en 2007 en el área de los Servicios Educativos en III Ciclo y Educación Diversificada Académica se atendió un total de 211.882 estudiantes, lo que refleja que la matrícula en este nivel se mantiene.

798.Esto obedece a las estrategias que se han desarrollado para incorporar más jóvenes al sistema educativo formal, como es la creación de instituciones de Educación General Básica que imparten lecciones desde el nivel de Preescolar hasta el III Ciclo de la Educación General Básica. Ello con el fin que los jóvenes no experimenten el cambio que se origina en el paso de la escuela al colegio. Concordante con este objetivo se abrieron colegios y telesecundarias en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas rurales.

799.Por otra parte, la Educación Técnica permite a los jóvenes la obtención de un título de Técnico Medio que los acredita para desempeñarse en trabajos calificados una vez que se culmina su ciclo de estudios o continuar con una carrera universitaria.

800.En 2007 se hizo efectiva una matrícula de 63.848, conformada por estudiantes de los servicios educativos de III Ciclo y Educación Diversificada Técnica. Esto evidencia una mayor cantidad de alumnos en esta rama educativa, como resultado de los programas de estudio más pertinentes, con la incorporación de un segundo idioma y de la realización de mesas empresariales que permiten la apertura de carreras que tiene un mercado laboral para los graduados.

Ética y Estética

801.Una de las principales acciones con que inició 2007 para lograr una educación integral para saber vivir y saber convivir fue dotar a más centros educativos de docentes para impartir en los niveles de I y II ciclo de las materias de artes plásticas, música y educación física, para lo que se ha tenido que realizar un análisis de las instituciones que sus condiciones de infraestructura lo permiten.

802.Otra de las acciones que se promueve durante el año es la promoción de proyectos innovadores para estimular la sensibilidad, los valores, los afectos y las prácticas artísticas, deportivas y cívicas. Para ello se viene trabajando en la organización de una feria estudiantil al final del curso lectivo en las instituciones educativas. Se espera que estas actividades contribuyan a disminuir los porcentajes de deserción en primaria y secundaria, así como aumentar el porcentaje de estudiantes que completen la educación primaria.

Programas sociales

803.Aumentó el número de beneficiados del servicio de transporte, al pasar en 2006 de 63.579 a 72.137 en 2007, con lo cual se brindan mayores oportunidades de estudio a los estudiantes de secundaria, principalmente en zonas rurales de difícil acceso.

804.Se logró incrementar el monto que se asigna a cada institución educativa para el programa de comedores escolares, con lo que se beneficia a la población de más escasos recursos.

805.Se dio el servicio de comedores escolares en 4.131 instituciones educativas, beneficiando a 604.723 estudiantes con un servicio de alimentación complementaria. Se otorgaron 74.112 becas iniciales y 42.582 becas regulares. Se mejoró notablemente el transporte gratuito para estudiantes de zonas rurales, prestando el servicio a 72.137 estudiantes.

806.Se distribuyeron cerca de 22.000 millones de colones para que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas puedan realizar los procesos de construcción de infraestructura de acuerdo con las prioridades establecidas por las necesidades detectadas mediante la realización de los diferentes diagnósticos.

Marco de mediano plazo: el plan nacional de desarrollo 2006-2010

807.El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 específicamente para el Sector Educación tiene como visión "Un sector educativo ofreciendo una educación de calidad en todos los niveles de enseñanza, que responda a los intereses y necesidades de las personas, en un ambiente democrático y de oportunidades, donde se concilien los intereses personales y sociales, dando el mayor esfuerzo en aras del desarrollo del país, para el logro de una mejor calidad de vida", con su eje y metas sectoriales.

Marco de largo plazo: política educativa hacia el siglo XXI

808.La política educativa hacia el siglo XXI es el resultado del esfuerzo por establecer un marco de largo plazo para el desarrollo del Sistema Educativo Costarricense, que permita adecuar el mandato constitucional a la realidad específica de nuestros días. Fue aprobada por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 82-94, el 8 de noviembre de 1994. Su marco jurídico lo constituye la Constitución Política de Costa Rica y la Ley Fundamental de Educación el contiene los Propósitos y objetivos de la Educación.

Contribuir a elevar el financiamiento de la educación del 6% al 8% del PIB

809.Objetivo: Contribuir, en la medida de las responsabilidades del Ministerio de Educación Pública, al financiamiento estable y suficiente del sistema educativo mediante el establecimiento como garantía constitucional de una asignación permanente del 8% del PIB como presupuesto mínimo de la educación pública costarricense. Para ser efectivo, esto requiere, como condición sine qua non, de la aprobación de nuevos ingresos fiscales que le den sustento real a la reforma constitucional.

C.Descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, vida cultural y artística dentro del sistema educativo

810.En Pérez Zeledón, durante la actividad de validación del informe, los niños y niñas señalaron que sí se respetan esos derechos, "porque nos quieren y quieren nuestra salud y que seamos felices: al jugar uno es feliz y tiene salud"; "tenemos que primero estudiar y luego jugar". Los adolescentes indican que hacen falta programas e infraestructura para recreación, cultura, música.

811.En Siquirres indicaron: "A algunos, después de las tareas escolares, los dejan salir a jugar (fútbol, fútbol sala, gimnasia, actividades culturales); a otros, no los dejan por la inseguridad ciudadana, restringiendo este derecho al juego y la recreación".

812.En San Carlos estiman que sí se les respeta el derecho a la recreación, aunque los niños y niñas de zonas alejadas les cuestan más cumplirlo. El Gobierno es responsable de tener canchas, plazas de deporte.

813.En Ciudad Quesada sí existen espacios y oportunidades para teatro, bailes en las escuelas; sin embargo consideran que los espacios públicos son para adultos, ahí no dejan jugar a los niños. La Comunidad y el Gobierno deben hacer un Centro Recreativo para todas las edades.

814.Los padres y madres indican que los "Derechos no son ejercidos, faltan medios en las comunidades, y recursos económicos, las canchas están cerradas, los padres no tienen tiempo, se desvían a los juegos electrónicos, se les acusa a los niños de perezosos, y preocupa la inseguridad" (Pérez Zeledón).

815.También se indica: "Por falta de recursos en algunos hogares no se dan oportunidades de diversión sana, hay pornografía gráfica, máquinas tragamonedas sin control, se necesita más acción municipal, para crear espacios de esparcimiento" (Siquirres).

816.Y en Ciudad Quesada, "los padres no tienen disposición para la recreación de los hijos, los Gobiernos locales no colaboran en crear espacios, espacialmente para los pobres, el Estado no traslada recursos a Gobiernos locales y las comunidades no se organizan, la inseguridad restringe la recreación."

1.Diseño e inicio del proyecto sobre "Ética, estética y ciudadanía" con el financiamiento del PNUD, asistencia técnica de UNICEF y la dirección de PROCESOS

817.Con este proyecto se busca integrar los valores éticos y estéticos a la vivencia ciudadana del estudiantado, mediante una reconceptualización de los programas de artes plásticas, música, educación física, educación cívica, artes industriales, educación para el hogar, español y otros programas afines. El proyecto ya inició y se han realizado los talleres contemplados en su primera fase. Además, se han realizado las siguientes acciones: (c‑7‑n) Diseño e implementación del Plan para el mejor aprovechamiento de los 200 días (Plan 200), incremento del número de plazas docentes en arte y en Convenio con la Fundación Piensa en Arte y la Fundación Cisneros, se impulsa el Programa "Piensa en Arte".

2.Ministerio de Cultura y Juventud

818.El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en 2007 cambia a Ministerio de Cultura y Juventud. Esto debido a que el área de deportes se integró a la estructura del Ministerio de Salud.

819.El Ministerio de Cultura y Juventud ha brindado asesoría y capacitación sobre los Derechos establecidos en la Convención, y cómo abordar éstos desde su quehacer cotidiano, a profesionales en la rama cultural y artística del Ministerio, el sector independiente y organizaciones de jóvenes de comunidades. Estas capacitaciones fueron coordinadas con Save the Children-Suecia, OIT-IPEC y Universidad Nacional, se beneficiaron aproximadamente 4.750 personas menores y adultos responsables de varios programas.

Participación en actividades culturales y artísticas

820.El Ministerio de Cultura y Juventud brinda la posibilidad de que las personas menores de edad participen en una amplia gama de actividades culturales y artísticas que se realizan tanto al aire libre como en teatros, museos, bibliotecas, salas de cine, escuelas, colegios, centros comerciales, plazas, parques y calles.

Presupuesto

821.Pese a que el MCJ no tiene un presupuesto específico para la población de niñez y adolescencia, la política institucional gira en torno a la transversalidad del enfoque de derechos de niñez y adolescencia, directriz que se monitorea desde el Área de Asuntos de Género, Niñez y Adolescencia, situada en Asesoría Planificación y Desarrollo Institucional, la cual tiene como mandato el asesorar a los programas y órganos desconcentrados en esta materia. Por otro lado en forma paralela a esta estructura se creó una Comisión Ministerial de Asuntos de Género, Niñez y Adolescencia a fin de articular la oferta cultural y artística para esta población. No obstante lo anterior, existen programas y proyectos dirigidos exclusivamente (7-39) para personas menores de edad, entre las que se encuentra: el Instituto Nacional de la Música, la Casa del Artista, el Museo de formas, espacios y sonidos, el Taller Nacional de Danza, el Centro Cultura José María Figueres.

822.Los adolescentes de San Carlos señalan que ahora hay algunos programas culturales y deportivo, sin embargo existen pocos espacios y oportunidades para la cultura y la recreación fuera del colegio; los lugares son inadecuados, e inseguros.

823.Los niños, niñas y adolescentes de San José dicen que existen espacios comunales mínimos para música, deporte. Los espacios comunales son peligrosos para practicar deporte, hacer cultura; están diseñados sólo para varones y comunalmente están mal administrados.

824.Los padres y madres reiteran también lo peligroso que son los espacios recreativos (Pérez Zeledón y Siquirres). Las canchas permanecen cerradas en las Comunidades (Pérez Zeledón).

X.Medidas especiales de protección

A.Niños en situaciones de excepción

1.Los niños refugiados

825.La Dirección General de Migración y Extranjería actúa de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, publicado por el ACNUR. En estos procedimientos iniciados por la Dirección General de Migración y Extranjería deben también observarse la normativa señalada en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Niñez y Adolescencia, y demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario.

826.En el caso de que la persona menor de edad no esté representada por sus padres, o algún representante legal judicial (tutoría y curatela), el Patronato Nacional de la Infancia asume la representación legal de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del PANI: "…l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos…". En otros casos el PANI coadyuva en estos procedimientos administrativos en el interés superior de las personas menores de edad.

827.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica reporta que no existen antecedentes de asilo para personas menores de edad.

828.A nivel nacional, además de lo estipulado en la Ley de Migración, el procedimiento por seguir está regulado en el Decreto de Refugiados, Decreto Nº 32195-G (8-01) publicado en La Gaceta Nº 15 de 21 de enero de 2005.

829.En los anexos de este capítulo se incluye un listado de instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios (8-02) de Costa Rica a nivel multilateral, regional y bilateral.

830.Con el fin de garantizar la reunificación familiar en territorio costarricense, la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el ACNUR, elaboró un Acuerdo Procedimental con el Consulado Costa Rica en Colombia para la Reunificación Familiar y el reconocimiento por extensión de refugiados.

831.En Costa Rica, el Derecho a la Unidad de la Familia está consagrado en los diferentes cuerpos legislativos. Como se indicó anteriormente en este informe, las personas menores de edad refugiadas disfrutan de los mismos derechos y libertades civiles, económicos y sociales que todos los niños, niñas y adolescentes costarricenses. A la población migrante se le garantiza la educación, la atención en salud, el derecho a permanecer con su familia y en general todos los derechos establecidos en la Convención y en el Código de Niñez y Adolescencia.

832.Las personas migrantes, independientemente de su condición migratoria, tienen el derecho al acceso a la educación, derecho que es ejercido en las escuelas de las comunidades en donde residen.

833.En todo procedimiento debe garantizarse el Derecho de las personas menores de edad a la localización de su familia nuclear (padre y madre), y si es del caso el de su familia extensa (abuelos, tíos, primos, entre otros); toda decisión administrativa o judicial respecto de la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes debe tener en consideración el derecho a permanecer con su familia o con aquellas personas con quienes tengan vínculo afectivos. Asimismo, en todo procedimiento administrativo y judicial deben mantenerse los vínculos familiares y afectivos, propiciando la reunificación familiar; la Sala Constitucional ha considerado la interrelación parental como un derecho fundamental.

834.El ACNUR coordina y colabora con las autoridades de Migración en los programas de capacitación para la atención y protección de los solicitantes de refugio, en especial a menores de edad. Asimismo, tanto el ACNUR como la OIM emiten opiniones jurídicas y estudios para apoyar el proceso de determinación de la condición de refugiado en situaciones excepcionales, como puede ser la trata de personas. Por su parte, la agencia implementadora del ACNUR, la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (ACAI), ONG privada, coordina varios programas para la atención de los refugiados en el país.

835.Los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en Costa Rica que tratan sobre refugio son:

a)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999;

d)Convención Interamericana sobre el Tráfico de Menores de 1994;

e)Convención sobre los Derechos del Niño.

836.En materia de capacitación la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería ha coordinado diversas capacitaciones con temas como derechos humanos, trata, tráfico, y procedimientos.

837.A partir de 2000 el número de solicitantes de la condición de refugiado aumentó drásticamente a causa del conflicto en Colombia. El ACNUR estima toda la población con necesidad de protección internacional en 22.000 personas, de la cual 12.000 son refugiados reconocidos (Naciones Unidas, 2006: 4).

838.La Agenda Nacional para la Niñez y la Adolescencia ha establecido como meta para 2010 que el país cuente con planes dirigidos a poblaciones diversas: personas migrantes (en el caso de Costa Rica, incluye un fuerte componente de refugiados), personas indígenas y otros que por situaciones especiales lo requieran.

2.Conflictos armados

839.La Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 establece en su artículo 12 que "se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva".

840.Actualmente el país no sufre de hostilidades o conflictos internos que hagan imperiosa la convocatoria regular o excepcional de fuerzas armadas, tal como le indica la Constitución. El 17 de noviembre de 1983, el Gobierno de Costa Rica declara al mundo que "Costa Rica tiene una neutralidad activa, perpetua y no armada".

841.No obstante, y en concordancia con su tradición democrática y de promoción internacional de los Derechos Humanos, Costa Rica ha aprobado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, mediante Ley Nº 8247 ratificado por el Poder Ejecutivo con el Decreto Nº 30657 de 12 de junio de 2002.

842.En 2005 el Estado costarricense hizo presentación ante el Comité de los Derechos del Niño, del informe inicial de cumplimiento del Protocolo Facultativo, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 8.

843.Costa Rica es parte de la mayoría de los tratados relativos al Derecho Internacional Humanitario (DIH), aunque aún faltan por ratificar cuatro instrumentos internacionales relacionados: a) sobre Gases Asfixiantes; b) sobre Restos Explosivos de Guerra; c) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales; y, d) sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

844.Recientemente se aprobó el Protocolo III Adicional a los Convenios de Ginebra sobre un nuevo signo distintivo (Ley Nº 8609 (8-08) publicado en La Gaceta Nº 232 de 3 de diciembre de 2007).

845.Como se indicó Costa Rica no tiene ejército. Tampoco tiene actualmente hostilidades de tipo bélico.

846.El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ratificado por Costa Rica el 7 de junio de 2001 por Ley Nº 8083, estipula, en su numeral xxvi inciso b) apartado 2 del artículo 8, como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. En su numeral 8.e.vii, también dispone el mismo crimen pero para casos de conflicto armado no internacional y lo amplía al reclutamiento o enlistamiento no sólo en las fuerzas armadas sino en grupos.

847.Cabe afirmar que la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH) tiene entre sus áreas de trabajo estudiar las medidas para implementar las normas internacionales en el ordenamiento nacional. De esa forma, un ejemplo muy importante es el proyecto de ley Nº 16272 actualmente en corriente legislativa (Comisión Especial de Derechos Humanos) en el que se incorporan crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio (debidamente tipificados) y, de esa manera, se incluye en el propuesto artículo 410. Reclutamiento de niños para participar en las hostilidades: Quien, con ocasión de un conflicto armado o en su desarrollo, reclute o aliste a niños menores de 18 años o los utilice para participar activamente en las hostilidades, incurrirá en prisión de 15 a 30 años.

848.Es decir que se amplía el margen de protección ya que se extiende hasta menores de 18 años de edad.

849.Conforme lo establece el artículo 59 referido de la Ley General de Policía. La edad mínima para ingresar a cualesquiera de los "cuerpos" de policía (de carácter eminentemente civil) es de 18 años; para ello las dependencias competentes solicitarán entre la documentación para ingresar la certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil que confirme la edad mínima requerida.

850.Las medidas de carácter legislativo tomadas para proteger a la población civil durante los posibles y eventuales conflictos armados fueron ya indicados, expresado en las leyes aprobadas como en los proyectos de leyes existentes en trámite en la Asamblea Legislativa.

851.El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, establece acciones dirigidas a promover una cultura de Paz, de no violencia y de reconciliación con la Naturaleza.

852.En relación con las medidas adoptadas para proteger a la población civil durante los conflictos armados, debe tenerse presente que Costa Rica es un país de paz y no tiene conflictos armados con ningún país. No obstante lo anterior, en tiempos de paz el país promueve legislación e incorpora a su derecho interno Convenios Internacionales de Derechos Humanos, los que fueron citados en los párrafos anteriores con el propósito de prevenir cualquier vacío legislativo ante cualquier situación armada. En consecuencia con lo anterior el país no dispone de programas de asistencia y socorro humanitarios dirigidos a niños, niñas y adolescentes víctimas de guerra, ni existen arreglos especiales. La inversión social va dirigida a promover una cultura de Paz en Costa Rica, con el propósito de hacer prevalecer los Derechos Humanos, desterrar cualquier tipo de violencia, fomentar la diversidad cultural, la democracia, la participación social, y la tolerancia a las diferencias de pensamiento.

B.Los niños que tienen conflictos con la justicia

1.La administración de la justicia de menores

Medidas Legislativas y principios

853.Dentro de las Medidas Legislativas se aprobó la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ, Ley Nº 7576) en vigencia desde el 30 de abril de 1996, y en el período se aprobó la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley Nº 8460) vigente a partir de 28 de noviembre de 2005.

854.En el artículo 7 de la Ley de Justicia Penal Juvenil se establecen los principios rectores que rigen la materia penal juvenil (arts. 7 LESPJ, y 7 de la LJPJ).

855.En 2006 se registraron 12.027 adolescentes denunciados (8-20) un número inferior a los 14.061 reportados en 2002; esta cifra de 2006 es superior en 476 respecto de la cifra de 2005, para un aumento porcentual de 4,1% (Anuario del Poder Judicial www.poder‑judicial.go.cr).

856.Al igual que años anteriores, la tendencia de menores acusados según sexo mantiene una proporción aproximadamente entre un 80% hombres y 20% mujeres. Específicamente en 2006, 9.448 (78,6%) son hombres, 2.366 (19,7%) mujeres y 213 (1,8%) se desconoce el sexo.

857.Los y las adolescentes de Pérez Zeledón señalan algunas causas que inducen a las personas menores de edad al conflicto con la ley "porque tienen pocos recursos y quieren tener; no les enseñan las leyes; los padres no los corrigen".

858.Los de Siquirres por su parte indican: Los adolescentes delinquen porque aprenden en sus hogares y por influencia de amigos: "es más fácil robarse algo para obtener dinero, que estudiar". No hay seguridad en los espacios públicos, "ya no se puede andar con buenas cosas porque los pueden asaltar o agredir", utilizan armas y cuchillos.

859.Los de San Carlos señalan: "Muchos adolescentes "juegan de vivos" por sobresalir y caen en conflictos"; hay distorsión de valores (búsqueda de lo material, imagen ante pares); "existe falta de comunicación en el hogar", para lograr pertenencia a un grupo (sentirse parte de algo). "Creen que la policía los van a tratar bien; saben poco".

860.En San José los y las adolescentes señalan abuso de autoridad; se trata mal a las personas menores de edad que cometen delitos por necesidad económica: por un "deseo de tener lo que no pueden", es "más fácil robar que trabajar". Los papás no ponen límites; también los adultos inducen a los adolescentes, además de la venta de cigarrillos y drogas. "Los compañeros protegen más que los papás"; "los papás descalifican. La mayor seguridad está en el colegio".

861.Los instrumentos internacionales que regulan la administración de justicia para personas menores de edad son: la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales referentes a la justicia juvenil aprobados por Costa Rica, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

862.Según se señaló en el tercer informe periódico, la Ley de Justicia Penal Juvenil, al enmarcase la ley dentro de un sistema punitivo garantista se establece el respeto al debido proceso como punto indiscutible. Se determina entre otros aspectos, que en forma previa a la imposición de una sanción a la persona menor de edad acusada, se le debe respetar como mínimo, las garantías constitucionales y procesales consagradas a las personas adultas, además de las especiales por su condición de persona menor de edad.

863.Como ha sido expuesto anteriormente al Comité de los Derechos del Niño, la Ley de Justicia Penal Juvenil responde a los lineamientos del modelo de responsabilidad por los actos delictivos cometidos por las personas menores de edad. Se caracteriza por establecer un concepto de derecho penal esencial y mínimo. Reconoce los principios de legalidad y de culpabilidad por el hecho. Incluye garantías procesales. Admite a la personas adolescencia como personas sujetos de derechos, con responsabilidades y se sustenta en la doctrina de la protección integral, tanto legal como social, del adolescente.

864.Además esta ley contempla como primer principio la protección integral de la persona menor de edad, por cuanto el Estado, con base en las condiciones especiales distintivas en que se encuentran las personas menores de edad, está obligado a lograr su reinserción social, lo cual implica establecer las características y necesidades propias de estas personas, de conformidad a los actos cometidos, desde un análisis objetivo.

865.En Costa Rica en marzo de 2007 inició operaciones el juez de sanciones penales juveniles. El principio de justicia especializada obliga al Estado a instaurar instituciones especializadas en adolescentes necesarias, para el proceso y para la ejecución de sanciones. El principio de legalidad sostiene que no pueden superarse los límites previstos por la ley, por lo cual los delitos deben estar claramente tipificados y las sanciones establecidas, para que puedan ser invocadas en contra de una persona menor de edad.

866.Cabe destacar dos principios fundamentales en el proceso penal juvenil, siendo el primero el derecho a la privacidad y el segundo el principio de confidencialidad, por medio de las cuales se prohíbe divulgar la identidad de una persona menor de edad sometida a procesos judiciales.

867.En nuestra legislación en el artículo 10 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, regula las garantías en general: "Artículo 10 – Garantías básicas y especiales: Desde el inicio de la investigación policial y durante la tramitación del proceso judicial, a los menores de edad les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos; además las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley".

868.La edad mínima para asumir responsabilidad penal judicial está establecida a partir de los 12 años (art. 1 LJPJ y 2 LESPJ).

869.Es importante indicar que sólo se puede aplicar el Derecho Penal Juvenil a los(as) adolescentes mayores de 12 años y menores de 18. En este contexto los menores de 12 años son considerados inimputables. Sin embargo, los menores de 12 años que cometen algún acto considerado como delito, son atendidos por las autoridades administrativas, siendo en este caso como responsable el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), institución que dictará las medidas de protección administrativa necesarias, con la salvedad de que la imposición de restricciones a la libertad de la persona menor de edad deberá consultarse al juez de ejecución penal juvenil (art. 6 LJPJ), no se registra casos de aplicación de este artículo.

870.Para la atención de la población, mayor de 12 años y menor de 18 años sentenciada o con internamiento provisional, el Programa de Atención a la Población Penal Juvenil, del Ministerio de Justicia, cuenta con: el Centro de Formación Juvenil Zurquí, que aloja a las personas menores de edad (de ambos sexos privadas de libertad), con sentencia firme o provisional debidamente separados, cumpliendo las condiciones regulada en las leyes.

871.Se cuenta en nuestro país con el Centro Adulto Joven, que atiende a los varones mayores de 18 años, con sanción de internamiento provisional o firme, que cometieron un delito siendo menores de edad. Para la atención de mujeres mayores de edad que hayan cometido delitos siendo personas menores de edad, son atendidas en el Centro Institucional El Buen Pastor. Son separadas de las mujeres adultas que cometieron delitos siendo mayores de edad.

872.En acato a las leyes, tanto internacionales, como nacionales (ver anexo), así como a la normativa institucional, el Programa de Atención a la Población Penal Juvenil, se ha venido construyendo y consolidando desde el año de 1996. El Programa de Sanciones Alternativas (de cobertura nacional) que se constituye en la instancia responsable de velar por el cumplimiento de toda la gama de sanciones socioeducativas (libertad asistida (85% de la población), prestación de servicios a la comunidad, principalmente), y todas las ordenes de orientación y supervisión que impone la autoridad jurisdiccional. De 2003 a 2007 se atendió un promedio mensual de 400 personas menores de edad, de ambos sexos, sentenciadas.

873.La sanción más aplicada en nuestro país es la libertad asistida. Generalmente va acompañada de órdenes de orientación y supervisión, instituidas para regular algunas conductas de la persona menor de edad. La ley indica las siguientes ordenes: instalarse o cambiarse de residencia; abandonar el trato con determinadas personas; eliminar la visita a determinados lugares; matricularse en un centro educativo formal o algún otro centro educativo; adquirir algún trabajo; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o acostumbramiento; y ordenar al menor de edad su internamiento o tratamiento ambulatorio en un centro de salud pública o privado para desintoxicarlo o eliminar la adicción.

874.De esta manera se han creado y consolidando diferentes proyectos de intervención técnica que responden a condiciones especiales de los jóvenes; a saber:

a)Proyecto de atención a ofensores sexuales;

b)Proyecto de atención ambulatoria dirigido a jóvenes con problema de adicción a sustancias ilegales;

c)Proyecto de atención a jóvenes privados(as) de libertad con problemas de adicciones;

d)Proyecto de atención a jóvenes que cometieron delitos donde media la violencia, en proceso;

e)Proyecto de crecimiento personal;

f)Proyecto de prestación de servicios a la comunidad;

875.Se privilegia la atención grupal y se brinda atención individual en situaciones especiales.

Medidas alternas de solución de conflictos previstas en la LJPJ

876.Existen varias medidas alternas de solución al conflicto, prevista en la LJPJ. Uno de ellos es la CONCILIACIÓN, regulado en los artículos 61 y ss. y es definido como un "Acto jurisdiccional voluntario para solucionar alternativamente el conflicto penal, llevado a cabo entre el ofendido o su representante y el menor de edad, debidamente asesorados por el Ministerio Público y el abogado defensor respectivamente"

877.Otra medida de solución alterna de conflicto es la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, regulada en el artículo 89 LJPJ y ss. Es definida como una medida alternativa en la que se suspende el proceso a solicitud de partes. Se decreta cualquier orden de orientación y supervisión del artículo 121 de la ley, procedente en todos los casos en que proceda la ejecución condicional de la sanción (art. 132 LJPJ). Si se cumple con todas las condiciones, se archiva el proceso, caso contrario, previa audiencia a las partes, se decreta el incumplimiento y se continúa con el proceso.

878.La ley establece dos tipos de sanciones, según el artículo 121 LJPJ:

a)No privativas de libertad:

i)Sanciones socioeducativas:

a.Amonestación y advertencia;

b.Libertad asistida;

c.Prestación de servicios a la comunidad;

d.Reparación de daños a la víctima;

ii)Órdenes de Orientación y Supervisión;

b)Privativas de libertad:

i)Internamiento domiciliario;

ii)Internamiento en tiempo libre;

iii)Internamiento en centro especializado.

879.La Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (LESPJ) desarrolla en su Título II la forma de ejecutar efectivamente las sanciones socioeducativas y las órdenes de orientación y supervisión, y en su Título III desarrolla la forma de aplicación de las sanciones privativas de libertad (arts. 31 a 76 LESPJ).

880.Otras de las áreas donde se presenta uno de los mayores retos dentro del Sistema Judicial, en la ausencia de un programa sistemático de capacitación a funcionarios en esta materia, pues en la actualidad se depende de la oferta que realizan ONG y los organismos internacionales, otra dificultad es la limitación de recursos económicos.

881.El Programa de Atención a la Población Penal Juvenil, instancia del Ministerio de Justicia, es la encargada de la atención a la población sentenciada, y de la que está en espera de que se defina su situación jurídica. Se encuentra trabajando, conjuntamente, con Defensa del Niño Internacional un proceso de diagnóstico sobre necesidades de capacitación y un perfil del funcionario que favorezca la especialización de la intervención. Este concepto de especialización en materia penal juvenil se está construyendo en consulta con la población sentenciada y con participación de todo el personal del Programa. Desde 2005 en que entró en vigencia la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el personal se viene capacitando principalmente en procesos de atención a jóvenes con adicción a drogas y ofensores sexuales.

882.La Fiscalía Adjunta Penal Juvenil desarrolla anualmente el "Curso de Actualización en Materia Penal Juvenil", que se imparte a nivel nacional a todos los fiscales que conocen de la materia penal juvenil.

883.El progreso más significativo del período es la aprobación de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, y su implementación. El reto más importante es lograr cumplir a cabalidad la Ley de Ejecución con el máximo de los recursos disponibles.

884.La LESPJ introduce los siguientes progresos y logros:

a)Reafirma los principios de legalidad, tipicidad de la ejecución, privación de libertad tiene carácter excepcional, proporcionalidad e interés superior, entre otros;

b)Enfatiza en la especialización del personal encargado de la ejecución de las sanciones penales juveniles (art. 15);

c)Define claramente las competencias y responsabilidades del juez de ejecución (art. 16) y de los órganos administrativos de la ejecución (art. 20), y demás autoridades de ejecución;

d)Autorregulación y control judicial (art. 25);

e)Define la forma de ejecución y cumplimiento de cada sanción incluida en la LJPJ, y en algunas, la instancia responsable del seguimiento;

f)Señala responsables institucionales para favorecer el cumplimiento de las sanciones de órdenes de orientación y supervisión (arts. 45, 46 y 50);

g)Dedica muchos artículos al tema de la problemática de adicciones, y a las instituciones responsables de su atención (arts. 51 a 58); esto provocó el establecimiento de una comisión interinstitucional responsable de favorecer la implementación de los proyectos de intervención especializada dirigidos a la población penal juvenil sentenciada (IAFA, ICD Dirección General de Adaptación Social) se ha brindado capacitación, apoyo logístico, supervisión y asesoría técnica;

h)Para la población privada de libertad se incluye un capítulo de medidas coercitivas y otro acerca de las medidas disciplinarias (cap. III), y de procedimiento disciplinario (cap. IV) LESPJ;

i)Indemnización por daños y perjuicios por privación ilegitima de libertad (LESPJ, art. 65);

j)Señala responsabilidades y facultades del Consejo de la Persona Joven y al Consejo de la Niñez y la Adolescencia (art. 22);

k)El IMAS y el PANI brindan protección especial cuando no puedan permanecer en su residencia (art. 40);

l)La Inclusión en programas oficiales de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio (art. 58);

m)Preparación para el egreso del centro de atención institucional mediante preparación emocional, becas para su incorporación a la comunidad (art. 76);

n)Regulación de medidas extraordinarias de seguridad como medida excepcional (art. 98);

o)Señala responsabilidades a la Defensoría como órgano de defensa de derechos (art. 114).

2.Menores privados de libertad

885.Existen varios artículos de la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución:

886.En la Ley de Justicia Penal Juvenil se regulan algunos principios con el propósito de que la detención, el encarcelamiento o la prisión de una persona menor de edad se lleve a cabo, de conformidad con la ley, así el artículo 13 establece el principio de legalidad, según el cual, ningún menor de edad podrá ser sometido a un proceso por un hecho que la ley penal no tipifica como delito ni contravención, tampoco podrá ser sometido a sanciones que la ley no haya establecido previamente; el artículo 14 establece el principio de lesividad, ningún menor de edad podrá ser sancionado si no se comprueba que su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El artículo 19 considera el principio de la aplicación de la norma más favorable. El artículo 25 el principio de racionalidad y proporcionalidad, las sanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que ser racionales y proporcionales a la infracción o el delito cometido.

887.La privación de libertad tiene un carácter excepcional, de conformidad al artículo 131 LJPJ. En la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, el artículo 3 regula el principio de legalidad, de tal forma que ninguna persona joven sancionada podrá sufrir limitación alguna de su libertad ni de otros derechos que no sean consecuencia, directa e inevitable, de la sanción impuesta. Del mismo modo la tipicidad de la ejecución en el artículo 4 ninguna persona joven sancionada podrá ser sometida a medidas disciplinarias ni a la restricción de sus derechos, si la conducta atribuida no se encuentra descrita en esta ley. También en esta ley se regula la proporcionalidad e interés superior en materia de Sanciones en su artículo 5, de tal forma que se deberá escoger la que perjudique menos a la persona adolescente y sea acorde con la falta cometida.

888.La LESPJ artículo 25, establece un mecanismo de autorregulación y control judicial de la ejecución de la sanción, la solicitud o petición no requiere de formalidad alguna, basta que el juez de ejecución conozca, por cualquier medio, la voluntad del adolescente. En caso de privación ilegítima de libertad el artículo 65 de la LESPJ prevé la indemnización. La prisión procede cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

889.La procedencia de la detención provisional (conocida como prisión preventiva en materia de adultos) está regulada en el artículo 58 LJPJ, y procede si y sólo si:

a)Existe el riesgo razonable de que el menor de edad evada la acción de la justicia;

b)Existe peligro de destrucción u obstaculización de la prueba;

c)Existe peligro para la víctima, el denunciante o el testigo.

890.La detención se practicará en centros de internamiento especializados, donde estos menores necesariamente deberán estar separados de los ya sentenciados.

891.Los principios de la convención y los contenidos en la LJPJ del artículo 1 al 27, en su mayoría son coincidentes.

892.De acuerdo con la clasificación de "los tipos de casos" se establece que el 70,4% de jóvenes (8.471) incurrieron en un delito, el 22,5% (2.711) en una contravención, 5,4% (649) en infracciones de tránsito y al 1,6% (196) se les está investigando la desaparición.

893.Del recuadro anterior se observa que en 2006 se alcanza el porcentaje más alto de menores acusados que comenten delitos (8.471 y 70,4%) de los últimos cinco años, por el contrario; en lo que respecta a tránsito y averiguar desapariciones se reduce el número de menores involucrados, alcanzando el valor más bajo del período mencionado, 5,4% y 1,6%, respectivamente.

894.El robo continúa siendo el hecho más común por el que se denuncia a los menores. Este registra 1.730 denunciados, 16 menos que el año pasado, lo que significa en términos porcentuales el 19,9%, seguido de la infracción a la Ley de Sicotrópicos específicamente "tenencia de droga" con 1.752 menores denunciados. Estas dos figuras delictivas son las únicas que sobrepasan las 1.000 denuncias.

895.Al igual que 2005 las contravenciones de mayor ocurrencia fueron "lesiones levísimas"; esta vez con 664 (24,8%) demandados (218 menores más con respecto a 2005), seguido de "amenazas" con 371 (13,8%) involucrados, 64 más que en el período anterior.

896.Sobresale el aumento en la cantidad de menores procesados por infringir la Ley de Sicotrópicos. Registro que venía experimentando un decrecimiento en los últimos dos años. En este grupo se contemplan todas las figuras relacionadas con asuntos de drogas.

897.En 2006 se dictaron 15.002 resoluciones a las personas menores de edad, cifra superior en 114 con respecto al registro del período anterior, lo que significa un 0,8% de incremento.

898.Específicamente, las desestimaciones y los sobreseimientos definitivos abarcan conjuntamente el 61,0% del total de resoluciones dictadas a los menores, 40,7% y 20,3%, respectivamente.

899.Por su parte, en 2006 se dictaron 644 sentencias a estos jóvenes, 42 sentencias más con respecto a 2005, las cuales representan el 4,3% del total de resoluciones dictadas a los menores; alcanzando el porcentaje más alto de los últimos cinco años.

Menores sentenciados

900.En 2006 se dictaron 644 sentencias a estos jóvenes. Cantidad mayor en 42 fallos con respecto de 2005, para una alza porcentual de 7,0%.

901.Según el tipo de sentencia, a partir de 2002 las de carácter condenatorio muestran una tendencia porcentual decreciente, contrario al comportamiento de las absolutorias; sin embargo, en términos absolutos la tendencia decreciente en condenatorias se interrumpe en 2004 y la tendencia creciente en absolutorias se interrumpe levemente en 2005.

902.En 2006 cuanto a los menores condenados según la medida impuesta, se refiere (específicamente la libertad asistida) se confirma que continúa siendo la disposición más frecuente con 149 jóvenes (63,1%), seguido de los internamientos en centros especializados con 25 jóvenes (10,6%).

903.En relación con el principio de certeza jurídica, éste es previsto en la Ley de Justicia Penal Juvenil en el artículo 26. A ninguna persona menor de edad podrá imponérsele, por ningún tipo de circunstancia, sanciones indeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el menor de edad sea puesto en libertad antes de tiempo.

904.En relación con los mecanismos de control se puede señalar las siguientes responsabilidades de algunas instituciones.

905.En la Ley de Justicia Penal Juvenil:

a)El artículo 43, establece que el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante legal, podrá participar, con carácter de interesado, en todas las etapas del proceso, con el fin de controlar, vigilar y garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en beneficio del menor de edad, sea víctima o victimario;

b)Según lo dispone el artículo 63 el PANI puede participar en audiencias, en la Conciliación y en la etapa de ofrecimiento de pruebas. También puede proponer la que considere pertinente (art. 96);

c)Según lo dispone el artículo 113, también el PANI ostenta legitimación activa para interponer recurso de apelación.

Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

Participación del PANI

906.El artículo 22 establece la armonía del Sistema Nacional de Protección Integral y las Políticas Públicas establecidas, y coordinadas desde el Consejo de la Niñez y la Adolescencia hasta el Consejo Nacional de la Persona Joven en materia Penal Juvenil.

907.Tanto el IMAS como el PANI según el artículo 40, tienen la responsabilidad de brindar alguna alternativa de protección especial, cuando exista una prohibición de permanecer en su residencia.

908.La Dirección General de Adaptación Social, con el apoyo del PANI y el IAFA, podrá recomendar, en casos de personas menores de edad, su inclusión voluntaria en programas oficiales de internamiento o tratamiento en un centro residencial o ambulatorio. Lo anterior, de conformidad con el objetivo socioeducativo que busca la ley y la prevención del delito para menores de edad que se encuentran en este riesgo social y de salud (art. 58).

909.Es sumamente importante preparar al adolescente (persona joven) del egreso del centro de atención institucional, manteniendo los derechos otorgados durante su privación de libertad, tales como becas, bonos de estudios y otros. Además de prepararlo emocionalmente para el egreso al lado de su familia —cuando sea posible— y su incorporación a la comunidad (art. 76).

910.Las medidas extraordinarias de seguridad serán de utilización excepcional; únicamente procederán cuando, por el comportamiento o estado psíquico de la persona joven, existan razones serias para temer la fuga o violencia contra sí mismo, contra terceros o sobre cosas (art. 98).

911.Se consideran medidas extraordinarias de seguridad las siguientes:

a)El decomiso o la retención de objetos de tenencia permitida;

b)El esposamiento;

c)La ubicación en un espacio de mayor contención;

d)La ubicación en una celda unipersonal;

e)Otras que considere pertinentes la administración penitenciaria.

912.Toda medida extraordinaria de seguridad deberá ser comunicada inmediatamente al juez de ejecución, quien podrá ordenar su cese. Cuando la medida de seguridad exceda de veinticuatro horas, se requerirá la autorización del órgano jurisdiccional competente. De todo lo actuado deberá notificarse al defensor de la persona sancionada y al PANI en caso de que sea menor de edad. Esta notificación deberá realizarse por los canales de comunicación más expeditos.

Participación de la Defensoría de los Habitantes

913.La Defensoría de los Habitantes, mediante su oficina especializada en materia de derechos de la persona adolescente, podrá ingresar, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, a todo centro penal juvenil, con el objeto de verificar cualquier hecho relacionado con posibles violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes privadas de libertad. Para realizar esta labor de inspección, la Defensoría podrá conformar una comisión integrada por las personas funcionarias de instituciones del Estado y de ONG que tengan como misión legítima la defensa de los derechos de estas personas. En caso de encontrarse eventuales violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes privadas de libertad, la Defensoría de los Habitantes deberá levantar un acta y efectuar la denuncia respectiva ante el órgano judicial correspondiente (art. 114).

914.Es muy alentador para el país reportar que no se registran casos de personas menores de edad privados de libertad de manera ilegal, arbitraria.

915.No existen casos reportados ni conocidos de niños privados de libertad de manera ilegal e arbitraria. La cantidad de los y las adolescentes privados de libertad fueron mencionados más arriba (párrs. 885 y ss. supra).

916.Durante el período en examen, uno de los logros más importantes y significativos en materia penal juvenil ha sido la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, cuerpo normativo que garantiza el trato con la humanidad y el respeto que merece la dignidad del adolescente, según sus propias necesidades y derechos.

917.Durante el cumplimiento de la sanción, deberán fijarse y fomentarse las acciones necesarias que le permitan, a la persona joven sometida a algún tipo de sanción, su desarrollo personal permanente, su reinserción en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad. Deberán brindarse, además, los instrumentos necesarios para la convivencia social, de manera que la persona joven pueda llevar una vida futura exenta de conflictos de índole penal; para ello, cada institución del Gobierno y las ONG sin fines de lucro, deberán garantizar los programas, proyectos y servicios destinados a la población sujeta a esta ley (art. 8).

918.Las personas menores de edad requieren de condiciones mínimas para alcanzar los objetivos del artículo 8, a saber:

a)Satisfacer sus necesidades educativas, de salud y recreación;

b)Posibilitar su desarrollo personal;

c)Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

d)Hacerlas partícipe, en forma activa, en la elaboración y ejecución de su plan individual;

e)Minimizar los efectos negativos que la condena pueda tener en su vida futura;

f)Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal;

g)Promover contactos abiertos entre la persona sancionada y la comunidad local.

919.Los vínculos y contactos con los familiares y su entorno son fundamentales para lograr los objetivos propuestos en la ley, el espacio físico y las condiciones privativas de libertad deben propiciar una atención personalizada y el acceso de las familias, así como de un entorno saludable desde todo punto de vista (art. 64).

920.Los objetivos de las sanciones estipulados en los citados artículos de la LESPJ, han servido de lineamientos para la elaboración de los diferentes proyectos técnicos dirigidos a toda la población sentenciada. Se ha venido ampliando la oferta técnica, en la atención especializada, como favorecer el acceso de los(as) jóvenes a otros derechos: recreación, cultura artística, deportes, y comunicación, entre otros.

921.En caso de ser privados de libertad, de manera provisional o definitiva, los menores de edad tendrán derecho a ser ubicados en un centro exclusivo y especializado para menores de edad; no en uno para personas sometidas a la legislación penal de adultos. De ser detenidos por la policía administrativa o judicial, ésta destinará áreas exclusivas para los menores y deberá remitirlos cuanto antes a los centros especializados (art. 27 LESPJ).

922.El Centro de Formación Juvenil Zurquí es un Centro Especializado para la atención de las personas menores de edad. La población está separada por edad, sexo y condición jurídica.

923.Los funcionarios competentes de la Dirección General de Adaptación Social (encargados de ejecutar la sanción) procuran el mayor contacto con los familiares de la persona joven sancionada. Para ello, en forma periódica y como mínimo cada tres meses, deberán informar al núcleo familiar de la persona joven sobre el cumplimiento, el desarrollo, las ventajas o desventajas del plan individual de ejecución (art. 13 JESPJ).

924.La persona joven podrá recibir visitas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la reglamentación de visitas de la Dirección General de Adaptación Social.

925.Además tendrán derecho a recibir visitas, como mínimo dos días a la semana durante dos horas cada día, previa regulación de la administración del centro. Excepcionalmente, este derecho podrá limitarse por razones de seguridad institucional.

926.Podrá prohibirse la visita de determinadas personas, cuando haya razones fundadas para suponer que su presencia interfiere, directa o indirectamente, con el proceso de atención técnica o causa problemas de orden o seguridad, así como cuando la persona joven así lo solicita. La persona joven afectada con esta limitación podrá recurrirla ante el juez de ejecución (art. 93 LESPJ).

927.Los familiares de las personas menores de edad ingresadas en el Centro Zurquí, tienen visita los jueves y domingos. Además tienen acceso a servicios telefónicos, uno en cada modulo.

928.Las personas jóvenes tendrán el derecho de mantener una pertinente comunicación con el exterior; para ello podrán utilizar la correspondencia, los teléfonos públicos del centro y el acceso a programas de radio y televisión, así como visitas de organizaciones de carácter lícito que estén interesadas. El uso del teléfono o de otro medio tecnológico de comunicación también será regulado reglamentariamente por la administración (art. 96 LESPJ), además del contacto con familiares o amistades, los(as) jóvenes internados tienen contacto con grupos voluntarios (o con otros jóvenes) para compartir diferentes actividades, recreativas, culturales o de índole espiritual.

929.Las condiciones de los establecimientos, son supervisadas y vigiladas por la Defensoría de los Habitantes, Fiscalía, Defensa Pública, Juez de ejecución, Jueces Penales Juveniles, Contraloría de Servicios, y el Patronato Nacional de la Infancia. Existe un sistema de atención de quejas en el mismo Ministerio de Justicia.

930.En cuanto a las denuncias, está en proceso de aprobación el Reglamento del Ministerio de Justicia para regular el procedimiento.

931.El Ministerio de Justicia revisa periódicamente la situación del niño y de las circunstancias pertinentes a su internamiento, tanto así que cada trimestre debe rendir informes al juez de ejecución de la pena.

932.Además de las funciones establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil, el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones:

a)Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes;

b)Vigilar que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté acorde con los fines socioeducativos de la Ley de Justicia Penal Juvenil (art. 16 JESPJ).

933.Desde el ingreso de la persona joven al centro especializado, la administración deberá suministrarle información escrita, en forma clara y sencilla, que contenga una explicación sobre los derechos y deberes de dicha persona y sobre las reglas y rutinas de la convivencia en el centro. Cuando los funcionarios del centro constaten que la persona joven no sabe leer o tiene un deficiente nivel cognitivo, esta información deberá presentársele oralmente o, si no comprende el idioma oficial o requiere un lenguaje especial, se recurrirá a un intérprete.

934.La persona joven sancionada tendrá derecho de presentar sus quejas por escrito u oralmente ante el director del centro especializado; estas deberán ser resueltas en un plazo máximo de diez días hábiles o de inmediato, si está en riesgo la integridad personal de la persona joven. Asimismo, la persona joven tendrá derecho a una amplia comunicación con los demás funcionarios de la institución y con su defensor, durante todo el tiempo de su condena. Las quejas también podrán ser presentadas por medio de su defensor (art. 69 LESPJ).

935.En los casos en los que la sanción impuesta amerite seguimiento, previo al inicio de su ejecución, se elaborará un plan individual para cumplirla, el cual deberá ser discutido con la persona joven, y se le dará audiencia al defensor o a la defensora para que se pronuncie al respecto.

936.Este plan, cuya elaboración estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social, deberá contener una descripción clara de los pasos por seguir y de los objetivos pretendidos con la sanción correspondiente, según lo dispuesto por esta ley.

937.Cuando se refiera a sanciones privativas de libertad, este plan deberá estar terminado en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que la persona joven ingrese al centro de privación de libertad y, respecto de cualquier otra sanción, deberá concluirse en un plazo máximo de un mes, contado desde la firmeza de la sentencia.

938.El plan individual deberá estar apegado a las sanciones impuestas en sentencia y deberá considerar las ofertas de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro (art. 10 LESPJ).

939.El plan de ejecución deberá mantenerse acorde con los resultados obtenidos y el desenvolvimiento de la persona joven sancionada. Por ello, deberá ser revisado por la Dirección General de Adaptación Social cada tres meses, como mínimo (art. 11 LESPJ).

940.En la etapa de ejecución de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán informar, al menos trimestralmente, al juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles, sobre los avances u obstáculos para el cumplimiento del plan individual de ejecución; asimismo, sobre el ambiente familiar y social en que la persona joven se desarrolla. De ser necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o establecidos en el plan individual de ejecución (art. 12 LESPJ).

941.En el Centro de Formación Juvenil Zurquí, para la atención de personas menores de edad privadas de libertad, se plantea como una política el fortalecer la accesibilidad a los derechos mediante la atención profesional en educación, salud, ocupación, interacción humana, familiar y aquellas que se afecten durante la ejecución de la sentencia. Se da prioridad a los procesos de educación formal, informal y atención terapéutica.

942.En el Área Educativa se atiende al 100% de la población, para lo que se cuenta con un convenio de cooperación con el Ministerio de Educación Pública. Se ofrecen todos los niveles educativos; Alfabetización Nivel Inicial, Nivel Medio y Final (Primaria y Secundaria). Además se desarrollan actividades cívicas, científicas y lúdicas. Se cuenta con una sala de cómputo, gimnasio y cancha de deportes. Se anexa horario de actividades (8‑12) que desarrollan los y las adolescentes.

943.La salud y la atención médica preventiva y correctiva son derechos de toda persona joven. Incluso la atención odontológica, oftalmológica y de salud mental; asimismo, todas estas personas tienen el derecho de recibir los productos farmacéuticos y las dietas especiales que hayan sido recetadas por el médico.

944.Preferiblemente, la atención médica deberá prestarse en los servicios y las instalaciones sanitarias de la comunidad en la cual esté ubicado el centro de internamiento. Asimismo, las personas referidas en este artículo tendrán el derecho de ser asistidas, por cuenta propia, por médicos y otros profesionales de la salud privados, así como a recibir atención de parte de asociaciones privadas o de profesionales voluntarios (art. 83 LESPJ).

945.En el caso de la población adulta joven (mayor de 18 años y que cometieron los delitos siendo personas menores de edad), se debe señalar como principal logro la construcción (en 2006) de las instalaciones para albergar a este sector, en aras de garantizarle una atención especializada dentro del centro. Se ha elaborado un proyecto de la construcción de un salón multiuso como resultado de un curso de capacitación que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje que va dirigido a 15 jóvenes de ese centro. Esa infraestructura será utilizada por esa instancia, para ofrecer una sistemática oferta de capacitación para esta población, pues por la edad, se considera, como prioridad la formación y capacitación, en el marco de un plan individual de ejecución de la sentencia. Asimismo está en proceso de construcción otra infraestructura, financiada por la Pastoral Católica Penitenciaria, que permitirá contar con más espacios para la atención individual y grupal.

946.En relación con la asistencia legal, está comprendida en el derecho de defensa mencionado anteriormente, el cual se garantiza durante todas las etapas del proceso y en la ejecución de las sentencias.

947.En cuanto a la impugnación, la LJPJ garantiza el recurso de apelación contra las resoluciones que limiten un derecho fundamental, artículo 112 inciso b) (detención provisional); y también el recurso de Casación contra una sentencia condenatoria (art. 116 LJPJ). Los órganos competentes para conocer son el Tribunal Superior Penal Juvenil en el caso de apelaciones (art. 30, inciso c), y el Tribunal de Casación, art. 118).

948.Si bien la LJPJ no tiene previsto el procedimiento de queja por retardo de justicia, por aplicación supletoria autorizada por el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se puede acudir al artículo 174 del Código Procesal Penal que permite al interesado urgir pronto despacho ante el funcionario que no cumpla con los plazos establecidos para realizar sus actuaciones.

949.La asistencia legal es garantizada en el 100% de los casos, incluso en los que la persona menor de edad acusada no se ha presentado al despacho para ser identificada a pesar de haber sido debidamente citada (casos en que se decreta su ausencia, artículo 50 de la Ley de Justicia Penal Juvenil).

950.No existe un estudio que permita establecer el porcentaje de casos en los que el Tribunal Superior Penal Juvenil haya confirmado la detención provisional de una persona menor de edad al conocer de recursos de apelación.

951.El avance más significativo en los últimos años en esta materia es precisamente la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Muchos vacíos legales y dificultades operativas fueron suplidos por la ley, estableciendo con claridad una mayor protección para las personas menores de edad y para las adultas responsables de dirigir las distintas etapas del proceso penal (ver, además, párrs. 879 y ss. supra).

3.Imposición de penas

952.Como bien se ha indicado, en Costa Rica no existe ni la pena capital ni la prisión perpetua por la normativa antes señalada.

953.La Ley de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil es el logro más significativo, pues establece la condición de respeto a la dignidad de las personas menores de edad como sujetos de derechos dentro de la etapa de la ejecución de la sanción penal juvenil.

4. Recuperación y reintegración

954.Además de los programas y proyectos citados anteriormente cabe señalar otros específicos.

955.Los programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social se citan más arriba (párrs. 959 y ss. supra).

956.Sobre el particular es importante señalar y reiterar la normativa existente:

a)Artículo 76, egreso de la persona menor de edad de centros de detención;

b)Artículo 77, derecho a la educación y formación profesional;

c)Artículo 79, actividad profesional;

d)Artículo 81, derecho al reposo;

e)Artículo 82, prácticas religiosas;

f)Artículo 83, salud y asistencia médica;

g)Artículo 86, programas de prevención del uso de drogas y estupefacientes;

h)Artículo 87, tratamiento médico.

957.En acato al artículo 40 de la Convención, el "Centro de Oportunidades Juveniles", de la Dirección General de Adaptación Social, instancia también adscrita al Programa de Atención a la Población Penal Juvenil, ejecuta acciones de coordinación y análisis de carácter interinstitucional por medio de la estrategia de red. Este trabajo ha permitido articular con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sensibilizadas hacia el trabajo con la población.

958.Dicha Red se integró en 2003 gracias a un diagnóstico de las necesidades planteadas desde la población meta. Esta instancia también es la responsable de brindar seguimiento a la población penal juvenil con Libertad Condicional. Sus acciones, que han logrado importantes resultados, deben direccionar todos los procesos que favorezcan el derecho a la Educación Equitativa y al goce de los beneficios del desarrollo tecnológico, capacitación, derecho a la familia, a la expresión artística y cultural, a la recreación y al deporte.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

Marco Jurídico Nacional e Internacional.

959.En 1974, fecha en que nuestro país ratificó sin reservas el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, se establecen los 15 años como edad mínima de acceso al empleo. Asimismo, ese Convenio estipula que la edad mínima de admisión a todo tipo de trabajos que por su naturaleza o condiciones resulten peligrosos o dañinos para la salud, no debe ser inferior a los 18 años.

960.Al ratificar el Convenio Nº 138 Costa Rica adquiere la responsabilidad de plantear una política nacional con miras a abolir de manera efectiva el trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo, hasta un nivel que posibilite el más completo desarrollo físico y mental de los niños y niñas.

961.Al aprobarse el Código de Niñez y Adolescencia (Ley Nº 7739), se derogan de forma tácita las medidas que se le opongan; no así aquéllas que puedan ser supletorias por ausencia de ley o bien ser la norma que más le favorece. Quedaron sin efecto aquellos artículos del Código de Trabajo que contravienen lo dispuesto en esta ley.

962.Por tanto, la edad mínima de acceso al empleo se establece en 15 años, de conformidad con el artículo 78 del Código de Niñez y Adolescencia y no como lo establecen los artículos 88 y 89 del Código de Trabajo, de acuerdo al principio de derogabilidad de normas. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio Nº 138 "sobre la edad mínima de admisión al empleo" de la OIT.

963.El Capítulo VII de este Código se considera una normativa especial, de carácter imperativo con respecto al trabajo infantil y adolescente, denominado "Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador", mediante el cual se introducen no sólo nuevos elementos por considerar, en toda relación laboral en que participen adolescentes trabajadores, sino también en su artículo 92 la prohibición absoluta para trabajar a las personas menores de 15 años y la regulación del trabajo por cuenta propia y el trabajo familiar.

964.A partir de lo anterior y dado que Costa Rica ratificó sin reservas el Convenio Nº 138 de la OIT, no se considera la posibilidad de realizar excepciones, aunque las actividades sean consideradas "ligeras".

965.Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en éste y otros artículos, en las cuales incurra el empleador, constituirán falta grave y serán sancionadas conforme con el artículo 101 del supracitado Código.

966.El 10 de enero de 2001 mediante Decreto Ejecutivo Nº 29220-MTSS (8-13) entró en vigencia el "Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes". Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio Nº 182 "sobre las peores formas de trabajo infantil" de la OIT.

967.Posteriormente, al interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se conformó una comisión que en conjunto con una consultora contratada por IPEC/OIT, elaboraron un proyecto de ley denominado "Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras" Expediente Nº 15929 (8-14) en la actualidad se encuentra en la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa en el proceso correspondiente.

968.Al respecto se destacan los siguientes artículos del Código de Niñez y Adolescencia.

969.Es conveniente señalar que el mismo Código de Niñez y Adolescencia garantiza a las personas menores de edad, el derecho a denunciar (c-8-g) una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las acciones civiles correspondientes.

Creación de órganos especializados en los derechos de las personas menores de edad trabajadoras

970.El Gobierno de Costa Rica suscribió (el 13 de junio de 1996) un Memorándum de Entendimiento con la OIT (renovado en junio de 2003) para integrarse al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en el cual el país se compromete a realizar esfuerzos importantes para la eliminación progresiva del trabajo infantil.

971.Para hacer efectivo este cometido, mediante Decreto Ejecutivo Nº 25890-MTSS, de 12 de marzo de 1997, se procede a la creación en el nivel político del Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil, posteriormente modificado por Decreto Nº 25517-MTSS, de fecha 18 de diciembre de 1998, donde, entre otros aspectos se cambia el nombre para en adelante denominarse "Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección a la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica".

972.En noviembre de 2003 se modifica nuevamente mediante Decreto Ejecutivo Nº 31461 denominándose "Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica". Incluye una Secretaría Técnica conformada por un representante técnico de cada uno de los sectores e instancias que conforman dicho Comité. Este Comité se define como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objetivo principal es establecer e impulsar la política en materia de trabajo infantil y adolescente.

973.Asimismo, por Decreto Nº 27516-MTSS (8-16) de 18 de diciembre de 1998, se crea la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (OATIA), como órgano permanente adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la responsabilidad de dirigir la política y las acciones concretas en esta materia, además de brindar el apoyo técnico requerido por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora en Costa Rica , así como establecer la coordinación con instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sector laboral, sindical y organismos nacionales e internacionales entre otros.

Implementación del Programa de Atención Inmediata

974.El Plan Nacional y el Programa de Atención Inmediata para las Personas Menores de Edad, Trabajadoras que ejecuta el MTSS, tiene por objetivo brindar (mediante la coordinación interinstitucional) atención integral a las personas menores de edad trabajadoras y sus familias. Para ello, por medio de la OATIA, se realiza una valoración sociolaboral de la situación psicosocial, económica y laboral que enfrenta la población en mención. Esto implica una visita a la casa de habitación y al centro de trabajo, así como una entrevista (tanto a la persona menor trabajadora como a sus padres o encargados) para determinar cuáles son sus necesidades y dictaminar la atención integral requerida.

975.Como parte del Programa de Atención Inmediata se mantiene un registro de los niños, niñas y adolescentes trabajadores atendidos por la OATIA-MTSS, los detectados y referidos por diversas instancias internas y externas. En el período de 2002 al primer semestre de 2007 se atendieron un aproximado de 8.684 personas trabajadoras menores de edad, de las cuales a 3.634 a través del FONABE se les recomendó el beneficio de la beca de estudio; los demás fueron referidos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que se les brinde apoyo económico, al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y al Ministerio de Educación (c-8-h) (MEP) cuyos esfuerzos se orientan principalmente a favorecer la permanencia en el sistema educativo, también se remite a Caja Costarricense de Seguro Social, y al Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad a los requerimientos de la población.

976.Es importante aclarar que las personas menores de edad (sean trabajadoras o no) tienen acceso sin ninguna limitación a las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo donde realizan de manera personal sus consultas de índole laboral y se les brinda la asesoría legal y atención integral requerida. Del período 2002-2007, se brindó información y asesoría a 7.500 niñas, niños, y adolescentes que recurren al MTSS para conocer acerca de sus derechos, la legislación vigente, responsabilidad de los diversos sectores y los recursos existentes para apoyar el proceso de atención integral.

977.Del año 2005 cuando inició el registro de la información, a 2007, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo llevó a cabo el trámite administrativo de 334 casos concernientes a trabajadores(as) menores de edad. Esta cifra incluye los casos de despido, la gestión de despido y la intervención de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo a causa de la restricción de derechos de estos trabajadores.

Estudios y diagnósticos

978.En el campo de la investigación se desarrollaron diferentes estudios dirigidos a: 1) "Investigación sobre trabajadores adolescentes en pesca en la costa Pacífica de Costa Rica" Esta surge ante el aumento de personas menores de edad incorporadas en actividades de pesca en alta mar. Se realizaría en coordinación MTSS con INCOPESCA (En espera de apoyo económico) 2) Investigación diagnóstica sobre trabajo infantil y adolescente con poblaciones migrantes en la zona de Upala y Los Chiles", 3) "Diagnóstico sobre Trabajo Infantil y Adolescente en poblaciones indígenas migrantes que en la época de recolecta del café se trasladan con sus familias desde Panamá a Costa Rica y se ubican en la zona de Los Santos y en Zona Sur". 4) Investigaciones sobre los efectos en la salud de los y las personas menores de edad que participan en la producción de papa, chile dulce y tomate. Se realizaron diferentes diagnósticos en las comunidades de Cartago, Región Brunca, en las que realizan trabajo doméstico en casas de terceros, en extracción de moluscos y en agricultura.

Proyectos de erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores

979.Con el apoyo técnico y económico del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT por medio de ONG y con la participación de instituciones públicas y privadas, se han desarrollado proyectos que han permitido favorecer en forma directa a un número importante de niños y niñas, y adolescentes trabajadores.

980.En el ámbito de Proyectos de Acción la OATIA-MTSS como contraparte nacional, brindó asesoría, acompañamiento, supervisión, seguimiento, selección y atención directa de la población beneficiaria de los siguientes proyectos de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador.

981.Entre los proyectos de erradicación del trabajo infantil, ejecutados en el período, podemos citar los siguientes: Campaña de sensibilización para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2002-2003), Eliminación del trabajo infantil en la industria de café en Guanacaste, Zona Rural (2000-2003), Defensa y Promoción de los Derechos Humanos para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las familias indígenas Ngobes, nicaraguenses y migrantes locales con presencia temporal en los períodos de cosecha del café en la zona de Los Santos (2007-2008), Primero Aprendo (2007-2008)Promoción del desarrollo humano. Erradicación del trabajo Infantil y protección al adolescente trabajador en las comunidades rurales de los cantones de Mora y Puriscal, por una producción de dulce granulado libre de trabajo infantil en la Asociación de productores orgánicos de dulce (2007-2008).

982.Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora.

983.Costa Rica ha contado hasta la fecha con dos planes nacionales dirigidos a la erradicación del trabajo infantil. El primero denominado "Plan Nacional para la Prevención, Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección de Persona Adolescente Trabajadora 1998-2002.

984.Para 2003 se inició la elaboración del "Segundo Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora 2005‑2010", el cual fue consultado a los adolescentes tanto trabajadores como no trabajadores lo que permitió obtener un documento de consenso en beneficio de la población menor de edad trabajadora.

Instrumentos de coordinación interinstitucionales

985.Con el fin de brindar atención integral pronta y de calidad a los niños, niñas y adolescente trabajadores se elaboraron los protocolos de coordinación intra e interinstitucional para la atención de la población menor de edad trabajadora. Este proceso fue coordinado por la OATIA y con apoyo técnico y financiero de IPEC/OIT, dentro del marco del Programa de Duración Determinada.

986.El protocolo interinstitucional se establece entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la OATIA, el IMAS, INA, MEP y el PANI. Constituye el procedimiento que las oficinas encargadas (de una de las instituciones), deben seguir para la atención inmediata de los asuntos relacionados con personas menores de edad trabajadoras que les sean remitidos.

987.Es importante destacar que la elaboración e implementación de los protocolos intra e interinstitucionales de coordinación para la atención de las personas menores de edad trabajadoras, constituyen un avance de la acción técnica por mejorar e implementar instrumentos que faciliten el quehacer profesional en el abordaje de un tema de difícil manejo como lo es el trabajo infantil y adolescente dentro de las estructuras institucionales adultocentristas que tienden abrirse a nuevos espacios. En este momento está en trámite la figura jurídica para su implementación.

Capacitación y sensibilización

988.Con el objetivo de crear conciencia y generar un cambio de actitud en la población costarricense con respecto a la problemática que enfrentan los niños, niñas y adolescentes cuando se incorporan a edades tempranas al trabajo, así como brindarles conocimiento sobre la normativa nacional e internacional en esta temática, en el período comprendido entre 2002 y 2007 se han desarrollado varias actividades de capacitación.

989.Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio Nº 182, en coordinación con el IPEC-OIT, en 2003 se realizaron acciones preparatorias para la definición del trabajo peligroso e insalubre. Estas son: actividades de capacitación en todo el país, una campaña de sensibilización denominada "Movilízate, Costa Rica, di no al trabajo infantil" la cual inició con una conferencia de prensa ofrecida por parte del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Ovidio Pacheco, en enero de 2003, se elaboraron y colocaron afiches en lugares estratégicos como paradas de autobuses y otros, cortos y cuñas en los diferentes medios de comunicación, participación en programas de radio y televisión, un concurso de redacción y pintura dirigido a personas menores de edad trabajadoras, alusivo al tema.

Acuerdos internacionales

990.Los ministerios de trabajo, firmaron, en abril de 2005, el documento conocido como Libro Blanco titulado "La Dimensión Laboral en Centroamérica y República Dominicana. "Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades". Es fruto del trabajo conjunto, desarrollado por los viceministros de las carteras de Trabajo y de Economía o Comercio de Centroamérica y República Dominicana, quienes iniciaron esa tarea desde julio de 2004 bajo los auspicios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este documento contiene los compromisos nacionales y regionales que voluntariamente adoptaron los países firmantes para impulsar el mejoramiento de la aplicación de la legislación. Este documento contempla seis áreas como prioritarias para ser abordadas en el ámbito laboral. Entre ellas se destaca: "Peores formas de trabajo infantil".

991.En marzo de 2006 las autoridades nacionales participaron en la XXI Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo, en el cual acordaron entre otros aspectos "apoyar la preparación de un Programa Subregional de Trabajos decente como marco general de la cooperación la OIT en Centroamérica y República Dominicana" dentro del cual se contempla el tema de trabajo infantil y adolescente.

992.De igual forma destaca la participación en la "I Reunión Binacional de Comisiones Nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora de Panamá y Costa Rica", realizada en David, Panamá, en abril de 2007.

993.Este encuentro fue promovido por el Viceministro de Trabajo Sr. Guillermo Matamoros Carvajal con el apoyo de OIT/IPEC, ante la situación que viven miles de familias Ngöbe Bugle, quienes por las condiciones de pobreza, falta de fuentes de empleo y de mejores oportunidades de desarrollo en que viven sus comarcas en Panamá, emigran hacia Costa Rica. Enfrentan así condiciones de vida adversas, determinadas por el hacinamiento y los cambios climáticos. Vienen en busca de un empleo que les permita mejorar su calidad de vida. Estas familias viajan con todos sus miembros (niños, niñas y adolescentes) quienes se incorporan —al igual que sus padres— al trabajo. Son actividades peligrosas: en agricultura con largas jornadas, interrumpiendo así sus estudios debidos, precisamente a esa transitoriedad.

994.El propósito del encuentro fue iniciar un diálogo entre las Comisiones Nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora de Panamá y Costa Rica. Se establecieron estrategias conjuntas para el abordaje del trabajo infantil y adolescente indígena, así como el acceso de la educación, salud y en general el mejoramiento las condiciones de vida de éstos, con énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes indígenas Ngöbe que emigran a Costa Rica en compañía de sus familias a trabajar en la recolecta del café.

Sistema de información y recolección de datos

995.En 2002, se aplicó en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples, un módulo de Trabajo Infantil y Trabajo Adolescente para actualizar las estadísticas referentes a la dimensión del problema y sus características. Ello a fin de facilitar la toma de decisiones y la definición de acciones estratégicas que permitan abordar dicha problemática. Cabe mencionar que desde entonces las estadísticas no se han actualizado.

996.Como resultado se obtuvo que Costa Rica cuenta con una población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes con edades de entre 5 y 17 años de edad, de los cuales 113.523 se encuentran insertos en el mercado laboral. Es decir un 10,2% del total de personas en esas edades. De éstos, 82.512 son hombres y 31.011 son mujeres. De este total de población menor de edad trabajadora, 84.054 se encuentran en la zona rural y 29.469 en la zona urbana.

997.De estas 113.523 personas menores de edad trabajadoras el 56% (63.372) se encuentra por encima de los 15 años de edad, esto quiere decir que cerca del 44% (50.151) son personas menores de 15 y por tanto, no poseen la edad permitida para trabajar.

998.Desde 2006, con el propósito de que los usuarios(as) de los servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tuviesen a su disposición información sobre el tema del trabajo infantil y adolescente en Costa Rica, se activó (dentro de la página WEB del MTSS) un acceso a la OATIA, por medio del icono asignado a la Dirección Nacional de Seguridad Social.

999.En este lugar se encuentra información básica sobre qué es la OATIA, legislación nacional e internacional consideraciones teóricas como conceptos, causas y consecuencias, estadísticas, política nacional y "¡denuncia ya!".

1000.La página se puede visitar en la siguiente dirección www.ministrabajo.go.cr o www.mtss.go.cr. El Icono "Dirección Nacional de Seguridad" Social lo lleva a la página de la OATIA. En la actualidad el OATIA también cuenta con un sistema de información de situaciones atendidas.

1001.En cuanto el presupuesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invierte para el cumplimiento de los derechos de la Niñez y la Adolescencia.

1002.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, invirtió de 2002 a 2007 en el tema de trabajo infantil y adolescente alrededor de 498 millones de colones. Esto incluye el pago del personal especializado en el tema, viáticos, transporte y material de oficina. El PANI tiene un sistema de información que reporta los casos atendidos por explotación laboral.

Niños, Niñas

1003.En el proceso de validación del informe en Pérez Zeledón las niñas y niños, señalan con claridad acerca de la naturaleza y origen del problema; perciben relaciones causales; comprensión de su papel frente a padres: "Niños y niñas piden y trabajan porque los papás no trabajan; los papás no tienen trabajo porque no estudian". "Papás ocupados y estresados; por eso descuidan a los niños; los maltratan para desahogarse porque ellos tienen problemas; los niños deben colaborar para ayudar a los papás; ellos necesitan ayuda".

1004.En Siquirres perciben que no se está protegiendo a los niños de la calle. "Los niños y niñas no deben trabajar, pero a los mayores de 15 no les dan trabajo; a muchos los explotan".

1005.Los niños y niñas de San Carlos responsabilizan a los padres del trabajo infantil, los niños son abusados por descuido; consideran que los niños y niñas no deben trabajar; "los niños y niñas están en la calle porque los padres no los cuidan, los agraden, o los abandonan en el PANI, en el IAFA, el Gobierno debe ayudar a prevenir".

Adolescentes

1006.Por otra parte los adolescentes de Pérez Zeledón indican que existe falta de comunicación entre padres e hijos, y falta de valores.

1007.En Siquirres, necesidad económica, y desintegración, además de que los padres "todo lo resuelven a gritos".

1008.Los y las adolescentes de San Carlos, reiteran la situación de pobreza y consideran que es una experiencia laboral siempre y cuando no afecten sus estudios.

1009.En San José los adolescentes consideran el trabajo como un motivo para la deserción escolar.

Madres y padres

1010.En San Isidro de El General señalan como causas las necesidades económicas y la pérdida de valores.

1011.En Siquirres consideran que algunos padres y madres ven el estudio como algo poco importante en la vida de las personas menores de edad, es considerado una pérdida de tiempo.

1012.En San José coinciden con la pobreza, y en que los padres "pueden hacer lo que les da la gana".

2. El uso indebido de estupefacientes

1013.Mediante resolución judicial de la Sala Constitucional antes citada, se ordenó la creación de un Centro de Atención Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas en Niños, Niñas y Adolescentes; centro que está en proceso de construcción. Desde la fecha de la resolución todas las instituciones públicas responsables han coordinado para obtener los recursos y desarrollar la infraestructura y los programas ordenados por la Sala Constitucional.

1014.También se han desarrollado campañas a nivel nacional por parte de la CCSS y el IAFA para prevenir el consumo de drogas. El IAFA ha desarrollado programas de atención a esta población.

1015.El Patronato Nacional de la Infancia, estableció también en 2006 el "Programa de Atención Integral" dirigido a la población que permanece en las calles y consume drogas; además de la creación de dos alternativas de protección "La Garita" y "Barrio San José" (ver datos e información adicional en directriz 103).

1016.El 5 de septiembre de 2006 el PANI hizo entrega de 241 millones de colones al IAFA como aporte para la construcción del Centro de Atención Integral en Adicciones a Sustancias Psicoactivas en Niños, Niñas y Adolescentes.

1017.El PANI transfiere 159.5 millones en 2006 a Renacer, Hogares Crea y Comunidad Encuentro para la protección de personas menores de 18 años que presentan consumo de drogas.

1018.El PANI firma convenio con Asociación Unidos por la Niñez, del Banco de Costa Rica, dirigido a recaudar 3.000 millones para la atención de esta población. La Asociación destina ¢ 400.000 por niña protegida en Renacer.

1019.Por su parte, el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, como labor sustantiva en las instituciones educativas, ejecuta una serie de acciones orientadas a promover, en los estudiantes valores, actitudes y conductas, que en esencia se conviertan en argumentos y herramientas que propicien la realización plena como jóvenes y fundamentalmente como personas, con sus características, inquietudes y necesidades particulares.

1020.El MEP ha orientado sus esfuerzos en fortalecer la autoestima y valores de los estudiantes, hacia la intervención, mediante la gestión institucional, en problemáticas como la violencia y el fenómeno de las drogas, que en gran medida son causantes del deterioro del modelo de vida de los jóvenes y de la sociedad en general. Asimismo, el "Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia (ejecutado por la Comisión de Prevención de la Violencia del MEP) y el "Plan Nacional de Educación Contra las Drogas" (desarrollados por el Departamento de Orientación y otras dependencias del MEP, Educación de adultos, Religión, Educación Especial, Educación Preescolar, Cooperativas Estudiantiles, y SIMED entre otros), así como los programas "Trazando el Camino" y "Si es alcohol no es conmigo" son ejemplos de las acciones asumidas, por este ministerio.

1021.La CCSS ha creado el programa "Nuevos Horizontes" dirigidos para la atención de las personas menores de edad que presentan consumo de drogas. El programa atiende fundamentalmente la etapa de desintoxicación.

1022.Las instituciones involucradas y responsables han iniciado también procesos de coordinación, y protocolos de atención, con el fin de delimitar responsabilidades y competencias de cada institución. En 2005 y 2006 se desarrolló el protocolo de coordinación interinstitucional.

1023.El PANI, a través de las medidas de protección en sede administrativa, tiene la facultad legal para ordenar tratamiento a las personas menores de edad. Se pueden dictar medidas de tratamiento con internamiento y medidas de tratamiento ambulatorio (sin internamiento). En el primer caso (tratamiento con internamiento) el ingreso se realiza en el programa "Nuevos Horizontes" de la CCSS. En el segundo caso (tratamiento sin internamiento) la persona menor de edad permanece con su familia, con recursos familiares, en hogares solidarios, en los albergues del Departamento de Atención Integral (La Garita y Barrio San José), o en las ONG (Renacer, Hogares Crea y Comunidades de Encuentro) mientras reciben el tratamiento. El seguimiento y monitoreo del cumplimiento del tratamiento es asumido por el PANI. En el caso eventual de incumplimiento de las medidas administrativas se pueden promover las medidas judiciales de protección, a fin de garantizar el tratamiento, la recuperación de las personas menores de edad, y la reintegración a su comunidad.

1024.Una de las dificultades (en este momento), es la ausencia de un Centro Especializado de Atención Integral a esta población, por lo que el reto inmediato es la terminación de la construcción de dicho centro, el cual contará con recursos humanos especializados. Otro reto es el crear las redes y el sistema de atención integral, el que permitirá el seguimiento y monitoreo de la reintegración social de las personas menores de edad a su comunidad; no basta la infraestructura, es indispensable la estructura externa del centro para recibir al niño, niña o adolescentes.

1025.El Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es una institución adscrita al Ministerio de Salud, y tiene la rectoría técnica en materia de consumo de drogas, institución responsable de la dirección y los programas relacionados al Centro Especializado, instancia que brindará el asesoramiento, orientación, seguimiento psicológico, médico, y condiciones físicas de las personas menores de edad, además del trabajo que debe realizarse con los familiares afectados, y acredita a las ONG (8-28) para su operación.

1026.Mediante la Ley Nº 8204, de 11 de enero de 2002, "Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, (C-8-L) Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas" se modificó toda la ley anterior. Esta reforma fue aprobada en la Asamblea el 17 de diciembre de 2001.

1027.Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dicta las medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de Niñez y Adolescencia.

1028.La Ley sobre venta de Licores Nº 10 establece en el artículo 25 que los establecimientos de sólo licores no admitirán la entrada de menores de edad. Los que tengan ventas de otras mercaderías podrán venderles, pero no licores, y haciendo que el menor, una vez servido, se retire inmediatamente.

1029.El artículo 1º de la Ley de "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996, dispone: "Artículo 1 – Prohibición. Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su permanencia en establecimientos cuya actividad principal consista en venderlas para ser consumidas ahí mismo".

3.La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

1030.Destacan tres importantes avances respecto al delito de explotación sexual comercial.

1031.El primero es la elaboración de un Segundo Plan Nacional contra explotación sexual comercial (ac) (PNESC) para ejecutarse de 2008 a 2010.

1032.Este plan fue aprobado por el Consejo de Gobierno y es de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones responsable, se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, y se le asigna contenido presupuestario por cada institución responsable de su ejecución.

1033.Constituye una propuesta del criterio consensuado de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES).

1034.Tiene las siguientes características:

a)Abordaje interinstitucional, intersectorial, con eje estratégico en promoción-prevención, atención, protección y defensa de los derechos de sus víctimas;

b)Construido a partir de las especificidades que presenta la ESCNNA en Costa Rica, según ha sido caracterizada en diversos estudios nacionales e informes internacionales que sirvieron de documentos referenciales en la formulación:

c)Parte de los siguientes principios operativos:

i)Coordinación interinstitucional e intersectorial;

ii)Articulación público privada;

iii)Participación de niños, niñas y adolescentes;

iv)Enfoque geográfico social (Focalización de acciones a nivel cantonal y regional con base en criterios de índice de pobreza, densidad poblacional y nivel de riesgo ante la ESCNNA).

1035.Se adjunta copia impresa del Plan Nacional contra la explotación sexual comercial 2008-2010.

1036.El segundo avance es la aprobación de la Ley Nº 8590 (Ac) "Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal y reformas al Código Procesal Penal. Los principales cambios generados en la ley son:

a)Se incrementó la edad de protección de las personas menores de edad de 12 a 13 años;

b)Se penaliza la fabricación de material pornográfico;

c)Se penaliza la tenencia de material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad;

d)La prescripción corre a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad;

e)Se delimitan con mayor claridad líneas de parentescos para la calificación de los delitos, y el de las relaciones de poder o confianza.

1037.El tercero es la Implementación de un Modelo Cíclico de Respuestas articuladas para la protección de las personas menores de edad en situación de explotación sexual comercial desarrollado por OIT/IPEC, mediante el cual se moviliza toda la acción interinstitucional para la protección integral de las personas menores de edad.

1038.Costa Rica cuenta con la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial; con logros significativos durante el período. Éstos incluyen acciones (c-8-m) de prevención, reformas legales, represión, atención y monitoreo.

Proyección internacional

1039.Costa Rica ha tenido presencia permanente y proyección internacional, asistiendo a foros, conferencias y congresos internacionales, regionales y mundiales sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en general y la explotación sexual comercial en específico.

1040.A partir de 2004 se han ejecutado campañas nacionales anuales (4 en total) para la sensibilización, información y fomento de la denuncia.

1041.El país está trabajando con base en el Modelo Cíclico de Respuestas articuladas para protección a víctimas de explotación sexual comercial, para lo cual se ha capacitado a los y las funcionarias del Ente Rector quienes a su vez lo están trabajando interinstitucionalmente en las localidades priorizadas dentro del Plan Nacional contra Explotación Sexual Comercial 2008-2010.

1042.El Plan tiene sus indicadores, los cuales se están revisando actualmente para introducir el monitoreo dentro de la Planificación Nacional de Desarrollo total del país, con el apoyo del Ministerio de Planificación Nacional. Actualmente se está trabajando en el desarrollo de un sistema de seguimiento y monitoreo a dichas acciones.

1043.Los delitos cometidos por extranjeros en Costa Rica se les aplican las leyes costarricenses.

1044.Se ha capacitado a los funcionarios de cuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad Pública. En un trabajo conjunto con la Fundación PANIAMOR se elaboró un manual de procedimientos para estas situaciones.

1045.No hay acuerdos bilaterales firmados en este tema.

1046.El programa OIT/IPEC, dentro del marco de la CONACOESl, colaboró en la elaboración del Plan Nacional contra explotación sexual comercial y está colaborando en programas de atención a víctimas, revisión de legislación y promoción de Derechos.

1047.Del mismo modo otras ONG pertenecientes a la CONACOES tienen programas para la promoción de derechos y en programas atencionales. En este momento existen varios programas interinstitucionales, uno de los cuales se desarrolla con cooperación de la OIT/IPEC en San José y Pavas; otro con la cooperación de la Universidad de Costa Rica en Golfito y dos en San José por parte de las ONG FUNDESIDA y Construyendo Esperanzas.

1048.El Patronato Nacional de la Infancia, como institución rectora en los Derechos de los niños y adolescentes, ha brindado lineamientos claros de no discriminación y aplica procesos de protección especial para defensa de los derechos, sin ninguna discriminación.

1049.No se tiene un sistema de registro de niños, niñas y adolescentes que desglose la especificidad y magnitud en esta situación. El PANI está impulsando, dentro del marco del PNESC, la introducción del Sistema de Seguimiento a Víctimas de ESC en las oficinas contempladas dentro de este Plan pero aún no ha sido posible, por ello no se pueden brindar datos precisos.

1050.Además se conoce que continúan existiendo problemas de registro de la tipología de explotación sexual comercial que son confundidos con abuso sexual; se requiere de mayor capacitación.

1051.La separación del niño, niña o adolescente de sus padres se presenta en casos muy calificados. El PANI vela por que la persona menor de edad se desarrolle dentro de su núcleo familiar movilizando las otras instituciones del Estado para brindar apoyo a la familia. Sin embargo la reacción y articulación interinstitucional sigue siendo difícil.

1052.El Poder Judicial, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología reportan las siguientes acciones para evitar la revictimización de las personas menores de edad en los procesos judiciales como la creación de equipos interdisciplinarios, emisión de reglas, protocolos, el uso de cámaras gessell y otros.

1053.El Poder Judicial tiene un conjunto de circulares relevantes en el tema de la no revictimización de las personas menores de edad.

4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

1054.Para cumplir con la convención y la normativa nacional citada en el punto anterior, el PANI, en su Plan Operativo Institucional, realiza acciones de promoción de derechos y prevención de situaciones violatorias de derechos por medio de las siguientes acciones:

a)Acciones en las 41 oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, que incluyen:

i)Campañas nacionales como la campaña "Llama y Vive" de la Fundación Ricky Martín;

ii)Información a la ciudadanía en general sobre situaciones de trata, tanto interna como externa, por medios radiales, escritos y televisivos; a nivel nacional, regional y local;

iii)Capacitaciones a funcionarios del PANI de todas las regiones del país;

iv)Insertar el tema de trata en la Plataforma de Servicios que brinda el PANI;

v)Implementar los dos protocolos existentes: el Protocolo Interno del PANI (la única institución que tiene un protocolo especializado), y el Protocolo de Coordinación Interinstitucional);

vi)Promover el Segundo Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, ya que, en una gran mayoría, la trata se encuentra asociada al fenómeno de la explotación sexual comercial;

vii)Trabajar preventivamente con la población ingresada en alguna alternativa de protección (hogares solidarios, albergues, ONG);

b)Proyectos de las 58 Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia en los cantones donde existan estas juntas.

1055.Como secretaría técnica del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el PANI promueve Políticas Públicas y establece mecanismos de coordinación interinstitucional.

Ámbito de protección

1056.El PANI, al igual que todas las instituciones del Estado, debe tomar las medidas necesarias para proteger al niño, niña o adolescente (artículo 2 de la Convención), y garantiza el derecho a la protección estatal (artículo 13 del CNA), así como el derecho a protección ante peligro grave.

1057.Ello se cumple mediante la aplicación de medidas de protección de abrigo temporal, cuido provisional u otras medidas que garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.

1058.Dentro de los servicios que brinda el PANI, se encuentra la asistencia a víctimas, por medio de la atención integral. En el caso de esta población reciben tratamiento en las oficinas locales como víctimas de trata, secuestro ó venta.

1059.Por otro lado, mediante la justicia administrativa (medidas de protección), se garantiza la aplicación del principio de participación y confidencialidad, entrevistas acordes con los derechos de las personas menores de edad para no revictimizar, evitando interrogatorios reiterados o persistentes y la aplicación de otros principios y garantías procesales que se dan en sede judicial.

Ámbito de represión

1060.En materia de represión la institución tiene la obligación de interponer inmediatamente la denuncia de rigor (cumplimiento así con el artículo 281 del Código Procesal Penal, artículos 49 y 117 del Código de Niñez y Adolescencia y artículo 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia).

Protocolos

1061.El PANI cuenta, además, con dos protocolos para los casos de trata y tráfico: Un Protocolo Interno Administrativo y un Protocolo de Coordinación Interinstitucional.

1062.En el marco del Protocolo Interno, las acciones de la institución se enmarcan según los siguientes aspectos:

a)Satisfacción de necesidades básicas: alimentación, vivienda y ropa, entre otros;

b)Valoración de riesgo y seguridad.

c)Garantizar la confidencialidad del caso, por seguridad y no comprometer la investigación;

d)Dictar las medidas de protección para los casos que lo ameriten;

e)Presentar las denuncias al Ministerio Público o al OIJ, para su investigación.

1063.El PANI brinda atención integral en las siguientes circunstancias:

a)Identificación de las personas menores de edad;

b)Elaboración de un plan de intervención: determinar los derechos violentados, contexto sociocultural, factores de protección y de riesgo;

c)Colaborar en el anticipo jurisdiccional de la prueba, brindando el apoyo emocional, la preparación para la diligencia y acompañamiento.

1064.Asimismo, en el PANI el tema de la trata de personas menores de edad se atiende también siguiendo los lineamientos del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la repatriación de víctimas de trata y de tráfico, el cual parte de los principios que rigen la materia de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (interés superior, confidencialidad, no revictimización, corresponsabilidad, presunción de la minoría de edad, abordaje integral, celeridad, no discriminación) y el de los enfoques rectores (Enfoque de Derechos, de Género, Generacional, Contextual).

1065.Este protocolo contiene, además de las etapas anteriores, las siguientes:

a)Valoración y coordinación para el trámite de la repatriación;

b)Gestión ante Ministerio de Relaciones Exteriores, consulados, coordinación con instituciones homólogas del país de origen;

c)Preparar para el egreso y regreso a su país de origen;

d)Resoluciones administrativas de egreso de las alternativas de protección.

1066.De ser necesario, funcionarios del PANI acompañarán a las personas menores de edad en la repatriación.

1067.Las personas menores de edad son entregadas a las personas que indiquen las autoridades homólogas del PANI.

Coalición de trata y tráfico

1068.En Costa Rica existe la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, creada por Decreto Ejecutivo Nº 32824, con fecha del 8 de noviembre de 2005 y, publicado en La Gaceta el 16 de diciembre de 2005, el cual fue modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34199, publicado en fecha 3 de enero de 2008, el artículo 2 modificado establece los integrantes de la Coalición.

1069.La Estructura de la Coalición es la siguiente:

a)Instancia superior: Es la instancia política superior integrada por los jerarcas de las instituciones del Poder Ejecutivo que la conforman;

b)Comisión de seguimiento: Instancia de carácter técnico-operativo integrada por personal técnico de alto nivel de las instituciones que forman parte de la Coalición, con el apoyo de otros Poderes del Estado y otras organizaciones internacionales y nacionales que se considere de importancia que participen. En reuniones mensuales esta instancia deberá diseñar las propuestas de políticas nacionales e institucionales, elaborar el plan de trabajo anual, apoyar y dar seguimiento a la operativización de dichas políticas, elaborar informes semestrales de ejecución a ser presentados en la instancia superior y cualquier otra función que se considere pertinente para el logro de los objetivos de la coalición;

c)Secretaría Técnica: Es la instancia de coordinación de la coalición.

Casos identificados y atendidos

1070.Desde septiembre de 2003, el PANI ha brindado atención, por ejemplo, a un grupo de niños y niñas guatemaltecos víctimas de trata con fines de adopción internacional. De estas diez personas menores de edad, se logró que siete regresaran a Guatemala bajo la protección de la institución homóloga del PANI o sus familias.

1071.En el caso de los tres restantes fue imposible determinar la filiación y la ubicación de las familias, por lo que se inició la declaratoria de abandono, apelando subsidiariamente a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional del Menores. Se logró ubicarlos(as) en adopción nacional.

1072.Igualmente, el año anterior, seis adolescentes chinos (de 16 y 17 años), que formaban parte del grupo de más de 50 personas localizadas en alta mar, fueron también repatriados siguiendo las obligaciones de los protocolos institucional e interinstitucional.

1073.Además se atendieron 10 personas menores de edad de nacionalidad ecuatoriana y peruana, quienes fueron repatriadas a sus países de origen mediante coordinación entre el Ministerio de Seguridad y el Patronato Nacional de la Infancia.

1074.De la campaña de Ricky Martín se originaron 34 denuncias que fueron atendidas mediante el servicio 911, denuncias que fueron oportunamente tramitadas y referidas al Ministerio Público para su investigación y trámite judicial respectivo.

D.Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

1075.El Código de Niñez y Adolescencia en su artículo 6 establece la obligación de tomar en cuenta el medio sociocultural de las personas menores de edad para la toma de decisiones. Del mismo modo el artículo 14 señala las libertades que tienen los niños, niñas y adolescentes entre las que se encuentra el de culto religioso. Además del artículo 3 (no discriminación), el artículo 107 establece la garantía de toda persona menor de edad a ser escuchada en su idioma y contar con un traductor si es necesario, derecho que es garantizado en todo proceso administrativo y judicial.

1076.El artículo 3 del Código de Niñez y Adolescencia establece que el universo de las personas menores de edad son sujetos de derechos y disfrutan de todos los Derechos Humanos por igual, no pueden ser discriminados por sexo, etnia, condición económica, ubicación geográfica, edad, condición de discapacidad.

1077.El artículo 23 del Código de Niñez y la Adolescencia reconoce a las personas menores de edad el derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedido por el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayan sido privados ilegalmente de algún atributo de su identidad.

1078.Como se ha indicado anteriormente el Registro Civil entrega a las personas menores de edad mayores de 12 años la "Tarjeta de identidad de Menores" (TIM). Esta tarjeta contiene la información básica e indispensable para identificarla y no contiene información que implique discriminación.

1079.Cuando suceda alguna de estas situaciones, existen mecanismo de control por parte del Estado, el PANI puede (a través de medidas de protección) ordenar a cualquier institución pública o privada el cese de la situación de violación de derechos y el cumplimiento de los Derechos; también la Defensoría de los Habitantes es otro instrumento independiente que garantiza el cumplimiento de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia por parte de las instituciones del Estado.

1080.En los programas y los proyectos de las instituciones públicas consideran a la población indígena, como se ha señalado en el tema de la educación y la salud, se han adaptado algunos servicios públicos a las condiciones y Derechos de la población indígena.

1081.En algunos proyectos interinstitucionales entre el PANI, DINADECO y UNICEF, para 2008, se tiene previsto algunos proyectos de ejecución coordinada dirigidas a la población indígenas.