Naciones Unidas

CRPD/C/AUS/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Australia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Australia (CRPD/C/AUS/2-3) en sus sesiones 499ª y 500ª (véanse CRPD/C/SR.499 y 500), celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2019. En su 511ª sesión, celebrada el 20 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Australia, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de los informes (CRPD/C/AUS/QPR/2-3).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, que contaba con representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité valora las siguientes medidas:

a)La aprobación de la Ley del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad de 2013;

b)La adopción de leyes y políticas de los estados y territorios, como la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2018, la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad de 1986, los planes de justicia en materia de discapacidad y los planes de acción de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992;

c)La adopción de la estrategia “Desarrollo para Todos 2015-2020”, centrada en la inclusión de la discapacidad en la asistencia al desarrollo;

d)La adopción del nuevo Marco Nacional de Empleo para las Personas con Discapacidad;

e)La adopción del Plan del Gobierno de Australia para Mejorar los Resultados de la Acción en Favor de las Personas con Discapacidad Aborígenes e Isleñas del Estrecho de Torres;

f)El establecimiento en 2019 de la Comisión Real sobre la Violencia, el Abuso, el Descuido y la Explotación de las Personas con Discapacidad;

g)El establecimiento del Consejo Consultivo Nacional sobre Discapacidad y Cuidadores;

h)El compromiso de que la administración pública se marque el objetivo de que su plantilla esté compuesta en un 7 % por personas con discapacidad;

i)La aprobación de un nuevo conjunto nacional de datos sobre discapacidad que reúna datos del Commonwealth, los estados y los territorios, procedentes de múltiples fuentes y sistemas, para proporcionar una descripción más completa de las necesidades de las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la legislación nacional no se haya armonizado suficientemente con la Convención;

b)La falta de progresos en el examen y la retirada de las declaraciones interpretativas de los artículos 12, 17 y 18 de la Convención;

c)Los graves retrasos en la puesta en marcha del tercer plan de aplicación de la Estrategia Nacional de Discapacidad 2010-2020;

d)La debilidad de los mecanismos y la limitada financiación disponible en el marco de la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad y el Acuerdo Nacional sobre la Discapacidad para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de políticas y la aplicación y el seguimiento de las medidas relacionadas con la Convención;

e)La evaluación de la discapacidad a la que deben someterse las personas para tener derecho a recibir servicios a través del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad, que sigue dependiendo en gran medida del modelo médico de la discapacidad y no ofrece igualdad de oportunidades a las personas de edad con discapacidad, a las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso, a las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

f)El difícil acceso al Plan Nacional de Seguro de Discapacidad, debido a la complejidad de los procedimientos, la limitada información disponible y accesible al público y la falta de servicios en zonas remotas;

g)La insostenibilidad e insuficiencia de recursos para programas de promoción continuos, individuales e independientes.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice plenamente la legislación nacional con la Convención, con inclusión de evaluaciones de los efectos en los derechos de las personas con discapacidad que puedan acarrear las modificaciones legislativas;

b) Reconsidere y retire las declaraciones interpretativas formuladas respecto de los artículos 12, 17 y 18 de la Convención;

c) Ponga en marcha el tercer plan para la aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad;

d) En estrecha consulta con diversas organizaciones de personas con discapacidad y con su participación efectiva, vele por que el Acuerdo Nacional sobre la Discapacidad y la próxima estrategia nacional sobre la discapacidad reciban recursos suficientes, cuenten con un plan de aplicación con objetivos mensurables y un mecanismo de supervisión sólido, un marco oficial de presentación de informes sobre el desempeño y requisitos de evaluación, gobernanza y rendición de cuentas, incluso mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Productividad;

e) Revise los criterios de la evaluación de la discapacidad a la que deben someterse las personas interesadas en recibir prestaciones a través del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad, de modo que sean conformes al modelo de derechos humanos de la discapacidad y que ofrezcan un apoyo adecuado a las personas de edad con discapacidad, a las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso, a las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

f) Simplifique, aclare y haga más transparentes los procedimientos del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad, entre otras cosas, haciendo que la información sea pública y accesible, y garantice que el Plan satisfaga las necesidades diversas e interrelacionadas de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;

g) Garantice que las personas con discapacidad puedan acceder a programas de promoción individuales e independientes de carácter permanente y sostenible y que cuenten con recursos adecuados, en particular los que no forman parte del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad.

7.Al Comité le preocupa que no existan mecanismos permanentes o eficaces para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) del Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, establezca mecanismos oficiales y permanentes para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas destinadas a aplicar la Convención, y vele por que dispongan de recursos suficientes y se les preste el apoyo necesario. El Comité recomienda que el Estado p arte fomente la implicación de las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y de las organizaciones que las representan, en particular en todos los aspectos de la concepción, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación del Plan del Gobierno de Australia para Mejorar los Resultados de la Acción en Favor de las Personas con Discapacidad Aborígenes e Isleñas del Estrecho de Torres.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Preocupa al Comité que no exista un marco legislativo eficaz para proteger a las personas con discapacidad de las formas sistémicas, interseccionales y múltiples de discriminación, especialmente a nivel del Commonwealth, que las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres estén particularmente desfavorecidas y a menudo no sean consultadas sobre cuestiones que les afectan, y que los mecanismos de denuncia previstos en la legislación vigente, en particular la Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992, sean inaccesibles para las personas con discapacidad.

10. De conformidad con su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité reitera su recomendación anterior (CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 15) de que el Estado parte refuerce las leyes contra la discriminación, en particular la Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992, con miras a:

a) Corregir y prohibir las formas sistémicas, interseccionales y múltiples de discriminación, reconociendo la discriminación basada en una característica o en características múltiples o interseccionales y permitiendo la presentación sistemática de denuncias y de reclamaciones colectivas y por representación, así como la imposición de sanciones para hacer frente a la falta de acceso y a los comportamientos discriminatorios;

b) Apoyar a las personas con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, la adopción de medidas y la presentación de quejas, especialmente a las personas con altas necesidades de apoyo y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El bajo porcentaje de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, que tienen acceso a los servicios del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad;

b)Las limitadas oportunidades de las mujeres y las niñas con discapacidad para participar en la elaboración de políticas relativas a los derechos de la mujer y la igualdad de género.

12. De conformidad con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y, en particular, que:

a) Facilite el acceso a los servicios del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad para mujeres y niñas con discapacidad, en particular las aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres;

b) Preste un apoyo adecuado a las organizaciones y redes de mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que representan a las mujeres y niñas aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, para que participen en todas las iniciativas destinadas a promover la igualdad entre los géneros y asegurar su participación efectiva en la elaboración de políticas para la igualdad entre los géneros y el adelanto de las mujeres y las niñas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de atención a los derechos de los niños con discapacidad en el plan de acción nacional para la realización de los derechos del niño;

b)La falta de acceso a los mecanismos de intervención temprana para niños con discapacidad;

c)La falta de asistencia acorde a la discapacidad y la edad para que los niños con discapacidad participen y expresen sus opiniones;

d)La falta de apoyo culturalmente adecuado para los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres con discapacidad y para sus familias;

e)La situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad que permanecen en los centros de detención del Estado parte y fuera de su territorio.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya medidas centradas en los derechos de los niños con discapacidad en todo plan de acción nacional para la realización de los derechos del niño;

b) Garantice el acceso de los niños con discapacidad a mecanismos de intervención temprana de calidad y basados en los derechos humanos;

c) Enmiende toda la legislación para garantizar que los niños y niñas con discapacidad reciban apoyo y ajustes apropiados para su edad, a fin de que puedan expresar sus opiniones en todos los asuntos que afecten a sus derechos o intereses;

d) Aporte fondos y recursos para brindar, en la comunidad local, apoyo culturalmente adecuado a los niños aborígenes e isleños del Estrecho de Torres con discapacidad y a sus familias;

e) Saque urgentemente de los centros de detención a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo, en particular a los niños con discapacidad y a sus familias, garantice la prestación de apoyo individualizado y reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupa al Comité la falta de esfuerzos concertados a todos los niveles y el bajo nivel de participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso y las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, por conducto de las organizaciones que las representan, a fin de promover las actividades de sensibilización sobre la discapacidad, incluidas las campañas que promuevan una imagen positiva y una mayor concienciación acerca de la contribución de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

16.El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia gubernamental nacional para promover una imagen positiva y la concienciación sobre los derechos de todas las personas con discapacidad y que vele por la consulta y participación, en todas las actividades de sensibilización, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso y las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, en la preparación y puesta en marcha de actividades de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

17.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de un marco nacional para informar sobre el cumplimiento de las Normas sobre Transporte Público Accesible para las Personas con Discapacidad (2002), las Normas Relativas al Acceso de las Personas con Discapacidad a Locales y Edificios (2010) y las Normas Nacionales sobre los Servicios para Personas con Discapacidad;

b)La proporción significativa del entorno construido existente que es inaccesible y la falta de requisitos nacionales de acceso a la vivienda establecidos en el Código Nacional de Construcción;

c)La falta de medidas amplias y eficaces para cumplir todas las obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluida la falta de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

18. A la luz del artículo 9 de la Convención y de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta el objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Elabore y ponga en práctica un marco nacional para informar sobre el cumplimiento de las Normas sobre Transporte Público Accesible para las Personas con Discapacidad (2002), las Normas Relativas al Acceso de las Personas con Discapacidad a Locales y Edificios (2010) y las Normas Nacionales sobre los Servicios para Personas con Discapacidad;

b) Enmiende la ley federal a fin de que incluya reglas obligatorias de acceso para todas las viviendas nuevas y reformadas en profundidad;

c) Adopte las medidas legislativas y normativas necesarias, como la elaboración de criterios de contratación pública, para cumplir toda la gama de obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluidas las relativas a las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, y garantice la imposición de sanciones eficaces en caso de incumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La esperanza de vida de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad de las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, que es significativamente inferior a la de la población en general;

b)El número considerable de personas con discapacidad que expresan ideas suicidas, en particular en las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, debido, entre otras cosas, a la falta de apoyo, la pobreza y el aislamiento;

c)La alta tasa de muertes prematuras e inesperadas pero evitables entre las personas con discapacidad en los entornos de atención.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas respecto a la baja esperanza de vida de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad de las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres;

b) Vele por que sus planes nacionales de salud mental y prevención del suicidio incluyan medidas específicas para las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, y elabore, en consulta con las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, medidas culturalmente apropiadas para prevenir, detectar y abordar la elevada tasa de suicidio entre esas poblaciones;

c) Vele por que se incorpore un enfoque integral de la prevención del suicidio entre las personas con discapacidad en la formación de todos los profesionales que trabajan con y para ellas, incluidos los trabajadores sanitarios, sociales, educativos y comunitarios.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Al Comité, consciente de que los efectos del cambio climático contribuyen a exacerbar la desigualdad y la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, le sigue preocupando que el Estado parte no cuente con:

a)Normas uniformes de gestión de emergencias a escala nacional que aseguren el acceso a medidas de apoyo que se adapten y respondan a las necesidades de las personas con discapacidad durante las emergencias;

b)Un mecanismo para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 a nivel nacional y en su proceso de presentación de informes.

22. El Comité reitera su recomendación anterior al respecto (CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 23) y recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, establezca un mecanismo plenamente accesible e inclusivo para que las personas con discapacidad participen en la aplicación y el seguimiento del Marco de Sendái.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.A pesar de las recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia, al Comité le preocupa la falta de progresos en la abolición del sistema de tutela y el régimen de sustitución en la adopción de decisiones, en particular en lo que respecta a las decisiones relativas al tratamiento psiquiátrico forzoso, así como la falta de un plazo para sustituir completamente ese régimen por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones.

24. El Comité recuerda su observación general núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue cualquier ley y política y ponga fin a las prácticas o costumbres que tengan el propósito o efecto de negar o disminuir el reconocimiento de cualquier persona con discapacidad como persona ante la ley;

b) Aplique un marco de apoyo a la toma de decisiones coherente a nivel nacional, como se recomendó en el informe de 2014 de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia, que trata de la igualdad, la capacidad y la discapacidad en la legislación del Commonwealth .

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que sólo algunos estados y territorios hayan aprobado leyes para apoyar la participación equitativa de las personas con discapacidad en el sistema de jurados, mientras que ni los demás ni el Gobierno federal lo han hecho;

b)La falta de planes de justicia en materia de discapacidad coherentes a nivel nacional en todos los gobiernos con los que garantizar que las personas con discapacidad reciban apoyo para acceder a las mismas protecciones legales y a la misma reparación que el resto de la comunidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que no reciben ajustes razonables y de procedimiento adecuados;

c)El hecho de que la legislación todavía considera a las personas con discapacidad como no aptas para comparecer en juicios;

d)La excesiva proporción de jóvenes con discapacidad que cumplen condenas en el sistema de justicia juvenil, especialmente jóvenes varones de las comunidades aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres;

e)El recurso continuo a la sustitución en la toma de decisiones para ayudar a las personas con discapacidad “incapaces de orientarse en el sistema legal por sí mismas”;

f)La falta de datos nacionales desglosados por discapacidad en todas las etapas del sistema de justicia penal, incluidos los datos sobre el número de personas no aptas para comparecer en juicio que son recluidas en prisiones y otros centros.

26. El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, garantice el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna. Recomienda asimismo al Estado parte:

a) Elaborar leyes en todos los estados sobre la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, en el sistema de jurados;

b) Elaborar planes para mejorar el acceso a los servicios de justicia de las personas con discapacidad que sean coherentes a nivel nacional y apliquen todos los gobiernos, a fin de que las personas con discapacidad, en particular aquellas que no hayan recibido ajustes razonables y de procedimiento adecuados, cuenten con apoyo para acceder a las mismas protecciones legales y a la misma reparación que el resto de la comunidad;

c) Armonizar toda la legislación estatal, territorial y federal, incluidas las leyes y políticas penales, con la Convención, a fin de garantizar las debidas garantías procesales a todas las personas con discapacidad y asegurar un examen de la situación jurídica de las personas sujetas a limitaciones en su reconocimiento en pie de igualdad ante la ley y que han sido declaradas no aptas para ser juzgadas;

d) Abordar la excesiva proporción de jóvenes aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en el sistema de justicia juvenil y aplicar las recomendaciones contenidas en el informe Pathways to Justice – An Inquiry into the Incarceration Rate of Aboriginal and Torres Strait Islander Peoples ;

e) Eliminar la sustitución en la adopción de decisiones, proporcionar apoyo individualizado y adaptado al género y la cultura, incluido apoyo psicosocial, a las personas con discapacidad inmersas en el sistema de justicia, hacer que la información sea accesible y ofrecer penas alternativas que redunden en la comunidad;

f) Velar por que se incorporen módulos de capacitación sobre el trabajo con personas con discapacidad y la Convención en los programas de capacitación establecidos para los agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces y el personal de los tribunales;

g) Recopilar datos nacionales desglosados por discapacidad, edad, género, ubicación y etnia en todas las etapas del sistema de justicia penal, incluidos los datos sobre el número de personas no aptas para comparecer en juicio que son recluidas en prisiones y otros centros.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Al Comité le preocupa gravemente lo siguiente:

a)La existencia de marcos legislativos, políticas y prácticas que dan lugar a la detención arbitraria e indefinida y al tratamiento forzoso de las personas con discapacidad, y el hecho de que esos marcos, políticas y prácticas afectan de manera desproporcionada a las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)La práctica actual de obligar a las personas con “discapacidad cognitiva y mental” a someterse a tratamiento, incluso mediante la reclusión indefinida en centros psiquiátricos, a pesar de las recomendaciones contenidas en el informe de 2016 del Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado sobre la detención indefinida de personas con discapacidad cognitiva y psiquiátrica en Australia;

c)La privación de libertad impuesta a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a menudo de forma indefinida o por períodos más largos que los que se imponen en las condenas penales;

d)La ausencia de datos sobre el número de personas declaradas no culpables por “trastornos cognitivos o de salud mental” que se encuentran detenidas indefinidamente y el número de esas personas a las que se detiene anualmente;

e)La práctica de retener y confinar a niños con discapacidad en entornos de adultos.

28. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo) e insta al Estado parte a que:

a) Derogue toda ley o política y ponga fin a toda práctica o costumbre que permita la privación de libertad por motivos de discapacidad y el sometimiento de las personas con discapacidad a intervenciones médicas forzosas, en particular las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres;

b) Aplique las recomendaciones del informe de 2016 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado referente a la detención indefinida de personas con deficiencias cognitivas y psiquiátricas en Australia ;

c) Ponga fin a la práctica de privar de libertad a personas con discapacidad de forma indefinida o por períodos más largos que los que se imponen en las condenas penales;

d) Recopile datos sobre el número de personas detenidas indefinidamente y sobre el número de esas personas a las que se detiene cada año, desglosados por la naturaleza del delito, la duración de la detención, la discapacidad, la condición de aborigen u otro tipo de origen, el sexo, la edad y la jurisdicción, con el fin de revisar su detención;

e) Ponga fin a la práctica de retener y confinar a niños con discapacidad en cualquier entorno.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Al Comité le preocupa gravemente lo siguiente:

a)La legislación, las políticas y las prácticas que permiten el uso de medicamentos psicotrópicos, restricciones físicas y reclusión bajo la apariencia de “modificación de la conducta” y las prácticas restrictivas llevadas a cabo en perjuicio de las personas con discapacidad, en particular los niños, en cualquier entorno, incluidos los de la justicia, la educación, la salud, los servicios psicosociales y los centros de atención a la tercera edad;

b)Las denuncias de abuso de jóvenes aborígenes e isleños del Estrecho de Torres con discapacidad por parte de otros reclusos y del personal penitenciario, el uso de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y la falta de canales seguros y accesibles para presentar denuncias;

c)La falta de compromiso con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en relación con la designación y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que incluya a las personas con discapacidad.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un marco legislativo y administrativo coherente a nivel nacional para la protección de todas las personas con discapacidad, incluidos los niños, contra el uso de los medicamentos psicotrópicos, las restricciones físicas y la reclusión bajo el pretexto de la “ modificación del comportamiento ” y la eliminación de las prácticas restrictivas, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos, en particular el hogar;

b) Introduzca políticas y medidas para proteger a las personas con discapacidad, incluidos los jóvenes aborígenes e isleños del Estrecho de Torres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, de los abusos de otros reclusos y del personal penitenciario, y vele por que las personas con discapacidad no sean recluidas en régimen de aislamiento;

c) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar efectivamente en el establecimiento y la labor del mecanismo nacional de prevención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de mecanismos adicionales de supervisión, denuncia y reparación necesarios para las personas con discapacidad que no pueden adscribirse al Plan Nacional de Seguro de Discapacidad, las personas de edad con discapacidad y, en particular, las mujeres con discapacidad;

b)La falta de recursos y de mecanismos de reparación de que dispone la Comisión Real sobre la Violencia, el Abuso, el Descuido y la Explotación de las Personas con Discapacidad;

c)El incumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Australia “Un futuro sin violencia”;

d)La falta de una referencia explícita a las mujeres y niñas con discapacidad en el Plan Nacional para Reducir la Violencia contra la Mujer y sus Hijos 2010-2022;

e)Los insuficientes conocimientos especializados y las barreras estructurales de que adolecen los servicios que se ocupan de la violencia doméstica, la agresión sexual y las crisis conexas para prestar un apoyo adecuado a las mujeres y niñas con discapacidad;

f)El hecho de que los instrumentos para recopilar datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad sean limitados tanto en número como en alcance.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo nacional accesible de supervisión, denuncia y reparación para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia, abuso, explotación y descuido en todos los entornos, incluidas todas las personas que no reúnen los requisitos para acogerse al Plan Nacional de Seguro de Discapacidad y, en particular, las mujeres de edad con discapacidad;

b) Garantice la existencia de recursos suficientes y de un mecanismo de reparación a disposición de la Comisión Real sobre la Violencia, el Abuso, el Descuido y la Explotación de las Personas con Discapacidad;

c) Dé cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Australia “ Un futuro sin violencia ” ;

d) Asegure la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en el Plan Nacional para Reducir la Violencia contra la Mujer y sus Hijos 2010-2022, más allá de los programas y actividades basados en proyectos;

e) Garantice la disponibilidad de servicios para hacer frente a la violencia de género que tengan en cuenta el género y la edad y que sean inclusivos y accesibles para todas las mujeres y niñas con discapacidad, y vele por que el personal esté debidamente capacitado;

f) Corrija las restricciones metodológicas de los instrumentos de recopilación de datos utilizados para obtener datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Al Comité le preocupa gravemente lo siguiente:

a)Las prácticas vigentes de esterilización forzada, aborto forzado y anticoncepción forzada entre las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, que siguen siendo legales;

b)El uso no regulado de la cirugía involuntaria en niños menores de un año y niños nacidos con variaciones en las características sexuales y de otras intervenciones médicas intrusivas e irreversibles sin el consentimiento libre e informado de quienes se someten a ellas o sin pruebas de la necesidad de llevarlas a cabo.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise y enmiende las leyes, incluida la sección del Reglamento de Aplicación del Derecho de Familia de 2004 relativa a las solicitudes de procedimientos médicos, de modo que sean conformes a la Convención, y apruebe leyes uniformes que prohíban, en ausencia de consentimiento libre e informado, la esterilización de adultos y niños, la administración de anticonceptivos y la imposición de procedimientos de aborto a las mujeres y niñas con discapacidad;

b) Adopte disposiciones legislativas claras que prohíban explícitamente la realización de intervenciones médicas innecesarias, invasivas e irreversibles, incluidos procedimientos quirúrgicos, hormonales u otros procedimientos médicos en niños intersexuales antes de que alcancen la edad legal de consentimiento; y proporcione además asesoramiento y apoyo adecuados a las familias de los niños intersexuales y reparación a las personas intersexuales sometidas a tales procedimientos médicos;

c) Prohíba la práctica de emplear tratamientos electroconvulsivos no consentidos en relación con cualquier tipo de deficiencia.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La legislación sobre migración y asilo, como la Ley de Migración de 1958 y el requisito en materia de salud del Reglamento de Migración de 1994, que permite la discriminación contra las personas con discapacidad en los procedimientos de asilo y migración;

b)La Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992, que establece una excepción a ciertas disposiciones de la Ley de Migración de 1958 que da lugar a la exclusión de las personas con discapacidad;

c)El período de 10 años que debe transcurrir hasta que los migrantes con visado no permanente pueden acceder a la pensión por edad y a la pensión por discapacidad;

d)El traslado de refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad a Nauru, Papua Nueva Guinea y otros estados del “sistema de tramitación en otros países de la región”.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y enmiende sus leyes y políticas de migración para asegurar que las personas con discapacidad no sufran discriminación en ninguna de las formalidades y procedimientos relacionados con la migración y el asilo y, en especial, elimine la excepción prevista en la Ley contra la Discriminación por Discapacidad de 1992 sobre determinadas disposiciones de la Ley de Migración de 1958;

b) Elimine el período de 10 años que debe transcurrir para que los migrantes puedan acceder a la pensión por edad y a la pensión por discapacidad;

c) Ponga fin al traslado de refugiados y solicitantes de asilo, en particular de personas con discapacidad, a Nauru, Papua Nueva Guinea y otros territorios del “ sistema de tramitación en otros países de la región ” , tal y como solicitó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en una hoja informativa sobre la protección de los solicitantes incluidos en el llamado “ legado de casos de asilo ” , y establezca un nivel mínimo de atención sanitaria y apoyo para las personas con discapacidad detenidas en relación con la inmigración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

37.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que el sistema de alojamiento adaptado para personas con discapacidad facilite y fomente el establecimiento de instituciones residenciales y haga que las personas con discapacidad tengan que vivir en condiciones de alojamiento específicas para poder recibir las prestaciones del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad;

b)La falta de viviendas sociales adecuadas, asequibles y accesibles, que limita gravemente la capacidad de las personas con discapacidad para elegir su lugar de residencia;

c)El hecho de que el plan de acción para que las personas menores de 65 años no se vean abocadas a vivir en residencias de ancianos solo esboce formas de reducir el número de personas menores de 65 años, incluidas las personas con discapacidad, que viven en centros de cuidado de ancianos, pero no ponga fin a la práctica.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un marco nacional encaminado a cerrar todos los centros de cuidados residenciales específicos para personas con discapacidad y a prevenir la transinstitucionalización, entre otras cosas, abordando la forma en que se puede ayudar a las personas con discapacidad que no reúnen los requisitos para acogerse al Plan Nacional de Seguro de Discapacidad a pasar de residir en una institución a vivir de forma independiente en la comunidad;

b) Aumente el alcance, la asequibilidad y la accesibilidad de la vivienda pública y social para las personas con discapacidad, incluso mediante la aplicación de un cupo de viviendas sociales accesibles y la elaboración de reglamentos y normas que garanticen la aplicación progresiva de los principios de diseño universal en materia de vivienda accesible;

c) Revise el plan de acción para que las personas menores de 65 años no se vean abocadas a vivir en residencias de ancianos, de modo que para el año 2025 ninguna de dichas personas sea internada o viva en un centro de atención de ancianos.

Movilidad personal (art. 20)

39.Preocupa al Comité la falta de soluciones disponibles a nivel local para abordar, mejorar y promover el uso de ayudas y otros dispositivos para la movilidad entre las personas con discapacidad, especialmente en las comunidades de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y en las zonas remotas.

40. El Comité recomienda que el Estado parte, en colaboración con las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, y por conducto de sus organizaciones representativas y en sus comunidades, elabore soluciones pertinentes a nivel local para hacer frente a los obstáculos estructurales subyacentes que pueden impedir el uso de ayudas y dispositivos en las comunidades de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y en las zonas remotas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.Preocupa al Comité que, aparte de una disposición de la Ley contra la Discriminación por Discapacidad, no existan normas jurídicamente vinculantes en materia de información y comunicaciones que exijan que la información sea plenamente accesible.

42. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una ley de lenguaje sencillo que exija a los organismos gubernamentales emplear una comunicación clara y que elabore además normas de información y comunicación jurídicamente vinculantes para que la información, en particular toda la información sobre cambios importantes en las leyes, políticas, sistemas y obligaciones, se facilite en modos, medios y formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas australiana (auslan), y que se disponga sistemáticamente de ayudas a la comunicación. También recomienda que el Estado p arte promueva y apoye el uso de la lengua de señas australiana y adopte medidas para garantizar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que los padres con discapacidad tengan más probabilidades que otros padres de que les retiren a los hijos de su cuidado, a menudo por motivos de discapacidad, y la falta de apoyo a los padres con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades parentales;

b)La presunta discriminación existente, en particular en contra de las mujeres con discapacidad y de las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, en el acceso a las tecnologías de reproducción asistida.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que ningún niño sea separado de sus padres a causa de una discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos padres;

b) Adopte medidas integrales de apoyo a la atención parental y la familia para los progenitores con discapacidad, que tengan en cuenta el género y la cultura;

c) Garantice que las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer tengan acceso en igualdad de condiciones a las tecnologías de reproducción asistida.

Educación (art. 24)

45.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de implementación de muchas de las recomendaciones resultantes de la revisión de 2015 de las Normas sobre la Educación de las Personas con Discapacidad de 2005;

b)El aumento significativo del número de estudiantes con discapacidad que experimentan una educación segregada, reclusión, aislamiento y falta de entornos adecuados para su edad, así como la insuficiencia de fondos para la educación inclusiva en las escuelas ordinarias;

c)El hecho de que no haya datos nacionales desglosados sobre los estudiantes con discapacidad, en particular sobre el uso de prácticas restrictivas y los casos de acoso.

46. De conformidad con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y con las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación previa sobre la educación (CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 46), y recomienda al Estado parte que:

a) Realice un examen exhaustivo, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de las Normas sobre la Educación de las Personas con Discapacidad de 2005, aplique las recomendaciones derivadas de ese examen y elabore un plan de acción nacional para la educación inclusiva;

b) Aborde la creciente tasa de segregación, reclusión y aislamiento y la falta de entornos apropiados para la edad de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles, en particular los estudiantes aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, y reoriente los recursos necesarios para implantar un sistema nacional de educación inclusiva para todos los estudiantes;

c) Amplíe la recopilación de datos sobre el número de estudiantes con discapacidad que no reúnen los requisitos para beneficiarse de ajustes y que no pueden matricularse en las escuelas ordinarias locales, así como datos sobre el nivel de estudios, las tasas de finalización, suspensión y expulsión, el uso de prácticas restrictivas y los casos de acoso.

Salud (art. 25)

47.Preocupa al Comité que, en comparación con la población en general, las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad que viven en zonas remotas, las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad que viven en instituciones y los niños y las mujeres con discapacidad, se encuentren en una situación de salud mucho peor y tengan menos acceso a la información y a servicios y equipos de salud adecuados, asequibles y accesibles.

48. El Comité recomienda al Estado parte que respete el artículo 25 de la Convención en la consecución de las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, que garantice que:

a) Todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad que viven en zonas remotas, las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad que viven en instituciones y las mujeres y los niños con discapacidad, tengan acceso a la información en igualdad de condiciones con los demás y a servicios y equipos de salud asequibles, accesibles, de calidad y adaptados a sus características culturales, incluidos los servicios de salud sexual, reproductiva y mental;

b) Todos los servicios de atención de la salud se basen en un modelo de discapacidad no discriminatorio y basado en los derechos humanos, y que todo tratamiento médico deba contar con el consentimiento libre e informado de la persona afectada antes de ser administrado;

c) Los profesionales de la salud reciban capacitación sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a fin de mejorar su capacidad para ofrecer servicios de salud accesibles y de calidad a las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El alcance limitado e incompleto de la revisión del Marco Nacional de Empleo para las Personas con Discapacidad y la falta de medidas claras para reformar los Servicios de Empleo para Personas con Discapacidad;

b)La actual segregación de las personas con discapacidad contratadas a través del Servicio de Empleo en Empresas de Personas con Discapacidad y el hecho de que dichas personas reciban un salario inferior al mínimo;

c)La baja participación en la fuerza de trabajo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso y las personas con discapacidad refugiadas y solicitantes de asilo.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para reformar los Servicios de Empleo para Personas con Discapacidad y elabore una estrategia nacional de empleo para personas con discapacidad que incorpore las recomendaciones de la investigación “ Willing to work ” e incluya medidas específicas que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Emprenda un examen exhaustivo del Servicio de Empleo en Empresas de Personas con Discapacidad para asegurarse de que se adhieran al artículo 27 de la Convención y presten servicios que permitan a las personas con discapacidad pasar del empleo protegido al empleo abierto, inclusivo y accesible, con garantías de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

c) Ponga en práctica medidas para hacer frente a las barreras sistemáticas y estructurales que existen para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, las personas con discapacidad de origen cultural y lingüístico diverso y las personas con discapacidad refugiadas y solicitantes de asilo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que una proporción significativa de personas con discapacidad viven cerca o por debajo del umbral de pobreza;

b)La existencia de restricciones para poder percibir la pensión de discapacidad y la insuficiencia de los pagos complementarios de los ingresos, como la prestación Newstart destinada a las personas con discapacidad;

c)La limitada atención que se presta a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, en las estrategias de reducción de la pobreza y la falta de hogar, incluidos el Acuerdo Nacional sobre la Vivienda Asequible y al Acuerdo de Asociación Nacional sobre la Falta de Hogar.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan nacional de reducción de la pobreza que sea inclusivo y accesible a todas las personas con discapacidad y dé prioridad a la realización del derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres;

b) Ponga fin a las restricciones para recibir la pensión por discapacidad y aumente la cuantía de la prestación Newstart y de otros pagos complementarios de los ingresos para garantizar que las personas con discapacidad puedan disponer de un nivel de vida adecuado;

c) Garantice que se incluya a las personas con discapacidad como cohorte prioritaria en la aplicación de los programas de reducción de la pobreza y de vivienda pública, incluidos el Acuerdo Nacional sobre la Vivienda Asequible y el Acuerdo de Asociación Nacional sobre la Falta de Hogar.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.Preocupa al Comité que las leyes electorales dispongan que los “enajenados mentales” no tengan derecho a figurar en el censo electoral ni a votar en las elecciones, y que puedan ser eliminados del censo electoral como consecuencia de la objeción de otra persona. También le preocupa que el proceso electoral no sea plenamente accesible y que no garantice el derecho de voto secreto de las personas con discapacidad. Asimismo, preocupa al Comité la falta de información sobre la representación de las mujeres con discapacidad, en particular las aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, en la vida política y pública.

54. El Comité reitera su recomendación anterior sobre la garantía del derecho de las personas con discapacidad a votar en las elecciones en pie de igualdad con los demás (CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 52). Recomienda que el Estado p arte adopte medidas, con recursos suficientes, para garantizar la accesibilidad universal de los procesos electorales y el derecho de voto secreto. También recomienda que el Estado p arte aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/AUS/CO/8, párr. 36) para asegurar la representación y acelerar la participación de las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres, en la vida política y pública a todos los niveles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

55.Preocupa al Comité la falta de medidas específicas para aplicar efectivamente el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en pie de igualdad con los demás.

56. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech mediante una estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. También recomienda que el Estado p arte redoble sus esfuerzos para garantizar que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, disfruten de su derecho a participar en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte en pie de igualdad con los demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.Preocupa al Comité la falta de medidas coherentes a nivel nacional para la reunión y presentación pública de datos desglosados sobre toda la gama de obligaciones contenidas en la Convención.

58. El Comité recomienda que el Estado p arte, junto con la Oficina del Comisionado Nacional para los Datos, elabore un marco nacional de datos sobre la discapacidad para garantizar la adopción de medidas apropiadas y coherentes a nivel nacional encaminadas a la reunión y presentación pública de datos desglosados sobre todas las obligaciones que figuran en la Convención, especialmente con respecto a las mujeres, los niños y los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

59.Preocupa al Comité la falta de mecanismos de evaluación adecuados que midan las repercusiones de la cooperación para el desarrollo en las personas con discapacidad y de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad como socios en la cooperación para el desarrollo.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos desarrollados como parte de la labor de cooperación internacional, entre ellos la estrategia Desarrollo para Todos 2015-2020, de conformidad con la observación general núm. 7 del Comité;

b) Adopte una política de desarrollo con objetivos e indicadores mensurables y tangibles y acorde con la Convención, incorpore los principios y valores de dicha política en todas las políticas y programas de cooperación para el desarrollo del Estado parte, y vele por que los esfuerzos de cooperación internacional lleguen a las personas con discapacidad, tanto dirigiéndose a ellas como incorporando sus preocupaciones;

c) Incorpore los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad en las medidas de implementación nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el seguimiento de los progresos realizados en su aplicación.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de recursos suficientes asignados para aplicar eficazmente la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad;

b)El hecho de que el marco jurídico vigente limite el alcance y las facultades de la Comisión de Derechos Humanos de Australia para llevar a cabo la tarea de supervisar de manera eficaz e independiente la aplicación de la Convención;

c)La falta de un mecanismo de seguimiento eficaz en el marco de la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad, que es un marco político general;

d)La inexistencia de un mecanismo formal y de financiación sostenible para lograr la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, mediante las organizaciones que las representan, en todos los aspectos de la aplicación y el seguimiento de la Convención.

62. El Comité reitera su recomendación anterior sobre la aplicación y el seguimiento nacionales (CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 58) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de recursos suficientes para aplicar eficazmente la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad;

b) Revise las leyes existentes o promulgue nuevas leyes, incluida una ley nacional general de derechos humanos, para ampliar y fortalecer el alcance y las facultades de la Comisión de Derechos Humanos de Australia con miras a vigilar de manera independiente la aplicación de la Convención, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención y la observación general núm. 7 del Comité;

c) Establezca un mecanismo formal de supervisión en el marco de la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad que incluya la Oficina de Estrategia sobre Discapacidad, según lo recomendado en 2017 por el Comité Permanente del Senado sobre Asuntos Comunitarios, de modo que se garantice una coordinación eficaz entre los niveles federal y estatal;

d) Establezca un mecanismo formal y asegure una financiación sostenible y adecuada para lograr la participación eficaz de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

63. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en el párrafo 6 b), sobre la reconsideración y retirada de las declaraciones interpretativas relativas a los artículos 12, 17 y 18 de la Convención, y en el párrafo 28, sobre la libertad y la seguridad de la persona.

64. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

65. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

66. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

67. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 17 de agosto de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que presente dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.