Naciones Unidas

CRPD/C/AUT/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Austria *

[2 de noviembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

Siglas4

I.Introducción1–105

II.Sección general11–3666

Artículo 1: Propósito16–267

Artículo 2: Definiciones27–359

Artículo 3: Principios generales36–4210

Artículo 4: Obligaciones generales43–4911

Artículo 5: Igualdad y no discriminación50–7312

Artículo 6: Mujeres con discapacidad74–8315

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad84–9417

Artículo 8: Toma de conciencia95–10318

Artículo 9: Accesibilidad104–12920

Artículo 10: Derecho a la vida130–13523

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias136–13924

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley140–14825

Artículo 13: Acceso a la justicia149–16126

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona162–16329

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes164–16529

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso166–17230

Artículo 17: Protección de la integridad personal173–17631

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad177–17832

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad179–20232

Artículo 20: Movilidad personal203–21036

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información211–22237

Artículo 22: Respeto de la privacidad223–22539

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia226–23539

Artículo 24: Educación236–26040

Artículo 25: Salud261–27445

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación275–28447

Artículo 27: Trabajo y empleo285–30348

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social304–31551

Artículo 29: Participación en la vida política y pública316–32853

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte329–34054

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas341–34856

Artículo 32: Cooperación internacional349–35658

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales357–36659

Siglas

AAIPDVAsociación Austríaca de Invidentes y Personas con Discapacidad Visual

BOFBoletín Oficial Federal

BOPBoletín Oficial Provincial

CADCooperación Austríaca para el Desarrollo

CEACámara Económica de Austria

OCAAPDOrganización Coordinadora de las Asociaciones Austríacas de Personas con Discapacidad

ORFCorporación de Radio y Televisión de Austria

I.Introducción

1.El 13 de diciembre de 2006, en su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido un Protocolo facultativo (reconocimiento del derecho de personas o grupos de personas a presentar comunicaciones por violaciones de la Convención). Austria (representada a la sazón por el Ministro de Asuntos Sociales) fue uno de los primeros países en firmar la Convención, incluido su Protocolo facultativo, el 30 de marzo de 2007 en Nueva York.

2.En 2007 y 2008, Alemania, Austria, Suiza y Liechtenstein celebraron consultas mediante las que llegaron a un acuerdo sobre una traducción uniforme al alemán de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se publicó a continuación. Desde 2010 existe asimismo una versión "de fácil lectura" en alemán.

3.Austria ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el verano de 2008 (Boletín Oficial Federal, BOF III Nº 155/2008) y el 26 de septiembre de 2008 depositó el instrumento de ratificación en Nueva York. Desde que el 26 de octubre de 2008 la Convención entró en vigor en el país, el Gobierno Federal (en el ámbito nacional), los Länder (en el ámbito regional) y las autoridades locales (en el ámbito local) están todos obligados a aplicarla en Austria. Junto con las autoridades administrativas, el poder legislativo (a nivel federal y provincial) y la judicatura ha de adoptar medidas que estén en consonancia con la Convención y cuyo objetivo sea aplicarla. A fin de cumplir las obligaciones contraídas por Austria en el marco de la jurisdicción del Gobierno Federal, se aprobó una modificación de la Ley federal sobre la discapacidad por la que se estableció un mecanismo nacional de supervisión (BOF I Nº 109/2008).

4.En virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención, Austria está obligada a presentar a las Naciones Unidas un informe exhaustivo sobre las medidas que haya adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en Austria.

5.El primer informe del Estado se preparó bajo el control general del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores y sobre la base de numerosas aportaciones de especialistas de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para la preparación del informe y los correspondientes debates, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores incorporó a las entidades siguientes: el Parlamento (el legislativo federal), los tribunales supremos (la judicatura), todos los ministerios (la administración federal), las nueve autoridades regionales (los Länder), la Asociación de Ciudades, Pueblos y Autoridades Locales de Austria (que representaba a 2.357 autoridades locales y pueblos y ciudades de Austria), los interlocutores sociales (organizaciones que representaban a empleados y personas que trabajaban por cuenta propia) y otros grupos de interesados, las oficinas de los ombudsman, los servicios de asesoramiento, las juntas encargadas de examinar denuncias, las organizaciones de personas con discapacidad y los encargados de prestar servicios sociales.

6.El informe recoge básicamente las aportaciones del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores; a este respecto, únicamente se facilitan las cifras y los datos remitidos al Ministerio. Éste también realizó algunas investigaciones, aunque de manera muy limitada. Por lo demás, se facilita información sobre los Länder que realizaron aportaciones a los correspondientes artículos, aunque las declaraciones formuladas también suelen ser de aplicación a otros Länder.

7.En cuanto al contenido y al sistema seguido en este informe, es de destacar que, en resumen, según la opinión del Gobierno de Austria, la situación jurídica a nivel nacional se ajusta a lo que exige la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, si bien la situación de las personas con discapacidad en Austria sigue requiriendo mejoras.

8.El Gobierno tiene previsto preparar un Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad en Austria. El Plan de Acción contendrá directrices sobre la política de Austria en materia de discapacidad para el período comprendido entre 2011 y 2020.

9.Así pues, este informe preparado por el Gobierno de Austria constituye primordialmente una evaluación de la situación existente en el marco de la política austríaca en materia de discapacidad. En él se ofrece una visión general de la situación de las personas con discapacidad y de las modificaciones del marco jurídico desde hace más de dos años. Las sugerencias y críticas de las organizaciones de la sociedad civil se tendrán en cuenta con miras a la preparación del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad.

10.Se ha evitado deliberadamente referirse a esas críticas, ya que, en opinión del Gobierno de Austria, este proceso no concluye con la presentación del informe. Los debates en curso y las diversas posiciones que se destacan deben considerarse más bien un proceso en marcha que proseguirá hasta la aprobación del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad.

II.Sección general

11.Ya en 1992, año en que se formuló el concepto de personas con discapacidad, se daba por sentado que los efectos de una discapacidad repercutirían en todos los ámbitos de la vida y que la política en materia de discapacidad era, por consiguiente, una tarea que atañía a toda la sociedad (principio de integración). Según ese concepto, la política de Austria en materia de discapacidad ha de basarse particularmente en los principios de participación, accesibilidad, autonomía, ayuda a las personas para que aprendan a ayudarse a sí mismas, descentralización, prevención y prioridad de la ayuda móvil y a los pacientes ambulatorios.

12.De resultas de la distribución de competencias establecida por la Constitución, hay un gran número de leyes federales y provinciales que contienen disposiciones jurídicas de importancia para las personas con discapacidad.

13.Las cuestiones de la igualdad, la inclusión y la accesibilidad de la vida pública han cobrado una importancia cada vez mayor y, por consiguiente, han dado lugar a un cambio de paradigma en la política en materia de discapacidad. En 1997, por ejemplo, uno de los principales derechos fundamentales y civiles garantizados constitucionalmente, a saber, el principio general de la igualdad en la Constitución Federal, se vio complementado por una protección especial contra la discriminación de las personas con discapacidad y por una declaración en el sentido de que se trataba de un objetivo del Estado. Por ello, en el artículo 7, párrafo 1, de la Constitución Federal se dispone lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Son inaceptables los privilegios basados en el nacimiento, el sexo, la posición, la clase o la religión. Nadie puede ser objeto de discriminación por causa de su discapacidad. La República (el Gobierno Federal, los Länder y las autoridades locales) se compromete a garantizar la igualdad de trato de las personas con y sin discapacidad en todos los ámbitos de la vida cotidiana". En el párrafo 2 se dispone lo siguiente: "El Gobierno Federal, los Länder y las autoridades locales se comprometen a garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres. Son admisibles las medidas para promover la igualdad real entre las mujeres y los hombres, particularmente mediante la eliminación de las desigualdades de hecho existentes".

14.La protección contra la discriminación de las personas con discapacidad está regulada en el Conjunto de medidas en pro de la igualdad de las personas con discapacidad, aprobado en 2005. El objetivo del Conjunto de medidas, que abarca tres leyes, es eliminar o evitar la discriminación de las personas con discapacidad y, de esa manera, garantizar la igualdad de derechos de esas personas en lo concerniente a su participación en la sociedad. Prohíbe la discriminación en el ámbito de la vida cotidiana, lo que incluye el acceso a los bienes y servicios disponibles públicamente y su suministro, así como en el ámbito de la administración federal (Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad). La prohibición de la discriminación en la esfera del empleo está regulada mediante una modificación de la Ley de empleo de las personas con discapacidad. La Ley federal sobre la discapacidad se modificó para establecer un Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad, quien se encarga de asesorar y prestar apoyo a tales personas cuando se consideren discriminadas.

15.En todos los Länder existen asimismo leyes para promover la participación de las personas con discapacidad. El objetivo primordial de esas leyes provinciales es garantizar que las personas con discapacidad gocen, en la medida de lo posible, de igualdad de derechos de participación en la sociedad y permitirles llevar una vida independiente.

Estructura orgánica de la política en materia de discapacidad en Austria

Ministerio Federal de FinanzasMinisterio Federal de SaludAutoridadeslocalesJuntasconsultivasúnicamente enalgunas provincias(Länder)Ministerio Federal de Economía, Familia y JuventudMinisterio Federal de Transportes, Innovación y TecnologíaMinisterio Federal de Educación, Artey CulturaIgualdad de las personas con discapacidadDesgravaciones fiscales a las personas con discapacidadTransporteVivienda y construcciónAumento de los subsidios a las familiasAsistencia social a las personas con discapacidadServicios socialesOmbudsman para las personas con discapacidadJuntaFederal deasesoramientosobre ladiscapacidadJuntas consultivasInstituciones de la seguridad socialServicio Público de EmpleoEducaciónPensiones por accidentes laboralesPensiones de invalidezServicios de salud y rehabilitaciónSubsidio de cuidadosa largo plazoProtección legal a las personas con discapacidad mental o intelectualEmpleoNormas establecidas por Austria en materia de accesibilidadCompensación socialProtección de las personas con discapacidad con arreglo a la legislación constitucionalMinisterio Federal de Ciencias e InvestigaciónMinisterio Federal de JusticiaOficina Federal de Asuntos SocialesMinisterio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los ConsumidoresCancillería Federal

Artículo 1Propósito

16.Dado que la legislación que regula la discapacidad constituye una cuestión de las denominadas intersectoriales, hay un gran número de leyes federales y provinciales con disposiciones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Dado que tienen objetivos diferentes, esas leyes contienen numerosas definiciones diferentes de discapacidad.

17.En el ámbito de la igualdad de las personas con discapacidad, se plantea la cuestión de la protección general en el marco de la administración federal y en relación con el acceso a los bienes y servicios públicamente disponibles. En este sentido, la discapacidad se considera primordialmente una conjunción de factores individuales, sociales y medioambientales. En el marco de las actividades del Servicio Público de Empleo, se presta un apoyo especial a las personas que tienen dificultades concretas para incorporarse al mercado laboral como consecuencia de su discapacidad. En cambio, otras instituciones intentan ofrecer una compensación por la situación desfavorecida dimanante de una discapacidad mediante la prestación de asistencia financiera. A este respecto, resulta útil establecer diferencias entre las distintas definiciones de discapacidad.

18.En el apartado siguiente figuran algunas definiciones de la discapacidad en el derecho de Austria.

1.Leyes federales

a)Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad (BOF I Nº 82/2005)

19."Artículo 3. En la presente ley federal, por "discapacidad" se entiende el efecto de una deficiencia física, mental o intelectual no sólo temporal o de una deficiencia de los sentidos que dificulte la participación en la vida en sociedad. Por "no temporal" se entiende un período de más de seis meses."

b)Ley de empleo de las personas con discapacidad (BOF Nº 22/1970)

20."Artículo 3. En la presente ley federal, por "discapacidad" se entiende el efecto de una deficiencia física, mental o intelectual no sólo temporal o de una deficiencia de los sentidos que pueda dificultar la participación en la vida laboral. Por "no temporal" se entiende un período de más de seis meses."

2.Leyes de los Länder

a)Ley de igualdad de oportunidades de las personas con deficiencias de la Alta Austria (Boletín Oficial Provincial, BOP Nº 41/2008)

21."Artículo 2. 1) En la presente ley provincial, por "personas con deficiencias" se entienden las personas que, a consecuencia del fallo de importantes funciones de resultas de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o múltiples (no relacionadas primordialmente con la edad), sufren una discapacidad duradera y considerable en un importante contexto social, como, por ejemplo, en relación con su crianza, su formación profesional, su capacitación, su desarrollo personal, su empleo remunerado y su integración en la sociedad. También puede tratarse de personas respecto de las que quepa esperar que vayan a padecer tales deficiencias en un futuro previsible, particularmente en el caso de los niños de corta edad."

22."2) Se considera que padecen deficiencias físicas las personas que padecen deficiencias visuales o auditivas, son sordas y ciegas, mudas y sordas y padecen importantes alteraciones en sus funciones sensoriales, por lo que sufren una considerable discapacidad por lo que respecta a la comunicación y a la orientación, siempre que ello no guarde relación con alteraciones del desarrollo que afecten a la capacidad de aprendizaje a nivel escolar."

ii) Ley de igualdad de oportunidades de Vorarlberg (BOP Nº 30/2006)

23."Artículo 2. 1) En la presente ley, por "personas con discapacidad" se entienden las personas que padecen una deficiencia no temporal de sus funciones corporales, su capacidad intelectual o su salud mental, lo que repercute negativamente en su capacidad para participar en la sociedad. Por "no temporal" se entiende un periodo de más de seis meses."

24.A nivel europeo, a principios de 2010 se constituyó un Grupo de Trabajo de Eurostat con el fin de formular propuestas sobre la armonización de las encuestas sobre el tema de la discapacidad. En este contexto, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) se utilizará como referencia en la que deberán basarse las futuras encuestas estadísticas. Junto con las estructuras y funciones físicas, esta Clasificación también tiene en cuenta factores relacionados con el contexto.

25.En la sociedad civil se expone el argumento de que aún se sigue prestando demasiado poca atención a los elementos sociales de la discapacidad y a la interacción entre las personas con discapacidad y su entorno. Según varias organizaciones de personas con discapacidad, el centro de atención sigue siendo un modelo médico de discapacidad. Las numerosas definiciones también se consideran un problema, ya que dificultan la preparación de estadísticas comparables.

26.No obstante, lo primordial es que se considera correcta la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en el mayor número posible de leyes.

Artículo 2Definiciones

1.Comunicación

27.Uno de los objetivos de la política de Austria en materia de discapacidad es garantizar la accesibilidad de la comunicación. Por esa razón, en la Ley sobre la igualdad de las personas con discapacidad se establece expresamente que la falta de accesibilidad también puede constituir discriminación. Como ejemplos de obstáculos en la esfera de la comunicación cabe mencionar los sitios web que no están libres de barreras o la falta de intérpretes de la lengua de señas en un acto público.

28.En el ámbito de la administración federal existe la obligación concreta de permitir que todas las personas con discapacidad hagan uso de los servicios y actividades que ofrece el Gobierno Federal. El sitio web HELP.gv.at ofrece información las 24 horas del día sobre todo lo relacionado con los procedimientos administrativos y las autoridades y da detalles de los documentos exigidos, los honorarios, los plazos y los formularios que pueden descargarse o llenarse por medios informáticos. Todo el portal de los ciudadanos se ajusta a los requisitos más estrictos de accesibilidad (tiene la calificación de AAA según las directrices sobre la accesibilidad al contenido web (WCAG)).

29.Asimismo está aumentando cada vez más la información que se facilita a las personas con discapacidad en versiones "de fácil lectura".

30.El Ministerio de Asuntos Sociales ha establecido una base de datos nacional sobre sistemas de ayuda técnica, que también contiene sistemas de ayuda a la comunicación tales como los sistemas de reproducción del contenido en lenguaje hablado o en Braille. También puede obtenerse financiación para la compra de tales sistemas de ayuda.

2.Lengua de señas

31.En Austria la lengua de señas aparece consagrada en la Constitución Federal. En el artículo 8, párrafo 3, se establece que "la lengua de señas de Austria se reconoce como lengua de pleno derecho. Se facilitarán más detalles al respecto en la legislación pertinente".

32.Se garantiza que los sordos, las personas con deficiencias visuales y los ciegos dispondrán de medios para intervenir en diferentes diligencias —tanto administrativas como judiciales— en un pie de igualdad. Su comunicación con las autoridades o los tribunales se ve facilitada mediante la actuación de los intérpretes de la lengua de señas, la lectura de los documentos ante tales personas, la impresión de los documentos en Braille u otros métodos adecuados.

3.Discriminación

33.La protección contra la discriminación que figura en la Ley austríaca sobre la igualdad de las personas con discapacidad abarca la discriminación directa, que tiene lugar cuando, de resultas de una discapacidad, una persona experimenta un trato menos favorable que el que otra persona experimenta, ha experimentado o experimentaría. La discriminación indirecta tiene lugar cuando una persona resulta desfavorecida por normas, criterios o procedimientos aparentemente neutros o por barreras. Por "hostigamiento" se entiende cuando, en el caso de una discapacidad, tiene lugar un comportamiento no deseado, impropio o repulsivo respecto de la persona afectada con el propósito o la consecuencia de violar la dignidad de esa persona y establecer un entorno intimidante, hostil u ofensivo para ella.

34.La Ley de empleo de las personas con discapacidad obliga a los empleadores a adoptar medidas adecuadas y necesarias en determinados casos a fin de proporcionar acceso al empleo a las personas con discapacidad, permitirles ejercer un oficio o profesión, conseguir ascensos y participar en actividades de formación iniciales o complementarias, salvo cuando tales medidas entrañen una presión no razonable para el empleador. Pueden consultarse más detalles en el artículo 5.

4.Normas

35.A fin de acabar con las barreras, el Instituto Austríaco de Normas ha elaborado un conjunto de normas relacionadas con la eliminación de las barreras y el "diseño para todos", normas estas que tiene importancia para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida. Tales normas abarcan concretamente las esferas de la construcción y el transporte sin barreras (por ejemplo, normas sobre símbolos gráficos y sistemas de orientación visual en el ámbito de la información pública o indicadores táctiles del terreno). Esas normas son únicamente recomendaciones, aunque su contenido aparece en numerosos reglamentos de edificación.

Artículo 3Principios generales

36.Desde 1979 Austria cuenta con una Ley de igualdad de trato. En un principio, la ley sólo se refería a la igualdad de trato en el empleo de las mujeres y los hombres, pero en los últimos años se ha hecho extensiva a nuevos ámbitos.

37.Según la ley, nadie puede ser objeto de discriminación en el empleo por razones de su sexo, su origen étnico, su religión o ideología, su edad o su orientación sexual. Además, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de su origen étnico en otros ámbitos (los relacionados con la protección social, las prestaciones sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios públicamente disponibles, incluida la vivienda).

38.Además, nadie puede ser discriminado por razones de sexo por lo que respecta a su acceso a bienes y servicios públicamente disponibles, incluida la vivienda.

39.El principio de la igualdad activa entre las mujeres y los hombres se formula como objetivo que debe tenerse en cuenta al formular disposiciones jurídicas y normas administrativas, así como en las políticas y las correspondientes actividades.

40.El concepto de discapacidad formulado en 1992 se basa en una visión integral de los seres humanos. "La discapacidad es una de las diversas formas de la vida humana. Como tal, ha de ser aceptada y no puede ser motivo para marginar a las personas afectadas y excluirlas en modo alguno de la sociedad. Por ello, la política de Austria en materia de discapacidad ha de tener en cuenta las necesidades físicas, mentales, psicológicas y sociales de las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad". Uno de los principios más importantes del concepto de la discapacidad en Austria es, por consiguiente, el de garantizar el mejor nivel posible de participación en la sociedad, junto con el principio de la accesibilidad.

41.En 1997 se incluyó en la Constitución una prohibición especial de la discriminación y un compromiso por parte de la República de dispensar un trato igual a las personas con discapacidad y sin discapacidad. En el artículo 7, párrafo 1, apartados 2 y 3, de la Constitución se establece que "Nadie podrá ser discriminado a causa de su discapacidad. La República (el Gobierno Federal, los Länder y las autoridades locales) se comprometen a garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad y sin discapacidad en todos los ámbitos de la vida cotidiana". Como parte de la puesta en práctica de la prohibición de la discriminación, en 2006 se estableció la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad. Pueden consultarse más detalles en el artículo 5.

42.Desde 1997, la discriminación de las personas con discapacidad constituye un delito perseguible. Las personas que "desfavorezcan a otras únicamente por razón de su raza, el color de su piel, sus orígenes nacionales o étnicos, sus creencias religiosas o su discapacidad u obstaculicen su entrada en lugares o su utilización de servicios de uso público general" cometen una infracción administrativa.

Artículo 4Obligaciones generales

43.El concepto de discapacidad adoptado por el Gobierno Federal, que fue elaborado juntamente con la Österreichische Arbeitsgemeinschaft für Rehabilitation (Organización Coordinadora de las Asociaciones Austríacas de Personas con Discapacidad (OCAAPD)), parte del principio de la integración. Así pues, la política en materia de discapacidad debe considerarse una tarea de toda la sociedad y debe ser tenida en cuenta en todos los ámbitos.

44.En el artículo 7 de la Constitución, Austria se comprometía a garantizar la igualdad de trato de las personas con y sin discapacidad en todos los ámbitos de la vida cotidiana (modificación de la Constitución efectuada en 1997). Por ello, en 1998 un grupo de trabajo examinó todo el sistema de leyes federales para detectar situaciones de discriminación de las personas con discapacidad. Los resultados se presentaron al Parlamento austríaco y constituyeron la base de una ley federal aprobada en 1999, que eliminó las disposiciones discriminatorias en nueve leyes diferentes. Esta modificación colectiva se centró sobre todo, entre otras cosas, en facilitar, particularmente a las personas ciegas o con graves deficiencias visuales y a las personas con discapacidad física, la participación en las actuaciones judiciales y el ejercicio de sus derechos. En 2005 se aprobó otra ley con varias modificaciones para facilitar el acceso a diversas ocupaciones en el caso de las personas con discapacidad.

45.El Conjunto de medidas en pro de la igualdad de las personas con discapacidad, de 2005, incluía por vez primera disposiciones sobre las reclamaciones de indemnización por la violación de la prohibición de la discriminación. Primordialmente a consecuencia del procedimiento de arbitraje, la igualdad de las personas con discapacidad y la accesibilidad pasaron a ser cuestiones públicamente debatidas y, por consiguiente, el arbitraje no sólo sirve para resolver conflictos, sino también para crear conciencia.

46.La OCAAPD participa en el procedimiento de evaluación. Además, está representada en importantes comités del Ministerio de Asuntos Sociales: la Junta Consultiva Federal sobre la Discapacidad, que desempeña una función de asesoramiento respecto de todas las cuestiones fundamentales que se plantean en el marco de la política en materia de discapacidad, el Grupo de Trabajo sobre la Atención a Largo Plazo, que formula recomendaciones y propuestas sobre el desarrollo de los cuidados a largo plazo, y la Junta Consultiva del Fondo de Compensación Impositiva, que se ocupa de cuestiones relacionadas con la rehabilitación ocupacional. La OCAAPD también está representada en los consejos consultivos establecidos en cada una de las instituciones de la seguridad social, en los que representa los intereses de los beneficiarios del subsidio de cuidados a largo plazo y a los beneficiarios de las pensiones por accidentes de trabajo.

47.El Ministerio de Asuntos Sociales ha creado la base de datos Hilfsmittelinfo(www.hilfsmittelinfo.gv.at), con un amplio contenido de referencia sobre medios de asistencia técnica a las personas con discapacidad y a las personas que necesitan atención y a sus familiares.

48.En las oficinas provinciales de la Oficina Federal de Asuntos Sociales se han establecido centros de asesoramiento y de servicios que proporcionan información sobre los productos disponibles en el mercado austríaco y sobre sus usos y su posible financiación. Los medios de asistencia médica o técnica se financian primordialmente por las instituciones de la seguridad social.

49.En el Comité dependiente del Instituto Austríaco de Normas, que se encarga de la preparación de normas sobre la accesibilidad, el Ministerio de Asuntos Sociales representa los intereses de las personas con discapacidad y desempeña la misma función en el Consejo Consultivo de Desarrollo de la Cultura en la Cancillería Federal.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

50.El 1º de enero de 2006 entró en vigor el Conjunto de medidas en pro de la igualdad de las personas con discapacidad. La prohibición de la discriminación relacionada con la discapacidad, que está regulada en el Conjunto, constituyó un hito en la política austríaca en materia de discapacidad. El Conjunto abarca concretamente:

a)La Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad (prohibición de la discriminación en la vida cotidiana);

b)Una modificación general de la Ley de empleo de las personas con discapacidad (prohibición de la discriminación en el empleo);

c)Una modificación de la Ley federal sobre la discapacidad (Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad).

51.Por razones de competencia, la protección contra la discriminación, que está regulada en el Conjunto, únicamente abarca los ámbitos de responsabilidad del Gobierno Federal. Los Länder han consagrado la protección contra la discriminación en el empleo en su ámbito de responsabilidad y numerosos Länder han aprobado, además, leyes contra la discriminación, como los de Carintia, Alta Austria, Baja Austria, Tirol, Vorarlberg y Viena.

52.La Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad incluye una prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en numerosos ámbitos de la vida cotidiana, excluido el del empleo. Así pues, abarca lo siguiente:

a)La administración federal (la administración encargada de los asuntos del Estado y el sector privado);

b)El acceso a los bienes y servicios en la medida de que estén públicamente disponibles (esto corresponde esencialmente con la protección de los consumidores).

53.Se definió deliberadamente de manera amplia el grupo de personas protegidas por la legislación contra la discriminación relacionada con la discapacidad; no se requiere el establecimiento oficial de un nivel concreto de discapacidad. Los familiares y terceros que formulan denuncias o intervienen en actuaciones también están protegidos por la ley.

54.La prohibición de la discriminación abarca la discriminación directa, la discriminación indirecta (por ejemplo, mediante barreras), el hostigamiento y las instrucciones impartidas por otras personas a los efectos de discriminar. Cuando hay que determinar si una situación de desventaja debida a barreras constituye discriminación, debe examinarse si el costo o el esfuerzo requerido para eliminar las barreras representaría una carga desproporcionada. En caso de ser posible recurrir a fondos públicos para la adopción de las medidas correspondientes, esa circunstancia debería tenerse en cuenta al evaluar en qué medida es razonable. Si las barreras no pueden eliminarse con un costo o un esfuerzo razonable, por lo menos debería intentarse una mejora considerable de la situación que se aproximase lo más posible a la igualdad de trato.

55.El elemento básico de la protección contra la discriminación es la posibilidad de obtener una indemnización por el daño material o inmaterial sufrido. No obstante, la presentación de una demanda ante los tribunales ha de ir precedida obligatoriamente de un acto de conciliación en la Oficina Federal de Asuntos Sociales. No se permite que se incoen acciones judiciales sin que se intente antes una conciliación. Los plazos para la presentación de demandas por discriminación se prorrogan mientras dura el procedimiento de conciliación. El objetivo de la conciliación es promover un arreglo extrajudicial. De esa manera se evitan largas y posiblemente costosas causas judiciales. Puede recurrirse a la libre mediación por mediadores independientes en el marco del procedimiento de conciliación.

56.La flexibilización de la carga de la prueba (normas sobre la práctica de la prueba que producen un efecto similar a la inversión de la carga de la prueba) se aplica a las causas judiciales. En el caso de un menoscabo importante y duradero de los intereses generales del grupo de personas protegidas por esa legislación, la OCAAPD puede iniciar unaacción colectiva sobre la base de una recomendación de la Junta Consultiva Federal sobre la Discapacidad.

57.La Oficina Federal de Asuntos Sociales y sus oficinas regionales han resultado ser sumamente competentes en la organización de actos de conciliación. Además, el recurso a la conciliación ha sido elogiado por las asociaciones de personas con discapacidad por considerarlo una práctica idónea.

58.Desde la entrada en vigor del Conjunto, incluida la correspondiente ley, el 1º de enero de 2006, han tenido lugar 732 actos de conciliación (al 30 de junio de 2010). De ellos, un total de 685 (el 93, 6%) ya se habían resuelto en la fecha de referencia.

59.De las denuncias, 405 se referían a la Ley de empleo de las personas con discapacidad (el 55,3%) y 327 a la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad (el 44,7%).

60.El número total de demandas interpuestas cada año se refería a lo siguiente:

Año

Demandas totales

Ley de empleo de las personas con discapacidad

Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad

2006

130

89

68,5%

41

31,5%

2007

130

75

57,7%

55

42,3%

2008

182

96

52,7%

86

47,3%

2009

185

102

55,1%

83

44,9%

2010 (al 30 de junio)

105

43

41,0%

62

59,0%

61.De las causas concluidas, se logró un arreglo en 327 (el 47,8% de las causas concluidas) y no se logró en 264 (el 38,5%). En 94 causas (el 13,7%) se retiró la solicitud de auto de conciliación y, según la experiencia, las retiradas suelen producirse cuando ya existe un acuerdo. En la fecha de referencia había pendientes 47 actuaciones (el 6,4% de las causas).

62.La mediación se utilizó en 16 causas (el 2,2%) y se logró un arreglo en 13 de ellas.

63.En la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad existe también una disposición que obliga específicamente al Gobierno Federal a evitar la discriminación en su ámbito de actuación y a adoptar las medidas adecuadas y que concretamente se necesiten para permitir que las personas con discapacidad tengan acceso a sus servicios y a las actividades que ofrece. Previa consulta con la OCAAPD, el Gobierno Federal ha establecido un plan para reducir las barreras arquitectónicas que obstaculizan el acceso a los edificios oficiales y para aplicar el plan por etapas (Plan por Etapas para los Edificios Federales). La provincia de Viena también se ha comprometido a elaborar un plan por etapas.

64.En los últimos años, los acuerdos generales concertados entre el Colegio de Médicos de Austria y las cajas de los seguros médicos de algunos Länder (Burgenland, Carintia, Vorarlberg y Viena) han dado lugar a mejoras en el acceso sin barreras a los consultorios médicos.

65.Además, los operadores del transporte público tuvieron que elaborar planes por etapas (Planes por Etapas para el Transporte). En cuanto a las barreras arquitectónicas y las barreras en el contexto del transporte público, hay normas provisionales para la ampliación por etapas de las zonas en que se aplica la legislación. Todas esas normas provisionales expirarán el 1º de enero de 2016.

66.Por razones relacionadas con la naturaleza del ordenamiento jurídico, la prohibición de la discriminación en el empleo quedó regulada por la Ley de empleo de las personas con discapacidad (véase el art. 27).

67.Mediante la modificación de 2006 de la Ley federal sobre la discapacidad, se constituyó la Oficina del Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad. El Ombudsman no está sujeto a directrices y tiene encomendada la tarea de asesorar y prestar apoyo a las personas con discapacidad en caso de discriminación. Además, es miembro de la Junta Consultiva Federal sobre la Discapacidad, que desempeña una función de asesoramiento en relación con todas las cuestiones que afectan a la política en materia discapacidad y constituye un importante factor de la capacidad de las personas con discapacidad de hacer oír su voz en esa política.

68.Algunos Länder también han establecido un Ombudsman para las Personas con Discapacidad o un comité consultivo equivalente en el que están representadas las organizaciones de personas con discapacidad. Al mismo tiempo que el Conjunto de medidas en pro de la igualdad de las personas con discapacidad se aprobó una modificación del artículo 8 de la Constitución para consagrar en ella la lengua de señas. Además, se aprobó una ley con medidas para facilitar el acceso a diferentes ocupaciones por parte de las personas con discapacidad.

69.La Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad se evaluará en 2010. Los resultados, que se esperan para finales del año, servirán de base para posibles mejoras y su desarrollo ulterior.

70.Muchas instituciones están adoptando medidas positivas para promover la igualdad. Los Länder proporcionan apoyo para disponer de asistentes personales (Viena) o formas alternativas de alojamiento. Los Länder subrayan, además, que sus servicios permiten que las personas con discapacidad defiendan sus intereses en pie de igualdad.

71.En el marco de los principios generales de la programación, se ha determinado que la presentación y el contenido de todos los programas de la Corporación de Radio y Televisión de Austria (ORF) han de respetar la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas y no han de incitar al odio basado en la raza, el sexo, la edad, la discapacidad, la religión ni la nacionalidad (véase el artículo 10, párrafos 1 y 2, de la Ley de la ORF). En los principios que aplica la ORF en materia de publicidad se establece asimismo que la publicidad no ha de contener ninguno de los tipos de discriminación indicados supra (artículo 13, párrafo 3, apartado 2, de la Ley de la ORF). Eso se aplica también al sector de los servicios de los medios audiovisuales privados (artículo 30, párrafos 1 y 2, y artículo 31, párrafo 3, de la Ley de servicios de los medios audiovisuales).

72.Las asociaciones de personas con discapacidad también han criticado el riesgo de tener que pagar costas judiciales y la falta de título para pedir un mandamiento judicial y su eliminación. Se ha pedido asimismo la modificación de otras leyes pertinentes (como las relativas a ciertos actos públicos y normas de edificación).

73.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad ha destacado problemas relacionados con la estructura general del Estado (normas diferentes en cada uno de los Länder; y falta de información) y ha pedido que se modifiquen otras leyes pertinentes y que se reduzca al mínimo el riesgo financiero de las costas judiciales.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

74.Según el artículo 7 de la Constitución, el Gobierno Federal, los Länder y las autoridades locales se comprometen a dispensar verdaderamente el mismo trato a los hombres y las mujeres. Son admisibles las medidas para promover la igualdad real entre las mujeres y los hombres, particularmente mediante la eliminación de las desigualdades de hecho existentes.

75.En la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad se tiene en cuenta la situación particularmente difícil de la mujer, en el sentido de que se dispone que ha de prestarse especial atención a la discriminación múltiple al evaluar el nivel de compensación inmaterial (este es un derecho dimanante de la ofensa causada, que existe en todos los casos de discriminación, además del derecho a una indemnización por los perjuicios materiales). A nivel provincial, también pueden encontrarse en parte disposiciones paralelas en las leyes contra la discriminación.

76.Las mujeres con discapacidad siguen teniendo menos probabilidades de que se les imparta cierto tipo de formación profesional que los hombres con discapacidad, lo que perjudica no sólo sus oportunidades de carrera y su situación financiera, sino también su situación psicosocial. Sería necesario establecer nuevas carreras y oportunidades de formación y romper antiguos clichés ocupacionales relacionados con las mujeres con discapacidad física (trabajadoras no especializadas que se ocupan de la cocina, el lavado de ropa y la limpieza).

77.En los programas de apoyo que forman parte de la campaña de empleo del Gobierno de Austria, la presupuestación con perspectiva de género, y la incorporación de esa perspectiva en las políticas, siempre se tienen en cuenta de conformidad con los programas pertinentes de la Unión Europea. Por ejemplo, los efectos específicos en materia de género de la medida clave del "allanamiento del camino", que se refiere a la transición de la escuela al trabajo, se examinaron recientemente y las metas se ajustaron sobre la base de las conclusiones obtenidas.

78.Alta Austria se ha comprometido a respaldar la estrategia de incorporación de una perspectiva de género como principio rector y un método de formulación de políticas y de administración. Así pues, la incorporación de una perspectiva de género debería tenerse cada vez más en cuenta en el contexto de la integración de las personas con discapacidad. Además, se formuló una directriz en el marco de la medida de "protección del trabajo y reconocimiento de titulaciones profesionales", directriz que se acordó con los suministradores de los servicios pertinentes. Las medidas formuladas en las directrices, que contribuirán al logro de la igualdad entre la mujer y el hombre, han de ser aplicadas por las instituciones.

79.En Viena se organizó un Foro de salud para las niñas y las mujeres con discapacidad, en el que participaron los principales servicios sociales y de salud del Ayuntamiento de Viena, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de autoayuda con el fin de examinar temas concretos en materia de género y las necesidades de ese grupo de beneficiarias en reuniones periódicas y formular criterios para encontrar soluciones de carácter participativo.

80.En el marco del Centro de Salud para la Mujer FEM Süd (Hospital Kaiser Franz Josef), se está desarrollando un proyecto muy fructífero sobre la promoción de la salud y la integración en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad (www.frauenassistenz.at). La totalidad de los costos del proyecto está siendo financiada por la Oficina Federal de Asuntos Sociales.

81.Además, las formas concretas en que se ven afectadas las mujeres con discapacidad se detallan expresamente en folletos informativos a fin de destacar ámbitos en los que puede ser necesario adoptar medidas (por ejemplo, los folletos titulados "Consejos de higiene", "Círculo de educación" o "Niñas en Viena", con capítulos separados sobre las mujeres y niñas con discapacidad).

82.Baja Austria, Tirol y Salzburgo también señalan el hecho de que los problemas concretos en materia de género se tienen en cuenta en las disposiciones que se adoptan en favor de las personas con discapacidad.

83.Las organizaciones de personas con discapacidad han hecho especial referencia a la difícil situación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo, a los problemas especiales que enfrentan las mujeres con discapacidad para el aprendizaje y a la violencia y los malos tratos.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

84.Las medidas relacionadas con la prestación de apoyo a edad temprana son competencia de los Länder. En Alta Austria, por ejemplo, se paga una prestación desde el nacimiento en el caso de los niños ciegos y con deficiencias visuales. Viena proporciona asistencia móvil a una edad temprana a los niños con discapacidad, así como asistencia para el desarrollo en ambulatorios y apoyo socio pedagógico. En Vorarlberg se aplican conceptos en relación con la educación de los niños con necesidades especiales y la integración en jardines de infancia y en el sistema de enseñanza obligatoria, al tiempo que se brinda asistencia desde un primer momento en los niveles de enseñanza más bajos. En Estiria se proporcionan asesoramiento y apoyo mediante un sistema interdisciplinario audiológico desde una edad temprana, así como asesoramiento y apoyo a las familias, al tiempo que Baja Austria, Tirol y la Asociación de Ciudades, Pueblos y Autoridades Locales de Austria cuentan con programas de apoyo integrales a una edad temprana.

85.La Oficina Federal de Asuntos Sociales proporciona un asesoramiento especial a los niños con discapacidad y a sus familias a nivel nacional. Burgenland, Estiria y Viena cuentan con equipos de asesoramiento interdisciplinarios que cooperan estrechamente con la provincia respectiva.

86.El año anterior al comienzo de la escuela, los niños deben asistir obligatoriamente a un jardín de infancia durante un periodo de 16 a 20 horas a la semana. Los costos de esa medida se comparten sobre la base de un acuerdo concertado entre el Gobierno Federal y los Länder. La asistencia al jardín de infancia también es obligatoria para los niños con discapacidad. No obstante, si los padres opinan que no es razonable esperar que sus hijos asistan al jardín de infancia, pueden solicitar a las autoridades provinciales que se les exima de ello. En su decisión, las autoridades han de tener en cuenta el derecho del niño a la educación, los intereses justificados de los padres y cualquier carga particular que exista en cada caso.

87.De conformidad con el artículo 12 de la Constitución, en lo concerniente al bienestar de la juventud, el Gobierno Federal es el único responsable de promulgar legislación básica, al tiempo que la legislación sobre la aplicación y el cumplimiento es responsabilidad de los Länder. En la Ley Fundamental de la Federación y en las leyes de aplicación de los Länder, se considera que los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los niños sin discapacidad.

88.Los Länder también se refieren expresamente al hecho de que no existen restricciones por razones de género en los ámbitos de los servicios ni en las ofertas de servicios. En este contexto, Alta Austria también menciona la Oficina del Ombudsman para los Niños y Jóvenes, que generalmente promueve la observancia y el ulterior desarrollo de las leyes relativas a los derechos de los jóvenes en general.

89.Viena subraya que sus programas de bienestar de la juventud se caracterizan por la igualdad de derechos de participación, el hecho de que sean accesibles y libres de barreras y que también se disponga de intérpretes de la lengua de señas. En 2010 se estableció un centro de competencia para la integración, que está dirigiendo y coordinando tareas. Además, hay un nuevo modelo de apoyo, particularmente para los niños que requieren un gran nivel de ayuda, que incluye asistencia para las familias, atención hospitalaria a corto plazo, programas de apoyo en guarderías y programas de convalecencia especial para los jóvenes, así como apoyo a una edad temprana y jardines de infancia integradores y sin barreras.

90.En los tribunales, los niños con discapacidad, al igual que todos los demás niños, tienen derecho a expresar su opinión mediante sus representantes legales. En las actuaciones ante los tribunales de familia que les afectan directamente, los niños con y sin discapacidad de más de 10 años tienen derecho a ser oídos por el tribunal de manera adecuada.

91.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores desea manifestar expresamente que, a fin de tener en cuenta la mayor necesidad de atención de los niños y jóvenes con graves discapacidades, desde el 1º de enero de 2009 se paga una prestación adicional por condiciones de vida difíciles, cuya cuantía depende de la edad y que tiene por objeto proporcionar una cantidad de dinero estándar para sufragar los gastos adicionales generados por la dificultad de prestar atención a largo plazo a tales personas. La cuantía estándar se utiliza cuando la persona padece por lo menos dos disfunciones distintas y graves. Esas disfunciones pueden consistir en fallos graves de los órganos sensoriales, graves perturbaciones del desarrollo mental, graves problemas de comportamiento o graves limitaciones funcionales de carácter físico. La prestación por condiciones de vida difíciles para los niños con graves discapacidades asciende a 50 horas por mes hasta el séptimo cumpleaños del niño y a 75 horas por mes hasta su 15 cumpleaños.

92.En este contexto, la Federación de Instituciones de Previsión Social Austríacas menciona el hecho de que, desde septiembre de 2010, se requiere expresamente un dictamen médico cualificado para evaluar la etapa en que se paga la prestación de asistencia a un niño.

93.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad explica que los niños pueden recibir el apoyo que requieren según su discapacidad y su edad por conducto, por ejemplo, de las instituciones pertinentes del seguro de pensión o los gobiernos provinciales. En lo concerniente a los instrumentos y dispositivos de asistencia, el Ombudsman se refiere a la base de datos Hilfsmittelinfo del Ministerio de Asuntos Sociales y al asesoramiento especializado proporcionado por asociaciones de personas con discapacidad y la Oficina Federal de Asuntos Sociales. No obstante, el Ombudsman crítica las deficiencias del sistema de educación y de los servicios integradores de asistencia a la infancia.

94.Las personas con discapacidad y sus organizaciones critican lo siguiente: se adoptan demasiado pocas medidas de prevención para reducir la incidencia de la discapacidad, no hay normas concretas para redactar los informes médicos referidos a niños, no hay instalaciones integradoras de asistencia a la infancia ni oportunidades educativas y hay largas listas de espera para las terapias.

Artículo 8Toma de conciencia

95.Las medidas de toma de conciencia, particularmente los proyectos de asesoramiento entre pares, han sido impulsados en todo el país en los últimos años como parte de la campaña del Gobierno Federal en pro del empleo.

96.En el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, celebrado en 2003, se puso en marcha un proyecto de cooperación entre medios de comunicación concertado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la ORF. El proyecto se concentró en informar sobre las personas con discapacidad en los medios de comunicación y en la importancia de esa información a los efectos de modificar la percepción que tenía sobre tales personas la opinión pública. Además, la ORF, junto con el Ministerio de Asuntos Sociales, organizó una campaña de publicidad en la televisión. Se emitieron 150 veces cuatro anuncios en cuatro canales de televisión a lo largo del año. Los cuatro anuncios de televisión también fueron objeto de un destacado reconocimiento internacional, lo que les valió la concesión del primer premio entre más de 100 candidatos en la categoría de anuncios sociales en la Convención sobre Medios de Comunicación de Munich.

97.Como parte del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, celebrado en 2007, se proyectaron varias películas sobre temas de la discapacidad en el festival de cine de Anders Gleich, organizado en Viena y en Salzburgo.

98.Por lo que respecta a la promoción del arte, se han adoptado medidas para promover la participación activa de las personas de todos los grupos de edad con discapacidad física, mental o intelectual. Ello incluye producciones teatrales a cargo de mudos, proyectos de baile con personas de movilidad restringida, proyectos culturales con personas de edad muy avanzada, talleres de pintura y fotografía con ulteriores exposiciones por parte de personas que viven en hogares para personas con discapacidad, festivales socioculturales, festivales internacionales de teatro callejero integrador y muchas otras actividades. Los objetivos que se persiguen son, en particular, reforzar la autoconfianza de los participantes y sensibilizar a la opinión pública respecto de las preocupaciones y las capacidades especiales de las personas con discapacidad.

99.Por lo que respecta a la Inspección de Trabajo, los seminarios sobre el género y la diversidad se utilizan para examinar las necesidades de los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo en el marco de la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tanto el sitio web de la Inspección de Trabajo, que cuenta con un apartado separado sobre esta cuestión, como sus actividades de asesoramiento y supervisión en las empresas sirven para sensibilizar a la opinión pública sobre las necesidades de las personas con discapacidad en lo concerniente a la higiene y la seguridad en el trabajo.

100.En el marco de su mandato de programación, la ORF ha de velar por que las preocupaciones y las necesidades de las personas con discapacidad se tengan debidamente en cuenta en todos sus programas (artículo 4, párrafo 1, apartado 10, de la Ley de la ORF). De conformidad con este mandato de programación, la ORF informa periódicamente a través de todos sus medios (la radio, la televisión e Internet) sobre las circunstancias de la vida y las preocupaciones de las personas con discapacidad en Austria. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad también constituye una parte importante de ese proceso informativo.

101.El Ministerio del Asuntos Sociales ha preparado y distribuido una carpeta de información sobre la Convención y maneja el sitio web diseñado por un comité de supervisión independiente como proveedor de servicios técnicos: www.monitoringausschuss.at. En cooperación con Alemania, en 2010 se publicará en Austria una versión "de fácil lectura" de la Convención.

102.Los Länder también se refieren a la importancia de la labor de relaciones públicas y de toma de conciencia. En este contexto, Carintia menciona la celebración de conferencias de especialistas, la participación en reuniones y la publicación de folletos, lo cual se menciona también por Baja Austria y Salzburgo. Desde 2008 Vorarlberg organiza una campaña de información pública sobre las cuestiones que tienen importancia para las personas con discapacidad. Alta Austria financió la Conferencia titulada "La sexualidad como elemento habilitador", en la que se examinaron los efectos de la discapacidad en la esfera de la sexualidad, y el documental "La vida sin una fachada: amor, conflictos y autonomía", en el que se mostraba la vida de personas con discapacidad. En Viena, las cuestiones relacionadas con las leyes sobre la discapacidad y, particularmente, sobre la accesibilidad, se examinan en una amplia gama de medios de comunicación publicados o emitidos por el Ayuntamiento de Viena, al tiempo que Estiria menciona un seminario de toma de conciencia en la Academia de Administración Provincial de Estiria.

103.Las organizaciones de la sociedad civil exigen una campaña general para sensibilizar a la opinión pública y cambiar la imagen de las personas con discapacidad a fin de eliminar la exclusión y propiciar la inclusión y el reconocimiento de la diversidad y de las diferencias. Se reorganizará la conocida campaña de beneficencia de la ORF titulada "Luz en la oscuridad" con objeto de que las personas con discapacidad participen en ella activamente y se revisará la imagen de esas personas a través de la campaña. Las organizaciones de la sociedad civil consideran asimismo que es particularmente necesario aumentar la información y la labor de relaciones públicas sobre la Convención tanto entre la población en general como entre las autoridades.

Artículo 9Accesibilidad

104.La legislación sobre la igualdad de las personas con discapacidad no establece la obligatoriedad de la accesibilidad, si bien merced a la protección contra la discriminación realiza una importante contribución a la eliminación de las barreras, dado que las razones de la discriminación en la esfera de la discapacidad estriban en la falta de accesibilidad. En las causas judiciales sobre discriminación, las personas con discapacidad que resultan afectadas tienen derecho a una indemnización, lo que hace aumentar la presión sobre quien discrimina a fin de que se elimine la barrera correspondiente.

105.La legislación sobre la construcción y, por consiguiente, las normas sobre la eliminación de las barreras arquitectónicas, es responsabilidad de los Länder. Hay numerosas leyes y reglamentos relacionados con la construcción (por ejemplo, normas de edificación y reglamentos y leyes sobre tecnología de edificios).

106.En Viena, todos los edificios utilizados con fines públicos y educativos, los edificios con salas de reuniones, los centros para actos públicos y deportivos, las empresas comerciales que venden bienes de consumo, los bancos, las iglesias, los centros sanitarios y sociales, los consultorios médicos, las farmacias, los baños públicos y los edificios diseñados para acoger por lo menos a 50 visitantes o clientes han de estar planificados y construidos sin barreras. Además, Viena se ha comprometido a preparar un plan por etapas para garantizar la accesibilidad a todos los edificios utilizados por el Ayuntamiento de Viena.

107.Tirol cuenta con normas similares en materia de edificación y también dispone de un plan por etapas para la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios oficiales. En Carintia todas las nuevas instalaciones y oficinas públicas, así como los consultorios médicos, deben estar libres de barreras. Uno de los elementos fundamentales de la normativa sobre las subvenciones a viviendas, que entró en vigor el 1º de abril de 2010, es el aumento de la promoción de los edificios libres de barreras arquitectónicas.

108.Vorarlberg ha logrado que se cobre conciencia en esta esfera mediante un concurso de construcciones libres de barreras, lo que incluye una ceremonia de concesión de premios para dar mayor publicidad al acontecimiento. Se contrata a especialistas para proyectos de edificios de propiedad de la provincia y, además, los nuevos edificios y los edificios provinciales que se renueven han de estar libres de barreras arquitectónicas. En Alta Austria hay también varios reglamentos de edificación relacionados con la accesibilidad, particularmente en lo concerniente a la construcción de nuevos edificios.

109.Por lo que respecta al Gobierno Federal, la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad dispone que ha de prepararse un plan por etapas para garantizar la accesibilidad en los edificios federales. El plan ya se preparado y se está aplicando.

110.Según la estrategia de gobierno electrónico del Gobierno Federal, ha de ser posible realizar electrónicamente todas las gestiones con la administración pública sin necesidad de tener conocimientos específicos sobre las competencias ni conocimientos técnicos especiales. A más tardar el 1º de enero, los sitios web oficiales administrados por el Gobierno Federal, los Länder y las autoridades locales han de estar diseñados de manera tal que se respeten las normas internacionales sobre accesibilidad en la web y exista un acceso libre de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad (Ley de gobierno electrónico, de 2004).

111.En el sector del transporte, la Ley federal de transporte público local y regional dispone que la asignación de subvenciones a las empresas de transporte público o a los adjudicatarios de contratos de transporte público debe depender cada vez más de que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida y de que el diseño de los vehículos se adapte a los usuarios.

112.El Reglamento de la Unión Europea sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, aprobado el 23 de octubre de 2007, contiene importantes disposiciones sobre los servicios necesarios de ferrocarril para los viajeros con discapacidad y sobre el alcance de la accesibilidad requerida. En cuanto a los viajeros que utilizan el transporte aéreo, es de destacar por su importancia el Reglamento Nº 1107/2006 de la Unión Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

113.La desaparición de las barreras y la accesibilidad de los lugares de trabajo están reguladas a nivel nacional por la Ley de higiene y seguridad en el trabajo y por el reglamento sobre lugares de trabajo. Como parte de la Estrategia de higiene y seguridad de Austria para 2007-2012, se puso en marcha un proyecto sobre la eliminación de barreras en el lugar de trabajo y se publicó una carpeta sobre el diseño de los lugares de trabajo sin barreras.

114.Las directrices para apoyar y financiar la educación no escolar de los jóvenes y el trabajo de estos se han modificado en relación con la accesibilidad, al tiempo que se presta asistencia, entre otras cosas, en forma de una lista de verificación y la preparación de planes de ejecución a cargo de expertos.

115.A fin de mejorar el acceso a una información global y pertinente para los ciudadanos cuando tengan que tratar con las instituciones de previsión social, la Ley de enmienda del seguro social de 2010 (BOF I Nº 62/2010) prevé la presencia gratuita de un intérprete de la lengua de señas.

116.Desde 2001, la ORF está obligada —en la medida en que sea financieramente razonable— a producir programas de televisión que sean más fáciles de seguir para los sordos y las personas con deficiencias auditivas (artículo 5, párrafo 2, de la Ley de la ORF). Además, como parte de la reforma general de 2010, se estableció por ley la obligación de aumentar gradualmente cada año la proporción de programas para personas con deficiencias auditivas o visuales, partiendo de la situación existente el 31 de diciembre de 2009. A tal efecto, la ORF ha de preparar un plan anual sobre la ampliación del acceso sin barreras a sus programas de televisión y sus actividades en línea, lo que incluye medidas para su aplicación gradual. Además, a mediano plazo la ORF ha de incluir subtítulos en todos sus programas de televisión con contenido hablado. Los proveedores de medios audiovisuales privados también están obligados por ley a eliminar gradualmente las barreras de sus servicios en beneficio de las personas con deficiencias auditivas o visuales (artículo 30, párrafo 3, de la Ley de servicios de los medios audiovisuales).

117.Uno de los elementos fundamentales en la esfera de la construcción es el logro de la accesibilidad en los edificios utilizados por el Gobierno Federal. Durante las labores de renovación y reconstrucción, muchos edificios federales pasan a verse libres de barreras. Los centros de información han sido dotados en parte con escritorios cuya altura puede ajustarse, así como con sistemas de asistencia auditiva. También se han instalado sistemas de orientación táctil junto con ascensores que han sido adaptados para usuarios en sillas de ruedas y que disponen elementos de control con textos en Braille y grabaciones automáticas de voz para indicar el piso al que se ha llegado. En el Parlamento, se han introducido sillas elevadoras salvaescaleras, baños accesibles y bucles de inducción.

118.La Oficina Federal de Asuntos Sociales ofrece subsidios para que se adopten medidas encaminadas a mejorar la accesibilidad de las empresas o las instalaciones para personas con discapacidad.

119.A fin de sensibilizar a las autoridades docentes que se ocupan del mantenimiento de las escuelas, periódicamente se organizan reuniones informativas a las que se invita a expertos en la construcción de edificios sin barreras.

120.Los museos federales han elaborado su propio plan por etapas para cumplir los requisitos relacionados con la accesibilidad de los edificios.

121.La accesibilidad de la información afecta a todos los sitios públicos de la web, que por consiguiente están libres de barreras. Los nuevos sitios web se proyectan sin barreras, en el sentido de que incluyen en parte información en versiones "de fácil lectura" y en la lengua de señas.

122.En relación con el tema de la accesibilidad y el apoyo mediante tecnologías electrónicas, el Instituto de Estudios Integrados de la Universidad de Linz imparte dos cursos universitarios titulados "Tecnologías asistenciales" y "Diseño web libre de barreras" (www.integriert-studieren.jku.at; síganse los vínculos para llegar a> Lehre > Universitätslehrgänge).

123.En los últimos años, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores y otros ministerios (por ejemplo, el Ministerio de Justicia) han publicado muchos folletos —en comparación con otros países— en versiones "de fácil lectura" a fin de brindar a las personas con discapacidad cognitiva información lo más accesible posible. Por ejemplo, el informe de Austria sobre la discapacidad, de 2008, la legislación en pro de la igualdad de las personas con discapacidad y la Ley de tutela se han publicado en versiones "de fácil lectura".

124.En julio de 2009, se estableció en el Parlamento de Austria la interpretación en la lengua de señas y se adoptaron otras medidas en favor de los miembros del Parlamento y el público que padecieran sordera. Durante las sesiones del Parlamento de Austria, hay equipos de dos personas que realizan tareas de interpretación hasta las 19 horas. Las sesiones que se prolongan después de las 19.00 horas se interpretan en algunos casos, como cuando hay cuestiones relacionadas con la discapacidad en el orden del día. Desde diciembre de 2009 se utilizan subtítulos en las transmisiones de las sesiones del Parlamento realizadas por la ORF. Actualmente la ORF muestra a intérpretes de la lengua de señas durante los programas en directo de la ORF 2 Europe y las transmisiones en directo en www.orf.at.

125.En el sector del tráfico y del transporte, Viena aprobó un plan general en 2003 en el que los elementos estratégicos clave del Ayuntamiento de Viena en favor del desarrollo social sostenible eran el equilibrio social, la igualdad de oportunidades y la consideración de las diferentes situaciones vitales de las mujeres y los hombres (incorporación de una perspectiva de género). El objetivo que se persigue es, entre otras cosas, mejorar las oportunidades de movilidad de las personas con discapacidad y diseñar de nuevo las redes de tráfico y de transporte con arreglo al "principio de los dos sentidos" (oído/vista, oído/tacto y vista/tacto). La Asociación de Ciudades, Pueblos y Autoridades Locales de Austria ha expuesto varios ejemplos de mejores prácticas, con arreglo a los cuales las ciudades, los pueblos y las autoridades locales han diseñado edificios y redes de tráfico y de transporte lo más libres de barreras posibles.

1.Normas y directrices de carácter técnico

126.Las normas son recomendaciones cuyo contenido se incluye frecuentemente en muchas leyes y reglamentos. En el caso de las personas con discapacidad, son importantes las normas sobre los edificios sin barreras (por ejemplo, ÖNORM B1600: Principios de planificación para los edificios libres de barreras; ÖNORM B 1601: Edificios especiales para las personas con discapacidad y las personas de edad (principios de planificación); ÖNORM B 1602: Escuelas e instituciones de enseñanza libres de barreras, incluidas las instalaciones conexas; y ÖNORM B 1603: Instalaciones turísticas libres de barreras). Esas normas fueron establecidos por grupos de trabajo en los que participaban personas con discapacidad.

2.Adquisiciones públicas

127.Con arreglo al artículo 87 de la Ley federal de Adquisiciones Públicas, de 2006, los documentos de las licitaciones han de remitirse a las normas pertinentes sobre las construcciones libres barreras. Cuando no existan tales normas para el proyecto de edificación en cuestión, el artículo 87 establece requisitos mínimos, como el acceso al mismo nivel o, en el caso de diferencias de altura, el diseño de rampas con barandillas, de pasos o entradas con una anchura suficiente, de una zona con espacio suficiente para maniobrar y de una entrada libre de barreras.

128.En el caso de la sociedad civil, la obligación de elaborar planes por etapas se considera positiva, aunque no existe una supervisión obligatoria que garantice el cumplimiento real del plan. Debe haber también planes obligatorios por etapas en los Länder. Además, los períodos de transición establecidos en la legislación sobre la igualdad de las personas con discapacidad en los sectores de la construcción y el transporte son objeto de críticas y se pide más información sobre la cuestión global de la eliminación de barreras.

129.Las organizaciones de personas con discapacidad han pedido, además, la modificación de diversas leyes pertinentes. Esas organizaciones han pedido que, en todos los cursos de formación para el desempeño de las profesiones de que se trate (arquitectos, maestros de obras, plomeros, calefactores, etc.), se incluya un contenido obligatorio sobre la planificación y construcción sin barreras. Se ha instado a la creación de una cátedra universitaria de accesibilidad y es asimismo importante que la formación profesional de los futuros trabajadores especializados contenga información sobre este tema. También se han formulado críticas por el hecho de que la accesibilidad únicamente haya de tenerse en cuenta en los planes que se presenten para solicitar permisos de obras, sin que se verifique la situación una vez concluida la obra.

Artículo 10Derecho a la vida

130.El Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene rango constitucional y debe ser aplicado directamente por las autoridades y los tribunales, garantiza el derecho a la vida y no distingue entre las personas con y sin discapacidad. Según el Ministerio Federal de Justicia, las personas con discapacidad disfrutan de la misma protección en el derecho penal que las personas sin discapacidad.

131.En la práctica existe una controversia acerca de si este derecho constitucionalmente garantizado a la vida en el caso de las personas con discapacidad está también suficientemente garantizado en la normativa sobre los abortos legales y el diagnóstico genético preimplantacional (DGP).

132.Las organizaciones de personas con discapacidad opinan que el derecho a la vida no está suficientemente protegido, particularmente antes del nacimiento. Consideran que es inaceptable que, según el derecho penal de Austria, sea posible abortar legalmente hasta el momento del nacimiento (aborto embriopático cuando quepa esperar un grave daño para la salud del recién nacido). En este contexto, tales organizaciones se remiten a las estadísticas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que muestran que los nacimientos de niños con el síndrome de Down en Austria disminuyeron un 60% entre 1995 y 2006 (trisomía 21). Esta tendencia contrasta, por ejemplo, con la de los países nórdicos, en los que las cifras permanecieron estables o aumentaron ligeramente. Las organizaciones de personas con discapacidad destacan que los servicios sociales podrían ayudar a que la vida con un hijo con discapacidad fuese más fácil y que es necesario ofrecer más asesoramiento a los padres y más módulos de formación a los médicos.

133.El DGP, al que se oponen firmemente —por considerarlo una forma moderna de eugenesia— los representantes de las personas con discapacidad, está prohibido en Austria. Así pues, está prohibida la producción de embriones para la fecundación in vitro según los principios de la eugenesia. Sostiene una opinión divergente la Comisión de Bioética de la Cancillería Federal, que ha manifestado que el DGP debe permitirse de manera limitada. Además, se permite el diagnóstico prenatal y se plantea la cuestión de cuál es la diferencia real entre ambos métodos.

134.Algunas organizaciones de la sociedad civil indican, además, que está aumentando la presión sobre las mujeres para que ellas mismas y su embrión o feto se sometan a un examen intenso durante el embarazo. De esa manera, las mujeres se enfrentan cada vez más a una situación en que se ven obligadas a considerar la posibilidad de abortar cuando se diagnostica que su hijo padecerá posiblemente una discapacidad. Además, cada vez es más difícil para las propias mujeres y también para los médicos que en parte no están suficientemente formados hacer debidamente frente a los resultados de esos exámenes. Por ello, suele sugerirse que no todo posible examen debe considerarse oportuno ni realizarse en general a todas las mujeres embarazadas.

135.Al margen de la esfera prenatal, algunas organizaciones también consideran que el derecho a la vida no está suficientemente protegido ulteriormente. En este caso, tiene especial importancia un controvertido fallo del Tribunal Supremo de Austria sobre la cuestión del "nacimiento erróneo", que obligó a los médicos que habían efectuado un diagnóstico equivocado a pagar una indemnización por daños y perjuicios y que fue objeto de incomprensión y de rechazo por parte de muchas ONG. No obstante, la impresión generada por algunos medios de comunicación en el sentido de que el Tribunal Supremo considera que el nacimiento de un niño con discapacidad es un tipo de "perjuicio" no es correcta en esta forma.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

136.El socorro en casos de desastre va dirigido a las personas que necesitan ayuda en situaciones extremas en las que las autoridades han autorizado la adopción de las medidas extraordinarias necesarias para proteger a la población y en particular a las personas con discapacidad. Según el Ministerio Federal del Interior, Austria cuenta con un sistema nacional de protección civil y con una de las redes más densas de instalaciones para atender las necesidades de la población en tales circunstancias. Los planes de lucha contra los desastres corren a cargo de todas las autoridades locales y de distrito y de los Länder e incluyen, además, asistencia para las personas con discapacidad.

137.El Ministerio Federal de Defensa y Deportes destaca la importancia del socorro en casos de desastre que proporcionan las fuerzas armadas austríacas en el marco de sus operaciones en el extranjero (artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley de defensa, de 2001, en relación con el artículo 1, apartado 1, incisos b) y c), de la Ley constitucional federal en lo concerniente a la cooperación y la solidaridad durante el emplazamiento de unidades y personas en el extranjero). En este contexto, el ejército de Austria presta especial atención a la situación particular de las personas con discapacidad. Ya durante la preparación y la formación para actuar en el extranjero, el ejército recaba la participación de personal de las organizaciones pertinentes. La red creada de ese modo se utiliza ulteriormente durante las operaciones —en beneficio de las personas afectadas— en forma de cooperación civil‑militar.

138.En el ámbito de responsabilidad de los Länder —tal como se pone de manifiesto en Viena y Tirol—, tampoco se diferencia entre las personas con discapacidad y sin ella en las situaciones de peligro y otras emergencias. En tales situaciones, la ayuda que requieren las personas se establece en función de sus necesidades y dados los peligros existentes, tras de lo cual la asistencia se proporciona en consecuencia. Es de destacar que, en tales situaciones, las personas sin discapacidad pueden pasar a tener una discapacidad de resultas de lesiones y otras circunstancias y, por consiguiente, pueden requerir asistencia individual. Así pues, no tiene ninguna utilidad práctica la distinción entre personas "con discapacidad" y "sin discapacidad" en tales emergencias. Por ejemplo, hay planes operacionales especiales para la evacuación de hospitales y hogares y centros de acogida.

139.Las organizaciones de personas con discapacidad critican el hecho de que las directrices para el socorro en casos de desastres internacionales aún no hayan incluido a las personas con discapacidad en todos los ámbitos y se encuentren todavía en la etapa de planificación.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

140.Según el Ministerio Federal de Justicia, los legisladores austríacos se esfuerzan para conseguir que las personas con discapacidad lleven una vida que no restrinja su capacidad de actuar. Cuando su discapacidad pueda dar lugar a que tales personas se vean negativamente afectadas, la ley prevé el nombramiento de un tutor, cuyas funciones son definidas por un tribunal no siguiendo criterios generales, sino teniendo en cuenta las circunstancias individuales en que se basan las necesidades de protección de cada persona. El tribunal también puede adaptar individualmente el alcance de los ámbitos en que la capacidad jurídica de la persona se ve limitada. Únicamente se considera la posibilidad del establecimiento de la tutela (Sachwalterschaft) cuando no se hayan adoptado otras disposiciones. Tal puede ser el caso, por ejemplo, de un poder (Vorsorgevollmacht) o de una representación para asuntos sencillos a cargo de parientes cercanos o para asuntos de salud mediante un documento de instrucciones médicas previas o un testamento vital (Patientenverfügung).

141.Los deseos de la persona afectada acerca del nombramiento de una determinada persona previamente elegida como tutor pueden ser registrados y tenidos en cuenta en las actuaciones judiciales. El nombramiento de un tutor no limita normalmente las demás oportunidades a las que puede acceder la persona afectada. Dicha persona mantiene su derecho al voto y se puede dirigir una actividad mercantil en su nombre. No obstante, se requiere la autorización del tutor para que la persona pueda contraer matrimonio.

142.Puede nombrarse tutor de una persona con discapacidad a una asociación adecuada para ello. Existen asociaciones de tutores especialmente para los clientes que, a consecuencia de la estructura de su personalidad o de su situación social, requieren la asistencia especializada de un trabajador social.

143.A fin de prestar asistencia a los pacientes que se encuentren en un hospital o en un centro psiquiátrico, han de nombrarse ombudsman propuestos por una asociación adecuada, los cuales representan a los pacientes en los trámites hospitalarios y en el ejercicio de sus otros derechos previstos en la Ley de hospitalización.

144.El ejercicio del derecho a la libertad personal de los residentes en residencias y hogares de la tercera edad, los centros para personas con discapacidad y los hospitales corresponde en nombre de tales personas a asociaciones adecuadas que designan a otras personas especialmente capacitadas a tal efecto (representantes de los residentes).

145.El desempeño de esas tres funciones —las correspondientes a la tutela a cargo de asociaciones, los ombudsman de pacientes y los representantes de residentes en centros y hospitales— está encomendado a asociaciones cuya idoneidad viene determinada por el Ministerio Federal de Justicia y que se financian en buena medida por el Gobierno Federal. Queda garantizado cierto nivel de calidad por el hecho de que tales asociaciones imparten a su personal formación especial inicial y ulterior y establecen instituciones para su trabajo y el modo de supervisarlo. Además de eso, las asociaciones están sujetas a la supervisión de especialistas del Ministerio Federal de Justicia. Además de la representación de personas a título individual, las asociaciones representan intereses colectivos, en el sentido de que se esfuerzan por garantizar el reconocimiento generalizado ante la Ley de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

146.Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil critican la legislación vigente en materia de tutela en Austria, ya que ésta también permite la adopción de decisiones contra la voluntad de los afectados y en última instancia no permite que las personas con discapacidad tomen decisiones autónomas ni lleven una vida independiente. Critican la falta de suficientes modelos de apoyo alternativos que sustituyan a la tutela. El nombramiento de un único tutor para todos los asuntos es objeto de especiales críticas.

147.Se permite que los tutores representen a más de 25 personas con discapacidad. Se critica esta cifra por considerarse demasiado alta para garantizar un apoyo personal. También se critica el hecho de que en 2009 aumentaran los honorarios judiciales para las personas con discapacidad en relación con el ámbito de la tutela.

148.Además, las organizaciones de personas con discapacidad consideran problemático el hecho de que tales personas, cuando están representadas por familiares, no suelen estar ya autorizadas a acceder a sus propias cuentas bancarias. Los bancos no permiten que las personas con discapacidad dispongan de sus ingresos ni del saldo de su cuenta. Se considera problemática la representación por familiares de conformidad con el artículo 284, apartados b) a e), del Código Civil de Austria, ya que los costos de registro son demasiado elevados y los derechos de las personas afectadas no están suficientemente garantizados.

Artículo 13Acceso a la justicia

149.Desde la reforma de 1999 de la Ley general de procedimiento administrativo, de 1991 (Allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz), las autoridades están obligadas a informar a las personas ciegas o con graves deficiencias de visión sin un representante legal o autorizado del contenido de los archivos y documentos o de partes de los mismos, lo cual entraña leérselos o, en función del equipo técnico disponible, informarles de otra manera adecuada (artículo 17a de la Ley general de procedimiento administrativo). Por "de otra manera adecuada" se entiende concretamente la impresión de los documentos en Braille. La Cancillería Federal (Bundeskanzleramt) destaca que los costos de dar lectura a los archivos o de informar de su contenido "de otra manera adecuada", así como los honorarios de un intérprete de la lengua de señas con arreglo al artículo 39a de la Ley general de procedimiento administrativo, son sufragados por la entidad jurídica en cuyo nombre hayan actuado las autoridades en relación con el asunto (artículo 76, párrafo 5, de la Ley general de procedimiento administrativo).

150.En lo concerniente a la selección del lugar de las actuaciones, según el artículo 40, párrafo 1, segunda oración, de la Ley general de procedimiento administrativo, cuando las actuaciones orales no vayan acompañadas de una inspección visual, debe procurarse elegir un lugar que sea accesible sin peligro y, en la medida de lo posible, sin que se requiera ayuda externa para los participantes con discapacidad física. El objetivo de esas disposiciones es lograr que las autoridades tengan también en cuenta el acceso sin barreras cuando elijan el lugar de las actuaciones en relación con los participantes que padezcan una discapacidad.

151.En 2004 se aprobó la Ley de gobierno electrónico, acompañada de una reforma de la Ley general de procedimiento administrativo. Esas medidas ampliaban las posibilidades de utilizar moderna tecnología de las comunicaciones en las gestiones administrativas, lo que facilitaba la comunicación con las autoridades, particularmente en el caso de las personas con una discapacidad sensorial o relacionada con la movilidad.

152.Al mismo tiempo que se aprobó la Ley de gobierno electrónico, se estableció un procedimiento técnicamente seguro para los envíos electrónicos. Los envíos electrónicos han de realizarse de tal manera que las personas con discapacidad tengan un acceso sin barreras a este servicio en función del estado en que se encuentre la tecnología (artículo 29, párrafo 7, de la Ley de envíos).

153.El sistema de información jurídica del Gobierno Federal ofrece un acceso sin barreras desde principios de 2008 (la iniciativa para la accesibilidad web A (WAI-A) según las WCAG 1.0); véase http://www.ris.bka.gv.at/). Los sitios web oficiales que contengan información o contribuyan a la realización de gestiones por medios electrónicos deben estar diseñados de manera tal que respeten las normas internacionales sobre el acceso web, también en relación con el acceso sin barreras para las personas con discapacidad (artículo 1, párrafo 3, de la Ley de gobierno electrónico).

154.Según la legislación procesal que regula los tribunales civiles y la legislación sobre las causas no contenciosas (véanse el artículo 73a del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung) y el artículo 4, párrafo 3, de la Ley de procedimiento no contencioso), ha de contratarse a un intérprete de la lengua de señas en las actuaciones de derecho civil o no contenciosas en que participe una persona con graves deficiencias auditivas o de habla. Los costos de la participación del intérprete en las actuaciones y en las consultas con un abogado son sufragados por el Gobierno Federal. De resultas de esta medida, la discapacidad no genera una situación de desventaja y se garantiza el acceso a la justicia.

155.Durante el interrogatorio de menores en las actuaciones civiles, ha de tenerse en cuenta su madurez mental (artículo 289b del Código de Procedimiento Civil). Existe también la posibilidad de nombrar a un experto idóneo para que realice el interrogatorio. De esa manera se garantiza que los niños con discapacidad son tratados en función de su situación individual.

156.En las actuaciones penales, es necesaria la contratación de un intérprete de la lengua de señas para los acusados que sean sordos o mudos, siempre que estos puedan expresarse mediante la lengua de señas (artículo 56, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung)). De no ser así, ha de intentarse la comunicación con el demandado por escrito o de otra manera adecuada que permita que pueda hacerse entender. Esto debe servir para que esas personas estén suficientemente informadas de sus derechos procesales y puedan seguir las actuaciones. También debe contratarse a intérpretes para el interrogatorio de los testigos, de manera que puedan formularse preguntas a estos sobre sus percepciones directas. Además, los enfermos mentales o las personas con discapacidad mental pueden requerir la presencia de una persona de su confianza (artículo 160, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal).

157.En las actuaciones civiles y penales, si es necesario, el tribunal velará —con cargo al Gobierno Federal— que las partes con una grave deficiencia visual y que no estén representadas por un abogado sean informadas del contenido básico de los documentos que hayan sido entregados y del contenido de los expedientes utilizados por el tribunal (artículo 79a, párrafo 1, de la Ley de organización de los tribunales).

158.Una persona con discapacidad que haya demandado judicialmente a una caja de pensiones por su decisión de desestimar una solicitud de pensión de invalidez también puede estar representada por una persona que no sea abogado en las actuaciones que tengan lugar ante un tribunal laboral y social. Si es necesario que el representante sea abogado, su designación puede ser realizada por el tribunal en el marco del sistema de asistencia letrada. La representación especializada y gratuita también puede correr a cargo de grupos de intereses legales y asociaciones profesionales de voluntarios. No se pagan costas judiciales en las actuaciones de derecho social. Los honorarios de los expertos que intervienen como testigos y de los intérpretes designados durante las actuaciones son sufragados por las instituciones del seguro de pensiones. La asistencia letrada ha de proporcionarse total o parcialmente en las actuaciones ante los tribunales laborales y sociales en la medida en que el demandante no pueda pagar la parte de las costas que corresponda sin que ello entrañe para él dificultades financieras.

159.Las organizaciones de personas con discapacidad han criticado el hecho de que el acceso sin barreras a la justicia no siempre esté garantizado para los ciegos, las personas con graves deficiencias visuales y los sordociegos. Los documentos correspondientes a las actuaciones deben estar disponibles en macrotipos o en Braille y los sordociegos deben contar con un intérprete de la lengua de señas especializado en sordociegos (lormen), particularmente para comunicarse con sus representantes legales.

160.También se ha criticado el hecho de que los jueces, la policía, los funcionarios de prisiones y otros grupos profesionales pertinentes reciban escasa formación a los efectos de comunicarse con personas con diferentes discapacidades.

161.En el caso del Ombudsman para la Igualdad de Trato (Gleichbehandlungsanwaltschaft), el hecho de tener que enfrentarse a la discriminación múltiple (por ejemplo, por razones de género y discapacidad y por razones de edad y discapacidad) resulta particularmente difícil para los afectados. Según las disposiciones de la Ley de igualdad de trato, las personas que, además de las razones para la discriminación incluidas en esa ley (género, origen étnico, religión, ideología, edad y orientación sexual), también se consideren discriminadas por una discapacidad únicamente pueden hacer valer sus derechos mediante el arbitraje con arreglo a la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad. A fin de garantizar que en el procedimiento arbitral se tengan debidamente en cuenta todas las razones de la discriminación, el Ombudsman para la Igualdad de Trato ha solicitado una mayor cooperación con las juntas de arbitraje, la cual, sin embargo, únicamente tiene un limitado alcance en la práctica. La Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Trato teme que en este caso exista una discriminación de las personas afectadas por una discriminación múltiple, ya que el acceso a la justicia se ve obstaculizado por la separación de competencias.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

162.El hecho de privar de su libertad a las personas con discapacidad es —salvo en situaciones de emergencia— únicamente admisible de conformidad con las disposiciones de la Ley de hospitalización y la Ley de residencias de la tercera edad. En tales leyes, se exige como condición previa que la persona en cuestión constituya un peligro para sí misma o para otras a causa de una enfermedad mental (o de una discapacidad mental) y que ese problema no pueda resolverse recurriendo a medidas más suaves. La Ley de hospitalización y la Ley de residencias de la tercera edad son leyes ejemplares de Austria y están en consonancia con las normas del derecho internacional.

163.En la esfera del derecho penal, las personas con discapacidad también disfrutan de la misma protección contra las intervenciones contra su libertad personal que las personas sin discapacidad. Además, hay otros casos en que las personas con discapacidad (entre otras) se encuentran especialmente protegidas por el derecho penal. Se trata del artículo 100 (secuestro de un enfermo mental o de una persona indefensa) y el artículo 107b, párrafo 3, apartado 1 (uso cualificado y continuo de la violencia), del Código Penal. Esas disposiciones establecen una pena de entre seis meses y cinco años de privación de libertad para quien secuestre a un enfermo mental o a una persona indefensa que pueda ser sometida a abusos sexuales por quien la secuestra o por un tercero. Se impone la misma pena a quienes cometan ese delito contra un menor, una persona sujeta tutela o una persona indefensa de resultas de una discapacidad física, una enfermedad o una discapacidad mental. La pena correspondiente en el caso de una persona con discapacidad es únicamente de hasta tres años de privación de libertad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

164.El Ministerio Federal de Justicia señala que las personas con discapacidad en Austria —al igual que todas las demás personas— tienen derecho a su integridad física y a la protección contra la tortura y otros tratos inhumanos.

165.A fin de garantizar la tramitación eficaz, rápida y sin prejuicios de las demandas de malos tratos —independientemente de que la persona en cuestión padezca o no padezca una discapacidad— el Ministerio Federal de Justicia publicó un decreto el 6 de noviembre de 2009. Ese decreto, relativo a las acusaciones de malos tratos formuladas contra la policía o los funcionarios de prisiones, tiene por objeto garantizar la objetividad de las futuras actuaciones judiciales, lo que excluye cualquier posibilidad de prejuicio. El Departamento de Investigación Penal de la policía y la Fiscalía General, que están obligados por ley a actuar con objetividad (artículo 3 del Código de Procedimiento Penal), han de investigar (por su propia iniciativa) toda actividad sospechosa de malos tratos de la que tengan conocimiento (artículo 2, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal). Al margen de las funciones oficiales urgentes, las investigaciones únicamente pueden ser realizadas por divisiones que se consideren imparciales. Cuando se formulen acusaciones de malos tratos, la Oficina del Fiscal del Estado ha de ser inmediatamente informada (como máximo, dentro de las 24 horas siguientes) de la denuncia formulada por la correspondiente oficina de investigación penal regional o, en el caso de Viena, por la Oficina Especial de Investigaciones o la Oficina Federal para Evitar y Combatir la Corrupción (artículo 100, párrafo 2, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

166.En el derecho penal, las personas con discapacidad disfrutan básicamente de la misma protección que las personas sin discapacidad contra la explotación, la violencia y los abusos. Además, el Código Penal (Strafgesetzbuch) contiene asimismo dos importantes disposiciones especiales que establecen una protección particular para las personas con discapacidad: el artículo 92 (causar dolor o desatender a jóvenes, menores de edad o personas indefensas) y el artículo 205 (abusos sexuales contra una persona indefensa o con una deficiencia mental).

167.Con arreglo a tales disposiciones, se impone una pena de privación de libertad de hasta tres años a las personas que causen un tormento físico o emocional a otra que esté bajo su cuidado o custodia y que no haya cumplido los 18 años o se encuentre indefensa a causa de una discapacidad física, una enfermedad o una discapacidad mental. Ese mismo comportamiento respecto de personas sin discapacidad no es punible a menos que medie una lesión física. Se impone una condena de entre seis meses y cinco años de privación de libertad a quienes, aprovechándose de la situación, abusen sexualmente de una persona indefensa o de una persona que, a consecuencia de una enfermedad mental, una grave perturbación cognitiva u otra grave perturbación equivalente, no sea capaz de comprender la importancia de lo que está ocurriendo o de actuar con arreglo a esa capacidad de comprensión. En el caso de adultos sin una discapacidad, el contacto sexual es únicamente punible con arreglo a la ley si se emplea la fuerza.

168.Con arreglo a la Ley de víctimas del delito (Verbrechensopfergesetz), las víctimas de un delito tienen derecho a una indemnización del Estado (indemnización social). Sobre la base de la Ley de víctimas del delito, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores/Oficina Federal de Asuntos Sociales otorga prestaciones generales del Estado a las víctimas de actos de violencia y a sus familiares (prestaciones por concepto de lucro cesante, pérdida de medios de sustento, prestaciones adicionales en función de los recursos, sumas fijas por concepto de indemnización en efectivo, pagos suplementarios a los beneficiarios del subsidio de cuidados o del subsidios para invidentes, atención terapéutica, atención ortopédica, rehabilitación y reembolso de los gastos de entierro).

169.El Departamento de Asuntos de la Mujer de la Cancillería Federal facilita fondos a las ONG que proporcionan asesoramiento, información y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia con dificultades de aprendizaje o múltiples discapacidades y a sus personas de referencia. Además, la Cancillería Federal publicó un folleto (que también puede descargarse de Internet) sobre el tema "Las mujeres tienen derechos", el cual se reeditó en 2009. En el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, la Asociación para el Bienestar de los Sordos y Mudos de Viena, con el apoyo del Departamento de Asuntos de la Mujer de la Cancillería Federal, preparó un folleto informativo sobre la legislación relacionada con la protección de las mujeres sordas contra la violencia. Está en preparación una nueva edición del folleto (con las nuevas leyes promulgadas desde 2009). Además, esa información figurará también en la lengua de señas en un sitio web establecido a tal efecto.

170.Desde 1999 hay un centro de protección contra la violencia o un organismo de intervención en cada provincia como medida social que complementa a la Ley de protección contra la violencia. Desde el 1º de enero de 2000, esos centros están legalmente reconocidos para ofrecer protección a las víctimas de conformidad con el artículo 25, párrafo 3, de la Ley de la Policía de Seguridad (Sicherheitspolizeigesetz) y tienen encomendado el mandato de proporcionar información, asesoramiento y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y, desde el 1º de julio de 2006, también a las víctimas de acoso. Utilizan un enfoque dinámico, en el sentido de que el centro u organismo de protección contra la violencia se pone en contacto con todas las personas afectadas por la violencia.

171.Los Länder (particularmente Carintia, Alta Austria, Baja Austria, Salzburgo y Tirol) destacan que se encargan de la supervisión de las instituciones autorizadas para proporcionar asistencia social y asistencia específica a las personas con discapacidad.

172.Las organizaciones de personas con discapacidad informan sobre el creciente número de casos de violencia física y emocional y de abusos sexuales, particularmente en hogares e instituciones para personas con discapacidad. En su opinión, las grandes instituciones básicamente limitan la libertad de elección y la autonomía en todas las esferas de la vida cotidiana. Destacan que las personas con dificultades de aprendizaje tienen problemas especiales y que es más probable que las mujeres y los hombres con discapacidad sean víctimas de abusos sexuales que las personas sin discapacidad. Por ello, tales organizaciones han pedido que se adopte una lista de medidas de desinstitucionalización a fin de reemplazar las formas especiales de internamiento de las personas con discapacidad por formas de apoyo basadas en la comunidad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

173.En Austria, las personas con discapacidad, al igual que todas las demás, tienen derecho a la protección de su salud física y su seguridad y a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos. No obstante, la prohibición de la violación de la integridad personal y del sometimiento a experimentos médicos o científicos sin el acuerdo voluntario de los afectados, que figura en los artículos 15 y 17, también afecta a la cuestión de la admisibilidad del tratamiento médico o de los intentos de "curar" a los enfermos mentales y a las personas con discapacidad cognitiva (pueden consultarse más detalles en el artículo 15). Desde la perspectiva del derecho civil, las intervenciones médicas siempre afectan al derecho jurídicamente protegido de la integridad física y, por consiguiente, exigen el consentimiento de la persona de que se trate. Cuando, a causa de su discapacidad, la persona no pueda juzgar si tales intervenciones son válidas, la decisión pertinente ha de ser adoptada, salvo en los casos de peligro inminente, por un representante de esa persona. El tratamiento médico está regulado en los artículos 283 (tutores), artículo 284b (parientes próximos) y 284f (personas autorizadas por el paciente para gestionar sus asuntos) el Código Civil. El representante está obligado a promover de la mejor manera posible el bienestar de la persona a la que represente y a cumplir sus deseos.

174.Con arreglo al artículo 284, segunda oración, del Código Civil, un tutor no puede aceptar realizar una investigación que entrañe una interferencia en la integridad física o la personalidad de la persona con discapacidad a menos que la investigación pueda redundar en beneficio directo de su salud o de su bienestar. El objetivo de esta disposición es impedir abusos en las investigaciones sobre las personas con discapacidad o las personas de edad que no puedan dar su consentimiento informado.

175.El derecho penal ofrece a las personas con discapacidad la misma protección jurídica contra las intervenciones médicas. Sin su consentimiento no pueden llevarse a cabo esterilizaciones ni abortos (prohibición de la esterilización y del aborto forzosos).

176.La protección de las personas con discapacidad contra los experimentos médicos y científicos está garantizada mediante la participación de tales personas en diferentes comisiones de ética. No obstante, las organizaciones de personas con discapacidad critican la falta de procesos de supervisión y de transparencia. Sostienen que el número de mujeres esterilizadas en edad fértil es demasiado elevado (no hay, sin embargo, estadísticas pertinentes disponibles). En este ámbito, tampoco existe una autoridad de supervisión independiente.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

177.Dado que el criterio de la "discapacidad" carece de relevancia en la legislación austríaca en materia de inmigración, no existe, según el Ministerio del Interior, ningún tipo de discriminación por razón de la discapacidad en este ámbito del derecho. Lo mismo cabe decir en general de la legislación austríaca en materia de nacionalidad. En el artículo 17, párrafo 3, de la Ley de ciudadanía se prevé una discriminación "positiva", habida cuenta de que, en lo concerniente a la concesión de la nacionalidad, la disposición usual de que los hijos han de ser menores de edad queda excluida en el caso de los hijos con discapacidad.

178.Por lo que respecta a la inscripción de los recién nacidos con discapacidad (inscripción del nacimiento), lo que garantiza el nombre y la nacionalidad (o la ciudadanía) del niño, se establecen las mismas condiciones que para los niños sin discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

179.El Gobierno Federal y los Länder han adoptado diferentes medidas para ayudar a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, como, por ejemplo, las medidas relacionadas con la asistencia personal y los cuidados a largo plazo.

180.Los objetivos primordiales de los cuidados a largo plazo en Austria son aliviar la carga que pesa sobre las personas que los necesitan y sus familiares por medio de una prestación directa en efectivo, permitirles llevar vidas autónomas y en función de sus necesidades merced a la ayuda de los servicios sociales y mejorar su participación en la vida social. Tales prestaciones y servicios se establecen en pro de todas las personas con discapacidad (personas de edad que necesitan cuidados, personas con discapacidades físicas y personas con discapacidades sensoriales, mentales o cognitivas de todas las edades). En opinión del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, los cuidados a largo plazo deben ser asequibles para todos los afectados y no han entrañar dependencia financiera ni pobreza. El derecho al subsidio de cuidados a largo plazo en función de las necesidades es, por consiguiente, independiente de los ingresos, del patrimonio y de las razones de la necesidad de cuidados y entraña un notable alivio financiero, al tiempo que permite que los afectados y sus familias planifiquen sus vidas más fácilmente. El subsidio de cuidados a largo plazo beneficia primordialmente a los grupos con ingresos más bajos y, de esa manera, contribuye a la lucha contra la pobreza.

181.El subsidio de cuidados a largo plazo tiene siete tramos, en función del alcance de los cuidados que se requieren, y se cifra entre 154,20 y 1.655,80 euros al mes.

182.Las principales instituciones de atención de la salud, los Länder y las autoridades locales, las ONG, los grupos de autoayuda, las asociaciones y las empresas privadas (competencia regional) proporcionan servicios sociales para las personas que necesitan cuidados (servicios móviles, ambulatorios, semihospitalarios y hospitalarios). Los niveles de ingresos de las personas a las que se proporciona cuidados se tienen en cuenta para determinar los honorarios que se cobran por los servicios. Los gastos netos efectuados por los Länder en 2008 por esos servicios ascendieron en total a unos 1.651 millones de euros. En 2008, el número de personas a las que atendieron los servicios móviles, incluidas las personas con discapacidad, se cifró en unas 134.500 y había alrededor de 72.600 personas en Austria que vivían en las 817 residencias de ancianos y hogares de la tercera edad existentes.

183.La tendencia a promover el desarrollo de una vida independiente tiene por objeto permitir que los afectados permanezcan en el entorno al que están habituados. El actual programa del Gobierno incluye planes —en función de la financiación disponible— para facilitar fondos federales para ampliar los servicios sociales por parte de los Länder. Las posibles medidas incluyen la ampliación de los servicios móviles durante los fines de semana, los servicios de semihospitalización, los cuidados a corto plazo en el hogar, la gestión de casos y de cuidados y formas alternativas de alojamiento.

184.Los servicios sociales son proporcionados primordialmente por trabajadores especializados en asistencia social y en enfermería. Alrededor de 80.000 personas (la proporción de mujeres es aproximadamente del 82%) trabajan en los servicios sociales en pro de las personas de edad y de las personas con discapacidad. Hay una tendencia a aumentar el grado de especialización en este ámbito. La falta de personal asistencial y de enfermería se está compensando mediante una campaña empleo del Servicio Público de Empleo. De esa manera, en 2009 se subvencionaron más de 4.000 cursos adicionales de formación en cuidados asistenciales y enfermería; en 2010 la cifra superará los 6.000.

185.De resultas de las tendencias sociodemográficas, los medios de prestación de cuidados, que actualmente corren sobre todo a cargo de la familia, requerirán servicios adicionales que los complementen. Corresponde a las familias la mayor proporción de los cuidados proporcionados: ello se ajusta al deseo del 80% de los austríacos de que se les presten cuidados en su entorno familiar. Los cuidadores no titulados sufren fuertes presiones físicas y emocionales que requieren medidas de apoyo apropiadas. Además, aproximadamente el 70% de los cuidadores no titulados son mujeres, la mayoría de las cuales tiene que hacer frente a una doble y una triple carga de trabajo.

186.Un modelo de financiación coordinado entre el Gobierno Federal y los Länder para proporcionar cuidados a las personas en sus propios hogares las 24 horas del día ha constituido una importante contribución con miras a la prestación de cuidados legales, asequibles y de alta calidad en un entorno familiar; se destinó a ese concepto un total de unos 32 millones de euros en 2009.

187.Además del desarrollo de la legislación relativa al subsidio de cuidados a largo plazo, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores también presta apoyo al sector de los cuidados asistenciales mediante un conjunto de medidas. Si el cuidador principal no puede desempeñar sus funciones, el Ministerio subvenciona el costo de cuidados sustitutivos. Además, se pagan las cuotas de la seguridad social a una parte de las personas que cuidan de familiares cercanos. El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores tiene a su cargo una línea telefónica gratuita y una plataforma de Internet destinadas a los cuidadores no titulados (www.pflegedaheim.at). El Ministerio financia las visitas a domicilio a los beneficiarios del subsidio de cuidados a largo plazo en todo el país, que corren a cargo de 130 enfermeros titulados y se centran en el suministro de información y de asesoramiento. También financia a equipos de demencia y presta apoyo a los cuidadores no titulados que deseen hacer uso de la licencia para las personas que proporcionan cuidados en el entorno de familia.

188.A fin de garantizar cuidados a largo plazo de alta calidad en Austria, se perfecciona constantemente la legislación sobre el subsidio de cuidados a largo plazo. Por ejemplo, en 2009 se aumentó el subsidio, se efectuaron mejoras en los tramos del subsidio en el caso de los niños con discapacidades graves y de las personas con demencia y se aumentaron las oportunidades para obtener financiación para la prestación de cuidados a corto plazo (como consecuencia de modificaciones de la Ley federal del subsidio para la prestación de cuidados a largo plazo y el reglamento sobre sus tramos).

189.Desde la perspectiva del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, hay dos importantes problemas en el ámbito de los cuidados asistenciales:

a)A consecuencia de las tendencias demográficas y el aumento de la esperanza de vida, el número de personas que requieren apoyo y cuidados aumentará constantemente. A pesar de la mejora general de la salud de la población, se prevé un aumento del número de las personas que necesitarán cuidados, así como una mayor necesidad de cuidados en los grupos de más edad, una prolongación de los cuidados y un constante aumento de la carga financiera global. Actualmente hay alrededor de 420.000 beneficiarios del subsidio de cuidados a largo plazo, lo que equivale a alrededor del 5% de la población de Austria. El costo del subsidio federal de cuidados a largo plazo se cifró en unos 1.943 millones de euros en 2009. El gasto anual de los Länder en 2008 ascendió a alrededor de 324,7 millones de euros.

b)El desarrollo del sistema austríaco de cuidados a largo plazo guarda relación directa con la cuestión de la financiación y el mantenimiento futuros del sistema. Sobre la base de los resultados de un estudio que el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores encargó al Instituto de Investigación Económica de Austria (WIFO) sobre la financiación a mediano y largo plazo de los cuidados a largo plazo y sobre formas alternativas de financiación de esos cuidados, se están celebrando nuevas consultas sobre la futura financiación de tales cuidados.

190.Hay varias leyes impulsadas por el Ministerio Federal de Finanzas (Bundesministerium für Finanzen) que contienen excepciones y normas especiales para atender a las necesidades de las personas con discapacidad. La Ley de impuesto sobre la renta ofrece numerosas posibilidades de compensar las desventajas que entraña el cálculo del impuesto sobre la renta y, por consiguiente, tiene en cuenta los limitados medios económicos de las personas con discapacidad. En concreto, los pagos de transferencias públicas suelen estar exentos del pago del impuesto sobre la renta. Los pagos realizados con arreglo a la Ley de empleo de las personas con discapacidad también están libres de impuestos.

191.Los gastos adicionales efectuados por un contribuyente como consecuencia de su discapacidad o de la de una persona con derecho a recibir pagos para su manutención a causa de su discapacidad pueden ser deducidos de la base impositiva del impuesto sobre la renta como gastos extraordinarios sin un copago. En lugar de reclamar los costos reales, puede pedirse una desgravación fiscal que está establecida por tramos en función del grado de discapacidad. En un decreto del Ministerio de Finanzas figuran normas detalladas sobre cómo tener en cuenta impositivamente los costos por concepto de una enfermedad o de una discapacidad.

192.En la Ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA) están exentas del IVA las cifras de negocios de las instituciones de la seguridad social, los centros de atención de la salud y las instituciones de beneficencia pública, así como las cifras de negocios de los hogares para las personas con discapacidad y de los doctores, razón por la que la utilización de tales servicios no está gravada con impuestos. Además, las cifras de negocios de las empresas de ciegos están exentas del IVA.

193.Las entidades no lucrativas que prestan servicios a la comunidad en la esfera del bienestar de las personas con discapacidad, los ciegos y las personas de edad (entre otras) están exentas de los impuestos establecidos por las autoridades locales, lo que reduce los costos laborales no salariales de tales instituciones.

194.Además, todas las instituciones no lucrativas, de las que suelen depender muy frecuentemente los servicios de atención a las personas con discapacidad, también están generalmente exentas del pago de diferentes impuestos.

195.Como parte de sus mecanismos de apoyo en los centros de trabajo, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores/Oficina Federal de Asuntos Sociales proporciona asistencia personal en el lugar de trabajo para permitir que las personas con discapacidad lleven vidas independientes. Esa asistencia personal también permite que las personas con graves deficiencias funcionales desempeñen las funciones especializadas que frecuentemente se requieren en los lugares de trabajo. Ese servicio abarca desde la ayuda a la persona para que llegue al lugar de trabajo a los servicios de apoyo de carácter manipulativo, pasando por la asistencia a las necesidades personales elementales (por ejemplo, comer e ir al baño).

196.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil consideran que es demasiado limitado el grupo de beneficiarios. A su juicio, es un problema el hecho de que el grupo de beneficiarios quede circunscrito a las mujeres y los hombres con muy elevadas necesidades de apoyo y que queden excluidas las personas con dificultades de aprendizaje. Sobre todo acogen favorablemente el concepto de asistencia personal en el lugar de trabajo, ya que se hace perfectamente eco del paradigma de la vida independiente.

197.Los Länder destacan su muy amplia gama de servicios sociales respaldados por el Estado en beneficio de las personas con discapacidad, lo que contribuye a que lleven vidas independientes y a la participación de la comunidad. En particular, los Länder proporcionan asistencia personal en ámbitos no laborales, como el apoyo dentro de los apartamentos o casas particulares y en las viviendas compartidas, la ayuda a domicilio, los cuidados de enfermería a domicilio, la entrega de comidas a domicilio, el alivio de la carga que pesa sobre las familias, a las que también se acompaña, y la asistencia durante el tiempo de esparcimiento.

198.En este contexto, los Länder también hacen hincapié en la orientación de los respectivos servicios hacia las necesidades individuales de las personas afectadas. Los servicios se proyectan de manera que se ayude a la gente a ayudarse a sí misma y se refuercen la autonomía y la capacidad de la persona de actuar por sí misma. Los deseos de las personas con discapacidad se tienen en cuenta en relación con los recursos de que realmente se dispone.

199.Una de las críticas de la sociedad civil se refiere al hecho de que la falta de oferta de actividades y la escasez de fondos hacen imposible que muchas personas con discapacidad decidan libremente el modo en que quieren vivir. En lo tocante al subsidio de cuidados a largo plazo, la sociedad civil pide que se haga una valoración a fin de restablecer el poder adquisitivo inicialmente existente cuando se implantó el subsidio en 1993.

200.Para la sociedad civil y, en concreto, para el grupo Vida Independiente en Austria (SLIÖ), el artículo 19 tiene una importancia capital. En su opinión, la asistencia global orientada a las necesidades personales ésta únicamente disponible —en cierta medida— en Viena. La política oficial en materia de discapacidad ha prestado escasa atención a este modelo hasta el momento, afirman las organizaciones de la sociedad civil. Por otra parte, consideran que existe un predominio de las organizaciones asistenciales bien arraigadas, que en buena medida proporcionan una ayuda tradicional a las personas con discapacidad. Destacan que algunas de esas personas viven en grandes hogares para discapacitados o incluso en hogares de ancianos y de la tercera edad, aunque ello no coincida con sus deseos personales. Otras críticas se refieren al hecho de que los Länder no están dispuestos a planificar una desinstitucionalización y a la excesiva orientación hacia un paradigma de cuidados y ayuda para las personas de edad.

201.Las organizaciones de la sociedad civil destacan que, en el caso de las personas con discapacidad de aprendizaje y deficiencias mentales, no están garantizadas las oportunidades de actuar con autonomía ni de participar plena y eficazmente en la sociedad. Por ejemplo, la Red de Autorrepresentación critica la falta de participación de las personas con dificultades de aprendizaje en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la vida en instituciones o la asistencia personal. Tales personas se encuentran encuadradas también en un tramo más bajo del subsidio de cuidados a largo plazo, razón por la que no es posible el pago de los servicios de apoyo necesarios.

202.En el caso de las personas con enfermedades mentales, particularmente los menores y los adultos jóvenes, se critica la falta actual de atención ambulatoria en forma de apoyo de seguimiento a cargo de personal suficiente y debidamente cualificado, al igual que la fragmentación de funciones en lo tocante a la continuación de la prestación de apoyo a las personas con enfermedades mentales.

Artículo 20Movilidad personal

203.Para el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, es prioritaria la promoción de la movilidad de las personas con discapacidades físicas y sensoriales (lo que incluye realizar ejercicios para facilitar la movilidad) en relación tanto con el empleo dentro de los programas sobre política del mercado laboral, como con los instrumentos de rehabilitación social de la Oficina Federal de Asuntos Sociales.

204.El Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología también describe diversas actividades en este contexto. Se refiere, por ejemplo, al programa estratégico de promoción las investigaciones, denominado IV2S plus (Sistemas y servicios inteligentes de tráfico y transporte plus), que promueve temas como los de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad y, de esa manera, contribuye a mejorar el acceso de las personas con discapacidad en el ámbito del transporte y la movilidad.

205.A fin de garantizar los derechos de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo de conformidad con el Reglamento 1107/2006 de la Unión Europea, se ha establecido un sistema de presentación de quejas sin barreras en el sitio web del Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología, en el que figura información sobre los derechos de los pasajeros de aviones (accesible en el tráfico aéreo).

206.Otra iniciativa del Gobierno relacionada con la movilidad es la posibilidad de que las personas sordas o con dificultades de audición tomen el examen teórico de la licencia de manejar por medio de un DVD en lengua de señas, el cual está disponible en la Oficina Federal de Asuntos Sociales.

207.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores destaca asimismo que los ciegos y las personas con graves deficiencias de visión reciben ayuda económica (un subsidio para ciegos y un subsidio para perros lazarillos) en el marco del sistema de compensación social. A fin de garantizar los niveles más elevados posibles de movilidad personal y de independencia, se cofinancian instrumentos, dispositivos, tecnologías de apoyo y medios de ayuda humana/animal (por ejemplo, perros lazarillos) de gran calidad.

208.Los Länder destacan diversos servicios de apoyo para facilitar la movilidad personal.

209.Viena subraya la importancia de la accesibilidad y destaca que, por ejemplo, de conformidad con el plan general de transporte de Viena, el acceso a las estaciones del metropolitano se ha diseñado de manera completamente libre de barreras como centro de atención estratégica del desarrollo social sostenible y la mejora de las oportunidades de movilidad de las personas con discapacidad. En Viena, toda la flota de autobuses y el 40% de los tranvías (el 100% a partir de 2026) está integrada por vehículos de piso bajo; además, todas las estaciones del metropolitano están dotadas de ascensores o rampas. Se citan diferentes medidas, como los medios para salvar las diferencias de altura, la mejora de la orientación para las personas con movilidad reducida (por ejemplo, vehículos de piso bajo y semáforos con señales acústicas para los ciegos) o la mejora del confort durante la espera para los ciegos, las personas con deficiencias de visión o las personas en silla de ruedas (por ejemplo, columnas con información para los pasajeros). Aumenta constantemente el número de indicadores táctiles de la superficie del suelo, con los que están normalmente dotados los pasos de peatones y, además, disponen de señales acústicas para los ciegos y se utilizan también en edificios públicos y en paradas del transporte público.

210.Las organizaciones de personas con discapacidad critican que sea insuficiente la financiación a que tienen derecho con arreglo a la ley y que sea demasiado elevado el número de órganos encargados de otorgarla, lo que da lugar a una falta de transparencia. Además, la financiación se otorga primordialmente a quienes trabajan o se utiliza para hacer posible el acceso al empleo. A causa de la falta de un modelo uniforme de financiación en los Länder, se afirma que se producen también desigualdades. Sería necesario mejorar a la movilidad libre de barreras y la accesibilidad de los vehículos de transporte público, particularmente en las zonas rurales, al tiempo que las iniciativas existentes en los pueblos y ciudades (servicios de minibuses) son demasiado inflexibles.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

211.La Cancillería Federal destaca que, a partir de la promulgación de la Ley de gobierno electrónico en 2008, los organismos públicos están obligados a exponer sin barreras sus actividades en Internet. Los diferentes ministerios están dando cumplimiento a este mandato y se están traduciendo a la lengua de señas partes de sus sitios web.

212.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores señala que, merced a diversos proyectos, los sitios web del Gobierno Federal y los Länder se están ajustando desde hace algunos años a lo dispuesto en las directrices WAI. El Ministerio está presentando importantes folletos de información en versiones "de fácil lectura".

213.El Ministerio Federal de Transportes, Innovación y Tecnología indica asimismo que en la Ley de telecomunicaciones, de 2003, se dejó claro que los intereses de los usuarios con discapacidad habían de ser objeto de especial atención en el marco de las medidas abarcadas por este instrumento legislativo.

214.En cuanto a las actividades de sensibilización, la Cancillería Federal destaca el hecho de que la ORF también ha de tener en cuenta las preocupaciones y los intereses de las personas con discapacidad. Sus programas y anuncios no pueden contener elementos de discriminación, incluida discriminación contra las personas con discapacidad. Una disposición similar figura en la Ley de servicios de los medios audiovisuales (véase el artículo 31).

215.Además, la ORF informa sistemáticamente en todos sus medios de comunicación (radio, televisión e Internet) sobre las circunstancias de la vida y las preocupaciones de las personas con discapacidad en Austria. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es también una parte importante de ese proceso de información. Como ya se ha indicado en relación con el artículo 9, la Ley de la ORF y la Ley de servicios de los medios audiovisuales contienen disposiciones a cuyo tenor los servicios de los medios de comunicación han de pasar a ser gradualmente accesibles para las personas con deficiencias auditivas y visuales.

216.Por lo demás, como parte de los subsidios recientemente establecidos para los medios de comunicación, se ofrecen incentivos a las cadenas de radio y televisión para que hagan gradualmente accesible su contenido para las personas con discapacidades visuales y auditivas. En relación con el Fondo para la televisión de Austria (ayuda para la producción de películas, series y documentales de televisión), se tiene previsto, por ejemplo, que puedan asignarse subsidios reglamentarios no sólo para sufragar los gastos de producción, sino también para adoptar medidas destinadas a la creación de versiones sin barreras para las personas con discapacidades visuales o auditivas (véase el artículo 27, párrafo 7, de la Ley de comunicaciones de Austria).

217.La ORF está ampliando constantemente su nuevo programa de medios de comunicación (en Internet, en línea, transmisión de datos, etc.) para las personas con discapacidad. Se han diseñado nuevos programas en la web y nuevos sitios web libres de barreras desde el principio y los programas ya existentes se están adaptando de manera gradual. En el ámbito de los vídeos a la carta, la ORF también está ampliando gradualmente sus programas libres de barreras. Por ejemplo, desde mayo de 2009 las transcripciones de los programas de noticias más importantes están disponibles en línea para los sordos y para las personas con dificultades auditivas.

218.Actualmente alrededor del 70% del contenido en línea de la ORF está libre de barreras. En los próximos años, se debe alcanzar casi el 100%. Además, la ORF ha aceptado mediante un procedimiento de conciliación incluir subtítulos en el 50% de sus programas de televisión en la ORF 1 y la ORF 2 a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

219.Viena desea destacar el sitio web wien.at.online y la labor realizada para lograr que el diseño, la programación y los textos de los contenidos y de las actividades que ofrece estén libres de barreras. En mayo de 2010, se ofrecerán importantes elementos del sitio wien.at en una versión "de fácil lectura" (unas 230 páginas) y en forma de vídeos con lengua de señas (alrededor de 30 vídeos). Otro medio de acceso al contenido es una función de lectura en voz alta en línea.

220.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad ha criticado la falta de accesibilidad libre de barreras a la televisión, la radio y los programas en la web de la ORF en el caso de los sordos y ciegos y las personas con dificultades de audición o con deficiencias visuales, a pesar de que tales personas pagan por tener una licencia de televisión y de radio (falta de programas con intérpretes de la lengua de señas, subtítulos y descripciones auditivas). Además, el Ombudsman ha destacado que no existe ningún plan obligatorio por etapas y que la utilización de la lengua de señas es insuficiente.

221.Las organizaciones de personas con discapacidad señalan deficiencias por parte de la ORF (subtítulos únicamente en el 21% de los casos, práctica inexistencia de interpretación en la lengua de señas y de programas con descripciones auditivas o información en versión "de fácil lectura" e inexistencia de programas presentados por personas con discapacidad). Esas organizaciones destacan el hecho de que el 94% de los programas en línea de la ORF a nivel nacional se ajustan a las directrices WCAG A, pero sin llegar al grado de AA. Además, el modo de sufragar los gastos por concepto de intérpretes a la lengua de señas no queda claro en muchos casos (por ejemplo, en las universidades, en las escuelas, en el tiempo de esparcimiento y durante las visitas médicas).

222.La Asociación Austríaca de Invidentes y Personas con Discapacidad Visual (AAIPDV) ha pedido que haya una accesibilidad total en todos los programas de la ORF para 2020 y descripciones auditivas para todas las nuevas producciones. La AAIPDV destaca la difícil situación de los ciegos y las personas con graves discapacidades visuales. Por ejemplo, no figura ni una sola persona afectada entre los miembros del Consejo de Televidentes y Radioyentes de la ORF.

Artículo 22Respeto de la privacidad

223.El Ministerio Federal de Salud destaca que la legislación austríaca en materia de protección de datos garantiza una protección absoluta y que, por ejemplo, los datos del sector de la salud son manejados de manera muy confidencial. En el sector de los seguros de salud y de accidente, una red de atención a los usuarios perfectamente desarrollada y numerosas organizaciones de apoyo garantizan que se tome debidamente nota de las discapacidades y se brinde ayuda.

224.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores destaca que el personal de la Oficina Federal de Asuntos Sociales asesora cada día a decenas de millares de personas con discapacidad y a sus familias. En el marco de la Oficina Federal, es decir, en todas las subdivisiones y los servicios provinciales, como los centros de servicios sociales y de información a las familias, se presta especial atención a la privacidad.

225.En la sociedad civil existen dudas acerca de si las personas que viven o trabajan en hogares o instituciones están suficientemente protegidas contra la transferencia de datos personales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

226.El Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud se refiere al hecho de que las organizaciones públicas encargadas del bienestar de los jóvenes (los Länder) tienen encomendada la tarea de prestar apoyo a los padres en relación con los cuidados y la crianza de sus hijos con discapacidad y de proteger a los niños y jóvenes contra todo lo que ponga en peligro su bienestar.

227.Los servicios de bienestar de los jóvenes ayudan a las familias a ayudarse a sí mismas en situaciones problemáticas. El apoyo y el asesoramiento que ofrecen consisten en el análisis de problemas, el suministro de información sobre las soluciones existentes, la prestación de ayuda para que se adopten decisiones y se pongan en práctica y la consolidación de los cambios de comportamiento necesarios. El asesoramiento se concentra en cuestiones relacionadas con la crianza y en esferas problemáticas en el contexto de la familia, sin intervenir en otros ámbitos como los de la educación, las carreras o las deudas.

228.La ayuda a las familias en situaciones de crisis consiste en el ofrecimiento de un apoyo que se ajuste a la naturaleza de la crisis y permita que los afectados hagan frente a la situación y posteriormente, en la medida de lo posible, asuman nuevamente una responsabilidad por sí mismos. El asesoramiento y la terapia contribuyen a concentrarse en los cambios u objetivos deseados o necesarios.

229.La Ley por la que se modifica la legislación sobre padres e hijos, de 2001, estableció la prohibición general de la esterilización de los menores. Esa prohibición protege particularmente a los niños con discapacidad.

230.Carintia destaca sus medidas de apoyo a las familias con hijos con discapacidad (orientación familiar y asesoramiento sobre ayudas económicas). Además, se proporciona asistencia en el ámbito de la familia y el tiempo de esparcimiento.

231En 2008 Alta Austria organizó una conferencia de dos días de duración, titulada "La sexualidad como elemento habilitador", a fin de crear conciencia sobre el tema de la discapacidad y la sexualidad. La organización "Senia" también brinda asesoramiento y apoyo y organiza seminarios sobre los temas de la pareja, la sexualidad, el amor y el desarrollo de una vida familiar propia. Además, la provincia se refiere a los servicios de apoyo temprano a los afectados y a la orientación, el asesoramiento y el apoyo a las familias. Los servicios de asistencia escolar también tienen por objeto permitir que los niños, los jóvenes, sus familias y el entorno social hagan frente a las discapacidades. Los servicios móviles ayudan a las familias a cuidar de sus hijos y acompañarlos.

232.Salzburgo, Estiria y Tirol ofrecen también servicios para aliviar la carga de las familias y un apoyo temprano de carácter interdisciplinario. Es de destacar que las leyes pertinentes no establecen distinciones entre las personas con discapacidad y sin ella.

233.Vorarlberg subraya asimismo que dispone de servicios para reducir la carga sobre los padres de los niños con discapacidad (vales para la obtención de asistencia y pago de los servicios de asistencia de ambulatorio) y para aliviar temporalmente la carga (los fines de semana y en situaciones de crisis) de los que tienen hijos ingresados en centros.

234.Varias organizaciones de personas con discapacidad han criticado el hecho de que frecuentemente no exista libertad de elección para las personas con discapacidad de aprendizaje o deficiencias mentales en relación con la cuestión de dónde vivir y con quién.

235.Se destaca especialmente la situación de las personas con discapacidad de aprendizaje. Se señala que las personas con discapacidad también tienen derecho a la sexualidad y a vivir en pareja y en familia. Frecuentemente resultan insuficientes la educación y la información sobre las cuestiones de la esterilización y del aborto. Las organizaciones de personas con discapacidad piden asimismo medidas especiales de apoyo durante el embarazo y la crianza de los hijos para los padres de los niños con y sin discapacidad y también para los padres con discapacidad de los niños sin discapacidad a fin de evitar una sobrecarga sobre esas familias.

Artículo 24Educación

236.El sistema escolar de Austria está en buena parte sujeto a una regulación de ámbito nacional (y por consiguiente uniforme). La escolarización es obligatoria a partir de los seis años de edad y dura nueve años lectivos. La asistencia a las escuelas públicas es gratuita. Todas las escuelas han de ofrecer un sistema de coeducación para ambos sexos. En el Plan de reforma escolar, de 1993, se dispuso que la integración en las escuelas era una tarea que correspondía a las escuelas primarias. En 1996 se estableció la obligatoriedad de la integración de los niños con discapacidad en el grupo de edad de 10 a 14 años ("nivel secundario").

237.Si un niño no puede seguir las clases como consecuencia de una discapacidad, los padres o la escuela pueden pedir que el Consejo Escolar de Distrito determine que el niño tiene necesidades educativas especiales. Si lo desean los padres, puede impartirse enseñanza a los niños y jóvenes con necesidades especiales en una escuela especializada en la discapacidad concreta de que se trate o de manera integrada/integradora en una escuela ordinaria (en una escuela primaria, en una escuela secundaria moderna o en el primer nivel de una escuela secundaria general: AHS). La educación integradora se organiza en forma de clases integradas (se incluye a varios alumnos con necesidades educativas especiales en una clase con niños sin discapacidad, junto con un segundo maestro con formación especial en régimen de dedicación exclusiva) o de una integración individual (uno o dos alumnos con necesidades educativas especiales y un segundo maestro con formación especial a tiempo parcial). Si los padres optan por la modalidad integrada, el Consejo Escolar de Distrito está obligado a adoptar las medidas necesarias a tal efecto.

238.Los niños en edad escolar con necesidades educativas especiales que no asisten a una escuela ordinaria, durante su período de escolarización obligatoria han de asistir a una escuela especial adecuada o a una clase especial dentro de una escuela. La estructura orgánica de una escuela especial abarca 11 tipos de escuelas que disponen de una amplia gama de programas concretos y medidas de apoyo para los niños con discapacidad (por ejemplo, para los niños ciegos o sordos).

239.Debido al elevado nivel de aceptación alcanzado al impartirse clases conjuntas a los niños con discapacidad y sin ella en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, desde hace varios años lleva impartiéndose enseñanza en clases integradas a más del 50% de todos los alumnos con necesidades educativas especiales. Eso significa que actualmente más de la mitad de todas las escuelas primarias y las tres cuartas partes de todas las escuelas secundarias modernas cuentan con clases integradas. A fin de garantizar también el apoyo constante a los niños con discapacidades físicas o sensoriales en las escuelas secundarias de formación profesional y en el nivel superior de las escuelas secundarias generales (AHS), se han adoptado disposiciones jurídicas especiales que permiten las desviaciones pertinentes de los programas de estudios y la enseñanza especial ampliada.

240.Los alumnos con discapacidades físicas y sensoriales se integran primordialmente en todas las escuelas de formación profesional de carácter técnico, comercial, empresarial, social, turístico y artístico, siempre que reúnan los requisitos necesarios para cursar el programa de estudios, aunque, en este caso, la ley permite cierto margen de discreción. Por ejemplo, el Centro Escolar de Ungargasse, en el tercer distrito de Viena, cuenta con el mayor número de alumnos con discapacidades auditivas de las escuelas de comercio y con una elevada oferta de medidas especiales de apoyo.

241.Los alumnos a los que se ha impartido enseñanza en función de sus necesidades especiales durante el período de escolarización obligatoria ya están siendo integrados en escuelas en las que se imparten estudios empresariales y economía doméstica durante un año en el marco de proyectos escolares experimentales especialmente preparados a tal efecto. Esas clases integradas en régimen de cooperativa en las que se imparten estudios empresariales y economía doméstica durante un año incluyen la ampliación a dos años del programa de estudios, de manera que los alumnos con discapacidad estudien durante dos años las disciplinas que suelen impartirse durante un año. La suma de ambos años equivale al noveno grado.

242.En el año lectivo 2010/11 se pondrá en marcha un proyecto experimental para probar las clases integradas en régimen de cooperativa para alumnos con necesidades educativas especiales a partir del noveno grado —particularmente en las escuelas de formación profesional de nivel secundario— con el objetivo de lograr cualificaciones parciales y mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes.

243.Además, después del noveno grado, puede optarse por la formación profesional integrada (IBA), es decir, un tipo de formación profesional inicial que se ajusta a las necesidades de formación de los jóvenes con discapacidad o desfavorecidos y a los requisitos de las empresas que desean contar con jóvenes trabajadores debidamente cualificados. A finales de julio de 2010, había 4.750 jóvenes estudiando formación profesional integrada y más de las tres cuartas partes de las empresas participantes consideraban la posibilidad de seguir ofreciéndoles empleo.

1.Material docente libre de barreras

244.En el caso de los alumnos con discapacidad visual y ciegos que estudian en las escuelas federales, el centro de material docente del Instituto Federal de Enseñanza de los Ciegos proporciona los medios de ayuda necesarios (dispositivos electrónicos de lectura, pantallas en Braille para computadoras y computadoras con emisión de voz) y libros de texto adaptados a los alumnos con ese tipo de discapacidad.

2.Accesibilidad

245.En el Centro de Lengua de Señas y Comunicaciones para Personas con Discapacidades Auditivas de la Universidad de Klagenfurt, se está preparando, para su utilización en las escuelas, una base electrónica de datos en la lengua de señas (diccionario en lengua de señas) destinada a las clases que cuenten con alumnos sordos o con dificultades auditivas.

246.Desde 2005, se facilitan a los alumnos ingresados en hospitales computadoras portátiles y redes informáticas, lo que incluye la conexión a la red escolar como parte del proyecto titulado "Niños enfermos y aislados conectados". Los alumnos pueden comunicarse con sus compañeros y profesores mediante videoconferencias con protocolo Internet e intervenir también en las clases. Además, tienen acceso a los medios educativos. Una importante condición previa para el éxito del proyecto ha sido la prestación de un apoyo general de carácter técnico, psicológico y organizativo.

247.Los padres no han de realizar ninguna contribución económica para adquirir material docente relacionado con las disciplinas en las que se haya determinado que sus hijos tienen necesidades educativas especiales ni para adquirir material destinado a los alumnos de las escuelas especiales, dado que se material está financiado por el Fondo de compensación de las cargas familiares.

248.En el caso de los alumnos a los que se proporcione el subsidio de cuidados a largo plazo a partir del cuarto grado y que no puedan asistir a la escuela sin servicios de asistencia personal, ésta es financiada por el Ministerio Federal de Educación, Arte y Cultura. El asistente personal tiene encomendada la tarea de llevar al alumno a la escuela y de regreso a casa y de proporcionarle ayuda durante las horas lectivas. Ello incluye ayudarlo a vestirse y desvestirse, encontrar el aula, ir al baño, comer, manejar la computadora, etc., pero no incluye repetir o explicar de nuevo las lecciones impartidas. La asistencia personal se financia en los niveles medio y superior de la enseñanza secundaria; durante el período de escolarización obligatoria, la responsabilidad recae en los Länder.

249.De conformidad con las disposiciones de la legislación sobre la igualdad de las personas con discapacidad, el Gobierno Federal está obligado a establecer planes por etapas para garantizar la accesibilidad de todos sus edificios. En el ámbito escolar, el Ministerio Federal de Educación, Arte y Cultura preparó el plan correspondiente en coordinación con la OCAAPD.

3.Acceso al aprendizaje durante toda la vida

250.Desde 2000 se organizan en Austria cursos prácticos y seminarios integrados centrados en la creatividad, el movimiento, el desarrollo personal y la educación social y cultural. Desde 2001 el Centro de asesoramiento en materia de educación integrada proporciona orientaciones educativas en beneficio de las personas con discapacidad.

251.En 2003 se estableció la red nacional Netwebln —Red para la educación integrada de adultos—, de la que forman parte expertos en educación de adultos de todos los Länder y representantes de los diferentes tipos de discapacidad. En 2007 se publicó el folleto titulado "Educación libre de barreras para adultos", que proporciona a todas las instituciones educativas una visión general precisa de las necesidades de los grupos con diferentes deficiencias y contiene también una lista de comprobación para que el lector examine si su institución está libre de barreras y qué medidas a debe tomar para hacerla accesible. Los proyectos de educación especial para adultos con discapacidad también están financiados por los Länder.

4.El sistema educativo de Austria

Publicado y producido por:Ministerio Federal de Educación, Arte y CulturaMinoritenplatz, 5, 1014 Viena (Austria)Diciembre de 2009CINE: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (UNESCO)Enseñanza especial(CINE 1, 2)Jardín de infancia (CINE 0)Enseñanza primaria(CINE 1)Nueva enseñanza secundaria(CINE 2)Nivel inferior de la enseñanza secundaria (CINE 2)Nivel inferior de la enseñanza secundaria académica(CINE 2)Escuela de formación preprofesional (CINE 3 C)Escuela de formación profesionalpara aprendices;hasta 4 años(CINE 3 P)Escuela intermedia de formación técnica y profesional;hasta 4 años(CINE 3 P)Centro superior deformación técnica yprofesionalNivel superior dela enseñanza secundariaacadémica(CINE 3 A)Examen de acceso a la enseñanza superior, BerufsreifeprüfungCertificado de estudios secundarios ("Matura"),examen para la obtención del diploma en formación profesionalEscuelas de servicios médicosde 2,5 a 3 años(CINE 4 B)Escuelas para artesanos, capataces y oficios relacionados con la construcción2 años(CINE 5 B)Cursos postsecundarios;4 semestres(CINE 5 B)Escuelas postsecundarias de formación en servicios médicos;6 semestres(CINE 5 B)Escuelas universitarias de formación de personal docente6 semestres(CINE 5 A)Programa de diplomaturade 8 a 10 semestres(CINE 5 A)Programa de licenciaturade 6 semestres(CINE 5 A)Curso universitario(CINE4/C5 B)Programa de diplomaturade 8 a 12 semestres(CINE 5 A)Programa de licenciaturade 6 a 8 semestres(CINE 5 A)Programa de maestríade 2 a 4 semestres(CINE 5 A)Programa de maestría;mínimo 4semestres(CINE 5 A)Curso universitario de posgrado mínimo 2 semestres(CINE 5 A)Programadoctoral;mínimo 6 semestres(CINE 6)1914-1810-146-106A partir de los 18 añosLicenciatura en EducaciónLicenciatura (FH)LicenciaturaMaestría (FH),diplomatura (FH)Maestría, diplomaturaLicenciatura en Administración de empresasDoctoradoEdadUniversidades

5.Sensibilización y formación

252.En el marco de la formación en el empleo, las escuelas de formación de personal docente imparten cursos universitarios para maestros que a su vez imparten enseñanza a alumnos ciegos/con deficiencias visuales o sordos/con deficiencias auditivas.

253.En los anuncios preparados por el Ministerio de Educación para la contratación de nuevos directores de las escuelas federales, desde el verano de 2009 se incluye como requisito haber recibido formación en gestión del género y de la diversidad. Ese concepto incrementa el grado de sensibilización respecto de la discriminación múltiple (por ejemplo, por razones de sexo, origen étnico, origen social o discapacidad) y se orienta hacia las actividades contra la discriminación y la utilización de la diversidad y de las diferencias.

254.En la enseñanza superior la sensibilización forma parte de la labor que realizan los representantes de las personas con discapacidad, quienes están presentes en 13 de las 21 universidades. Únicamente pueden ser representantes las personas que padecen alguna discapacidad. La Oficina del Ombudsman para los Estudiantes, establecida en el Ministerio de Ciencia, colabora con los representantes de las personas con discapacidad y puede ser consultada por estudiantes a título individual y sin trámites burocráticos.

255.El apoyo especial a los estudiantes con discapacidad incluye las actividades de tutores y asistentes, la digitalización de material, el establecimiento de lugares de trabajo o lectura para ciegos o personas con deficiencias visuales y el apoyo a tales lugares. Se han establecido institutos de estudios integrados en las Universidades de Linz, Graz y Klagenfurt y en la Universidad Técnica de Viena con el fin de seguir formulando medidas de apoyo en el ámbito de la enseñanza y la investigación en favor de los estudiantes con discapacidad. A partir del semestre del invierno de 2010/2011, se ejecutará el proyecto experimental titulado "Éxito en los estudios para los sordos" en la Universidad Técnica de Viena. El objetivo que se persigue es poner a prueba un modelo de apoyo a los estudiantes sordos de las universidades de Viena, lo que incluye todo tipo de actividades: institucionalización de los intérpretes en la lengua de señas, tutorías, mecanógrafos que toman notas y módulos de introducción en el ámbito científico/académico, escritos en alemán e inglés.

256.El estudio titulado "La situación social de los estudiantes con problemas de salud", que se prepara cada tres años, ofrece una adecuada visión general de ese ámbito desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo. Recientemente concluyó la preparación del estudio con datos correspondientes a 2009.

257.Las críticas al sector de la educación formuladas por la sociedad civil se refieren primordialmente a que sigan existiendo escuelas especiales. Muchas organizaciones exigen la supresión de tales instituciones (por ejemplo, el Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad). Consideran que las escuelas especiales excluyen a personas de la sociedad (Iniciativa Austríaca para una Vida Independiente). No obstante, hay también quienes apoyan la libertad de elección de los padres al respecto porque consideran que existen más oportunidades de apoyo y aliento en las escuelas especiales y en los jardines de infancia especiales. Por ejemplo, la AAIPDV destaca la situación especial de los alumnos ciegos y con deficiencias visuales y su necesidad de que se les presten un apoyo y un asesoramiento específicos y muy especializados, lo que, en su opinión, únicamente puede correr a cargo de instituciones especiales. La Federación Austríaca de Sordos ha pedido la transformación de las escuelas especiales en escuelas bilingües y ha criticado el hecho de que incluso en las escuelas especiales para sordos haya muy pocos maestros que sean competentes en la utilización de la lengua de señas.

258.Además, las ONG se refieren a las considerables diferencias existentes en los distintos Länder por lo que respecta al reconocimiento de la necesidad de proporcionar un apoyo educativo especial. Se refieren asimismo a la necesidad de efectuar cambios estructurales en este contexto en el sector de la educación. También se critica la falta de disposiciones jurídicas relacionadas con la educación integradora de los niños con necesidades educativas especiales una vez concluida la escolarización obligatoria general. El Ministerio de Educación señala que los niños con discapacidades intelectuales tienen el mismo derecho que los demás niños a cursar todo el período de educación obligatoria y que eso requiere la prestación de toda la ayuda y todo el apoyo previstos en las disposiciones pertinentes sobre las escuelas, que también permiten la modificación de los programas de estudios. Desde una perspectiva jurídica, Austria no infringe el derecho fundamental a la educación que se menciona al respecto en la Convención. La integración de los niños con discapacidad forma parte de la legislación de Austria desde hace mucho tiempo. En la Convención —al igual que en los planes del Ministerio Federal de Educación, Arte y Cultura— se prevé la ampliación de este sistema.

259.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad pide más formación en el empleo y un mayor grado de sensibilización por parte de los futuros maestros, de manera que las clases integradas pasen a ser algo normal para todo el personal docente.

260.En general, se destaca que la educación integradora es un factor esencial para la inclusión en la sociedad, que la educación es un derecho humano y que, por consiguiente, debe hacerse todo lo posible para permitir que las personas con discapacidad participen cabalmente en el sistema educativo. En este sentido, se citan los datos del microcenso de 2007, según los cuales únicamente el 14,6% de los hombres y el 15,7% de las mujeres con discapacidad han obtenido el certificado de graduado escolar o un título universitario, lo que contrasta con el 31,3% de los hombres y el 33,3% de las mujeres sin discapacidad.

Artículo 25Salud

261.Según el Ministerio Federal de Salud, hay 19 órganos encargados de los seguros médicos estatales. Sus catálogos de servicios abarcan toda la gama de necesidades médicas. Tales servicios son accesibles a los asegurados independientemente de que tengan o no tengan una discapacidad.

262.El seguro social de enfermedad es obligatorio. La discapacidad no es un factor determinante para acceder al sistema. La cuantía de las aportaciones no depende tampoco de la salud de la persona. En relación con el acceso al seguro de enfermedad, las condiciones son, por consiguiente, absolutamente las mismas para las personas con y sin discapacidad.

263.Lo mismo cabe decir respecto del libre acceso a la rehabilitación necesaria. Las medidas de prevención, la promoción de la salud y la rehabilitación desempeñan un papel cada vez más importante. En los lugares de cura y reposo, se intenta cada vez más atender a las necesidades de los diferentes grupos de pacientes (accesorios y equipo técnico libres de barreras en las habitaciones y en las infraestructuras).

264.En relación con el establecimiento de prácticas grupales, en 2001 se estableció la obligatoriedad de esas prácticas en los contratos de seguros médicos estatales a fin de garantizar un acceso libre de barreras. Además, en la regulación sobre los criterios de primacía para la reasignación a prácticas médicas de los contratos de seguros médicos, en el catálogo de criterios se realiza un importante esfuerzo para establecer un acceso a la práctica adaptado a las personas con discapacidad. Por último, algunos acuerdos generales entre los seguros médicos y los colegios médicos incluyen disposiciones para agilizar el establecimiento de un acceso libre de barreras a las nuevas prácticas médicas. En Viena, el problema de la inexistencia de un acceso libre de barreras a las prácticas médicas se resolvió hace unos años mediante un plan por etapas.

265.Todas las tarjetas electrónicas utilizadas para acceder a los servicios de los seguros médicos, que se han expedido de nuevo a partir de 2010, están escritas en Braille y también figuran en ellas las letras "sv" en Braille. Eso sirve para que las personas con discapacidad visual y los ciegos puedan distinguir la tarjeta electrónica de otras tarjetas de plástico.

266.El Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gestión de Recursos Hídricos destaca que el Programa para el desarrollo de las zonas rurales de Austria incluye una medida denominada "Capacitación e información", en cuyo marco unas 30 entidades agropecuarias ofrecen terapia con apoyo de animales y educación en explotaciones agrícolas. El objetivo del proyecto es contribuir a la prevención y el tratamiento en el caso de las personas con necesidades especiales.

267.Los Länder señalan que también ofrecen numerosos servicios de salud con financiación procedente de la asistencia para los programas para personas con discapacidad o de ingresos básicos.

268.Alta Austria se refiere a su Ley de igualdad de oportunidades, según la cual, si se dan determinadas circunstancias, se tiene derecho a exigir que la provincia sufrague los costos del autoseguro voluntario en el marco del seguro público de enfermedad, de manera que se garantice el acceso al sistema de atención de la salud (incluidos el apoyo temprano y el tratamiento).

269.Baja Austria, Salzburgo y Tirol destacan el libre acceso a servicios de salud de gran calidad por parte de todas las personas con discapacidad de esos Länder.

270.Vorarlberg subraya los derechos de los pacientes en relación con las explicaciones y la información sobre el estado de su salud, los posibles tratamientos o la consulta a una persona de su confianza. Esos temas ya son objeto de gran atención durante el período de formación (en las escuelas de enfermería y durante la formación de especialistas en asistencia social).

271.Viena subraya sus medidas en favor de las niñas y las mujeres, lo que incluye el establecimiento de un foro de salud para examinar cuestiones de actualidad relacionadas con la salud de las niñas y las mujeres mediante varias reuniones anuales con organizaciones de autoayuda y ONG, en las que se presentan posibles soluciones. Se ha preparado un manual sobre prestación de servicios de salud ginecológica y prevención de enfermedades en ese ámbito para las mujeres con discapacidad (el manual también puede consultarse en el sitio web www.frauengesundheit-wien.at), así como un folleto informativo para niñas y mujeres, titulado "Visita al ginecólogo: preguntas y respuestas expuestas con un lenguaje sencillo". El folleto también se presenta en un CD de audio para las mujeres y niñas con discapacidad visual. A fin de acceder fácilmente al mayor número posible de niñas y mujeres, las citas con los ginecólogos y especialistas en educación sexual se establecen aproximadamente una vez al mes. Además, se organizan seminarios sobre protección contra la violencia física y sexual.

272.La sociedad civil y el Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad destacan el acceso problemático a las pólizas de seguros personales privados (seguros de enfermedad, accidente o viaje y seguros adicionales de enfermedad y de vida). En ocasiones las condiciones de las pólizas de seguros producen el efecto de que las personas resultan "inasegurables", entre ellas las que padecen una discapacidad o enfermedad que no incrementa el riesgo en modo alguno. Se ha logrado cierto éxito en la búsqueda de soluciones individuales en cooperación con la asociación de compañías de seguros.

273.También se critica el hecho de que la formación de los médicos, enfermeros y cuidadores no está suficientemente orientada hacia la prestación de atención a importantes necesidades. Debido a la falta de experiencia en comunicaciones y a las barreras arquitectónicas y mentales existentes, las estancias en hospitales y centros psiquiátricos frecuentemente son más traumáticas para las personas con discapacidad. Además, los sordos apenas tienen la oportunidad de hablar a solas con un médico, ya que sólo hay algunos doctores con conocimientos de la lengua de señas.

274.El Ombudsman de Viena para Atención de Enfermería y Pacientes destaca que el tratamiento dental constituye un problema especial para las personas con discapacidad, los dentistas y los anestesistas y que hay muy pocas instituciones especialmente equipadas para ello.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

275.El Ministerio Federal de Salud señala que existen diversas formas de rehabilitación: a nivel médico (para lograr el éxito de un tratamiento hospitalario o mitigar las consecuencias de una enfermedad), a nivel ocupacional (para permitir que una persona desarrolle sus actividades laborales) y a nivel social (para facilitar el desarrollo de la vida privada de la persona). En la esfera de los seguros sociales, el lema es "rehabilitar antes que otorgar una pensión".

276.Los seguros médicos y las cajas de pensiones abarcan las siguientes prestaciones de resultas de un tratamiento médico: estancias en centros de rehabilitación, prótesis, tratamientos médicos, medicamentos y dispositivos médicos o terapéuticos.

277.Además, el seguro de pensión ofrece formación y reeducación profesional y, desde el punto de vista social, ofrece asistencia para obtener un trabajo o diferentes préstamos y complementos.

278.El seguro de accidentes de trabajo tiene por objeto ayudar a los pacientes a eliminar cualquier deficiencia que pueda haber surgido de resultas de un accidente o por lo menos mejorarla y evitar las consecuencias del empeoramiento de una lesión o enfermedad. Las medidas ocupacionales deben situar a las personas con discapacidad en una posición que les permita desempeñar su antiguo trabajo o, de no ser posible, una nueva ocupación. Quedan abarcados los siguientes servicios/prestaciones: continuación de la formación profesional o reeducación profesional; y subvenciones, subsidios u otras medidas de asistencia para que la persona de que se trate siga trabajando o para ayudarla a encontrar un empleo. Esa labor se complementa con medidas sociales, como subsidios o préstamos para la adaptación de la vivienda en función de la discapacidad que se padezca, para la obtención de la licencia de manejar o para la compra de un automóvil.

279.En el caso de las personas con discapacidad a las que se reconozca un derecho con arreglo a las leyes de compensación social (Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores/Oficina Federal de Asuntos Sociales), existen numerosas medidas de rehabilitación para que puedan mejorar la situación en que viven. A título individual, se trata de servicios que forman parte de la rehabilitación médica, ocupacional y social, como una amplia gama de tratamientos, estancias en lugares de cura y reposo, subsidios de enfermedad, formación profesional gratuita, subvención de los costos salariales y subsidios para la obtención de la licencia de manejar o la adaptación de la vivienda. Además, se otorgan prestaciones en especie, subsidios y subvenciones en relación con la discapacidad como parte de la asistencia ortopédica.

280.En las declaraciones formuladas por los Länder, éstos hacen referencia al hecho de que hay una amplia gama de medidas de apoyo temprano, rehabilitación y terapia. De resultas de las disposiciones de la legislación provincial, los órganos asistenciales no estatales han de velar por que únicamente se dé empleo a personal cualificado. Son obligatorias la formación complementaria y permanente y la supervisión.

281.Con cargo al presupuesto social, también pueden otorgarse subvenciones para sufragar los gastos de ciertas modalidades de terapia que no están reconocidas por los seguros médicos. Entre las medidas relacionadas con el trabajo y las capacidades de las personas con deficiencias cabe mencionar las que atañen a la titulación profesional, el trabajo protegido, la orientación profesional, la orientación hacia el desarrollo personal, la estructuración de la jornada, la asistencia laboral (información, asesoramiento y apoyo sobre cuestiones relacionadas con el trabajo), el acompañamiento al trabajo y la capacitación.

282.Por ejemplo, Carintia se refiere a que se sufragan los costos de un sistema informatizado de apoyo integrado a las escuelas. En este caso, se facilita una computadora al niño durante el período de su escolarización. Además, se proporcionan computadoras y los programas pertinentes a centros de día y jardines de infancia a fin de que puedan llevar a cabo tareas óptimas de estimulación y preparación para la escuela. Como parte del conjunto de recursos en común, hay también programas especiales de apoyo, series de juegos, un sistema de pizarras digitales para niños con graves discapacidades visuales y equipo especial para niños completamente ciegos. Fuera del ámbito de la escolarización obligatoria, ese tipo de asistencia es proporcionada por el Gobierno Federal.

283.Las organizaciones de personas con discapacidad señalan que las personas con discapacidades visuales frecuentemente tienen también una movilidad reducida. A fin de poder participar en la vida pública, a muchas personas les resulta esencial disponer de un perro lazarillo y practicar ejercicios que faciliten la movilidad, la orientación y la realización de actividades con escasa visión. La AAIPDV exige por ello que los perros lazarillos sean reconocidos como medios de rehabilitación médica. Además, los ejercicios para facilitar la movilidad y la orientación y la formación en técnicas para la vida práctica en favor de los ciegos y las personas con discapacidad visual, así como el adiestramiento para realizar actividades con escasa visión, también deberían incluirse dentro de los medios médicos.

284.Se critica asimismo el hecho de que existan diferencias en la calidad de los servicios de rehabilitación en función de la causa de la discapacidad (accidente laboral, accidente durante el tiempo de esparcimiento o discapacidad congénita). Además, se acusa a los Länder de no prestar servicios uniformes de rehabilitación a los que se tiene derecho con arreglo a la ley.

Artículo 27Trabajo y empleo

285.La legislación laboral de Austria, que es en general muy estricta, garantiza condiciones de trabajo apropiadas para las personas con discapacidad. Todas las medidas que ofrece la política laboral (y también la promoción del trabajo autónomo) están abiertas a las personas con discapacidad y se complementan con otras medidas específicas para determinados grupos de personas con discapacidad (por ejemplo, formación en la lengua de señas).

286.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores ha adoptado numerosas medidas para la integración ocupacional de las personas con discapacidad. Las más importantes son las siguientes:

a)Financiación individual (por ejemplo, ayudas salariales y adaptación al lugar de trabajo);

b)Apoyo a los proyectos y asistencia en forma de acompañamiento (por ejemplo, asistencia personal, remoción de obstáculos, proyectos para ayudar a obtener una titulación y proyectos de empleo).

Cifras clave correspondientes al año 2009 (comparado con 2008)

2008

2009

Nº de casos en que se proporcionó ayuda

Millones de euros

Nº de casos en que se proporcionó ayuda

Millones de euros

Financiación individual

16 999

72, 9

17 441

73, 2

Donaciones para proyectos

30 744

78, 6

32 454

82, 4

Otras donaciones

9 600

8, 8

9 809

9, 3

Ámbitos conexos (por ejemplo, servicios a empresas)

356

12, 2

373

12, 9

Total

57 699

172, 5

60 077

177, 8

287.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores prepara cada dos años un programa nacional de política del mercado de trabajo en favor de las personas con discapacidad. La piedra angular del programa es la asistencia en forma de acompañamiento. La financiación corre a cargo del Fondo Social Europeo y de fondos nacionales (el Fondo de Compensación Impositiva y el presupuesto). La autoridad central es la Oficina Federal de Asuntos Sociales. Como ejemplos de la asistencia en forma de acompañamiento cabe mencionar la asistencia para el trabajo y la asistencia en materia de formación profesional, la asistencia personal y equipo técnico en el lugar de trabajo, el adiestramiento para el puesto de trabajo y la "remoción de obstáculos".

288.En el marco de la campaña del Gobierno a favor del empleo, se adoptan medidas concretas en pro de grupos especialmente desfavorecidos (por ejemplo, los jóvenes con discapacidades mentales). Se hace especial hincapié en el grupo de beneficiarios constituido por los jóvenes con discapacidad. En cuanto a la "remoción de obstáculos", se lleva a cabo un análisis de los puntos fuertes y débiles en el período de transición entre la escuela y el trabajo, el cual sirve de base para preparar un plan de desarrollo individualizado con perspectivas profesionales específicas. En función de los resultados de esa labor de remoción de obstáculos, puede proporcionarse posteriormente formación para obtener una titulación, asistencia para el trabajo o asistencia en materia de formación profesional. Además, se ofrece asistencia personal o adiestramiento para el puesto de trabajo a los jóvenes con restricciones funcionales o discapacidades de aprendizaje particularmente graves.

289.Si dan empleo a personas con discapacidad, las empresas pueden recibir subvenciones de integración, subvenciones laborales, subvenciones para proteger puestos de trabajo, subsidios para sufragar los costos salariales/de formación o subvenciones para adaptar las instalaciones a fin de que estén más libres de barreras.

290.Habida cuenta de esa situación, en la que el acceso a la formación profesional inicial plantea especiales problemas para los jóvenes con discapacidad y necesidades educativas especiales, en 2003 se estableció la formación profesional integrada, que entraña la ampliación de la duración de la formación durante uno o dos años y hace posible obtener una titulación parcial en un determinado oficio. La formación profesional integrada va acompañada de asistencia para la formación profesional. Con ello se garantiza una reacción flexible y adecuada a las necesidades y a la situación de la persona en cuestión. El 31 de diciembre de 2009 había 4.683 jóvenes cursando formación profesional integrada, de los que 3.305 se encontraban en régimen de ampliación del período de formación y 1.378 realizaban estudios para obtener una titulación parcial.

291.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores explica que el hecho de que haya ocho empresas integradas que proporcionan trabajo a unas 1.700 personas con discapacidad constituye un instrumento de prueba y de demostración de la integración de la formación profesional. El Ministerio también se refiere a los salarios apropiados (basados en convenios colectivos) y a la cobertura de un seguro social global del que se benefician los empleados de tales empresas.

292.La Cancillería Federal se refiere a la Ley federal de adquisiciones públicas y, en particular, a la posibilidad de que las cuestiones de política social se tengan en cuenta en el proceso de licitación (por ejemplo, el empleo de personas con discapacidad).

293.La protección contra la discriminación y el hostigamiento en el trabajo constituyen una parte importante de la legislación contra la discriminación de las personas con discapacidad. Lo fundamental es que nadie puede ser directa ni indirectamente discriminado en el empleo a causa de su discapacidad. Esta protección se extiende desde la presentación de solicitudes de trabajo hasta la terminación del empleo y abarca la remuneración, la formación inicial y ulterior, el readiestramiento y las cuestiones relacionadas con la carrera. La presentación de demandas ante los tribunales ha de ir precedida de una conciliación obligatoria en la Oficina Federal de Asuntos Sociales.

294.Además, en el caso de las personas con discapacidad registradas como tales existe un mayor grado de protección contra el despido socialmente improcedente. La decisión de si puede o no puede procederse a un despido corresponde a un comité de discapacidad regional del que forman parte organizaciones de la sociedad civil. La decisión se toma después de sopesar los diferentes intereses.

295.El Ministerio de Salud adopta diferentes medidas en pro de la participación de las personas con discapacidad y destaca el hecho de que hay un representante de tales personas en todos los grupos de trabajo ministeriales. Se ha puesto en marcha un proyecto experimental titulado "Tutoría de las personas con discapacidad". Además, se garantiza la presencia de intérpretes de la lengua de señas en la formación inicial a nivel interno, la formación ulterior y las reuniones informativas. También se han adoptado medidas para incrementar la accesibilidad de los edificios del Ministerio (plazas de estacionamiento para personas con discapacidad) y los niveles de seguridad (teléfonos móviles conectados al sistema de alarma contra incendios).

296.Los Länder también destacan que la promoción de la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad y el apoyo a su integración en el empleo constituyen una de sus prioridades en el marco de la ayuda a tales personas. Por ejemplo, Carintia ha logrado que las prestaciones y los servicios sean más permeables mediante la nueva normativa sobre empleo en función de las aptitudes e integración profesional de la Ley de igualdad de oportunidades de Carintia, lo que ha facilitado los intercambios entre diferentes formas de prestaciones y servicios (entre el mercado laboral abierto y el sector protegido). Vorarlberg destaca la situación especial de las personas con discapacidades de aprendizaje, a las que en su mayoría se atiende en el marco de talleres protegidos. Merced a programas de apoyo especiales (asistencia en el trabajo, subvenciones para sufragar los costos salariales y subsidios para tutorías), se intenta conseguir que los empleos sean duraderos en el mercado de trabajo abierto.

297.La Asociación de Ciudades, Pueblos y Autoridades Locales de Austria señala las medidas en pro del empleo adoptadas por las ciudades, los pueblos y las autoridades locales, medidas estas que también benefician a los alumnos y estudiantes con discapacidad.

298.La Cámara Federal de Trabajo destaca los resultados de la encuesta especial del microcenso sobre las personas con discapacidad y los datos del Servicio Público de Empleo sobre los efectos de la crisis económica y financiera y llega a la conclusión de que las titulaciones desempeñan un papel clave. La intensificación de las medidas en apoyo de la integración guarda relación con el acceso al trabajo, el empleo, que está protegido por la legislación de la seguridad social, las carreras y las oportunidades de formación ulterior, la integración ocupacional y la formación profesional integrada o proyectos tales como los de asistencia personal.

299.La Cámara Económica de Austria (CEA) subraya la importancia de la integración sostenible y se refiere a numerosas iniciativas, como la titulada "Carreras sin barreras", y a proyectos tales como la plataforma de Internet www.arbeitundbehinderung.at, que contiene información sobre las oportunidades de financiación y ejemplos de mejores prácticas. El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores publica folletos tales como el titulado "Lo que cuenta es la actitud". Ciertos proyectos de mejores prácticas, como el titulado "Trabajo independiente con una discapacidad", tienen por objeto prestar apoyo a los trabajadores independientes con deficiencias de salud. A juicio de la CEA, la integración únicamente se logra si se tienen debidamente en cuenta los procesos empresariales.

300.El Ombudsman Federal para las Personas con Discapacidad destaca las medidas contra la discriminación y subraya la difícil situación de las personas con discapacidad de aprendizaje y discapacidades múltiples.

301.Las organizaciones de personas con discapacidad y los proveedores de servicios sociales (como Caritas y Diakonie) subrayan que hay demasiado pocas oportunidades reales para que las personas con discapacidades de aprendizaje y mentales se integren en el mercado laboral. Además, se necesitan sistemas de sensibilización y de incentivos positivos a fin de convencer a las empresas que las personas con discapacidad son capaces de desempeñar puestos de trabajo. Esas organizaciones también piden un aumento del impuesto compensatorio.

302.Habida cuenta de la existencia de una gama completa de interesantes programas en pro de la integración en el mercado laboral, las organizaciones de personas con discapacidad critican la falta de coordinación central y de información sobre los diferentes programas. En la práctica, cabe considerar que la transición de un mercado laboral protegido a un mercado laboral primario resulta difícil, habida cuenta de que los afectados pierden su derecho a trabajar en un lugar de trabajo protegido, lo que incluye la asistencia financiera prevista en la legislación sobre las personas con discapacidad (sin que se vuelva al sistema de "ayuda para las personas con discapacidad").

303.En general, esas organizaciones observan que la falta de sensibilización social respecto de las personas con discapacidad, a las que resulta difícil ser plenamente aceptadas en el mundo del trabajo. Señalan asimismo que existe una situación de desventaja en la legislación sobre la seguridad social y las pensiones, en el sentido de que las personas con discapacidad aún no pueden quedar protegidas por la seguridad social como parte del trabajo que realizan en el marco de cursillos y centros de día. También se critica el hecho de que la accesibilidad del lugar de trabajo sea frecuentemente deficiente.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

304.En el programa del Gobierno Federal para el 24º período legislativo, se formularon como objetivos básicos el fortalecimiento de la cohesión social y la lucha contra la pobreza. Una de las medidas que contribuyen a alcanzar esos objetivos es el establecimiento de un ingreso mínimo en función de los recursos. Su puesta en práctica en toda Austria está prevista para finales de 2010 o principios de 2011. El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores subraya que ese instrumento sirve para ayudar a las personas en situaciones de emergencia que no pueden hacer frente a sus gastos de subsistencia por sus propios medios, independientemente de que tengan o no tengan una discapacidad. Un grupo de trabajo está examinando el modo de mejorar la cobertura de la seguridad social.

305.Además, el Ministerio señala que existe un subsidio de cuidados a largo plazo (art.19), que sirve para garantizar los cuidados y asistencia que requieren las personas con discapacidad y para mejorar sus oportunidades de desarrollar una vida independiente y en función de sus necesidades. El Ministerio se refiere asimismo a los modelos y conceptos innovadores en el ámbito de los cuidados. El subsidio de cuidados a largo plazo ha aumentado en cuatro ocasiones desde su establecimiento: un 2,5% en 1994, un 2,8% en 1995, un 2% en 2005 y, en función de los tramos de subsidio, entre un 4% y un 6% en 2009.

306.Desde hace decenios, las leyes en que se basa la compensación social prevén el pago de prestaciones mensuales en efectivo que abarcan los costos adicionales relacionados con la discapacidades (por ejemplo, pensiones básicas de invalidez, viudedad y orfandad, subsidios adicionales para cuidados de enfermería, para personas ciegas y para personas con discapacidades muy graves y subsidios para dietas especiales), y también prevén el pago de un subsidio de subsistencia en forma de ingreso mínimo (prestaciones por concepto de pensión en función de los recursos, como las pensiones adicionales y los complementos).

307.En cuanto a la ayuda a las personas con discapacidad, es importante mencionar la responsabilidad de los Länder. Estos destacan diferentes servicios y medidas de apoyo cuyo fin es garantizar que las personas con discapacidad disfruten de condiciones de vida apropiadas.

308.Por ejemplo, Carintia señala que las personas con discapacidad que no tienen dinero suficiente para vivir reciben asistencia que se fija en función de niveles mínimos necesarios. Existen prestaciones complementarias para hacer frente a los gastos adicionales necesarios.

309.Alta Austria se refiere al ingreso mínimo subsidiario recientemente establecido. En cuanto a las prestaciones y los servicios establecidos con arreglo a la Ley de igualdad de oportunidades de Alta Austria (prestaciones y servicios en materia de alojamiento, esparcimiento y empleo), los beneficiarios han de hacer una contribución con cargo al subsidio de cuidados algo plazo o con cargo a sus activos o ingresos a partir de cierto nivel.

310.Salzburgo y Tirol subrayan que el acceso a la protección social en el caso de una emergencia financiera no depende de que se padezca o no se padezca una discapacidad, sino de diferentes leyes que tienen particularmente en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad (por ejemplo, financiación de los gastos relacionados con la discapacidad).

311.Vorarlberg menciona sus reglamentos sobre subvenciones para vivienda social, prestaciones para vivienda y subsidios para vivienda. Además, en las actuales directrices sobre subvenciones para vivienda social se establece que el alojamiento alquilado integrado de organizaciones constructoras de edificios sin fines de lucro cuyos apartamentos son distribuidos por las respectivas autoridades locales únicamente está subvencionado si el complejo residencial correspondiente está proyectado sin barreras.

312.Viena se refiere también a las subvenciones a los nuevos edificios y a la renovación de los antiguos, al subsidio para vivienda y a la concesión de préstamos cuando se carece de fondos propios.

313.La Asociación de Ciudades, Pueblos y Autoridades Locales de Austria menciona diferentes medidas adoptadas por las ciudades, los pueblos y las autoridades locales en el marco de la política en pro de las personas con discapacidad.

314.Las organizaciones de la sociedad civil critican el hecho de que las medidas de protección de los Länder estén sujetas a diferentes normas y que se disponga de escasa información acerca de las prestaciones y los servicios a que tienen derecho los particulares.

315.La tasa de riesgo de pobreza de las personas con discapacidad, cifrada en el 20%, es casi el doble que en el caso de las personas sin discapacidad (el 11%). La Cancillería Federal señala que la tasa de riesgo de pobreza de las mujeres con discapacidad es un 50% más alta que en el caso de los hombres (el 23% frente al 16%).

Artículo 29Participación en la vida política y pública

316.El Ministerio Federal del Interior señala que desde hace casi dos décadas se registra una mejora gradual de la situación de las personas con discapacidad. Los votantes que no pueden caminar ni ser conducidos en vehículos y que, por consiguiente, no pueden acudir a las mesas electorales, tienen la posibilidad de ser visitados por una "comisión electoral volante" para que puedan emitir su voto. En las instituciones médicas y hogares de la tercera edad más grandes, se establecen mesas electorales separadas. Desde 2007 también existe la opción del voto por correo.

317.La Ley de reforma de los derechos electorales, de 2010, confirió a las personas con discapacidad la oportunidad de que se les enviase una tarjeta electoral automáticamente antes de cada elección.

318.Las personas con discapacidad mental también tienen básicamente los mismos derechos que los demás votantes. Desde 1987, las personas que tienen tutores legales han dejado de estar excluidas de los procesos electorales en calidad de votantes. Las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidades físicas o sensoriales pueden emitir su voto acompañadas de una persona que las ayude.

319.Merced a la adopción de diversas medidas (particularmente el voto por correo, las tarjetas de voto, las mesas electorales especiales, las "comisiones electorales volantes", las personas acompañantes y los dispositivos de voto táctiles), se garantiza que las personas con discapacidad pueden hacer uso de su derecho de voto.

320.Un gran número de las alrededor de 13.000 mesas electorales utilizadas en las elecciones nacionales están ubicadas en escuelas o bares que no siempre están libres de barreras. No obstante, toda autoridad local ha de disponer por lo menos de una mesa electoral con acceso libre de barreras. La situación jurídica actual representa una solución de avenencia entre los deseos justificados de los votantes con discapacidad y las posibilidades reales de cada una de las autoridades locales.

321.Antes de cada elección, el Ministerio Federal del Interior señala mediante decretos y circulares las normas pertinentes en relación con las personas con necesidades especiales. También cabe obtener información completa en el sitio web totalmente libre de barreras del Ministerio Federal del Interior.

322.El Ministerio Federal del Interior explica que, en el caso de edificios nuevos o renovados de tribunales, se procura incluir por lo menos una sala de audiencias libre de barreras y un centro de servicios con un sistema inductivo de escucha y un sistema de orientación táctil. También se están equipando gradualmente de este modo otros edificios de tribunales.

323.El Ministerio Federal de Ciencias e Investigación se refiere al hecho de que se están examinando y preparando posibles soluciones con los representantes de las personas con discapacidad a fin de hacer posibles las votaciones sin barreras en las elecciones de los sindicatos de estudiantes. En las futuras elecciones, se dispondrá de dispositivos de votación táctiles (diseñados conjuntamente) con textos adicionales apropiados en Braille. Se pedirá nuevamente a las comisiones electorales que hagan posible el acceso sin barreras a las cabinas electorales. En varios sindicatos de estudiantes hay departamentos especiales encargados de prestar apoyo, asesoramiento y asistencia a las personas con discapacidad.

324.En lo tocante a la representación de los intereses de los trabajadores con discapacidad en las empresas, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores señala que los representantes de las personas con discapacidad son nombrados de conformidad con la Ley de empleo de las personas con discapacidad. El Ministerio también se refiere al hecho de que los órganos que representan los intereses de las personas con discapacidad y, en particular, la organización coordinadora de las organizaciones de personas con discapacidad —que cuenta con el mayor número de miembros— se financian con fondos públicos.

325.Los Länder también velan por que las personas con discapacidad puedan participar en las elecciones en su ámbito de responsabilidad y por que su participación no se vea obstaculizada por barreras. La participación de las personas con discapacidad en la política y en la vida pública también debe estar garantizada mediante su representación en los diferentes consejos consultivos de los Länder. Estos también prestan apoyo a las asociaciones y órganos representativos (por ejemplo, las organizaciones de sordos y ciegos).

326.La Red de Autorrepresentación subraya que, a fin de poder participar en la vida política, las personas con dificultades de aprendizaje necesitan su propio órgano de representación y cursos en los que se expliquen los procesos electorales y su derecho a postularse en las elecciones. Las leyes, los programas electorales y las cédulas de votación también han de estar disponibles en versiones "de fácil lectura".

327.Varias organizaciones de personas con discapacidad han destacado que no hay suficientes colegios electorales libres de barreras y que las sugerencias y los deseos de las personas con discapacidad y sus organizaciones no se han tenido debidamente en cuenta en la legislación que regula tales cuestiones.

328.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores agrega que forma parte de un grupo de trabajo del Consejo de Europa que se ocupa de la cuestión del aumento de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política y que celebra consultas periódicas con la OCAAPD en su calidad de organización coordinadora de las asociaciones de personas con discapacidad en relación con este proceso.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

329.El Ministerio Federal de Defensa y Deportes destaca el elevado nivel de financiación y de apoyo con que cuentan los deportes para personas con discapacidad en Austria. Dado que los deportes para personas con discapacidad se tienen en cuenta en la Ley federal de promoción de los deportes y el Fondo para promover los deportes entre las personas con discapacidad (http://www.ffbs.or.at/de), su financiación en Austria está asegurada. Las instituciones más importantes son la Asociación Austríaca de Deportes para Personas con Discapacidad, el Comité Paralímpico y las asociaciones de juegos olímpicos especiales. También se presta apoyo a los deportes para sordos y ciegos.

330.La movilidad para llegar a los centros de práctica de deportes y regresar de ellos está garantizada por conceptos innovadores de transporte para vehículos privados, medios de transporte público aptos para las personas con discapacidad y servicios de minibuses para las personas con discapacidad a nivel local.

331.El Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Gestión de Recursos Hídricos se refiere al hecho de que en seis parques nacionales (Gesäuse, Hohe Tauern, Thayatal, Donau-Auen, Neusiedler See-Seewinkel y Kalkalpen) ya se han puesto en práctica o se han planificado, sobre la base de conceptos generales, diferentes medidas relacionadas con las instalaciones para visitantes libres de barreras.

332.Junto con el Departamento Federal de Turismo e Industria del Ocio de la CEA, el Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud ha establecido un curso práctico permanente denominado "Viajes libres de barreras para todos: una oportunidad para los sectores del turismo y del ocio", que se ocupa de cuatro esferas de los viajes libres de barreras. Como complemento —también en cooperación con el Departamento Federal de Turismo e Industria del Ocio de la CEA— se publicó el folleto titulado "Turismo para todos: planificación y construcción libres de barreras en los sectores del turismo y del ocio". El producto más reciente de este curso práctico es el sistema de orientación denominado "Ofertas libres de barreras en la naturaleza en el marco de los sectores del turismo y del ocio".

333.El Ministerio Federal de Justicia señala que la Ley de derechos de autor ofrece incentivos para los resultados de la labor creativa que se brinda al público. Esa legislación permite la utilización no comercial de una obra publicada mediante su copia y distribución entre personas con discapacidad en un formato adecuado para ellas, en la medida en que el acceso a la obra concreta por medios sensoriales no sea posible a causa de la discapacidad que se padezca.

334.En los Länder, los fondos del presupuesto se utilizan para subvencionar diversas actividades recreativas y servicios de comunicaciones. Entre ellos cabe mencionar actos recreativos para personas con discapacidad, actos en días feriados escolares, servicios para visitantes, programas de ejercicio y deporte, iniciativas culturales y medidas de apoyo puestas en práctica por servicios sociales especiales.

335.Como parte de las actividades de desarrollo económico de los Länder, también están subvencionadas las inversiones en medidas destinadas a establecer accesos libres de barreras (una infraestructura adecuada que permita la utilización de servicios turísticos). En relación con la accesibilidad de las instalaciones culturales y artísticas y de los lugares de reunión, los Länder se remiten a sus normas de construcción. Los gastos necesarios pueden incluir intervenciones en estructuras de edificios (por ejemplo, la instalación de ascensores) y el establecimiento de puntos de información y de prestación de servicios (como textos en Braille, guías multimedia y servicios de información personal). Los Länder destacan una amplia gama de proyectos concretos en los ámbitos de la cultura, el deporte y el ocio, tales como festivales de teatro integradores, servicios de socorro familiar, campañas de vacaciones, proyectos de baile, programas de educación artística, apoyo a las olimpiadas especiales, subvenciones a los clubes deportivos de personas con discapacidad, actividades recreativas, programas conjuntos de esparcimiento y de vacaciones, "casas abiertas" en calidad de centros de reunión para personas con y sin discapacidad de aprendizaje, integración en programas de vacaciones escolares infantiles, cursos de informática para jóvenes con discapacidad, juegos en las vacaciones escolares en relación con el tema de la interpretación en la lengua de señas y juegos destinados a sensibilizar a los niños sobre el tema de la discapacidad.

336.Las asociaciones deportivas reciben subvenciones, entre otras cosas para organizar importantes acontecimientos deportivos y participar en competiciones internacionales. Por ejemplo, Vorarlberg ha desarrollado un "Concepto de deportes 2009-2015" que permite que los deportistas y las mujeres con discapacidad practiquen 30 deportes diferentes. Tirol destaca —como muestra concreta de la participación de las personas con discapacidad— su ceremonia anual de concesión de premios a campeones, en la que se rinde homenaje a campeones deportivos de Tirol, de Austria y de todo el mundo junto a campeones deportivos con discapacidad.

337.En lo tocante a la construcción o la remodelación de centros deportivos, los Länder supeditan la concesión de subsidios a los centros que hayan eliminado barreras después de la remodelación, siempre que esto sea técnicamente posible.

338.Los éxitos nacionales e internacionales de los deportistas con discapacidad contribuyen a cambiar la imagen pública de las personas con discapacidad, razón por la que se lleva a cabo la labor pertinente de relaciones públicas en esta esfera.

339.El proyecto "Lo diferente es normal" es un concepto turístico intergeneracional para ciudadanos de la tercera edad y personas con deficiencias físicas de la región del valle del Lavant, en Carintia. A fin de poder establecer condiciones apropiadas para las estancias en la región, el personal de los hoteles y otros negocios turísticos reciben capacitación para atender a las necesidades individuales del grupo de que se trate y se preparan programas especiales. La Asociación de Carintia para Ciegos y la Asociación de Carintia de Deportes para Personas con Discapacidad participan en la adopción de medidas al respecto.

340.En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, los servicios ofrecidos en esta esfera no son satisfactorios. Esas organizaciones consideran que ello se debe a la falta de fondos y la falta de sensibilización. Además, las barreras arquitectónicas frecuentemente impiden la plena participación de las personas con discapacidad. Por otra parte, hay demasiadas pocas ofertas en el ámbito cultural destinadas concretamente a las personas con discapacidades de aprendizaje. Los acontecimientos culturales (por ejemplo, las obras de teatro) no se traducen a la lengua de señas, a diferencia de los ejemplos positivos de otros países de la Unión Europea.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

341.Desde 2003, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores realiza encuestas anuales de los ingresos y de las condiciones de vida de los hogares (en el marco del sistema de estadísticas de la Unión Europea sobre ingresos y condiciones de vida). Los datos se publican en una versión libre de barreras en el sitio web del Ministerio.

342.El informe del Gobierno Federal sobre la situación de las personas con discapacidad en Austria en 2008 (Informe sobre las personas con discapacidad, 2008) contiene diferentes estadísticas. Es el segundo informe general, al que seguirán otros a intervalos de varios años. Para destacar la publicación del Informe sobre las personas con discapacidad, 2008, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores encargó una evaluación especial de los datos del sistema de estadísticas de la Unión Europea sobre ingresos y condiciones de vida de 2006. Durante esta evaluación, se tuvieron en cuenta las personas con discapacidad, las cuales, según la definición del sistema de estadísticas de la Unión Europea sobre ingresos y condiciones de vida, son todas las de más de 16 años que indicaron durante la encuesta que habían experimentado una limitación subjetivamente percibida durante seis meses por lo menos mientras desarrollaban su labor cotidiana.

343.Por el momento no existe una definición internacional uniforme de la discapacidad. Tampoco está absolutamente claro cómo ha de establecerse la distinción entre los conceptos de "deficiencia" o "restricción funcional" y términos similares. Esa es la razón por la que en las diversas encuestas figuran conceptos diferentes y, por ende, sólo parcialmente comparables.

344.En las estadísticas sobre las subvenciones de la base de datos del Servicio Público de Empleo de Austria (una evaluación de las subvenciones pagadas por el Servicio Público de Empleo, desglosadas por sexo, edad, número de personas a las que se pagaron y gastos efectuados), las personas registradas como personas con discapacidad son las personas desempleadas cuya discapacidad se haya determinado de hecho con arreglo a la Ley de empleo de las personas con discapacidad, la Ley de bienestar de las víctimas o alguna ley provincial sobre discapacidad, así como las "personas con otras limitaciones de empleo relacionadas con la salud que hagan difícil la búsqueda de puestos de trabajo para ellas". Se trata de personas que padecen deficiencias físicas, psicológicas o mentales o deficiencias de sus funciones sensoriales. La deficiencia que padecen les dificulta la búsqueda o el desempeño de puestos de trabajo y limita sus oportunidades de empleo.

345.Los datos sobre el mercado de trabajo relativos a las personas con limitaciones de empleo por causa de salud pueden consultarse en el sitio web del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores (www.bmask.gv.at), en el sistema de información ELIS (http://www.dnet.at/elis/), en el sitio web del sistema de recuperación de la base de datos en línea BALI (http://www.dnet.at/bali/) y en el sitio web del Servicio Público de Empleo de Austria (www.ams.at). Los datos del informe anual sobre los cuidados a largo plazo, que pueden descargarse del sitio web www.bmask.gv.at, se basan en evaluaciones de la base de datos del subsidio federal de cuidados a largo plazo de la Federación de Instituciones de Previsión Social Austríacas y en los datos facilitados por los diferentes encargados de adoptar decisiones.

346.La Cancillería Federal señala que, como parte del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de empleo de las personas con discapacidad, en cooperación con el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores (Oficina Federal de Asuntos Sociales), los datos sobre el grupo de funcionarios públicos federales correspondientes a los funcionarios con discapacidad reconocidos como tales se coordinan y utilizan en el informe semestral que se presenta al Consejo Ministerial a fin de intensificar la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el ámbito federal.

347.Los Länder preparan informes sociales anuales que también contienen datos estadísticos sobre las personas con discapacidad.

348.Las organizaciones de la sociedad civil destacan problemas relacionados con la posibilidad de usar las estadísticas y de comparar datos sobre personas con discapacidad. Ello resulta incluso más viable en el caso de grupos concretos de personas con discapacidad. Habida cuenta de que se desconocen el tamaño de este segmento de la población y su poder adquisitivo, las empresas no suelen establecer ni ampliar ofertas lucrativas libres de barreras.

Artículo 32Cooperación internacional

349.El Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales y el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores señalan que la integración y la inexistencia de barreras son elementos esenciales de la Cooperación Austríaca para el Desarrollo (CAD). Cuando se aplican las medidas de la CAD, se han de tener en cuenta los principios de participación (preparación y ejecución conjuntas de proyectos y programas), de implicación nacional (participación activa e independiente de los afectados) y de empoderamiento (apoyo a los grupos desfavorecidos en el desarrollo de la capacidad y el fortalecimiento de la gobernanza local).

350.La CAD supervisa la transparencia de los programas, los proyectos y los procesos de programación y su ejecución y garantiza la participación de todos los grupos sociales con derecho a ello y la exclusión de las estructuras paralelas.

351.Como ejemplos del apoyo de la CAD, cabe mencionar los siguientes: la ONG Licht für die Welt, que realiza actividades en tres países africanos (Etiopía, Burkina Faso y Mozambique) en favor de la igualdad y la participación autónoma de las personas con discapacidad (por ejemplo, el acceso a la atención médica básica); o un proyecto en Sri Lanka cuyo objetivo es la reintegración de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo después de la catástrofe del tsunami (mediante microcréditos y asesoramiento jurídico).

352.A tenor de las disposiciones de la Ley de cooperación para el desarrollo de Austria, la CAD "ha de tener debidamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en todas las medidas que adopte". De conformidad con los principios y obligaciones internacionales, la CAD promueve la participación y la igualdad de las personas con discapacidad, lo que incluye la adopción de medidas preventivas y la rehabilitación. En este proceso, sirven de orientación las recomendaciones de la Comisión Europea (por ejemplo, en el sentido de que las personas con discapacidad, en su calidad de titulares de derechos, deben participar y ser tenidas en cuenta en las decisiones). No obstante, no se determina sistemáticamente que las personas con discapacidad deben participar en todos los proyectos de la CAD.

353.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores, por conducto de sus agregados laborales y sociales en Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria y Rumania, contribuye a la transferencia de conocimientos especializados de Austria a los países de Europa oriental y sudoriental mediante seminarios bilaterales y multilaterales y apoyo a los proyectos. También participan en la transferencia de conocimientos expertos de la Oficina Federal de Asuntos Sociales, el Servicio Público de Empleo, los Länder, los interlocutores sociales y diferentes ONG. En el período comprendido entre octubre de 2008 y 2010, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores financió seminarios y visitas en relación con la cuestión de la discapacidad por valor de 38.500 euros.

354.Las cantidades netas pagadas por la CAD con destino a proyectos relacionados con la discapacidad pasaron de representar el 1,02% de sus desembolsos totales en 2008 al 2,29% en 2009.

355.En el marco de la cooperación bilateral en materia de políticas del mercado laboral, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores está ejecutando proyectos, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Croacia, Rumania, Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania, proyectos que, junto con otras medidas en materia de políticas del mercado laboral, se refieren también a las personas con discapacidad.

356.Los proyectos titulados "Academia austroeslovaca de expertos en políticas del mercado laboral" y "RE:design:[net]WORK" incluyen medidas de colocación y empleo. Como parte de EXPAK Austria-Hungría, en 2008 se celebró una conferencia internacional de tres días de duración titulada "Nuevas vías en el empleo de las personas con discapacidad".

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

357.El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores indica que Austria fue uno de los primeros Estados de la Unión Europea en ratificar la Convención. En relación con la aplicación nacional, debe señalarse lo siguiente: los centros de coordinación son el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores y, en función de su proximidad regional a la población, las nueve subdivisiones provinciales de la Oficina Federal de Asuntos Sociales. El mecanismo de coordinación corre a cargo del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores en su calidad de órgano competente en materia de cuestiones federales, con la participación de la Junta Consultiva Federal sobre la Discapacidad.

358.El mecanismo independiente de promoción, protección y seguimiento de la aplicación de la Convención es, a nivel federal, el Comité Independiente de Supervisión (artículo 13 de la Ley federal sobre la discapacidad).

359.La labor del Comité consiste en supervisar la observancia por la administración federal de los derechos humanos de las personas con discapacidad según lo dispuesto en la Convención. El Comité no está sujeto a directrices; el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores funciona exclusivamente como una oficina que lleva a cabo las actividades cotidianas del Comité y sufraga los gastos.

360.Los miembros del Comité son designados por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores a propuesta de la OCAAPD. Los miembros del Comité son:

a)Cuatro representantes de organizaciones de personas con discapacidad (y un suplente por cada miembro);

b)Un representante de una ONG que se ocupe de los derechos humanos (y un suplente);

c)Un representante de una ONG que se ocupe de la cooperación para el desarrollo (y un suplente);

d)Un representante de los medios académicos (y un suplente);

e)Únicamente con derecho a voz: un representante del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores y uno del respectivo ministerio u órgano de la administración federal afectado en el caso de que se trate.

361.La Presidenta elegida del Comité (nombrada por las organizaciones que representan a personas con discapacidad) es una consultora independiente de derechos humanos.

362.La sociedad civil participa de maneras diferentes: los miembros del Comité de Supervisión y sus suplentes con derecho de voto son nombrados a propuesta de la OCAAPD. La sociedad civil también participa en el proceso de supervisión, dado que el Comité está obligado por su reglamento a reunirse periódicamente en público.

363.Hasta el momento, las reuniones públicas han tenido lugar en octubre de 2009 en el edificio del Estado en Stubenring, en Viena, y en el Parlamento en abril de 2010. En esas reuniones, las personas interesadas o afectadas pueden comunicarse directamente con el Comité y manifestar sus preocupaciones.

364.A nivel regional, los Länder adoptan las medidas que se indican a continuación.

365.En Carintia, la observancia de la Convención es supervisada por el Consejo consultivo para la igualdad de oportunidades, establecido de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades de Carintia. Sus miembros son exclusivamente personas con discapacidad. En Alta Austria, el Consejo consultivo de planificación, establecido de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades de Alta Austria, desempeña actualmente la tarea de aplicar la Convención. Además, se prevé el establecimiento de un comité de supervisión separado. Salzburgo ha señalado que se está examinando la viabilidad de un punto de contacto común para todos los Länder. Tirol ha nombrado a un representante contra la discriminación y designado a una persona de contacto para las personas con discapacidad en la Oficina del Ombudsman de la provincia. En Vorarlberg, los órganos independientes contra la discriminación que existen (el Ombudsman de la provincia y el Ombudsman para los Pacientes) desempeñan la función de puntos de contacto para supervisar la aplicación de la Convención. En Viena, mediante una modificación de la Ley contra la discriminación de Viena, se ha establecido que el órgano encargado de la lucha contra la discriminación también tiene encomendada la función de promover y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

366.Las organizaciones de la sociedad civil han señalado que consideran insatisfactoria la situación de la aplicación y supervisión de la Convención en los Länder, así como la falta general información. Tales organizaciones critican asimismo el hecho de que el Comité de Supervisión reciba escasa financiación y que desempeñe su labor a título meramente honorario (sin remuneración). No obstante, el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores destaca que se estableció legalmente un subsidio de gastos para la Presidenta del Comité con efectos desde el 1º de septiembre de 2010.