Naciones Unidas

CRPD/C/AUT/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

30 de septiembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Austria, aprobadas por el Comité en su décimo período de sesiones (2 a 13 de septiembre de 2013)

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Austria (CRPD/C/AUT/1) en sus sesiones 105ª y 106ª, celebradas los días 2 y 3 de septiembre de 2013, respectivamente, y aprobó en su 117ª sesión, celebrada el 11 de septiembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Austria, cuya preparación se plegó a las directrices para la presentación de informes del Comité, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/AUT/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el diálogo entablado con la delegación del Estado parte y elogia al Estado parte por su preparación y la solidez de su delegación, integrada por representantes de los ministerios competentes y de los Länder (regiones) austríacos. El Comité también acogió con satisfacción la presencia de dos instituciones de supervisión independientes: la Defensoría del Pueblo de Austria y el Comité independiente encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité felicita a Austria por la adopción en julio de 2012 del Plan de Acción Nacional sobre la discapacidad 2012-2020. Los planes nacionales constituyen un método excelente para armonizar las leyes, políticas y prácticas con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

5.El Comité felicita a Austria por varios de sus logros. Observa que el lenguaje de señas está consagrado en el artículo 8.3 de la Constitución austríaca y celebra este importante paso hacia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad que viven en el Estado parte. Al Comité también le complace saber que se haya atendido a las necesidades de los parlamentarios austríacos con deficiencias auditivas mediante la interpretación en lenguaje de señas. El Comité observa además que Austria es uno de los primeros Estados con que ha dialogado que ha establecido un órgano de seguimiento conforme al artículo 33 de la Convención y que garantiza a las personas con discapacidades psicosociales e intelectuales el derecho a votar y a ser elegido.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

6.Inquieta al Comité que la traducción al alemán de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no refleje con precisión el significado de la Convención y pueda dar pie a decisiones incompatibles con la Convención. Por ejemplo, se utiliza la palabra alemana que designa "integración" en lugar de la correspondiente a "inclusión". La traducción de "derecho a vivir de forma independiente" no refleja exactamente el sentido del concepto a efectos de la Convención y de hecho puede contribuir a que se deniegue a las personas con discapacidad la oportunidad de vivir en la comunidad. Durante el diálogo constructivo, la delegación austríaca señaló que era posible revisar la versión alemana de la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que revise la traducción al alemán de la Convención para ajustarla al propio texto. También recomienda al Estado parte que se asegure de que participen en el proceso de revisión personas con discapacidad y organizaciones que representan a estas personas.

8.El Comité observa que hay diferentes conceptos de la discapacidad en las distintas leyes y políticas del Estado parte. Al Comité le preocupa que el Estado parte malinterprete la diferencia entre lo que es definir la discapacidad y lo que es identificar a los grupos de personas a los que deben prestarse diferentes tipos de servicios. Le preocupa que algunas de estas definiciones se basen en un modelo médico de la discapacidad.

9. El Comité recomienda que se modifiquen las leyes pertinentes para incluir el concepto de la discapacidad acorde con la Convención.

10.El Comité observa que Austria tiene un sistema federal de gobierno y teme que ello sea causa de una fragmentación indebida de las políticas, especialmente por cuanto los Länder (regiones) son los proveedores de los servicios sociales. Esta fragmentación se puede apreciar en el Plan de acción nacional sobre la discapacidad, en cuya elaboración fue intermitente y dispar la participación de los Länder, así como en la existencia de diferentes definiciones de discapacidad, distintas normas de accesibilidad y diferentes tipos de salvaguardias contra la discriminación en los diversos Länder. El Comité recuerda que el artículo 4, párrafo 5, de la Convención afirma claramente que las particularidades administrativas de una estructura federal no eximen al Estado parte de sus obligaciones dimanantes de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Gobierno federal y los gobiernos regionales estudien la posibilidad de adoptar un marco legislativo y una política generales sobre la discapacidad en Austria, de conformidad con la Convención. Recomienda además que esta política incluya marcos para la participación real y genuina de las personas con discapacidad, mediante sus organizaciones representativas, en la formulación y aplicación de las leyes y políticas relativas a esas personas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.El Comité reconoce los avances realizados por Austria en la formulación de leyes contra la discriminación a niveles federal y regional. Sin embargo, observa que, salvo en el ámbito laboral, en donde es posible disponer la realización de programas de capacitación e introducir mejoras en las condiciones laborales, la única vía de reparación disponible para las víctimas de la discriminación por motivo de la discapacidad es la indemnización financiera. Asimismo, sigue siendo preciso mejorar los sistemas de tratamiento de los casos de discriminación múltiple, por ejemplo cuando la discapacidad se conjuga con el género o el origen étnico.

13. El Comité recomienda que se refuercen las leyes sobre la discriminación ampliando el alcance de las vías de reparación disponibles con otros recursos que exijan un cambio de comportamiento de quienes discriminan a las personas con discapacidad, como la imposición de medidas cautelares. El Comité recomienda al Estado parte que examine la idoneidad de las actuales estructuras utilizadas para abordar las situaciones de discriminación múltiple.

14.Si bien el Comité reconoce el derecho de la mujer a la autonomía reproductiva, advierte que, de acuerdo con el derecho austríaco, se puede abortar hasta el comienzo del parto si se prevé un daño grave a la salud del feto. Preocupa al Comité la aparente relación directa existente entre esta disposición y el hecho de que, según las estadísticas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre 1965 y 2006 se haya registrado en Austria un descenso del 60% de los nacimientos de niños con síndrome de Down. El Comité toma nota de que está en curso un debate sobre esta cuestión.

15. El Comité recomienda al Estado parte que elimine toda distinción, permitida por la ley, basada exclusivamente en la discapacidad en lo que respecta al período en que puede procederse a la interrupción del embarazo.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

16.Si bien es mucho lo que se ha logrado, el Comité observa que aún no se ha conseguido la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en el Estado parte. Las mujeres con discapacidad son víctimas de múltiples formas de discriminación en razón de su género y su discapacidad, y pueden también estar expuestas a la violencia y los abusos sexuales.

17.Al Comité le preocupa la falta de estructuras de defensa y de apoyo a las mujeres con discapacidad. Observa con preocupación que tan solo exista una organización que represente a las mujeres y que no abarque a todas las mujeres con discapacidad en el Estado parte.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces y concretas para garantizar la igualdad y prevenir las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres y niñas con discapacidad. Alienta al Estado parte a incorporar una perspectiva de género en su legislación y su política en materia de discapacidad y a facilitar la defensa de las mujeres y niñas con discapacidad por ellas mismas y en su nombre. El Comité alienta además al Estado parte y a sus Länder a ofrecer servicios que estén destinados específicamente a las mujeres con discapacidad y que les sean accesibles.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

19.En sus observaciones finales de 2012 sobre Austria (CRC/C/AUT/CO/3-4), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por varias formas de vulneración a que estaban expuestos los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

20. El Comité hace suyas las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y pide al Estado parte que las ponga en práctica con la mayor diligencia posible.

Toma de conciencia (artículo 8)

21.El Comité observa con preocupación que al parecer son muy escasas las campañas de concienciación realizadas en Austria para luchar contra los estereotipos negativos y anticuados sobre las personas con discapacidad, que fomentan la discriminación. Preocupa al Comité que la sociedad austríaca en su conjunto no parezca comprender del todo el cambio de paradigma generado por el enfoque de derechos humanos de la Convención. También preocupa al Comité la información de que las personas con discapacidad tropiezan con obstáculos prácticos en los procedimientos de adopción, y que esa actitud se deba en parte a los prejuicios y estereotipos persistentes contra las personas con discapacidad.

22. El Comité alienta al Estado parte a emprender iniciativas de concienciación a fin de transformar efectivamente el anticuado modelo de la caridad en relación con la discapacidad y la percepción de que las personas con discapacidad necesitan ser protegidas, y a hacer todo lo posible por reforzar la imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de todos los derechos humanos reconocidos en la Convención. Además, en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, el Estado parte debe adoptar medidas específicas, incluida la organización de campañas de concienciación, con el fin de eliminar los prejuicios. El Comité recomienda asimismo que se establezcan programas específicos, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para poner fin a los estereotipos negativos y todos los obstáculos prácticos con que tropiezan las personas con discapacidad en relación con la adopción.

Accesibilidad (artículo 9)

23.El Comité encomia los logros del Estado parte en materia de accesibilidad de los edificios, transporte e información. Advierte que distintas ciudades y Länder han elaborado planes para mejorar la accesibilidad de las instalaciones. No obstante, le preocupa que la accesibilidad sea precaria en algunas zonas, sobre todo fuera de las grandes ciudades del Estado parte. En particular, le preocupa el hecho de que, al menos en uno de los Länder, se exija que haya un mínimo de personas para garantizar la accesibilidad libre de obstáculos a las instalaciones públicas. El Estado parte debe velar asimismo por la accesibilidad de la información y la comunicación libre de obstáculos a los medios de comunicación austríacos, en particular la corporación austríaca de radiotelevisión, ORF.

24. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un enfoque global e incluyente de la accesibilidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. No deben restringirse las normas de accesibilidad de los edificios por consideraciones de capacidad o tamaño mínimo, sino que deben aplicarse a todas las instalaciones públicas, de conformidad con el artículo 9 de la Convención. El Comité también recomienda que se reduzcan los plazos de ejecución de los planes escalonados que actualmente están en marcha en algunas ciudades y Länder, así como del plan para subtitular los programas de la ORF.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

25.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado parte para elaborar un plan de preparación para casos de desastre y de su contribución a la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el estado de preparación del Estado parte para prestar a las personas con discapacidad el apoyo necesario en caso de desastre.

26. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las medidas concretas de preparación que haya adoptado para prestar a las personas con discapacidad el apoyo necesario en caso de desastre. El Estado parte también debe redoblar los esfuerzos por aplicar el enfoque de doble vertiente con el fin de incluir plenamente la discapacidad en todas las esferas de la Cooperación Austríaca para el Desarrollo (OEZA).

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

27.El Comité observa con preocupación que, en 2012, unos 55.000 austríacos estaban bajo tutela, régimen que para la mitad de ellos abarcaba todos los aspectos de la vida. Al Comité le preocupa sobre todo que las leyes de tutela austríacas parecen ser anticuadas y no estar en sintonía con las disposiciones del artículo 12 de la Convención. El Comité celebra que el Estado parte haya introducido, en el marco del Plan de acción nacional, un programa experimental de apoyo a la toma de decisiones.

28. El Comité recomienda al Estado parte que reemplace la sustitución en la toma de decisiones por el apoyo a la toma de decisiones de las personas con discapacidad y que vele más por que las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos de apoyo a la toma de decisiones y no queden sujetas a tutela. Recomienda que los mecanismos de apoyo a la toma de decisiones respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y se ajusten plenamente al artículo 12 de la Convención, entre otras cosas con respecto al derecho de la persona, a título individual, a dar y retirar el consentimiento informado para el tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, casarse, trabajar y elegir un lugar de residencia. También recomienda que se recabe la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en todos los aspectos del programa experimental de apoyo a la toma de decisiones. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que ponga en marcha programas de formación, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a nivel nacional, regional y local, destinados a todos los actores implicados, como los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

29.Preocupa profundamente al Comité que la ley austríaca permita recluir a una persona en una institución psiquiátrica en contra de su voluntad si presenta una discapacidad psicosocial y es considerada un peligro para sí misma o para los demás. El Comité opina que la legislación contraviene el artículo 14 de la Convención porque permite que una persona sea privada de su libertad debido a su discapacidad real o percibida.

30. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar que no se mantenga a ninguna persona detenida en un centro de salud mental en contra de su voluntad. Insta además al Estado parte a elaborar estrategias alternativas al internamiento en instituciones a partir del modelo de discapacidad centrado en los derechos humanos.

31. El Comité también insta al Estado parte a velar por que se presten todos los servicios de salud mental con el consentimiento libre e informado de la persona afectada. Recomienda al Estado parte que destine más recursos financieros a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que exijan un mayor apoyo para asegurarse de que existen suficientes servicios ambulatorios comunitarios de apoyo a las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

32.El Comité toma nota con preocupación de que se sigan utilizando las camas con red y otros medios de restricción física no consentidos utilizados en las instituciones y hospitales psiquiátricos del Estado parte en los que se recluye a personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial.

33. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin al uso de las camas con red, los medios de restricción física y otras prácticas no consentidas empleadas con personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial en los hospitales e instituciones psiquiátricos. También recomienda al Estado parte que siga impartiendo formación a los profesionales médicos y al personal de las instituciones de atención de la salud y otras instituciones análogas sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según lo dispuesto en la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

34.El Comité encomia la labor realizada por la Defensoría del Pueblo de Austria para investigar las denuncias de malos tratos en los entornos institucionales. Sin embargo, no deja de preocupar al Comité la información sobre casos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para garantizar la protección de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

36.El Comité toma nota con preocupación de que en los 20 últimos años haya aumentado la población de austríacos con discapacidad internados en instituciones. Al Comité le preocupa especialmente este fenómeno porque el internamiento en instituciones es contrario al artículo 19 de la Convención y expone a las personas con discapacidad a la violencia y al abuso.

37. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Gobierno federal y los gobiernos de los Länder redoblen los esfuerzos en la búsqueda de soluciones alternativas al internamiento en instituciones que permitan a las personas con discapacidad elegir el lugar donde vivir.

38.El Comité elogia a Austria por sus diversos programas de asistencia personal (a  nivel federal y regional) para personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que estos programas no estén disponibles para las personas con discapacidad psicosocial y que no abarquen a todas las personas con discapacidad intelectual.

39. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los programas de asistencia personal presten suficiente apoyo financiero para que una persona pueda vivir de forma independiente en la comunidad. Recomienda además al Estado parte que armonice y amplíe sus programas de asistencia personal haciéndolos extensivos a todas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Educación (artículo 24)

40.Al Comité le preocupa el estancamiento del proceso hacia la educación incluyente en Austria. El Comité toma nota con preocupación de la información según la cual ha aumentado el número de niños inscritos en escuelas especiales y no se han realizado suficientes esfuerzos en apoyo de la educación incluyente de los niños con discapacidad. El Comité observa además que hay una cierta confusión entre educación "incluyente" y educación "integradora". No obstante, encomia el establecimiento de modelos de educación incluyente en varios de los Länder.

41.El Comité está decepcionado por el hecho de que sean muy pocos los licenciados universitarios con discapacidad en Austria. Elogia al Estado parte por ofrecer servicios de interpretación en lengua de señas en la enseñanza superior; sin embargo, como mencionó el Estado parte en el constructivo diálogo, señala que solo ha habido 13 estudiantes con deficiencias auditivas, y que solo 3 de ellos han terminado sus estudios universitarios.

42.Al parecer, falta formación pedagógica de maestros con discapacidad y maestros que utilizan la lengua de señas. Sin una dotación suficiente de maestros que utilicen la lengua de señas, los niños sordos quedan en una situación de considerable desventaja.

43. El Comité recomienda que se ponga más empeño en apoyar a los alumnos con discapacidad en todos los ámbitos de la educación incluyente, desde el jardín de la infancia hasta la escuela secundaria. Recomienda en particular al Estado parte que recabe la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y sus organizaciones representativas, en la implementación cotidiana de los modelos de educación incluyente introducidos en diversos Länder. Recomienda además que se desplieguen más esfuerzos para que las personas con discapacidad puedan estudiar en las universidades y otras instituciones de enseñanza terciaria. Recomienda asimismo que el Estado parte redoble sus esfuerzos por impartir formación pedagógica de calidad a los maestros con discapacidad y por formar a maestros que utilicen la lengua de señas a fin de mejorar la educación de los niños y niñas sordos y con deficiencias auditivas, de conformidad con el reconocimiento formal de la lengua de señas austríaca en la Constitución de Austria.

Trabajo y empleo (artículo 27)

44.El Comité observa con preocupación que unos 19.000 austríacos trabajan en talleres protegidos fuera del mercado laboral abierto y reciben una remuneración muy baja.

45.Si bien toma nota de que Austria tiene un sistema de cuotas para el empleo de las personas con discapacidad, el Comité expresa su preocupación por la información según la cual la mayoría de los empleadores prefieren pagar una multa en lugar de cumplir la cuota exigida. Observa que solo el 22% de los empleadores cumple efectivamente sus obligaciones dimanantes de la Ley de empleo de las personas con discapacidad que rige este sistema de cuotas.

46.El Comité toma nota con preocupación de la considerable disparidad existente entre las mujeres y los hombres con discapacidad en cuanto al empleo y los ingresos.

47. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. Recomienda además que se adopten medidas para reducir la disparidad de género en el empleo y la remuneración.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

48.El Comité celebra que el Estado parte observe lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención permitiendo el voto de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial. Sin embargo, al parecer muchas de las cabinas de votación no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para que la votación sea plenamente accesible a todas las personas, independientemente de la discapacidad, y la información electoral se suministre en todos los formatos accesibles.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

50.El Comité, si bien toma nota de la inauguración de un nuevo foro sobre los asuntos de la mujer, expresa su preocupación por la información de que rara vez se reúnen datos sobre las cuestiones que afectan a las mujeres con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y desarrolle la capacidad al respecto. Debe desarrollar indicadores que tengan en cuenta el género para apoyar la elaboración de legislación y de políticas y el desarrollo institucional necesarios para vigilar los progresos en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención e informar sobre ellos.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

52.El Comité toma nota del establecimiento del Comité independiente encargado del seguimiento de la Convención a nivel federal para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 33, párrafo  2, de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Comité de seguimiento no cuente con su propio presupuesto que, al parecer, carezca de la independencia que exigen los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

53. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena independencia del Comité de seguimiento independiente, de conformidad con los Principios de París. Recomienda asimismo que los Länder creen sus propios mecanismos de seguimiento independientes para coordinar mejor las políticas y prácticas en materia de discapacidad en toda Austria.

54. El Comité recomienda al Estado parte que asigne al Comité de seguimiento independiente un presupuesto transparente, con la facultad para administrarlo de manera autónoma.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

55.El Comité pide al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones del Comité formuladas en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes y a los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los de educación, medicina y derecho, así como a las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando estrategias modernas de comunicación social.

56.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a recabar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las representativas de las personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

57.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

Próximo informe

58.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 26 de octubre de 2018 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.