Naciones Unidas

CERD/C/BGR/CO/19/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes con arregloal artículo 9 de la Convención

Adición

Información recibida del Gobierno de Bulgaria sobre la aplicaciónde las observaciones finales del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial (CERD/C/BGR/CO/19) *

[29 de septiembre de 2010]

A.Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las autoridades competentes de Bulgaria ofrecen la siguiente información sobre algunas de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BGR/CO/19).

B.Párrafo 13 **

2.En el párrafo 13, el Comité recomendó a Bulgaria que "... continúe adoptando medidas de integración de los niños romaníes en escuelas mixtas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil".

3.Las autoridades búlgaras continúan esforzándose por fomentar la integración y socialización de los niños y estudiantes romaníes con el fin de prevenir el abandono prematuro del sistema educativo, aumentar la calidad de la enseñanza y mejorar los servicios de educación. Todas las medidas que adoptan las autoridades a este respecto se examinan en el marco del Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas, que es el órgano principal de coordinación y consulta con los representantes de la sociedad civil sobre las cuestiones relacionadas con la integración igualitaria de las personas pertenecientes a las minorías. Hay 28 organizaciones no gubernamentales (ONG) miembros del Consejo Nacional, entre ellas por lo menos 7 declaran que representan los intereses de los romaníes. Además, el Consejo para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara, que trabaja en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Política Social, comprende en su versión ampliada cerca de 80 ONG que expresan los intereses de los romaníes, así como expertos en temas como la educación, la atención de la salud, la cultura, las condiciones de vivienda, el empleo, la protección social, etc. También existen un Consejo Público Romaní de Asuntos Culturales en el Ministerio de Cultura y otras entidades. Todos estos diferentes tipos multifacéticos y conexos de mecanismos de coordinación y consulta tienen por objeto facilitar la participación de las minorías, especialmente de los representantes de los romaníes, en los procesos de adopción de decisiones.

4.Además, representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación son invitados con regularidad a participar en los eventos (talleres, seminarios, etc.) organizados en el marco del Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), el Programa Marco de Integración Igualitaria de los Romaníes en la Sociedad Búlgara, el Plan de Acción Nacional para la protección contra la discriminación, etc. La información a este respecto puede consultarse en los sitios web del Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (www.nccedi,government.bg), la Comisión de Protección contra la Discriminación (www.kzd-nondiscrimination.bg), etc.

5.Además de la información proporcionada en los informes anteriores, se señala la Resolución Nº 6 (2002) del Ministro de Educación y Ciencias, que prohíbe expresamente la inscripción de alumnos de capacidad intelectual normal en establecimientos para niños con discapacidad. Además, en 2007-2009 la Comisión de Protección contra la Discriminación y una ONG en el marco del proyecto "Derechos humanos" realizaron 22 verificaciones y publicaron 1 decisión sobre las prácticas discriminatorias arraigadas en las actividades de algunas comisiones de inscripción en el sector de la educación. Se dieron instrucciones específicas al Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia y al Organismo Estatal de Protección de la Infancia de reforzar la prevención y tomar medidas especiales para erradicar las consecuencias negativas de las prácticas discriminatorias. En el mismo período, la Comisión de Protección contra la Discriminación abrió diez procedimientos por presunta discriminación basada en motivos étnicos (y en particular contra los romaníes) en el ámbito de la educación —22 en relación con el acceso a edificios, bienes y servicios públicos y 37 por discurso de hostilidad basado en motivos étnicos en los medios de comunicación.

6.Al mes de septiembre de 2010, las escuelas situadas en zonas donde residen principalmente romaníes eran 65, en comparación con 105 tres años antes (las cifras se refieren a todo el territorio del país). En 2009, 10.176 niños romaníes participaron en programas de educación intercultural, 11.318 se inscribieron en esos programas; 5.633 entraron en escuelas de enseñanza general y jardines de la infancia fuera de su zona de residencia (con transporte gratuito); y 3.066 siguieron cursos de integración. Los programas de prevención del abandono escolar prematuro beneficiaron en total a 19.414 niños. Los fondos reservados en el presupuesto del Estado de 2010 para tales actividades ascendían a 12 millones de leva.

7.En el período de 2007 a 2009 el Centro de Integración Educativa de los Niños y Alumnos de las Minorías Étnicas (presentado con más detalle en el 19º informe periódico (CERD/C/BGR/19)) financió 28 proyectos distintos de integración de los niños y alumnos pertenecientes a la comunidad romaní (por un valor total de 650.000 leva, con un apoyo de unas 500.000 leva del Fondo de Educación Romaní en Budapest). Otro proyecto (en curso de ejecución) se financia con 600.000 leva del Fondo de Educación Romaní y 200.000 leva con cargo al presupuesto del Estado. También en el período 2007-2009 se ejecutaron 41 proyectos por 790.426 leva para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad y 32 proyectos, por un valor de 263.813 leva para crear condiciones propicias para una socialización lograda —todos estos proyectos fueron financiados enteramente con el presupuesto del Estado. Los principales beneficiarios fueron los municipios, los centros educativos y las ONG de pequeños núcleos de población, incluidos los de romaníes.

8.En 2009 el Organismo Estatal de Protección de la Infancia elaboró un modelo para la interacción a nivel local con los niños no cubiertos por el sistema de educación, incluidos los niños de origen romaní, con el objetivo de que volvieran a la escuela. El modelo fue presentado al Ministerio de Educación, Juventud y Ciencia para que lo aplicaran con las autoridades locales.

9.Según estimaciones de algunos expertos, en 2009 el 23% de los subsidios otorgados en el marco del Programa de desarrollo regional para las personas desfavorecidas se destinaron a reparaciones y rehabilitación de la infraestructura educativa en las zonas habitadas principalmente por romaníes (proyectos por un valor total de más de 293 millones de leva).

10.En julio de 2010 las autoridades dieron inicio a la ejecución del proyecto de inclusión social, financiado con un préstamo de 40 millones de euros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Este proyecto tiene por objeto lograr la inclusión social de los niños de menos de 7 años (comprendidos los de origen romaní) mediante una inversión en el desarrollo de la primera infancia. En el marco de este proyecto se prestarán servicios sociales integrados de atención de la infancia y se adoptarán medidas de fomento de la capacidad. Las actividades concretas están relacionadas con la prestación de servicios para la formación y el desarrollo de aptitudes parentales en los padres y los futuros padres, la intervención temprana en el caso de niños con discapacidad, la orientación y el apoyo a la familia, el asesoramiento en materia de salud, etc. Se financiarán actividades en favor del grupo de edad de 3 a 7 años encaminadas a la integración de estos niños en los jardines de la infancia y a una mejor preparación para la escuela, trabajando con los niños en los jardines de la infancia y sus padres, reduciendo el costo del jardín de la infancia, proporcionando medios de transporte, etc.

C.Párrafo 15

11.En el párrafo 15, el Comité expresó que le inquietaban "los obstáculos con que tropiezan los romaníes en lo que se refiere al acceso al trabajo, la vivienda, la salud y la educación" y recomendó "al Estado parte que siga adoptando medidas positivas a fin de mejorar las condiciones de vida de los romaníes en lo que concierne al acceso al trabajo, la salud, la vivienda y la educación, en el marco del Plan de Acción para la Aplicación del Decenio de Inclusión Romaní, conforme al artículo 5 de la Convención y a la Recomendación general Nº XXVII (2000) sobre la discriminación de los romaníes".

12.Mejorar la situación de los romaníes en Bulgaria es una de las principales prioridades del Gobierno, por lo que éste adopta constantemente medidas al respecto, en cooperación con la comunidad romaní y con su activa participación (véase asimismo la información que figura más arriba).

13.Como se explicó en los informes anteriores, se han elaborado y se están aplicando diversos documentos de estrategia. Entre éstos, el Gobierno actualizó y amplió el Programa Marco de Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara 2010-2020 (aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de mayo de 2010), el Programa Nacional para mejorar las condiciones de vivienda de los romaníes (ampliado en 2009), etc.

14.Las actividades del Gobierno de Bulgaria son conformes al marco político de la Unión Europea sobre el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos y no discriminación. También se tienen en cuenta los documentos pertinentes del Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, etc. Como uno de los promotores del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, Bulgaria sigue trabajando en pos de los objetivos del Decenio por medio de planes de acción anuales (para obtener información pormenorizada al respecto véase http://www.mlsp. government.bg/decade/default.asp).

15.Los problemas principales con que tropieza la comunidad romaní en Bulgaria siguen siendo principalmente los que afectan a los ámbitos social y económico. El desempleo es un problema fundamental para la integración igualitaria de los romaníes en la sociedad. En una medida considerable el desempleo se deriva de la falta de educación y de la insuficiente cualificación profesional. En este contexto, el Gobierno (más concretamente el Ministerio de Trabajo y Política Social) adopta medidas complejas para contrarrestar el aislamiento social de los romaníes y facilitar su reintegración en el mercado de trabajo por medio de la capacitación, la creación de nuevos empleos y la promoción de la empresa. En 2009 los servicios de empleo (las llamadas bolsas de trabajo) atendieron a 25.016 desocupados romaníes y dieron empleo a 17.682 personas. En total 7.334 personas siguieron distintos cursos de readiestramiento, orientación para la carrera, etc. Los centros culturales y de información romaníes (incubadoras de empresas) también organizan cursos sobre promoción de la empresa y aportan apoyo financiero a quienes desean lanzar su propia empresa. La Agencia Nacional de Empleo organiza bolsas de trabajo especializadas en las regiones con una mayor densidad de población romaní, (se organizaron 20 de estas bolsas en 2006-2009 y otras 10 en el primer semestre de 2010). Se brinda formación y se nombra a mediadores romaníes para promover el empleo (en total 102 mediadores trabajaban en las direcciones territoriales al mes de febrero de 2010). También se organizan reuniones a nivel local con representantes oficiales y dirigentes oficiosos de la comunidad romaní para ofrecer más información y promover el empleo (en 2009 se organizaron 169 reuniones de este tipo y 312 reuniones con ONG, asociados sociales, organizaciones de empleadores, etc.). Hasta comienzos de 2010, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 se habían atendido 1.355 solicitudes de establecimiento de granjas para jóvenes campesinos por un total de 33 millones de leva, incluidas solicitudes de romaníes de las regiones de Haskovo y Vidin. Se destinaron 138,7 millones de leva para atender a 526 solicitudes de modernización de granjas, incluida la creación de empleo para los romaníes en las regiones de Pazardjik y Plovdiv.

16.A fin de mejorar las condiciones de vivienda, prosigue la labor de compilación de mapas catastrales y registros como base para la formulación de los planes de desarrollo urbano de los núcleos de población y posterior inversión en el diseño y la construcción (en 2005-2009 estas actividades abarcaron a más de 100 poblados, incluidos asentamientos romaníes). Se alienta a las autoridades locales a aplicar la reglamentación urbana en las actuales zonas donde residen romaníes y crear nuevas zonas para la construcción de viviendas. También se examinan las posibilidades de legalizar las casas construidas ilegalmente. Se utilizan fondos del presupuesto del Estado para mejorar la infraestructura técnica existente y desarrollar una nueva infraestructura en las zonas habitadas por romaníes.

17.El programa para mejorar las condiciones de vida de los romaníes se financia con cargo al presupuesto del Estado (por un valor total de 11.647 millones de leva para 2009, de los cuales 11.280 asignados a los municipios). Se han finalizado las obras destinadas a la reconstrucción de las actuales redes de alcantarillado y abastecimiento de agua y el desarrollo de nuevas redes, así como a la rehabilitación de la infraestructura vial en más de 25 núcleos de población; continúan las obras en más de otros 10 municipios. En el marco del Programa de Desarrollo Rural también se invierte en la rehabilitación y/o la construcción de carreteras y redes de abastecimiento de agua y alcantarillado, en particular en los poblados donde reside una numerosa población romaní (hasta 2010 se habían ejecutado un total de 216 proyectos por un valor de 400.300 leva).

18.En lo que se refiere a la atención de la salud, se desarrollan programas nacionales y regionales de educación sanitaria y se organizan cursos de capacitación para los dirigentes romaníes. El Ministerio de Sanidad financia la renovación y el equipamiento de las clínicas quirúrgicas en las zonas en que residen romaníes, así como proyectos de integración educativa y médica de los denominados grupos vulnerables, incluidos los romaníes.

19.Desde 2001 se aplica el modelo del mediador sanitario (a partir del 1º de enero de 2010, las actividades de los 105 mediadores se financian con cargo a los presupuestos municipales; la subvención que procede del Ministerio de Sanidad asciende a 418.300 leva). En las zonas de residencia de romaníes en Plovdiv, Sliven, Sofía, Bourgas, Varna, Vidin, Pazardjik y Stara Zagora se han creado centros de salud y centros sociales, que son dirigidos por organizaciones locales que trabajan con la comunidad romaní. Equipos de romaníes específicamente capacitados atienden los servicios de salud y los servicios sociales. Su trabajo se concentra en esferas como la maternidad y la atención de la salud infantil, la prevención de la toxicomanía, la participación de los padres en la adaptación de los niños a los requisitos del sistema educativo y la orientación para las carreras. Doce consultorios médicos móviles (seis de los cuales se crearon en 2009) realizan los análisis y consultas en materia de VIH/SIDA, hepatitis B y C, consultas para evitar conductas de riesgo, etc. Dos de estos consultorios móviles están a cargo de organizaciones romaníes. En 2009 utilizaron los servicios ofrecidos en el marco de este modelo 73.606 personas, 15.896 personas se beneficiaron de actividades preventivas y 179 jóvenes terminaron su capacitación en educación sanitaria.

20.Además de los fondos procedentes del presupuesto del Estado, el Ministerio de Sanidad ha concluido acuerdos de subsidios con el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (por un valor total de 15.711 millones de leva para 2004‑2008, y se prevén 17.941 millones de leva para el período 2009-2012).

21.Los ciudadanos búlgaros, incluidos los romaníes, en situación desfavorecida también se benefician del Programa operacional de desarrollo de los recursos humanos ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Política Social y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Hasta la fecha, se encuentran en distintas fases de ejecución cuatro procedimientos de facilitación de subsidios por un total de 43.574 millones de leva (destinados a introducir cambios en la comunidad romaní):

a)"Establecimiento de un entorno multicultural favorable para la aplicación práctica de la enseñanza y la educación intercultural": se han firmado 64 contratos con municipios, escuelas y ONG, se han otorgado 5.574 millones de leva, se han absorbido 3.598 millones de leva y se ha atendido a 9.124 niños y estudiantes;

b)"Integración de los niños y estudiantes de minorías étnicas en el sistema educativo": presupuesto total de 12 millones de leva, se han presentado 414 propuestas de proyectos hasta la fecha;

c)"Alfabetización de adultos": suma total de 15 millones de leva proporcionadas por conducto del Ministerio de Educación;

d)"Toma la vida en tus manos" (iniciado en el otoño de 2010): con un presupuesto de 11 millones de leva, prevé la concesión de subsidios a las ONG, las instituciones educativas y de formación y otras entidades para que fomenten el regreso al mercado de trabajo de las personas en situación de desempleo durante mucho tiempo.

22.En el marco del proyecto PHARE se siguen ejecutando los siguientes proyectos, de los que los romaníes también son un grupo beneficiario:

a)Integración de las minorías étnicas en el mercado de trabajo: presupuesto de 2.860 millones de euros, incluidos 660.000 euros de cofinanciación nacional;

b)Mejora del acceso a la atención de la salud para los grupos vulnerables, con especial atención a los romaníes: presupuesto 4,4 millones de euros, incluidos 1,1 millón de euros de cofinanciación nacional;

c)Integración médica y educativa de los grupos vulnerables, con especial atención a los romaníes: presupuesto 4.853 millones de euros, incluidos 983.000 euros de cofinanciación nacional;

d)Mejora de la situación de las minorías étnicas desfavorecidas, con especial atención a los romaníes: dos proyectos de asistencia técnica, suministros, construcción y supervisión de la construcción por un valor total de más de 23 millones de euros, incluidos 2,7 millones de euros de cofinanciación nacional.

D.Párrafo 16

23.En el párrafo 16, el Comité alentó "al Estado parte a que continúe tomando medidas para luchar contra los abusos de autoridad y contra los malos tratos a que las fuerzas de policía someten a personas pertenecientes a grupos minoritarios, para velar por que las autoridades judiciales enjuicien y sancionen efectivamente tales actos y para proseguir, además, la integración de los romaníes en la policía".

24.El Ministerio del Interior de la República de Bulgaria ha tomado todas las medidas prácticas necesarias para erradicar las causas fundamentales de las presuntas violaciones de la ley por agentes de la policía y para prevenir esas violaciones en el futuro. Así, se ha adoptado un sistema especial para el registro de las denuncias de malos tratos por agentes de la policía, que se somete a una estrecha vigilancia. El número de denuncias de malos tratos por funcionarios de la policía disminuyó en 2010 en comparación con 2005 en un 70%. Un indicador básico de la eficacia de cada departamento del Ministerio del Interior es la labor relacionada con las quejas de los ciudadanos y las notificaciones de actos ilegales cometidos por la policía. Se exige responsabilidad a los jefes de la policía por una acción ineficaz en la prevención y la detección de la delincuencia y el control y la labor con el personal. Cada año el sistema disciplinario es objeto de un análisis pormenorizado. Se toman las medidas necesarias para reforzar la disciplina y prevenir que vuelvan a cometerse actos ilegales. El secretario principal y los departamentos de personal e inspección del Ministerio del Interior realizan un control y llevan a cabo investigaciones para velar por que se apliquen las medidas dictadas por el Ministerio e informan de sus conclusiones a la cúpula del Ministerio.

25.La Instrucción Nº IZ-1711 del Ministerio del Interior, de 15 de septiembre de 2009, prohíbe expresamente que los funcionarios de policía hagan uso de la fuerza física, o de instrumentos auxiliares o armas contra los detenidos, excepto en los raros casos previstos en la Ley del Ministerio del Interior. Ningún acto de las autoridades policiales debe suponer perpetración, instigación o tolerancia de cualquier acto de tortura o trato o pena inhumano o degradante ni cualquier acto de discriminación contra personas detenidas. Toda persona aprehendida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de la correspondiente responsabilidad prevista por la ley, así como de su derecho a recibir asistencia médica adecuada, a contar con asistencia letrada —ya sea de elección propia o la prevista en la Ley de asistencia letrada—, a recurrir ante un tribunal contra su detención, a solicitar que se notifique la detención a la persona que designe, a recibir visitas, paquetes y alimentos, a pedir que se notifique la detención a las autoridades consulares si se trata de un extranjero, a solicitar los servicios de un traductor o intérprete, etc. El mismo procedimiento se aplica a los militares y se regula en directrices especiales.

26.Se lleva a cabo una investigación en todos los casos de presuntas violaciones de la ley por funcionarios de la policía y, cuando se comprueban esas violaciones, sus perpetradores y, en caso necesario, sus superiores inmediatos, son sancionados. Hay numerosos casos de funcionarios de policía que han sido destituidos del cuerpo de policía tras haber sido declarados culpables de esas violaciones. Además, cuando de la investigación practicada resultan indicios de la posible comisión de un delito, el sumario se remite a la fiscalía para que proceda. Este es un procedimiento obligatorio que se sigue sin excepción, independientemente del origen étnico de las víctimas de las presuntas violaciones. Además, el párrafo 1.2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal establece la garantía de una investigación independiente, al señalar que la investigación de las causas por presuntos delitos de agentes de la policía será realizada por magistrados de instrucción y no por policías.

27.Periódicamente se hacen conocer a los funcionarios de la policía las normas deontológicas de conducta y el procedimiento de observancia de los derechos humanos. La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Deontología Policial, dentro del Ministerio del Interior, constituye un mecanismo de vigilancia y control de las actividades de los agentes de policía. Tiene subdivisiones regionales a nivel local. Las actividades de la Comisión Permanente apuntan a una cooperación activa con las organizaciones públicas, la aprobación de prácticas policiales positivas y la armonización con los requisitos derivados de la pertenencia de la República de Bulgaria a la Unión Europea, y se organizan de conformidad con un plan de trabajo que se actualiza cada año. Este plan abarca una amplia serie de temas, como la vigilancia del respeto de los derechos de los detenidos y de las personas retenidas en las estructuras del Ministerio del Interior, el examen de las notificaciones de violaciones de los derechos humanos y libertades de los ciudadanos por agentes del Ministerio del Interior, la elaboración de modificaciones legislativas relacionadas con el empleo de armas de fuego por las autoridades policiales, con el fin de dar pleno cumplimiento al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los instrumentos del Consejo de Europa y las Naciones Unidas, la formación temática de los funcionarios en materia de protección de los derechos humanos, etc. Además, se ha aprobado un Código de Ética para funcionarios de la policía, de conformidad con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Código Europeo de Ética de la Policía (Rec(2000)10). Toda violación del Código se considera en adelante delito disciplinario. La Comisión de Derechos Humanos y Deontología Policial del Ministerio del Interior vigila la aplicación del Código.

28.Se imparte una capacitación adecuada en lo que se refiere a combatir y prevenir la discriminación. Este tema representa una prioridad en los programas de educación y cualificación de la Academia Mol. Se hacen conocer a los funcionarios de policía las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco de la asignatura "Protección de los derechos humanos". El tema de los derechos humanos está presente en todos los planes de estudios a tiempo completo del Instituto Nacional de Justicia, que imparte la formación inicial y permanente de los magistrados. Los planes de estudio comprenden un módulo sobre el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la discriminación) y la legislación y la jurisprudencia búlgaras conexas. El Instituto Nacional de Justicia ha publicado y distribuido a todas las autoridades judiciales una guía práctica titulada "Aplicación de los derechos fundamentales por los tribunales", que también puede consultarse gratuitamente en el sitio internet del Instituto. Además, el Instituto participó en la recopilación de la colección titulada "Jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley de protección contra la discriminación", preparada por iniciativa de la Comisión de Protección contra la Discriminación, que se distribuye entre otros, a todos los magistrados.

29.Cabe señalar que en la actualidad el Ministerio del Interior está aplicando una estrategia trienal titulada "La policía cerca de la comunidad", de la que forman una parte sustancial las actividades encaminadas a sensibilizar a los ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas sobre la labor de la policía y promover una mejora en las aptitudes de los agentes de policía que trabajan en zonas de población predominante de minorías étnicas.

30.Con referencia a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía, la Fiscalía ha analizado con detalle los fallos pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos contra Bulgaria. En el marco de sus competencias, la Fiscalía ha tomado medidas para reparar las violaciones, como por ejemplo reducir el plazo para el examen de las causas en la fase de la instrucción, reforzar la capacidad administrativa de la Fiscalía para tratar las causas relativas a brutalidad policial, informar sobre las causas de personas detenidas por jefes administrativos, e indicar las medidas para su conclusión pronta y sin demora, formar a los magistrados acerca del Convenio Europeo de Derechos Humanos, etc. Se atribuye especial importancia a fortalecer la capacidad de la Fiscalía para supervisar las actividades de las autoridades policiales a fin de prevenir un uso excesivo de la fuerza por la policía y hacer un seguimiento más estricto de las causas relativas a brutalidad policial.

31.Dentro de la Fiscalía Suprema de Casación, hay un Departamento de Inspección, como también hay órganos de control (inspecciones) similares en las fiscalías de apelación de todo el país. Éstos realizan inspecciones en relación con los informes que se reciben de violación u omisiones establecidas o irregularidades. Los resultados de su labor, así como los de la inspección disciplinaria del desempeño de funciones, se resumen y se analizan, y se presentan las propuestas pertinentes al Fiscal General para que proceda a la adopción de medidas disciplinarias u otro tipo de medidas punitivas.

32.Según los datos de la Fiscalía, en 2009 estaban en curso 42 investigaciones de casos de presunta violencia policial. En el primer semestre de 2010 se habían iniciado 30 investigaciones. En el período de enero de 2009 a junio de 2010, el tribunal inculpó a 55 agentes de policía por presunta violencia, de los que 16 fueron declarados culpables y 10 fueron absueltos; y desestimó 57 casos (entre ellos algunos procedimientos iniciados antes de 2009). También hubo 97 investigaciones contra funcionarios de la policía por cargos de corrupción, de las que 30 se demostraron sin fundamento; 51 personas fueron llevadas ante los tribunales; 27 fueron declaradas culpables de los cargos imputados; y 3 fueron absueltas. (En comparación, en 2005, de los 192 funcionarios de policía condenados, 35 fueron declarados culpables de hacer uso de violencia. En 2007 fueron condenados en total 227 funcionarios de policía, de los cuales 21 fueron declarados culpables de cargos de violencia.)

E.Párrafo 18

33.En el párrafo 18, el Comité se declaró "... inquieto por los actos execrables y racistas perpetrados contra personas pertenecientes a minorías, en particular por grupos neonazis de cabezas rapadas (skinheads)", y recomendó "al Estado parte que tome medidas efectivas para sancionar a las organizaciones, los órganos de prensa, los medios de información pública y los partidos políticos culpables de tales actos". Recomendó asimismo "al Estado parte que adopte medidas para promover la tolerancia entre los grupos étnicos".

34.Las autoridades búlgaras vigilan de cerca todas las presuntas manifestaciones de racismo e intolerancia hacia cualquier persona bajo su jurisdicción y, si es necesario, toman medidas resueltas para castigar esos actos. También combaten sistemáticamente los estereotipos y los prejuicios cuando tales actitudes se manifiestan contra personas pertenecientes a cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística.

35.Con las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2009, la incitación de palabra en la prensa u otros medios de comunicación de masas o por medio de sistemas de información electrónicos u otros medios, a la hostilidad y el odio étnico se añadió al artículo sobre propaganda e incitación a la hostilidad o el odio racial o nacional o a la discriminación racial. También se incrementó la pena de prisión a un máximo de cuatro años (con respecto a una pena máxima anterior de tres años de cárcel) y la multa máxima se aumentó a 10.000 leva.

36.Asimismo se están incorporando los requisitos de la Unión Europea (Decisión Marco Nº 2008/913/JHA) con respeto a la lucha contra el racismo y la xenofobia por medio de la legislación penal. Ello se hará ampliando el ámbito de aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 162 del Código Penal. La enmienda, que se prevé que entrará en vigor a fines de 2010, armoniza la lista de motivos de discriminación señalados en la Constitución de la República de Bulgaria (art. 6, párr. 2), la Ley de protección contra la discriminación (art. 4, párr. 2) y el Código Penal, y tipifica como delito toda incitación pública a la violencia o el odio. Además, los "motivos racistas y xenófobos" se incluirán como circunstancias agravantes adicionales del homicidio y las lesiones corporales, y en el capítulo XIV, titulado "Delitos contra la paz y la humanidad", se introducirá un nuevo corpus delicti.

37.Las estadísticas judiciales sobre los casos de presuntos delitos contra la igualdad nacional y racial (artículos 162 a 166 del Código Penal) en el período de enero de 2007 a junio de 2010 se indican en el siguiente cuadro:

Capítulo III del Código Penal , Delitos contra los derechos de los ciudadanos

Nuevos casos

Sumarios de causas remitidas al tribunal

Personas llevadas ante el tribunal

Personas declaradas culpables por el tribunal

Personas absueltas por el tribunal

1

2

3

4

5

6

Sección I Delitos contra la igualdad nacional y racial

Artículo 162 – contra la igualdad nacional y racial

3

1

3

1

0

Artículo 163 –contra la igualdad nacional y racial mediante la participación en un grupo

0

0

0

0

0

Artículo 164 – odio religioso

1

1

1

1

0

Sección II Delitos contra la relig ión

Artículo 165 – contra las libertades religiosas

0

0

0

0

0

Artículo 166 – actividades religiosas contra el Estado

0

0

0

0

0

Total para 2007

4

2

4

2

0

Sección I Delitos contra la igualdad nacional y racial

Artículo 162

7

1

1

1

0

Artículo 163

0

0

0

0

0

Artículo 164

0

1

1

2

0

Sección II Delitos contra la religión

Artículo 165

0

0

0

0

0

Artículo 166

0

0

0

0

0

Total para 2008

7

2

2

3

0

Sección I Delitos contra la igualdad nacional y racial

Artículo 162

10

3

3

1

0

Artículo 163

0

0

0

0

0

Artículo 164

2

0

0

1

0

* Artículo 164, párrafo 1. 4 (por medios electrónicos)

0

0

0

0

0

Sección II Delitos contra la religión

Artículo 165

0

0

0

0

0

Artículo 166

2

0

0

0

0

Total para 2009

14

3

3

2

0

Sección I Delitos contra la igualdad nacional y racial

Artículo 162

1

1

1

0

0

Artículo 163

0

0

0

0

0

Artículo 164

8

1

3

1

0

* Artículo 164, párrafo 1. 4

0

0

0

0

0

Sección II Delitos contra la religión

Artículo 165

0

0

0

0

0

Artículo 166

1

0

0

0

0

Total para el primer semestre de 2010

10

2

4

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38.La Ley de protección contra la discriminación (2003) ofrece a las víctimas de discriminación la posibilidad de presentar una denuncia ante la Comisión de la Protección contra la Discriminación o ante un tribunal. Desde que se estableció en 2005 hasta enero de 2010, la Comisión de la Protección contra la Discriminación recibió 2.797 denuncias y notificaciones, registrándose los siguientes aumentos anuales: en 2005, 27 denuncias, en 2006, 289, en 2007, 645, en 2008, 738, en 2009, 1.039, en enero de 2010, 25. Esta tendencia demuestra que hay mayor confianza en la institución para combatir y prevenir la discriminación. Las expectativas de la ciudadanía han aumentado con respecto a la labor de la Comisión como institución pública que asegura una rápida, auténtica, eficaz e inmediata solución de controversias. El mayor número de quejas por discriminación múltiple que se registró fue de 224.

39.En el período de 2005 al 1º de septiembre de 2009, la Comisión de Protección contra la Discriminación dictó 70 decisiones sobre casos de presunta discriminación por motivos de origen étnico (11% de las 585 decisiones dictadas por la Comisión), determinando la existencia de discriminación en 36 de esos casos (el 51% de todas las decisiones por motivos de origen étnico). Se interpuso recurso ante los tribunales en el caso de 27 de estas decisiones y en el caso de 2 decisiones se llegó a un acuerdo.

40.Entre las decisiones más recientes de la Comisión figura la Decisión Nº 193/8, de septiembre de 2010, sobre el caso Nº 115/2009 del Grupo de cinco expertos de la Comisión. El caso se abrió tras una denuncia interpuesta por A. A. B., alcalde del Municipio de G., contra. Y. G. Y., en su calidad de miembro de la 40ª y 41ª Asamblea Nacional, por presunto acoso y declaraciones degradantes y discriminatorias en los medios de comunicación. Las razones citadas eran la religión, la filiación política y la condición social, de manera que el caso se consideró de "discriminación múltiple" y fue investigado por un grupo de cinco expertos. Habiendo examinado las pruebas reunidas, el Grupo de expertos de la Comisión determinó que había acoso e impuso una sanción administrativa al perpetrador (multa de 250 leva). La Comisión recomendó a Y. G. Y., parlamentario, que se abstuviera en el futuro de hacer declaraciones que tuvieran por efecto o propósito menoscabar la dignidad de una persona o crear un entorno hostil, degradante, humillante o intimidante. La Comisión ordenó a Y. G. Y. que publicara la decisión a sus propias expensas. También fijó un plazo de 15 días para que el perpetrador le informara por escrito sobre el cumplimiento de sus instrucciones.

41.En el período 2007-2010, la Comisión siguió organizando y poniendo en práctica medidas de información entre los diferentes grupos de destinatarios, con fondos procedentes de la Unión Europea. Estas medidas comprenden seminarios anuales tradicionales para jóvenes, abogados, agentes de policía, medios de comunicación, sindicatos y organizaciones laborales. La Comisión difundió una serie de publicaciones (folletos, manuales y de otro tipo) para promover la legislación contra la discriminación y mejorar su aplicación en la práctica.

42.La Ley de radio y televisión (2002) establece la "inadmisibilidad de los programas que... inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad". El Consejo de los Medios Electrónicos, en su calidad de organismo regulador independiente, supervisa las actividades de las empresas de radio y televisión en lo que se refiere al cumplimiento de la ley y tiene derecho a sancionar las infracciones dictando decisiones que van de la imposición de multas a la revocación de la licencia de difusión. En consecuencia, el Consejo de los Medios Electrónicos, que vigila los programas de las empresas de radio y teledifusión, también ha sancionado a dichas empresas por ofrecer una plataforma para expresar la intolerancia étnica. El Consejo además organiza debates públicos y profesionales sobre este tema, en relación con el uso de un lenguaje de odio en los medios de comunicación y la política.

43.Con respecto, concretamente, al discurso de odio en los medios de comunicación contra los romaníes, cabe mencionar que el Gobierno de Bulgaria cofinanció el primer debate público sobre los romaníes, que se celebró el 19 de enero de 2009 en la "Casa Roja" en Sofía.