Naciones Unidas

CERD/C/BGR/CO/20-22/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

96º período de sesiones

6 a 30 de agosto de 2018

Tema 7 del programa provisional

Procedimiento de seguimiento

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 22º combinados de Bulgaria

Adición

Información recibida de Bulgaria sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2018]

Información sobre las medidas adoptadas por la República de Bulgaria en aplicación de las recomendaciones mencionadas en el párrafo 10 a) (fortalecimiento de la capacidad de los mecanismos institucionales) y el párrafo 22 (gobernanza de la migración)

Información mencionada en el párrafo 10 a)

1.En 2011, el Subcomité de Acreditación de las Naciones Unidas examinó la Ley del Defensor del Pueblo, así como su estatuto y sus normas de organización, y acreditó a la institución en la categoría B. En 2016, el Defensor del Pueblo abrió un procedimiento para optar a una categoría superior, a fin de mejorar los mecanismos para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos búlgaros.

2.El Defensor del Pueblo propuso determinados cambios en la legislación nacional, en respuesta a las recomendaciones del informe del Subcomité de Acreditación de las Naciones Unidas. En una reunión del Mecanismo Nacional de Coordinación en materia de Derechos Humanos, celebrada el 31 de octubre de 2016, se tomó la decisión de apoyar la iniciativa del Defensor del Pueblo de solicitar la categoría A, y se presentaron propuestas de modificación de la Ley del Defensor del Pueblo y de su reglamento. Las modificaciones propuestas se presentaron al Consejo de Ministros con un informe conjunto de la Ministra de Justicia y el Ministro de Asuntos Exteriores.

3.El Consejo de Ministros aprobó las propuestas y las presentó a la Asamblea Nacional. El 22 de febrero de 2018, el Parlamento promulgó las modificaciones de la Ley del Defensor del Pueblo.

4.La aprobación de las propuestas de modificación de la Ley del Defensor del Pueblo permitirá al Defensor trabajar de conformidad con las normas más elevadas de los derechos humanos, para garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos búlgaros, incluso contra las violaciones en el sector privado, y observar y promover el cumplimiento de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas. La introducción de normas claras y transparentes que regulen el nombramiento del Defensor del Pueblo, así como la garantía de pluralismo en la institución, contribuirán a una mejor protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5.El Defensor del Pueblo ha enviado al Subcomité de Acreditación información sobre los progresos logrados desde 2011, y en la actualidad está en curso un procedimiento de renovación de la acreditación.

Información mencionada en el párrafo 22

6.La observancia y el ejercicio de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales son una de las piedras angulares de la política interior y exterior de la República de Bulgaria que, en su condición de miembro responsable de la comunidad internacional, Estado miembro de la Unión Europea y Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, cumple estrictamente sus compromisos con los solicitantes de asilo y los migrantes.

a)Principio de no devolución

7.A raíz de la presión sin precedentes ejercida por la afluencia combinada de migrantes y solicitantes de asilo en la República de Bulgaria a finales de 2013, fue necesario adoptar medidas urgentes para responder a los desafíos de la crisis. El Gobierno búlgaro mejora constantemente sus procedimientos nacionales, teniendo siempre presente que la protección y la vigilancia de las fronteras estatales son una obligación jurídicamente vinculante. No obstante, observamos estrictamente los principios de no discriminación y no devolución, definidos en la Convención de 1951, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, el Código de Fronteras Schengen y otros instrumentos afines, y ofrecemos a todas las personas la posibilidad de solicitar asilo y protección humanitaria.

8.La protección de los derechos humanos fundamentales es un principio rector para la policía y los guardias de fronteras búlgaros. Es prioritario evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos fundamentales. En 2016 la Ley del Ministerio de Interior fue modificada y se introdujo la posibilidad de llevar a cabo pruebas para determinar si los agentes de policía eran aptos para desempeñar sus funciones de buena fe. Bulgaria no tolera los abusos y las violencias contra las personas que cruzan la frontera. Toda alerta que aporte información suficiente se verifica y se investiga debidamente.

9.En lo que respecta a las alertas recibidas por organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre violaciones de los derechos humanos y del principio de no devolución, así como sobre devoluciones inmediatas de extranjeros que cruzan las fronteras estatales, todas las unidades de la policía fronteriza han recibido instrucciones de respetar estrictamente la legislación comunitaria y nacional relativa a la protección de los derechos humanos, el acceso al territorio de personas que buscan protección y el principio de no devolución. El retorno de los nacionales de terceros países al territorio de un Estado vecino se realiza en estricta conformidad con los acuerdos bilaterales de readmisión o recurriendo a los mecanismos de los comités conjuntos de fronteras.

10.A fin de regular todas las acciones tácticas de los agentes de policía y los agentes que realizan tareas relacionadas con la protección de las fronteras estatales, se les ofrece una primera formación (sesiones de información) para que se familiaricen con la situación en la frontera y con las principales disposiciones del manual sobre derechos fundamentales preparado por la Agencia Frontex. En la formación diaria de los agentes desplegados en la frontera, los instructores prestan especial atención a la estricta observancia de la legislación relativa al control fronterizo y la protección de los derechos fundamentales, los procedimientos para solicitar protección con arreglo a la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, y las normas y procedimientos para el empleo de armas, dispositivos auxiliares y la fuerza física. Se considera en especial la prevención de los comportamientos humillantes para los extranjeros, la violación de sus derechos fundamentales y la apropiación ilícita de sus pertenencias personales. Se ha enviado a las unidades fronterizas una serie de documentos específicos de orientación metodológica e interpretación relacionados con la observancia de esas medidas, y su aplicación es supervisada y controlada diariamente por oficiales de categoría superior.

b)Disposiciones jurídicas relativas al cruce irregular de las fronteras

11.La legislación nacional regula explícitamente los casos en que cruzar una frontera estatal constituye un delito o una infracción administrativa. La distinción jurídica se basa en que la frontera se haya cruzado por los lugares designados y con la autorización de las autoridades competentes. El artículo 279, párrafo 1, del Código Penal dispone que toda persona que acceda a la frontera del país o la cruce sin el permiso de los órganos gubernamentales competentes, o que, estando en posesión de dicho permiso, no cruce la frontera por los lugares establecidos al efecto, será sancionada con una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de 100 a 300 levas. La responsabilidad administrativa por las infracciones relacionadas con el cruce de fronteras está explícitamente regulada en las disposiciones de la Ley de Extranjería de Bulgaria, siempre y cuando el acto no sea constitutivo de delito. El artículo 279, párrafo 5, del Código Penal prevé una excepción al enjuiciamiento penal por haber cruzado la frontera: nadie será sancionado por entrar en el país para ejercer el derecho de asilo de conformidad con la Constitución.

c)Fondos del Organismo Estatal para los Refugiados y apoyo financiero para todos los solicitantes de asilo que viven en centros de acogida

12.En 2017 se redujo considerablemente la presión de los refugiados en las fronteras de Bulgaria, gracias a la positiva aplicación del acuerdo entre la Unión Europea y Turquía de 2016. Sin embargo, la dotación de personal del Organismo Estatal para los Refugiados, que había aumentado a raíz de la afluencia de refugiados, siguió siendo un problema pendiente. El presupuesto del Estado para el año 2017 no contempla un aumento del programa presupuestario “Asilo y refugiados”. Sin embargo, en 2017 el Organismo Estatal para los Refugiados fue designado beneficiario de varios programas y proyectos de la Unión Europea y de acuerdos internacionales de cooperación. En el presupuesto para 2018 se ha previsto un incremento de medio millón de levas.

d)Identificación de las personas en situación de vulnerabilidad

13.La determinación de las necesidades especiales de las personas que solicitan protección internacional empieza lo antes posible. Se han prestado servicios de interpretación de idiomas poco comunes, en particular en casos en que era necesaria una consulta médica o psicológica. Ha entrado en funcionamiento un registro electrónico para la inscripción inmediata de las personas con necesidades especiales, y de los menores vulnerables y no acompañados. Se ha creado un mecanismo de transferencia acelerada de los extranjeros de los grupos vulnerables al Organismo Estatal para los Refugiados.

14.En 2017, se actualizaron algunos de los instrumentos de trabajo con categorías de personas vulnerables, incluyendo lo siguiente: un formulario de identificación y evaluación de las necesidades; un plan de trabajo para el asistente social; un formulario de consulta sobre cuestiones de carácter social; un formulario para la evaluación rápida del interés superior del niño; un formulario para la evaluación completa del interés superior del niño,etc.

15.En 2017, el Organismo Estatal para los Refugiados concentró su actividad en la creación de un entorno adecuado para proteger de los abusos físicos, psicológicos y sexuales a los niños que solicitaban protección internacional. Según la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, los menores no acompañados y otros menores extranjeros son acogidos por sus familiares, en familias de acogida, en instituciones especializadas y en otros lugares específicamente designados al efecto, hasta que alcancen la mayoría de edad. En el Centro de Recepción e Inscripción de Sofía hay una zona protegida para los menores no acompañados que tiene una entrada independiente y un servicio de seguridad.

16.A fin de preservar el interés superior del niño, el Organismo Estatal para los Refugiados procede con carácter prioritario a:

Seleccionar a los recién llegados, para identificar rápidamente a los menores no acompañados y separados suponiendo que son menores hasta que se conozca el resultado del procedimiento para determinar su edad.

Separar a los que parezcan menores de los adultos con los que no estén relacionados, a fin de reducir el riesgo futuro de que sean víctimas de la trata de personas o de otras posibles formas de abuso, explotación y violencia.

Asegurarse de que los recién llegados son transferidos a un alojamiento temporal donde se les pueda ofrecer atención y asistencia médica, social y psicológica.

Ofrecer asesoramiento e información básica que responda a las necesidades del niño, en un idioma que entienda, sobre el procedimiento de protección internacional o, en su caso, sobre los procedimientos específicos para las víctimas de la trata, así como sobre otras posibilidades, como el regreso voluntario.

Velar por que se ofrezca orientación a las instituciones encargadas de la protección de la infancia, así como a los servicios especializados, como las consultas psicosociales, en caso necesario.

Garantizar el acceso a la educación lo antes posible.

17.En 2017, el Organismo Estatal para los Refugiados adoptó un procedimiento con el cual los asistentes sociales podían evaluar de manera rápida y completa el interés superior del niño. Con esta finalidad, se ha impartido formación especializada a los empleados. En la inscripción en el registro y en el reconocimiento médico está presente un asistente social del Organismo Estatal para los Refugiados. Cada empleado se encarga de varios niños no acompañados, y está diariamente en contacto con ellos, realizando entrevistas de cuestiones de carácter social, ofreciendo asesoramiento individualizado y organizando sesiones informativas en grupo para determinar sus necesidades. En lo esencial, en las entrevistas se habla de la procedencia del niño, su entorno familiar y sus necesidades médicas, educativas y cotidianas. Sobre la base de las evaluaciones realizadas, se toman las medidas necesarias para apoyar y orientar a los niños no acompañados en función de sus necesidades particulares.

18.Asimismo, en marzo de 2017 se estableció un mecanismo para facilitar la interacción entre instituciones y organizaciones en los casos de menores no acompañados o separados de sus familias en el territorio de la República de Bulgaria, entre ellos los niños que solicitan o reciben protección internacional. Este mecanismo tiene por objeto garantizar los derechos de los niños y jóvenes no acompañados y el respeto de su interés superior, creando condiciones favorables para su protección contra las violencias físicas y psicológicas, garantizando su derecho a la vida y el desarrollo, y evitando que se atente a su dignidad o que sean objeto de discriminación. El mecanismo contribuye a la coordinación y coherencia efectivas en el cumplimiento de las obligaciones específicas de todos los agentes interesados (instituciones estatales, organizaciones y ONG). Se trata también de aclarar y compartir las responsabilidades, procedimientos y enfoques de todas las instituciones y organizaciones pertinentes para el funcionamiento del mecanismo. La aplicación de este sistema de enfoque interinstitucional facilita el seguimiento complejo, rápido y efectivo de los casos individuales de niños extranjeros no acompañados y de niños separados de sus familias.

e)Alternativas a la detención, capacidad y condiciones materiales de los centros de recepción y servicios básicos

19.Desde 2013 la capacidad de concesión de asilo en nuestro país ha mejorado notablemente; se ha aumentado la capacidad de los centros de recepción y las condiciones de vida mejoran constantemente en todos los lugares de acogida. Se ha reforzado el acceso a los servicios básicos, y en particular a la educación, la atención sanitaria, la justicia y la enseñanza de idiomas, así como la formación profesional.

20.El número de centros de recepción del Organismo Estatal para los Refugiados ha pasado de tres a siete. La capacidad total de alojamiento del Organismo Estatal para los Refugiados prevista para los solicitantes de asilo alcanzó las 6.000 camas, cumpliendo así las normas mínimas de la Unión Europea. Otra posibilidad es que los refugiados se alojen en apartamentos municipales. Los refugiados reciben ayuda económica para pagar el alquiler y, parcialmente, las facturas mensuales de los servicios públicos.

21.En 2017, se iniciaron varias obras a fin de mejorar las condiciones materiales en los centros e instalaciones de recepción para las actividades culturales y educativas y adaptar las infraestructuras existentes, con objeto de crear un entorno accesible para las personas con discapacidad.

22.En 2016, se creó en Bulgaria un grupo nacional de expertos en las alternativas a la detención de ciudadanos de terceros países. El grupo preparará dos documentos finales: unas recomendaciones sobre el sistema de detención administrativa de los ciudadanos de terceros países, y un proyecto de introducción de enmiendas y adiciones en la legislación nacional relativa al procedimiento y las alternativas a la detención de los ciudadanos de terceros países.

23.Los solicitantes de asilo de los centros tienen acceso a asistencia letrada gratuita desde el momento en que son acogidos, y su derecho de acceso a la justicia está plenamente garantizado y protegido.

f)Esfuerzos de integración: vivienda, formación lingüística y aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración de 2015

24.En 2015, el Gobierno búlgaro adoptó la Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración para 2015-2020. Su objetivo es crear un marco jurídico e institucional amplio y estable para la gobernanza adecuada de la migración legal, para la prevención de la migración ilegal y para la integración y atención de las personas que solicitan protección internacional y de quienes han conseguido asilo o estatuto de refugiado en Bulgaria.

25.En julio de 2017, se aprobó una disposición legislativa relativa a las condiciones y el procedimiento para concluir, aplicar y rescindir el acuerdo sobre la integración de los extranjeros a los que se ha concedido asilo o protección internacional.

26.Esa disposición legislativa tiene por objeto crear las condiciones necesarias para que se integren con éxito en la sociedad búlgara los extranjeros a los que se ha concedido asilo o protección internacional, mediante una oferta muy variada de servicios y actividades. Su aprobación facilitó el desempeño, por las instituciones competentes, de las funciones dimanantes de la legislación búlgara en relación con la integración de los extranjeros a los que se ha concedido asilo o protección internacional. Las funciones de las autoridades e instituciones competentes están reguladas en detalle a nivel nacional y local.

27.Por primera vez en la legislación búlgara, esta disposición legislativa establece indicadores que permitirán hacer una evaluación más eficaz del proceso de integración. Los indicadores están destinados a determinar en qué medida los extranjeros que han obtenido asilo o protección internacional tienen acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la asistencia sanitaria y social y los servicios sociales.

28.A fin de evaluar el rendimiento de los indicadores, las instituciones competentes reunirán información sobre el total de niños matriculados en guarderías y escuelas, el número de extranjeros matriculados en instituciones de enseñanza superior, y el número de extranjeros que han empezado a trabajar, etc.

29.Según la disposición legislativa, el proceso de integración comienza con la firma de un acuerdo de integración en el que el alcalde del municipio correspondiente y el extranjero al que se ha concedido asilo o protección internacional manifiestan voluntariamente sus deseos. El acuerdo debe contemplar actividades específicas de integración relacionadas con la educación, el empleo, la formación, la vivienda, la asistencia sanitaria y social y los servicios sociales. La disposición legislativa prevé la recopilación de información sobre los avances logrados en cada fase del proceso de integración. A este respecto, se ha publicado un folleto sobre integración, en el que cada institución participante en el proceso puede verificar los resultados de las actividades realizadas. La disposición legislativa regula la coordinación y el control de la aplicación del acuerdo de integración, que correrá a cargo de un Viceprimer Ministro, con la ayuda de la administración del Consejo de Ministros de la República de Bulgaria.

30.Las responsabilidades del alcalde del municipio dimanantes del acuerdo de integración están claramente reguladas. La disposición legislativa define en detalle el alcance de las obligaciones del extranjero al que se ha concedido asilo o protección internacional. Está previsto que se pueda recurrir al gobernador regional cuando el alcalde del municipio incumpla parcial o totalmente el acuerdo.

31.Los extranjeros a los que se haya concedido asilo o protección internacional gozan de los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros, salvo los derechos que la ley reserva a estos últimos. Por consiguiente, estos extranjeros tienen los mismos derechos a la asistencia social y a la prestación de servicios sociales. De conformidad con la Ley de Asistencia Social y su reglamento de aplicación, pueden recibir prestaciones mensuales o únicas; asistencia mensual específica para el alquiler de viviendas comunitarias; ayuda específica para el pago de la calefacción durante la temporada invernal; ayudas excepcionales para la atención de la salud, la educación, necesidades comunitarias y otras necesidades básicas; asistencia específica única para la expedición del documento de identidad y fondos adicionales si los ingresos de la persona en el mes precedente no superan el umbral mínimo establecido, etc.

32.Se siguen impartiendo cursos de idiomas de manera regular. Con la asistencia de la ONG Caritas Bulgaria, se imparten cursos de inglés y búlgaro dos veces por semana para todos los extranjeros alojados en los centros de recepción.

33.Con miras a la adaptación inicial de los solicitantes de asilo menores de edad, el Organismo Estatal para los Refugiados está colaborando con una amplia variedad de ONG para ofrecer a estos menores cursos de búlgaro en sus centros de inscripción y recepción. Los objetivos de la enseñanza en lengua búlgara son la alfabetización, la generación de hábitos de estudio, el aprendizaje de la lengua búlgara hablada, el dominio del búlgaro escrito y el desarrollo de aptitudes de comprensión y comunicación. Todos los menores a los que se haya concedido protección internacional tienen pleno acceso al sistema educativo en las mismas condiciones que los ciudadanos búlgaros.