Naciones Unidas

CRPD/C/IDN/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Indonesia debía presentar en 2013 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 3 de enero de 2017]

I. Panorama general

Indonesia: discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1.La Constitución de Indonesia garantiza el ejercicio y la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En el último decenio y en consonancia con el espíritu de reforma que se ha manifestado en Indonesia, el Gobierno ha tomado medidas fundamentales para fortalecer sus marcos jurídicos e institucionales a fin de promover y proteger los derechos humanos para todos. En este contexto, el importante avance en los esfuerzos para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad se refleja en el cambio de mentalidad de los encargados de formular políticas y de la comunidad en su conjunto. El Gobierno integra sistemáticamente una perspectiva basada en los derechos en la planificación en curso del desarrollo, la elaboración del presupuesto y la aplicación de políticas y programas pertinentes, a fin de superar las barreras y la discriminación, dar cabida a los derechos de las personas con discapacidad y empoderarlas.

2. La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de Indonesia en 2011 sienta una base sólida para formular mejores marcos jurídicos y políticas sobre discapacidad. La Convención da un vigor renovado al movimiento de la sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad, e impulsa los esfuerzos del Gobierno para abordar las cuestiones que siguen obstaculizando los derechos de esas personas. La Convención impulsa la enmienda de la legislación sobre discapacidad promulgada en 1997 y la adopción de una nueva legislación sobre las personas con discapacidad, la Ley núm. 8/2016, de abril de 2016, que contiene disposiciones más conformes con el compromiso estipulado en virtud de la Convención.

3.La Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad consta de 33 capítulos y contiene 153 artículos que recogen los derechos estipulados en la Convención en 24 derechos específicos. La Ley también incluye disposiciones generales, así como sanciones por la violación de los textos jurídicos, y aborda diversas cuestiones, entre otras, las obligaciones del Estado (61 artículos), la identificación de las personas con discapacidad y la tarjeta de acceso, la lengua de señas y el sector a quien incumbe principalmente la responsabilidad de la aplicación de la ley.

4.La Ley núm. 8/2016 tiene por objeto transformar el enfoque del Gobierno para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras, a través de las siguientes medidas:

a)Incorporación de un aspecto más amplio de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad;

b)Garantía de la coordinación y creación de mecanismos entre los gobiernos nacional y locales para la aplicación de la ley;

c)Facilitación de un mejor acceso de las personas con discapacidad a prestaciones y otros servicios pertinentes, entre otros medios, mediante la creación de una tarjeta especial que les garantiza condiciones favorables;

d)Fortalecimiento de las medidas jurídicas para contrarrestar los actos que limitan y privan a las personas con discapacidad de sus derechos; y

e)Mejor colaboración del Gobierno con las organizaciones de personas con discapacidad en cuestiones como la formulación de políticas, la elaboración del presupuesto, la planificación y la introducción de ajustes razonables.

5.La cuestión de la discapacidad se ha incorporado sistemáticamente en la estrategia de desarrollo como una de las prioridades a nivel nacional. Varios ministerios y organismos han ejecutado programas destinados a mejorar el marco jurídico e institucional y los mecanismos de aplicación, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas para las personas con discapacidad. Estas medidas contribuyen a cambiar el paradigma entre los responsables de la formulación de políticas, los funcionarios públicos y las fuerzas del orden, al sustituirse el enfoque basado en la beneficencia por otro basado en los derechos, y empoderar a las personas con discapacidad para que puedan participar plenamente como miembros de la sociedad.

6.Indonesia refuerza asimismo las medidas encaminadas al ejercicio efectivo y la protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante mecanismos de aplicación como el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y el Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo, que también asignan prioridad a diversas iniciativas sobre discapacidad en el marco de desarrollo nacional. Por otra parte, la cuarta generación del Plan de Acción (2015-2019) se ha centrado especialmente en las cuestiones de discapacidad. En el Plan para 2015, por ejemplo, se formulan 24 iniciativas relacionadas con la discapacidad (sobre un total de 88), que sitúan esa cuestión entre las principales acciones temáticas de dicho Plan.

7.Se procura reforzar y promover un desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad a través de la incorporación sistemática de cuestiones relativas a la discapacidad en la labor de los distintos ministerios y organismos a nivel nacional y local, mediante la publicación de una Guía sobre Elaboración de Presupuesto y Planificación en 2015, que tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. La Guía apunta a mejorar la rendición de cuentas de los principales sectores gubernamentales en materia de discapacidad a nivel nacional y local.

Desafíos generales

8.Disponibilidad de datos unificados, exhaustivos y desglosados sobre la discapacidad. En la actualidad, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad utilizan diversos datos sobre discapacidad de diferentes fuentes y desde diversas perspectivas. La mayoría de los datos disponibles solo exponen las cifras totales de ciertos tipos de discapacidades. Se necesitan imperiosamente datos completos y específicos que permitan identificar y abordar los obstáculos que se plantean en la elaboración y aplicación de políticas y programas sobre discapacidad. Es preciso mejorar la capacidad de análisis y evaluación de los datos sobre discapacidad a fin de poder formular las políticas pertinentes.

9.Barreras sociales y culturales que siguen obstaculizando el proceso de cambio de mentalidad en las cuestiones relativas a la discapacidad. Es importante señalar que el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores. Por otra parte, persisten ciertas limitaciones en lo que respecta a la estigmatización de esas personas, pues cabe señalar que la población de Indonesia está formada por individuos cuyos diversos orígenes culturales y educativos pueden influir en sus opiniones sobre el tema. Para cambiar la mentalidad colectiva, se necesitan mejores estrategias de campaña y de promoción a fin de educar a las comunidades y a las familias sobre los derechos de las personas con discapacidad.

10.Barreras físicas y geográficas para la prestación de servicios a las personas con discapacidad. Por la configuración archipelágica del país, la mayor parte de la infraestructura (física y no física, incluida la tecnología de la información) para los servicios básicos sigue concentrada en gran medida en las ciudades y los centros económicos. Ello dificulta la tarea del Gobierno para mejorar sus políticas de prestación de servicios básicos adecuados (por ejemplo, en el caso de la administración pública) para las personas con discapacidad en numerosos enclaves de zonas rurales y distantes, particularmente en las islas más periféricas.

11.Ineficiencia en el uso y la movilización de recursos, incluida la financiación, para promover los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno ha asignado un presupuesto para apoyar los programas sobre discapacidad. Sin embargo, el presupuesto se reparte en los diversos ministerios y gobiernos locales pertinentes. En este contexto, se necesitan esfuerzos para supervisar la eficacia de la utilización y el desembolso del presupuesto. De este modo se pretende garantizar que los programas, las políticas y el desarrollo de las infraestructuras estén en consonancia con los compromisos y prioridades establecidos por el Gobierno para promover los derechos de las personas con discapacidad. En los próximos años, en que el Estado asumirá mayores responsabilidades en virtud de la nueva ley, será necesario una mayor eficiencia en la asignación y utilización del presupuesto para asegurar un ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

12.Disyuntiva del proceso de descentralización y la aplicación a nivel nacional de la Ley núm. 8/2016. El Gobierno debe establecer un mecanismo de coordinación entre las instituciones gubernamentales, del nivel nacional al nivel local, para supervisar y evaluar la aplicación de la Ley núm. 8/2016 en todos los sectores. Le incumbe velar por que todos los sectores pertinentes cumplan las obligaciones asumidas en virtud de dicha Ley. A ese respecto, el Gobierno debe implantar un procedimiento de seguimiento en que se aborde adecuadamente el incumplimiento por parte de personas e instituciones de los sectores público y privado, incluso a través del sistema de justicia penal en vigor. Al mismo tiempo, el proceso de seguimiento y evaluación permite identificar y recompensar las innovaciones y buenas prácticas que aporten tales personas e instituciones de los sectores público y privado a todos los niveles, y fomentar su reproducción.

Medidas futuras

13.En los años siguientes el Gobierno deberá formular las estrategias de aplicación de la Ley sobre Personas con Discapacidad recientemente aprobada. La versión revisada de esta Ley abarca cuestiones fundamentales relativas al ejercicio efectivo y la protección de los derechos de esas personas, que requieren un enfoque intersectorial para su aplicación, centrada en tres pilares, entre otros: el fortalecimiento de los marcos jurídicos, la capacidad institucional y el mecanismo de seguimiento y evaluación.

14.Por lo que respecta al marco jurídico, la nueva Ley también contiene el mandato de formular leyes de seguimiento y reglamentos de ejecución, que según su origen pueden ser reglamentos gubernamentales, presidenciales y del Ministro de Asuntos Sociales. Además, es necesario formular un conjunto de leyes locales en apoyo de los reglamentos nacionales y para atender a las diferentes necesidades que se plantean a cada región. En 2017, según las previsiones el Gobierno debía iniciar el proyecto preliminar de seis reglamentos gubernamentales y dos reglamentos presidenciales relativos, entre otros asuntos, a la educación, las finanzas, la infraestructura social y ajustes razonables.

15.En cuanto a la capacidad institucional, la nueva Ley dispone el establecimiento de la Comisión Nacional sobre Personas con Discapacidad. Esta institución nacional de derechos humanos es un organismo independiente que abordará los diversos retos que plantea la plena aplicación de los derechos de las personas con discapacidad, por conducto de mecanismos nacionales de denuncia y la formulación de recomendaciones a las partes interesadas pertinentes, en particular, el Gobierno. Además, también se deberían reforzar los recursos humanos en otros ministerios y organismos pertinentes responsables de la aplicación de la nueva Ley, mediante la formación y el fomento de la capacidad.

16.En lo tocante al mecanismo de aplicación, el Gobierno ha incorporado la perspectiva de la discapacidad en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo. El Plan de Acción Nacional para 2015-2019 se reflejará en un plan de acción anual. En 2015, el 30 % de las medidas de su plan estaba dedicado a cuestiones relacionadas con la discapacidad. El Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo 2015-2019 ha incorporado las cuestiones de discapacidad y se centra en el logro de un desarrollo inclusivo en Indonesia.

17.Es preciso elaborar con urgencia un instrumento para la recopilación y el análisis de los datos sobre discapacidad, a fin de disponer de mejor información sobre el tema, que permita formular políticas y adoptar decisiones sobre una base empírica. La mejora de las estadísticas también ayudará a promover la visibilidad de los elementos relacionados con la discapacidad en todos los sectores. El Gobierno tiene previsto organizar en los próximos años una nueva encuesta sobre la discapacidad que adoptará, según proceda, los métodos estadísticos y normas internacionales para la medición de la discapacidad elaborados por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

18.La sensibilización y el conocimiento sobre las discapacidades se reflejarán en una conducta sensible hacia las personas que las tienen, a título individual o colectivo, en que se muestre respeto hacia ellas, en todos los aspectos. Por ejemplo, el Gobierno debe promover la publicación de imágenes que empoderan a las personas con discapacidad y son respetuosas de su dignidad, y castigar cualquier representación negativa de esas personas, que perpetúe la cultura de la victimización y se utilice desde una perspectiva de beneficencia.

19.En cuanto a la mejora de la coordinación y la apropiación de las cuestiones de discapacidad por parte de los ministerios competentes de los diversos sectores, el Gobierno ha tomado nota de la recomendación de las organizaciones de personas con discapacidad de que se designe una unidad de coordinación sobre el tema en cada ministerio pertinente. Esta unidad ayudará a crear una red entre los ministerios sobre discapacidad y se encargará de elaborar un programa sobre discapacidad dentro de cada ministerio y de sumar la participación de la sociedad civil en su labor.

Elaboración del informe

20.El informe inicial del Gobierno de Indonesia relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se preparó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de ese instrumento. Expone los progresos realizados y las medidas adoptadas, así como los retos que se plantean al Gobierno para promover los derechos de las personas con discapacidad en Indonesia. El informe abarca el período transcurrido desde la aprobación de la Ley núm. 19/2011 sobre Ratificación de la Convención, el 10 de noviembre de 2011, hasta el segundo semestre de 2016.

21.El documento básico de la República de Indonesia (HRI/CORE/IDN/2010), presentado el 15 de octubre de 2010, contiene información de antecedentes sobre el panorama político, civil, económico, social y cultural de Indonesia.

22.En la elaboración del informe, el Gobierno ha colaborado activamente con todas las partes interesadas, entre ellas el Parlamento, los ministerios y organismos, los gobiernos locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales (ONG), en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en su calidad de representantes directos de esas personas. En los temas esenciales presentados en el informe se han tomado en consideración las contribuciones de las partes interesadas pertinentes, teniendo en cuenta que la discapacidad es una cuestión intersectorial.

23.El proceso de consulta se llevó a cabo a través de diversos formatos, como reuniones oficiales de coordinación, recopilación de datos en línea, un mecanismo en línea para la presentación de informes relativos a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos (e-pelaporanham) y contribuciones por escrito de diversas partes interesadas. El Gobierno también puso en marcha programas de divulgación y difusión con las partes interesadas a nivel local.

II. Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

Definición de discapacidad

24.La Ley núm. 8/2016 adopta la definición de personas con discapacidad contenida en la Convención, es decir, aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

25.El concepto de “ajustes razonables” que figura en la Ley núm. 8/2016 se define como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta definición también está en consonancia con la definición del término en la Convención.

Aplicación de los principios y obligaciones generales

26.La Ley núm. 8/2016 adopta los principios y obligaciones generales de la Convención. Todos los principios de la Convención, como la no discriminación, la igualdad, la accesibilidad y la inclusión, están recogidos en el artículo 2 de la Ley y se explican en mayor detalle en otros artículos. Asimismo, en varias disposiciones de la legislación sobre discapacidad se reafirman las obligaciones del Estado en virtud de la Convención.

27.Antes de que Indonesia ratificara la Convención, los derechos de las personas con discapacidad también estaban promovidos a través de la aplicación de los ocho instrumentos internacionales principales de derechos humanos en que Indonesia es parte.

28.El proceso de aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención seguirá su curso gradualmente. El Plan Nacional de Desarrollo de Mediano Plazo de Indonesia y el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para el período 2015-2019 incluyen metas específicas cuya consecución es indispensable para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

29.En 2015 se ha logrado alcanzar y llevar a la práctica algunas de estas metas, como la integración de la lengua de señas en los programas de noticias nacionales en varios canales de televisión; el acceso a Internet para las personas con discapacidad en 800 localidades del territorio de Indonesia; la puesta en funcionamiento de 1.050 autobuses adaptados a las necesidades de esas personas; zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; servicios adaptados a las necesidades de esas personas en los principales aeropuertos de Indonesia; cursos de preparación para la vida cotidiana, dirigidos a 225 estudiantes de 45 escuelas a nivel nacional y local; el establecimiento de escuelas inclusivas (371 escuelas primarias, 97 escuelas de primer ciclo secundario y 6 escuelas de secundario superior) en las zonas de primera línea, más periféricas y fronterizas y la prestación de servicios de salud mental en 11 provincias.

30.En 2016, el Plan de Acción Nacional está centrado en alcanzar metas como el seguimiento del memorando de entendimiento suscrito entre la Policía Nacional y el Ministerio de Asuntos Sociales sobre la prestación de asistencia y designación de un tutor legal, así como de especialistas jurídicos, para las causas penales relacionadas con personas con discapacidad y personas mayores. Otras metas incluyen la creación de escuelas inclusivas y la formación de personal docente para estudiantes con discapacidad en las escuelas públicas; la educación preescolar para niños con discapacidad; la creación de centros de votación accesibles durante las elecciones locales; el acceso al crédito y al capital para las pequeñas y medianas empresas dirigidas por empresarios con discapacidad y la aportación de capital para un emprendimiento que incluya a las personas con discapacidad. De conformidad con el Plan de Acción Nacional, el Gobierno también continúa su labor para establecer un memorando de entendimiento sobre la lengua de señas en los programas de noticias de los canales de televisión.

31.Como un esfuerzo para garantizar que las disposiciones de la Convención se comprendan y apliquen en las 34 provincias de Indonesia, se alienta a los gobiernos locales a elaborar ordenanzas sobre personas con discapacidad, de las cuales en la actualidad ya se han promulgado 28. Entre las varias regiones que lo han hecho pueden mencionarse Yakarta, Yogyakarta, Java Oriental, Bali, Padang, Sumatra Occidental, las Islas Riau, Bangka Belitung, Kalimantan Occidental, Makassar, Sulawesi Sudoriental y Papua. Estas ordenanzas abarcan los diversos servicios públicos que los gobiernos locales prestan a las personas con discapacidad. Por ejemplo, las disposiciones de la provincia de Java Occidental regulan la prestación de seguridad social para esas personas, mientras que las ordenanzas de la Regencia de Sleman regulan la oferta de edificios y barrios adaptados a sus necesidades.

32.La mayoría de las ordenanzas se aprobaron antes de 2016 y remiten a la Ley núm. 4/1997, que ha sido sustituida por la Ley núm. 8/2016. Así pues, en el futuro, tales ordenanzas, al igual que las redactadas recientemente, se deberán seguir armonizando con esta nueva Ley, bajo la dirección del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de asegurar que su contenido y disposiciones estén en consonancia con el nuevo instrumento.

33.Las partes interesadas locales, como las organizaciones de personas con discapacidad y el Gobierno, impulsan la inclusión de la discapacidad y los derechos humanos en las políticas y los programas de su región, mediante la creación de iniciativas tales como la Ciudad de los Derechos Humanos, la Ciudad Amiga de la Infancia y la Ciudad o Regencia Inclusivos. La inclusión de criterios pertinentes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad dentro de las iniciativas de las ciudades proporciona los parámetros para que las dependencias de los gobiernos locales lleven a cabo la planificación y supervisión de sus programas.

Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones

34. Las personas con discapacidad, a través de diversas organizaciones que las representan, continúan participando en el proceso de formulación de políticas gubernamentales sobre cuestiones pertinentes. Por ejemplo:

Las organizaciones de personas con discapacidad participaron en el proceso de consulta previo a la ratificación de la Convención, así como en la supervisión de la aplicación y la difusión del instrumento tras ser ratificado por el Gobierno.

Esas organizaciones desempeñaron una función fundamental en la redacción de la revisión de la Ley sobre Personas con Discapacidad, al contribuir activamente y transmitir sus aportaciones a las disposiciones de la Ley. Asimismo, estuvieron presentes en todas las etapas de las negociaciones del proyecto de ley, en particular durante las sesiones de debate con los ministerios pertinentes y los miembros de la Cámara de Representantes.

También se consultó a tales organizaciones para la formulación del Plan de Acción Nacional sobre Discapacidad de 2011 a 2013, antes de su integración en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos.

Las organizaciones de personas con discapacidad asimismo participan activamente en la formulación de las reglamentaciones locales sobre discapacidad, como se pone de manifiesto en las promulgadas en Papúa, Bali, Yogyakarta, Kalimantan Occidental, Lampung, Yakarta, Java Central, Riau y algunas otras regiones.

35.Se han establecido 19 organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional. Como se ha explicado anteriormente, estas organizaciones ofrecen una vía para la participación de diversos grupos de personas con discapacidad en el proceso de elaboración de políticas:

Entre las organizaciones de personas con discapacidad más importantes pueden mencionarse: la Asociación Indonesia de Personas con Discapacidad (Persatuan Penyandang Disabilitas Indonesia), la Asociación Indonesia de Mujeres con Discapacidad (Himpunan Wanita Disabilitas Indonesia), la Asociación Indonesia de Personas Ciegas (Persatuan Tuna Netra Indonesia), la Alianza Indonesia de Rehabilitación en la Comunidad (Aliansi Rehabilitasi Berbasis Masyarakat Indonesia) y el Centro para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Elecciones (Pusat Pemilihan Umum Akses Penyandang Disabilitas). Todas estas organizaciones tienen secciones a nivel provincial y local.

También existen múltiples asociaciones de padres y familiares de niños con discapacidad (Persatuan Orang Tua dan Keluarga Anak Disabilitas Indonesia/ Portadin) en 34 provincias.

Varios ministerios, como el Ministerio de Asuntos Sociales, contribuyen a respaldar, incluso económicamente, las actividades y programas de las organizaciones de personas con discapacidad.

Estadísticas

36.La Encuesta Demográfica Nacional Entre Censos (SUPAS) de 2015 indicó que en Indonesia hay en total 21,1 millones de personas con discapacidad de 2 años o más, lo que representa el 8,56 % del total de ese grupo de edad en la población. La encuesta cubre una esfera más amplia de deficiencias, que abarca desde personas con deficiencias físicas y mentales hasta con discapacidades graves y múltiples. Este indicador se utiliza para extender la prestación de los servicios integrales de atención sanitaria a las personas con discapacidad y a las personas sin discapacidad.

III. Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

37.La igualdad de todos los ciudadanos indonesios, así como su derecho a no ser objeto de discriminación, están garantizados en virtud de diversas disposiciones jurídicas, como las siguientes:

Constitución de la República de Indonesia de 1945, en su artículo 28I, párrafo 2, sobre la libertad y la protección contra el trato discriminatorio por cualquier motivo.

Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, en el artículo 3, párrafo 2, sobre la igualdad ante la ley, y el párrafo 3, sobre la protección contra la discriminación.

38.Algunas disposiciones jurídicas abordan específicamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad, por ejemplo, las siguientes:

Ley núm. 8/2016, en sus artículos 2 y 5, relativos a las garantías jurídicas para la igualdad de derechos y oportunidades en todos los aspectos de la vida y los medios de subsistencia de las personas con discapacidad.

Ley núm. 10/2008, relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, el Consejo Regional de Representantes y la Cámara Regional de Representantes del Pueblo, en cuyo artículo 164 se garantizan los derechos de las personas con discapacidad a participar en las elecciones generales.

Reglamento núm. 70/2009 del Ministerio de Educación, relativo a la Educación Inclusiva, que estipula el derecho de las personas con discapacidad a la educación.

39.Asimismo, no hay ninguna disposición legal que restrinja a las personas con discapacidad el acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y el empleo, al igual que los demás ciudadanos. Las personas con discapacidad que sufren discriminación debido a su condición pueden interponer recursos a través de diversas vías jurídicas para remediar esa situación. Por ejemplo:

En 2004, el gobierno local de la ciudad de Surabaya no permitió que una persona con discapacidad rindiera examen para la contratación de funcionarios públicos en razón de su discapacidad. La persona presentó un recurso al Tribunal de la Administración del Estado de Surabaya para que se anulara la prohibición, alegando que la discapacidad no debe ser un motivo de discriminación en el empleo. El Tribunal falló a favor de la demandante, ya que la acción del gobierno local violaba la legislación nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y seguidamente se le permitió rendir el examen mencionado.

Cuando un empleado de una empresa privada de alimentos y bebidas perdió un brazo debido a un accidente en la fábrica, su empleador lo despidió por considerar que ya no estaba en condiciones de hacer su trabajo. A continuación, el abogado que representó al empleado luchó y negoció para que este pudiera ejercer sus derechos en su calidad de persona con discapacidad. El empleado logró recuperar su puesto de trabajo e hizo valer sus derechos como empleado a tiempo completo.

40.El Gobierno adopta medidas para dotar a las personas con discapacidad de los instrumentos que les permitan desarrollar sus propias capacidades y lograr la autosuficiencia, para participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás miembros de la sociedad. Por ejemplo, en el sector de la educación, el Gobierno promueve las escuelas inclusivas, consciente de la importancia de la educación para que las personas con discapacidad puedan participar realmente en la vida pública. En la actualidad, funcionan 29.218 escuelas inclusivas en 34 provincias de Indonesia.

Artículo 8Toma de conciencia

41.Diversos ministerios y organismos competentes, en cooperación con las partes interesadas en el ámbito de la discapacidad, han emprendido una amplia gama de actividades de difusión y promoción para sensibilizar al público sobre los derechos de las personas con discapacidad y combatir los estereotipos negativos. Estas medidas de promoción cobraron la forma de seminarios, publicaciones, cursos de educación y formación, programas de radio y televisión, así como reuniones de coordinación entre los gobiernos e instituciones afines. También se han desplegado esfuerzos para que los programas de promoción sean accesibles a las personas con discapacidad. Se mencionan a continuación algunos ejemplos de esos programas:

La emisora de radio nacional de Indonesia (Radio Republik Indonesia) emite los programas de sensibilización titulados “Voces de personas con discapacidad” (Suara Disabilitas) y “Discapacidad inspiradora” (Disabilitas Menginspirasi).

El Ministerio de Asuntos Sociales exhorta a las empresas privadas en participar en el debate sobre los derechos de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y alienta a las empresas a que empleen a más personas con discapacidad, mediante seminarios, talleres y cursos de formación.

El Ministerio de Desarrollo Humano y Cultura, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros ministerios pertinentes difunden información sobre las obligaciones del Estado en virtud de la Ley núm. 8/2016 e imparten capacitación al respecto a otros organismos gubernamentales y a los gobiernos provinciales y municipales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza todos los años seminarios en diversas regiones de Indonesia para difundir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y recabar opiniones y comentarios de las partes interesadas a nivel local en lo que respecta a su aplicación. En esos seminarios se ha invitado a diversas partes interesadas del Gobierno, instituciones académicas y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con el Centro para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Elecciones (Pusat Pemilihan Umum Akses Penyandang Cacat), ha traducido y publicado un libro en formato adaptado a las personas con discapacidad acerca de los marcos internacionales y regionales sobre la discapacidad.

El Ministerio de Salud elabora orientaciones para las familias sobre la crianza de los niños con discapacidad, en que se explican los derechos de estos niños y la manera en que los familiares pueden contribuir a su crecimiento y bienestar.

La Universidad de Indonesia ofrece cursos de lengua de señas para el público en general. Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil impartieron formación sobre la lengua de señas durante las sesiones semanales de Un Día sin Coches en el centro de la ciudad de Yakarta.

El Ministerio de Asuntos Sociales apoya la creación de Centros de Estudios sobre Discapacidad en algunas universidades, por ejemplo, la Universidad de Indonesia.

Artículo 9 Accesibilidad

42.El artículo 18 de la Ley núm. 8/2016 constituye la principal base jurídica para el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad. Tales disposiciones imponen al Gobierno de Indonesia la creación de las condiciones y un entorno más apropiados para que esas personas puedan participar plenamente en la sociedad. A este respecto, el Gobierno ha promulgado leyes y regulaciones sectoriales a fin de garantizar la accesibilidad en diversos aspectos, como la infraestructura, el transporte, la información y las comunicaciones.

43.Los esfuerzos del Gobierno a este respecto se dirigen a asegurar condiciones de inclusión y accesibilidad a edificios públicos, infraestructura, información y transporte. En el artículo relativo a la movilidad personal y la libertad de expresión se explicará en mayor detalle la promoción del acceso al transporte y a la información.

Acceso a edificios e infraestructuras

44.La Ley núm. 16/1985 sobre Apartamentos, la Ley núm. 28/2002 sobre Edificios y el Reglamento núm. 30/2006 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos Técnicos para la Accesibilidad de los Edificios, incluyen disposiciones que exigen a todos los promotores o contratistas velar por que las infraestructuras e instalaciones públicas brinden un fácil acceso a las personas con limitaciones físicas.

45.El requisito de la accesibilidad de los edificios se hace cumplir a través de la supervisión de los permisos de obra. Para cada proyecto de diseño de edificios o infraestructuras e instalaciones públicas se debe obtener un permiso de la Oficina de Planificación Urbana. Dicho permiso se expedirá si se cumplen todos los requisitos, como la accesibilidad para las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y las personas con limitaciones físicas.

46.Entre 2005 y 2013, el Ministerio de Obras Públicas ha puesto en marcha proyectos piloto sobre la accesibilidad a los locales del Gobierno, así como los edificios y entornos públicos en 196 municipios o ciudades. El Reglamento Gubernamental núm. 43/1999 sobre los Fundamentos de los Asuntos de los Empleados estipula que toda instalación destinada a servicios públicos debe prever la accesibilidad de las personas con discapacidad.

47.Se siguen introduciendo mejoras en las instalaciones de los principales aeropuertos internacionales y nacionales de diversas regiones de Indonesia, como Yakarta, Banten, Sumatra Occidental, Sumatra Septentrional, Java Oriental, Bali y Sulawesi Meridional, a fin de ampliar las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad.

48.Es más, la disponibilidad de edificios e instalaciones públicas accesibles se ha convertido en uno de los criterios de selección para determinadas distinciones a las ciudades, como el Premio Ciudad Inclusiva y el Premio Ciudad Favorable al Medio Ambiente. Estos premios forman parte de una estrategia destinada a fomentar una competencia entre los dirigentes locales para que mejoren sus servicios públicos, en particular, los servicios para las personas con discapacidad.

Artículo 10 Derecho a la vida

49.En la legislación de Indonesia, el derecho a la vida está protegido por el artículo 28A de la Constitución de la República de Indonesia de 1945, y por el artículo 53 de la Ley núm. 39/1999 sobre Derechos Humanos. Estas disposiciones garantizan el ejercicio del derecho a la vida y a la supervivencia de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Además, el artículo 5, párrafo 1, de la Ley sobre Personas con Discapacidad garantiza específicamente el derecho a la vida de dichas personas.

50.En Indonesia, se reconoce el respeto del derecho a la vida incluso antes del nacimiento. Este derecho está garantizado por el artículo 53 de la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, que establece que todo niño tiene derecho a la vida desde su gestación, a la supervivencia y mejores condiciones de vida. Se trata de una disposición muy importante, desde el momento en que Indonesia no solo reconoce el derecho a la vida, sino también al principio de la vida antes del nacimiento. Con arreglo al Código Penal, la pena de muerte no se impondrá a los grupos vulnerables, en particular las mujeres embarazadas y a los niños, y solo se aplicará a los delitos más graves y como último recurso.

51.Las cuestiones pertinentes al crecimiento y el bienestar de los niños con discapacidad se abordarán en el presente informe en el marco del artículo 6 sobre los niños con discapacidad.

Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

52.La Ley núm. 24/2007 sobre Gestión de Desastres, la Ley núm. 7/2012 sobre Conflictos Sociales y la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad garantizan la protección de las personas con discapacidad en situaciones de crisis y emergencia. Todos los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a una protección especial durante las medidas de emergencia de salvamento y evacuación, así como el suministro de albergue, servicios médicos, apoyo psicosocial y educación.

53.La protección de las personas con discapacidad en este contexto no se limita a medidas para cubrir sus necesidades en tiempos de crisis, sino que también se concede para fomentar su participación en la gestión de desastres (mitigación, preparación, intervención y recuperación). La colaboración y participación de las personas con discapacidad forman parte de sus derechos fundamentales a la libertad y a la dignidad. Tales medidas se explican con más detalle en el Reglamento núm. 14/2014 sobre Tratamiento, Protección y Participación de las Personas con Discapacidad en la Gestión de Desastres, del Organismo Nacional para la Gestión de Desastres.

54.El Organismo Nacional para la Gestión de Desastres, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, ha organizado numerosos seminarios y programas de fomento de la capacidad para educar y formar a las personas con discapacidad en la preparación y gestión en casos de desastre, y solicitar su contribución en esas situaciones.

55.La carencia de datos a nivel local, en particular sobre el número y el tipo de discapacidad en las zonas de desastres y propensas a desastres, dificulta los esfuerzos de los equipos de intervención inmediata para prestar asistencia específica durante las situaciones de emergencia y la evacuación. Esta circunstancia también plantea al Organismo para la Gestión de Desastres, a nivel nacional y local, el reto de elaborar una planificación y gestión del riesgo de desastres que corresponda a las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas propensas a desastres.

56.Se considera importante que las personas con discapacidad participen directamente en la planificación y la formulación de las políticas de preparación y gestión ante desastres. Su participación permitirá obtener datos e información exhaustivos sobre las necesidades básicas y específicas de esas personas antes, durante y después de los desastres, incluso en lo relativo a refugios e infraestructuras accesibles.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

57.Indonesia defiende el principio de la igualdad ante la ley y la eliminación de todas las formas de discriminación. Esos principios están estipulados en la Constitución de Indonesia, a saber:

El artículo 27, párrafo 1, establece que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y tienen la obligación de respetar la ley y el gobierno, sin excepción”.

El artículo 28D, párrafo 1, establece que “toda persona tiene derecho a reconocimiento, garantías, protección y certidumbre en virtud de una ley imparcial, y a recibir un trato equitativo ante la ley”.

El artículo 28I, párrafo 2, establece que “toda persona tiene derecho a no ser objeto de actos de discriminación, basados en cualquier motivo, y a recibir protección frente a ese trato discriminatorio”.

El artículo 28G, párrafo 1, establece que “toda persona tiene derecho a la protección propia y de su familia, a la salvaguardia de su honor, dignidad y bienes, así como a la seguridad y protección frente a la amenaza de intimidación para realizar o abstenerse de realizar un acto, como parte de sus derechos humanos”.

El artículo 28H, párrafo 2, establece que “toda persona tiene derecho a recibir facilidades y un trato especial que le permitan gozar de las mismas oportunidades y ventajas que los demás en aras de la igualdad y la justicia”.

58.Las disposiciones de la presente Constitución destacan asimismo que ningún ciudadano será objeto de discriminación por ningún motivo, lo que incluye cualquier tipo de discapacidad. La equidad y la igualdad de oportunidades son dos de los principios fundamentales que sustentan la Ley núm. 8/2016, como se subraya en el artículo 2 y se explica en el artículo 9 (capítulo 5) de la Ley.

59.Asimismo se hace lo posible por que se reconozca a las personas con discapacidad una personalidad jurídica plena e independiente en las cuestiones relacionadas con las finanzas personales o actividades bancarias. En 2014, el Gobierno concertó un memorando de entendimiento con varios bancos importantes (como el BRI, el BNI 46, el Bank Mandiri y el BCA) para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a abrir su propia cuenta bancaria. El Gobierno también promueve la instalación de cajeros automáticos accesibles, equipados con teclados en braille.

Artículo 13 Acceso a la justicia

60.El Gobierno de Indonesia garantiza la igualdad de acceso a la justicia a todos sus ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Desde 2015, el Tribunal Supremo aplica un programa para mejorar la accesibilidad a las infraestructuras de los tribunales. En el marco de este programa, se determinó que 27 tribunales eran accesibles para los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

61.Como lo estipula la Ley núm. 16/2011 sobre Asistencia Jurídica y en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso a la Justicia, el Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, ofrecen programas de asistencia letrada gratuita y financian a numerosas organizaciones de asistencia jurídica acreditadas que también redundan en beneficio de personas con discapacidad con litigios jurídicos. Como se estipula en el artículo 5 de la citada Ley, pueden beneficiar de esta asistencia todas las personas o grupos sin recursos económicos que no estén en condiciones de ejercitar sus derechos básicos y no puedan valerse por sí mismos. En la práctica, en virtud de esta Ley las personas con discapacidad pueden acceder a los programas de asistencia letrada del Gobierno a través de organizaciones de asistencia jurídica. Además, algunos gobiernos a nivel provincial ofrecen programas similares.

62.Asimismo, el artículo 29 de la Ley núm. 8/2016 estipula la obligación del Estado de prestar asistencia jurídica a las personas con discapacidad. En los procedimientos judiciales, la asistencia a esas personas también incluye, en caso necesario, los servicios de un auxiliar o intérprete de lengua de señas, a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales. En cuanto a la condición jurídica de las personas con discapacidad, el artículo 32 de la misma Ley establece que la capacidad jurídica de esas personas puede determinarse por decisión de los tribunales de distrito. Esta decisión versará, entre otras cosas, acerca de la capacidad jurídica de las personas que se considere que aún no han alcanzado su madurez intelectual y/o que aún viven bajo tutela legal (pengampuan). La decisión del tribunal debe estar respaldada con pruebas acreditadas por un médico, un psicólogo y un psiquiatra. La Ley también hace hincapié en que la presencia de un tutor legal no debe, de ninguna manera, ampliar, menoscabar o suprimir el derecho de las personas con discapacidad a poseer bienes, sin una decisión judicial.

63.En los años siguientes, el Gobierno debe redoblar sus esfuerzos para incrementar gradualmente la financiación, simplificar el proceso administrativo, ampliar el acceso de las personas con discapacidad y extender el alcance de estos programas de asistencia jurídica a las zonas rurales y distantes. Además, los gobiernos deben aumentar el número de funcionarios judiciales especializados en las necesidades de las personas con discapacidad, como asesores jurídicos y jueces, mediante la formación y el fomento de la capacidad. También es preciso mejorar las competencias de los intérpretes de lengua de señas, psicoterapeutas y auxiliares personales, incorporando conocimientos sobre lenguaje y terminología jurídicos en sus cursos de capacitación.

Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona

64.La legislación de Indonesia garantiza los derechos individuales a la privacidad, la seguridad y la protección contra todo tipo de amenazas, por ejemplo, en los siguientes textos:

Constitución de Indonesia, en particular en el artículo 28G, párrafo 1.

Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, artículo 4 sobre libertad personal e igualdad ante la ley, y artículo 34, sobre el derecho a no ser sometido a detención arbitraria, tortura, repatriación y reclusión en régimen de aislamiento.

65.En virtud del artículo 44, párrafo 2, del Código Penal de Indonesia, se puede conceder una exención especial para las actuaciones penales en los casos en que esté implicada una persona con una enfermedad mental. Por ejemplo, en algunas situaciones en que se demuestre que la persona tiene una discapacidad mental, se puede suspender inmediatamente el procedimiento penal y cambiar el enfoque para remitir a la persona a un programa de rehabilitación en una institución de salud mental o someterla a un procedimiento médico.

66.La Ley núm. 18/2014 de Salud Mental protege la libertad y la seguridad personales de los individuos con discapacidad mental. En el artículo 86 del capítulo IX de la Ley se estipula que toda persona que intencionalmente haya encadenado, tratado con descuido y cometido actos de violencia contra personas con problemas de salud mental puede ser castigada como autora de un delito, de conformidad con la ley vigente.

67.Además, los artículos 71, 72 y 73 del capítulo VII de la Ley de Salud Mental contienen disposiciones para proteger a las personas con problemas de salud mental en conflicto con la ley. Por ejemplo, se establece la obligación de llevar a cabo un control médico de salud mental con objeto de determinar si la persona es pasible de responsabilidad penal y está en condiciones de someterse a juicio. Asimismo, en el artículo 30 de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad figura una disposición similar, que amplía la protección a todas las personas con discapacidad.

Artículo 15Protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

68.El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes del que gozan todos los ciudadanos indonesios, incluidas las personas con discapacidad, está protegido por diversas disposiciones con arreglo a la ley, como las siguientes:

Constitución de la República de Indonesia de 1945, artículo 28G, párrafo 2, que establece que toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas, penas crueles ni a otros tratos inhumanos o degradantes.

Ley núm. 5/1998, sobre la Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Ley sobre Personas con Discapacidad, artículo 6, párrafo f), que estipula el derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a torturas, castigos crueles u otros tratos inhumanos o degradantes.

69.En cumplimiento del compromiso de Indonesia de proteger a todas las personas contra la tortura, y como parte de las reformas de la burocracia en el seno de las Fuerzas Armadas Nacionales de Indonesia, se promulgó el Reglamento núm. Perpang/73/IX/2010, del 27 de septiembre de 2010, relativo a la Oposición a la Tortura y otros Actos Crueles en la Aplicación de la Ley por parte de las Fuerzas Armadas Nacionales

70.La Policía de Indonesia ha promulgado el Reglamento núm. 8/2009 del Jefe de la Policía de Indonesia, sobre las Directrices Básicas para la Aplicación de los Principios y Normas de Derechos Humanos en el Ejercicio de las Funciones Policiales. El Reglamento establece las disposiciones relativas a la observancia de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones policiales, como las medidas de investigación e indagación. En el Reglamento núm. 12/2009 del Jefe de la Policía de Indonesia, sobre Supervisión y Control de las Causas Penales por la Policía, se establece el mecanismo para supervisar la investigación y las indagaciones. Asimismo, la Policía de Indonesia cuenta con mecanismos internos para investigar a sus miembros sospechosos de haber cometido un acto de tortura, infringido el código de ética profesional y el código disciplinario, así como el derecho penal.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

71.La Ley sobre Personas con Discapacidad estipula en su artículo 26 que las personas con discapacidad tienen derecho a no ser objeto de discriminación, abandono, tortura y explotación. En virtud de estos derechos, se las debe proteger de todas las formas de violencia física, psicológica, económica y sexual:

La Ley sobre Personas con Discapacidad, en su artículo 145, establece que la violación de los derechos de las personas con discapacidad, como los actos de discriminación, abandono, tortura y explotación, están castigados por ley con pena de hasta dos años de prisión y una multa de 200 millones de rupias indonesias.

La Ley núm. 18/2014, sobre Salud Mental, en su artículo 86 establece que toda persona que, intencionalmente o a través de un tercero, sujete con cadenas a una persona con problemas de salud mental o la trate con descuido o la someta a abusos, será enjuiciada en actuaciones penales de conformidad con la legislación vigente.

72.Asimismo, Indonesia ha aprobado una serie de leyes para proteger a las mujeres y los niños, incluidos los niños con discapacidad, de todas las formas de explotación, violencia y abuso. Entre estas leyes cabe mencionar:

La Ley núm. 23/2004 sobre Eliminación de la Violencia Doméstica, que en su artículo 5 establece explícitamente la prohibición de cometer actos de violencia contra personas de la familia, ya se trate de violencia física, psicológica, sexual o descuido.

La Ley núm. 23/2002 sobre Protección de los Niños, modificada por la Ley núm. 35/2014, que también especifica una protección especial para los niños con discapacidad.

La Ley núm. 36/2009 sobre Salud, que en su artículo 44 dispone que no se pueden realizar experimentos médicos o científicos sobre un ser humano sin el consentimiento libre e informado del sujeto. Esa protección se aplica también a las personas con discapacidad.

En el futuro, el nuevo proyecto de Código Penal, que dispondrá que toda persona que practique la tortura u otros tratos inhumanos, incluidos experimentos biológicos, será condenada a pena de prisión de 3 años como mínimo y 15 años como máximo.

73.Para reforzar la protección de los estudiantes con discapacidad, el Programa Educativo sobre Salud Reproductiva que imparte el Gobierno en las escuelas contiene un módulo sobre acoso y abuso sexual que se aplica a los maestros y a los estudiantes con discapacidad.

74.El Gobierno también redobla sus esfuerzos para proporcionar mejor acceso y servicios a los grupos vulnerables víctimas de la violencia a través de diversas medidas:

La Policía Nacional de Indonesia ha establecido 510 unidades del Servicio para Mujeres y Niños (Unit Pelayananan Perempuan dan Anak) en las comisarías de policía provinciales y de distrito.

El Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño ha establecido 424 secciones del Centro de Servicios Integrados para Mujeres y Niños (Pusat Pelayananan Terpadu Pemberdayaan Perempuan dan Anak) en todo el territorio de Indonesia.

Se han puesto a disposición unidades especiales de atención de la salud que pueden atender casos de violencia en 1.060 hospitales públicos y privados de 34 provincias y 218 municipios y distritos.

El Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño ha publicado un libro sobre directrices para los facilitadores que trabajan con niños con necesidades especiales.

75.No obstante, el Gobierno es consciente de que las personas con discapacidad siguen expuestas a la explotación y el abuso. Existen varios casos de abuso físico y/o descuido, en que miembros de la familia o la comunidad sujetan con cadenas a las personas con esquizofrenia u otras formas de discapacidad mental. Estas formas de violencia y abuso se ven favorecidas a menudo por la falta de conocimientos y comprensión sobre la salud mental y las discapacidades intelectuales, lo que genera estigmatización, superstición y temor hacia estos tipos de discapacidades, tanto en la familia como en los miembros de la comunidad. En algunos casos, existen otros factores determinantes, como la pobreza y el número insuficiente de centros de atención de salud mental y de trabajadores de la salud, así como de instituciones de rehabilitación, que impiden a la familia y a las comunidades circundantes brindar una atención integral y adecuada a las personas con discapacidad mental e intelectual.

76.Para hacer frente a este problema, el Gobierno ha adoptado medidas concretas:

A partir de 2011, el Ministerio de Salud aplica en varias regiones el programa “Indonesia sin cadenas” (Indonesia Bebas Pasung). En el marco del programa se determinó que en 19 provincias había 8.690 personas con discapacidad mental sujetas con cadenas. En 2015 se abordaron 7.961 casos de personas encadenadas que fueron liberadas y recibieron tratamiento médico a cargo del Gobierno. Este programa también forma parte del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos.

El Gobierno ha abogado por la eliminación de la estigmatización de las personas con discapacidad, en particular aquellas con trastornos de salud mental, mediante la formación y educación impartida a 9.000 funcionarios de salud en las 12 provincias con mayor número de pacientes con problemas de salud mental.

En la actualidad, se han aprobado decretos o regulaciones regionales que prohíben encadenar a esas personas en Java Central y Nusa Tenggara Occidental, y está previstos aprobarlos próximamente en otras cinco zonas y tres provincias.

El Gobierno ha incluido la identificación de casos de personas con discapacidad mental sujetas con cadenas en el programa Acción Local en pro de los Derechos Humanos, de 2016, y se compromete a aumentar la cantidad y la calidad de los tratamientos que se dispensa a las personas con discapacidad mental.

Además, para intensificar la coordinación y la colaboración en la lucha contra la práctica del uso de cadenas con estas personas, seis ministerios y organismos (Ministerio Coordinador de Desarrollo Humano y Cultura, Ministerio de Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Policía Nacional y Organismo Nacional de Seguridad Social) han firmado recientemente un memorando de entendimiento sobre eliminación de la práctica del encadenamiento (“Gerakan Stop Pemasungan”). En la actualidad, el Gobierno trata de determinar el número de casos de personas inmovilizadas con cadenas en Indonesia, lo que fomentará la toma de conciencia sobre esta práctica mediante la organización de talleres para funcionarios y para la sociedad en general.

77. El acceso limitado a los servicios y al tratamiento de salud mental ha sido siempre un reto para Indonesia. La cantidad y la distribución del personal sanitario, así como el número de instituciones de rehabilitación mental, siguen siendo insuficientes. En la actualidad, solo hay 26 instituciones de rehabilitación mental entre las 34 provincias. Asimismo, la proporción de los profesionales de la salud es de solo 3 por cada 100.000 habitantes.

78.El país hace frente además a la dificultad de poder garantizar que se mantenga en libertad a las personas con discapacidad que ya hayan estado encadenadas, pues al no haber una supervisión y control por parte de las autoridades, se han registrado casos en que han vuelto a ser encadenadas. Indonesia debe establecer políticas y programas más sostenibles para la prestación de servicios de salud mental y rehabilitación, así como para la detección temprana y el seguimiento de los casos de salud mental sobre el terreno. Para ello, es necesario crear alianzas con las organizaciones de personas con discapacidad y las comunidades locales a fin de mejorar la capacidad de intervenir con rapidez y establecer procedimientos de remisión de los casos a las autoridades pertinentes.

79.Asimismo, se deben redoblar los esfuerzos para combatir la violencia sexual contra las personas con discapacidad. En la actualidad, esos casos se abordan todavía en el marco jurídico del Código Penal vigente, la Ley sobre Eliminación de la Violencia Doméstica y la Ley sobre Protección del Niño. Las personas con discapacidad víctimas de la violencia, en particular las mujeres y los niños, son remitidas a la Unidad Especial para la Mujer y el Niño y al Centro de Servicios Integrados para la Mujer y el Niño. En el futuro, el Gobierno debe crear un mecanismo específico para abordar esas cuestiones de manera apropiada.

80.Además de reforzar la tipificación como delito de la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, es necesario cambiar la mentalidad y el comportamiento de las comunidades a fin de que traten a esas personas de forma respetuosa y digna. Se debe también promover la toma de conciencia y la responsabilidad entre los miembros de la comunidad para que denuncien a las autoridades los casos de violencia contra las personas con discapacidad. En este sentido, el Gobierno ha establecido diversos mecanismos de denuncia accesibles a todos, incluso a las personas con discapacidad.

Artículo 17 Protección de la integridad personal

81.Indonesia considera que toda persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su integridad física y mental en pie de igualdad con las demás.

82.El Gobierno garantiza la integridad de las personas con discapacidad como parte del derecho a la vida, tal como se desprende del artículo 6 de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad. Estos derechos incluyen el derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia, discriminación, descuido y explotación, y ese principio es similar al que se menciona en la Ley núm. 18/2014 sobre Salud Mental.

83.Asimismo, la Ley núm. 36/2009 sobre Salud regula de manera exhaustiva la protección de todas las personas, en particular las personas con discapacidad, frente a toda práctica médica perjudicial. La Ley establece que toda persona tiene derecho a recibir una información completa sobre su tratamiento médico y también a rechazar todo tratamiento médico que considere que pueda dañarle o causar un perjuicio a un miembro de su familia, especialmente en el caso de una persona con discapacidad mental grave.

84.La Ley núm. 36/2009 sobre Salud, en su artículo 44, dispone que no se pueden llevar a cabo experimentos médicos o científicos en una persona sin el consentimiento libre e informado del sujeto. Esa protección se aplica también a las personas con discapacidad.

85.En el futuro, el nuevo proyecto de Código Penal dispone que toda persona que practique la tortura u otros tratos inhumanos, por ejemplo, a través de experimentos biológicos, será castigada con pena de prisión de 3 años como mínimo y 15 años como máximo.

Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

86.Indonesia considera que la libertad de desplazamiento y la nacionalidad como elemento de la identidad son derechos básicos de todos los ciudadanos, entre ellos, las personas con discapacidad. En lo que respecta a la ciudadanía, todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres biológicos y a estar bajo su cuidado.

87.La Ley núm. 23/2014, que enmienda la Ley núm. 23/2006 sobre Administración Pública, ha simplificado aún más la burocracia y facilitado la obtención de todos los documentos civiles, incluido el certificado de nacimiento. La Ley también simplifica los requisitos para obtener el certificado de nacimiento de los niños cuyos padres no están casados legalmente o cuyo matrimonio aún no está legalizado en el registro civil. El Gobierno sigue mejorando los servicios de registro civil de conformidad con el principio de no discriminación. Con este fin, la nueva Ley sobre Administración Pública da instrucciones a los funcionarios del registro civil en todos los niveles para que presten servicios profesionales y en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, sin distinción, para la obtención de documentos civiles.

88. El artículo 56, párrafo 1, de la Ley núm. 39/1999 sobre Derechos Humanos estipula el derecho del niño a un nombre y una nacionalidad. Además, el artículo 5 de la Ley núm. 35/2014 sobre Protección del Niño establece que un niño debe tener derecho a un nombre, una identidad y una nacionalidad. La identidad abarca nombre, sexo, fecha de nacimiento, relación con sus padres y ciudadanía, datos que quedan reflejados en el certificado de nacimiento. Incumbe al Gobierno la responsabilidad de facilitar gratuitamente un certificado de nacimiento en un plazo de 30 días.

89.El Gobierno ha establecido oficinas de registro civil en las 34 provincias, con agencias encargadas del registro civil en 399 municipios, 98 comunas, 6.994 subdistritos, 8.309 aldeas administrativas y 72.944 aldeas en toda Indonesia. Hasta la fecha, 42 municipios y ciudades en Indonesia emiten certificados de nacimiento gratuitamente. En este sentido, es importante que las partes interesadas organicen una campaña de promoción sobre esta cuestión, especialmente entre los grupos de base.

90.Además, la Constitución Nacional consagra el derecho a la libre circulación de sus ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Ello abarca el derecho de los ciudadanos a solicitar asilo en otro Estado. Por otro lado, pueden imponerse restricciones a los viajes al extranjero de personas sujetas a investigaciones penales, y esas restricciones se pondrán en práctica con arreglo a procedimientos estrictos y una orden judicial.

91.El Gobierno tiene la obligación de proteger a todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia. En cumplimiento de esta obligación, el Gobierno ocasionalmente puede emitir advertencias por motivos de seguridad para sus ciudadanos que viajan. Esto no debe interpretarse como una prohibición de viajar, sino como una sugerencia o servicio público para los ciudadanos.

92.No se prohíbe la entrada en Indonesia por motivos de discapacidad u otras razones discriminatorias. No obstante, Indonesia, al igual que muchos otros países, puede prohibir la entrada en el país a determinados individuos que figuran en el registro de personas con entrada prohibida de la Oficina de Inmigración, debido, entre otras cosas, a su implicación en actividades delictivas como terrorismo, tráfico de drogas o trata de personas, así como infracciones anteriores de las leyes de inmigración.

93.A fin de facilitar los viajes, todos los ciudadanos indonesios, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a que se les expidan documentos de viaje, como el pasaporte, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos administrativos. Para obtener un pasaporte, las personas con discapacidad, así como las personas mayores y los niños, disponen de una fila especial en las oficinas de inmigración o pueden utilizar el registro en línea. En la Oficina de Inmigración de Surabaya se ejecuta asimismo un proyecto piloto de servicios de pasaporte a domicilio. En virtud de este servicio, un funcionario de inmigración se desplaza al domicilio de los solicitantes que viven en las zonas circundantes de Surabaya. Este servicio ofrece una solución práctica a las personas que prefieren tramitar su pasaporte sin salir de su casa por causa de enfermedad o discapacidad.

Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

94.La Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar activamente en la vida de la comunidad, sobre la base de la no discriminación. La Ley sobre Personas con Discapacidad ha cambiado el paradigma para esas personas, y sustituye el enfoque basado en la beneficencia por otro basado en los derechos, con lo que se restablece la función social y el derecho de las personas con discapacidad a participar en el desarrollo de Indonesia. Otras leyes y reglamentos, como la Ley núm. 39/1999, sobre Derechos Humanos, la Ley núm. 20/2003, sobre Sistema Nacional de Educación, la Ley núm. 11/2009, sobre Bienestar Social y el Decreto Presidencial núm. 75/2014, relativo al Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos, 2015-2019, también ofrecen los elementos fundamentales para sustentar la integración de las personas con discapacidad en la vida social y la comunidad.

95.Indonesia reconoce que los padres y la familia desempeñan un papel crucial para el bienestar de las personas con discapacidad, en particular para los niños con discapacidad. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales, estableció centros de asistencia social que ofrecen albergue y cuidados alternativos para tratar a las personas con discapacidad sin familia o cuyas familias no pueden brindarles los cuidados necesarios. El centro de asistencia social presta diversos servicios, como rehabilitación, asesoramiento, terapia y diagnóstico, atención de necesidades básicas, formación para aumentar las capacidades individuales y la autonomía, asistencia jurídica y fomento del espíritu empresarial para apoyar la integración de las personas con discapacidad en la comunidad. Los familiares también pueden seguir visitando y manteniendo relaciones con las personas que viven en este tipo de centro.

96.El Gobierno sigue asignando fondos del presupuesto nacional anual a los centros de asistencia social, a fin de contribuir a mejorar las instalaciones, los servicios y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

97.Además, el Gobierno coopera con las organizaciones de personas con discapacidad para ampliar el alcance de los servicios sociales y de rehabilitación para esas personas e incrementar su participación en la sociedad. Hasta 2016, el Gobierno había proporcionado apoyo para actividades y respaldo operacional a 27 organizaciones sociales, a saber, 25 organizaciones para personas con discapacidad y 2 centros de asistencia social para personas con discapacidades múltiples.

98.En el plano institucional, el Ministerio de Educación y Cultura potencia la autonomía e imparte formación a las personas con discapacidad, en particular a los estudiantes de la escuelas especiales e instituciones sociales, a fin de perfeccionar sus competencias y prepararlos para entrar en el mundo del trabajo.

99.Desde 2014, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Humano y Cultura, en cooperación con organizaciones de personas con discapacidad, organiza cada dos años una reunión sobre inclusión (Temu Inklusi) a fin de congregar a diversas organizaciones que se ocupan de promover una sociedad inclusiva, lo que incluye los derechos de las personas con discapacidad. La reunión también constituye un foro para que los funcionarios gubernamentales debatan con miembros de la sociedad civil sobre cuestiones relativas a la inclusión en la comunidad. Las reuniones culminan con una serie de recomendaciones políticas para el Gobierno y otras partes interesadas.

Artículo 20 Movilidad personal

100.Indonesia reconoce que las personas con discapacidad que tienen problemas de movilidad necesitan que se eliminen obstáculos en la infraestructura física, se establezca un entorno inclusivo y se adopten otras medidas conexas de acción afirmativa.

101.A este respecto, la Ley núm. 8/2016 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de instalaciones públicas inclusivas y un ajuste adecuado en los servicios públicos, en particular en lo que respecta a la infraestructura. La Ley núm. 22/2009 sobre Tránsito y Transporte también garantiza que las personas con discapacidad puedan adquirir un permiso de conducir especial para vehículos adaptados.

Acceso al transporte

102.El Gobierno ha promulgado varias leyes y reglamentos sobre transporte que se adaptarán a las necesidades de las personas con discapacidad, como los siguientes:

Ley núm. 23/2007 sobre Ferrocarriles.

Ley núm. 17/2008 sobre Viajes por Mar.

Ley núm. 1/2009 sobre Aviación.

Ley núm. 22/2009 sobre Tráfico y Transporte.

Reglamento núm. 31/2005 del Ministerio de Transportes sobre la Aplicación de las Normas Nacionales de Indonesia (SNI 03-7049-2004) relativas a la accesibilidad a los aeropuertos de las personas con necesidades especiales.

Reglamento núm. 37/2015 del Ministro de Transportes sobre las Normas Mínimas de Servicio para los Pasajeros de Embarcaciones.

Reglamento núm. 38/2015 del Ministro de Transportes sobre las Normas Mínimas de Servicio para los Pasajeros de Compañías Aéreas.

Reglamento núm. 39/2015 del Ministro de Transportes sobre las Normas Mínimas de Servicio para los Pasajeros de Transbordadores.

Reglamento núm. 40/2015 del Ministro de Transporte sobre las Normas Mínimas de Servicio para las Terminales de Transporte Terrestre.

Reglamento núm. 48/2015 del Ministro de Transportes sobre las Normas Mínimas de Servicio para los Pasajeros de Trenes.

Hasta 2016, alrededor de 281 municipios y ciudades había establecido reglamentos locales relativos a facilidades y accesibilidad.

103.Las leyes mencionadas contienen disposiciones de trato especial, como accesibilidad y facilidades para las personas con necesidades especiales, en particular, personas con discapacidad, ancianos, niños y mujeres embarazadas, por ejemplo, ascensores privados, rampas, dispositivos físicos de orientación e información (señales, símbolos y marcadores especiales) para las personas con discapacidad en los servicios de transporte.

104.Los aeropuertos de varias provincias también ofrecen facilidades y servicios para las personas con discapacidad, desde infraestructura física hasta la prestación de servicios especiales en tierra en todas las terminales, incluida la Terminal 3, inaugurada en 2016.

105.Las compañías aéreas nacionales y privadas también trabajan para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Garuda Indonesia, la aerolínea nacional, ofrece servicios especiales para pasajeros con discapacidad e imparte cursos de capacitación a sus empleados, a fin de que puedan prestarles una asistencia correcta y adecuada. Sriwijaya Air, una compañía aérea privada indonesia, ha publicado guías de vuelo en braille y ha mejorado la capacitación de la tripulación de cabina para la prestación de servicios a las personas con necesidades especiales.

106.Durante Eid Al Fitr (que marca la ruptura del ayuno) de 2016, con el fin de ayudar a las personas con discapacidad a participar en la tradición del regreso a casa (mudik), el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con el Banco Mandiri Syariah, puso en marcha un programa de regreso a casa adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad. Este programa ofrece vehículos y servicios accesibles, especialmente para las sillas de ruedas, y servicios de salud, tanto a los conductores como a los clientes.

107.Toda persona con discapacidad que haya sido objeto de discriminación y/o de un trato indebido puede presentar una demanda contra una compañía aérea nacional o privada, con arreglo a la legislación.

108.Para apoyar la movilidad personal, el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud, distribuye regularmente dispositivos de ayuda para personas con deficiencias auditiva, visual o de otro tipo. Varias ONG y empresas estatales colaboraron también en la aplicación de estas medidas, en el marco de los programas de responsabilidad social de las empresas. Asimismo, en ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, todos los años se procede al suministro y la distribución de dispositivos de ayuda, como sillas de ruedas, bastones, relojes de audio digital y prótesis en diversas regiones. Cada año algunas empresas estatales como Pertamina Ltd. Co. y Timah Ltd. Co., en el marco de sus programas de responsabilidad social, distribuyen una serie de dispositivos de ayuda para personas con discapacidad. Asimismo, la Agencia Nacional de la Seguridad Social también incluye esos dispositivos de ayuda entre los objetos que pueden reclamarse a los seguros.

109.Por su parte, el Gobierno alienta al sector privado y a las empresas estatales a proponer iniciativas para mejorar la accesibilidad y los servicios para las personas con discapacidad. Por ejemplo, los servicios de autobuses Transjakarta Bus ofrecen viajes gratuitos a las personas con discapacidad y está en aumento el número de autobuses accesibles en su parque de vehículos. Las compañías privadas de transporte como Blue Bird Taxi y Uber también proponen vehículos adaptados a las personas con discapacidad y una aplicación móvil específica.

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

110.La Constitución Nacional, la Ley núm. 9/1998 sobre Libertad de Expresión y la Ley núm. 14/2008 sobre Divulgación de Información Pública garantizan el acceso a la información y la libertad de expresión de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno ha establecido un programa sobre distribución equitativa de la informaciónque ofrece asistencia y acceso a los medios de comunicación y a la información pública para las personas con discapacidad.

111.Otro ejemplo de ejercicio de los derechos de libertad de expresión y opinión por parte de las personas con discapacidad en Indonesia es la participación dinámica de las organizaciones que representan a esas personas, especialmente como grupo de presión en el proceso de adopción de decisiones. Las organizaciones de personas con discapacidad de Indonesia son muy activas a la hora de expresar su opinión, directa o indirectamente, en relación con las políticas y los programas públicos importantes. Un ejemplo fue su participación en el debate para la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad, la formulación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y la garantía del acceso al voto de las personas con discapacidad en las elecciones locales y generales.

Acceso a la información y a la comunicación

112.La Ley núm. 14/2008 sobre Divulgación de la Información Pública y la Ley núm. 11/2008 sobre Información y Transacciones Electrónicas contienen disposiciones relativas al acceso a la información y la comunicación, así como en el artículo 24 de la Ley núm. 8/2016, relativa a los Derechos a la Libertad de Expresión, la Comunicación y el Acceso a la Información.

113.Estas leyes sientan la base jurídica para la ejecución de varios programas y actividades destinados a mejorar el acceso a la información de las personas con discapacidad; entre ellos pueden mencionarse los siguientes:

Capacitación y facilitación para el uso de dispositivos de tecnología de la información en los centros de rehabilitación para personas con discapacidad, a cargo del Ministerio de Comunicación e Información (desde 2008 hasta la fecha).

Inauguración de la página web para personas con deficiencia auditiva y visual, de la empresa estatal de telecomunicaciones PT Telkom, en colaboración con grupos de personas con problemas auditivos y del habla.

Publicación de textos sagrados (Corán, Biblia, etc.), libros y revistas en braille y/o audiolibros, a través de la Editorial Braille de Indonesia (Balai Penerbitan Braille Indonesia) bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Sociales.

Elaboración de sitios web y software de juegos en línea para personas con discapacidad visual.

Organización de cursos de formación de formadores y de rudimentos de la informática para personas con discapacidad visual, impartidos por el Gobierno junto con grupos de personas con discapacidad visual.

Establecimiento de una biblioteca braille en línea mediante la cooperación entre la Biblioteca Nacional y la Fundación Mitra Netra.

Elaboración y distribución de programas informáticos MBC v.5 a 200 asociaciones de personas con discapacidad.

Establecimiento de un modelo experimental de centro de información y consulta en algunas zonas. Estos centros brindan información sobre los derechos de las personas con discapacidad a la asistencia social, la educación, las oportunidades de empleo, pasantías y aptitudes laborales. Uno de ellos es el Centro de Información y Asesoramiento sobre las Mujeres con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Estado para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección del Niño.

114.A pesar de la existencia de varias leyes y reglamentaciones relativas a la accesibilidad, su observancia sobre el terreno sigue resultando problemática. Por ejemplo, es necesario velar en mayor medida por que los sectores público y privado cumplan con su obligación de facilitar la accesibilidad en sus instalaciones de transporte y edificios, así como en otras infraestructuras públicas, mediante el envío de advertencias y la aplicación de sanciones y penas apropiadas. Simultáneamente, el Gobierno debe ampliar sus actividades de formación sobre discapacidad y fomento de la capacidad en favor de quienes trabajan en primera fila en la prestación de servicios al público.

115.Se aplican diversas medidas para dar cabida a las personas con discapacidad en los mejores métodos de comunicación por los medios pertinentes. Se pueden mencionar el establecimiento de un centro de rehabilitación para personas con discapacidad que incluye un servicio de formación en tecnología de la información, a cargo del Ministerio de Comunicaciones e Información, el suministro de medios de información, como sitios web y publicaciones adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales, la creación de un programa interactivo en línea y una biblioteca en braille, la distribución de programas informáticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad entre las asociaciones vinculadas y la elaboración de un programa piloto de un centro de información sobre oportunidades a nivel social, educativo y laboral.

116.El Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación y Cultura elaboran actualmente un memorando de entendimiento con empresas privadas de televisión para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información.

117.A fin de proporcionar material de lectura accesible para las personas con discapacidad, el Gobierno ha puesto en marcha el programa “Movimiento de 1000 libros para personas con discapacidad”, junto con IBM, la Fundación Mitra Netra y voluntarios particulares. Este programa tiene como objetivo convertir los libros publicados en papel a formatos más accesibles, como braille o audiolibros, respetando siempre los derechos de autor. El programa se ha llevado a cabo en varias ciudades como Yakarta, Bogor, Makassar y Bandung. En Makassar, 50.000 voluntarios colaboran con este programa. En 2017, el programa se extenderá a otras ciudades como Surabaya, Lampung y Tangerang del Sur.

Lenguas de señas y braille

118.El Ministerio de Comunicación e Información elabora actualmente la reglamentación sobre la prestación de servicios de interpretación a las personas con discapacidad. La Facultad de Cultura de la Universidad de Indonesia ofrece clases de lengua de señas. Asimismo, el Gobierno puso en marcha la iniciativa Lengua de Señas Indonesia (BISINDO) en un esfuerzo para ofrecer una lengua de comunicación oficial a las personas con discapacidad.

119.El Ministerio de Educación y Cultura ha establecido el Centro de Desarrollo de la Lengua de Señas de Indonesia y el Centro de Investigación sobre la Administración Pública para las Personas con Discapacidad, con el fin de determinar los aspectos en que se pueden mejorar los servicios de comunicación en lengua de señas y adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con la iniciativa “Los Jóvenes en favor de las Personas con Discapacidad”, también dirige el Club de Lengua de Señas de Indonesia, dirigido a personas que están dispuestas a estudiar esa forma de comunicación una vez por semana, con una sesión adicional el domingo en el evento del Día Sin Coches, a fin de sensibilizar al público sobre el uso de esa lengua.

120.En diciembre de 2016, el Banco Central de Indonesia emitió billetes de banco con un nuevo diseño. Por primera vez, el diseño del billete incluye características de códigos para ciegos, en formato con efecto táctil, para que las personas con discapacidad y/o deficiencia visual puedan identificar los diferentes tipos de billetes. El nuevo diseño fue sometido a pruebas entre personas con discapacidad antes de su presentación oficial.

Artículo 22 Respeto de la privacidad

Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o correspondencia

121.La Constitución Nacional, en su artículo 28G, párrafo 1, establece que toda persona tendrá derecho a la protección de su persona, familia, honra, dignidad y bienes, y a gozar de seguridad y protección contra la amenaza de intimidación para realizar o abstenerse de realizar un acto. En este sentido, la privacidad es reconocida como un concepto conciso y concreto, que incluye la familia, la honra, la dignidad y los bienes. En virtud de dicho artículo, se garantiza adecuadamente la protección del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales que afecten la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia de las personas con discapacidad.

122.Asimismo, la protección de esos derechos también está consagrada en el artículo 31, párrafos 1 y 2, y el artículo 32 de la Ley núm. 39/1999 sobre Derechos Humanos, en que se establece claramente que la garantía de protección de los derechos de toda persona, incluidas las personas con discapacidad, se extiende al ámbito de su hogar y su correspondencia.

123.El artículo 31, párrafo 1, de la Ley núm. 39/1999 sobre Derechos Humanos dispone que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su hogar. Es más, en el artículo 31, párrafo 2, se establece que nadie podrá entrar en el recinto de una casa sin la autorización de la persona que la habita, salvo por razones previstas en la legislación vigente. Por otra parte, el artículo 32 estipula que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su correspondencia, incluidas sus comunicaciones electrónicas, salvo por orden de un tribunal u otras autoridades legítimas, de conformidad con la legislación en vigor.

124.Más específicamente, la protección de esos derechos también figura en el artículo 8 de la Ley núm. 8/2016. Se menciona que el respeto de la vida privada de las personas con discapacidad también abarca el respeto de su privacidad individual y de su familia, hogar y correspondencia.

Derecho a la protección de la privacidad de la información personal, médica y de rehabilitación

125.El artículo 17, párrafo g), de la Ley núm. 14/2008 sobre Divulgación de Información Pública incluye también la información personal, como el secreto profesional, la historia clínica, la condición y el cuidado del tratamiento médico, tanto físico como psicológico y el estado físico de una persona, como parte de la información pública que no puede ser divulgada sin su consentimiento.

126.La Ley núm. 8/2016 también destaca un principio similar, por el que se garantiza específicamente la protección de esos derechos a las personas con discapacidad. En el artículo 8, párrafo e), de dicha Ley se aborda la protección del carácter privado de la información personal y relativa a la salud y la rehabilitación.

127. El Gobierno debe asumir en este sentido el cometido de ofrecer los instrumentos y las condiciones necesarios para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de su intimidad, sea cual fuera su tipo de discapacidad. El reto consiste especialmente en garantizar que la familia y la comunidad, incluido el auxiliar encargado de prestar cuidados, sigan tratando a las personas con discapacidad con respeto y dignidad en toda circunstancia.

128.En el artículo 28 se explican en más detalle los derechos de las personas con discapacidad a que se respete su privacidad en el ejercicio de sus derechos políticos, como el voto.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

Derecho a formar una familia, a utilizar la planificación familiar y a tener descendencia

129.Indonesia reconoce que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y merece la protección de la sociedad y del Estado. El derecho de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, a formar una familia está garantizado por el artículo 28B, párrafo 1, de la Constitución Nacional, que estipula que toda persona tiene derecho a fundar una familia en el marco de un matrimonio legal. Este derecho se explica con más detalle en el artículo 10, párrafos 1 y 2, de la Ley núm. 39/1999, sobre los Derechos Humanos, en que se establece que toda persona tiene derecho a fundar una familia y a tener descendientes en el marco de un matrimonio legal contraído sobre la base del libre consentimiento de los futuros cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes, y sin ningún tipo de discriminación.

130.La Ley núm. 1/1974, sobre el Matrimonio, y la Instrucción Presidencial núm. 1/1991, sobre la Compilación del Derecho Islámico, sientan las bases jurídicas generales sobre el matrimonio en Indonesia, que incluyen las disposiciones relativas al derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y fundar una familia. Las normas posteriores, como la Instrucción Presidencial núm. 1/1991, también contemplan en su artículo 17, párrafo 3, a las personas con discapacidad, al estipular que “si alguno de los contrayentes tiene una discapacidad auditiva y del habla, puede manifestar su consentimiento de forma comprensible por escrito o utilizando la lengua de señas”.

131.A fin de promover la función de la familia en la sociedad y los derechos de todas las familias a los servicios de salud reproductiva, como la planificación familiar, el Gobierno promulgó la Ley núm. 52/2009, sobre el Desarrollo de la Población y la Familia. Los derechos de las personas con discapacidad a formar una familia y a tener descendientes se tratan con más detalle en el artículo 8, apartados b, c y d, de la Ley núm. 8/2016, relativo a los derechos a la vida privada.

132.En virtud de este conjunto de leyes, toda medida que obstaculice el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y fundar una familia se considera inconstitucional y será castigada con arreglo a la legislación vigente.

Derechos en relación con la tutela y la adopción de niños

133.El Gobierno de Indonesia ha adoptado medidas a fin de garantizar que los padres con hijos con discapacidad, en caso necesario, reciban apoyo para ejercer las responsabilidades de su crianza. De conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 39/1999, sobre los Derechos Humanos, que reafirma el derecho de las personas a desarrollarse y crecer con dignidad, los niños con una discapacidad física y mental tienen derecho a recibir atención especial, educación, capacitación y asistencia del Estado. El artículo 5, párrafo 3, de la Ley núm. 8/2016 garantiza asimismo el derecho de esos niños a crecer y desarrollarse bajo el cuidado de su familia o su familia de acogida. En el artículo 10 del Reglamento núm. 2/1988 del Gobierno, sobre el Bienestar Social de los Niños, también se prevé la prestación de cuidados y medidas especiales para los niños con discapacidad, en lo que respecta a la orientación, la atención de sus necesidades básicas, la asistencia específica, así como la formación profesional y la educación.

134.Los asuntos relativos a la tutela y la adopción de niños están regidos actualmente por diversas leyes que, en la práctica, podrían aplicarse también a la situación de los padres o los niños con discapacidad. La Ley núm. 23/2002, sobre la Protección del Niño, y el Decreto núm. 41/HUK/Kep/VII/1984 del Ministro de Asuntos Sociales, sobre la Aplicación de las Directrices para la Adopción de Niños, contienen disposiciones sobre la tutela y la adopción que se basan en el interés superior del niño. Estas disposiciones tienen por objeto velar por que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, adoptados o bajo tutela, crezcan y se desarrollen en un entorno seguro y protegido.

135.Además, en virtud del artículo 12 del Reglamento núm. 54/2007 del Gobierno, sobre las Normas Aplicables a la Adopción de Niños, se puede adoptar a niños con necesidades especiales que tengan entre 12 y 18 años de edad.

Derecho a la igualdad de derechos con respecto a la vida familiar

136.El Gobierno de Indonesia ha adoptado medidas de apoyo a los padres, madres y otros familiares de niños y niñas con discapacidad, a fin de prevenir el abandono, el descuido o la segregación y combatir la estigmatización y la discriminación hacia esos niños. Así está recogido en la Ley núm. 35/2014 sobre Protección del Niño, que estipula que los niños con discapacidad gozan de los mismos derechos que los demás a lograr su integración social y su desarrollo personal.

137.Indonesia ha aplicado medidas concretas para promover los derechos de los niños con discapacidad mediante el Programa de Bienestar Social de los Niños, 2010-2014. Indonesia es consciente de que los padres y las familias aportan una contribución fundamental en el bienestar de los niños, en particular, los niños con discapacidad. Por lo tanto, el Gobierno está decidido a reforzar la capacidad de las familias mediante este programa, centrado principalmente en la información y educación comunitaria para asegurar el bienestar de los niños.

138.Desde la perspectiva de la protección de los derechos de los niños con discapacidad, se han iniciado y establecido foros de comunicación para las familias de esos niños en 28 provincias de Indonesia, con el fin de crear conciencia entre los familiares y lograr un cambio de paradigma respecto a las personas con discapacidad, con miras a promover y proteger sus derechos, especialmente cuando se trata de niños con discapacidad.

Derecho a recibir cuidados alternativos en el seno de la familia extensa

139.En principio, la colocación de los niños con discapacidad privados del cuidado de sus padres en una institución social de acogida del Estado es una medida de último recurso. En primer lugar, el Gobierno contemplará formas alternativas para su cuidado, a cargo de su familia extensa o, cuando no sea posible, dentro de un entorno familiar en un contexto más amplio.

140.El artículo 5, párrafo 3, inciso b) de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad también hace hincapié en una medida similar, en virtud de la cual el Gobierno da prioridad a la familia próxima o la familia extensa o alternativa, para ocuparse de la crianza y el cuidado de los niños con discapacidad.

Artículo 24 Educación

141.El Gobierno de Indonesia reconoce y subraya que el derecho a la educación es uno de los derechos humanos fundamentales. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, tienen el derecho a acceder a una educación de buena calidad, sin ningún tipo de discriminación o exclusión. Indonesia sigue transformando su política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades, así como una educación asequible y de calidad para todos los niños, en particular los niños en situaciones específicas y con necesidades especiales, como los niños con discapacidad.

142.Además, en el artículo 5 de la Ley núm. 20/2003 sobre el Sistema de Educación Nacional se afirma el derecho de las personas con discapacidad a la educación, en particular, a una educación que aborde sus necesidades especiales y se ajuste a sus intereses y capacidades. La Ley núm. 8/2016 y la Ley núm. 35/2014 sobre Protección de los Niños también garantizan la educación básica y primaria para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad y con necesidades especiales.

143.En apoyo del cumplimiento de dicho compromiso se han aprobado diversas leyes y reglamentos, como el Decreto del Ministro de Educación núm. 34/2006 sobre Gestión de los Niños con Necesidades y Capacidades Especiales; el Reglamento Gubernamental núm. 19/2005, sobre Norma de la Educación Nacional; el Decreto del Ministro de Educación núm. 70/2009, sobre Educación Inclusiva, y la Circular núm. 380/C.C6/MN/2003 del Director General de Escuelas Primarias y Secundarias, en que se alienta a todas las autoridades de municipios a crear escuelas inclusivas en sus respectivas regiones.

144.En cuanto a las instituciones educativas, Indonesia sigue promoviendo una educación accesible e inclusiva para las personas con discapacidad, en particular tras la publicación del Reglamento del Ministerio de Educación núm. 16/2007 sobre Normas y Competencias del Personal Docente, en que se sistematizan las diferentes competencias y aptitudes del personal docente en las instituciones de educación inclusiva, de conformidad con su responsabilidad como maestros en el aula, docentes de orientación o tutores especiales.

145.Indonesia está cambiando la concepción de la educación, pasando del fomento de la enseñanza obligatoria a la promoción del derecho a la educación, y de la creación de escuelas para niños con necesidades especiales, al aumento del número de escuelas inclusivas. A fin de ampliar el acceso de las personas con discapacidad a la educación, las autoridades se esfuerzan por introducir la educación inclusiva en todos los niveles de la enseñanza, desde la educación preescolar hasta la educación superior, incluidas las instituciones de formación profesional. En 2016, había en total 9.130 escuelas inclusivas, entre primarias y secundarias, y 2.186 escuelas para niños con necesidades especiales en todo el territorio de Indonesia.

146.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para incentivar la educación inclusiva, por ejemplo, la prestación de asistencia especial a los estudiantes con discapacidad y necesidades especiales durante el examen o prueba final, así como la puesta a disposición de un examen o prueba en braille. Asimismo, el Gobierno coopera con proveedores para dotar a las escuelas de infraestructuras accesibles. Además, las autoridades establecen la correlación entre la educación inclusiva y el mercado laboral, mediante una colaboración con el sector privado, que genera puestos de trabajo y aplica cupos para emplear a personas con discapacidad.

147.El Gobierno hace frente a varios retos para hacer plenamente efectivos los derechos de las personas con discapacidad a la educación. Uno de ellos consiste en promover una escuela inclusiva de excelente calidad en cuanto a infraestructura, personal docente y planes de estudios, respaldada por un entorno de aprendizaje apropiado para los estudiantes, independientemente del tipo de discapacidad.

148.Al margen de la necesidad de aumentar el número de docentes con las competencias y aptitudes adecuadas, hay obstáculos sociales y otras barreras no físicas que se oponen al establecimiento de las escuelas inclusivas. Por ejemplo, algunas universidades todavía indican la salud física, cognitiva y mental como requisitos para la matriculación de estudiantes en la educación superior. Se considera que estos requisitos son discriminatorios para las personas con discapacidad. Las mencionadas universidades han tratado de solventar el problema aplicando estos requisitos únicamente en las especializaciones académicas y/o profesiones que todavía requieren aptitudes cognitivas o físicas, como medicina o ingeniería.

Artículo 25 Salud

149.El compromiso del Gobierno de prestar servicios de salud y rehabilitación accesibles a las personas con discapacidad está estipulado, entre otros instrumentos, en la Ley núm. 36/2009 sobre Salud y la Ley núm. 18/2014 sobre Salud Mental, en conjunto con la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad. Así pues, en los artículos 5, 6 y 18 de la Ley sobre Salud, se destaca la garantía jurídica de la igualdad de derechos y oportunidades en todos los aspectos de la vida y los medios de subsistencia, incluido el derecho al acceso a los servicios de asistencia sanitaria.

150.La elaboración de reglamentos para proteger los derechos y garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud ha sido objeto de un amplio debate en muchos gobiernos locales de Indonesia. El Gobierno de la provincia de Yogyakarta, por ejemplo, logró aprobar el Reglamento Local núm. 4/2012 sobre Ejercicio Efectivo y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El reglamento establece que el gobierno local de Yogyakarta y sus organismos técnicos subsidiarios tienen la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el derecho a un acceso en pie de igualdad a los servicios e instalaciones de salud y a la información sobre los servicios de salud reproductiva y de rehabilitación médica. Esta ordenanza local ha sido una iniciativa precursora que está siendo reproducida y, en ocasiones, ampliada por otros gobiernos locales en toda Indonesia.

151.El Gobierno está empeñado en ofrecer servicios adecuados de detección temprana y establecer un sistema de remisión de casos a los servicios apropiados para una intervención temprana en lactantes y niños con discapacidad en todos los centros de atención de salud del país. El Ministerio de Salud ha desarrollado el sistema de detección de hipotiroidismo congénito en 14 provincias, para prevenir las discapacidades causadas por esta afección, y está previsto aplicar el sistema en todas las demás provincias en el futuro. Para combatir las formas prevenibles de discapacidad entre los lactantes y los niños, el Ministerio de Salud también propone un programa de inmunización periódica gratuita para lactantes y niños, en particular a base de yodo y vitamina A, que se aplica en los servicios de atención de la salud basados en la comunidad en las zonas rurales y urbanas.

152.Asimismo, en colaboración con ONG y comunidades locales, se ha llevado a cabo una campaña de sensibilización pública para mejorar los conocimientos de las familias, las comunidades y los trabajadores de salud pública en las zonas rurales. Por ejemplo, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación establecieron un Programa de Rehabilitación Basado en la Sociedad destinado a capacitar, a nivel local, a los funcionarios de 16 provincias, sobre la difusión de la detección precoz y la intervención temprana, en particular, en relación con la discapacidad.

153.Además, la rehabilitación médica de las personas con discapacidad en Indonesia se ha transformado gradualmente, hacia una prestación de servicios médicos más integral, compuesta por un enfoque psicológico, educativo y profesional destinado a motivar a las personas con discapacidad para que alcancen su óptima capacidad funcional, desde el punto de vista físico e intelectual.

154.Para facilitar el acceso a la información y a la educación sobre salud sexual y reproductiva, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, aplica desde 2010 un programa educativo sobre salud reproductiva para mujeres con discapacidad. El programa consiste en un módulo interactivo basado en la tecnología, que ofrece información accesible para las personas con discapacidad, en particular, las que tienen deficiencia visual y auditiva.

155.El Gobierno ha adoptado otras medidas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la atención de salud en condiciones de igualdad, como el tratamiento médico gratuito para las familias pobres, incluidas las personas con discapacidad, mediante el Seguro de Salud Pública (Jamkesmas), el Programa de Seguro para Partos (Jampersal), la creación de hospitales y clínicas especiales para personas con lepra, tuberculosis, VIH, etc., así como capacitación para el personal médico.

156.En el marco del Centro de Análisis de Factores Determinantes de la Salud el Ministerio de Salud también realiza estudios e investigaciones sobre niños con necesidades especiales y los factores determinantes de la salud pertinentes a los niños y lactantes con discapacidad.

Acceso a los servicios de salud reproductiva

157. En cuanto al acceso a la salud reproductiva, la Ley núm. 36/2009 sobre Salud destaca la importancia del acceso a los servicios de salud reproductiva y de planificación de la familia. El artículo 72 de la ley estipula que toda persona tiene derecho a:

a)Tener una vida reproductiva y una vida sexual sanas y seguras, sin coacción ni violencia, con una pareja legítima;

b)Determinar su vida reproductiva, sin sujeción a discriminación, coacción y/o violencia, en el respeto de los valores nobles y sin menoscabo de la dignidad humana, de conformidad con las normas religiosas;

c)Determinar personalmente la oportunidad y frecuencia de la procreación encondiciones saludables desde el punto de vista médico y conformes a las normas religiosas; y

d)Obtener información, educación y asesoramiento sobre una salud reproductiva adecuada y responsable.

158.Los artículos 72 y 78 de la Ley núm. 36/2009 sobre Salud también destacan la labor del Gobierno para ampliar la disponibilidad de servicios de información sobre la salud y centros de atención de salud reproductiva, en particular, servicios de planificación familiar que sean seguros, adecuados y asequibles. A este respecto, Indonesia aprobó el Reglamento Gubernamental núm. 61/2014 sobre Salud Reproductiva, que garantiza la prestación de servicios de salud reproductiva de calidad y responsables para todas las personas.

159.La protección de los derechos de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud reproductiva está asegurada en virtud de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad. En el artículo 5, párrafo 2, de la Ley se garantiza asimismo la libertad de las mujeres con discapacidad para decidir personalmente sobre el uso de anticonceptivos, así como su protección contra la discriminación y la violencia, que incluye la violencia física y sexual.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

160.Indonesia garantiza el acceso a servicios de habilitación y rehabilitación de todas las personas con discapacidad, tanto para aprender y desarrollar nuevas aptitudes y capacidades como para recuperar las aptitudes y capacidades perdidas, a fin de empoderarlas para participar activamente en la vida social.

161.En 2005, Indonesia creó el Equipo de Coordinación Nacional para la Discapacidad, en el Ministerio de Asuntos Sociales, designado como centro de coordinación con otros ministerios y organismos, para la prestación de servicios sociales y de rehabilitación a las personas con discapacidad. El equipo trabaja, entre otros objetivos, para establecer un procedimiento administrativo que permita a las personas con discapacidad solicitar la admisión y participación en el programa de rehabilitación. Este procedimiento abarca desde la evaluación inicial hasta la incorporación en programas de rehabilitación avanzada, con participación de expertos. Mediante este procedimiento, el Gobierno puede supervisar el estado de las personas con discapacidad y, de ser necesario, ofrecerles intervenciones o tratamiento adicionales. En virtud de este acuerdo, hasta 22.500 personas con discapacidades graves han sido beneficiarias del programa de rehabilitación desde 2005.

162.El Gobierno también puso en marcha el Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad, destinado a movilizar la asistencia y el apoyo a las personas con discapacidad, con el sustento de miembros de la sociedad y familiares como sistema de apoyo en la comunidad. El programa corre a cargo de un equipo integrado por diversas partes interesadas, a saber, dirigentes de la comunidad, familiares y grupos de personas con discapacidad. Su actividad principal es la detección temprana de la condición de discapacidad y la remisión de los casos a recursos eventuales, en función de las necesidades de las personas con discapacidad. Este programa se ha aplicado en 29 provincias.

163.Además, el Gobierno distribuye fondos a los centros de rehabilitación a fin de atender a las necesidades básicas de los pacientes. Existen aproximadamente 379 centros de rehabilitación comunitarios en 31 provincias, y la financiación ha redundado en beneficio de alrededor de 14.000 pacientes de dichos centros.

164.A nivel nacional, el Ministerio de Asuntos Sociales también administró programas de rehabilitación social basados en instituciones, a saber, la Unidad Central 2 (Balai Besar) y la Unidad Técnica 21, que ofrecen rehabilitación y servicios a personas con deficiencia visual, auditiva, del habla y física, así como a personas que se han recuperado de enfermedades crónicas o de una afección de salud mental. Asimismo, los gobiernos locales administran 22 centros y organismos y 321 instituciones sociales dirigidas por las comunidades.

165.Por conducto de la Unidad Móvil del Servicio Social, el Gobierno trata de llegar a las personas con discapacidad en las zonas rurales y distantes y prestarles servicios de rehabilitación y asistencia social cuando lo necesitan. En la actualidad, el servicio móvil ha funcionado en 33 de las 34 provincias de Indonesia.

166.También existe un Programa de Centros de Formación Profesional que tiene por objeto ayudar a las personas con discapacidad a acceder a los servicios sociales y de rehabilitación a fin de desarrollar sus aptitudes y conocimientos mediante la formación profesional. La principal ventaja de este programa es que permite que las personas con una discapacidad leve encuentren un empleo adaptado a sus aptitudes, intereses y capacidades como parte de su rehabilitación.

Artículo 27 Trabajo y empleo

167.En cuanto al trabajo y el empleo, la Constitución estipula que todos tienen derecho a las mismas oportunidades de trabajo y condiciones de vida adecuadas, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 11 de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad obliga también a las empresas a tratar en pie de igualdad a las personas con discapacidad. Existen otras leyes y reglamentos nacionales pertinentes sobre la promoción del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, como los siguientes:

La Ley núm. 13/2003 sobre Trabajo estipula que el empleador no hará distinción alguna en cuanto al acceso al trabajo y los derechos laborales por motivo de la discapacidad. La Ley estipula un cupo mínimo de 2 % de personas con discapacidad en el empleo en el sector público y las empresas estatales.

El Reglamento Gubernamental núm. 43/1998 sobre Mejora del Bienestar de las Personas con Discapacidad dispone que las empresas privadas deben emplear como mínimo a 1 persona con discapacidad por cada 100 trabajadores. En 2013, la Junta Nacional de la Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO) firmó un acuerdo con el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Trabajo y Transmigración para reforzar la función del sector privado en el empleo de trabajadores con discapacidad.

La Ley núm. 8/1974 sobre los Fundamentos de los Asuntos de los Empleados menciona que todas las personas tienen las mismas oportunidades para inscribirse cuando haya un puesto disponible como funcionario público y el solicitante reúna las competencias necesarias para dicho cargo. En consonancia con este principio, en 2014, el Ministerio de la Promoción del Aparato Estatal y la Reforma Burocrática abrió 300 puestos de funcionarios públicos para personas con discapacidad.

La Ley núm. 21/2000 sobre Sindicatos, aunque no contiene disposiciones específicas para las personas con discapacidad, garantiza el derecho a formar un sindicato a todos, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, aún no existe un sindicato establecido específicamente por y para los trabajadores o empleados con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo y Transmigración emitió un reglamento sobre Formación en el Empleo y Colocación, en que se estipula que los trabajadores con discapacidad tienen las mismas oportunidades de participar en actividades organizadas, públicas y privadas, así como en la formación para el empleo.

168.En virtud de este conjunto de leyes y reglamentos, gradualmente una mayor cantidad de personas con discapacidad ha superado con éxito el proceso de contratación como funcionarios públicos en instituciones y organismos gubernamentales. En 2015, a través del proceso de contratación correspondiente, se contrató a alrededor de 31 personas con discapacidad como funcionarios públicos, para trabajar en 10 ministerios y organismos, a saber, el Ministerio de Asuntos Sociales (19 personas), el Ministerio Coordinador de Desarrollo Humano y Cultura (1 persona), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2 personas), el Ministerio de Finanzas (1 persona), el Ministerio de Energía y Recursos Minerales (1 persona), el Ministerio de Educación y Cultura (2 personas), el Ministerio de Comunicación e Información (1 persona), el Ministerio del Interior (2 personas) y la Agencia de Meteorología, Climatología y Geofísica (1 persona).

169.En consonancia con la legislación laboral nacional y otros instrumentos internacionales pertinentes sobre el trabajo, el Gobierno de Indonesia se ha comprometido a establecer condiciones laborales dignas para todos los trabajadores. Los empleadores del sector privado también están regidos por estas leyes y tienen la obligación de ofrecer condiciones de trabajo dignas, en particular para los trabajadores con discapacidad, en el marco del reglamento de la empresa y del convenio mutuo de trabajo.

170.Asimismo el Ministerio de Trabajo estableció un mecanismo de quejas a través del cual todos los trabajadores, incluidos aquellos con discapacidad, pueden denunciar los casos de conflictos en el lugar de trabajo, como la discriminación por motivos de discapacidad, a fin de obtener reparación y mediación.

171.El Ministerio de Asuntos Sociales también ha firmado memorandos de entendimiento con varias empresas en lo que respecta a actividades de capacitación, pasantías y oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Un ejemplo es el programa anual de formación profesional para 100 estudiantes con discapacidad impartido en el Centro de Rehabilitación llamado Balai Besar Rehabilitasi Vokasional Bina Daksa en Cibinong, Java Occidental.

172.El Gobierno también promueve las cuestiones relativas a la discapacidad en el sector privado, mediante premios e incentivos. Por ejemplo, durante la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno premió a las empresas PT Omron Faktoring, PT Redi Print, PT Indonogotimi, PT Rajawali Mulia Perkasa, PT Sonof Pasifik, PT Wijaya Karya, en reconocimiento de sus esfuerzos para aumentar las oportunidades de empleo mediante la contratación de más de 800 trabajadores con discapacidad durante ese año.

173.La Oficina Local de Empleo y Transmigración en Yakarta Meridional ha iniciado un proceso de contratación de personas con discapacidad. Desde 2015, este programa ha ayudado a más de 1.200 personas con discapacidad a encontrar trabajo en diversas esferas, como comercio minorista, bancos o emisoras de televisión, puestos administrativos, mercadotecnia, centros de llamadas, diseño gráfico, edición u otros cargos pertinentes. También se imparten a los candidatos las competencias pertinentes antes de la contratación.

174.Además, entre 2008 y 2016, 178 empresas multisectoriales en toda Indonesia contrataron hasta 1.749 personas con discapacidad para ocupar diversos puestos. Para incrementar aún más este número, los gobiernos locales de Bandung y Yogyakarta, en cooperación con ONG, han creado un sitio web que brinda información sobre ofertas de empleo para personas con discapacidad (www.kerjabilitas.com).

175.El Gobierno sigue asimismo recopilando datos sobre las aptitudes y competencias de las personas con discapacidad para explorar sus posibilidades en el mercado laboral. Por ejemplo, la Ley núm. 6/2014 sobre Aldeas impone a los gobiernos locales el establecimiento de un Sistema de Información de Aldeas que, entre otras cosas, recoja datos de todas las personas en edad productiva, incluidas las personas con discapacidad. La creación de una base de datos es uno de los indicadores necesarios para que una aldea sea reconocida como “Aldea inclusiva”.

176.El Gobierno de Indonesia ha estado adoptando gradualmente políticas prácticas para el ejercicio efectivo de los derechos y la igualdad de jure de las personas con discapacidad en diversos ámbitos, como el empleo, la educación y la accesibilidad. Por ejemplo, en virtud del reglamento, el Gobierno ha abierto la contratación de personas con discapacidad como funcionarios públicos y ha reservado un cupo determinado del empleo para esas personas. Sin embargo, el número de personas con discapacidad que cumplen con los requisitos establecidos sigue estando por debajo del cupo reservado y en su mayoría se trata de personas con una deficiencia física y sensorial, más que otro tipo de discapacidad. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno seguirá promoviendo la contratación y la carrera profesional de las personas con discapacidad en las instituciones gubernamentales. En el marco de los esfuerzos, que abarcan el suministro de una infraestructura accesible en los lugares de trabajo, así como la mejora del sistema de contratación para que sea más inclusivo, se reservan una serie de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las instituciones gubernamentales.

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

177.En 2011, el Gobierno anunció la creación de un programa de viviendas asequibles para los próximos cinco a diez años. De conformidad con la Ley núm. 11/2009 sobre Bienestar Social, las personas con discapacidad forman parte del grupo prioritario en este programa.

178.El Gobierno señala que, de los 8 millones de indonesios con problemas en el ámbito del bienestar social, alrededor de 3,8 millones son personas con discapacidad. Habida cuenta de esta circunstancia, el Gobierno puso en marcha varios programas destinados específicamente a las personas con discapacidad que hacen frente a ese tipo de problemas, por ejemplo, el Programa Nacional para el Empoderamiento de la Comunidad (Programa Nasional Pemberdayaan Mandiri PNPM Peduli) y el Programa de Bienestar Social para los Niños (Programa Kesejahteraan Sosial Anak/PKSA).

179. A partir de 2015, el Gobierno también brinda ayuda financiera a las personas con discapacidad a través de medidas especiales como la Tarjeta de asistencia social para personas con discapacidad grave, la Tarjeta sanitaria de Indonesia y la Tarjeta inteligente de Indonesia. El programa ofrece ayuda económica mensual a unas 22.500 personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que reúnen los criterios necesarios pueden participar en este programa a largo plazo inscribiéndose en la Oficina Local de Asuntos Sociales.

180.El Gobierno de Indonesia ha brindado asistencia financiera a 351 instituciones de bienestar social, así como a personas con discapacidad, mediante el pago de primas en el marco del Sistema de Atención de Salud y Seguridad Social (Badan Penyelenggara Jaminan Sosial/BPJS), y la Tarjeta de bienestar familiar (Kartu Keluarga Sejahtera). Además, el Gobierno también ha mejorado el programa introduciendo un nuevo componente en el marco del actual programa de transferencias en efectivo sujetas a condiciones, para conceder financiación a las familias en que hay personas con discapacidad.

181.Los gobiernos locales también prestan asistencia a través de los seguros de atención de la salud locales (Jaminan Kesehatan Daerah/JKD) para las personas con discapacidad.

182.Uno de los principales problemas en este sector es que la mayoría de los programas de asistencia social siguen adoptando un enfoque basado en un modelo de beneficencia. Además, se suelen dar casos de mala gestión en su ejecución a nivel local. En el futuro, el Gobierno necesita mejorar el formato y el enfoque de estos programas. Debe hacerse hincapié en empoderar a los beneficiarios y sus familiares y mejorar la prestación de la asistencia social, a fin de garantizar que esta llegue a los beneficiarios que corresponde.

Artículo 29 Participación en la vida política y pública

183.El Gobierno garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar en todos los aspectos de la vida, en particular, la vida política y pública, a través del proceso de adopción de decisiones. Los artículos 5 y 13 de la Ley núm. 8/2016 estipulan claramente que las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a postularse como candidatos, sin ningún tipo de discriminación.

184. La Ley núm. 8/2012 sobre Elecciones Parlamentarias y la Ley núm. 39/1999 sobre Derechos Humanos reconocen también el derecho de las personas con discapacidad a participar en las elecciones, en particular, su derecho a votar. En virtud de esas leyes, el Gobierno está obligado a facilitar a esas personas el ejercicio de su derecho al voto. Aunque el artículo 12, párrafo h), de la Ley núm. 8/2012 incluye el estado de salud física y mental como uno de los requisitos para que un candidato pueda postularse a un cargo o puesto, en la explicación de la Ley se establece que la discapacidad física no se considera un problema de salud.

185.Este derecho está también garantizado en el artículo 12 del Reglamento núm. 10/2016 del Presidente de la Comisión Nacional Electoral, en que se afirma que una afección física o mental no impide la plena participación de las personas con discapacidad en las elecciones.

186.A fin de incrementar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones, la Comisión Nacional Electoral, en cooperación con el Centro de Acceso de las Personas con Discapacidad a las Elecciones (PPUA Penca), organiza activamente campañas de sensibilización y presta su apoyo para ampliar el acceso de esas personas a las elecciones. Tanto la Comisión como el centro PPUA Penca han distribuido material publicado y organizado campañas antes y durante las elecciones generales, presidenciales y locales.

187.Durante la jornada electoral, la Comisión Nacional para las Elecciones Generales estableció instalaciones accesibles en los centros de votación, distribuyó papeletas impresas en braille para las personas con discapacidad visual y, en los casos necesarios, asignó auxiliares personales para ayudar a las personas con discapacidad en los centros de votación. En las elecciones legislativas de 2014, todas las papeletas del Consejo de Representantes Regionales estaban impresas en braille. Estas prácticas normalizadas seguirán mejorando gracias a los aportes de las organizaciones de personas con discapacidad en las futuras elecciones locales y generales.

188.Asimismo, el Gobierno garantiza el respeto de la privacidad de los votantes con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad visual, para descartar todo tipo de injerencia durante el proceso de votación. La presencia de un auxiliar no viola la privacidad del votante, ya que la papeleta de votación está impresa en braille y no contiene ninguna imagen, símbolo o foto visible. Esta medida reducirá al mínimo la posibilidad de que alguien pueda controlar o dirigir a los votantes con discapacidad para que voten a un determinado candidato y/o partido político.

189.Si bien se han hecho progresos, Indonesia todavía debe superar algunas dificultades. Una de ellas es mantener un nivel constante de accesibilidad para los electores en numerosas mesas electorales en Indonesia. Por ejemplo, una encuesta realizada por AGENDA en 2014 reveló que solo el 60 % de los funcionarios electorales de los centros de votación comprenden y aplican los principios de accesibilidad para los votantes con discapacidad. De las 470 mesas electorales en cinco provincias que se utilizaron como muestra en la encuesta, se consideró que solo 74 de ellas cumplían las normas internacionales de accesibilidad del votante. De hecho, esos problemas forman parte de las barreras físicas y geográficas generales que experimenta Indonesia como país archipelágico.

190.Otra cuestión relacionada con el acceso al voto es la necesidad de mejorar el nivel de participación de los electores con discapacidad inscritos. En la mayoría de los casos, las personas con discapacidad no ejercen su derecho al sufragio debido a problemas de accesibilidad al proceso de votación, entre otras complicaciones administrativas, y el acceso limitado a la información sobre las elecciones, las plataformas de los partidos políticos y los candidatos. Para avanzar, el Gobierno debe mejorar la accesibilidad al proceso de votación, por ejemplo, aprendiendo de algunas de las buenas prácticas electorales en el resto del mundo, como el mecanismo de votación anticipada, el voto por correo, o los servicios de votación móvil y otras soluciones alternativas, siempre y cuando estén en consonancia con el principio de unas elecciones democráticas directas, públicas, libres, secretas, limpias y justas.

191.Un problema adicional es la necesidad de incrementar el número de candidatos con discapacidad elegibles entre los partidos políticos y los votantes de Indonesia. En los comicios generales de 2014 se presentaron a las elecciones legislativas algunos candidatos con discapacidad provenientes de varias provincias, como Java Occidental, Maluku y Papúa, pero ninguno de ellos pudo conseguir los votos necesarios para obtener un escaño. Es de esperar que el esfuerzo de las organizaciones de personas con discapacidad por incorporar la cuestión de la discapacidad en los programas de los partidos políticos sirva de estímulo para ayudar a los candidatos con discapacidad a entrar en el parlamento o participar en la formulación de políticas. Es preciso que el Gobierno imparta formación en materia de política y liderazgo para fomentar la capacidad y la elegibilidad de los candidatos con discapacidad y ayudarles a atraer a los votantes.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

192.Indonesia apoya la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales y deportivas, tanto a nivel local como internacional. Asimismo, las organizaciones de personas con discapacidad y las empresas privadas prestan su apoyo mediante su patrocinio y participación en esas actividades.

193.Por ejemplo, el Ministerio de Juventud y Deporte de Indonesia envía regularmente a atletas indonesios con discapacidad a torneos paralímpicos internacionales, como los Juegos Paralímpicos de Verano de 2016 en Río de Janeiro, el Campeonato del Mundo de Atletismo Paralímpico de 2015 en Doha, los Juegos Olímpicos Especiales de 2015 en Los Ángeles y los Juegos Paralímpicos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) de 2015 en Singapur. En 2011, la ciudad indonesia de Solo fue sede de los Juegos Paralímpicos de la ASEAN.

194. A nivel local, se celebran anualmente competiciones paralímpicas nacionales para atletas profesionales y estudiantes. El Gobierno también ofrece entrenamiento y apoyo financiero y logístico a los atletas paralímpicos para su participación en torneos internacionales. Por otra parte, el Gobierno ha organizado eventos deportivos para el público en general, pero que son accesibles, como la “Marcha de la discapacidad” o “Caminar como diversión”.

195.El Gobierno reconoce cada vez más los logros de los atletas con discapacidad en los acontecimientos deportivos internacionales, al mismo nivel que los de los demás atletas. Por ejemplo, el gobierno local de la ciudad de Bandung ofrece a los atletas con discapacidad que ganan medallas en eventos deportivos internacionales la misma bonificación financiera que a los demás atletas en esa situación.

196.En lo que respecta a las actividades culturales, el Gobierno organiza actos dedicados a talentosos artistas con discapacidad y asimismo facilita la accesibilidad a dichos actos para todos. Por ejemplo, para celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, en 2011 alrededor de 100 personas con alguna forma de discapacidad, presentaron el espectáculo musical “Sang Muriang” en Yakarta. La actuación contó con el apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales, la Asociación de Personas con Discapacidad de Indonesia (Persatuan Penyandang Disabilitas Indonesia), diversas organizaciones de personas con discapacidad y empresas privadas. Asimismo, los gobiernos locales facilitan el acceso a sus festivales de arte y cultura en sus respectivas regiones para las personas con discapacidad, ya sea como intérpretes y colaboradores o como participantes.

197.El objetivo en el futuro sería incrementar el acceso de todas las personas con discapacidad a las actividades deportivas y culturales regulares, y no solo de las que han tenido la oportunidad de participar en actividades deportivas y culturales internacionales y nacionales. Para ello se requieren iniciativas de los gobiernos locales y el apoyo del Gobierno central para asignar recursos y construir instalaciones adecuadas a tales fines (por ejemplo, acondicionar y construir instalaciones deportivas y culturales locales que sean accesibles para las personas con discapacidad, elaborar planes de estudios de carácter deportivo y artístico para estudiantes con discapacidad, etc.). Las organizaciones de personas con discapacidad también pueden asumir la iniciativa en este esfuerzo, por ejemplo, señalando a la atención de los funcionarios gubernamentales la urgencia de elaborar dichas políticas.

IV. La situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6 Mujeres con discapacidad

198.Según la Encuesta Nacional de Población Entre Censos de 2015, en Indonesia hay 11.387.730 mujeres con discapacidad; esta cifra abarca a las mujeres con deficiencias cognitivas y de movimiento.

199.Indonesia subraya la importancia de promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en consonancia con los marcos jurídicos nacionales, así como con los documentos acordados internacionalmente, entre otros la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El compromiso de Indonesia con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer se sigue incorporando sistemáticamente en los marcos nacionales de desarrollo y se traduce en distintos programas y prioridades dirigidos a las mujeres y las niñas en diversas situaciones y entornos.

200.En cuanto a la protección de las mujeres con discapacidad, la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad reconoce que estas son vulnerables a la discriminación en niveles múltiples y se requiere un esfuerzo continuo para abordar este tema. A este respecto, la promulgación de la Ley núm. 23/2004 sobre Eliminación de la Violencia Doméstica puede servir de marco de protección jurídica para las mujeres y las niñas con discapacidad expuestas a diversas formas de violencia, abuso y descuido en el hogar o en el ámbito privado.

201.Otras normas relacionadas con la protección de las mujeres con discapacidad son el Reglamento núm. 23/2010 del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, sobre la Creación de un Centro de Consulta para Mujeres con Discapacidad, y el Reglamento núm. 7/2012 del mismo Ministerio, sobre las Normas de Procedimiento para el Centro de Consulta e Información para Mujeres con Discapacidad.

202.Asimismo, el Gobierno ha puesto en práctica varias medidas y programas, como los servicios móviles para la protección de las mujeres y los niños y el establecimiento de un centro de información y asesoramiento para mujeres con discapacidad. En cuanto al tratamiento de las mujeres víctimas de la violencia, se han creado en todo el territorio de Indonesia 424 Centros de Servicios Integrados para el Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño (P2TP2A) y 527 unidades para mujeres y niños en las comisarías de policía.

203.En lo que respecta a la disponibilidad de datos, los datos actuales sobre la violencia contra la mujer proceden de diversas fuentes, como el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta Nacional de Encuestas, el Centro de Servicios Integrados para la Mujer y el Niño, la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y diversas ONG. Como no existen datos integrados sobre la violencia contra la mujer, incluidas las mujeres con discapacidad, este año el Gobierno ha organizado una encuesta a nivel nacional para recopilar datos e información más exhaustivos sobre ese fenómeno, así como sus causas profundas.

204.Un reto importante para el Gobierno, en particular a nivel local, es la carencia de instrumentos jurídicos o de políticas nacionales que se ocupen específicamente de las mujeres con discapacidad que son vulnerables a la discriminación en muchos niveles. El Gobierno debe mejorar los servicios de protección a fin de reforzar su capacidad de reacción ante los casos de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

205. Según la encuesta SUPAS de 2015, se estima que en Indonesia hay 1.904.298 niños con discapacidad de 2 a 17 años de edad, es decir, el 2,52 % del total de la población en ese grupo de edad, y la cifra se desglosa en 998.962 niños (2,58 %) y 905.336 niñas (2,46 %).

206.A modo de comparación, según el “Perfil de los niños indonesios”, basado en la Encuesta Socioeconómica Nacional de 2012, se estima que hay en el país aproximadamente 532.130 niños con discapacidad, es decir, alrededor del 0,63 % del total de niños indonesios, desglosado en 285.330 niños (0,66 %) y 246.810 niñas (0,60 %). En función del lugar de domicilio, el número de niños con discapacidad en las zonas rurales es de alrededor de 0,64 %, superior al de los niños con discapacidad en las zonas urbanas, que representan solo el 0,61 %.

207.Indonesia ha promulgado varias leyes y reglamentos para promover y proteger a los niños, que son directamente aplicables a los niños con discapacidad, como la Ley núm. 23/2002, sobre la Protección de los Niños, la Ley núm. 35/2014, sobre la Revisión de la Ley núm. 23/2002, sobre la Protección de los Niños, y el Reglamento núm. 1/2016 del Gobierno, que sustituye a la Ley núm. 35/2014, sobre la Protección de los Niños, el Reglamento núm. 70/2009 del Ministerio de Educación, sobre la Educación Inclusiva para los Niños con Necesidades Especiales, el Decreto Ministerial núm. 10/2011, sobre la Política para los Niños con Necesidades Especiales, y el Reglamento núm. 463/2012 del Gobernador de Kalimantan Oriental, de 27 de julio de 2012, relativo a la Creación de un Foro para la Atención de los Niños con Necesidades Especiales.

208.Se han adoptado medidas para acelerar la emisión del certificado de nacimiento, en particular en el caso de los niños con discapacidad, por ejemplo, la promulgación del Decreto Presidencial núm. 25/2008, sobre el Procedimiento y los Requisitos del Registro Civil, que estipula que todos los niños, con o sin padres, deben ser inscritos en la Oficina de Administración Civil.

209.Según datos de 2010, la proporción de los niños con discapacidad que asisten a la escuela primaria es de solo el 30 %. Para alentar e incrementar la participación escolar de los niños con discapacidad en todos los niveles de enseñanza, el Gobierno ha aprobado varias estrategias y programas, como el aumento del número de escuelas inclusivas desde la escuela primaria hasta la secundaria, diversas becas para estudiantes con discapacidad, y el Programa de Ayuda Escolar Operativa y Esperanza para la Familia dirigido a estudiantes pobres, que incluye a los estudiantes con discapacidad.

210.Con el fin de proporcionar un foro para intercambiar ideas y aumentar la participación activa de los niños en las comunidades, el Gobierno ha creado el Foro Nacional de la Infancia para facilitar la interacción del Gobierno central y los gobiernos regionales con los niños de toda Indonesia. El Foro también incluye a representantes de niños con discapacidad y niños con necesidades especiales. En muchas provincias, se suele incluir al Foro como un participante activo en las deliberaciones para formular los planes de desarrollo local.

211.Según los datos de PMSK 2011, la discapacidad en Indonesia puede tener su origen en causas congénitas (70,22 %), enfermedad (15,63 %) y accidentes (10,89 %). Los datos también señalan que las discapacidades congénitas abarcan casi todos los tipos de discapacidad. En respuesta a esta cuestión, el Gobierno, a través de los médicos y trabajadores de la salud de los centros de salud locales, lleva a cabo un examen de detección temprana durante el embarazo y un examen médico durante la lactancia para tratar de prevenir, mediante la asistencia médica, anomalías congénitas como, por ejemplo, el defecto del tubo neural, la talasemia, el síndrome de rubéola congénita, la sífilis congénita, el pie zambo y el hipotiroidismo congénito. Este programa se ha desarrollado solamente en 14 provincias, pero se aplicará más adelante en todas. El Gobierno seguirá promoviendo medidas para evitar las discapacidades que pueden prevenirse durante el embarazo.

212.Además, el Gobierno brinda, en la medida de lo posible, un servicio de atención de rehabilitación temprana a los lactantes y niños con discapacidad. En el marco de la intervención temprana, el Ministerio de Salud aplica el Programa de Detección del Hipotiroidismo Congénito, y las técnicas de estimulación, detección temprana e intervención en el desarrollo infantil para detectar e intervenir, tan pronto como sea posible, en los casos de problemas de desarrollo en los niños.

213.La Unidad de Salud Escolar y el Centro de Salud de la Comunidad también pueden prestar servicios de cuidado de niños, incluso de niños con discapacidad, dentro de la escuela y en el marco de la familia. Asimismo, el Ministerio de Salud distribuye vitamina A y sodio para las madres. Este esfuerzo se ha traducido en una disminución del número de casos de deficiencia de sodio entre las madres, que pasó del 19 % en 2007 al 15 % en 2009.

214.El Gobierno también aplica de manera continua un programa de sensibilización de la discapacidad a través del Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad en 16 provincias de Indonesia. A este respecto, el Ministerio de Salud publicó en 2010 las Directrices Generales para la Protección de los Niños con Necesidades Especiales.

215.Indonesia es consciente del papel sumamente importante que desempeñan los padres para asegurar el bienestar de los niños, en particular los niños con discapacidad. El programa también se centra en la información y la educación de la comunidad, así como el fortalecimiento de la resiliencia de la familia para lograr el bienestar de los niños. En consonancia con esos objetivos, se han establecido 167 Foros de Comunicación para padres de niños con discapacidad en 28 provincias, a fin de aumentar la toma de conciencia y crear un nuevo paradigma orientado a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente los niños. También existen foros temáticos sobre discapacidad para padres de niños con discapacidades específicas, como PORTAS (Niños con Síndrome de Down), Portunda (Niños con Discapacidad Física), y FKKAK (Foro de Comunicación para Familiares de Niños con Discapacidad).

216.Con respecto al derecho a la identidad, todos los niños en Indonesia, incluidos los niños con discapacidad, tienen derecho a recibir una tarjeta de identidad.

217.Uno de los cometidos de la protección de los derechos de los niños con discapacidad es conseguir que la comunidad los trate con respeto y dignidad, especialmente en el entorno escolar. También es importante ofrecer a esos niños la oportunidad de crecer y desarrollarse de forma paralela a los niños sin discapacidad.

V. Obligaciones específicas

Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

218. Indonesia considera fundamental disponer de datos completos sobre las personas con discapacidad para asegurar que se formulen políticas y programas inclusivos basados en datos empíricos y que tengan en cuenta las necesidades de esas personas a nivel nacional y local. El capítulo 7 de la Ley núm. 8/2016 sobre Personas con Discapacidad encomienda al Gobierno, a nivel nacional y local, la recopilación de datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad, lo que incluye información sobre su discapacidad. Estos datos y estadísticas se utilizarán además para identificar los obstáculos y retos a que hacen frente esas personas. El Gobierno también tiene el mandato de verificar y validar tales datos periódicamente, al menos una vez cada dos años.

219.Actualmente, los ministerios y organismos gubernamentales utilizan una variedad de datos y estadísticas sectoriales recopilados para formular y aplicar políticas y programas específicos relacionados con sus respectivas funciones y responsabilidades. Se menciona a continuación la fuente de algunos de esos datos sectoriales:

El Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Centro de Datos e Información (PUSDATIN), recopiló datos sobre el número de personas con discapacidad en relación con la aplicación de diversos programas de asistencia social. Según estos datos, en 2010 había en Indonesia 11.580.117 personas con discapacidad.

En 2010, el Ministerio de Trabajo y Trasmigración recogió datos sobre el número de personas con discapacidad en edad de trabajar. Según estos datos, hay alrededor de 7.126.409 personas con discapacidades con diverso grado de idoneidad para contribuir a la fuerza laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que, en 2010, el 10 % de la población de Indonesia, o sea 24 millones de individuos, estaba constituido por personas con discapacidad.

La Encuesta Nacional Socioeconómica (SUSENAS) de 2012 estimó en 6.008.661 el número de personas con discapacidad en Indonesia, sobre la base de su situación social y económica.

La Encuesta Nacional de Población Entre Censos de 2015 indicó que el total de personas con discapacidad en Indonesia asciende a 21.107.575. Esta cifra abarca no solo a las personas con discapacidad, sino también a las personas con deficiencias cognitivas, físicas, de movimiento, así como con problemas psiquiátricos y de memoria.

220.Las diferencias que se observan entre las estadísticas y datos de las personas con discapacidad en Indonesia reflejan algunos problemas en la recopilación y el análisis de los datos. Las diferentes definiciones de “discapacidad”, así como las diferentes metodologías y procedimientos de recopilación de datos utilizados por los respectivos ministerios u organismos, han producido resultados variados. Además, la estructura de Indonesia como archipiélago plantea otras dificultades para recopilar datos en las zonas distantes y más periféricas.

221.El Gobierno prosigue sus esfuerzos para hacer frente a esos retos, por ejemplo, mediante el establecimiento de oficinas locales del Organismo Nacional de Estadística a nivel provincial y de ciudad y municipio, a fin de llegar a las zonas de primera línea, más periféricas y distantes de toda Indonesia. En lo que respecta a la encuesta sobre discapacidad, el Organismo Nacional de Estadística tiene previsto asignar 300.000 millones de rupias indonesias para apoyar la recopilación de datos sobre discapacidad en el futuro, incluso mediante cursos de formación para los encargados de esa tarea y la elaboración de un cuestionario sobre discapacidad. Este cuestionario estará relacionado con los esfuerzos del Gobierno para brindar condiciones propicias a las personas con discapacidad, e incluirá preguntas vinculadas con el tipo y la causa de discapacidad, el tipo de dispositivo de ayuda utilizado por el encuestado, la accesibilidad a las instalaciones públicas, así como factores pertinentes, como la educación y el empleo.

222.Asimismo, el Gobierno ha puesto los datos y las estadísticas a disposición del público, al publicarlos en el sitio web del ministerio u organismo pertinente (por ejemplo, en el sitio web del Organismo Nacional de Estadística), como medio de rendición de cuentas, así como de difusión y para campañas de sensibilización. Además, es necesario que en el futuro el Gobierno ponga esos datos y estadísticas a disposición de las personas con discapacidad a través de medios de comunicación accesibles.

Artículo 32Cooperación internacional

223.El Gobierno de Indonesia ha establecido vínculos de cooperación en materia de discapacidad a nivel bilateral, regional y multilateral.

224.El Gobierno ha colaborado a nivel bilateral con varios países asociados para reforzar la capacidad del Centro de Formación Profesional para Personas con Discapacidad (Balai Besar Rehabilitasi Vokasional Bina Daksa) en Cibinong, Java Occidental, a fin de que esté mejor preparado para impartir cursos de formación profesional a personas con discapacidad. La mayoría de los graduados de ese Centro ha trabajado en diferentes empresas en Yakarta, Banten y Java Occidental. Además, también se ha cooperado en el fomento de la capacidad con asociados de organizaciones internacionales, organismos de desarrollo y ONG, como la OIT, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Handicap International y la Japan Society.

225.En Asia Sudoriental, la cooperación se lleva a cabo en el marco de la ASEAN. Durante la Cumbre de esa organización, celebrada en 2011 en Bali (Indonesia), se aprobó la Declaración de Bali sobre el Fortalecimiento del Papel y la Participación de las Personas con Discapacidad en la Comunidad de la ASEAN. La Cumbre también decidió que se designe el período entre 2011 y 2020 como el Decenio de las Personas con Discapacidad de la ASEAN. Además, Indonesia ha iniciado la formación de la Red Electoral General de la ASEAN para el Acceso de las Personas con Discapacidad.

226.Indonesia se suma a las iniciativas y actividades de la CESPAP sobre las cuestiones relativas a la discapacidad. Por ejemplo, el país participó activamente en la Reunión Intergubernamental de Alto Nivel sobre el Examen Definitivo de la Aplicación del Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico2 003-2012, celebrada en Incheon (Corea del Sur). Recientemente se estableció un grupo de trabajo de la CESPAP sobre discapacidad para el período 2013-2017, del que Indonesia es miembro. A este respecto, el país acogerá en 2022 la Tercera Reunión de Asia y el Pacífico sobre Discapacidad.

227.En el plano internacional, Indonesia participa con regularidad en la Conferencia anual de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También continúa apoyando la incorporación sistemática de las cuestiones relativas a la discapacidad en los diversos marcos de cooperación multilateral, por ejemplo, durante la negociación y la futura consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 33 Aplicación y supervisión nacionales

228.Indonesia ha subrayado la importancia de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas y programas pertinentes para las personas con discapacidad a fin de que estén en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley núm. 8/2016, así como con otros marcos jurídicos y mecanismos de aplicación. El artículo 42, párrafo 4, de la citada Ley encomienda a los gobiernos locales la creación de una Unidad de Servicios para Personas con Discapacidad, encargada, entre otras cosas, de supervisar y evaluar las políticas y los programas pertinentes para realizar ajustes razonables.

229.Teniendo en cuenta el carácter intersectorial del tema, el Gobierno ha encargado al Ministerio de Asuntos Sociales la coordinación de las cuestiones relativas a la discapacidad a nivel nacional. Sin embargo, los ministerios técnicos son también responsables de la aplicación de políticas específicas y programas pertinentes a sus respectivas funciones y responsabilidades en relación con las personas con discapacidad.

230.Asimismo, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2015-2019 establece su propio mecanismo de supervisión y aplicación que se pone en práctica cada tres meses y presenta evaluaciones a los ministerios y organismos competentes encargados de la protección, promoción y ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. El informe se presentará al Presidente como parte de los logros, la rendición de cuentas y la evaluación de los retos futuros por parte de los ministerios y organismos respectivos.

231.En virtud de la Ley núm. 8/2016 también se designó a la Comisión Nacional sobre Personas con Discapacidad como una de las instituciones nacionales de derechos humanos de Indonesia, que se regulará mediante los reglamentos de seguimiento pertinentes.

232.Si bien todavía se delibera acerca del establecimiento de la Comisión Nacional sobre Personas con Discapacidad, las demás instituciones nacionales de derechos humanos existentes, a saber, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión Nacional para la Protección de la Infancia y los organismos pertinentes, como el Organismo de Protección de los Testigos y las Víctimas, y la Defensoría del Pueblo, constituyen una red de procedimientos de mecanismos nacionales de presentación de quejas a los que también se puede recurrir para tramitar las denuncias relacionadas con las cuestiones de discapacidad.

233.El Ministerio competente también recibe denuncias individuales; así pues, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo hace a través de la Dirección de Servicios de Comunicación Pública (Yankomas), y también ofrece servicios de comunicación pública sobre las infracciones del Sistema de Información de Derechos Humanos/SIMAS HAM accesibles a través del sitio web (simasham.kemenkumham.go.id).

234.En cuanto a la formulación del informe, el Gobierno mantiene consultas permanentes con las organizaciones de personas con discapacidad para recopilar datos, información y establecer los retos a los que el Gobierno se sigue enfrentando en relación con la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. También se ha llevado a cabo una consulta nacional para difundir el informe al público a través de los miembros de la Cámara de Representantes, de las ONG, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, y los círculos académicos.