Año censal

Población total

Área urbana

Área rural

Población

Porcentaje

Población

Porcentaje

1950

3.202.757

913.932

28,5

2.288.825

71,5

1962

4.564.080 a

1.612.346

35,3

2.951.734

64,7

1974

6.521.710

2.698.722

41,4

3.822.988

58,6

1982

8.138.974 a

3.985.492

49,0

4.153.482

51,0

1990

9.697.979 a

5.345.858

55,1

4.352.121

44,9

2001

12.156.608

7.431.355

61,1

4.725.253

38,9

Tasas de crecimiento promedio anual

(En porcentaje)

Año censal

Población total

Área urbana

Área rural

1950-1962

2,95

4,73

2,12

1962-1974

3,09

4,46

2,24

1974-1982

2,62

4,60

0,98

1982-1990

2,19

3,67

0,58

1990-2001

2,05

2,99

0,75

Fuente: INEC:

-Análisis de los resultados definitivos de la República del Ecuador. V Censo de población y IV de vivienda, 1990;

-VI Censo de población y V de vivienda, 2001. Resultados definitivos del resumen nacional.

a Incluye estimación de la población de las áreas donde no se pudo efectuar el empadronamiento.

9.En el último período, 1990-2001, continúa en descenso la fecundidad y la mortalidad, en tanto que la migración internacional cambia su intensidad a tal punto que el saldo migratorio deja de ser nulo y pasa a contribuir en el crecimiento poblacional nacional.

Gráfico 2

Distribución porcentual de la población total, por grandes grupos de edad (1950-2001)

Grandes grupos de edad

Censos

1950

1962

1974

1982

1990

2001

0 a 14 años

42,5

45,0

44,5

41,9

38,8

33,2

15 a 64 años

54,0

51,8

51,7

54,1

56,9

60,1

65 años y más

3,5

3,2

3,8

4,0

4,3

6,7

Total nacional

100

100

100

100

100

100

Fuente: INEC:

-Análisis de los resultados definitivos de la República del Ecuador. V Censo de población y IV de vivienda, 1990;

-Resultados definitivos. Resumen Nacional. VI Censo de población y V de vivienda, 2001.

10.Según la información del VI Censo de población de 2001, fueron censados en el país 12.156.608 habitantes, de los cuales 4.585.575 están conformando la población económicamente activa, que representa el 37,7 % de la población total.

2.Desempleo

11.En relación con la tasa de desocupación total (TDT), se registra el mayor porcentaje en enero de 2000 (16,8%), como consecuencia de la crisis económica. Esta cifra disminuye sostenidamente durante los años subsiguientes, pero sin mejorar las cifras que se registraron antes de la crisis.

12.El porcentaje más bajo se localiza en diciembre de 2002 (7,7%). En agosto de 2005 se registra una TDT del 11%.

Gráfico 3

Desocupación total

Porcentaje Mes/año

Fuente: BCE. Investigación realizada en las ciudades de Quito,Guayaquil y Cuenca.

13.El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) proporciona información desde 1990 hasta 2002 sobre la evolución del desempleo.

Gráfico 4

Evolución del desempleo en el Ecuador (1990-2000)

(En porcentaje)

Condición

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Desocupación total

6,1

8,5

8,9

8,3

7,1

6,9

10,4

9,2

11,5

14,4

9,0

10,9

9,2

Desempleo abierto

4,7

5,7

6,2

6,4

5,4

5,4

8,3

7,1

8,7

10,1

5,9

5,9

5,5

Desempleo oculto

1,4

2,8

2,7

1,9

1,7

1,5

2,1

2,1

2,8

4,3

3,1

5,0

3,7

Fuente y elaboración : INEC.

Gráfico 5

Desocupación total

Desocupación total

Fuente: INEC.

14.Como se puede apreciar, la tasa más alta de desocupación se registra en 1999, cuando alcanza un 14,4%. El aumento de esta cifra refleja el aumento de la población cesante. En marzo de 1998, del total de desocupados cesantes el 36,6% había perdido su trabajo por liquidación de la empresa, despido intempestivo o terminación del contrato de trabajo; dicho porcentaje se incrementó al 60,1% para diciembre de 1999.

15.La tasa bajó abruptamente en el año 2000 y desde ahí subió hasta posicionarse en el 9,2% en 2002. Sin embargo, la TDT no ha mejorado con respecto a los porcentajes registrados en el primer quinquenio de la década de los noventa.

16.El segundo quinquenio experimenta un alza, el crecimiento económico del país muestra una importante recuperación en la década del 2000. No obstante, este crecimiento es aún insuficiente, dependiente de los precios y las exportaciones de petróleo así como de las remesas de los emigrantes. Se trata por ello de un crecimiento fluctuante que no asegura condiciones de estabilidad para la inversión y que no permite reducir las elevadas tasas de empleo e informalidad.

Gráfico 6

Principales indicadores (2000-2004)

2000

2001

2002

2003

2004 *

Crecimiento del PIB

0,9

5,1

3,4

2,7

5,4

Tasa de desempleo urbano

14,1

10,4

8,6

9,8

11,0

Tasa de informalidad

51,6

ND

55,0

56,5

ND

Variación índice de precios

-7,7

37,7

12,6

7,9

3,0

* Al tercer trimestre. Sobre la base de información oficial. Tomado de Panorama Laboral de América Latina y el Caribe, 2004 de la OIT.

B. Información cuantitativa y cualitativa sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias en las que el Estado está involucrado

1. Indicadores migratorios

Gráfico 7

Entradas y salidas de ecuatorianos y extranjeros (1998-2005)

Año

Ecuatorianos

Extranjeros

Entrada

Salida

Diferencia

Entrada

Salida

Diferencia

1998

234.250

274.995

-40.745

471.009

349.363

121.646

1999

294.547

385.655

-91.108

517.670

408.646

109.024

2000

344.052

519.974

-175.922

627.090

444.926

182.164

2001

423.737

562.067

-138.330

640.561

464.781

175.780

2002

461.396

626.611

-165.215

682.962

487.546

195.416

2003

458.971

613.106

-154.135

760.776

519.801

240.975

2004

525.578

599.304

-73.726

816.194

629.497

186.697

2005

598.722

670.799

-72.077

860.784

682.812

177.972

-911.258

1.389.674

Total salida ecuatorianos: 911.258

Total entrada extranjeros: 1.389.674

Fuente: Dirección Nacional de Migración.

17.Según consta en los registros, en el Ecuador, al igual que en algunos países de América Latina, el saldo migratorio internacional (diferencia entre inmigrantes y emigrantes) ha sido negativo. Sin embargo para el Ecuador, un país en vías de desarrollo, acoger a la gran cantidad de inmigrantes ha implicado un enorme esfuerzo económico, ya que una parte de esta inmigración ha estado constituida por mano de obra no calificada y no productiva, mientras los emigrantes ecuatorianos han sido potencialmente productivos y en muchos de los casos mano de obra altamente calificada.

18.Cabe destacar que este supuesto saldo migratorio negativo registrado no refleja la realidad, ya que se refiere únicamente a la inmigración regular, no se dispone de datos exactos sobre el número de personas que han entrado al Ecuador y no han salido de él por vías irregulares. Según información proporcionada por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos, en la actualidad la inmigración internacional ocupa un rol relevante en el crecimiento demográfico ecuatoriano aún no cuantificado.

2. Inmigración

19.El Ecuador ha recibido en los últimos años un sostenido aporte inmigratorio a nivel mundial, en los períodos comprendidos entre 1997 y 2002. De una posible cifra de 3.468.784 extranjeros que han ingresado al Ecuador, han registrado sus salidas solamente 2.557.372, lo que significa que un considerable número de extranjeros permaneció en el país con posterioridad a 2002, generando un saldo posible de 911.412 inmigrantes.

20.Los colombianos y peruanos constituyen la más importante proporción de los inmigrantes en el Ecuador; la dolarización de la economía ecuatoriana ha atraído la mano de obra de los países vecinos. Los trabajadores peruanos son empleados principalmente en plantaciones bananeras de la costa ecuatoriana y en el sector de la construcción, trabajando sólo de lunes a viernes y regresando a su país el fin de semana. La inmigración irregular de colombianos es más grave, ya que ellos, además de huir de la pobreza, huyen también de la violencia. Según datos de la Oficina de Refugiados ecuatoriana, desde el año 2000 al 2006 se ha reconocido 12.346 refugiados, de 41.820 solicitudes presentadas.

21.Según información proporcionada por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el Perú, hasta 2004, la remuneración básica fue de 460 soles, es decir 135 dólares. Para Colombia, la remuneración básica en 2004 fue de 358.000 pesos. La CAN no posee la conversión a dólares, pero tomando la cotización promedio de pesos a dólares (2.290,2 pesos por dólar) resulta 156 dólares de salario mínimo en Colombia. El salario mínimo en el Ecuador es de 174 dólares.

22.Como se puede apreciar, la diferencia entre salarios mínimos expresados en dólares no es abismal entre los tres países, pero es muy posible que los inmigrantes irregulares, peruanos y colombianos, salgan de sus países debido a que allí no perciben el salario mínimo, o aún peor, son personas en la desocupación, así que les resulta atractivo venir al Ecuador y recibir su sueldo en dólares.

23.Además, Colombia tiene una amplia tradición migratoria, es el país sudamericano con el mayor número de inmigrantes en Estados Unidos; igual tendencia ha mantenido con respecto al Ecuador y Venezuela.

24.Por lo expuesto, y dada la situación socioeconómica del Ecuador, es urgente para este país recibir cooperación económica con el fin de atender adecuadamente al contingente migratorio colombiano.

3. Emigración

25.En relación con la emigración de los ecuatorianos al exterior, la crisis económica de 1999 alentó a los compatriotas a buscar mejores condiciones de vida. En Estados Unidos, la hora de trabajo cuesta 5,15 dólares, en España el salario mínimo vital es de 17,1 euros al día, 513 euros al mes y 7.182 euros al año y para los empleados domésticos que trabajen por horas es de 4,01 euros.

26.Igualmente, sin tener cifras exactas y solamente como probabilidades, durante el período comprendido entre los años 1997 y 2002 han salido a los demás países de América 1.976.747 ecuatorianos, retornando 1.781.055, quedando un saldo de 196.692 ecuatorianos que se ha radicado en esos países.

27.El Ecuador constituye el segundo grupo nacional sudamericano presente en Estados Unidos. Las cifras que ofrecen los censos realizados en ese país no representan la totalidad de ingresos, toda vez que la población irregular, temiendo las consecuencias de su situación, han evadido u ocultado información, de modo que el volumen de la inmigración en el citado país podría ser considerablemente mayor.

Gráfico 8

Población ecuatoriana en los Estados Unidos (1990-2000)

Censo 1990

Estimación de Mumford 1990 *

Censo 2000

Estimación de Mumford * 2000

Connecticut

2.947

3.041

7.703

10.596

Illinois

8.659

8.897

12.060

18.069

California

26.953

27.858

18.118

33.332

Florida

14.679

15.230

23.939

35.943

Nueva Jersey

27.572

28.701

45.392

66.370

Nueva York

89.838

92.569

123.472

177.957

Estados Unidos

191.198

199.477

260.599

396.400

Fuente: Logan, 2001, U.S. Oficina Estatal de Censos, 2000.

* Las estimaciones de Mumford son producidas por el Centro Lewis Mumford para Investigaciones Comparativas Urbanas y Regionales. SUNY, Albany, New York.

28.En el período en referencia (1997-2002), salieron al continente europeo 705.634 ecuatorianos y retornaron 263.103, dejando un saldo de 425.031, que en términos reales significaría una cantidad cercana al 10% de la población económicamente activa. Estos flujos migratorios se incrementaron notablemente a finales del año 1999.

29.El Instituto Nacional de Estadística en España, INE, ha informado que existen 497.799 ecuatorianos empadronados en los municipios, en los que se registran tanto a legales como a irregulares. Asimismo, 166.448 ecuatorianos no disponen de permiso de residencia y trabajo en España, de acuerdo a los datos proporcionados conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y el INE. El número de ciudadanos ecuatorianos que reside legalmente luego del último proceso de regularización en España es de 331.351.

30.Según información obtenida del Instituto Italiano de Estadísticas (ISTAT) y del Dossier Statistico Immigrazione Caritas, en 1998 había 4.908 ecuatorianos en Italia mientras que en 2005, 53.220. Según el mismo ISTAT, a enero del 2004, de conformidad con la última Ley Bossi-Fini, los ecuatorianos regularizados son 34.292. Solamente en Génova, según un reporte del diario El Universo, viven 30.000 ecuatorianos, por lo que la cifra en Italia sobrepasaría sin dificultad los 100.000.

31.Del reporte de ecuatorianos registrados en el exterior, proporcionado por la Dirección General de Apoyo a ecuatorianos en el Exterior, existirían 292.260 ecuatorianos distribuidos alrededor del mundo.

32.Finalmente, las emigraciones de ecuatorianos hacia los países en desarrollo no son alentadoras, porque existe una ideología descalificadora, asociada a razones étnicas y a un desmedido incremento de medidas restrictivas.

C.

Descripción de la estructura constitucional, legislativa, jurídica y administrativa que regula la implementación de la Convención, así como acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales realizados en el ámbito de la migración

1. Marco normativo general de protección de derechos humanos

33.En forma sucinta, el marco constitucional ecuatoriano que rodea a las migraciones internacionales y su proceso de integración, acata las disposiciones señaladas en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, ya que la Carta Magna garantiza a todos los habitantes del territorio ecuatoriano los derechos señalados explícitamente en su texto normativo y aquellos que constan en los instrumentos internacionales vigentes, como es el caso de la Convención.

34.La Constitución política del Ecuador, vigente desde 1998, introdujo aspectos trascendentales que están acorde con la normativa internacional. El artículo 17 subraya que "el Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos".

35.Al señalar "a todos sus habitantes", la Constitución propugna la igualdad de condiciones para nacionales y extranjeros y enfatiza la norma internacional de no discriminación.

36.El artículo 13 de la Constitución dispone que los "extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley". Las limitaciones no entrañan discriminación por la condición del origen; los únicos derechos que no se conceden a los ciudadanos extranjeros son los derechos políticos.

37.Por su parte el Código de Trabajo, en armonía con la Constitución, autoriza el trabajo del inmigrante y señala que: "Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con relación de dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visa y su inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma así como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país, deberán previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos en el que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar y que su admisión y/o permanencia en el país, no afecte a la política nacional de empleo y recursos humanos".

38.El tratamiento legal de la migración es determinado por la Ley de extranjería, que contempla las calidades y categorías de inmigración y por la Ley de migración que tiene como fin regular la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales o extranjeros en el país. El Estado ecuatoriano reconoce que aún no se ha producido la armonización legislativa acorde a lo dispuesto en la Convención, razón por la cual algunas de las disposiciones de las leyes mencionadas son obsoletas.

39.Dichas leyes tienen como objetivos:

a)Organizar y coordinar las entradas y salidas de nacionales y extranjeros mediante la calificación de sus documentos, ejercer el control para que se cumpla con la ley y los convenios internacionales sobre la permanencia y las actividades de los ciudadanos extranjeros en el país.

b)Prevenir y eliminar la migración clandestina, registrar los movimientos migratorios, llevar las estadísticas de nacionales y extranjeros, impedir los ingresos y salidas de personas que no se sujetan a la ley, impedir la salida de naves y vehículos mientras no se efectúe la correspondiente inspección, controlar la permanencia de extranjeros, etc.

c)Establecer reglas para el tránsito internacional, identificar los exámenes médicos de los ciudadanos extranjeros, revisar e inspeccionar personas y vehículos. Aplicar normas de exclusión de extranjeros, aplicar normas relativas al asilo provisional hasta que el Departamento Consular resuelva lo pertinente.

d)Ejercer competencia en lo relativo a la deportación de extranjeros cuando hayan ingresado a la inspección migratoria o se trate de personas excluidas de admisión o condenadas penalmente en el Ecuador por sentencia ejecutoriada, o se trate de infractores que no pueden ser juzgados en el país por falta de competencia territorial.

e)Prohibir el ingreso de menores de edad, salvo que se encuentren acompañados de su representante legal.

40.A continuación se presenta un resumen sucinto sobre las disposiciones legales internas con respecto a calidades, categorías y delitos migratorios.

Calidades migratorias

41.El artículo 8 de la Ley de extranjería ha determinado como calidades migratorias las de inmigrante y las de no inmigrante.

Categoría de inmigrante

42.El artículo 9 de la Ley de extranjería manifiesta que se considera inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas en cada categoría, según se determina a continuación:

a)Para que los inmigrantes puedan vivir en este país, haciendo uso de sus depósitos, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i)El extranjero deberá justificar que recibe rentas que proceden del exterior por una cantidad de 800 dólares de los Estados Unidos de América;

ii)En el caso que se solicite la inmigración de parientes, el monto se incrementará en el equivalente 100 dólares por cada persona.

b)Un extranjero puede permanecer en este país para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o un certificado, títulos o bonos del Estado o de Instituciones Nacionales de Crédito. Para garantizar esta inversión se constituirá un depósito en el Banco Central de 2.000 dólares, a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria. Para el otorgamiento de esta visa se requiere un capital de al menos de 25.000 dólares y se incrementará en 500 dólares por cada pariente.

c)Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o de comercio de exportación en forma estable y distinta a la sociedad por acciones, el extranjero acompañará al pedido de visa el contrato constitutivo de la compañía o copia certificada de aumento de capital inscritos en el Registro Mercantil; si la inversión es individual, la matrícula de comercio y Registro Único de Contribuyentes. Para el otorgamiento de esta visa se requiere una inversión mínima de 30.000 dólares. El depósito de 3.000 dólares debe realizarse en el Banco Central del Ecuador, a favor del Consejo Consultivo de Política Migratoria, en el tiempo de hasta 180 días. Caso de que no se efectúe la inversión, este monto pasará al Erario Fiscal.

d)Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país se requiere una visa que se otorga por dos aspectos:

i)Funciones de carácter estrictamente administrativo, como son: apoderados generales, gerentes generales, directores y quienes ostenten la representación legal, judicial o extrajudicial. Las personas al amparo de esta visa están exentas de la autorización de actividad laboral, conforme lo establece el artículo 314 del Código del Trabajo.

ii)Profesionales técnicos altamente especializados. En este caso la visa es eminentemente laboral y debe estar respaldada por la respectiva autorización laboral a que se refiere el artículo 569 del Código del Trabajo.

43.El reglamento a la Ley de extranjería, agrega dos modalidades más:

a)Personas que pertenecen a organizaciones u órdenes religiosas, que ejercen sus actividades al amparo de lo previsto en el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede (Decreto supremo Nº 212, promulgado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937);

b)Corresponsales de prensa extranjera, debidamente establecidos en el país.

44.Se aplican las siguientes reglas para su otorgamiento:

a)La inmigración deberá ser solicitada por una persona natural o jurídica, establecida en el país;

b)En caso de profesionales o técnicos, deberán presentar la autorización laboral a que se refiere el artículo 569 del Código del Trabajo;

c)A la solicitud deberá acompañarse: i) nombramiento o poder, ii) documentos que acrediten la existencia legal de la compañía, iii) certificado de la Superintendencia de Compañías;

d)El inmigrante perteneciente a una organización u orden religiosa, acreditará con una certificación de quien ostenta la representación legal;

e)Los corresponsales de prensa extranjera presentarán, únicamente, la calificación otorgada por la Secretaría de Comunicación Social (SENAC);

f)Los representantes de las personas naturales o jurídicas están obligados a sufragar los gastos que origine el abandono del país del ciudadano extranjero y sus familiares.

45.Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de educación superior, podrán autorizarse estas visas, para profesionales extranjeros que acrediten su título profesional, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales.

46.En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría, el párrafo 5 del artículo 9 dice que para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de educación superior podrán autorizarse estas visas. Para profesionales extranjeros que acrediten su título profesional, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales. Se aplican las siguientes reglas para su otorgamiento:

a)La visa la deberá solicitar la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, acreditar la nacionalidad ecuatoriana o la de residente. El que solicita deberá justificar su solvencia económica.

b)El vínculo matrimonial o parentesco se acreditará con el certificado conferido en forma legal por la autoridad respectiva.

c)Los ciudadanos extranjeros que hubieren adquirido esta calidad en virtud del matrimonio, la perderán por las causas establecidas en los ordinales segundo y cuarto del artículo 104 del Código Civil, salvo que se trate del cónyuge inocente, y el divorcio se hubiere decretado por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 109 del Código Civil.

47.A los extranjeros comprendidos en las distintas categorías del artículo 10, una vez efectuada su inscripción en la Dirección General de Extranjería, se les otorgará la autorización para que obtengan la cédula de identidad. Los inmigrantes no podrán ausentarse más de 90 días en los primeros años.

48.Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del migrante y sus dependientes podrán autorizarse estas visas. En la práctica esta categoría no se ha solicitado hasta la fecha ante las instancias respectivas.

Categoría de no inmigrante

49.El artículo 12 de la Ley de extranjería dispone que se considerará no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado, que se interna legal y condicionalmente en el país, sin el ánimo de radicarse con alguno de los siguientes motivos:

a)Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales calificados, pertenecientes a organizaciones internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los representantes de las misiones especiales acreditadas ante el Gobierno del Ecuador y sus familiares más cercanos.

b)Altos funcionarios de otros Estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y sus funcionarios más cercanos.

c)Empleados privados o domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores y sus familiares más cercanos.

d)Personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, y sus familiares más cercanos.

e)Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos.

f)Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados que sean llamados por empresas, instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos.

g)Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en el Ecuador para dedicarse a labores asistenciales, docentes o de apostolado, y sus familiares más cercanos.

h)Personas asistidas por organismos nacionales constituidos legalmente para desarrollar programas de intercambio cultural, y sus familiares más cercanos.

i)Visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudio, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes. Esta categoría podrá amparar también a extranjeros en caso de que no les fueren aplicables las categorías descritas en este artículo, cuando previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, su presencia en el país fuere debidamente justificada, de conformidad con lo que establezca el reglamento al respecto.

j)Transeúntes, comprendidos en las siguientes subcategorías:

i)Personas que desembarcan hacia las zonas de tránsito directo con oportunidad de las escalas técnicas de las naves marítimas o aeronaves para proseguir su viaje en la misma nave o en otras provista por la misma empresa;

ii)Personas que ingresan al territorio nacional para dirigirse al país de destino, para abordar una nave que los transportará al exterior o en cumplimiento de servicios en la conducción de vehículos de transporte terrestre internacional;

iii)Visitantes temporales con los fines previstos en el número IX de este artículo, durante un período no mayor de tres meses en cada año;

iv)Personas domiciliadas en las poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas y que requieran transitar diariamente en las poblaciones limítrofes nacionales.

k)Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales, industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano.

50.Las personas comprendidas en las tres categorías señaladas en los apartados a) a c) del párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de organismos internacionales, están exentas de jurisdicción territorial mientras conserven esta calidad y categoría migratoria.

51.El reglamento a la Ley de extranjería agrega que se incluyen en la categoría de no inmigrantes:

a)Corresponsales de prensa extranjera que se establezcan en el país, previa calificación de la Secretaría de Comunicación Social, que no gozarán de la exención de jurisdicción territorial;

b)Personas desplazadas como consecuencia de guerras o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad.

c)Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares, con conocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos;

d)Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados, que sean llamados por empresas, instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos;

e)Misioneros voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones religiosas o reconocidas en su país de origen y en el Ecuador para dedicarse a labores asistenciales, docentes o de apostolado;

f)Personas asistidas por organismos nacionales constituidas legalmente en el país, para desarrollar programas de intercambio cultural;

g)Visitantes temporales.

Asilados y refugiados

52.Los extranjeros en condición de asilado o refugiado están sujetos a los deberes impuestos por los tratados o convenios internacionales. No procede el asilo si el extranjero procede de un país distinto al de la persecución o conflagración, salvo el caso de tránsito directo.

53.En todos los casos se aplicarán los tratados de asilo diplomático y se observará lo siguiente:

a)El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará las actividades que podrá desarrollar el asilado o refugiado. Con tal finalidad se extenderá un "Documento de Identificación", reconociendo la calidad de asilado o refugiado político;

b)No podrá el asilado o refugiado ausentarse del país sin la autorización del funcionario autorizado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estudiantes

54.La inmigración podrá ser solicitada por el establecimiento oficial o particular con reconocimiento gubernamental o directamente por el extranjero.

55.Deberá demostrarse que el estudiante recibe financiamiento de una institución de crédito nacional o extranjero, o comprobará que ha constituido un depósito en un banco nacional o extranjero, domiciliado en el país, por la suma de 1.000 dólares por el año lectivo y 500 dólares por cada pariente.

56.En los demás casos se aplicará, en lo que fuere pertinente, los convenios internacionales.

57.Los estudiantes no podrán desarrollar actividades laborales o lucrativas, con excepción de las relativas a la práctica profesional.

Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados

58.Entran en esta categoría:

a)Profesionales de alto nivel técnico o especializados;

b)Gerentes generales, directores y quienes ostenten la representación legal de la empresa.

59.Se aplican las siguientes reglas para su otorgamiento:

a)"Quien solicitare el ingreso al país, deberá justificar a satisfacción del funcionario del Servicio Exterior Ecuatoriano, la necesidad temporal de utilizar los servicios del extranjero, en la actividad que desarrolla o en entrenamiento industrial, así como la no concurrencia de personas ecuatorianas capacitadas al tiempo de la solicitud y en el lugar del trabajo para el desempeño de tales funciones;

b)La inmigración deberá ser solicitada por el extranjero o por el interesado en su inmigración, persona natural o jurídica, con la exhibición del contrato de trabajo y la certificación expedida por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, a que se refiere el artículo 569 del Código del Trabajo o la presentación del nombramiento como representante o el poder como factor según el artículo 120 del Código del Comercio".

Misioneros y religiosos

60.La inmigración deberá ser solicitada por el representante legal de la respectiva organización u orden establecida de conformidad con el Modus Vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede.

Personas asistidas por organismos nacionales constituidos legalmente en el país, para desarrollar programas de intercambio cultural

61.La inmigración deberá ser solicitada por una persona jurídica o un organismo constituido o que opere legalmente en el Ecuador, para desarrollar programas de intercambio cultural. Se tendrán en cuenta los convenios internacionales.

Visitantes temporales

62.Entran en esta categoría los visitantes temporales con fines lícitos tales como: turismo, deporte, salud, estudio, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no implique la importación simultánea de inmuebles, durante un período mayor de tres meses, dentro del lapso consecutivo de un año.

63.Son considerados transeúntes:

a)Personas que desembarcan hacia las zonas de tránsito con oportunidad de las escalas técnicas de las naves marítimas o aeronaves, para proseguir su viaje en la misma nave o en otra provista por la misma empresa;

b)Personas que ingresan al territorio nacional para dirigirse al país de destino, para abordar una nave que los transportará al exterior o en cumplimiento de los servicios en la conducción de vehículos de transporte internacional;

c)Visitantes temporales (según la descripción en el párrafo 62 supra), durante un período no mayor de tres meses en cada año;

d)Personas domiciliadas en poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas y que requieren transitar diariamente en las poblaciones limítrofes nacionales.

Registro de la visa

64.Todo extranjero sujeto al fuero territorial y mayor de 18 años que hubiere sido admitido en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá registrarse en la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno y Policía dentro de los 30 días siguientes a los de su desembarque en el territorio nacional, y posteriormente censarse en la Dirección Nacional de Migración.

Efectos del registro

65.Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrante desde la fecha de su registro en la Dirección General de Extranjería adquieren el domicilio político en el Ecuador.

66.La distinción jurídica entre los extranjeros admitidos o inscritos en calidad de inmigrantes de los no inmigrantes tiene por objeto fundamental regular el goce y ejercicio de los derechos de los inmigrantes por el sistema legal de domicilio, en todos los casos que se reconoce y aplica la legislación nacional.

Cambios de calidad y categorías migratorias

67.Ningún extranjero podrá conservar dos o más calidades de inmigración simultáneamente. No obstante, los extranjeros legalmente admitidos y registrados, pueden modificar la calidad o categoría migratoria.

Delitos en materia migratoria

68.Con respecto a los delitos en materia migratoria, el capítulo VI de la última Codificación de la Ley de migración ha establecido delitos, contravenciones y penas, para los que la acción penal se ejercerá de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

69.El artículo 37 contempla que constituyen delitos reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de 400 a 4.000 dólares de los Estados Unidos de América:

a)El extranjero que habiendo sido excluido o deportado del territorio ecuatoriano, ingrese o pretenda ingresar nuevamente al país sin la autorización prevista en el artículo 16 de la Ley de migración;

b)La persona que llene, suscriba, emita u obtenga una visa, pasaporte o cualquier documentación migratoria, en forma arbitraria; con información falsa o bajo protesta indebida de la nacionalidad ecuatoriana;

c)La persona que por cuenta propia o ajena aconseje, transporte o introduzca furtivamente o con fraude a extranjeros al territorio nacional o les conceda trabajo con violación de las normas legales y reglamentarias de extranjería;

d)Quienes por sí o por interpuesta persona proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos que pretendan permanecer y trabajar en otro país, con fraude u omitiendo la autorización específica de salida del país que con dicho objeto concede el Servicio de Migración de la Policía Nacional, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre que dicha conducta no constituya el delito de falsificación u otro mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el efecto en el capítulo III del título IV del Código Penal.

70.Asimismo, contempla que constituirá contravenciones de policía de cuarta clase y susceptible de una multa de 200 a 2.000 dólares de los Estados Unidos de América, la persona cuya acción u omisión quebrante las obligaciones, deberes o responsabilidades que le imponen las normas legales y reglamentarias de extranjería o migración, en materia que no constituya delito o que dichas leyes no sancionen con otra pena.

2. Resumen de normativa jurídica ecuatoriana sobre el tema migratorio

71.A continuación se presenta un resumen de la normativa jurídica ecuatoriana sobre el tema migratorio que respeta y asegura los derechos humanos a todos los trabajadores migratorios, de conformidad con lo señalado por el artículo 7 de la Convención.

Norma jurídica

Contenido de la norma

Codificación 2005-006, Codificación de la Ley de migración

·Regulación de entrada y salida de nacionales y extranjeros

·Organigrama administrativo para migración

·Procedimientos, acciones y sanciones por infracciones migratorias

Decreto supremo Nº 1900, reglamento a la Ley de migración

·Regulación secundaria del contenido de la ley

Codificación 2004-023, Codificación de la Ley de extranjería

·Procedimientos de admisión y regularización, temporal y permanente, para extranjeros

Decreto ejecutivo Nº 1991, reglamento a la Ley de extranjería

·Regulación secundaria del contenido de la ley

Decreto supremo Nº 276, Ley de naturalización

·Procedimientos para otorgamiento de la nacionalidad ecuatoriana para extranjeros

Decreto supremo Nº 277, reglamento a la Ley de naturalización

·Regulación secundaria del contenido de la ley

Codificación 2005-005, Codificación de la Ley de documentos de viaje

·Procedimientos para regularidad documental para ecuatorianos y extranjeros

·Tipología documental - migratoria

Decreto ejecutivo Nº 2084-A, reglamento a la Ley de documentos de viaje

·Regulación secundaria del contenido de la ley

Decreto supremo Nº 281, Ley de derechos consulares

·Regulación de valores por actuación consular, relativa a documentos migratorios

Acuerdo Ministerial Nº 188, reglamento a la Ley de derechos consulares

·Regulación secundaria del contenido de la ley

Acuerdo Ministerial Nº 0343, Arancel Consular y Diplomático

·Determinación de tarifas por valores de actuación consular, relativa a documentos migratorios

Resolución 005, Consejo Consultivo de Política Migratoria

Reglas especiales para naturalización de refugiados

·Homologación de tiempo de permanencia del extranjero y del refugiado para efecto de la naturalización

Convenio Marco de Cooperación Bilateral dentro de la Declaración binacional de Cancilleres de Costa Rica

Tratamiento de agenda común y temas bilaterales de interés

·Búsqueda de cooperación internacional

·Aplicación de programas y mecanismos de protección e integración social de los refugiados

3. Acuerdos regionales en materia migratoria

72.En el ámbito regional, el Ecuador ha logrado importantes avances con los demás países inscritos dentro del proceso de integración andina a través de convenios que reconocen los derechos de los trabajadores migratorios. Cabe citar a algunos de ellos: "Desarrollo Industrial", "Racionalización de la industria existente", "Régimen agropecuario", "Origen de las mercaderías", etc. Si bien todos ellos se refieren a temas comerciales, de una u otra forma incluyen temas de derechos humanos garantizados para las personas que se desplazan a nivel andino.

73.Exclusivamente dentro del tema de la migración se dispone del Convenio "Andrés Bello" de integración educativa, científica y cultural; el Convenio "Simón Rodríguez" de integración sociolaboral; el Convenio para el establecimiento del "Fondo Andino de Reservas" y por último el Instrumento Andino de Migraciones Laborales, Decisión 545, de la Comunidad Andina de Naciones.

74.Es necesario destacar que la región andina trabaja para la creación de un régimen de regularidad laboral y documental que impida la explotación económica y social de los migrantes irregulares e indocumentados. La normativa andina no necesita ningún mecanismo especial de vigencia interna, pues adquiere vigencia inmediata o condicionada a través de la normativa regional aprobada por el Estado ecuatoriano.

75.La siguiente normativa regional protege a todos los trabajadores migratorios, incluso a aquellos que se encuentran en situación irregular o están indocumentados.

Instrumento regional

Contenido de la norma

Publicación en registro oficial

a) Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Aplicación a trabajadores de la subregión en relación de dependencia

Categorización de los trabajadores migrantes

Principios de no discriminación, igualdad jurídica, e igualdad de oportunidades

Igualdad de derechos laborales (individuales y colectivos), seguridad social, y tutela jurídica

Libre transferencia de fondos de su trabajo, pensiones alimenticias debidas a menores, y única imposición tributaria

R.O. 160: 2 de septiembre de 2003

b) Decisión 503, Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Normalización y uniformidad de documentos de migración por motivos de turismo en los países de la subregión

R.O. 385: 7 de agosto de 2001

c) Decisión 527, Tarjeta andina de migración (TAM), Secretaría General de la Comunidad Andina

Normalización y uniformidad de la TAM (impreso, mecanizado, electrónico o virtual; en castellano o inglés)

R.O. 386: 8 de agosto de 2001

d) Decisión 504, Creación del pasaporte andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Normalización y uniformidad de documento de movilización migratoria

R.O. 385: 7 de agosto de 2001

e) Decisión 526, Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los países miembros, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Creación de ventanillas especiales de entrada para los nacionales de la subregión

4. Instrumentos bilaterales

76.Con respecto a los instrumentos bilaterales, existen varios instrumentos suscritos entre el Ecuador y Colombia, los cuales reflejan la tendencia integracionista de la política exterior entre ambos países y su preocupación por el tema migratorio.

Instrumentos binacionales

Publicación en el registro oficial

Migración

Decreto ejecutivo Nº 466. Cumplimiento del acuerdo colomboecuatoriano sobre la entrada y salida de ciudadanos de ambos países

R.O. 181: 9 de enero de 1941

Acuerdo sobre integración fronteriza colomboecuatoriana

R.O. 2: 30 de marzo de 1966

Acuerdo para establecer principios de cooperación entre el Gobierno del Ecuador y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas

R.O. 235: 17 de diciembre de 1976

Acuerdo entre el Ecuador y Colombia sobre migrantes ilegales

R.O. 434: 5 de mayo de 1994

Tránsito migratorio

Acuerdo sobre tránsito de personas y vehículos entre el Ecuador y Colombia

R.O. 408: 10 de noviembre de 1973

Protocolo modificatorio del Acuerdo sobre tránsito de personas y vehículos

R.O. 192: 14 de noviembre de 1976

Convenio entre el Ecuador y Colombia sobre el tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves

R.O. 648: 22 de enero de 1991

Convenio entre el Ecuador y Colombia sobre el tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves. Acta de canje de instrumentos de ratificación

R.O. 83: 9 de diciembre de 1992

Tránsito fronterizo

Acta de prórroga del Convenio entre el Ecuador y Colombia para la construcción del puente internacional sobre el río San Miguel

R.O. 103: 8 de enero de 1993

Notas reversales entre el Ecuador y Colombia para incluir al departamento del Cauca en el Convenio sobre tránsito de personas y vehículos

RO 268: 3 de sep de 1993

Acuerdo entre el Ecuador y Colombia para crear el paso de frontera en la zona del litoral del Pacífico

R.O. 272: 9 de septiembre de 1993

Acuerdo interistitucional entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio de Transporte de Colombia

R.O.-S 121: 31 de enero de 1997

Convenios celebrados entre el Ecuador y Colombia para la construcción del puente sobre el río Mataje y los centros de atención en frontera

R.O.-S 121: 31 de enero de 1997

Reglamento para el Funcionamiento del Comité Binacional ecuatoriano-colombiano de seguridad, vigilancia y control fronterizo

RO 4: 17 de febrero de 1997

Convenio entre el Ecuador y Colombia sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves

R.O. 172: 14 de octubre de 1997

Acuerdo entre el Ecuador y Colombia que permite la circulación de ciudadanos en el territorio de los dos países, portando indistintamente cédula de ciudadanía o pasaporte

R.O. 172: 14 de octubre de 1997

Convenio sobre facilidades especiales de tránsito para el personal del proyecto binacional de desarrollo de la región fronteriza

R.O. 26: 28 de febrero de 2000

Regularización de indocumentados

Acuerdo entre el Ecuador y Colombia sobre indocumentados, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990

RO 35: 28 de septiembre de 1992

Acuerdo para la legalización de indocumentados

RO 434: 5 de mayo de 1994

77.No obstante estos convenios binacionales, a raíz de las repercusiones del conflicto interno colombiano, y como resultado del masivo flujo de nacionales de ese país al Ecuador, en el marco de la Tercera Reunión de Autoridades Migratorias del Ecuador y Colombia de febrero de 2004, celebrada en este último país, se resolvió la presentación del pasado judicial a todo ciudadano colombiano que ingresara al Ecuador, con las excepciones dictaminadas por el Consejo Consultivo de Política Migratoria, que es el mayor órgano en el ámbito de políticas migratorias en el Ecuador. Este órgano decidió exceptuar de este requisito a los colombianos con visa de inmigrantes, los no inmigrantes, menores de edad, refugiados legalmente reconocidos por el Ecuador y tripulantes de aeronaves. Asimismo se exceptúan los colombianos que fueren autoridades gubernamentales o seccionales, funcionarios diplomáticos y miembros de organismos internacionales. Además de aquellos que tuvieren tránsito temporal hasta ciudades fronterizas o por actos deportivos o culturales.

78.Por otro lado, en el marco de la paz Ecuador-Perú, se establecieron algunas mesas de trabajo entre las que se incluye la Mesa de Derechos Humanos. Ésta aborda el fenómeno migratorio no como un asunto de seguridad sino como un tema social, económico y de desarrollo que debe propender al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y facilitar la reunificación familiar.

79.Finalmente a nivel internacional, en mayo del año 2006, en el marco de la Conferencia Internacional Especial a Nivel Ministerial de Países en Desarrollo con Flujos Sustanciales de Migrantes, se suscribió la Declaración de Lima que recoge la necesidad de considerar los asuntos migratorios desde una perspectiva de desarrollo, en virtud de que los migrantes son seres humanos con derechos y agentes activos de desarrollo. Uno de los principales aspectos de esta Declaración lo constituyó el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y la obligación de los Estados de proteger y promover con eficacia los mismos, en todos los casos.

D.

Descripción de la situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención en el Estado informante y de las circunstancias que afectan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención

80.A pesar de que el ecuatoriano no ha presentado manifestaciones extremas o generalizadas de xenofobia o discriminación al extranjero, para promover la integración social entre inmigrantes y nacionales se han ejecutado varias políticas que incluyen la educación en términos de tolerancia y respeto a los derechos humanos. Este es un proceso a largo plazo por lo que aún no se han podido medir los resultados e incluirlos en el presente informe.

81.Por otro lado, y para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 de la Convención, el Estado ha ejecutado varias acciones para impedir y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto. Sobre este tema es necesario señalar que a pesar de que ya se ha capturado a muchos traficantes ilegales de migrantes y "coyoteros", aún quedan muchas personas y grupos que se dedican a esta actividad ilegal y no se cuenta con el apoyo de las víctimas que proporcionen información y faciliten el juzgamiento por estos delitos. Tampoco se cuenta con recursos apropiados para las investigaciones.

82.Con respecto a la colaboración entre Estados a la que se refiere el artículo 64 de la Convención, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación a la migración internacional de trabajadores y sus familiares, obstaculiza su cumplimiento la falta de interés de los países receptores de emigrantes ecuatorianos, algunos de los cuales ni siquiera son parte de esta Convención.

83.Tampoco se ha avanzado en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios. En el caso ecuatoriano se requiere la cooperación de Colombia para el retorno ordenado de la inmensa cantidad de colombianos que han inmigrado al Ecuador, más que por motivos económicos, en busca de seguridad. El Ecuador, un país menos desarrollado que Colombia con altas tasas de desempleo, no puede garantizar mejores condiciones de vida a los inmigrantes si no es con el apoyo de su país de origen y el apoyo económico del resto de la comunidad internacional.

84.Con relación a la dotación de servicios para atender cuestiones relacionadas con la migración internacional, señalada en el artículo 65 de la Convención, aun cuando el Ecuador ha implementado la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios para otorgar asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y capacitarlos en lo relativo a las autorizaciones, formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas y otras leyes y reglamentos pertinentes, muchos de los emigrantes, a sabiendas de los riesgos, prefieren emigrar irregularmente, confiando en los contactos de sus familiares que ya han emigrado anteriormente.

85.Finalmente, existen muchas acciones de organizaciones de la sociedad civil que velan por los derechos de los emigrantes ecuatorianos, grave problemática en el país, pero poco se ha hecho en beneficio de los inmigrantes. Además, la mayoría de políticas estatales están orientadas a mejorar la calidad de vida del habitante ecuatoriano, sin distinción de nacionalidad, por lo que se ha hecho muy difícil contar con datos estadísticos y mediciones para incluirlos en el presente informe.

E.

Información sobre las medidas tomadas por el Estado con respecto a la difusión y promoción de la Convención así como sobre la cooperación con la sociedad civil para la promoción y respeto de los derechos contenidos en la Convención

86.En 1998, mediante Decreto ejecutivo, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar la violación de los derechos humanos en el país. El artículo 27 de dicho Plan, se refiere a los derechos de los extranjeros y de los migrantes. Luego de un proceso amplio de consulta entre las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, se aprobó el Plan Operativo de Trabajo y Migrantes, Extranjeros, Refugiados, Desplazados y Apátridas, constituyéndose éstos en instrumentos técnicos que determinan con especificidad las actividades que en el orden jurídico, administrativo y económico han de desarrollarse a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los grupos mencionados.

87.En el segundo semestre del año 2003, se desarrolló un amplio proceso de capacitación a nivel nacional sobre los planes operativos de derechos humanos de migrantes. En éste participaron la mayoría de organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas de cada capital de provincia, con el fin de revisar las acciones de orden local que podrían implementarse en relación al contenido de los Planes Operativos de Derechos Humanos de los Migrantes. En el año 2004, se realizó un seguimiento al desarrollo de las acciones en favor de los derechos de los migrantes, encontrándose una profunda debilidad en la coordinación local entre lo público y lo privado, lo cual se demuestra con la existencia de procesos aislados de trabajo.

88.Para concluir este acápite, es necesario destacar que el trabajo que durante tres años ha desarrollado el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, en relación a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, se ha enfocado a la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas responsables de respetar, hacer respetar y promocionar los derechos establecidos en la Convención. De esta manera, algunas instituciones como la Policía Nacional, han logrado incorporar la temática de los derechos humanos de los migrantes en todos los cursos y niveles educativos que obligatoriamente recibe el personal policial.

89.Además, en el año 2003, dentro del proyecto "Acciones para la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares y prevención del tráfico humano en el Ecuador", impulsado por la Asociación para la Cooperación Internacional y Ayuda Humanitaria ALISEI, y el Fondo Ecuatoriano Popularum Progressio, FEPP, con el financiamiento económico de la Unión Europea, se logró el trabajo conjunto entre miembros del Estado y la sociedad civil para el análisis de las reformas a las leyes de migración y extranjería con énfasis en los derechos humanos de los migrantes, y el planteamiento de un "proyecto de ley de apoyo a las y los migrantes ecuatorianos y sus familias", así también se elaboró, el proyecto de ley orgánica de protección a los derechos de las/los migrantes ecuatorianos y sus familias, documentos que reposan en el H. Congreso Nacional y que hasta la fecha no han sido aprobados.

90.Adicionalmente, el Congreso Nacional, con el apoyo del Plan Migración, Comunicación y Desarrollo, realizó el Taller sobre el proyecto de ley de apoyo a los migrantes y sus familias, el mismo que se llevó a cabo en la ciudad de Cuenca el 11 y 12 de marzo de 2004. Este proyecto de ley propone la creación del Consejo Nacional de Atención Integral a los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, establece lineamientos generales para un plan nacional, determina algunas facilidades arancelarias y tributarias y da varias directrices a diversas instancias estatales, a favor de los migrantes. Aún no se discute este proyecto de ley en segundo debate. Sin embargo, éste ha sido respaldado por organismos gubernamentales y organizaciones sociales especializadas en el tema migratorio.

91.En los primeros meses de 2005, se inició el diseño de una agenda de trabajo con la Red de Familiares de Migrantes, con sede en Quito y en Riobamba, a fin de implementar un proyecto de apoyo legal a los familiares de migrantes, el mismo que lamentablemente no pudo concretarse por los acontecimientos políticos del mes de abril del 2005, que son de conocimiento general.

92.Luego, en el mes de octubre de 2005, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolló un seminario de capacitación en derechos de los migrantes, el mismo que tuvo lugar en Riobamba. En este seminario se trataron las reformas penales que tipifican el tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas.

93.En septiembre de 2005, se suscribió un convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo, el Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes y el Centro de Documentación en Derechos Humanos Segundo Montes Mozo S.J. (CSMM), sobre la base del cual se propone crear el Consejo Nacional de Atención Integral a los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

94.Finalmente, en el año 2006, luego de dos años de trabajo interinstitucional, en virtud de que el Gobierno Nacional mediante Decreto ejecutivo Nº 1981, de 31 de agosto de 2004, declaró como política prioritaria del Estado el combate al plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes y delitos conexos, en el seno de la Comisión Interinstitucional e Interdisciplinaria encargada de diseñar, consensuar y socializar un plan nacional de combate a ese fenómeno, se adoptó el "Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación, y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores".

95.El mencionado Plan es un documento elaborado con carácter interdisciplinario por todas las instituciones nacionales involucradas: Ministerio de Gobierno, Ministerio de Trabajo; Ministerio de Bienestar Social; Ministerio de Relaciones Exteriores; Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia; Consejo Nacional de Mujeres CONAMU; Instituto Nacional del Niño y la Familia INNFA.

96.Este Plan fue consultado, socializado y sistematizado a fin de dar respuesta eficaz a este fenómeno. De esta manera se establecieron políticas, planes y programas dentro de los siguientes ejes de actuación:

a)Prevención;

b)Investigación y sanción;

c)Protección;

d)Reparación y restitución de los derechos de las víctimas.

97.Otra de las medidas tomadas por el Estado para la promoción y difusión de la Convención es la creación de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios, la misma que funciona bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), sobre la base de un convenio suscrito en julio de 2002.

98.El objetivo principal de esta Unidad es la selección y transporte a España de trabajadores migratorios ecuatorianos, en el marco del "Acuerdo Relativo a la Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios", firmado entre el Ecuador y España el 29 de mayo de 2001.

99.También se ha llevado a cabo un proceso de socialización de las normas contenidas en la Convención, en el marco del Instrumento Andino de Migraciones Laborales. Esta socialización ha sido complementada con el proceso de regularización laboral realizado hasta la fecha.

100.Además, en el marco de un convenio interinstitucional de cooperación suscrito el 2 de septiembre de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), el Observatorio Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes (OCIM) y el CSMM, organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas migratorios, se creó la Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales, que tiene como finalidad principal coadyuvar a la formulación de políticas públicas sobre migración desde una perspectiva de los derechos de los migrantes y alentar la participación de la sociedad civil en este debate. En esta Mesa participan el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, la Dirección Nacional de Migración, así como varias organizaciones no gubernamentales vinculadas con la temática migratoria y organizaciones internacionales como la OIM, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), etc.

101.Entre sus objetivos están:

a)Intercambiar experiencias exitosas en el ámbito social, jurídico y laboral relativas a las migraciones;

b)Propiciar espacios de discusión y análisis de propuestas legales tendientes a reformar la legislación interna sobre migraciones laborales, en coordinación con el Congreso Nacional;

c)Incidir para el cumplimiento de los principios, las normas jurídicas y las recomendaciones de: la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes; la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y el Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.

102.Entre los logros alcanzados hasta el momento están:

a)Presentación del proyecto de decreto ejecutivo para la creación del Consejo Nacional de Migraciones Laborales que sería responsable de la formulación de las políticas públicas sobre migraciones laborales;

b)Reforma a la Resolución 21, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual se establece una Oficina de Enlace con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de España, para la implementación de los convenios hispanoecuatorianos de seguridad social;

c)Proyecto de "acuerdo complementario" para crear un grupo de trabajo mixto para estudiar los sistemas de seguridad social del Ecuador y España;

d)Eliminación de la prohibición expresa para trabajar, establecida en los carnés de los/as solicitantes de refugio;

e)Elaboración de proyecto de acuerdo ministerial para fijar el valor en 2 dólares del carné ocupacional para refugiados;

f)Jornadas de capacitación sobre derechos laborales de los refugiados dirigidas a inspectores del trabajo del país.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

103.Los artículos de la Convención han sido colocados de conformidad con lo dispuesto en las "Directrices provisionales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares".

Artículos 1 (párrafo 1) y 7 - No discriminación

104.En general, en el Ecuador, se dispone de amplia legislación y mecanismos efectivos de protección de derechos, libertades y oportunidades de todas las personas, sin discriminación alguna. El artículo 23, numeral 3, de la Constitución política ecuatoriana, señala que "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole".

105.El Ecuador reconoce el derecho de igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros. En la Constitución política ecuatoriana vigente desde 1998, ya no existe el concepto de nacionalidad sino el de ciudadanía ecuatoriana, ya sea por nacimiento o por naturalización, de modo que la "naturalización" ya no es un estatuto especial temporal o permanente entre un individuo y el Estado, es mas bien una forma de ostentar la ciudadanía ecuatoriana, lo propio ocurre con el visado, el asilo y el refugio.

106.Sin embargo de dicha igualdad, se han establecido algunas limitaciones en el ejercicio de los derechos a los extranjeros, por razones de independencia política y soberanía nacional. Así, el ejercicio de derechos políticos como el de elegir y ser elegidos en comicios generales están reservados únicamente a los ecuatorianos; y, el derecho de propiedad está limitado para los extranjeros en las zonas de seguridad nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Constitución política ecuatoriana que dice: "Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional".

107.El artículo 2 de la Ley de extranjería, se refiere a la igualdad de derechos y determina: "De conformidad con lo establecido en la Constitución política de la República, los extranjeros tendrán los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones previstas en la ley".

Artículo 83 - Derecho a una reparación efectiva

108.La Función Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución política y leyes del país, administra justicia, esto es, ejerce la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.

109.Los jueces en los casos sometidos a su juzgamiento, aplican en primer lugar, las garantías y derechos establecidos en la Constitución política y luego en las leyes del país tomando en cuenta lo previsto en su artículo 163, que dice: "Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía".

110.Para asegurar el disfrute de los derechos reconocidos en los acuerdos, pactos y convenios de los que el Ecuador es Parte, todo habitante del país, en situaciones en que considere que sus derechos han sido afectados, puede formular un reclamo ante los órganos o tribunales internos: ministerio público, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Comisarías de la Mujer, el niño y la familia, municipalidades, Congreso Nacional; y, en los casos en que juzgue que no se cumple adecuadamente la legislación interna, ante los organismos internacionales competentes.

111.La Constitución de la República, demanda la aplicación de la ley penal y de la civil y la legislación interna establece reparaciones por daños y perjuicios, las penas deben guardar la debida proporcionalidad con las infracciones.

112.La Defensoría del Pueblo, es el principal escudo de las libertades y garantías fundamentales, vela por la defensa y cumplimiento de los derechos tanto de los nacionales cuanto de los extranjeros. La primigenia y esencial función de la Defensoría del Pueblo es su proyección en búsqueda de la defensa y protección de los derechos humanos. Sus acciones están dirigidas a precautelar los derechos humanos, asumiendo el conocimiento de quejas.

113.La Defensoría asesora y cumple con la vigilancia del derecho al debido proceso en cumplimiento del artículo 18 de la Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece que cuando el caso estuviere sujeto a resolución administrativa o judicial, la Defensoría se limitará a la vigilancia del debido proceso. Es necesario informar que por falta de presupuesto la Defensoría del Pueblo no ha promocionado los servicios que presta, de ahí que entre otros factores, por desconocimiento, los habitantes del Ecuador cuyos derechos son vulnerados, no presentan sus quejas ante ese organismo.

Artículo 84 - Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

114.El artículo 18 de la Constitución política ecuatoriana estipula que los derechos y garantías determinados en la misma y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

115.Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en dicho instrumento o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución política, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

116.Más aún, el derecho internacional de los derechos humanos consagrado en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, no solamente que son parte integrante de la normativa interna y por tanto directamente aplicables por las autoridades competentes, como se ha mencionado, sino que tienen jerarquía constitucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Constitución.

117.Por lo tanto, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pueden ser invocadas ante las cortes y otros tribunales de la justicia ordinaria o autoridades administrativas y pueden ser aplicadas directamente.

118.Sin embargo, el Estado ecuatoriano reconoce que la adecuación de la legislación nacional con los principios internaciones que aún no se ha hecho, es necesaria y útil para una efectiva y ágil aplicación de los derechos establecidos en la Convención, ya que a pesar de que se han presentado ante el Congreso Nacional varios proyectos de ley en beneficio de los trabajadores migratorios y sus familiares, se ha retrasado su aprobación debido a que el Ecuador ha vivido inmerso en un año de elecciones presidenciales.

Parte III de la Convención

Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8 - Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

119.El derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares de salir libremente del Estado ecuatoriano, está garantizado en la legislación ecuatoriana. La Constitución política en el artículo 23, numeral 14, consagra "el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia". Además, los ecuatorianos gozan de libertad para entrar y salir del Ecuador. Los ecuatorianos tienen libertad de trasladarse y residir en el país que elijan.

120.La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por el juez competente, por los motivos señalados en la ley. Las órdenes de arraigo y prohibición de salida del país constituyen medidas cautelares para asegurar la comparecencia a juicios, en el caso del no pago de alimentos y para evitar el plagio y tráfico de menores.

121.La Policía Nacional del Ecuador a través de la Dirección Nacional de Migración efectúa el control de la salida y entrada de los nacionales y extranjeros de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de migración.

122.El artículo 16 del reglamento a la Ley de migración, determina un deber muy delicado y de gran responsabilidad para los jefes de Migración y en especial del encargado de verificar los archivos de prohibiciones de salida y arraigos; los mismos que no deberán autorizar la salida de una persona cuando ésta tenga impedimento, así como también para quienes tienen acción penal en su contra; sobre este último particular es suficiente que la autoridad haya notificado con el auto de instrucción fiscal, indicando quienes están sindicados.

123.Las autoridades que ordenan las prohibiciones de salida y los arraigos, tienen la obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento de la Ley de migración, el mismo que señala que los autos deben expresar claramente esta decisión y contener la filiación completa y el número de documento de identidad del afectado en la respectiva notificación al Servicio de Migración de la Policía Nacional. El juez o tribunal que dicte esta medida tendrá la obligación de repetirla cada seis meses para que se mantenga vigente.

Procedimientos para las prohibiciones de salida y arraigo

124.Toda prohibición notificada por la autoridad del campo de su jurisdicción, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración y esta a su vez enviará las comunicaciones correspondientes a las diferentes jefaturas del país; de igual forma se procederá con los levantamientos de las órdenes de prohibición de salida.

125.Toda tarjeta de prohibición de salida y arraigo, deberá estar identificada con número de orden de arraigo, el mismo que se anotará en el respectivo libro, debiendo tener la prolijidad de registrar la hora de entrega del documento por parte de la autoridad.

126.Los jefes de migración toman contacto con las autoridades de su jurisdicción, para solicitar aclaraciones sobre la identidad de las personas materia de prohibición de salida y arraigo; solicitando que éstas sean contestadas por escrito para respaldo y garantía del Servicio de Migración.

127.No se destruyen las órdenes de prohibición de salida, ya que existen disposiciones legales relacionadas con su eliminación e incineración, debiendo archivarlos en los denominados "archivos pasivos" para cualquier reclamación o solicitud posterior a los interesados.

128.Las órdenes de captura emitidas por cualquier autoridad, constituyen prohibiciones migratorias de salida y por lo tanto se procede a la detención y remisión inmediata del individuo ante la autoridad correspondiente.

129.Los preventivos, dispuestos por varias autoridades del país para evitar defraudaciones al fisco o para prevenir la migración clandestina o bien para cooperar con las diligencias policiales del Servicio de Investigación Criminal Interpol, etc., duran un tiempo perentorio y sobre el particular se consulta a la Dirección Nacional de Migración.

130.Los documentos, oficios y telegramas que tienen que ver con las prohibiciones de salida, reposan en un "archivo especial" con las debidas seguridades del caso, ya que constituyen el aval que justifica la prohibición de salida y arraigo.

131.Toda prohibición notificada por la autoridad del campo de su jurisdicción, debe ser comunicada inmediatamente a la Dirección Nacional de Migración y este a su vez enviará las comunicaciones correspondientes a las diferentes jefaturas del país; de igual forma se procederá con los levantamientos de las órdenes de prohibición de salida.

Gráfico 9

Cuadro estadístico del ingreso y salidas de ecuatorianos y extranjeros por los diferentes puertos: aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional por provincias (total enero-diciembre 2002)

Cuadro estadístico del ingreso y salidas de ecuatorianos y extranjeros por los diferentes puertos: aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional por provincias (2003)

Cuadro estadístico del ingreso y salidas de ecuatorianos y extranjeros

por los diferentes puertos: aéreos, marítimos y terrestres a nivel

nacional por provincias (2004)

Movimiento migratorio de puertos aéreos, marítimos y fronterizos (2005)

132.De las normas antedichas y de las estadísticas, se observa el cumplimiento por parte del Estado en cuanto a garantizar el derecho de libre tránsito y de residencia.

133.Este derecho de salir de su país y volver a él está garantizado también por leyes conexas, como la Ley de documentos de viaje, que dispone la normativa para obtener los documentos para salir y regresar al Ecuador.

134.Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores concede pasaportes ordinarios a través del Director Nacional de Documentos de Viaje en la capital de la República, los Gobernadores, en su respectiva jurisdicción y los funcionarios consulares en el exterior, dichas autoridades llevan un registro de los pasaportes concedidos.

135.El ecuatoriano que desea obtener pasaporte ordinario debe presentar su solicitud en el formulario que para el efecto establece el Ministerio de Relaciones Exteriores.

136.Los ecuatorianos por naturalización para obtener pasaporte ordinario requieren autorización previa del Ministro de Relaciones Exteriores. Aquellos que permanecieren por más de tres años ininterrumpidamente en el exterior, perderán el derecho de portar dicho pasaporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 4 de la Ley de naturalización, salvo los casos en que la ausencia obedezca a razones debidamente justificadas según dispone la ley.

137.Además, el ingreso de extranjeros está regulado por la Ley de migración, según como se detalló en el literal c) de la parte A de este informe. De manera general, todo extranjero ingresa al país libremente. Por motivos de reciprocidad el Ecuador solicita a algunos países una visa de ingreso. En los demás casos, el extranjero ingresa en calidad de turista, por un lapso de tres meses, que puede ser prorrogado por un período similar. Por motivos de intercambio cultural, estudios o trabajo, el Ecuador concede visas especiales en dichos casos, a los extranjeros que ingresan con tales fines.

Gráfico 10

Concesión de pasaportes durante el año 2001

Gobernaciones

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

Promedio mensual

Porcentaje

Azuay

2.999

1.839

2.900

2.990

3.757

2.791

3.246

3.598

1.831

1.738

1.732

1.506

30.927

2.577

8,24

Bolívar

0

0

0

0

0

0

0

40

14

11

29

37

131

26

0,03

Canar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

184

265

302

751

250

0,20

Cotopaxi

110

169

202

513

339

281

283

233

178

191

222

220

2.941

245

0,78

Chimborazo

283

295

470

858

769

552

684

520

310

572

526

507

6.346

529

1,69

Esmeraldas

463

245

396

515

522

433

450

382

347

428

445

403

5.029

419

1,34

El Oro

1.590

953

1.383

2.165

1.676

1.956

1.837

1.382

1.164

1.342

1.727

1.491

18.666

1.556

4,97

Guayas

8.773

7.041

8.284

9.063

10.442

8.756

8.343

8.340

6.559

7.437

8.209

7.315

98.562

8.214

26,26

Imbabura

469

377

686

900

752

664

688

545

385

571

597

429

7.063

589

1,88

Loja

910

396

704

1.182

1.463

1.339

1.586

1.186

1.009

1.365

1.371

1.118

13.629

1.136

3,63

Manabi

1.820

1.309

1.498

3.146

1.586

1.454

1.474

1.426

1.087

1.293

1.576

1.557

19.226

1.602

5,12

Pichincha

8.094

5.413

7.733

10.943

12.769

11.111

11.858

10.474

6.762

7.896

7.785

7.277

108.115

9.010

28,81

Tungurahua

1.377

541

866

1.280

1.359

1.153

1.449

1.191

695

955

1.110

1.087

13.063

1.089

3,48

UIO-Oficial

37

39

34

74

91

63

34

42

20

29

108

24

595

50

0,16

UIO-Especial

45

55

49

152

73

140

60

99

44

57

63

26

863

72

0,23

UIO-Diplom

47

34

59

117

61

43

62

29

18

18

13

23

524

44

0,14

UIO-Azul

12

23

19

36

9

12

39

54

26

19

13

11

273

23

0,07

GYE-Oficial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,00

GYE-Especial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

0

0,00

GYE-Diplom

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

3

0

0,00

GYE-Azul

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0,00

Total nacional

27.029

18.729

25.283

33.934

35.668

30.748

32.093

29.541

20.449

24.106

25.791

23.338

326.709

27.226

87,06

Consulados

4.796

4.395

4.751

4.357

3.962

4.047

4.521

4.115

2.843

1.306

6.390

3.086

48.569

4.047

12,94

Total pasaportes expedidos en el año 2001

375.278

31.273

100,00

Total ingresos para cancillería

Nacional

3.267.090

Consulados

5.342.590

Total recaudado

8.609.680

Gráfico 11

Pasaportes entregados desde el 2003 (fecha en que se implementó el nuevo pasaporte), al 2006

RPRT

LCTN_Code

LCTN_Name

Ordinary_psprt

Diplomatic_ps

Official_ps

Special_ps

Foreign_psprt

Total

2003

2

Quito

11.897

131

98

112

55

12.293

2003

3

Guayaquil

6.801

5

9

13

3

6.831

2003

4

Cuenca

1.753

0

0

0

0

1.753

2004

2

Quito

66.482

661

650

652

412

68.857

2004

3

Guayaquil

56.077

42

65

55

9

56.248

2004

4

Cuenca

20.165

0

0

1

1

20.167

2004

5

New York

15.649

7

0

0

0

15.656

2004

6

New Jersey

5.048

2

0

0

0

5.050

2004

7

Caracas

857

1

0

0

0

858

2004

8

Madrid

8.899

2

0

0

0

8.901

2004

9

Milán

2.257

0

0

0

0

2.257

2004

32

Los Angeles

634

0

0

0

0

634

2005

2

Quito

73.232

652

692

670

375

75.621

2005

3

Guayaquil

62.076

36

161

173

13

62.459

2005

4

Cuenca

20.931

0

3

3

0

20.937

2005

5

New York

23.001

0

0

1

0

23.002

2005

6

New Jersey

8.721

4

0

1

0

8.726

2005

7

Caracas

2.069

6

1

0

0

2.076

2005

8

Madrid

23.243

1

0

0

0

25.244

2005

9

Milán

5.599

2

0

0

0

5.601

2005

32

Los Angeles

1.084

0

0

0

0

1.084

2006

2

Quito

56.872

348

371

407

200

58.198

2006

3

Guayaquil

47.796

6

84

73

8

47.967

2006

4

Cuenca

13.564

0

0

1

0

13.565

2006

5

New York

16.039

1

0

0

0

16.040

2006

6

New Jersey

7.749

0

0

0

0

7.749

2006

7

Caracas

1.512

4

0

0

0

1.516

2006

8

Madrid

19.978

6

0

0

0

19.984

2006

9

Milán

4.796

0

0

0

0

4.796

2006

32

Los Angeles

649

0

0

0

0

649

Total

587.430

1.917

2.134

2.162

1.076

Artículo 9 - Derecho a la vida

138.El párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución consagra el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte.

139.El párrafo 2 del artículo 20 prohíbe la desaparición forzada de personas y establece este delito como crimen de lesa humanidad, señalando la imprescriptibilidad de la acción y sanción penales por este crimen. Sus autores no pueden acogerse al indulto o a la amnistía. De igual manera, prohíbe la aplicación y utilización indebida del material genético humano.

140.El artículo 49 protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

141.El párrafo 10 del artículo 35 prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. Esta norma tiene como finalidad precautelar el derecho a la vida, a través de la prestación permanente de los servicios básicos, principalmente el de la salud.

142.El artículo 156 del Código Penal reformado por el artículo 15 de la Ley Nº 2002-75, R.O. Nº 635, de 7 de agosto de 2002, sanciona a los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes, empleados de casa de salud o propietarios de farmacias o droguerías que, desobedeciendo órdenes de autoridad competente, paralizaren los servicios o se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa. Se aplicará el máximo de las penas previstas en este artículo a los miembros de las organizaciones profesionales que hubieren incitado a la comisión de tales hechos, si éstos se hubieren consumado.

143.Es importante señalar que el Código Penal fue reformado en septiembre del año 2001 para incrementar las penas por los delitos que atentan contra la vida, con agravantes, como es el caso de secuestro con muerte de la víctima y violación sexual con muerte de la víctima (artículos 450, 452, 512, artículo innumerado,513, 514 y 515).

Artículos 10 y 11 - Prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; prohibición de la esclavitud y la servidumbre

144.La Carta Magna garantiza además la integridad personal, se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

145.Desde el siglo XIX en 1878, fue eliminada de la legislación ecuatoriana la figura de la pena capital, así como todo tipo de pena mental o psicológica.

146.En el ámbito de la tortura, cabe mencionar que el Ecuador ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que se encuentra publicada en el Registro Oficial Nº 360 de 13 de enero de 2000.

147.Es importante subrayar que, como demostración de su compromiso indeclinable con el desarrollo progresivo del derecho internacional, el Ecuador también ratificó el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nº 699 de 7 de noviembre de 2002 y es por tanto Ley de la República.

148.El Ecuador ha ratificado también los siguientes instrumentos internacionales vinculados con esta temática, los que constituyen parte de la legislación del país:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 5). Registro Oficial Nº 140, de 14 de octubre de 1966;

Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 15, párrs. 2 y 3). Registro Oficial Nº 140, de 14 de octubre de 1966;

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 12, párr. 2). Registro Oficial Nº 132, de 2 de diciembre de 1981;

Convención sobre los Derechos del Niño (art. 36, inc. d), y art. 40). Registro Oficial Nº 387, de 2 de marzo de 1990;

Convención Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Registro Oficial Nº 206, de 7 de junio de 1999.

149.Con relación a la esclavitud, conforme a la codificación vigente de la Constitución política, el párrafo 4 del artículo 23, reitera esa permanente posición del Estado, al proscribir la "esclavitud o servidumbre en todas sus formas" y reafirma, en el inciso 2 del párrafo 17 de dicho artículo, que "ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso".

Artículos 12, 13 y 26 - Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

150.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, está garantizada en el párrafo 11 del artículo 23 de la Constitución política ecuatoriana. Dicha libertad puede expresarse en forma individual o colectiva, en público o privado, por lo que las personas pueden practicar libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescribe para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

151.El Estado ecuatoriano ha reconocido de manera legal la existencia de diversos credos y religiones, distintos a la religión católica, que sigue siendo la fe predominante en el Ecuador. El reconocimiento de las distintas agrupaciones religiosas, lo realiza el Ministerio de Gobierno y Policía, luego de un trámite administrativo, mediante el cual se legalizan los estatutos, reglamentos y prácticas de las asociaciones y comunidades religiosas que desean difundir sus principios en el territorio nacional, siempre que no vayan en contra de los derechos antes mencionados.

152.El Gobierno no requiere que los grupos religiosos tengan licencia o estén registrados, aún sin este registro pueden manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Sin embargo, en caso de que los grupos religiosos se involucren en actividades comerciales es preferible que estén registrados. Además, las organizaciones religiosas pueden decidir registrarse para obtener personería jurídica, el registro también es útil cuando se celebran contratos. Cualquier organización religiosa que desee registrarse con el Gobierno debe presentar una carta constitutiva en la que se señale que la organización trabaja sin fines de lucro y proporcionar las firmas de sus miembros, estos requisitos están determinados en la Ley de cultos, vigente desde el año 1937.

153.Por otro lado, el párrafo 9 del artículo 23 de la Constitución política, garantiza "el derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley...".

154.Conforme a las normas constitucionales y legales referentes al estado de emergencia, pueden establecerse limitaciones a la libertad de expresión.

155.Es preciso relevar que el Ecuador observa el respeto a la libertad de expresión. Las autoridades, no han limitado el acceso a los medios de comunicación, los cuales publican con entera libertad abundantes comentarios políticos y críticas al Gobierno que pueden provenir de nacionales o extranjeros. Al contrario el Estado es partidario de la creación de veedurías ciudadanas, así se creó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, que actualmente tiene estatuto constitucional en la Carta Magna de 1998, como un espacio democrático, creado con el objeto de realizar actividades específicas relacionadas con el control y vigilancia social de la gestión pública mediante la participación ciudadana.

156.Finalmente la libertad de reunión y de asociación con fines pacíficos, está garantizada en el artículo 23, numeral 19 de la Constitución política de la República. En el ordenamiento jurídico interno, no existen disposiciones expresas que restrinjan este derecho.

157.En el país, se ha iniciado una cultura del debate y de diálogo que ha permitido a todos los sectores sociales realizar reuniones, foros, redes, mesas de trabajo para analizar el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. Por ende, este derecho está ampliamente garantizado al interior del Estado ecuatoriano.

158.Las normas constitucionales garantizan el derecho a asociarse libremente y a fundar sindicatos. El párrafo 9 del artículo 35 garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales de las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. El numeral 10 del mismo artículo garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

159.El Estado garantiza dicho derecho a través de las normas internas, como el Código del Trabajo, el Código Civil, el Código de Comercio, el Reglamento de personas jurídicas sin fines de lucro entre otros.

160.Los empleados pueden optar por organizarse en sindicatos de trabajadores, ya sea como una unidad independiente entre sus compañeros de trabajo, ya sea como miembros de una colectividad representativa de todo el grupo de trabajadores. Se acostumbra a usar el nombre "asociación" cuando se habla de cualquier organización de empleados del sector privado, así como de cualquier sindicato que represente a un gran número de trabajadores de la industria.

161.Los sindicatos y las organizaciones de trabajadores ejercen un poder considerable en la negociación de los contratos colectivos en beneficio de sus miembros, especialmente en lo que respecta a las condiciones laborales, los incrementos salariales y los beneficios sociales.

162.Para formar un sindicato, éste tiene que estar constituido por al menos 30 trabajadores de una empresa que deberán elegir a los miembros que los representen ante los directores de la compañía y ante el Gobierno. En el caso de un sindicato que englobe a trabajadores de diferentes empresas de un mismo sector, deben pertenecer al sindicato al menos 30 trabajadores del número total de ese sector.

163.Las leyes ecuatorianas establecen que aquellos trabajadores que no pertenezcan a ninguna organización o sindicato tienen derecho a incluir en sus contratos individuales los mismos beneficios e incrementos de salarios negociados para los contratos de los miembros de los sindicatos. Aun sin ser miembros, estos trabajadores no afiliados también deben pagar las cuotas al sindicato, importes que no excederán del 1,5% de su salario mensual.

164.Todos estos derechos están garantizados para todos los trabajadores extranjeros, pero en la práctica esto favorece más a los ciudadanos extranjeros que han regularizado su situación migratoria.

Artículos 14 y 15 - Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

165.El Ecuador reconoce en su Constitución política "el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona", toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita, inmediata y proporcional.

166.El Código Penal, en su artículo 489, trata de los delitos contra la honra y establece, en lo que corresponde a la injuria, que "es calumniosa cuando consiste en la falsa imputación de un delito, y no calumniosa cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto".

167.En complemento a la disposición anterior, el artículo 491 de dicho Código expresa: "el reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de 45 sucres cuando las imputaciones hubieren sido hechas: en reuniones o lugares públicos; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas expuestos a las miradas del público; o por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas, contándose entre éstos las cartas". El artículo 492 señala que: "serán reprimidos con uno a seis meses de prisión y multa de 45 sucres los que hicieren las imputaciones privadamente o en concurrencia de menos de diez personas".

168.La Constitución política también garantiza la no injerencia en la vida privada, la no injerencia en el servicio de telecomunicaciones y el secreto de la correspondencia y su inviolabilidad.

169.La inviolabilidad del domicilio está estipulada en el párrafo 12 del artículo 23 de la Constitución política: "Nadie puede penetrar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que en él habita o por orden judicial, en los casos y forma que establece la ley". Este derecho también está consagrado en los artículos 191 a 196 del Código Penal, así como en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Penal.

170.El párrafo 13 del artículo 23 de la Constitución se refiere a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Dispone que ésta sólo podrá ser aprehendida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare su examen. Este mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones telegráficas, cablegráficas, telefónicas, electrónicas y otras similares. Los documentos obtenidos por violación de esta garantía no harán fe en juicio y los responsables serán sancionados conforme a la ley.

171.El Reglamento de Servicios de la Empresa Nacional de Correos, en su capítulo IV "Secreto e inviolabilidad de la correspondencia", artículo 10, expresa: "El secreto de la correspondencia no sólo se refiere al contenido de la misma, sino que implica una absoluta prohibición a los empleados de facilitar noticia alguna respecto a la existencia, dirección, número o cualquier otra circunstancia exterior de los envíos que manipulan. Los funcionarios no podrán facilitar informaciones o dar datos referentes a las operaciones postales de cualquier clase que tengan a su cargo, salvo expresa autorización del Director General". El artículo 11 del mismo reglamento indica que "afectan a la inviolabilidad de la correspondencia: su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, su sustracción, destrucción, retención u ocultamiento y, en general, cualquiera de los actos de infidelidad en su custodia".

172.Por otro lado, con respecto a los señalado en el artículo 15, ningún trabajador migratorio puede ser privado arbitrariamente de sus bienes, ya que en el Ecuador, la propiedad, en cualquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza, sólo para fines de orden social, determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. En general, está prohibida toda confiscación.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24 - Derecho a la libertad y a la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

173.El derecho a la libertad está consagrado en el párrafo 6 del artículo 24 de la Constitución política del Ecuador, el cual señala que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en virtud de orden escrita de autoridad competente, por el tiempo y de acuerdo a las formalidades prescritas por la ley, excepto en casos de delito flagrante, en los que una persona puede ser detenida sin orden judicial por un término no mayor a 24 horas. Esta disposición la confirma el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 174.

174.El párrafo 4 del artículo 24, numeral 4, de la Constitución dispone que toda persona detenida tiene derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con el consulado de su país de origen.

175.El párrafo 5 dispone que cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con la asistencia de un abogado defensor, particular o nombrado por el Estado, carecerá de eficacia probatoria. Estas normas constitucionales impiden que se cometan actos de tortura y tienen concordancia con el nuevo Código de Procedimiento Penal, a través de sus artículos 11 a 15.

176.El Código Penal en el artículo 205 tipifica la tortura contra las personas detenidas y establece sanciones de cinco años de prisión y la interdicción de los derechos políticos por igual tiempo, para los infractores.

177.Es de anotar que, de acuerdo con lo prescrito en el párrafo 8 del artículo 24 de la Constitución política vigente, "la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce de la causa. En todo caso y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente".

178.En el Código de Procedimiento Penal, con reforma de enero de 2003, se incluyó la "Detención en firme", en artículo 173-A "a fin de contar con la presencia del acusado durante el proceso". En el auto de llamamiento a juicio, el juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado. Esta disposición procedió exclusivamente para los procesos iniciados a partir del 13 de enero de 2003.

179.Respecto a la llamada "Detención en firme", cabe destacar que en el Registro Oficial Nº 382, de 23 de octubre de 2006, se publicó la Resolución del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el recurso judicial de la detención en firme y de los artículos del Código de Procedimiento Penal que regulan dicho recurso. Por lo tanto, la detención en firme ha quedado jurídicamente derogada.

180.Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención y de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, al mes de junio de 2005 y a medida de las posibilidades, los extranjeros acusados si se encuentran separados de los condenados.

181.Hasta mediados de junio de 2005, los internos extranjeros que guardan prisión en los centros de rehabilitación social del país, son 1.173, los que se encuentran detenidos por delitos tipificados en las disposiciones legales vigentes y una vez condenados no ocupan celdas diferenciadas, debido al elevado déficit de capacidad instalada que mantiene el sistema penitenciario, lo que hace que en general el trato que reciben sea similar al que se otorga a los ecuatorianos. Sin embargo si existe un trato diferenciado en cuanto a la recepción de las visitas, se han establecido excepciones en cuanto a horarios y días regulares.

182.De igual manera, se debe señalar que existen casos excepcionales de detenidos por violación a las disposiciones de migración, quienes ocasionalmente son recibidos en los centros de detención provisional hasta que se tramite su deportación, esto ocurre en las provincias de Pichincha, Guayas y Manabí, en cambio en las ciudades donde no existen dichos establecimientos, estos detenidos son recibidos en los Centros de Rehabilitación Social, luego de haber permanecido en las instalaciones de Migración. La Defensoría del Pueblo y el ministerio público realizan controles periódicos de las prisiones y del funcionamiento en general del régimen penitenciario, con lo que se ha logrado la eliminación de celdas de aislamiento.

183.En cuanto a medidas administrativas, en las prisiones se han establecido tres días de visitas semanales (miércoles, sábado y domingo) para que los detenidos reciban a sus familiares, amigos y conocidos. También mantienen contacto permanente con sus abogados defensores y, en el caso de extranjeros, con sus representaciones diplomáticas. Además, tienen derecho a recibir y enviar comunicaciones, a entrevistarse con autoridades gubernamentales y de la sociedad civil. Disponen del derecho de queja ante autoridades administrativas y judiciales relativo a la protección de sus derechos.

184.El párrafo 15 del artículo 23 de la Constitución vigente consagra el derecho de queja y petición, que permite a cualquier persona, en este caso un detenido, pueda dirigirse al Ministro de Gobierno, autoridad máxima del Consejo de Rehabilitación Social, con el fin de presentar sus reclamos o inconformidad con alguna situación.

185.Como otro mecanismo para disminuir el hacinamiento y mejorar la situación de los extranjeros privados de su libertad en el Ecuador, es preciso mencionar que en noviembre de 2005, entró en vigencia en el Ecuador, el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado por el Consejo de Europa en 1983. Este instrumento permite que extranjeros que se hallan detenidos en centros de rehabilitación y cárceles ecuatorianas, sean trasladados a su país de origen a fin de cumplir su condena allí, de conformidad con las leyes penales de ese país.

186.La Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador fue designada en marzo de 2006, mediante decreto ejecutivo, Autoridad Central para los casos susceptibles de aplicar el Convenio de Estrasburgo, no obstante por varias razones hasta la fecha aún no se ha podido efectuar los traslados correspondientes.

187.Adicionalmente se han suscrito convenios bilaterales de traslado de detenidos con Colombia y España y ya se ha ejecutado el trasladado de varios detenidos a esos países,con Colombia, desde 1994, de 801 solicitudes se han resuelto favorablemente 358, con España, desde 1997, de 137 solicitudes, se ha concedido el traslado de 75 detenidos.

188.Finalmente, con relación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, en el Ecuador se reconoce el derecho a la personalidad jurídica a que tienen derecho tanto nacionales como extranjeros, es decir la capacidad para ejercer actos y contratos, en el marco de la ley.

Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19 - Derecho a la libertad y seguridad personales y derecho a las garantías procesales

189.En la administración de justicia, los jueces garantizan la igualdad de las personas ante la ley, sin discriminación, por nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o situación jurídica de extranjeros e inmigrantes. Se aplican indiscriminadamente las garantías del debido proceso en los juicios penales y en los de otras materias.

190.En los párrafos 1 y 6 del artículo 24 de la Constitución política ecuatoriana, se establece que nadie puede ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución política o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento. El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal determina que "ninguna persona será procesada ni penada más de una vez por un mismo hecho".

191.El Código Penal señala en su artículo 2: "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto. Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse. Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa. En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada".

192.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 121, consagra el derecho que tiene toda persona de ser informada y juzgada en su propio idioma, para lo cual se le debe proveer de un perito traductor que será nombrado y posesionado durante la declaración de la persona juzgada, debiéndose para el efecto sentar un acta de las preguntas y respuestas dentro del proceso, en idioma castellano. El artículo 122 del mismo Código expresa que "si el declarante es sordomudo, rendirá su testimonio por escrito; y si no sabe escribir, el juez recibirá la declaración con el auxilio de un intérprete, o en su falta, de una persona acostumbrada a entender al declarante".

193.Además, en el Ecuador se garantiza el derecho a contar con la presencia de un defensor durante cualquier interrogatorio. Las diligencias judiciales preprocesales o administrativas carecerán de eficacia probatoria, en ausencia del abogado defensor y del representante del ministerio público. Las disposiciones de la Carta Magna sobre esta materia son las siguientes:

a)Nadie podrá ser penado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso. Toda persona enjuiciada por una infracción penal tendrá derecho a contar con un defensor, así como a obtener que se compela a comparecer a los testigos de descargo.

b)En los casos penales, laborales, de alimentos, de menores y materias de orden público, la administración de justicia es gratuita.

c)El Estado establecerá defensores públicos para el patrimonio de las comunidades indígenas, de los trabajadores y de toda persona que no dispusiere de medios económicos.

194.En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia ha implementado los cargos de defensores públicos a nivel de todas las cortes superiores del país. Para atender a las personas que por su situación de indigencia tienen dificultad de obtener defensa letrada, también se ha implementado un programa de mejoramiento del sistema de defensoría pública con la asistencia del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

195.Sin embargo el Estado ecuatoriano reconoce que el servicio de la defensoría pública,tanto para nacionales como para extranjeros, no es efectivo, por falta de recursos económicos y humanos, dando lugar a que muchos ciudadanos queden en estado de indefensión.

196.En este sentido, a fin de dar un marco de garantías procesales, el ministerio público ha suscrito un convenio con la Defensoría del Pueblo, a fin de garantizar "el derecho a la defensa", en virtud de que los defensores públicos creados por la Corte Suprema de Justicia, no tienen capacidad real para la defensa. Este y otros convenios con los colegios de abogados de todas las provincias del país, son insuficientes para el efectivo ejercicio del derecho en mención.

197.Cabe destacar con relación a este tema, que mediante Decreto ejecutivo Nº 3546, de 17 de enero de 2003, fue creada la Comisión para la aplicación de la Reforma Procesal Penal, esta Comisión impulsó el proyecto de Ley de defensa pública y lo presentó a la Presidencia de la República, el 28 de junio de 2004, el Presidente de la República remitió este proyecto al Congreso Nacional y actualmente se encuentra en segundo debate.

198.Con esta Ley de defensa pública, se pretende crear una institución autónoma, de absoluta independencia de cualquier otro órgano o función estatal, que cuente con recursos propios para disponer de defensores de planta, es decir abogados contratados por el Estado, que con el apoyo de abogados de organizaciones de la sociedad civil brinden un servicio efectivo a personas carentes de recursos económicos sean nacionales o extranjeros.

199.En los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Penal se establece el impedimento de declarar contra sí mismo y la posibilidad de considerar tal testimonio únicamente como una base de investigación.

200.En los artículos 343 a 348 del Código de Procedimiento Penal se han establecido cuatro figuras jurídicas que permiten a los encausados recurrir ante los tribunales superiores, de conformidad con la situación que se dé al sustanciarse la causa, pudiendo presentar o interponer ante dichos tribunales los siguientes recursos: de apelación, de nulidad, de revisión y de casación.

201.El artículo 20 de la Carta Magna dispone que: "El Estado y demás entidades del sector público estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irrogaren como consecuencia de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos".

202.El artículo 22 de la Constitución política garantiza el derecho de reparación de las víctimas de error judicial por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el artículo 24 del mencionado cuerpo legal.

203.El sistema ecuatoriano se encuentra establecido para asegurar el trámite de casos penales oportunamente. Desafortunadamente, debido al cúmulo de juicios pendientes y a la falta de recursos económicos para implementar un mayor número de juzgados y tribunales, los plazos señalados pocas veces se cumplen.

204.A pesar de la abundante legislación existente que garantiza el cumplimiento de las normas del debido proceso las limitaciones, especialmente de carácter económico, afectan su cumplimiento en la práctica.

Artículo 20 - Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

205.La prisión por deudas no existe en el Ecuador para nacionales ni para extranjeros. El párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución política establece que ninguna persona será sometida a prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

206.Sin embargo esta disposición no siempre se ha observado, se han presentado transgresiones, especialmente en el sector rural. Las autoridades, en los casos de deudas impagas que llegan a su conocimiento, imponían sanciones que implican privación de la libertad. Para corregir esto, a partir del año 1994, los comisarios de policía ya no tienen la facultad de emitir boletas de captura, capacidad que fue eliminada para evitar abusos.

207.En la actualidad, las atribuciones de los comisarios están limitadas a practicar las diligencias de prueba material, notificar los protestos de cheques y realizar las actuaciones procesales que les comisionen sus superiores.

208.El trabajador migratorio no pierde su autorización de residencia o permiso de trabajo ni es expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo.

Artículos 21 a 23 - Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

209.La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional es la única Institución encargada de la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos al control migratorio, bajo la dirección del Ministerio de Gobierno y Policía.

210.La Dirección Nacional de Migración da cumplimiento a lo determinado en el artículo 61 inciso primero del reglamento a la Ley de extranjería que dice: "En ningún caso autoridad alguna podrá retener o retirar el pasaporte de un extranjero para trámite alguno. En aquellos en que fuere necesario, se presentará para el procedimiento pertinente, una copia fotostática del pasaporte, la misma que será comparada con su original por el funcionario que la recibe. En la práctica, el Servicio de Migración, procede a retirar documentación personal de nacionales y extranjeros únicamente cuando son encontrados en delitos flagrantes de carácter migratorio, como suplantación de identidad, falsificación de documentos, etc., ya que estos documentos sirven como evidencia y son remitidos al ministerio público para el tramite legal correspondiente".

211.El Estado ecuatoriano en su legislación no contempla la figura de expulsión colectiva, los términos utilizados por la legislación ecuatoriana son de expulsión, exclusión o deportación.

212.La Ley de naturalización contempla la figura de la expulsión para aquel extranjero a quien se le cancelare la carta de naturalización, cuando así se determine en el decreto ejecutivo correspondiente, previo informe del Ministerio de Gobierno.

213.Por su parte la exclusión es la medida que se aplica a toda persona extranjera que pretenda ingresar al Ecuador, sin cumplir con los requisitos para su admisión, por lo tanto es devuelta al último puerto de embarque; puede volver a ingresar inmediatamente, cuando reúna los requisitos legales que establecen las leyes y reglamentos del país.

214.Mientras deportación es la medida que se aplica a todo ciudadano extranjero que tiene su domicilio habitual dentro del territorio nacional, y que ha infringido cualquiera de las leyes y reglamentos internos del país.

215.Las causas para la exclusión están tipificadas en el artículo 9 de la codificación a la Ley de migración, esta misma ley en el capítulo V, establece las causas de deportación de extranjeros del territorio nacional y los procedimientos para ejecutar dicha medida.

216.La autoridad responsable para deportar a extranjeros es el Intendente General de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de migración, previo el cumplimiento del proceso legal respectivo. El proceso de investigación para estos casos se sujeta a las normas del debido proceso, señaladas en el artículo 24 de la Constitución política y en el Código de Procedimiento Penal.

217.Según lo estipulado por la Ley de migración, en el proceso individual de deportación, participará obligatoriamente el representante del gobierno del ciudadano deportado, acreditado en el Ecuador.

Procedimiento de la deportación

218.En el proceso de juzgamiento, intervienen el ministerio público, el extranjero y su defensor privado o de oficio, el representante de su gobierno acreditado en el Ecuador, si existiere, quienes exponen los documentos y situaciones de hecho y de derecho, fundamentando la acción de deportación, para que posteriormente en el término de 48 horas el intendente emita su fallo, el cual debe ser elevado a consulta al Ministro de Gobierno, en los casos de sobreseimiento provisional del extranjero, sujeto a la acción de deportación.

219.El Ministro de Gobierno podrá confirmar o revocar el sobreseimiento provisional, dentro de los cinco días siguientes al de recepción del expediente, decidiendo en mérito de lo actuado. En caso de confirmarse el sobreseimiento provisional, éste se convertirá en definitivo, en cuya virtud será dispuesta la inmediata libertad del extranjero detenido, quien podrá ejercer a plenitud sus derechos y la acción de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

220.En caso de revocarse el sobreseimiento provisional, será emitida la orden de deportación del extranjero en la forma que establece la ley. En ambos casos se devolverá el expediente junto con la respectiva resolución, al Intendente General de Policía actuante, para la ejecución de la resolución ministerial.

221.Quien ejecuta las ordenes de deportación es la Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Migración, todo extranjero afectado por una orden de exclusión o deportación es trasladado al país del que provino, es decir al país donde se embarcó con destino al Ecuador; al país donde estuvo domiciliado con anterioridad a su ingreso o al país que lo acepte.

222.Los agentes de policía del Servicio de Migración que tienen conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportación, pueden realizar el arresto provisional del extranjero imputado, para que el Intendente General de Policía de la Provincia en que se efectuó la detención, inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá fianza carcelaria.

223.Todos los tribunales y juzgados que ejerzan jurisdicción penal en la República, a través de sus actuarios, deberán notificar al Intendente General de Policía de la respectiva Provincia, una vez que hayan cumplido la pena u obtenido el indulto, antes de proceder a su excarcelación.

224.Si el extranjero sujeto a la acción penal de deportación estuviere detenido, el Intendente General de Policía, al instruir el juicio, procederá con arreglo a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la ley.

225.Los arraigos decretados por los juzgados o tribunales de la República, no impedirán que se ejecuten las órdenes de deportación previa decisión del Consejo Consultivo de Política Migratoria.

226.Las órdenes de exclusión o deportación y las medidas de seguridad que se adopten para su ejecución son públicas, para todos los efectos legales.

227.Cuando un extranjero hubiere sido excluido o deportado del Ecuador, el Servicio de Migración de la Policía Civil Nacional distribuirá su filiación y demás datos de identificación, a todas sus dependencias en la República y al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y difusión a todas las misiones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior ecuatoriano, a fin de impedir la concesión de visas y su admisión al país.

228.Como se mencionó en la parte A de este informe muchas disposiciones de las leyes ordinarias sobre migración, son obsoletas y requieren una reforma urgente, por ejemplo, el hecho de que el fallo del Intendente General de Policía que disponga la orden de deportación contra un extranjero no será susceptible de recurso alguno, y también el hecho de que cuando la orden de deportación no pudiere efectuarse por tratarse de un apátrida, por falta de documentos de identidad u otra causa justificada, el Intendente General de Policía actuante dispondrá la internación del extranjero en un establecimiento penitenciario, mientras se logre la ejecución de la orden de deportación dentro del plazo máximo de tres años, vencido el cual se regularizará su permanencia en el país.

229.La misma ley dispone que todo extranjero sujeto al fuero territorial bajo cuya protección o compañía se encuentre el afectado por una orden de deportación o exclusión, podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional en la misma forma y condición que su protegido o acompañante. Aunque esto no se aplica en la práctica, ya que la orden de deportación es individual y no afecta a familiares.

230.En cuanto a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 de la Convención, el Estado ecuatoriano reconoce que no se han tomado medidas para conceder un plazo razonable, antes o después de la partida, para que el deportado arregle lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

Gráfico 12

Jefaturas

Año 2002

Excluidos

Deportados

Detenidos

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Pichincha DNM-JPM-SDC

196

36

609

200

142

280

Guayas

62

2

497

51

38

61

El Oro

0

0

0

22

161

11

Manabi

0

0

0

31

572

71

Chimborazo

0

0

0

0

0

0

Azuay

0

0

0

0

0

0

Loja

0

0

0

63

0

5

Los Ríos

0

0

0

0

0

0

Tungurahua

0

0

0

49

0

16

Carchi

0

0

33

23

11

79

Bolívar

0

0

0

0

0

0

Imbabura

0

0

0

7

0

24

Cotopaxi

0

0

0

1

0

6

Esmeraldas

0

0

0

24

0

64

Cañar

0

1

0

0

0

0

Pastaza

0

0

0

7

0

15

Morona Santiago

0

0

0

0

0

0

Zamora Chinchipe

0

0

0

2

0

6

Galápagos

0

0

0

0

0

0

Napo

0

0

0

0

0

0

Sucumbios

0

0

0

0

0

2

Total

258

39

1.139

480

924

640

Jefaturas

Año 2003

Excluidos

Deportados

Detenidos

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Pichincha DNM-JPM-SDC

2.009

45

1.190

584

370

972

Guayas

1.104

17

376

237

204

502

El Oro

0

9

0

84

21

92

Manabi

0

0

0

22

526

33

Chimborazo

0

0

0

13

8

19

Azuay

0

0

0

23

53

31

Loja

0

0

0

16

14

19

Los Ríos

0

0

0

18

13

29

Tungurahua

0

0

0

17

21

19

Carchi

28

0

10

131

33

194

Bolívar

0

0

0

12

14

15

Imbabura

0

0

3

61

27

76

Cotopaxi

0

0

0

7

32

12

Esmeraldas

0

0

1

53

20

62

Cañar

0

0

0

18

11

139

Pastaza

0

0

0

4

6

14

Morona Santiago

0

0

0

3

17

22

Zamora Chinchipe

0

0

0

7

16

8

Galápagos

0

0

0

0

0

0

Napo

0

0

0

2

10

13

Sucumbios

0

0

0

28

8

15

Total

3.141

71

1.580

1.340

1.424

2.287

Jefaturas

Año 2004

Excluidos

Deportados

Detenidos

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Pichincha DNM-JPM-SDC

383

135

3.977

657

481

867

Guayas

411

54

1.488

595

330

601

El Oro

1

0

142

829

71

297

Manabi

1

0

323

236

574

105

Chimborazo

0

2

0

123

54

171

Azuay

0

0

6

207

2

269

Loja

27

2

4

103

3

167

Los Ríos

0

0

0

19

0

9

Tungurahua

0

0

0

339

6

292

Carchi

0

48

75

340

0

180

Bolívar

0

0

0

33

0

28

Imbabura

0

0

0

826

0

1.240

Cotopaxi

0

0

0

60

0

3

Esmeraldas

0

94

0

55

42

81

Cañar

0

0

0

104

5

39

Pastaza

0

0

3

46

2

36

Morona Santiago

0

0

0

8

0

8

Zamora Chinchipe

0

1

0

31

2

28

Galápagos

0

0

0

5

0

0

Napo

0

0

0

33

0

31

Sucumbios

0

1

0

47

0

46

Orellana

0

7

0

74

1

66

Total

823

344

6.018

4.770

1.573

4.564

Jefaturas

Año 2005

Excluidos

Deportados

Detenidos

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Ecuatorianos

Extranjeros

Pichincha DNM-JPM-SDC

163

237

3.046

467

286

900

Guayas

172

150

967

396

221

381

El Oro

26

7

55

671

56

401

Manabi

0

0

177

134

709

87

Chimborazo

0

0

0

114

102

164

Azuay

0

9

0

251

0

406

Loja

2

14

0

73

1

48

Los Ríos

0

0

0

29

0

48

Tungurahua

0

0

0

176

0

178

Carchi

0

39

5

153

10

117

Bolívar

0

0

0

15

0

18

Imbabura

0

0

10

477

17

515

Cotopaxi

0

0

0

14

0

11

Esmeraldas

0

10

0

10

56

114

Cañar

0

8

0

155

0

122

Pastaza

0

0

0

16

1

16

Morona Santiago

0

1

4

7

0

14

Zamora Chinchipe

0

0

0

12

0

26

Galápagos

0

0

0

0

0

2

Napo

0

2

0

15

0

21

Sucumbios

0

0

0

5

0

25

Orellana

0

10

0

5

0

53

Total

363

486

4.264

3.195

1.459

3.666

Fuente : Dirección Nacional de Migración.

231.Cabe señalar que la deportación y la exclusión no se aplican en los casos en los que el extranjero alegue manifiesta persecución o peligro de violación del derecho a la vida o a la integridad física en el país de origen. Para ello se coordina estrechamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores que, según la normativa interna, tiene a su cargo el tema del refugio de personas extranjeras.

232.El Ecuador es Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Según el artículo 33 de la citada Convención: "ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas".

233.El Estado ecuatoriano expidió mediante Decreto ejecutivo Nº 3301, de 6 de mayo de 1992, el Reglamento para la Aplicación de las Normas de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo. Entre las normas del indicado Reglamento que se aplican a las disposiciones del artículo 3 de la Convención se encuentran:

"... Artículo 13: Ninguna persona será rechazada en la frontera, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su integridad física o su libertad personal esté en riesgo a causa de las razones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento. El término "frontera", para efecto de este Reglamento, debe considerarse la frontera nacional propiamente dicha, los puertos o aeropuertos de entrada o los límites de las aguas territoriales."

234.Estas disposiciones han sido acatadas por las autoridades ecuatorianas en todos los casos, ya que, hasta la presente fecha, no se conoce de denuncias que indiquen la deportación de ciudadanos a territorios en los que se presuma peligro para su integridad física o libertad personal.

235.Con relación al refugio es necesario mencionar que aunque muchas personas adquieren el estatus de refugiado y de esa manera legalizan su permanencia en el Ecuador, aún falta mucho para lograr que estas personas mejoren su calidad de vida. Un estudio realizado por la Fundación de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), señala que una gran cantidad de mujeres trabajadoras en situación de refugio son explotadas en el Ecuador, ya que reciben un salario por debajo de lo legal y muchos empleadores no les pagan ningún salario porque están indocumentadas y ellas no pueden reclamar por miedo. El trabajador colombiano, según dicho estudio, sufre discriminación y represalias por parte de ecuatorianos cuando representan competencia para los ecuatorianos en el comercio informal, aunque la discriminación no se da únicamente en las relaciones laborales, ésta está presente en las actividades cotidianas que realizan los refugiados en el Ecuador.

Gráfico 13

Estadísticas de núcleos familiares de refugio en el Ecuador

Año

Solicitudes

Aceptados

Denegados

Archivados

Caducados

Total

Pendientes

2000

252

207

33

-

-

240

12

2001

1.298

487

237

454

-

1.178

120

2002

3.384

689

632

911

-

2.232

1.152

2003

7.299

1.667

2.664

2.325

121

6.777

522

Total

12.233

3.050

3.566

3.690

121

10.427

1.806

Estadísticas de personas de refugio en el Ecuador

Año

Solicitudes

Aceptados

Denegados

Archivados

Caducados

Total

Pendientes

2000

475

390

60

-

-

450

25

2001

3.017

1.406

394

999

-

2.799

218

2002

6.766

1.578

1.199

1.586

-

4.363

2.403

2003

11.463

3.270

4.392

3.616

237

11.515

52

Total

21.721

6.644

6.045

6.201

237

19.127

2.594

Año

Casos

Personas

Pendientes

Solicitudes

Tratadas

Porcentaje

Solicitudes

Tratadas

Porcentaje

2000

252

240

95,2

475

450

95

157

2001

1.298

1.178

90,8

3.017

2.799

93

1.205

2002

3.384

2.232

66,0

6.766

4.363

64

3.320

2003

7.299

6.777

92,8

11.463

11.515

100

7.199

Total

12.233

10.427

86,2

21.721

19.127

88

11.881

236.Por otro lado, con respecto a lo señalado en el artículo 23 de la Convención, sobre protección consular y asistencia a los compatriotas emigrantes, el Ecuador, ha abierto 64 oficinas consulares en los distintos países del mundo, abriendo más de una oficina en los países y ciudades donde se han establecido mayor número de ecuatorianos. En Estados Unidos hay ocho oficinas consulares ubicadas en: Chicago (Illinois), Houston (Texas), Los Angeles (California), Miami (Florida), Nueva Orleans, Nueva York (N.Y.), Nueva Jersey, San Francisco (California) y Washington D.C. En España se cuenta con consulados en Barcelona, Madrid, Murcia y Valencia, es decir, donde se aglomeran la mayor parte de emigrantes ecuatorianos.

237.La Ley orgánica del servicio exterior determina las obligaciones de los funcionarios consulares orientadas a proteger al emigrante.

238.Como otra medida para garantizar la protección y asistencia a los emigrantes ecuatorianos, dentro de la Cancillería ecuatoriana, funciona la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, esta Dependencia está directamente relacionada con la protección de los derechos humanos de los ciudadanos ecuatorianos, migrantes y sus familias, independientemente de su condición legal.

Artículos 25, 27 y 28 - Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

239.La Constitución garantiza la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, con la excepción establecida en la misma Constitución, respecto a los derechos políticos y la limitación establecida en el artículo 569 del Código de Trabajo, que se refiere a que todo ciudadano extranjero que ingresa en el país con el propósito de desarrollar actividades laborales bajo relación de dependencia debe contar con la autorización laboral otorgada por la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, por lo demás la legislación garantiza los derechos de los trabajadores extranjeros que son los mismos que gozan los trabajadores nacionales.

240.Existe una salvedad en cuanto a la autorización de trabajo, quienes tengan visa de residencia, no requieren autorización de trabajo.

241.En general, tanto la Constitución como las leyes laborales protegen tanto los derechos establecidos en la ley, como los adquiridos mediante el contrato de trabajo, sea este individual o colectivo, derechos como: duración mínima del empleo en base al contrato; salario mínimo que varía de acuerdo con la profesión; derechos de la mujer y del menor; y, máxima y mínima cantidad de horas trabajadas. Como ya se ha mencionado, la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad o religión.

242.En caso de que se vulneren los derechos de los trabajadores migratorios, ellos tienen la potestad de acudir ante las autoridades de trabajo para hacer sus reclamaciones, como si se trataran de ciudadanos ecuatorianos. Si la reclamación fuere de carácter administrativo, pueden acudir a las direcciones regionales de trabajo conforme a la jurisdicción y competencia, para que sea planteada su reclamación. Si es que el conflicto o los conflictos no fueren solucionados por la vía administrativa, el ciudadano extranjero tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.

243.En el supuesto que una persona se encuentre en situación irregular, esta situación no impide que la persona pueda hacer sus reclamaciones tanto en la vía administrativa como judicial, de conformidad con las normas internacionales, por ejemplo la presente Convención, Instrumento Andino de Migraciones Laborales (Decisión 545), etc. Sin embargo, es necesario reconocer que en la práctica, por desconocimiento de las autoridades que administran justicia o de los abogados que sustancian las causas no se invocan dichos instrumentos.

244.Los documentos exigidos a los extranjeros en un nuevo trabajo son el carné de afiliación al Seguro Social, en caso de haber trabajado anteriormente en el país; el certificado de retención del impuesto a la renta de la compañía con que trabajó con anterioridad; y el carné ocupacional o visa de trabajo.

245.Algunos de los más importantes derechos de los trabajadores se detallan a continuación.

246.En los casos en que el empleador desee despedir a un empleado, en circunstancias que no sean la terminación del empleo como resultado de la expiración del contrato de servicio determinado o el resultado del término de un período determinado, el empleador debe pagar una indemnización que será determinada sobre la base del salario del trabajador y del tiempo que ha trabajado. Si el empleador tuviera una causa justa para el despido, como ausencias excesivas, retrasos, insubordinación, robo o desempeño pobre, el empleado recibe una licencia de 30 días mientras un investigador laboral evalúa las quejas del patrono. El salario de ese mes es retenido en depósito por el investigador; será pagado al trabajador si de la investigación se determina que las quejas del empleador carecen de sustento, entonces el empleado regresa a su trabajo; por el contrario, el dinero es devuelto al empleador si de la investigación se aprueba el despido del empleado.

247.Para la mayoría de los contratos en los que no se especifica un horario de trabajo, las leyes laborales dictan un mínimo y un máximo de horas laborables. El mínimo es de 40 horas semanales y las horas extras se fijan en un máximo de 3 diarias, con un máximo de 12 horas semanales. No obstante, estos límites pueden modificarse mediante la autorización de un representante del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o por acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador.

248.Todos los empleados que hayan trabajado 1 año en la misma empresa tienen derecho a 15 días calendario, ininterrumpidos, de vacaciones pagadas. A partir del sexto año de trabajo en la misma empresa, el empleado tendrá derecho a 1 día adicional de vacaciones pagadas por cada año adicional de trabajo, hasta llegar a un total máximo de 30 días. Además, existen días festivos nacionales pagados.

249.Aquellos salarios que exceden al salario mínimo son negociados entre el empleado y el empleador, el cual debe además proveer los siguientes ingresos complementarios al salario de cualquier empleado a tiempo completo: decimotercer sueldo, equivalente a la doceava parte de lo recibido por el trabajador en un año, este beneficio debe ser pagado en diciembre de cada año; decimocuarto sueldo, equivalente a dos salarios mínimos vitales generales, pagaderos en abril en la región costa y en septiembre en la sierra y el oriente.

250.Todos los empleadores y sus empleados deben contribuir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y tienen derecho a recibir sus beneficios y asistencia. Los empleados contribuyen con el 9,35% de su salario mensual, mientras que los empleadores deben contribuir con el 12,15% del salario mensual de cada trabajador.

251.Los empleadores deben contribuir anualmente al IESS con el equivalente a un salario mensual promedio de lo ganado en un año a partir del segundo año de trabajo, por cada año que el trabajador permanezca en su empleo. El dinero se deposita en un fondo llamado "de reserva" manejado por el IESS y que el empleado puede retirar a su discreción.

252.Las trabajadoras embarazadas y las madres tienen derecho a algunos beneficios, establecidos en la ley y el Estatuto del IESS. Las leyes vigentes imponen severas sanciones para el empleador que, con conocimiento, despide a una mujer sin otra razón que la de su embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a un permiso de ausencia que empieza dos semanas antes y termina diez semanas después del parto; también tienen derecho a terminar la jornada de trabajo dos horas antes durante un período de nueve meses después del alumbramiento.

253.Es necesario reiterar que los extranjeros que pretendan trabajar y residir en Ecuador deben obtener la visa de no inmigrante, categoría VI de trabajo, la misma que faculta a los extranjeros a realizar una labor profesional en el país. Esta visa se la puede obtener en el Consulado ecuatoriano más cercano antes de emprender el viaje al Ecuador o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya en el país.

254.La autorización para la emisión de la visa de trabajo es otorgada por el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, una vez presentada la documentación de rigor que justifique que el extranjero tendrá una relación laboral bajo contrato en el Ecuador.

255.El Reglamento a la Ley de extranjería dispone que la concesión de esta visa, se sujetará a las siguientes reglas:

a)Quien solicite el ingreso al país deberá justificar a satisfacción del funcionario del servicio exterior ecuatoriano, la necesidad temporal de utilizar los servicios del extranjero en la actividad que desarrolla o en entrenamiento industrial, así como la no concurrencia de personas ecuatorianas capacitadas al tiempo de la solicitud y en el lugar de trabajo, para el desempeño de tales funciones;

b)La inmigración deberá ser solicitada por el extranjero o por el interesado en su inmigración, persona natural o jurídica, con la exhibición del contrato de trabajo y la certificación expedida por la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos a que se refiere el artículo 548 del Código de Trabajo o la presentación del nombramiento como representante legal o del poder como factor según el artículo 120 del Código de Comercio Privado, con la exhibición del contrato para trabajar en el Ecuador; en el caso de que el extranjero fuere contratado con fines de entrenamiento industrial, se presentará el respectivo convenio;

c)Serán aplicadas a esta categoría las normas de los numerales II, IV, V y VI del artículo 33 del Reglamento, en lo que fuere pertinente;

d)La visa conservará su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo autorizado de permanencia en cada admisión será el de duración del convenio o contrato.

256.Aquellos extranjeros que demostraren que la relación laboral se fundamenta en un contrato indefinido podrán cambiar de calidad migratoria a una visa de inmigrante en la categoría IV, ante la Dirección General de Extranjería.

257.Es importante mencionar que el Ministerio de Trabajo ha establecido la obligatoriedad de que los extranjeros con visa de trabajo 12 VI, capaciten a personal ecuatoriano en las áreas para los que fueron contratados, bajo el entendido que éstos ocupan plazas en Ecuador que no pueden ser ocupadas por nacionales, en atención al área de especialización en la que desarrollarán sus actividades.

258.En este sentido muchas de las visas de trabajo concedidas han sido a personal técnico que trabaja en empresas petroleras y del sector financiero.

259.En relación con el sistema de seguridad social aplicable a los inmigrantes, el Estado ecuatoriano informa que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ha dado estricto cumplimiento a los preceptos contenidos en la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, brindando los servicios de la seguridad social, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

260.Las prestaciones y servicios otorgados a los trabajadores migratorios y sus familias cumplen las mismas condiciones y requisitos establecidos para los nacionales; igualmente, se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio General y Adicional Hispano-Ecuatoriano sobre Seguridad Social suscrito el 1º de abril de 1960.

261.Actualmente, el IESS brinda a sus afiliados prestaciones y servicios orientados a proteger la salud del asegurado activo y pasivo, a enfrentar la vejez, viudez y orfandad, a atender a quienes sufren riesgos laborales o a superar una urgencia económica, entre las principales prestaciones tenemos las que se enumeran a continuación.

262.El Seguro de vejez, invalidez y muerte comprende:

a)Jubilación ordinaria por vejez que se concede a los afiliados con 65 años de edad y con 360 imposiciones mensuales. El IESS otorga una pensión equivalente al 75% del promedio de salarios de los cinco mejores años y con 420 imposiciones, sin límites de edad.

b)Jubilación por invalidez temporal o permanente, parcial o total a quienes acreditan un mínimo de cinco años de aportes.

c)Jubilación especial reducida con 300 imposiciones mensuales y 45 años de edad como mínimo.

d)Jubilaciones especiales para el Magisterio Fiscal, Ministerio de Bienestar Social, Trabajadores de Telecomunicaciones y la de Artes e Industrias Gráficas.

e)Auxilio de funerales por muerte del asegurado; el IESS entrega 10 salarios mínimos vitales; y, por fondo Mortuorio, 11 salarios mínimos vitales.

f)Por muerte en accidentes de trabajo: 26 salarios mínimos vitales.

Prestaciones para casos de viudez en el IESS

263.Las prestaciones que tienen derecho los deudos del fallecido son: pensiones mensuales de montepío por viudez u orfandad, auxilio de funerales, fondos de reserva y cesantía, en caso de que el fallecido sea trabajado activo y tenga acumulado estos valores; y la viuda tiene acceso al seguro de enfermedad con el pago del 4,15%, que se descuenta de la pensión mensual que recibe como beneficiaria. Cabe mencionar los siguientes beneficios:

a)Pensiones de viudez y orfandad: beneficio que se adquiere con 60 aportaciones, incluye a hijos del afiliado hasta 18 años de edad y los incapacitados de cualquier edad;

b)Servicios Sociales de la Tercera Edad: el IESS mantiene nivel nacional talleres ocupacionales y centros de recreación;

c)Servicios de sala de velación en cinco ciudades del país.

Seguro de enfermedad y maternidad

264.Se adquiere derecho a este seguro cuando el afiliado activo cumple 6 meses de aportes; 12  meses en el caso de afiliados voluntarios; y, los jubilados y viudas no requieren tiempo de espera.

265.Otorga atención médica integral, dental, farmacéutica, hospitalización y subsidio en dinero cuando la enfermedad produce invalidez para el trabajo. En el caso de maternidad, el IESS concede atención médica y obstétrica en el embarazo, parto y puerperio y atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida.

Seguro de cesantía y riesgos del trabajo

266.El seguro de cesantía consiste en la entrega de un fondo acumulado para quien haya acreditado un mínimo de 24 imposiciones, se separe del trabajo forzoso o voluntariamente y esté cesante por un tiempo superior a 60 días.

267.El seguro de riesgos del trabajo protege al trabajador por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o total, incapacidad permanente absoluta y pensiones de viudedad y orfandad. Además se otorga servicios de prevención de riesgos laborales, acciones de tipo preventivo en las empresas públicas y privadas, en forma obligatoria para reducir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Servicios adicionales de carácter general

268.Se pueden dividir en:

a)Sociales: servicio de fomento a la salud, programas institucionales de medicina preventiva; y, ayuda con becas para la educación especial de hijos minusválidos;

b)Económicos: préstamos quirografarios, préstamos especiales para inválidos y de emergencia económica, administración de fondos de reserva y de los contratos de cesantía y jubilación adicional y especiales.

269.Únicamente están prohibidos de aseguramiento:

a)Los empleadores en sus empresas;

b)Los socios, accionistas, copropietarios de empresas, sociedades o compañías en nombre colectivo;

c)El cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del patrono, que trabajen exclusivamente por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respectivamente;

d)El Presidente o Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado;

e)Los diputados, en razón de sus funciones como tales;

f)Los que se hallen en goce de pensión de invalidez común o de renta de invalidez total y parcial del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

270.Al declararse "indebida" una afiliación en el caso de socios, accionistas, copropietarios de empresas, sociedades o compañías en nombre colectivo que siendo patronos hayan depositado sus aportes en el IESS y no continúen en calidad de asegurados voluntarios, el Instituto reintegra el monto total de los aportes personales y patronales, descontando únicamente el valor de las prestaciones y servicios patronales que se hayan otorgado.

271.Las afiliaciones son declaradas indebidas por las Comisiones de Prestaciones, en sus respectivas jurisdicciones, mediante recurso ante la Comisión Nacional de Apelaciones.

272.Adicionalmente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ecuatoriano ha suscrito el Convenio General de Seguridad Social entre el Ecuador y España, el Convenio Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano y el Acuerdo Administrativo para la aplicación del convenio hispanoecuatoriano. Estos acuerdos establecen entre otras cosas.

a)La supresión de los períodos de espera para conceder los beneficios de asistencia médica y maternidad en caso de que un trabajador afiliado a la Seguridad Social de un país pase a formar parte de la del otro país;

b)Si el afiliado se encuentra accidentalmente en otro país, puede recibir la asistencia médica en caso de urgencia;

c)La atención médica quirúrgica especializada y los respectivos tratamientos de rehabilitación se cargarán a la institución a la que pertenezca el afiliado;

d)El asegurado que haya trabajado en España o el Ecuador, sin que en ellos se reúnan el tiempo de cotización mínima indispensable para gozar de los beneficios de invalidez y vejez se computarán los tiempos en cada país.

273.Con relación a lo señalado en el artículo 28 de la Convención, en el Ecuador, las prestaciones de las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública son realizadas a toda la población, sin distinción de raza, condición social, procedencia o nacionalidad. Las prestaciones tanto de carácter ambulatorio como hospitalario se brindan en igualdad de condiciones a toda la población que demande una prestación; así, en el caso de corresponder a prestaciones cuya cobertura forma parte de las que contempla la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia, todas tienen el carácter gratuito, mientras que al resto de grupos, se aplican por igual las tarifas establecidas y aprobadas por la ley.

274.Al momento, no se dispone de información detallada de procedencia de usuarios de los servicios médicos públicos, por lo que lamentamos no poder incluir dicha cifra en el presente informe.

275.Finalmente, la Constitución política del Ecuador garantiza los programas de salud pública en cuanto a promoción, protección, financiamiento y promulgación de políticas encaminadas a impulsar las medidas tendientes a optimizar los niveles de salud tanto del individuo como de la familia en los diferentes estamentos en los cuales se desarrolla el ser humano sean estos laboral y comunitario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Carta Magna.

276.Además, se están llevando a cabo medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo el aumento de profesionales de salud existentes en las áreas rurales. Para la prestación de servicios, el Ministerio de Salud Pública cuenta con 27.761 funcionarios y empleados.

277.El Estado ecuatoriano se ha guiado por el contenido del artículo 42 de la Constitución política ecuatoriana, que garantiza el derecho a la salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

278.El Plan Nacional de Salud establece como objetivo la garantía de acceso solidario a servicios integrales de salud a todas las familias que residen en el Ecuador. Para el cumplimiento de este objetivo, el Estado desarrolla las condiciones técnicas y legales que posibilitan la provisión de servicios a través de la organización de un Sistema Nacional de Salud descentralizado y participativo.

Artículos 29, 30 y 31 - Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

279.El Estado ecuatoriano considera que si un niño, hijo de extranjero que reside en el Ecuador, nace en el territorio ecuatoriano, tiene el derecho de inscribir su nacimiento en el Registro Civil, con la sola comparecencia de sus padres con su respectiva identificación. Las normas constitucionales del Ecuador conceden la ciudadanía ecuatoriana a todo niño o niña nacidos en su territorio, sin perjuicio de la situación migratoria de sus progenitores, norma que está acorde con la Convención de los Derechos del Niño y con la presente Convención.

280.La inscripción del niño nacido en territorio ecuatoriano garantiza al padre extranjero que se le otorgue una visa indefinida de amparo 9 VI, legalizando de esta manera su estadía como inmigrante.

281.Sin embargo, existen aún padres que no registran a sus hijos porque desconocen la ley y temen ser deportados.

282.Según información proporcionada por la Dirección Nacional del Registro Civil ecuatoriano, existen registrados en la base magnética de datos 18.271 nacidos en el Ecuador de padres extranjeros, esto desde el año 2000 hasta la presente fecha.

283.Además, el Ecuador reconoce la figura de la doble o múltiple nacionalidad, de modo que aquellos niños hijos de padres ecuatorianos nacidos en el extranjero, también pueden adquirir la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento, a través de la inscripción consular en el país de procedencia o a su vez a través del reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, trámite que se lo realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores previa la inscripción en el Registro Civil.

284.Este hecho también faculta a los parientes extranjeros en virtud de la inscripción del nacimiento para optar por la visa de residente de amparo, a la que se ha hecho mención anteriormente.

285.Desde el año 2000 hasta el 2005 se efectuaron aproximadamente 1.000 reconocimientos de nacionalidad, notándose un incremento de aquellos hijos de padres ecuatorianos, nacidos en Colombia, especialmente en la zona de frontera y a partir del año 2002 en adelante un gran porcentaje de hijos de ecuatorianos nacidos en España, debido al flujo de migrantes ecuatorianos en ese país.

286.Con relación a lo señalado en el artículo 30 de la Convención, a partir del artículo 66 de la Carta Magna, el Estado ecuatoriano garantiza la educación para quienes residan en el país, ecuatorianos o extranjeros y señala:

"La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo, se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad."

287.La educación es pública y laica en todos sus niveles; es obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionan, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza reciben subsidios específicos.

288.El Estado ecuatoriano formula planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecer prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera.

289.En el Ecuador está garantizado el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utiliza como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.

290.La ley establece órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

291.El Ministerio de Educación no dispone de datos estadísticos sobre la cantidad de alumnos extranjeros o ecuatorianos, hijos de padres extranjeros que asisten a los diferentes planteles educativos ecuatorianos pero no se ha conocido de ninguna queja al respecto.

292.Los requisitos para la obtención de matrícula para alumnos extranjeros:

a)En el nivel primario: partida de nacimiento, certificado de salud otorgado por un centro de salud del área, libreta de calificaciones debidamente certificada por la embajada o consulado del país de origen y refrendada por Régimen Escolar de la Dirección Provincial de Educación de la provincia de ubicación geográfica del plantel receptor del alumno(a), en caso de que ya haya realizado estudios de nivel, en el país de origen, tres fotos tamaño carné del alumno (opcional) y ubicación en el nivel o grado correspondiente, definido por el plantel receptor;

b)En el nivel medio: partida de nacimiento, certificado de terminación de estudios primarios certificado por el Consulado del país de origen y refrendado por Régimen Escolar de la Dirección Provincial de Educación de la provincia de ubicación geográfica del plantel receptor del alumno(a), matrículas y certificados de promoción de los años estudiados por el alumno en su país de origen, debidamente certificados por la Embajada o Consulado y refrendados por Régimen Escolar de la Dirección Provincial de Educación de la provincia de ubicación geográfica del plantel receptor del alumno(a) en caso de que ya haya realizado estudios del nivel, en el país de origen, y ubicación del alumno en el curso correspondiente, llevada a efecto por el plantel receptor.

293.En cuanto a lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, en el Ecuador se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, se procura desechar todo tipo de discriminación, se reconoce a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias, propiciando la coeducación y se promueve la equidad de género. En el Ecuador está prohibida la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos.

Artículos 32 y 33 - Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales y derecho a ser informado

294.En lo que respecta a transferencia de ingresos, en el Ecuador se cumple lo dispuesto en el artículo 13 del Instrumento Andino de Migraciones Laborales, que determina que los países miembros garantizarán al trabajador migrante andino:

a)La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales;

b)La libertad de transferencia de las sumas adeudadas por el trabajador migrante a título de una obligación alimentaria, no pudiendo ser ésta en ningún caso objeto de impedimentos;

c)Que las rentas provenientes de su trabajo sólo sean gravadas en el país en el cual las obtuvo.

295.En el Ecuador la transferencia de ingresos está regulada por la Ley de instituciones financieras y controlada por la Superintendencia de Bancos. A este derecho acceden en forma mayoritaria los inmigrantes en situación regular.

296.En cuanto a la transferencia de efectos personales y otras pertenencias de trabajadores migratorios que terminen su permanencia en el Ecuador, se está a lo dispuesto en la Ley de régimen aduanero, la misma que no estipula ningún impedimento, determina un trámite sencillo y establece como requisito la presentación de facturas de compra consularizadas.

297.Con relación a las transferencias enviadas por emigrantes ecuatorianos, desde el extranjero hacia el Ecuador, el Banco Central del Ecuador firmó el 30 de agosto de 2006 un acuerdo con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), que tiene como finalidad abaratar los costos del envío de remesas de los emigrantes ecuatorianos residentes en España. La transferencia se realiza a través del sistema de pagos interbancarios del Banco Central y permite que el mismo esté conectado en tiempo real con las entidades financieras nacionales.  Los migrantes podrán enviar su dinero a través de 5.100 agencias de La Caixa en España y sus beneficiarios podrán retirarlo en 54 instituciones financieras ecuatorianas (16 bancos, 5 mutualistas y 33 cooperativas). Una vez que la entidad financiera confirma la recepción, se le informa al cliente que su dinero ya llegó a través del centro de atención telefónica del Banco Central del Ecuador.

298.En cuanto a los costos, los clientes de La Caixa pueden enviar mensualmente un monto máximo de 3.000 euros por una tarifa fija de 2,90 euros y los beneficiarios en el Ecuador no cancelarán ningún otro costo por retirar el dinero o por comisiones cambiarias. Este servicio también está disponible para los que no son clientes, quienes pueden enviar un máximo de 1.000 euros mensuales con una tarifa por transacción de 3,90 euros.

299.Por su parte, los inmigrantes con visa categoría 9-I pueden vivir en el Ecuador de los depósitos en el extranjero, pues esto se constituye el fundamento de su situación migratoria en el Ecuador. El reglamento de la Ley de extranjería ha fijado los montos de las rentas, basado principalmente en una cantidad no menor de 800 dólares de los EE.UU. Al respecto ha fijado algunas reglas que se detallan a continuación.

300.Para que se conceda la visa deberá justificarse ante el Director General de Extranjería que el extranjero disfruta de depósitos provenientes del exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que proceda del exterior por una cantidad no menor al equivalente a 800 dólares de los EE.UU. mensuales.

301.Si se solicitare la inmigración de parientes, el monto de los ingresos mínimos se incrementará en 100 dólares de los EE.UU. mensuales por cada persona.

302.Las rentas de que hablan los dos numerales anteriores se justificarán por cualquiera de los medios siguientes:

a)Con la constitución de un fideicomiso o de un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Los depósitos en efectivo deberán acreditarse a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria y su monto será equivalente a las pensiones de cinco años. Una vez constituido el depósito se autorizará la concesión de la visa. Con posterioridad a su admisión, en el momento de su inscripción el inmigrante recibirá el permiso para retirar la cantidad mensual que le corresponda. En caso de que el extranjero decida la constitución de un fideicomiso, éste debe ser previamente aprobado por el Consejo Consultivo de Política Migratoria y los ingresos que perciba como producto no podrán ser inferiores a los mínimos señalados.

b)Con la presentación de un certificado expedido por el funcionario del servicio exterior ecuatoriano, del que aparezca que el inmigrante disfruta de ingresos de cualquier clase por el o los mínimos indicados, certificado que deberá estar respaldado por copias autorizadas de documentos que acrediten la constante percepción de los ingresos referidos.

303.Asimismo, a los extranjeros con visa de inmigrante, como inversionistas comerciales e industriales, a partir del año 2005 se les exige una inversión en el Ecuador de por lo menos 25.000 dólares de los EE.UU., con el fin de demostrar el ánimo de la inversión para actos de comercio o establecimiento de industrias.

304.Sobre el derecho del trabajador migratorio a recibir información, se responde en el artículo 37.

Parte IV de la Convención

Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37 - Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

305.La Asociación para la Cooperación Internacional y Ayuda Humanitaria, ALISEI, Casa del Migrante, CEPAM y la Pastoral Social de Cuenca y el Centro de Atención al Migrante en Guayaquil, han publicado una guía titulada: "¿Piensas migrar? Infórmate". La mencionada guía ha sido publicada con el objeto de informar adecuadamente al ciudadano antes de que tome la decisión de migrar. Su contenido claro y didáctico está orientado a quienes estén pensando salir del país y a quienes tengan familiares en el extranjero y fue distribuida de manera general.

306.Algunas instituciones estatales como los municipios, en coordinación con organismos no gubernamentales vinculados a la problemática migratoria, emprendieron varias campañas de información para aquellos ciudadanos ecuatorianos que deseen migrar al exterior, especialmente a partir del éxodo masivo de ecuatorianos hacia Europa a partir del año 2000.

307.Asimismo, como ya se señaló, una importante labor informativa la realiza la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios (UTTM), sobre la base de los siguientes acuerdos:

a) Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuador y la OIM para el funcionamiento de la Unidad de Selección de Migrantes. Fecha de suscripción:  7 de febrero de 2002.

b) Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la OIM relativo al Proyecto para el funcionamiento de la Unidad de Selección de Migrantes en el marco de la ejecución de acuerdos sobre flujos migratorios. Fecha de suscripción: 2 de julio de 2002.

c) Convenio de Cooperación para la Administración de los Recursos Financieros entre el Gobierno del Ecuador y la OIM relativo al Proyecto para el funcionamiento de la Unidad de Selección. Fecha de suscripción: 2 de agosto de 2004.

d) Convenio de Cooperación para la Administración de los Recursos Financieros entre el Gobierno del Ecuador y la OIM relativo al Proyecto para el funcionamiento de la Unidad de Selección. Fecha de suscripción: 18 de febrero de 2005.

308.El proceso de selección de trabajadores ecuatorianos se inicia en España con la presentación por parte del empresario español de una oferta de empleo, en la forma legalmente establecida y ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

309.Esta institución recaba un informe del Instituto Nacional de Empleo Español acerca de la situación nacional de empleo en relación con la ocupación demandada. Una vez agotado dicho trámite el empresario oferente presenta ante las autoridades españolas el modelo de contrato legalmente establecido, debidamente suscrito, al que las mencionadas autoridades le dan su aprobación asignándole un número de control establecido en la legislación española.

310.El Gobierno español envía, a través de canales diplomáticos, las ofertas al Gobierno del Ecuador, que informa acerca de la disponibilidad de trabajadores para cubrir las plazas ofrecidas.

311.El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador traslada las ofertas a la Unidad Técnica de Selección, donde se desarrolla el siguiente procedimiento.

312.Todo aspirante a migrar a España ingresa sus antecedentes completos en una base datos, organizada según los sectores de ocupación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones de España.

313.Con base en las ofertas, la Unidad Técnica realiza una búsqueda de los candidatos que reúnan exactamente el perfil ocupacional solicitado, con absoluta transparencia y de manera gratuita para el interesado.

314.La Unidad Técnica envía por vía electrónica las hojas de vida de los trabajadores preseleccionados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, que evalúa la muestra y fija lugar y fecha para la realización de la selección en origen.

315.A demanda de la empresa, la selección unas veces la realiza ella misma desplazando sus técnicos de selección a Quito; otras veces la confía a técnicos que contrata en el Ecuador, y otras, la confía a la propia administración pública española que siempre actúa de forma conjunta con la Unidad Técnica. En todos los casos la gestión del proceso selectivo es realizada por la Unidad Técnica.

316.Finalizada cada selección se firma un acta entre las administraciones implicadas donde consta el nombre y número de cédula de cada trabajador seleccionado.

317.La responsabilidad principal de la Unidad Técnica es entrevistar a los aspirantes, determinar sus aptitudes y calificaciones, verificar las certificaciones que presentan y asignarles un código de ocupación al nivel del último dígito de la Clasificación Española de Ocupaciones.

318.Los antecedentes personales, laborales, familiares, migratorios y la formación de cada trabajador son almacenados en una ficha digital con su correspondiente fotografía, también digital, en condiciones de ser enviados electrónicamente. La base registra, a septiembre de 2006, los antecedentes de 28.000 aspirantes. Las personas participantes en los diferentes procesos son 8.000 candidatos.

319.La Unidad Técnica proporciona trabajadores cuyo perfil se ajusta a los requerimientos de las empresas españolas.

320.La selección es un paso importante pero no agota las funciones de la UTTM; ésta continúa con el apoyo a los trabajadores seleccionados para la obtención de documentación (previa a la obtención de visa, permiso de trabajo y residencia), firma de los contratos y arreglos de viaje, todas las indicaciones sobre su estadía y acogida en España.

321.Otro aspecto importante del apoyo que presta la Unidad es la obtención de los préstamos de viaje, la coordinación de las reservas, el mantenimiento actualizado diariamente de listados de viajeros y estado del tramite individual de cada uno, dado que existen permanentes cambios tanto por parte de los trabajadores como por parte de las empresas, que deben ser comunicados y consensuados con todas las partes involucradas, incluyendo la aerolínea, a efectos de evitar penalidades.

322.Desde el inicio del proyecto el 18 de marzo de 2002 hasta septiembre de 2006, se han llevado a cabo 37 procesos de selección, con un porcentaje de cobertura del 95%, lo que se considera altamente satisfactorio. Para la cobertura de cada puesto fue necesario entrevistar solamente un promedio de 2,77 trabajadores.

323.En cuanto a la distribución de los trabajadores seleccionados, el grupo más demandado corresponde a trabajadores cualificados en la agricultura con el 21%; le sigue, con el 18%, el área de restauración y hotelería; el 17% corresponde a trabajadores dependientes de comercio que laboran para grandes centros comerciales y supermercados; el 14% corresponde a trabajadores no cualificados en servicios (servicio doméstico-limpieza), y el 13% corresponde a trabajadores de la construcción.

324.Se acompaña un cuadro actualizado de los procesos de selección.

Gráfico 15

Número de seleccionados por ocupación general a junio de 2006

Código

Descripción del código

Cantidad

Porcentaje

F

Técnicos y profesionales de apoyo

12

0

H

Trabajadores de los servicios de restauración y servicios personales

469

18

K

Dependientes de comercio

448

17

L

Trabajadores cualificados en la agricultura

565

21

M

Trabajadores cualificados de la construcción

192

7

N

Trabajadores cualificados de las industrias extractivas, de la metalurgia, la construcción de maquinaria

50

2

P

Trabajadores cualificados de industrias de la elaboración de los alimentos, ebanistas, artesanos

65

2

Q

Operadores de instalaciones industriales, de maquinaria fija; montadores y ensambladores

6

0

R

Conductores y operadores de maquinaria móvil

79

3

S

Trabajadores no cualificados en servicios

367

14

T

Peones de la agricultura, construcción, industrias manufactureras y transportes

317

12

U

Trabajadores no cualificados, peones de transporte y descargadores

90

3

Total seleccionados

2.660

100

325.La evaluación de la experiencia adquirida en los tres años y medio de ejecución del proyecto es altamente positiva, tanto desde el punto de vista del Gobierno de España como de los empresarios que participaron de los distintos procesos de selección en el marco del Acuerdo entre el Ecuador y España de Regulación y Ordenamiento de Flujos Migratorios.

326.Finalmente, es necesario destacar que el 14 de julio de 2006 la OIM acordó con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución del proyecto para fortalecer a la UTSM, que será financiado a través del fondo 1035, con un presupuesto de 50.000 dólares, por un período de ocho meses desde el mes de agosto de 2006.

327.Con el mismo fin informativo, el Ecuador cuenta con la Oficina de Migración Laboral, creada sobre la base del artículo 17 del Instrumento Andino de Migración Laboral, Decisión 545, Acuerdo de Cartagena. Ésta fue creada en 1971 y funciona como parte integrante de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos.

328.Esta Oficina, además de ejecutar la política migratoria laboral del país con relación a los trabajadores migrantes andinos y supervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, tiene como funciones:

a)Organizar campañas de orientación, información y difusión de los derechos de los trabajadores migrantes, de acuerdo a la legislación comunitaria e interna de cada país;

b)Proporcionar información, en particular a los empleadores y a sus organizaciones, así como a los trabajadores, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a las migraciones con fines de empleo;

c)Informar a los trabajadores migrantes andinos, así como a los miembros de su familia, lo referente a las autorizaciones para el trabajo, así como a las condiciones de empleo y de vida en el país de inmigración;

d)Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás países miembros.

329.Adicionalmente, el Estado cuenta con el apoyo de los centros guía del Instituto de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), que están ubicados en las ciudades de Quito y Guayaquil, quienes se encargan de la atención a los trabajadores que quieren emigrar a España o trabajadores que se encuentran en España y que quieran retornar. También coordinan con todos los centros guía de la Unión General de Trabajadores de España (UGT) intercambiando información y diferentes actividades que buscan solucionar los problemas que surjan.

330.También funcionan en el Ecuador otras dependencias con fines informativos. Así tenemos: la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Algunas de sus funciones se mencionaron al responder en el artículo 23, sobre asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas; y la Dirección General de Extranjería, perteneciente al Ministerio de Gobierno, que además se encarga de atender de manera ágil, oportuna y transparente, dentro del ámbito de su competencia, los requerimientos y solicitudes de los extranjeros que desean permanecer en el país, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículos 38 y 39 - Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

331.Teniendo en cuenta las obligaciones que el trabajador migratorio debe cumplir en su país de origen, el artículo 36 del reglamento a la Ley de extranjería, establece que "Todo inmigrante (residente) legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior mas de 90 días en cada año, durante los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación".

332.El artículo 23, numeral 14 de la Carta Magna, garantiza a los ecuatorianos y a los extranjeros que permanecen legalmente en el país "el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia".

333.No existe ninguna disposición legal que restrinja la libertad de circulación de los extranjeros en el país. Numerosos extranjeros residen en el Ecuador y recorren el país para admirar sus bellezas naturales y su cultura, así como para realizar inversiones, las mismas que se encuentran garantizadas por la legislación pertinente.

334.Sobre el ejercicio de estos derechos se habló cuando se respondió en los artículos 8 y 22.

Artículos 40, 41 y 42 - Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

335.Según la legislación ecuatoriana, toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

336.En el Código de Trabajo se establece a partir del artículo 447 la libertad de asociación. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

337.Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como a afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

338.Todo trabajador mayor de 14 años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.

339.Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento judicial.

340.Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

a)La capacitación profesional;

b)La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;

c)El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro;

d)Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

341.Los extranjeros no gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, ni tampoco podrán desempeñar empleos y funciones públicas. Sin embargo, están en plena libertad de conformar asociaciones y elegir sus propios líderes que los representen ante las autoridades gubernamentales y expongan sus necesidades a la vez que exijan el cumplimiento de sus derechos.

342.Aquellos extranjeros que hubieren adquirido la ciudadanía ecuatoriana por naturalización y en virtud de las normas constitucionales aplicables de sus respectivos países de origen, mediante las que mantengan sus derechos políticos por la figura de la doble nacionalidad, podrán ejercer este derecho ante las respectivas autoridades consulares de su país conforme sus propias leyes nacionales.

343.El ecuatoriano por naturalización tendrá los mismos derechos que los ecuatorianos por nacimiento con las excepciones señaladas en la ley, especialmente desempeñar cargos públicos reservados expresamente a los ciudadanos ecuatorianos por nacimiento.

Artículos 43, 54 y 55 - Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

344.Sobre la igualdad de trato sobre las prestaciones laborales, protección contra despidos, autorización para el ejercicio de actividad remunerada,acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo, prestaciones de desempleo para nacionales y extranjeros y derecho a recurrir ante las autoridades en caso de que el empleador viole las condiciones del contrato de trabajo, se señaló al responder en los artículos 25, 26 y 49.

345.El Estado ecuatoriano reitera que los trabajadores migratorios gozan de igualdad de trato respecto de sus nacionales en relación con: acceso a instituciones y servicios de enseñanza; acceso a servicios de orientación profesional y colocación; acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento; acceso a la vivienda y protección contra la explotación en materia de alquileres; acceso a los servicios sociales y de salud; acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión; acceso a la vida cultural y la participación en ella; acceso a programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo. En general, no existe ningún tipo de discriminación para que los extranjeros accedan a estos servicios, una vez cumplidos los requisitos legales. Sin embargo, al ser estos servicios otorgados por el Estado, sin distingo de que se beneficien nacionales o extranjeros, no existen datos estadísticos que permitan evaluar su accesibilidad en la práctica.

346.Adicionalmente, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares, el Estado ecuatoriano ha ejecutado diferentes programas sociales principalmente en las zonas de frontera, lugar donde se ha radicado un considerable número de migrantes colombianos y peruanos.

347.La Unidad de Desarrollo del Norte (UDENOR), creada mediante Decreto ejecutivo Nº 640, de agosto de 2000, es una unidad coordinadora de políticas de inversión social y sustentable, orientada al desarrollo alternativo preventivo de la región de la frontera norte. Su objetivo es coadyuvar mediante la coordinación y la consecución de recursos del Estado y de la cooperación internacional, al desarrollo alternativo preventivo integral y sustentable de la región de la frontera norte y a la elevación de la calidad de vida de la población en un escenario ético de inclusión social, económica, cultural y política.

348.Por lo expuesto, de los programas que ejecuta UDENOR se benefician tanto nacionales como extranjeros, independientemente de la calidad migratoria que éstos ostenten.

349.Dichos programas se ejecutan al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo de la Frontera Norte USAID y UDENOR, cuyo operador técnico es la OIM.

350.UDENOR prevé la ejecución de 70 proyectos de inversión por un monto aproximado de 7.314.279 dólares. Estos proyectos serán ejecutados por los gobiernos del régimen seccional autónomo bajo la coordinación y supervisión de UDENOR.

351.Entre 2001 y septiembre de 2006 se habrán construido 105 sistemas de agua potable y 35 sistemas de saneamiento en las seis provincias norteñas, beneficiando directamente a unas 200.000 personas. Entre 2001 y septiembre de 2006 se habrán mejorado 5 caminos, rehabilitado 3 calles, construido 54 puentes vehiculares y peatonales, 10 canales de riego, y un muelle-muro de contención. Con estas obras se beneficiará a unas 125.000 personas de la frontera norte.

352.Por otro lado, se está ejecutando un programa de asistencia de emergencia para la población refugiada por el conflicto alrededor de la frontera colombiana. Este programa es ejecutado por la OIM desde octubre de 2005, con fondos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Desde que inició el programa, el trabajo se ha realizado en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y varias organizaciones como el ACNUR, Cruz Roja Ecuatoriana, Defensa Civil, entre otras.

353.El primer paso fue desarrollar un diagnóstico preliminar para determinar las actividades a realizar en poblaciones localizadas en la frontera norte ecuatoriana. Dicho diagnóstico se realizó en base a información de campo y a información de fuentes secundarias.

354.Durante el mes de noviembre de 2005 se registraron ingresos de colombianos tanto a la ciudad de San Lorenzo, en Esmeraldas, como a Lago Agrio, en Sucumbíos. Al momento en que se dieron dichos ingresos se estaba llevando a cabo, en campo, el diagnóstico mencionado a través de encuestas en hogares, instituciones y barrios. El hecho de que estos dos eventos se desarrollaran simultáneamente, facilitó el acceso a la información sobre las necesidades de la población desplazada. Es importante mencionar que la OIM tiene presencia física en la frontera, lo que permitió que la respuesta fuera rápida y eficiente.

355.Las actividades realizadas durante los desplazamientos incluyeron: la ubicación en albergues de 521 refugiados; la provisión de alimentos e implementos básicos para población desplazada; la provisión de agua potable para estas personas; se realizaron mejoras de emergencia a instalaciones sanitarias y eléctricas para la provisión de agua potable y saneamiento.

356.Una vez analizada la información obtenida del diagnóstico, se planificaron los 11 proyectos que se describen a continuación, algunos de los cuales se encuentran en ejecución, y otros ya finalizaron:

a)Mejoramiento y construcción de seis aulas de clase y facilidades sanitarias en tres escuelas;

b)Construcción de un albergue en San Lorenzo;

c)Mejoramiento de cocina, comedor y baños del albergue de la Misión Comboniana, San Lorenzo;

d)Plan piloto de emergencia en la provisión de hogares de emergencia;

e)Apoyo al proceso legal de reconocimiento de solicitudes de refugio - Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina para refugiados;

f)Provisión de generadores de energía para albergues;

g)Desarrollo de planes de contingencia;

h)Provisión de colchones e implementos para cocina comunitaria para el gobierno de Puerto El Carmen;

i)Provisión de colchones e implementos para cocina comunitaria para el gobierno de Tufiño;

j)Desarrollo e implementación de servicios de información tecnológica en situaciones de refugio;

k)Desarrollo de talleres sobre prevención de enfermedades y primeros auxilios.

357.Sin embargo, a pesar de los esfuerzos señalados, la población ecuatoriana y colombiana que vive en la frontera norte enfrenta situaciones de extrema pobreza. La presencia de una gran cantidad de inmigrantes colombianos ha creado conflictos económicos porque el Ecuador no ofrece condiciones económicas suficientes para su asentamiento. Tal es así que, según una investigación de campo realizada por un grupo de profesionales de la Universidad Andina, en la Provincia del Carchi (zona de frontera norte), existe una preocupante deficiencia en cuanto a infraestructura y equipamiento escolar, personal docente, puestos de atención sanitaria, profesionales de la salud, dotación de medicamentos y equipos médicos. En esta zona se atiende indiscriminadamente a ecuatorianos y colombianos, siendo ambos grupos poblacionales los que viven en extrema pobreza.

358.De dicha investigación también se concluye que es necesario tomar medidas para evitar que el estatus de refugiado sea un factor discriminatorio y que el apoyo económico beneficie a toda la población que se asienta en la zona de frontera, independientemente de su nacionalidad. Según se menciona en la investigación de campo, en la ciudad de Nueva Loja (zona de frontera norte), el refugiado recibe ayuda humanitaria pero no vive como cualquier otro ciudadano, ya que tiene el estigma de huir de la acción de la guerrilla o de los grupos paramilitares en territorio colombiano.

359.Además, en la investigación se ha percibido cierta desconfianza en pobladores afro con respecto a la población refugiada o desplazada de Colombia que requiere los mismos servicios que la población local. La población afro tiene dificultad en encontrar nuevas ocupaciones, debe competir por las plazas de trabajo, especialmente con personas colombianas, algunos de los cuales se instalan en los campamentos de las empresas palmicutoras o en los alrededores de los pueblos grandes como San Lorenzo, Borbón y Limones.

360.Finalmente, a pesar de que ya se mencionó el tema de los derechos laborales garantizados por la legislación ecuatoriana tanto para nacionales como para extranjeros, existen presunciones de que en la zona de frontera norte, particularmente en la provincia de Carchi, los derechos laborales de los trabajadores colombianos temporales no son respetados por los propietarios de las haciendas que producen papas y leche. Es necesario aclarar que no existen datos exactos a este respecto.

361.Al otro lado de la frontera, esto es con el Perú, se suscribió el Acuerdo Amplio Ecuatoriano‑Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, el mismo que establece el Comité Binacional para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas en la Región Fronteriza. El 8 de marzo del 2003 entró en vigencia el reglamento de dicho comité binacional. En la I reunión del Comité llevada a cabo el 27 de junio de 2006, se acordó:

362.Difundir información sobre los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de los tratados internacionales y binacionales relativos a los derechos humanos, a fin de crear en la ciudadanía una noción de migración responsable.

363.Orientar a los formadores de opinión pública para que tengan un cabal conocimiento de la problemática migratoria fronteriza.

364.Poner en conocimiento de las autoridades del otro Estado los casos de posible violación de derechos humanos de los ciudadanos de un Estado en territorio del otro Estado.

365.Solicitar la colaboración de organismos internacionales como la OIT y la OIM para que se realice un diagnóstico sobre la realidad migratoria fronteriza.

Artículos 44 y 50 - Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

366.El artículo 37 de la Constitución política del Estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad y le garantiza las condiciones morales, culturales y económicas que favorezcan a la consecución de sus fines. Protege, igualmente, el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. El matrimonio se funda en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

367.Por su parte el artículo 12 del Instrumento Andino de Migración Laboral, determina que los países miembros adoptarán las medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante. A tal efecto, permitirán la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migratorio y de su cónyuge o de la persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable en cada país de inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados, y de los mayores solteros en condición de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes, con el fin de facilitar su reunión y de conformidad con la legislación nacional del país de inmigración.

368.En este sentido y como se indicó anteriormente, las leyes de extranjería facultan al extranjero poseedor de una visa de no inmigrante o de inmigrante a amparar a sus hijos, cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad que estén bajo su dependencia, en mérito de cuidar la unidad de la familia.

369.Cabe señalar que muchos de los solicitantes de la ciudadanía ecuatoriana por nacimiento y naturalización provienen de Colombia, a raíz del desplazamiento por el conflicto interno de finales del siglo pasado y aún en auge. Éstos tramitan visas de amparo 9 - VI para internar a sus familiares en el Ecuador en situación regular.

370.En este mismo contexto, cabe mencionar que muchas ciudadanas de nacionalidad colombiana tramitan su ciudadanía ecuatoriana por naturalización en virtud de estar casadas con ciudadano ecuatoriano, mediante un trámite abreviado que contempla la Ley de naturalización para estos casos. Es así que de un promedio anual de 50 trámites de declaratorias de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, el 80% corresponden a mujeres de origen colombiano.

371.Esta facultad de optar por la ciudadanía ecuatoriana a través de la naturalización está sustentada en la figura del matrimonio. Nuestra ley únicamente beneficia a la mujer extranjera casada con ecuatoriano. Al extranjero casado con ecuatoriana únicamente se le disminuye el requisito del tiempo de residencia en el Ecuador, que es para todo extranjero de tres años, mientras en ese caso sería de dos años. Asimismo, la declaratoria se realizará mediante resolución emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores, mientras que la Carta de Naturalización es otorgada por el ejecutivo mediante trámite ordinario que dura aproximadamente seis meses.

372.Con relación a las consecuencias del fallecimiento de un trabajador migratorio, sus deudos tendrán derecho, según el Código de Trabajo y las normas de seguridad social, a la indemnización correspondiente cuando se trate de muerte accidental por razones de trabajo o por accidente laboral.

Artículos 45 y 53 - Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

373.Se ha respondido en los artículos 30 y 49.

Artículos 46, 47 y 48 - Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

374.En la República del Ecuador, los trabajadores migratorios y sus familiares están sometidos a las mismas normas tributarias que los trabajadores nacionales, lo cual implica que tienen las mismas cargas impositivas, así como también las mismas desgravaciones, exenciones y deducciones.

375.El artículo 1 de la Ley de régimen tributario interno, establece el impuesto a la renta global a todos los ingresos que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, sean éstos de fuente ecuatoriana o de fuente exterior.

376.Con respecto a los ingresos de fuente ecuatoriana, el numeral 1 del artículo 8 de la mencionada ley señala que son ingresos de fuente ecuatoriana los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano. Por su parte, los ingresos de fuente exterior, obtenidos por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, de conformidad con el artículo 49 de la referida ley, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.

377.Con respecto al impuesto al valor agregado, al igual que el impuesto a la renta, la normativa es la misma tanto para los sujetos pasivos ecuatorianos como para los extranjeros, así como también para los consumidores finales, tal como lo establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley de régimen tributario interno.

378.Sobre la transferencia de ingresos se ha respondido en el artículo 32.

Artículos 51 y 52 - Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados al elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada

379.Cuando el ciudadano extranjero ingresa al país con el propósito de desarrollar actividades laborales bajo relación de dependencia, está obligado a obtener el permiso laboral conforme lo determina el artículo 569 del Código de Trabajo. La restricción existente está dada en el sentido de que tiene que tratarse de trabajadores calificados o con experiencia en el área. Sin embargo, el trabajador puede elegir libremente la empresa o el trabajo siempre y cuando esté acorde a su formación profesional, a su capacitación técnica y a su experiencia.

380.En el caso de que el trabajador migratorio desee cambiar de trabajo, requiere obtener un nuevo permiso laboral que le permita desempeñar sus actividades en el país. En el caso de que concluya sus actividades porque venció el plazo, porque renunció o por cualquier otra causa laboral, el ciudadano extranjero cuenta con el plazo de 30 días para obtener una nueva calidad y categoría migratoria. El artículo 57 del reglamento a la Ley de extranjería señala lo siguiente: "Competencia para modificación de calidad o categoría migratoria": Sin perjuicio de las atribuciones del servicio exterior ecuatoriano, el Ministerio de Relaciones Exteriores para las visas de las no inmigrantes, y la Dirección General de Extranjería para las de inmigrantes, podrán modificar, dentro del país, la calidad o categoría migratorias de los extranjeros admitidos al Ecuador, sujetándose a las siguientes reglas:

a)El interesado deberá solicitar el cambio de la calidad o categoría migratoria en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Dirección General de Extranjería según el caso antes de los 30 días de la fecha de vencimiento del plazo autorizado de permanencia.

b)A la solicitud acompañará los documentos que se requieran para justificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentos de la nueva calidad o categoría migratorias.

c)Al autorizarse el cambio se cancelará la documentación migratoria anterior. Si la modificación hubiere sido acordada por la Dirección General de Extranjería, se rectificará de inmediato la inscripción en el registro de extranjeros. Si la modificación hubiere sido aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la inscripción correspondiere a la Dirección General de Extranjería, según el artículo 23, ésta rectificará a la inscripción el momento de la presentación del pasaporte y el certificado de visación por parte del extranjero, quien deberá hacerlo en el plazo de 30 días desde la fecha en que se le hubiere otorgado la nueva calidad o categoría migratoria.

d)Deberán satisfacerse los derechos consulares e impuestos fiscales establecidos para la nueva calidad y categoría migratorias.

e)Los extranjeros no inmigrantes comprendidos en las categorías I, II y III del artículo 12 de la ley que deseen ejercer o ejercieren actividades lucrativas dentro de la misma categoría o en calidad de inmigrantes quedarán excluidos de las inmunidades, privilegios y franquicias que otorga la ley por tales actividades.

f)Si se rechaza la solicitud para el cambio de calidad o categoría migratorias, el no inmigrante sólo podrá permanecer en el país durante el lapso complementario al autorizado en su admisión, que no podrá ser menor de diez días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

381.Sin embargo, es preciso recordar que ningún extranjero puede alegar dos calidades o categorías migratorias al mismo tiempo.

Artículos 49 y 56 - Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

382.En el Ecuador se respeta la libertad del trabajador migratorio de elegir una actividad remunerada. El tiempo otorgado para encontrar otra actividad remunerada es de un mes. Durante este tiempo no es considerado irregular; tiene una licencia especial, según se manifestó al responder al artículo 51.

383.Sobre las condiciones de expulsión se mencionó al responder en el artículo 22.

Parte V de la Convención

Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, en su caso

384.En general, los trabajadores migratorios itinerantes, con empleo concreto, vinculados a un proyecto y trabajadores por cuenta propia, gozan de los mismos derechos como si se tratara de trabajadores nacionales. Estos derechos se han especificado al responder en el artículo 25.

385.Con respecto a los trabajadores de temporada, transeúntes y fronterizos, el artículo 12, numeral 10, inciso 4 de la Ley de extranjería prevé la colocación de unsello de migración que se denomina T1, T2, o T3 con los días de permiso,a: "Las personas domiciliadas en las poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas y que requieran transitar diariamente en las poblaciones limítrofes nacionales…".

386.El Reglamento a la Ley de extranjería determina que los transeúntes no requieren visa:

"Artículo 48. Los extranjeros no inmigrantes comprendidos en las subcategorías de transeúntes de la categoría X del artículo doce de la Ley, no requerirán visación del funcionario del servicio exterior ecuatoriano para su admisión en el país y deberán sujetarse a las siguientes reglas:

I.En ningún caso se autorizará el tránsito de extranjeros que carezcan de permiso de admisión al país donde se dirijan y de tránsito en los países limítrofes de la República comprendidos en su ruta.

II.El tiempo de permanencia en el país para las personas comprendidas en las subcategorías 1 y 2 no podrá exceder de diez días consecutivos en cada admisión.

III.El tiempo máximo de permanencia en el país para los extranjeros comprendidos en la subcategoría 3, será de tres meses en cada período de doce meses, contados a partir de la fecha de ingreso del extranjero, con excepción de los casos de reciprocidad y los contemplados por los acuerdos y convenios de visas. Se le autorizará a todo extranjero que ingrese al Ecuador en esta subcategoría la permanencia de tres meses, salvo que solicitare una autorización por un tiempo menor, o que hubiere ingresado anteriormente al país en igual subcategoría, en cuyo evento se la autorizará permanecer el tiempo que le faltare para completar los tres meses.

IV.Los extranjeros admitidos en las condiciones de la subcategoría 3, se someterán a las normas pertinentes de los numerales II, III y IV del artículo cuadragésimo séptimo de este Reglamento.

V.Las personas que demostraren estar comprendidas en la subcategoría 4 deberán solicitar, en los formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste sus servicios en la jurisdicción de las poblaciones extranjeras colindantes con las fronterizas ecuatorianas, la expedición gratuita de la cédula de tránsito fronteriza, cuya vigencia será indefinida y con validez para las poblaciones en ella limitadas.

VI.Las personas que demostraren estar comprendidas en la subcategoría 5, se acogerán a las normas establecidas en los acuerdos y convenios de carácter fronterizo suscritos por el Ecuador."

387.En el caso específico de ciudadanos colombianos que ingresaren por tránsito a la ciudad de Tulcán, mediante Dictámenes Nos. 003 y 004/04 del Consejo Consultivo de Política Migratoria, se exceptúan éstos de la exigencia de la presentación del Pasado Judicial colombiano y la presentación de la Tarjeta Andina Migratoria dentro de la provincia del Carchi.

388.La Decisión 545 del Instrumento Andino de Migraciones Laborales que se encuentra en vigencia, en el inciso d) del artículo 4 se refiere a los trabajadores fronterizos: "El trabajador fronterizo para desarrollar sus actividades deberá contar con un contrato de trabajo conforme lo prescrito en el artículo 5 y deberá inscribirse en las oficinas de migraciones laborales". Para su plena aplicación se encuentra en trámite dentro de la Comunidad Andina de Naciones la elaboración de su reglamento.

389.Cabe comentar que muchos ciudadanos de Colombia vienen al Ecuador a desempeñar sus labores de comercio en zonas de frontera, es decir, se categorizan como trabajadores migratorios fronterizos.

390.En el capítulo 4 de la Decisión 545 del Instrumento Andino de Migraciones Laborales, se hace referencia al trabajador de temporada: "El trabajador de temporada acreditará su permanencia mediante un contrato escrito de trabajo, con las formalidades establecidas en el artículo 5. En el mismo se especificarán las actividades a desarrollarse y más condiciones laborales y se inscribirá en la oficina de migraciones laborales".

391.En caso de existir contradicciones entre la Ley de extranjería y la Decisión 545 del Instrumento Andino de Migraciones Laborales, prevalecerá esta última por tratarse de un instrumento internacional conforme lo señala la Constitución política del Estado.

392.El Instrumento Andino de Migración Laboral determina que se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales, y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar.

393.El párrafo 9 del artículo 12 de la Ley de extranjería se refiere a: "Visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudio, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes. Esta categoría podrá amparar también a extranjeros en caso de que no les fuere aplicable las categorías descritas en este artículo, cuando previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria su presencia en el país fuere debidamente justificada de conformidad con lo que establece el reglamento al respecto".

394.Además, en la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador.

Parte VI de la Convención

Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65 - Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

395.Se ha contestado en el artículo 37 y en el inciso d) de la parte A del presente informe.

Artículo 66 - Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

396.Se ha contestado en los artículos 25, 37 y 51.

Artículo 67 - Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

397.Actualmente no se dispone de ningún mecanismo para que los trabajadores migratorios que residen en el Ecuador regresen a sus países de origen. Para implementar medidas de regreso ordenado se requiere del interés de los países de origen de migrantes; para el caso ecuatoriano se requiere el interés de Colombia y el Perú.

398.Para promover el regreso ordenado de emigrantes ecuatorianos, cabe señalar que la Asociación para la Cooperación Internacional y Ayuda Humanitaria, ALISEI, Casa del Migrante, CEPAM y la Pastoral Social de Cuenca, han publicado una guía titulada: Migración: Análisis y Propuesta, normativa para una reforma jurídica, dentro del proyecto "Acciones para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares y prevención del tráfico humano en el Ecuador", proyecto financiado por la Unión Europea. La mencionada guía es el resultado de un estudio jurídico que permitió identificar las normas constitucionales y legales que impiden el ejercicio de los derechos humanos de los emigrantes ecuatorianos, con el propósito de iniciar un proceso de reforma jurídica que incluya las normas internacionales en la legislación ecuatoriana. Aunque las reformas aún no han sido aprobadas por el Congreso Nacional, constituyen un primer diagnóstico y concientización de la situación.

399.Adicionalmente, con el fin de promover el retorno voluntario de los emigrantes ecuatorianos el Gobierno ecuatoriano, a través de la Corporación Financiera Nacional, opera un fideicomiso denominado PROQUITO, a través del cual se otorgan créditos a microempresarios que se encuentran dentro del área del distrito metropolitano. A la fecha se ha desembolsado un valor de 546.810 dólares y actualmente se trabaja con cinco operadoras.

400.En los últimos cuatro años, la Corporación Financiera Nacional ha otorgado más de 61 millones de dólares en créditos para el sector de la microempresa, beneficiando a 24.000 microempresarios a nivel nacional, bajo diversas modalidades de crédito y a través del esquema de banca de segundo piso.

401.Actualmente, la modalidad crediticia más relevante destinada a otorgar recursos al sector microempresarial es el Programa de crédito para microempresa CREDIMICRO, a través del cual se otorgan recursos a personas naturales o jurídicas que realicen actividades productivas, de comercialización o prestación de servicios a pequeña escala, con ventas o ingresos brutos de hasta 100.000 dólares anuales. Se otorgan montos de hasta 25.000 dólares, con un plazo máximo de seis años y con período de gracia de un año.

402.La Corporación Financiera Nacional ejecuta programas de asistencia técnica y capacitación, tanto a entidades financieras que operan en el sector, como directamente a microempresarios, que se han beneficiado de eventos de capacitación y asistencia técnica para mejorar su gestión productiva y su nivel de vida.

403.Además, los emigrantes ecuatorianos que viven en España y desean regresar al Ecuador, pueden recurrir a un programa que financia y ayuda a montar un pequeño negocio, a fin de aprovechar la experiencia laboral adquirida durante su permanencia en Europa. El programa "Rétale" es promovido por la fundación "Un Sol Mon" de Caixa Cataluña (Caja de Ahorros de Cataluña), cuyo objetivo es apoyar a ciudadanos ecuatorianos que llevan al menos un año de residencia en tierras españolas.

404.Dentro de este programa, los inmigrantes beneficiados deberán dedicar un porcentaje de sus ingresos actuales al ahorro, para financiar parte de la inversión necesaria. El resto del capital que se requiere para financiar el negocio podrá ser obtenido dentro del programa "Rétale", hasta por un monto máximo de 20.000 dólares. Si el crédito se obtiene en el Ecuador, el interés a pagar es del 12%, mientras que si es en España, el interés será de alrededor del 6,5%.

405.Existen además varios programas que se desarrollan en conjunto con la OIM. La asistencia que se brinda a los ecuatorianos que deseen retornar al Ecuador consiste en ayuda con los pasajes aéreos de regreso y una suma de dinero que es entregada al momento del arribo.

406.El objetivo de esta asistencia es ayudar al retornado a iniciar una nueva vida en el Ecuador y aminorar el impacto social y económico al momento de su llegada y reintegración en la sociedad ecuatoriana.

407.Los países que financian estos programas son el Reino Unido, España y México.

408.A continuación se detalla cada uno de los programas.

Programa de retorno voluntario asistido y de reintegración

409.El programa completo empezó en septiembre 2002, y ha mostrado un incremento continuo en el número de solicitantes. Se cuenta con el financiamiento del Home Office de Inglaterra, el mismo que decide si el candidato a este programa reúne los requisitos para beneficiarse del mismo.

410.La oficina de la OIM en Londres envía la petición que el solicitante ha presentado a la Dirección de Inmigración y Nacionalidad del Home Office, y una vez que el caso es aprobado, se arregla con cada postulante su fecha de viaje y se procede a realizar los preparativos del mismo.

411.La oficina de la OIM en Quito recibe la notificación de la salida, el itinerario de viaje de cada caso y su aplicación, para luego continuar con el proceso de reintegración.

412.La asistencia de reintegración es un componente adicional del Programa cuyo objetivo es el de facilitar un retorno sostenible, ayudando a las personas a encontrar actividades generadoras de ingresos.

413.La planificación de la actividad escogida por el retornado junto a la OIM Quito es importante antes de ponerla en marcha, pues se analizan pasos como la verificación de costos, objetivos de la actividad a llevarse a cabo, ubicación, expectativas, entre otros.

414.La oficina de la OIM en el Ecuador ha asistido alrededor de 50 casos desde 2003 en distintas actividades tanto microproductivas como educativas. El programa se maneja bajo un presupuesto designado a las actividades anuales que cubre el programa.

Programa de retorno voluntario de inmigrantes desde España

415.El objetivo de este programa es el ayudar a los inmigrantes retornados a que encuentren un medio de subsistencia después de su llegada al país y durante su período de adaptación.

416.El primer contacto e identificación de los beneficiarios se realiza en las oficinas de la oficina de la OIM en Madrid, para que posteriormente la oficina en Quito canalice el interés expuesto por el migrante para el uso de la asistencia de reintegración.

417.Al regresar a sus ciudades de residencia, los ecuatorianos contactan con la oficina de la OIM en Quito y tras verificar la identidad y la elegibilidad para la asistencia, reciben una ayuda de manera personalizada para realizar un breve plan de negocios así como un asesoramiento basados en la experiencia adquirida con otros programas.

418.La cantidad asignada para cada seleccionado varía de acuerdo al número de integrantes de la familia y se procede con este monto a la inversión en diferentes negocios mediante la compra directa a proveedores para garantizar que los montos sean bien utilizados.

419.Asimismo, para asegurar la efectividad de la actividad de reintegración se realiza un seguimiento de los casos dentro de los subsiguientes tres a seis meses.

420.Este programa opera con el cobro de honorarios por cada retornado. Hasta el momento se ha asistido a alrededor de 300 casos de retorno. En 2005 se asistieron 15 casos dentro de la fase piloto de reintegración y se tienen previstos para 2006 15 casos más.

Programa de retornos voluntarios asistidos de migrantes extrarregionales desde México

421.México es considerado un país de tránsito y destino para los migrantes, quienes generalmente dejan el Ecuador en una situación migratoria irregular. No sólo son víctimas de traficantes y usureros sino que caen en manos de la justicia sin asistencia jurídica, judicial ni protección de sus derechos humanos. Por tal motivo este programa nace de la necesidad de la protección a los migrantes ecuatorianos.

422.La oficina de la OIM en México informa sobre los casos de retorno para que la oficina de la OIM en Quito proceda a la asistencia de arribo. En los casos de menores de edad la oficina en Quito contacta a un familiar del menor para garantizar la seguridad e integridad de éste a su llegada. Las asistencias operan con un costo de servicio para cada retornado, que es financiado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Programa de retorno voluntario desde Suiza

423.Este programa inició apenas en marzo de 2006, con la asistencia de un primer caso correspondiente a una familia de dos miembros que retornó voluntariamente desde Suiza. El Servicio General de Migración de Suiza, en estrecha coordinación con la oficina de la OIM en Berna, tramitaron los documentos de viaje de los retornados. En el Ecuador, la OIM los recibió y actualmente les brinda asistencia a través de la administración de un fondo entregado por el Gobierno suizo que, en este caso, se utiliza para el pago de la renta de la vivienda de la mencionada familia.

424.Esta es una experiencia piloto, que más adelante se extenderá a otras actividades que incluirán asesoría, entrevistas y evaluaciones, elaboración de posibles proyectos de negocio, entrenamiento vocacional, asistencia durante el viaje, asistencia médica, entre otras.

Artículo 68 - Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

425.En este sentido, como ya se señaló en la primera parte de este informe, mediante reforma en el Código Penal se incluyó la figura del delito contra el tráfico ilegal de migrantes y contra la trata de personas. Al respecto se cita textualmente:

"Capítulo XII

DEL TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES

Artículo 440-A. El que por medios ilegales facilitare la migración de personas nacionales o extranjeras hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave, será reprimido con la pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años.

El delito de trata de personas será reprimido con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual; si la víctima fuere menor de 18 años la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años."

426.En virtud del presente artículo, la Dirección Nacional de Migración ha adoptado las siguientes acciones con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegal o clandestino de los trabajadores migratorios en situación irregular:

a)Se ha emprendido una campaña de concienciación entre los miembros policiales, a fin de que se ejerzan mayores controles migratorios, por todas y cada una de las provincias del país, garantizando los derechos humanos de todas las personas;

b)Se han realizado trabajos de inteligencia con el fin de detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan este tipo de movimientos;

c)Con el conocimiento del modus operandi de las bandas de traficantes a través de las gestiones y operativos que se realizan con todas las unidades policiales presentes en las zonas de frontera, se ha procedido a rastrear permanentemente avisos clasificados de los diarios de mayor circulación de la provincias en los que se ofrecen trabajos fuera del país con contratos de trabajo en discotecas, centros educativos, casinos, agencias matrimoniales, ya que son estos lugares donde con más frecuencia se realizan operaciones migratorias ilegales;

d)Con el ejercicio frecuente del control migratorio en las fronteras se trata de identificar traficantes o posibles víctimas, ya que al momento de realizar la verificación de documentos se puede detectar víctimas que viajan con documentación falsa concedida por los traficantes que merodean por los alrededores.

427.Además, la Policía Nacional de Migración ha realizado varios operativos para eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios. Así, en 2005, se han realizado varios operativos en los cuales fueron detenidos aproximadamente 64 ciudadanos que se dedicaban al tráfico ilegal de personas, los mismos que fueron puestos a órdenes de fiscales y jueces para su respectivo juzgamiento. Los operativos ejecutados con éxito en el año 2005 son: "Cónsul", "Norte", "Lolita trekos", "Papel quemado", "Libertador", "Consulado", "Pelíkano", "Eclipse", "Otavalo", "Fundación paz y bien", "Rafael, "Juan Abel" y "Cabezón".

428.También se han realizado localizaciones en varias provincias de los testigos y perjudicados con el fin de que intervengan en el juicio de los detenidos, algunos de los cuales rindieron sus versiones al inicio de los procesos pero debían acercarse en la etapa de juzgamiento para testificar en contra de los implicados. Esto se logró con éxito en el Operativo MILLENIUM desarrollado el 17 de julio de 2004, donde se desarticuló la organización completa de traficantes de personas y falsificadores de visas de Centroamérica. Para estos días, el juzgado tercero de lo penal de Pichincha se encuentra realizando el juzgamiento de los implicados.

429.Por su parte, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante la realización de varios operativos y actividades de control, ha aprehendido 11 embarcaciones en el año 2002, 19, en el año 2004, 13 en el año 2005 y 11 en el 2006, por tráfico de migrantes.

430.El ministerio público, mediante Acuerdo Ministerial Nº 027-MFG-2004, de 2 de junio de 2004, creó las unidades de turismo, asuntos migratorios y tráfico ilegal de migrantes, como una respuesta al crecimiento de los índices delictivos en el ámbito de turismo y en el tráfico ilegal de migrantes o "coyoterismo". Estas unidades se crearon originalmente en las fiscalías distritales de Pichincha, Guayas y Galápagos. Sin embargo, en vista de la magnitud del problema, existen actualmente unidades en Azuay, Cañar y Manabí, así como en otras regiones de alta tasa migratoria.

431.Para la investigación, la Fiscalía cuenta con la colaboración de la Policía Judicial. Adicionalmente la Policía Nacional tiene una división especializada anticoyoterismo, lo cual representa un avance positivo en la investigación del delito. En caso de que haya menores involucrados en este delito, también participa la Dirección Nacional de la Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN).

432.El personal de la DINAPEN, constantemente realiza operativos de prevención de trata de personas en lugares de los que se pueda presumir exista riesgo. De esta manera, en la ciudad de Quito se han detectado en algunas oportunidades adolescentes extranjeras vinculadas a la prostitución infantil, por lo que han sido rescatadas e incesadas a hogares de protección.

433.Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, se tienen presunciones de que en la zona de la frontera norte, en la provincia de Carchi, los llamados por el vulgo "cuadrilleros" trafican y explotan migrantes.

Artículo 69 - Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

434.El Ecuador, durante los últimos años ha emprendido algunos procesos de regularización de ciudadanos extranjeros sobre la base de convenios bilaterales, por ejemplo con Colombia y Chile.

435.El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos llevó a cabo un proceso de regularización de ciudadanos extranjeros que se encontraban laborando en forma irregular en el país. Este proceso inició en abril de 2004 y concluyó el mes de febrero de 2005 y los resultados fueron la regularización de 1.000 trabajadoresmigratorios.

436.En la etapa preparatoria de este proceso se invitó a las distintas autoridades del sector público relacionadas con el tema, además de representantes de la sociedad civil, para definir los mecanismos del proceso que facilitaría la regularización. Entonces se acordó simplificar los trámites con el fin de que todo tipo de trabajador, independientemente de su formación profesional o su capacitación ocupacional, tenga acceso al permiso de trabajo. Además se realizó una campaña de promoción del proceso de regularización a través de los distintos medios de comunicación.

437.Dicho proceso tuvo una buena acogida de parte de los trabajadores migratorios. Lamentablemente no se pudo regularizar a todos aquellos que se encontraban trabajando en el país en calidad de irregulares, por las limitaciones que tuvo en su tiempo de duración, y porque no nació de un convenio multilateral.

438.Si bien el caso de los refugiados no es competencia de los postulados de esta Convención, es importante recalcar que en el presente año se logró que el Ministerio de Trabajo conceda un carné ocupacional a los refugiados a fin de que puedan trabajar en el Ecuador.

Artículo 70 - Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

439.Se contestó en los artículos 27, 28, 43, 54 y 55.

Artículo 71 - Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa del fallecimiento

440.La repatriación de restos mortales de trabajadores migratorios residentes en el Ecuador está a cargo de los consulados de los países de donde fueron nacionales los fallecidos. Las autoridades consulares realizan las gestiones administrativas y aportan los recursos económicos necesarios para la repatriación de los restos mortales, con la colaboración y donaciones de instituciones públicas y privadas del Estado ecuatoriano y de los familiares del fallecido, si éstos tienen posibilidades. Por citar un ejemplo, en el caso colombiano ha sido reconocido el aporte económico de fundaciones ecuatorianas y colombianas, como la Fundación Colomboecuatoriana y la Fundación de Damas Voluntarias. También la Sociedad Funeraria Nacional, empresa ecuatoriana, ha realizado muchas donaciones de féretros para colombianos carentes de recursos económicos.

441.Por otro lado, para el caso de la repatriación de restos mortales de ecuatorianas y ecuatorianos fallecidos en el exterior, dadas las evidentes dificultades para que el país receptor brinde este tipo de ayuda, la Defensoría del Pueblo mantiene un programa de repatriación de restos mortales y contribuye a través de la realización de gestiones administrativas y sufragando parte o la totalidad de los gastos de repatriación luego de la realización de un estudio socioeconómico de la familia solicitante. Para este efecto mantiene una Dirección Nacional de Apoyo al Migrante Ecuatoriano y Comisionados de la Defensoría en varios países. Esta iniciativa es inédita y a través de este servicio, el Ecuador es el único país que cumple con este objetivo de repatriación de los restos de sus connacionales.

442.Con respecto a la indemnización en caso de muerte, como ya se explicó, no hay ningún impedimento para que los trabajadores migratorios se afilien al seguro social, más bien esta es una obligación para todo trabajador. Una vez afiliados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contempla una indemnización denominada "auxilio de funerales", en caso de muerte del asegurado, y también entrega un valor por "fondo mortuorio" y una indemnización por muerte en caso de accidentes de trabajo.

Anexo

BIBLIOGRAFÍA

Leyes

Constitución política de la República del Ecuador

Ley orgánica de la función judicial

Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo

La Ley orgánica del servicio exterior

Código Penal reformado por el artículo 15 de la Ley Nº 2002-75, R.O. 635, de 7 de agosto de 2002

Código de Trabajo

Código de Procedimiento Penal

Ley de migración

Ley de extranjería

Ley de documentos de viaje

Ley de naturalización

Ley de cultos

Ley Nº 2003-101, reformatoria del Código de Procedimiento Penal

Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia

Ley de régimen tributario interno

Ley de educación superior

El reglamento a la Ley de extranjería

Estatuto del IESS

Dictamen Nº 003/04 y 004/04 del Consejo Consultivo de Política Migratoria, 5 de mayo de 2004

Instrumentos internacionales

Decisión 545, de la Comunidad Andina de Naciones

Investigaciones

Informe final de investigación: "Efectos sociales del conflicto colombiano en la frontera norte del Ecuador", publicado por la Universidad Andina Simón Bolívar, octubre de 2006

Investigación Serie 11 Refugiadas y Trabajadoras. Las condiciones laborales de las mujeres en situación de refugio. INREDH. Primera edición agosto 2006

Documento de Trabajo Nº 2, elaborado por José Valencia Amores, Armonización de la legislación ecuatoriana con las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Aguinaga y Criollo, 2000, pág. 48

Páginas web

www.dol.gov

www.ugt.es/DatoBasico/smi2005b.htm

www.dlh.lahora.com.ec

www.ine.es

Comunicaciones oficiales

Oficio Nº DNRS-GP-167, de 22 de diciembre de 2005

Oficio Nº 02891, de 2 de mayo de 2006

Oficio Nº DGE-2006-692, de 7 de junio de 2006

Oficio S/N, UDENOR, comunicación de 20 de julio de 2006

Oficio Nº 917012005OTIN001309, de 24 de enero de 2006

Oficio Nº 188, de 23 de marzo de 2006

Oficio Nº IDGMER-AJU-1985-O, de 2 de agosto de 2006

Oficio Nº 3777, de 21 de abril de 2006

Oficio Nº 41000000.825.2005, de 28 de diciembre de 2005

Correo electrónico S/N, Dirección de Registro Civil, de 7 de julio de 2006

Entrevista personal y telefónica

Intendencia General de Policía de Pichincha, Ldo. Wilson Martínez Muñoz

Coordinadora de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Asesoría Tecnicojurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, Dr. Cristian Cruz, Dr. Marco Bustillos, Dr. Alexis Pasos, Dra. María Auxiliadora Mosquera

Dirección Nacional de Educación regular, Lda. Blanca Falcón

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Arias

Aportes de los miembros del Grupo de Trabajo creado en el marco de la Comisión de coordinación pública para los derechos humanos

Reuniones de trabajo realizadas el 22 de noviembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006

Instituciones del Estado

Ministerio de Trabajo, Dr. Jorge León

Ministerio de Gobierno, Dra. Laura Orellana, Dra. Cumandá Garzón

Ministerio de Bienestar Social, Dra. Guadalupe Moreno

Ministerio de Educación y Cultura, Embajador Hernán Holguin

Ministerio Público Fiscal, Dr. Hernán Flores

Corte Suprema de Justicia, Dr. Alfredo Jaramillo

Procuraduría General del Estado, Dra. Doris Arias

Defensoría del Pueblo, Dr. Camilo Restrepo

Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Dra. Mónica Luna

Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso Nacional, Dr. Iván Sánchez

Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Embajador Arturo Ontaneda, Dra. Ruth Vásconez y Lda. Gabriela Troya

Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Augusto Saá, Dra. Lorena Sánchez, Dra. Paola Orellana

Dirección Nacional de Migración, General Edmundo Ruiz, Teniente Daniel Torres

Instituto Nacional del Niño y la Familia, Dr. Santiago Salvador

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Lda. Miriam Rodríguez

Subsecretaría de Cultura, Dr. Washington Granja

Organizaciones de la Sociedad Civil

Organización Internacional para las Migraciones, Dr. Alejandro Guidi

Servicio Jesuita a Migrantes, Luis Avila

Servicio Jesuita a Refugiados, Sr. Luis Tupac Yupanqui

ISCOD, Dra. Susana Quiloango

CISA, Dra. Miriam Sánchez

Fundación Guaman Poma, Sra. Ana María Guacho

CODMIE, Remanso de Amor, Sr. Ramiro Maldonado

CORAPE, Sra. Gabriela Olmedo

PUCE, Sra. Paula Mina

Universidad Andina Simón Bolívar, Sra. Priscila Chalá

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