Naciones Unidas

CMW/C/ECU/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

29 de septiembre 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Ecuador *

Sección I

A.Información general

1.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 11 y 12), sírvanse informar sobre las medidas que se han adoptado para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, que reconocen la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

2.En vista de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores recomendaciones (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 13), informen sobre las medidas adoptadas para ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143).

3.Rogamos indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

4.Por lo que se refiere a la armonización de la legislación interna con la Convención (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para:

i)Garantizar efectivamente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares reconocidos en la Convención, la Constitución del Estado parte y otras normas vigentes;

ii)Eliminar las disparidades existentes entre, por una parte, la Convención y la Constitución y, por otra, la legislación interna en vigor, en particular la Ley de Migración; la Ley de Extranjería; la Ley de Documentos de Viaje (art. 20); el Reglamento 1181 a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (art. 2, párr. 3), que no permite el empleo de extranjeros en empresas de seguridad privadas; y el Reglamento de Vivienda Rural y Urbano Marginal (art. 3), en virtud del cual solo se consideran como beneficiarios a los ecuatorianos.

b)Los proyectos de ley destinados a reformar la legislación en materia de inmigración a fin de velar por que se ajuste a la Convención y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte. Si el proyecto de ley en cuestión se está formulando o si la legislación pertinente se ha aprobado, faciliten información detallada acerca de la manera en que se han incorporado todos los derechos enunciados en la Convención, en particular por lo que respecta a:

i)Los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

ii)Los mecanismos de regularización integral establecidos;

iii)Si prevé la detención administrativa y, de ser así, informen sobre las salvaguardias adoptadas para garantizar que solo se utilice como medida de último recurso y que esté totalmente prohibida en el caso de los niños;

iv)Las medidas alternativas a la privación de libertad como respuesta prioritaria a la migración irregular, con arreglo al principio de excepcionalidad de la detención;

v)Si prevé medidas alternativas a la deportación en caso de migración irregular y por qué motivos;

vi)La forma en que se hacen efectivos en la práctica los derechos humanos de los migrantes, consagrados en la Constitución, incluido el derecho humano a migrar (art. 38);

vii)Las debidas garantías procesales, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el marco de los procedimientos de migración;

viii)Los procedimientos de concesión de visados y “nacionalización”;

ix)El reconocimiento de la condición de refugiado y otras formas de protección humanitaria;

x)La lucha contra la trata de personas, en particular las medidas específicas de prevención adoptadas en relación con los migrantes en tránsito y las medidas específicas de protección para las víctimas de la trata.

c)En caso de que no se hayan introducido enmiendas legislativas ni se hayan elaborado proyectos de ley, indiquen los motivos y describan las medidas adoptadas o previstas para armonizar la legislación interna con la Convención.

5.Sírvanse informar al Comité acerca de los programas y/o mecanismos específicos para difundir la Convención. Infórmenlo también sobre la situación actual del Comité Estatal Interinstitucional, encargado de la vigilancia anual de la aplicación de la Convención. En caso de que aún no se haya establecido, especifiquen las razones. Además, expliquen detalladamente los programas de capacitación sobre el contenido de la Convención, dirigidos a la población en general y en particular a todos los funcionarios que trabajan entre otros, en los ámbitos de la migración, el empleo, la educación, la justicia y la salud, también a nivel local. Informen asimismo al Comité acerca de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para difundir información sobre la Convención y promoverla (CMW/C/ECU/CO/1, párrs. 17 y 18; y CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 19 y 20).

6.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas en colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de reforzar la aplicación de la Convención y la participación general de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la evaluación de la política de migración del Estado parte y de otras políticas pertinentes para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Proporcionen más detalles acerca de la participación de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la aplicación de la Convención y en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 21 y 22).

7.Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Información sobre Migraciones, a fin de comprender mejor las corrientes migratorias y mejorar la formulación de políticas públicas. Suministren datos cualitativos y cuantitativos sobre el grado de efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios que residen o están en tránsito en el Estado parte, así como sobre los emigrantes, desglosados por sexo, edad, estado civil, motivos de ingreso o salida del país y trabajo desempeñado, con respecto a los migrantes, tanto regulares como irregulares (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 18). Incluyan estadísticas sobre la detención y expulsión de migrantes por infracciones relacionadas con la inmigración, desglosadas por nacionalidad, sexo, edad, tiempo de reclusión y motivos de la detención y/o expulsión. Además, sírvanse proporcionar información relativa a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios transfronterizos y estacionales (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 17).

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la coordinación entre las instituciones de la administración pública que se ocupan de los diferentes aspectos de la migración. En particular, rogamos indiquen si el Estado parte ha llevado a cabo reformas para aclarar los mandatos de esas instituciones y fortalecer la Secretaría Nacional del Migrante como mecanismo de coordinación, con miras a asegurar una política migratoria integral basada en los derechos en todos los órganos del Gobierno nacional y en los planos provincial y municipal. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, velando al mismo tiempo por la uniformidad de dichos servicios y su conformidad con los tratados regionales e internacionales en que el Ecuador es parte. En particular, indiquen si se ha tenido en cuenta la Convención en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 43 y 44).

9.Rogamos aporten más detalles sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el diseño de programas de retorno voluntario que tengan efectos directos en su reintegración socioeconómica y cultural (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 45 y 46). Incluyan información pormenorizada sobre las políticas destinadas a facilitar la reintegración de los migrantes ecuatorianos y de sus familiares que regresan al país, incluidos datos cualitativos y cuantitativos basados en los derechos sobre las repercusiones de esas políticas en su acceso al empleo, las condiciones de trabajo y todos los demás derechos humanos.

10. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (CMW/C/ECU/CO/2) e informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para transmitirlas a la Asamblea Nacional y a las autoridades locales (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 52).

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para difundir las observaciones finales anteriores (CMW/C/ECU/CO/2), en especial a los organismos públicos, el poder judicial y las ONG y demás miembros de la sociedad civil, y para darlas a conocer a los migrantes ecuatorianos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Estado parte (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 53).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

12.Rogamos indiquen si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por los funcionarios de la administración pública y si han sido invocadas directamente ante los tribunales; de ser así, proporcionen ejemplos. Faciliten también información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para investigar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular las de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años, desglosadas por sexo de la persona afectada, y sus resultados;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas vulneraciones;

e)Las medidas que se hayan adoptado para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

13.En relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus recomendaciones anteriores, sírvanse:

a)Informar sobre las medidas concretas que se han adoptado para hacer efectivos todos los derechos consagrados en la Convención, así como para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias y la estigmatización social contra los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular en la escuela (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 19; CMW/C/ECU/CO/2, párr. 24). Incluyan también información sobre las medidas adoptadas a este respecto a nivel provincial y municipal.

b)Informarlo acerca de los programas, los proyectos, las campañas y otras medidas adoptadas para erradicar la discriminación y la xenofobia contra los trabajadores migratorios y sus familiares, indicando los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de esas medidas. Infórmenlo también sobre el número de personas que se han beneficiado de las medidas ya existentes y sobre cualquier otra medida prevista por el Estado parte en esta esfera.

c)Describir las medidas dirigidas a los medios de comunicación, las autoridades y el público en general que se han adoptado para prevenir y eliminar la difusión de los estereotipos negativos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, principalmente de los colombianos, los peruanos, los haitianos, los cubanos y los chinos, que los vinculan con la falta de seguridad, la violencia, la prostitución o el acceso a fuentes de empleo en detrimento de los ecuatorianos (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 23).

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas, las políticas y las iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir que los migrantes ecuatorianos, incluidos los niños no acompañados, desaparezcan, resulten heridos o sean víctimas de un delito violento durante su tránsito a los Estados Unidos de América, y protegerlos frente a estos riesgos, y para asegurar el acceso de las víctimas a la asistencia consular y la justicia y a medidas de reparación.

15.Rogamos proporcionen información detallada sobre el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que sustituyó al Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, e indiquen los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado. Con referencia a la recomendación anterior del Comité (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 33) y su reiteración (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 38 y 39), informen respecto de las medidas adoptadas para:

a)Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de niños con fines comerciales, en particular la prostitución infantil.

b)Erradicar las peores formas de trabajo infantil y la participación de niños migrantes en el trabajo infantil doméstico en condiciones equiparables a una forma contemporánea de esclavitud, así como en tareas peligrosas en vertederos de basura y en la industria minera.

c)Establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas destinadas a garantizar los derechos de todas las categorías de niños afectados por la migración en el marco del sistema de protección de la infancia y las políticas conexas. Además, tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer un sistema de reunión de datos sobre el trabajo infantil, incluido el trabajo de los niños migrantes.

16.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha adoptado el Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en Situación de Movilidad y mencionar los resultados obtenidos. Faciliten información concreta respecto de si el Estado parte ha reunido datos cualitativos y cuantitativos relativos a los derechos de los niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte, sus condiciones de vida y el tipo de trabajo que realizan, con el fin de prevenir todas las formas de trabajo infantil y proteger los derechos laborales de los adolescentes en edad de trabajar (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 40). Informen también sobre las políticas para la protección de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación irregular (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 47). Además, rogamos aporten información acerca de toda política que aborde las dificultades que enfrentan los hijos de migrantes, incluidos los de trabajadores migratorios en situación irregular, como resultado de su situación, y garantice el pleno disfrute de sus derechos (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 48).

17.Tengan a bien proporcionar información sobre la situación de los hijos de migrantes ecuatorianos que han permanecido en el Estado parte, en particular con respecto a su entorno familiar y educativo y a los programas destinados a hacer efectivos sus derechos. Indiquen al Comité si el Estado parte ha realizado algún estudio sobre la situación de los hijos de emigrantes, incluidos los que permanecen en el Estado parte, con miras a formular medidas de atención y protección y, si procede en aras de su interés superior, facilitar la reunificación familiar.

18.Rogamos presenten información detallada acerca de las políticas concretas y otras medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación, la exclusión y la explotación, incluida la violación de los derechos laborales y sociales, a las que se enfrentan las mujeres migrantes en el Estado parte, y para proporcionarles apoyo adecuado (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 37). En particular, tengan a bien aportar información sobre la inclusión de la perspectiva de género en las políticas migratorias del Estado parte. Describan también las medidas adoptadas para proteger a las trabajadoras domésticas migrantes, entre otras cosas facilitando su acceso a una situación migratoria regular, la participación sistemática de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo, en particular en los hogares de particulares, y la promoción del acceso a mecanismos de denuncia (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 27 y 28). Indiquen asimismo las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores domésticos conserven sus documentos de identidad.

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a las mujeres migrantes contra la violencia, los malos tratos y/o la explotación sexual por los empleadores y cerciorarse de que tengan acceso a la justicia y a medidas de protección integral.

Artículos 16 y 17

20.Tengan a bien proporcionar información sobre las salvaguardias legislativas y de otro tipo establecidas para hacer efectivo el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los procedimientos de inmigración. En caso de que se permita la detención de migrantes por infracciones relacionadas con la inmigración, presenten información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que la detención solo se utilice como medida de último recurso y de velar por que los niños no acompañados y las familias con niños no sean sometidos a ningún tipo de detención administrativa. Indiquen qué medidas alternativas a la detención existen y los procedimientos para su aplicación eficaz. Expliquen detalladamente las medidas adoptadas para armonizar la legislación interna que permite la detención y/o expulsión inmediatas de trabajadores migratorios en situación irregular con la Convención y la Constitución del Estado parte, y asegurarse de que en esa legislación no se penalice la migración (art. 40) y se cumpla el principio de igualdad y no discriminación (art. 11, párr. 2).

21.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes y otras disposiciones existentes en relación con el funcionamiento del centro de acogida temporal Hotel Carrión y otras instalaciones utilizadas para la detención de trabajadores migratorios y/o de sus familiares. Faciliten también información sobre los requisitos para permitir el acceso a estas instalaciones de miembros de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y los defensores de los derechos humanos. Informen asimismo al Comité acerca de las medidas concretas adoptadas para garantizar que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, que los hombres y las mujeres estén debidamente separados y que se presten servicios sociales básicos, como alimentación, atención de la salud y acceso a condiciones de higiene adecuadas, servicios de interpretación, acceso a la justicia y todas las debidas garantías procesales (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 29 a 32).

Artículo 22

22.Rogamos presenten información detallada sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que todos los procedimientos relativos a la migración, en particular en los casos de deportación y expulsión (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 26), sean plenamente conformes con los derechos y garantías previstos en el artículo 22 y otras disposiciones de la Convención. Informen al Comité acerca de la legislación que regula la decisión sobre órdenes de deportación y expulsión y su ejecución, así como su conformidad con la Convención.

23.Sírvanse describir las medidas adoptadas para armonizar la legislación que deroga la penalización de la migración irregular con la observación general núm. 2 del Comité. Informen también al Comité sobre las medidas legislativas adoptadas para garantizar que el sistema de justicia penal no conozca de los procedimientos administrativos excepcionales (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 30, y CMW/C/ECU/CO/1, párr. 26).

24.Tengan a bien proporcionar pormenores acerca de la presunta expulsión de unas 150 personas de nacionalidad cubana durante los acontecimientos que tuvieron lugar en julio de 2016. Faciliten información detallada sobre:

a)Si cada caso se examinó individualmente.

b)Las autoridades que participaron en la adopción de la decisión.

c)La forma en que se respetaron las garantías procesales de los afectados, entre otras, la prestación de asistencia letrada, el acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo.

d)Si las personas en cuestión tuvieron acceso a un procedimiento de asilo de conformidad con las normas internacionales. Indiquen también si se ha investigado la legalidad de las expulsiones (y, en tal caso, cuál ha sido el resultado), o si se está investigando o se prevé hacerlo, y si el Estado parte, en caso de que pueda demostrarse que esas expulsiones tuvieron lugar en contravención de la Convención, tiene previsto proporcionar una reparación adecuada a las personas expulsadas. Además, rogamos aporten información sobre el trato de los niños y las mujeres embarazadas en el curso de los acontecimientos mencionados. Informen asimismo al Comité acerca de las disposiciones jurídicas con arreglo a las cuales se llevaron a cabo las expulsiones colectivas en contra de lo dispuesto en las decisiones judiciales.

25.Sírvanse informar al Comité acerca de los programas de formación en curso destinados a funcionarios de fronteras y de inmigración sobre la aplicación de las salvaguardias previstas para el tratamiento y la protección internacional de quienes las precisan, en particular las salvaguardias establecidas en virtud de la Convención, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados de derechos humanos, así como la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena de 2009. Además, precisen el nivel de cooperación con organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 34). Describan también el procedimiento para anular o revocar un visado y la forma en que se garantizan las debidas garantías procesales en esos casos.

Artículo 29

26.Rogamos proporcionen información sobre la situación de los hijos de migrantes ecuatorianos en el extranjero que no han recibido documentos de identidad ni certificados de nacimiento ecuatorianos y a los que las autoridades de inmigración habrían denegado la entrada al Estado parte. Aporten más detalles en relación con las medidas adoptadas para reforzar el respeto del artículo 8 de la Constitución y las adoptadas para asegurar que los hijos de migrantes ecuatorianos en el extranjero tengan pleno acceso a certificados de nacimiento y documentos de identidad y para garantizar que puedan entrar y salir del Estado parte en cualquier momento. Informen también al Comité acerca de los esfuerzos realizados a fin de velar por que todos los hijos de trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, tengan acceso al registro de los nacimientos (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 34 y 35).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT, ratificado por el Estado parte (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 41 y 42).

28.Rogamos expliquen las razones del trato diferenciado que existe, según la información de que dispone el Comité, en la inscripción de asociaciones de extranjeros, en particular de refugiados o solicitantes de asilo.

Artículos 43 y 45

29.Según la información de que dispone el Comité, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social suele otorgar a nacionales extranjeros números a los que el propio Estado se refiere como “ficticios”, lo cual, al parecer, dificulta su acceso a las prestaciones sociales. Sírvanse explicar el significado de este tipo de número ficticio y la base jurídica de tal mecanismo e indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la seguridad social en pie de igualdad con los nacionales del país.

30.Rogamos formulen observaciones sobre la información de que dispone el Comité según la cual los nacionales cubanos son objeto de un trato diferenciado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por lo que respecta a la validación de las cualificaciones.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 68

31.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aprobar leyes y reglamentos que garanticen la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas (CMW/C/ECU/CO/2, párrs. 49 y 50). En particular, faciliten más información sobre:

a)Los programas para prevenir y enjuiciar la trata de personas, y proteger eficaz e integralmente a sus víctimas y ofrecerles asistencia y rehabilitación adecuadas.

b)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal diplomático y consular y otros profesionales competentes en el Estado parte.

c)Los esfuerzos realizados para investigar, enjuiciar y sancionar con eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas.

d)El establecimiento de refugios y programas de protección para ayudar a las víctimas de la trata a reconstruir sus vidas.

e)El presupuesto anual asignado a la detección y la eliminación de la trata de personas, así como a la prestación de protección a sus víctimas.

f)El número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluida información detallada sobre el número y tipo de condenas y la reparación proporcionada a las víctimas.

g)Las medidas adoptadas para reforzar la labor de reunión de datos relativos a las víctimas de la trata. Indiquen también si estas pueden obtener permisos de residencia temporal o permanente y aporten datos cualitativos y cuantitativos a este respecto. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para impartir formación sobre la identificación de las víctimas de la trata o el tráfico ilícito de personas a los jueces que resuelven en los casos de expulsión.

32.En relación con las anteriores recomendaciones formuladas por el Comité en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 51), rogamos informen al Comité acerca de los esfuerzos realizados, en particular para:

a)Garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular no sean tratados como delincuentes;

b)Abordar las causas profundas de la migración irregular, en particular mediante políticas y programas destinados a hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte;

c)Intensificar las campañas a nivel local sobre los riesgos de la migración irregular, dirigidas a la población en general;

d)Facilitar y promover la migración regular y segura.

33.Sírvanse proporcionar información acerca del contenido y el alcance del protocolo binacional sobre la movilidad humana, firmado el 10 de mayo de 2016 entre el Estado parte y Colombia, relativo a la deportación de personas de terceros países. Detallen la forma en que los derechos y garantías previstos en la Convención se han integrado en el acuerdo y en otros acuerdos que el Estado parte haya concertado con otros países.

Artículo 69

34.Sírvanse describir los esfuerzos realizados con miras a formular e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible para todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, cumpliendo el principio de no discriminación (CMW/C/ECU/CO/2, párr. 34). Informen al Comité sobre los tipos de permisos de residencia disponibles en el Estado parte y el procedimiento para solicitarlos, a fin de facilitar el derecho a migrar, reconocido en el artículo 40 de la Constitución. Proporcionen datos estadísticos desde 2011 sobre los permisos de residencia concedidos, incluidos los permisos de residencia otorgados en virtud del Acuerdo de Residencia del Mercado Común del Sur(MERCOSUR) de 2002, ratificado por el Estado parte, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y regularidad de la migración. Indiquen además los requisitos necesarios para obtener permisos de residencia temporal y permanente.

Sección II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a lo siguiente:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) encargadas de aplicar las políticas en materia de migración y las reformas institucionales llevadas a cabo desde 2011 (por ejemplo, por lo que se refiere al mandato y las actividades de la Secretaría Nacional de las Migraciones);

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a cuestiones de migración, en particular a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como su alcance y financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, en particular los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

e)Los estudios generales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares y sobre los nacionales ecuatorianos que residen y trabajan en otros países;

f)Los mecanismos establecidos para facilitar el acceso a la información pública sobre cuestiones de migración y los derechos consagrados en la Convención.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

36.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados desde 2011 sobre:

a)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte, incluidas las personas recluidas por infracciones relacionadas con la inmigración;

b)Los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el Estado de tránsito o empleo, en particular por infracciones relacionadas con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte, y los motivos de esas expulsiones o deportaciones;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte, desglosado por nacionalidad, edad, sexo y condición migratoria;

e)Las remesas transferidas por los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, en cifras y en porcentaje del producto interno bruto;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata o el tráfico ilícito); y las medidas de protección para las víctimas de la trata;

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o que se encuentran en tránsito en un tercer Estado;

h)El número de personas rechazadas en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, desglosado por año, nacionalidad, sexo y edad, y los motivos del rechazo;

i)La situación de las mujeres migrantes, con datos desglosados por edad, nacionalidad, estado civil, cabeza de familia y condición migratoria;

j)El número aproximado de personas en situación irregular.