Distr.

GENERAL

CCPR/C/SYR/2000/2

25 de agosto de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1984

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA*

[Original: Árabe]

[19 de enero de 2000]

INTRODUCCIÓN

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone a los Estados Partes ciertas obligaciones con miras a asegurar que su legislación y sus sistemas jurídicos y judiciales se conformen a las disposiciones del Pacto.

2.En el presente informe, la República Árabe Siria se esforzará por mostrar, de manera clara y fidedigna, la medida en que la legislación siria es compatible con los derechos reconocidos en el Pacto y, con este fin, señalará esos derechos, artículo por artículo, y los comparará con la legislación interna vigente para que el Comité conozca el marco jurídico en el que se aplican las disposiciones del Pacto en la República Árabe Siria.

3.De conformidad con las disposiciones del párrafo 40 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con arreglo al cual los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto, el presente informe se ha preparado a la luz de las directrices aprobadas por el Comité de Derechos Humanos para la presentación de informes en virtud del Pacto.

4.Siria se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 21 de abril de 1969, por disposición del Decreto legislativo Nº 3; por consiguiente, el Pacto pasó a ser parte de su legislación interna y, en esa virtud, es aplicable de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

5.Los derechos reconocidos en el Pacto están garantizados por la Constitución siria, ley básica del país, y por la legislación vigente. Esto queda ratificado por el artículo 12 de la Constitución, que dispone que: "El Estado está al servicio del pueblo y sus instituciones se esforzarán por proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y mejorar sus condiciones de desenvolvimiento...".

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA(TERRITORIO, POBLACIÓN, ESTRUCTURA POLÍTICA Y MARCOJURÍDICO GENERAL)

a)Datos geográficos y demográficos

6.El territorio de la República Árabe Siria es de 185.180 km2, o de 18.517.971 ha, de las cuales 6 millones son tierras cultivables y el resto, montañas y desierto.

7.La República Árabe Siria tiene 2.413 km de frontera con sus Estados vecinos y, según las estimaciones estadísticas para 1998, su población es de 17.008 millones de habitantes, de los cuales el 51,18% son hombres y el 49,82 mujeres.

8.El 52% del total de la población vive en las zonas rurales y el 48% en las zonas urbanas. Según el censo oficial de 1994, el 10,3% de los jefes de familia eran mujeres. Los niños menores de 15 años representan más de dos quintos de la población (un 42% aproximadamente en las zonas urbanas y un 45% en las zonas rurales).

9.El territorio de Siria se divide en 14 provincias, cada una de las cuales abarca varios distritos. Por su parte, los distritos se dividen en subdistritos que abarcan un cierto número de aldeas, o unidades administrativas más pequeñas. Las provincias y los distritos toman su nombre de las ciudades en que se sitúa su centro administrativo. Según el Resumen Estadístico de 1998, existen en 60 distritos, además de 14 distritos que son sede de los centros administrativos de las provincias, y 204 subdistritos.

b)Servicios públicos

10.Según las estadísticas de 1997, Siria dispone de una red vial de 41.451 km y de una red de ferroviaria de 2.767 km. Siria posee 5 puertos importantes en su costa mediterránea (Latakia, Jableh, Baniyas, Tartus y Arwad) y cinco aeropuertos (Damasco, Aleppo, Qamishli, Latakia y Deir as-Zor).

c)Datos económicos

11. El PNB, expresado en precios al productor, aumentó de 701.000 millones de libras sirias en 1985 a 1.043 millones en 1997 y el PIB, expresado en precios de mercado, aumentó de 419.500 millones de libras sirias en 1985 a 604.300 millones en 1997 (el tipo de cambio oficial es de 46,50 libras sirias por dólar de los EE.UU.). Los aumentos más importantes se produjeron en los sectores de la industria, la agricultura y el comercio interno. Las tasas de crecimiento alcanzadas en ese período entrañaron una reestructuración del PIB, dado que la contribución del sector agrícola aumentó del 21% en 1985 al 30,8% en 1993.

12.En 1997, el ingreso nacional ascendió a 686.800 millones de libras sirias y el ingreso per cápita, a 45.483.

13.Desde 1960, la República Árabe Siria ha estado aplicando el principio de la planificación económica global. El primer plan quinquenal abarcó el período 1960-1966 y actualmente se está aplicando el séptimo. Los principales objetivos de esos planes han sido consolidar los fundamentos de la justicia social y alcanzar el desarrollo económico por la vía de la reforma agraria, la plena explotación de los recursos hídricos, el establecimiento de una base industrial, el desarrollo rural y la redistribución del ingreso nacional.

d)Estructura política y Constitución

14.La República Árabe Siria es un Estado democrático, popular y socialista, que es parte integrante de la nación árabe (artículo 1 de la Constitución). El régimen de gobierno es republicano y la soberanía pertenece al pueblo (artículo 2 de la Constitución). El Partido Árabe Socialista Baas es el partido dirigente, tanto de la sociedad como del Estado, y encabeza el Frente Nacional Progresista encargado de movilizar las energías de las masas populares al servicio de los objetivos de la nación árabe (artículo 8 de la Constitución). En la actualidad, integran el Frente siete partidos, incluido el Partido Baas. La Asamblea del Pueblo es una institución elegida democráticamente, a través de la cual los ciudadanos ejercen sus derechos a la dirección del Estado y a la conducción de la sociedad (artículo 10 de la Constitución).

e)Marco jurídico general

15.La libertad es un derecho sagrado y el Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos su libertad personal y velar por su dignidad y seguridad (art. 25, párr. 1). El imperio de la ley es un principio fundamental de la sociedad y el Estado (art. 25, párr. 2). Todos los ciudadanos son iguales ante la ley en lo que respecta a sus derechos y deberes (art. 25, párr. 3). Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural (art. 26). Los ciudadanos ejercen sus derechos y disfrutan de sus libertades del modo dispuesto por la ley (art. 27). Nadie puede ser perseguido ni detenido sino con arreglo a la ley (art. 28, párr. 2). No se podrán aplicar torturas físicas o mentales ni tratamientos degradantes y, de aplicarse, los autores incurrirán en las penas prescritas por ley (art. 28, párr. 3). La ley asegura el derecho de recurso, de defensa en juicio y de apelación (art. 28, párr. 4). No hay otros delitos ni penas sino los definidos por la ley (art. 29). El domicilio es inviolable y no se puede entrar ni hacer registros en él más que en los casos previstos por la ley (art. 31).

16.Se garantiza el secreto de las comunicaciones epistolares y telefónicas, conforme a las disposiciones de la ley (art. 32). No se puede desterrar a ningún ciudadano del territorio nacional (art. 33, párr. 1). Todo ciudadano tiene derecho a desplazarse libremente dentro del territorio del Estado (art. 33, párr. 2). La libertad de creencias es inviolable y el Estado respecta todas las religiones (art. 35, párr. 1). El Estado garantiza el libre ejercicio de todos los cultos religiosos, siempre que no perturben el orden público (art. 35, párr. 2). Todo ciudadano tiene derecho a expresar libremente su opinión en público, oralmente, por escrito y a través de cualesquiera medios de expresión, y el Estado garantiza la libertad de prensa, de imprenta y de publicación conforme a lo que disponga la ley (art. 38). Los ciudadanos tienen derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente dentro del marco de los principios de la Constitución, y la ley reglamenta el ejercicio de este derecho (art. 39). El servicio militar es obligatorio (art. 40, párr. 2).

17.La Asamblea del Pueblo desempeña las funciones siguientes:

a)Presentar la candidatura de Presidente de la República;

b)Aprobar las leyes;

c)Discutir la política del Gobierno;

d)Aprobar los presupuestos públicos y los planes de desarrollo;

e)Ratificar los tratados y convenios internacionales;

f)Aprobar amnistías colectivas;

g)Retirar la confianza al Gobierno o a uno de los Ministros (artículo 71 de la Constitución).

18.Existe un Tribunal Constitucional Supremo compuesto por cinco miembros, de los cuales uno es el Presidente, nombrados por decreto del Presidente de la República (art. 139). Una de las funciones del Tribunal Constitucional Supremo es examinar a las impugnaciones a la validez de la elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo e informar a ésta sobre el resultado de sus investigaciones (art. 144). El Tribunal Constitucional Supremo debe también examinar y pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.

f)Convenciones a las que se ha adherido Siria

19.Siria es parte en un gran número de instrumentos internacionales que contienen disposiciones sobre los diversos derechos y deberes destinados a asegurar el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales. Esos instrumentos son los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 31 de diciembre de 1965.

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973.

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1949.

Convención sobre los Derechos del Niño, de 30 de noviembre de 1989.

Convención sobre la Esclavitud de 1926.

Protocolo para Modificar la Convención de 1926.

Convención contra la Esclavitud de 1926, en su forma enmendada.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 7 de septiembre de 1956.

Convenios de Ginebra (cuatro) de 1949 y Protocolo adicional (I) de 1977.

20.Siria se ha adherido también a 46 convenios internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de los trabajadores y la libertad sindical, además de numerosos convenios internacionales aprobados por la UNESCO sobre los derechos humanos culturales e intelectuales.

g)Independencia del Poder Judicial

21.El artículo 131 de la Constitución dispone que: "El Poder Judicial es independiente y el Presidente de la República garantiza esta independencia asistido por el Consejo Superior de la Judicatura". El párrafo 1 del artículo 133 dispone además que: "Los jueces son independientes y no estarán sometidos al dictar sentencia a ninguna autoridad, salvo la ley misma".

22.El artículo 137 dispone que: "El ministerio fiscal es una institución judicial única que será presidida por el Ministro de Justicia, y cuyas funciones y competencia serán determinadas por ley".

23.El artículo 142 dispone que: "Los miembros del Tribunal Constitucional Supremo sólo podrán ser revocados conforme a lo dispuesto por la ley".

24.El artículo 145 dispone que: "El Tribunal Constitucional Supremo examinará y se pronunciará sobre la constitucionalidad de las leyes con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de ese artículo.

Parte II

Artículo 1

25.En su calidad de miembro fundador de las Naciones Unidas, Siria respeta y aplica el derecho de los pueblos a la libre determinación de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas según los cuales todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

26.El apoyo de Siria a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular las resoluciones 514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, y otras resoluciones posteriores, confirman su compromiso de defensa de los principios de derecho internacional y especialmente los relativos a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

27.Siria reitera su compromiso de respetar el ejercicio del derecho a la libre determinación de conformidad con la resolución antes señalada y el artículo 1 del Pacto, dado que el ejercicio de este derecho por los pueblos alienta las soluciones pacíficas basadas en la justicia, la observancia de la Carta y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el derecho internacional y la promoción de la democracia y el desarrollo económico sostenible. Siria ha contribuido decididamente a los esfuerzos de la comunidad internacional por promover los derechos humanos y el derecho de los pueblos a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, especialmente en el caso de los pueblos que luchan contra el yugo del colonialismo y la ocupación extranjera. En efecto, Siria asigna gran importancia al derecho de libre determinación, que constituye una base sólida para el respeto de los derechos humanos. Uno de los principios rectores de la política extranjera de Siria es la defensa del derecho de los pueblos a la libre determinación y el rechazo de todas las formas de colonialismo y segregación racial.

28.La vida política democrática de la República Árabe Siria garantiza el disfrute por el pueblo árabe sirio de su derecho de adoptar los sistemas político y económico de su libre elección. Este derecho está garantizado en la Constitución, que dispone que la soberanía es ejercida por el pueblo y que toda persona tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, y a votar y ser candidato en las elecciones.

Artículo 2

29.En 1969 Siria ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que desde entonces forma parte de la legislación interna. En 1973, al redactarse la Constitución de la República, el legislador tuvo debidamente en cuenta las disposiciones de ese Pacto y de otras convenciones y tratados antes ratificados. Por consiguiente, no existe ninguna incompatibilidad entre los artículos de la Constitución y las disposiciones del Pacto. Cabe observar que en caso de incompatibilidad entre cualquier ley nacional y las disposiciones de un tratado internacional en el que Siria sea parte, prevalecen las disposiciones del tratado internacional. En su sentencia Nº 23, Recopilación de Sentencias, año 31, el Tribunal de Casación declaró que: "Ninguna disposición de la legislación nacional puede establecer normas incompatibles con las disposiciones de un tratado internacional en vigor, o que indirectamente afecten su aplicación ". El artículo 25 del Código Civil de Siria establece que: "Las disposiciones de los artículos que se superpongan o sean incompatibles con las disposiciones de un tratado internacional en vigor en Siria quedarán sin aplicación". Además, el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal de Siria dispone que: "Las normas antes señaladas se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de los tratados celebrados al respecto por Siria y otros Estados".

30.Siria ha sido llamada con razón "tierra de civilizaciones" puesto que durante milenios numerosas civilizaciones se han mezclando en su territorio, en el que cohabitan ciudadanos de diversos orígenes raciales y religiosos. Por esta razón, el fenómeno de la discriminación o la preferencia por motivos de raza, religión o color es desconocido y ajeno a la sociedad siria.

31.Esos valores sociales se reflejan en el artículo 25 de la Constitución, que dispone que los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes y que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, con arreglo a lo prevenido por la ley. No obstante, pese a que en la sociedad siria no existe ninguna forma de discriminación, la legislación ha adoptado medidas preventivas para disuadir cualquier intento por promover la discriminación. El artículo 307 del Código Penal dispone que se aplicará una pena de prisión de seis meses a dos años de duración, así como una multa de 100 a 200 libras sirias por todo acto destinado a incitar al odio religioso o racial o provocar conflicto entre las diversas comunidades y elementos integrantes de la nación, o que tengan por resultado esa incitación o provocación. El artículo 308 establece una pena igual para toda persona que pertenezca a una asociación creada con los fines antes señalados y también prevé la disolución de la asociación y la confiscación de sus bienes.

32.Todos los ciudadanos, independientemente de su ocupación o condición social, tienen el derecho, que la ley garantiza, a interponer un recurso jurídico con respecto a cualquier acto de injusticia del que sean víctimas. El artículo 319 del Código Penal dispone que: "Todo acto destinado a impedir a cualquier sirio el ejercicio de sus derechos civiles o el cumplimiento de sus deberes cívicos será castigado con la pena de prisión de un mes a un año". El artículo 57 del Código de Procedimiento Penal de Siria dispone también expresamente que: "Toda persona que se considere víctima de un delito o una falta tendrá derecho a presentar una denuncia al ministerio fiscal, el que estará obligado a ejercer la acción pública si el denunciante sólo ejerce la acción privada". En lo que respecta al ejercicio de este derecho, el Código no hace ninguna distinción entre las personas por motivos de color, género, raza, religión, idioma o nacionalidad y este derecho rige con respecto a todo delito cometido contra el denunciante.

33.Toda violación de los derechos constitucionales reconocidos en el Pacto es un delito punible con arreglo al Código Penal. Para prevenir todo abuso de autoridad o de influencia por parte de los funcionarios, la ley siria considera el abuso de autoridad como una circunstancia agravante que justifica la imposición de una pena más grave, y en este sentido el artículo 367 del Código Penal dispone que: "Con excepción de los casos en que la ley impone penas especiales por delitos cometidos por funcionarios públicos, todo funcionario público que cometa cualquier delito en el ejercicio de sus funciones oficiales o mediante abuso de autoridad o influencia en razón de su cargo, ya sea en calidad de instigador o por la vía de la concertación o la complicidad, será castigado con las penas más graves previstas en el artículo 247". El Poder Judicial, que es una autoridad independiente con arreglo a la Constitución y la Ley Nº 98/61, en su forma enmendada, está encargado de fallar cualquier controversia que se le plantee en virtud de las denuncias por violación de los derechos de los ciudadanos. Además, por Decreto Presidencial promulgado en 1970, el Presidente Hafez al-Assad estableció una Oficina de Recepción de Denuncias, bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Presidenciales, que recibe e investiga denuncias y quejas de los ciudadanos, toma las medidas apropiadas y presenta un informe mensual al Presidente de la República, asegurando así que todos los ciudadanos tengan derecho a presentar denuncias por cualquier violación de sus derechos o libertades. El imperio de la ley es de importancia capital en la República Árabe Siria, habida cuenta de que el párrafo 2 del artículo 25 dispone también que: "El imperio de la ley es un principio básico en la sociedad y el Estado, y el Estado garantiza el principio de la igualdad de oportunidades". El párrafo 4 del artículo 28 dispone además que: "La ley regulará el procedimiento, así como los trámites de recurso y de defensa en juicio". En Siria las decisiones o notificaciones judiciales o administrativas no pueden desconocer ni exceder las disposiciones de la ley y sólo pueden ratificar sus disposiciones y ajustarse a ellas. Por ello, esas decisiones aseguran la aplicación de los fallos en favor de las partes lesionadas.

Artículo 3

34.Las disposiciones de la Constitución siria se aplican ciertamente a todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de raza, color, género, idioma, religión u opinión política. Por consiguiente, como cuestión de principio, la legislación siria no hace ninguna discriminación entre hombres y mujeres, y las mujeres, en su calidad de miembros de la sociedad, disfrutan de iguales derechos constitucionales, legales y políticos que los hombres.

35.Por ejemplo, en el sector laboral, el artículo 1 de la Ley del trabajo Nº 91 de 1959, en su forma enmendada, define como "empleador" toda persona o empresa que emplea a uno o más trabajadores por una determinada remuneración.

36.Cabe observar que el concepto de empleador está expresado en términos absolutos, que se aplican por igual a hombres y mujeres. Lo mismo cabe señalar respecto de la definición de "empleador agrícola", que figura en el artículo 4 de la Ley de relaciones laborales agrícolas Nº 134 de 1985, en su forma enmendada.

37.La igualdad de hombres y mujeres está consagrada también en la definición de "trabajadores", que figura en el artículo 2 de la Ley del trabajo antes señalada, que dispone que: "Por trabajadores se entiende todo hombre o mujer que contrata sus servicios por una remuneración...". El artículo 5 de la Ley de relaciones laborales agrícolas define también como trabajador agrícola "todo hombre, mujer o adolescente que desempeña trabajos agrícolas remunerados para un empleador del sector agrícola o granjero...".

38.El artículo 1 del Estatuto de la Administración Pública (Ley Nº 1 de 1985) define al "funcionario público" en términos absolutos aplicables tanto a hombres como a mujeres puesto que, de conformidad con esta disposición, por funcionario público se entiende "toda persona nombrada para el desempeño de un puesto del cuadro orgánico de un órgano público".

39.Esta igualdad está expresamente ratificada por el artículo 130 de la Ley del trabajo, que dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, todas las disposiciones por las que se rige el empleo o de trabajadores se aplicarán también, sin discriminación, a las trabajadoras que desempeñan el mismo tipo de trabajo".

40.La igualdad entre hombres y mujeres fue confirmada también por el Decreto legislativo Nº 4 de 1972, en virtud del cual las trabajadoras tienen derecho a las mismas prestaciones familiares que los trabajadores, según las condiciones señaladas en dicho decreto.

41.La Ley del seguro social Nº 92 de 1959, coloca también a hombres y mujeres en un pie de igualdad en lo que respecta a todas las prestaciones sociales.

42.En la práctica, cabe observar que de conformidad con las disposiciones legislativas antes señaladas, las mujeres disfrutan de las mismas oportunidades de empleo que los hombres y tienen igual acceso a los cargos públicos en diversos sectores, en que son contratadas en términos y condiciones iguales y reciben salarios iguales. A este respecto, cabe observar que las mujeres desempeñan diversos puestos superiores y de alto rango en la administración pública de Siria y en sus instituciones de salud y educación.

43.Cabe observar también que hombres y mujeres disfrutan de igualdad de oportunidades en el plano político puesto que la Ley electoral, promulgada por Decreto legislativo Nº 26 de 1973, garantiza a las mujeres el derecho de voto en las elecciones públicas y el derecho a ser candidatas en las elecciones a la Asamblea del Pueblo, donde representan actualmente el 10,4% del total de miembros.

44.A este respecto, cabe señalar también que nada impide a las mujeres desempeñar puestos ministeriales. En la actualidad, las mujeres desempeñan las carteras de cultura y educación superior.

45.Por último, cabe observar que la Federación de Mujeres, creada con arreglo a la Ley Nº 33 de 1975, en su forma enmendada, es una organización popular de Siria con personalidad jurídica independiente y autonomía financiera, que desempeña una función real en la vida política siria al participar en la elaboración de los planes y programas de desarrollo en un plano de igualdad con otras organizaciones populares como la Federación General de Sindicatos, la Federación General de Agricultores y la Federación de Artesanos.

46.No existe ninguna incompatibilidad entre los artículos 25 y 45 de la Constitución dado que el artículo 25, que establece la igualdad entre los ciudadanos en lo que respecta a sus derechos y deberes, no impide al Estado hacer todos los esfuerzos posibles por promover el adelanto de la mujer y su participación en el desarrollo. Esto no significa que las mujeres estén privadas de sus derechos. El artículo 45 trata de los esfuerzos por promover el adelanto de la mujeres en los planos cultural y social, en tanto que el artículo 25 trata de la igualdad con respecto a cualquier litigio sobre sus derechos o deberes. Ambos casos son diferentes.

47.Las mujeres tienen pleno derecho a esforzarse por eliminar cualquier obstáculo al disfrute de sus derechos. De hecho, una de las tareas de la Federación de Mujeres es la de defender los derechos de la mujer cuando éstos se vean obstaculizados de cualquier manera.

Artículos 4 y 5

48.La Ley sobre estado de emergencia, promulgada por Decreto legislativo Nº 51, de 22 de diciembre de 1962, en su forma enmendada por el Decreto legislativo Nº 1, de 9 de marzo de 1963, actualmente en vigor en la República Árabe Siria, es un régimen constitucional de excepción que tiene su origen en el concepto de una amenaza inminente a la integridad del país, y en virtud del cual las autoridades competentes quedan facultadas para adoptar todas las medidas establecidas por ley para la protección del territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado, en su totalidad o en cualquiera de sus partes, de los peligros de una agresión armada externa mediante la atribución a las autoridades militares de algunas de las atribuciones de las autoridades civiles. El artículo 1 de esta ley señala las razones que motivaron su promulgación y dispone que el estado de emergencia puede ser declarado en caso de guerra, de amenaza de guerra o de amenaza a la seguridad o el orden público en todo o parte del territorio de la República, en razón de disturbios internos o de catástrofe.

49.Desde 1948, la República Árabe Siria, que fue uno de los miembros fundadores de las Naciones Unidas, se ha visto expuesta, al igual que otros Estados árabes vecinos, a una amenaza real de guerra de parte de Israel y, en muchas ocasiones, esta amenaza de guerra ha culminado en una agresión efectiva contra el territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo de la República Árabe Siria, especialmente en 1967 en que Israel invadió parte del territorio de la República Árabe Siria, que todavía ocupa, y desalojó a una proporción importante de su población.

50.Este estado de cosas, que entraña una real amenaza de guerra, la continua ocupación de parte del territorio de la República Árabe Siria y la existencia de una amenaza real de invasión y ocupación de nuevas tierras en violación de las resoluciones de las Naciones Unidas, originó una situación excepcional y obligó a una movilización pronta y extraordinaria de fuerzas de la República Árabe Siria, así como a la promulgación de una ley destinada a asegurar la capacidad del Gobierno de actuar prontamente para hacer frente a esa amenaza inminente dado que la aplicación de la legislación ordinaria no podía garantizar la acción pronta en esas circunstancias. Así, la promulgación de esta ley y su mantenimiento en vigor han sido indispensables. Cabe tener presente que todos los países del mundo han aplicado alguna legislación de excepción, cualquiera sea su forma, al verse enfrentados a una situación de guerra o de amenaza de guerra, a fin de proteger su seguridad nacional. Se trata de un derecho fundamental reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 4 dispone lo siguiente: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto".

51.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de emergencia, el Administrador de la ley marcial, el Primer Ministro o su representante (el Ministro del Interior) están facultados para expedir órdenes escritas para la adopción de medidas, la restricción de la libertad de las personas, la censura de la correspondencia, las comunicaciones y los medios de información, la fijación de horas de apertura y cierre de los establecimientos públicos, la suspensión de los permisos para portar armas y municiones, la evacuación o aislamiento de ciertas zonas, la expropiación de bienes muebles o inmuebles, el sometimiento de empresas al control estatal y la imposición de penas, de hasta tres años de cárcel y de una multa de 3.000 libras sirias en caso de infracción de estas órdenes. Todas las decisiones del Administrador de la ley marcial son decisiones de carácter administrativo y, por lo tanto, pueden ser anuladas por los tribunales administrativos en caso de que no se ajusten a derecho. En la práctica, los tribunales administrativos han declarado nulas varias decisiones adoptadas por el Administrador de la ley marcial, que habían sido impugnadas por algunos ciudadanos lesionados por su aplicación.

52.En principio, la composición del Tribunal Superior de Seguridad del Estado y los procedimientos aplicados por este tribunal no son distintos de la composición y los procedimientos de los tribunales ordinarios facultados para dictar sentencias definitivas. El Tribunal Superior de Seguridad del Estado se divide en dos salas, cada una integrada por tres jueces, de los cuales dos son civiles y el tercero militar. La presencia del juez militar en este tribunal tiene por único objeto asegurar la competencia del tribunal para conocer de casos que afecten al personal militar que pueda comparecer ante él por cargos basados en el Código de Justicia Militar, a fin de asegurar la uniformidad de tratamiento de todas las cuestiones y todas las etapas del procedimiento judicial. Estas disposiciones son compatibles con la legislación vigente en materia de composición de los tribunales de casación, que también son integrados por un juez militar por las mismas razones antes señaladas. Los jueces militares adscritos a esos tribunales no desempeñan ninguna función militar durante el juicio.

53.Habida cuenta del carácter delicado de los casos sometidos al conocimiento del Tribunal Superior de Seguridad del Estado, sus sentencias son definitivas pero sólo pueden aplicarse una vez ratificadas por el Jefe del Estado, quien está facultado por ley para revocar la sentencia, ordenar un nuevo juicio o la suspensión del procedimiento o reducir o conmutar la pena. Esto refleja el deseo del legislador de resguardar la seguridad y la integridad del país en las situaciones excepcionales a las que se enfrentan y que requieren la promulgación de una ley de emergencia.

54.De conformidad con el artículo 7 del Decreto Nº 47/68, por el cual se estableció el Tribunal Superior de Seguridad del Estado, los acusados que comparezcan ante dicho Tribunal disfrutarán de un derecho de defensa igual al que tendrían ante los tribunales ordinarios.

55.Por último, cabe observar que si bien la Ley de emergencia sigue en vigor, de hecho está prácticamente en suspenso porque sólo se aplica a unos pocos casos de delitos contra la seguridad del Estado, en consonancia con las directivas impartidas por el Presidente de la República y comunicadas a la Asamblea del Pueblo en el sentido de que la ley debe aplicarse en la menor medida posible y con grandes reservas.

Parte III

Artículo 6

56.Dado que el derecho a la vida es uno de los derechos humanos más sagrados, el legislador sirio ha establecido las penas más graves para quien prive a un ser humano de ese derecho. Así, la pena por homicidio intencional va desde la de cadena perpetua con trabajos forzados a la pena capital (artículos 533, 534 y 535 del Código Penal).

57.La ejecución de la pena de muerte se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto, tal como pone de manifiesto lo siguiente.

58.Delitos cometidos contra personas

En el artículo 535 del Código Penal se establece la pena capital por homicidio cuando éste se haya cometido:

a)Deliberadamente;

b)En preparación de un delito, durante la comisión de éste o con miras a facilitar la fuga de los instigadores, autores o cómplices o con objeto de que eludan el castigo;

c)Contra cualquiera de los ascendientes o descendientes del autor del delito.

59.Delitos cometidos contra bienes de propiedad pública o privada

En el artículo 577 del Código Penal se establece la pena de muerte en caso de incendio provocado con resultado de muerte en las circunstancias indicadas en los artículos 573 y 574. En el artículo 573 se hace referencia a un "incendio deliberadamente provocado en un edificio, fábrica, taller o almacén, en un inmueble habitado o deshabitado ubicado en una ciudad o pueblo, en un tren, en un vagón de ferrocarril o en un vehículo que transporte a una o varias personas que no sean el autor, en un buque que se halle navegando o que se encuentre atracado en algún puerto o en una aeronave durante el vuelo o mientras se halle en tierra, con independencia de que el autor sea o no sea su propietario". En el artículo 574 se hace referencia a "un incendio provocado en un edificio habitado o en condiciones de ser habitado y que se encuentre fuera de zonas pobladas o en un bosque, arboleda, huerto o explotación agrícola antes de que se haya recogido la cosecha, con independencia de que el autor sea o no sea su propietario".

60.Delitos políticos

a)Los sirios que empuñen las armas contra Siria en las filas del enemigo (párrafo 1 del artículo 263 del Código Penal);

b)Los sirios que conspiren o establezcan contactos con otro Estado con miras a incitarlo a que cometa una agresión contra Siria o a facilitarle los medios para hacerlo, siempre y cuando ese acto produzca algún efecto (artículo 264 del Código Penal);

c)Los sirios que conspiren o establezcan contactos con el enemigo para contribuir de alguna manera a garantizar el triunfo de sus fuerzas (artículo 265 del Código Penal);

d)Los sirios que, con objeto de paralizar la defensa nacional del país, causen cualquier tipo de desperfecto en instalaciones, locales, buques, aeronaves, equipo, suministros, provisiones, comunicaciones o cualquier material militar o destinado al uso de las fuerzas armadas, siempre que esos actos tengan lugar durante una guerra o cuando se espere el estallido de ésta o cuando den lugar a la muerte de alguna persona (artículo 266 del Código Penal);

e)Los actos de agresión destinados a provocar una guerra civil o enfrentamientos entre comunidades y que entrañen facilitar armas a sirios, alentarles a que empuñen las armas unos contra otros o fomentar los asesinatos en masa o el saqueo de establecimientos comerciales, siempre que esos actos consigan su objetivo (artículo 298 del Código Penal);

f)Los grupos de tres o más personas que deambulen por las vías públicas y las zonas rurales formando cuadrillas armadas para robar a quienes transiten por ellas, cometer ataques contra personas y bienes o cualquier otro acto de bandidaje y los miembros de dichas cuadrillas que, durante la comisión de ese delito, causen o intenten causar la muerte de una persona o la sometan a torturas o actos de barbarismo (párrafo 3 del artículo 326 del Código Penal);

g)Los miembros de las fuerzas armadas que deserten ante el enemigo (párrafo 1 del artículo 102 del Código de Justicia Militar);

h)Quien deserte ante el enemigo mediante un acto de conspiración o quien dirija una conspiración para abandonar el país en tiempo de guerra (párrafo 5 del artículo 103 del Código de Justicia Militar);

i)El miembro de las fuerzas armadas que desobedezca una orden de ataque contra el enemigo o insurgentes (apartado e) del artículo 112 del Código de Justicia Militar);

j)Quien se insubordine o rebele ante el enemigo (párrafo 7 del artículo 113 del Código de Justicia Militar);

k)Los actos de incitación a la insubordinación durante la vigencia de la ley marcial o en tiempo de guerra (párrafo 3 del artículo 114 del Código de Justicia Militar);

l)Quien cometa un acto de violencia contra un soldado herido o enfermo que agrave su situación con miras a que no pueda defenderse en una zona de operaciones de una fuerza de combate militar (apartado b) del artículo 132 del Código de Justicia Militar);

m)El miembro de las fuerzas armadas que, de manera deliberada o de otra forma, incendie, destruya o dañe edificios, instalaciones, almacenes, redes de suministro de agua, redes de ferrocarril, líneas o centralitas de telégrafo o de teléfono, bases aéreas o aeropuertos, embarcaciones, buques de vapor, vehículos, bienes inmuebles de propiedad del ejército o bienes utilizados para la defensa nacional (artículo 137 del Código de Justicia Militar);

n)El soldado sirio o el soldado al servicio de Siria que empuñe las armas contra Siria y el prisionero que haya sido capturado de nuevo después de haber roto su promesa de abstenerse de empuñar las armas (artículo 154 del Código de Justicia Militar);

o)El miembro de las fuerzas armadas que entregue al enemigo o en beneficio del enemigo la tropa bajo su mando o que se encontrare en la posición que le hubiera sido asignada, armas, municiones o pertrechos, planos de posiciones militares, fábricas, puertos y muelles, secretos de operaciones militares, campañas o negociaciones militares y el miembro de las fuerzas armadas que establezca contactos con el enemigo para facilitar a éste la realización de operaciones o quien tome parte en una conspiración con objeto de influir en las decisiones del mando militar pertinente (artículo 155 del Código de Justicia Militar);

p)Quien, encontrándose en tiempo de guerra o en una zona en que haya sido decretada la ley marcial, ayude deliberadamente al enemigo, cause perjuicio al ejército o a las fuerzas de gobiernos aliados, divulgue un secreto, señal, indicación o contraseña para los centinelas o puestos de guardia, divulgue noticias u órdenes falsas relacionadas con el ejército ante el enemigo, guíe al enemigo a posiciones ocupadas por fuerzas del ejército o de Estados aliados, guíe a esas fuerzas en una dirección errónea, cause el pánico en una unidad militar siria o dé lugar a que ésta realice desplazamientos u operaciones incorrectos o impida que se reagrupen tropas dispersadas (artículo 156 del Código de Justicia Militar);

q)El miembro de las fuerzas armadas que cometa los actos de espionaje indicados en los artículos 158, 159 y 160 del Código de Justicia Militar;

r)Quien se oponga a los objetivos de la Revolución que se establecen en los apartados a) y b) del artículo 3 del Decreto legislativo Nº 6, de 7 de enero de 1965, en su versión modificada, en el que se establece una pena más grave, o contravenga lo dispuesto en los apartados f) y g) de ese artículo (en el apartado a) del artículo 4 del Decreto legislativo Nº 6 se dispone que se impondrá la pena de cadena perpetua con trabajos forzados o la pena capital a quien cometa alguno de los actos mencionados de los párrafos a) y b) del artículo 3);

s)Quien, por instigación o por complicidad con una entidad extranjera, ataque a alguna de las oficinas del Partido con resultado de muerte (artículo 10 de la Ley Nº 53, de 8 de abril de 1979);

t)Quien pertenezca a la organización de los Hermanos Musulmanes (artículo 10 de la Ley Nº 49, de 8 de julio de 1980).

61.En la Ley de estupefacientes Nº 2, de 1993, también se prevé la imposición de la pena de muerte en los artículos siguientes:

Artículo 39

a)Se impondrá la pena de muerte a quien cometa los actos siguientes:

i)contrabando de estupefacientes;

ii)fabricación ilícita de estupefacientes;

iii)cultivo ilícito de las plantas incluidas en la lista Nº 4, contrabando de esas plantas en cualquier etapa de su desarrollo o contrabando de sus semillas;

b)Cuando puedan hacerse valer circunstancias atenuantes, el tribunal podrá conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua.

62.No se admitirá circunstancias atenuantes en los casos siguientes:

a)La reincidencia en la comisión de cualquiera de los delitos indicados en este artículo o en el artículo 40 de la presente ley. Las sentencias condenatorias definitivas dictadas por tribunales extranjeros por delitos similares constituirán pruebas de reincidencia;

b)La comisión del delito por un funcionario público al que se haya encargado luchar contra delitos relacionados con los estupefacientes;

c)La utilización de un menor para cometer cualquiera de los delitos mencionados en el presente artículo;

d)La comisión de cualquiera de esos delitos por una persona que sea miembro de una organización internacional que se dedique al tráfico de estupefacientes, esté a sueldo de esa organización o colabore con ella;

e)El abuso del cargo, la posición oficial o la inmunidad con objeto de cometer cualquiera de los delitos indicados en el presente artículo o facilitar su comisión.

63.Artículo 40 a)

i)Quien posea, adquiera, compre, venda, entregue o reciba los estupefacientes o las plantas que se indican en la lista Nº 4 o trafique con ellos o quien los ceda, actúe de intermediario a tal efecto o los ofrezca para el consumo con miras a su tráfico, de manera ilícita;

ii)Quien transporte los estupefacientes o las plantas o semillas de las plantas indicadas en la Lista Nº 4 cuando tenga conocimiento de que está transportando estupefacientes a los efectos de su tráfico ilícito;

iii)Quien, estando autorizado a poseer o utilizar estupefacientes para determinado fin, los enajene de manera incompatible con ese fin;

iv)Quien administre, prepare o habilite locales en que puedan consumirse drogas a cambio de una contraprestación.

Artículo 40 b)

Se impondrá la pena capital en los casos mencionados en los incisos i) a v) del apartado b) del artículo 39. También se impondrá dicha pena cuando los delitos mencionados en esos artículos se cometan en centros docentes o en instalaciones que dependan de ellos, en centros culturales o deportivos, reformatorios, templos, campos de concentración, cárceles, centros de detención o en las proximidades de centros o campamentos para estudiantes.

64.En el artículo 50 se dispone que se impondrá la pena de muerte a quien quite deliberadamente la vida a un funcionario público encargado de hacer cumplir la ley durante el desempeño de sus funciones o a causa de ello.

65.La pena de muerte sólo puede imponerse en los casos de delitos punibles con esa pena en el momento de su comisión. No obstante, el autor se beneficia de la legislación que le resulte más favorable, aun cuando haya sido promulgada después de la comisión del delito. No puede imponerse ninguna pena que no haya sido prevista antes de la comisión del correspondiente delito (artículo 6 del Código Penal). No puede aplicarse ninguna norma en que se prevea la imposición de una pena más grave en los casos de delitos cometidos antes de su entrada en vigor (artículo 8 del Código Penal).

66.En consecuencia, puede imponerse una pena que sea menos grave que la pena capital cuando la nueva norma suprima la pena de muerte en los casos de la comisión del delito en cuestión o establezca otra pena, dado que todo delito por cuya comisión se prevea la imposición de una pena o la adopción de una medida preventiva o de reforma que haya sido suprimida por una nueva norma deja de tener apoyatura jurídica y las penas impuestas al respecto dejan de ser ejecutables (artículo 2 del Código Penal). Las nuevas normas que supriman o reduzcan una pena se aplican a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor a menos que constituyan el objeto de una sentencia definitiva (artículo 8 del Código Penal).

67.No puede imponerse la pena de muerte por delitos cometidos por una persona de menos de 18 años de edad (artículo 29 a) de la Ley de menores).

68.En la ley no se especifica una edad máxima a la que pueda imponerse o ejecutarse la pena de muerte. No obstante, dado que en muchos ordenamientos jurídicos se especifica una edad máxima, el Ministerio de Justicia está estudiando un proyecto de ley en que se establecerá la edad máxima a la que puede imponerse o ejecutarse la pena de muerte.

69.La pena de muerte impuesta a las embarazadas no se ejecuta hasta que dan a luz (párrafo 4 del artículo 43 del Código Penal y párrafo 4 del artículo 454 del Código de Procedimiento Penal). La pena de muerte no se ejecuta los viernes, domingos, días feriados oficiales y festividades religiosas (párrafo 3 del artículo 454 del Código de Procedimiento Penal).

70.En la práctica judicial, rara vez se imponen penas de muerte a las embarazadas y en Siria nunca se ha ejecutado a ninguna embarazada o madre después de que haya dado a luz.

71.No se ejecuta la pena en el caso de la persona que se considere que padecía demencia en el momento de la comisión del delito (artículo 230 del Código Penal). Cuando la demencia sobrevenga al autor después de haber cometido el delito, durante la investigación, en el juicio o después de la imposición de la pena, su ejecución se aplaza hasta que está curado. La práctica se ajusta a las disposiciones de la ley al respecto.

72.El trastorno o la incapacidad mental transitoria en el momento de la comisión de un delito da lugar a que se imponga una pena menos grave. En consecuencia, se impone una pena menos grave al retrasado mental que comete un delito punible con la pena de muerte (artículos 232 y 233 del Código Penal).

73.No existe ninguna ley especial sobre la práctica de la prueba que se refiera a los delitos punibles con la pena de muerte. Los tribunales sirios aplican el principio de la certidumbre moral, a cuyo tenor el juez está plenamente facultado para admitir las pruebas que satisfagan su conciencia, con sujeción a la norma general de que el acusado debe beneficiarse de toda duda razonable. Hay numerosos casos en que, a causa de las dudas planteadas en relación con las pruebas presentadas ante los tribunales sirios, éstos han absuelto a los acusados de delitos cuya comisión llevaba aparejada la imposición de la pena de muerte.

74.Nunca se ha ejecutado a un delincuente antes de que se haya dictado un fallo definitivo contra él o antes de que se hayan agotado los procedimientos jurídicos necesarios para confirmar que se podía ejecutar la pena.

75.La pena de muerte no se ejecuta sin que se haya consultado previamente a la Junta de Indultos Especiales, integrada por cinco jueces. Además, la ejecución ha de ser aprobada por el Presidente de la República en un decreto en que ordena que se le dé cumplimiento a determinada hora y en determinado lugar.

76.Esa particularidad es exclusiva de la pena de muerte, ya que las demás penas se rigen por las disposiciones constitucionales generales relativas a la presunción de inocencia hasta que se prueba la culpabilidad.

77.Según el Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Decreto legislativo Nº 112, de 13 de marzo de 1950, posteriormente modificado, se reconoce a todo acusado el derecho a ser informado del delito del que se le acusa y de las pruebas presentadas para sustanciarlo. Se le conceden el tiempo y los medios suficientes para preparar su defensa y ponerse en contacto con su abogado y tiene derecho a ser juzgado sin demoras indebidas, dado que el Código no permite que el juez retrase la solución de una controversia o la reunión de pruebas al respecto. Los juicios se celebran normalmente en presencia del acusado, si bien, en caso de que éste no pueda asistir a ellos, puede ser juzgado in absentia. En los juicios contra los acusados de la comisión de un delito grave, éstos tienen el derecho y la obligación de recurrir a los servicios de un abogado y, de no hacerlo, el tribunal les asigna uno.

78.Según el ordenamiento jurídico, el Colegio de Abogados designa a un letrado para que defienda al acusado de manera gratuita. El acusado puede pedir la comparencia de testigos y presentar pruebas que puedan respaldar sus alegaciones. Además, puede presentar argumentos basados en esas pruebas e impugnar las pruebas presentadas por la parte contraria.

79.Todas las actuaciones han de ser traducidas a un idioma que comprenda el acusado y, a tal efecto, el tribunal designa a un intérprete que informa al acusado sobre las actuaciones judiciales. El Código no permite la obtención de confesiones por la fuerza ni que el acusado declare contra sí mismo. Únicamente se le pregunta acerca de los hechos, que puede admitir o denegar con entera libertad. Por otra parte, el acusado tiene derecho a presentar un recurso ante el Tribunal de Casación contra cualquier sentencia penal en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que sea dictada en su presencia.

80.La pena de muerte se ejecuta por ahorcamiento en el caso de los civiles o por fusilamiento en el caso de los militares, con el mínimo sufrimiento para el reo. Se ejecuta en la cárcel, a menos que se ordene una ejecución pública por decreto. Asiste a la ejecución el presidente del órgano judicial que dictó la sentencia o un juez elegido por el Fiscal General o uno de sus asistentes, así como el presidente del tribunal de primera instancia, el secretario del juzgado que dictó la sentencia, el abogado del reo, un clérigo, un médico, el director de la cárcel y un agente de policía. La última pena de muerte fue impuesta en Siria el 2 de agosto de 1987 contra Samih Fahd Awwad, declarado culpable de complicidad en el asesinato de su padre. El último fallo por el que se confirmó una pena de muerte fue dictado el 6 de junio de 1993 contra esa misma persona.

81.En la legislación en vigor en Siria se establecen todas las garantías necesarias para proteger los derechos de los condenados a la pena de muerte, dado que éstos pueden recurrir el fallo ante el Tribunal de Casación y, si no lo hacen, en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal se obliga al ministerio fiscal a recurrir en su nombre. Si el Tribunal de Casación confirma la sentencia, ésta no puede ejecutarse sin la previa consulta de la Junta de Indultos Especiales, integrada por cinco jueces (artículo 459 del Código de Procedimiento Penal). Posteriormente, antes de que se ejecute la pena de muerte, es preciso que sea aprobada por el Presidente de la República, quien tiene el derecho constitucional a conceder el indulto. Los condenados a muerte tienen derecho a pedir el indulto al Jefe del Estado y, en caso de que éste sea rechazado, tienen derecho a pedirlo de nuevo al cabo de un año.

82.Existe siempre la posibilidad de solicitar un indulto especial o la conmutación de la pena de muerte, dado que no hay ningún delito que no pueda ser objeto de un indulto. Ello ocurre en sí en todos los casos en que se impone la pena de muerte. Una vez impuesta la pena de muerte, puede pedirse un indulto especial hasta el momento inmediatamente anterior a la ejecución.

83.Así pues, en Siria la pena de muerte no se ejecuta hasta que el asunto ha sido examinado por varios órganos judiciales y jurídicos y toda persona condenada a esa pena goza, por consiguiente, de diversos medios de protección que suelen impedir que se cometa un error judicial.

84.Las investigaciones realizadas por el Ministerio de Justicia de la República Árabe Siria confirman que el número de casos en que se impone o ejecuta la pena de muerte es muy reducido, habida cuenta del procedimiento judicial y jurídico que exige su ejecución, así como los decretos de amnistía general que suelen promulgarse. En la práctica, esa pena se aplica únicamente en los casos muy poco frecuentes de delitos nefandos, cometidos en circunstancias que hacen imposible que su autor se reforme (Recopilación de sentencias 98).

Artículo 7

85.El párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución de siria dispone lo siguiente: "No se podrán imponer penas físicas ni morales ni infligir tratamientos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieren".

86.Según la legislación en vigor, se prohíbe someter a un acusado o condenado o a cualquier persona sujeta a investigación judicial a presión mental o física con miras a forzarlo a confesar o a dar información. En el artículo 391 del Código Penal se dispone lo siguiente:

"1.Quien someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será condenado a una pena de privación de libertad de tres meses a tres años.

2.Si esos actos de violencia causan enfermedades o lesiones físicas, la pena mínima será de un año de privación de libertad."

87.Quien impida a un sirio ejercitar sus derechos civiles o cumplir con sus obligaciones será castigado con una pena de privación de libertad de un mes a un año cuando se haya valido de amenazas, violencia o medios de coacción física o mental (artículo 319 del Código Penal).

88.Los tribunales examinan las denuncias que presentan los ciudadanos que han sufrido torturas físicas o mentales o un tratamiento degradante, determinan la indemnización adecuada que ha de pagarse e imponen la pena correspondiente. A este respecto, se han presentado denuncias contra agentes de policía, a quienes se ha castigado y se ha ordenado que paguen indemnizaciones.

89.La persona que afirme haber sido víctima de esos actos ilegales sólo tiene que presentar una denuncia ante el ministerio fiscal, interponer una acción personal y pagar una fianza en concepto de las costas judiciales y el procesamiento de un funcionario público, cuya cuantía se determina por la autoridad judicial. El ministerio fiscal tiene la obligación de entablar actuaciones públicas ante el órgano judicial competente (artículo 5 del Código de Procedimiento Penal).

90.La Oficina de Denuncias, dependiente de la Presidencia de la República, investiga las denuncias de los ciudadanos que afirman haber sido víctimas de torturas o tratos crueles o inhumanos y adopta las medidas necesarias al respecto.

Artículo 8

91.En el artículo 25 de la Constitución se dispone lo siguiente: "La libertad es un derecho sagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos su libertad personal y velará por la dignidad y la seguridad de todos ellos"; "Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes"; y "El Estado garantiza el principio de igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos".

92.En el artículo 555 del Código Penal se prevé la imposición de una pena de privación de libertad de seis meses a dos años a quien de alguna manera prive a alguien de su libertad personal.

93.Así pues, no existe ninguna forma de esclavitud en Siria, ya que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y Siria es parte en todos los convenios e instrumentos internacionales en que se prohíbe la esclavitud, particularmente la Convención sobre la Esclavitud, de 1926, en su forma revisada, y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956.

94.La pena de privación de libertad y trabajos forzados, tal como se consigna en el Código Penal, está en consonancia con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 8 del Pacto, ya que en el artículo 45 del Código Penal se dispone que: "El condenado a privación de libertad y trabajos forzados estará obligado a realizar un trabajo intenso, acorde con su sexo y su edad, dentro del establecimiento penitenciario o fuera de él".

95.En el Reglamento de Prisiones, promulgado en virtud del Decreto Nº 1222 de 1929, posteriormente modificado, se establecen los principios que rigen el trabajo en los establecimientos penitenciarios (arts. 93 a 100). A tenor del Decreto legislativo Nº 139 de 1935, también puede obligarse a los reclusos a que realicen trabajos remunerados de construcción de edificios, plantación de árboles y construcción, conservación y señalización de carreteras. Los condenados a la pena de privación de libertad y trabajos forzados no están obligados a realizar trabajos no previstos en el Reglamento de Prisiones, el cual, si se infringe, puede dar lugar a la imposición de una pena, de conformidad con el Código Penal, por considerarse que se ha cometido un abuso de autoridad y una transgresión de la ley.

96.Según la legislación, los menores de 15 años de edad no pueden ser condenados a la pena de privación de libertad y trabajos forzados, sino únicamente a la pena de reclusión en un reformatorio (artículo 30 de la Ley de menores Nº 18, de 1974, posteriormente modificado).

Artículo 9

97.Como ya se ha indicado, la libertad es un derecho sagrado garantizado por la Constitución y la ley (artículos 424 y 425 del Código de Procedimiento Penal). Según la legislación, nadie puede ser detenido sin cargos, dado que ello constituiría un delito de privación ilegal de libertad.

98.En el artículo 357 del Código Penal se dispone lo siguiente: "Quien detenga o prive de libertad a una persona en circunstancias no previstas en la legislación será condenado a una pena de privación de libertad y trabajos forzados". Según el artículo 358, los directores o funcionarios de prisiones o de un centro disciplinario o de reforma y los funcionarios en el desempeño de su cargo que admitan a un recluso en el centro correspondiente sin que medie ninguna orden ni mandamiento judicial o le retengan en él durante un período más largo que el ordenado serán condenados a una pena de privación de libertad de uno a tres años.

99.La ley siria garantiza la rápida aplicación de las medidas que beneficien al acusado. Así, en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal se obliga al juez instructor a interrogar prontamente al acusado al que haya ordenado que comparezca ante él. El sospechoso que haya sido detenido con arreglo a una orden judicial habrá de ser interrogado en el plazo de 24 horas, contadas a partir del momento de su detención y, una vez expirado ese plazo, el jefe de la comisaría de policía ha de hacer comparecer de inmediato al sospechoso ante el fiscal, quien pedirá al juez instructor que interrogue al sospechoso. Si el juez instructor se encuentra ausente o se niega a interrogarlo, el fiscal pedirá a otro juez instructor, al presidente de un tribunal de primera instancia o a un juez de paz que lo interrogue y, si éstos no pueden hacerlo, el fiscal habrá de poner en libertad al sospechoso de inmediato.

100.El artículo 115 del Código de Procedimiento Penal dice lo siguiente: "Los detenidos en virtud de una orden judicial han de ser trasladados sin demora ante la presencia del fiscal del distrito del juez instructor que dictó la orden y el fiscal ha de facilitar al funcionario que haya practicado la detención una certificación en la que atestigüe haberse hecho cargo del sospechoso, tras de lo cual éste permanece detenido y el juez instructor será debidamente informado".

101.A tenor del artículo 116 del Código, el incumplimiento de las instrucciones indicadas respecto de las comparecencias, procesos y órdenes de detención ha de ser notificado inmediatamente al fiscal y al juez instructor, al tiempo que se impondrá una multa al funcionario responsable del incumplimiento.

102.Según el artículo 117 del Código, los detenidos que hayan sido acusados de haber cometido un delito leve que lleve aparejada una pena máxima de un año de privación de libertad, han de ser puestos en libertad en el plazo de cinco días, contados desde el momento de la detención, si tienen domicilio permanente en Siria y no son reincidentes.

103.En el artículo 122 se establece un plazo de 24 horas para que se recurra la decisión de poner en libertad a un sospechoso.

104.A tenor del artículo 131 del Código, el fiscal ha de formular su solicitud al juez instructor en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente.

105.Según el artículo 136, cuando el fiscal tenga motivos para considerar que un individuo ha cometido un delito leve o una falta, ha de enviar el expediente, junto con el auto de procesamiento, al funcionario del tribunal competente en el plazo de dos días, contados a partir de la fecha en que haya recibido el expediente.

106.A tenor del artículo 137, el juez instructor que considere que el acto que presuntamente haya cometido el sospechoso es de carácter penal ha de ordenar inmediatamente que se remita el expediente de la investigación al fiscal con objeto de que pueda darse curso al preceptivo auto de procesamiento.

107.Según el artículo 140, los recursos contra las decisiones del juez instructor han de incoarse dentro de las 24 horas siguientes y se ha de proceder a su notificación dentro del mismo plazo.

108.A tenor del artículo 144, el fiscal ha de examinar el asunto en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la recepción del expediente y preparar su informe dentro de los cinco días siguientes.

109.Según el artículo 145, el juez al que se remita el asunto ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes del fiscal de manera inmediata o en el plazo de tres días.

110.Según el artículo 158, el fiscal ha de preparar su informe dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido el expediente del juez al que se le haya remitido.

111.Según el artículo 161, ha de procederse a trasladar al acusado a un lugar habilitado para su detención en el tribunal penal dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se le haya notificado la decisión de procesarlo.

112.Según el artículo 220, los tribunales de conciliación han de dictar sentencia durante la vista del caso o, como máximo, en la sesión siguiente.

113.Según el artículo 232, relativo al procesamiento por delitos leves cometidos en presencia de testigos, el tribunal ha de reunirse de inmediato o, como máximo, al día siguiente. En el artículo 233 se faculta al fiscal para que pida oralmente la comparecencia de los testigos en esos casos y el artículo 234 no permite una demora de más de tres días.

114.A tenor de artículo 235, el tribunal que considere que no está en condiciones para pronunciarse podrá aplazar el juicio hasta el día más próximo en que pueda hacerlo.

115.Según el artículo 253, cuando se presente un recurso contra el fallo que haya dictado, el tribunal de primera instancia habrá de transmitir el expediente al tribunal de apelaciones en el plazo de tres días.

116.Según el artículo 263, el presidente del tribunal penal ha de interrogar al acusado en el momento en que comparezca ante él y, a tenor del artículo 273, la comparecencia ha de tener lugar en el plazo de 24 horas, contadas desde el momento de que el acusado haya sido trasladado al lugar habilitado para su detención.

117.¿Tiene derecho a exigir una indemnización quien haya sido detenido o encarcelado ilegalmente?

La norma general, tal como se dispone en el artículo 164 del Código Civil, es que, "quien cause un daño a otro tiene la obligación de indemnizarle".

118.A tenor del artículo 138 del Código Penal y del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, quien sufra un perjuicio de resultas de la comisión de un delito tiene derecho a recurrir ante los tribunales para exigir que se le indemnice por el daño sufrido. Las obligaciones civiles respecto de las que cabe exigir una indemnización se indican en los artículos 129 a 146 del Código Penal. Además, en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal se dispone que quien se considere perjudicado por la comisión de un delito grave o leve tiene derecho a interponer una denuncia ante el Ministerio Fiscal, el cual tiene la obligación de incoar actuaciones cuando la denuncia entrañe una acción personal.

119.Ese derecho puede ser ejercitado por cualquier persona, sin distinción por razones de color, sexo, raza, religión, idioma o nacionalidad.

120.Ese derecho también puede ejercitarse en el caso de los delitos cometidos contra la víctima. Dado que los derechos reconocidos en el Pacto también están abarcados en las disposiciones de la Constitución, la transgresión de ésta constituye un delito de conformidad con el Código Penal (arts. 319 a 324 y arts. 555 y 556).

Artículo 10

121.En el párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución siria se dispone lo siguiente: "No se podrán imponer penas físicas y morales ni infligir tratamientos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieran".

122.En la legislación siria se considera que es una obligación tratar adecuadamente a los reclusos, dado que el tratamiento abusivo o degradante constituye un delito. En el artículo 391 del Código Penal se dispone que "quien cometa actos de violencia contra una persona para obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigado con una pena de privación de libertad de tres meses a tres años y, si los actos de violencia dan lugar a enfermedades o lesiones físicas de la persona, la pena mínima será de un año de privación de libertad".

123.Con arreglo al artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, el grado de bienestar de los detenidos y reclusos ha de ser examinado una vez al mes por el juez instructor y el juez de paz y una vez cada tres meses por los presidentes de los tribunales penales, quienes, además, han de velar por que sean tratados de manera adecuada. En el artículo 30 del Reglamento de Prisiones de Siria se prohíbe que los funcionarios o guardianes de prisiones traten con dureza a los reclusos, les pongan apodos peyorativos, se dirijan a ellos utilizando palabras malsonantes, se burlen de ellos, los obliguen a hacer trabajos personales para ellos o les exijan que les ayuden en sus labores, salvo en las circunstancias en que ello se permita de manera expresa.

124.En el artículo 58 del Código Penal se dispone lo siguiente:

"1.El trato dispensado a los condenados a una pena de privación de libertad de no menos de tres meses será mejor si mejora su comportamiento.

2.Ese mejor trato afectará a los alimentos, el tipo de trabajo, las horas de trabajo, la obligación de guardar silencio, el esparcimiento, las visitas y la correspondencia de conformidad con la legislación relativa al cumplimiento de las penas."

125.En el Reglamento de Prisiones de Siria se garantiza la atención de la salud de los reclusos. Además, en el Reglamento se establecen normas sobre el trato que ha de dispensarse a los reos que, en algunos aspectos, difiere del trato de los detenidos. Ello se ajusta a disposiciones del párrafo 1 del artículo 28 de la Constitución, en el que se dispone que todo acusado será considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

126.En consecuencia, los acusados están separados de los condenados y son tratados de manera diferente por no haber recaído sobre ellos una sentencia condenatoria. El Reglamento de Prisiones contiene una sección relativa a la necesidad de separar a las diversas categorías de reclusos, a los hombres de las mujeres y a los menores de los adultos.

127.Así, en la sección III del Reglamento de Prisiones de Siria se dispone que la separación es obligatoria en todas las cárceles. A tenor del artículo 32, todas las cárceles deben contar con celdas totalmente separadas para los hombres y las mujeres, de manera que se impida cualquier contacto entre unos y otras. Por otra parte, debe existir una separación entre las siguientes categorías de reclusos:  i) los sospechosos y acusados que se encuentren detenidos por impago de deudas, insolvencia o no resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la comisión de un atentado contra el pudor;  ii) los condenados a una pena de privación de libertad de menos de un año por la comisión de un delito leve, los condenados por la comisión de un delito leve o grave que hayan de ser trasladados a una cárcel central, los condenados por la comisión de un atentado contra el pudor y los condenados por impago de deudas contraídas con el Estado en relación con la comisión de un delito grave o leve;  iii) los reclusos menores de edad.

128.Separación en las cárceles de tamaño medio:

Artículo 33

En las cárceles de tamaño medio, los reclusos serán separados de la manera siguiente, siempre que ello lo permita el número de celdas y de guardianes:

i)los sospechosos, los acusados y los detenidos por impago de deudas, insolvencia o no resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la comisión de un atentado contra el pudor;

ii)los condenados por la comisión de un atentado contra el pudor;

iii)los condenados a una pena de privación de libertad de menos de un año por la comisión de un delito leve, los condenados por la comisión de un atentado contra el pudor y los condenados por el impago de deudas contraídas con el Estado respecto a la comisión de un delito grave o leve;

iv)los condenados por la comisión de un delito grave o leve que hayan de ser trasladados a una cárcel central;

v)los reclusos menores de edad.

129.Separación en las cárceles de gran tamaño:

Artículo 34

En las cárceles de gran tamaño, serán separadas las categorías siguientes, siempre que ello lo limita el número de celdas y de guardianes:

i)los sospechosos, acusados y detenidos por impago de deudas, insolvencia o no resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la comisión de un atentado contra el pudor que carezcan de antecedentes penales;

ii)los sospechosos, acusados y detenidos por impago de deudas, insolvencia o no resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la comisión de un atentado contra el pudor que tengan antecedentes penales;

iii)los condenados a una pena de privación de libertad de menos de un año y los condenados por el impago de deudas contraídas con el Estado respecto de un delito grave o leve que carezcan de antecedentes penales;

iv)los condenados a una pena de privación de libertad de menos de un año y los condenados por el impago de deudas contraídas con el Estado respecto de un delito grave o leve que tengan antecedentes penales;

v)los condenados por la comisión de un delito grave que hayan de ser trasladados a una prisión central;

vi)los reclusos menores de edad.

130.Separación en las cárceles centrales:

Artículo 35

En las cárceles centrales, los condenados estarán separados de la manera siguiente, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 32:

i)los condenados a una pena de privación de libertad de hasta tres años;

ii)los condenados a una pena de privación de libertad de menos de diez años y trabajos forzados;

iii)los condenados a una pena de privación de libertad de más de diez años y trabajos forzados;

iv)los condenados a cadena perpetua y trabajos forzados;

v)los reclusos menores de edad cuya conclusión se haya decretado como correctivo.

131.Disposiciones comunes relativas a la separación de las diversas categorías de reclusos, aplicables a todas las cárceles

Artículo 36

Los reclusos en espera de ser trasladados y el personal militar serán incluidos en la categoría que les corresponda. A los efectos de la aplicación de los artículos 31 y 32, los reclusos que hayan cumplido ya una pena de privación de libertad de no menos de un mes se considerará que tienen antecedentes penales.

Artículo 37

Las prostitutas consideradas oficialmente como tales y que hayan sido condenadas por la comisión de faltas serán trasladadas a una celda separada en el pabellón de mujeres.

Artículo 38

Los reclusos de todas las categorías a las que se hace referencia en los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 estarán separados en distintos pabellones, talleres, cantinas y zonas de esparcimiento.

132.Cuando el número de zonas de esparcimiento sea insuficiente para los reclusos de todas las categorías, se establecerán zonas de esparcimiento que permitan que las zonas sean utilizadas sucesivamente por las mencionadas categorías.

Artículo 39

El director del centro cumplirá las órdenes impartidas por el juez instructor o el presidente del tribunal de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal y, en particular, adoptará las medidas necesarias para que los sospechosos y acusados que se encuentren recluidos en régimen de aislamiento en virtud de una orden de la autoridad judicial no se mezclen con otros reclusos cuando haya un gran número de éstos que hayan de ser excarcelados el mismo día ni se encuentren con ellos en las oficinas administrativas o cuando se dispongan a abandonar la cárcel.

133.En relación con la separación de los reclusos menores de edad.

Artículo 40

Los reclusos menores de edad estarán separados totalmente de los adultos durante el día y la noche. Los menores que hayan sido juzgados de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal y lleven recluidos menos de seis meses, así como los menores que estén en espera de ser trasladados, serán instalados siempre en celdas o lugares separados, preferiblemente en solitario o en compañía de otros dos por lo menos cuando sea imposible acomodarlos en solitario.

134.Medidas que han de adoptarse para impedir el hacinamiento.

Artículo 41

Con objeto de poner remedio al hacinamiento o evitar que se produzca, el administrador principal del distrito enviará lo antes posible al Ministro, un informe proponiendo el traslado de reclusos a otra cárcel.

En lo concerniente al procedimiento que ha de aplicarse a su llegada, en el artículo 42 se dispone que, a la llegada a la cárcel, los reclusos han de ser instalados en salas de espera o celdas individuales hasta que sean trasladados al pabellón adecuado. Habrán de someterse a los trámites de internamiento en la cárcel, lo que incluye medirlos y pesarlos y someterlos a las operaciones preceptivas de limpieza, después de lo cual se les podrá exigir que vistan el uniforme de presidiario.

135.Además de lo que antecede, con objeto de separar a los acusados menores de edad de los adultos, la Ley de menores Nº 18 de 1974, revisada por la Ley Nº 51 de 1979, contiene una disposición a los efectos de la creación de tribunales especiales de menores, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de esa misma ley, consisten en tribunales de distrito que entienden exclusiva o parcialmente de asuntos que entrañan la comisión de delitos graves, delitos leves y faltas por parte de los menores. Los acusados son sometidos a un régimen tendiente a lograr que se rehabiliten y reformen su comportamiento.

136.En lo concerniente a la enseñanza, en el artículo 114 del Reglamento de Prisiones se dispone que ha de establecerse una dependencia de enseñanza primaria en la cárcel central y que también podrá establecerse en otras cárceles por decisión del Ministro del Interior. Esas dependencias habrán de estar ora bajo la dirección de un maestro de enseñanza secundaria adscrito por el Ministerio de Educación al Ministerio del Interior y cuya remuneración se abonará con cargo al presupuesto de este último Ministerio de conformidad con las condiciones establecidas en los estatutos de los empleados del Ministerio de Educación, ora bajo la dirección de un maestro de enseñanza secundaria del lugar, nombrado por el Ministro del Interior, a quien se pagará un complemento de sueldo con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, ora bajo la dirección de cualquier otra persona aceptada por el Ministro del Interior, previa propuesta del administrador superior del distrito y a reserva de que su nombramiento sea aprobado por el Ministro de Educación, en la inteligencia de que esa persona no tendrá derecho a percibir ningún sueldo ni subvención.

137.A tenor del artículo 115, todos los reclusos menores de edad y todos los reclusos de menos de 40 años de edad que hayan sido condenados a una pena de privación de libertad de más de tres meses han de asistir obligatoriamente a cursos de enseñanza con independencia de que sean analfabetos o sepan leer, siempre que no sepan escribir.

138.Según el artículo 116, los funcionarios públicos u otras personas debidamente autorizadas por el administrador principal del distrito podrán impartir clases o cursos de orientación sobre temas éticos o científicos, siempre que los temas que vayan a explicar hayan sido aprobados por el administrador principal del distrito.

139.La asistencia a esas clases y cursos de orientación es obligatoria para los reos. No obstante, cuando sean de carácter religioso, la asistencia es únicamente obligatoria para quiénes hayan pedido participar en las ceremonias religiosas que constituyan el tema de la clase.

140.En lo concerniente a las bibliotecas, en el artículo 117 se dispone que los libros de las bibliotecas de las cárceles se han de poner a disposición de los reclusos, quiénes podrán leerlos en los días feriados y durante la semana, al concluir la jornada laboral, siempre que hayan concluido los deberes que les haya asignado su maestro, tras de lo cual tendrá la libertad para dedicar el resto del día a la lectura. Los sospechosos, los acusados y los condenados a una pena de privación de libertad sin trabajos forzados no están sujetos a ninguna restricción al respecto. Sin embargo, no se permite que los reclusos lean durante las horas de las comidas.

141.En cuanto a las prácticas religiosas, en el artículo 118 se dispone que, previa propuesta del administrador principal del distrito, el Ministro del Interior adscribirá a todas las cárceles a clérigos de las diversas confesiones religiosas, quiénes podrán ponerse en contacto con los reclusos a petición de éstos.

142.Los reclusos también podrán realizar trabajo remunerado según lo dispuesto en la sección VI del Reglamento de Prisiones, en cuyo artículo 93 se dispone que han de establecerse talleres en la cárcel central y en todas las demás cárceles de Siria. Esos talleres funcionan directamente bajo la administración del Estado o se asignan a contratistas. Cuando funcionan directamente bajo la administración del Estado, el Ministro del Interior establece los términos y condiciones de trabajo, así como los salarios que han de pagarse a los reclusos. Previa propuesta del administrador principal del distrito, el Ministro del Interior puede poner a los reclusos a disposición de contratistas de conformidad con los términos y condiciones generales establecidos, los cuales han de ajustarse al modelo que figura como anexo del Reglamento de Prisiones. El trabajo se distribuye de manera tal que ningún reo permanezca ocioso.

143.También puede encomendarse la realización de trabajos a los sospechosos, los acusados y los condenados por impago de deudas, insolvencia o no resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la comisión de un atentado contra el pudor, cuando así lo soliciten. Los reclusos pueden seguir desempeñando su oficio o profesión a menos que sea incompatible con la salud, el orden, la seguridad o el Reglamento. Cuando el oficio que ejerzan constituya una actividad cuya realización esté prevista en la cárcel, serán empleados en ésta de conformidad con las condiciones establecidas en el régimen de salarios y, de no ser así, los salarios de los reclusos empleados por maestros artesanos externos se entregarán al funcionario de prisiones que desempeñe el cargo de contador o al contratista de obras públicas, el cual abonará parte al recluso correspondiente y parte lo depositará en la Tesorería. Los reclusos que trabajen por cuenta propia tienen la obligación de pagar una contribución equivalente a la cantidad que habría percibido un contratista o la Tesorería si hubiesen desempeñado una labor por cuenta de la cárcel.

144.El administrador principal del distrito determina el monto de esas contribuciones previa propuesta del director de la cárcel y, de ser necesario, puede exigir una promesa al respecto. Además de custodiar a los reclusos, los guardianes también se encargan de velar por que éstos desempeñen su trabajo sin trabas y de manera ordenada.

145.En lo concerniente a las autorizaciones de trabajo y a la determinación de la remuneración de los trabajadores, en el artículo 94 se dispone que las autorizaciones definitivas no pueden concederse a menos que el trabajo correspondiente haya sido aprobado por el Ministro del Interior, previa petición del contratista, después de haber consultado con el administrador principal del distrito. La remuneración del trabajo ha de fijarse de manera definitiva durante el mes siguiente a la introducción del oficio o profesión en la cárcel y puede revisarse, de ser necesario, en virtud de una orden del Ministro del Interior. Las escalas de salarios han de colocarse en lugar visible en los lugares del trabajo. En el artículo 95 se dispone que los emolumentos de los reclusos procedentes de su trabajo han de distribuirse entre ellos y el Estado o el contratista, en función del modo en que esté organizado el trabajo en la cárcel. Los reclusos sin antecedentes penales o sobre los que hayan recaído una o más penas de privación de libertad no superiores en total a más de un año perciben la mitad de los emolumentos, en tanto que los reclusos sobre los que hayan recaído una o más penas de privación de libertad que en total sumen entre uno y cinco años perciben el 40% y aquéllos sobre los que hayan recaído una pena de privación de libertad y trabajos forzados o una o varias penas de privación de libertad que en total sumen más de cinco años perciben el 30%. A tenor del artículo 96, la mitad de la suma que han de percibir los recursos por su trabajo se les retiene como reserva hasta su excarcelación. Según el artículo 97, pueden disponer de la mitad restante de sus ingresos y el director de la cárcel puede permitirles que utilicen parte de esa suma para enviarla como ayuda a su familia. A tenor del artículo 98, los sospechosos y los detenidos por impago de deudas que soliciten trabajar están sujetos a las mimas normas que los condenados por lo que respecta a los términos y condiciones de trabajo, si bien no pueden ser obligados a trabajar. Tienen derecho a percibir el 70% del salario que se paga por su trabajo y pueden disponer libremente de esa cantidad durante su reclusión.

146.En lo concerniente a las medidas adoptadas contra el contratista en caso de que no proporcione trabajo, en el artículo 99 se dispone que, cuando, en una cárcel, el trabajo se asigne a un contratista, el director del centro penitenciario ha de especificar en el informe diario que envía al administrador superior del distrito el número de reclusos que han quedado sin trabajo, así como el número de los que han solicitado trabajar sin estar obligados a hacerlo. Al final de cada mes, el administrador superior del distrito ha de remitir al Ministro una relación del número de días laborables perdidos de esa manera en cada cárcel de su distrito, junto con las propuestas que formule sobre la pena pecuniaria que ha de imponerse al contratista y, de ser necesario el modo de proporcionar trabajo ateniéndose a los términos y condiciones prescritos.

147.En lo concerniente al trabajo de los reclusos en obras de utilidad pública, en el artículo 100 se dispone que los reclusos pueden ser empleados en obras de construcción o similares dentro de la cárcel o ser puestos a disposición de los ministerios, autoridades militares o ayuntamientos, con objeto de que puedan ser empleados en obras de utilidad pública fuera de las cárceles o de las instituciones locales.

148.Los órganos que den empleo a esos reclusos corren con los gastos de su transporte y tienen la obligación de facilitarles comida y alojamiento. Los reclusos han de ser transportados en vehículos cuando la distancia que haya de recorrerse exceda de 10 km.

149.El órgano oficial encargado de dar empleo a los reclusos les paga diariamente su salario. Los órganos que deseen emplear a reclusos han de presentar una instancia al Ministerio del Interior especificando:

a)El número de reclusos que necesitan;

b)Los medios de que disponen para custodiarlos.

El acuerdo de contratación de reclusos entraña un compromiso por parte del órgano oficial de que se trate de observar todas las normas establecidas al respecto.

150.En el artículo 4 de la Ley de menores figura una relación de las medidas adecuadas de reforma, custodia y rehabilitación y en el artículo 5 se faculta a los tribunales para imponer las medidas que consideren que propician la reforma de los menores, teniendo en cuenta la información de que dispongan acerca de su situación psicológica y social.

151.Las medidas disciplinarias de carácter protector y precautorio consignadas en la Ley de menores Nº 18, modificada por la Ley Nº 51, se han uniformado para que los tribunales de menores tengan la posibilidad de elegir las que más se adecuen a la situación del menor, dado que el propósito de legislación es velar por la reforma y rehabilitación social del menor que delinque.

152.La composición de los tribunales de menores se ha ampliado, de manera que, cuando entienden de importantes asuntos que entrañan la comisión de delitos graves o leves por menores, el juez de menores está asistido por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Educación, quienes, en su calidad de sociólogos altamente cualificados, ayudan en la elección de las medidas de reforma más adecuadas para el menor, dado que, cuando se trata de asuntos de delincuencia de menores, el objetivo fundamental del tribunal es reformar al menor y no simplemente imponer una pena como normalmente ocurre en el caso de los adultos.

153.Se ha creado un cuerpo de policía de menores encargado de supervisar a éstos y evitar que corran el riesgo de delinquir y cometer actos ilegales. El cuerpo, configurado como los homólogos suyos que existen en la mayoría de los países y de los Estados árabes, por ahora está integrado por agentes ordinarios de la policía en espera de que se termine de capacitar a personal especializado, que se encargará de desempeñar las labores que se le asignen.

154.Las funciones especiales de determinadas instituciones, como las oficinas de servicios sociales y los centros de vigilancia, que prestan asistencia a los tribunales de menores, se han regulado con objeto de que queden claramente definidas en la legislación sus funciones respectivas, así como las funciones de las autoridades administrativas que se encargan de supervisarlas.

155.El período mínimo de internamiento de los menores en reformatorios es de seis meses con objeto de que puedan adoptar una conducta adecuada y asimilar las orientaciones y consejos de los especialistas de la institución, así como para que éstos tengan la oportunidad de hacer propuestas al tribunal de menores en relación con la puesta en libertad del menor o con la continuación de su educación y rehabilitación a la vista de la conducta que observe en el centro.

156.Se puede imponer una multa a quien ejerza la custodia del menor si el tribunal considera que ha delinquido al no haberse ocupado de él. El objetivo de esas multas es alentar a los padres a que cumplan con sus obligaciones educativas y sociales respecto de sus hijos.

157.Además, se ha creado un Servicio de Libertad Condicional, integrado por agentes especialmente idóneos y con experiencia y dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en su calidad de órgano encargado del bienestar y la readaptación de los menores.

158.Las mujeres pueden desempeñar las funciones de jueces de menores, habida cuenta de su capacidad natural para comprender la mentalidad de éstos y optar por las medidas más apropiadas para protegerlos y readaptarlos.

159.Los menores de corta edad (a saber, los menores de 7 años) quedan al margen de la aplicación del derecho penal, habida cuenta de que son incapaces de distinguir entre el bien y el mal.

160.Según la legislación, los mayores de 7 años y menores de 18 son objeto de un trato especial, dado que únicamente se les aplican medidas correctivas. Sólo quedan exceptuados los casos de los mayores de 15 años que cometen delitos graves, a quienes se imponen penas menores que a los adultos. Así, no se les imponen la pena de muerte ni la pena de privación de libertad y trabajos forzados, sino únicamente una pena de privación de libertad con fines de reforma durante un período máximo de 12 años.

161.Las normas y procedimientos de los tribunales de menores se caracterizan por su simplicidad y por la falta de formalismos, dado que las vistas que celebran se asemejan más a las reuniones familiares o a sesiones en centros psicológicos a los que asisten únicamente las personas afectadas.

162.Se vela por la rehabilitación y la reintegración social de los menores, quienes reciben asistencia social desde el momento de su internamiento en los reformatorios. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo de Siria ha creado varias instituciones y centros para velar por el bienestar de los delincuentes menores de edad y mantenerlos así fuera de las cárceles públicas, al tiempo que se les prestan los servicios docentes y de reforma que requieren. De conformidad con las disposiciones de la Ley de educación obligatoria, el Ministerio ha obtenido la aprobación del Ministerio de Educación para crear escuelas primarias en los reformatorios que existen en Damasco.

163.Además de la enseñanza teórica, se imparte formación profesional con fines socioeconómicos en relación con los oficios para los que se cuenta con instalaciones en esas instituciones. De esa manera, se enseña un oficio a los jóvenes para que puedan ganarse el sustento honestamente después de abandonar la institución y mejorar así sus condiciones de vida y reintegrarse en la sociedad. Además, se ha creado un fondo nacional de búsqueda de empleo para los delincuentes menores de edad y de mejora de las actitudes ocupacionales respecto de ellos.

Artículo 11

164.En el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal se dispone que nadie podrá ser encarcelado únicamente por no haber cumplido una obligación contractual, salvo en los casos del resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de un fallo judicial, el pago de alimentos, el pago o la recuperación de la dote, la entrega de un niño a la persona a la que se haya encomendado su custodia y el ejercicio del derecho del hijo de ver a su padre o madre, dado que esas obligaciones no son de carácter contractual.

165.No es incompatible con el artículo11 del Pacto el resarcimiento de los daños y perjuicios que se haya ordenado por haberse cometido un delito consistente en la imposición ilícita de una pena de privación de libertad. El pago de alimentos y el pago o la recuperación de la dote en el caso de anulación de un contrato de matrimonio o de separación temporal o permanente son cuestiones que afectan a los derechos conyugales; además, la legislación siria no considera que el matrimonio es exclusivamente una obligación contractual, dado que, en virtud de su carácter inviolable y sacrosanto, no puede regularse sólo como si fuera una deuda contractual entre dos partes que ha de ajustarse a las disposiciones del Código Civil y a la legislación de contratos. De hecho, dado que es la piedra angular de la familia, se regula por la ley del estatuto personal, cuyas normas y principios, pese a algunas semejanzas, difieren de los que se aplican a los contratos.

166.Aunque el matrimonio se basa principalmente en un contrato entre un hombre y una mujer, a cuyo tenor se permite que el marido tome a una mujer como su legítima esposa con miras a engendrar una prole común, los efectos que produce y las obligaciones de las partes no vienen determinados por la voluntad de éstas. Por el contrario, se rigen por las disposiciones generales de orden público basadas en la concepción que tiene la sociedad del matrimonio, el cual, por consiguiente, no puede considerarse únicamente una obligación civil contractual, como tampoco los efectos pueden considerarse meramente como resultados de un contrato. Además, dado que el concepto y alcance de las cuestiones relativas al estatuto personal rebasan el ámbito de las leyes y reglamentos que rigen el estado civil, esas cuestiones quedan al margen del ámbito de las obligaciones contractuales en el sentido establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

167.La entrega de un niño a la persona a la que se haya asignado su custodia y el ejercicio de su derecho de ver a su padre o madre no constituyen una obligación contractual, en relación con la cual la imposición de una pena de privación de libertad en caso de incumplimiento sería incompatible con el artículo 11 del Pacto Internacional.

168.En consecuencia, dado que esos casos, que quedan al margen del derecho contractual, son los únicos en que se permite la imposición de una pena de privación de libertad, no existe incompatibilidad alguna al respecto entre la legislación siria y el artículo 11 del Pacto.

Artículo 12

169.En el párrafo 2 del artículo 33 de la Constitución siria se dispone lo siguiente:

"Todo ciudadano tendrá derecho a desplazarse libremente dentro del territorio del Estado a menos que se lo impida una sentencia judicial o el ordenamiento de la salubridad y seguridad pública."

En Siria, no hay ninguna ley ni norma que restrinja la libertad de circulación ni de elección de domicilio de los ciudadanos.

170.En el Decreto legislativo Nº 29 de 1970, se regula el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el territorio de la República Árabe Siria y a abandonarlo. En dicho decreto se dispone que la entrada en el país y la salida de él se permiten únicamente a quien sea titular de un pasaporte que reúna las condiciones siguientes:

a)El pasaporte ha de ser válido;

b)Ha de haber sido emitido por las autoridades competentes del país de emisión, por otra autoridad reconocida o por el Ministerio del Interior.

171.Se aceptan otros documentos en sustitución del pasaporte, siempre que:

a)Hayan sido emitidos por una autoridad facultada para expedir pasaportes;

b)Confieran a su titular el derecho a regresar al país en el que fue emitido el documento.

El objetivo de esta última disposición es únicamente asegurarse de que Siria no es el destino definitivo de apátridas.

172.En cualquier caso, el pasaporte o documento ha de contener un visado emitido por el Ministerio del Interior, una autoridad diplomática o consular de la República u otro órgano autorizado por el Gobierno a tal efecto.

Visados

173.En dicho decreto se autorizaba al Ministerio del Interior a dictar, con el acuerdo del Ministerio de Asuntos Exteriores, una ordenanza en la que se indicaran los tipos, la validez y el costo de los visados, así como las condiciones de expedición o exención.

174.Con arreglo a ese decreto, se decidió sobre los tipos de visados, de forma de expedición y las tasas exigibles. Existen dos tipos de visados:

1.Los visados diplomáticos y equivalentes.

2.Los visados ordinarios.

175.Los visados diplomáticos se expiden gratuitamente:

a)A los titulares de un pasaporte diplomático extranjero;

b)A los dignatarios extranjeros portadores de un pasaporte ordinario, cuando a sus homólogos sirios se les concedan pasaportes diplomáticos.

176.Otros visados equivalentes a los diplomáticos son los visados "especiales", "de negocios" y "de cortesía". Los visados especiales se conceden:

a)A los titulares de un pasaporte extranjero especial o equivalente;

b)A los titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas;

c)A los dignatarios extranjeros que sean titulares de un pasaporte ordinario, cuando a sus homólogos sirios se les concedan pasaportes especiales.

Los visados de negocios se conceden a los titulares de un pasaporte extranjero para un fin determinado. Con arreglo a la ordenanza, los visados de cortesía se conceden:

a)Al personal de las organizaciones internacionales y de los organismos especializados y a los representantes de los Estados en conferencias internacionales;

b)Al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;

c)Los miembros de la familia de los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros.

Existen dos clases de visados ordinarios:

1.El visado de entrada.

2.El visado de tránsito.

Ambos son válidos para una sola entrada en la República o un solo viaje en tránsito por su territorio, o para más de un viaje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición. En circunstancias excepcionales, esos visados pueden tener una validez de un año, y, con la aprobación del Ministerio del Interior, pueden ser válidos para varios viajes y por un período superior a un año. El período de validez del visado no puede exceder del de validez del pasaporte. En realidad, su expiración debe producirse antes que la del pasaporte. En la ordenanza se dispone que los visados se expedirán en árabe y en francés, que no se concederán visados a las personas cuyo nombre aparezca en la lista de personae non gratae y que, salvo que lo autorice el Ministerio del Interior, no se concederá un visado a ningún extranjero que desee entrar en el país por motivos laborales, con algunas excepciones concretas que se prevén en la ordenanza.

177.Los extranjeros que hayan entrado en el territorio de la República Árabe Siria de un modo regular y lícito y hayan obtenido un permiso de residencia no están sujetos al Decreto legislativo Nº 29 de 1970, por el que se regula la entrada, la residencia y la salida de los extranjeros, con excepción del artículo 9, en el que se dispone que todo extranjero que desee cambiar su lugar de residencia deberá notificar su nueva dirección al Departamento de Inmigración y Pasaportes o a su oficina regional en la provincia en que se establezca su nueva residencia. Esta disposición no se aplica a extranjeros titulares de visados de turismo durante el primer mes siguiente a su llegada.

178.Con respecto al párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, en el párrafo 1 del artículo 33 de la Constitución de Siria se establece que no se podrá expulsar a ningún ciudadano del territorio patrio.

179.En cumplimiento de los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto, el Ministerio del Interior promulgó la Ordenanza Nº 1016, de 13 de noviembre de 1999, que facilita el desplazamiento, la salida y el retorno de los ciudadanos y que contiene nuevas instrucciones en lo que se refiere a la expedición de pasaportes y de visados de salida, en virtud de las cuales muchas categorías de personas, con inclusión, en algunos casos, de los nacionales sirios residentes en el extranjero, quedan exentas de la obligación de obtener visados de salida. Anteriormente, los nacionales debían obtener esos visados cada vez que deseaban salir del país, mientras que los pasaportes tenían una validez de dos años.

180.Actualmente, esos visados son válidos para un año y varios viajes. Están exentos de la obligación de obtener el visado de salida o cualquier otro tipo de autorización los nacionales de las siguientes categorías:

1.Las personas mayores de 50 años.

2.Las personas que hubieren realizado el servicio militar o que hubieren pagado una tasa sustitutoria, o que estuvieren exentas del mismo por motivos de salud o por haberlo realizado en un ejército extranjero.

3.Las mujeres mayores de 18 años, salvo las de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que viajen a determinados países.

4.Las personas cuyo pasaporte hubiere sido expedido dentro de los tres meses anteriores como máximo.

5.Los ciudadanos que habiten fuera del país y sean titulares de un permiso de residencia en el extranjero válido, y los ciudadanos con pasaporte extranjero que salgan del país menos de tres meses después de la fecha en que entraron.

6.Las personas que salgan del país para peregrinar a la Meca, y que estén en posesión de un documento de viaje especial a tal efecto.

181.El artículo 4 del Decreto legislativo Nº 29 de 1970, dispone que los extranjeros podrán entrar en el territorio de la República Árabe Siria, o salir de él, únicamente en los lugares designados por el Ministerio del Interior y con la autorización de la Embajada de la República Árabe Siria en el país de que se trate o de la autoridad fronteriza competente, con sujeción a las condiciones del visado sellado en su pasaporte o documento de viaje equivalente.

Artículo 13

182.El artículo 25 del Decreto legislativo Nº 29 de 1970, dispone: "El Ministro del Interior podrá acordar la expulsión de Siria de cualquier extranjero cuando así lo requieran la seguridad y el interés público. Podrá decretar la prisión provisional de cualquier persona que haya acordado expulsar, o su arresto domiciliario con la obligación de presentarse ante la autoridad de policía competente, con la frecuencia que se especifique hasta su expulsión".

183.De conformidad con el artículo 26 del mismo Decreto legislativo: "Ningún extranjero que haya sido expulsado podrá regresar al territorio de la República Árabe Siria sin la autorización del Ministro del Interior". Los ciudadanos sirios no pueden ser expulsados, y todo extranjero sujeto a esa medida tiene derecho a presentar recurso ante los tribunales.

184.Los procedimientos de expulsión son los siguientes: cuando un extranjero que ha cometido un delito o una falta es detenido, tiene que ser puesto a disposición del tribunal competente y, si el tribunal acuerda ponerlo en libertad, deberá personarse en el Departamento de Inmigración y Pasaportes para que se examine su situación. La Sección de Procedimiento e Investigaciones del Departamento estudia sus circunstancias y prepara un memorando al Ministro proponiendo su expulsión o devolución según el tipo de delito por el que esa persona haya sido detenida. Sí se acuerda su expulsión o devolución, unos funcionarios del Departamento lo escoltarán hasta un aeropuerto o un puesto fronterizo terrestre, donde se expedirá en buena y debida forma la orden de expulsión o devolución, según el caso, y desde donde el extranjero saldrá del país. En caso de expulsión, se le prohibirá regresar a la República Árabe Siria.

185.Contra la decisión de expulsión y la prohibición de regresar al país se puede presentar una queja ante cualquier misión diplomática siria en el extranjero, que la remitirá al Ministerio del Interior por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se expondrá el caso al Ministro por medio de un memorando y, a tenor de su decisión, se notificará al interesado, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, la respuesta positiva (anulación de la prohibición de regresar al país) o negativa.

186.No podrá entregarse a los refugiados políticos que lo sean en virtud de sus principios políticos (artículo 34 de la Constitución).

Artículo 14

187.La República Árabe Siria tiene un sistema de gobierno democrático y republicano en el que el pueblo ejerce la soberanía en la forma que se especifica en la Constitución, que se basa en el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La legislación vigente en la República fue promulgada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, con la que no debe estar en contradicción, y se ajusta, en su contenido y sus propósitos, a los principios enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la ratificación del Pacto por la República Árabe Siria el 21 de abril de 1969 significa que sus disposiciones han pasado a formar parte de la legislación interna en vigor.

188.El poder judicial es independiente, y el Presidente de la República garantiza esta independencia asistido por el Consejo Superior de la Judicatura. Los jueces son independientes, y no están sometidos al dictar sentencia a ninguna autoridad, salvo la ley misma. El honor, la conciencia y la imparcialidad de los jueces constituyen una garantía de los derechos y las libertades de todas las personas. El intento de influir en un juez para favorecer a un acusado constituye un acto punible a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Penal, en cuyo capítulo IV se establecen las penas aplicables por los delitos de obstrucción a la Justicia o a la ejecución de las resoluciones judiciales.

189.En Siria no se aplica el sistema de jurado. Los jueces son siempre profesionales, y sólo en los asuntos civiles se permite a las partes que convengan en el arbitraje de terceros ajenos al orden jurisdiccional y sujetos a la sola condición de ser personas con plena capacidad de obrar y aceptables para las partes. Toda parte en un litigio podrá recusar al juez por los motivos especificados en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con los procedimientos enunciados en los artículos 175 a 189, que también se aplican a los jueces del orden jurisdiccional penal.

190.La justicia sólo puede ser administrada por jueces de carrera de conformidad con los principios establecidos en la Ley del poder judicial. La Constitución siria establece lo siguiente:

Artículo 131

El poder judicial es independiente. El Presidente de la República garantiza esta independencia asistido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 132

El Presidente de la República preside el Consejo Superior de la Judicatura. La ley fijará su procedimiento de constitución, sus competencias y sus normas de funcionamiento.

Artículo 133, párrafo 1

Los jueces son independientes y no estarán sometidos al dictar sentencia a ninguna autoridad, salvo la ley misma.

Artículo 133, párrafo 2

El honor, la conciencia y la imparcialidad de los jueces constituyen una garantía de los derechos y libertades del hombre.

Artículo 136

La ley fijará las condiciones de nombramiento, ascenso, traslado, castigo y separación de los jueces.

191.La Ley del poder judicial, promulgada mediante el Decreto legislativo Nº 98, de 15 de noviembre de 1961, enuncia los principios que rigen el nombramiento de jueces y magistrados mediante Orden dictada por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura. A continuación figuran los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley del poder judicial:

Artículo 70

Para el ingreso en la carrera judicial o la carrera fiscal se requiere:

a)Ser ciudadano sirio desde cinco años antes, por lo menos, y tener plena capacidad de obrar;

b)No sufrir ninguna enfermedad contagiosa o de otra índole ni ninguna deficiencia de carácter físico que puedan impedirle ejercer en cualquier parte del Estado las funciones que se le asignen;

c)No haber sido condenado por un delito doloso u otra infracción contra el honor, ni haber sido condenado a una pena de más de un año de prisión;

d)Estar en posesión de la licenciatura en derecho por una universidad de la República Árabe Siria o de un título equivalente de otra universidad siempre que, en este último caso, se esté en posesión también de un certificado de educación secundaria o de un certificado equivalente y se haya aprobado el examen de convalidación exigido por las leyes en vigor;

e)Ser mayor de 22 años, en caso de ser nombrado juez auxiliar, juez auxiliar de un tribunal islámico o ayudante del fiscal; de 24 años, en caso de ser nombrado juez de paz, magistrado de un tribunal de primera instancia, juez de un tribunal islámico, juez de instrucción o fiscal adjunto; de 30 años, en caso de ser nombrado magistrado de un tribunal de casación o fiscal-jefe (solicitor-general); y de 35 años, en caso de ser nombrado para otros cargos;

f)La candidatura deberá ser aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 71

Los jueces y magistrados y los fiscales serán nombrados, mediante Orden por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 72, párrafo 1

El Consejo Superior de la Judicatura podrá nombrar directamente para el desempeño de funciones judiciales a los licenciados en derecho:

a)Que hubieran ejercido cargo de jueces o fiscales del Consejo de Estado, de especialistas del Departamento de Asuntos Gubernamentales o fuesen miembros o ex miembros del personal docente de una facultad de derecho, para una categoría equivalente a la de su cargo presente o anterior;

b)Que hubieren ejercido la docencia de disciplina jurídica y desempeñado un cargo judicial:

i)por un período de 8 años en la categoría 5 o inferior del escalafón;

ii)por un período de 6 años en la categoría 6 o inferior del escalafón;

iii)por un período de 4 años en la categoría 7 del escalafón;

c)Que hubieren ejercido la docencia de disciplina jurídica y desempeñado cargo judicial por un período de 12 años, al menos, la categoría de magistrado de tribunal de apelación o en una categoría equivalente o inferior.

Artículo 72, párrafo 2

En cada año, esos nombramientos no podrán exceder en una cuarta parte el número de vacantes, a menos que éstas no puedan ser proveídas mediante ascensos en el escalafón.

Artículo 73

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará disposiciones, que serán promulgadas mediante Orden por el Ministro de Justicia, sobre el período de prueba de los jueces nombrados para ocupar plaza en las categorías inferiores de la carrera judicial.

Artículo 74, párrafo 1

El Consejo Superior de la Judicatura estudiará el nombramiento permanente de los jueces que hayan cumplido un período de prueba de dos años.

Artículo 74, párrafo 2

Si el Consejo Superior de la Judicatura no hubiere tomado una decisión acerca de la permanencia o la separación una vez cumplido el período de prueba, se entenderá automáticamente que el nombramiento del juez es permanente.

Artículo 75, párrafo 1

Los jueces a quienes el Consejo Superior de la Judicatura deniegue el nombramiento permanente serán separados del cargo judicial mediante orden.

Artículo 75, párrafo 2

Los jueces que sean separados del cargo judicial tendrán derecho a recibir una pensión o una indemnización de conformidad con las leyes en vigor.

192.Los jueces y magistrados gozan de inamovilidad a tenor de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley del poder judicial.

Artículo 92, párrafo 1

Los jueces y magistrados no podrán ser depuestos ni trasladados.

Artículo 92, párrafo 2

A los efectos del presente artículo, se entenderá por deposición la separación del cargo judicial.

Artículo 92, párrafo 3

A los efectos del presente artículo, se entenderá por traslado el traslado de una población a otra o de la plaza mencionada en la orden de nombramiento a otra plaza.

Artículo 93, párrafo 1

No gozarán de inmunidad de deposición los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos judiciales por un período inferior a tres años.

Artículo 93, párrafo 2

La inmunidad de traslado no se aplicará:

a)A los funcionarios del ministerio fiscal, que podrán ser trasladados, mediante Orden, a propuesta del Ministro de Justicia;

b)A los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos judiciales por un período inferior a tres años;

c)A los jueces y magistrados que presenten por escrito una solicitud de traslado;

d)A los jueces y magistrados que hayan desempeñado funciones judiciales por un período de tres años o más en la plaza mencionada en la orden de nombramiento, cuando las circunstancias requieran su traslado;

e)A los jueces y magistrados que sean trasladados en razón de un ascenso en el escalafón;

f)A los jueces de paz auxiliares, los jueces auxiliares de los tribunales islámicos y los jueces de instrucción auxiliares;

g)A los jueces y magistrados a los que el Consejo Superior de la Judicatura haya impuesto una sanción más grave que la pérdida de sueldo. Deberá velarse por que el traslado al que se refiere este apartado sea de carácter punitivo y no pueda considerarse como un ascenso o una recompensa.

193.Los jueces y magistrados sólo pueden ser separados del cargo judicial tras una investigación exhaustiva, cuyos resultados deben remitirse al Consejo Superior de la Judicatura, y mediante un auto de ejecución de la resolución del Consejo de proceder a su deposición, conforme a lo dispuesto en la sección VII de la Ley del poder judicial. El artículo 105 de dicha ley establece que las sanciones disciplinarias que se puedan imponer a los jueces y magistrados son: a) reprensión; b) pérdida de sueldo; c) deposición. El artículo 106 dispone:

1.La sanción de reprensión consiste en la entrega al juez o magistrado de una carta en la que se expresan los hechos impulsados y se señala a su atención la necesidad de evitarlos en el futuro. Se podrá decidir no anotar la reprensión en el expediente personal del interesado.

2.La sanción de pérdida de sueldo consiste en la deducción de una cantidad que no exceda de una décima parte del sueldo bruto mensual del juez o magistrado por un período no inferior a un mes y no superior a un año.

3.La sanción de aplazamiento de ascenso consiste en privar de ascenso al juez o magistrado por un período de dos años como máximo.

4.La sanción de deposición consiste en la separación del juez o magistrado de la carrera judicial y en el pago de las prestaciones por separación del servicio de conformidad con la presente ley. El juez o magistrado que haya sido depuesto no podrá volver a ser nombrado para desempeñar cargos judiciales.

194.El artículo 107 dispone que las sanciones disciplinarias a jueces y magistrados serán impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, al que serán sometidas mediante orden dictada a propuesta del Ministro de Justicia o del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, pero que no se publicará en el Boletín Oficial.

195.En el artículo 108 se establece que los jueces o magistrados que incurran en negligencia en el desempeño de sus funciones, que digan, hagan o escriban cualquier cosa que pueda menoscabar su honor personal o el honor de la judicatura, o que infrinjan leyes o reglamentos del derecho público deberán someterse a la potestad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, los jueces o magistrados que sean objeto de procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura podrán recurrir a los servicios de otro juez, a no ser que el Consejo acuerde otra cosa. A tenor de lo dispuesto en el artículo 110, los jueces o magistrados que sean objeto de procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura podrán designar a otro juez para que los defienda. Todo juez que, siendo objeto de procedimiento disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura, no se personare ni designare a otro juez para que lo represente podrá ser juzgado en rebeldía, si bien tendrá derecho a elevar una queja contra la resolución recaída en un plazo de cinco días contados desde la fecha en que le fuere notificada. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura tiene derecho a designar instructor a un miembro del Consejo para que lleve a cabo la investigación, en caso necesario, y la audiencia deberá celebrarse a puerta cerrada ante dicho Consejo. En el artículo 112 se dispone que esas sanciones disciplinarias no podrán ser indultadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 113, la sanción de separación es ejecutable mediante resolución, mientras que las demás sanciones lo son mediante orden dictada por el Ministro de Justicia, que no se publicará en el Boletín Oficial.

196.La práctica judicial muestra que toda persona que ha violado las disposiciones jurídicas enunciadas en los artículos del Pacto ha sido perseguida judicialmente. La Administración no puede negarse a ejecutar una resolución judicial, ya que cualquier omisión de esta índole constituye un acto punible en virtud del artículo 361 del Código Penal.

197.En el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución se establece: "Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes". El párrafo 2 del mismo artículo dice: "La soberanía de la ley es un principio básico en la sociedad y el Estado". Por consiguiente, todas las personas son iguales ante la ley. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 28: "Todo acusado es considerado inocente mientras no fuere condenado por sentencia judicial firme". El párrafo 4 del mismo artículo dispone además: "La ley regulará el procedimiento, así como los trámites de recurso y de defensa en juicio". Con arreglo al artículo 29 de la Constitución: "No habrá más delitos ni más penas que los definidos por la ley". En virtud del artículo 30: "Las sentencias sólo podrán aplicar la ley a partir de su entrada en vigor y no podrán surtir efecto retroactivo, si bien podrá disponerse lo contrario en materias no penales". Esas disposiciones indican claramente que la Constitución de Siria garantiza los derechos a los que se hace referencia en el artículo 14 del Pacto. El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial están garantizados por la Constitución y la legislación vigente, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a interponer una denuncia administrativa o a recurrir a los tribunales para incoar un proceso contra toda persona que haya violado sus derechos.

198.En los artículos 319 a 324 del Código Penal se prescriben las siguientes sanciones en caso de violación de los derechos y obligaciones civiles:

Artículo 319

1.Todo acto que sea probable que impida a un ciudadano sirio ejercer sus derechos civiles o cumplir sus obligaciones civiles será punible con una pena de prisión de un mes a un año si se hubiere cometido mediante amenazas, violencia u otros medios de coerción física o psíquica.

2.Si el delito fuere cometido por un grupo armado integrado por tres o más personas, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Si el delito se cometiere sin emplear un arma, la pena será de dos meses a dos años de prisión.

Artículo 320

Si cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior hubieren sido cometidos en cumplimiento de un plan previamente concebido para ser ejecutado en todo el territorio del Estado o en cualquier parte del mismo, cada uno de los autores incurrirá en pena de prisión.

Artículo 321

1.El que, con el objeto de manipular el resultado de una consulta electoral, intente influir en el voto de un ciudadano sirio amenazando con causar un mal a su persona, su familia, su posición o sus bienes, mediante recompensa, presentes o promesa o mediante el ofrecimiento de privilegios administrativos a una sociedad o un grupo de personas incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año y multa de 100 a 500 libras sirias.

2.El que acepte o solicite esos presentes o promesas incurrirá en la misma pena.

Artículo 322

La autoridad o funcionario público que prevaliéndose de su función intentare influir en el voto de un ciudadano sirio será castigado con la pena de interdicción civil.

Artículo 323

1.El que, con maniobras fraudulentas, altere o intente alterar los resultados de una votación popular incurrirá en una pena de prisión de dos meses a dos años.

2.Si el autor del delito fuere el encargado de la recepción, custodia o recuento de los votos o papeletas de voto, así como de cualquier otra actividad relacionada con una consulta electoral, incurrirá en una pena de prisión de seis meses a tres años.

Artículo 324:

La anulación de las elecciones no tendrá ningún efecto sobre los delitos cometidos durante la consulta electoral o con ocasión de ella.

Los delitos contra la libertad son punibles a tenor de los artículos siguientes:

Artículo 357

El funcionario público que, fuera de los casos previstos en la ley, detuviere o privare de libertad a una persona incurrirá en una pena de prisión y trabajos forzados.

Artículo 358

El funcionario de prisiones o de centros de protección o corrección de menores, así como cualquier funcionario que ejerza tales atribuciones, que admita a una persona en el establecimiento sin que medie resolución u orden judicial, o que prolongue la privación de libertad de una persona más allá del período prescrito, incurrirá en una pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 359

1.Cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior y, en general, cualquier agente o miembro de las fuerzas del orden público o cualquier funcionario administrativo que se niegue a poner sin dilación a un detenido o preso a disposición del juez competente que lo haya requerido, o que incumpla ese requerimiento, incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año.

2.Los que no obedezcan inmediatamente la orden del juez de entregarle cualquiera de los libros de la prisión u otro lugar de detención al que estén destinados incurrirán en la misma pena.

Artículo 360

1.La autoridad o funcionario público que, actuando en tal calidad, entre en el domicilio de una persona o en sus dependencias en circunstancias distintas de las previstas en la ley y sin respetar las disposiciones legales incurrirá en una pena de prisión de tres meses a tres años.

2.La pena no será inferior a seis meses cuando el delito vaya acompañado de registro en lugar cerrado o de cualquier otra arbitrariedad cometida por el infractor.

199.El abuso de autoridad y la prevaricación son punibles en virtud de los artículos siguientes:

Artículo 361

1.El funcionario que hiciere uso de su autoridad o su influencia, directa o indirectamente, para entorpecer o retrasar la aplicación de leyes o reglamentos, la recaudación de impuestos o gravámenes o la ejecución de una resolución o mandamiento judicial o de cualquier orden dictada por una autoridad competente incurrirá en una pena de prisión de tres meses a dos años.

2.Cuando la persona que abuse de su autoridad o influencia no sea un funcionario de la Administración, la pena no será superior a un año.

Artículo 362

1.El funcionario que incite a atentar contra los usos nacionales o las leyes del Estado, o que apruebe actos contrarios a esas leyes o usos, incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año y multa de 100 libras sirias.

2.Esta disposición también se aplicará a los ministros de la religión y a los miembros del personal docente de las instituciones de enseñanza públicas o privadas.

Artículo 363

1.El funcionario que, sin motivo válido, faltare a la obligación de su cargo o no diere el debido cumplimiento a las órdenes de la autoridad superior dictadas con las formalidades legales incurrirá en una pena de multa de 25 a 100 libras sirias.

2.Si ese acto perjudicare los intereses del Estado, su autor incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año.

Artículo 364

El oficial o agente de la fuerza pública o cualquier persona a cargo de un puesto o destacamento que desatendiere una solicitud legítima de las autoridades judiciales o administrativas incurrirá en una pena de prisión de un mes a un año.

a)El empleado de un ministerio, departamento, órgano u organismo público, municipio u organismo municipal o de cualquier organismo de los sectores público o mixto que abandone su destino o se ausente del mismo antes de que la autoridad competente haya expedido el documento de admisión de su renuncia, y cualquiera de esas personas que se considere que ha renunciado por haber abandonado su destino o haberse ausentado del mismo por un período de 15 días, incurrirá en una pena de prisión de 3 a 5 años y multa no inferior a su sueldo mensual más las prestaciones correspondientes a un año completo;

b)La misma pena se aplicará a toda persona que falte a su obligación de servir en los organismos mencionados en el apartado a) de este artículo, independientemente de que dicha obligación dimane de una estancia en el extranjero por motivos de estudio, una beca o una licencia sabática. También se confiscarán sus bienes muebles e inmuebles;

c)En todos los casos, las personas a las que se apliquen las disposiciones de este artículo se verán privadas de cualquier prestación del Estado a la que tengan derecho y, además, serán responsables de cualquier daño ocasionado por el abandono de su destino o por haberse ausentado del servicio;

d)A los actos punibles con arreglo a lo dispuesto en este artículo no serán aplicables circunstancias atenuantes, ni estarán sujetos tales actos a las disposiciones de los artículos 168 y siguientes del Código Penal relativos a la condena condicional;

e)Se otorgará excepcionalmente el beneficio de remisión condicional a las personas que se reintegren al servicio o se pongan a disposición del Estado en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se hubiere incoado un procedimiento penal contra ellas.

Artículo 365

El funcionario no comprendido en el artículo 296, que hubiere sido separado del servicio o suspendido de empleo o cargo, y la persona cuyo nombramiento para cargo público por elección o libre designación hubiere expirado, incurrirán en una pena de prisión de tres meses a tres años si continúan ejerciendo sus funciones ilegalmente.

Artículo 366

El funcionario que, en provecho propio o de un tercero o en perjuicio de terceros, cometa un acto contrario a sus deberes profesionales pero para el cual el Código no imponga ninguna pena específica, incurrirá en una pena de prisión de un mes a tres años, y multa de 100 libras sirias, si continúa ejerciendo sus funciones ilegalmente.

Artículo 367

Fuera de los casos en que el Código imponga penas específicas para los delitos cometidos por funcionarios, los que, actuando en tal calidad o abusando de la autoridad o influencia que les confiere su cargo público, cometieren cualquier delito o participaren en la comisión de un delito como autores, cómplices o encubridores, incurrirán en las penas de grado superior establecidas en el artículo 247.

Disposiciones generales

Artículo 368

Al dictar sentencia en relación con cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente título, el juez podrá condenar a su autor a la pena de interdicción civil.

200.El capítulo IV (arts. 388 a 426) del Código Penal establece las siguientes penas en los supuestos de obstrucción a la justicia por omisión del deber de perseguir delitos o faltas, la obtención de confesiones o de información mediante coacciones, la simulación de delitos o la denuncia o acusación falsas, el falso testimonio, la manipulación de pruebas o los actos encaminados a impedir la ejecución de resoluciones judiciales o la realización arbitraria del propio derecho fuera de las vías legales:

1.Ocultamiento de delitos graves o delitos menores

Artículo 388

Todo sirio que, teniendo conocimiento de un delito grave contra la seguridad del Estado, no lo notifique inmediatamente a las autoridades públicas será castigado con pena de prisión de uno a tres años y privado de sus derechos civiles.

Artículo 389

1.El funcionario encargado de la investigación o el juzgamiento de los delitos que, por negligencia u otro motivo, no denuncie con prontitud un delito de su competencia será castigado con pena de prisión de un mes a tres años y multa de 100 libras sirias.

2.El funcionario que, por negligencia u otro motivo, no notifique con prontitud a la autoridad competente la comisión de un delito grave o un delito menor de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones estará sujeto a la multa señalada en el párrafo anterior.

3.Las cláusulas anteriores no se aplicarán si la acción penal por el delito que el funcionario no denunció dependía de que se recibiera una denuncia.

Artículo 390

El profesional de salud que, habiendo ayudado a una persona víctima de un delito grave o un delito menor perseguible de oficio, no lo notifique a las autoridades estará sujeto a la multa señalada en el artículo precedente.

2.Obtención de confesiones o informaciones por la fuerza

Artículo 391

1.El que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Si los actos de violencia causan enfermedades o lesiones, la pena mínima será de un año de prisión.

3.Delitos inventados y acusaciones falsas

Artículo 392

El que, habiendo falsificado pruebas sustanciales de un delito, denuncie dicho delito a la autoridad judicial o a una autoridad que esté obligada a notificar a la autoridad judicial todo delito de cuya comisión se tenga conocimiento, dando lugar así a una investigación preliminar o judicial, será castigado con pena de prisión de hasta seis meses y/o multa de hasta 100 libras sirias.

Artículo 393

1.El que presente una denuncia o un informe a la autoridad judicial, o a una autoridad que esté obligada a notificar los delitos a la autoridad judicial, acusando a una persona de un delito menor o una contravención sobre cuya comisión falsifique pruebas sustanciales o a sabiendas de que dicha persona es inocente, será castigado con pena de prisión de un mes a tres años.

2.Si el acto imputado constituye un delito grave, el acusador falso será castigado con pena de reclusión de hasta 10 años y trabajos forzados.

3.Si la causa seguida por la acusación falsa concluye con sentencia de pena de muerte o cadena perpetua, se impondrá la pena de reclusión con trabajos forzados por un mínimo de 10 años y una máximo de 15 años.

Artículo 394

Si el acusador falso retira su acusación antes de que se haya dado inicio a un proceso de enjuiciamiento, las penas prescritas en los dos artículos precedentes se reducirán conforme a las disposiciones del artículo 241.

4.Falsa identidad

Artículo 395

El que, al ser interrogado por un juez o un funcionario o miembro del Departamento de Investigaciones Penales dé un nombre o una identidad falsa o una dirección o domicilio falso será castigado con pena de prisión de hasta seis meses y multa de hasta 100 libras sirias.

Artículo 396

El que adopte un nombre falso en una investigación judicial o un juicio incurrirá en pena de prisión de tres meses a tres años.

5.Falso testimonio

Artículo 397

El testigo que presente una excusa falsa será castigado con pena de prisión de hasta tres meses, además de la multa que se le imponga por su no comparecencia.

Artículo 398

1.El que, al prestar declaración ante una autoridad judicial o un tribunal militar o administrativo, dé falso testimonio, niegue la verdad u oculte, total o parcialmente, su conocimiento de los hechos de la causa sobre la que sea interrogado, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

2.Si el acto de perjurio se comete durante una investigación o un juicio penal, se impondrá la pena de reclusión de hasta 10 años y trabajos forzados.

3.Si la causa seguida por el falso testimonio concluye con sentencia de pena de muerte o cadena perpetua, se impondrá la pena de reclusión con trabajos forzados por un mínimo de 10 años y un máximo de 15 años.

4.Si el falso testimonio se prestó sin juramento, la pena se reducirá en la mitad.

Artículo 399

Estarán exentas de la pena las siguientes personas:

1.El testigo que preste testimonio durante la investigación de un delito penal, a condición de que retire su falsa declaración antes de que se cierre el sumario y se presente el respectivo informe.

2.El testigo que preste testimonio en un juicio, a condición de que retire su declaración antes de que se dicte una decisión, aun si preliminar, sobre el fondo de la causa.

Artículo 400

1.También estarán exentas de la pena las siguientes personas:

a)El testigo que, de haber dicho la verdad, habría arriesgado seria e inevitablemente su libertad o su honor o expuesto a tal riesgo a su mujer, aun estando divorciado, o a alguno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas o parientes políticos en el mismo grado de parentesco;

b)La persona que haya declarado su nombre, apellido y ocupación ante un juez si no era necesario oír su testimonio o si hubiera debido ser informada de su derecho a negarse a testificar si lo deseaba.

2.No obstante, si el acto de perjurio expone a otra persona al riesgo de enjuiciamiento o condena, la pena se reducirá de la mitad a dos tercios.

Artículo 401

La pena se reducirá en la mitad en el caso de la persona por cuya instigación se haya cometido el acto de perjurio, si el testigo, diciendo la verdad, habría expuesto inevitablemente a esa persona o a alguno de sus familiares a un riesgo grave como el mencionado en el primer párrafo del artículo precedente.

6.Falsos informes y falsa traducción o interpretación

Artículo 402

1.El experto nombrado por la autoridad judicial que a sabiendas afirme una falsedad o haga una falsa interpretación incurrirá en pena de prisión de no menos de tres meses y multa de no menos de 100 libras sirias y además quedará inhabilitado permanentemente para actuar como experto.

2.La pena será de reclusión con trabajos forzados si la tarea del experto se refería a una causa penal.

Artículo 403

1.Las penas prescritas en el artículo precedente se aplicarán, con las diferencias correspondientes, al traductor o intérprete que deliberadamente haga una falsa traducción o interpretación en un proceso judicial.

2.Además, se impondrá la pena de inhabilitación permanente para actuar como traductor o intérprete.

Artículo 404

Las disposiciones del artículo 399 se aplicarán al experto y al traductor o intérprete.

7.Falso juramento

Artículo 405

1.El que haga una declaración falsa bajo juramento en una acción civil será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 100 libras sirias.

2.No se le impondrá dicha pena si retira su declaración jurada antes de que se dicte una decisión, aun si preliminar, en la causa a que se refiere el juramento.

8.Falsificación de documentos judiciales

Artículo 406

1.Se impondrá multa de 100 a 300 libras sirias al que falsifique, oculte, destruya o altere la apariencia de un documento u otro material tras presentarlo a una autoridad judicial.

2.Esta disposición se aplicará incluso si el documento o material se devolvió en el entendimiento de que se presentaría a petición.

9.Inmunidad judicial y actos que obstruyen el curso de la justicia

Artículo 407

No procederá a acción alguna por calumnia o difamación respecto de declaraciones hechas o presentadas oralmente o por escrito ante los tribunales de buena fe y dentro de los límites del derecho de defensa legal.

Artículo 408

La persona que, hallándose presente en un lugar en que se celebre una vista judicial, se niegue a salir cuando se lo ordene el juez presidente de la sala será detenida por orden del juez y condenada a 24 horas de privación de libertad por desacato al tribunal, sin perjuicio de cualquier otra pena más severa que pueda imponerle, en caso necesario, el tribunal competente.

Artículo 409

El que, oralmente o por escrito, trate de influenciar a un juez en favor o en contra de un litigante será castigado con pena de prisión de una semana a un mes y multa de 100 libras sirias.

10.Material que no debe publicarse

Artículo 410

1.Se impondrá multa de 25 a 100 libras sirias al que publique:

a)Cualquier documento relativo a la vista de una causa por la comisión de un delito grave o un delito menor antes de que el documento se haya leído en audiencia pública;

b)Autos judiciales;

c)Las actas de juicios celebrados a puerta cerrada;

d)Las audiencias de causas sobre paternidad;

e)Las audiencias de causas sobre divorcio y deserción;

f)Actas cuya publicación esté prohibida por los tribunales.

2.No se aplicarán las disposiciones anteriores a las sentencias publicadas de buena fe por medios que no sean avisos o carteles.

Artículo 411

El que abra o anuncie públicamente suscripciones o contribuciones para el pago de multas, costas o indemnizaciones impuestas por un tribunal será castigado con prisión de hasta seis meses y/o multa de hasta 100 libras sirias.

201.Obstrucción de la aplicación de decisiones judiciales

a)Delitos que afectan a la aplicación de decisiones judiciales:

Artículo 412

1.El receptor oficial de bienes que deliberadamente dañe o altere la totalidad o una parte de bienes que se hayan confiado a su cuidado será castigado con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de 100 libras sirias.

2.Se le impondrá sólo la multa si el daño a los bienes resulta de su negligencia.

3.Cualquier otra persona que posea bienes que se hallen bajo custodia judicial o reivindique la posesión de tales bienes y que intencionalmente se lleve o dañe esos bienes o a conciencia oculte o altere bienes que se haya llevado será castigada con pena de prisión de un mes a un año y multa de 100 libras sirias.

Artículo 413

1.Se impondrá prisión de un mes a un año y multa de 100 a 500 libras sirias:

a)Al que vuelva a ocupar bienes inmuebles de los que haya sido desahuciado;

b)Al que contravenga las medidas dictadas por un juez para salvaguardar o incautar bienes.

2.Si el acto se acompaña de violencia, la pena será prisión de seis meses a dos años.

Artículo 414

1.El que oculte o desgarre un aviso o parte de un aviso que se haya fijado en cumplimiento de una condena judicial incurrirá en multa de 100 libras sirias.

2.Si la persona condenada a quien se ordenó que exhibiera la sentencia comete el mencionado delito personalmente o como cómplice, se le impondrá, además de la multa, prisión de hasta seis meses.

b)Fuga de presos:

Artículo 415

1.El que posibilite o facilite la fuga de una persona que haya sido detenida o encarcelada legalmente por un delito menor o una contravención será castigado con pena de prisión de hasta seis meses.

2.Si el fugitivo estaba detenido o encarcelado por un delito grave punible con pena de reclusión, se impondrá prisión de uno a tres años.

3.Si el delito se castigaba con una pena más severa, se impondrá reclusión de tres a siete años con trabajos forzados.

Artículo 416

1.El funcionario encargado de la guarda o escolta de presos que posibilite o facilite la fuga de un preso será castigado con prisión de 3 meses a 3 años en el primer caso a que se refiere el artículo precedente, reclusión de 3 a 7 años con trabajos forzados en el segundo caso y reclusión de 5 a 15 años con trabajos forzados en el tercer caso.

2.Si la fuga es imputable a la negligencia de la guarda o escolta, la pena será prisión de un mes a un año en el primer caso citado, de seis meses a dos años en el segundo caso y de uno a tres años en el tercer caso.

Artículo 417

1.El funcionario encargado de la guarda o escolta de presos que suministre a los presos armas u otros instrumentos para facilitar su fuga con destrozos u otros medios violentos será castigado por este acto solamente, con pena de reclusión de no menos de cinco años y trabajos forzados.

2.Se impondrá la pena de reclusión con trabajos forzados a cualquier otra persona que cometa este acto.

Artículo 418

La pena se reducirá en la mitad si el autor de ese acto obtiene la detención del fugitivo o induce a éste a entregarse en los tres meses siguientes a la fecha de su fuga, a condición de que, mientras tanto, no haya cometido ninguna otra infracción de la ley calificada de delito grave o delito menor.

202.Aplicación arbitraria de un derecho

a)Prohibición de hacer justicia por cuenta propia:

Artículo 419

El que, aun pudiendo dirigirse a la autoridad competente, haga valer sus derechos personalmente confiscando bienes en poder de terceros o dañando bienes mediante violencia, incurrirá en multa de hasta 100 libras sirias.

Artículo 420

1.Si el acto a que se refiere el artículo precedente se comete haciendo uso de violencia contra terceros o recurriendo a coerción mental, el perpetrador será castigado con prisión de hasta seis meses además de la multa señalada supra.

2.Se impondrá prisión de tres meses a dos años si el autor del acto de violencia o coerción es una persona armada o un grupo de tres o más personas, estén o no armadas.

Artículo 421

El ejercicio de la acción penal dependerá de que se reciba una denuncia de la parte ofendida si dicho delito no se acompaña de otro delito que sea perseguible de oficio.

b)Duelo:

Artículo 422

La sanción por el acto de batirse en duelo será prisión de un mes a un año.

Artículo 423

Toda invitación a duelo, aun si es rechazada, se sancionará con multa de 100 a 200 libras sirias.

Artículo 424

Se impondrá la misma sanción al que insulte públicamente a otra persona o trate de exponerla a menosprecio público por no haber desafiado a duelo a alguien o no haber respondido a un desafío.

Artículo 425

Si realizándose el duelo se produce muerte o incapacidad permanente de uno de los contendientes, se impondrá pena de prisión de tres a siete años en el primer caso y de uno a tres años en el segundo.

Artículo 426

El médico o cirujano que brinde tratamiento a las personas que se hayan batido en duelo no incurrirá en sanción.

203.De conformidad con el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, los juicios se celebran públicamente, aunque también pueden tener lugar a puerta cerrada con el fin de mantener el orden público o proteger la moralidad pública o el honor de la familia. Con arreglo al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia, junto con los motivos en que se funde, deben ser leídos públicamente. Todas las sentencias, incluidas las pronunciadas en un juicio celebrado a puerta cerrada, deben dictarse en audiencia pública, a falta de lo cual se consideran nulas de pleno derecho.

204.La negativa de un juez a resolver una controversia que se le haya sometido constituiría un acto de denegación de justicia respecto del cual podría intentarse una acción contra el juez de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Todo acusado es considerado inocente mientras no sea condenado por sentencia judicial firme (artículo 28 de la Constitución), debe ser informado de los cargos que se le imputan y tiene derecho a nombrar abogado y comunicarse con él en privado, a ser juzgado en presencia de su abogado lo antes posible, a hacer interrogar a los testigos, a que se traduzcan a su idioma los cargos que se le imputan y a apelar de las sentencias conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Nadie puede ser juzgado por un delito por el que ya haya sido procesado anteriormente.

205.Con arreglo al artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, en las órdenes de detención debe indicarse el delito por el que se dictan, así como su tipificación y la disposición jurídica en virtud de la cual el delito es punible. El artículo 109 del Código establece además que las cédulas de citación judicial y las órdenes de detención y prisión deben presentarse a la persona a la que se notifican, dejándole una copia.

206.Nadie puede ser privado de libertad por un período mayor del prescrito en los casos de flagrante delito (24 horas), excepto por orden judicial. El artículo 105 del Código de Procedimiento Penal dispone que, una vez expirado ese período, el detenido debe ser conducido ante el magistrado competente para que examine su situación. La violación de esta cláusula constituiría un acto arbitrario de restricción ilegal de la libertad personal cuyo perpetrador podría ser perseguido en virtud del artículo 358 del Código Penal.

207.La libertad es la regla y la prisión la excepción. No existe ninguna disposición jurídica que contradiga este principio durante un juicio. El procesado puede ser puesto en libertad de conformidad con las disposiciones de los artículos 117 a 130 del Código de Procedimiento Penal y tiene derecho a solicitar a los tribunales su excarcelación.

208.En consecuencia, nadie puede ser detenido sin acusación, pues ello constituiría un acto punible de restricción ilegal de la libertad. Toda persona detenida por un cargo penal debe ser conducida ante la Fiscalía en un plazo de 24 horas, que podrá prorrogarse hasta un máximo de 48 horas, y la Fiscalía deberá ponerla directamente a disposición del magistrado competente dentro del término de 24 horas.

209.Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de la detención y, al ser conducida ante la Fiscalía, se le deben notificar los cargos que se le imputan. Al ser interrogada por el juez de instrucción, se la informará nuevamente de esos cargos. Esto debe hacerse siempre, por conducto de un intérprete jurado, en un idioma que comprenda. El tribunal concede siempre al acusado tiempo suficiente, a su discreción, para preparar la defensa y el acusado tiene derecho a recurrir a los servicios de un abogado tan pronto como comparece ante la autoridad judicial. El abogado también dispone de tiempo suficiente para estudiar la causa y preparar sus alegatos. En ningún caso la ley impone al acusado la obligación de revelar los nombres de sus testigos antes de que la causa se eleve a juicio.

210.No existe un plazo establecido para la producción de las pruebas, las cuales pueden presentarse en cualquier momento durante la investigación o el juicio. El acusado también disfruta de este derecho.

211.Toda persona tiene derecho a recurrir a los servicios de un abogado para preparar su defensa. Se notifica este derecho al acusado sólo en los casos de delitos graves, y si éste no nombra abogado, el tribunal se lo nombra de oficio. Como la ley no establece un plazo para la designación del abogado defensor, el tribunal concede al acusado tiempo suficiente, a su discreción, para hacerlo. El artículo 274 del Código de Procedimiento Penal señala que el Presidente del tribunal penal debe preguntar al acusado si ha nombrado un abogado defensor y, si no lo ha hecho, le debe nombrar inmediatamente un defensor de oficio, a falta de lo cual el procedimiento sería nulo. El artículo 69 del Código de Procedimiento Penal establece además que el juez de instrucción debe notificar al acusado que no está obligado a responder a las preguntas que se le hagan en ausencia de su abogado, notificación que ha de constar en el acta correspondiente. En los casos de delitos graves, si el acusado no nombra defensor y pide que se le nombre uno de oficio, el juez instructor solicitará al Presidente del Colegio de Abogados que designe un abogado para el acusado.

212.El contrato de nombramiento de abogado es un contrato consensual que carece de validez si se concluye bajo cualquier forma de coacción. Si se ejerciera presión sobre el un acusado para que elija un abogado en lugar de otro, se cometería delito de abuso de autoridad.

213.El acusado tiene derecho a comunicarse con su abogado en cualquier momento y a reunirse o mantener correspondencia con él sin que las reuniones o la correspondencia estén sometidas a vigilancia o censura de los guardias. Esta disposición figura en el Reglamento Penitenciario y también se hace referencia a ella en el Código de Procedimiento Penal.

214.Los Estatutos del Colegio de Abogados y el Código de Procedimiento Penal disponen que, en los casos de delitos graves, el tribunal debe nombrar un abogado que defienda al acusado gratuitamente.

215.La imparcialidad, la competencia y el sentido de justicia del juez son las garantías primordiales de un juicio rápido y los plazos que se establecen en el Código de Procedimiento Penal para la interposición de recursos garantizan que no haya demoras indebidas. La obligación de que los testigos se presenten en el plazo prescrito también constituye una garantía de que los juicios no se retrasen. Estos principios se aplican en todas las fases de la instrucción, el juicio y los recursos de apelación.

216.No puede dictarse orden de detención en la que no se especifique la acusación hecha contra la persona a la que debe notificarse. Es imposible estimar el tiempo que se requiere en promedio para un proceso, pues ello difiere en cada caso según la posibilidad de notificar las citaciones, la asistencia de los testigos, la recogida de los elementos de prueba, la preparación de la defensa y el tiempo que le lleva al tribunal pronunciar un veredicto apropiado. También depende del número de causas que estén pendientes ante cada tribunal, la capacidad y competencia de cada juez e innumerables otros factores que hacen imposible indicar un tiempo medio. Sin embargo, la regla general es que no debe dictarse sentencia antes de que el tribunal esté convencido suficientemente de la culpabilidad del acusado a la luz de las pruebas presentadas. Los elementos de prueba deben recogerse rápidamente y los delitos deben castigarse antes de que se olviden sus consecuencias sociales, pero sin detrimento del derecho de defensa. El juez tiene plena discreción para sopesar todos estos factores.

217.Los artículos 190, 257 y 278 del Código de Procedimiento Penal establecen que los juicios penales deben ser públicos. El artículo 128 del Código de Procedimiento Civil también dispone que la vista de las causas civiles debe ser pública.

218.La ley no prohíbe a la prensa ni a otros medios informativos asistir a los juicios o informar sobre ellos. No obstante, está prohibido publicar los documentos de la investigación antes de que sean leídos en audiencia pública, así como publicar autos judiciales o las actas de juicios celebrados a puerta cerrada o las audiencias de causas sobre divorcio y deserción o cualquier material cuya publicación esté prohibida por el tribunal (artículo 410 del Código Penal). Sobre la base de una decisión fundamentada, el tribunal puede celebrar un juicio a puerta cerrada en interés del orden público o de la moralidad pública.

219.La ley determina el órgano judicial que goza de jurisdicción territorial para juzgar los delitos y cualquier violación de esas normas haría írrita la sentencia. El Tribunal de Casación puede decidir trasladar una causa de un distrito a otro si tiene razones válidas para dudar de la imparcialidad del tribunal o para temer la alteración del orden público durante sus actuaciones.

220.El acusado es juzgado en rebeldía si, habiéndosele notificado el proceso, no se presenta al juicio en el plazo establecido.

221.Las pruebas no se consideran admisibles si no pueden ser impugnadas por las partes contrarias. Un abogado no tiene derecho a representar a un acusado que sea juzgado en rebeldía. No pueden entablarse actuaciones públicas contra una persona fallecida, ya que todo delito que ésta haya podido cometer deja de ser perseguible en el momento de su muerte.

222.No pueden imponerse sanciones a una persona que padezca de demencia. Si el autor de un delito sufría un trastorno mental que reducía su poder de discernimiento o su voluntad en el momento de la comisión del delito, la pena se reduce conforme a lo dispuesto en los artículos 232 y 241 del Código Penal. Sobre la base de los informes médicos se determina la capacidad mental del acusado, que es juzgado y sentenciado de conformidad con los citados principios, en virtud de los cuales si el delito se sanciona con prisión por un término de dos años o más, es internado en una institución por orden del tribunal hasta que esté curado.

223.Si el acusado o cualquiera de los testigos no habla árabe, el Presidente del tribunal debe nombrar un intérprete jurado que pueda ofrecer una traducción correcta y fidedigna, a falta de lo cual el procedimiento será nulo de pleno derecho (artículo 303 del Código de Procedimiento Penal). Lo mismo se aplica en el caso de las personas que son sordas o mudas. El acusado tiene derecho a pedir la sustitución del intérprete, cuestión cuya decisión compete al tribunal. Los costos de la interpretación se sufragan con cargo al presupuesto público para cuestiones judiciales (artículos 203 a 207 del Código de Procedimiento Penal). El intérprete traduce todas las actuaciones del juicio para el acusado, que también puede pedir que se traduzcan los documentos del tribunal. Si bien el nombramiento de intérprete es un asunto de competencia exclusiva del tribunal, el acusado tiene derecho a expresar su punto de vista al respecto, que el tribunal toma debidamente en cuenta. El acusado tiene los mismos derechos que la acusación en lo que se refiere a los testigos (artículo 282 del Código de Procedimiento Penal).

224.El acusado y su abogado defensor tienen derecho a formular las preguntas que deseen a un testigo, por conducto del Presidente del tribunal, y a hacer los comentarios que consideren adecuados, en interés de la defensa, contra el testigo y su declaración (artículo 289 del Código de Procedimiento Penal).

225.Todo acusado es considerado inocente mientras no sea condenado por sentencia judicial firme (artículo 28 de la Constitución de la República Árabe Siria).

226.Puede interponerse recurso ante un tribunal superior (de apelación) contra toda sentencia penal o ante el Tribunal de Casación en los casos de delitos graves, con excepción de las sentencias por las que se impone una multa de menos de 100 libras sirias , que se consideran definitivas. Los recursos pueden ser interpuestos por el fiscal o las partes en una acción civil (artículo 165 del Código de Procedimiento Penal).

227.No se impone restricción alguna al derecho de recurso ante un tribunal superior. Sin embargo, el recurso debe interponerse en el término de diez días contados desde la fecha en que se haya notificado la sentencia al acusado, si éste fue juzgado en rebeldía o si se consideraba que debía estar presente, o desde la fecha en que se haya pronunciado la sentencia si fue juzgado estando presente (artículo 251 del Código de Procedimiento Penal). Puede interponerse recurso respecto de un hecho y/o un punto de derecho y el recurrente puede valerse de los servicios de un abogado de la misma manera que durante el juicio o antes de éste. En las acciones civiles, los recursos de apelación se interponen presentando una petición en que se especifica la sentencia a que se refieren y las razones para recurrir debiendo el recurrente depositar la caución establecida por la ley (artículo 232 del Código de Procedimiento Civil).

228.Todo ciudadano, cualquiera que sea su situación económica, puede interponer un recurso respecto de un hecho o un punto de derecho, dada la insignificancia del costo y de la caución exigida. Sin embargo, con excepción de los interdictos o requerimientos judiciales provisionales, las decisiones cautelares sólo son apelables conjuntamente con la sentencia definitiva.

229.Toda persona condenada puede solicitar el indulto al Jefe del Estado. Las solicitudes de indulto son examinadas por una Comisión de Indultos integrado por cinco jueces, que recomienda su aceptación o rechazo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 459 a 467 del Código de Procedimiento Penal.

230.Toda persona que sea víctima de una violación de sus derechos fundamentales tiene derecho sin restricciones a entablar una acción judicial contra el perpetrador del acto o a presentar una denuncia administrativa fundamentada ante el superior de este último. El tribunal fija una indemnización por daños y perjuicios si se ha probado que ha habido violación, pero no en los casos de error judicial, a menos que el error resulte de una falta importante o un fraude deliberado. No existen violaciones contra las que no pueda presentarse una denuncia.

231.La Ley de menores Nº 18, de 30 de marzo de 1974, establece el procedimiento que debe seguirse para el examen, el juicio, la condena y el castigo de los delincuentes juveniles. Un menor no puede comparecer como parte en una acción civil; debe estar representado por su tutor o una persona designada por este último.

232.La Ley de menores Nº 18, fue enmendada por la Ley Nº 51 de 8 de abril de 1979, en la que se aprobaron los siguientes principios confirmados:

a)Considerando que el objetivo de la legislación es la reforma y la rehabilitación social de los delincuentes juveniles, en la ley se establecen diversas medidas de reforma y se autoriza al juez a decidir la más adecuada en el caso del menor;

b)Se amplía la composición de los tribunales de menores de manera que, al examinar los casos de faltas importantes o delitos graves, incluyan sendos representantes altamente calificados y especializados del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y del Ministerio de Educación para que aporten su ayuda en la determinación de la medida de reforma más adecuada en el caso del menor;

c)Se crea una fuerza de policía de menores para supervisar a los menores y protegerlos del riesgo de delincuencia;

d)Se reglamentan las funciones de las instituciones que prestan asistencia a los tribunales de menores, como las oficinas de servicios sociales y los centros de vigilancia;

e)Se establece que la duración mínima de la internación de un menor en un reformatorio debe ser de seis meses a fin de dar al menor el tiempo necesario para que adopte una buena conducta y acepte la orientación impartida por los especialistas de la institución y también para que el personal de la institución pueda someter propuestas al tribunal de menores en lo que respecta a la liberación del menor o al mantenimiento de las medidas de educación y rehabilitación a la luz de su conducta;

f)Se impone una multa al tutor del menor si el tribunal considera que la delincuencia del menor se debió a la negligencia de su tutor, a fin de que el tutor tome conciencia de su responsabilidad.

233.Se define como menor a todo hombre o mujer de menos de 18 años de edad (artículo 1 de la ley).

234.No se puede procesar a un menor por un delito cometido antes de haber cumplido los 7 años de edad (artículo 2 de la ley).

235.El menor de más de 7 años que comete un delito está sujeto únicamente a medidas de reforma.

236.Los menores de más de 15 años que cometen delitos graves están sujetos a las penas prescritas en la ley (artículo 3 de la ley).

237.Se puede privar de libertad a un menor, si tal es su interés, por un término de hasta un mes (artículo 10 de la ley). El artículo 4 de la ley señala las medidas de reforma, que incluyen: entrega a la custodia de uno de sus progenitores o de ambos, o de un familiar o una institución que pueda encargarse de su educación; colocación en un centro de vigilancia o un reformatorio;

colocación en un hogar de protección; libertad a prueba; restricción de la libertad de residencia o prohibición de frecuentar lugares de mala reputación o de ejercer ciertos tipos de trabajo; o sometimiento a la obligación de recibir protección.

238.Los menores de más de 15 años de edad que cometen delitos graves incurren en las siguientes sanciones:

-si el delito es punible con la pena de muerte, el menor es condenado a reclusión penal por un término de 6 a 12 años;

-si el delito es punible con cadena perpetua y trabajos forzados, el menor es condenado a reclusión penal por un término de cinco a diez años;

-si el delito es punible con reclusión y trabajos forzados, el menor es condenado a reclusión penal por un término de uno a cinco años (artículo 29 de la Ley de menores).

239.Los menores deben ser juzgados a puerta cerrada (artículo 49 de la ley). Los procedimientos relativos a los casos de flagrante delito y su juzgamiento directo ante un tribunal no se aplican a ellos (artículo 41 de la ley). Los menores no están sujetos a las disposiciones referentes a la reincidencia y las sentencias pronunciadas contra ellos no se inscriben en sus antecedentes penales, como tampoco pueden imponérsele penas subsidiarias (artículo 58 de la ley).

240.De conformidad con la legislación siria, nadie puede ser juzgado ni castigado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto anteriormente en virtud de sentencia definitiva. El artículo 181 del Código Penal establece que "el mismo acto sólo puede ser juzgado una sola vez". Esto se aplica incluso si la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia contravenía las normas de jurisdicción, dado que una sentencia que adquiere carácter definitivo no puede declararse inválida por vicio de forma u otro vicio (Tribunal de Casación, Seguridad Económica, 38, Ley de 25 de febrero de 1984, revista Lawyers, norma 49 de 1985).

241.Si una persona acusada de un hecho ha sido juzgada y condenada o absuelta, no puede ser juzgada otra vez por el mismo hecho (véase Tribunal de Casación, Delitos menores, 452, Ley Nº 871, de 1º de mayo de 1982, Compendium, normas 4656 y 4657, segunda sesión, 1498, 2187 a 2189 y 2411 a 2417, parte III).

Artículo 15

242.De conformidad con el artículo 30 de la Constitución: "Las disposiciones de las leyes sólo podrán aplicarse a actos que tengan lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor y no podrán surtir efecto retroactivo, si bien podrá disponerse lo contrario en materias no penales". En consecuencia, con arreglo al Código Penal, un delito sólo puede sancionarse con la pena prescrita por su comisión en el momento en que fue cometido.

243.El artículo 1 del Código Penal establece lo siguiente: "No podrán imponerse sanciones o medidas preventivas o de reforma por un delito que no estuviese tipificado como tal en el momento de su comisión". El artículo 8 dispone: "Toda ley nueva por la que se derogue o reduzca una pena se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, a menos que hayan sido objeto de una sentencia definitiva". El artículo 9 establece: "No podrá aplicarse una ley nueva que imponga penas más severas a delitos cometidos antes de su entrada en vigor". En consecuencia, en la legislación siria se incorpora el principio de que las leyes penales no son aplicables retroactivamente.

Artículo 16

244.Todo ser humano en la República Árabe Siria es reconocido como persona ante la ley, con lo que ese reconocimiento entraña en cuanto a derechos y obligaciones, desde el momento en que se ha formado como feto en el vientre de su madre y nace vivo hasta su muerte. El artículo 25 de la Constitución establece que los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes, sin discriminación alguna, de conformidad con el principio del imperio de la ley en la sociedad y en el Estado y todo ciudadano puede ejercitar sus derechos y disfrutar de sus libertades del modo dispuesto por la ley (artículo 27 de la Constitución). Por consiguiente, todo ciudadano sirio goza del derecho constitucional a ser reconocido como persona ante la ley.

245.La legislación siria establece una edad mínima en relación con algunos asuntos de personalidad jurídica. Por ejemplo, el artículo 46 del Código Civil estipula que: "Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad, tenga pleno uso de sus facultades mentales y no esté sometida a forma alguna de tutela es plenamente competente para ejercer sus derechos civiles". Esto no significa que una persona de capacidad legal disminuida no goce de personalidad jurídica; tiene derechos, pero no puede ejercerlos personalmente.

246.La personalidad jurídica se aplica incluso al feto, que es reconocido como persona (a los efectos de sus derechos, su competencia y su domicilio) desde el momento en que se desarrolla en el vientre de su madre de óvulo fecundado en embrión y después en feto que nace como niño, y sigue siendo inherente a la persona nacida hasta la edad de discernimiento, posteriormente la edad de madurez y por último la muerte. Desde el momento de su formación, el feto adquiere algunos derechos que se rigen por las normas relativas a la capacidad legal disminuida, puesto que en esa fase el feto es una persona viva pero no nacida que forma parte de su madre. Estos derechos son:

a)El derecho a la filiación;

b)El derecho a heredar;

c)El derecho a recibir un legado (al nacer vivo);

d)El derecho a recibir una donación (como la donación de bienes raíces que se recibe del mismo modo que un legado).

247.Aunque la persona humana tiene atribuida personalidad o capacidad jurídica desde su nacimiento, siempre que nazca viva, en cuyo momento adquiere nombre y apellidos, domicilio y nacionalidad, no tiene sin embargo capacidad de obrar para ejercitar sus derechos civiles por carecer de discernimiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil sirio:

"1.Son incapaces para ejercitar sus derechos civiles las personas que no pueden actuar con discernimiento.

2.Toda persona menor de siete años será tenida por incapaz de actuar con discernimiento."

El artículo 164 de la Ley sobre la situación personal dispone:

"Los menores no podrán regir sus bienes mientras no alcancen la mayoría de edad."

No obstante, el Juez, previa audiencia del tutor, podrá habilitar al menor que hubiere alcanzado la edad de 15 años para recibir y administrar parte de esos bienes.

248.Por lo que respecta a la responsabilidad civil y criminal, con arreglo a los principios generales del derecho sirio, ninguna persona carente de discernimiento responde ni civil ni criminalmente de sus actos. A tenor del párrafo 1 del artículo 165 del Código Civil sirio: "Una persona será responsable de sus actos ilícitos sólo si los hubiere cometido siendo capaz de distinguir entre el bien y el mal". En lo que se refiere a los delincuentes juveniles, el artículo 2 de la Ley Nº 18 del menor establece: "No se podrá exigir responsabilidad a un menor por un acto cometido antes de haber cumplido los siete años de edad".

249.De conformidad con el derecho sirio, un ciudadano sirio está legitimado para constituirse parte en un procedimiento judicial a partir de los 18 años cumplidos, cuando empieza la mayor edad (artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), y puede ser testigo y prestar testimonio ante los tribunales desde los 15 años cumplidos, puesto que el artículo 59 del Código del Derecho de la Prueba dispone lo siguiente:

"2.Son inhábiles para prestar testimonio ante el Juez los menores de 15 años.

3.No obstante, el menor de 15 años podrá ser oído como testigo sin que se le haya tomado juramento, pero su declaración constituirá sólo un principio de prueba."

250.Las normas jurídicas en vigor en Siria se aplican a todos los ciudadanos sin distinción, según afirma el artículo 1 del Código Civil sirio, que dispone:

"Las disposiciones legales se aplicarán a todas las materias a las que se refieren según su letra o su espíritu."

251.Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a promover un procedimiento ante los tribunales, con la única condición de probar que se tiene la capacidad procesal necesaria y la debida legitimación (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil).

252.La legislación siria faculta a los tribunales competentes para vigilar la debida aplicación de las medidas decretadas por la Administración durante la vigencia de las disposiciones de la Ley sobre el estado de excepción. Por consiguiente, la personalidad jurídica de un ciudadano no puede ser limitada aun cuando se apliquen las disposiciones de dicha ley, puesto que las decisiones del órgano encargado de aplicar la ley marcial son decisiones administrativas que, de ser jurídicamente defectuosas, pueden ser anuladas por los tribunales administrativos, los cuales, en realidad, ya han invalidado varias de esas decisiones en virtud de acciones ejercitadas por ciudadanos que alegaban haber sufrido daños como resultado de las decisiones adoptadas por dicho órgano.

Artículo 17

253.Como se ha señalado ya, el artículo 25 de la Constitución dispone que la libertad es un derecho inalienable y que el Estado está obligado a salvaguardar la libertad personal, la dignidad y la seguridad de sus ciudadanos. El artículo 28 de la Constitución dispone además que nadie podrá ser investigado ni detenido sino con arreglo a lo dispuesto en la ley. De conformidad con el artículo 30, el domicilio es inviolable y no se puede entrar en él ni someterlo a registro sino en los casos legalmente enumerados. En virtud del artículo 32, el secreto de las comunicaciones postales y telegráficas está garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la ley. En virtud del párrafo 1 del artículo 44, la familia, que constituye el fundamento de la sociedad, es amparada por el Estado.

254.Todo funcionario público que, en tal calidad, entre en el domicilio de una persona o en sus dependencias en circunstancias distintas de las previstas por la ley y sin respetar las garantías legales será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años, siendo la pena de seis meses como mínimo si el delito fuere acompañado del registro de cualquier edificio o lugar cerrado u otra arbitrariedad cometida por el infractor (artículo 360 del Código Penal sirio).

255.El artículo 86 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

"1.No se procederá a la entrada y registro en el domicilio de una persona a no ser que hubiere indicios de que su morador al tener en su poder efectos o instrumentos de un delito u ocultar a una persona buscada, pudiera haber cometido un delito o participado en él como cómplice o encubridor.

2.La entrada de una autoridad pública en el domicilio de una persona sin respetar las condiciones antes mencionadas se considerará que constituye una arbitrariedad y se podrá interponer al respecto denuncia o querella ante los tribunales."

256.El artículo 90 establece que, sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el juez instructor podrá realizar investigaciones en cualquier lugar en que exista la posibilidad de encontrar efectos cuyo descubrimiento contribuiría al esclarecimiento de los hechos. Los artículos 91 a 101 establecen los procedimientos que han de seguirse a este respecto. En caso de flagrante delito, definido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal está autorizado a practicar el registro en el lugar del delito de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 36 del Código. El artículo 42 del Código dispone además que, en el caso de los delitos que no puedan calificarse de flagrantes pero que se hayan cometido en edificio o lugar cerrado destinado a habitación, el fiscal podrá proceder al registro si el propietario le pide que efectúe un reconocimiento.

257.La infracción de esos principios jurídicos constituiría una violación punible de la inviolabilidad del domicilio a tenor de lo dispuesto en los artículos 557 y 558 del Código Penal.

Artículo 557

1.El que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o en sus dependencias o se mantuviere en ellas contra la voluntad de su morador, será castigado con una pena de prisión de seis meses como máximo.

2.Se impondrá una pena de prisión de tres meses a tres años si el hecho se hubiere ejecutado con nocturnidad, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación contra las personas, haciendo uso de las armas o con intervención de varios sujetos que actúen en asociación.

3.En el supuesto a que se refiere el párrafo 1, el procedimiento penal sólo podrá incoarse en virtud de denuncia o querella presentada por la parte perjudicada.

Artículo 558

1.Será castigado con una pena privativa de libertad o multa de 100 libras sirias como máximo el que, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación contra las personas, entrare en lugar cerrado perteneciente a otra persona o se mantuviere en él contra la voluntad de su titular.

2.El infractor solo podrá ser procesado en virtud de denuncia o querella de la parte perjudicada.

258.En casos distintos de los mencionados, no se puede proceder a la entrada y registro en el domicilio salvo conforme a las disposiciones de la Ley sobre el estado de excepción. El Reglamento de Servicio de la Policía especifica las horas en que se puede entrar en tales lugares cerrados, así como los procedimientos que han de seguirse, en caso de delitos calificados de flagrantes.

259.Es un acto punible divulgar sin motivo legítimo o aprovechar para sí el secreto del que se hubiera tenido conocimiento por razón de la propia situación, oficio, cargo o especialidad. El artículo 566 del Código Penal establece una pena de prisión de dos meses a dos años para cualquier funcionario de la Administración de Correos y Telégrafos que abuse de su calidad para abrir, destruir o robar una carta cerrada o divulgar su contenido a persona distinta de su destinatario. Todo funcionario de la Administración de Teléfonos que divulgue el contenido de una comunicación telefónica oída en virtud de su oficio o empleo podrá ser condenado a la misma pena.

260.El artículo 567 del Código Penal establece también que es un acto punible destruir o divulgar deliberadamente el contenido de una carta o telegrama de los que no se es destinatario, o divulgar, en perjuicio de tercero, el contenido de una comunicación telefónica que se hubiere oído casualmente en el ejercicio del oficio o cargo.

261.De conformidad con el artículo 568, es un acto punible con una pena de tres meses de prisión difamar públicamente a otra persona de palabra o por escrito.

262.Es asimismo delito, punible con una pena de prisión de una semana a tres meses y multa, injuriar a cualquier persona con palabras, gestos o amenazas, por escrito, gráficamente o en una comunicación telefónica o telegráfica.

Artículo 18

263.Los principios generales del derecho que informan el sistema sociopolítico de Siria ponen de relieve el concepto de libertad religiosa. El artículo 35 de la Constitución de Siria garantiza a todas las religiones la libertad de creencias y el libre ejercicio de los cultos, al disponer lo siguiente:

"1.La libertad de creencias es inviolable. El Estado respetará todas las religiones.

2.El Estado garantiza el libre ejercicio de todos los cultos religiosos, siempre que no perturben el orden público."

264.Por consiguiente, la libertad de creencias es uno de los derechos humanos inviolables amparados por la Constitución, que es la ley fundamental de la República Árabe Siria. Todo acto que impida a un ciudadano sirio ejercitar sus derechos constitucionales será castigado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Penal, con una pena de prisión de un mes a un año.

265.Los delitos contra la religión son punibles en virtud del artículo 462 del Código Penal, que establece que incurrirán en una pena de prisión de dos meses a dos años los que hagan escarnio de los actos de culto practicados en público o inciten a otros a hacerlo.

266.El artículo 463 del mismo Código establece una pena de prisión de un mes a un año para:

a)Los que perturben o, empleando violencia o amenazas, impidan la práctica de los ritos, ceremonias u otros actos de culto de cualquier confesión religiosa;

b)Los que destruyan, dañen, mutilen, profanen o deshonren un lugar de culto, un símbolo religioso o cualquier otro objeto venerado por los miembros de una confesión religiosa o por un grupo de personas.

267.Es evidente que el artículo 35 de la Constitución garantiza la aplicación del principio de no discriminación por motivos religiosos, puesto que no se refiere a ninguna religión determinada. No existe discriminación religiosa por razón de la nacionalidad, ya que la religión de los ciudadanos sirios no figura en sus documentos de identidad.

268.Todo acto destinado a alentar la intolerancia entre comunidades o confesiones religiosas o a perturbar la armonía nacional es punible a tenor de lo dispuesto en el artículo 307 del Código Penal sirio, que dispone: "Cualquier acto o comunicación verbal o escrita que tenga por objeto alentar la intolerancia confesional o racial o provocar conflictos entre las distintas comunidades y elementos componentes de la nación será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación para ejercitar los derechos enunciados en los párrafos 2 y 4 del artículo 64" (es decir, la privación del derecho de acceso a empleo o cargo público en la Administración Civil del Estado o a la gestión de una asociación profesional, y del derecho de voto activo o pasivo en las elecciones a cualquier organismo público u organización profesional).

269.La ley no prohíbe a ninguna comunidad religiosa el ejercicio de sus propios derechos culturales, manifestar sus creencias religiosas o emplear su propio idioma.

270.La libertad de culto de que gozan todas las comunidades religiosas se manifiesta en su libertad para llevar públicamente sus asuntos religiosos y en el hecho de que sus autoridades religiosas pueden aplicar sus propias leyes en materia de estado civil. Esto está en consonancia con el pluralismo religioso de la sociedad siria, aunque la Constitución establece que la religión del Presidente de la República debe ser la islámica. En realidad, los sirios pueden libremente practicar o abstenerse de practicar el culto de su confesión, puesto que ninguna autoridad está facultada a compelerles a concurrir a esos actos. Esto se aplica a todas las confesiones religiosas.

271.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la ley, el Estado reconoce a esas comunidades la libertad para manifestar su confesión religiosa y celebrar sus ceremonias religiosas en los lugares destinados al culto.

272.La asamblea legislativa siria reconoció la libertad de pensamiento, conciencia y religión al promulgar la ley del estado civil a que están sujetos los musulmanes en relación con el matrimonio y sus efectos, así como las normas sobre el estado civil que rigen el matrimonio y sus efectos en el caso de las numerosas comunidades cristianas de Siria y las normas sobre el estado civil concernientes al matrimonio en la comunidad hebraica. La observancia y el respeto de esas disposiciones están garantizados, y cada una de dichas comunidades tiene sus propios tribunales competentes para conocer de los litigios dimanantes de la aplicación de esas leyes. Por consiguiente, la libertad de creencias, de pensamiento, de conciencia y de religión de todos los ciudadanos de la República Árabe Siria está amparada en la ley y en la práctica.

273.Por lo que hace al párrafo 4 del artículo 18 del Pacto, el Estado respeta la libertad de padres y tutores para velar por que los hijos o menores tutelados reciban la educación religiosa y moral de manera que no sea contraria a los derechos de terceros ni a la moral y el orden públicos. En realidad, además de apoyar la educación religiosa y moral en todas las etapas de la enseñanza, el Estado garantiza el derecho de cada confesión religiosa a recibir instrucción sobre los dogmas de su religión. Esto se aplica incluso en las prisiones, puesto que el artículo 118 del reglamento penitenciario sirio dispone: "A propuesta del administrador superior del distrito, el Ministro del Interior nombrará en cada establecimiento penitenciario ministros de cada confesión religiosa que podrán entrevistarse con los presos a petición de éstos".

Artículo 19

274.Como se ha señalado ya, el párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución confirma que la libertad de creencias es inviolable. Además, el artículo 38 dispone: "Todo ciudadano tendrá derecho a expresar libremente su opinión en público, oralmente, por escrito y a través de cualesquiera medios de expresión, así como a participar en el control y en la crítica constructivas, de tal forma que se garantice la seguridad del desarrollo del país y de la nación. El Estado garantiza la libertad de prensa, de imprenta y de información conforme a lo que disponga la ley".

275.En Siria, donde se ampara la libertad de expresión, la conciencia individual constituye la única forma de censura de la libertad de pensamiento. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural (artículo 26 de la Constitución), por cuanto existe en Siria una asociación de prensa denominada "Federación de Periodistas".

276.La Federación de Periodistas es una asociación popular y democrática que tiene como misión velar por que la situación profesional de los periodistas sea conforme al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

a)En Siria, los periodistas ejercen de manera totalmente libre y responsable, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución, antes citado, sus derechos profesionales en los medios de información audiovisual;

b)En Siria, ninguna limitación legal o administrativa impide a los periodistas cumplir su deber de averiguar la verdad, buscar información en varias fuentes y difundirla entre el público por medio de la imprenta y los medios de información;

c)El estado de excepción, resultante de la ocupación de parte del territorio del país por Israel, y la existencia de un estado de guerra con Israel desde hace más de 50 años, no impide a los periodistas cumplir sus obligaciones y desempeñar sus funciones empleando diversos medios de su profesión;

d)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido objeto de debate y los medios de comunicación social del país se han referido con detalle al mismo, explicándolo de forma simplificada y señalándolo a la atención del público, que tiene plena conciencia de los derechos y obligaciones enunciados en la Constitución del país y de las leyes que regulan el periodismo y el proceso de información nacional en Siria;

e)Podemos asegurar a los organismos árabes e internacionales que se ocupan de los derechos humanos y las libertades en el campo del periodismo y las corrientes de información, especialmente de las libertades democráticas de la prensa, que los periodistas de nuestro país desarrollan su actividad profesional en los distintos medios de información de acuerdo con el principio rector proclamado por el Presidente Hafez al-Assad ("No tememos a la libertad; sólo sentimos temor por ella. La libertad de prensa forma parte de la libertad de la nación y sus fuerzas populares").

277.Procede subrayar también que, desde 1970, ningún periodista ha sido preso ni despedido, ni se ha impedido a ningún periodista que exprese libremente sus opiniones. Este hecho ha sido señalado a la atención de los participantes en diversos foros y conferencias árabes internacionales para poner de relieve la verdadera situación de los periodistas en Siria.

Artículo 20

278.El capítulo IV de la Constitución siria, concerniente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, pone claramente de manifiesto que toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan provocación a la discriminación, al odio o a la violencia están prohibidas en Siria. No existe discriminación entre los ciudadanos por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, fortuna u otra condición. En realidad, con arreglo a la Constitución nadie puede ser objeto de discriminación por alguno de los motivos antes mencionados, pues ello sería contrario a los principios generales fundamentales de la Constitución que abogan por el humanitarismo y rechazan la discriminación por cualquier motivo. Los artículos 307 y 308 del Código Penal sirio consideran punibles los actos de discriminación por motivos religiosos o raciales, abarcando así todos los tipos de discriminación mencionados en el Pacto. La provocación a la guerra civil o a la discordia entre comunidades constituye una infracción punible con arreglo al Código Penal, cuyo artículo 298 establece: "Todo acto de agresión destinado a provocar la guerra civil o la discordia entre comunidades facilitando armas a ciudadanos sirios, alentándolos a alzarse en armas contra otros sirios o incitando al asesinato en masa o al saqueo de locales comerciales será castigado con la pena de reclusión a perpetuidad y trabajos forzados o, si tales actos consiguen su objetivo, con la pena capital".

279.El artículo 278 establece una pena de prisión para:

a)El que contravenga a las medidas adoptadas por el Estado para preservar su neutralidad en tiempo de guerra;

b)El que, mediante actos o declaraciones hechas oralmente o por escrito sin autorización del Gobierno, exponga a Siria al riesgo de un acto de agresión, perturbe sus relaciones con Estados extranjeros o exponga a los sirios a represalias dirigidas contra sus personas o sus bienes.

280.La apología de una guerra de agresión está prohibida como cuestión de principio puesto que constituiría injerencia con el fin de modificar la Constitución de otro Estado y violar los derechos de sus ciudadanos, lo que sería contrario a los principios de orden público que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente en Siria.

Artículo 21

281.El derecho de reunión pacífica está reconocido en Siria y garantizado por el artículo 39 de la Constitución, que dispone: "Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente dentro del marco de los principios de la Constitución. La ley reglamentará el ejercicio de este derecho".

282.La ley siria no restringe en absoluto el ejercicio de este derecho, salvo cuando fuere necesario en interés de la seguridad pública, la seguridad nacional, el orden público, los derechos de terceros, la salud o la moral públicas. En Siria, el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestarse sólo se deniega si la reunión o manifestación puede volverse tumultuaria y atentar contra la paz pública, etc.

283.El artículo 335 del Código Penal sirio castiga con la pena que se indica a continuación la participación en una manifestación tumultuaria: "El que, al participar en una reunión que no tenga carácter privado habida cuenta de su objeto o finalidad, del número de personas invitadas a asistir o participantes en ella, del lugar en que se celebre o del hecho de que se celebre en un lugar público o en un local abierto al público o expuesto a la vista del público, grite o cante consignas alborotadoras, exhiba emblemas que puedan poner en peligro la seguridad u observe cualquier otro comportamiento contrario al orden público será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de 100 libras sirias".

284.Por lo que respecta a las reuniones tumultuarias, el artículo 336 del Código Penal dispone: "Toda reunión o desfile en la vía pública o en un lugar abierto al público constituirá una reunión tumultuaria punible con una pena de prisión de un mes a un año si concurren a ella tres o más personas con el fin de cometer un delito o falta, o si una de ellas por lo menos lo hace armada, si concurren a ella como mínimo siete personas que se manifiesten contra una decisión o medida adoptada por las autoridades, con el fin de ejercer presiones sobre éstas, o si concurren a ella más de 20 personas con el fin manifiesto de causar desórdenes públicos".

Artículo 22

285.El derecho a asociarse libremente con otras personas está reconocido en el artículo 48 de la Constitución de la República Árabe Siria, que dispone: "Las masas populares tendrán derecho a constituir organizaciones sindicales, sociales, profesionales o cooperativas para la producción o para servicios. Las leyes regularán el marco de las organizaciones, así como sus relaciones y los límites de su actividad". Este artículo viene a completar las disposiciones del artículo 39 de la Constitución siria, que establece: "Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente dentro del marco de los principios de la Constitución". También está en consonancia con los derechos reconocidos en el Pacto, especialmente en sus artículos 21 y 22. De conformidad con el artículo 41 de los estatutos del Partido Árabe Socialista Baas, que es el principal partido de Siria, es lícito, dentro de los límites de la ideología nacionalista árabe, crear clubes y constituir asociaciones, partidos y organizaciones juveniles, así como organismos turísticos, y utilizar el cine, la radio, la televisión y todos los medios que ofrece la civilización moderna para la difusión general de la cultura nacional y el entretenimiento de la población.

286.En virtud del artículo 9 del capítulo I de la Constitución siria: "Las organizaciones populares y las asociaciones cooperativas son entidades que agrupan a las fuerzas trabajadoras del pueblo con vistas al desarrollo social y la realización de los intereses de los individuos que las componen". Este artículo es conforme al artículo 26 de la Constitución, que hace hincapié en el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 22 del Pacto.

287.En Siria, el derecho de asociación fue reconocido por primera vez en el Decreto legislativo Nº 152, de 18 de septiembre de 1935, relativo a los sindicatos de artesanos y profesiones liberales. A ello siguió la creación de la Federación Sindical General, una organización sindical no gubernamental, el 18 de marzo de 1938.

288.Conviene señalar a este respecto que Siria es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1947, y que, al 31 de diciembre de 1997, había ratificado 46 convenios internacionales del trabajo, en particular:

a)El Convenio (Nº 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948;

b)El Convenio (Nº 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949.

289.A tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 84 de 1968, de Sindicatos, las actividades sindicales son voluntarias y los trabajadores pueden afiliarse libremente al sindicato de su profesión u oficio en cualquier lugar. Tiene plena libertad para afiliarse al sindicato que represente su sector u ocupación laboral, independientemente de su pertenencia ideológica, política o confesional. El derecho de sindicación no está sujeto a ninguna condición o limitación. La libertad de elección del sindicato por el trabajador que desea afiliarse está sujeto únicamente a su tipo de profesión u oficio. También puede darse de baja libremente del sindicato.

290.Los árabes no sirios que trabajan en el territorio de la República Árabe Siria también tienen derecho a afiliarse a los sindicatos sirios, a participar en sus elecciones y a ocupar en ellos puestos de dirección en las mismas condiciones que los trabajadores árabes sirios. Sin embargo, los trabajadores extranjeros no árabes están sujetos a la aplicación del principio de reciprocidad por los Estados de los que son nacionales (artículo 25 de la Ley de sindicatos).

291.Desde el punto de vista procesal, el trabajador que desee afiliarse a un sindicato tiene que presentar una solicitud, junto con una copia de su documento personal de identidad, en las oficinas del sindicato (artículo 26 de la Ley de sindicatos). La afiliación del trabajador al sindicato se considera aceptada y válida desde la fecha de pago de la cotización de adhesión y la primera cuota mensual (artículo 27 de la mencionada ley), que representa una pequeña cantidad nominal.

292.Con respecto a las condiciones que rigen la constitución de sindicatos, el artículo 2 de la Ley Nº 84 de 1968, de Sindicatos establece: "Cualquier grupo de trabajadores, independientemente de su número, puede constituir un comité sindical". El artículo 3 dispone: "Los comités sindicales de cada profesión u oficio tienen derecho a constituir un sindicato con personalidad jurídica propia en cualquier provincia".

293.Procede señalar que la ley establece las condiciones siguientes para la constitución de un comité sindical por un grupo de trabajadores:

a)La denominación del comité sindical debe incluirse en la lista de comités sindicales de la provincia en virtud de una decisión aprobada por el Consejo de la Federación Sindical General a propuesta de la federación obrera de la provincia y el sindicato;

b)La definición de "grupo de trabajadores", enunciada en la ley, debe ser aplicable al grupo que desee constituir un comité sindical.

294.El párrafo 4 del Decreto legislativo Nº 84 define la expresión "grupo de trabajadores" del siguiente modo:

"a)Todos los trabajadores empleados en una misma fábrica o taller, un mismo organismo o servicio, una misma administración o departamento o un municipio de la provincia;

b)Todos los trabajadores empleados en una misma empresa de la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a);

c)Todos los trabajadores empleados en un sector de actividad laboral en la provincia en que ha de crearse el comité sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a)."

295.La Federación Sindical General del país es miembro de la Federación Sindical Mundial y participa eficazmente en todas las conferencia de la FSM, y las federaciones profesionales del país están afiliadas a la correspondiente federación profesional árabe e internacional.

296.Los sindicatos del país desempeñan libremente sus funciones y cometidos y adoptan decisiones de acuerdo con las del Congreso de la Federación Sindical General, el más alto órgano constitucional en la esfera laboral, que se reúne cada cinco años y está facultado para debatir los derechos e intereses de los trabajadores y examinar cualquier cuestión que les afecte. Se han adoptado las siguientes medidas para consolidar el principio de autonomía sindical:

a)Se ha abolido el principio del nombramiento de los dirigentes sindicales, que ha sido sustituido por procesos electorales en todos los niveles organizativos de los sindicatos;

b)Se han establecido normas claramente definidas sobre la constitución de comités sindicales por grupos de trabajadores empleados en una misma empresa;

c)Se promueven movimientos sindicales mediante medidas de fomento de la confianza y se fortalecen las organizaciones sindicales a fin de que la clase trabajadora pueda constituir una unidad cohesionada.

297.En lo que concierne a la estructura organizativa de los sindicatos del país, el comité sindical de un taller o servicio, compuesto por cinco miembros elegidos, es el órgano sindical más pequeño. Todos los comités sindicales de cada sector de actividad laboral en una provincia eligen a la ejecutiva sindical, que se compone de cinco a nueve miembros. El sindicato representa a los trabajadores de un mismo sector profesional en el ámbito de la provincia.

298.El país tiene en total 194 sindicatos distribuidos entre sus 14 provincias. Los sindicatos están representados por 2.459 comités sindicales de base que, a su vez, representan a la totalidad de los 814.540 miembros de los sindicatos en los sectores público, privado y mixto.

299.Los siete miembros de las ejecutivas de las federaciones profesionales o de oficios son elegidos. El país cuenta con ocho federaciones, que representan a los trabajadores de todos los sectores u ocupaciones laborales. Son las siguientes:

a)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores Textiles;

b)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores de los Servicios Públicos;

c)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de Trabajadores del Petróleo y los Productos Químicos;

d)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Construcción y la Madera;

e)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores del Transporte;

f)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Información, la Cultura y la Imprenta;

g)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de las Industrias Metalúrgica y Eléctrica;

h)La Federación Profesional de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores del Sector de la Alimentación.

300.El Congreso Sindical, que es el órgano constitucional más alto de las organizaciones de trabajadores, está compuesto por todos los delegados de las organizaciones sindicales y las federaciones profesionales, cuyo número es proporcional al número total de miembros de cada organización sindical y federación profesional. El Congreso elige a su vez a los 75 miembros del Consejo de la Federación Sindical General, que es el órgano rector de esta Federación. La Ley de sindicatos define las atribuciones del Consejo, que elige a la Ejecutiva de la Federación Sindical General la cual, por ley, está integrada por 11 miembros a tiempo completo.

301.El Estado ha evitado que los trabajadores tengan necesidad de recurrir a la huelga mediante la adopción de una política de contratos laborales colectivos y la organización de grupos de conciliación y arbitraje y procedimientos para resolver los conflictos colectivos que puedan surgir entre trabajadores y empleadores.

302.Los artículos 89 a 106 del título 2 del capítulo II de la Ley del trabajo regulan el convenio colectivo, que es el acuerdo celebrado entre uno o varios sindicatos y los empleadores que contratan a trabajadores pertenecientes a esos sindicatos o las organizaciones que representan a esos empleadores, por el que se rigen las condiciones de trabajo. Los artículos 188 a 210 del capítulo V de la Ley del trabajo regula los procedimientos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos laborales. Dichos procedimientos se aplican en dos fases: la primera de conciliación y la segunda de arbitraje. De conformidad con el artículo 209 de la Ley del trabajo, los trabajadores tienen prohibido ponerse en huelga o suspender total o parcialmente la prestación de servicios cuando se haya solicitado la conciliación y durante la tramitación del proceso ante la autoridad administrativa competente o el grupo de conciliación o arbitraje.

303.Los empleadores no están autorizados a cesar total o parcialmente en sus actividades, a menos que estén obligados a hacerlo por motivos válidos, en cuyo caso deben solicitar, por correo certificado, la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La decisión sobre tales solicitudes es adoptada por el Ministro.

304.A tenor del artículo 65 de la Ley de la función pública, está prohibido que los trabajadores participen en la organización de reuniones en su lugar de trabajo en violación de las disposiciones legales en vigor. No están autorizados a abandonar, suspender o poner obstáculos al trabajo con miras a alterar el orden o a detener o impedir la producción, ni están autorizados a incitar a otros trabajadores a hacerlo.

305.Las disposiciones de la Ley Nº 84 de 1968, cuya reforma entró en vigor antes de 1990, enuncian y garantizan los derechos generales de sindicatos y sindicalistas. Después de ese año, no se ha vuelto a reformar dicha ley.

306.Con respecto a la creación de asociaciones en la República Árabe Siria, el artículo 1 de la Ley reformada Nº 93 de 1958, sobre entes y asociaciones de derecho privado dispone: "Para los efectos de la aplicación de la presente ley, por "asociación" se entiende toda entidad que agrupa a personas naturales o sociedades, dotada de una organización permanente y creada por una duración determinada o indefinida sin fines de lucro".

307.Las limitaciones que esta ley impone a la creación de tales asociaciones para proteger la seguridad pública, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas y los derechos de terceros son las mismas que las que se imponen al ejercicio del derecho de reunión pacífica para proteger el interés público. A tenor del artículo 2 de dicha Ley de asociaciones: "Será nula toda asociación que haya sido creada por una causa o para un fin ilícitos, que contravenga a la ley o a la moral o cuyo propósito sea menoscabar la integridad del Estado o la forma de gobierno republicana".

308.La ley dispone que, cuando se crea una asociación, deben redactarse unos estatutos para que sean aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en los que se debe especificar el fin para el que se crea la asociación. También establece que la asociación no debe ir más allá de los fines para los que fue creada.

309.El derecho a fundar partidos políticos es inviolable. La Constitución siria subraya la necesidad de un frente nacional de progreso, dirigido por el Partido Árabe Socialista Baas, para conseguir los objetivos siguientes:

a)Unificar las energías de las masas populares y ponerlas al servicio de los objetivos de la nación árabe (artículo 8 de la Constitución);

b)Liberar los territorios árabes ocupados;

c)Formular planes económicos, sociales, culturales, políticos y militares;

d)Decidir sobre cuestiones de guerra y paz;

e)Aprobar los planes quinquenales, debatir la política económica del sector agrícola, del que depende el desarrollo de la economía nacional, y promover el movimiento cooperativo;

f)Promover el desarrollo cultural, social y político de los ciudadanos;

g)Completar el establecimiento del sistema democrático popular, con sus instituciones constitucionales y consejos locales, a fin de garantizar la plena soberanía del pueblo;

h)Promover el desarrollo de la estructura democrática de las organizaciones populares y profesionales, proporcionarles todos los medios posibles para que desempeñen su cometido fundamental de velar por el control por el pueblo de los diversos órganos del poder ejecutivo y ampliar la base de esas organizaciones.

310.El Frente Nacional Progresista, que se creó a principios de 1972, está formado en la actualidad por los siguientes partidos:

a)El Partido Árabe Socialista Baas;

b)El Partido Comunista Sirio;

c)El Partido de la Unión Socialista Árabe;

d)El Partido Socialista Unionista;

e)El Movimiento Socialista Árabe;

f)El Partido Democrático Socialista Unionista.

Artículo 23

311.La República Árabe Siria muestra una especial preocupación por la familia, que es el elemento básico de la sociedad. Por consiguiente, el Estado prosigue diligentemente sus esfuerzos por proteger a la familia, a la que considera la institución social más importante para la educación y el desarrollo de los ciudadanos. De hecho, la familia constituye la unidad social de la que las personas derivan todos sus valores sociales y humanitarios desde la infancia hasta la vejez y la que desempeña el papel principal en la educación de las generaciones futuras y la aportación de los recursos humanos que necesita la sociedad.

312.La necesidad de proteger y fortalecer a la familia, como institución social básica, se subraya en el artículo 44 de la Constitución de Siria, el cual dispone:

1.La familia es la célula fundamental de la sociedad y será protegida por el Estado.

2.El Estado protege y fomenta la institución del matrimonio y velará por la remoción de los obstáculos materiales y sociales que se oponen a ella. Protegerá asimismo a la infancia y a la maternidad, así como a la juventud, a la que procurará brindar las oportunidades adecuadas al desarrollo de sus facultades.

El párrafo 1 del artículo 46 dice: "El Estado asegurará a todo ciudadano y a su familia en las situaciones de accidente, enfermedad, invalidez, orfandad y ancianidad".

313.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha adoptado las siguientes medidas para eliminar los obstáculos materiales y sociales al matrimonio:

a)La Federación de Asociaciones Caritativas ha creado un Fondo de Amor y Compasión para incitar a los jóvenes a contraer matrimonio y para facilitar el matrimonio a las personas solteras, mediante la asistencia financiera y en especie prestada a las personas que deseen contraer matrimonio;

b)En respuesta a la demanda popular, algunas asociaciones privadas han modificado sus estatutos a fin de poder proporcionar asistencia a las personas que deseen contraer matrimonio.

314.El matrimonio es el contrato consensual entre un hombre y una mujer en virtud del cual aquél toma a ésta como esposa legítima. La Ley siria sobre la situación personal dedica un título entero al matrimonio y sus efectos para todas las religiones y confesiones religiosas que se practican en Siria.

315.Aunque existe igualdad en lo que respecta a los derechos conyugales, después del matrimonio la institución de la familia, como elemento básico de la sociedad, requiere iniciativa y autoridad, y el alcance de éstas debe estar claramente definido en caso de que surja una diferencia entre los esposos y a fin de establecer el equilibrio necesario entre derechos y obligaciones. Por tanto, dentro del marco de la familia, los papeles respectivos del marido y la mujer difieren debido a la naturaleza especial de la mujer, que es necesaria para la perpetuación de la vida humana (menstruación, embarazo, parto y lactancia) y que supone algunos derechos e impide que la mujer se dedique a algunas ocupaciones. Esta diferencia en lo que respecta a la distribución de papeles dentro de la familia no es discriminatoria ya que no asigna derechos ni obligaciones excesivos a ninguna de las dos partes y no afecta a sus derechos civiles o políticos; únicamente se refiere a cuestiones familiares y a las relaciones entre los esposos.

316.Con arreglo a la definición que figura en el artículo 36 del Código Civil de Siria, la familia de una persona está constituida por sus parientes, es decir, todos los que están unidos a ella por vínculos de consanguinidad. Por tanto, antes del matrimonio, una persona natural (hombre o mujer) forma parte de la familia de sus padres. Los parientes son los hermanos y hermanas que tienen un ascendiente común (padre o madre), así como el padre o la madre (los ascendientes comunes).

317.La legislación en vigor en la República Árabe Siria, en particular la Ley sobre la situación personal, la Ley del trabajo, la Ley uniforme sobre el empleo, la Ley de seguridad social, la Ley del servicio nacional y la Ley de bienestar social, incluyen disposiciones que protegen a la familia y a sus miembros.

318.Los siguientes servicios muestran hasta qué punto se aplica la legislación de manera que se satisfagan las diversas necesidades de la familia de un modo acorde con los derechos reconocidos en el Pacto:

a)A las trabajadoras embarazadas se les concede una licencia de maternidad de 75 días con el salario completo, un mes con el 80% del salario y un mes sin salario;

b)Tras el nacimiento, a las mujeres se les concede una pausa de una hora al día a fin de que puedan amamantar a su hijo durante un período de un año y medio a partir de la fecha del parto.

Artículo 24

319.Como ya se ha indicado, el Estado protege a la infancia y a la maternidad mediante la eliminación de los obstáculos materiales y sociales a que se enfrentan y se ocupa del bienestar de los jóvenes al tratar de brindarles las oportunidades adecuadas al desarrollo de sus facultades. La legislación de siria reconoce el derecho de todos los niños, sin discriminación, a las medidas de protección que requiere su condición de menor por parte de su familia, la sociedad y el Estado. Se han adoptado y se siguen adoptando medidas especiales para proteger a los niños además de las medidas que garantizan el disfrute por parte de todos los ciudadanos, incluidos los niños, de los derechos reconocidos en el Pacto.

320.La República Árabe Siria ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 13 de junio de 1993, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 8, con arreglo a las disposiciones de la Constitución y a la decisión adoptada por la Asamblea Popular en su reunión del 5 de junio de 1993. La Convención entró en vigor el 14 de agosto de 1993 y el informe de la República Árabe Siria, que se presentó en 1995, fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 16 de enero de 1997.

321.Tras la adhesión de Siria, la Convención pasó a formar parte del ordenamiento jurídico interno del país y, por consiguiente, debe ser aplicada y respetada por todos. Así se desprende del artículo 25 del Código Civil de Siria, según el cual: "Las disposiciones enmendadas en los artículos anteriores se aplicarán sólo si no estuvieren en contradicción con un texto o convención internacional en vigor en Siria". Así se desprende igualmente del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal de Siria, que dispone: "Estas normas se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los tratados celebrados a este respecto entre Siria y otros Estados".

322.Mediante su política y las leyes en vigor en su territorio, el Estado trata de garantizar que se conceda primacía a los intereses del niño para que éste pueda convertirse en un buen ciudadano en una sociedad sana. Toda familia siria concede una importancia central y fundamental al bienestar y protección de sus hijos y el Estado realiza esfuerzos considerables para garantizar una protección eficaz de la salud y los aspectos educativos del bienestar del niño, en especial mediante la protección jurídica que otorgan el Código Civil y la Ley sobre la situación personal. El capítulo de esta ley relativo a la guarda de los menores o incapacitados ilustra claramente de qué modo se concede primacía al interés superior del niño.

323.En la República Árabe Siria los niños, como requiere su condición de menores, gozan de la protección de su familia, la sociedad y el Estado. Con arreglo a la legislación siria, es menor la persona que no ha cumplido los 18 años de edad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil de Siria: "Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad, que esté en plena posesión de sus facultades mentales y no esté sujeta a ninguna forma de tutela es plenamente capaz para ejercer sus derechos civiles". La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos con arreglo al calendario gregoriano. El artículo 1 de la Ley Nº 18, de 30 de marzo de 1974, reguladora de la responsabilidad penal de los menores dispone lo siguiente:

"A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ley, las expresiones enumeradas a continuación se emplean con los significados siguientes:

1.Menor: hombre o mujer que no ha cumplido  18 años."

324.Por lo que respecta a la edad en que pueden ejercerse los derechos civiles, el artículo 47 del Código Civil dispone:

"1.Son incapaces para ejercitar sus derechos civiles las personas que no pueden actuar con discernimiento.

2.Toda persona menor de 7 años será tenida por incapaz de actuar con discernimiento."

El artículo 164 de la Ley sobre la situación personal estipula:

"1.Los menores podrán regir sus bienes mientras no alcancen la mayoría de edad.

2.No obstante, el Juez, previa audiencia del tutor, podrá habilitar al menor que hubiese alcanzado la edad de 15 años para recibir y administrar parte de esos bienes."

325.En la legislación siria, "niño" "menor" y "joven" son términos jurídicos con el mismo significado, es decir, una persona menor de 18 años.

326.La legislación siria trata de garantizar que todas las personas nacidas en Siria tengan una identidad que determine claramente su estado civil. El padre o, en su ausencia, los parientes, así como el médico, la matrona o los directores de instituciones oficiales, tienen la obligación de enviar el certificado de nacimiento de todo recién nacido al Registro Civil. Esto garantiza que cada hijo sea inscrito en los Registros oficiales del Estado. El artículo 26 de la Ley del estado civil establece: "El padre está obligado a presentar el certificado de nacimiento, autenticado por el alcalde local, dentro del plazo fijado por la ley".

327.A tenor de esta ley, los hijos deben ser inscritos en el registro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su nacimiento. Según el artículo 22, en ausencia del padre esta obligación corresponde al alcalde local o a los parientes del recién nacido que vivan en la misma casa en que tuvo lugar el nacimiento. El médico o la matrona están obligados a notificar al Registro Civil el nacimiento dentro del plazo señalado en el artículo 22.

328.En el artículo 37 de la misma ley se establece que los directores de instituciones como los hospitales, las cárceles, las estaciones de cuarentena, etc., tienen la obligación de transmitir al Registro Civil los certificados de nacimiento de los niños nacidos en esos establecimientos, aunque no es necesario que tales certificados sean autenticados por el alcalde local. Los directores están obligados a llevar registros especiales para anotar esos hechos.

329.En virtud de la ley siria, los recién nacidos expósitos deben ser entregados a las autoridades para que pueda realizarse la investigación debida con objeto de determinar su identidad. El artículo 24 de la Ley del estado civil dispone que el que encuentre a un recién nacido debe entregarlo a las autoridades de policía en las ciudades y pueblos, o al alcalde local en las aldeas, junto a la ropa y otros objetos que llevase encima el niño, y debe especificar también el momento, lugar y circunstancias en que se encontró al niño. Los funcionarios de policía y alcaldes redactan entonces un informe del incidente en el que se indica la posible edad del niño y cualquier marca que lo distinga. El niño debe ser entregado, con el informe, a una de las instituciones o personas aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y esas instituciones o personas deben redactar un certificado de nacimiento y enviarlo al Registro Civil para su inscripción de conformidad con las disposiciones antes mencionadas después de atribuir al niño y a sus padres unos apellidos ficticios elegidos por el Registro Civil. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 107, de 4 de mayo de 1970, sobre los niños expósitos.

330.Todos los niños nacidos en Siria adquieren la nacionalidad de su padre o de su madre por derecho basado en vínculo de sangre (ius sanguinis), si el padre fuere conocido, por derecho basado tanto en ius sanguinis como en el lugar de nacimiento (ius soli), si la madre fuere siria y el padre desconocido, o por derecho basado únicamente en el ius soli si no se conocieren los padres o si, aunque conocidos, no pudieren trasmitir su nacionalidad al niño. El artículo 3 de la Ley sobre la nacionalidad siria dispone lo siguiente:

"Se presume que son árabes sirios de origen:

a)Los nacidos dentro o fuera del país de padre árabe sirio. (En este caso, la persona tiene derecho a la nacionalidad árabe siria aunque el nacimiento no hubiere sido inscrito en los registros árabes sirios.)

b)Los nacidos dentro del país de madre árabe siria pero cuya filiación paterna no hubiere sido determinada legalmente. (En este caso, si el padre no hubiere reconocido al hijo o si el matrimonio no hubiere podido inscribirse en el registro por cualquier causa, se presumirá que el niño es árabe sirio.)

c)Los nacidos fuera del país de padres desconocidos, de nacionalidad desconocida o apátridas. Los expósitos encontrados en el país se presumirán nacidos en éste, en el lugar donde hubieren sido encontrados, salvo prueba en contrario.

d)Los nacidos en el país y que, en el momento del nacimiento, no tuvieren derecho a adquirir una nacionalidad extranjera por afiliación. (En este caso, el niño nacido en el país de padre que hubiere perdido su nacionalidad de origen por cualquier causa se presume que es árabe sirio.)

e)Los árabes sirios de origen que no hubieren adquirido otra nacionalidad ni solicitado la nacionalidad siria dentro de los plazos señalados en las decisiones y leyes antes mencionadas. (Este supuesto abarca el caso de los nómadas, los nacimientos no inscritos y las personas cuyos ascendientes no hubieren sido inscritos en los registros árabes sirios.)"

Las disposiciones de este artículo se aplican aunque el nacimiento hubiese tenido lugar antes de la entrada en vigor de la ley.

331.El nombre es uno de los derechos más importantes inherentes a la persona humana y el rasgo principal que distingue a una persona como entidad independiente e individual dentro de la comunidad. No obstante, el nombre no sólo se refiere a una persona y la distingue de las demás sino que también indica la situación de que goza en su familia o sociedad. Por consiguiente, en virtud de la legislación siria toda persona debe tener un nombre y un apellido. El artículo 40 del Código Civil dispone que: "Todas las personas tendrán un nombre y un apellido y transmitirán éste a sus hijos". Por ley, la filiación paterna determina el apellido del recién nacido, ya que el hijo ostentará el apellido del progenitor. A los hijos de padre desconocido se les da el apellido de la madre, y a los expósitos el que determine el encargado del Registro Civil (artículo 34 de la Ley Nº 376, de 2 de febrero de 1975, del registro civil).

Artículo 25

332.La Constitución de la República Árabe Siria garantiza los aspectos básicos de los derechos políticos de los ciudadanos al hacer hincapié en el principio fundamental de que la participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho irremediable que cada ciudadano debe ejercer personalmente o junto con otros.

333.En Siria, la soberanía reside en el pueblo que por medio de las Asambleas populares elegidas democráticamente, ejerce su derecho a la dirección del Estado y a la conducción de la sociedad (artículo 10 de la Constitución) directamente o a través de sus representantes. El Estado garantiza a sus ciudadanos el principio de la igualdad de oportunidades, sin ninguna discriminación en lo que respecta al ejercicio del derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural con arreglo en lo dispuesto en la ley. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los cargos públicos.

334.De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes. De hecho, la Constitución dedica un título entero a los principios básicos de la potestad legislativa de que está investida la Asamblea del Pueblo, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal, secreto, directo e igualitario, conforme a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley electoral promulgada en el Decreto legislativo Nº 26, de 14 de abril de 1973, en su forma enmendada.

335.La Ley electoral insiste en el derecho de todos los ciudadanos sirios a elegir a sus representantes a la Asamblea del Pueblo así como en su derecho a presentarse como candidatos a las elecciones a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. El artículo 3 de la Ley electoral dispone lo siguiente: "Tendrán derecho de sufragio todos los hombres y mujeres ciudadanos árabes sirios que hayan cumplido 18 años el primer día del año en que se celebren las elecciones, a menos que hayan sido privados de ese derecho con arreglo a lo dispuesto en este Decreto legislativo y a las leyes en vigor".

336.Las únicas personas a quienes se priva del derecho de sufragio son aquellas a quienes se hace referencia en el artículo 4 de la Ley electoral, que dispone lo siguiente:

"Se privará del derecho de sufragio:

a)A las personas sujetas a tutela, por la duración de ésta;

b)A las personas que sufran una enfermedad mental, por la duración de ésta;

c)A las personas condenadas a tenor de los artículos 63, 65 ó 66 del Código Penal o declaradas culpables de un delito contra el honor."

Artículo 63

1.La condena a cadena perpetua, con o sin trabajos forzados, supondrá la privación de por vida de los derechos civiles.

2.Una condena de prisión, con o sin trabajos forzados, o una condena de extrañamiento o de confinamiento por un delito grave supondrá la privación de los derechos civiles desde el día en que la sentencia haya devenido firme y ejecutoria y por un período de diez años contados desde la fecha de ejecución de la pena principal.

Artículo 65

Toda persona condenada a una pena privativa o restrictiva de libertad por un delito menor tendrá prohibido ejercer los siguientes derechos civiles durante el cumplimiento de su condena:

a)El derecho de acceso a empleo o cargo público;

b)El derecho a desempeñar un cargo o a participar en la administración de los asuntos civiles de su comunidad o en la gestión de la asociación profesional a que pertenezca;

c)El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a los Consejos de Estado;

d)El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a cualquier organización comunitaria o sindical;

e)El derecho a exhibir condecoraciones sirias o extranjeras.

Artículo 66

1.En algunos casos determinados por ley, la pena impuesta por un delito menor podrá ir acompañada de la prohibición de ejercer uno o varios de los derechos mencionados en el artículo anterior.

2.Esta prohibición se impondrá por un período de uno a diez años.

337.La Constitución garantiza la libertad de los votantes de elegir a sus representantes y la corrección del proceso electoral (artículo 57 de la Constitución).

338.El derecho de todo ciudadano sirio, sin discriminación, a presentarse candidato a la Asamblea del Pueblo está garantizado por la Ley electoral, cuyo artículo 17 dispone: "Todo ciudadano árabe sirio, hombre o mujer, incluido el personal militar y las categorías comprendidas en las disposiciones del artículo 5 de este decreto legislativo, gozará del derecho a presentarse candidato a la Asamblea del Pueblo siempre que reúna las condiciones siguientes:

a)Poseer la nacionalidad árabe siria desde al menos cinco años antes de la fecha de presentación de su candidatura;

b)Gozar del derecho de sufragio;

c)Ser mayor de 25 años el primer día del año en que se celebren las elecciones;

d)Saber leer y escribir."

339.Por lo que respecta a los ministros, funcionarios de policía, gobernadores y funcionarios públicos que deseen presentarse candidatos a la Asamblea del Pueblo, el artículo 18 de la Ley electoral dispone:

"a)Los ministros que se presenten candidatos a la Asamblea del Pueblo podrán conservar sus cargos;

b)Los gobernadores y funcionarios de policía pueden presentarse candidatos en un distrito distinto de aquel en el que desempeñan su función, pero se les concederá automáticamente una licencia especial sin sueldo desde la fecha de presentación de su candidatura hasta que concluya el proceso electoral. Si se presentan candidatos en el distrito electoral en el que desempeñan su función, se presumirá que han dimitido pero se los reintegrará a sus puestos si no salen elegidos;

c)Cualquier otra persona empleada por el Estado, sus instituciones u órganos en los sectores público o mixto puede presentarse candidato pero se le concederá automáticamente la licencia prevista en el párrafo anterior."

340.El artículo 15 de la Ley electoral establece que la Asamblea del Pueblo tendrá 250 miembros, representantes de los dos sectores siguientes:

a)Obreros y campesinos;

b)Otras categorías.

Los obreros y campesinos deben ocupar al menos el 50% del número total de escaños de la Asamblea. Los miembros de la Asamblea son elegidos por un período de cuatro años.

341.La información que figura a continuación, relativa a las elecciones para la séptima legislatura de la Asamblea del Pueblo de Siria, que se celebraron el 30 de noviembre y el 1º de diciembre de 1998, proporciona otras aclaraciones acerca del ejercicio del derecho de sufragio y a participar en los asuntos públicos del país.

342.El número de candidatos a la Asamblea del Pueblo en todos los distritos electorales fue de 7.361, de los cuales 4.236 representaban al sector a) y 3.125 al sector b). Un total de 6.546 hombres y 815 mujeres compitieron por los 250 escaños de la Asamblea del Pueblo.

343.Había 15 distritos electorales y 8.527 colegios electorales. Según el Registro Civil, el total de electores era de 8.600.071 personas. Sin embargo, cabe observar que esta cifra incluía a los ciudadanos que vivían fuera de Siria, quienes, al no poder volver para recoger sus cartillas electorales, no pudieron votar. También incluía al personal militar y a los funcionarios de policía (que, por ley, no tienen derecho a votar) y a los ciudadanos que, a tenor de una sentencia judicial, tenían prohibido ejercer el derecho de sufragio. El número total de personas pertenecientes a esta categoría era de 1.500.000 ciudadanos. Por consiguiente, el verdadero número de personas con derecho a voto presentes en el territorio de Siria en aquella fecha era de 7.100.071.

344.Se distribuyeron cartillas electorales a 6.601.323 personas, de las cuales 5.501.940 ejercieron el derecho de sufragio. Por tanto, el derecho de sufragio fue ejercido por un 82,2% de las personas a quienes se habían distribuido cartillas electorales y un 77,5% del número total de personas que podían votar. En cualquier caso, se trataba de una gran proporción, lo que demostraba el interés de nuestro pueblo en su Asamblea como importante institución constitucional de la vida nacional.

345.De los 250 miembros elegidos a la Asamblea del Pueblo, 127 representaban al sector a), es decir, obreros y campesinos que, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución deben ocupar como mínimo el 50% de los escaños, y 123 representaban al sector b), que abarca a las demás categorías de personas.

346.El número de miembros de la Asamblea del Pueblo pertenecientes a partidos del Frente Nacional Progresista era de 167. De los 83 candidatos independientes que obtuvieron un escaño, 35 representaban al sector a) y 48 representaban al sector b).

347.El número de mujeres candidatas a la Asamblea era de 26, es decir, un 10,4% del total de miembros, en comparación con un total de 24 mujeres miembros de la Asamblea anterior.

348.El número de nuevos miembros que pasaban a formar parte de la Asamblea por primera vez era de 174. Esto significa que 76 miembros anteriores conservaron sus escaños.

349.En la nueva Asamblea del Pueblo había miembros que representaban a todos los sectores de la sociedad: obreros y campesinos, intelectuales, juristas, médicos ingenieros, artistas y personas que se dedicaban a diversas actividades económicas, industriales, comerciales y de otro tipo.

350.Las elecciones hubieron de repetirse sólo en un colegio electoral perteneciente a la provincia de Deir az-Zor, donde se descubrió que el número de sobres que había en la urna era un 5% mayor que el número de votantes, es decir, el porcentaje especificado en el artículo 36 de la Ley electoral, que dispone lo siguiente: "A las dos de la tarde del día siguiente a las elecciones, el Comité Electoral abrirá la urna en público y comenzará el recuento de los sobres que contiene. Si se descubre que el número de sobres es más del 5% mayor o menor que el número de votantes, la elección se considerará nula y se volverá a celebrar al día siguiente".

351.El porcentaje de personas a quienes se distribuyeron cartillas electorales y que votaron realmente fue del 82,2% en comparación con el 61% de la legislatura anterior, y un 77,5% del número de posibles votantes que figuraba en el registro civil. El número de papeletas en blanco fue escaso.

352.Hubo 13 miembros electos del grupo de edad comprendido entre los 25 y los 35 años, 106 del grupo de edad comprendido entre los 36 y los 50 años y 131 en el grupo de edad de los mayores de 50 años. Del número total de miembros, 137 tenían títulos universitarios, 51 certificados de educación secundaria y 12 certificados de un nivel inferior.

353.La participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos no se limita a una categoría especial de personas, ya que todos los ciudadanos árabes sirios tienen derecho a acceder a los cargos públicos, desde el cargo de Presidente de la República (artículo 83 de la Constitución) hasta el de rango oficial más bajo. De hecho, la Constitución considera que los derechos humanos básicos y las libertades personales de los ciudadanos son inviolables y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley en lo que respecta al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones. No existe ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia discriminatoria en la ley, la práctica administrativa o las relaciones entre grupos o personas. Por consiguiente, en Siria no existe base para ninguna forma de discriminación, exclusión, preferencia o restricción basada en el origen nacional o étnico, la raza, el color, el nacimiento o el género que impida el reconocimiento, disfrute o práctica de los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural, en el empleo o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Artículo 26

354.Todas las personas tienen los mismos derechos ante la ley, sin distinción de ningún tipo, tales como el origen nacional, étnico o social, el color, el género, el idioma, la religión, las opiniones, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

355.La sociedad siria se distingue por su tolerancia y ausencia de prejuicios. El fenómeno de la discriminación es desconocido en la historia del país y totalmente ajeno a su sociedad. Por tanto, Siria libra una batalla implacable contra las manifestaciones del racismo dondequiera que se produzcan y en especial las que practican las autoridades de ocupación israelíes contra los ciudadanos árabes.

356.Conviene señalar que la República Árabe Siria fue uno de los primeros Estados que se adhirieron a las convenciones internacionales contra el apartheid. Siria se adhirió no sólo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial sino también a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las convenciones sobre la esclavitud y los dos Pactos Internacionales.

357.Procede señalar también que Siria ha presentado sus informes periódicos relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, siendo el más reciente el que comprendía los informes periódicos segundo, tercero y cuarto que, de conformidad con la Convención, fue presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 52º período de sesiones, celebrado en Ginebra.

358.La Constitución de Siria y las leyes actualmente en vigor en la República Árabe Siria garantizan el disfrute por parte de todos los ciudadanos, sin distinción, de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

359.El ordenamiento jurídico sirio se aplica a todas las personas sin discriminación por motivos de color, raza o religión, etc. Así lo garantiza la Constitución de Siria en el párrafo 3 del artículo 25, que dispone: "Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes".

360.La ley protege a todos los miembros de la sociedad siria contra cualquier forma de discriminación. Aunque nunca ha habido discriminación en Siria, a fin de evitar cualquier manifestación de ésta el poder legislativo ha tipificado como acto punible cualquier acto o comunicación escrita o verbal que tenga por fin instigar los prejuicios confesionales o raciales o provocar conflictos entre las diversas comunidades y componentes de la nación (artículo 307 del Código Penal de Siria). En el artículo 308 del Código Penal se señala una pena para los miembros de cualquier asociación creada a los efectos mencionados en el artículo 307. Los artículos 462 y 463 también establecen penas por delitos contra las creencias religiosas.

361.Los estatutos del Partido Árabe Socialista Baas, que es el principal partido de la República Árabe Siria y del Frente Nacional Progresista, consideran que la participación en la eliminación del apartheid, de todas las políticas y prácticas de discriminación racial o segregación y de propaganda racista es una piedra angular de la política del Estado. Según esos estatutos, el valor de los ciudadanos sólo se puede determinar después de haberles otorgado oportunidades iguales. En los artículos 28 y 94 de los estatutos del partido se hace hincapié en que los ciudadanos son iguales en términos de valor humano y en que no debe haber discriminación entre ellos sobre la base del género, el origen, el idioma o la religión.

Artículo 27

362.Como ya se ha indicado, en la República Árabe Siria no se admite ninguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, origen nacional o étnico o género que tenga por objeto o efecto impedir o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

363.Todos los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes y gozan de sus derechos y libertades con arreglo a la ley y a la Constitución. La libertad de creencias es inviolable, y el Estado respeta todas las religiones y garantiza una plena libertad de celebración de los ritos religiosos siempre que ello no vaya contra el orden público. Así, pues, el derecho de toda comunidad religiosa a profesar y practicar su religión y ejercer sus derechos religiosos está firmemente establecido en la Constitución y en la legislación en vigor.

364.La ley protege a todas las personas que residen en el territorio del Estado sin ninguna discriminación por motivos de raza, origen, religión o nacionalidad. En Siria nunca se ha dado ningún caso de supuesta discriminación en lo que respecta a esta protección. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión. También disfrutan, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y privilegios reconocidos en el Pacto Internacional, la Constitución y las leyes en vigor.

365.No puede impedirse a nadie el disfrute del derecho a ejercer la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o credo y la libertad de manifestar su religión por medio del culto, la enseñanza y la celebración de los ritos, solo o junto con otros, en público o en privado.

366.Hay que señalar que, aunque el Islam constituye uno de los pilares del orden público en Siria, que considera la observancia religiosa un derecho humano fundamental, la religión de un ciudadano, o el ejercicio por él de ese derecho, no sirve en absoluto de fundamento para la determinación de su identidad siria o de su derecho a la nacionalidad siria (cabe remitirse, a este respecto, a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto).

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