Naciones Unidas

CRC/C/SGP/Q/2-3

Convención sobre losDerechos del Niño

Distr. general

2 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con los informes periódicos segundo y tercero de Singapur (CRC/C/SGP/2-3)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 19 de noviembre de 2010 y sin exceder las 30 páginas.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el resultado del examen de la Ley de la infancia y la juventud. ¿Hasta qué punto han participado las organizaciones de la sociedad civil y los niños en las consultas públicas sobre las modificaciones de la ley?

2.Sírvanse dar más detalles sobre los progresos hechos en el reforzamiento del mandato y de las funciones de la Comisión Interministerial de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la formulación de un plan de acción nacional para los niños con miras a la plena aplicación de la Convención.

3.Sírvanse dar detalles sobre cualquier medida adoptada con respecto a un mecanismo centralizado para la reunión y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre los niños, así como sobre los indicadores de los resultados globales en lo que concierne a los niños.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar la cooperación efectiva con la sociedad civil en la formulación de políticas sobre los derechos de los niños y en aplicación de la Convención.

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que esté adoptando el Estado parte para elevar a 15 años la edad mínima para la responsabilidad penal, de conformidad con las normas internacionales, y la edad mínima para el empleo, así como para hacer extensiva la aplicación de la Ley de la infancia y la juventud a todas las personas de menos de 18 años de edad (CRC/C/15/Add.220, párr. 22).

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las disposiciones legislativas adoptadas para garantizar el derecho de las personas de menos de 18 años de edad a constituir sus propias asociaciones y a expresar su opinión libremente en todas las cuestiones que las afecten, incluso en las actuaciones judiciales.

7.Sírvanse informar sobre las medidas concretas tomadas para mejorar la asistencia a los padres en el desempeño de sus funciones de educar a los hijos y para apoyar la comunicación y las relaciones entre los niños y sus padres y maestros. ¿Qué se ha hecho para evitar que se ingrese a los niños en instituciones como resultado de los procedimientos seguidos en relación con los niños que ya no están bajo la autoridad de sus padres?

8.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos hechos hacia la consecución del pleno respeto del derecho de los niños a la protección contra todas las formas de violencia, especialmente los castigos corporales. Sírvanse incluir información sobre la capacitación especial dada a los maestros y al personal que trabaja en instituciones y en centros de detención de jóvenes sobre las formas de disciplina no violentas.

9.Sírvanse dar información detallada sobre los progresos hechos para establecer la enseñanza obligatoria para todos los niños con discapacidad y para hacer extensiva a las escuelas especiales la Ley de enseñanza obligatoria.

10.Sírvanse dar información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la Ley de enseñanza obligatoria a los niños que no son ciudadanos pero que residen en el Estado parte.

11.Sírvanse informar sobre cualquier estrategia, programa o plan nacional existente en relación con la salud mental de los niños, prestando especial atención a la prevención, en particular de los suicidios de los niños.

12.Sírvanse informar sobre la eficacia de las medidas tomadas como parte del programa "Enseñar menos, aprender más", así como de otras medidas destinadas a reducir las tensiones relacionadas con la escuela y la competitividad del sistema de educación.

13.Sírvanse dar detalles sobre las medidas adoptadas para proteger a todos los niños contra los abusos sexuales y la explotación y para luchar eficazmente contra los delitos relacionados con el turismo sexual que afectan a los niños. Sírvanse informar sobre los centros de acogida y los profesionales formados que están disponibles en todo el Estado parte para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reintegración social de las víctimas infantiles de abusos sexuales y de explotación.

14.Sírvanse indicar las medidas tomadas para prohibir los castigos corporales, incluyendo los bastonazos, y la reclusión en régimen de aislamiento en todas las instituciones de detención para delincuentes jóvenes.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y las medidas tomadas para proceder a tales ratificaciones, en particular con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos disponibles (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica) relativos al período comprendido entre 2007 y 2009 sobre:

a)Las asignaciones presupuestarias para programas destinados a aplicar la Convención o para otras medidas en beneficio de los niños;

b)El número de niños privados de un entorno familiar y las asignaciones presupuestarias para los internados, los hogares de acogida y otras formas alternativas de cuidado de los niños;

c)El número de niños acogidos en instituciones cuando los padres no pueden ocuparse adecuadamente de ellos;

d)El número de suicidios de niños;

e)Las cifras de matriculación de los niños que no son ciudadanos, incluyendo los niños apátridas, en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria;

f)El número total de niños con discapacidad y el porcentaje de ellos que asisten a las escuelas ordinarias;

g)El número total de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata, así como el número de enjuiciamientos, declaraciones de culpabilidad y condenas pronunciadas;

h)El número de trabajadores migrantes de menos de 18 años, y

i)El número de delincuentes juveniles juzgados por el Tribunal Superior y condenados a penas de bastonazos.

2.Además, el Estado parte podría indicar las esferas en que los niños estén afectados que considere importantes para la aplicación de la Convención.