Distr.GENERAL

CCPR/C/TZA/CO/431 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesionesGinebra 13 a 31 de julio de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico de Tanzanía (CCPR/C/TZA/4) en sus sesiones 2628ª y 2629ª, celebradas los días 13 y 14 de julio de 2009 (CCPR/C/SR.2628 y 2629). En su 2650ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2009 (CCPR/C/SR.2650), el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación, aunque con algún retraso, del cuarto informe periódico del Estado parte y la oportunidad que se le brinda así de reanudar su diálogo con el Estado parte. El Comité agradece las respuestas presentadas anticipadamente por escrito por el Estado parte (CCPR/C/TZA/Q/4/Add.1), así como las respuestas proporcionadas por la delegación al Comité durante el examen del informe, e incluso las respuestas presentadas por escrito posteriormente.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra la promulgación en Zanzíbar de la Ley de protección de los niños de hogares monoparentales y mujeres solteras de 2005, por la que se revoca la pena de prisión para las mujeres solteras que quedan embarazadas.

4.El Comité toma nota de la moratoria de facto de la pena de muerte que se ha venido aplicando desde 1994.

GE.09-44090 (S) 130809 170809

5.El Comité celebra las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en los organismos e instituciones del Estado.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité observa con preocupación que muchas de sus recomendaciones (CCPR/C/79/Add.97) aprobadas tras el examen del tercer informe periódico del Estado parte no se han aplicado.

El Estado parte debe hacer efectivas las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

7.Si bien celebra que los tribunales nacionales se remitan al Pacto en sus decisiones, el Comité observa con preocupación que no todos los derechos enunciados en el Pacto se han incorporado en la Constitución o las leyes. El Comité también observa con preocupación que, a pesar de la obligación que el Estado parte ha contraído con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 del Pacto de dar los pasos necesarios para adoptar las medidas legislativas o de otra índole que puedan requerirse para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, el Estado parte parece subordinar ese compromiso a la voluntad del pueblo, las tradiciones, y las costumbres que menoscaban el ejercicio efectivo de varios derechos enunciados en el Pacto, como las que afectan a las mujeres y la protección de las personas por los comportamientos que no se ajustan a las normas morales tradicionales (art. 2).

A la luz de la Observación general Nº 31 (2004) del Comité, relativa a la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes, el Estado parte debe velar por que todos los derechos amparados por el Pacto se hagan plenamente efectivos en la legislación nacional. También se pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, suministre al Comité información detallada sobre la forma en que cada derecho enunciado en el Pacto se protege mediante disposiciones legales o constitucionales. El Estado parte debe plantearse también la posibilidad de ratificar el (primer) Protocolo Facultativo del Pacto.

8.El Comité celebra la creación de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno en 2000, pero lamenta la escasa financiación de esa Comisión y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que sus recomendaciones se hagan plenamente efectivas (art. 2).

El Estado parte debe aumentar la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno para cumplir plena y eficazmente su mandato de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General), en particular dotándola de recursos suficientes. También se alienta al Estado parte a otorgar más facultades a la Comisión para garantizar la aplicación efectiva de sus recomendaciones.

9.El Comité toma nota de la buena disposición del Estado parte para adoptar medidas destinadas a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, pero reitera su preocupación por el cuadro persistente de discriminación contra la mujer en la esfera del derecho de las personas y el derecho de familia, en lo relativo al matrimonio, las sucesiones y la herencia, así como la persistencia de desigualdades entre el hombre y la mujer. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para superar las actitudes consuetudinarias que impiden que la mujer reciba la debida educación (arts. 2, 3, 17, 23, 25 y 26).

a) El Estado parte debe, con carácter prioritario, adaptar las leyes que rigen el estatuto personal y familiar a los artículos 3, 17, 23 y 26 del Pacto, en particular en lo que respecta a la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio.

b) El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para sensibilizar más a la población acerca de los derechos de la mujer y cambiar las actitudes consuetudinarias que los menoscaban. También debe seguir promoviendo la participación de la mujer en los asuntos públicos y garantizando su acceso a la educación y el empleo.

c) El Estado parte debe informar al Comité, en su próximo informe periódico, de las medidas adoptadas en esta esfera y los resultados alcanzados.

10.Siguen preocupando al Comité la prevalencia de la violencia de género, en particular la violencia doméstica, y la impunidad de los autores de esos actos de violencia, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte a este respecto. El Comité también reitera su preocupación por la falta de disposiciones específicas sobre la violencia doméstica, incluida la violación marital, en el Código Penal vigente (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para combatir eficazmente la violencia contra la mujer. En particular, debe definir y tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación marital. El Estado parte también debe sensibilizar a la sociedad en su conjunto a este respecto, velar por que los autores de esos actos sean enjuiciados y ofrecer asistencia y protección a las víctimas. Las fuerzas del orden deben recibir la formación adecuada para hacer frente a la violencia doméstica.

11.Si bien celebra la aprobación de la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, así como del Plan de acción nacional para luchar contra la MGF, el Comité sigue sintiendo preocupación por la práctica persistente de la mutilación genital femenina y el hecho de que la ley no proteja a las mujeres mayores de 18 años. También toma nota con preocupación de que el Estado parte ha admitido que la ley aún no se aplica efectivamente y de que la impunidad de los autores prevalece (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces y concretas para combatir enérgicamente la mutilación genital femenina, en particular en las regiones en que la práctica sigue siendo generalizada, y velar por que los autores sean enjuiciados. También debe enmendar su legislación para tipificar como delito la mutilación genital femenina en relación con las mujeres mayores de 18 años.

12.El Comité lamenta la falta de información sobre la compatibilidad con el Pacto de la legislación antiterrorista del Estado parte. En particular, no se ha suministrado información sobre la medida, si procede, en que los derechos enunciados en el Pacto pueden limitarse en virtud de esa legislación (arts. 2, 4, 9 y 26).

El Estado parte debe garantizar que las medidas antiterroristas que adopte sean plenamente compatibles con el Pacto, incluso el derecho a la presunción de inocencia. También debe introducir una definición de los actos terroristas en la legislación nacional, teniendo presente la necesidad de definirlos de manera precisa y restrictiva.

13.El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la compatibilidad de la Ley de poderes de excepción con las disposiciones del artículo 4 del Pacto que no pueden suspenderse (art. 4).

El Estado parte debe velar por que las disposiciones que apruebe en relación con el estado de excepción sean compatibles con el artículo 4 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 29 (2001) relativa a las suspensiones durante el estado de excepción.

14.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que los tribunales sigan imponiendo condenas a muerte y expresa su inquietud por el elevado número de personas que permanecen en el corredor de la muerte. Lamenta la escasez de información sobre la duración del tiempo que han permanecido los condenados en el corredor de la muerte, el trato que se les ha dado durante la privación de libertad y los procedimientos existentes para conmutar las condenas a muerte a la luz de la moratoria (arts. 6, 7 y 10).

El Estado parte debe considerar seriamente la posibilidad de abolir la pena de muerte y convertirse en parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. También debe velar por que las condiciones de privación de libertad en el corredor de la muerte no representen un trato contrario a los artículos 7 y 10 del Pacto, y considerar la posibilidad de conmutar tempranamente la pena de todas las personas que actualmente están condenadas a muerte.

15.El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de prevenir, investigar y enjuiciar los casos de amputaciones y muertes de albinos, pero expresa su preocupación por el elevado número de incidentes notificados y el limitado número de juicios y también por la lentitud de los procedimientos a este respecto (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe intensificar, con carácter urgente, sus esfuerzos por poner fin a los incidentes de amputaciones y muertes de albin o s y asegurarse de que estos casos sean investigados y los responsables de esos actos enjuiciados de manera rápida y efectiva. También debe intensificar su campaña de concienciación pública a fin de prevenir futuros ataques.

16.Si bien toma nota de los estudios piloto que se llevan a cabo sobre las mejores prácticas en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en escuelas que no aplican el correctivo de la palmeta, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que los castigos corporales todavía estén previstos en las sentencias judiciales y permitidos en el sistema educativo, y de que se sigan aplicando en la práctica (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas para que los castigos corporales dejen de ser una sa nción legítima. También debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.

17.Si bien acoge con satisfacción la promulgación de la Ley contra la trata de personas de 2008 y la ratificación por el Estado parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas que se han adoptado con respecto a la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, y la falta de información más detallada, incluidas estadísticas, sobre este particular (arts. 3, 7, 8, 24 y 26).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños. En particular, debe asegurarse de la aplicación efectiva de su legislación contra la trata de personas, informar a los miembros de las fuerzas de seguridad y de la judicatura acerca de esta nueva ley y aprobar un plan de acción nacional contra la trata de personas. También debe velar por que en la respuesta que el Estado da a este fenómeno, se preste suficiente atención a los derechos humanos de las víctimas de la trata.

18.En vista de los informes de casos de malos tratos de reclusos por miembros de las fuerzas de seguridad, el Comité lamenta la falta de información suficiente acerca de la independencia de los mecanismos existentes para investigar y dar curso a las denuncias de torturas y malos tratos en los centros de detención y custodia policial, incluidas las prisiones. El Comité considera favorablemente el hecho de que altos cargos de la policía, "jueces de paz", así como la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno, tengan acceso a los centros de detención, pero lamenta no haber recibido ninguna evaluación cualitativa de la eficacia de esas disposiciones (arts. 7, 9 y 10).

a) El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para erradicar toda forma de malos tratos durante la detención, y en particular establecer un mecanismo especial para investigar las denuncias relativas a actos de los miembros de las fuerzas de seguridad, que sea completamente independiente de la policía y de otros órganos del Estado. En su pr óximo informe periódico, debe facilitar al Comité información más detallada sobre el sistema establecido para recibir las denuncias por actos de violencia que presenten los detenidos , así como estadísticas sobre los procedimientos penales y disciplinarios incoados por este tipo de conducta, y los resultados de dichos procedimientos.

b) El Estado parte debe fomentar la enseñanza de los derechos humanos a sus fuerzas de policía.

19.Aun observando las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el trato de los detenidos y reclusos, el Comité expresa todavía su preocupación por las malas condiciones de detención, en particular en lo que respecta al hacinamiento, y por la aplicación limitada por parte de los tribunales de penas sustitutivas de la privación de libertad (art. 10).

El Estado parte debe intensificar sus medidas para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad antes del juicio y después de la condena a fin de armonizarlas con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, habría que abordar con urgencia la cuestión del hacinamiento. Además, el Estado parte debe fomentar penas sustitutivas de la privación de libertad. En el próximo informe periódico del Estado parte deben presentarse al Comité datos estadísticos detallados acerca de los progresos realizados desde la aprobación de las presentes recomendaciones, en particular acerca del fomento y la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad.

20.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya modificado las leyes que permiten la prisión por deudas (art. 11).

El Estado parte debe cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto modificando las leyes que prevén la prisión por deudas.

21.El Comité lamenta la falta de información acerca de los informes según los cuales la policía a menudo no hace comparecer a los sospechosos de haber cometido un delito ante un magistrado dentro del plazo legal de 24 horas. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que no haya asistencia letrada disponible en todos los procedimientos penales. Observa con preocupación la declaración del Estado parte de que la representación legal es de calidad desigual y podría mejorarse (arts. 9, 10 y 14).

El Estado parte debe garantizar el respeto efectivo del derecho de los sospechosos a comparecer pronto ante un magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte debe introducir también un sistema general de asistencia letrada en los procedimientos penales para las personas que no tienen medios suficientes para costearla. A este respecto, el Comité recuerda la Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

22.El Comité reitera su preocupación por la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y lamenta la falta de medidas para prevenir la discriminación contra ellos (arts. 2, 17 y 26).

El Estado parte debe despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y adoptar todas las medidas necesarias para protegerlos de la discriminación y el acoso.

23.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la Ley de 2002 sobre las organizaciones no gubernamentales, pero expresa su preocupación por los informes acerca de la existencia de obstáculos para el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil y su capacidad para operar de manera independiente. En particular, expresa su preocupación por las fuertes sanciones previstas para quienes administren organizaciones no registradas. Además, el Comité observa con preocupación la disposición jurídica que permite disolver organizaciones si no buscan el "interés público", expresión muy vaga incluida en la Ley de 2002 (art. 22).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar por ley y en la práctica el ejercicio del derecho de asociación con fines pacíficos. Debe asegurarse también de que todas las restricciones impuestas al funcionamiento de las asociaciones y a la realización pacífica de sus actividades sean compatibles con el artículo 22 del Pacto.

24.El Comité expresa su preocupación por los informes acerca del acoso que sufren algunos periodistas, sobre todo en Zanzíbar, y de los incidentes de limitaciones excesivamente restrictivas de la libertad de expresión (art. 19).

El Estado parte debe poner fin a las restricciones directas e indirectas de la libertad de expresión y garantizar que tanto por ley como en la práctica se cumplan plenamente los requisitos del artículo 19 del Pacto. También debe adoptar medidas apropiadas para evitar la intimidación de periodistas.

25.Si bien toma nota de las iniciativas del Estado parte para abordar la cuestión del trabajo infantil, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de ese fenómeno en el Estado parte. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre el problema de los niños de la calle y las medidas adoptadas para afrontarlo. El Comité observa que el Estado parte todavía no ha promulgado una ley unificada para proteger los derechos del niño (art. 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil, y en particular garantizar la ejecución efectiva de su programa a plazo fijo para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2010, entre otras cosas intensificando su campaña de concienciación pública a ese respecto. También debe acelerar el proceso de aprobación de la ley unificada sobre las cuestiones relacionadas con la infancia e incluir información en su próximo informe periódico acerca del problema de los niños de la calle y las medidas tomadas en su caso, para hacerle frente.

26.El Comité recuerda su Observación general Nº 23 (1994) sobre los derechos de las minorías, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no reconozca la existencia de pueblos indígenas y minorías en su territorio y lamenta la falta de información acerca de determinados grupos étnicos vulnerables. También toma nota con preocupación de los informes en que se afirma que el modo de vida tradicional de las comunidades indígenas se ha visto afectado negativamente por el establecimiento de reservas de caza y otros proyectos (arts. 26 y 27).

El Estado parte debe llevar a cabo, con carácter urgente, un estudio sobre las minorías y las comunidades indígenas en su territorio y aprobar leyes concretas y medidas especiales para proteger, preservar y promover su patrimonio cultural y modo de vida tradicional. El Estado parte también debe consultar a las comunidades indígenas antes de establecer reservas de caza, conceder licencias de caza o emprender otros proyectos en tierras "ancestrales" o en litigio.

27.El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su cuarto informe periódico, a las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de las cuestiones elaborada por el Comité y a las presentes observaciones finales, entre el público en general y entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país. Deben distribuirse ejemplares de esos documentos a las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y cualquier otra institución pertinente. El Comité sugiere también que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas nacionales oficiales.

28.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 16 y 20.

29.El Comité pide al Estado parte que proporcione en su quinto informe periódico, que deberá ser presentado a más tardar el 1º de agosto de 2013, información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y del Pacto en general. El Comité pide igualmente al Estado parte que, al elaborar el quinto informe periódico, consulte con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.

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