Naciones Unidas

CCPR/C/TZA/CO/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

República Unida de Tanzanía

Adición

Información recibida de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité *

[9 de octubre de 2012]

Información adicional presentada por el Gobierno de la República Unida de Tanzanía sobre los motivos de preocupación concretos señalados en los párrafos 11, 16 y 20 de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras el examen del cuarto informe periódico presentado en virtud del Pacto

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 de las observaciones finales (CCPR/C/TZA/CO/4)

1.Desde el examen del cuarto informe periódico presentado por la República Unida de Tanzanía en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República Unida de Tanzanía ha adoptado las siguientes medidas para combatir la mutilación genital femenina.

Tipificación como delito de la mutilación genital femenina

2.La mutilación genital femenina está prohibida desde 1998, cuando se aprobó la Ley de Delitos Sexuales (disposiciones especiales). El artículo 21 del Código Penal modificado tipifica como delito la mutilación genital femenina realizada a cualquier menor de 18 años. El que practique la mutilación es pasible de una pena de prisión de 5 a 15 años, una multa de hasta 300.000 chelines tanzanianos, o ambas cosas. La Ley no tipifica como delito la mutilación genital femenina de las mujeres mayores de 18 años porque el espíritu, el objeto y el propósito de su promulgación era proteger a las niñas y niños menores de 18 años contra los delitos sexuales. No obstante, las mujeres mayores de 18 años aún pueden invocar las disposiciones del Código Penal relativas a las agresiones y las lesiones corporales graves para denunciar a quienes cometan este delito. También se informa de que en diciembre de 2010 una persona fue condenada a una pena de prisión de diez años por haber practicado la mutilación genital femenina a 86 niñas.

3.Asimismo, y como ya se ha indicado en nuestro informe, el Gobierno considera que la educación de quienes se dedican a esta práctica, las fuerzas del orden y la población es más eficaz para combatir la mutilación genital femenina, por lo que las medidas encaminadas a erradicar esta práctica deben orientarse más hacia la concienciación y la educación en lugar de centrarse en la penalización y el enjuiciamiento. A tal efecto, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia y la Coalición contra la Mutilación Genital Femenina han organizado varios programas de promoción y capacitación para los dirigentes locales, los concejales basados en la comunidad local, los parlamentarios, las organizaciones religiosas y los medios de comunicación. Como resultado de la campaña "Poner fin a la mutilación genital femenina", algunas personas que practicaban mutilaciones han tomado conciencia hasta el punto de abandonar los instrumentos que utilizaban para llevarlas a cabo, y se han sumado a la campaña destinada a educar a la comunidad para acabar con esta perniciosa práctica. Algunos padres y ancianos que hasta ahora defendían la mutilación genital femenina han comenzado a denunciar públicamente esta práctica. Del mismo modo, el 1 de febrero de cada año se festeja el Día Nacional contra la Mutilación Genital Femenina, una jornada dedicada a sensibilizar a la comunidad sobre sus efectos dañinos.

4.Otras medidas adoptadas para erradicar la práctica son la organización de campañas de concienciación como la campaña "Di no a la violencia" puesta en marcha por el Presidente de la República Unida de Tanzanía, el establecimiento de departamentos para las cuestiones de género en las comisarías de policía, la creación de un Comité Nacional Multisectorial sobre la Violencia contra la Mujer y el establecimiento de un Comité Nacional contra la Violencia de Género en Zanzíbar. El 1 de febrero se festeja el Día Nacional contra la Mutilación Genital Femenina, una jornada dedicada a sensibilizar a la comunidad sobre sus efectos dañinos.

5.Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha seguido aplicando un Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2001-2015), que también aborda las cuestiones relacionadas con la mutilación genital femenina. El Plan pretende servir de guía para eliminar la mutilación genital femenina. En su marco se organizan diversas actividades, como la formación de maestros para incorporar los conocimientos en los planes de estudio de las escuelas y la sensibilización de las comunidades mediante campañas, programas en los medios de comunicación, seminarios, talleres, teatro, libros y folletos sobre los efectos perjudiciales de la mutilación genital femenina. También se fomenta el conocimiento de las leyes en vigor contra la mutilación genital femenina. Además, diversas organizaciones no gubernamentales llevan a cabo actividades de formación y sensibilización sobre los aspectos jurídicos y de derechos humanos de la mutilación genital femenina y participaron plenamente en la elaboración del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina.

6.El Gobierno proporciona un entorno propicio para luchar contra la mutilación genital femenina facilitando la creación de redes. También ha facilitado la creación de la Sección Tanzanía, que forma parte integrante de la Red de África Oriental para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina. La sección tiene una secretaría formada por distintas partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y está coordinada por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Cuestiones de Género y de la Infancia.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 de las observaciones finales

7.Como se indica en el cuarto informe periódico, la legislación de Tanzanía contempla la imposición de castigos corporales, como parte del sistema penal, en el marco de la Ley de Castigos Corporales y su reglamento de aplicación, así como de la Ley de Instituciones Penitenciarias. Esta forma de castigo no se aplica a las mujeres ni a los hombres mayores de 55 años. Su aplicación está sometida a estrictos controles para evitar cualquier posible arbitrariedad y garantizar la protección de la salud de la persona afectada. La existencia de estos controles y procedimientos ha hecho que estos castigos lleven más de diez años sin aplicarse.

8.El Estado parte no prevé la imposición de castigos corporales en el sistema de enseñanza. Lo que se aplica a los alumnos y estudiantes en casos de indisciplina grave es el correctivo con palmeta (y no el castigo corporal). La Ley de Educación y su reglamento de aplicación establecen un estricto marco para la aplicación de este correctivo en las escuelas. El correctivo con palmeta, por tanto, se considera en Tanzanía una forma aceptable y legítima de castigo en las escuelas para alumnos con graves problemas de indisciplina. Nunca fue intención del legislador que este castigo fuera violento, pernicioso, abusivo o degradante, sino un recordatorio constante para que los alumnos respeten las directrices y los reglamentos educativos en las escuelas.

9.Al promover otros tipos de disciplina, la Política de Educación fomenta la utilización de castigos alternativos, como la orientación y el asesoramiento. Se han establecido dependencias especializadas para hacer frente al problema. El artículo 169 A del Código Penal prohíbe los tratos crueles a niños que pueden conllevar los castigos corporales; el artículo 13 de la Ley del Niño de 2009 protege al niño contra cualquier tortura o trato degradante. Se insiste en la prohibición de toda medida correctiva que no sea razonable, ya que el artículo 13 2) de la Ley del Niño estipula que ninguna corrección es justificable si no es razonable en la forma o en el grado, teniendo en cuenta la edad y las condiciones físicas y mentales del niño al que se le impone. Del mismo modo, ninguna corrección está justificada si, debido a su corta edad o a otro motivo, el niño no puede entender el propósito por el que se le aplica. Además, la Ley del Niño no incluye los castigos corporales entre las penas previstas para los menores infractores.

10.Se prohíbe aplicar castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo, y se recomienda a padres y tutores que tampoco lo hagan. Además, si se infligen torturas o penas que excedan de unas medidas correctivas, el Gobierno adopta las medidas punitivas y administrativas necesarias para remediar la situación.

11.En Zanzíbar, la Ley de Procedimiento Penal y el Código Penal prohíben los castigos corporales. De hecho, en las escuelas nunca se han aplicado castigos corporales como medida disciplinaria.

Medidas administrativas

12.Tanzanía reconoce que hay divergencia de opiniones sobre la imposición de castigos corporales. Por ello, la Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía realizó un estudio sobre el uso de los castigos corporales y ha presentado sus recomendaciones para su consideración por el Estado parte. Entretanto, dada la amplia aceptación de los correctivos con palmeta entre la sociedad como medida disciplinaria para los niños en las escuelas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) está supervisando un proyecto piloto de seguimiento de un grupo de escuelas escogidas en que no se practica dicho correctivo.

13.En Zanzíbar, la Dependencia de promoción de formas alternativas de disciplina organiza campañas de concienciación para fomentar la imposición de castigos alternativos. En la actualidad, Save the Children está llevando a cabo un programa piloto en 20 escuelas de Unguja y Pemba en colaboración con el Gobierno. Además, en la Política de Educación de Zanzíbar se desaconseja el uso de los castigos corporales en las escuelas.

Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 20 de las observaciones finales

14.No ha habido ninguna novedad, y cabe mencionar el último informe periódico y las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, en que se señala que la obligación de cumplir un acuerdo contractual es un asunto puramente civil; toda parte perjudicada en el marco de un acuerdo contractual puede presentar una demanda en el tribunal con arreglo al Código de Procedimiento Civil, capítulo 33, R.E. 2002. No obstante, esta legislación también contempla la prisión civil en caso de impago de las deudas, y se promulgó para solucionar el problema de los deudores de mala fe que se aprovechaban de la buena fe de los acreedores. La Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía actualmente está procediendo a una revisión exhaustiva de las leyes relativas al sistema de justicia civil en Tanzanía. Se espera que esta revisión también abarque la aplicación del artículo 11 del Pacto a la luz del cambio de actitud hacia un enfoque más moderno de los créditos y la recuperación de las deudas.