Región

Hombres

Mujeres

Total

Dar-es-Salaam

91

91

Dodoma

118

4

122

Lindi

5

5

Mbeya

7

7

Mtwara

6

6

Mwanza

64

5

69

Tabora

17

17

Tanga

70

70

Total

378

9

387

Fuente: Departamento de Prisiones, Dirección General de Dar-es-Salaam.

52.La ley también condena las ejecuciones extrajudiciales, los linchamientos y otras formas de asesinato. El Gobierno siempre ha condenado a las personas que se toman la justicia por su mano y emite declaraciones periódicas a fin de educar a la opinión pública en general y a los agentes de policía involucrados en ese tipo de actos.

53.Por lo que respecta a la cuestión de las tasas de mortalidad maternoinfantil, cabe señalar que, en la lucha contra ese problema, y en el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio y de la Declaración del Milenio, el Gobierno se ha comprometido a alcanzar los objetivos establecidos para 2015. De los ocho objetivos formulados, dos se refieren a la reducción de la mortalidad infantil y a la mejora de la salud materna.

54.Según la organización Population Reference Bureau, la tasa de mortalidad infantil seguía siendo elevada, con 154 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2003. Sin embargo, en 2004, esa tasa se redujo a 105 muertes por 1.000 nacidos vivos. Las causas de esa elevada tasa son, entre otras, el VIH/SIDA, la malnutrición, la neumonía, el paludismo, la anemia, la mortalidad prenatal y la diarrea aguda. Por consiguiente, como consecuencia de esos problemas, el Gobierno todavía tiene que conseguir reducir antes de 2025 la tasa de mortalidad de los menores de 5 años. Cabe señalar que el Gobierno está haciendo todo lo posible para alcanzar ese objetivo, como pone de manifiesto la disminución de la tasa de 154 a 105 muertes en un plazo de dos años. Asimismo, el Gobierno se ha comprometido a reducir en un 75% la tasa de mortalidad materna (y a mejorar la salud materna) para 2025.

55.El Estado Parte, que es consciente del hecho de que el derecho a la vida guarda relación con la cuestión de la paz, se esfuerza por promover la buena vecindad y la paz con los países limítrofes. El Gobierno participa activamente en el proceso de promoción de la paz en la subregión. Buen ejemplo de ello es su participación en la Iniciativa de paz de la región de los Grandes Lagos. El Gobierno ha desempeñado un papel importante en la reconciliación de la población de la República de Burundi, inmersa en una guerra civil que ha durado cerca de una década. El difunto Julius Kambarage Nyerere, fundador de la República Unida de Tanzanía, y el ex Presidente Benjamin William Mkapa impulsaron el proceso de paz hasta que el país, asolado por la guerra, eligió democráticamente a sus dirigentes. Tanzanía también ha acogido a numerosos refugiados que huían de la persecución en sus países de origen, como Rwanda, Burundi y el Congo. La mayoría de esos refugiados huían del genocidio y la persecución en sus países. Una vez restablecida la paz en esos países, los refugiados están siendo repatriados voluntariamente.

Artículo 7

56.El párrafo 6 del artículo 13 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

57.El Gobierno de Tanzanía ha iniciado el proceso de ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aunque la Convención todavía no se ha ratificado, el Gobierno se esfuerza por asegurar que se cumplen las normas internacionales que se establecen en ella. Cuando concluya el proceso, el país estará obligado a prohibir y castigar los actos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

58.Pese a que la Constitución protege el derecho a la integridad física, no existe ninguna ley específica que prohíba la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, ese derecho puede hacerse valer ante los tribunales y está contemplado en la legislación del territorio [párrafo 3 del artículo 30 de la Constitución]. Toda persona agraviada en virtud de ese artículo puede recurrir a los tribunales, al amparo de la Ley relativa al cumplimiento de las obligaciones y los derechos fundamentales (cap. 3, R.E. 2002). También se puede recurrir a los tribunales en virtud de los autos de certiori y mandamus, o por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno.

59.Durante el examen del tercer informe periódico, el Comité de Derechos Humanos manifestó su interés por la revocación y/o la enmienda de la Ley de prisión preventiva, de 1962, y de la Ley sobre la brujería (cap. 18, R.E. 2002), que guardan relación con el artículo 7 del Pacto. La situación de la Ley de prisión preventiva es la misma que cuando se presentó el informe anterior. La cuestión se remitió a la Comisión de la Reforma Legislativa para que la estudiara y formulara recomendaciones al respecto. La Comisión ha presentado un informe acerca de la cuestión sobre la que el Gobierno deberá tomar una decisión. Cabe señalar que la ley vigente permite al detenido presentar un recurso contra la orden de prisión preventiva y obtener su puesta en libertad, y que es conveniente desde el punto de vista del mantenimiento del orden público. La ley enmendada se puso a prueba en el caso de Dadi Karim Nuru Mohamed c .  la República, Proceso Penal Nº 24, de 1999, del Tribunal Superior de Tanzanía, registro de Dar-es-Salaam. El detenido se encontraba en prisión preventiva en la Prisión de Ukonga, en Dar‑es-Salaam, en virtud de una orden firmada por el Vicepresidente, actuando en calidad de Presidente de la República Unida de Tanzanía. La orden se recurrió por no satisfacer las condiciones estipuladas en la Ley de prisión preventiva (cap. 361, R.E. 2002), modificada en virtud de la Ley de enmienda de la Ley de prisión preventiva, de 1985. En ese caso, el Magistrado Presidente indicó que era improcedente que el poder ejecutivo utilizara sus facultades legales para privar de su libertad a los ciudadanos sin atenerse a los procedimientos previstos en la ley. El tribunal dictaminó que no se había dado al detenido la oportunidad de apelar contra la orden de prisión preventiva y, como resultado de esa sentencia, el detenido fue puesto en libertad.

60.Por lo que respecta a las penas previstas en la Ley sobre la brujería (cap. 18, R.E. 2002), y aunque la legislación no reconoce la brujería, el país promulgó esa ley para castigar la práctica de la brujería y algunos actos peligrosos que la acompañan porque algunos tanzanianos creen en ella.

61.Toda persona a la que se denuncie por practicar la brujería, de la que se sospeche que la práctica o a la que se sorprenda practicándola, y siempre que se disponga de pruebas suficientes en su contra, será procesada por los tribunales que podrán declararla culpable de un delito de brujería y castigarla en consecuencia de conformidad con la ley.

62.Sin embargo, cabe señalar que cualquier persona que cometa involuntariamente un delito que pueda causar la muerte, lesiones, una enfermedad o una desgracia en una comunidad, o causar daños en bienes, no podrá ser juzgada sin la autorización del Fiscal General o del Fiscal Público encargado de la zona. El principal motivo para obtener esa autorización es asegurar el examen del caso por juristas expertos a fin de determinar si se deben incoar o no procedimientos judiciales.

63.Por lo que respecta a los castigos corporales y a la pena de muerte, la opinión pública sigue estando dividida acerca de su idoneidad para la sociedad. Actualmente el Gobierno está reuniendo las opiniones del público a fin de presentarlas al Parlamento para que tome una decisión definitiva sobre si se debe abolir o no la pena de muerte. La República Unida de Tanzanía mantiene la pena de muerte en su ordenamiento jurídico como medio para castigar a las personas declaradas por los tribunales culpables de haber cometido delitos como el asesinato.

64.El Gobierno de Tanzanía ha reconocido el papel fundamental que desempeñan la policía en la protección y la promoción de los derechos humanos y, en particular, del derecho a no padecer las torturas y otros tratos crueles e inhumanos. Para tal fin, los programas de formación de los agentes de policía incluyen temas relativos a los derechos humanos. El Gobierno lleva a cabo esa formación en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y organizaciones gubernamentales como el Centro Jurídico y de Derechos Humanos (parte continental de Tanzanía) y el Centro de Servicios Jurídicos de Zanzíbar. Se ha publicado y se está utilizando un manual para la formación de la policía en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, se realizan campañas de sensibilización entre los miembros del cuerpo a fin de que las investigaciones se rijan siempre por las normas y los principios básicos de derechos humanos encaminados a garantizar el respeto de la dignidad humana, el honor y la intimidad de todas las personas. El Gobierno ha revisado los programas de formación de la policía, entre otras cosas, para ponerlos en conformidad con las normas de derechos humanos.

65.Además, la Constitución prohíbe que se violen los derechos humanos de los detenidos y los reclusos estipulando que se deberá proteger su dignidad humana en todas las actividades que les afecten y en la ejecución de su sentencia.

66.El Gobiernos de Tanzanía ha realizado grandes esfuerzos encaminados a educar a la opinión pública acerca del valor de los derechos humanos y uno de los principales grupos en recibir ese tipo de formación ha sido el de los funcionarios de prisiones, en cuyo programa de estudios figuran, entre otros, temas relacionados con los derechos humanos.

67.El maltrato en las prisiones se combate aplicando a los funcionarios involucrados las medidas disciplinarias pertinentes y castigándolos cuando son declarados culpables de esos actos.

68.En el marco de esa colaboración, se están revisando las Ordenanzas de Prisiones y se ha preparado un Código Ético para los Funcionarios de Prisiones y una Carta de Derechos de los Reclusos. Asimismo, el Servicio de Prisiones ha puesto en marcha un programa radiofónico semanal, "Ijue Magereza", a fin de informar a la población penitenciaria y a la opinión pública en general acerca de los derechos y las obligaciones de los presos en su relación con el Servicio de Prisiones. Se realizan campañas de sensibilización entre los miembros de la policía a fin de garantizar que en las investigaciones se tienen en cuenta los principios y normas básicos de derechos humanos. El Gobierno ha revisado los programas de estudios de la policía, entre otras cosas, para ponerlos en conformidad con los principios de derechos humanos.

69.Se está preparando un documento sobre la política penitenciaria nacional en el que se reitera la adhesión a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos y a los reglamentos de los servicios de prisiones y correccionales.

70.Por lo que respecta al problema del hacinamiento de los reclusos y de las deficiencias en su alimentación, el Gobierno se está ocupando de él. Cada ejercicio económico el Gobierno incrementa la consignación presupuestaria destinada al Departamento de Prisiones a fin de mejorar los derechos humanos de los presos. Gracias a esa mejora, el Departamento ha podido facilitar a los reclusos ropa adecuada, así como catres y colchones en lugar de esteras de sisal. Asimismo, se han mejorado los servicios de salud destinados a la población reclusa y el Gobierno está empezando a proporcionar televisores a las prisiones.

71.Además, el Gobierno está tomando medidas para luchar contra el hacinamiento en las cárceles. Ello incluye la puesta en libertad de 8.525 presos entre el período comprendido entre julio de 2003 y abril de 2004. La figura utilizada fue la de la libertad condicional, que permitió poner en libertad a 472 reclusos y a otros 261 a finales de julio de 2004. Asimismo, se puso en libertad a un total de 6.785 presos en virtud de un indulto presidencial firmado el 1º de enero de 2004 y se conmutaron las penas impuestas a 1.019 reclusos por otras no privativas de libertad. En diciembre de 2005 se puso en libertad a 3.000 presos para conmemorar el aniversario de la independencia de Tanzanía. Esas medidas han permitido reducir el número de reclusos a 40.244 al 1º de mayo de 2004. Además, para hacer frente a esta cuestión, el Gobierno ha promulgado la Ley de servicios comunitarios (cap. 291, R.E. 2002), destinada a poner en marcha la realización de servicios comunitarios por delitos menores en lugar de imponer penas de cárcel. Además se están reforzando los tribunales de distrito para que se ocupen de los delitos menores que pueden no requerir penas de prisión.

72.El Gobierno también ha puesto en marcha un mecanismo para acelerar los juicios en el sistema de justicia penal (artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (cap. 20, R.E. 2002)) que ha resultado sumamente útil porque ha contribuido a reducir el hacinamiento de presos en prisión preventiva en las instituciones penitenciarias.

Artículo 8

73.Este artículo proclama la prohibición de la esclavitud. La Constitución de la República Unida de Tanzanía [párrafo 2 del artículo 25] y los artículos 254 y 255 de Código Penal (cap. 16, R.E. 2002) prohíben el trabajo forzoso, la esclavitud y el comercio de esclavos.

74.Durante el examen del tercer informe periódico de la República Unida de Tanzanía, el Comité pidió que se aplicaran las recomendaciones de la Comisión Nyalali entre las que figuraba la de que se revocaran o enmendaran algunas disposiciones de la Ley de asignación de recursos humanos, de 1983 (ya revocada), que incluía los trabajos forzosos o la participación obligatoria en los proyectos comunales. Esa ley ha sido sustituida por la Ley de servicios nacionales de fomento del empleo (cap. 243, R.E 2002), en virtud de la que se crean los servicios de fomento del empleo. A diferencia de la Ley de asignación de recursos humanos (ya revocada), que contenía disposiciones que contemplaban la existencia de trabajos forzosos, la ley actual incluye disposiciones específicas destinadas a promover y fomentar unas relaciones laborales adecuadas. Su propósito es ofrecer colocación, orientación profesional y asesoramiento en materia de empleo y participación activa en el mercado laboral y servicios de información y asesoramiento profesional y sobre el mercado laboral para el establecimiento de empresas legales generadoras de ingresos, y fomentar el empleo por cuenta propia y la coordinación de las necesidades en materia de formación. Todo ello se recoge en el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de servicios nacionales de fomento del empleo (cap. 243, R.E. de 2002).

75.Además, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 6 de empleo y relaciones laborales, de 2004 (cap. 243, R.E. 2002) prohíben los trabajos forzosos, el trabajo infantil y todas las formas de discriminación, incluso en los sindicatos, y tipifican esos hechos como delitos.

Artículos 9 y 10

76. En los párrafos 1 y 2 del artículo 15 de la parte II de la Constitución de la República Unida de Tanzanía se consagra el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Dicho artículo establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a vivir como persona libre y que no se la podrá detener, encarcelar, deportar ni privar de libertad de otra forma salvo:

-En las circunstancias y de conformidad con los procedimientos previstos en la ley, o

-En ejecución de un fallo, una orden o una sentencia emitidos o aprobados por un tribunal como resultado de un proceso judicial o de una condena por un delito penal.

77. Cuando una persona considere que se ha violado alguno de sus derechos podrá apelar a los tribunales de conformidad con el párrafo 3 del artículo 30, en el que se estipula que toda persona que alegue que cualquier disposición incluida en esta parte del presente capítulo o en cualquier ley relativa a sus derechos o a las obligaciones que se le deban haya sido, esté siendo o pueda ser violada por cualquier persona en cualquier lugar de Tanzanía, podrá solicitar reparación ante el Tribunal Superior.

78.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal (cap. 20, R.E. 2002), toda persona detenida por existir sobre ella sospechas razonables de que ha cometido un delito deberá comparecer ante el tribunal en un plazo de 24 horas.

Artículo 11

79.La ley y la práctica en Tanzanía difieren de las disposiciones del artículo 11 del Pacto; en virtud del párrafo 1 del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (cap 33, R.E. 2002), una persona procesada por deudas podrá ser detenida en virtud de una orden cualquier día a cualquier hora y, tan pronto como sea posible, deberá ser puesta a disposición del tribunal, que podrá ordenar su ingreso en prisión.

80.Durante el examen del tercer informe periódico el Comité instó al Estado Parte a abolir las penas de prisión por impago de deudas y recomendó que se estudiaran medios alternativos para ejecutar las sentencias correspondientes, como los que se aplican en otros países.

81.Todavía no se ha aplicado la recomendación mencionada, por lo que la situación de la ley no ha variado.

82.En segundo lugar, en virtud del párrafo 1 del artículo 35 del título XXI del Código de Procedimiento Civil, de 1966 (Nº 49, R.E. 2002), las autoridades judiciales podrán ordenar el ingreso en una prisión civil de una persona condenada por deudas que se haya negado a cumplir una orden judicial, como la de pagar su deuda o realizar una acción específica.

1.A pesar de lo dispuesto en esos artículos, cuando se solicite que se ejecute una sentencia relativa al pago de una deuda mediante la detención y el ingreso en una prisión civil del deudor, en lugar de dictar una orden de detención, el tribunal podrá emitir una citación para que esa persona comparezca ante él en la fecha especificada y exponga sus razones;

2.Cuando el deudor no comparezca atendiendo a la citación, y si el acreedor así lo requiere, el tribunal emitirá una orden para su detención.

83.De ello se desprende que no se podrá encarcelar a una persona sólo porque no esté realmente en condiciones de cumplir una obligación contractual. La sentencia relativa al pago de una deuda podrá ejecutarse mediante el ingreso en prisión del deudor si el tribunal no ha podido embargar o vender sus bienes, o en ambos casos.

84.Además, en esos casos, la persona condenada por deudas deberá depositar en el tribunal suficiente dinero para su manutención en prisión. Se trata de una carga añadida que muchos evitan. En la práctica, los tribunales no ordenan el ingreso en prisión de ninguna persona por no poder satisfacer una deuda. Hasta la fecha no se han registrado casos en los que una persona condenada por deudas haya ingresado en prisión.

Artículo 12

85.En el párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía se proclama y garantiza el derecho a la libertad de movimiento por toda la República, que entraña el derecho a salir del país y a entrar en él y el derecho a no ser obligado a abandonar la República ni ser expulsado de ella. Esa libertad puede restringirse por ley en interés de la seguridad, el orden, la moralidad y la salud públicos o en ejecución de un mandato judicial.

86.Además, la Ley de inmigración (cap. 54, R.E. 2002) estipula que los inmigrantes de todos los países del mundo podrán entrar en el país en condiciones de igualdad.

87.La admisión de extranjeros en Tanzanía se rige por el artículo 15 de la Ley de inmigración. Las principales condiciones impuestas son la posesión de un documento de viaje válido expedido por un gobierno reconocido, permiso de entrada o pase válido expedido por el Gobierno de la República Unida de Tanzanía, y visado válido. Una vez han entrado legalmente en Tanzanía, los no ciudadanos gozan, en igualdad de condiciones con los ciudadanos, del derecho a desplazarse libremente y de residir en cualquier lugar del país.

88.En virtud del artículo 16 de la Ley de ciudadanía de Tanzanía (cap. 357, R.E. 2002), un ciudadano naturalizado puede ser privado de su ciudadanía si el ministro tiene motivos fundados para considerar contrario al bien público el que esa persona siga siendo ciudadana de la República Unida de Tanzanía. No obstante, antes de que el ministro responsable de la ciudadanía emita una orden de privación de la ciudadanía, se notificarán por escrito a la persona en cuestión las razones por las que se planea adoptar tal medida. En el artículo 15 de la ley se indican como posibles razones el que la persona en cuestión:

a)Se haya mostrado en sus actos o palabras desleal o desafecto a la República;

b)Durante una guerra librada por la República Unida de Tanzanía, haya realizado transacciones o mantenido comunicaciones ilegales con un país enemigo o haya participado directa o indirectamente en alguna transacción de la que le constara que podía ayudar a un país enemigo;

c)Haya sido condenada en cualquier país a una pena de cárcel de 12 meses como por lo menos en los cinco años posteriores a su naturalización;

d)Haya sido residente ordinaria de países extranjeros durante un período ininterrumpido de cinco años y durante ese período no se haya inscrito debidamente cada año en un consulado de la República Unida de Tanzanía ni haya comunicado por escrito al ministerio su intención de conservar su ciudadanía.

89.En virtud del párrafo 1 del artículo 27 de la Ley de inmigración (cap. 54, R.E. 2002), el director podrá, por comunicación escrita de su puño y letra, revocar cualquier permiso concedido con arreglo a la ley, si tiene constancia de que el titular del permiso:

a)Ha contravenido cualquiera de las disposiciones de esa ley o no ha cumplido cualquiera de los requisitos en ella establecidos;

b)Ha obtenido el permiso aportando información falsa sobre algún particular u omitiendo alguna información pertinente;

c)No ha cumplido alguna de las condiciones especificadas en el permiso;

d)Se ha convertido o es probable que se convierta en una carga para la República Unida de Tanzanía al no poder sustentarse a sí mismo y a cualesquiera familiares a su cargo que vivan en Tanzanía.

90.La Oficina de Control de Pasaportes es una sección administrativa del Departamento de Inmigración que expide documentos de viaje en Tanzanía.

91.Tanzanía es signataria de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de la Convención de 1969 de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. En consecuencia, el Gobierno de Tanzanía ha acogido en el país a miles de refugiados de numerosos países, entre los que destacan Rwanda, Burundi, la República Democrática del Congo y Somalia.

92.La llegada de refugiados ha planteado problemas considerables, pero el Gobierno ha conseguido resolverlos gracias a la cooperación y asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La afluencia de grandes números de refugiados ha tenido diversas consecuencias negativas, como problemas de degradación ambiental, hurtos, asesinatos y robos a mano armada.

93.Cualquier persona perjudicada por la decisión del Director de denegar una solicitud de permiso de residencia puede apelar ante el Ministro, cuya decisión será definitiva y concluyente. La Ley de refugiados (cap. 37, R.E. 2002), estipula la forma en que el Gobierno ha de gestionar la situación de los refugiados, así como los derechos y obligaciones de los refugiados. En el Ministerio del Interior funciona un Departamento de Servicios a los Refugiados, establecido en cumplimiento de los compromisos del Gobierno de proteger a los refugiados y promover sus intereses. En la actualidad hay oficialmente en Tanzanía 725.020 refugiados, y se estima que viven en el país otros 300.000 refugiados no registrados.

94.El Gobierno de Tanzanía, junto con el ACNUR y en consulta con los Gobiernos de Rwanda y Burundi, organizó la repatriación voluntaria de refugiados, puesto que ya no tenía vigencia la razón por la que habían huido de esos países, es decir, el genocidio. Entre enero de 2002 y junio de 2003 se repatrió a sus países de origen a 63.462 refugiados.

Artículo 13

95.En el artículo 12 de la Ley de inmigración (cap. 54, R.E. 2002) se contempla la detención y expulsión de inmigrantes ilegales cuando exista un fundamento razonable para sospechar que han entrado en Tanzanía en forma contraria a las disposiciones de la ley.

96.En virtud del párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de inmigración, se considerará a una persona inmigrante ilegal si en el momento de su entrada o intento de entrada en el país es indigente, sufre de algún trastorno mental, se niega a someterse a un examen médico tras ser retenida como sospechosa de vulnerar las disposiciones de la Ley de inmigración, sufre una enfermedad contagiosa o infecciosa, o ha sido condenada por asesinato en otro país y no se le ha concedido un indulto. No obstante, no puede declararse a una persona inmigrante ilegal si el delito cometido es de carácter político y no entraña depravación moral. También se considera inmigrantes ilegales a los que viven de la prostitución, aquellos sobre los que penden órdenes de deportación, los que se dedican al tráfico lícito de drogas peligrosas o aquellos cuya presencia en el país es ilegal en virtud de cualquier ley tanzaniana. En aplicación de la Ley de refugiados (cap. 37, R.E. 2002), el Gobierno de Tanzanía no tolera la presencia en el país de extranjeros que participen en actos subversivos contra sus países de origen. En tal caso se procede a su deportación de Tanzanía.

97.Todo inmigrante que haya sido declarado inmigrante ilegal será expulsado del país.

98.Además de la Ley de inmigración (cap. 54, R.E. 2002) existen otras leyes que contemplan la expulsión de inmigrantes en determinadas circunstancias. El Gobierno, en un esfuerzo por proteger los derechos de los extranjeros, ha promulgado diversas leyes, como la Ley de prevención del terrorismo (cap. 21, R.E. 2002), la Ley sobre el traslado de presos, de 2004, la Ley de refugiados (cap. 37, R.E. 2002), la Ley de extradición (cap. 368, R.E. 2002), y la Ley de prevención del tráfico ilícito de drogas (cap. 95, R.E. 2002).

Artículo 14

99.Como se señaló en el informe periódico anterior, los párrafos 3 y 6 del artículo 13, el párrafo 2 del artículo 15 y el párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía garantizan la igualdad de todas las personas ante los tribunales. En esas disposiciones constitucionales se estipula que, con el fin de garantizar la igualdad ante la ley, el Estado arbitrará los medios necesarios para que, "cuando un tribunal de justicia o cualquier otro órgano haya de decidir sobre los derechos y obligaciones de una persona, ésta tenga derecho a una audiencia justa y a recurrir contra la decisión del tribunal o de ese otro órgano". Esa disposición otorga a las normas de justicia natural un estatuto especial en el ordenamiento jurídico de Tanzanía. Los tribunales se han basado firmemente en esa posición a la hora de determinar los derechos de las personas. Por ejemplo, en el asunto Mahona c. Universidad de Dar-es-Salaam (1981) (TLR, pág. 55), el demandante, despedido de su empleo por el demandado por motivos disciplinarios, alegó que no se le había proporcionado la oportunidad de ser escuchado; el tribunal dio la razón al demandante, Kisanga J., "confirmando que se habían vulnerados las normas de justicia natural, pues el Ministro no había informado al demandante de las razones en que se sustentaba la apelación del demandado, y el mismo Ministro había procedido a resolver sobre la apelación sin escuchar al demandante. El juez destacó la importancia de las normas de justicia natural y señaló que el incumplimiento de tales normas hacía que la decisión fuera nula y sin valor". La Ley de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno (cap. 391, R.E. 2002) proporciona otra vía alternativa para la reparación de vulneraciones de los derechos humanos. El párrafo 1 del artículo 14 de esa Ley otorga plena independencia a la Comisión, que no está sujeta a la dirección ni al control de ninguna persona ni autoridad. La Comisión ha sido facultada para investigar las reclamaciones que se le presenten, celebrar audiencias y adoptar las decisiones pertinentes.

100.El artículo 280 de la Ley de procedimiento penal (cap. 20, R.E. 2002) contiene una prohibición de enjuiciar dos veces a una persona por el mismo delito (principio de non bis in idem, o de cosa juzgada). La asistencia letrada a los acusados es un derecho universalmente reconocido y que también se recoge en el ordenamiento jurídico de Tanzanía, donde han intervenido los tribunales para impedir su vulneración. En el asunto Khasim Hamisi Mnywele c. la República (Tribunal Superior de Tanzanía en Dodoma, apelación penal Nº 39 de 1990), se determinó que el derecho a asistencia letrada estaba garantizado en Tanzanía, por lo que debía ser objeto de protección. La República Unida de Tanzanía vela por la debida protección de los mecanismos de administración de justicia y los principios de justicia natural.

101.El derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un tribunal imparcial está garantizado en Tanzanía. En el párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de procedimiento penal de 1985 se estipula que toda persona detenida debe ser puesta a disposición de un tribunal en un plazo de 24 horas o tan pronto como sea posible. Además, en el artículo 33 se dispone que los responsables de las comisarías de policía deberán comunicar al magistrado más próximo, en un plazo de 24 horas o lo antes posible, los casos de todas las personas detenidas sin mandato judicial en sus respectivas comisarías, aunque se les haya puesto en libertad bajo fianza.

102.Además, en el artículo 186 de la Ley de procedimiento penal (cap. 20, R.E. 2002) se estipula la obligación de dar publicidad a los casos, a menos que se demuestre que esa publicidad perjudicaría los intereses de la justicia, la defensa, el orden o la moralidad públicos, el bienestar de los menores o la protección de las vidas privadas de las personas que intervienen en el proceso.

103.El Código Penal, con las modificaciones introducidas por la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales) de 1998, brinda protección a las mujeres y los niños frente a abusos sexuales y casos similares. El procedimiento aplicado en tales casos prevé la celebración de las vistas a puerta cerrada con el fin de proteger la dignidad de las mujeres y los niños.

104.La aplicación de esa ley requirió la modificación de diversas otras leyes, como el Código Penal (cap. 16, R.E. 2002), la Ley de pruebas (cap. 6, R.E. 2002), y la Ley de niños y jóvenes (cap. 13, R.E. 2002).

105.En Tanzanía se proporciona asistencia letrada gratuita a las personas procesadas por el Tribunal Superior por asesinato y por traición. En virtud de la Ley de asistencia letrada en procedimientos penales (cap. 5, R.E. 2002), el Gobierno ha facultado para representar a los imputados en causas penales a la Sociedad Jurídica de Tanganyika. También existen diversas ONG que proporcionan servicios gratuitos de asistencia letrada, o los complementan, como el Comité de Asistencia Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Dar-es-Salaam, la Asociación de Abogadas de Tanzanía (TAWLA), el Centro Jurídico y de Derechos Humanos (LHRC), el Comité de Asistencia de Mujeres Abogadas (WLAC), la Asociación de Mujeres de los Medios de Comunicación de Tanzanía (TAMWA), y la Organización de Defensa del Medio Ambiente y los Derechos Humanos (ENVIROCARE).

106.En relación con la adopción de medidas adecuadas para eliminar la acumulación de casos pendientes y aplicar procedimientos ágiles para dirimir las controversias electorales, es importante señalar que la Asamblea Nacional ha introducido modificaciones en la Ley de la Comisión del Servicio Judicial, Nº 2 de 2005, por la que se obliga a jueces y magistrados a emitir sus decisiones en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de las pruebas y los argumentos de las partes.

107.En virtud de esa ley, todo juez o magistrado que no cumpla el plazo prescrito para dictar las decisiones incurrirá en una violación del código deontológico judicial y podrá ser objeto de una amonestación.

108.La ley contribuirá a fortalecer la independencia de la judicatura, pues en ella se definen las principales funciones de los jueces y se otorgan a la Comisión del Servicio Judicial mayores poderes y competencias en las cuestiones profesionales y disciplinarias relacionadas con el desempeño de jueces y magistrados. En la ley se faculta asimismo al Presidente del Tribunal Superior para ordenar a otros jueces que le faciliten información sobre las causas que estén examinando, para recibir e investigar reclamaciones por lentitud en el examen de las causas y para adoptar las medidas adecuadas al respecto.

Artículo 15

109.La Constitución de la República Unida de Tanzanía prohíbe de modo expreso la promulgación de leyes penales retroactivas. El párrafo 6 del artículo 13 de la Constitución prohíbe castigar a una persona por un acto que no constituyera legalmente un delito en el momento de su comisión, así como imponer una pena mayor que la existente cuando se cometió el delito, o sustituirla por una pena mayor.

110.En la legislación penal de Tanzanía no hay disposiciones retroactivas. No puede castigarse a nadie por un acto cometido antes de la promulgación de una ley que lo prohíba. Esa disposición se cumple debidamente.

Artículo 16

111.Los párrafos 1 y 2 del artículo 12 y los artículos 13 y 14 de la Constitución garantizan el reconocimiento y la protección de los derechos de la persona. En esas disposiciones se estipula que todas las personas nacen libres e iguales, tienen derecho al respeto de su dignidad y de su vida, y son iguales ante la ley.

112.En relación con la protección del derecho a la vida, los artículos 150 y 151 del Código Penal (cap. 16, R.E. 2002) protegen los derechos de los no nacidos al prohibir la provocación del aborto por la propia mujer embarazada o por cualquier otra persona. En los mismos artículos se prevé la imposición en tales casos de penas de 7 y 14 años de prisión, respectivamente.

Artículo 17

113.La Constitución de la República Unida de Tanzanía garantiza en el párrafo 1 de su artículo 16 el derecho a la vida privada y a la protección frente a actuaciones arbitrarias del Estado. La información sobre las circunstancias, la manera y la medida en que pueden restringirse el derecho a la vida privada, a la seguridad de la persona y sus propiedades y residencia no se ha modificado respecto de la facilitada en el tercer informe periódico, en el que se aportaron explicaciones suficientes al respecto.

114.La Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales) (cap. 101, R.E. 2002) fue promulgada en 1998 con el fin de brindar protección y preservar el derecho a la intimidad de las mujeres y los niños víctimas de abusos sexuales. Los procedimientos adoptados en las vistas sobre delitos sexuales preservan ese derecho, pues las vistas se celebran a puerta cerrada para proteger la dignidad de las mujeres y los niños. Para promulgar esta ley fue necesario modificar diversas otras, como el Código Penal (cap. 16, R.E. 2002), la Ley de pruebas (cap. 6, R.E. 2002), y la Ley de niños y jóvenes (cap. 13, R.E. 2002).

Artículo 18

115.De conformidad con el artículo 18 del Pacto, el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la libertad de elección en materia de religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencias. En el párrafo 2 del mismo artículo se estipula asimismo que las personas podrán libremente propagar su religión, practicar la oración y difundir información sobre su religión sin injerencias de las autoridades estatales. La 14ª Enmienda de la Constitución eliminó las cláusulas de limitación que de una manera u otra restringían la aplicación de este artículo.

116.El Gobierno ha adoptado siempre medidas positivas para promover y proteger la libertad de religión. Además de proporcionar un entorno propicio y pacífico para que todas las comunidades puedan profesar y practicar su religión, ha adoptado medidas para aplicar debidamente la ley contra quienes se comporten en forma ofensiva para las creencias de otros. El Gobierno ha alentado relaciones amistosas entre las personas adscritas a diferentes denominaciones religiosas; por ejemplo, se organizan foros con participación de dirigentes de diferentes religiones para promover las relaciones amistosas entre ellos.

117.El Gobierno reconoce los estudios religiosos como parte del programa de estudios en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria.

118.El Gobierno reconoce a diversas asociaciones religiosas, como el Consejo Islámico Nacional (BAKWATA), el Consejo Cristiano de Tanzanía (CCT) y la Comunidad Episcopal de Tanzanía (TEC).

119.Con el fin de proteger ulteriormente este derecho en la práctica, el Tribunal de Apelación de Tanzanía, que es el órgano jurisdiccional supremo del país, revocó la decisión emitida por el Tribunal de Distrito de Morogoro en el asunto la República c. Hamis Rajaba Dibagula {CAT}  53/2001, en el que Hamis Rajab Dibagula fue condenado a 18 meses de prisión por afirmar que "Jesucristo no es el hijo de Dios" en una reunión pública celebrada por una organización islámica en Morogoro. El Tribunal de Apelación dictaminó que el apelante tenía derecho a manifestar sus creencias mientras no ofendiera los sentimientos de otros.

120.Hay que señalar, por lo tanto, que el tribunal protegió positivamente ese derecho en 2003.

121.Se ha planteado, sin embargo, un problema en Zanzíbar, donde el Gobierno, a través del Parlamento, promulgó la Ley de la Constitución y de los poderes, de 2001, por la que se otorgan poderes al muftí, que es a la vez dirigente religioso y funcionario público. Por ejemplo, los musulmanes de Zanzíbar han de obtener autorización del muftí para convocar reuniones.

Artículo 19

122.El párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía estipula que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin menoscabo ni vulneración de las leyes del país. Esa libertad conlleva el derecho a mantener y expresar libremente opiniones, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de comunicación y a no ser objeto de injerencias en la correspondencia o en los medios de comunicación

123.El párrafo 2 del artículo 18 estipula que todo ciudadano tiene derecho a recibir información continuamente sobre los hechos que estén sucediendo en el país y en el mundo y que sean importantes para las vidas de las personas y sus actividades y sobre los acontecimientos importantes para la sociedad en general.

124.En relación con la protección de ese derecho desde 1998, el 14 de noviembre de 2003 el Gobierno aprobó una nueva política que entrañaba mejoras considerables en el funcionamiento de los medios de comunicación. Por ejemplo, se eliminó la restricción que limitaba las emisiones electrónicas a sólo cinco regiones de Tanzanía, lo que ha permitido a las emisoras de radio y de televisión emitir para todo el país, a condición de que se atengan a las directrices establecidas por el Organismo Regulador de las Comunicaciones de Tanzanía. Otro aspecto positivo de la nueva política consiste en que promueve el control de los medios de comunicación por inversores locales, al establecer un tope del 49% para la propiedad accionarial extranjera de las empresas de comunicación de masas.

125.El Gobierno ha reconocido asimismo su obligación de proteger a la población frente a las frecuencias de onda dañinas y ha establecido limitaciones a las distancias de cobertura.

126.La libertad de los medios de comunicación ha permitido a algunos medios impresos y electrónicos investigar sobre importantes casos de corrupción e informar al respecto, lo que ha facilitado la adopción por el Gobierno de medidas administrativas contra los culpables; por ejemplo, se obligó a dimitir a dos ministros tras demostrarse su responsabilidad en casos de esa índole.

127.Con la introducción del pluralismo político, el Gobierno ha garantizado la libertad de prensa. Existen varios periódicos y emisoras de televisión y de radio privados. A ese respecto sigue siendo pertinente la información más detallada contenida en el tercer informe periódico.

128.Además, los profesionales de los medios de comunicación han establecido un consejo para defender sus derechos. El Consejo de Medios de Comunicación de Tanzanía, un órgano de autorregulación de carácter voluntario, independiente y extraoficial creado por periodistas convencidos de que la principal función de los profesionales de los medios de comunicación es informar verazmente guiándose por el principio del derecho del público a la información. Los principales objetivos del Consejo son preservar la libertad de los medios de comunicación en la República Unida de Tanzanía y promover los niveles más elevados de competencia profesional y la estricta observancia del código deontológico por parte de propietarios, editores, periodistas, directores, productores, emisoras y otros participantes en las actividades de comunicación.

129.Otra función del Consejo es vigilar las infracciones al código de ética profesional por parte de miembros de asociaciones de periodistas o propietarios de medios de comunicación. El Consejo registra y examina los elementos que pueden restringir el suministro de información de interés e importancia públicos y colabora a todos los niveles con los órganos gubernamentales competentes. También elabora y publica informes al respecto. El Gobierno, por su parte, ha enviado a todos los ministerios, departamentos y organismos una directiva para el establecimiento de dependencias de comunicación. En los últimos tiempos los medios de comunicación han contribuido considerablemente a la sensibilización de la opinión pública sobre cuestiones tales como los abusos sexuales, la explotación de menores y las agresiones contra la mujer, por ejemplo la mutilación genital femenina y sus efectos en la salud de las mujeres.

Artículo 20

130.El artículo 28 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía prohíbe todas las formas de injusticia, intimidación, sedición, opresión o favoritismo.

131.Los artículos 43 y 63 del Código Penal (cap. 16, R.E. 2002) prohíben expresamente toda propaganda directa o indirecta a favor de la guerra y establece las penas correspondientes. También castiga las actividades que incitan al odio o a la violencia o a desobedecer a la autoridad legítima.

132.El párrafo 1 del artículo 55 del Código Penal castiga ulteriormente la incitación a la violencia y la apología del odio nacional o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

133.El resto de la información no ha variado respecto de la facilitada en el tercer informe periódico.

Artículos 21 y 22

134.Esos artículos están relacionados entre sí, por lo que se abordarán conjuntamente. El contenido de ambos se recoge en el artículo 20 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía, en el que se proclaman el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, con las restricciones que puedan resultar necesarias en una sociedad democrática por motivos de seguridad nacional o seguridad pública, orden público, protección de la salud o la moral públicas o protección de los derechos y libertades de otros.

135.La libertad de reunión es un derecho constitucionalmente reconocido tanto en la parte continental de Tanzanía como en Zanzíbar. En el artículo 43 de la Ley de las fuerzas de policía y servicios auxiliares (cap. 322, R.E. 2002) se establecen los procedimientos que han de seguirse para que pueda celebrarse una reunión o procesión en lugares públicos. Los organizadores han de presentar una notificación escrita a la policía por lo menos 24 horas antes de la reunión o procesión prevista. El goce de ese derecho puede ser restringido cuando se considere que la asamblea o procesión puede causar disturbios o perjudicar la seguridad pública o el mantenimiento del orden público, o utilizarse para algún fin ilegal.

136.El derecho de asociación abarca el de adherirse a una asociación u organización para defender o expresar los propios intereses. En la más reciente enmienda constitucional, la 14ª Enmienda (2005), se ha eliminado el requisito de que esos derechos se ejerzan "de conformidad con la ley". No obstante, siguen aplicándose las restricciones del párrafo 2 de ese artículo, en el que se estipulan las condiciones para la formación y el registro de partidos políticos, a saber, que no se constituyan para promover intereses o creencias tribales, para causar el desmembramiento de la República Unida, etc.

137.La Constitución prohíbe asimismo obligar a las personas a adherirse a asociaciones u organizaciones y denegar la inscripción a las asociaciones o partidos políticos sólo a causa de su ideología o sus principios. Conviene observar asimismo que el Código Penal (cap. 16, R.E. 2002), sanciona las reuniones ilegales. La Constitución permite también a las personas asociarse libremente con otras y formar sindicatos y otras asociaciones para la protección de sus intereses, y afiliarse a tales sindicatos y asociaciones.

138.El registro y la cancelación del registro de los sindicatos se rige por las disposiciones de la Ley de sindicatos (cap. 244, R.E. 2002), que otorga a los empleados el derecho de sindicarse y de crear una sección sindical en su trabajo. Ese derecho se ha ampliado; la ley permite en principio la constitución de más de una sección sindical en cada lugar de trabajo. Sin embargo, los sindicalistas alegan que esa disposición, aunque tiene por objetivo la ampliación de la democracia, también contribuye a debilitar al sindicalismo, puesto que permite que el sindicato con mayor presencia en cada lugar de trabajo negocie con el empleador en nombre de los demás sindicatos. Además, Tanzanía ha ratificado el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, aunque todavía no lo ha incorporado a la legislación nacional. La Ley de empleo y relaciones laborales Nº 6 de 2004, establece, entre otras estipulaciones, la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva y de huelga.

139.El derecho de asociación está garantizado asimismo, entre otras leyes, por la Ley de partidos políticos (cap. 258, R.E. 2002), por la que se rigen el registro y la anulación del registro de los partidos políticos. El registro de un partido político puede cancelarse, entre otras razones, por no cumplir los requisitos establecidos. En 2004 se canceló el registro provisional de un partido denominado Partido Democrático de Tanzanía (TDP) porque no reunía los requisitos para obtener el registro definitivo.

140.Según la Oficina del Registrador de Partidos Políticos, se ha intensificado el ejercicio de la libertad de asociación, como indica el aumento del número de grupos que aspiran a inscribirse como partidos políticos.

141.A 30 de mayo de 2007 habían presentado solicitud de registro provisional los siguientes grupos: Unión Nacional Democrática de Tanzanía (NDUTA), Congreso Popular de Tanzanía (TPC), Partido de la Solidaridad en la Unidad (SUPA), Chama cha Ukombozi Wa Demokrasia ya Watu Maskini (CHUDEWAMA), Partido Nacional Democrático para la Rehabilitación (NDPR-MAREJESHO) y Frente Patriótico Nacional (NPF).

142.Durante el año en curso la Oficina del Registrador de Partidos Políticos, que sólo contaba hasta entonces con dos oficinas ubicadas en la parte continental de Tanzanía, abrió también una oficina en Zanzíbar. El Presidente de la República Unida de Tanzanía nombró Registrador Adjunto de Partidos Políticos al Sr. Rajab Baraka Juma, de Zanzíbar. Esa medida se ha interpretado como un esfuerzo por aplicar los acuerdos políticos mu afaka concertados después de las elecciones generales de 2000 entre el partido gobernante Chama cha Mapinduzi y el Frente Cívico Unido de Zanzíbar.

143.En relación con el derecho de asociación, la Ley de organizaciones no gubernamentales, Nº 3 de 2002, regula la constitución y el registro de ONG dedicadas a los derechos humanos. Otras leyes pertinentes son la Ley de sociedades (cap. 337, R.E. 2002), la Ley de constitución de fideicomisos (cap. 318, R.E. 2002) y la Ley de empresas (cap. 212, R.E. 2002). Esas leyes han ampliado el horizonte de la Constitución y el registro de organizaciones y sociedades.

Artículo 23

144.En la sociedad tanzaniana existen tres tipos de familias: extensas, nucleares y monoparentales. El papel de la familia extensa, aunque sigue siendo importante, se está reduciendo como consecuencia de la migración hacia los centros urbanos, donde predominan las familias nucleares y monoparentales.

145.El matrimonio se rige en Tanzanía por la Ley del matrimonio, Nº 5 de 1971, que abarca los matrimonios cristianos, islámicos, civiles y consuetudinarios. En esa ley se establecen los derechos y las obligaciones conyugales y las sanciones que corresponde aplicar por los delitos en ella tipificados. Las medidas contempladas como último recurso son el divorcio, la separación y la multa. Se estipulan las razones concretas por las que pueden someterse los casos a los tribunales competentes. Los cónyuges sólo pueden presentar una petición de divorcio una vez transcurridos dos años desde la celebración del matrimonio y después de haber recurrido sin éxito al juzgado de paz correspondiente, que, antes de expedir el certificado que permite incoar el procedimiento ante un tribunal de justicia, hace todo lo posible por convencer a la pareja para que trate de resolver sus diferencias. Los posibles fundamentos de un procedimiento de divorcio son los siguientes: adulterio, perversión sexual del demandado, crueldad mental o física del demandado hacia el demandante o hacia alguno de los hijos del matrimonio, si los hubiere, y abandono del hogar conyugal.

146.Por matrimonio se entiende la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, en principio para el resto de sus vidas. La homosexualidad se considera una práctica antinatural punible en virtud del artículo 154 del Código Penal (cap. 16, R.E. 2002), en el que se estipula que se considerará rea de un delito punible con una pena de hasta 14 años de prisión a toda persona que 1) tenga conocimiento carnal de otra persona en contra del orden natural, 2) tenga conocimiento carnal de un animal, o 3) permita a otra persona de sexo masculino tener conocimiento carnal de ella en contra del orden natural.

147.Un hombre y una mujer unidos en cohabitación pueden invocar la doctrina de presunción de matrimonio con arreglo al párrafo 1 del artículo 160 de la Ley del matrimonio, Nº 5 de 1971; así se determinó en la decisión sobre el asunto Zacharia Lugendo c. Shadrack Lumilangomba, Tribunal Superior de Tanzanía, 1987, pág 31.

148.Los tribunales de Tanzanía, aplicando criterios de cautela judicial, han determinado que se entenderá que subsiste el matrimonio si los cónyuges cohabitan y se presentan ante el mundo como marido y mujer. Así lo resolvió el tribunal en el asunto Zaina Ismael c. Said Mkondo, Tribunal Superior de Tanzanía en Tanga (1987), pág. 239.

149.El Gobierno ha presentado un documento del gabinete en relación con la legislación propuesta sobre la infancia, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos de los niños en todas las esferas, con disposiciones relativas a la edad del niño, la custodia, la manutención y la edad mínima de matrimonio para la mujer, con el fin de atender al principio del interés superior del niño. La promulgación de esas nuevas disposiciones es necesaria porque la mayoría de esas cuestiones no se abordan adecuadamente en las leyes de Tanzanía.

150.Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley en el matrimonio y tienen las mismas responsabilidades para con sus hijos. Las propiedades adquiridas por los cónyuges antes del matrimonio se consideran propiedades individuales. Las adquiridas durante el matrimonio se consideran, en cambio, bienes gananciales, por lo que pertenecen a ambos cónyuges por igual, a menos que se disponga otra cosa. No obstante, cada cónyuge tiene derecho a mantener propiedades a su nombre durante el matrimonio.

Artículo 24

151.La Constitución de la República Unida de Tanzanía protege a todas las personas, incluidos los niños; véanse el párrafo 1 del artículo 12, los párrafos 1 y 5 del artículo 13 y otras disposiciones pertinentes. En virtud de su propia condición, los niños siempre han gozado de la protección de la sociedad y del Estado, así como de la de su propia familia.

152.En el anterior informe periódico se aportó información respecto del registro de los nacimientos y la adquisición de la nacionalidad en Tanzanía. Se están realizando esfuerzos para promover las actividades de registro civil. La oficina encargada del registro de los nacimientos se ha transformado en un organismo denominado Organismo de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria (RITA), y se han establecido oficinas de registro de los nacimientos en todo el país, descentralizando así considerablemente el sistema y poniéndolo al alcance de la población rural.

153.Se ha modificado la Ley del registro de nacimientos y defunciones (cap. 108, R.E. 2002) con el fin de agilizar los procedimientos de registro tardío de los nacimientos.

154.La República Unida de Tanzanía es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos y se ha esforzado por garantizar el disfrute de los derechos protegidos por la Convención. En los diversos informes presentados al Comité de los Derechos del Niño en cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se describen las medidas concretas adoptadas para aplicar la Convención. La República Unida de Tanzanía también es parte en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Esas dos Convenciones todavía no se han incorporado a la legislación nacional. Es importante señalar, sin embargo, que el Gobierno está preparando una ley unificada sobre las cuestiones relacionadas con la infancia, y ya ha presentado a la secretaría del gabinete un documento para promover la adopción de ulteriores medidas al respecto.

155.Durante el examen del anterior informe periódico el Comité reiteró su preocupación por el empleo de niños en actividades industriales y agrícolas, y exhortó al Estado Parte a que adoptara ulteriores medidas para abordar ese problema.

156.El Estado Parte reconoce que el trabajo infantil ha constituido un obstáculo para el bienestar de los niños y la promoción de sus derechos en general, y ha demostrado su voluntad de erradicar el trabajo infantil con la promulgación de la Ley de empleo y relaciones laborales, Nº 6 de 2004. En esa nueva ley se define claramente el concepto de "niño" en el contexto del empleo y se establece una prohibición general del trabajo infantil. Por "niño" se entiende toda persona menor de 14 años, límite que se eleva a 18 años en el caso de las ocupaciones peligrosas, de conformidad con el artículo 5. El Gobierno se propone velar por que esta ley se aplique de manera que permita erradicar el trabajo infantil en Tanzanía.

157.El Comité recomendó la abolición de la ley que preveía el encarcelamiento de ambos progenitores en caso de embarazo de una mujer soltera, y señaló a ese respecto que los abortos ilegales constituían una causa importante de mortalidad materna, por lo que recomendó asimismo que se realizara un estudio nacional en relación con las restricciones al aborto.

158.El Gobierno revolucionario de Zanzíbar ha adoptado medidas para modificar la Ley de protección de las mujeres solteras, eliminando la disposición referente a la responsabilidad penal de las mujeres menores de 25 años y niñas solteras que quedan embarazadas

Artículo 25

159.En ese artículo se estipula que todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

160.Además, la Constitución de la República Unida de Tanzanía estipula que todos los ciudadanos de la República Unida tienen derecho a participar en los asuntos relacionados con la dirección del país, directamente o a través de representantes libremente elegidos por el pueblo con arreglo a los procedimientos establecidos o de conformidad con la legislación (artículo 21 de la Constitución). Ese artículo ha de aplicarse con sujeción a diversos otros artículos de la Constitución, por ejemplo los artículos 39 y 67, que se refieren a los requisitos que han de reunir los candidatos presidenciales o parlamentarios. Antes también estaba sujeto al artículo 5 de la Constitución, referente al derecho de sufragio y a las condiciones de su ejercicio. Esos aspectos se trataron en forma mucho más detallada en el informe anterior. Sin embargo, en la 14ª Enmienda de la Constitución, de 2005, se suprimió el requisito del ejercicio del derecho de sufragio de conformidad con el artículo 5, y se introdujo en cambio el artículo 47, en relación con el artículo 21; por consiguiente, la aplicación del artículo 21 de la Constitución está sujeto actualmente a los artículos 39, 47 y 67.

161.Ni la Constitución de Tanzanía ni la de Zanzíbar permiten la presentación de candidatos privados o independientes a las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales. En el anterior informe se aportó información al respecto; véase el asunto Rev. Mtikila c. el Fiscal General, de 1994, en el que el Tribunal Superior determinó que debería estar legalmente permitido que candidatos independientes participaran en esas elecciones junto con los demás candidatos. Sin embargo, la Asamblea Nacional promulgó inmediatamente en 1994 la 11ª Enmienda de la Constitución, por la que se prohíbe la presentación de candidatos independientes en las elecciones.

162.En 2005 la misma persona incoó el procedimiento constitucional Rev. Christopher Mtikila c. el Fiscal General del Tribunal Superior de Tanzanía, Causa civil misc. Nº 10/2005, en el que se impugnaba la enmienda. El Tribunal Superior confirmó la decisión dictada en 1994. El asunto está pendiente de decisión ante el Tribunal de Apelación de Tanzanía.

163.En 2004 el Gobierno de Tanzanía estableció condiciones propicias para promover la participación directa o indirecta de la población en los asuntos públicos. A lo largo de ese año, los supervisores y observadores de las elecciones parciales celebradas comprobaron que la población participaba en forma satisfactoria en la vida pública y que no había irregularidades importantes.

164.Los resultados de las elecciones celebradas en 2000 en Zanzíbar fueron impugnados con acritud por el partido de la oposición, el Frente Cívico Unido (CUF), lo que generó un grave conflicto entre el CCM en el poder y el CUF que atrajo la atención de la comunidad internacional. Para calmar la situación se celebraron conversaciones que condujeron a la firma en octubre de 2001 del segundo Acuerdo Político, m uafaka II, en el que se esbozó la reforma de la Comisión Electoral, la Constitución y las leyes electorales y se dispuso la formación de una comisión independiente. El acuerdo se aplicó en 2002. Se han adoptado algunas medidas positivas, como la entrada en vigor de la octava y la novena Enmiendas de la Constitución de Zanzíbar, que modificaron la estructura de la Comisión Electoral para incluir en ella a dos miembros de la oposición, la formación de una nueva Comisión Electoral de conformidad con el acuerdo, el establecimiento de la Comisión Presidencial encargada de supervisar la aplicación del acuerdo, y, por último, la creación de una Comisión Independiente de Investigación sobre los acontecimientos del 27 de enero de 2001.

165.Las elecciones parciales celebradas en 2004 en Pemba, Zanzíbar, se desarrollaron en condiciones de libertad e imparcialidad, y no se produjeron irregularidades importantes como las registradas en las elecciones multipartidistas a nivel nacional. La actuación de la policía fue ecuánime. Todas las partes actuaron de conformidad con la ley, y sólo surgieron unas pocas irregularidades, como es inevitable en cualquier elección.

166.En lo que respecta a la cuestión del registro de los partidos políticos, el Registrador de Partidos Políticos presentó al Gobierno una propuesta tendente a modificar la Ley de partidos políticos (cap. 258, R.E. 2002) con el fin de que se cancele el registro de los partidos políticos que no consigan el 3% de los votos o un escaño en el Parlamento o en el gobierno local. El Gobierno está estudiando la propuesta para determinar si es viable.

167.En cuanto al derecho a participar en elecciones, la Ley electoral Nº 6 de 1992, regula las elecciones parlamentarias y presidenciales. En Tanzanía se celebran elecciones cada cinco años. Las últimas elecciones generales, que debían celebrarse en octubre de 2005, se aplazaron a diciembre del mismo año como consecuencia de la muerte del candidato presidencial del Chama cha Demokrasia na Maendeleo. La República Unida de Tanzanía aplica el principio de sufragio universal e igual; el voto es secreto, lo que garantiza la libre expresión de la voluntad de los electores.

168.Otra novedad importante en relación con este derecho es la promulgación por la Asamblea Nacional de una ley de modificación de la Ley electoral Nº 13 de 2004, por la que se modifican la Ley electoral Nº 1 de 1985, y la Ley del gobierno local (elecciones), Nº 4 de 1979. Las modificaciones introducidas podrían mejorar el ejercicio del derecho de sufragio y la participación en los asuntos públicos. Entre otras medidas, la ley establece el Registro Nacional Permanente de Votantes, con la obligación de mantenerlo y actualizarlo. Se prevé que el registro mejorará el proceso electoral y reducirá el costo que entraña la necesidad de registrar a los votantes cada vez que han de celebrarse elecciones. La Comisión realizó campañas de educación cívica y concienciación sobre la importancia de registrarse. La Comisión Electoral de Zanzíbar se ha encargado del registro de los votantes en Zanzíbar y el Comité Electoral Nacional en la parte continental de Tanzanía. El Gobierno ha incrementado asimismo el número de escaños parlamentarios especiales para mujeres, elevando la proporción de mujeres en el Parlamento del 20% al 30% fijado como objetivo mínimo. Ha aumentado considerablemente el número de mujeres en el Parlamento. De los 324 miembros del Parlamento, 94 (un 30%) son mujeres (de las que 19 han sido elegidas en circunscripciones y 75 ocupan escaños especiales). El Parlamento anterior tenía 290 miembros, de los que 63 eran mujeres (16 por circunscripciones y 47 en escaños especiales). En la actualidad la Asamblea Nacional tiene una vicepresidenta, Anna Makinda.

169.Según los datos compilados por la Unión Interparlamentaria en julio de 2006, Tanzanía es uno de los tres países que han alcanzado el objetivo del 30% de mujeres entre los miembros del Parlamento fijado por la SADC.

170.En lo que se refiere a la participación de las mujeres en el ejecutivo, el Gobierno de Tanzanía cuenta con 29 ministros, de los que 6 son mujeres, lo que representa el 20,69%.

171.En el actual Gobierno, denominado Gobierno de la cuarta fase, hay 31 ministros adjuntos, de los que 10 son mujeres, lo que representa un aumento del 3,26% y una tasa de participación del 32,26%. De los 27 secretarios permanentes, 9 son mujeres. De los 31 embajadores de Tanzanía, sólo 4 son mujeres. El número total de jueces del Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior es de 66, de los que 16 son mujeres (el 24%). La secretaría del gabinete está integrada por 9 funcionarios, de los que 4 son mujeres (el 44,4%). Entre los 29 comisionados hay 7 mujeres (el 24%), 2 ó 3% más que en julio de 2002. Entre los 42 comisionados adjuntos hay 6 mujeres (el 14%), cifra que, aunque todavía baja, representa un aumento considerable respecto de julio de 2002, en que sólo había una comisionada adjunta. En el conjunto de los ministerios hay 112 directores, de los que 32 son mujeres (el 28%). En 2002 las mujeres directoras eran 29 (el 26%). De los 194 directores adjuntos, 49 eran mujeres (el 25%), mientras que en 2002 había 143 directores adjuntos, entre los que había 35 mujeres (el 26%). En cuanto a los contables principales de los ministerios, eran mujeres 16 sobre 29, lo que representa un 55%.

Artículo 26

172.Ese artículo estipula que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. En él se establece que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

173.En un Estado de derecho todos los ciudadanos han de ser iguales ante la ley, y todas las funciones del Estado que puedan afectar a los derechos básicos de las personas tienen que estar igualmente sujetas a la ley. La igualdad ante la ley es una de las piedras angulares del sistema de derechos humanos. En el artículo 12 de la Constitución de la República Unida de Tanzanía se reconoce la igualdad de todos los seres humanos. El párrafo 1 del artículo 13 garantiza la igualdad y la protección de todas las personas bajo la ley, sin discriminación alguna, y el párrafo 4 del mismo artículo prohíbe toda forma de discriminación.

174.Por consiguiente, todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales, y en los procedimientos penales y civiles no se otorgarán privilegios especiales a ninguna persona, cualquiera que sea su rango o condición jerárquica. En la causa Valambhia c. el Fiscal General, HC 2003, el Tribunal Superior de Tanzanía declaró culpable y condenó a cuatro meses de prisión o al pago de una multa al Gobernador del Banco de Tanzanía por no haber cumplido una orden judicial por la que el Banco de Tanzanía debía pagar a un empresario, el Sr. Valambhia, 55 millones de chelines tanzanianos en nombre del Gobierno de Tanzanía por el suministro de vehículos al Gobierno.

175.El Gobierno ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en virtud del cual la ley debe aplicarse por igual a todas las personas, incluidos el Jefe del Estado, los miembros del ejecutivo y los altos funcionarios. Se están adoptando medidas para adaptar la legislación en consecuencia. Por el momento la aplicación de esa disposición está sujeta al principio de complementariedad.

176.Respecto de la cuestión del acceso a la justicia, el Gobierno ha mantenido la disposición por la que se garantiza asistencia letrada a las personas sin recursos acusadas de asesinato o de traición, de conformidad con la Ley de asistencia letrada (procedimientos penales) (cap. 21, R.E. 2002). La asistencia letrada se presta en colaboración con ONG. Los litigantes pobres también tienen derecho a exención de las costas judiciales y a asistencia letrada para la presentación de las demandas.

177.El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, está aplicando el Programa de Reforma del Sector Judicial, que tiene por objeto mejorar la administración de justicia para hacerla eficiente y accesible para todos. La estrategia aplicada consiste en rehabilitar los edificios de los tribunales, construir otros nuevos donde no los hay, incrementar el número de jueces, magistrados y fiscales, y mejorar el sistema de asistencia letrada. La igualdad ante la ley en la práctica se trata en otras secciones del presente informe.

Artículo 27

178.En ese artículo se dispone la protección de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas allí donde las haya. En Tanzanía no se ha realizado ningún estudio oficial para determinar si existen tales grupos, por lo que es necesario examinar ulteriormente la cuestión y realizar los estudios pertinentes. No hay consenso en la sociedad acerca de ese tema. Quienes sostienen la existencia de tales minorías mencionan en apoyo de su posición a los hadzabe de la zona de Singida, en la parte central del país, y a los maasai de la zona de Arusha, en la región oriental.

CONCLUSIÓN

179.La República Unida de Tanzanía mantiene un firme compromiso de protección y promoción de los derechos básicos de sus ciudadanos, que se refleja en su Constitución y en diversas leyes que se han mencionado, así como en la ratificación de la Carta Africana de Derechos Humanos. Conviene señalar que Tanzanía es parte asimismo en otros importantes instrumentos internacionales. Tenemos presentes las inquietudes planteadas por el Comité, que consideramos como un acicate para alcanzar nuestros objetivos de democracia y justicia social. Reiteramos nuestra disposición y voluntad de mantener un ulterior diálogo en el futuro y aceptar las recomendaciones con la perspectiva de construir una sociedad armónica y pacífica. En el marco de esa inequívoca orientación general, se plantean algunas cuestiones de interés nacional prioritario que obligan a demorar la aplicación de los objetivos del Pacto. Las principales limitaciones subyacentes residen en la escasez de conocimientos técnicos y recursos humanos. Los inevitables problemas de financiación seguirán constituyendo durante mucho tiempo el obstáculo más importante. Como se ha indicado en el presente informe, se están adoptando iniciativas de política y medidas jurídicas para garantizar el goce de esos derechos proclamados en la Constitución de la República Unida de Tanzanía.

180.El Gobierno de la República Unida de Tanzanía se compromete a hacer todo lo posible por presentar puntualmente sus informes periódicos.

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