Naciones Unidas

CAT/C/TUR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1997. Este informe se presenta en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/TUR/Q/3) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrs. 23 y 24)

Turquía * **

[30 de junio de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–154

Artículo 216–806

Cuestión 116–50 6

Cuestiones 2 y 551–7112

Cuestión 372–7416

Cuestión 475–7717

Cuestión 678–8017

Artículo 381–11318

Cuestión 781–8618

Cuestión 887–11319

Artículo 4114–12122

Cuestión 9114–12122

Artículos 5, 6, 7 y 8122–12325

Cuestión 10122–12325

Artículos 10 y 11124–12826

Cuestión 11124–12826

Cuestión 12124–12827

Artículos 12 y 13129–17228

Cuestión 1312928

Cuestión 14130–14528

Cuestión 15146–15432

Cuestión 16155–17034

Cuestiones 17 y 18171–17236

Artículo 14173–18037

Cuestión 19173–18037

Artículo 15181–18639

Cuestión 20181–18639

Artículo 16187–31140

Cuestión 21187–22140

Cuestión 22222–22446

Cuestión 23225–26847

Cuestión 24269–27452

Cuestión 25275–28553

Cuestión 26286–29056

Cuestión 27291–30359

Cuestión 28304–31161

Otras cuestiones 312–32662

Cuestión 29312–31362

Cuestión 3031463

Cuestión 31315–31663

Cuestión 32317–32463

Cuestión 3332565

Cuestión 3432665

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las

nuevas medidas y los cambios en la aplicación de la Convención327–41265

Cuestiones 35, 36 y 37327–41265

Observaciones del Gobierno de Turquía sobre la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Tortura

Introducción

1.Desde su informe anterior al Comité, Turquía ha seguido poniendo en práctica un proceso amplio de reforma para la protección y promoción de los derechos humanos. En un breve período de tiempo se ha llevado a cabo una serie de reformas jurídicas que incluyen diversas enmiendas de la Constitución y una revisión completa de las leyes básicas.

2.La enmienda más importante de la Constitución es la del artículo 90, donde se establece que los acuerdos internacionales sobre los derechos y libertades fundamentales tienen primacía en caso de conflicto con las disposiciones de las leyes nacionales sobre el mismo asunto.

3.La aprobación de los nuevos Código Civil, Código Penal y Código de Procedimiento Penal con el fin de compatibilizar el marco jurídico de Turquía con las normas y principios europeos ha servido para consolidar las enmiendas constitucionales.

4.En este contexto, la lucha contra la tortura y los malos tratos ha sido considerada prioritaria por el Gobierno. Turquía está decidida a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes por considerarlos actos que no pueden estar justificados en ningún caso. El Gobierno ha adoptado una política de "tolerancia cero" frente a la tortura, con arreglo a la cual ha introducido diversas enmiendas legislativas. No se escatiman esfuerzos para poner en práctica las reformas y enmiendas.

5.La resolución de Turquía en esta esfera se ha puesto también de manifiesto en su estrecha y transparente cooperación con los principales mecanismos internacionales de derechos humanos. Turquía ha entablado una estrecha y fructífera cooperación con el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas, y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT). En septiembre de 2005, Turquía firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que se ratificará tan pronto como se establezca un mecanismo de vigilancia nacional. Turquía concede gran importancia a la cooperación con el Comité contra la Tortura y con el CPT, y considera de suma utilidad sus recomendaciones.

6.Ya en 2004, el CPT reconoció el éxito de la "política de tolerancia cero", en particular, y de las reformas que se habían llevado a cabo en relación con las leyes pertinentes. La Presidenta del CPT, en su declaración a la reunión de los Delegados de los Ministros del Consejo de Europa, del 13 de octubre de 2004, destacó los siguientes aspectos respecto de los logros de Turquía en relación con la lucha contra la tortura y los malos tratos:

… se ha establecido… el marco o legislativo y normativo necesario para luchar eficazmente contra la tortura y otras formas de malos tratos; francamente, sería difícil encontrar a un Estado miembro del Consejo de Europa con un conjunto de disposiciones más avanzadas en este ámbito…

7.Gracias a la clara política de su Gobierno, Turquía ha establecido el marco legislativo y normativo necesario para combatir efectivamente la tortura y otras formas de malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas del orden. Este aspecto fue también subrayado por el CPT durante su visita a Turquía del 7 al 14 de diciembre de 2005. El informe del CPT, junto con las respuestas de Turquía, se publicó el 6 de septiembre de 2006 a petición del Gobierno de la República de Turquía. En su informe, el CPT señaló que "los nuevos Código Penal y Código de Procedimiento Penal, así como la versión revisada del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones que entró en vigor el 1 de junio de 2005, han consolidado las mejoras llevadas a cabo en los últimos años en las cuestiones relacionadas con el mandato del CPT”. El CPT señaló también en su informe que "nunca antes se había logrado que la detención por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley estuviera regida por un marco legislativo y reglamentario capaz de combatir efectivamente la tortura y otras formas de malos tratos por parte de los funcionarios de las fuerzas del orden."

8.Los logros de Turquía en esta esfera son también reconocidos, además de por mecanismos internacionales/regionales como el CPT, por diversas organizaciones no gubernamentales. Durante una visita al Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía el 10 de junio de 2004, representantes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Fundación de Derechos Humanos de Turquía y la organización no gubernamental turca Mazlumder declararon que “en lo que respecta a las medidas jurídicas contra la tortura, Turquía se sitúa por delante de algunos países europeos".

9.El marco jurídico, así como la política turca de tolerancia cero frente a la tortura, están teniendo los resultados deseados sobre el terreno. En informes recientes del CPT se ha señalado que "los datos obtenidos sobre el terreno son alentadores" a este respecto, y que “se ha comprendido que no se tolerarían la tortura y los malos tratos, y se están haciendo claros esfuerzos por cumplir esa política".

10.Gracias a los avances realizados en la esfera de la prevención de la tortura y los malos tratos, el CPT considera que Turquía es un ejemplo para otros países. Las autoridades del CPT no sólo “acogieron con satisfacción las numerosas declaraciones formales que emanaron de las más altas instancias del Gobierno turco en las que se condenaba la tortura y los malos tratos y se manifestaba la resolución del Gobierno de combatir esos métodos" sino que los consideraron un "ejemplo que podía ser de utilidad a otros gobiernos".

11.El gobierno de Turquía está decidido a llevar adelante el proceso de reforma para alcanzar los más altos niveles en la esfera de los derechos humanos. Con ese fin, el 30 de junio de 2004, se tomó la importante medida de suprimir los Tribunales de Seguridad del Estado, tras la enmienda constitucional de mayo de 2004. Los delitos que eran competencia de esos tribunales pasan ahora a serlo de los nuevos tribunales penales. Esta cuestión reviste particular importancia porque los Tribunales de Seguridad del Estado eran mencionados en la lista de cuestiones.

12.Además, se ha cambiado por completo el Código Penal de Turquía (CP), de 1926. Durante la preparación del Código, el Consejo de Europa realizó un examen legislativo que se tuvo en cuenta juntamente con las opiniones y recomendaciones de diversos colectivos de Turquía, tales como los académicos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los colegios de abogados. El nuevo Código Penal, aprobado por el Parlamento el 26 de septiembre de 2004, hace especial hincapié en la protección de las libertades y derechos fundamentales del individuo. En el nuevo CP se estipula que los actos de tortura se castigarán con entre 3 y 12 años de prisión. Si el acto de tortura tuviera lugar en forma de acoso sexual, su autor será condenado a entre 10 y 15 años de prisión. En el CP se introducen penas más severas para las formas de tortura con agravantes, en función de la importancia de las consecuencias permanentes o graves de esos actos. Además, en el CP se prohíbe expresamente la reducción de las penas cuando el delito se haya cometido por negligencia. En la respuesta a la cuestión 9 se presenta información detallada sobre los artículos del CP que se refieren a la tortura.

13.Otra importante medida en la aplicación de la política de Turquía contra la tortura y los malos tratos ha sido la firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por Turquía el 14 de septiembre de 2005, durante la Cumbre Mundial de 2005. Se ha puesto en marcha el proceso de ratificación. Una vez terminado ese proceso, la aplicación de ese Protocolo se integrará también en la política de Turquía de tolerancia cero frente a la tortura.

14.La determinación de Turquía a este respecto se refleja también en su estrecha cooperación con los mecanismos especiales de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Por consiguiente, Turquía ha cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales temáticos. Se presta especial atención a las visitas, recomendaciones y llamamientos de los procedimientos especiales, en particular los del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. En 2006 visitaron Turquía el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

15.Seguidamente se presentan las observaciones del Gobierno de Turquía respecto de la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Tortura con arreglo a su nuevo procedimiento facultativo para la presentación de informes para el examen de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Turquía cuenta con que el presente documento será considerado por el Comité contra la Tortura como sus informes periódicos tercero y cuarto.

Artículo 2

1. Con referencia a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para que en la práctica los detenidos, en particular los recluidos por delitos sujetos a la competencia de los tribunales de seguridad del Estado, disfruten plenamente de las salvaguardias contra los malos tratos y la tortura, en especial garantizando su derecho a asistencia letrada y atención médica y a comunicarse con sus familias.

16.El derecho a la libertad y la seguridad de la persona está consagrado en la Constitución, en cuyo artículo 19 se dispone que:

Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento y las condiciones establecidos por la ley, a saber, la ejecución de penas privativas de libertad y de medidas de seguridad dictadas por un tribunal; el arresto o detención de una persona en virtud de una decisión judicial o por obligación prevista por la ley; la ejecución de una decisión para la educación vigilada de un menor o para hacerlo comparecer ante la autoridad competente; la ejecución de medidas tomadas con arreglo a la ley para el tratamiento, la educación o la corrección en una institución especializada de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano, de un vagabundo o de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, cuando esas personas constituyan un peligro para la sociedad; el arresto o la detención de una persona que haya entrado o trate de entrar ilegalmente en el país o contra la cual se haya dictado orden de expulsión o extradición.

Las personas respecto de las que haya indicios claros de que han cometido un delito sólo pueden ser detenidas por decisión de un juez para impedir su huida, o la destrucción o alteración de pruebas, así como en otras circunstancias similares que hagan necesaria la privación de libertad y estén previstas en la ley. Sólo podrá detenerse a una persona sin decisión judicial en casos de flagrante delito o cuando la demora pueda obstaculizar la acción de la justicia, y en las condiciones que se establezcan en la ley.

Toda persona arrestada o detenida debe ser informada -por lo general por escrito, o si no es posible, oralmente- de los motivos de su arresto o detención y de las acusaciones que se formulen contra ella; en el caso de los delitos cometidos colectivamente esta información deberá comunicarse, a más tardar, antes de que la persona sea conducida a presencia de un juez.

La persona arrestada o detenida será conducida a presencia de un juez dentro de un plazo máximo de 48 horas y, en el caso de los delitos cometidos colectivamente, dentro de un plazo máximo de cuatro días, excluido el tiempo necesario para conducir a la persona al tribunal más próximo al lugar de la detención. Nadie puede ser privado de su libertad sin la decisión de un juez después de los plazos arriba especificados. Esos plazos pueden prolongarse durante un estado de excepción, de sitio o en tiempo de guerra.

La detención o privación de libertad de una persona deberá ser comunicada inmediatamente a sus familiares más próximos.

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a solicitar ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante la investigación o el enjuiciamiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en el juicio y la ejecución de la condena del tribunal.

Toda persona privada de su libertad por un motivo cualquiera tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre su situación y ordene su puesta en libertad si su privación de libertad fuera ilegal.

Toda persona que haya sufrido daños por haber sido tratada contraviniendo las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una indemnización por parte del Estado con arreglo a los principios generales de la ley sobre indemnizaciones.

17.Por lo que respecta al derecho de los detenidos a la asistencia letrada, en las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) relativas al derecho al acceso a un abogado por parte de los inculpados o acusados se ha introducido un sistema eficaz de asistencia jurídica, cuyos positivos resultados se han puesto ya de manifiesto en la práctica.

18.Todos los presuntos delincuentes tienen, desde el comienzo de la detención, el derecho a comunicarse con un abogado, así como a asistencia letrada gratuita, a mantener consultas privadas con su abogado, y a que los abogados estén presentes en la toma de declaración. Según el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 19 del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones, el detenido o inculpado puede designar a uno o más abogados en cualquier momento de la investigación y no puede ser privado de ejercer su derecho a estar acompañado de un abogado y de recibir asistencia jurídica en ningún momento de la investigación (durante las entrevistas, la toma de declaraciones y el interrogatorio), incluidas las investigaciones llevadas a cabo por agentes del orden. Según el artículo 101 3), la asistencia de un letrado es obligatoria cuando se pida la prisión provisional de un inculpado. Además, tal como se explica en detalle en nuestra respuesta a la cuestión 20, en el artículo 148, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal se establece otra importante salvaguardia contra la tortura. Según ese artículo, las declaraciones tomadas por los agentes del orden no podrán servir de base al veredicto, a menos que sean verificadas/confirmadas por el detenido o inculpado ante un juez o un tribunal.

19.En el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 19 del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones se dispone que si el inculpado no está en condiciones de designar a un abogado, podrá recibir asistencia letrada gratuitamente de un letrado designado por el colegio de abogados. La intervención de un abogado es obligatoria cuando el detenido sea menor, sordo, mudo, o presente una discapacidad que le impida defenderse por sí mismo, o si el detenido es acusado de un delito castigado con una pena de un mínimo de cinco años de prisión. En esos casos no es necesario que el detenido solicite la asistencia de un abogado. Si el detenido no puede contratar a un abogado privado, el colegio de abogados de la localidad le proporciona uno de oficio.

20.De conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, debe facilitarse a las personas arrestadas o detenidas el "Formulario sobre los Derechos de los Detenidos e Inculpados". Si el detenido no desea ejercitar el derecho a designar a un abogado, se considera conveniente que lo indique en el lugar correspondiente del Formulario de su puño y letra, escribiendo una frase como "No quiero abogado", acompañada de su firma. El Formulario ha sido traducido a 12 idiomas y los textos traducidos se encuentran en las dependencias correspondientes. Se da a los detenidos un ejemplar del Formulario y a los analfabetos se los informa verbalmente de sus derechos; todo ello bajo la supervisión constante de los funcionarios superiores.

21.Así pues, en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal se prohíbe expresamente todo acto que impida o limite el ejercicio del derecho a acceder a un abogado en todas las etapas de la investigación y el juicio. Por consiguiente, las personas, incluidos los agentes del orden, que obstaculicen el ejercicio de ese derecho incurren en responsabilidad penal. Además, los agentes de las comisarías de policía y de la gendarmería que desempeñan funciones de investigación para ayudar a los fiscales en las investigaciones judiciales se encuentran bajo la autoridad, vigilancia, y supervisión directas de estos últimos. Los agentes del orden están obligados a informar inmediatamente de todo caso de privación de libertad a los fiscales y a actuar de conformidad con las instrucciones de los fiscales en todas las etapas de la investigación.

22.En ese sentido, en su último informe, el CPT subrayó que "siguen haciéndose progresos en la aplicación práctica de las salvaguardias contra los malos tratos previstas en la ley (notificación de privación de libertad, acceso a un abogado, etc.)", y señaló a este respecto que "desde el comienzo de la detención, todos los presuntos delincuentes tienen derecho a acceder a un abogado" (que incluye la asistencia jurídica gratuita, las consultas privadas con el abogado y la presencia de los abogados en la toma de declaración). Se señala también en el informe del CPT que "la información obtenida durante la visita de diciembre de 2005 confirmó que había aumentado considerablemente el número de personas que disfrutaban de acceso a un abogado mientras se encontraban en detención policial, incluso en casos en los que la asistencia de un abogado no era obligatoria."

23. Además de velar por que todos los detenidos tengan acceso a un abogado, las autoridades turcas han tomado otras medidas relativas a la confidencialidad, la duración y el lugar de celebración de las reuniones entre los detenidos y sus abogados. Con ese fin, el Ministerio del Interior publicó una circular el 1 agosto 2003 en la que, de conformidad con las recomendaciones del CPT, dispuso que al fin de cada reunión entre un detenido y su abogado, se redactara un acta en la que se indicara la duración de la reunión y si se había respetado la confidencialidad, acta que debía ser firmada por el abogado del detenido. También se estipuló en la circular antes mencionada que debía asignarse una estancia adecuada para las reuniones entre los detenidos y sus abogados en todas las unidades de las fuerzas del orden en las que hubiera personas privadas de libertad.

24.Por otra parte, las normas y procedimientos relativos al sistema penitenciario se rigen por la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (núm. 5275) así como por las disposiciones legislativas y reglamentarias emanadas de esta ley.

25.De conformidad con el artículo 59 de la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad, titulado “Derecho a la entrevista con el abogado defensor y el notario", el preso tiene derecho a entrevistarse con sus abogados, sin autorización previa, en el marco del desempeño de las funciones de abogacía, en tres ocasiones como máximo. La entrevista con el abogado o el notario debe tener lugar en horario de trabajo, salvo los días festivos, con profesionales que acrediten su identidad, en lugares especialmente designados con ese fin, en los que la conversación no pueda oírse aunque pueda ser vigilada por razones de seguridad.

26.De conformidad con los convenios internacionales en los que es parte Turquía, así como con el principio de reciprocidad, los presos turcos o extranjeros respecto de los cuales existan procedimientos de investigación o enjuiciamiento en otros países que deseen presentar una demanda a órganos judiciales de otros países o a instituciones internacionales, y respecto de los cuales se hayan presentado demandas en órganos judiciales de otros países o en instituciones internacionales, podrán entrevistarse con abogados extranjeros, a condición de que la investigación o enjuiciamiento se limite a los casos ya enjuiciados o que se prevea enjuiciar, y de que presenten una autorización. Los abogados extranjeros que no dispongan de esa autorización pueden visitar al preso en presencia de un abogado colegiado en Turquía.

27. Del mismo modo, se ha facilitado la presentación de demandas por parte de los presos y detenidos a los órganos judiciales internacionales mediante el apartado e) del artículo 84.3 del Estatuto de administración de prisiones y cumplimiento de penas y medidas de seguridad, en el que se prevé que "los presos turcos y extranjeros que deseen presentar o hayan presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) podrán entrevistarse con los abogados autorizados por los tribunales de la República de Turquía a condición de que presenten la versión traducida de la información y los documentos relativos a la investigación, enjuiciamiento y asunto de la causa a la autoridad superior de la institución."

28.Por ultimo, se ha emprendido la capacitación profesional de la totalidad del servicio de policía. Como parte del programa de capacitación, de 2005 a 2006, un total de 56.000 agentes, tanto de las jefaturas centrales como de las regionales, recibieron capacitación sobre las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal aplicables a las investigaciones, prestándose especial atención a los derechos de los detenidos, en particular el derecho de acceso a un abogado. Diversos instructores del Ministerio de Justicia dieron conferencias durante el programa de capacitación. En 2005 se imprimieron 175.000 folletos titulados "Los derechos que deben comunicarse durante la detención" que se distribuyeron a los agentes del orden. En 2005 se celebraron seminarios en ocho provincias sobre el tema de la promoción de la cooperación en los juicios, en los que participaron distintas asociaciones de abogados. En las respuestas a las cuestiones 35 a 37 se informa sobre otros cursos de capacitación.

29.Por lo que respecta al derecho a atención médica, el Gobierno hace todo lo posible por proporcionar servicios de salud a los presos y las personas privadas de libertad. El Ministerio de Salud proporciona servicios médicos gratuitos a los presos que no disponen de seguro médico, y los gastos de los medicamentos corren a cargo del Ministerio de Justicia. Los psicólogos y los asistentes sociales de la plantilla de las prisiones se ocupan de los problemas psicológicos y sociales de los presos y detenidos. Los exámenes y el tratamiento de los problemas de salud de los presos y detenidos son meticulosos; los presos y detenidos son los primeros en beneficiarse de los derechos y servicios de salud de que disfruta la población en general.

30.Por lo que hace a los exámenes médicos, según el artículo 10 del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones, cuando el detenido deba mantenerse en prisión preventiva o haya sido aprehendido haciendo uso de la fuerza, cuando se traslade a una persona por cualquier motivo o se prolongue el periodo de detención, o cuando la persona sea puesta en libertad o comparezca ante las autoridades judiciales, su estado de salud deberá ser determinado por un médico.

31.En el último párrafo del mismo artículo (artículo 10), enmendado el 3 enero 2004, se dispone que "el médico y la persona examinada estarán solos y el examen se realizará como parte de una relación médico-paciente. No obstante el médico puede, para garantizar su seguridad personal, solicitar que el examen tenga lugar bajo la supervisión de agentes del orden. La solicitud se presentará por escrito y será atendida".

32.En una circular anterior del Ministerio de Salud de 10 octubre de 2003 se dispone que los exámenes médicos "deben llevarse a cabo de modo que no pueden ser presenciados ni escuchados por los agentes del orden. La persona que deba ser examinada será atendida en una habitación en la que sólo esté presente personal sanitario."

33.En una circular del 15 abril 2004 dirigida a 81 prefecturas, el Ministerio de Salud pidió que a fin de permitir que los presos en detención provisional y los presos cumpliendo condena que solicitaran exámenes médicos forenses fueran examinados en condiciones de seguridad, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían acondicionar salas de examen seguras con ese fin.

34.En cuanto a los certificados médicos, según las instrucciones actuales, debe entregarse una copia del informe médico, en un sobre sellado, a los agentes del orden que acompañen al detenido. Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones se dispone que los informes médicos de las personas detenidas o en detención preventiva deben prepararse en cuatro copias y que una de ellas debe entregarse al detenido.

35.Además, en varias disposiciones de la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (núm. 5275) y del Estatuto de la administración de prisiones y el cumplimiento de penas y medidas de seguridad se trata del derecho de los presos a la salud.

36.En el artículo 94 del Estatuto antes mencionado, titulado "Solicitudes de examen y tratamiento del preso", se dispone que "el preso tiene derecho a ser examinado y tratado, y a beneficiarse del equipo médico para la protección de su salud física y psicológica y el diagnóstico de sus enfermedades. Por consiguiente, el preso será examinado en primer lugar en el centro de salud de la prisión y cuando ello no sea posible, en las salas para presos de los hospitales estatales o universitarios".

37.En el artículo 117, titulado "Examen y tratamiento del preso", se dispone que "el control de las condiciones médicas de la prisión, el tratamiento de emergencia y los exámenes periódicos y el tratamiento de los presos estarán a cargo del médico de la prisión. Todos los resultados de los exámenes y de los tratamientos que se lleven a cabo para fines generales o para curar una enfermedad deberán consignarse en la historia clínica, que deberá quedar archivada".

38.A fin de proteger la confidencialidad de la relación entre el paciente y el médico, y para que el recluso/paciente pueda expresar todas sus quejas, y a menos que el médico de la prisión solicite otra cosa, sólo el personal médico podrá estar presente durante el examen. La administración de la prisión tomará las medidas de seguridad que sean necesarias para que las conversaciones entre el paciente y el médico no puedan ser escuchadas. El Ministerio de Salud y las instituciones médicas de las universidades proporcionarán la asistencia necesaria para el tratamiento de los presos.

39.De conformidad con la legislación vigente, en primer lugar se envía a los presos y detenidos a los hospitales de la localidad y, cuando ello no es posible, a las unidades pertinentes de los hospitales estatales y universitarios de otras ciudades. El médico de la prisión, o de no haberlo, el médico de guardia del centro de atención de la salud o del hospital decidirá el departamento en que se llevará a cabo el examen y tratamiento del paciente preso o detenido. La administración de la prisión no tiene competencia alguna al respecto.

40.Además, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto, titulado "Instituciones para el internamiento de los presos con enfermedades mentales", los presos con trastornos psiquiátricos -no con trastornos adaptativos, derivados del hecho de estar privados de libertad u otras razones-, que se devuelven a las cárceles porque no se considera necesaria su estancia en hospitales psiquiátricos, cumplen sus condenas en secciones especiales de las cárceles, que deben contar con los especialistas y demás personal médico necesario proporcionados por el Ministerio de Salud

41.El artículo 24, titulado "Servicio de Asistencia Psicosocial", dispone que "el Servicio de Asistencia Psicosocial ensaya y ejecuta programas de protección y mejoramiento de la salud psicológica y física y de la integridad del personal y los presos, e interviene cuando es necesario brindando apoyo psicológico al proceso de tratamiento; contribuye al desarrollo individual de los presos determinando sus características individuales, condiciones de vida y los motivos por los que cometieron el delito; procura su adaptación a la vida en la prisión así como al entorno social; toma medidas para evitar la reincidencia y, con este fin, se pone en contacto con las familias y el entorno social del preso tras ponerlo en conocimiento de la autoridad superior de la prisión. El Servicio cuenta con un psicólogo y un asistente social"

42.El artículo 60, titulado "Medidas de seguridad relativas a los pacientes con trastornos mentales" dispone que "las decisiones sobre las medidas de seguridad relativas a los pacientes con trastornos mentales se comunicarán a la Oficina del Fiscal General. Esa decisión se consignará en un libro de registro aparte de la Oficina. La medida se ejecutará con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 57 de la Ley núm. 5237".

43.Como parte de las reformas en curso y con arreglo al artículo 18 de la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (núm. 5275), se han establecido dependencias privadas en las cárceles de Samsun, Elazığ, Manisa y Adana para el tratamiento de los presos y detenidos con trastornos psiquiátricos pero no adaptativos, y para el cumplimiento de sus condenas. Esas dependencias cuentan con especialistas y psicólogos del Ministerio de Salud.

44.Se abrió un centro de rehabilitación para atender a los presos antes mencionados en el centro penitenciario de Metris, de Estambul.

45.En Turquía las leyes presupuestarias se preparan cada tres años y se aplican anualmente. La suma asignada a la salud en las asignaciones presupuestarias de 2008 era de 65.098.719 TL, y en 2009 ya se han gastado 3.317.695 TL.

46.Por lo que hace al derecho del detenido a comunicarse con su familia, como se explica en la respuesta a la cuestión 16, cuando se detiene a un sospechoso o a un inculpado, o cuando se amplía el período de privación de libertad, se informa de ello a un familiar o a una persona elegida por el detenido, de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal.

47.En el artículo 126 del Estatuto de la administración de prisiones y el cumplimiento de penas y medidas de seguridad titulado "visitas a la los presos" se dispone lo siguiente:

1)El preso puede ser visitado una vez a la semana por su cónyuge, por sus familiares hasta el tercer grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, y por su tutor o custodio, todos los cuales deberán acreditar su relación; y, durante el proceso de ingreso en la institución, el preso o presa puede ser visitado por un máximo de tres personas, cuyos nombres y direcciones deberá proporcionar y no podrá cambiar, salvo en las situaciones que lo exijan, durante no menos de 30 minutos y no más de una hora, en horario de trabajo.

2)Las visitas de personas no mencionadas en el primer párrafo deberán ser autorizadas por escrito por la Oficina del Fiscal General.

3)El cónyuge, los descendientes directos y los ascendientes, los hermanos y el tutor del preso condenado a cadena perpetua, podrán visitarlo en la fecha, hora y circunstancias que se determinen, quincenalmente, durante una hora al día como máximo.

4)Las normas y procedimientos relativos a las visitas se regirán por el Estatuto, teniendo en cuenta la estructura de las instituciones.

48.Por consiguiente, los presos y detenidos pueden ser visitados por sus familiares una vez a la semana, tal como se indica en el Estatuto, cuatro veces al mes; tres de esas visitas son a puerta cerrada y la restante, abierta. En los artículos 83 a 86 de la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (núm. 5275) se prevén otras visitas a los presos como las de delegaciones de instituciones nacionales e internacionales.

49.En los artículos 66 a 69 de esa misma ley se regulan respectivamente el derecho de los presos o detenidos a usar el teléfono y a comunicarse por este medio; usar la radio, la televisión e Internet; y el derecho a enviar cartas, faxes y telegramas, y a recibir regalos del exterior.

50.Los interesados pueden denunciar a la Oficina del Juez de Ejecución de Penas los casos de restricción de la correspondencia enviada o recibida por un preso. También pueden recurrir contra la decisión del Juez de Ejecución de Penas ante el Tribunal Penal competente. De ese modo se asegura el examen judicial de la compatibilidad con la ley de los actos administrativos.

2. Además, con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité , sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas encaminadas a que prosigan a intervalos regulares las inspecciones actuales de las cárceles y lugares de detención por parte de jueces, fiscales y otros órganos independientes (como los consejos de supervisión de cárceles) y a que las autoridades encargadas adopten medidas apropiadas en respuesta a los informes y recomendaciones de los inspectores.

5. Sírvanse facilitar información sobre los consejos de supervisión de cárceles, que incluya la participación de integrantes de organizaciones no gubernamentales a título individual, sobre su funcionamiento, su mandato de inspeccionar las instituciones penales y sus resultados.

[Cuestiones 2 y 5 juntas]

51.Las instituciones penitenciarias de Turquía son inspeccionadas periódicamente y en circunstancias especiales, por mecanismos de inspección administrativos, judiciales, parlamentarios e internacionales, y por ONG.

52.Con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos, las cárceles se someten a inspecciones nacionales e internacionales, que incluyen las que realizan 131 mecanismos nacionales de vigilancia independientes, 141 Oficinas del Juez de Ejecución de Penas y las de mecanismos internacionales de inspección como el CPT.

53.Los inspectores del Ministerio de Justicia, otros funcionarios competentes de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención y los fiscales llevan a cabo inspecciones administrativas y judiciales de las cárceles. La Dirección General de Prisiones y Centros de Detención tiene a su cargo la corrección de las deficiencias que se detectan en las inspecciones.

54.El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) regula la inspección y la supervisión de los procedimientos de detención: "Como parte de sus deberes judiciales, los fiscales generales o los fiscales por ellos designados inspeccionarán las celdas en que se mantenga a las personas privadas de libertad y las salas de entrevistas, donde las haya; se informarán de la situación de las personas privadas de libertad, los motivos de la detención y su duración; y examinarán todos los documentos y procedimientos relativos a la detención. Los fiscales deberán consignar los resultados de la inspección en los registros de los centros".

55.También llevan a cabo inspecciones judiciales las Oficinas del Juez de Ejecución de Penas establecidas por Ley sobre la Oficina del Juez de Ejecución de Penas (núm. 4675, de 6 de mayo de 2001). Si se presenta algún problema, los presos y detenidos pueden presentar denuncias relacionadas con la ejecución de la pena o las condiciones de vida en la institución al juez de ejecución de penas, y pueden apelar de la decisión de ese juez ante los tribunales penales. De ese modo se someten a examen judicial todos los procedimientos y actividades de los distintos organismos.

56.El artículo 5 de la Ley sobre el cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad (núm. 5275) concede a los fiscales generales la facultad de inspeccionar y supervisar las cárceles. Las visitas periódicas, así como las no anunciadas, realizadas por los fiscales generales son un factor disuasorio que proporciona una salvaguardia adicional para proteger a todos los presos del posible comportamiento indebido por parte de los funcionarios de prisiones.

57.Debe subrayarse también que según el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal es obligatorio documentar todas las etapas de las actuaciones de una investigación. En el artículo 169 se dispone que durante la toma de declaración o el interrogatorio del detenido, la audiencia de un testigo o perito, durante una inspección ocular o un examen médico deberá estar presente un fiscal, un juez de un juzgado de paz y un oficial encargado de redactar el acta. Cada acta de una investigación queda registrada y es firmada por esas autoridades. Esta disposición constituye una salvaguardia efectiva para prevenir conductas indebidas.

Inspecciones a cargo de organismos o departamentos especializados de los ministerios

58.En marzo de 2004 se creó, como parte de la Junta de Inspección del Ministerio del Interior, un departamento especializado denominado "Oficina de Investigación de las Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos". Las denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas por las dependencias centrales y locales del Ministerio se hacen llegar a la Oficina para que las investigue. Si la Oficina lo estima necesario, se encomienda a inspectores públicos que lleven a cabo la investigación, con la asistencia de inspectores de la Gendarmería y de la Dirección General de Seguridad. Los inspectores públicos, que reciben información actualizada sobre los derechos humanos, están autorizados para supervisar todas las comisarías de policía y los centros de detención. La nueva Oficina fue establecida a instancia del Ministerio del Interior como medida adicional para prevenir la tortura. Se facilita más información sobre la Oficina en la respuesta a las cuestiones 35 a 37.

59.El 26 abril 2003 se creó una sección especial denominada “Centro de Investigación y Evaluación de la Gendarmería sobre las Violaciones de los Derechos Humanos (JIHIDEM)” para investigar y evaluar las denuncias relativas a las denuncias de violaciones de derechos humanos que tienen lugar en la esfera de responsabilidad de la Gendarmería, o las que se producen en el curso de la actuación del personal de la Gendarmería. Los particulares pueden presentar al JIHIDEM denuncias sobre violaciones de derechos humanos relacionadas con funcionarios de la Gendarmería. Tras recibir la denuncia, el Centro investiga las alegaciones y, de ser necesario, inicia investigaciones judiciales y administrativas, de conformidad con los procedimientos previstos en la ley. El resultado de las medidas adoptadas por el Centro se transmite a los denunciantes. Además, se publican los informes y la información estadística relativos a las actividades generales del Centro.

60.Grupos de inspectores del Departamento Central de Inspección de la Gendarmería y de sus comandancias regionales y provinciales visitan todas las unidades para determinar si se cumplen todas las modificaciones reglamentarias y si los procedimientos de detención se llevan a cabo con arreglo a la ley. Los inspectores comprueban in situ si se cumplen las normas relativas a los registros de la detención y el acceso a la asistencia letrada, si se ejercen los derechos del detenido y si las investigaciones se realizan de conformidad con la ley; también observan las deficiencias que pueden presentarse y toman las medidas necesarias. El Ministerio del Interior mantiene una postura clara respecto de estas cuestiones.

Inspecciones realizadas por las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales

61.A fin de proteger y mejorar la situación de los derechos humanos, las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales visitan las organizaciones e instituciones pertinentes para supervisar las prácticas de derechos humanos in situ, así como las comisarías de policía, donde examinan los formularios de inspección de los calabozos. Las Juntas formulan recomendaciones en caso de encontrar discrepancias con el fin de mejorar las condiciones físicas de los lugares de detención y de que éstos se ajusten a la legislación vigente, y realizan investigaciones y análisis para la aplicación efectiva de los derechos del acusado. Las Juntas de Derechos Humanos están integradas por cerca de 14.000 miembros de la sociedad civil pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, sindicatos, asociaciones profesionales e instituciones universitarias, así como por expertos en derechos humanos y representantes de los partidos políticos y de la prensa local.

62.En este contexto se realizan visitas periódicas a las comisarías de policía y a los lugares de detención y se presentan observaciones a las autoridades competentes y a la Presidencia de Derechos Humanos. En la actualidad hay 931 Juntas de Derechos Humanos en Turquía; 81 en las provincias y 850 en los distritos. Las Juntas tienen una estructura basada en la sociedad civil.

63.Uno de los principales cometidos de las Juntas de Derechos Humanos es visitar las distintas instituciones públicas, los lugares de detención y las comisarías de policía así como las guarderías, las residencias de ancianos, los albergues y las instituciones médicas y educativas para observar las prácticas de derechos humanos in situ. Estas visitas tienen carácter preventivo; cabe señalar que la mayoría (el 65%) de las 10.000 visitas realizadas no han sido notificadas previamente.

64.Las observaciones y recomendaciones de las Juntas de Derechos Humanos se refieren en su mayor parte a las deficiencias en las condiciones físicas de los lugares visitados, a las carencias en las condiciones de vida y a la falta de personal cualificado. Las recomendaciones de las Juntas han sido tomadas en cuenta por las autoridades competentes y ya se han obtenido resultados concretos.

65.Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales realizaron 987 visitas a lugares de detención; 491 de la Gendarmería y 496 de la Policía. De esas visitas, 744 se realizaron sin previo aviso y 243 habían sido anunciadas. En las visitas se observó que 654 calabozos cumplían las normas y 333 presentaban algunas deficiencias materiales.

66.Por lo que hace a las inspecciones realizadas por ONG, hay consejos de supervisión en 131 establecidos con arreglo a la Ley de consejos de supervisión de cárceles y lugares de detención (núm. 4681, de 14 de junio de 2001). Los miembros de los consejos de supervisión son civiles elegidos por unanimidad por comisiones judiciales integradas por jueces y fiscales. Los consejos eligen internamente a un presidente. De conformidad con el artículo 7 de la mencionada ley, los consejos de supervisión deben visitar y supervisar las cárceles al menos una vez cada dos meses. Los consejos de supervisión presentan sus informes a las oficinas de los fiscales, al Ministerio de Justicia, a la Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos y a la Oficina del Juez de Ejecución de Penas cuando hay una denuncia que entra en su esfera de competencia

67.Con arreglo a la Ley núm. 5712 (de 20 de noviembre de 2007), publicada en la Gaceta Oficial el 4 de diciembre de 2007 (26720), se cambió el número de miembros de los consejos de supervisión, que pasó de cinco en total a cinco miembros principales y tres asistentes, y se introdujo la obligación de que al menos un miembro del consejo fuera mujer. Además, se ha dispuesto que, salvo cuando se trate de cuestiones relativas a la seguridad de las cárceles, el Ministerio de Justicia anunciará anualmente el número de informes preparados el año anterior por los consejos de supervisión, así como los temas tratados, las recomendaciones –atendidas o no– y los motivos de ello.

68.Por lo que hace a la supervisión parlamentaria, el presidente o los miembros de la Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos o de las comisiones de investigación pueden visitar e inspeccionar las cárceles.

69.Por lo que hace a la supervisión internacional, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) está autorizado a realizar visitas periódicas y especiales a todos los lugares en los que haya personas privadas de libertad.

70.Turquía pasó a ser parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes el 1 de febrero de 1989, y reconoció la competencia del CPT, que es el órgano de supervisión del Convenio. Según lo dispuesto en el Convenio, las delegaciones del CPT tienen acceso ilimitado a los lugares detención y derecho a entrar en esos lugares sin restricciones. Desde 1990, el CPT han realizado un total de 22 visitas a Turquía. En principio, los informes del CPT son confidenciales, a menos que el país en cuestión autorice su publicación. Turquía, en aras de la transparencia, ha autorizado la publicación de todos los informes del CPT sobre el país, que pueden encontrarse en el sitio web del Comité (http://www.CPT.coe.int/en/states/tur.htm).

71.Por otra parte, en el marco de las Naciones Unidas, Turquía respeta sus obligaciones de Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Turquía firmó también el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de septiembre de 2005 en Nueva York, durante la Cumbre Mundial, demostrando así su firme decisión de fortalecer sus mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Turquía prevé ratificar el Protocolo Facultativo tan pronto se establezca el Instituto de Derechos Humanos que actuará como mecanismo nacional de vigilancia.

3. De conformidad con la recomendación de que los problemas que se plantean en las cárceles de resultas de la introducción de las llamadas "cárceles de tipo F" se solucionen aplicando las recomendaciones del CPT y entablando un diálogo serio con los reclusos que persisten en la huelga de hambre, sírvanse facilitar información detallada y práctica sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

72.A raíz de la introducción de las cárceles cerradas de alta seguridad de "tipo F" el 19 de diciembre de 2000, algunos presos y detenidos que eran miembros de organizaciones terroristas iniciaron un ayuno o huelga de hambre hasta la muerte alegando que estaban aislados en las cárceles. Como resultado de la cooperación entre la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención y los presos y detenidos, así como sus parientes y diversas ONG, se hicieron importantes mejoras en los aspectos de las cárceles a los que se referían las quejas, y asimismo se puso fin a los ayunos y huelgas de hambre hasta la muerte. Es importante señalar que las cárceles de tipo F, que se crearon atendiendo a las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), las condiciones de las cárceles se mejoraron también en estrecha cooperación con dicho Comité. Tanto el CPT como Tribunal Europeo de Derechos Humanos siguen muy de cerca la situación en Turquía. Actualmente, en Turquía no se producen huelgas de hambre ni ayunos hasta la muerte. A continuación se indican algunas de las mejoras introducidas:

La circular núm. 7/57, de 7 de mayo de 2001, en la que se permitía a los presos y detenidos de las cárceles de tipo F participar en actividades conjuntas en zonas de deportes cerradas y abiertas, en salas de usos múltiples, bibliotecas, zonas de trabajo y talleres.

La circular núm. 2/7, de 18 de enero de 2002, en la que se permitía a los presos y detenidos que participaran en al menos una de las actividades conjuntas reunirse un máximo de cinco horas a la semana para conversar, en grupos de un máximo de 10 personas.

La circular 24/117, de 10 de octubre de 2002, en la que se suprimió la condición de participar en al menos una de las actividades conjuntas y se prolongaban los periodos destinados a la conversación entre los reclusos.

Estas disposiciones se mantuvieron en la circular núm. 45, sobre "Establecimiento de prisiones, procedimientos de traslado y otras disposiciones", de 1 de enero de 2006.

A medida que el sistema de cárceles de tipo F fue mejorando y aumentó el número de funcionarios, así como la calidad de la capacitación de éstos, el período destinado a la conversación entre los reclusos previsto en la circular núm. 45 se prolongó de 5 a 10 horas, y la circular se volvió a publicar el 22 de enero de 2007 como circular núm. 45/1.

73.En el contexto de las actividades de reestructuración que lleva a cabo la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención con vistas a mejorar y evaluar la instrucción y la capacitación, así como las actividades socioculturales y psicosociales en las cárceles, se introdujo el "sistema de estándares". De esa forma se ha establecido el sistema de vigilancia necesario para inspeccionar rigurosamente y mejorar todo tipo de actividades y subsanar las deficiencias que se observan, incluidas las relacionadas con la interacción social.

74.La Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, en colaboración con las ONG y otras organizaciones, sigue esforzándose por mejorar los servicios de cumplimiento de condenas y aumentar la eficiencia de la rehabilitación de los detenidos y presos. También se esfuerza por aumentar la tasa de participación en las actividades.

4. En el informe anterior se hace referencia a un proyecto de ley presentado al Parlamento sobre la creación de la institución del “Inspector Público", que haría las veces de Ombudsman. Sírvanse facilitar información detallada sobre el mandato, los recursos, las actividades y los resultados de esta institución y si guarda conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General , [anexo]). Sírvanse incluir también datos estadísticos pertinentes.

75.El Parlamento turco aprobó la Ley del Ombudsman, núm. 5548, el 28 de septiembre de 2006. El entonces Presidente de la República de Turquía y algunos parlamentarios solicitaron al Tribunal Constitucional la anulación de algunos artículos de la ley.

76.El Tribunal Constitucional decretó inmediatamente la suspensión de la ejecución de la mencionada ley, y el 25 de diciembre de 2008 decidió por unanimidad derogarla por considerar que no era compatible con la Constitución.

77.Por otro lado, continúa la labor de preparación del marco jurídico de una Institución Nacional de Derechos Humanos paralelamente al proceso relacionado con la Ley del Ombudsman. En la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos se tienen debidamente en cuenta los Principios de París. El Gobierno tiene la intención de convertir a esa institución en el mecanismo nacional de supervisión que permitirá a Turquía ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

6. ¿En qué condiciones tienen los defensores de los derechos humanos acceso a los lugares de detención, así como a información y estadísticas sobre las políticas gubernamentales?

78.Los defensores de los derechos humanos tienen acceso a la información y a las estadísticas de conformidad con la Ley sobre el uso del derecho de petición (núm. 3071) y la Ley sobre el derecho de acceso a la información (núm. 4982). Las solicitudes de información en el contexto de esta última ley, en particular, están sujetas a ciertas restricciones legales. En los artículos 15 a 28 se establecen las restricciones legales relativas al ejercicio de este derecho. El artículo 20 de la ley, relativo a las cuestiones judiciales, dice lo siguiente:

Quedan excluidos del alcance de esta ley la información o documentos que, de divulgarse o divulgarse prematuramente,

a)puedan ser causa de la comisión de un delito

b)puedan poner en peligro la prevención e investigación de los delitos, o la detención y enjuiciamiento de delincuentes por medios legales,

c)puedan impedir la celebración de un juicio

d)puedan atentar contra el derecho a un juicio justo de una persona respecto de la cual se hayan iniciado acciones judiciales.

Están reservados el Código de Procedimiento Penal, de 4 de abril de 1929, núm. 1412; el Código de Procedimiento Civil, de 18 de junio de 1972, núm. 1086; el Código de Procedimiento Administrativo, de 6 de enero de 1982, núm. 2577, así como otras disposiciones privadas.

79.Por otra parte, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), “ Siempre que se mantengan reservados los casos sobre los que la ley haya impuesto disposiciones especiales y no se atente contra el derecho a la defensa, las acciones procesales de la fase de instrucción serán confidenciales." Con ello se impide que se facilite información a terceros sobre una investigación penal.

80.Además, en el Informe de Turquía sobre los derechos humanos, preparado por la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro desde 2007, se exponen las actividades de las instituciones y organizaciones públicas en la esfera de los derechos humanos, así como información estadística sobre la situación actual en ese campo. Los informes pueden encontrarse en Internet.

Artículo 3

7. Sírvanse facilitar información estadística sobre el número de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados en Turquía. Sírvanse facilitar también información estadística detallada sobre las expulsiones, en especial el número de apelaciones contra las decisiones de expulsión, su resultado y los países de destino de los expulsados.

81.En 2008 se presentaron en total 11.477 solicitudes de asilo, y se concedió asilo temporal en 3.560 casos. En el anexo I figuran datos estadísticos sobre la nacionalidad de las personas a las que se concedió asilo.

82.Desde 2005 hasta la fecha, 19 personas han apelado contra la decisión de expulsión del Ministerio del Interior, y en 11 casos los tribunales de apelación confirmaron la decisión tomada por el Ministerio.

83.Entre 1995 y 2008 se ha detenido a un total de 762.149 inmigrantes ilegales, 300.000 de ellos en los últimos cinco años.

84.Es importante observar el aumento continuo del número de inmigrantes ilegales detenidos en Turquía. En el cuadro 1 se indica el número de detenciones por año.

Cuadro 1

Número de migrantes ilegales detenidos en Turquía entre 1995 y 2008

Año

Número de migrantes ilegales detenidos

1995

11 362

1996

18 804

1997

28 439

1998

29 426

1999

47 529

2000

94 514

2001

92 365

2002

82 825

2003

56 219

2004

61 228

2005

57 428

2006

51 983

2007

64 290

2008

65 737

Total

762 149

85.En los primeros cuatro meses de 2009 se detuvo a un total de 9.429 migrantes ilegales.

86.La mayoría de los inmigrantes ilegales detenidos en 2008 eran ciudadanos del Afganistán, del Pakistán, el Iraq y Palestina. En el anexo II se presenta información desglosada por nacionalidad.

8. ¿Qué cambios se han introducido en la legislación y la práctica para lograr que la expulsión de extranjeros en situación irregular se lleve a cabo con el pleno respeto de las garantías legales que establecen las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Convención?

87.El proceso de expulsión de las personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado se rige por el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, donde se dispone que "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ", y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, donde se dispone que "Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura ".

88.Los procedimientos relativos a las solicitudes de asilo y a las convenciones internacionales antes mencionadas se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y su Protocolo de 1967 (Turquía es parte en la Convención y en el Protocolo, aunque con una limitación geográfica).

89.Los procedimientos de Turquía sobre el asilo se basan en el Reglamento sobre el asilo de 1994, que se preparó para incluir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951, y se enmendó en 2006 con arreglo al Acervo de la Unión Europea sobre el asilo y la migración.

90.En el artículo 6 del Reglamentó se estipula que las solicitudes de las personas que pidan asilo en Turquía o permiso de residencia en Turquía a fin de solicitar el asilo en otro país deberán evaluarse con arreglo a la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo del 31 de enero de 1967, y por el Ministerio del Interior de conformidad con el Reglamento.

91.En el artículo 7 del Reglamento se dispone que "el Ministerio del Interior cooperará con otros ministerios, órganos y organizaciones gubernamentales y con organizaciones internacionales, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y las ONG, en los asuntos relativos a los procedimientos sobre solicitudes de los extranjeros que pidan asilo en Turquía o soliciten un permiso de residencia en Turquía a fin de pedir asilo en otro país, y a los procedimientos sobre el alojamiento, la alimentación, el transporte, la admisión en un tercer país, el retorno voluntario y la expedición de pasaporte y visado."

92.En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, los datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo y los extranjeros a los que el Ministerio del Interior ha otorgado la condición de refugiado o de asilado se comunican simultáneamente al ACNUR. Por otra parte, Turquía prosigue la armonización de su legislación con el Acervo de la Unión Europea en la esfera del asilo y la migración.

93.Turquía, que por su posición geográfica se encuentra en una importante ruta de migración, se enfrenta a una entrada cada vez mayor de migrantes procedentes de los económica y políticamente inestables países del este del país que tratan de atravesar su territorio en dirección a Europa.

94.Entre 1995 y 2008, 760.000 migrantes ilegales fueron detenidos cuando intentaban atravesar nuestro territorio, 300.000 de ellos en los últimos cinco años de ese período. En el primer cuatrimestre de 2009 se detuvo a un total de 9.429 inmigrantes ilegales.

95.El problema es de tal magnitud que no puede ser solucionado por un solo país; el alojamiento, alimentación, tratamiento médico y la repatriación de un número tan elevado de inmigrantes ilegales representan una pesada carga financiera para los escasos recursos de que dispone Turquía.

Expulsiones

96.Cuando se detiene a los inmigrantes ilegales se inicia inmediatamente el procedimiento para su expulsión, y se facilita su repatriación lo antes posible.

97.Las expulsiones de extranjeros que son migrantes ilegales en Turquía se llevan a cabo de conformidad con la ley y los reglamentos, y se mantiene a esas personas detenidas por razones de seguridad y de orden público hasta su repatriación. Este procedimiento se rige por el artículo 23 de la Ley de residencia y circulación de los extranjeros en Turquía, según la cual, las personas que deban ser expulsadas del país y no puedan salir de Turquía por no disponer de pasaporte o por otras razones están obligadas a permanecer en los lugares que determine el Ministerio del Interior.

98.Las expulsiones se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 5, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, acerca de la repatriación de los migrantes objeto de trata, en el que se dispone: "Cada Estado Parte […] adoptará todas las medidas que proceda para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona".

99.Aunque en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 no se menciona específicamente a los inmigrantes ilegales que no han solicitado asilo, se trata a todos los migrantes ilegales con sumo cuidado y sus solicitudes de asilo se tramitan con arreglo a la citada Convención y su Protocolo de 1967. En el trato a los migrantes ilegales se aplica estrictamente el principio de no devolución del artículo 33 de la Convención junto con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Medidas administrativas/centros de expulsión

100. Antes de ser devueltos a sus países de origen, los migrantes ilegales son internados en los centros de expulsión de 23 provincias, que tienen una capacidad total de 2.520 personas. En los centros se atiende a sus necesidades de alojamiento, alimentación y salud. Se siguen haciendo esfuerzos por mejorar las condiciones materiales y la capacidad de esos centros.

101.Entre 1999 y 2008 los gastos en alimentación, alojamiento, salud y transporte para migrantes ilegales superaron los 16,5 millones de dólares de los EE.UU. (25.457.442 TRL). Además, el Fondo de Asistencia Social y Solidaridad ha concedido una suma considerable para atender a los migrantes ilegales en las provincias.

102.La Comisión de la Unión Europea aprobó el Proyecto de hermanamiento sobre el establecimiento de centros de expulsión para migrantes ilegales el 13 de noviembre de 2007. El consorcio del Reino Unido-Países Bajos-Grecia ha sido elegido asociado de hermanamiento para la realización del proyecto. El componente de inversión del proyecto comprende la construcción de dos centros de expulsión en las provincias de Ankara y Erzurum, con una capacidad de 750 personas cada uno. Los centros alojarán a los extranjeros que deban ser repatriados hasta que se ultimen los trámites correspondientes. El componente de hermanamiento incluye programas de capacitación para el personal y la preparación de manuales de instrucción sobre la administración de los centros.

103.En la circular núm. 37508 del Ministerio del Interior, de 19 de febrero de 2008, se ordenó a todas las provincias que establecieran centros de internamiento para extranjeros.

104.El viejo centro de Tunca, en la provincia de Edirne, será reemplazado por uno nuevo con capacidad para 700 personas. El centro para migrantes de Gazi Osman Pasa, en la provincia de Kırklareli se seguirá usando hasta que se acabe de construir el nuevo centro de Edirne en 2010.

105.Antes de finales de 2010 se habrán construido dos nuevos centros en las provincias de Aydın y Van con capacidad para 700 personas cada uno.

106.El centro construido en 1980 en la provincia de Bitlis, con capacidad para 750 personas, será renovado a finales de 2009.

107.Dos antiguos correccionales se convertirán en centros de internamiento en las provincias de Burhaniye y Ayvalık Balıkesir en 2010/2011.

108.En una circular publicada recientemente por la Dirección General de Asistencia Social y Solidaridad se permite la prestación unificada de asistencia a los extranjeros necesitados, entre los que se incluyen los migrantes ilegales, por conducto de las asociaciones de asistencia social y solidaridad de cada prefectura provincial o de distrito. Cuando los presupuestos ordinarios de los organismos estatales no sean suficientes para atender a las necesidades de alimentación, vestimenta y atenciones médicas de los migrantes ilegales, se recurrirá a al Fondo de incentivos para la asistencia social y la solidaridad (Ley de incentivos para la asistencia social y la solidaridad, núm. 3294).

Acceso a la educación

109.Cuando se detiene a un inmigrante ilegal se inicia inmediatamente el procedimiento de expulsión y se procede lo antes posible a su repatriación. Aunque ello podría impedir asistir a la escuela a los hijos de los migrantes ilegales, éstos se benefician también de la Ley de educación y capacitación núm. 222, según la cual, todos los niños de entre 6 y 14 años están obligados a asistir a la escuela.

Armonización con el Acervo Comunitario

110.En el marco del proceso de adhesión a la Unión Europea, se han tomado diversas medidas para la armonización de la legislación nacional con el Acervo Comunitario. Todas las actividades, incluidas las relacionadas con el asilo y la migración, se realizan de conformidad con el Programa Nacional de Turquía para la Adopción del Acervo Comunitario.

111.Del 8 de marzo de 2004 al 8 de marzo de 2005 se ejecutó el Proyecto de hermanamiento sobre la migración y el asilo con el consorcio Reino Unido-Dinamarca. El Grupo de Tareas sobre el asilo y la migración, establecido el 2 de noviembre de 2004, preparó el “Plan de Acción Nacional de Turquía para la Adopción del Acervo Comunitario en la esfera del asilo y la migración”, que fue aprobado por el Primer Ministro el 25 marzo 2005.

112.En el Plan de Acción se prevén cambios legislativos con respecto al asilo, la migración y los nacionales extranjeros con el fin de armonizarlos con el Acervo Comunitario; diversas medidas y proyectos de inversión necesarios para mejorar la infraestructura y la capacidad administrativa, entre otras cosas; y el establecimiento de una unidad de expertos sobre las cuestiones del asilo y la migración.

113.A mediados de octubre de 2008 se estableció, como parte de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, la Dirección para el Desarrollo de la Legislación sobre el Asilo y la Migración y el Fortalecimiento de la Capacidad Administrativa. La Dirección se ocupará de las actividades destinadas a preparar la legislación y aumentar la capacidad institucional en la esfera del asilo y la migración, así como de coordinar los proyectos de la Unión Europea.

Artículo 4

9. En la actualidad, ¿con arreglo a qué normas se procesa a quienes cometen actos de tortura, incluidos los militares? Sírvanse facilitar información estadística detallada sobre el procesamiento de quienes hayan cometido actos de tortura, incluidos los militares, y las sentencias impuestas.

114.Las alegaciones de tortura y malos tratos son tratadas seria y diligentemente por las autoridades judiciales en todas las etapas de la investigación y el procesamiento. Los fiscales inician inmediatamente, de oficio, investigaciones sobre las alegaciones de tortura y malos tratos, que dirigen personalmente de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal y las circulares del Ministerio de Justicia. Cuando una denuncia se apoya en indicios concretos (como declaraciones de testigos, informes médicos, etc.) los fiscales inician causas penales para llevar a los responsables ante la justicia. Si los fiscales soslayan u omiten algún indicio que apoye las alegaciones de tortura o malos tratos durante una investigación, podrían ser sometidos a medidas indagatorias o de sustitución, o a procesamiento, de conformidad con la Ley núm. 2802. Por consiguiente, el sistema de justicia penal turco cuenta con "frenos y contrapesos".

115.Como se expone más abajo, en el nuevo Código Penal (núm. 5237), los delitos de tortura y malos tratos se tipifican ahora como "tortura” (artículo 94) "tortura con agravantes debido a sus consecuencias" (artículo 95), y "tormento" (artículo 96). La definición de tortura se ha ampliado y la pena por ese delito se ha aumentado. En los artículos 94 y 95 se dispone que el funcionario público que cometa actos de tortura será condenado a pena de prisión de entre 13 y 12 años, y si las torturas han resultado en la muerte, a pena de prisión a perpetuidad. En la Ley también se dispone que la negligencia en la comisión del delito no entrañará la reducción de la pena.

116.Asimismo, en el artículo 256 de la ley, el uso de fuerza excesiva se ha tipificado como delito aparte.

117.El papel de los fiscales en las investigaciones penales se ha reforzado con las disposiciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal (núm. 5271).

118.Según las nuevas leyes, los autores de actos de tortura no pueden acogerse a las leyes de amnistía. También se ha decidido que las indemnizaciones de las víctimas de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios públicos deberán ser pagadas por éstos.

119.Además de la disposición constitucional en la que se prohíbe la tortura (Artículo 17) y los artículos pertinentes de las convenciones internacionales que ostentan el rango de ley como se dispone en el artículo 90 de la Constitución, los autores de actos de tortura y malos tratos son castigados de conformidad con los siguientes artículos del nuevo Código Penal:

a)En el artículo 94 del Código Penal, titulado “La tortura” (núm. 5237) se dispone:

1)El funcionario público que cometa contra una persona actos que sean incompatibles con la dignidad humana y que causen a esa persona sufrimientos físicos o mentales que afecten a la percepción o capacidad de la persona para actuar según su voluntad o que resulten ofensivos para esa persona, será castigado con penas de prisión de 3 a 12 años.

2)Si el delito se comete contra

a)Un niño o una persona que esté física o mentalmente incapacitada para defenderse,

b)Un funcionario público o un abogado a su servicio,

El autor será castigado con pena de prisión de 8 a 15 años.

3)Si los actos adoptan la forma de acoso sexual, el autor será castigado con pena de prisión de 10 a 15 años,

4)Las demás personas que participen en la comisión de este delito serán castigadas como el funcionario público.

5)Si el delito se comete por negligencia, no se reducirá la pena

b)En el artículo 95, titulado "Agravantes de la tortura debido a sus consecuencias", se dispone:

1)Cuando el acto de tortura resulte en:

a)Pérdida permanente de uno de los sentidos o de la función de un órgano,

b)Un defecto permanente del habla,

c)Una cicatriz permanente en la cara,

d)Un riesgo permanente de muerte para la víctima

o bien,

e)Si el acto ha sido cometido contra una mujer embarazada y ha provocado el parto prematuro,

La pena determinada de conformidad con el artículo anterior se aumentará en la mitad.

2)Cuando el acto de tortura resulte en:

a)Una enfermedad incurable o haya sido la causa de que la víctima entre en estado vegetativo,

b)La pérdida de uno de los sentidos o de las funciones de un órgano

c)La pérdida del habla o la capacidad para procrear,

d)La desfiguración permanente de la cara

o bien,

e)Si el acto se ha cometido contra una mujer embarazada y le ha provocado el aborto,

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará al doble.

3)Si los actos de tortura provocan la fractura de los huesos de la víctima, el autor será castigado con pena de prisión de 8 a 15 años según la gravedad de los daños respecto de las funciones vitales.

4)Cuando los actos de tortura causen la muerte de la víctima, la pena será de reclusión a perpetuidad.

c)En el artículo 96, titulado "Tormento" se dispone que:

1)Toda persona que cometa un acto que resulte en el tormento de otra persona será castigada con prisión de 2 a 5 años.

2)Cuando los actos descritos en el párrafo anterior sean cometidos contra:

a)Un niño, o una persona que esté física o mentalmente incapacitada para defenderse,

o,

b)Un ascendiente o descendiente, un progenitor adoptivo o un cónyuge,

El autor será castigado con prisión de 3 a 8 años.

d)El artículo 256, titulado "Uso excesivo de la fuerza” dispone que "cuando un funcionario público que esté facultado para hacer uso de la fuerza sobrepase, en el desempeño de sus funciones, los límites estipulados, estará sujeto a las disposiciones relativas a las lesiones causadas por delitos graves".

120.A continuación se presenta información estadística sobre los procesamientos y las condenas de autores de actos de tortura:

2003: Las causas pendientes ascienden a 1.972; de 6.012 inculpados, 2470 fueron condenados. Ese año se dictaron 862 decisiones condenatorias, 125 de las cuales fueron sancionadas con penas de privación de libertad, 134 con multas, 22 con penas de privación de libertad y multa, y las 581 restantes, con otras medidas.

2004: Las causas pendientes ascienden a 2.227; de 7.272 inculpados, 2.894 fueron condenados. Ese año se dictaron 462 decisiones condenatorias, 99 de las cuales fueron sancionadas con penas de privación de libertad, 85 con multas, 16 con penas de privación de libertad y multa, y las 262 restantes, con otras medidas.

2005: Las causas pendientes ascienden a 2.041; de 6.499 inculpados, 3381 fueron condenados. Ese año se dictaron 459 decisiones condenatorias, 62 de las cuales fueron sancionadas con penas de privación de libertad, 86 con multas, 11 con penas de privación de libertad y multa, y las 300 restantes, con otras medidas.

2006: Las causas pendientes ascienden a 1.334; de 4.110 inculpados, 1.921 fueron condenados. Ese año se dictaron 427 decisiones condenatorias, 104 de las cuales fueron sancionadas con penas de privación de libertad, 146 con multas, 18 con penas de privación de libertad y multa, y las 159 restantes, con otras medidas.

2007: Las causas pendientes ascienden a 850; de 2.810 inculpados, 1.357 fueron condenados. Ese año se dictaron 193 decisiones condenatorias, 48 de las cuales fueron sancionadas con penas de privación de libertad, 79 con multas judiciales, 3 con penas de privación de libertad y multa, 32 con penas de prisión convertidas en multas, 4 con penas de prisión convertidas en medidas, 27 con penas de prisión suspendidas, y las 159 restantes, con otras medidas.

121.En el Anexo III se presentan los datos estadísticos de 2008 relativos a los artículos 94, 95 y 256 del Código Penal.

Artículos 5, 6, 7 y 8

10. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer la jurisdicción del Estado parte respecto de los actos de tortura en casos en que el presunto responsable se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción, ya sea para extraditarlo o procesarlo, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

122.En el anexo IV se indican los artículos del Código Penal que regulan la jurisdicción territorial de Turquía. En particular cabe destacar que, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la ley turca se aplicará a, entre otros, los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y torturas cometidos en un país extranjero, sean o no sus autores ciudadanos turcos.

123.Por otra parte, en el artículo 18 del Código Penal, titulado "Extradición" se dispone que:

1) El extranjero que haya sido sentenciado o sobre el que se haya abierto una causa por un delito cometido o supuestamente cometido en un país extranjero podrá ser extraditado -cuando se solicite- para que pueda ser juzgado o para la ejecución de la pena. No obstante, la solicitud de extradición no se aceptará cuando el acto por el que se solicite la extradición:

a)No constituya delito según las leyes de Turquía,

b)Se trate de un delito de carácter político o militar, o de un delito de opinión,

c)Sea un delito contra la seguridad del Estado Turco, contra el Estado Turco, un ciudadano turco o una entidad jurídica establecida de conformidad con las leyes turcas,

d)Sea un delito que pertenezca a la jurisdicción de Turquía,

e)Se haya beneficiado de una amnistía o haya prescrito.

2)No se extraditará a los ciudadanos turcos por un delito que hayan cometido, salvo para cumplir con las obligaciones contraídas por Turquía como parte en la Corte Internacional de Justicia.

3)La solicitud de extradición no se aceptará si hay sospechas fundadas de que, tras la extradición, la persona en cuestión puede ser sometida a juicio o a castigos a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o por sus opiniones políticas, o puede ser sometida a tortura o malos tratos.

4)El tribunal penal competente se pronunciará sobre la solicitud de extradición basándose en el presente artículo así como en las disposiciones de las convenciones internacionales conexas de las que Turquía sea signataria. Esa decisión podrá ser objeto de recurso.

5)Cuando el tribunal considere aceptable la solicitud de extradición, la ejecución de esa decisión quedará a la discreción del Consejo de Ministros

6)Sobre la base de las disposiciones de las convenciones internacionales en las que Turquía sea parte, podrán tomarse medidas para proteger a la persona cuya extradición se solicite.

7)Cuando la solicitud de extradición se considera aceptable, se emitirá una orden de detención con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal o se adoptarán otras medidas de protección.

8)En caso de extradición, sólo se podrá ejecutar la pena correspondiente al delito especificado, o la persona sólo podrá ser juzgada por el delito por el que se haya concedido la extradición.

La autoridad competente para tomar decisiones sobre la extradición es el tribunal penal de la zona administrativa en que resida la persona en cuestión, es decir, una autoridad judicial. Si el tribunal considera aceptable la solicitud de extradición, la ejecución de esa decisión quedará a la discreción del Consejo de Ministros. Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución de la República de Turquía, podrá interponerse recurso respecto de todos los actos y procedimientos de la administración. En este contexto, la decisión del Consejo de Ministros sobre el fallo del tribunal acerca de la extradición también estará sujeta a examen judicial.

Artículos 10 y 11

11. ¿Qué medidas se han adoptado para incluir la prevención de la tortura en el Programa de Educación en materia de Derechos Humanos de Turquía (1998-2007) y cuáles han sido sus resultados prácticos hasta ahora? ¿Cómo se han dado a conocer a todas las autoridades oficiales y al público en general las nuevas disposiciones legislativas? Sírvanse indicar la formación impartida a los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden. ¿Incluyen las normas e instrucciones impartidas a los militares en materia de interrogatorios una prohibición absoluta de la tortura?

[La respuesta a la cuestión 11 se incluye en las respuestas a las cuestiones 35,36 y 37.]

12. Con respecto a la recomendación de intensificar la formación del personal médico en relación con las obligaciones establecidas en la Convención, en particular las relativas a la detección de signos de tortura o malos tratos y a la preparación de informes forenses de conformidad con el Protocolo de Estambul, sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado y sus resultados.

124.Como, debido a la falta de personal, la inmensa mayoría de los servicios forenses de las instituciones del Ministerio de Salud están a cargo de médicos que no son expertos forenses, es evidente que ese personal médico necesita formación. Si bien se organizan actividades de formación amplias y sistemáticas en esta esfera, su realización puede resultar problemática y prolongada. Con este fin, el Ministerio de Salud ha creado una página web (http://adlitabiplik.saglik.gov.tr/) que tiene como fin informar al personal médico que practica medicina forense sobre los cambios en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal, así como crear una red de información y comunicación acerca de los últimos avances en este campo y de los problemas en la prestación de servicios. A juzgar por los datos de que se dispone, el personal que presta estos servicios hace uso del sitio web.

125.El Ministerio de Salud, junto con el Instituto de Medicina Forense del Ministerio de Justicia y el Colegio de Médicos de Turquía están llevando a cabo un importante proyecto destinado a intensificar la formación del personal médico acerca del Protocolo de Estambul. El proyecto, financiado por la Unión Europea, titulado "Programa de información sobre el Protocolo de Estambul. Mejoramiento de los conocimientos de los fiscales jueces y médicos que no son expertos forenses", se inició en 2007 y terminará a finales de 2009. El Programa tiene como fin formar a los médicos que no son expertos forenses sobre el Protocolo de Estambul para permitirles examinar debidamente a las personas que puedan haber sido objeto de torturas, así como mejorar la capacidad de los fiscales y jueces para enjuiciar y evaluar los casos de tortura, lo que permitirá mejorar la eficiencia de los procesos de examen médico relativos a las acusaciones de tortura y los procesos de evaluación de las actuaciones judiciales. En el marco del Programa, actualmente se está impartiendo formación a 4.000 médicos, 1.000 fiscales y 500 jueces. En el anexo V se informa detalladamente del proyecto.

126.También se adoptaron medidas legislativas para detectar indicios de tortura o malos tratos y para la preparación de informes forenses de conformidad con el Protocolo de Estambul. Cabe señalar que en Turquía el principal encargado de prestar servicios de medicina forense es el Instituto de Medicina Forense del Ministerio de Justicia. No obstante, como esa institución no dispone de dependencias en cada provincia, una parte considerable de los servicios forenses se llevan a cabo en instituciones médicas del Ministerio de Salud. Por tanto, a fin de prevenir la tortura, es fundamental impartir formación a los médicos de esas instituciones que también proporcionan servicios de medicina forense. Se están introduciendo normas para la prestación de servicios y se están poniendo en práctica los arreglos correspondientes.

127.Por consiguiente, los nuevos Código Penal y Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), así como en los reglamentos relacionados con este último (“Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones” publicado en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 2005, núm. 25832, y el “Reglamento sobre el examen físico, las investigaciones genéticas y la determinación de la identidad física en el procedimiento penal”), se han modificado las disposiciones relativas a la prestación de servicios de medicina forense por el Ministerio de Salud. Las enmiendas introducidas por el Ministerio de Salud con arreglo a las leyes arriba mencionadas fueron anunciadas en la circular núm. B100TSH013003-13292 (2005/143), de 22 de septiembre de 2005. La mencionada circular y sus anexos pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Salud (http://www.adlitabiplik.saglik.gov.tr/).

128.Las enmiendas sobre los exámenes forenses y el proceso de presentación de informes así como los nuevos formularios que deben cumplimentarse tienen como fin contribuir significativamente la prevención de la tortura y, a juzgar por las informaciones recibidas, ya se están haciendo avances en ese sentido.

Artículos 12 y 13

13. Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados , desglosados por delitos, regiones, origen étnico y género, de las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre las investigaciones, los procesos y las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de agentes acusados de tortura que han sido suspendidos de sus funciones durante la investigación de las torturas o malos tratos, en especial sobre los casos ocurridos en relación con la expulsión de extranjeros.

129.Los datos estadísticos relativos a las denuncias contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre las medidas adoptadas respecto de esas denuncias, figuran en la respuesta a la cuestión 9. El origen étnico y la región no se tienen en cuenta al preparar esos datos.

14. De conformidad con las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité , sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para lograr la investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos, y para implantar un sistema de presentación de denuncias eficiente y transparente a este respecto.

130.Las alegaciones de tortura y malos tratos son tratadas seria y diligentemente por las autoridades judiciales en todas las etapas de la investigación y el procesamiento. Los fiscales inician inmediatamente, de oficio, investigaciones sobre las alegaciones de tortura y malos tratos, que dirigen personalmente de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal y las circulares del Ministerio de Justicia. Cuando una denuncia se apoya en indicios concretos (como declaraciones de testigos, informes médicos, etc.) los fiscales inician causas penales para llevar a los responsables ante la justicia. Si los fiscales soslayan u omiten algún indicio que apoye las alegaciones de tortura o malos tratos durante una investigación, podrían ser sometidos a medidas indagatorias o de sustitución, o a procesamiento, de conformidad con la Ley núm. 2802. Por consiguiente, el sistema de justicia penal turco cuenta con "frenos y contrapesos".

131.En el nuevo Código Penal se introdujeron castigos más severos por los actos de tortura y, en consecuencia, también se endurecieron las normas de prescripción de los delitos relacionados con la tortura. Además, por lo que hace a las denuncias de tortura y malos tratos, en el nuevo Código de Procedimiento Penal se introdujeron nuevas medidas para que los fiscales iniciaran investigaciones personalmente en forma independiente, eficaz y diligente.

132.Los derechos y facultades de los fiscales con respecto a las investigaciones penales se rigen por el artículo 160 y artículos subsiguientes del Código de Procedimiento Penal y por los artículos 17 y 20 de la Ley sobre el establecimiento, funciones y facultades de los tribunales de primera instancia y de los tribunales regionales (núm. 5235). En el artículo 20 de la Ley núm. 5235 se encomienda a los fiscales la función de llevar a cabo procedimientos relativos a los deberes judiciales, asistir a las audiencias y ejercer recursos legales.

133.En el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Obligación del fiscal al tener conocimiento de la comisión de un delito (núm. 5271)", se dispone:

1)A fin de determinar si debe o no entablarse un proceso público, el fiscal tomará medidas inmediatamente con el fin de confirmar la impresión o información que haya recibido a través de una denuncia o de cualquier otro modo acerca de la comisión de un delito.

2)A fin de investigar los hechos materiales y garantizar un juicio justo, el fiscal, por medio del órgano de orden público bajo su autoridad, está obligado a obtener y mantener el lugar seguro los indicios a favor y en contra del sospechoso, y a proteger los derechos de éste.

134.En el artículo 161, titulado "Funciones y facultades del fiscal" se dispone que:

1)El fiscal, ya sea por sí mismo o por conducto de la policía judicial bajo su autoridad, podrá llevar a cabo cualquier tipo de investigación y podrá solicitar todo tipo de información de los funcionarios públicos a fin de lograr los fines expuestos en el párrafo anterior. Cuando sea necesario llevar a cabo una actuación fuera de la jurisdicción del tribunal en el que el fiscal desempeñe sus tareas judiciales, el fiscal pedirá que las realice al fiscal de la otra jurisdicción.

2)La policía judicial estará obligada a notificar inmediatamente al fiscal del que dependa los incidentes de que se ocupe, las personas detenidas y las medidas aplicadas; también está obligada a cumplir sin demora las órdenes judiciales del fiscal.

3)El fiscal dará sus órdenes a los agentes encargados de hacer cumplir la ley por escrito; en caso de urgencia, las órdenes podrán darse de palabra.

4) Los demás funcionarios estarán también obligados a facilitar al fiscal la información y los documentos que éste les solicite en el marco de la investigación en curso.

5)El fiscal iniciará directamente una investigación sobre los funcionarios públicos que abusen de sus deberes o funciones o los infrinjan en relación con su estatuto oficial, o los relacionados con las funciones judiciales que se les soliciten en el contexto de la ley; así como sobre los agentes de las fuerzas del orden y sus oficiales superiores que incumplan o infrinjan sus obligaciones respecto de las órdenes verbales o escritas que les den los fiscales. Las disposiciones de la Ley núm. 4483, de 2 diciembre de 1999, sobre el enjuiciamiento de los funcionarios públicos y otros empleados públicos se aplicarán a los gobernadores y a los gobernadores de distrito.

6)Cuando se trate un delito cometido por un gobernador de distrito o un gobernador, los encargados de llevar a cabo la investigación con arreglo a las disposiciones generales serán, respectivamente, el fiscal de la provincia a la que pertenezca la oficina del gobernador de distrito y el fiscal de la provincia más próxima, siempre que las disposiciones establecidas en esta Ley sean aplicables a la detención en flagrante delito o conlleven penas graves. En esos casos, el tribunal establecido en el territorio en el que haya tenido lugar la investigación estará facultado para llevar a cabo las acciones judiciales del caso.

135.Por otra parte, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal se dispone que cuando los indicios obtenidos durante la fase de investigación sustenten una sospecha suficiente de que se ha cometido un delito, el fiscal preparará una acusación formal. En el párrafo 4 del mismo artículo se señala que en la acusación se consignarán los incidentes que constituyan el supuesto delito y se explicará su vinculación con los indicios de que se disponga.

136.Se ha enmendado el Código de Procedimiento Penal de modo que permita emprender una acción, de conformidad los artículos 170 a 174, cuando el fiscal haga una evaluación basada solamente en los indicios disponibles y proponga motivos razonables para el procesamiento.

137.Debe subrayarse también que, de conformidad con el apartado a) del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, en el que se especifican los motivos de detención cuando haya razones de peso para creer que se ha cometido un delito de tortura o de tortura grave, los sospechosos pueden ser detenidos a solicitud del fiscal y por orden del juez

138.Por lo que respecta a la independencia de los fiscales al iniciar las investigaciones, se ha suprimido la autorización previa del Ministro de Justicia y de los gobernadores para ordenar y solicitar investigaciones preliminares que se preveía en el anterior Código de Procedimiento Penal (artículo 148 de la Ley núm. 1412).

139.Del mismo modo, en la ley núm. 5728, de 23 de enero de 2008, se suprimió el artículo 14 de la Ley de administración provincial (núm. 5442), que disponía que "Cuando la denuncia y la queja relativa a un funcionario público sean falsas, estén motivadas por la animosidad o se formulen con objeto de difamar, y cuando sean desestimadas de conformidad con los procedimientos jurídicos a que se someta la investigación, el gobernador podrá solicitar a la fiscalía que emprenda actuaciones públicas respecto de los que acusen a funcionarios públicos de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal ”.

140.Además, corrigiendo una omisión del artículo 156 del abolido Código de Procedimiento Penal (núm. 1412), en el nuevo Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) se estipula claramente que salvo el fiscal, ninguna otra autoridad está facultada para dar órdenes o instrucciones a los mandos o agentes de las fuerzas del orden respecto de sus deberes judiciales.

141.En las leyes de Turquía no existe ninguna disposición que proteja jurídicamente a los agentes de las fuerzas del orden acusados de cometer delitos de tortura o malos tratos. No es necesario contar con permiso previo para procesar a un agente de las fuerzas del orden o a cualquier funcionario público acusado de tortura o malos tratos. La unidad a la que pertenezca el funcionario público es informada del procesamiento en curso a que se somete al funcionario.

142.Cuando estaba en vigor el ya abolido Código Penal (núm. 765), la investigación preliminar sobre la tortura presuntamente cometida por un funcionario público estaba sujeta a una autorización previa de conformidad con la Ley de enjuiciamiento de funcionarios de la administración y otros funcionarios públicos (núm. 4483). En el marco de las leyes de armonización con la Unión Europea, con la Ley núm. 4778 (de 2 de enero de 2003), los delitos de tortura y malos tratos agregados al artículo 2 de la Ley núm. 4483 quedaron fuera del alcance de esa Ley, con lo que se garantizó que la investigación preliminar de esos delitos sería llevada a cabo por la fiscalía directamente sin necesidad de ninguna otra autorización.

143.Por lo que respecta al procesamiento disciplinario, de conformidad con el último párrafo del artículo 131 de la Ley de la función pública (núm. 657), se harán llegar al ministerio o a la institución a la que pertenezca el funcionario copias de las decisiones de no enjuiciamiento, sobreseimiento, acusación, solicitud por escrito y enjuiciamiento emitidas por los órganos competentes a raíz de las investigaciones de los fiscales, los fiscales militares, los jueces o de conformidad con la Ley de enjuiciamiento de funcionarios públicos, así como copias de las decisiones definitivas dictadas por los tribunales acerca de los delitos derivados de las funciones o cometidos durante el ejercicio de las funciones, así como los delitos individuales del personal empleado en las instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley sobre el establecimiento del Departamento del Personal del Estado (núm. 160).

144.Por otra parte, el artículo 53, párrafo 1 a) del Código Penal permite a los tribunales decidir la suspensión temporal o permanente en sus funciones de los funcionarios públicos condenados por delitos, incluida la tortura, que hayan cometido intencionalmente.

145.Con el fin de asegurar la aplicación cabal, efectiva y precisa de la legislación relativa a las investigaciones de denuncias de torturas y malos tratos, el Ministerio de Justicia ha publicado las siguientes circulares, que han sido debidamente comunicadas a las fiscalías:

a)La circular núm. 2, titulada "Aspectos importantes de las investigaciones, disposiciones y redacción de documentos investigación", dice que las investigaciones sobre los delitos que sean competencia de los tribunales penales, los que deban ser investigados por los propios fiscales como se prevé en las leyes privadas y, cuando no haya obligación, las investigaciones preliminares relativas a las causas importantes estarán a cargo de los propios fiscales y no de los agentes de las fuerzas del orden. La circular destaca que deberá hacerse todo lo posible por ultimar las investigaciones diligentemente, antes de que prescriban, y que debe prestarse especial atención a la preparación de las acusaciones de conformidad con el artículo 170 del Código de procedimiento Penal (núm. 5271) para evitar que sean rechazadas,

b)La circular núm. 4, titulada "Prevención de las violaciones de los derechos humanos durante las investigaciones" dispone que:

Cuando Turquía sea condenada a pagar daños y perjuicios en las causas contra Turquía presentadas al TEDH, debido a que los fiscales no han llevado a cabo la investigación con arreglo a los principios establecidos en las leyes y en las circulares del Ministerio, y que resulten en una violación de los derechos humanos, la suma que pague el Tesoro al TEDH podrá ser reclamada a los fiscales que hayan causado esa violación.

Cuando se tenga noticia, en cualquier forma, de que se ha cometido un delito, se iniciará inmediatamente una investigación; se identificarán y conservarán los indicios; se asegurará la escena del delito; los funcionarios se personarán inmediatamente en el lugar de los hechos y se tomarán las medidas necesarias para evitar la pérdida y destrucción de indicios; se compararán los indicios examinando el lugar de los hechos; se conservarán las fotos e imágenes del lugar de los hechos autos para utilizarlas en las investigaciones; se consignarán en detalle en los registros oficiales los procedimientos pertinentes; se examinará el cuerpo del inculpado o sospechoso y se tomarán muestras -todo ello de conformidad con los procedimientos y normas establecidos en la ley-; y se tomarán fielmente las declaraciones del detenido, los testigos, el denunciante y la víctima, de conformidad con los procedimientos establecidos.

c)En la circular núm. 8 se hace hincapié en que, de conformidad con las convenciones internacionales en las que Turquía es parte, con las leyes pertinentes y con las decisiones del TEDH, las investigaciones sobre las denuncias de tortura y malos tratos estarán a cargo del Fiscal General personalmente y no de los agentes de las fuerzas del orden;

d)En la circular núm. 22, titulada "Homicidios y sucesos no esclarecidos" se señala que deben realizarse investigaciones precisas y eficaces para encontrar al autor o autores de los delitos, con la dedicación y la diligencia debidas y hasta el agotamiento del plazo para la actuación judicial; y que deben entablarse las acciones judiciales que sena necesarias, con prontitud y de conformidad con los procedimientos y disposiciones legales, respecto de aquellos que con su actitud y comportamiento traten de impedir que las investigaciones se lleven a cabo con diligencia así como los que hagan que la investigación prescriba.

15. Sírvanse comunicar al Comité si se han derogado las normas de prescripción de los delitos relacionados con la tortura; en caso de no haberse derogado, sírvanse explicar las razones por las que no se ha aplicado la recomendación e informar de las medidas que se han tomado en tal sentido. El Comité también había recomendado que se aceleraran los juicios y los recursos en relación con funcionarios públicos acusados de tortura o malos tratos, y se dispusiera que los miembros de las fuerzas de seguridad sometidos a investigación o juicio por tortura o malos tratos fueran suspendidos de sus funciones durante la investigación y destituidos en caso de condena. Sírvanse proporcionar al Comité nueva información sobre esas cuestiones, en especial datos comparativos sobre la duración de los juicios y el número de funcionarios públicos suspendidos y destituidos en relación con casos de torturas y malos tratos.

146.En todo sistema legal se establecen normas sobre la prescripción según el tipo de los delitos cometidos y la naturaleza y duración de la condena. En el sistema jurídico turco también se han establecido normas sobre la prescripción respecto de todos los delitos, incluido el de tortura.

147.Los delitos de tortura y malos tratos tipificados en los artículos 94 a 96 del nuevo Código Penal pueden prescribir en el marco de los artículos 66 a 72. Sin embargo, en el artículo 77 se dispone que los actos sistemáticos de tortura y tormento contra un grupo de la población civil conforme a un plan basado en motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos se considerará un crimen contra la humanidad, al que no se podrán aplicar las normas sobre prescripción.

148.Como se ha señalado anteriormente, en el nuevo Código Penal se endurecieron las penas por los actos de tortura, así como el plazo para la prescripción del delito de tortura, que se ha elevado a 15 años. Cuando los actos de tortura hayan causado la muerte de la víctima, la pena es de prisión a perpetuidad, y el delito prescribe a los 40 años.

149.La abolición de la prescripción del delito de tortura puede implicar la violación del principio de igualdad. Si se mantiene la prescripción de los homicidios con agravantes en los que la injusticia es más patente, la supresión de la prescripción del delito de tortura se contradice con el principio de justicia e igualdad. La supresión de la prescripción de un delito, y no de otros, se considera incompatible con la Constitución y con los principios fundamentales del derecho penal.

150.En años pasados, el TEDH inició acciones contra Turquía, algunas de las cuales resultaron en condenas, por no haber esclarecido sucesos y homicidios cuyos autores no fueron identificados, por no haber detenido a los autores y por no manifestar la debida diligencia en algunas investigaciones, por lo cual el delito había prescrito sin que se identificara a su autor o autores.

151.A este respecto, se han tomado y se siguen tomando las medidas necesarias para preservar la sensación de que se ha hecho justicia, que ocupa un lugar destacado en la conciencia pública, y para velar por que no se atente contra la dignidad del Estado, ya que uno de los deberes más importantes del Estado es garantizar que se detendrá a los autores de delitos y que éstos serán llevados ante la justicia, serán sometidos a un juicio imparcial, serán condenados si son culpables, y castigados equitativamente respetando los derechos humanos, y que se ejecutarán las penas. Fueron estas consideraciones las que llevaron a la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

152.Además de las circulares mencionadas anteriormente (véase la respuesta a la cuestión 14), publicadas por el Ministerio de Justicia para velar por que las investigaciones relativas a las denuncias de tortura se lleven a cabo y se ultimen con prontitud, en la circular núm. 9 del Ministerio de Justicia, titulada "Aspectos que deben tomarse en consideración en el seguimiento y aplicación de los procedimientos de ejecución", se destaca la necesidad de mostrar la debida sensibilidad para procurar que las condenas definitivas se ejecuten antes de que prescriban y que se informe a las unidades pertinentes de las fuerzas del orden para que se retiren los documentos prescritos de los registros de búsqueda.

153.Por lo que hace a la conmutación y suspensión de las penas por delitos de tortura y malos tratos, en vista de que en el nuevo Código Penal se endurecen las penas por tortura, actualmente ya no es posible suspender o conmutar por otras sanciones las penas impuestas a los funcionarios públicos condenados por torturas o malos tratos. Dado que, según el artículo 50 del Código Penal, sólo pueden conmutarse las penas por delitos castigados con prisión de menos de un año, y la tortura es un delito castigado con pena de prisión de 3 a 15 años y los malos tratos con penas de 2 a 5 años, las condenas por tortura y malos tratos no pueden conmutarse. Según el artículo 51 del Código Penal, sólo pueden suspenderse las penas de un máximo de dos años. En consecuencia, las condenas por tortura no pueden suspenderse. Las condenas impuestas por malos tratos no pueden suspenderse si superan los dos años de prisión.

154.Por último, en el Código Penal se permite a los tribunales decidir la suspensión temporal o permanente en sus funciones de los funcionarios públicos que sean condenados por diversos delitos, entre los que se incluye la tortura. En el artículo 53 del Código Penal se inhabilita a los autores de actos de tortura para el ejercicio de ciertos derechos. El funcionario público que haya cometido el delito de tortura puede quedar inhabilitado para ocupar un cargo público ya sea permanentemente, por un período determinado o temporalmente; para ejercer el derecho a votar y a ser elegido y otros derechos políticos; para ejercitar el derecho a tutela; para prestar servicios de curatela o custodia; para actuar como administrador o inspector de entidades jurídicas como fundaciones, asociaciones, sindicatos, empresas, cooperativas y partidos políticos; y para ejercer cualquier profesión u oficio que deba contar con el permiso de una organización profesional o una institución u organización pública, bajo su propia responsabilidad como profesional o comerciante.

16. Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para asegurar que se lleven registros de los detenidos por la policía desde el inicio del período de detención, en particular de los períodos en que se les ha sacado de sus celdas, y para que los familiares y abogados de los detenidos tengan acceso a esos registros. Con respecto a esta medida, sírvanse indicar el procedimiento establecido para tener acceso a los registros y proporcionar datos estadísticos sobre las consultas.

155.El Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones publicado en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 2005 (núm. 25832) contiene las normas y procedimientos que deben observarse en la aplicación de los procedimientos de detención, custodia, prisión provisional y toma de declaraciones por parte de los agentes de las fuerzas del orden durante las investigaciones judiciales que se ejecutan con el conocimiento por orden de los fiscales, siguiendo instrucciones de todos los agentes de la policía judicial, y, en su caso, por parte de los fiscales.

156.De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, los procedimientos relacionados con la detención se consignan en el registro de detenciones. Durante las inspecciones que se efectúan de conformidad con el artículo 26 del Reglamento, la Fiscalía puede iniciar la investigación directa de los funcionarios que se determine que han incumplido esos procedimientos.

157.Las dependencias de detención pueden ser inspeccionadas a cualquier hora del día por los fiscales. Se deben levantar actas oficiales de los resultados de las inspecciones realizadas, que deberán conservarse. Además, se presenta información sobre toda persona a detenida a las unidades de control de la detención, y se gestiona debidamente el seguimiento. En el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) se dispone que "Como parte de sus deberes judiciales, los fiscales generales o los fiscales por ellos designados inspeccionarán las celdas en que se mantenga a las personas privadas de libertad y las salas de entrevistas, donde las haya; se informarán de la situación de las personas privadas de libertad, los motivos de la detención y su duración; y examinarán todos los documentos y procedimientos relativos a la detención. Los fiscales deberán consignar los resultados de la inspección en los registros de los centros".

158.Toda deficiencia detectada durante la inspección se rectifica y se inician actuaciones judiciales respecto de toda conducta constitutiva de delito.

159.En el artículo 95 sección 1 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), se dispone que "Cuando el detenido o imputado sea detenido, puesto en prisión preventiva, o cuando su período de detención se prorrogue, el hecho deberá notificarse sin demora, por orden del fiscal, a sus familiares o a la persona designada por la persona detenida o bajo custodia".

160.De conformidad con la legislación pertinente, las personas detenidas se benefician de la asistencia letrada y la atención médica, y su detención se comunica a sus familiares. El Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones contiene disposiciones claras y obligatorias sobre el derecho a la asistencia letrada y médica. Además, los procedimientos de detención e interrogatorio se graban por medios digitales.

161.Con arreglo al principio de la "confidencialidad de la investigación", la información relativa a la detención y la prisión preventiva no es accesible a todo el mundo. En el artículo 157 del Código de Procedimiento Penal se dispone que "a reserva de los casos en los que se apliquen disposiciones especiales de la ley y sin perjuicio del derecho a la defensa, las actuaciones procesales de la fase de investigación serán confidenciales." Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento, los familiares de la persona detenida deben ser informados de la detención o prisión preventiva. En el artículo 8 del Reglamento se establece que:

La detención, prisión preventiva y prórroga de custodia se notificarán, por orden del fiscal, a un familiar del detenido o a otra persona elegida por éste

a)por conducto de una persona que lo acompañe,

b)por teléfono, si el detenido reside en el lugar del delito o detención y si el detenido sabe el número de teléfono del familiar al que desee informar, o si el agente del orden puede averiguar el número de teléfono,

c)por conducto del agente del orden, si el detenido no sabe el número de teléfono del familiar al que desea informar,

d)la detención, prisión preventiva o prolongación de la prisión preventiva se notificarán a los familiares del detenido o a otra persona elegida por éste, por orden del fiscal, ya sea por teléfono o en el domicilio de esa persona si éste no se encuentra en el lugar en el que se haya cometido delito.

e)si la persona detenida o en prisión preventiva es de nacionalidad extranjera, se comunicará por escrito su situación a la embajada o consulado del país del que sea nacional, si el interesado no se opone.

f)se notificará inmediatamente al representante legal del detenido que éste se encuentra bajo custodia.

162.La familia del detenido puede recibir información de los agentes del orden acerca de las medidas que se le hayan aplicado así como sobre su estado.

163.Otra cuestión de interés es la del acceso a la asistencia letrada. De conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), el detenido o inculpado puede contar con la asistencia de uno o más abogados defensores en cualquier fase de la investigación y el enjuiciamiento.

164.En los artículos 20 a 22 del Reglamento se regula en detalle la asistencia de los abogados defensores. En el artículo 20 se dispone que el sospechoso o inculpado puede contar con la asistencia de uno o más abogados defensores en cualquier etapa de la investigación y el enjuiciamiento; si el detenido tiene un representante legal, éste también puede elegir un abogado defensor para el detenido o inculpado. Durante toda la investigación pueden estar presentes en la toma de declaraciones hasta tres abogados.

165.En cada fase de la investigación y el enjuiciamiento no puede denegarse ni restringirse el derecho del abogado defensor a reunirse con el sospechoso o inculpado, a acompañarlo durante la toma de declaración y el interrogatorio, y a proporcionarle asistencia jurídica. Si el sospechoso o inculpado declara que no está en condiciones de designar a un abogado defensor, el Colegio de Abogados le asignará uno de oficio si lo solicita.

166.Se designará directamente un abogado defensor, sin que lo solicite el detenido o inculpado, cuando no haya ningún abogado y el detenido o inculpado no haya cumplido aún los 18 años, sea sordo o mudo, o tenga una discapacidad que le impida defenderse. En las investigaciones y enjuiciamientos de delitos castigados con pena de reclusión de cinco años como mínimo, se designará un abogado defensor sin que lo soliciten el detenido o inculpado.

167.De conformidad con el artículo 21 del Reglamento, el detenido o inculpado puede en cualquier momento reunirse con su abogado defensor, sin necesitar autorización alguna, en un entorno en el que su conversación no pueda ser escuchada por terceros. En cada unidad de las fuerzas del orden se asignará una estancia adecuada para las reuniones con los abogados defensores. Además, la correspondencia del detenido o inculpado con su abogado defensor no podrá ser intervenida.

168.Por lo que hace al examen de los documentos de la investigación por el abogado defensor, en el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) y en el artículo 22 del Reglamento se dispone que el abogado defensor podrá examinar el contenido del expediente durante la fase de investigación y copiar gratuitamente los documentos que desee. No obstante, es preciso contar con la orden escrita del fiscal competente para acceder al expediente de la unidad de las fuerzas del orden. Con arreglo al segundo párrafo del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, si el examen del contenido del expediente o la obtención de una copia de los documentos por el abogado defensor pone en peligro la marcha de la investigación, esta facultad puede ser restringida por decisión de un juez de un tribunal de primera instancia.

169.Las estadísticas de la asistencia jurídica facilitada a las personas detenidas en las diversas unidades de la Dirección General de Seguridad son las siguientes:

Cuadro 2

Detenidos que se entrevistaron con abogados defensores entre 2003 y 2008

Año

Porcentaje

2003

34%

2004

52%

2005

74%

2006

87%

2007

79%

2008

80%

170.El personal de la Comandancia General de la Gendarmería desempeña sus funciones de custodia con arreglo a las leyes y reglamentos arriba mencionados.

17. Con respecto a las recomendaciones del Comité , ¿qué medidas se han adoptado para que las víctimas de la tortura y malos tratos reciban una reparación justa y suficiente, con inclusión de indemnización, rehabilitación y tratamiento médico y psicológico? Sírvanse facilitar información estadística detallada al respecto, en especial sobre el número de víctimas que han recibido reparación, los montos recibidos y la rehabilitación y el tratamiento seguidos.

18. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 91 del informe de la misión a Turquía del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo relativas a la investigación de las denuncias de torturas y ejecuciones extrajudiciales y la lucha contra la impunidad .

171.Las recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo acerca de la investigación de las denuncias de torturas y ejecuciones extrajudiciales y la lucha contra la impunidad se estudian seriamente y se aplican en la medida de lo posible. El Gobierno prevé crear próximamente un instituto nacional de derechos humanos independiente que podrá supervisar la situación de los derechos humanos en el país, prestando especial atención a la prevención de la tortura y los malos tratos. Actualmente se está redactando el proyecto de ley para el establecimiento del instituto, que se presentará al Parlamento en cuanto se ultime. A este respecto, una vez se haya establecido el mecanismo nacional de vigilancia, el Gobierno no tendrá ningún problema para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

172.Debe tenerse presente que en el nuevo Código de Procedimiento Penal se presta particular atención a la agilización de los procedimientos de los casos relativos a tortura. Las pruebas obtenidas bajo coacción o tortura no son en absoluto admisibles y están prohibidas. Todo procedimiento contrario a este principio se considera una práctica ilegal. Se dan más explicaciones sobre esta cuestión en la respuesta a la cuestión 20.

Artículo 14

19. ¿Qué medidas se aplican en el Estado parte en materia de indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura? Sírvanse facilitar información estadística pertinente.

[Respuesta a las cuestiones 17 y 19]

173.Como se indica en la respuesta a la cuestión 1, en el artículo 19 de la Constitución se consagra el derecho a la libertad y seguridad de la persona. Las personas que hayan sufrido daños por haber sido sometidas a un trato contrario a las disposiciones de ese artículo serán indemnizadas por el Estado con arreglo a los principios generales de la ley de indemnización, de conformidad con el último párrafo del mencionado artículo.

174.Además, las víctimas, incluidas las víctimas de tortura y malos tratos, pueden, con arreglo a las leyes pertinentes, presentar demandas contra los autores ante los tribunales civiles para reclamar indemnización pecuniaria y no pecuniaria, así como contra el Estado, ante los tribunales administrativos.

175.En el artículo 141 del Código de Procedimiento Penal se regulan las indemnizaciones por daños sufridos durante la investigación o el enjuiciamiento con las disposiciones siguientes:

1)Las personas que sufran daños durante la investigación o el enjuiciamiento de un delito podrán reclamar indemnización al Estado por daños materiales y morales si:

a)han sido aprehendidas, o detenidas ilegalmente o si su período de prisión preventiva se prolongó ilegalmente,

b) no fueron llevadas ante un juez en el plazo prescrito en la ley,

c)fueron detenidas sin ser informadas de sus derechos o, si tras ser informadas de sus derechos, no se les permitió ejercitarlos,

d)aunque fueron detenidas legalmente, no fueron llevadas ante un tribunal en un plazo razonable y no fueron juzgadas en un plazo razonable,

e)tras ser legalmente aprehendidas o detenidas se decidió no procesarlas o fueron absueltas,

f)fueron condenadas, pero el período pasado en detención o prisión preventiva fue superior al de la pena impuesta o fueron multadas debido a que la ley sólo sancionaba con multa el delito cometido,

g)no fueron informadas de los motivos de su aprehensión o detención y de los cargos que se les imputaban ya fuera por escrito o, si ello no había sido posible inmediatamente, de palabra

h)sus familiares no fueron informados de su aprehensión o detención,

i)el registro llevado a cabo con arreglo a la orden correspondiente fue desproporcionado,

j)sus pertenencias y otros bienes se confiscaron sin que se dieran las condiciones prescritas, o no se tomaron las medidas necesarias para su protección, o sus pertenencias y demás bienes se utilizaron para fines ajenos a la causa o no se restituyeron a tiempo.

2)Las autoridades que tomen las decisiones mencionadas en los apartados e) y f) del párrafo 1, deberán notificar a la parte interesada que tiene derecho a presentar una demanda de indemnización y esta notificación se incluirá en la decisión.

176.Se presta asistencia a las víctimas de los delitos en el contexto de los servicios de libertad vigilada de conformidad con el Reglamento elaborado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de libertad vigilada, centros de asistencia y consejos de protección (núm. 5402, de 3 de julio de 2005). Uno de los deberes enumerados en el artículo 12 de la Ley, titulado "Deberes del Jefe de Departamento y deberes durante la investigación", es el de "proporcionar servicios de consulta para la solución de los problemas psicosociales y económicos con que se enfrenten las víctimas de los delitos y para brindarles asistencia".

177.En el artículo 111 del Reglamento de libertad vigilada, centros de asistencia y consejos de protección (núm. 26497), titulado “La atención a las víctimas de delitos", se dispone que:

1)Los consejos de protección brindarán asistencia para la solución de los problemas sociales, económicos y psicológicos causados a las víctimas de delitos.

2)Los procedimientos enunciados en el artículo 104 del presente Reglamento se aplicarán a las solicitudes que las víctimas de delitos presenten a los consejos de protección.

3)Cuando así lo decidan los consejos de protección, se brindará asistencia psicosocial a las víctimas de delitos.

4)Los proyectos relativos a las víctimas de delitos se prepararán con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 110 del presente Reglamento.

5)El Consejo de Protección brindará asistencia aunque ésta no haya sido solicitada por las víctimas de delitos.

178.Según el Reglamento, para prestar servicios a las víctimas de delitos, es preciso contar con una decisión definitiva de un tribunal o con una carta de la autoridad competente durante la investigación y el enjuiciamiento. En el artículo 104 del Reglamento, titulado "Procedimientos para la recepción de solicitudes presentadas a los consejos de protección" se dispone que las víctimas de delitos deberán presentar los documentos necesarios.

179.La Delegación de la Comisión Europea en Turquía aprobó el proyecto titulado "Prestación de servicios a jóvenes y víctimas por parte del Servicio de Libertad Vigilada de Turquía", que tiene como fin proporcionar servicios más eficaces a las víctimas y a los niños que se encuentran en libertad vigilada. Se eligió al Reino Unido como país asociado en el proyecto de hermanamiento. La labor relativa al proyecto, con una duración prevista de 21 meses, se inició el 16 de enero de 2009. En el documento titulado "Política sobre el estudio de las víctimas", redactado en el marco del proyecto se definió "víctima" como "la persona que ha sufrido física, psicológica y económicamente debido al delito que se cometió contra ella y su familia, y que necesita apoyo debido a los daños sufridos".

180.Entre el 25 de mayo de 2009 y el 5 de junio de 2009 se ejecutó el Programa de intervención 1 del proyecto titulado "Programa de apoyo psicosocial a las víctimas", en el contexto del cual se preparó el "Manual de métodos básicos del Programa de intervención 1 de apoyo a las víctimas". Mientras se preparaba el Manual, se explicó la aplicación de los servicios para las víctimas y se aclaró la cuestión del tipo de asistencia que debía brindarse a los distintos tipos de víctimas en el contexto del Programa. Además de establecer las condiciones que debían reunir las víctimas para poder beneficiarse de los servicios de apoyo según la legislación actual, el estudio tenía como fin permitir a las víctimas beneficiarse de esos servicios acudiendo a una comisaría de policía y presentando una denuncia, independientemente del tipo de delito cometido contra ellas.

Artículo 15

20. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación del principio de que los testimonios obtenidos mediante torturas no servirán de prueba en ningún proceso .

181.En los párrafos sexto y séptimo del artículo 38 de la Constitución de la República de Turquía, titulado "Principios relativos a los delitos y a las penas", se dispone que "Nadie será obligado a hacer declaraciones ni a presentar pruebas que puedan conllevar una acusación contra sí mismo o sus familiares. Las informaciones obtenidas por métodos ilegales no serán admitidas como pruebas"

182.El nuevo Código de Procedimiento Penal contiene numerosas salvaguardias para proteger a los detenidos o inculpados de las prácticas ilegales y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. En este contexto, en el Código de Procedimiento Penal se prevé el derecho a la asistencia letrada y se estipula que todas las declaraciones de los inculpados deben haber sido hechas libremente y por su propia voluntad y que las declaraciones obtenidas por medios prohibidos como la tortura o los malos tratos no servirán de base a los veredictos.

183.En el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Métodos prohibidos de interrogatorio y toma de declaraciones" se dispone que las declaraciones de los detenidos o inculpados deben hacerse libremente y por su propia voluntad. Está prohibida toda intervención física o psicológica que afecte al libre arbitrio, como los malos tratos, la tortura, la administración de medicamentos o drogas, el agotamiento físico, el engaño, el uso de la coacción o las amenazas, así como el uso de ciertos instrumentos, y no puede prometerse al inculpado que disfrutará de alguna ventaja ilegal.

184.En el artículo 148 se dispone que las declaraciones obtenidas por los métodos prohibidos mencionados en los párrafos anteriores no se usarán como prueba aunque se hayan obtenido con el consentimiento del inculpado. Las declaraciones que tomen las fuerzas del orden en ausencia de un abogado no servirán de base al veredicto a menos que hayan sido ratificadas ante el juez o el tribunal por el detenido o inculpado. Por último, cuando sea necesario, sólo el fiscal estará facultado para tomar declaración al detenido por segunda vez sobre la misma cuestión.

185.Por otra parte, en el Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones, titulado "Métodos prohibidos en la toma de declaraciones", se dispone que:

El acusado debe prestar declaración libremente. No podrá usarse ningún medio físico o psicológico que interfiera en esa declaración, como los malos tratos, la tortura, la administración de drogas, el agotamiento, el engaño, la fuerza, las amenazas ni ciertos instrumentos.

No podrá contraerse ningún compromiso que contravenga la ley.

Las declaraciones obtenidas por medio de métodos prohibidos no pueden admitirse como pruebas aunque hayan sido tomadas con el consentimiento del acusado.

Sólo el fiscal podrá volver a tomar declaración a un inculpado acerca del mismo suceso cuando sea necesario.

Tal como se prescribe en la ley, nadie será forzado a prestar declaración en la que se acuse a sí mismo o a sus familiares, ni a presentar pruebas con ese fin.

186.Según la jurisprudencia establecida del Tribunal de Casación, la confesión es prueba, pero debe estar en conformidad con la ley y apoyada por otra prueba. No se podrá tomar una decisión condenatoria basada solamente en la confesión del detenido o inculpado, si no se cuenta con otra prueba. No puede ser aceptada como prueba válida la declaración obtenida sin haber recordado previamente al detenido sus derechos legales y en ausencia de un abogado defensor. Asimismo, no se considerará prueba la confesión obtenida por métodos prohibidos.

Artículo 16

21. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 79 del informe sobre la misión a Turquía de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, respecto de la aplicación de una política de tolerancia cero ante todas las formas de violencia contra la mujer; la individualización, el enjuiciamiento y el fallo de los casos de suicidios forzados y asesinatos encubiertos; la protección de la mujer en peligro de violencia; el perfeccionamiento de la base de datos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y la adopción de medidas de prevención de los suicidios . ¿Qué medidas concretas se han adoptado para prevenir la violencia doméstica y luchar contra este fenómeno?

Medidas jurídicas y normativas

187.En Turquía, el principio de la igualdad de los géneros está consagrado en los artículos 10, 41 y 90 de la Constitución. El artículo 10 establece que "Todos los individuos son iguales ante la ley, sin distinción de lengua, raza, color, sexo, opiniones políticas, ideas filosóficas, religión y confesión religiosa o cualquier otra consideración de esa índole". Con la modificación introducida en 2004 se agregó a la Constitución la frase siguiente: "Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea real en la práctica."

188.En 2001 se modificó el artículo 41 de la Constitución, con la inclusión de la frase: "La familia es el fundamento de la sociedad turca y se basa en la igualdad entre los cónyuges".

189.Tras la modificación de la Constitución en 2004, en el artículo 90 se establece que los acuerdos internacionales debidamente puestos en vigor tendrán fuerza de ley y no podrán ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

190.En el nuevo un Código Civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2002, se introducen disposiciones modernas que garantizan la igualdad entre los cónyuges. Entre en esas enmiendas básicas introducidas en el nuevo Código Civil cabe destacar las siguientes:

Los cónyuges comparten la administración de la sociedad conyugal.

La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges.

Los cónyuges elegirán juntos su domicilio.

En la enmienda introducida en 1997 se da a la esposa el derecho a usar su propio apellido (el de soltera) a condición de que éste preceda al apellido de su esposo. Esta enmienda se incluye también en la nueva ley.

Los cónyuges comparten la tutela de sus hijos.

Ninguno de los cónyuges estará obligado a obtener el permiso del otro para elegir profesión o empleo.

En la ley se adopta, como régimen económico matrimonial, el régimen de "bienes gananciales" por el que, en caso de divorcio, los cónyuges comparten por igual los bienes adquiridos durante el matrimonio

La edad mínima para el matrimonio se ha elevado a los 17 años tanto para el hombre como para la mujer.

Por lo que respecta al derecho de sucesión, si hay motivo legítimo, a solicitud del cónyuge supérstite o de otro heredero legal, puede concederse el derecho de residencia o de usufructo en lugar del de propiedad.

191.La Ley de protección de la familia núm. 4320 entró en vigor el 17 de enero de 1998. En 2007 se introdujo una enmienda para eliminar los problemas relacionados con la aplicación de esa ley.

192.La Ley de protección de la familia ayuda a combatir la violencia contra la mujer pues en ella se protege a los cónyuges que viven separados, aunque sigan casados, a los cónyuges a los que un tribunal haya concedido el divorcio y a los cónyuges que tengan derecho a vivir separados y a sus hijos. El uso de la expresión "cónyuge culpable u otro familiar" permite incluir en el ámbito de la ley a los demás miembros de la familia que viven bajo el mismo techo. En la ley se prevé también la posibilidad de que el juez del tribunal de familia obligue al agresor a acudir a un centro de salud para la inspección o tratamiento, y se decide que las solicitudes de amparo por la ley y los trámites para la ejecución de ésta son gratuitos".

193.El Reglamento preparado para la aplicación de la Ley entró en vigor el 1 de marzo de 2008. Tanto la Ley de protección de la familia como el Reglamento para su aplicación incluyen una orden de protección relativa al ingreso del delincuente/agresor en un centro de salud para su examen y tratamiento médico. En el Reglamento se dan detalles de la orden y se informa sobre el objeto de ésta, de las instituciones responsables, de los procedimientos y las terapias.

194.Según la ley de municipios, que entró en vigor el 13 de julio de 2005, los municipios metropolitanos y los municipios con más de 50.000 habitantes deberán construir albergues/refugios para mujeres y niños.

195. Una de las enmiendas más importantes del nuevo Código Penal es que los delitos sexuales se consideran "crímenes contra las personas" en lugar de "crímenes contra la sociedad".

196.El Código Penal de Turquía establece que en su aplicación no se permitirá la discriminación por motivos de raza, religión, idioma, nación, sexo, etc., y que nadie gozará de privilegios.

197.Se ha definido y proscrito la forma básica de agresión sexual. (Además, si la víctima de la agresión sexual es el cónyuge, la investigación y el enjuiciamiento se iniciarán a instancia de la víctima.)

198.También se ha tipificado el delito de acoso sexual y los autores de este delito serán castigados.

199.En el artículo sobre los delitos graves, los homicidios cometidos en nombre del honor son castigados con la pena máxima.

200.El Código Penal también dispone que la persona que instigue o aliente a otra a suicidarse, o que instigue o aliente a otra persona a ayudar a otra a cometer ese delito, será castigada con pena de prisión. También se tipifica y se castiga el delito de lesión dolosa (si el delito se comete contra un ascendiente o descendiente, o contra el cónyuge o un hermano, se considera un delito con agravante y, por consiguiente, se ha aumentado la pena). En la ley se tipifican y castigan también los delitos de secuestro, privación de libertad, tortura, tormento y abandono. Se prohíben también los malos tratos a las personas que viven bajo el mismo techo.

201.En 2005 se estableció una Comisión Parlamentaria para investigar los motivos de los asesinatos y los actos de violencia cometidos en nombre del honor o la tradición de que son víctimas las mujeres y los niños, y para determinar las medidas que debían adoptarse. En el informe de la Comisión se propusieron las tareas fundamentales que debían llevar a cabo los órganos sociales con el fin de prevenir esos delitos y cambiar las penas y el modo de pensar tradicional sobre esas cuestiones.

202.En el marco de este informe se publicó una circular del Primer Ministro para coordinar las actividades de las instituciones gubernamentales competentes, las universidades y los medios de comunicación sobre las medidas que debían tomarse para la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños y los delitos cometidos en nombre del honor y la tradición. Según la circular, la Dirección General de la Condición de la Mujer se encarga de coordinar y supervisar las medidas de protección y prevención que deben tomar las instituciones competentes indicadas en la circular para combatir la violencia contra las mujeres y los asesinatos en nombre del honor o la costumbre; la Dirección General de la Oficina del Primer Ministro para el Organismo de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK) se encarga de coordinar la vigilancia y el seguimiento de las medidas de protección y prevención que tomen las instituciones competentes para combatir la violencia contra los niños.

203.Atendiendo a lo dispuesto en la circular, las organizaciones y los organismos públicos competentes y las ONG, bajo la coordinación de la Dirección General de la Condición de la Mujer, han establecido el Comité de Vigilancia de la Violencia contra la Mujer.

204.De conformidad con la circular del primer Ministro 2006/17, el Ministerio del Interior, por la circular 2007/6, de 11 de enero de 2007, dio instrucciones a 81 prefecturas sobre las tareas que debían llevar a cabo las fuerzas de seguridad, los municipios, las Direcciones de servicios sociales provinciales, las Administraciones especiales y los Departamentos de servicios sociales de las provincias y distritos para eliminar los actos de violencia contra las mujeres y los niños y los asesinatos en nombre del honor o la tradición.

Apoyo y protección de las víctimas

205.Los refugios/albergues son los servicios básicos de que disponen las mujeres víctimas de la violencia. Los refugios para mujeres pueden ser establecidos y dirigidos, entre otras entidades, por la SHÇEK, los municipios, las administraciones provinciales especiales y las ONG.

206.En Turquía hay 49 refugios. La SHÇEK dirige 25 de ellos, y los otros 24 están a cargo de municipios, ONG y oficinas de gobernadores provinciales y de distrito.

207.Además, el Ministerio del Interior ha puesto en marcha el proyecto "Refugios para las mujeres víctimas de la violencia" con asistencia técnica del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y ayuda financiera de la Unión Europea. En el marco del proyecto, que está en su fase inicial, se prevé construir y equipar refugios en ocho provincias y capacitar a los asistentes sociales que atenderán a las mujeres que han sido o pueden ser víctimas de la violencia.

208.El objetivo común de los órganos antes mencionados es ofrecer servicios de acogida temporales en un entorno digno y seguro a las mujeres que han sido o pueden ser víctimas de la violencia.

209.Otro importante servicio es el teléfono de asistencia gratuita 183, que ofrece asesoramiento jurídico y psicológico e información las 24 horas del día. Este servicio está a cargo de la SHÇEK.

210.Además de ser acogidas en los refugios, las mujeres víctimas de la violencia reciben asistencia jurídica y asesoramiento psicológico.

211.Las comisiones (centros) de derechos de la mujer de los colegios de abogados ofrecen gratuitamente asistencia jurídica o los servicios de un abogado a las mujeres víctimas de la violencia que carecen de medios para pagar los costos de los procedimientos judiciales.

Reunión de datos

212.El Instituto de Estadística de Turquía (TURKSTAT) es el mecanismo nacional encargado de elaborar estadísticas. La reunión de datos administrativos es competencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior

213.El 3 de diciembre de 2007 se inició el Estudio nacional de la violencia contra la mujer en Turquía para realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer en todo el país. El estudio de investigación sobre el terreno, que abarcará a todo el país, tiene como fin reunir información sobre las fuentes y las formas de la violencia contra la mujer en Turquía con el fin de prevenir y combatir la violencia doméstica contra la mujer. Los resultados de la investigación se integrarán en los datos del Programa oficial de estadística del TURKSTAT.

Actividades de sensibilización

214.La Dirección General de la Condición de la Mujer y el UNFPA han dirigido conjuntamente la "Campaña para la erradicación de la violencia contra la mujer" desde el 25 de noviembre de 2004. En el marco de la campaña se han emprendido las siguientes actividades:

Con la cooperación de la Oficina del Jefe de Estado Mayor, se han preparado publicaciones de capacitación, CD y carteles con información sobre los derechos de la mujer, la escolarización de las niñas, la violencia contra la mujer y los asesinatos en nombre del honor o la costumbre, destinados a los hombres que cumplen el servicio militar. Cada año se imparte formación sobre estos temas a 450.000 reclutas.

Se ha establecido un acuerdo de cooperación oficial entre la Dirección General de la Condición de la Mujer y la Asociación Turca de Industrias de la Confección para que la ropa para hombre producida por las empresas de la Asociación lleven etiquetas con el lema: "Basta de violencia contra la mujer" junto a la etiqueta donde se indica el precio. Durante la semana del 25 noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se fijan carteles sobre el tema en las tiendas y centros comerciales.

Al comienzo de la campaña se produjo un filme corto, en el que participaron personalidades del mundo de las artes y los deportes que se ha proyectado en las salas de cine y en los canales de televisión del país. Los futbolistas de la Primera División muestran pancartas y llevan camisetas con el lema "Basta de violencia contra la mujer".

En las vallas publicitarias de las ciudades se exhiben carteles sobre la erradicación de la violencia contra la mujer, y también sobre los asesinatos en nombre del honor o la tradición, por iniciativa de la Dirección General de la Condición de la Mujer en colaboración con los municipios metropolitanos de Ankara y Estambul. Se envían carteles y folletos a los organismos que desean utilizar este material gráfico en sus campañas de sensibilización.

También se ha producido un filme corto con la participación del Primer Ministro, el Ministro de Estado, el Director de Asuntos Religiosos y el Director de la Dirección General de la Condición de la Mujer a fin de crear y fortalecer la conciencia pública y sensibilizar a la sociedad sobre la prevención de la violencia contra la mujer de modo que este importante problema social reciba la atención que merece. El corto se emite por las cadenas de televisión nacionales y locales.

215.La Dirección General de la Condición de la Mujer ha estado ejecutando el "Proyecto para la eliminación de la violencia doméstica contra la mujer" con asistencia financiera de la Comisión Europea y asistencia técnica del UNFPA.

Se preparará un Plan de Acción Nacional basado en los resultados de un proyecto de investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia doméstica con el fin de fortalecer la capacidad de todos los interesados; se establecerá un modelo de base de datos así como modelos para la prestación de servicios y se elaborarán varios módulos de sensibilización y capacitación en el servicio.

Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se instaló un puesto de información en la Estación de Metro de Kızılay en Ankara para sensibilizar a la sociedad sobre el problema, en el que se distribuyó material de formación y se proyectaron filmes cortos producidos por el proyecto. Asimismo, se han enviado otros materiales de promoción creados por el proyecto a todas las prefecturas y municipios.

Asimismo, en el marco del Proyecto se han creado dos filmes cortos en los que se trata de las disposiciones de la ley núm. 4320, como la adopción de medidas contra los agresores a instancia de terceros, y la protección que brinda el Estado a las víctimas de la violencia. Los filmes, donde también se difunde el mensaje "La violencia contra la mujer es un delito. No mires a otro lado. No guardes silencio", se emiten en los canales de televisión nacionales y locales.

Programas de capacitación en el servicio

216.Además de las mencionadas actividades de concienciación y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, existen también programas de capacitación en el servicio para el personal de los servicios públicos. En este marco, la Dirección General de la Condición de la Mujer y la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior (26 de diciembre de 2006) firmaron un protocolo sobre el papel de las fuerzas de policía en la prevención de la violencia contra la mujer y en los procedimientos pertinentes, con arreglo a lo dispuesto en la circular (núm. 2006/17) del Primer Ministro sobre medidas para prevenir los actos de violencia contra las mujeres y los niños y los crímenes en nombre del honor y la tradición.

217.El programa de capacitación abarca temas como la violencia contra las mujeres, la igualdad de los géneros, las formas de tratar a las víctimas de la violencia, y la aplicación efectiva de la ley núm. 4320 sobre la protección de la familia, y otras leyes conexas. El proyecto tiene como fin impartir capacitación a unos 40.000 funcionarios de las jefaturas y comisarías de policía de la Dirección General de Seguridad. Al término de la capacitación, los agentes de seguridad (policía) estarán en condiciones de hacer evaluaciones de riesgo de las mujeres víctimas de violencia y podrán dirigirlas a los refugios del Departamento de Servicios Sociales y Protección de la Infancia y a otras instituciones o departamentos pertinentes.

218.La Dirección General de la Condición de la Mujer y el Ministerio de Salud (3 de enero de 2008), firmaron un protocolo similar sobre el papel del personal de salud en la prevención de la violencia contra la mujer y los procedimientos pertinentes, y en junio de 2008 se iniciaron los cursos de capacitación sobre este tema. El Protocolo permitirá impartir formación a 500 instructores y 75.000 empleados de los servicios de salud.

219.El Departamento de Asuntos Religiosos, en cooperación con la Dirección General de la Condición de la Mujer, difunde periódicamente mensajes sobre la eliminación de la violencia doméstica por medio de los sermones de las mezquitas, y forma a su personal incluyendo los derechos de la mujer en su programa de capacitación en el servicio de su personal.

Planes nacionales de acción

220.De conformidad con la circular del Primer Ministro núm. 2006/17 (de julio de 2006), sobre las medidas para prevenir las agresiones violentas contra las mujeres y los niños y los crímenes en nombre del honor y la tradición, se ha ultimado el Plan nacional de acción para eliminar la violencia doméstica contra la mujer, que se ha puesto en marcha con la participación de todos los interesados. El objetivo del Plan de acción es definir y aplicar colectivamente las medidas necesarias para prevenir todas las formas de violencia contra la mujer en Turquía. El Plan nacional de acción se ha publicado en forma de libro y se ha distribuido a todos los organismos e instituciones interesados.

221.Por último, la Relatora Especial también recomendó la creación de una Comisión de Igualdad entre los Géneros en la Asamblea Nacional, que se encargara de la elaboración del anteproyecto de ley para mejorar los derechos de la mujer y la creación de mecanismos que permitieran al Estado cumplir su deber constitucional de hacer efectivos esos derechos. Atendiendo a esa recomendación se creó una Comisión parlamentaria sobre la igualdad entre los géneros y, el 25 de febrero de 2009, la Gran Asamblea Nacional Turca aprobó la Ley de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades del Hombre y la Mujer, núm. 5840, que entró en vigor tras publicarse en la Gaceta Oficial núm. 27179, el 24 de marzo de 2009. En la Ley núm. 5840, se confían a la Comisión las siguientes tareas:

examinar, desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros, los proyectos de ley que se presenten al Parlamento, teniendo presentes la Constitución, los avances que se produzcan a nivel internacional y las obligaciones impuestas por los tratados a Turquía; y presentar sus opiniones a las comisiones especiales,

preparar un informe anual de evaluación sobre sus actividades y sobre los avances para lograr la igualdad entre los géneros en Turquía, y presentarlo al Parlamento,

mantenerse informada sobre las cuestiones de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros en otros países y las organizaciones internacionales; cuando se considere necesario, investigar en el extranjero sobre estos temas; e informar al Parlamento de sus actividades.

22. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 102 y 103 del informe sobre la misión a Turquía del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria respecto de la detención en el sistema de justicia de menores y de las formas de privación de libertad fuera del proceso penal .

222.Como se ha señalado más arriba, desde su informe anterior al Comité, Turquía ha emprendido un amplio proceso de reforma para la protección y promoción de los derechos humanos y ha aprobado nuevas leyes y reglamentos con ese fin. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria con respecto a la detención en el sistema de justicia de menores se tienen en cuenta en varios artículos del nuevo Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), en la Ley de protección de los niños (núm. 5395), en el Reglamento sobre las normas para la aplicación de la Ley de protección de los niños (núm. 26386) y en el Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones (núm. 25832). En el anexo VI se recogen los artículos de las leyes mencionadas que guardan relación con el sistema de justicia de menores.

223.Además, se han establecido Centros para Jóvenes de la Gendarmería a fin de combatir los delitos cometidos por jóvenes en las zonas de la competencia de la Gendarmería. Además, en cada comandancia provincial, comandancia de distrito y comisaría de la Gendarmería se asigna a un agente el cargo de suboficial experto en procedimientos de protección de los niños. Asimismo, en la Jefatura General de la Gendarmería se ha creado el puesto de Director de la Sección de Delitos de Menores y contra la Moral. Los Centros para Jóvenes de la Gendarmería también actúan como centros de consulta sobre los procedimientos relativos a los niños.

224.El fin de estas medidas, aparte de las funciones judiciales relacionadas con los niños en la esfera de competencia de la Gendarmería, es prevenir la delincuencia juvenil, proteger a los niños que son víctimas de la delincuencia y a los niños que cometen delitos, determinar las medidas que pueden adoptarse para encontrar los factores que los incitan a delinquir, e impedir que los niños sean incitados a delinquir y sean víctimas de abusos.

23. Sírvanse facilitar información detallada sobre los recursos y las actividades del Equipo Nacional de Tareas para la lucha contra la trata de personas y de los resultados alcanzados desde su establecimiento, y sobre su Plan Nacional de Acción, aprobado en 2003 .

225.El Equipo Nacional de Tareas para la lucha contra la trata de personas (ENT) se estableció en octubre de 2002 bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores como una plataforma integrada por varios organismos para abordar en común las cuestiones relacionadas con la trata de personas y mejorar la coordinación, la cooperación y la eficiencia. (El Ministerio de Relaciones Exteriores es el coordinador nacional de la lucha contra la trata de personas). El ENT tiene como objetivo crear un enfoque global, y desempeña un importante papel en la elaboración de políticas relativas a los pilares en que se sustenta la lucha contra la trata de personas, conocidos como "PPP": prevención, protección y procesamiento.

226.El ENT se reúne periódicamente en Ankara con representantes de los ministerios, los organismos gubernamentales, las unidades de las fuerzas del orden y la sociedad civil. Los municipios participan también en las reuniones del ENT. Los representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Delegación de la Comisión Europea en Turquía asisten en calidad de observadores.

227.El primer Plan Nacional de Acción para la lucha contra la trata de personas (PNA) fue preparado por el ENT y aprobado por el Primer Ministro en 2003. En el PNA se establecieron los objetivos y se definieron las tareas de los ministerios en la lucha contra la trata de personas. Se han alcanzado los objetivos previstos del PNA y se han tomado notables medidas en la lucha contra la trata de personas. Estos resultados se recogen también en el informe de Turquía correspondiente a 2006 y 2007 sobre la lucha contra la trata de personas que hizo suyo el Equipo Nacional de Tareas. (Los informes pueden encontrarse, en inglés, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, [http://www.mfa.gov.tr/turkey-on-trafficking-in-human-beings.en.mfa].)

228.En julio de 2007 se preparó el segundo Plan Nacional de Acción (SPNA), resultante del Proyecto de hermanamiento para el fortalecimiento de las instituciones en la lucha contra la trata de personas. El Proyecto fue ejecutado por el Ministerio del Interior (Policía Nacional Turca) a partir de enero de 2006 en el contexto del Programa de asistencia financiera Unión Europea -Turquía de 2003. El SPNA se encuentra actualmente en proceso de aprobación.

229.El objetivo general del SPNA es lograr la aplicación de las normas internacionales pertinentes para la erradicación de la trata de personas en Turquía, fortalecer las instituciones competentes que actúan en este campo, mejorar la armonización con el Acervo de la UE, elaborar una estrategia para la lucha contra la trata de personas y aplicar planes sectoriales de acción. Las actividades de corto, mediano y largo plazo de las instituciones pertinentes se indican en los cuadros sectoriales del SPNA:

Preparación y publicación de la estrategia y la política del Gobierno de Turquía para la lucha contra la trata de personas.

Concienciación de los asociados, los políticos y la sociedad.

Ampliación del enfoque social preparado en detalle. Apoyo y ayuda a las víctimas y asistencia para la repatriación y la reinserción.

Medidas correctivas de carácter jurídico y administrativo.

Cooperación con las instituciones.

Equipo técnico y normas/condiciones de calidad.

Medidas adoptadas por el Gobierno de Turquía contra la trata de personas con un enfoque armonizado, coherente y coordinado:

230.El 25 de marzo de 2003 Turquía pasó a ser Parte en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

231.En el artículo 80, titulado "La trata de personas", del totalmente renovado Código Penal Turco (núm. 5237), que entró en vigor el 1 de junio de 2005, figura una definición de trata de personas acorde con el Protocolo de Palermo, y se castiga a los traficantes con penas de prisión entre 8 y 12 años y con multas judiciales que pueden ascender al equivalente de 10.000 días de prisión.

232.El 19 de diciembre de 2006 se incluyó la prostitución forzada en la mencionada definición del artículo 80 del Código Penal, por lo que este tipo de prostitución, que es el aspecto más importante de la trata, pasa a ser castigado como delito de trata de personas.

233. En el artículo 80 del Código Penal se castigan también la tentativa, la proposición delictiva y la asistencia en la comisión de este delito. En ese artículo también se prevén sanciones (como la confiscación de bienes, la retirada de licencias, etc.) para las personas jurídicas que cometan este delito intencionadamente.

234.Como el límite máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 80 del Código Penal es superior a los 10 años, las causas de trata de personas son competencia de los tribunales penales superiores.

235.Asimismo, en el artículo 220 del Código Penal, titulado "Creación de organizaciones con fines delictivos" también se prevén penas adicionales para los fundadores y miembros de ese tipo de organizaciones.

236.En la enmienda de la Ley de Ciudadanía (núm. 404), de 4 de junio de 2003, se impone un período de espera de tres años para adquirir la ciudadanía turca por el matrimonio. Quienes tengan un empleo incompatible con el matrimonio y no vivan bajo el mismo techo que el cónyuge no podrán adquirir la ciudadanía turca.

237.Según la Ley sobre los permisos de trabajo para los extranjeros (núm. 4817), que entró en vigor el 6 de septiembre de 2003, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la única autoridad facultada para expedir todos los tipos de permisos de trabajo, con lo cual se evitan todos los intentos de explotación. El fin de esta disposición es facilitar la obtención del permiso trabajo y disuadir a las personas de que trabajen ilegalmente. En la ley se ofrece protección jurídica a los extranjeros contra la explotación en los mercados de trabajo, y se hacen extensivas a los servicios individuales las salvaguardias jurídicas y administrativas. La ley permite el empleo en el servicio doméstico, y el Ministerio ha preparado un modelo de contrato en turco y en el idioma de los solicitantes.

238.Según el Reglamento de transporte por carretera de 25 de febrero de 2004, publicado de conformidad con la Ley del transporte por carretera (núm. 4925), de 19 de julio de 2003, el permiso de transporte de la persona condenada por ciertos delitos, en los que se incluye el de trata de personas, no será renovado por tres años.

239.Además, según el artículo 4 de la Ley de lucha contra el terrorismo (núm. 3713), enmendada el 6 de junio de 2006, la trata de personas se considera delito de terrorismo si tiene lugar en el contexto de las actividades de un grupo terrorista establecido con el fin de delinquir.

240.La nueva Ley de protección de testigos (núm. 5726) contiene disposiciones adecuadas para garantizar la confidencialidad de la identidad y seguridad de los testigos. En la nueva ley se establece que el testigo tendrá derecho a protección especial si el delito ha sido cometido por una organización establecida con ánimo de cometer crímenes castigados con una pena mínima de dos años de prisión.

241.Durante el año en curso se inaugurará un refugio tipo estación que vendrá a sumarse a los dos que se crearon en 2004 en Estambul y en 2005 en Ankara para las víctimas de la trata de personas.

242.En mayo de 2005 entró en funcionamiento la línea telefónica de asistencia número 157. La línea es accesible desde toda Turquía y también desde los teléfonos móviles, y se brinda asistencia en ruso, inglés y turco. Desde abril de 2007 la línea cuenta con un número para llamadas internacionales (+90312 157 11 22). La línea 157 ha resultado de suma utilidad para transmitir denuncias y como mecanismo de rescate.

243.En el contexto del proyecto de asistencia a las víctimas de la trata de personas, ejecutado con aportaciones de la OIM, se preparan folletos que se distribuyen en los puestos fronterizos, en especial en los puertos/aeropuertos de Estambul, Ankara y Trabzon. En los folletos se informa a los extranjeros que visitan Turquía en la temporada turística sobre la línea de asistencia 157. También se emiten mensajes publicitarios por televisión.

244.El 2 de febrero de 2006 dio comienzo la primera campaña de sensibilización con el lema "¿Han visto a mi mamá?", que contó con aportaciones de la OIM, y fue coordinada por el Gobierno turco. La campaña tiene por objeto aumentar la conciencia sobre las repercusiones sociales de la trata y se concentra en las madres que son víctimas de ésta. El objetivo de la campaña es dar a conocer los efectos de la trata, cambiar la imagen de las víctimas, e informar sobre las consecuencias sociales más amplias de ese tráfico, haciendo que la sociedad reflexione sobre la suerte de los hijos de las víctimas.

245.En 2008, Turquía inició una amplia campaña de sensibilización sobre las víctimas de la trata. La primera fase de la campaña, con el lema "Reaccione ante la trata de personas. No sea indiferente", comenzó el 1 de julio de 2008. En esta campaña de ámbito nacional se informa sobre toda una serie de cuestiones para encontrar soluciones que permitan luchar eficazmente contra este delito. La segunda fase dará comienzo a principios de julio de 2009 y tendrá alcance internacional. Con estas campañas de sensibilización Turquía intenta aumentar la eficacia de sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas.

246.La entrada y salida de las víctimas de la trata de personas están exentas de tasas y de sanciones, y no se impone la "restricción temporal de la entrada en Turquía".

247.A finales de 2006, el Ministerio del Interior publicó la circular núm. 76, de 27 de septiembre de 2006, sobre la lucha contra la trata de personas, y distribuyó un Manual sobre ese tema en el que se incluye información sobre las bases para investigar este delito y se dan directrices para la identificación y la forma de tratar a las víctimas.

248.En 2005, la Comandancia General de la Gendarmería distribuyó 100.000 ejemplares de unos folletos sobre la lucha contra la trata de personas -50.000 en turco, 25.000 en inglés y 25.000 en ruso- a las comisarías de policía de toda Turquía y a las ciudades con gran número de casos de trata de personas.

249.Se están organizando actividades de formación sobre esa cuestión para las unidades de las fuerzas del orden, jueces y fiscales.

250.Turquía realizó un estudio de evaluación de la demanda de los distintos tipos de explotación mencionados particularmente en las plataformas internacionales. El estudio ya se ha ultimado.

Asistencia a las víctimas de la trata de personas

251.La identificación de las víctimas de la trata de personas así como la prestación de ayuda y la coordinación entre las distintas instituciones tienen lugar en el marco del Mecanismo Nacional de Remisión (MNR). Entre las instituciones participantes en el MNR cabe destacar la Policía Nacional Turca, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, la Comandancia General de la Gendarmería, la Línea de asistencia 157, la OIM, diversas ONG y las embajadas de las víctimas.

252.En el marco del MNR, las víctimas potenciales de la trata de personas identificadas durante las operaciones de las fuerzas del orden se trasladan al Departamento de Extranjeros de la Dirección de Seguridad de la localidad tras una selección preliminar. El proceso de identificación de las víctimas se lleva a cabo en coordinación con el Departamento de Extranjeros, Fronteras y Asilo de la Policía Nacional Turca, una vez las víctimas han sido entrevistadas por personal especialmente preparado. Las víctimas son alojadas en los refugios a cargo de varias ONG nacionales. En las entrevistas se trata a las víctimas con delicadeza, teniendo en cuenta los graves padecimientos o incluso los traumas que les puede haber causado su experiencia. Se ofrece asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y tratamiento médico a las víctimas de los refugios de Estambul y Ankara.

253.De conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros núm. 2003/6565, de 5 de diciembre de 2003, se dispensa a las víctimas tratamiento médico (físico y mental) gratuito en los hospitales del Ministerio de Salud desde enero de 2004.

254.Los Colegios de Abogados prestan asistencia letrada gratuita a las víctimas de la trata de personas.

255.Se otorgan a las víctimas "visados humanitarios y permisos de residencia a corto plazo", para permitirles permanecer legalmente en Turquía durante su período de reinserción.

256.La cooperación de las fuerzas del orden, la OIM, las instituciones pertinentes de los países de origen y las ONG locales permite facilitar el retorno voluntario de las víctimas en condiciones de seguridad.

El proyecto de la Unión Europea

257.El Gobierno de Turquía ha iniciado y ejecutado el “Proyecto de lucha contra la trata de personas en Turquía y apoyo al acceso a la justicia para todas las víctimas de la trata en cooperación con la Oficina de la OIM en Turquía". Este proyecto bienal ha sido preparado por la OIM y financiado por la Comisión Europea.

258.El principal objetivo del proyecto es apoyar a las instituciones turcas en su lucha contra la trata de personas y proteger a las víctimas al nivel previsto en las directivas del Consejo de la Unión Europea y el Acervo de la UE. En este contexto se trata de identificar y proteger a las víctimas y garantizar su acceso la justicia. El proyecto está integrado por seis componentes.

Cooperación internacional

259. Turquía considera valiosa la cooperación internacional en la lucha contra la trata, y participa y apoya enérgicamente las actividades e iniciativas de diferentes organizaciones internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro y el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, entre otras plataformas. Además, Turquía firmó protocolos de cooperación para la lucha contra la trata de personas con Belarús en 2004, con Georgia y Ucrania en 2005 y con Moldova y Kirguistán en 2006.

260.La firma de protocolos de cooperación similares con los países asociados interesados es parte de la estrategia prevista en el SPNA. Se han realizado diversas operaciones conjuntas en el marco de la cooperación entre los países de origen y el Ministerio del Interior para luchar contra la trata de personas.

261.Los días 9 y 10 de octubre de 2007 se celebró la Conferencia sobre la trata de personas en la región del mar Negro, con el fin de encontrar el modo de mejorar la cooperación entre las fuerzas del orden y las ONG para la remisión de las víctimas de la trata y aprovechar mejor los recursos judiciales en la lucha contra la trata de seres humanos. La Conferencia fue propiciada por la sinergia creada por Turquía, que ocupa la presidencia del Proceso de Budapest y la presidencia en funciones del Mecanismo de Cooperación Económica del Mar Negro.

262.La Conferencia se integró en la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ejecutada conjuntamente desde marzo de 1999 por la UNODC y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia . La Conferencia contribuyó al proyecto "Fortalecimiento de la respuesta de la justicia penal a la trata de personas en la región del mar Negro", a cargo del Mecanismo de Cooperación Económica del Mar Negro y la UNODC. Por otra parte, el "Resumen del Presidente" se presentó al Foro de Viena sobre la UN.GIFT, celebrado en febrero de 2008.

263.Los días 27 y 28 de noviembre de 2008 se celebró en Estambul, con la colaboración del Ministerio de Justicia y la OIM, un seminario internacional sobre el mejoramiento de la asistencia jurídica mutua entre Turquía y los principales países de origen para facilitar la cooperación durante el enjuiciamiento de las causas por trata de personas. Participaron en el seminario Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kirguistán, Moldova, Rumania y Ucrania.

264.De conformidad con el plan de actividades del Equipo Nacional de Tareas, la Dirección General de la Condición de la Mujer se ocupa de intensificar las campañas de sensibilización del público y las ONG sobre la trata de personas y de conseguir la participación de las ONG en la lucha contra esa trata.

265.En ese contexto, la Dirección General de la Condición de la Mujer organizó dos mesas redondas en 2003 y 2004 y una conferencia internacional sobre el papel de las ONG en la determinación de las necesidades regionales y las tendencias en la lucha contra la trata de personas, que se celebró los días 22 y 23 de junio de 2006 en Antalya.

266.El 19 de noviembre de 2008 se celebró en Ankara otra conferencia internacional organizada por la Dirección General de la Condición de la Mujer, sobre el tema "Enfoques centrados en las ONG para luchar contra la trata de personas. “Análisis en el contexto de la Alianza de Civilizaciones". El objetivo de la conferencia era prevenir la trata de seres humanos, proteger y brindar asistencia a las víctimas, y aumentar las aportaciones y la cooperación de las ONG en esos campos. Participaron en la conferencia representantes de los gobiernos de Azerbaiyán, Bulgaria, Georgia, Moldova, Uzbekistán, Rumania y Ucrania.

267.Los días 27 y 28 de noviembre de 2008 se celebró en Estambul el primer Seminario regional de asistencia jurídica mutua, organizado por el Ministerio de Justicia de Turquía en cooperación con la OIM, en el que participaron expertos de Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kirguistán, Moldova, Rumania y Ucrania. El seminario tenía como fin promover la asistencia jurídica mutua en la lucha contra la trata de personas mejorando los métodos para el intercambio de información y de experiencia entre Turquía y los países de origen.

268.El 29 de mayo de 2009 se celebró en Ankara el taller sobre el tema: "Examen del Mecanismo Nacional de Remisión. Informe sobre la protección de derechos de las víctimas en Turquía. Un año después", organizado con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/ODIHR). El objeto del taller era intercambiar información y celebrar consultas sobre los avances en la identificación, asistencia y protección de los derechos de las personas víctimas de la trata en Turquía, en relación con el informe de la OSCE-ODIHR "La trata de seres humanos. La protección de los derechos de las víctimas en Turquía", en el que se analizan las leyes y las prácticas (2008) y se proponen posibles mejoras en la lucha contra la trata en el futuro.

24. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por el respeto de los defensores de los derechos humanos y de las ONG, así como sus locales y archivos, los resultados de las medidas, y las denuncias recibidas sobre la violación de esos derechos y la consiguiente investigación.

269.En Turquía la libertad de reunión y asociación, así como la libertad de expresión y la inviolabilidad del domicilio, están protegidos por la Constitución y otras leyes pertinentes. Las ONG y los defensores de los derechos humanos se benefician cabalmente de esos derechos.

270.Desde el comienzo del proceso de reforma, Turquía ha entablado una cooperación estrecha y un diálogo constructivo con la sociedad civil. Las principales contribuciones de la social civil se manifiestan en su labor en el marco de las Juntas de Derechos Humanos de todo el país.

271.Las Juntas de Derechos Humanos están integradas por representantes de la social civil y de los organismos públicos. Cada junta está integrada por aproximadamente 15 miembros de la sociedad civil, tales como las administraciones locales, los medios de comunicación, los sindicatos, las organizaciones profesionales y los partidos políticos así como representantes de ONG. Entre sus miembros se encuentran también un funcionario de la administración civil y un abogado público. La Junta, que se ocupa de la protección y la promoción de los derechos humanos, lleva a cabo sus actividades con las aportaciones y la participación de las ONG y los defensores de los derechos humanos que forman parte de su estructura.

272.La Presidencia de Derechos Humanos reconoce la importancia de los defensores de los derechos humanos y de las ONG para la promoción y protección de esos derechos, y no sólo colabora estrechamente con ellos sino que fomenta también el acercamiento entre las instituciones públicas y las ONG y los defensores de los derechos humanos.

273.A continuación se describen algunas de las actividades que realiza la Presidencia de Derechos Humanos en cooperación con las ONG o para beneficio de ONG afines:

En una carta enviada a las prefecturas por la Presidencia de Derechos Humanos, firmada por el Ministro encargado de los Derechos Humanos, se señalaba que el apoyo de las ONG era fundamental y que las autoridades competentes debían relacionarse con las ONG teniendo en cuenta los principios de la democracia plural, la libertad de pensamiento y expresión, y la libertad de asociación, en los que se basaban las reformas llevadas a cabo en espera de los derechos humanos, con el fin de aplicar efectivamente las disposiciones y procedimientos pertinentes. En dicha carta también se decía que debía aumentarse el número de miembros de las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales y que debería facilitarse la participación en éstas de las ONG de derechos humanos.

En el contexto del Proyecto de apoyo a la aplicación de las reformas relativas a los derechos humanos en Turquía, financiado por la UE y ejecutado por el Consejo de Europa bajo la coordinación de la Presidencia de Derechos Humanos, con la participación de ONG y de miembros de la Junta, se celebraron cuatro mesas redondas para tratar de cuestiones de derechos humanos, a las que asistieron unos 200 representantes. En esas mesas redondas se trató de la libertad de religión y de conciencia, del papel de las ONG en la protección de los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos y la libertad de expresión. En el marco del Proyecto se celebró el Simposio internacional sobre la aplicación de los derechos humanos, con la participación de las ONG.

La Presidencia de Derechos Humanos. Ha organizado varias reuniones temáticas en colaboración con las ONG. Durante 2008, en particular, se organizaron varias reuniones con la cooperación de las ONG para tratar de la importancia de la cooperación de las organizaciones públicas y civiles en la esfera de los derechos humanos, las actividades de institucionalización y los derechos de la mujer. Análogamente, en octubre de 2008, se organizó en colaboración con las ONG una reunión para tratar de la tortura y los malos tratos.

274.Los datos estadísticos sobre las peticiones presentadas a la Presidencia de Derechos Humanos y a las Juntas de Derechos Humanos se hacen públicos. Entre 2004 y 2007 se presentaron a la Presidencia de Derechos Humanos/Juntas de Derechos Humanos, 5305 peticiones, 18 de las cuales se referían a violaciones de la libertad de asociación y 14 a la violación del derecho a la reunión pacífica y a la marcha en manifestación. La Presidencia y las Juntas evalúan las peticiones y éstas se comunican a las instituciones correspondientes, en un esfuerzo por reparar la violación de derechos, o se informa a los demandantes de los recursos legales disponibles.

25. Según la información de que dispone el Comité, algunos detenidos han sido retenidos en detención preventiva durante períodos de tiempo excesivamente largos, hasta más de diez años, lo que constituye una violación de la Convención. Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico que rige la detención preventiva en el nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado en 2005 y sobre las medidas adoptadas para poner en libertad o procesar a los detenidos e impedir la reiteración de esas situaciones.

275.En el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Período de prisión preventiva (núm. 5271)", se dispone que:

1)En los casos que no sean de la competencia de los Tribunales Penales, el período máximo de la prisión preventiva será de seis meses. No obstante, cuando haya razones imperiosas, este período podrá prolongarse por un período de cuatro meses, una vez expuesta la correspondiente justificación.

2)En los casos que son competencia de los Tribunales Penales, el período máximo de detención preventiva es de dos años. Cuando haya razones imperiosas, este período podrá prolongarse una vez expuesta la justificación correspondiente. No obstante, el período total no puede ser superior a tres años.

3)Las decisiones acerca de las prórrogas previstas en este artículo se tomarán tras consultar al fiscal, al acusado o inculpado y al abogado defensor.

276.En el artículo 103, titulado "Solicitud del fiscal acerca de la retirada de la orden de detención", se prevé que:

1)El fiscal podrá solicitar al juez del tribunal de primera instancia que disponga la vigilancia judicial del detenido. La persona respecto de la cual se haya dictado orden de detención y el acusado también podrán presentar esa solicitud.

2)Cuando, durante una investigación, el fiscal decida que la vigilancia judicial o la detención ya no son necesarias, pondrá en libertad al detenido de oficio. Si el fiscal decide que el enjuiciamiento no es necesario, el detenido será puesto en libertad.

277.En el artículo 104, titulado "Solicitudes de puesta en libertad del detenido o inculpado" se dispone que:

1)El detenido o inculpado podrá solicitar su puesta en libertad en cada fase de la investigación o del enjuiciamiento.

2)El juez o el tribunal decidirán la continuación de la detención, o la puesta en libertad del detenido o inculpado. Podrá recurrirse contra la decisión de denegar la puesta en libertad.

3)Cuando el expediente llegue al tribunal regional de justicia o al Tribunal de Casación, la decisión sobre la solicitud de puesta en libertad se tomará una vez que el expediente haya sido examinado por el tribunal regional de justicia, el Tribunal de Casación o las Divisiones Penales Mixtas del Tribunal de Casación. La decisión también podrá tomarse de oficio.

278.En el artículo 105, titulado "Procedimiento", se dispone que:

1)Cuando se presente la solicitud prevista en los artículos 103 y 104, la autoridad competente escuchará el parecer del fiscal, el sospechoso, inculpado o acusado y, en el plazo de tres días, tomará una decisión sobre la admisión o el rechazo de la solicitud o sobre la supervisión judicial. Esas decisiones podrán ser objeto de recurso.

279.En el artículo 108, titulado, "Decisión sobre la prisión preventiva", se dispone que:

1)Durante la fase de investigación, mientras el detenido esté encarcelado, y a intervalos de no más de 30 días, el juez de distrito que conozca de las causas penales estimará y decidirá, a solicitud del fiscal, si es necesario mantener la prisión preventiva, teniendo presente el artículo 100.

2)Dentro de los plazos mencionados en el párrafo anterior, el detenido también podrá presentar una solicitud de evaluación de su detención preventiva.

3)El juez del tribunal decidirá de oficio en cada audiencia, o de ser necesario, entre las audiencias o durante el período previsto en el párrafo 1, si la detención preventiva de un detenido es o no necesaria.

280.En la circular núm. 2 del Ministerio de Justicia, titulada "Aspectos importantes de la realización de las investigaciones, las diligencias y la redacción de los documentos de investigación" se destaca lo siguiente:

24)Cuando el inculpado esté en prisión, en el expediente que contenga los documentos de investigación se anotarán en letras rojas las palabras “TUTUKLU-İŞ”, con las que se indica que debe intentarse ultimar la investigación con prontitud, y debe prepararse la acusación tras reunir debidamente todas las pruebas a favor y en contra; las palabras “TUTUKLU-İŞ” en la esquina superior derecha de la acusación indican que está en juego la libertad de una persona y que se debe dar prioridad a los trámites relativos al detenido, observando los plazos legales y llevando a cabo con diligencia el examen sobre si debe continuar o no la detención con arreglo al artículo 108 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271), dentro de los plazos legales y evitando un trato injusto.

281.En la circular núm. 3, titulada "Aplicación del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones" se destaca lo siguiente:

Debido a su importancia, las disposiciones destinadas a garantizar y proteger la libertad individual son objeto de especial atención en todos los documentos relacionados con los derechos humanos y las disposiciones jurídicas nacionales, en particular en las constituciones de muchos países. Con el fin de garantizar el derecho a la libertad y a la seguridad, así como que no se restringirá la libertad de circulación con el arresto, la detención y penas arbitrarias, se ha promulgado, entre otras disposiciones legales, el Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones.

282.Del mismo modo, los autores del Convenio Europeo de Derechos Humanos han querido reducir al mínimo el riesgo de la detención arbitraria, garantizando ciertos derechos fundamentales y protegiendo la libertad individual frente a las restricciones arbitrarias a fin de someter la privación de libertad a un examen judicial independiente y garantizar que las autoridades se hacen responsables de sus actos.

283.En algunas sentencias del TEDH se destaca que el aspecto más importante de las garantías consagradas en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es que, en las democracias, esas garantías protegen a los particulares de la detención arbitraria por parte de las autoridades, y que toda privación de libertad no sólo debe basarse en las normas relativas a los procedimientos y las disposiciones de las leyes nacionales, sino que también debe estar en conformidad con el objeto del artículo 5.

284.En consecuencia, en su sentencia sobre el asunto Çiçek c. Turquía (25704/94), el TEDH declaró que “[…] En opinión del Tribunal, la ausencia de un registro de la detención en el que consten datos como la fecha, la hora y lugar de la detención, el nombre del detenido y los motivos de la detención, así como el nombre de la persona que la efectuó, deben considerarse incompatibles con el objeto mismo del artículo 5 del Convenio.”

285.En cumplimiento de sus funciones judiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal (núm. 5271) y en el Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones, los fiscales generales o los fiscales por ellos designados deben actuar con diligencia con respecto a:

1)La supervisión de los lugares en los que se mantenga a los detenidos en prisión preventiva y, en su caso, de las salas para la toma de declaraciones, las condiciones de las personas en prisión preventiva, las razones y la duración de ésta, y todos los documentos y registros relativos a la prisión preventiva. Los resultados de la supervisión se consignarán en el Registro de personas bajo custodia.

2)La adopción de medidas con prontitud para subsanar las discrepancias observadas durante la supervisión

3)La adopción, sin demoras, de las medidas que corresponda acerca de las autoridades declaradas culpables,

4)La cumplimentación del formulario anexo a la circular de la Oficina del Fiscal General en las esferas en las que exista un tribunal penal basándose en los resultados de la supervisión realizada por las oficinas centrales y delegaciones del Fiscal General. El Formulario abarcará un trimestre y deberá ser presentado a la Junta Superior de Coordinación de los Asuntos de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro; también será enviado por correo electrónico y correo ordinario a la Dirección General de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia los primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre,

5)De acuerdo con las disposiciones arriba expuestas, el cumplimiento de las normas relativas a la libertad y seguridad de la persona.

26. Sírvanse facilitar información sobre los recursos de que disponen las personas privadas de libertad de hecho o de derecho , y sobre la posibilidad de presentar denuncias que tienen las personas presuntamente sometidas a torturas.

286.De conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, en todas las etapas de una investigación y un juicio, el detenido o imputado tiene derecho a solicitar su puesta en libertad. La decisión del tribunal sobre la cuestión de la prolongación de la detención puede ser objeto de recurso. En el curso de la investigación, cada 30 días como máximo, el juez de paz deberá determinar si es necesario mantener la prisión preventiva. El detenido tiene derecho a solicitar que la prisión preventiva sea evaluada por un juez. Durante el juicio, el tribunal revisa de oficio la decisión de mantener la prisión preventiva del acusado en cada audiencia o entre audiencias, cuando las circunstancias lo requieran.

287.Por otra parte, además de las inspecciones del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y de las autoridades de la administración civil, en Turquía las cárceles y centros de privación de libertad son sometidos a las inspecciones de las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales, las Juntas de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención, la Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos y otras autoridades competentes. En el marco de las convenciones internacionales, las organizaciones internacionales competentes también visitan los lugares de privación de libertad. Se ha presentado información detallada sobre este asunto en la respuesta a la cuestión 2.

288.Como se ha explicado anteriormente, la tortura y los malos tratos están absolutamente prohibidos por el artículo 17 de la Constitución de la República de Turquía y son tipificados como delito en los artículos 77 y 94 a 96 del Código Penal. Por tanto, los actos de tortura y malos tratos son enjuiciados. Los funcionarios judiciales y los encargados de hacer cumplir la ley, y principalmente los fiscales, están obligados a investigar los actos de tortura y malos tratos aunque no reciban una denuncia al respecto. Por otro lado, de conformidad con los artículos 36 y 40 de la Constitución, los particulares también tienen derecho a presentar peticiones y quejas sobre esos delitos a los órganos judiciales así como a las autoridades extrajudiciales competentes. Por otra parte, una vez agotados los recursos de la jurisdicción interna, existe también la posibilidad de presentar peticiones a los mecanismos internacionales competentes en el marco de las convenciones internacionales. A continuación se facilita información detallada sobre los mecanismos de presentación de demandas:

Mecanismos nacionales de presentación de demandas

289.Se han establecido los siguientes mecanismos extrajudiciales internos para la protección de las libertades y derechos fundamentales:

La Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos, tiene, entre otras funciones relacionadas con los derechos humanos, la de examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos y las demandas conexas que estime necesarias, y la de presentarlas a las autoridades competentes. Toda persona que considere que se ha atentado contra sus libertades y derechos fundamentales puede presentar una demanda a la Comisión. La Comisión informa al demandante en el plazo de 60 días acerca de los resultados de la demanda y de las medidas tomadas.

La Comisión Parlamentaria de Peticiones examina las solicitudes y quejas de los extranjeros residentes en Turquía sobre sus propios asuntos o sobre el Estado, a condición de que se observe el principio de reciprocidad.

La Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro tiene, entre otras funciones relacionadas con los derechos humanos, la de examinar e investigar las denuncias sobre derechos humanos y solicitudes conexas, la de evaluar el resultado de estos exámenes e investigaciones, y la de coordinar las actividades relativas a las medidas pertinentes. La Presidencia de Derechos Humanos examina las alegaciones de violaciones de derechos humanos y, cuando comprueba que están fundadas, se pone contacto con las instituciones pertinentes y se asegura de la aplicación del procedimiento adecuado.

Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales existentes en toda Turquía tienen, entre otras funciones, la de examinar e investigar las alegaciones de violaciones de derechos humanos y demandas conexas, evaluar los resultados de sus exámenes e investigaciones, y comunicar a la Fiscalía o a las autoridades administrativas competentes las medidas de seguimiento que haya adoptado, y su resultado.

La Oficina de Investigación de las Denuncias de Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecida en marzo 2004, forma parte de la Junta de Inspección del Ministerio. La Oficina examina las demandas y quejas sobre las presuntas violaciones de derechos humanos relacionadas con los agentes de las fuerzas del orden.

El Centro de Investigación y Evaluación de la Gendarmería sobre las Violaciones de Derechos Humanos (JİHİDEM) investiga y evalúa las denuncias de violaciones de derechos humanos que tienen lugar en la esfera de responsabilidad de la Gendarmería, lleva a cabo la investigación judicial y administrativa con arreglo a la ley en el caso de que la denuncia esté fundada, informa al demandante de la marcha y resultado de sus actuaciones, y pone éstas en conocimiento público.

La Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención del Ministerio de Justicia, creada en 2004, forma parte de la Dirección General de Asuntos Externos y se ocupa de examinar las denuncias y alegaciones sobre cuestiones de derechos humanos en las cárceles. La Oficina, que es parte de la organización central del Ministerio, tiene como misión impedir todo tipo de violaciones de derechos humanos en las cárceles, y tiene una función disuasoria.

La Oficina recibe las quejas y demandas sobre violaciones de derechos humanos presentadas por los detenidos y los reclusos, o sus representantes legales y familiares, así como por las ONG y las instituciones públicas. La unidad correspondiente se ocupa con diligencia y profesionalismo de las evaluaciones y la correspondencia.

En este contexto, entre el 1 de febrero de 2004 y el 11 de junio de 2009, se recibieron 1.535 denuncias y demandas presentadas por la Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos, la Comisión Parlamentaria de Peticiones, la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, la Secretaría General de la Presidencia de la República de Turquía, las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales, y ONG como la Asociación de Derechos Humanos, Mazlumder (Asociación de Derechos Humanos y de Solidaridad con los Oprimidos), la Asociación de Juristas Progresistas, y Tuyadder (Asociación de Solidaridad con los Familiares de los Presos), acerca de la salud, los traslados, las visitas, las prácticas de las prisiones, y cuestiones similares. Se han realizado las correspondientes evaluaciones de las denuncias presentadas. Los documentos y la información pertinentes se han presentado a las instituciones del caso.

La Subdivisión de Derechos de los Pacientes de la Dirección General de Servicios Terapéuticos del Ministerio de Salud se ocupa de la protección de los derechos de los pacientes, de mejorar la planificación a nivel nacional, y de la supervisión y coordinación de la realización de los derechos de los pacientes.

Se ha creado la Junta de Evaluación y Acceso a la Información, que se ocupa de examinar las decisiones en las que se rechazan las demandas sobre el acceso a la información, y de formular decisiones sobre el disfrute del derecho de acceso a la información por parte de las instituciones y las organizaciones.

El Centro de Comunicaciones de la Oficina del Primer Ministro (BİMER) es una dependencia para atender las demandas sobre relaciones públicas que utiliza la informática y las tecnologías de las comunicaciones. En el marco del BİMER se establecieron "Oficinas para las demandas sobre relaciones públicas" en las oficinas de los gobernadores de distrito, las oficinas de los gobernadores y los ministerios. Pueden presentarse al BİMER las solicitudes relativas a la Ley de la libertad de información, la Ley del derecho a la petición y la Junta de Ética de los Funcionarios Públicos así como las relativas a las violaciones de los derechos humanos.

Se han creado Comisiones de evaluación de daños en todas las provincias con el fin de ofrecer reparación a quienes hayan sufrido pérdidas pecuniarias debido a las actividades terroristas o de lucha contra el terrorismo. Las Comisiones están integradas por un presidente y seis miembros. Los presidentes de las Comisiones son gobernadores adjuntos designados por los gobernadores, y los demás miembros son expertos en finanzas, obras públicas y asentamientos, agricultura y asuntos rurales, salud, industria y comercio, designados por el gobernador, que residen en la misma provincia; uno de los miembros es un abogado designado por los demás miembros. Para reunirse, cada comisión debe contar con mayoría absoluta, y sus decisiones se toman por mayoría absoluta del número total de miembros. Las decisiones de las Comisiones son consideradas arreglos amistosos, aunque también pueden ser sometidas a examen judicial, que puede llegar al TEDH.

Mecanismos internacionales de presentación de demandas

290.Por lo que hace a la los mecanismos internacionales de presentación de demandas en materia de derechos humanos, Turquía ha reconocido el derecho de los particulares a presentar solicitudes ante el TEDH, aceptando así la jurisdicción obligatoria del Tribunal. Además, una vez agotados los recursos internos, pueden presentarse también quejas o comunicaciones individuales sobre presuntas infracciones de las convenciones correspondientes al Comité de Derechos Humanos, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité contra la Tortura.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Toda persona física, ONG o grupo de personas que afirme haber sufrido una violación de los derechos garantizados en el Convenio cometida por una de las Partes Contratantes puede presentar una denuncia ante el TEDH.

Comité de Derechos Humanos. Como Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Turquía reconoció la facultad del Comité de Derechos Humanos para aceptar y examinar las quejas presentadas por las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de Turquía que afirmen que los derechos establecidos en el Pacto han sido violados por Turquía.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En tanto que Parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Turquía reconoce la autoridad del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para aceptar y examinar las denuncias que le presenten las personas o grupos que se encuentren bajo la jurisdicción de Turquía que aleguen ser víctimas de presuntas violaciones de cualquiera de los derechos de la Convención.

Comité contra la Tortura. De conformidad con el primer párrafo del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Turquía ha declarado que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención

27. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación del "Programa de regreso a las aldeas" en lo que respecta a los desplazados internos . ¿Cuáles han sido los resultados prácticos del programa?

291.La causa fundamental de los desplazamientos internos en Turquía ha sido el flagelo del terrorismo. El Gobierno turco concede gran importancia a lograr el regreso voluntario de los ciudadanos desplazados. En tal sentido, en 1994 se inició el "Proyecto de regreso a las aldeas y rehabilitación".

292.El Proyecto de regreso estaba destinado a las familias que se habían visto obligadas a abandonar sus aldeas de las regiones orientales y sudorientales del país, principalmente por razones de seguridad o por razones de otro tipo. Su fin es facilitar el asentamiento voluntario de las familias que lo deseen en los lugares en que residían anteriormente o en otros lugares adecuados. Con el fin de que el regreso se produzca sin trastornos, se ha adoptado un enfoque holístico para crear la infraestructura social y económica necesaria y condiciones de vida sostenibles. Cuando las familias no desean volver, el proyecto las ayuda a mejorar su situación económica y social en sus lugares de residencia actuales y a adaptarse a la vida urbana.

293.El Proyecto de regreso se ha ejecutado en las 14 provincias orientales y sudorientales de Adıyaman, Ağrı, Batman, Bingöl, Bitlis, Diyarbakır, Elazığ, Hakkari, Mardin, Muş, Siirt, Şırnak, Tunceli y Van.

294.En octubre de 2008, las oficinas de los gobernadores de las 14 provincias antes mencionadas informaron de que 151.469 ciudadanos de 25.001 familias habían vuelto a sus antiguos lugares de residencia. Hasta la fecha se ha gastado en el proyecto el equivalente de 47.019.528 euros aproximadamente. (Los desembolsos de los presupuestos de ministerios como los de Educación y Salud no se incluyen en esta cifra.) Esta suma se invirtió en infraestructuras como carreteras, agua, electricidad y sistemas de alcantarillado; en la reparación y reconstrucción de instalaciones como escuelas y dispensarios de salud; en materiales de construcción de viviendas; en la ejecución de proyectos sociales; y en la organización de talleres sobre trabajo y empleo.

295.El Proyecto de regreso se ejecuta conjuntamente con otro proyecto emanado de la Ley de indemnización por las pérdidas resultantes de actos de terrorismo y de medidas contra el terrorismo (Ley núm. 5233). En un fallo de 2004 (Doğan c. Turquía), el TEDH decidió que debía permitirse el retorno de los habitantes de las aldeas que habían sido evacuadas por razones de seguridad durante las operaciones antiterroristas de principios de los años noventa. La Ley de indemnización de 2004 es resultado directo de los esfuerzos del Gobierno turco por encontrar una solución general y eficiente al problema señalado en el fallo del TEDH. Una vez promulgada la Ley y establecidas las Comisiones de Evaluación de Daños, se puso en marcha un mecanismo nacional eficaz siguiendo las directrices fijadas por el TEDH.

296.En vista de ello, el TEDH consideró que el mecanismo nacional era un recurso eficaz y, en su sentencia İçyer de enero de 2006, publicó oficialmente esta evaluación y pidió al demandante que presentara una solicitud al mecanismo nacional creado por el Gobierno turco. De ese modo, el Tribunal confirmó claramente la eficiencia del recurso establecido por Turquía en el contexto de la aplicación de la Ley de indemnización por las pérdidas resultantes de actos de terrorismo y de medidas contra el terrorismo, de 2004.

297.Debe señalarse que la decisión sobre inadmisibilidad del caso İçyer es la primera de muchas otras que permitieron resolver al menos 1.500 casos parecidos que aguardaban una decisión del Tribunal.

298.El recurso interno establecido por las autoridades turcas, con la cooperación del Tribunal, sobre las solicitudes de regreso a las aldeas es una clara demostración de que el Tribunal y los Estados pueden crear sinergias para prevenir las violaciones de los derechos humanos y aligerar la carga de trabajo del TEDH.

299.El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su reunión del 17 y el 18 septiembre 2008, aprobó una resolución final en la que se declaraba que Turquía había tomado todas las medidas necesarias en relación con la aplicación del caso Doğan y decidió concluir el examen de esta cuestión. Es importante señalar que la sentencia del caso Doğan fue un hito que llevó a la adopción de la decisión del caso İçyer.

300.Hasta la fecha se han presentado 360.000 solicitudes a las comisiones de indemnización. De esas solicitudes se han examinado 150.000, y se han otorgado indemnizaciones en 97.000 casos. Al mes de noviembre de 2008 se había pagado un total de 770 millones de liras turcas (aproximadamente 335 millones de euros) a los solicitantes, a modo de justa indemnización.

Hacia un Plan Nacional

301.El Programa de apoyo a los desplazados internos, ejecutado en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tenía como fin encontrar soluciones duraderas para los problemas con que se enfrentaban los ciudadanos que habían emigrado. En este mismo contexto se preparó el Plan de acción de la provincia de Van, que se ejecutó como proyecto piloto a partir de septiembre de 2006. La Universidad de Hacettepe realizó un estudio científico amplio sobre la migración causada por el terrorismo y por razones de seguridad, titulado "Estudio sobre la migración y la población desplazada en Turquía", que se publicó en diciembre de 2006.

302.Como muestra del compromiso de Turquía con la cooperación internacional, cabe señalar que el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter Kälin, visitó Turquía cuatro veces en un período de 19 meses: en mayo de 2005, febrero de 2006, septiembre de 2006 y diciembre de 2006. Tanto durante como después de sus visitas, el Sr. Kälin expresó su satisfacción con las medidas que se estaban tomando y con el enfoque general de la cuestión de los desplazados internos por parte de nuestro Gobierno. El Sr. Kälin reiteró también su satisfacción por la amplitud de miras de la labor emprendida por el Gobierno turco, que había producido resultados concretos y, refiriéndose a las medidas adoptadas y la perspectiva general, dijo que Turquía era un ejemplo para todos los países con desplazados internos.

303.En noviembre de 2008 se inició el Proyecto complementario para la prolongación y sostenibilidad del proyecto piloto de Van, con el que se continuaba el proyecto ejecutado anteriormente en cooperación con el PNUD. El proyecto actual, basado en el Plan de acción provincial de Van, abarcará también a las otras 13 provincias incluidas en el Proyecto de regreso a las aldeas y rehabilitación. Durante el proyecto se fundirán las aportaciones de los distintos planes de acción provinciales en un amplio plan de acción nacional de Turquía para los desplazados internos, que se redactará entre julio y agosto de 2009. El período estimado para la ejecución del proyecto es un año, y se espera que, una vez terminado, sus resultados ofrezcan abundante información que permita adoptar un enfoque más integral para resolver los problemas de los ciudadanos que han migrado.

28. Según información de que dispone el Comité, las condiciones que reinan en los centros psiquiátricos, los orfanatos y los centros de rehabilitación del Estado Parte a menudo pueden constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar esa situación, en especial poner fin al tratamiento con electrochoque, separar a los niños de los adultos, proporcionar alimentación y servicios médicos adecuados, proteger la seguridad de los detenidos en esas instituciones y adoptar normas internacionales de salud mental. ¿Se ha establecido un mecanismo independiente de inspección y vigilancia que abarque la evaluación de los casos de detenciones arbitrarias en esas instituciones?

304.El Ministerio de Salud inició en 2006 un estudio sobre el uso de la terapia electroconvulsiva (TEC), así como otros métodos utilizados en las clínicas y hospitales mentales, que también se habían mencionado en las visitas del CPT a Turquía en años anteriores.

305.La Directiva sobre la aplicación de la terapia electroconvulsiva, preparada el 28 de noviembre de 2006, en la que se establecen los lugares y circunstancias en que se puede administrar la TEC en Turquía, fue enmendada el 13 de junio de 2007, y se envió una guía sobre este tema a 81 prefecturas y a los decanatos de las facultades de medicina, acompañados de una carta del Ministerio de Salud de fecha 25 de julio de 2007, núm. 15762. Desde la publicación de la Directiva sobre la aplicación de la TEC, la práctica de esta terapia ha seguido las normas en ella establecidas.

306.En 2007 se administraron en total 28.436 tratamientos de TEC, solamente 26 de los cuales fueron TEC sin anestesia (no modificados).

307.En Turquía las instituciones médicas prestan sus servicios respetando los derechos humanos y los derechos de los pacientes. Con este fin se tiene en cuenta también el Reglamento sobre los derechos del paciente publicado el 1 de agosto de 1998, núm. 23420.

308.Como sucede en todos los países del mundo, es necesario el consentimiento del paciente para su hospitalización y tratamiento. No obstante, el paciente con trastorno psiquiátrico que pueda dañarse a sí mismo o a quienes lo rodean puede ser trasladado al hospital mental regional de la zona en la que resida, siempre que se cuente con una orden judicial que lo autorice o que lo solicite el curador del paciente. Si se decide que esa persona, cuya situación vuelve a ser evaluada por los médicos del hospital, debe ser hospitalizada, se llevan a cabo los trámites para la hospitalización. Como no existe la posibilidad de hospitalizar a los pacientes sin que medie una orden judicial o la solicitud de la propia persona o de su curador, no es posible hospitalizar a pacientes arbitrariamente en las instituciones psiquiátricas, que, por otra parte, cuentan con un número de camas limitado. Se prepara un formulario de entrada para cada hospitalización, que debe ser firmado por el paciente o su curador, en el que se confirma que el paciente acepta todos los tratamientos que se administren en el hospital, de conformidad con el Formulario núm. 60 anexo al Reglamento sobre la administración de las instituciones para el tratamiento de pacientes internos (decisión del Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 1982 núm. 8/5819, Gaceta Oficial de 13 de enero de 1983, núm. 17927). Cuando se solicita, se entrega una copia del documento al paciente o a su curador, y se conserva otra copia en el expediente del paciente.

309.Además, la Presidencia de la Junta de Inspección del Ministerio de Salud supervisa los asuntos financieros y administrativos así como los servicios médicos de sus hospitales.

310.Por último, sobre la base de los resultados de la inspección del Hospital Mental Dr. Ekrem Tok, de Adana, se envió una carta oficial a todas las Direcciones de Salud provinciales en las que se les pedía que tomaran las medidas necesarias para mejorar las condiciones físicas de las clínicas y hospitales de salud mental, que concedieran prioridad a los servicios de rehabilitación, y que instalaran videocámaras de vigilancia para detectar los malos tratos.

311.La aplicación de las normas del Ministerio de Salud ha tenido resultados prácticos tangibles, y el tratamiento con TEC se ha aliviado con el uso de la anestesia, por lo que ya no representa un problema

Otras cuestiones

29. Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para difundir ampliamente la Convención y las conclusiones y recomendaciones del Comité en todos los idiomas pertinentes en el Estado parte , en particular entre los medios de información y las ONG. ¿Qué medidas o programas se han iniciado en cooperación con las ONG? Sírvanse indicar cómo han participado las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe.

312.La Convención contra la Tortura, así como otros instrumentos internacionales pertinentes en la esfera de las libertades y derechos humanos fundamentales, se encuentran en los sitios web del Parlamento, la Presidencia de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y todas las demás instituciones del caso. Si se buscan en Internet los documentos mencionados se observará que se publican en numerosos sitios web de organizaciones no gubernamentales. La educación en derechos humanos es actualmente parte integrante del sistema de educación, y se facilitan a los alumnos los textos de los instrumentos internacionales más importantes en este campo.

313.La sociedad civil de Turquía es muy activa y dinámica. Las ONG publican informes con numerosas recomendaciones que se tienen debidamente en cuenta en la preparación de informes como el presente.

30. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la producción, el comercio y el uso de materiales específicamente diseñados para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

314.El Gobierno no tiene noticia de que en su territorio existan o se produzcan instrumentos especialmente diseñados para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

31. ¿Prevé el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? De ser así, ¿qué medidas se han tomado para crear o designar un mecanismo nacional de prevención encargado de visitar periódicamente los lugares de privación de libertad con miras a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes?

315.La lucha contra la tortura y los malos tratos sigue teniendo carácter prioritario en el proceso de reforma de Turquía. Como prueba de su firme voluntad de fortalecer sus mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos, Turquía firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 14 de septiembre de 2005 en Nueva York, durante la Cumbre Mundial.

316.Al igual que muchos otros países que han firmado el Protocolo Facultativo pero no han ultimado aún sus procesos de ratificación, Turquía desea establecer los mecanismos nacionales necesarios, en particular un mecanismo nacional de prevención independiente, antes de la ratificación. Con este fin siguen celebrándose consultas entre los distintos organismos, que incluyen contactos con la sociedad civil.

32. Habida cuenta de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo tomadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza de actos terroristas, y sírvanse explicar si estas medidas han afectado las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo ha velado por que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que impone el derecho internacional.

317.El derecho penal y el régimen jurídico de la lucha contra el terrorismo se han reformado y reestructurado en los últimos años. En 2002 Turquía levantó el estado de excepción en todo su territorio. Además, se han abolido la pena de muerte y los Tribunales de Seguridad del Estado. Turquía aprobó un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimiento Penal en 2005 y una nueva Ley antiterrorista en 2006.

318.Turquía ha ratificado 12 de las convenciones y protocolos internacionales contra el terrorismo actualmente en vigor y sigue llevando adelante el proceso de ratificación del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Según el artículo 90 de la Constitución turca, los acuerdos internacionales que hayan entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. La legislación penal de Turquía abarca la mayor parte de los delitos contemplados en los instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo.

319.Turquía es también parte en numerosas iniciativas orientadas a promover la tolerancia y el diálogo entre las civilizaciones en foros regionales como el Consejo de Europa, la OSCE y la Organización de la Conferencia Islámica (OCI). En 2005, Turquía y España lanzaron la iniciativa denominada "Alianza de Civilizaciones", bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, que tiene como fin promover la armonía y el diálogo potenciando los valores comunes a las distintas culturas y religiones.

320.El nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la detención, la búsqueda y la captura, y sobre técnicas especiales de investigación que están en conformidad con las normas y estándares internacionales. En el Código de Procedimiento Penal y en la Ley antiterrorista se establece una amplia gama de medidas de protección para los testigos y las personas que colaboran con la justicia. En las leyes de Turquía se tipifica también como delito la incitación al terrorismo. La estructura de la judicatura permite a los fiscales adquirir los conocimientos necesarios para procesar eficazmente las causas terroristas.

321.En julio de 2006 entraron en vigor nuevas disposiciones para la lucha contra la financiación del terrorismo, y en octubre de 2006, la nueva ley contra el blanqueo de dinero, "Ley sobre la prevención del lavado del producto del delito", núm. 5549. La unidad de inteligencia financiera de Turquía, Mali Suçları Araştırma Kurulu (MASAK), que depende directamente del Ministerio de Finanzas, es miembro del Grupo Egmon, que desempeña las funciones de estas unidades descritas en las normas y estándares internacionales pertinentes. En la nueva ley de Turquía sobre el lavado de dinero se establece un régimen de declaración del efectivo, de cuyo cumplimiento se encarga la Administración de Aduanas.

322.Las reformas legislativas como el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal han servido para mejorar las normas de derechos humanos de conformidad con las convenciones internacionales ratificadas por Turquía.

323.Turquía ha actualizado su marco de reglamentación de la seguridad de la aviación civil para permitir la aplicación efectiva de las normas establecidas en el anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

324.Turquía comparte una larga frontera de 9.479 km, muchas veces montañosa, con ocho países vecinos, que es difícil controlar para impedir las actividades de las redes de tráfico ilícito de personas que suelen estar vinculadas a organizaciones terroristas. Turquía introdujo penas severas para este tipo de tráfico en 2005.

33. Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier dificultad que impida al Estado parte aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité.

325.Turquía se encuentra en pleno proceso de erradicación de la tortura y otras formas de tratos crueles o malos tratos. En este empeño, Turquía se guía por las útiles recomendaciones del Comité contra la Tortura y las de otras organizaciones internacionales especializadas, que no ha escatimado esfuerzos para poner en práctica. Como parte del proceso general de reforma, que ha emprendido con firme voluntad política, Turquía ha introducido importantes cambios en su legislación. El proceso de aplicación sigue en marcha. La publicación de circulares sobre la aplicación de las leyes y los ambiciosos programas de formación destinados a las fuerzas del orden y a los miembros de la judicatura son buena muestra de la voluntad del gobierno de aplicar plenamente las leyes.

34. Sírvanse indicar las razones de la demora en la presentación del tercer informe periódico, que debía haberse presentado antes del 31 de agosto de 2005.

326.Turquía es parte en siete de las convenciones básicas sobre derechos humanos de las Naciones Unidas. Con arreglo a las obligaciones que le imponen esas convenciones, Turquía presenta informes periódicos sobre la aplicación de cada convención. Además, Turquía informa periódicamente al Consejo de Europa, en particular al CPT. La carga que la presentación de esos informes representa para Turquía ha sido la causa de la demora en la presentación de su tercer informe periódico al Comité contra la Tortura.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los cambios en la aplicación de la Convención

35. Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades registradas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del último informe periódico, en particular sobre las decisiones pertinentes de los tribunales, si las hubiere.

36. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde el examen del anterior informe periódico, en particular sobre los planes y programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos que se les asignan, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

37. Sírvanse facilitar información sobre las nuevas medidas y actuaciones emprendidas con el propósito de aplicar la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité desde que se examinó el último informe, en 2003, incluidos los datos estadísticos que se consideren oportunos y precisiones sobre todo hecho registrado en el Estado parte que sea de interés en el marco de la Convención.

[Respuestas a las cuestiones 35,36 y 37, juntamente con la cuestión 11]

Principales cambios en materia de derechos humanos desde 2003

327.Turquía ha emprendido un amplio proceso de reforma para la promoción y protección de los derechos humanos de ámbito nacional. Como parte de ese proceso, se ha llevado a cabo una serie de importantes reformas jurídicas en un breve plazo de tiempo.

328.La Constitución ha sido modificada tres veces desde 2001 y, en menos de tres años, se han aprobado ocho paquetes de armonización para adaptar la legislación vigente a esas enmiendas constitucionales. La modificación más importante de la Constitución es la del artículo 90, donde se establece que los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales prevalecerán en caso de divergencias entre sus disposiciones y las leyes nacionales sobre la misma cuestión.

329.Las enmiendas constitucionales se reforzaron con la aprobación de leyes de importancia fundamental para la protección de los derechos humanos. Entre ellas cabe destacar el nuevo Código Civil, el nuevo Código Penal, la nueva Ley de asociaciones y el nuevo Código de Procedimiento Penal.

330.El nuevo Código Penal se promulgó con el fin de poner en consonancia su marco jurídico con las normas y principios europeos, y plantear desde un punto de vista más liberal las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión. A fin de superar algunos obstáculos surgidos en la aplicación del artículo 301 del nuevo Código Penal, en mayo de 2008 se introdujo una modificación para reforzar las garantías y vincular el enjuiciamiento a la autorización del Ministro de Justicia.

331.Estas reformas tienen como fin fortalecer la democracia, promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consolidar el estado de derecho y la independencia del poder judicial.

332.Las reformas en materia de derechos humanos en Turquía han merecido los elogios de la comunidad internacional. En vista de los cambios que se habían operado recientemente en Turquía, en junio de 2004, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa decidió poner fin al procedimiento de vigilancia de Turquía. Además, el 17 de diciembre de 2004, el Consejo de Europa anunció que Turquía ya se ajustaba a los criterios políticos de Copenhague a un nivel que le permitían iniciar las negociaciones sobre la adhesión. El anuncio del "noveno paquete de armonización", el 12 de abril de 2006, confirma que el Gobierno está resuelto a continuar el proceso de reforma.

333.El "noveno paquete de armonización" incluye, entre otras cosas, la rápida promulgación de los proyectos de ley que se presenten al Parlamento, la presentación de nuevos proyectos de ley al Parlamento, la aceleración de los procesos de ratificación de las convenciones internacionales de derechos humanos firmadas por Turquía, y la reestructuración del Departamento de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro. Ya se ha alcanzado la inmensa mayoría de los objetivos del paquete de armonización.

334.En este mismo contexto, el Parlamento turco aprobó la nueva Ley de fundaciones, que entró en vigor el 27 de febrero de 2008. En la Ley se mejora la situación de las fundaciones de las comunidades no musulmanas en relación con sus actividades internacionales, en particular su habilitación para recibir asistencia y donativos de carácter financiero o material, el registro de sus bienes inmuebles y su representación en el Consejo de las Fundaciones, que es el órgano rector de la Dirección General de las Fundaciones.

335.A fin de alcanzar los objetivos de su política de derechos humanos, Turquía ha entablado una cooperación estrecha y constructiva con los mecanismos internacionales de derechos humanos. Turquía estudia minuciosamente todos los informes y recomendaciones de los mecanismos internacionales, ya sean organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, y los tiene debidamente en cuenta en el proceso de reforma.

336.Uno de los logros más importantes del proceso de reforma ha sido la abolición de la pena capital en todas las circunstancias. En 2003, Turquía pasó a ser parte del Protocolo núm. 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En marzo de 2006 Turquía ratificó otro instrumento internacional sobre esa misma cuestión, a saber, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En virtud de una enmienda constitucional de mayo de 2004 y del noveno paquete de armonización aprobado en julio de ese mismo año, se abolió la pena de muerte en todas las circunstancias.

337.Como se ha señalado anteriormente, la lucha contra la tortura y los malos tratos ha sido una tarea prioritaria del Gobierno. Desde el principio, el Gobierno ha adoptado y aplicado una política de "tolerancia cero" frente a la tortura. La cooperación con el Comité contra la Tortura y el CPT ha sido sumamente valiosa para la aplicación de la política de "tolerancia cero" de Turquía.

338.Actualmente, Turquía cuenta con el marco legislativo y normativo necesario para combatir eficazmente la tortura. La Sra. Silvia Casale, Presidenta del CPT, reconoció este hecho en octubre de 2004, cuando declaró que sería difícil encontrar un Estado miembro del Consejo de Europa que poseyera una serie de disposiciones para la lucha contra la tortura más avanzadas que las de Turquía. Además, en septiembre de 2005, durante la Cumbre Mundial, Turquía firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

339.Además de los mecanismos internacionales con los que Turquía coopera plenamente, se han establecido mecanismos de vigilancia nacionales para velar por la plena aplicación de las leyes.

340.Los representantes de la sociedad civil participan en el proceso de reforma por medio de esos mecanismos de vigilancia nacionales, con los que cooperan habitualmente. Es imprescindible aumentar la concienciación de la sociedad en su conjunto para el establecimiento de un régimen sólido de derechos humanos en el país. Con ese fin, se ha promovido decididamente la educación sobre los derechos humanos a todos los niveles.

341.Para superar los problemas que pueden plantearse en la aplicación de las leyes y con el fin de crear una cultura institucional de respeto de los derechos humanos, se están llevando a cabo programas bilaterales con diversos países, y proyectos conjuntos con el Consejo de Europa y la Unión Europea.

342.Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales establecidas de conformidad con el Reglamento publicado en la Gaceta Oficial núm. 24218, de 2 de noviembre de 2000, se han reestructurado con arreglo al Reglamento publicado en la Gaceta Oficial núm. 25298, de 23 de noviembre de 2003. Con este último Reglamento se reestructuraron las Juntas, que antes estaban integradas principalmente por funcionarios públicos, dándoles una estructura en la que se integra a la sociedad civil. También se han modificado a fondo las funciones, normas de funcionamiento y procedimientos de las Juntas.

343.Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales se ocupan de examinar e investigar las peticiones relativas a denuncias de violaciones de derechos humanos, evaluar sus resultados y presentarlos a las oficinas de los fiscales o a las autoridades administrativas, según el asunto de que traten, y de supervisar el proceso de seguimiento de los resultados. Las Juntas también ofrecen información sobre los derechos humanos; organizan actividades de capacitación en materia de sensibilización; fomentan los estudios sobre los derechos de la mujer, el niño, los pacientes, los discapacitados y los detenidos; buscan soluciones; organizan visitas a las instituciones y organizaciones pertinentes con el fin de observar in situ las prácticas de derechos humanos; y se esfuerzan por poner fin a todos los tipos de discriminación.

344.En el contexto de la promoción y protección de los derechos humanos, las Juntas tienen como misión fundamental facilitar los contactos e impulsar la cooperación tanto con los particulares como con las ONG. Actualmente se han establecido 931 Juntas de Derechos Humanos en 81 provincias y 850 distritos.

345.Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales están integradas por funcionarios públicos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y representantes de los partidos políticos, y están presididas por autoridades civiles. Los presidentes de las Juntas pueden, según crean conveniente, invitar a participar en las reuniones a particulares o a representantes de instituciones públicas o privadas.

346.En todas las Juntas provinciales y subprovinciales del país se han creado dependencias para el asesoramiento y la presentación de demandas sobre derechos humanos. A fin de tramitar las peticiones se ha previsto que esas dependencias dispongan de un licenciado en derecho o en relaciones públicas.

347.Para la celebración de las reuniones de las Juntas debe contarse con mayoría absoluta del total de miembros, y las decisiones se toman por mayoría absoluta de los participantes. Los votos discrepantes de los miembros sobre las decisiones deben constar en forma resumida en las actas sobre las decisiones. Ninguna otra persona, institución u organización puede recurrir contra esas decisiones, vetarlas ni modificarlas.

Proyectos ejecutados en materia de derechos humanos

348.Con el fin de contribuir a la plena aplicación de las reformas emprendidas en la esfera de los derechos humanos, se han ejecutado en todo el país diversos proyectos de información y concienciación.

349.Una de las principales actividades fue la ejecución del proyecto titulado "Apoyo a la aplicación de las reformas en materia de derechos humanos en Turquía". El proyecto fue financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, en cooperación con el Consejo de Europa. En el marco de este proyecto se organizaron 12 seminarios de formación sobre los derechos humanos a los que asistieron los funcionarios de las dependencias de asesoramiento y presentación de demandas de las Juntas. Se distribuyeron en total 12.000 carpetas con material de capacitación para las Juntas. Se celebraron cuatro mesas redondas sobre el tema de los derechos humanos a las que asistieron diversas ONG y miembros de las juntas. Se organizaron seminarios de formación y visitas de trabajo a instituciones nacionales y regionales de derechos humanos de otros países para autoridades de organismos públicos, jueces y fiscales, que se enmarcaron en las actividades del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior. Las actividades de capacitación se centraron en el principio de la igualdad y la prohibición de la tortura, además de en el tema general de los derechos humanos.

350.Por otra parte, se prepararon y distribuyeron en todo el país una carpeta con información general sobre las actividades de la Presidencia de Derechos Humanos y las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales, así como carteles, folletos y libros, y se produjeron documentales y filmes cortos que se difundieron por televisión. Se celebró en Ankara el Simposio Internacional sobre la Aplicación de los Derechos Humanos. Con ocasión del Día de los Derechos Humanos y de la Semana de los Derechos Humanos, se organizaron diversas mesas redondas. Por último, 493 agentes de la División de Operaciones y de la División Antiterrorista recibieron formación sobre los derechos humanos y efectuaron visitas de trabajo a diversos países de la Unión Europea.

351.Con el fin de informar al público en general sobre cuestiones como el principio de igualdad, la prohibición de la discriminación y la prohibición de la tortura, y para la sensibilización sobre los derechos humanos en general de las autoridades y los miembros del las Juntas, se ejecutaron los proyectos titulados "Sensibilización sobre los derechos humanos y los principios democráticos" y "Fortalecimiento de la capacidad de las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales. Proyecto de formación de funcionarios de las Dependencias de asesoramiento y presentación de demandas". En el marco de esos proyectos se celebraron reuniones regionales y mesas redondas en las que participaron la sociedad civil y numerosas ONG, así como miembros de las Juntas. Se distribuyeron en todo el país miles de folletos, carteles y libros sobre los derechos humanos.

352.Además de coordinar proyectos como los mencionados, la Presidencia de Derechos Humanos y las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales organizan periódicamente seminarios, simposios, reuniones, programas de televisión y otras actividades sobre el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, así como actividades de formación general y concienciación para funcionarios públicos, ONG, estudiantes y particulares. Se distribuyen a la población folletos, CD, carteles y libros con el fin de promover la aplicación práctica de las reformas.

Formación en derechos humanos para funcionarios públicos y actividades sobre derechos humanos de las instituciones públicas

353.Tal como se señala en el informe, Turquía considera que la formación en derechos humanos de los funcionarios del Estado, en particular de los agentes del orden y los miembros de la judicatura, es de importancia fundamental para la promoción y protección de los derechos humanos así como para luchar contra la tortura. Esa formación es también de utilidad para difundir información sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y su aplicación. A continuación se exponen ejemplos recientes de las actividades organizadas con este fin.

354.Se formó a jueces militares, fiscales, consultores jurídicos y miembros de los tribunales militares superiores sobre la normativa de derechos humanos y, en particular sobre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En virtud de un protocolo entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa Nacional, el personal de las prisiones militares recibe formación en el empleo acerca de los derechos humanos en el centro de capacitación de Ankara.

Ministerio de Justicia

355.En lo que respecta al personal del Ministerio de Justicia, en el marco de la Iniciativa Conjunta de la Unión Europea y el Consejo de Europa, se formó a 8500 jueces y fiscales acerca del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del TEDH. En cooperación con la Embajada del Reino Unido en Ankara, se organizaron cursos de formación a los que asistieron otros 4500 jueces y fiscales. Como muestra del impulso de la formación sobre los derechos humanos, se ha observado que en unas 750 sentencias aparecían referencias al Convenio y la jurisprudencia del TEDH en juicios en los que intervinieron jueces y fiscales que previamente habían asistido a los cursos de formación. Estas cifras sólo son indicativas, puesto que fueron comunicadas al Ministerio de Justicia por los propios jueces y fiscales. El Ministerio todavía no dispone de datos sobre el número total de causas en las que se menciona al Convenio y al TEDH.

356.Además, el Ministerio de Justicia sigue organizando seminarios y otras actividades de formación y concienciación sobre los derechos humanos entre los jueces y los fiscales (véase el cuadro que figura a continuación).

Cuadro 3

Programas de formación en derechos humanos para jueces y fiscales organizados por el Ministerio de Justicia (octubre de 2007 a mayo de 2008)

Fecha

Tema

Lugar

Nacional / internacional

Número de participantes

9 y 10 de noviembre de 2007

Formación avanzada en derechos humanos en el marco del proyecto titulado "Nuevos enfoques en la lucha contra el delito en la justicia penal”

Ankara

Nacional

75 jueces y fiscales

23 a 26 de septiembre de 2007

Seminario sobre el Proyecto de promoción del respeto de los derechos humanos de la mujer, con el apoyo de la Universidad Bilgi de Estambul

Estambul

Nacional

15 jueces de juzgados de familia y 15 fiscales

13 y 14 de diciembre de 2007

Libertad de expresión en el marco del proyecto "Nuevos enfoques de la lucha contra el delito en la justicia penal"

Estambul

Nacional

100 jueces y fiscales

14 y 15 de abril de 2008

Aplicación de los derechos humanos en las prisiones / formación de jueces de ejecución de penas sobre los derechos humanos

Bursa

Nacional

110 jueces y fiscales

17 a 21 de marzo de 2008; 24 a 28 de marzo de 2008

Seminario sobre la normativa europea de derechos humanos, el derecho a un proceso equitativo y el derecho de propiedad

Academia de Justicia

Internacional

114 candidatos a jueces

Formación sobre derechos humanos en la Academia de Justicia

357.Además de la formación en el empleo que se ofrece a los miembros de las fuerzas de seguridad y de la judicatura por medio de varios programas de derechos humanos, la Academia de Justicia de Turquía ofrece formación a los candidatos a jueces y fiscales en un plan dividido en dos fases:

a)Una primera fase de formación que consiste en una conferencia de cuatro horas sobre "Menciones de las sentencias del TEDH en el derecho nacional". El programa se ofrece a los candidatos a jueces y fiscales en cada curso de formación y abarca el concepto de la normativa de derechos humanos, las sentencias del TEDH, el derecho turco (artículo 90 de la Constitución y otras disposiciones), así como ejemplos de aplicaciones de convenciones y de la jurisprudencia del TEDH en el derecho interno. La conferencia está a cargo de expertos en esas materias;

b)El proyecto internacional titulado "Formación en derechos humanos para candidatos a jueces y fiscales turcos, y fortalecimiento de la capacidad local para la integración de las normas de derechos humanos" tenía como fin presentar los temas indicados en forma exhaustiva e interactiva. El proyecto es ejecutado por la Academia de Justicia en el marco del programa MATRA, conjuntamente con el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, la Oficina Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Utrecht, y el Centro de Investigación y Aplicación de la Normativa de Derechos Humanos de la Universidad Bilgi de Estambul. Con el proyecto se aspira a garantizar la plena aplicación de las normas de derechos humanos en Turquía, fortalecer la capacidad local con este fin, y ofrecer formación en derechos humanos a los jueces y fiscales turcos, impulsando de ese modo la integración de las normas de derechos humanos en el sistema de justicia. En los tres años que durará el proyecto se espera formar a 440 miembros de la judicatura.

358.Los temas básicos de derechos humanos que se tratarán en el proyecto son los siguientes:

Introducción a la normativa internacional de derechos humanos, los derechos humanos en el derecho consuetudinario, y los derechos humanos en Europa

Integración de las normas internacionales de derechos humanos en el sistema judicial turco y su aplicación directa en la práctica jurídica.

Teorías sobre la adopción de decisiones judiciales, y aplicación de los derechos humanos en el proceso de adopción de decisiones judiciales

359. En el proyecto se incluyen también los siguientes 11 temas especiales de derechos humanos:

La libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión

El derecho a la vida

El derecho a un juicio imparcial

La Unión Europea y los derechos humanos

La discriminación contra la mujer

La libertad de asociación y de reunión

La prohibición de la discriminación

El derecho a la familia y a la vida privada y la libertad de información

Derechos de los refugiados y prevención de la trata de personas

Derecho internacional penal

Derechos económicos, sociales y culturales

360.En Turquía se ejecutan los siguientes proyectos, financiados por la Unión Europea, sobre la justicia y los derechos humanos:

Modernización de la judicatura y reforma penal

Creación del Servicio de Libertad Vigilada de Turquía

Mejoramiento del acceso a la justicia en Turquía

Aplicación de las reformas de los derechos humanos en Turquía

Promoción del buen gobierno, la protección de los niños y la justicia de menores en Turquía

361.Por otra parte, los miembros de la judicatura reciben formación periódica en servicios acerca de la normativa de derechos humanos. En este contexto, Turquía coopera con la Unión Europea y el Consejo de Europa, así como con otras organizaciones internacionales. A continuación se enumeran las actividades realizadas en 2008:

Seminario sobre la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, con el apoyo del programa de intercambio de información y de asistencia técnica TAIEX , celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2008 en Estambul. Asistieron al seminario 60 jueces y fiscales de tribunales penales.

"Taller sobre el mejoramiento de la cooperación jurídica internacional en relación con el terrorismo, incluida la preparación de solicitudes de extradición y de asistencia judicial recíproca", celebrado en Ankara los días 1 y 2 de abril de 2008, en cooperación con el Consejo de Europa, la UNODC y la OSCE.

"Seminario sobre la interceptación de comunicaciones y sus aspectos jurídicos", celebrado el 8 de mayo de 2008 en Estambul, bajo la égida de TAIEX. Asistieron al seminario 45 jueces y fiscales de tribunales penales.

Seminario sobre las prácticas de supervisión de centros penitenciarios de la Unión Europea y de Turquía, celebrado en Ankara los días 22 y 23 de mayo de 2008, con la cooperación de TAIEX. Asistieron al seminario 20 fiscales.

Seminario sobre los métodos de investigación de los delitos cibernéticos, organizado por el Ministerio de Justicia y TAIEX, celebrado los días 26 y 27 de mayo de 2008 en Ankara. Asistieron al seminario 55 jueces y fiscales de tribunales penales, así como expertos en ciencias forenses.

Seminario sobre la libertad de expresión organizado con el apoyo de TAIEX, celebrado en Esmirna los días 6 y 7 de junio de 2008. Asistieron al seminario 47 jueces y fiscales.

Seminario sobre delitos cibernéticos celebrado los días 17 y 18 de junio de 2008 en Estambul, en cooperación con TAIEX. Asistieron al seminario 60 jueces y fiscales de tribunales penales.

Seminario sobre el tratamiento de las toxicomanías en relación con los servicios de libertad de vigilada, organizado por el Ministerio de Justicia y TAIEX, celebrado los días 9 y 10 de octubre de 2008 en Ankara. Asistieron al seminario 29 jueces y fiscales.

“Seminario sobre nuevos tipos de sanciones en relación con los servicios de libertad vigilada", organizado por el Ministerio de Justicia y TAIEX, celebrado en Ankara los días 3 y 4 de noviembre de 2008. Asistieron al seminario 36 jueces y fiscales.

Actividades del Ministerio de Justicia sobre la reforma penitenciaria

362.Turquía inició sus actividades de reforma penitenciaria en 1997, y ha llevado a cabo una amplia gama de reformas en las cárceles y en las leyes penitenciarias; se han mejorado las estructuras físicas de las cárceles y se han introducido modificaciones considerables en aspectos como la capacitación del personal, la asignación de recursos financieros y la rehabilitación de los internos. Las actividades de reforma penitenciaria llevadas a cabo en Turquía han servido para modernizar muchas cárceles, tanto del punto de vista de la administración como de su entorno físico.

363.En 2005, la Gran Asamblea Nacional de Turquía aprobó los nuevos Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código sobre la Ejecución de las Penas y Código sobre la Protección de los Niños. Las nuevas leyes, que son resultado del proceso de reforma judicial de Turquía, establecen un marco jurídico para los procesos penales y la ejecución de las penas. En este marco, más constructivo y humano, el enfoque de los funcionarios y de los internos de los centros penitenciarios es más moderno y profesional. Las nuevas leyes constituyen una parte importante de las reformas llevadas a cabo en el sistema penal y en el sistema judicial de Turquía. Actualmente, el objetivo es difundir los positivos resultados de esta experiencia por todo el país y lograr la plena adecuación del sistema penitenciario turco a las normas internacionales.

364.En el marco de la reforma penitenciaria, las viejas cárceles de poca capacidad de las provincias y distritos pequeños de Turquía se han cerrado y han sido reemplazadas por cárceles modernas de mayor capacidad, de conformidad con las normas internacionales. En Turquía hay actualmente 387 cárceles, 90 de las cuales son de alta capacidad, y el resto son pequeñas cárceles regionales. Los Centros Penitenciarios de Silivri y Maltepe, en Estambul, y el Centro Penitenciario de Sincan, en Ankara, comprenden varios tipos de prisiones.

365.En la actualidad Turquía cuenta con un total de unos 27.500 funcionarios de prisiones. En los centros de formación del personal penitenciario de Ankara, Estambul, Erzurum y Kahramanmaraş se organizan constantemente seminarios y cursos de capacitación en el empleo sobre los 24 ámbitos distintos en que trabajan esos funcionarios.

366.El Proyecto sobre la difusión de los modelos de prácticas carcelarias y la promoción de reforma penitenciaria, financiado por la Unión Europea y ejecutado por el Consejo de Europa, es uno de los más importantes de los que se están ejecutando en Turquía. El proyecto comprende dos componentes principales. El primero abarca la creación de instalaciones de capacitación y talleres de formación profesional en 90 cárceles de media y alta seguridad, así como el suministro de herramientas y material de capacitación. El segundo componente abarca las actividades de apoyo para lograr la sostenibilidad de las actividades de reforma.

367.El programa "Reforma penitenciaria y de las prácticas carcelarias" es una continuación de las actividades de reforma del "Programa conjunto del Consejo de Europa y de la Comisión Europea sobre la modernización del sistema judicial y la reforma penal", del que se benefició el Ministerio de Justicia entre junio de 2004 y abril de 2007. El fin del proyecto es mejorar el sistema penitenciario de Turquía en consonancia con las Reglas Penitenciarias Europeas y otras normas internacionales.

368.El componente de reforma penal del proyecto brindó asistencia técnica para el diseño arquitectónico de las nuevas cárceles, el reacondicionamiento de las antiguas, y la elaboración de directrices para la construcción de cárceles. Además, se ha aumentado la capacidad de los centros de formación para el personal de prisiones. Se han creado herramientas concretas para la sistematización y estandarización, como el Manual de administración de prisiones, para los directores de las cárceles, y un Manual para médicos de prisiones. Además, se eligieron dos cárceles modelo (las de Uşak y Elazığ), del oeste y el este de Turquía, que fueron mejoradas, y se organizaron cursos de capacitación específicos para su personal a fin de que pudieran prestar una amplia gama de servicios de rehabilitación y capacitación de los reclusos, de conformidad con las normas penitenciarias internacionales y los derechos humanos.

369.En las dos cárceles mencionadas se han creado talleres de formación profesional y servicios sociales, y se han proporcionado las herramientas de instrumentos necesarios para la formación profesional de los reclusos. Se ha observado una disminución de las faltas de disciplina y de la necesidad de aplicar medidas extraordinarias de seguridad, que se atribuye a la ejecución de uno de los programas de modificación del comportamiento de los autores de delitos sexuales, titulado "Programa de control de la ira", creado en el marco del proyecto, y a la posibilidad de recibir formación profesional, así como al uso activo de las instalaciones sociales. Por otra parte, el programa de mejoramiento de la administración penitenciaria ha resultado en mejoras considerables del componente de gestión de los centros.

370.En resumen, en el marco del proyecto, se prevé ofrecer formación sobre las nuevas Reglas Penitenciarias Europeas (2006) y sobre otras leyes adaptadas a las normas internacionales a 150.000 funcionarios de 90 cárceles. Se organizarán seminarios sobre las modificaciones relacionadas con las normas internacionales para 90 fiscales encargados de prisiones y de la ejecución de las penas. Se impartirá formación a 90 mandos de la Gendarmería responsables de la vigilancia del recinto de las cárceles sobre sus funciones, deberes y responsabilidades. Se formará a 800 administradores de prisiones de 90 cárceles sobre el contenido del Manual de administración de prisiones preparado en el marco del proyecto sobre la modernización del sistema judicial y la reforma penal. Se formará también a todos los médicos, dentistas y trabajadores de salud de las cárceles. Aproximadamente 350 docentes recibirán formación sobre las normas europeas de educación en las cárceles y sobre las metodologías más adecuadas. En el marco del proyecto se formará a 350 funcionarios de los servicios psicosociales acerca de los programas de modificación de la conducta de los autores de delitos sexuales. Se creará un total de 270 talleres de formación profesional en 90 cárceles -tres en cada centro- en cooperación con la Agencia Turca de Empleo y Trabajo (İŞ-KUR); se facilitarán cinco computadoras a cada cárcel y se creará un laboratorio de informática; se proveerá a las bibliotecas de cada cárcel de un proyector, una máquina para encuadernar y libros. Los planes de estudios y la metodología de capacitación que se establezcan en el marco del proyecto se aplicarán en primer lugar en los centros de capacitación para los funcionarios de prisiones y de centros de detención creados recientemente en Kahramanmaraş y en los que se prevé crear en Denizli; se facilitarán herramientas y material de capacitación. Se preparará un manual para los jueces de ejecución de penas y los consejos de vigilancia, y se organizarán seminarios para miembros de los consejos y para 141 jueces.

371.Se organizarán tres seminarios diferentes para informar a las ONG sobre los cambios en las cárceles turcas. Se lanzará una campaña de información pública en los medios de comunicación sobre los cambios introducidos en el sistema penitenciario.

Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior

372.La Dirección General de Seguridad ofrece capacitación en el empleo para su personal organizando seminarios, mesas redondas, conferencias y simposios en los que participan expertos nacionales y extranjeros, con el fin de sensibilizar a los funcionarios sobre los derechos humanos e informar de las actividades internacionales en ese campo.

Formación en derechos humanos

373.En la Facultad de Ciencias de la Seguridad de la Academia de Policía y en las Escuelas Superiores de Capacitación de la Policía se ofrece, desde 1991 y 1992 respectivamente, formación sobre los derechos humanos y las libertades públicas.

374.Desde 2000, en todos los programas de capacitación en el servicio es obligatorio cursar las asignaturas de Derechos humanos y Relaciones públicas. Desde 2004, las asignaturas de Derechos humanos, Policía de la comunidad, y Ética profesional de la policía se estudian un mínimo de dos horas en algunos cursos de capacitación en el servicio.

375.En el cuadro 4 se presenta información estadística sobre los cursos de capacitación en el servicio organizados entre 2000 y 2007 por la Dirección General de Seguridad.

Cuadro 4

Participantes en la capacitación en el servicio de la Dirección General de Seguridad de 2000 a 2007

Año

Participantes

Total

Mandos

Agentes de policía

2000

4 666

9 662

14 328

2001

2 886

12 065

14 951

2002

5 557

22 002

27 559

2003

6 065

13 125

19 190

2004

6 915

17 413

24 328

2005

16 297

66 835

83 132

2006

9 085

81844

90 929

2007

6 682

73 180

79 862

Total

58 153

296 126

354 279

376.El Departamento de Derechos Humanos de la Dirección General de Seguridad ofrece un curso sobre derechos humanos desde 2003. Además, el Departamento de Operaciones y Lucha Antiterrorista ha impartido clases sobre derechos humanos en 12 cursos a los que han asistido 148 mandos y 394 agentes (542 funcionarios en total).

377.A fin de informar a todo el personal sobre las nuevas disposiciones jurídicas y facilitar su acceso a esa información, se preparó una publicación con los textos del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones y del Reglamento sobre los registros judiciales y preventivos, de la que se imprimieron 80.000 ejemplares que se distribuyeron a las unidades de las fuerzas del orden de 81 Direcciones de Seguridad provinciales

378.En 2005 se imprimieron 175.000 ejemplares de una tarjeta, que se distribuyó a todos los agentes, en la que se recordaban los derechos que deben leerse al detenido en el momento de la aprehensión. En el anverso de la tarjeta se enumeran todos los derechos que asisten al detenido y, en el reverso, se recuerdan en una nota las responsabilidades en que pueden incurrir los agentes en caso de que no se respeten esos derechos.

379.Asimismo, en el contexto del programa "La policía y los derechos humanos después de 2000", coordinado por la Dirección General de Seguridad, el Consejo de Europa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Comité Nacional para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los derechos humanos, y en el marco del programa Policía, profesionalismo y sociedad", se tradujeron al turco publicaciones de información y capacitación sobre la policía y los derechos humanos, que se usaron en el contexto del proyecto. (Los derechos humanos y la policía, los espacios para el debate, la protección de los derechos humanos en el derecho internacional, la policía en las sociedades democráticas, y las prácticas policiales y los derechos humanos).

380.En la segunda fase del proyecto se formó a un grupo de 39 instructores de la Dirección General de Seguridad que impartieron formación en derechos humanos a otros 332 instructores de los centros de capacitación y de capacitación en el servicio.

381.En la tercera fase del proyecto se revisaron los planes de estudios de las Escuelas Profesionales Superiores de Capacitación de la Policía y de la Gendarmería bajo la dirección de la Academia de Policía, teniendo en cuenta las opiniones de los expertos del Consejo de Europa y bajo la supervisión de la Policía.

382.Por otra parte, de conformidad con el plan anual de educación preparado por la Dirección General de Seguridad, en el contexto del Plan de mejoramiento de la capacitación básica, elaborado por las unidades de la Organización de la Policía y las Direcciones de Seguridad Provinciales, se ha formado a al menos una quinta parte de los funcionarios. En cada uno de esos cursos de capacitación se imparte una clase de dos horas sobre los derechos humanos.

383.En octubre y noviembre de 2005 se organizaron nueve seminarios sobre el tema "Fomento de la cooperación en los procedimientos penales" en ocho provincias. Asistieron a cada seminario 200 participantes de la judicatura, los colegios de abogados y las unidades de las fuerzas del orden, y funcionarios de los departamentos de seguridad de cinco provincias. Los seminarios se celebraron en Ankara (2), Estambul, Esmirna, Diyarbakır, Van, Antalya, Bursa y Trabzon.

384.Además, se publicó un libro sobre los temas del seminario y la nueva legislación del que se imprimieron 6000 ejemplares que se distribuyeron a las unidades del Departamento de Seguridad, los fiscales, los jueces y otras autoridades.

385.Se ofrece capacitación especial en el servicio acerca de la introducción ilegal de inmigrantes y la trata de personas, centrada en la repatriación segura de las víctimas de la trata a sus países de origen, sobre la práctica de todas las diligencias relacionadas con los inmigrantes ilegales, incluidos los procedimientos de salida, de conformidad con las normas de derechos humanos. En 2008, se ofreció capacitación en el servicio acerca de la introducción ilegal de inmigrantes y la trata de personas en cinco cursos, en los que participaron 176 funcionarios.

386.La técnica de obtención de información y de toma de declaraciones denominada "Cosecha modelo", creada por un grupo de diseño de proyectos integrado por personal de la Organización de la Policía Turca ha resultado ser el método más eficaz y productivo de obtener información y de tomar declaraciones de conformidad con el Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en 2005. El modelo se basa íntegramente en las técnicas de formulación de preguntas, y es un método táctico diseñado para tomar debidamente declaraciones basadas en la libre decisión del interrogado.

387.En 2008, 550 funcionarios asistieron a cursos de capacitación sobre la lucha contra la introducción ilegal de inmigrantes y la delincuencia organizada, y 386 funcionarios cursaron sus estudios de capacitación usando el método audiovisual de educación a distancia Smart Class.

Actividades de la Dirección General de Seguridad relacionadas con los niños

388.A continuación se exponen las actividades de la Policía de Menores entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2008.

389.Veintiséis funcionarios asistieron al curso de protección de menores, 16 al curso sobre justicia de menores, y 19 al curso sobre la trata de niños. Los cursos están destinados a los funcionarios que anteriormente han tomado el curso de capacitación básica de la Policía de Menores, y en ellos se ofrece capacitación avanzada sobre las funciones y el trabajo de los agentes. Se ha organizado capacitación específica sobre el trabajo con los niños presuntos delincuentes, con los que necesitan protección y los que son víctimas de abusos sexuales. En el esquema del curso figuran temas como las leyes relativas a la educación y la comunicación con los niños, las tareas y procedimientos que deben llevarse a cabo, y los órganos competentes. Estos cursos avanzados se imparten dos veces al año, en dos trimestres.

390.En el contexto del proyecto titulado "Fomento del buen gobierno, la protección y la justicia de menores en Turquía", financiado por la Unión Europea, recibieron formación sobre la capacitación interactiva, y sobre métodos y técnicas, en dos fases, 16 funcionarios, entre los que se encontraban un psicólogo, un consultor psicológico y un asistente social, que participaron en la formación preparada para el personal del sistema de justicia de menores.

391.Los cursos de formación organizados en todo el país tienen como fin lograr que los funcionarios:

a)Estudien las leyes relacionadas con los niños, detecten sus posibles deficiencias y faciliten información sobre las medidas que convenga adoptar;

b)Estén informados sobre el sistema de protección de menores de Turquía y sobre los tipos de actividades de los órganos competentes de este sistema;

c)Opinen sobre la forma de cooperar con esos órganos y sobre la importancia de esa cooperación para la Organización de Seguridad;

d)Estén informados de los rasgos psicosociales y el desarrollo de los niños de menos de 18 años de edad, incluidos los niños de los que presuntamente han cometido un delito, los niños de la calle, los niños toxicómanos y los niños que requieren protección;

e)Se formen nuevas opiniones sobre el tipo de servicios que puede brindar a estos niños la Organización de Seguridad, y sobre la forma de readaptarlos a la sociedad;

f)Estén informados sobre el papel y las funciones de la Policía de Menores y sobre la forma de desempeñarlos;

g)Reciban ayuda para cambiar progresivamente su concepción de la relación entre la policía y los niños, así como para entender mejor a los niños;

h)Reciban información sobre la psicología del niño y sus pautas de comportamiento en cada grupo de edad, así como en la pubertad.

Oficina de Inspección Pública del Ministerio del Interior

392.Por la circular núm. 2004/70, de 5 de abril de 2004, se creó la Oficina de Investigación de las Denuncias de Violaciones de Derechos Humanos, integrada en la Junta de Inspección del Ministerio del Interior, para evaluar e investigar esas denuncias y establecer contactos con las ONG y los particulares. Coincidiendo con la ejecución del proyecto e-Estado, el Ministerio del Interior modificó su sitio web para centralizar la información relacionada con los derechos humanos.

393.Las principales funciones de la mencionada Oficina son investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos concernientes al Ministerio del Interior y sus órganos, realizar visitas sin previo aviso a las cárceles y lugares en los que se mantiene a las personas privadas de libertad, recomendar medidas administrativas reglamentarias y redactar informes.

394.Por lo que hace las comunicaciones y quejas relativas a violaciones de derechos humanos que se hacen llegar a las oficinas de los gobernadores provinciales y de distrito en virtud de la citada circular, se ordenó que se practicaran las diligencias de conformidad con el Reglamento sobre el establecimiento, funciones y tareas de las Juntas de Derechos Humanos provinciales y subprovinciales, publicado en la Gaceta Oficial núm. 25298 el 23 de noviembre de 2003; no obstante, los gobernadores deben enviar a esa Oficina las denuncias que deban ponerse en conocimiento de un inspector o ser examinadas por expertos.

395.Asimismo, se facultó a los inspectores públicos para realizar visitas, sin aviso previo, a las comisarías de policía, los calabozos, las salas de interrogatorio y lugares similares para cerciorarse de que se ajustan a las normas establecidas, así como para determinar si los procedimientos de detención, custodia e interrogatorio cumplen lo dispuesto en las leyes. Además, se dieron instrucciones a los órganos adscritos al Ministerio del Interior para que encomendaran a sus inspectores ese tipo de inspecciones e investigaciones.

396.Cuando en esas inspecciones y exámenes se observa una situación o práctica irregular, se inician procedimientos penales y las actuaciones previstas en el reglamento disciplinario, y se recomiendan a las autoridades competentes las oportunas medidas administrativas. La Oficina informa periódicamente de sus actividades a la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro.

Información acerca de las demandas que se presentan a la Oficina de Derechos Humanos y de sus resultados

397.Todas las informaciones, documentos e imágenes que se hacen llegar a la Junta por conducto de la Comisión Parlamentaria de Investigación de los Derechos Humanos, la Presidencia de Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro, las ONG, y los particulares, o las tomadas de los medios de comunicación han sido consideradas comunicaciones y debidamente examinadas.

398.La Junta de Inspección Pública recibió un total de 6.097 denuncias, desglosadas por años de la forma siguiente: en 2004, 293; en 2005, 1.105; en 2006, 1.954; y en 2007, 2.745. Con el fin de centralizar todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, se diseñó una página web que se incorporó al portal web del Ministerio del Interior el 16 de abril de 2004. Sin embargo, no se han podido proporcionar datos precisos sobre el año 2008 ya que se iniciaron los estudios sobre la renovación y el mejoramiento de las campañas de sensibilización de los ciudadanos acerca de los derechos humanos mediante la publicación de la normativa internacional y nacional sobre la materia, empezando por la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos garantizados en la Constitución.

399.Las demandas que no se refieren a la esfera de competencia del Ministerio del Interior se comunican por correo electrónico a las dependencias pertinentes para que den respuesta a los interesados.

400.En lo que respecta a los objetivos principales de la Oficina, que comprenden las denuncias de uso excesivo de la fuerza, torturas y malos tratos de los detenidos o durante las manifestaciones por parte de los agentes de las fuerzas del orden (Policía y Gendarmería), se nombraron, con la aprobación del Ministerio, 27, 10, 7, 10, y 13 inspectores públicos en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente. Se iniciaron investigaciones y se veló por que se enviaran los informes sobre los infractores a las autoridades competentes para que se tomaran las medidas legales y administrativas del caso.

401.La distribución anual de los informes disciplinarios preparados tras el nombramiento de los inspectores de la administración civil es la siguiente:

a)Investigaciones disciplinarias en 2004: Dos funcionarios de seguridad fueron sancionados con “suspensión de funciones por seis meses”;

b)Investigaciones disciplinarias en 2005: Un funcionario de seguridad fue amonestado y otro fue sancionado con “suspensión de funciones por cuatro meses”;

c)Investigaciones disciplinarias en 2006: No se sancionó a ningún funcionario de seguridad;

d)Investigaciones disciplinarias en 2007:

Un funcionario de seguridad fue sancionado con “suspensión de funciones por 16 ario de seguridad fue sancionado con “suspensión de funciones por 16 meses”;

Ocho funcionarios de seguridad fueron sancionados con “suspensión de funciones por 12 meses”;

Dos funcionarios de seguridad fueron sancionados con “destitución del cargo”;

Un funcionario de seguridad fue sancionado con “cambio de lugar de destino”;

Cuatro funcionarios de seguridad fueron sancionados con “suspensión de corta duración de funciones por 4 meses”;

Cuatro funcionarios de seguridad fueron sancionados con “deducción de salario de hasta tres días”;

Cuatro funcionarios de seguridad fueron amonestados;

Un funcionario de seguridad fue sancionado con “deducción del sueldo”;

Un funcionario de seguridad fue sancionado con “suspensión prolongada de funciones por 24 meses”;

Se prepararon tres informes sobremeses y destitución del cargo”;

Un funcion comunicaciones que se hicieron llegar a las correspondientes fiscalías para la adopción de las medidas oportunas;

Tras la elaboración de dos informes de investigación sobre dos casos, se decidió que no era necesario llevar a cabo ningún procedimiento y, con la aprobación del Ministerio, el expediente se retiró de la lista de procedimientos y se informó debidamente a los interesados.

e)Investigaciones disciplinarias en 2008: Se prepararon y enviaron a la Junta informes disciplinarios sobre los casos siguientes

Nueve funcionarios de seguridad fueron sancionados con “suspensión de funciones por 16 meses”;

Dos funcionarios de seguridad fueron sancionados con “suspensión de funciones por 12 meses”;

Un funcionario de seguridad fue amonestado;

Un funcionario de seguridad fue sancionado con “deducción de sueldo de hasta tres días";

Se preparó un informe de sobre una comunicación que se hizo llegar a las fiscalías competentes para la adopción de las medidas oportunas;

Tras la elaboración de cinco informes de investigación, se decidió que no era necesario llevar a cabo ningún procedimiento y, con la aprobación del Ministerio, el expediente se retiró de la lista de procedimientos, y se informó debidamente a los interesados.

Formación en derechos humanos

402.En el marco de la lucha contra la tortura y los malos tratos, que ha sido prioritaria para el Gobierno desde el comienzo, se ha adoptado una política de "tolerancia cero" frente a la tortura. En este contexto se han ejecutado programas de capacitación con la participación de académicos expertos en esas cuestiones, con el fin de mejorar los conocimientos y las aptitudes de los inspectores públicos, principalmente en el terreno de los derechos humanos. El principal objetivo de las actividades y estudios es aumentar la capacidad de los inspectores públicos y los funcionarios de la administración civil para vigilar y supervisar a los agentes del orden (Policía y Gendarmería) en la lucha contra la tortura y los malos tratos, y eliminar también los obstáculos que dificultan el castigo de los agentes del orden que cometen violaciones de los derechos humanos, a fin de que los inspectores puedan llevar a cabo su labor debidamente y, de ese modo, se adopten medidas positivas para el mejoramiento de las prácticas relativas a los derechos humanos en Turquía. En este sentido, ya se ha registrado una mejora considerable en esas prácticas desde 2003.

403.A fin de que los inspectores puedan preparar los expedientes con arreglo a los métodos de presentación de informes del TEDH, se está colaborando con diversas organizaciones internacionales en las actividades siguientes:

a)En cooperación con el Reino Unido, se lleva a cabo el proyecto "Comisión independiente para las quejas sobre la policía y Sistema de quejas sobre la policía y la gendarmería turcas" (núm. TR05-IB-JH-01), en el contexto del plan de cooperación financiera previo a la adhesión Turquía-Unión Europea, de 2005. El proyecto, que se inició en 2006, tiene como fin aumentar la eficiencia de los mecanismos existentes para investigar, atender y resolver las quejas relativas a los agentes de las fuerzas del orden y garantizar la transparencia en las quejas. En este contexto, diversas delegaciones, entre cuyos miembros se encontraban varios inspectores, visitaron cárceles, dos comisarías de policía y el Departamento de Lucha Antiterrorista de la Dirección de Seguridad de Ankara, que fueron seguidas de varias visitas en distintas provincias del país;

b)Con el fin de aumentar la capacidad de investigación de los inspectores públicos, se inició otro proyecto en colaboración con el Ministerio del Interior, el ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el PNUD, y el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca. El primer componente del proyecto comprendía la formación en derechos humanos para los inspectores públicos así como la formación en el extranjero para aprender buenas prácticas. En el segundo componente del proyecto comprendía la preparación de un Manual de derechos humanos y de una guía para establecer una práctica estándar de las inspecciones e investigaciones. El componente final tiene como objetivo mejorar la eficiencia del portal web, integrando en éste aplicaciones en línea, textos de leyes nacionales e internacionales y la información estadística que se obtenga de los estudios en este campo; y, asimismo, organizar el portal de manera que pueda usarse en la educación a distancia sobre estos temas para los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios de la administración pública.

404.En los seminarios de nivel avanzado celebrados los días 11 y 12 de septiembre de 2007, se trató de la supervisión de los lugares de privación de libertad a la luz de las opiniones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT). En los seminarios celebrados los días 18 y 19 de octubre de 2007, inspectores y representantes de ONG trataron del tema del género. Los seminarios han servido para facilitar información sobre los siguientes temas:

a)Sistema de protección de los derechos humanos en relación con las prácticas de los agentes del orden;

b)Reformas llevadas a cabo recientemente en Turquía sobre la libertad y la seguridad de la persona;

c)Tortura y prácticas inhumanas y degradantes;

d)Importancia del CPT, de sus informes sobre Turquía y de las respuestas de Turquía a esos informes;

e)Normas internacionales y europeas sobre prácticas y condiciones de la privación de libertad;

f)Principios de la supervisión de los lugares de privación de libertad en el marco del Convenio Europeo contra la Tortura;

g)Prácticas de los agentes del orden (uso de fuerza excesiva, derecho a la vida)

h)Derechos de la mujer en el contexto de las comisarías y los calabozos de la policía;

i)Supervisión de la evaluación de las quejas relativas a los derechos humanos.

405.Por otra parte, se ha previsto preparar, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, un libro para la formación de inspectores y funcionarios de la administración civil. Además de la publicación del Manual de derechos humanos, se siguen realizando estudios preparatorios para ofrecer formación avanzada a un reducido número de inspectores en el que se analiza la experiencia de varios países.

Ministerio de Defensa Nacional

406.La educación en derechos humanos sigue siendo muy importante en las actividades de formación de las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas turcas como la Academia de Guerra, la Escuela de Inteligencia, la Escuela de Apoyo a la Información, y la Comandancia de las Fuerzas Especiales. Además, en los cursos de actualización de los oficiales de alta graduación se concede particular importancia a la educación en derechos humanos.

407.La tortura y los actos similares están tipificados en el Código Penal Turco y en el Código Penal Militar y las fiscalías militares investigan esos actos exhaustivamente.

408.Numerosos civiles y funcionarios turcos y extranjeros participan en el Curso sobre el Derecho de los Conflictos Armados, impartido durante dos trimestres al año en el Centro de formación de la Alianza para la Paz, en el que se trata también de temas de derechos humanos. Además, en muchos Estados de Asia y los Balcanes, los Equipos Móviles de Capacitación han impartido cursos de formación que incluían temas de derechos humanos.

409.En lo que respecta a la formación de los fiscales y jueces militares y de los funcionarios de prisiones militares, desde 2002 se han celebrado para estos últimos seminarios de al menos una semana de duración, dos o tres veces por año. En esos mismos planes de formación se incluían programas de formación profesional para mandos de las Fuerzas Armadas. En este marco:

a)Entre mayo de 2007 y octubre de 2008, en colaboración con la Embajada del Reino Unido, se organizaron seminarios de formación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las sentencias del TEDH, a los que asistieron todos los jueces militares. En los seminarios se trató del tema de la prevención de la tortura en el contexto de la normativa de derechos humanos;

b)En 2007, la Dirección General de Centros de Detención y Cárceles del Ministerio de Justicia organizó un programa de capacitación para el personal de los centros de detención y cárceles militares. Entre los temas tratados figuraban la administración y el funcionamiento de las cárceles militares y las normas penitenciarias internacionales. Los cursos de capacitación, que se preveía impartir en dos trimestres en noviembre 2008, continuarán organizándose con arreglo al plan;

c)Se presentó el libro titulado "Normas penitenciarias internacionales y reglamentos sobre la libertad vigilada", editado por el Ministerio de Justicia, para uso de jueces y fiscales militares, consejeros jurídicos, personal administrativo y personal de los centros de detención y cárceles militares;

d)En la formación en el servicio que se ofreció a los jueces militares que ocupaban puestos de asesoramiento judicial, los tribunales militares, y las fiscalías militares, se trató de los derechos humanos, las normas penitenciarias internacionales y la prevención de la tortura;

e)El contexto de la capacitación anterior al servicio para los candidatos a jueces militares que se encuentran en período de prácticas como jueces militares, la Academia de Justicia turca ofrece formación sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las sentencias del TEDH, y la influencia de las convenciones internacionales relacionadas con los derechos humanos en las leyes nacionales. En marzo de 2008, la Academia de Justicia turca organizó cursos de formación para 24 candidatos a jueces militares acerca de esos mismos temas;

f)La mayoría de los jueces militares tuvieron ocasión de cursar estudios de máster y doctorado sobre derecho público y derecho de la Unión Europea, particularmente sobre temas de derechos humanos, y fueron alentados a preparar sus tesis sobre esos temas;

g)Por otra parte, se envió al extranjero a jueces militares que asistieron a cursos de formación sobre el derecho de los conflictos armados y, en este contexto, la normativa de derechos humanos. En mayo de 2008, se envió un juez militar a San Remo para que asistiera al "Curso de formación en derecho internacional humanitario y la normativa de derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz" organizado por el Instituto de Derecho Internacional Humanitario. Durante 2009 se siguieron organizando actividades de formación en el marco de los Planes nacionales e internacionales de formación profesional, que se seguirán ofreciendo en años subsiguientes.

410.En general, todas las instituciones públicas están obligadas a ofrecer formación en derechos humanos a todos los candidatos a puestos de la administración civil. En este marco, se informa a los candidatos de los principios de la igualdad, la prohibición de la discriminación y sobre la lucha contra la tortura.

Programas de modernización de las instalaciones por la privación de libertad y las salas de entrevistas

411.En el artículo 147 h) del nuevo Código de Procedimiento Penal se prevé el uso de medios técnicos para grabar los interrogatorios y la toma de declaraciones. Con arreglo al marco jurídico establecido en el artículo 147 h) y el artículo 11 g) del Reglamento sobre la detención, la prisión preventiva y la toma de declaraciones, y con el fin de garantizar la integridad física de los detenidos para que no se autolesionen, prevenir posibles violaciones de los derechos humanos, así como denuncias de torturas y malos tratos carentes de fundamento, que en muchas ocasiones ponen en entredicho a las fuerzas del orden, se han creado programas de modernización de las instalaciones de detención y las salas de entrevistas dentro de los límites de los fondos y recursos presupuestarios disponibles.

412.En 2007 y 2008 se instalaron en 32 provincias sistemas de audio y video para grabar los interrogatorios y otras actuaciones con detenidos así como las salas de entrevistas de las unidades antiterroristas de las Direcciones de Seguridad, y en 2008 se equipará a otras 16 unidades de este tipo con los mismos sistemas de grabación audiovisual. De las 2.888 salas de detención e interrogatorio de las unidades de policía, se han mejorado 2.341 en el marco de diversos proyectos de modernización. Actualmente se está planeando la modernización de las 547 unidades restantes. Por lo que hace a las dependencias de detención e interrogatorio de la Gendarmería, se están ejecutando planes de modernización en la medida que lo permiten los fondos y recursos disponibles. Recientemente, se ha adquirido un total de 1.392 aparatos de grabación audiovisual, y se prevé adquirir otros 899. En el marco de los programas de modernización, se ha adecuado a las normas internacionales el 79% de las dependencias para la privación de libertad de la Gendarmería; y se despliegan esfuerzos por modernizar el 21% restante antes de finales de 2009.

413.El CPT, en su visita de 2006, expresó su satisfacción por los avances realizados en el mejoramiento de las normas de las instalaciones de interrogatorio e identificación así como por el hecho de que algunas instalaciones que antes habían sido objeto de las críticas del CPT hubieran alcanzado niveles aceptables. A este respecto, el CPT elogió las radicales mejoras introducidas en las salas de interrogatorios, en particular las del Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Van. La delegación se felicitó también del nivel alcanzado en las salas de interrogatorio/toma de declaraciones del Departamento Antiterrorista de la Jefatura de Policía de Estambul.