Naciones Unidas

CAT/C/TUR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Turquía debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 27 de octubre de 2020]

Abreviaturas

TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Contexto

1.A fin de reflejar con exactitud el período que se examina, es importante situar las cuestiones en su contexto general al principio del informe. A ese respecto, el Gobierno desea referirse a las observaciones exhaustivas presentadas al Comité contra la Tortura como seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/TUR/CO/4/Add.1) de 8 de noviembre de 2016.

2.El 15 de julio de 2016 Turquía se enfrentó a un intento de golpe de estado sin precedentes, brutal y en gran escala, organizado y perpetrado por la Organización Terrorista Fethullah (FETO). El intento de golpe se dirigió contra la democracia y el orden constitucional turcos, así como contra los derechos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la vida. Los actos terroristas perpetrados por la FETO aquella noche dejaron un saldo de 251 ciudadanos turcos muertos y más de 2.000 heridos. Varias instituciones claves que representan la voluntad del pueblo turco, en primer lugar, el Parlamento, fueron objeto de duros ataques.

3.Poco después del intento de golpe de estado terrorista se declaró el estado de emergencia a fin de asegurar la continuidad de la democracia turca y proteger el estado de derecho y los derechos y las libertades de los ciudadanos turcos, así como combatir eficazmente la FETO, que representa una grave amenaza para la seguridad del Estado debido a su infiltración clandestina en los órganos estatales y su presencia en el sector privado y los medios de comunicación. La decisión fue refrendada por el Parlamento el 21 de julio de 2016.

4.Tras la declaración del estado de emergencia, Turquía recurrió al derecho de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las notificaciones de derogación en relación con los derechos amparados por esos instrumentos fueron debidamente presentadas al Secretario General del Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.Durante el período del estado de emergencia se promulgaron 32 decretos-ley. Todos ellos, así como las decisiones relativas a la prórroga del estado de emergencia, fueron debidamente refrendados por el Parlamento.

6.Mientras estaba vigente el estado de emergencia, Turquía fue plenamente consciente de sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Turquía respetó plenamente el estado de derecho y se ajustó a los principios de necesidad y proporcionalidad. El estado de emergencia finalizó el 19 de julio de 2018. Las notificaciones de derogación fueron debidamente revocadas a partir de esa fecha. Tras la finalización del estado de emergencia, Turquía se centró en su programa de reformas.

7.Por último, El Gobierno desea referirse al “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión en Turquía: comentarios del Estado” (A/HRC/37/50/Add.2) presentado al Consejo de Derechos Humanos el 21 de diciembre de 2017. El Gobierno subraya que las observaciones formuladas en dicho documento siguen siendo pertinentes para los principales temas enumerados por el Comité y deben tomarse en consideración junto con las respuestas dadas en el presente informe.

Respuestas a la lista de cuestiones

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/TUR/QPR/5)

8.De conformidad con el artículo 90/5 de la Constitución, los acuerdos internacionales que han entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. Turquía se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de agosto de 1988. El delito de tortura está definido en el artículo 94/1 del Código Penal de Turquía en consonancia con la Convención. En la práctica, el artículo 94 de dicho código y el artículo 1 de la Convención se aplican conjuntamente. Además, el artículo 148/1 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de la tortura para obligar a alguien a prestar testimonio o hacer una declaración.

9.En la decisión del Tribunal de Casación de 13 de diciembre de 2012 se señala que para la existencia del delito de tortura no se exige el requisito de causar lesiones intencionales; se hizo hincapié en que los malos tratos constantes y que se repiten con frecuencia también pueden constituir delito de tortura.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

10.El estado de emergencia declarado el 21 de julio de 2016 terminó el 19 de julio de 2018. Las notificaciones de derogación fueron debidamente revocadas a partir de esta última fecha. Turquía ha aplicado las medidas del estado de emergencia de conformidad con sus obligaciones internacionales y ha observado los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad (véase la sección Contexto).

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal

11.El artículo 90/2 del Código de Procedimiento Penal establece que “[e]n los casos en que se requiera una orden de detención emitida por el juez o se exija un mandamiento de aprehensión, y si la demora en obtener dicha orden o mandamiento creara un peligro y no existiera la posibilidad inmediata de pedir la venia al fiscal o a sus superiores, los agentes de las fuerzas de seguridad estarán facultados para detener a la persona”. El párrafo 4 del mismo artículo establece lo siguiente: “Los agentes de las fuerzas de seguridad informarán sin demora al detenido sobre sus derechos, previa adopción de medidas para evitar que se escape y se perjudique a sí mismo y a otros”.

12.El artículo 91/1 del Código reza lo siguiente: “Si el fiscal no dispone la puesta en libertad de la persona aprehendida de conformidad con el artículo anterior, se puede ordenar su detención policial con el fin de terminar la investigación. La duración de la detención no excederá de 24 horas a partir del momento de la privación de libertad; no se incluirá el tiempo necesario para llevar al sospechoso ante el juez o tribunal más cercano del lugar donde fue aprehendido. El tiempo necesario para el traslado ante el juez o tribunal más cercano al lugar de la aprehensión no podrá exceder de 12 horas”. El párrafo 3 del mismo artículo establece lo siguiente: “Si el delito se ha cometido de forma colectiva y si hay dificultades para recoger pruebas del delito, o hay un gran número de sospechosos, el fiscal podrá ordenar por escrito una prórroga del período de detención por tres días más, sin exceder un día cada vez. La orden de prórroga se notificará inmediatamente a la persona detenida”.

13.El artículo 91/4 del Código dice lo siguiente: “Siempre que se limiten a los casos de delitos flagrantes, cuando se trate de los delitos especificados en los párrafos siguientes, los agentes del orden asignados por las autoridades administrativas podrán tomar una decisión de detención de hasta 24 horas o de hasta 48 horas en los casos de incidentes públicos que puedan provocar un grave deterioro del orden público y en los casos de delitos colectivos. Si desaparece el motivo de la detención o una vez finalizado del procedimiento, se informará al fiscal inmediatamente, y en cualquier caso a más tardar al final de los períodos mencionados, y se procederá de la siguiente manera de acuerdo con sus instrucciones. Si la persona no es puesta en libertad, el procedimiento se llevará a cabo tal como se indica en los párrafos anteriores. No obstante, la persona deberá ser llevada ante un juez en un plazo máximo de 48 horas, y de cuatro días en caso de delitos cometidos de forma colectiva. Las disposiciones sobre la detención también son aplicables a las personas privadas de libertad por las fuerzas del orden en virtud de este párrafo”.

14.Con arreglo al artículo 91/5 del Código, “[l]a persona detenida, su abogado defensor o representante legal, su cónyuge o un pariente consanguíneo de primer o segundo grado puede presentar ante el Juzgado de lo Penal una moción contra la orden escrita del fiscal relativa a la aprehensión, la detención y la prórroga del período de detención para lograr una excarcelación inmediata. El juez examinará inmediatamente el expediente y resolverá antes de que expire el plazo de 24 horas. Si se considera apropiada la aprehensión o detención, o la prolongación del período de detención, se denegará la moción o se dictará una resolución, acompañada de los documentos de la instrucción, en la que se indique que la persona aprehendida deberá comparecer inmediatamente ante la fiscalía”. En la continuación del mismo artículo (párr. 7), “[en] los casos en que la persona detenida no sea puesta en libertad, esta será llevada ante el Juzgado de lo Penal e interrogada a más tardar al final de estos períodos. Durante el interrogatorio, también estará presente su abogado defensor”.

15.El artículo 147 del Código establece que “1) [d]urante la entrevista o el interrogatorio de un sospechoso o un acusado se aplicarán las siguientes reglas:

a)Se establecerá la identidad del sospechoso o acusado. El sospechoso o acusado está obligado a responder correctamente las preguntas relacionadas con su identidad;

b)Se explicarán los cargos que se le imputan;

c)Se le notificará que tendrá derecho a designar un abogado defensor, que podrá beneficiarse de su asistencia jurídica y que el abogado defensor podrá estar presente durante la entrevista o el interrogatorio. Si no puede contratar un abogado defensor, el Colegio de Abogados, previa solicitud, le nombrará uno;

d)Se notificará inmediatamente su situación a los familiares de su elección, salvo que el artículo 95 disponga otra cosa;

e)Se le informará de su derecho a no dar ninguna explicación sobre el delito imputado;

f)Se le recordará que puede solicitar la obtención de pruebas de descargo y se le dará la oportunidad de invalidar los motivos de sospecha existentes contra él y de plantear cuestiones a su favor;

g)Se pedirá a la persona entrevistada o interrogada información acerca de su situación personal y económica;

h)Durante la grabación de la entrevista o el interrogatorio se utilizarán medios técnicos;

(...)”.

16.El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal establece los siguiente: “En el ejercicio de sus funciones judiciales, los fiscales jefes o los fiscales designados por ellos inspeccionarán los centros de detención que alojarán a las personas detenidas, incluidas, en su caso, las salas en las que se realizarán los interrogatorios, la situación de hecho de las personas detenidas, los motivos y los períodos de la detención, así como todos los registros y procedimientos relacionados con la detención (...)”.

17.El artículo 141 del Código establece que las personas aprehendidas o detenidas que sufren pérdidas como consecuencia de una aprehensión o detención ilegal tienen derecho a reclamar una indemnización.

Plazos de detención por delitos de terrorismo y contra el orden constitucional

18.Con la Ley núm. 7145, que entró en vigor el 31 de julio de 2018, se añadió a la Ley de Lucha contra el Terrorismo núm. 3713 el artículo provisional 19, con una duración prevista de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor. El artículo provisional prevé un período máximo de detención de 48 horas para los delitos contra la seguridad nacional, el orden constitucional y su funcionamiento, la defensa nacional, la confidencialidad del Estado y el espionaje, así como para los delitos de terrorismo y los cometidos en el marco de las actividades de una organización. En cuanto a los delitos colectivos, el período de detención será de cuatro días. Debido a la dificultad para reunir las pruebas o a la complejidad expediente, estos plazos de detención dictados por el fiscal pueden ampliarse hasta el doble como máximo, por decisión del juez y siempre que se respeten los plazos previstos y se escuche al sospechoso. Tras la expiración del plazo de validez de dicho artículo provisional, el 31 de julio de 2021, la disposición legal general que rige los períodos de detención seguirá siendo el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal.

El derecho a beneficiarse de un abogado para los sospechosos detenidos por delitos de terrorismo

19.Las declaraciones e interrogatorios de los sospechosos detenidos se llevan a cabo en el marco de los artículos del Código de Procedimiento Penal mencionados anteriormente. Antes de tomar declaración, se pregunta a los sospechosos si van a solicitar asistencia letrada. Si solicitan un abogado privado, se llama a los abogados de su elección. En caso contrario, se proporciona asistencia jurídica y se designa un abogado del colegio de abogados. El sospechoso es entrevistado en presencia del abogado antes, durante y después de la toma de declaración, y el acta que acredita la celebración de la entrevista se archiva en el expediente. Durante el período de detención, las reuniones de los sospechosos detenidos con sus abogados se realizan en el marco de los artículos 149 y 154 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración.

20.El artículo 149/3 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “El derecho del abogado a consultar con el sospechoso o el acusado, a estar presente durante la entrevista o el interrogatorio, y a prestar asistencia jurídica no podrá impedirse ni restringirse en ninguna fase de la investigación y el enjuiciamiento”. Conforme al artículo 154/1, “[t]odo sospechoso o acusado tendrá en todo momento derecho a una entrevista con un abogado defensor en un entorno en el que otras personas no puedan oír su conversación; no es necesario un poder de representación legal. La correspondencia escrita de estas personas a su abogado defensor no está sujeta a control”.

21.Con arreglo a disposición añadida al artículo 154/2 del Código de Procedimiento Penal mediante el Decreto-ley núm. 676, que entró en vigor el 29 de octubre de 2016, cuando se trate de los delitos enumerados en la Ley de Lucha contra el Terrorismo núm. 3713 se podrá restringir el derecho del sospechoso detenido a reunirse con su abogado a un máximo de 24 horas a petición del fiscal y por decisión del juez, y durante ese período no se podrá tomar declaración al sospechoso. Esta disposición, de ser necesaria, rara vez se aplica y los detenidos son trasladados a la Oficina del Fiscal Jefe ni bien terminan los procedimientos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

22.El artículo 173/1 del Código de Procedimiento Penal reza como sigue: “En un plazo de 15 días a partir de la notificación de la “decisión de no enjuiciamiento”, la víctima del delito puede presentar una objeción ante el juzgado de lo penal más cercano al tribunal para el enjuiciamiento de delitos graves al que está adscrito el fiscal que dictó la decisión”.

23.Tras el fin del estado de emergencia, la detención y sus procedimientos posteriores se llevan a cabo de conformidad con el artículo 19 provisional (véase el párrafo 4.11) de la Ley de Lucha contra el Terrorismo núm. 3713.

Período de detención máximo de 30 días durante el estado de emergencia y derecho a la asistencia letrada

24.Los períodos de detención, que se habían aumentado a un máximo de 30 días durante el estado de emergencia con arreglo al Decreto-ley núm. 667, se redujeron a 7 días de conformidad con el artículo 10/a del Decreto-ley núm. 684 que entró en vigor el 23 de enero de 2017, pudiendo el fiscal ampliar este período por un máximo de 7 días.

25.Con arreglo al artículo 11 del Decreto-ley núm. 684, se derogó el 23 de enero de 2017 el apartado m) del artículo 3 de la Ley núm. 6755 que decía: “El derecho del detenido a la asistencia letrada podrá ser restringido durante 5 días previa decisión del fiscal. El detenido no podrá ser interrogado durante ese período”. En cuanto a los demás derechos del detenido a la asistencia letrada, véanse los párrafos 19, 20 y 21.

Garantías relativas a la salud de los detenidos

26.Los exámenes de salud de los detenidos se llevan a cabo de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración. El artículo 9 del Reglamento establece, en particular, lo siguiente: “9) En los casos en que, durante el examen forense, se compruebe que se han cometido delitos de tortura, tortura agravada por sus consecuencias y tormento, que se recogen, respectivamente, en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal de Turquía núm. 5237, el médico deberá informar inmediatamente al fiscal de esta situación. En este caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre Exámenes Físicos, Exámenes Genéticos e Identificación Física”.

27.Los decretos-ley no contienen restricciones en relación con los exámenes de salud de las personas detenidas durante el período del estado de emergencia. En la práctica, durante el estado de emergencia y posteriormente, todos los exámenes médicos de los sospechosos detenidos se llevaron a cabo sistemáticamente de acuerdo con el mencionado reglamento y los informes se añadieron a los expedientes de los sospechosos.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

28.De conformidad con el artículo 95/1 del Código de Procedimiento Penal, cuando un sospechoso o acusado es aprehendido o detenido o cuando su período de detención se prolonga, se debe notificar rápidamente de la situación a un familiar o a una persona de su elección, por orden del fiscal. Los procedimientos y principios en relación con la notificación a los familiares de la persona se establecen en los artículos 6 y 8 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración. No se ha constatado la restricción del derecho a la comunicación de los detenidos por períodos de hasta 30 días, ni sobre ningún tipo de secuestro o desaparición forzada. Se ha dado debida respuesta a las comunicaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

29.El artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden núm. 6713, que entró en vigor el 20 de mayo de 2016, establece que el Sistema de Registro Central entrará en vigor un año después de la promulgación de dicha Ley. La disposición que establece la creación del Sistema de Registro Central entró en vigor el 20 de mayo de 2017, y el “Reglamento de Aplicación de la Ley de Creación de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden núm. 6713”, publicada en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2019, establece los procedimientos y principios operacionales de dicho sistema. En cuanto a la aplicación de la Ley, el 6 de marzo de 2020 entró en vigor la “Directiva sobre el Funcionamiento del Sistema de Denuncias contra las Fuerzas de Seguridad y del Sistema de Registro Central”. El sistema de registro central rige en todo el país desde enero de 2020. Se crearon dependencias de denuncias contra las fuerzas del orden en las dependencias centrales y provinciales de las gobernaciones, las gobernaciones de distrito, la Dirección General de Seguridad, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera en todo el país y se impartió la formación necesaria al personal. La mayor parte de la auditoría de estas dependencias por la Dirección de Inspección Civil ha quedado concluida este año.

30.Por otra parte, está en marcha el proyecto de hermanamiento con la Unión Europea en relación con el “Sistema de Denuncias de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía y la Dirección General de Seguridad, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera”, cuyo objetivo es reforzar el funcionamiento del sistema de denuncias. En el marco del proyecto, se han finalizado los planes necesarios para la formación de las autoridades locales, el personal de las fuerzas de seguridad y el futuro personal del sistema de registro central.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

En relación con los lugares de detención

31.Los supuestos lugares de detención no oficiales no existen. Debido a que el edificio de la Dirección Provincial de Seguridad de Ankara resultó dañado y sus salas de detención quedaron inutilizadas como consecuencia del ataque de la organización terrorista FETO durante el intento de golpe de estado y a que el número de detenidos era elevado, se establecieron lugares de detención temporales. Los detenidos fueron llevados a la sala de deportes cubierta de la Dirección Provincial de Seguridad de Ankara y a las salas de detención del Departamento de Extranjería y de la Oficina de Seguridad Pública. Además, se utilizaron temporalmente con fines de detención el pabellón deportivo de Başkent, que pertenece a la Federación Turca de Voleibol, y los locales construidos provisionalmente en el recinto de la prisión de Sincan. En octubre de 2016, un edificio que pertenecía a la Dirección General de la Lotería Nacional fue asignado a la Dirección Provincial de Seguridad de Ankara. En este contexto, se están utilizando nuevas salas de detención, construidas con arreglo al artículo 25 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración.

En relación con las denuncias de tortura y malos tratos

32.El número de denuncias de palizas, tortura y malos tratos presentadas en el Establecimiento Penal de Alta Seguridad de tipo F núms. 1 y 2 de Tekirdağ figura en los dos cuadros siguientes. Estas denuncias se enviaron a las oficinas del fiscal jefe autorizadas a fin de iniciar acciones judiciales.

Establecimiento Penal de Alta Seguridad de tipo F núm. 1 y de Tekirdağ

Tipo de denuncia/año

2016

2017

2018

2019

Palizas

3

-

1

-

Tortura

-

-

-

-

Malos tratos

-

-

1

2

Establecimiento Penal de Alta Seguridad de tipo F núm. 2 de Tekirdağ

Tipo de denuncia/año

2016

2017

2018

2019

Palizas

2

7

2

2

Tortura

1

1

-

2

Malos tratos

8

1

4

2

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

33.En su declaración ante el Fiscal Jefe de Tarso, Ziynet Sağlam expresó que no fue sometida a tortura por las autoridades turcas ni en Siria ni en Turquía. Por lo tanto, no se ha iniciado ninguna investigación en ese sentido en Turquía.

34.A raíz de la carta de la Asociación de Derechos Humanos de 17 de julio de 2018, el Fiscal Jefe de Tarso inició una investigación por denuncias de malos tratos el 14 de agosto de 2018. Los días 27 a 29 de agosto de 2018 se tomó declaración a Sağlam a través de traductores oficiales. En su declaración, Sağlam, dijo: “No he sido torturada de ninguna manera en el Establecimiento Penal de Kilis ni en la Oficina del Fiscal Jefe de Tarso”. Tras esta declaración, no se consideró necesario realizar más investigaciones.

35.Sağlam ha estado sometida a controles médicos periódicos y ha recibido un tratamiento adecuado desde su detención en la frontera siria. Un traductor está presente durante sus exámenes médicos. Con arreglo a la ley, Sağlam tiene todos los derechos que se reconocen a los demás condenados/detenidos, como utilizar el teléfono, enviar/recibir cartas, presentar peticiones, reunirse con un abogado, recibir visitas y participar en actividades sociales.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Oficiales declarados culpables de tortura o malos tratos

36.A fin de llevar a cabo una investigación activa sobre las denuncias de abusos por las fuerzas del orden y finalizar rápidamente las fases de instrucción, enjuiciamiento y recursos jurídicos, se ha incluido una disposición adicional en el Código de Procedimiento Penal con el artículo 10 de la Ley sobre la Creación de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden núm. 6713. El artículo 1 provisional dice: “Corresponde principalmente a los fiscales llevar a cabo en persona las investigaciones sobre las denuncias contra las fuerzas del orden, incluidas las denuncias por asesinato, lesiones intencionales, tortura, extralimitación en el uso de la fuerza, delitos de fundación de una organización delictiva con intención de delinquir y delitos cometidos en el marco de las operaciones de una organización. Las denuncias presentadas contra las fuerzas del orden por esos delitos se consideran urgentes. Es primordial el examen de los recursos jurídicos en esos casos”. También se establece que en los procesos iniciados por esos delitos las audiencias no podrán ser aplazadas por más de 30 días y que los juicios continuarán durante el receso judicial para evitar la desestimación de una causa por haber transcurrido el lapso previsto.

37.El artículo 13/2 de la Ley de Funcionarios Públicos núm. 657 apunta a la disuasión proporcionando una oportunidad de recurso a los funcionarios públicos cuando el Estado es declarado responsable por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de pagar una indemnización por los delitos de tortura, trato inhumano o degradante.

38.El Decreto-ley núm. 682 establece que la tortura es causa de separación de la función pública. Por otra parte, la disposición relativa a la exención de responsabilidad jurídica, administrativa, financiera y penal de los funcionarios públicos se limita a las decisiones tomadas y a las funciones desempeñadas en el marco del Decreto-ley y no impide en modo alguno que el funcionario público que haya infligido torturas o malos tratos a un sospechoso o a un acusado sea condenado.

39.Las disposiciones de los decretos-ley no conceden a los funcionarios públicos ningún tipo de impunidad. La presunta inconstitucionalidad de la disposición en cuestión ya se ha presentado al Tribunal Constitucional y ha sido sometida a revisión judicial. Subrayando el hecho de que en el ordenamiento jurídico turco utilizar la autoridad, cumplir las obligaciones prescritas por ley o adoptar decisiones en ese ámbito son actuaciones lícitas en esas circunstancias, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que no había necesariamente un motivo para declarar la ilegalidad de dicha disposición. En otras palabras, el Tribunal dejó claro que todo acto que sobrepase los límites del deber prescrito por la ley dará lugar a la exigencia de responsabilidad legal de quien lo cometa (Tribunal Constitucional, causa núm. 2016/205, decisión núm. 2019/63).

40.El Tribunal Constitucional, en sus decisiones de aplicación individual con respecto al derecho a la vida, interpreta el artículo 5 de la Constitución, que establece los objetivos y los deberes del Estado, y el artículo 17, que protege la inmunidad y la existencia física y espiritual de la persona, en el sentido de que imponen una obligación de investigación para el Estado. Según el Tribunal Constitucional, “toda reclamación justificada sobre una persona que haya sido sometida a un trato ilegal por parte de un funcionario estatal o un particular, en contravención del artículo 17 de la Constitución, interpretado junto con el artículo 5 titulado ‘Los objetivos y deberes fundamentales del Estado’ en relación con la responsabilidad general, exige una investigación oficial eficaz”. (Salih Akkuş, recurso núm. 2012/1017, 18 de septiembre de 2013, párr. 30; véase también Serpil Kerimoğlu and others, recurso núm. 2012/752, 17 de septiembre de 2013, párrs. 50 y 54; Musa Erdem and others, recurso núm. 2013/1845, 7 de noviembre de 2013, párrs. 19 y 20; Mehmet Ali Emir, recurso núm. 2012/850, 7 de noviembre de 2013, párr. 48).

41.Con arreglo a las decisiones del Tribunal Constitucional, “... el Estado, en el marco de la responsabilidad procesal, está obligado a realizar una investigación eficaz, velando por que identifique y, en su caso, se castigue a los responsables de todos los casos de muerte no natural. El objetivo principal de dicha investigación es asegurar la aplicación efectiva de la ley, que protege el derecho a la vida, y velar por que las instituciones y los funcionarios públicos den cuenta de los hechos en que están involucrados y de las muertes ocurridas bajo su responsabilidad.” (Bilal Turan and others, recurso núm. 2013/1942, 04.12.2013, párr. 47; Serpil Kerimoğlu and others, recurso núm. 2012/752, 17.09.2013, párr. 54).

42.En su decisión de 12 de mayo de 2014, el Tribunal de Casación afirmó que “... con arreglo al artículo 160 del Código de Procedimiento Penal núm. 5271, el fiscal, ni bien tenga conocimiento de una situación que dé la impresión de ser un delito, debe investigar el fondo del asunto y reunir todas las pruebas para revelar la verdad y celebrar un juicio justo, haciéndolo de manera efectiva a fin identificar a los responsables y castigarlos si es necesario”. Con esta afirmación, el Tribunal subraya la importancia de una investigación eficaz.

43.En cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal de Turquía, entre el 15 de julio de 2016 y el 28 de julio de 2020, 17 casos concluyeron con una condena, mientras que 41 casos finalizaron con la puesta en libertad.

La investigación sobre Gökhan Açıkkollu

44.El 25 de agosto de 2016 Gökhan Açıkkollu fue trasladado en ambulancia al Hospital de Formación e Investigación de Haseki por razón de enfermedad. Tras su muerte, la Oficina del Fiscal Jefe de Estambul inició una investigación por presunto “homicidio por negligencia”. En el marco de la investigación, se tomaron las declaraciones de los funcionarios de la sala de detención correspondientes y se examinaron las grabaciones de las cámaras y el informe de la autopsia del Instituto de Medicina Legal. El citado informe señala que la muerte de Açıkkollu fue causada por un “infarto agudo de miocardio” (ataque al corazón). A la luz de las pruebas recogidas durante la investigación, y entendiéndose que nadie había cometido un acto intencional o negligente, se consideró que no había ninguna situación sospechosa y que no era necesario iniciar una acción judicial.

Estado de aplicación de los decretos aprobados durante el estado de emergencia

45.La totalidad de los 32 decretos-ley aprobados durante el estado de emergencia se promulgaron como leyes.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

46.Turquía lucha simultáneamente contra múltiples amenazas terroristas, en particular del PKK, del YPG/PYD, DAESH, de la FETO y del DHKP-C. El PKK, mencionado en la lista de cuestiones, es una organización terrorista y se rechaza la expresión “insurgencia kurda”. Las respuestas a las solicitudes de información de esta sección figuran en los párrafos 36 a 39 y 47 a 51.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

47.Actuando de acuerdo con la política de “tolerancia cero con la tortura”, la República de Turquía ha dispuesto, especialmente desde principios de la década de 2000, la aplicación de penas severas contra la tortura. Se aumentaron las penas por el delito de tortura y se derogó la prescripción. En 2016, se estableció que la investigación sobre el delito de tortura debía ser llevada a cabo principalmente y en persona por los fiscales, que debían considerarse urgentes los casos presentados contra las fuerzas del orden por el delito de tortura, y que el examen de los recursos jurídicos en esos casos debía ser primordial (véase el párrafo 36). Se aprobaron las normas y principios internacionales en la materia, en particular la convenciones y convenios de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Estos principios también se garantizaron en la Constitución y pasaron a formar parte de la legislación nacional. A ese respecto, el Protocolo de Estambul es ampliamente mencionado, especialmente por los colegios de abogados y la Asociación Médica de Turquía, en el sentido de que debería formar parte de la legislación nacional, en particular para el enjuiciamiento de las denuncias de tortura y malos tratos. Durante el período de detención de los sospechosos, acusados o condenados y su ingreso en las instituciones penitenciarias y centros de detención o su salida, se elaboran informes médicos para garantizar su protección contra los malos tratos. A nivel nacional, las instituciones penales pueden ser vigiladas en todo momento por la Comisión de Investigación de Derechos Humanos del Parlamento, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (HREIT), la Institución del Defensor del Pueblo, los fiscales e inspectores de justicia, los responsables del control de las instituciones penales y las juntas de supervisión. A nivel internacional, pueden ser supervisadas en cualquier momento por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y el Subcomité para la Prevención de la Tortura. La disposición promulgada durante el estado de emergencia en relación con la separación del servicio de los funcionarios públicos que infligen tortura (Decreto-ley núm. 682 de 23 de enero de 2016) es un indicador de la importante lucha contra la tortura.

48.En el marco de la inspección judicial, las decisiones adoptadas por la administración de las instituciones penitenciarias son inspeccionadas por los jueces de ejecución, autorizados por la Ley de Jueces de Ejecución núm. 4675. Los condenados y detenidos pueden presentar una denuncia ante el juez de ejecución en relación con la ejecución de la pena o las condiciones de vida, y también pueden presentar un recurso al tribunal penal superior contra la decisión del juez de ejecución. Así pues, todas las medidas y acciones de las instituciones pueden ser objeto de revisión judicial.

49.No se inflige en absoluto tortura o maltrato sistemático alguno a los condenados o detenidos en las instituciones penitenciarias. Las denuncias de tortura y malos tratos son investigadas inmediatamente por las autoridades judiciales y administrativas, y siempre están disponibles los recursos jurídicos contra las decisiones tomadas en el contexto de la investigación disciplinaria. Las denuncias de los condenados y detenidos en las instituciones penales en relación con las prácticas de la institución se presentan inicialmente a la oficina del juez de ejecución. Los recursos contra la decisión de las oficinas de los jueces de ejecución pueden presentarse ante los tribunales para el enjuiciamiento de los delitos graves.

50.Los mecanismos nacionales actuales de prevención contra la tortura son los siguientes:

De conformidad con el artículo 92 del Código De Procedimiento Penal de Turquía y el artículo 26 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración, los locales de detención, las salas de interrogatorio, las condiciones de los detenidos, los motivos y los períodos de su detención y todos los registros y actuaciones relativos a la detención y privación de libertad son inspeccionados por los fiscales jefes o los fiscales que ellos asignen, como parte de sus funciones judiciales. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento, se hace un reconocimiento médico de la salud de las personas detenidas de acuerdo con la legislación pertinente, tanto en el momento de la aprehensión como en el período de detención. El estado de salud del detenido se describe en un informe médico, que también se prepara antes de los procedimientos de reubicación por cualquier motivo, de la ampliación del período de detención, de la puesta en libertad o de la remisión a las autoridades judiciales.

Las comisarías de policía y los locales de detención se inspeccionan en el marco de las inspecciones generales provinciales y de distrito, que son realizadas periódicamente por los inspectores civiles. Las observaciones, evaluaciones y críticas pertinentes se recogen en los informes de inspección, que se envían a las dependencias policiales correspondientes para asegurar su seguimiento y aplicación.

Existen sistemas de cámaras y vigilancia en 3.913 de los 3.946 centros de detención que dependen de la Dirección General de Seguridad. Se ha iniciado la instalación de dichos sistemas en los 7 centros de detención restantes. De un total de 2.012 locales de detención que dependen de la Comandancia General de la Gendarmería, se ha finalizado la instalación de sistemas de cámaras en 1.946 de ellos.

Además, se creó la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden para garantizar el funcionamiento eficaz y rápido del sistema de denuncias contra las fuerzas del orden, mejorar su transparencia y rendición de cuentas, registrar y supervisar las medidas aplicadas o consideradas necesarias por las autoridades administrativas debido a los actos, actitudes o comportamientos que requieren un castigo disciplinario o debido a los presuntos delitos cometidos por los agentes de las fuerzas del orden.

Las instituciones penitenciarias pueden ser inspeccionadas regularmente o en cualquier momento, toda vez que el parlamento y los mecanismos de inspección nacionales o internacionales lo consideren necesario.

En el marco de la inspección administrativa, las instituciones penitenciarias son inspeccionadas por los inspectores del Ministerio de Justicia, los responsables del control de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, otros funcionarios de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, los fiscales jefes y los fiscales responsables de las instituciones penitenciarias.

El Memorando del Ministerio de Justicia sobre las Investigaciones de los Abusos de los Derechos Humanos y las Denuncias de Tortura y Malos Tratos núm. 158, de 20 de febrero de 2015, establece que las investigaciones sobre las denuncias de abusos de los derechos humanos, tortura y malos tratos no se dejarán en manos de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, sino que las llevará a cabo de manera eficiente y eficaz un fiscal jefe o un fiscal asignado.

Las juntas de derechos humanos provinciales o de distrito creadas por los representantes de la sociedad civil de las provincias y distritos también pueden visitar e inspeccionar las instituciones penitenciarias.

La Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos del Parlamento, los miembros del comité de vigilancia, los jueces de ejecución, los agentes de libertad vigilada, las juntas y las personas autorizadas por la ley pueden mantener conversaciones privadas con los reclusos.

Además de estos mecanismos de inspección, en el período posterior al 15 de julio se creó una dependencia del Ministerio de Justicia para hacer un seguimiento de las denuncias de malos tratos y tortura en las instituciones penitenciarias aparecidas en la prensa. La citada dependencia hace un seguimiento meticuloso de cada noticia y comentario publicado en la prensa y lo notifica a las autoridades competentes para que lo examinen inmediatamente. También anuncia al público los resultados del examen.

Casos relacionados con las denuncias de tortura

51.Entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2019, de todos los asuntos presentados en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el TEDH solo dictó dos sentencias en relación con la vulneración del principio de prohibición de la tortura. Se trata de Ateşoğlu c. Turquía (53645/10) de 20 de enero de 2015 y Afet Süreyya Eren c. Turquía (36617/07) de 20 de octubre de 2015. Estas sentencias se refieren a los hechos ocurridos en 2002 y 1999 respectivamente.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

52.El artículo 3/5 de la Ley sobre la Creación de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden núm. 6713 establece que “ningún órgano, autoridad o persona puede dar órdenes, instrucciones, recomendaciones o sugerencias para influir en las decisiones de la Comisión”. El artículo 4/1 del Reglamento de Aplicación establece que “todos los trabajos y procedimientos relativos al sistema de denuncias contra las fuerzas del orden se llevarán a cabo de acuerdo con los principios de especialización, transparencia, responsabilidad, puntualidad, participación, independencia e imparcialidad”. El artículo 4/2/e del Reglamento establece lo siguiente: “El hecho de que la Comisión lleve a cabo sus funciones de forma independiente e imparcial bajo su autoridad y responsabilidad significa que los superintendentes del grupo de inspectores asignados para realizar los estudios, la investigación o el examen preliminar en relación con las denuncias contra las fuerzas del orden y otro personal asignado para ese fin deben cumplir sus funciones de manera justa, imparcial e independiente”.

53.La Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden (la Comisión) se creó como una junta permanente dentro del Ministerio del Interior. De acuerdo con el artículo 245 del Decreto Presidencial núm. 1, el Ministerio del Interior es responsable de la protección de los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución. En ese sentido, se ha considerado oportuno crear la Comisión en el seno del Ministerio del Interior a fin de garantizar la coordinación y la cooperación entre los organismos generales de las fuerzas del orden en todo el país y asegurar la protección de los derechos y las libertades fundamentales.

54.La Comisión, presidida por el Viceministro del Interior, está integrada por el Jefe de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, el Jefe de la Junta de Inspección Civil, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, el Director General de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia, un miembro de entre los profesores que imparten clases en los departamentos universitarios de derecho penal y derecho procesal penal y un miembro de entre los abogados autónomos que reúnen los requisitos para ser elegido presidente del colegio de abogados, elección que corresponde al Presidente de Turquía. La duración del mandato de los miembros elegidos para formar parte de la Comisión que son profesores y abogados autónomos es de cuatro años, y los miembros no pueden ser destituidos salvo en las condiciones previstas en la ley. La Comisión debe desempeñar sus funciones y ejercer sus atribuciones de forma independiente y bajo su propia responsabilidad. Todos los ministerios y otras instituciones y organizaciones públicas están obligados a presentar a la Comisión la información y los documentos solicitados, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la ley.

55.La Ley núm. 6713 y el Reglamento de Aplicación pretenden establecer una estructura que pueda funcionar de forma independiente. El artículo 3 de la Ley dispone que los representantes de las fuerzas del orden no están incluidos como miembros de la Comisión. Además, más de la mitad del número total de miembros de la Comisión está constituida por miembros ajenos al Ministerio del Interior. La Comisión desempeña sus funciones y ejerce sus atribuciones de forma independiente y bajo su propia responsabilidad. La Ley de Presupuestos dispone que cada año se concederá la asignación necesaria en el presupuesto del Ministerio del Interior para los gastos de la Comisión. Esto se ha garantizado legalmente y no se ha concedido ningún poder de discrecionalidad a la administración.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

56.La mencionada norma se introdujo para proteger a los funcionarios públicos de las falsas acusaciones y de las acusaciones manifiestamente infundadas de las que pueden ser objeto en su lucha permanente contra el terrorismo. No se pretende otorgar impunidad a las fuerzas del orden en relación con las investigaciones sobre denuncias de tortura o malos tratos. Hasta ahora no se ha solicitado ninguna autorización de investigación sobre dichos delitos contra ningún agente de esas fuerzas.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

57.La Ley Fundamental de Servicios Sanitarios núm. 3359 contiene normas relativas a la supervisión de las actividades de todo el personal de salud y de las instituciones públicas y privadas en cuanto al cumplimiento de las políticas y los reglamentos. La Ley y su adición no interfieren en el acceso a los servicios de salud de las personas que afirman haber sido torturadas y maltratadas o de otras personas, ni los restringen.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía

58.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía actúa como un mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

59.Con arreglo a la Ley núm. 6701, la Institución es una entidad jurídica pública independiente con autonomía administrativa y financiera y un presupuesto privado.

60.El artículo 149 del Decreto-ley núm. 703 de 9 de julio de 2018, que introduce una modificación de la Ley núm. 6701, establece que todos los miembros de la Junta serán nombrados por el Presidente. Dos meses antes de la expiración del mandato de los miembros elegidos por este se publican las vacantes en los medios de comunicación pertinentes. Las solicitudes para cubrir las vacantes y las notificaciones de los candidatos se dirigen a la Presidencia. Así pues, el proceso de elección es transparente y está abierto a todos los ciudadanos, que pueden ser elegidos miembros de la Junta sin ninguna restricción.

61.Con arreglo a los Principios de París, los actuales miembros de la Junta han sido elegidos siguiendo el principio de representación pluralista entre quienes trabajan en diversas organizaciones de la sociedad civil, incluida la administración, y han trabajado anteriormente en el ámbito de los derechos humanos. A ese respecto, dos de los miembros de la Junta han sido altos ejecutivos en distintas organizaciones no gubernamentales; uno es un académico en el campo de los derechos humanos y el otro trabajó como gerente en una organización de medios de comunicación. Los demás miembros son posgraduados en el ámbito de los derechos humanos. Además, una mujer con discapacidad visual que ha participado en diversas actividades en el ámbito internacional de los derechos humanos también es miembro de la Junta.

62.La función del mecanismo nacional de prevención de la Institución es desempeñada por una dependencia aparte en el seno de la Institución. Trabajan en esa dependencia 18 personas. Los recursos financieros del mecanismo nacional de prevención se asignan con cargo al presupuesto nacional, independientemente del presupuesto del Ministerio de Justicia. La dependencia funciona en un piso aparte dentro del edificio de la Institución, tiene su propio personal y puede utilizar el presupuesto autónomo asignado a la Institución.

63.Como parte de la función del mecanismo nacional de prevención, en 2019 se visitaron 37 lugares de detención o protección. Después de cada visita, se preparan informes con las conclusiones, evaluaciones y recomendaciones del mecanismo, que se envían a las instituciones pertinentes. Las actividades en este contexto se llevan a cabo sobre la base de la cooperación.

64.La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía tiene derecho a examinar las denuncias de discriminación y tortura, y de la vulneración del principio de prohibición de los malos tratos, previa solicitud o de oficio. Se ha estipulado que la Institución preparará informes anuales sobre la protección y la mejora de los derechos humanos, la lucha contra la tortura y los malos tratos y la lucha contra la discriminación, que se presentarán a la Presidencia de la República de Turquía y al Parlamento.

Acceso de todas las personas a los informes de las visitas

65.Los informes de la Comisión de Investigación de Derechos Humanos del Parlamento están disponibles en “https://www.tbmm.gov.tr/komisyon/insanhaklari/index.htm”. Los informes de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad están disponibles en “https://www.tihek.gov.tr/” y otros informes pertinentes pueden encontrarse utilizando fuentes abiertas. El Ministerio de Justicia publica cada año un informe en el que se da a conocer al público el número de informes emitidos por los comités de seguimiento del año anterior, sus temas, sus recomendaciones y si estas se cumplieron o no, indicando las razones; no se incluyen las cuestiones relacionadas con la seguridad de las instituciones penitenciarias.

66.Los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura relativos a sus visitas a Turquía del 10 al 23 de mayo de 2017 y del 6 al 17 de mayo de 2019, así como las observaciones de Turquía, se han hecho públicos el 5 de agosto de 2020. El informe de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de 14 de julio de 2016 y la respuesta del Gobierno fueron publicados por el Subcomité el 17 de octubre de 2019.

Respuesta a los párrafos 17 y 18 de la lista de cuestiones

67.Atendiendo a lo solicitado por el Comité, el Gobierno había proporcionado previamente información sobre el tema en sus observaciones iniciales relativas al seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/TUR/CO/4/Add.1) de 8 de noviembre de 2016. El Gobierno considera además que el tema no entra exactamente en el ámbito de este informe. No obstante, en aras de la cooperación, se proporciona la siguiente información.

68.El artículo 159 de la Constitución establece lo siguiente: “El Consejo de Jueces y Fiscales se creará y ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de independencia de los tribunales y de seguridad en el cargo de los jueces”. El artículo 3/6 de la Ley núm. 6087 relativa al Consejo de Jueces y Fiscales establece que “el Consejo es independiente en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus facultades. Ningún órgano, autoridad o persona podrá dar órdenes o instrucciones al Consejo”. El artículo 3/7 de la misma Ley dice: “El Consejo ejerce sus funciones en el marco de los principios de justicia, imparcialidad, integridad y honestidad, coherencia, igualdad, competencia y mérito, teniendo en cuenta la independencia de los tribunales y la permanencia de los jueces y fiscales en sus cargos”.

En cuanto a la legalidad de las destituciones

69.Un país regido por el estado de derecho, los valores democráticos y los derechos humanos no puede permitir que ninguna estructura sustituya a la autoridad legítima del Estado y a las leyes vigentes, lo cual era precisamente el objetivo de la FETO. En un país democrático, los funcionarios públicos deben comportarse de conformidad con la Constitución, con su obligación de lealtad y con la ley pertinente que rige sus obligaciones. Es legítimo para un Estado democrático exigir que los funcionarios públicos muestren lealtad al orden constitucional. Por lo tanto, las destituciones de los cargos tuvieron un fundamento jurídico.

70.En el ordenamiento turco, los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos se establecen en el artículo 129 de la Constitución, que dice: “Los funcionarios públicos y demás empleados públicos están obligados a cumplir sus obligaciones con lealtad a la Constitución y las leyes”. Los deberes y las obligaciones de los funcionarios públicos se rigen más específicamente por la Ley de Funcionarios Públicos núm. 657, que establece en su artículo 6 la obligación de lealtad hacia el Estado. El artículo 7 de la Ley núm. 657 aporta elementos adicionales a las obligaciones de lealtad: “Los funcionarios no pueden ser miembros de un partido político, no pueden actuar de forma que beneficien o perjudiquen a un partido, persona o grupo político; en el desempeño de sus funciones no pueden discriminar por motivos de idioma, raza, género, pensamiento político, creencia filosófica, religión o secta; no pueden hacer declaraciones ni tomar medidas con fines políticos o ideológicos ni pueden participar en estas medidas. Los funcionarios públicos están obligados a proteger los intereses del Estado en todos los casos. No pueden llevar a cabo ninguna actividad que sea contraria a la Constitución y las leyes de la República de Turquía, que socave la independencia y la integridad del país o que comprometa la seguridad de la República de Turquía. No pueden participar en ningún movimiento, agrupación, organización o asociación que opere de esa forma ni prestarles ayuda.”

71.Por consiguiente, está explícitamente prohibido que un funcionario público actúe contraviniendo el orden constitucional, y el Estado turco tiene derecho a exigir a los empleados de la administración pública que cumplan su obligación de lealtad.

72.Los funcionarios públicos que sean objeto de una investigación por pertenencia a una organización terrorista (art. 314 del Código Penal) o por conculcación de la Constitución (art. 309 del Código Penal) son suspendidos de sus funciones por la gravedad del delito que se les imputa, la perturbación que causan a los servicios públicos y la amenaza que representan para la seguridad nacional. La medida de suspensión de funciones está prevista en el artículo 137 de la Ley núm. 657 como medida provisional que puede adoptarse en cualquier etapa de la investigación respecto de los funcionarios públicos cuya permanencia en el cargo pueda ser inconveniente. Esos funcionarios son sometidos a un procedimiento disciplinario que puede dar lugar a cuatro tipos de sanción diferentes, a saber, amonestación, reprobación, suspensión del ascenso de categoría o destitución del cargo.

73.Los funcionarios públicos que eran miembros de la FETO asumieron importantes responsabilidades públicas infiltrándose secretamente en todas las instituciones públicas, manipularon procedimientos y transacciones públicas en beneficio de los intereses de la organización actuando conjuntamente con grupos que habían establecido, ayudaron a los conspiradores en el intento de golpe de estado, revelaron información privada y confidencial del Estado e incumplieron sus obligaciones de lealtad hacia el Estado. Por consiguiente, además de la medida provisional de suspensión de funciones que se ha explicado anteriormente, dado que su permanencia en los cargos constituiría sin duda una gran amenaza para la seguridad nacional, se aplicaron medidas mediante decretos-ley de emergencia.

74.Los ciudadanos sujetos a los decretos-ley no están aislados de la vida ni son despojados de todos sus derechos sociales. No obstante, dadas las actividades ilícitas realizadas por los miembros de la FETO, era vital que Turquía les impidiera llevar a cabo operaciones en ciertas esferas relacionadas con la seguridad nacional y el orden público.

Examen de las peticiones presentadas por los jueces y fiscales suspendidos

75.Antes de iniciar las investigaciones y procedimientos disciplinarios, el Consejo de Jueces y Fiscales había recibido varias denuncias de ciudadanos y otros fiscales sobre el uso indebido de las actuaciones judiciales por parte de algunos jueces y fiscales en beneficio de la FETO. Por consiguiente, antes del 15 de julio de 2016 ya se había iniciado un número importante de investigaciones administrativas y judiciales que constituyeron uno de los motivos que llevaron a la decisión del Consejo.

76.La Junta de Inspección del Consejo pudo determinar que un gran número de jueces y fiscales eran miembros de la FETO. Antes del intento de golpe de estado, el Consejo había abierto 1.479 expedientes sobre denuncias relativas a 2.146 jueces y fiscales. Además, se había autorizado el inicio de investigaciones en relación con 989 jueces y fiscales.

77.De conformidad con las investigaciones y los procedimientos disciplinarios que había iniciado anteriormente el Consejo, 2.735 jueces y fiscales fueron suspendidos tras el intento de golpe de estado. Por lo tanto, contrariamente a las alegaciones, los jueces y fiscales contra los que había una fuerte sospecha de pertenencia o afiliación a la FETO fueron primero suspendidos por el Consejo, y solo fueron destituidos después de que, mediante las investigaciones y procedimientos disciplinarios llevados a cabo por el Consejo, había suficientes pruebas recogidas en su contra.

78.El Decreto-ley núm. 667 establece en su artículo 3/1, que “será inadecuada la permanencia en la profesión de quienes sean considerados miembros de organizaciones o entidades o estructuras terroristas o de organizaciones o grupos respecto de los cuales el Consejo de Seguridad Nacional haya establecido que realizan actividades contra la seguridad nacional del Estado, o tengan relación, afiliación o contacto con ellos, y, en lo que respecta a los jueces y fiscales, su destitución de la profesión será decidida por el Pleno del Consejo Superior de Jueces y Fiscales”.

79.En el marco del artículo 3/1 del Decreto-ley núm. 667, el Consejo Superior de Jueces y Fiscales decidió la destitución de los jueces y fiscales afiliados a la FETO. Para decidir sobre los casos de destitución, el Consejo analizó las actividades llevadas a cabo por las personas en cuestión y basó sus decisiones en las pruebas que indicaban la afiliación a esa organización.

80.Es necesario subrayar que el Consejo también ha admitido las peticiones de cientos de jueces y fiscales que fueron destituidos de la profesión con respecto al reexamen de sus casos.

81.Atendiendo a los recursos de apelación interpuestos, cientos de jueces y fiscales han sido reincorporados mediante la revisión administrativa de las decisiones del Consejo. Además, las decisiones de destitución adoptadas de forma definitiva por el Consejo están sujetas a la revisión judicial de los tribunales administrativos, así como del Consejo de Estado.

82.El Consejo de Estado comenzó a examinar los casos en cuanto al fondo a partir del 23 de enero de 2017, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley núm. 685.

83.A los demandantes se les permitió iniciar el plazo de las actuaciones judiciales contra las decisiones pertinentes no desde la fecha de emisión del Decreto-ley núm. 685, sino desde el 8 de marzo de 2018 cuando entró en vigor la Ley núm. 7075 de modificación y aprobación del Decreto-ley por el Parlamento.

84.Se acepta la solicitud de asistencia jurídica de los demandantes.

85.En cuanto a los casos que llegaron a juicio, los demandantes que se encontraban en instituciones penitenciarias y no pudieron asistir físicamente a las audiencias pudieron beneficiarse del Sistema de Información de Audio y Video (SEGBIS) para poder asistir a los juicios con facilidad y concluir el juicio con el menor gasto y en el menor tiempo posible.

86.Para garantizar la equidad en cuanto al derecho a un juicio imparcial y al principio de contradicción, las normas de procedimiento se han interpretado de forma bastante amplia en estos casos. Toda la información y los documentos que se agregan al expediente se comunican al demandante en cada fase del procedimiento, y se concede a este el derecho a responder dando un plazo adicional tras la segunda petición de respuesta del acusado.

87.Se está procurando finalizar los casos que se presentaron ante la Quinta Cámara del Consejo de Estado lo antes posible. Los expedientes que han llegado a la fase de resolución se remiten a la Oficina del Abogado General del Consejo de Estado para que emita un dictamen preceptivo de acuerdo con la legislación procesal.

Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia

88.De conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa, mediante el Decreto-ley núm. 685 se creó la Comisión de Investigación sobre las Medidas del Estado de Emergencia, cuya labor comenzó el 22 de mayo de 2017 con el propósito de evaluar y adoptar conclusiones sobre las reclamaciones relativas a los actos administrativos llevados a cabo directamente en virtud de los decretos-ley, en el contexto del estado de emergencia.

89.La Comisión comenzó a recibir reclamaciones el 17 de julio de 2017. El total de reclamaciones recibidas fue de 126.300. Al 3 de julio de 2020, la Comisión había adoptado 108.200 decisiones; de ellas, en 12.200 se aceptaban las reclamaciones. Por consiguiente, la Comisión ha resuelto más del 85 % del total de reclamaciones en dos años y medio. Las decisiones de la Comisión pueden ser objeto de recursos jurídicos internos. El TEDH ha reconocido la Comisión como recurso interno que debe ser agotado.

90.Las decisiones de la Comisión se transmiten a las instituciones correspondientes. El procedimiento de remisión de las reclamaciones aceptadas es realizado por esas instituciones. En cuanto a las decisiones de la Comisión, se puede presentar una petición de anulación ante los tribunales administrativos de Ankara en un plazo de sesenta días a partir de la notificación de la decisión.

91.Como recurso interno efectivo, la Comisión adopta decisiones individualizadas y motivadas sobre las reclamaciones gracias a un examen rápido y exhaustivo. En ese contexto, se ha fijado el objetivo de resolver en el plazo de un año todas las reclamaciones que están aún en examen.

92.El Tribunal Constitucional decidió que la expresión del artículo 2/3 de la Ley núm. 7075 “... con medidas adicionales...” es contraria a la Constitución y la suprimió (Tribunal Constitucional, causa núm. 2018/74, decisión núm. 2019/92 de 24 de diciembre de 2019). De acuerdo con la decisión, las partes interesadas pueden presentar un recurso ante la Comisión contra medidas como las destituciones de funcionarios públicos o el cierre de instituciones y organizaciones, así como la cancelación de la licencia de portar armas y del pasaporte debido a la destitución de un cargo público, o la transferencia de los activos al Tesoro Público en caso de cierre de instituciones y organizaciones.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

93.La libertad de opinión y expresión está garantizada por la Constitución. Por consiguiente, el Código Penal de Turquía no tipifica ningún delito que pueda describirse como “delito de opinión o de expresión”. No hay condenados ni detenidos en instituciones penitenciarias solo por actividades de prensa. Se investiga si los condenados y detenidos en instituciones penitenciarias que afirman ser periodistas están inscriptos en el Instituto de Seguridad Social y si tienen o no credenciales de prensa que consten en los registros de la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia de la República de Turquía. Algunos condenados y detenidos que ejercen otras profesiones son presentados falsamente por algunas organizaciones como periodistas. No hay denuncias que entren en el ámbito del mandato del Comité. Los procedimientos judiciales relativos a las personas mencionadas en este párrafo siguen su curso.

94.Las instituciones cerradas en virtud de las disposiciones del Decreto-ley pueden presentar un recurso contra los procedimientos de cierre ante la Comisión de Investigación sobre las Medidas de Emergencia.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Medidas aplicadas en relación con la violencia de género

95.La Ley de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer núm. 6284 entró en vigor el 20 de marzo de 2012. Su objetivo es regular los procedimientos y principios relativos a las medidas que deben adoptarse para proteger a las mujeres, a los niños, a los miembros de la familia que han sido objeto de violencia o que corren el riesgo de serlo y a las personas que son víctimas de acoso, así como para prevenir la violencia contra esas personas. No se cobra a los solicitantes de asistencia jurídica los gastos relativos a los procedimientos llevados a cabo en virtud de la Ley.

96.Las personas que entran en el ámbito de aplicación de la Ley y están expuestas a la violencia, o corren el riesgo de estarlo, pueden dirigirse a las gobernaciones, incluidas las de distrito, a las comisarías de policía y gendarmería, a la Oficina del Fiscal Jefe, a los tribunales de familia, a las direcciones provinciales de la familia y la política social, a los centros de prevención y seguimiento de la violencia y a las instituciones sanitarias, a fin de presentar denuncias y notificaciones, y beneficiarse de las líneas telefónicas de emergencia, como la Línea de Consulta de Servicios Sociales para la Familia, la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad, el Teléfono de Emergencia para la Violencia Doméstica y la Línea Gelincik. La Dirección Provincial de la Familia y la Política Social, las organizaciones no gubernamentales, los ayuntamientos, los centros de asesoramiento familiar y los centros comunitarios ofrecen servicios de orientación, apoyo, refugios o albergues y ayuda económica.

97.Las dependencias policiales pertinentes inician de inmediato los procedimientos relacionados con los asuntos que entran en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 6284 y, en caso de una situación inaplazable, las decisiones sobre las “medidas de protección y prevención” son adoptadas por los agentes de la ley.

98.En el ámbito del Departamento de Orden Público de la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior y en las oficinas de las 81 direcciones provinciales de seguridad, se han creado dependencias de “lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica” que, junto con las 1.005 oficinas de distrito, velan por que los servicios relacionados con la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica se presten con mayor eficacia, se establezcan métodos de investigación estándar mediante la detección de los problemas en la práctica, se mejoren los servicios existentes y se apliquen las medidas para las víctimas en cooperación con las instituciones y organizaciones adoptando un enfoque multidimensional. A fin de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas en virtud de la Ley núm. 6284, también se han creado 96 oficinas departamentales de la Dirección Local de Menores y Lucha contra la Violencia Doméstica en 81 comandancias provinciales de gendarmería.

99.El 24 de marzo de 2018 se puso en marcha una aplicación llamada “Sistema de Notificación de Asistencia de Emergencia para Mujeres (KADES)” destinada a las usuarias de teléfonos inteligentes que permite a estas, en caso de emergencia, conectarse con el Centro de Llamadas de Emergencia de la Policía 155 con un solo clic que activa el geolocalizador de su dispositivo y permite el envío de los equipos y patrullas policiales más cercanos al lugar.

100.Se han designado agentes de policía en los Centros de Prevención y Seguimiento de la Violencia (ŞÖNİM) establecidos en las provincias para prestar servicios de apoyo y seguimiento en relación con la prevención de la violencia contra las mujeres y la aplicación efectiva de medidas de protección y prevención.

101.Se ha puesto en marcha el uso experimental del “brazalete electrónico”, que permite a los agentes de la ley tomar medidas para proteger a las víctimas de la violencia contra las personas que han cometido o pueden cometer actos violentos.

Formación impartida a los jueces y los fiscales

102.La Academia de Justicia de Turquía organiza conferencias sobre la Ley de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer núm. 6284 y sobre los derechos y prácticas de las víctimas dirigidas a los candidatos a jueces y fiscales.

Formación impartida a las dependencias del Ministerio del Interior

103.En cuanto a la formación de las fuerzas de seguridad, y a fin de garantizar que los servicios relacionados con la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica se presten con mayor eficacia, que se realice una investigación eficaz de los delitos y que se adopten medidas de protección y prevención en el ámbito de la Ley núm. 6284, en 81 provincias se está impartiendo la formación pertinente al personal que trabaja en todas las dependencias encargadas de la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El plan de estudios de la Academia incluye la legislación nacional e internacional sobre la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, la forma de abordar a las víctimas de la violencia y las prácticas de aplicación de la ley, la legislación en materia de justicia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil, el desarrollo infantil y la psicología.

104.En virtud de la Circular sobre la Lucha contra la Violencia contra la Mujer publicada el 1 de enero de 2020, en 2020 y 2021 se impartirá formación profesional sobre la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer a todo el personal de la Dirección General de Seguridad, la Comandancia General de la Gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera. Está previsto formar a unos 500.000 miembros de las fuerzas de seguridad en relación con estos temas.

105.En el marco del Protocolo de Cooperación sobre Fomento de la Capacidad de las Fuerzas de Seguridad en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer, firmado entre la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Turquía y el Ministerio del Interior, entre el 16 de abril y el 12 de mayo de 2018 se impartió formación a 134 efectivos de gendarmería en la Jefatura de la Sección de Niños y Mujeres, así como al personal de la Academia de la Gendarmería y de la Guardia Costera y de los centros de orientación y asesoramiento, de una duración de cinco días cada una en seis trimestres. En 2018 se impartió formación a un total de 11.641 efectivos de la Gendarmería. Además, 131 administradores civiles asistieron en 2019 a la formación sobre derechos de las mujeres y los niños basados en los derechos humanos, en el marco del protocolo de cooperación firmado con el UNFPA.

106.Se ha puesto a disposición de todo el personal del Ministerio, a partir de marzo de 2020, el curso en línea “Formación sobre la prevención de la violencia contra la familia y la mujer”, a través del sistema e-Interior de la Academia del Ministerio del Interior.

107.En el ámbito del Programa Presidencial 2019, entre el 8 y el 12 de abril de 2019 y en colaboración con el Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales y el UNICEF, se impartió un seminario de formación titulado “Lucha contra los matrimonios precoces y forzados y la violencia contra la mujer” al que asistieron 146 personas que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia doméstica y la delincuencia juvenil en la Comandancia General de la Gendarmería.

108.Para más información sobre el tema, véanse los informes periódicos de Turquía presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Artículo 3

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención

109.Turquía es parte en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1977. El artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 garantiza la “prohibición de expulsión o devolución”.

110.En ese sentido, el artículo 4 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional núm. 6458 establece que “en el ámbito de aplicación de esta Ley, nadie será devuelto a un lugar donde pueda ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes o donde su vida o su libertad se vean amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política”. Todos los procedimientos relativos a los extranjeros en Turquía se realizan en el marco de estas disposiciones.

Acceso a los procedimientos de asilo y cumplimiento de las solicitudes de evaluación individual

111.Con arreglo al artículo 65 de la Ley núm. 6458, las solicitudes de protección internacional se presentarán personalmente en las gobernaciones y los procedimientos relacionados con ellas estarán a cargo de las gobernaciones correspondientes. La misma disposición estipula que las personas que soliciten a las gobernaciones protección internacional dentro de un plazo razonable por su propia voluntad no serán objeto de acciones penales por infringir las condiciones de entrada legal en Turquía o permanecer ilegalmente en el país, siempre que den motivos aceptables para dicha entrada o presencia ilegal.

Procedimientos aplicados para la identificación oportuna de las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo

112.En 2017 se llevó a cabo el “Proyecto de Actualización de Datos” en colaboración con la Dirección General de Gestión de la Migración del Ministerio del Interior y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que dio lugar a la creación de “oficinas de protección”. El proyecto quedó concluido a finales de 2018, tras lo cual se puso en marcha el “Proyecto de Apoyo a las Direcciones Provinciales de Gestión de la Migración”. Así pues, el ámbito de las oficinas de protección se ha ampliado para incluir a los extranjeros bajo protección internacional en el marco de este proyecto.

113.Las oficinas de protección realizan entrevistas detalladas con las personas con necesidades especiales y recogen información sobre esas necesidades y sobre la familia del extranjero. En consecuencia, los extranjeros que se consideran con necesidades especiales son dirigidos a las instituciones y organizaciones públicas en función de sus necesidades. Al mismo tiempo, los expedientes de las familias que se consideran aptas para el reasentamiento por las oficinas de protección se envían a la Dirección General de Gestión de la Migración y se presentan a terceros países a través de la Dirección General y del ACNUR.

Convención de 1951

114.El párrafo 4.25.2 del “Plan de Acción Nacional de Turquía para la Adopción del Acervo de la Unión Europea”, publicado en el Boletín Oficial núm. 24352 de 24 de marzo de 2001, dice lo siguiente: “La eliminación de las restricciones geográficas introducidas por la Convención de Ginebra de 1951 en materia de asilo se evaluará en función de las modificaciones de la legislación y la infraestructura de forma que no se fomente una corriente de solicitantes de asilo hacia Turquía y de que los países de la Unión Europea tengan en cuenta la distribución de la carga”. En este marco, antes de eliminar las restricciones geográficas está previsto continuar la labor legislativa y de infraestructura necesaria hasta el día en que Turquía se convierta en miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de distribución de la carga con la Unión Europea.

Acuerdo entre Turquía y la Unión Europea de 18 de marzo de 2016

115.En virtud de las cláusulas de cooperación en materia de migración de la “Declaración de la Unión Europea y Turquía”, acordada en Bruselas el 18 de marzo de 2016 entre la República de Turquía y la Unión Europea, el 4 de abril de 2016 comenzó el retorno de todos los nuevos migrantes en situación irregular que cruzaron de Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016. Entre los migrantes que llegan a las islas griegas solo se acepta el retorno de aquellos cuya solicitud de protección internacional es rechazada o que no necesitan protección internacional.

116.El Acuerdo prevé que por cada migrante sirio repatriado desde las islas griegas se concederá la protección temporal a otro migrante sirio en un Estados miembro. Actualmente hay oficiales de enlace asignados a las islas de Lesbos, Kos, Quíos, Samos y Leros para supervisar los procedimientos y obtener regularmente información acerca de los migrantes en situación irregular que cruzan a las islas griegas.

117.Los migrantes sirios que regresan a Turquía son trasladados a la ciudad de residencia o a los centros de acogida correspondientes y se acogen a la protección temporal de acuerdo con las modificaciones introducidas en el Reglamento relativo a la protección temporal. Sin embargo, otros extranjeros son devueltos a los centros de expulsión.

118.El método de reasentamiento establecido para evitar la migración irregular de Turquía a la Unión Europea se denomina “reasentamiento según la fórmula uno por uno”. Este procedimiento se viene aplicando desde el 4 de abril de 2016. A continuación, se presenta un cuadro con estadísticas sobre el tema.

Información estadística relativa a los sirios que salen de Turquía en el marco de la fórmula uno por uno

País

Alemania

9 501

Francia

4 549

Países Bajos

4 464

Finlandia

1 950

Suecia

1 917

Bélgica

1 301

España

754

Italia

396

Croacia

250

Portugal

244

Austria

213

Luxemburgo

206

Lituania

102

Bulgaria

85

Estonia

59

Letonia

46

Eslovenia

34

Rumania

31

Dinamarca

24

Malta

17

Total general

26 143

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

119.A continuación se presentan cuadros relacionados con el tema.

Número de solicitudes de protección internacional por año

2014

34 112

2015

64 232

2016

66 167

2017

112 415

2018

114 537

2019

56 417

Número de sirios bajo protección temporal por año

2014

1 519 286

2015

2 503 549

2016

2 834 441

2017

3 426 786

2018

3 623 192

2019

3 576 370

2020 (a junio)

3 591 892

Número de sirios alojados dentro y fuera de los centros de acogida temporal

Fuera

63 653

Dentro

3 529 239

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

120.A continuación se presentan los cuadros pertinentes.

Número de migrantes irregulares atrapados por año

2014

58 647

2015

146 485

2016

174 466

2017

175 752

2018

268 003

2019

454 662

2020 (hasta junio)

63 560

Número de expulsados por año

2016

15 848

2017

35 307

2018

56 459

2019

103 858

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

121.Los artículos 8, 11 y 12 del Código Penal de Turquía, que rigen la jurisdicción en relación con el principio de territorialidad y los principios de personalidad activa y pasiva, respectivamente, así como el artículo 10 que rige la competencia sobre los delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones en el extranjero, siguen vigentes e incluyen las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Convención. No se ha establecido ninguna nueva disposición legal sobre estas cuestiones.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

122.Turquía ha firmado tratados de extradición con 30 países y también es parte en el Convenio Europeo de Extradición. La Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal núm. 6706, aprobada el 23 de abril de 2016, también regula los principios relativos a la extradición.

123.En el Convenio Europeo de Extradición y en los tratados bilaterales de extradición no existe ninguna disposición restrictiva directa para la extradición a los países solicitantes de los delincuentes que cometen actos de tortura o participan en ellas.

124.En consonancia con una disposición similar del Convenio Europeo de Extradición, los subapartados 11/1-b) y d) de la Ley núm. 6706 establecen las circunstancias en las que no se aceptará la solicitud de extradición “...si hay razones de peso para sospechar que la persona para la que se solicita la extradición podría ser objeto de una investigación o un proceso judicial o castigada o sometida a tortura o a malos tratos por motivos de raza, etnia, religión, ciudadanía, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas” (11/1‑b) y “si la solicitud de extradición está relacionada con un delito que conlleva la pena de muerte o una pena incompatible con la dignidad humana” (11/1-d).

125.De conformidad con el artículo 10/2 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal núm. 6706 relativo al período mínimo relacionado con la extradición de delincuentes, “la solicitud de extradición puede ser aceptada durante la fase de investigación o de enjuiciamiento para los delitos que requieran una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año con arreglo a la ley del Estado requirente y la ley turca”. En cuanto a las condenas firmes, la solicitud de extradición puede ser aceptada si la pena impuesta es privación de libertad de al menos cuatro meses. Se pretende que la pena mínima impuesta durante la extradición se ajuste al Convenio Europeo de Extradición sobre la duración mínima de la pena.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

126.Turquía es parte en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959. Turquía también firmó acuerdos bilaterales con 32 países sobre asistencia judicial en materia penal.

127.De acuerdo con la disposición del artículo 1/2 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal núm. 6706, que establece que “la Ley abarcará la cooperación judicial con Estados extranjeros en materia penal”, las partes en la cooperación judicial en materia penal serán únicamente los Estados. Por lo tanto, no pueden llevarse a cabo actividades de asistencia judicial con instituciones o tribunales internacionales.

128.Pese a la falta de disposiciones explícitas en la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal núm. 6706, el traslado de pruebas está permitido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal en el que Turquía también es parte y en algunos de los acuerdos bilaterales que Turquía ha firmado con otros países.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

129.Turquía aplica procedimientos diferentes a las personas cuya extradición se ha solicitado en función de si son ciudadanos turcos o no. Así pues, si la persona cuya extradición se solicita es un extranjero en Turquía y existe una solicitud de extradición relativa a ella por delito de tortura, los procedimientos de extradición de esa persona al Estado requirente se llevarán a cabo con arreglo a los acuerdos bilaterales en vigor entre el Estado requirente y Turquía o de conformidad con el Convenio Europeo de Extradición y la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal núm. 6706.

130.Si la persona cuya extradición se solicita tiene la ciudadanía turca, esta no podrá ser extraditada pues el artículo 38 de la Constitución establece que los ciudadanos turcos no pueden ser extraditados a un país extranjero. No obstante, se notificará a la Oficina del Fiscal Jefe para que inicie una investigación sobre el ciudadano turco en cuestión por el delito cuya extradición se solicita.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

Formación del personal de las instituciones penitenciarias

131.Los derechos humanos ocupan un lugar especial en los programas de formación del personal que trabaja en las instituciones penitenciarias. En la formación de cuatro semanas para los nuevos guardias de las instituciones penitenciarias y en la formación impartida en función del sector o las características del servicio, se informa al personal sobre la necesidad de respeto y protección, la no vulneración de los derechos humanos y la eliminación de esas violaciones, y la prohibición absoluta de la tortura.

132.Los cursos incluyen la jurisprudencia del TEDH sobre las prácticas de ejecución llevadas a cabo en otros países miembros del Consejo de Europa y en Turquía (mediante ejemplos de sentencias del Tribunal por separado para cada artículo de la Convención). Además de las actividades de formación y prácticas presenciales, el contenido del curso también se imparte mediante libros que se distribuyen a cada uno de los cursillistas.

133.En el curso “Técnicas y tácticas de intervención profesional” se enseña la necesidad del uso moderado y legal de la fuerza solo como último recurso cuando las circunstancias lo permiten, mencionando las normas internacionales (las Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa (2006) y las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas) sobre el uso de la fuerza previsto en las disposiciones legales de las instituciones penitenciarias.

134.En el marco de los cursos impartidos por los profesores del Instituto de Medicina Forense y los fiscales, que también incluyen el Protocolo de Estambul como curso privado, se organizan actividades de formación de medicina forense para los funcionarios administrativos, orientados hacia el cumplimiento efectivo de los procedimientos de medicina forense, incluidos los casos de tortura y malos tratos en las instituciones penitenciarias.

135.Al finalizar los programas de formación en los centros para la capacitación del personal de las instituciones penitenciarias, se realizan regularmente estudios posteriores a la formación sobre la base de cuestionarios a fin de determinar su eficacia. Los informes de evaluación posteriores a la formación sobre todos los programas de formación son preparados y sus resultados analizados por el personal de la Oficina de Valoración y Evaluación de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención.

136.En 2019, un total de 20.761 funcionarios de instituciones penitenciarias participaron en 134 programas de formación de distinto tipo. Además de las clases presenciales en los centros de formación, existen prácticas periódicas de formación presencial y a distancia orientadas a reforzar la calidad del servicio profesional y las necesidades de formación del personal que trabaja en el sistema penitenciario.

137.Los principales temas de los contenidos de la formación del personal del sistema penal son la legislación y las normas de ejecución nacionales e internacionales, los derechos humanos, la ética profesional, la psicología de los condenados y detenidos, la gestión de comportamientos difíciles, la comunicación eficaz y el uso de la fuerza. La eficacia de la formación se mide a través de prácticas de valoración y evaluación que se llevan a cabo periódicamente en el entorno electrónico, y los programas y contenidos de formación se actualizan de acuerdo con los requisitos establecidos.

Formación del personal de salud

138.En los cursos de formación preparados por el Instituto de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía participaron los médicos y enfermeros responsables de las clínicas psiquiátricas con 10 o más camas, los hospitales psiquiátricos y los hospitales psiquiátricos forenses de alta seguridad.

Formación de las fuerzas del orden

a)Formación de los agentes de policía

139.Las direcciones generales provinciales de seguridad y otras dependencias pertinentes de las fuerzas del orden reciben una formación en el servicio sobre la cuestión de la tortura y su prevención. Los agentes de policía continúan su capacitación participando en actividades como la “Formación de la policía especializada en la infancia” y la “Formación para la investigación del abuso sexual de niños”. El curso “Derechos Humanos” contó con la participación de 63.808 personas en 2018, 33.731 personas en 2019 y 4.602 personas hasta el 20 de agosto de 2020.

140.En general, se ha impartido formación en derechos humanos a un total de 251.470 efectivos de la Dirección General de Seguridad desde 2017: 64.135 en 2017, 118.403 en 2018, 65.044 en 2019 y 4.248 en 2020.

141.Asimismo, se vela por que el personal que trabaja en la sede y en la organización provincial del Departamento de Lucha contra el Terrorismo del Ministerio del Interior reciba sistemáticamente una formación en el servicio sobre la protección de los derechos y las libertades individuales, el orden y la seguridad públicos y la paz pública. En ese contexto, participaron en cursos de derechos humanos 3.914 efectivos en 2017, 587 en 2018 y 4.177 en 2019.

b)Formación del personal de gendarmería

142.Se ofrece una capacitación audiovisual sobre derechos humanos básicos a los soldados y suboficiales. Además, se explican las cuestiones que se deben tener en cuenta en relación con los derechos humanos básicos mediante estudios de casos durante un mínimo de dos horas por semana. La formación sobre los derechos y libertades fundamentales tiene lugar en las dependencias de capacitación durante cuatros semanas; los oficiales, sargentos, gendarmes especializados y sargentos especializados reciben una formación de dos horas por semana.

143.La formación sobre “los actos de tortura y malos tratos y la prohibición absoluta de la tortura” y sobre el derecho penal turco y el derecho procesal penal se imparte en el marco de los cursos de derechos humanos para los cursillistas de los centros de formación de oficiales y sargentos. Además, se organizan actividades de formación trimestrales in situ para reforzar la coordinación entre la sede y las dependencias mejorando los conocimientos del personal en materia de derechos humanos, presentar los manuales de derechos humanos al personal, informar sobre las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la jurisprudencia del TEDH y explicar la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos aplicable al desempeño de las funciones y actividades. En las actividades in situ realizadas entre 2009 y 2019 se impartió formación a 3.164 efectivos.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

144.Tras el cierre de los centros penitenciarios cuyas condiciones físicas no se ajustaban al régimen del sistema penal contemporáneo y en los que no era posible realizar las mejoras exigidas, se ha iniciado la construcción de centros penitenciarios modernos de alta seguridad y con mayor capacidad, teniendo en cuenta la ubicación y las condiciones físicas. Estas nuevas instituciones penitenciarias que se ajustan a los criterios establecidos en las normas de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa tienen la estructura física y las instalaciones que en la práctica eliminarán los problemas de seguridad y protección, permitirán la utilización de métodos de rehabilitación contemporáneos y proporcionarán un entorno favorable para las actividades sociales, culturales y físicas. Desde 2002, se han construido 210 instituciones de este tipo.

145.Se han tenido en cuenta las normas mínimas de las instituciones penales que figuran en las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en materia de ejecución penal. Con arreglo a las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la superficie habitable mínima para las habitaciones individuales es de 6 m2, la superficie habitable deseable es de 9 m2 y, en las habitaciones múltiples, la superficie habitable mínima para cada persona es de 4 m2.

146.En la actualidad, la superficie fijada para las habitaciones individuales de las instituciones penitenciarias es de 11 m2 como mínimo y 16 m2 como máximo. La superficie mínima para cada condenado alojado en habitaciones múltiples es de 4 m2.

147.Según el artículo 63/4 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los sistemas de calefacción de los centros penitenciarios se instalan teniendo en cuenta las condiciones geográficas y climáticas del lugar.

148.Se realizan mejoras en las instituciones penitenciarias actuales en cuanto a las condiciones sanitarias mediante obras de mantenimiento y reparación sufragadas con cargo a las asignaciones del presupuesto general de acuerdo con las solicitudes recibidas.

149.Se reconocen los resultados concretos de estos esfuerzos. Tras el intento de golpe de estado del 15 de julio de 2016, afiliados a la FETO presentaron al TEDH muchas solicitudes de medidas provisionales relativas a las condiciones en las cárceles. El Tribunal transmitió al Gobierno 37 de ellas que consideraba importantes. Luego de recibir la información proporcionada por el Gobierno sobre las condiciones en las cárceles, el Tribunal desestimó todas las solicitudes de medidas provisionales.

150.Para evitar el hacinamiento, el 15 de abril de 2020 entró en vigor la Ley núm. 7242 que revisa el sistema de ejecución penal e introduce un conjunto de medidas para reducir la población penitenciaria total. Entre otras cosas, se volvieron a reglamentar las penas de prisión que deben cumplirse antes de la libertad condicional, se mejoraron las alternativas al encarcelamiento (procedimientos especiales en la ejecución de las penas de quienes se encuentran en situación vulnerable, como las mujeres, los ancianos y los reclusos condenados gravemente enfermos o con discapacidad), y se introdujo un permiso especial en el contexto de la pandemia para los convictos ingresados o con derecho a ser ingresados en instituciones abiertas.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

151.En cuanto a la duración de la estancia en las salas de detención, véase el párrafo 24.

152.De conformidad con el artículo 22 de la Directriz relativa a las salas de detención de la Dirección General de Seguridad, “1) Las salas de detención se mantienen limpias. Concretamente: a) La limpieza diaria se realiza cuando las salas de detención están vacías; b) La limpieza se realiza después de la salida de las personas de la sala de detención y cuando sea necesario. Se realizan controles regulares para verificar que no existe ninguna herramienta o elemento extraño en la sala de detención; en su caso, estos se registran”. Con arreglo al artículo 14 de la Directriz, en cada pasillo (zona común de 9,80 por 1,50 m2) hay un baño (2,20 por 1,25 m2), dos inodoros (2,20 por 1,10 m2), dos lavabos (2,20 por 1,45 m2) y un inodoro para las personas con discapacidad.

153.Las salas de detención se ajustan a las normas previstas en el artículo 25 de la Directriz. Con arreglo al artículo, “[l]as salas de detención deben tener al menos una superficie de 7 m2 y una altura de 2,5 m y debe haber al menos 2 m de distancia entre las paredes. Se debe proporcionar una iluminación y ventilación natural eficiente. Sin embargo, si las instalaciones de la sala de detención son insuficientes debido al elevado número de sospechosos, se pueden utilizar otros lugares que reúnan las condiciones físicas adecuadas. Se vela por que las salas de detención tengan un espacio suficiente para que las personas que están bajo custodia puedan sentarse y descansar. Teniendo en cuenta la temporada y las condiciones materiales de los lugares de detención, se proporcionará un número suficiente de mantas y camas para las personas que vayan a pasar la noche bajo custodia. Se tomarán las precauciones necesarias para satisfacer las necesidades de aseo, baño y limpieza. En la entrada de las salas de detención, se expondrán las instrucciones pertinentes aprobadas. Se privilegiará la utilización de lugares cuya seguridad interna y externa esté garantizada, que estén especialmente preparados, que dispongan de equipamiento técnico y que sean independientes como salas de interrogatorio”. El artículo 26 de la Directriz establece que “para garantizar que las salas de detención e interrogatorio se ajusten a las normas, la supervisión correrá a cargo de las dependencias autorizadas de las fuerzas del orden. Los fiscales jefes u otros fiscales que se designen según lo requiera su función judicial, supervisan las salas de detención donde se mantiene a las personas privadas de libertad, las salas de interrogatorio si las hay, la situación de las personas, los motivos de la detención y su duración, así como todos los registros y procedimientos relativos a la detención, y hacen constar la conclusión en el Libro de Registros de las Personas en la Sala de Detención”. El artículo 11/b de la Directriz dice: “No se puede mantener a más de cinco personas en la sala de detención, salvo en circunstancias inevitables”.

154.La temperatura media de las salas de detención se mantiene en 25 grados centígrados. Hay ventanas en los pasillos para que las salas de detención reciban luz del día. Las salas de detención están vigiladas mediante cámaras las 24 horas del día. Las salas de detención se limpian periódicamente y se proporciona calefacción y ropa de cama. No se mantiene detenidas a las personas en caso de sobrepoblación. No se expone a las personas detenidas a una luz brillante continua y su acceso al aire limpio está garantizado.

155.De acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente, se revisan los sistemas de registro de voz e imagen de las salas de detención e interrogatorio de la División Antiterrorista de las subdirecciones provinciales de seguridad y se establecen los sistemas necesarios cada año.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

156.El artículo 46 del Reglamento sobre la Administración de las Instituciones Penitenciarias y la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad establece las siguientes disposiciones: “1) El registro sin previo aviso puede realizarse en cualquier momento en las instalaciones, habitaciones y anexos, en el cuerpo del recluso condenado y en sus pertenencias. Los registros se realizarán al menos una vez al mes en toda la institución. El condenado deberá estar presente durante el registro de las habitaciones y los anexos. 2) En caso de que existan indicios serios y razonables sobre la presencia de sustancias o pertenencias prohibidas en el cuerpo del condenado, y si el funcionario de mayor rango de la institución lo considera necesario, se podrá realizar un cacheo del cuerpo al desnudo o de las cavidades corporales de acuerdo con los siguientes procedimientos: a) El cacheo al desnudo se hará de forma que no cause vergüenza al recluso y tomando medidas para que nadie lo vea, b) Durante el cacheo, primero se quitará la ropa de la parte superior del cuerpo y luego se quitará la ropa de la parte inferior una vez puesta la ropa de la parte superior, c) Durante el cacheo al desnudo, se prestará la atención necesaria para no tocar el cuerpo. En caso de indicios razonables y serios sobre la existencia de un objeto en las cavidades corporales, se pedirá al recluso que se lo quite él mismo; en caso contrario, se le informará de que se hará uso de la fuerza. El cacheo de las cavidades corporales será realizado por el médico de la cárcel, y d) El cacheo al desnudo concluirá lo antes posible. 3) El cacheo de las partes superior e inferior del cuerpo será realizado por oficiales de seguridad del mismo sexo y por supervisores... 9) Los registros y cacheos se basarán en el respeto del honor de la persona”.

157.De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento sobre la Aprehensión, Detención y Toma de Declaración, “a) La persona será debidamente registrada antes de su traslado a la sala de detención o a los lugares que se utilicen para el mismo fin en caso de circunstancias inevitables. El cacheo corporal de la mujer será realizado por una funcionaria u otra mujer que sea asignada a esa tarea; b) Se le retirará a la persona el cinturón, la corbata, el lazo y cualquier objeto punzante que pueda dañarla.”

158.En su decisión de 6 de abril de 2017, el Tribunal Constitucional afirmó que la práctica de someter a los condenados y detenidos a cacheos al desnudo no podía considerarse por sí misma una situación que infringiera la prohibición de malos tratos. El objetivo es garantizar la seguridad de las instituciones penitenciarias y evitar la entrada de drogas y objetos punzantes que puedan causar daño a los propios reclusos condenados o detenidos o a otros presos y a los funcionarios de prisiones. El TEDH aceptó la necesidad de realizar cacheos para garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y evitar delitos o alteraciones del orden (Van Der Ven c. Países Bajos, recurso núm. 50901/99, 4 de febrero de 2003, párr. 60).

159.El número de denuncias por cacheos al desnudo en las instituciones penitenciarias fue de 8 en 2016, 20 en 2017, 28 en 2018 y 8 en 2019. Las denuncias correspondientes fueron tramitadas por las oficinas de los fiscales jefes.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

160.El artículo 47 del Código Penal de Turquía, titulado “pena de prisión perpetua sin posibilidad de reducción de la condena”, sigue en vigor. La ejecución de la pena de prisión perpetua se rige por el artículo 25 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad núm. 5275. Actualmente no está previsto modificar la legislación mencionada.

161.El artículo 47 del Código Penal debe leerse conjuntamente con el artículo 107 de la Ley núm. 5275. El primer párrafo de dicho artículo establece que la principal condición para beneficiarse de la libertad condicional es la buena conducta del condenado en el cumplimiento de la pena. El segundo párrafo estipula que, por regla general, un condenado a pena de prisión perpetua sin posibilidad de reducción de la condena puede beneficiarse de la libertad condicional después de haber pasado 30 años en la cárcel. Por lo tanto, la redacción del artículo 47 del Código Penal no excluye, salvo con algunas excepciones establecidas por la ley, la posibilidad de la puesta en libertad condicional anticipada.

162.En cuanto al artículo 25 de la Ley núm. 5275, el desarrollo de regímenes penitenciarios especiales basados en la gravedad del delito cometido y la creación de diferentes categorías de seguridad con respecto a las instituciones penitenciarias en función de la peligrosidad del condenado no contradicen los principios del derecho de los derechos humanos, como también ha confirmado el TEDH. El Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que las consideraciones de orden público pueden llevar al Estado a introducir regímenes penitenciarios de alta seguridad para determinadas categorías de reclusos y, de hecho, en muchos Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplican normas de seguridad más estrictas a los reclusos peligrosos. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que no puede decirse que la privación de libertad en un centro penitenciario de alta seguridad, ya sea en régimen de prisión preventiva o tras una condena penal, plantee por sí misma un problema en relación con el artículo 3 del Convenio. (Piechowicz c. Polonia, recurso núm. 20071/07, 17 de abril de 2012, párr. 161).

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

Supervisión de los lugares de detención

163.En cuanto a la supervisión de las instituciones penitenciarias por organizaciones independientes, se aprobaron la Ley sobre los Consejos de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención núm. 4681 y el Reglamento sobre los Consejos de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención. Según esta normativa, los consejos de supervisión civiles pueden realizar visitas a las prisiones o los centros de detención cuando lo consideren necesario y en cualquier momento, al menos una vez cada dos meses. Los consejos de supervisión civiles elaboran un informe al menos cada cuatro meses tras evaluar sus observaciones y la información recibida. Los consejos envían una copia del informe al Ministerio de Justicia, a la Comisión de Investigación de Derechos Humanos del Parlamento, a la Oficina del Fiscal Jefe de la localidad judicial y a la oficina del juez de ejecución si hay alguna denuncia en el ámbito de su responsabilidad.

164.Los consejos de supervisión de las prisiones y los centros de detención son independientes. La Ley núm. 4681 rige los principios y procedimientos relativos al establecimiento, las tareas y el mandato de los consejos, cuyo objeto es supervisar la gestión, el funcionamiento y las prácticas de las prisiones y los centros de detención sobre el terreno, examinar y recibir información y presentar sus observaciones a las instituciones pertinentes.

165.En 2018, 146 consejos de supervisión realizaron 2.056 visitas a 396 instituciones penitenciarias y elaboraron 1.330 informes con 2.001 recomendaciones.

166.Los órganos de derechos humanos provinciales y de distrito creados por los representantes de las organizaciones no gubernamentales provinciales y de distrito también pueden visitar y supervisar las instituciones penitenciarias. El Defensor del Pueblo y la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía pueden hacer un seguimiento in situ para evaluar las denuncias recibidas de las instituciones penitenciarias sin necesidad de autorización previa. La Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos del Parlamento u otras comisiones de investigación parlamentaria pueden visitar las instituciones penitenciarias para llevar a cabo actividades de investigación y supervisión.

167.El artículo 3 del Decreto-ley núm. 673 dice lo siguiente: “Los jefes y miembros de los consejos de supervisión de las prisiones y los centros de detención cesarán en sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente artículo y se procederá a la reelección en un plazo de 10 días con arreglo al procedimiento previsto en la Ley sobre los Consejos de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención núm. 4681, de 14 de junio de 2001”. Las actividades de los consejos de supervisión no se interrumpen en virtud de esta disposición.

Centros de detención previa a la expulsión

168.Los centros de detención previa a la expulsión son inspeccionados cada tres años por el Ministerio del Interior, cada año por la Dirección General de Gestión de la Migración y en cualquier momento por las gobernaciones provinciales pertinentes cuando lo consideren necesario. En ese contexto, el Ministerio y la Dirección General realizaron 46 visitas en 2019. La delegación de la gobernación provincial pertinente encargada de la inspección también realiza inspecciones mensuales o bimensuales. La delegación está presidida por el gobernador o vicegobernador e integrada por representantes de la dirección provincial de salud, la dirección provincial de familia, trabajo y servicios sociales, la dirección provincial de educación nacional, las direcciones municipales de ciencia, salud, asuntos sociales, la Media Luna Roja turca, académicos y organizaciones no gubernamentales. En ese marco, en 2019 se realizaron las siguientes visitas de inspección a los centros de detención previa a la expulsión: 73 de la delegación de inspección de las gobernaciones provinciales y 5 de la Junta de Derechos Humanos provinciales y de distrito. Además, las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales pueden visitar los centros para inspeccionarlos. Así pues, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía realizó 3 visitas de inspección.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

169.En este documento y en anteriores informes se ha facilitado información detallada sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, contra la tortura y los malos tratos, así como sobre los procedimientos de denuncia, los recursos jurídicos, la supervisión de los lugares de detención y de las instituciones penitenciarias por parte de organizaciones públicas y civiles nacionales e internacionales independientes y la formación impartida a los funcionarios. Está claro que las medidas mencionadas ofrecen suficientes garantías contra la tortura y los malos tratos. Toda persona que afirme que se le ha infligido tortura o malos tratos o que no se ha examinado su denuncia puede defender su caso ante las autoridades pertinentes libremente y sin temor a amenazas.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

170.En relación con examen de denuncias individuales, entre 2014 y 2016 el Tribunal Constitucional dictó unas 40 sentencias en las que constató al menos una vulneración de la prohibición de la tortura o los malos tratos garantizada en el artículo 17/3 de la Constitución. En esas sentencias, el Tribunal consideró que se había vulnerado un aspecto sustantivo o de procedimiento de ese artículo, y en algunos casos ambos aspectos.

171.En ese período, el Tribunal también consideró inadmisibles algunas denuncias de tortura y malos tratos por falta de competencia temporal (Nejla Özer and Müslim Özer, recurso núm. 2013/3782, de 21 de abril de 2016; Suna Ökmen and Dursun Bütünver, recurso núm. 2013/717, de 20 de abril de 2016; Metin Sarıgül, recurso núm. 2013/3287, 20 de abril de 2016; Emre Çalıkoğlu, recurso núm. 2013/4686, 4 de noviembre de 2015), por no haberse agotado los recursos jurídicos ordinarios para esas denuncias (Ömer Aktaş, recurso núm. 2014/14915, 21 de septiembre de 2016; Zeki Güngör, recurso núm. 2013/8491, 31 de marzo de 2016; Didem Tütenk, recurso núm. 2013/7525, 10 de junio de 2015) o por ser manifiestamente infundadas (İsmail Budakbeyoğlu, recurso núm. 2014/18834, 27 de octubre de 2016; N.A., recurso núm. 2013/8130, 21 de abril de 2016; Mustafa Kamil Uzuner and Mustafa Kadir Gül, recurso núm. 2013/3371, 9 de marzo de 2016; Şehmus Özsubaşı, recurso núm. 2013/2582, 3 de marzo de 2016; A.C. and Others, recurso núm. 2013/1827, 25 de febrero de 2016).

172.Cabe señalar que no se ha dictado ninguna sentencia por vulneración de los derechos en relación con la tortura, ya sea por motivos de fondo o de procedimiento. En las causas que el Tribunal examinó en cuanto al fondo, en ninguna denuncia se alcanzó el umbral de la tortura. Sin embargo, el Tribunal constató vulneraciones en relación con los malos tratos. Estas sentencias se examinan a continuación bajo dos categorías: aspectos sustantivos y aspectos de procedimiento en relación con la prohibición de la tortura y los malos tratos.

Aspecto sustantivo en relación con el artículo 17/3 de la Constitución

173.El Tribunal Constitucional se remitió a la jurisprudencia del TEDH sobre el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la prohibición de la tortura o los tratos o penas inhumanos o degradantes y también al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

174.En sus sentencias, el Tribunal ha sostenido que la responsabilidad del Estado de respetar el derecho de la persona a proteger y desarrollar su existencia material y espiritual requiere que, en primer lugar, las autoridades públicas no menoscaben este derecho, es decir, que no causen ningún daño físico y mental a las personas, como establece párrafo 3 del artículo 17. Se trata de una obligación negativa del Estado derivada de su responsabilidad de respetar la integridad física y mental de la persona. Además, el artículo 17 de la Constitución también asigna al Estado la obligación de tomar medidas para evitar que las personas sean sometidas a tortura y tormento o a una pena o trato incompatible con la dignidad humana, incluso si dicho trato es dispensado por terceros. Por lo tanto, en el caso de que los funcionarios no tomen medidas razonables para evitar un peligro de malos tratos del que tengan o deberían tener conocimiento, recae sobre el Estado la responsabilidad dimanante del párrafo 3 del artículo 17 (para una sentencia similar del TEDH, véase Mahmut Kaya v. Turquía, recurso núm: 22535/93, 28 de marzo de 2000, párr. 115). El uso de la coerción sobre una persona privada de libertad, toda vez que sus acciones y actitudes no requieran el uso absoluto de la fuerza, puede en principio atentar contra la dignidad humana y vulnerar la prohibición prevista en el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución (Cezmi Demir and others, recurso núm. 2013/293, 17 de julio de 2014, párr. 92).

175.En ese marco, entre 2014 y 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencias en las que consideró que las fuerzas del orden habían vulnerado la prohibición de los malos tratos, especialmente durante las operaciones de control de identidad y registro (Mehmet Şah Araş and Others, recurso núm. 2014/798, 28 de septiembre de 2016), las detenciones (Tahir Gökatalay (3), recurso núm. 2013/5605, 30 de marzo de 2016) o el interrogatorio durante la detención policial (Zeki Bingöl (2), recurso núm. 2013/6576, 18 de noviembre de 2015; Hamdiye Aslan, recurso núm. 2013/2015, 4 de noviembre de 2015; Arif Haldun Soygür, recurso núm. 2013/2659, 15 de octubre de 2015; Şenol Gürkan, recurso núm. 2013/2438, 9 de septiembre de 2015; Deniz Yazıcı, recurso núm. 2013/6359, 10 de diciembre de 2014; Cezmi Demir and Others, citada anteriormente).

176.En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional también dictó sentencias en las que entendió que se había vulnerado la prohibición de los malos tratos en relación con el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de policía durante una manifestación, especialmente el uso de gases lacrimógenos, lo que equivalía a maltrato con arreglo al artículo 17/3 de la Constitución (Özlem Kır, recurso núm. 2014/5097, 28 de septiembre de 2016; Ali Rıza Özer and Others, recurso núm. 2013/3924, 6 de enero de 2015, párrs. 92 y 93), o por otras autoridades públicas, como los guardias de seguridad del alcalde (Nebiye Merttürk and Neslihan Uyanık, recurso núm. 2013/6071, 14 de abril de 2016).

177.En el mismo período, el Tribunal Constitucional dictó además una serie de sentencias en que determinó que se habían vulnerado los derechos en relación con denuncias de malos tratos en distintas instituciones penitenciarias o en centros de expulsión de extranjeros en Turquía. Las sentencias pueden dividirse en dos categorías. La primera serie de sentencias se refiere principalmente a las denuncias de malos tratos infligidos por guardias penitenciarios a detenidos y condenados en las prisiones (Cengiz Kahraman and Kenan Özyürek, recurso núm. 2013/8137, 20 de abril de 2016; Yunus Kalkan, recurso núm. 2013/4383, 18 de febrero de 2016; Süleyman Deveci, recurso núm. 2013/3017, 16 de diciembre de 2015). La segunda serie de sentencias se refiere a las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias, especialmente en lo que respecta a los reclusos enfermos (Murat Karabulut, recurso núm. 2013/2754, 18 de febrero de 2016; Mete Dursun, recurso núm. 2012/1195, 18 de noviembre de 2015), o en centros de expulsión (F.K. and others, recurso núm. 2013/8735; T.T., recurso núm. 2013/7907; A.S, recurso núm. 2014/2841; A.V. and Others, recurso núm. 2013/1649; I.S. and Others, recurso núm. 2014/15824, 22 de septiembre de 2016; K.A. [PA], recurso núm. 2014/13044, 11 de noviembre de 2015).

Aspecto de procedimiento en relación con el artículo 17/3 de la Constitución

178.Por lo que respecta al aspecto de procedimiento en relación con el artículo 17/3 de la Constitución, el Tribunal Constitucional consideró que se había producido una violación en los casos en que las autoridades de investigación o los tribunales de primera instancia no habían llevado a cabo una investigación adecuada, eficaz y suficiente que permitiese identificar y castigar a los responsables de infligir tratos contrarios a dicho artículo, lo que había tenido como consecuencia la impunidad de los autores de los actos de tortura o malos tratos (en relación con la insuficiencia de las investigaciones por los presuntos malos tratos cometidos por los agentes de policía durante la detención policial, véase Hüseyin Kaya, recurso núm. 2014/5788, 12 de julio de 2016; Mustafa Avcıoğlu, recurso núm. 2013/6831, 13 de marzo de 2016 y Muzaffer Özer and Others, recurso núm. 2013/1146, 4 de febrero de 2016; por los guardias de las instituciones penitenciarias, véase Hakan Olğun, recurso núm. 2013/7588, 17 de febrero de 2016 y Turan Günana (5), recurso núm. 2013/5545, 15 de diciembre de 2015; por la ineficacia de la investigación de las lesiones y el consiguiente fallecimiento del familiar del demandante tras una operación policial, véase Cemil Danışman, recurso núm. 2013/3619, 16 de julio de 2014, párrs. 133 a 135; por una investigación insuficiente en un presunto caso de desaparición forzada, véase Hıdır Öztürk and Dilif Öztürk, recurso núm. 2013/7832, 21 de abril de 2016; por investigación ineficaz en relación con las denuncias de cacheo ilegal al desnudo durante la admisión al centro de expulsión y la denegación del permiso para la investigación de los responsables, véase Albina Kıyamova (Alibaeva), recurso núm. 2013/3187, 14 de abril de 2016; por investigación ineficaz de los supuestos malos tratos durante el servicio militar obligatorio, véase Sinan Işık, recurso num. 2013/2482, 13 de abril de 2016; por investigación ineficaz sobre las denuncias de malos tratos de los demandantes debido a que no se investigó de manera eficaz las supuestas lesiones en el cadáver de sus familiares por las fuerzas de seguridad militares durante un operativo antiterrorista, véase Gülli Dağhan and Mehmet Nesih Dağhan, recurso núm. 2013/1951, 24 de marzo de 2016; por investigación ineficaz en relación con una lesión ocular grave causada por un bote de gas lacrimógeno utilizado por agentes de policía para dispersar a los participantes de una manifestación, caso en el que se había ordenado la identificación de los autores, pero en el que no se habían adoptado desde entonces medidas procesales significativas, véase Hüseyin Caruş, recurso núm. 2013/7812, 6 de octubre de 2015).

179.A ese respecto, en las mencionadas sentencias en la causa Ali Rıza Özer y Özlem Kır, el Tribunal Constitucional consideró, en particular, que los tribunales de primera instancia no habían examinado suficientemente los hechos ni las circunstancias en relación con el uso de la fuerza por los agentes de policía durante los actos de la manifestación, especialmente al no haber hecho una adecuada toma de declaración a las víctimas (Ali Rıza Özer, párrs. 103 y 104) ni a los agentes de policía acusados y al no haber calculado adecuadamente si el uso de la fuerza era absolutamente necesario y proporcionado en el contexto de cada caso. Por otro lado, en su sentencia en la causa Yavuz Durmuş and Others, (recurso núm. 2013/6574, 16 de diciembre de 2015, párrs. 61 y 62), el Tribunal entendió además que, en las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 17 de la Constitución, la ausencia total de declaraciones de testigos que hubieran podido aclarar los hechos en torno al caso, era contraria al tercer párrafo de dicho artículo.

180.En otras sentencias, el Tribunal Constitucional consideró que las investigaciones penales habían durado demasiado tiempo, lo que hizo que los causas prescribieran, por lo que no se habían cumplido los requisitos de celeridad de las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos en el marco del artículo 17/3 de la Constitución (Bilal Çiçek, recurso núm. 2014/29, 13 de julio de 2016; Z.C. [PA], recurso núm. 2013/3262, 11 de mayo de 2016, párr. 100; Birsen Gülünay, recurso núm. 2013/2640, 21 de abril de 2016; Feride Kaya, recurso núm. 2013/2365, 20 de enero de 2016; Tuncay Alemdaroğlu, recurso núm. 2012/827, 15 de octubre de 2014, párrs. 50 y 51; Cezmi Demir and Others, citada anteriormente, párr. 117).

181.En algunas otras sentencias, el Tribunal Constitucional también entendió que las condenas y las penas impuestas a los responsables en casos de denuncias de malos tratos no eran suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas a la gravedad de las infracciones, por lo que decidió que se habían vulnerado aspectos de procedimiento del artículo 17/3 de la Constitución (en algunos casos, las condenas se suspendieron en virtud de la ley vigente en el momento de los hechos; véase, Hamdiye Aslan, citada anteriormente, párr. 160).

182.En ese marco, el Tribunal Constitucional también examinó las obligaciones positivas del Estado de proteger a las personas contra los actos de tortura y malos tratos cometidos por terceros. En la sentencia İrfan Yücesoy (recurso núm. 2013/7625, 9 de marzo de 2016), el Tribunal Constitucional sostuvo que una investigación realizada sobre presuntos malos tratos cometidos por terceros que dio lugar a un no enjuiciamiento no había sido efectiva debido a la falta de una evaluación adecuada sobre los presuntos incidentes y los posibles responsables. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 50 de la Ley núm. 6216, el Tribunal Constitucional decidió enviar el expediente a la fiscalía correspondiente para que se hiciera una nueva investigación a fin de eliminar una violación y sus consecuencias.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

183.La decisión de la Oficina del Fiscal Jefe de Trebisonda el 5 de enero de 2017 de no proceder al enjuiciamiento fue tomada como resultado de la investigación iniciada a raíz de la denuncia del sospechoso que afirmaba que las fuerzas del orden habían tomado su declaración por la fuerza y que había sido insultado y expuesto a lesiones y amenazas. Posteriormente, el 19 de enero de 2017 se solicitó el levantamiento de la decisión de no proceder al enjuiciamiento para que la Oficina del Fiscal Jefe pudiera realizar un examen de las pruebas y tomar una decisión. El mismo día el Juzgado de lo Penal de Trebisonda levantó la decisión en cuestión. Como resultado del examen realizado en el marco de la investigación iniciada tras esta decisión, la Oficina del Fiscal Jefe volvió a dictar una decisión de no enjuiciamiento el 15 de marzo de 2017. El abogado del sospechoso se opuso a esta decisión y la objeción fue examinada por el Juzgado de lo Penal y rechazada el 29 de mayo de 2017, por lo que la decisión de no enjuiciamiento pasó a ser definitiva.

184.La decisión de no proceder a enjuiciamiento mencionada anteriormente fue levantada por el tribunal tras la objeción y se realizó la debida investigación con respecto a las presuntas reclamaciones. La disposición prevista en el artículo 9 del Decreto-ley núm. 667 relativa a la inexistencia de responsabilidad legal, administrativa, financiera y penal de los funcionarios públicos se limita únicamente a las decisiones tomadas en el ámbito del Decreto-ley y a las tareas cumplidas, y no pretende en modo alguno otorgar impunidad al funcionario público que inflige torturas y malos tratos al sospechoso o acusado. Véase también el párrafo 39 sobre este tema.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

185.En cuanto a las denuncias de tortura y malos tratos en Cizre entre diciembre de 2015 y marzo de 2016, se realizaron 15 investigaciones. La Oficina del Fiscal Jefe de Cizre entendió que ninguno de los denunciantes, ni en sus declaraciones tomadas en presencia de su abogado ni ante la fiscalía y el tribunal (en relación con los procedimientos judiciales relativos a los presuntos delitos cometidos por las personas en cuestión), afirmaron haber sido sometidos a torturas o malos tratos. Además, en los informes médicos de los denunciantes preparados durante su detención no se encontró ninguna prueba concreta que indicara violencia o presión psicológica infligida sobre ellos. Además, parecía que todos los denunciantes habían utilizado las mismas plantillas para las peticiones que presentaron mediante una organización no gubernamental sin mostrar pruebas. Debido a estas razones, la Oficina del Fiscal Jefe de Cizre decidió no proceder a enjuiciamiento en ninguna de las investigaciones.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

Maşallah Edin y Zeynep Taşkın

186.Las personas mencionadas fueron remitidas al Hospital Estatal de Cizre debido a las heridas de arma de fuego disparadas por un desconocido durante las operaciones realizadas entre el 4 y el 12 de septiembre de 2015 en el distrito de Cizre de la provincia de Şırnak contra los miembros de la organización terrorista PKK/KCK con el fin de garantizar la seguridad de la vida y los bienes de la población y garantizar el orden público. En la investigación llevada a cabo por la Oficina del Fiscal Jefe de Cizre sobre el asunto no hay ningún registro relacionado con el incidente en las comunicaciones inalámbricas de las fuerzas de seguridad de las regiones y no se ha detectado ninguna imagen relacionada con el incidente en el examen de las imágenes de las aeronaves no tripuladas. En la investigación realizada por el Laboratorio de la Policía Criminal de Diyarbakır sobre la bala, se entendió que esta pertenecía a un cartucho con las características de un modelo prohibido especificado en la Ley de Armas de Fuego y Cuchillos y Otros Instrumentos, núm. 6136. Prosigue la labor para identificar al autor o a los autores.

Ahmet Kaymaz y Uğur Kaymaz

187.El 18 de abril de 2007, el tribunal para el enjuiciamiento de delitos graves de Eskişehir decidió absolver a los sospechosos. Se presentó un recurso contra la decisión y, tras un nuevo examen, la sentencia absolutoria fue aprobada por la Primera Sala de lo Penal del Tribunal de Casación el 11 de junio de 2009, que pasó a ser definitiva el 7 de julio de 2009.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

188.El Gobierno se remite a las respuestas dadas en el “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión en Turquía: comentarios del Estado” (A/HRC/37/50/Add.2) presentado al Consejo de Derechos Humanos el 21 de diciembre de 2017.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

189.En cuanto a esta cuestión, se ha respondido regularmente a las comunicaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. El Grupo de Trabajo realizó una visita a Turquía entre el 14 y el 18 de marzo de 2016 y se proporcionó la información necesaria en el seguimiento de la visita.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

190.Las intervenciones de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones ilegales o que posteriormente se convirtieron en ilegales se ajustaron el principio de uso proporcional de la fuerza a fin de dispersar a los manifestantes que, a pesar del aviso, no se dispersaron; evitar que estos volvieran a reunirse; atrapar a los que se resistiesen a las fuerzas de seguridad venciendo su resistencia, y prevenir posibles ataques contra las personas que se encontraban en las inmediaciones y las que participaban en la reunión o la marcha de la manifestación, así como restablecer el orden público.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

191.Los párrafos 52 a 55 contienen información sobre la Ley núm. 6713 y la creación y los principios de trabajo de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden. Con arreglo al artículo 1 provisional de la Ley, la Comisión celebró su primera reunión el 20 de septiembre de 2019. Para garantizar la aplicación de la ley, se han hecho los preparativos para la creación de dependencias y oficinas de denuncias.

192.Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley núm. 6713 relativa a las denuncias contra violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden, losinspectores civiles realizaron investigaciones en relación con 14 efectivos en 2016, 45en2017, 14 en 2018, 10 en 2019 y 24 en 2020. Los informes de las investigaciones se remitieron a las instituciones pertinentes.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

193.Tras el asesinato del Sr. Jamal Khashoggi el 2 de octubre de 2018 en el interior del Consulado General del Reino de la Arabia Saudita en Estambul, la Oficina del Fiscal Jefe de Estambul inició una investigación. El escrito de acusación fue emitido el 24 de marzo de 2020 y el expediente de la investigación se envió al tribunal para el enjuiciamiento de delitos graves de Estambul, en donde se inició una acción penal contra 20 ciudadanos de la Arabia Saudita. También se inició otra investigación para detectar posibles sospechosos que pudieran haber eliminado las pruebas relativas al asesinato del Sr. Khashoggi o haber participado directamente en el homicidio premeditado o haberlo instigado.

194.El Gobierno desea señalar que ha cooperado plenamente con los organismos internacionales pertinentes, en particular con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, como también ha manifestado la propia Relatora en su informe A/HRC/41/CRP.1, de 19 de junio de 2019.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones

195.La Ley de Indemnización por los Daños debidos al Terrorismo y a la Lucha contra el Terrorismo núm. 5233 introdujo la indemnización por los daños causados a las personas físicas y jurídicas de derecho privado debido a las actividades llevadas a cabo por el terrorismo y la lucha contra el terrorismo sin remitirse a las autoridades judiciales nacionales e internacionales y de forma rápida, eficaz y justa. Su reglamento de aplicación entró en vigor el 20 de octubre de 2004.

196.Para proceder a las indemnizaciones por los daños con arreglo a la Ley se crearon comisiones de determinación de los daños en las provincias, presididas por los vicegobernadores. En las provincias de Hakkari y Mardin, donde las solicitudes son numerosas, se ha creado más de una comisión. Un total de 48 comisiones siguen trabajando activamente en todo el país.

197.Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley hasta marzo de 2020, se presentaron a las comisiones de determinación de los daños 475.642 solicitudes, de las cuales se resolvieron 447.103. Se decidió pagar una indemnización en relación con 259.793 solicitudes y se rechazaron 187.310.

198.Hasta el 2 de marzo de 2020, se había pagado a las partes con arreglo a la Ley núm. 5233 un total de 4.820.799,261 liras turcas.

Respuesta al párrafo 45 de la lista de cuestiones

199.El artículo 17 de la Constitución establece la prohibición de la tortura y los malos tratos. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, no se puede presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional alegando la inconstitucionalidad, en cuanto a la forma o el fondo, de los decretos presidenciales adoptados durante el estado de emergencia. Las decisiones del Tribunal Constitucional de 12 de octubre de 2016 se refieren a la supervisión de las normas de los decretos-ley promulgados durante el estado de emergencia. En consecuencia, sigue existiendo la posibilidad de presentar una demanda individual ante el Tribunal Constitucional cuando se trata de la vulneración de los derechos y libertades garantizados en la Constitución en relación con los procedimientos establecidos en los decretos-ley aprobados durante el estado de emergencia. Además, como todos los decretos-ley aprobados durante el estado de emergencia se convirtieron en leyes, el Tribunal Constitucional puede ahora realizar la supervisión de las normas establecidas en esas leyes.

200.Con respecto a las solicitudes de indemnización relativas a la vulneración de la prohibición de la tortura y los malos tratos, se puede interponer un recurso ante los tribunales administrativos en el marco del principio de responsabilidad legal de la administración a fin de obtener una reparación plena.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 46 de la lista de cuestiones

201.El artículo 38/5 de la Constitución establece que “nadie podrá ser obligado a hacer una declaración que lo incrimine a sí mismo o a sus parientes más cercanos, ni a presentar tales pruebas incriminatorias”. El párrafo 6 del mismo artículo dice: “No se considerarán válidas las pruebas obtenidas mediante métodos ilegales”. Con arreglo al 148 del Código de Procedimiento Penal, “1) Las declaraciones del sospechoso o acusado deben provenir de su propia voluntad. Se prohíbe todo tipo de intervención corporal o mental que menoscabe el libre albedrío, como la conducta indebida, la tortura, la administración de medicamentos o drogas, el agotamiento, la falsificación, la coacción física o la amenaza, el uso de determinados equipos. 2) No se prometerá ninguna ventaja que sea contraria a la ley. 3) Las declaraciones obtenidas a través de los procedimientos prohibidos no se utilizarán como prueba, aunque el individuo haya dado su consentimiento. 4) Las declaraciones obtenidas por la policía, sin que el abogado defensor esté presente, no se utilizarán como base para el juicio, a menos que hayan sido verificadas por el sospechoso o el acusado ante el juez o el tribunal”.

202.Las afirmaciones de este párrafo de la lista de cuestiones no están fundamentadas en pruebas o datos concretos. Todos los procedimientos se llevan a cabo de acuerdo con la legislación.

Respuesta al párrafo 47 de la lista de cuestiones

203.De conformidad con el artículo 206/2-a del Código de Procedimiento Penal, se rechazarán las pruebas obtenidas de forma ilegal. El artículo 217/2 del Código Penal establece que “el delito imputado puede probarse con cualquier prueba obtenida legalmente”. Sírvanse consultar las explicaciones del párrafo 201.

204.En su sentencia de 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional decidió que la pena de prisión dictada sobre la base de pruebas ilegales vulnera el derecho a un juicio imparcial: “La autoridad para evaluar las pruebas dimana del tribunal en donde se lleva a cabo el juicio. Sin embargo, en lo que respecta al presente caso, se entiende que el carácter ilícito de las pruebas en que se basa la condena menoscaba la equidad del juicio en su conjunto, las condiciones relativas a la obtención de las pruebas crean sospechas sobre su autenticidad y fiabilidad, y la “ilegitimidad” de las declaraciones no confirmadas de los acusados ante el tribunal vulneran por naturaleza el derecho a un juicio imparcial en su conjunto”. (Müslüm Turfan, recurso núm. 2013/2516, de 18 de noviembre de 2015, párr. 44).

Artículo 16

Respuesta al párrafo 48 de la lista de cuestiones

Condiciones materiales de los centros de detención

205.Véanse los párrafos 151 a 155.

Separación de los detenidos, los condenados y los menores de edad

206.El artículo 23/1-a de la Ley núm. 5275 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad establece que “[s]e determinarán las características personales de los condenados, sus condiciones físicas, mentales y de salud, su vida antes de cometer el delito, sus entornos y relaciones sociales, sus actividades ocupacionales, sus tendencias morales, sus puntos de vista sobre la delincuencia, la duración de sus condenas y los tipos de delito, se les asignará a las instituciones penitenciarias adecuadas para ellos, y se determinarán en consecuencia los regímenes penales y de rehabilitación que les sean aplicables en los centros de observación y clasificación que apliquen el método de observación, examen y evaluación o en las partes de las instituciones penitenciarias cerradas que se destinen a este servicio. Los condenados serán enviados a instituciones penales de alta o media seguridad o a instituciones penales abiertas en función de los tipos de delitos, de las tendencias que muestren y de si deben mantenerse bajo estrecha vigilancia y control debido a sus actitudes y comportamiento”.

207.El artículo 24/1 de la Ley núm. 5275 reza como sigue: “Los reclusos condenados se dividirán en los siguientes grupos: a) los delincuentes sin antecedentes penales, reincidentes o aquellos que han hecho del delito una profesión; b) los que deban ser sometidos a un régimen penal especial por su condición mental o física o por su edad; c) los condenados peligrosos; d) los autores de actos de terrorismo, y e) los miembros de organizaciones criminales, incluidas las que persiguen un interés”. Con arreglo a la disposición siguiente del artículo, “los condenados también se agruparán según su edad, la duración de sus condenas y los tipos de delito que han cometido”. El artículo 63/3 de la Ley establece lo siguiente: “No se permitirá a las mujeres y los hombres, los detenidos y los condenados, los menores de edad y los adultos, los miembros de organizaciones criminales, incluidas las que persiguen un interés, y los autores de actos de terrorismo reunirse o establecer contacto entre sí, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.

208.Junto con las disposiciones mencionadas anteriormente, las habitaciones que ocuparán los condenados y detenidos se determinan con arreglo a la decisión de la Junta de Gestión y Observación, sobre la base de los principios especificados en el Reglamento sobre los Centros de Observación y Clasificación.

209.La detención de menores de edad se rige por disposiciones diferentes de las de los adultos. El artículo 16 de la Ley de Protección de la Infancia núm. 5395 establece lo siguiente: “Los menores de edad detenidos serán mantenidos en el pabellón de las fuerzas del orden destinado a los menores. En los casos en que las fuerzas del orden no dispongan de un pabellón para menores de edad, estos se mantendrán separados de los reclusos adultos”.

Actividades educativas, ocupacionales y sociales

210.En cuanto a los cursos de formación y perfeccionamiento, así como a las actividades y la utilización de talleres en las instituciones penitenciarias, se tiene en cuenta la estructura física de la institución, su capacidad, el número de visitantes y el perfil delictivo de los condenados/detenidos, y se adoptan medidas de acuerdo con las decisiones tomadas por la institución penal, velando por que no se ponga en riesgo la seguridad. Así pues, hasta finales de 2018, un total de 79.220 condenados y detenidos habían asistido a los cursos de formación ocupacional y profesional.

211.El nivel de instrucción de los menores de edad es evaluado por los docentes de la institución. Los menores que no saben leer y escribir son asignados a cursos de alfabetización, mientras que a otros se los asigna a escuelas secundarias a distancia o a institutos del Ministerio de Educación Nacional. Si el menor es detenido mientras prosigue su educación formal, se notifica a la escuela, se suspenden los estudios y se vela por que el menor tenga derecho a presentarse a los exámenes. Además, se encauza a los menores de edad a distintos cursos de formación ocupacional luego de una evaluación del personal educacional en relación con los intereses, las capacidades y las aspiraciones del menor.

212.También se llevan a cabo diversas actividades sociales y culturales de acuerdo con la programación semanal y mensual de las instituciones. Se realizan actividades como conferencias, conciertos, proyección de películas, viajes, deportes en días específicos de la semana y se organizan torneos de distintos deportes de vez en cuando. Los consejos de administración y de observación de las instituciones toman las decisiones pertinentes.

Medidas sanitarias en los centros de detención y las instituciones penitenciarias

213.Se llevan a cabo exámenes de salud de las personas detenidas, tal como dispone el artículo 9 del Reglamento sobre la Detención, Privación de Libertad y Toma de Declaración. Además del informe médico de entrada y salida, durante el período de detención se prepara un informe diario sobre los aspectos de violencia o agresión de los detenidos. Si entretanto el sospechoso hace una declaración sobre su enfermedad, el médico propone una consulta a la dependencia correspondiente. Se supervisan de cerca las garantías procesales durante la consulta, y el sospechoso sigue su tratamiento hasta la puesta en libertad. Los actos médicos se inscriben en el registro de los hospitales correspondientes. Se realiza un seguimiento de los actos médicos en relación con los sospechosos que padecen una enfermedad crónica o una enfermedad que el médico debe vigilar, previa presentación por el sospechoso del documento oficial correspondiente que indica su enfermedad. Las personas que necesitan tratamiento son trasladadas a un centro médico sin esperar a que aparezca otro grupo de personas que necesitan el mismo tratamiento.

214.Las condiciones sanitarias de las instituciones son supervisadas por los médicos que trabajan en ellas. Se ofrecen servicios de examen inicial y tratamiento a fin de proteger la salud física y mental de los condenados y detenidos, así como diagnosticar enfermedades. Los reclusos que necesitan exámenes, tratamiento y rehabilitación adicionales son remitidos a hospitales estatales y los que necesitan servicios de salud adicionales son remitidos a hospitales universitarios. Todos los resultados de los exámenes y tratamientos se registran en la historia clínica del recluso.

215.Todo tipo de examen y tratamiento exigido por la ley es gratuito y está garantizado por el Estado.

216.Cuando el médico de la institución, el médico de cabecera o el dentista lo consideran oportuno, se proporciona la atención sanitaria necesaria a los reclusos y detenidos mediante la derivación a hospitales. Se ofrecen servicios de diagnóstico y tratamiento del VIH/sida en todo el país. Como en el caso de otras enfermedades infecciosas, las dependencias pertinentes de todas las organizaciones de atención sanitaria prestan servicios de salud a las personas con diagnóstico de VIH. El seguro médico general de Turquía cubre el acceso de todos los pacientes diagnosticados a los servicios de tratamiento y atención. No hay restricciones de acceso a medicamentos antirretrovirales en Turquía.

217.Han comenzado a funcionar la Institución Penal Cerrada Metris Tipo-R y la Institución Penal Cerrada y Abierta Menemen Tipo-R que alojan, rehabilitan y tratan a los condenados y detenidos enfermos que están a la espera de un informe médico de la Oficina del Médico Forense o no pueden autoasistirse y necesitan cuidados.

218.La Institución Penal Cerrada Metris Tipo-R tiene una capacidad para 150 personas. Se reserva una capacidad para 90 personas condenadas o detenidas cuyo estado de salud es grave y necesitan cuidados debido a enfermedades crónicas. En virtud del artículo 18 de la Ley núm. 5275, se reserva capacidad para 50 condenados y detenidos. La capacidad restante se reserva para los condenados y detenidos que prestan servicios en la institución. Desde su creación, las actividades de rehabilitación y recuperación de los condenados y detenidos se llevan a cabo en las salas de ocio y el jardín terapéutico exterior de la Institución de Rehabilitación.

219.La Institución Penal Cerrada y Abierta Menemen tiene capacidad para 150 personas y solo se alojan allí los condenados y detenidos que tienen problemas de salud graves y necesitan cuidados.

220.De acuerdo con la disposición por la que “la ejecución de la pena de un condenado que no puede permanecer en una institución penal debido a una enfermedad o discapacidad grave o que, previa evaluación, se determina que no constituye un peligro grave o sustancial para la seguridad pública puede ser aplazada hasta su recuperación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el tercer párrafo del artículo 16/6 de la Ley núm. 5275”, no es necesario esperar a que los condenados y detenidos que se considera que no pueden permanecer en una institución penal soliciten el procedimiento pertinente, sino que este se inicia de oficio cuando es necesario. Si el procedimiento ya ha concluido, pero no se considera adecuado aplazar el cumplimiento de la pena, se mantiene a la persona en observación continua. Si su enfermedad progresa y su salud se deteriora, se actúa de oficio y se inician las gestiones para el aplazamiento.

221.La atención de la salud comprende la prestación de todo tipo de servicios sanitarios a todas las personas privadas de libertad, independientemente de si se trata de un condenado, un detenido o un preso preventivo, del tipo de delito, la edad, el sexo, la orientación sexual y el tipo de institución penitenciaria en la que se encuentre, de acuerdo con los requisitos médicos y la legislación.

Respuesta al párrafo 49 de la lista de cuestiones

222.Véanse los párrafos 144 a 150 y 213 a 221 en relación con las condiciones físicas y las medidas sanitarias en las instituciones penitenciarias.

223.Con arreglo al artículo 72 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad núm. 5275, los detenidos y condenados reciben alimentos nutritivos y variados y agua potable para mantenerlos fuertes y sanos, teniendo en cuenta su edad, salud, trabajo y preferencias religiosas o culturales. En ese sentido, se respetan opciones dietéticas como el veganismo y el vegetarianismo. Las cocinas de las instituciones penitenciarios se inspeccionan regularmente para velar por su calidad e higiene. El personal de esas instituciones y los condenados y detenidos comparten la misma comida y agua, tal como establece la ley. En 2019 se incrementaron las tablas de raciones especificadas en el Reglamento de Restauración de los Condenados y Detenidos y el Personal de las Instituciones Penitenciarias.

Respuesta al párrafo 50 de la lista de cuestiones

Investigación sobre Uğur Kantar

224.En relación con la muerte de Kantar, se inició una causa contra el acusado ante el Tribunal Militar correspondiente. Tras la abolición de los tribunales militares en Turquía, el expediente se trasladó primero a la Oficina del Fiscal Jefe y después al Tribunal Penal núm. 1 de Ankara. Los familiares de la persona presentaron cargos contra el Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo núm. 1 de Mersin. El 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Mersin ordenó que se concediera una indemnización pecuniaria y no pecuniaria. La indemnización se pagó a los familiares del demandante.

Respuesta al párrafo 51 de la lista de cuestiones

225.No se ha producido ningún incidente mortal aparte del mencionado en el párrafo 44.

Respuesta al párrafo 52 de la lista de cuestiones

226.El artículo 6 del Reglamento relativo a los Derechos del Paciente, promulgado por el Ministerio de Salud sobre la base de la Ley núm. 3359, establece que “el paciente tiene derecho a beneficiarse de los servicios de salud de acuerdo con sus necesidades, incluidas las actividades de promoción de una vida sana y los servicios sanitarios preventivos en el marco de los principios de justicia y equidad. Este derecho se aplica a todas las instituciones y organizaciones que prestan servicios de salud y a las funciones del personal que presta servicios de salud de acuerdo con los principios de justicia y equidad”.

227.El artículo 8 del Reglamento dice lo siguiente: “Siempre que se cumplan los procedimientos y las condiciones que exige la legislación, el paciente tiene derecho a elegir la institución de salud y a beneficiarse del servicio sanitario prestado en la institución que elija. El paciente puede cambiar de institución de salud siempre que se ajuste al sistema de derivación establecido por la legislación. Sin embargo, es esencial que el médico informe al paciente si el cambio de establecimiento va a suponer un riesgo para su vida o si la enfermedad se agravará, y se cerciore de que el cambio de institución médica no supondrá un riesgo médico para la vida del paciente”.

228.El artículo 22 del Reglamento reza como sigue: “Salvo las excepciones previstas en la ley, nadie será sometido a una intervención quirúrgica sin su consentimiento o cuando la intervención no se ajuste a este. Si se considera que en el cuerpo del acusado o de la víctima hay una posible prueba de un delito cometido por una persona sospechosa de haber cometido o participado en el delito, queda a discreción del juez la decisión de someter al acusado o a la víctima a una cirugía para revelar las pruebas. Si se considera arriesgado retrasar la cirugía, esta puede realizarse a petición del fiscal”.

229.El párrafo 1 del artículo 24 del Reglamento establece lo siguiente: “Se requiere el consentimiento del paciente para la atención médica. Si el paciente es menor de edad o está bajo tutela, se obtiene el permiso de sus padres o tutores. Ello no es necesario si el progenitor o tutor del paciente está ausente o no puede estar presente o si el paciente no tiene capacidad de expresión”.

230.El artículo 25 del Reglamento establece que “el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento que recibe o a solicitar que este sea interrumpido, excepto en los casos exigidos por la ley y a condición de que la responsabilidad de las posibles consecuencias negativas recaiga en el paciente”. En este caso, hay que explicar al paciente o a sus representantes legales o familiares las consecuencias de no recibir el tratamiento y obtener un documento escrito que lo indique. El ejercicio de este derecho no puede utilizarse en contra del paciente si éste vuelve a dirigirse a la institución sanitaria”.

231.En el marco de las disposiciones mencionadas, existe una infraestructura jurídica para la admisión de pacientes en una institución médica y para evitar las admisiones no deseadas, asegurándose así su protección.