Naciones Unidas

CAT/C/TUR/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de diciembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Turquía *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En el párrafo 49 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/TUR/CO/4), el Comité solicitó a Turquía que facilitara información complementaria sobre las cuestiones de especial preocupación que había señalado en el párrafo 10 c), relativo a la utilización de contradenuncias como forma de intimidar a las personas privadas de libertad, o a sus familiares, para que no denunciaran casos de tortura; el párrafo 14, relativo a las alegaciones de ejecuciones extrajudiciales y malos tratos durante las operaciones de lucha contra el terrorismo; el párrafo 26 d), relativo a las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas rechazadas en el marco del acuerdo de 18 de marzo de 2016 entre la Unión Europea y Turquía tuvieran la oportunidad de que su caso se examinara de forma individual y gozaran de protección contra la devolución y los retornos colectivos; y el párrafo 44 b), relativo a la detención y el procesamiento de periodistas y defensores de los derechos humanos para intimidarlos o disuadirlos de informar libremente. El Comité observa que el 8 de noviembre de 2016 recibió información sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/TUR/CO/4/Add.1) que respondía de manera preliminar a la carta de fecha 31 de agosto de 2016 en la que el Comité solicitaba a Turquía información sobre las salvaguardias legales, las investigaciones sobre las denuncias de tortura y malos tratos y la independencia del poder judicial durante el estado de excepción, y expresa su agradecimiento por la información proporcionada. No obstante, a la luz de esa información, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 10 c), 14, 26 d) y 44 b) antes mencionadas no se han aplicado (véanse los párrs. 34; 10, 14, 19, 38 y 39; y 21 a 23; así como los párrs. 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 21, 31, 37, 38, 39, 41 y 44; y los párrs. 17 y 18, sobre las salvaguardias legales y la independencia del poder judicial, del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones que se hayan introducido en el artículo 94 del Código Penal que lo ajustarían a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención al: a) definir los factores o las razones que motivan la comisión de actos de tortura; y b) incluir en la definición los actos destinados a intimidar, coaccionar u obtener información o una confesión de otra persona distinta de la torturada.

Artículo 2

3.En relación con la solicitud de información adicional enviada el 31 de agosto de 2016 por el Presidente del Comité y su Relator para el seguimiento de las observaciones finales, y recordando que el artículo 2, párrafo 2, de la Convención contra la Tortura establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la declaración del Gobierno de Turquía dirigida al Secretario General el 21 de julio de 2016 en la que expresó su intención de adoptar medidas que podían entrañar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber, los artículos 2, 3, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 25, 26 y 27.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), las recientes enmiendas del Código de Procedimiento Penal que han dado a la policía facultades más amplias para llevar a cabo detenciones sin supervisión judicial durante la custodia policial y la aprobación de los decretos con fuerza de ley que afectan significativamente a las garantías procesales de las personas, los grupos y las organizaciones sospechosas de haber participado en el intento de golpe de Estado de 15 de julio de 2016, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales, tanto en la legislación como en la práctica, desde el momento en que son detenidas y sean llevadas sin demora ante un juez. A este respecto, rogamos informen sobre la aplicación del Decreto-ley núm. 684, de 23 de enero de 2017, en virtud del cual se reduce la duración máxima de la detención sin cargos o revisión judicial, de 30 días a 7 días, prorrogables por otros 7 días a petición de la fiscalía, y sobre si ello podría equivaler a reclusión en régimen de incomunicación de facto. Además, aporten información sobre las medidas adoptadas para reducir la duración de la detención policial a un máximo de 24 a 48 horas, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, sírvanse indicar si los sospechosos detenidos por delitos de terrorismo tienen acceso inmediato a un abogado y la frecuencia con que la Ley de Lucha contra el Terrorismo (ley contra el terrorismo) se ha invocado para denegar el acceso a un abogado durante las primeras 24 horas a petición de un fiscal y por decisión de un juez.

5.Respecto de las denuncias de que los decretos de emergencia promulgados por el Estado parte tras el intento de golpe de Estado suspendieron la efectividad de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, el Comité ha recibido noticias de que personas acusadas de delitos relacionados con el terrorismo y de asociación con la delincuencia organizada fueron detenidas sin revisión judicial por períodos de hasta 30 días y personas privadas de libertad permanecieron recluidas hasta 5 días sin que se les concediera el derecho a contactar con un abogado y se vieron privadas del derecho a comunicarse confidencialmente con su abogado. El Comité también ha recibido información de que se ha negado a las personas privadas de libertad el acceso a un reconocimiento médico. En vista de estas noticias preocupantes, sírvanse informar de las medidas adoptadas desde que terminó el estado de excepción el 19 de julio de 2018 para derogar o modificar los decretos de emergencia de modo que toda persona privada de libertad goce, tanto en la legislación como en la práctica, del derecho a acceder a un abogado de su elección tras la detención y a comunicarse confidencialmente con él, del derecho a ser examinada por un médico independiente y del derecho a comparecer ante una autoridad judicial facultada para ordenar su puesta en libertad sin demora tras su detención.

6.Sírvanse proporcionar información acerca de las investigaciones sobre las denuncias de que, tras el intento de golpe de Estado de 15 de julio de 2016, hubo personas que permanecieron recluidas en régimen de incomunicación sin contacto con un abogado o con sus familiares, y sin que se presentaran cargos en su contra, por períodos de hasta 30 días. Tengan a bien facilitar información sobre la información fidedigna recibida sobre los casos de secuestro y desaparición forzada y sobre si se han iniciado investigaciones y actuaciones judiciales al respecto y, en su caso, sobre sus resultados.

7.Sírvanse indicar si el artículo 7 de la Ley de Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden, de 20 de mayo de 2016, ha entrado en vigor, lo cual permitiría la instauración de un sistema de registro central.

8.El Comité toma nota de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales proporcionada por el Estado parte el 8 de noviembre de 2016 de que: a) se ha establecido una nueva dependencia del Ministerio de Justicia para dar seguimiento a las denuncias de tortura y malos tratos en los centros de detención tras el intento de golpe de Estado; b) los resultados de las investigaciones de las autoridades se darán a conocer a la población, y c) el Ministerio del Interior ha encargado una investigación de las denuncias de que los soldados detenidos fueron objeto de malos tratos. Sin embargo, el Comité también recibió información del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras su visita al país del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2016 según la cual “en los días y semanas posteriores al intento de golpe de Estado, la tortura y otras formas de malos tratos fueron generalizadas, especialmente en el momento de la detención por agentes de la policía y la gendarmería o por miembros de las fuerzas armadas y tras la detención en calabozos de la policía o la gendarmería y en lugares de detención no oficiales”. Esta información concuerda con las denuncias transmitidas al Comité de que, hasta octubre de 2016, más de 35.000 personas habían sido privadas de libertad en lugares de detención no oficiales, como pabellones deportivos, sometidas a malos tratos físicos y psicológicos y privadas de su derecho a comunicarse con sus abogados, así como con los testimonios de torturas y malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos en lugares de detención oficiales, como la Dirección de Seguridad de Estambul, la Dirección de Seguridad de Ankara, el departamento de policía de Afyon, al oeste de Turquía, y la prisión de tipo F de Tekirdag. Sírvanse precisar el número de personas privadas de libertad tras el intento de golpe de Estado, en particular en lugares de detención no oficiales, y el número de denuncias de torturas o malos tratos cometidos tanto en los lugares de detención oficiales como en los no oficiales, y facilitar información sobre las investigaciones oficiales, los enjuiciamientos y sus resultados en relación con esas denuncias.

9.El Comité ha recibido información sobre la situación en que se encuentra y el trato que ha recibido Ziynet Saglam, la cual actualmente está encarcelada en la penitenciaría de régimen cerrado de Tarsus, en Mersin, y presuntamente fue objeto de graves torturas en el momento de su detención en la República Árabe Siria y también a manos de agentes de la Oficina de Operaciones Especiales y de la Agencia Nacional de Inteligencia en Azez (República Árabe Siria) y en Turquía, donde, al parecer, fue entregada a la Fiscalía de Kilis e ingresó en la penitenciaría de Kilis. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la suerte y el estado de salud de la Sra. Saglam y sobre las medidas que el Comité de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía u otro órgano judicial haya adoptado en relación con su caso, así como sobre los resultados de tales medidas.

10.A la luz de la conclusión del Relator Especial de que “el escaso número de investigaciones que las autoridades han emprendido hasta la fecha resulta completamente desproporcionado con respecto a la frecuencia de las violaciones de que se ha informado”, el Comité observa con alarma una disposición del Decreto de Emergencia núm. 667 que establece que “no recaerá sobre las personas que adopten decisiones y desempeñen sus funciones en el contexto de este decreto responsabilidad jurídica, administrativa, financiera o penal alguna por el ejercicio de tales funciones”, así como el Decreto-ley núm. 668, de 27 de julio de 2017, que, según la interpretación de algunos observadores, insinúa que los autores de actos de tortura o malos tratos podrían gozar de impunidad. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos cometidos tras el intento de golpe de Estado, incluidos el número de denuncias que la nueva dependencia del Ministerio de Justicia haya investigado y datos sobre la investigación encargada por el Ministerio del Interior, el número de casos que estos mecanismos han transmitido a los fiscales para que emprendan actuaciones judiciales y el número de juicios penales que se han celebrado por actos de tortura o malos tratos y su resultado. Rogamos aclaren si algún agente ha sido declarado culpable y condenado a una pena de prisión por la comisión de actos de tortura o maltrato contra personas detenidas como sospechosas de haber participado en el golpe de Estado o de estar relacionadas con grupos acusados de apoyar el terrorismo. Sírvanse proporcionar información sobre el avance de la investigación de la muerte de Gökhan Açikkolu, detenido el 23 de julio de 2016 y fallecido el 5 de agosto de ese mismo año cuando se encontraba bajo la custodia del departamento de lucha contra el terrorismo de la policía de Estambul, respecto de la cual la Fiscalía presuntamente ha iniciado una investigación. Como resultado de la aprobación de la Decisión núm. 1182, que puso fin al estado de emergencia el 19 de julio de 2018, sírvanse proporcionar información sobre la validez actual de los decretos leyes aprobados durante el estado de emergencia e indicar si algunos de ellos, y, en tal caso, cuáles, han pasado a formar parte de la legislación permanente y cuáles han sido derogados.

11.Habida cuenta de que los decretos de emergencia se aplican no solo a los delitos relacionados con el intento de golpe de Estado, sino a todos los delitos terroristas, incluidos los cometidos en el contexto de la violencia en el sudeste, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones oficiales, enjuiciamientos y sus resultados en relación con las denuncias de tortura y otras formas de maltrato contra hombres y mujeres sospechosos de ser miembros o simpatizantes del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK) o de otros grupos afiliados a la insurgencia kurda u otros grupos terroristas. Se han recibido numerosas noticias concordantes de que la tortura y los malos tratos tenían lugar mayormente en el momento de la captura y detención y durante el traslado al lugar de reclusión, así como durante la primera fase de detención e interrogatorio en los calabozos, que eran cometidos principalmente por equipos especiales de operaciones de la policía y por la gendarmería, y que consistían en fuertes palizas, patadas, puñetazos, insultos, amenazas de violencia sexual, posturas en tensión y manos esposadas por tiempo prolongado y la privación de un acceso adecuado a agua, alimentos y sueño; también se denunció una violación. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de tortura o malos tratos, las investigaciones o actuaciones emprendidas en relación con esas denuncias e indiquen si se han impuesto castigos, penas o sanciones disciplinarias a algún agente por tales actos.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y la considerable diferencia entre el elevado número de denuncias de tortura y el número relativamente bajo de sanciones disciplinarias, multas e ingresos en prisión a los que esas denuncias han dado lugar, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir esa disparidad. El Comité reitera su petición de información sobre los seis casos en que se impusieron condenas de prisión a agentes por la comisión de malos tratos entre 2011 y 2013, y sobre las causas relativas a denuncias de tortura que han sido objeto de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sírvanse proporcionar información sobre las cinco “denuncias graves” de tortura y malos tratos que se investigaron y dieron lugar a la imposición de medidas disciplinarias. Rogamos indiquen el número total de investigaciones, procesamientos y juicios llevados a cabo desde el 15 de julio de 2016 en relación con las denuncias de tortura y malos tratos y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

13.Teniendo en cuenta que la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden, cuando investigue las denuncias de delitos cometidos por agentes de la Policía Nacional de Turquía, la gendarmería y la Comandancia de la Guardia Costera de Turquía, actuará como junta permanente del Ministerio del Interior, sírvanse indicar de qué manera se resolverá la cuestión de los vínculos institucionales o jerárquicos entre los investigadores y los presuntos autores de los hechos investigados.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 6722, de 14 de julio de 2016, de aplicación retroactiva, en virtud de la cual las fuerzas de lucha contra el terrorismo gozan de una aparente inmunidad de facto que los ampara de ser procesados por los actos realizados en el curso de sus operaciones en el sudeste del país y las autoridades ejecutivas deben autorizar el enjuiciamiento de soldados o civiles que hayan participado en las operaciones de lucha contra el terrorismo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, lo que dificulta considerablemente la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas de seguridad implicadas en esas operaciones. Sírvanse indicar si la Ley núm. 6722, de 14 de julio de 2016, se ha derogado como resultado de la aprobación de la Decisión núm. 1182, que puso fin al estado de emergencia el 19 de julio de 2018.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), sírvanse indicar si las disposiciones de la adición a la Ley núm. 3359, que pueden restringir arbitrariamente el acceso a la atención médica, incluidos los reconocimientos médicos y los servicios de rehabilitación para las víctimas de la tortura y los malos tratos, se han derogado.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para garantizar que la Institución Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, que también desempeña las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura, goce de independencia funcional, estructural y financiera, si el nombramiento de sus miembros se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y si se ha nombrado a algún miembro. Sírvanse indicar asimismo si la Institución de Derechos Humanos e Igualdad está en funcionamiento y si cuenta con una estructura propia y recursos suficientes para funcionar de forma efectiva como mecanismo nacional de prevención. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para afianzar la independencia de dicha Institución respecto del poder ejecutivo. Indiquen asimismo si los informes de los Consejos de Supervisión de Prisiones y Centros de Detención, del Subcomité de Presos y Detenidos del Comité de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, elaborado tras su visita a Turquía en 2015, son plenamente accesibles para todas las personas.

17.Asimismo, con referencia a la solicitud de información adicional de 31 de agosto de 2016 y habida cuenta de que los principios de estado de derecho y de independencia del poder judicial también se aplican durante los estados de emergencia, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la capacidad del Estado parte para garantizar la independencia del poder judicial y la administración de justicia a la luz del anuncio del Ministro del Interior el 27 de julio de 2016 de que 1.684 jueces y fiscales habían sido encarcelados en cumplimiento de una decisión de la Fiscalía de Ankara de detener a 2.740 jueces y fiscales sospechosos de atentar contra la seguridad nacional. Esto se llevó a cabo mediante procedimientos sumarios y sin la posibilidad de impugnar las decisiones de destitución permanente de jueces, fiscales y funcionarios públicos adoptadas en virtud del Decreto de Emergencia núm. 667, dictado por el Consejo de Ministros el 23 de julio de 2016. Sírvanse proporcionar información en relación con las noticias según las cuales, a 20 de marzo de 2018, unos 112.679 funcionarios públicos habían sido destituidos con carácter permanente, entre ellos 7.037 profesores universitarios y 4.662 jueces y fiscales, y se habían retirado las pensiones y otras prestaciones estatales a 1.763 agentes de policía y soldados jubilados. Asimismo, sírvanse indicar el número de recursos interpuestos por jueces y fiscales contra sus destituciones que ha resuelto el Consejo de Estado, el tribunal administrativo supremo de Turquía, cuya competencia para entender en los recursos directos en esos casos se ha aclarado en el Decreto Ley núm. 685, de 23 de enero de 2017. Indiquen además cuántos miembros del poder judicial que fueron destituidos han solicitado su reincorporación ante la Asamblea General del Consejo Superior de Jueces y Fiscales. Sírvase facilitar información detallada, desglosada por profesión, localidad y número, sobre los funcionarios públicos, en particular jueces y fiscales, que fueron destituidos y posteriormente han sido restituidos en sus funciones. Además, proporcionen información sobre la forma en que el Estado parte está haciendo frente a los retrasos en la administración de justicia tras la destitución de un número tan elevado de funcionarios públicos, incluidos jueces y fiscales, en particular tras las enmiendas constitucionales aprobadas por referéndum el 16 de abril de 2017 sobre el nombramiento de miembros del Consejo Superior de Jueces y Fiscales y sobre la independencia de este respecto de los poderes ejecutivo y legislativo.

18.El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte de que los casos en que están implicados funcionarios públicos presuntamente afiliados o vinculados a organizaciones supuestamente involucradas en el golpe de Estado se están examinando uno a uno, que existen mecanismos de examen de las decisiones de suspender o destituir a funcionarios y que algunos funcionarios afectados han sido restituidos, pero sigue sumamente preocupado por las noticias de que, a mediados de octubre de 2016, se había suspendido de sus funciones a 3.640 jueces y fiscales sin que mediara un juicio imparcial antes de la adopción de la decisión. El Comité también observa con preocupación la decisión de 8 de diciembre de 2016 de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial de suspender la condición de observador que tenía el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Turquía alegando que “actualmente no cumple con los Estatutos de [la Red] y ya no es una institución independiente de los poderes ejecutivo y legislativo que garantice la función fundamental de prestar apoyo al poder judicial en la administración independiente de justicia”. El Comité también observa con alarma la información según la cual el Presidente Adjunto del Consejo Superior ha sugerido que los jueces y fiscales destituidos solo podrán recuperar sus puestos si confiesan información de interés sobre los miembros de las organizaciones sospechosas de participar en el intento de golpe de Estado. A la luz de estas noticias preocupantes, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de jueces y fiscales que han sido suspendidos o destituidos desde julio de 2016 y el de los que han sido restituidos, incluido el número de los que solicitaron la restitución a la Asamblea General del Consejo Superior. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar los procedimientos vigentes que permiten la suspensión o la destitución de jueces y fiscales para garantizar que se ajusten a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y, en particular, para asegurar que todos los funcionarios tengan la oportunidad de acceder a un procedimiento con las debidas garantías antes de que se determine su destitución, así como la posibilidad de solicitar una revisión independiente de una decisión negativa.

19.En sus anteriores observaciones finales (párr. 44), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas en relación con las medidas adoptadas para abstenerse de detener y encausar a periodistas y defensores de los derechos humanos como medio para intimidarlos o disuadirlos de informar libremente sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Comité toma nota de que el Estado parte niega las denuncias de que ha detenido a periodistas o defensores de los derechos humanos como forma de intimidación. No obstante, el Comité manifiesta su alarma profunda ante las noticias fidedignas de que, en diciembre de 2016, había 149 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación privados de libertad en Turquía, la gran mayoría en detención preventiva, y ante la información de que 140 medios de comunicación y 29 editoriales habían sido cerrados en cumplimiento de los decretos de emergencia. El Comité también ha recibido con alarma las noticias del cierre masivo de aproximadamente 375 organizaciones no gubernamentales (ONG) en noviembre de 2016 y de que las organizaciones afectadas no recibieron una justificación individualizada de su cierre ni tuvieron la oportunidad de recurrir la decisión. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación actual de las actuaciones judiciales contra Taner Kiliç, Presidente de Amnistía Internacional Turquía, Osman Kavala, fundador y Presidente del Consejo de Administración de Anadolu Kültür, y Eren Keskin, Copresidente de la ONG Human Rights Association, así como contra otras personas asociadas a organizaciones de defensa de los derechos humanos que han sido detenidas o han sido objeto de actuaciones judiciales o represalias. Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para que se sometan a revisión judicial independiente los casos de periodistas privados de libertad; sobre las medidas adoptadas para que los medios de comunicación y las ONG puedan recurrir las decisiones relativas a su cierre ante una autoridad judicial independiente, así como datos sobre el número de recursos admitidos y los resultados de esas decisiones; y sobre las medidas adoptadas para que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor sin ser objeto de intimidación ni de amenazas de represalias. Sírvanse proporcionar información sobre la suerte y el paradero de Mehmet Altan y Şahin Alpay, dos periodistas en prisión preventiva acusados de lo que se han denominado “delitos de terrorismo” y presuntos vínculos con el intento de golpe de Estado, así como de otras personas privadas de libertad por los mismos cargos. El Comité también muestra su alarma ante las noticias de que los médicos que prestaron asistencia a las víctimas de torturas también fueron objeto de intimidación y acoso y solicita al Estado parte que aclare cuál ha sido la suerte de esos médicos y otros profesionales de la salud. Sírvanse indicar a cuántos de ellos se les ha permitido continuar o retomar la práctica de la medicina y la asistencia a las víctimas de tortura o malos tratos. Asimismo, rogamos proporcionen información sobre la situación actual de la Asociación de Abogados Contemporáneos (Çağdaş Hukukçular Derneği) y la Asociación de Abogados de Mesopotamia (Mezopotamya Hukukçular Derneği), cerradas el 22 de noviembre de 2016 por efecto del Decreto de Emergencia núm. 677, y sobre la suerte y el paradero de Selçuk Kozağaçli, Presidente de la Asociación de Abogados Contemporáneos, detenido el 13 de noviembre de 2017.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 45 y 46), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado para combatir la violencia de género, incluidas las medidas adoptadas para dictar órdenes de protección en beneficio de las mujeres amenazadas por cualesquiera formas de violencia contra la mujer, incluidos los llamados asesinatos por honor y la violencia doméstica, e indiquen el número de casos de violencia contra la mujer que se investigan de manera exhaustiva y sin demora y cuántos presuntos autores son procesados o sancionados y con qué resultados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que las mujeres que solicitan órdenes de protección estén auténticamente protegidas en la práctica e indiquen a cuántos funcionarios se sanciona, y de qué manera, por negar a las mujeres una protección efectiva. Rogamos aclaren si las víctimas de la violencia contra la mujer pueden acceder a centros de acogida y si obtienen una reparación, incluida una indemnización justa y adecuada. Especifiquen asimismo las medidas encaminadas a impartir una formación eficaz sobre la violencia de género a los agentes del orden, los jueces, los abogados y los funcionarios públicos que están en contacto directo con las víctimas.

Artículo 3

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 a 25), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, entre otras cosas estableciendo un nuevo sistema de asilo que se ajuste a las normas internacionales, sobre el acceso a los procedimientos de asilo y el examen individual de las solicitudes, sobre las medidas adoptadas para retirar las reservas formuladas por el país a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a fin de eliminar las limitaciones geográficas a su aplicación, y sobre los procedimientos establecidos para detectar en tiempo oportuno a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Tengan a bien proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones de los incidentes de disparos ocurridos en la frontera meridional en abril de 2016. Además, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del acuerdo entre la Unión Europea y Turquía sobre la “crisis migratoria”, que entró en vigor el 20 de marzo de 2016. En sus anteriores observaciones finales (párr. 26), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones en relación con las medidas adoptadas para que todas las personas devueltas al Estado parte en el marco del acuerdo de 18 de marzo de 2016 entre la Unión Europea y Turquía tuvieran la oportunidad de que su caso se examinara de forma individual y gozaran de protección contra la devolución y las expulsiones colectivas. El Comité agradece la información proporcionada por el Estado parte de que las personas retornadas tienen derecho a solicitar protección internacional contra su expulsión y de que no se realizan evaluaciones ni expulsiones en masa. El Comité pide al Estado parte que le facilite datos sobre el número de personas retornadas al Estado parte en el marco del acuerdo de 18 de marzo de 2016 que han solicitado protección internacional, el número de personas a las que se ha concedido protección y el número de personas a las que se les ha denegado y los países a los que han sido expulsadas.

22.Sírvanse informar sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas por considerarse que habían sufrido torturas o que correrían el riesgo de sufrirlas en caso de ser devueltos a su país de origen.

23.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo durante el período que se examina, incluidas las realizadas sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas.

Artículos 5 a 9

24.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

25.Rogamos informen al Comité de los tratados de extradición concertados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que dan lugar a la extradición.

26.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos.

27.Sírvanse indicar si, desde el examen por el Comité del informe anterior del Estado parte, este ha rechazado, por el motivo que sea, la solicitud de otro Estado de extraditar a un sospechoso de haber cometido actos de tortura y, de ser así, si ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona. En caso afirmativo, infórmese sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), tengan a bien:

a)Informar sobre la elaboración de programas obligatorios de formación en el servicio para que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden y de la gendarmería, el personal penitenciario y el personal médico empleado en centros penitenciarios y establecimientos psiquiátricos, estén familiarizados con las disposiciones de la Convención, incluida la prohibición absoluta de la tortura;

b)Indicar si el personal sanitario y todo el personal pertinente recibe formación específica que le permita detectar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c)Indicar si se ha adoptado alguna metodología para evaluar la eficacia y los resultados de esa formación, en particular en relación con el Protocolo de Estambul.

Artículo 11

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para resolver el hacinamiento en los lugares de reclusión de todo el país, que, según se informa, en ocasiones supera el 200 % de la capacidad de acogida, tras el intento de golpe de Estado y a la luz de la afluencia masiva de detenidos y el aumento considerable del número de presos preventivos, que, en junio de 2017, se estimaba en 224.878 personas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los establecimientos donde este persiste desde hace varios años y sobre los avances en la construcción anunciada de varios centros de detención. Rogamos informen además sobre el estudio de alternativas a la privación de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas encaminadas a reducir la duración de la detención en calabozos policiales, que, según las noticias recibidas, se ha extendido en ocasiones hasta 30 días, a un máximo de 7 días, conforme se anunció el 2 de marzo de 2017 ante el Consejo de Derechos Humanos, y a suprimir completamente la posibilidad de prórroga, y sobre las medidas encaminadas a mejorar las condiciones materiales de todos los calabozos, incluida la limpieza, la calefacción, la ropa de cama, el hacinamiento, la reducción de la luz intensa constante, el sistema de vigilancia por vídeo las 24 horas, el acceso adecuado a un inodoro y el acceso a luz solar y al aire libre.

31.Sírvanse proporcionar información en relación con las denuncias de cacheos sin ropa e inspecciones corporales invasivas en los lugares de detención, tanto de reclusos como de visitantes, que al parecer se llevan a cabo con frecuencia de manera irrespetuosa, y sobre el considerable aumento de la frecuencia de esos registros tras el intento de golpe de Estado. Rogamos faciliten información sobre las denuncias de que los reclusos son objeto de registros a su llegada a la prisión, antes y después de los traslados o la salida temporal del establecimiento penitenciario, por ejemplo, para recibir tratamiento médico, y a veces incluso dentro de los centros de detención y las celdas, sin previo aviso o justificación aparente. Además, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y los procesamientos en relación con las denuncias de casos de maltrato y trato degradante de las personas detenidas, incluidas agresiones verbales y amenazas, bofetadas, registros corporales invasivos y casos de guardias varones que amenazan o acosan sexualmente a mujeres detenidas durante los traslados y se niegan a respetar su intimidad durante los reconocimientos médicos.

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 47 del Código Penal y el artículo 25, párrafo 1, de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, así como sobre cualquier otra medida adoptada para aligerar las restrictivas condiciones de reclusión de los condenados a prisión perpetua.

33.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), sírvanse indicar si se han aprobado normas por las que se autorice expresamente a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG de derechos humanos, los profesionales sanitarios y los miembros de los colegios de abogados locales, a realizar visitas independientes a los lugares de detención. Sírvanse indicar si los numerosos órganos nacionales cuyo mandato oficial es supervisar los lugares de detención y otros lugares de privación de libertad tienen independencia financiera y funcional y pueden funcionar adecuadamente en la práctica, incluidos los que fueron desmantelados por decreto después del golpe de Estado de julio de 2016. Proporcionen información actualizada en relación con las noticias de que los consejos de supervisión de prisiones del Estado parte se suspendieron en virtud de un decreto de 1 de septiembre de 2016.

Artículos 12 y 13

34.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), en relación con, entre otras cosas, las “contradenuncias” por actos como “resistencia” o “insultos” a los agentes de policía presentadas contra las personas que han denunciado torturas, malos tratos y otros actos de brutalidad de la policía, así como la posibilidad de que se las acuse de otros delitos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para remediar esta situación. A la luz de la información que figura en el informe del Relator Especial sobre la tortura, obtenida en conversaciones con reclusos, abogados y organizaciones de la sociedad civil, preocupa al Comité que la mayoría de las víctimas de tortura u otras formas de maltrato no presenten denuncias ante las autoridades por temor a represalias contra ellas o sus familias, y que las autoridades judiciales no tengan la voluntad o capacidad de investigar y resolver las denuncias de manera adecuada. Asimismo, el Comité recibe con preocupación la información de que muchas de las personas que habían presentado denuncias oficiales indicaron que ni la fiscalía ni otras autoridades judiciales habían emprendido acción judicial alguna por su caso.

35.Sírvanse proporcionar información en relación con las 38 sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en las que este resolvió que se había vulnerado la prohibición de la tortura entre 2014 y 2016.

36.Sírvanse explicar la información de que la Fiscalía de Trebisonda publicó un documento el 5 de enero de 2017 en el que afirmaba que no había motivo alguno para investigar y enjuiciar un acto de tortura cometido en el marco de las medidas adoptadas en virtud de los decretos de emergencia debido a la inmunidad que esos decretos atribuían de manera efectiva a los funcionarios del Estado, lo que equivaldría a la existencia de una impunidad de facto por los actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios del Estado, y tengan a bien pronunciarse al respecto.

37.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos por las fuerzas de seguridad, incluidos los abusos policiales, cometidos en Cizre entre diciembre de 2015 y marzo de 2016, presentadas por 52 personas e indicar si se ha procesado a alguno de los autores de esos actos o a sus cómplices, incluidas las personas en puestos de mando, y si se ofrecieron vías de recurso y reparación a las víctimas.

38.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14) y tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte en su respuesta de seguimiento, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones judiciales realizadas por la Fiscalía de Cizre, con miras a determinar la identidad del autor o los autores del presunto asesinato de Maşallah Edin y Zeynep Taşkin a manos de francotiradores de la policía el 8 de septiembre de 2015 en el barrio de Cudi, en Cizre. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de los resultados de las investigaciones iniciadas por la Fiscalía de Cizre sobre otros seis casos de denuncias de tortura, malos tratos y abusos cometidos por agentes de seguridad. El Comité reitera su solicitud de recibir información sobre las investigaciones de la muerte a manos de las fuerzas de seguridad de Ahmet Kaymaz y su hijo Ugur, de 12 años, en una operación antiterrorista en noviembre de 2004, que fue objeto de un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

39.A la luz de la declaración realizada por el Relator Especial sobre la tortura tras su visita al país de que los fiscales no habían dado curso a las denuncias de las personas acusadas de terrorismo o de simpatizar con el PKK en el sudeste que alegaron haber sido sometidas a tortura o malos tratos mientras se encontraban detenidas, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances de las investigaciones de las denuncias de tortura o malos tratos en relación con las operaciones de seguridad en el sudeste del Estado parte.

40.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones, las actuaciones judiciales y las sentencias de los casos pendientes de presuntas desapariciones forzadas y sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

41.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y actuaciones judiciales referidas al uso excesivo de la fuerza por la policía, incluida la ampliación de la facultad de utilizar armas de fuego contra los manifestantes, en aplicación de las enmiendas legislativas al conjunto de medidas de seguridad interna. Sírvanse indicar si los agentes de policía recibieron formación sobre los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en el contexto de las manifestaciones después de la aprobación de las modificaciones al conjunto de medidas de seguridad interna.

42.Sírvanse indicar si el sistema de denuncias contra las fuerzas policiales es más eficaz y rápido desde la aprobación de la Ley de Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden.

43.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las investigaciones del Estado parte acerca de la tortura y el asesinato de que presuntamente fue víctima el periodista Jamal Khashoggi en el Consulado de Arabia Saudita en Estambul el 2 de octubre de 2018.

Artículo 14

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familiares que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior, incluidas las adoptadas en aplicación de la Ley de Indemnización por las Pérdidas debidas al Terrorismo y a la Lucha contra el Terrorismo. Especifíquese el número de solicitudes de indemnización que se hayan presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Facilítese además información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

45.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que las víctimas de vulneraciones cometidas al amparo de los decretos de emergencia, entre ellas las torturas y los malos tratos, pueden obtener una indemnización en vista de la sentencia de 9 de agosto de 2016 del Tribunal Constitucional en la que resolvió que no tenía competencia para examinar los decretos de emergencia. Sírvanse facilitar información sobre las denuncias de tortura y malos tratos que la Comisión de Investigación de los Procedimientos del Estado de Emergencia, creada el 23 de enero de 2017 en virtud del Decreto-ley núm. KHK/685, no puede examinar.

Artículo 15

46.Sírvanse facilitar información sobre las denuncias de que un gran número de los detenidos tras el intento de golpe de Estado, algunos en relación con la violencia en el sudeste, fueron sometidos a técnicas de interrogatorio brutales con el fin de obtener confesiones forzadas o coaccionarlos para que incriminaran a otras personas, en contravención de los artículos 148, 206, párrafo 2 a), y 217, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar información sobre las noticias concordantes de que el objetivo de la tortura y los malos tratos era coaccionar a las víctimas, además de para hacerlas confesar, para que denunciaran a personas de una lista de nombres y fotografías de presuntos miembros de organizaciones terroristas y de que al parecer se ha detenido a numerosas personas por acusaciones falsas u obtenidas bajo tortura.

47.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Facilítense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

48.Sírvanse:

a)Informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención, indicando en particular si en los centros de detención la calefacción funciona durante todo el día y no solo durante la noche;

b)Indicar si se ha considerado la posibilidad de aumentar el número de llamadas telefónicas y visitas de familiares a las que tienen derecho los reclusos acusados de delitos relacionados con el terrorismo;

c)Indicar si se mantiene la separación entre los presos preventivos y los condenados, y si los adultos privados de libertad están separados de los menores;

d)Indicar si se han adoptado medidas para mejorar el acceso a la educación y las actividades recreativas de los menores en prisión preventiva y si se permitirá trabajar a los reclusos en regímenes de alta seguridad;

e)Informar sobre las medidas adoptadas para que los centros de detención cuenten con un número suficiente de médicos generalistas, dentistas y especialistas en psiquiatría y psicología, los reclusos que requieran tratamiento médico sean trasladados sin demora a instalaciones médicas sin esperar a que se forme un grupo de reclusos que requieran el mismo tratamiento médico, y se elaboren programas específicos para la gestión de las enfermedades contagiosas, el VIH/sida y la drogadicción.

49.Sírvanse facilitar información sobre las denuncias de que un gran número de personas detenidas en relación con el intento de golpe de Estado han permanecido recluidas en régimen de aislamiento durante períodos prolongados. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte ha proporcionado un acceso suficiente a alimentos, agua y tratamiento médico, así como las medidas adoptadas para reducir el grave hacinamiento que al parecer existe en muchos establecimientos tras el intento de golpe de Estado.

50.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 47 y 48), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar y procesar de manera efectiva los presuntos incidentes de malos tratos a reclutas del ejército cometidos por sus compañeros durante el período objeto del informe y proporcionar datos sobre las muertes fuera de combate en el ejército durante el período objeto de examen, así como información sobre sus causas. Sírvanse indicar si un órgano independiente examina las denuncias contra personal militar. El Comité reitera su solicitud de recibir información sobre la investigación de la muerte del recluta del ejército Uğur Kantar en octubre de 2011.

51.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse facilitar información actualizada sobre los casos de muerte de personas privadas de libertad y las causas de esos fallecimientos e indicar si un órgano independiente ha investigado con prontitud e imparcialidad todos esos casos.

52.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico para la admisión de un paciente en una institución médica, incluidas las medidas de protección para evitar los ingresos involuntarios.