Naciones Unidas

CAT/C/TUR/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Turquía* aprobada por el Comité ensu49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores

del Comité

Artículo 2

1.A la luz de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 7) en relación con las denuncias de utilización de la tortura o los malos tratos, especialmente en lugares no oficiales de detención, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, enjuiciar y castigar ese tipo de conductas durante el período que abarca el informe. Sírvanse proporcionar datos sobre las investigaciones emprendidas a raíz de denuncias de malos tratos policiales fuera de las comisarías, así como indicar cuántas de ellas desembocaron en enjuiciamientos y condenas, en particular sanciones disciplinarias o penales. Proporciónese información sobre las investigaciones o enjuiciamientos en curso en relación con el caso de Ahmet Koca, al que presuntamente golpearon varios agentes de policía en el distrito de Fatih de Estambul en junio de 2012, tanto en la vía pública como en el interior del vehículo policial, y cuya denuncia aparentemente está parcialmente corroborada por las imágenes de vídeo filmadas por una fuente independiente.

2.Sírvanse indicar si, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales (párr. 13), el Estado parte ha examinado los casos de las personas condenadas en virtud del artículo 265, relativo a la "utilización de la violencia o amenazas contra un funcionario público para impedirle cumplir con su deber", el artículo 125, relativo a la "difamación de la policía", el artículo 301, relativo a la "denigración de la nación turca" y el artículo 277, relativo a la "tentativa de influenciar el proceso judicial", del Código Penal durante el período al que se refería el informe anterior. En concreto, especifíquese si estas condenas fueron consecuencia de la presentación por la policía de acusaciones contra presuntas víctimas de malos tratos y sus familiares para intimidarlas y disuadirlas de presentar denuncias. Sírvase indicar si se han anulado o no esas condenas tras descubrirse esos hechos y si como resultado de ello se han abierto o no nuevas investigaciones de denuncias de tortura o malos tratos a manos de la policía. Indíquese también si se han aplicado o no a funcionarios públicos sanciones disciplinarias o penales por responder con acusaciones o amenazar con hacerlo contra las presuntas víctimas o familiares suyos en el período que abarca el informe. Coméntese el caso de Fevziye Cengiz, quien al parecer fue denunciada por "lesiones e insultos a funcionario público" con la amenaza de una pena de seis años de prisión tras haber denunciado a la policía de Esmirna por malos tratos mientras estaba bajo su custodia en julio de 2011.

3.Sírvanse proporcionar datos sobre los casos ocurridos desde el último examen en el que a algún agente de las fuerzas del orden se le haya impuesto una sanción disciplinaria o pena por uso excesivo de la fuerza o malos tratos a manifestantes. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), indíquense las medidas adoptadas para garantizar que la legislación interna, las normas de intervención y las normas que rigen los procedimientos relacionados con el orden público y las medidas antidisturbios se ajusten a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y, en particular, la norma según la cual las armas de fuego solo pueden utilizarse con efectos letales si es estrictamente inevitable para proteger la vida, así como para crear un sistema de supervisión de la aplicación de la Ley sobre atribuciones y deberes de la policía (Ley Nº 2559) para impedir que la policía haga un uso arbitrario de ella. Proporciónense más pormenores sobre los contenidos de las "Directrices para los encargados de la represión de disturbios", publicadas en noviembre de 2011, y descríbanse las medidas adoptadas para supervisar su aplicación. Coméntese también el estado de toda investigación abierta sobre la reacción de la policía ante la manifestación que tuvo lugar el 31 de mayo de 2011 en Hopa, en la que presuntamente la policía golpeó a manifestantes cuando se dispersaban y mientras estaban bajo su custodia, así como la respuesta de la policía a una manifestación celebrada en Ankara contra la violencia en Hopa. Sírvanse también comentar si se ha abierto una investigación de los presuntos golpes propinados por la policía a 19 estudiantes de enseñanza primaria y secundaria en Mardin a raíz de la protesta estudiantil que tuvo lugar el 12 de octubre de 2011.

4.Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los casos de tortura y malos tratos en las cárceles. Sírvanse informar sobre el estado o resultado de las investigaciones abiertas sobre ese tipo de conductas durante el período que abarca el informe, e indicar si se procesó y condenó a los autores, de qué se los acusó y si se les impusieron sanciones, así como proporcionar información sobre las reparaciones para resarcir a las víctimas, en particular la cuantía de la indemnización concedida. En concreto indíquese lo siguiente:

a)Si se han investigado los supuestos actos de tortura y malos tratos, que incluyeron violaciones y palizas, de los que fueron víctimas, al menos, 25 menores de edad en la prisión de Pozanti, denunciados por la Asociación de Derechos Humanos y la Fundación de Derechos Humanos en 2011, así como las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores;

b)Las medidas adoptadas para depurar las responsabilidades de los autores de violaciones, actos de violencia sexual y otros actos de tortura y malos tratos contra mujeres privadas de libertad por funcionarios públicos o con su consentimiento o aquiescencia, a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19);

c)Las medidas adoptadas para depurar las responsabilidades de los funcionarios de la prisión de Kalkandere (Rize) y la prisión de Tekirdag a raíz de las denuncias de malos tratos a los reclusos.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que a todas las personas privadas de libertad se les reconozca el derecho a las salvaguardias fundamentales que se enumeran más adelante, así como información sobre cómo se supervisa su aplicación. Proporciónense también datos sobre el número de agentes de policía, guardianes de prisiones y agentes de seguridad a quienes se les haya abierto un procedimiento disciplinario o penal por no respetarlas, e indíquense las sanciones impuestas:

a)Velar por que todas las personas privadas de libertad, entre ellas las que lo están en aplicación de la Ley contra el Terrorismo (Ley Nº 3713), puedan ejercer el derecho a tener acceso inmediato a un abogado y a informar a un familiar de su situación desde el momento mismo de la aplicación de la medida. En particular, indíquese si se han hecho cambios a los nuevos artículos 10 b) y 10 e) de la Ley Nº 3713, en virtud de los cuales se pueden negar sus derechos a las personas privadas de libertad. Habida cuenta de la información complementaria presentada por el Estado parte, en la que se señala que todas las personas privadas de libertad pueden recurrir a los servicios de un abogado de oficio, sírvanse facilitar datos sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita recibidas y concedidas, especificando el número de beneficiarios acusados de delitos que acarrean penas de menos de cinco años de prisión.

b)Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a ser examinadas por un médico independiente desde el comienzo mismo de la aplicación de la medida. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las autoridades examinen los informes médicos firmados por cualquier médico competente o médico forense, en particular los que no están afiliados al Instituto Médico Forense del Ministerio de Justicia. Proporciónese información adicional sobre los efectos del Protocolo sobre servicios médicos para personas privadas de libertad, de agosto de 2011, en la garantía de la confidencialidad de los exámenes médicos, así como sobre el número de casos en que los médicos han solicitado la presencia policial durante el examen desde la firma de dicho protocolo.

c)Velar por que todas las personas privadas de libertad sean puestas prontamente a disposición de un juez.

d)Velar por que prontamente se inscriba en el registro la situación de todas las personas privadas de libertad desde el mismo momento de la aplicación real de la medida y no solo desde el momento de su detención oficial o inculpación. A la vista de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 18) por las denuncias de que algunos agentes del orden cometían actos de tortura o malos tratos contra las personas bajo custodia, pero no inscritas en el registro, sírvanse indicar si se ha reformado la legislación del Estado parte para especificar el plazo exacto para proceder a su inscripción en el registro de detenidos. Aclárese si los familiares de los detenidos ya pueden acceder al registro.

e)Proporcionar información sobre si se han instalado o no cámaras de videovigilancia en todas las comisarías para su uso sistemático en los interrogatorios. Sírvanse indicar el número total de comisarías de policía del Estado parte en donde se hayan instalado ese tipo de cámaras.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse especificar las medidas adoptadas para hacer efectivas las salvaguardias legales fundamentales de todas las personas que requieran atención psiquiátrica internadas en centros y hospitales psiquiátricos o instituciones penitenciarias.

7.Según la información de la que dispone el Comité, la duración de la prisión preventiva es excesivamente larga. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para poner en libertad o juzgar a los presos preventivos y evitar que esa situación se reproduzca en el futuro.

8.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones eficaces, transparentes e independientes de todos los casos pendientes de presuntas desapariciones, en particular sobre el gran número de ellas aún sin resolver desde el conflicto de Chipre de 1974 y que el Tribunal Europeo considera una violación permanente. Indíquese qué medidas se han tomado para que esas investigaciones den lugar a la identificación y, en su caso, la puesta a disposición judicial de los responsables de las vulneraciones de la Convención relativas a ese grupo de víctimas. Además, sírvanse esclarecer si se ha informado o no a los familiares de las víctimas del estado de esas investigaciones y encausamientos. A la vista del informe complementario que el Estado parte presentó al Comité, proporciónese más información sobre todos los casos de desapariciones dilucidadas con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en particular si se enjuició o no a los autores y el resultado de los juicios, e indíquense las medidas que se están tomando para resolver los 60 casos que seguían pendientes en marzo de 2012. Explíquense también las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ejecutadas en relación con casos de desaparición, como las sentencias en Chipre c. Turquía y Varnava y otros c. Turquía. Indíquese también si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, etnia y localización geográfica, del número de denuncias, investigaciones, juicios y condenas de casos de violencia contra la mujer, incluidos los de violencia doméstica y "asesinatos por cuestiones de honor", desde el examen del último informe del Estado parte. Infórmese también sobre el número de enjuiciamientos por incitación al suicidio de las mujeres que supuestamente han mancillado el "honor de la familia". Expónganse las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres a denunciar los actos de violencia de los que sean víctimas, así como los esfuerzos hechos para que las autoridades dicten y ejecuten más órdenes de protección de mujeres. Indíquese también si se han impuesto sanciones disciplinarias o penales a algún agente del orden por no dar la protección solicitada por mujeres que habían denunciado actos de violencia doméstica o de género, y en particular toda medida correctiva adoptada a raíz de la muerte de Ferdane Col, que al parecer en repetidas ocasiones había pedido a la policía que la protegiese de su marido antes de ser asesinada en octubre de 2011. Especifíquese toda medida adoptada para aumentar el número de refugios o crear líneas telefónicas de ayuda a las víctimas, y proporciónense datos sobre las reparaciones concedidas en casos de violencia contra la mujer desde el último examen, en particular sobre las indemnizaciones o la rehabilitación.

10.Tras la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional de prevención. A la vista de la información complementaria presentada por el Estado parte, proporciónese más información sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención y confírmese si se ajusta o no a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y si será independiente del poder ejecutivo.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial, en particular de los jueces respecto de los fiscales, a la vista de las preocupaciones expresadas por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados.

Artículo 3

12.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 b)), sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado o no medidas para velar por que los solicitantes de asilo que no sean europeos puedan acogerse a su protección. Proporciónense datos sobre el número de solicitantes de asilo, desglosados por países de origen, que hayan sido devueltos, extraditados o expulsados. Comuníquese, entre otros detalles, a qué países fueron devueltos y los motivos por los que se les aplicó esa medida. Asimismo, aclárese el número de casos en que los solicitantes de asilo han recurrido la desestimación de su petición, el órgano que consideró el recurso y el resultado. Indíquese también el número de personas, desglosadas por país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria fundamentándose en que de otro modo correrían el riesgo de tortura en caso de ser expulsadas, devueltas o extraditadas. Asimismo, indíquese el número de refugiados sirios actualmente alojados en campamentos en el territorio del Estado parte y el número de refugiados sirios que han regularizado su situación y están en posesión de un permiso para poder permanecer en el territorio del Estado parte. Especifíquense las medidas adoptadas para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las organizaciones independientes de derechos humanos tengan un acceso ilimitado a esas personas e indíquese qué medidas se están tomando para que estas puedan acogerse a los procedimientos de asilo.

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse informar si se han adoptado las medidas enumeradas más abajo, necesarias para que el Estado parte cumpla los requisitos de la Convención en relación con la no devolución de toda persona que corra el riesgo de tortura:

a)Medidas para garantizar el acceso del personal del ACNUR a las personas internadas que deseen solicitar asilo y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la circular del Ministerio del Interior que contempla ese acceso;

b)Medidas para garantizar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo a los extranjeros internados, en particular el acceso a un abogado, la asistencia jurídica gratuita para todos los internados, la posibilidad de recurrir judicialmente para impugnar una decisión sobre una solicitud de asilo y la suspensión del procedimiento de expulsión durante el examen de las solicitudes de asilo;

c)Medidas para permitir el acceso de órganos independientes de supervisión a los "centros de acogida para extranjeros" y otros centros de expulsión a fin de prevenir los malos tratos;

d)Medidas para construir nuevos centros de acogida y centros de expulsión que ofrezcan condiciones de seguridad e higiene a fin de evitar problemas graves de hacinamiento.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte adoptó medidas para reformar su legislación de extranjería con el fin de establecer un plazo máximo para la detención administrativa de nacionales extranjeros. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de privación de libertad en los centros de internamiento de extranjeros, principalmente en el Centro de Ağrı, y para asegurar un acceso inmediato a la asistencia médica, en particular tratándose de menores de edad.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha dado o recibido garantías diplomáticas contra la tortura o su equivalente durante el período que abarca el informe, y, en caso afirmativo, el número de casos, así como ejemplos en que haya ofrecido esas garantías. ¿Cuáles son los contenidos mínimos de las garantías? ¿Se contempla un control posterior a la devolución?

Artículo 4

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los autores de actos de tortura sean enjuiciados fundamentándose en los artículos 94 ("tortura") o 95 ("tortura con circunstancias agravantes") del Código Penal. Indíquese también si se han adoptado directrices para determinar cuándo debe aplicarse el artículo 256 ("uso excesivo de la fuerza") o el artículo 86 ("daño intencional") del Código Penal, en vez del artículo 94, para enjuiciar los casos de malos tratos.

17.Sírvanse proporcionar información estadística sobre los enjuiciamientos de funcionarios por actos de tortura o malos tratos desde el último examen, especificando el cargo y rango de cada acusado, el artículo o artículos en los que se fundamentó la acusación, si se condenó al acusado y la pena que se le impuso. Proporciónese también información actualizada sobre el estado de todo proceso repetido (a raíz de una resolución judicial pronunciada en septiembre de 2011 que anulaba las condenas) de las 19 personas condenadas en 2010 por la muerte en 2008, mientras estaba detenido, de Engin Çeber como consecuencia, al parecer, de los malos tratos infligidos por agentes de seguridad y guardas de prisiones.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse especificar las medidas encaminadas a garantizar que no sea necesario pedir un permiso especial para enjuiciar a los funcionarios de alto nivel por actos de tortura o malos tratos, así como indicar si se ha modificado el artículo 161, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal y si se ha derogado el artículo 24 de la Ley Nº 5353, de 25 de mayo de 2005.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar si se ha reformado o no el Código Penal para que los actos de tortura no prescriban.

Artículo 10

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre los programas de educación y capacitación llevados a cabo para que los funcionarios conozcan la Convención y sean plenamente conscientes de que no se tolerará ninguna vulneración. Indíquese también si el Estado parte ha desarrollado una metodología para evaluar su eficacia, y, en caso afirmativo, proporciónese información al respecto.

21.Sírvanse analizar los esfuerzos de capacitación emprendidos desde el último examen para que todos los profesionales que se ocupan de las personas privadas de libertad y de documentar e investigar los actos de tortura asimilen los contenidos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y los resultados de esa capacitación. Aclárese si se emplea el Protocolo de Estambul en los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo.

Artículo 11

22.En relación con la solicitud formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una reglamentación oficial que expresamente autorice a los representantes de la sociedad civil, los abogados, el personal médico y los miembros de los colegios de abogados a organizar de manera independiente visitas no anunciadas a los lugares de privación de libertad, entre ellos las prisiones, las comisarías de policía y los centros y hospitales psiquiátricos, así como proporcionar el número de visitas que han llevado a cabo. Infórmese también sobre el número de visitas, anunciadas y no anunciadas, llevadas a cabo en el período que abarca el informe por organismos oficiales con competencias para inspeccionar los lugares de detención, expónganse las conclusiones o recomendaciones sobre el trato a los presos o las condiciones en las prisiones que puedan constituir actos de tortura o malos tratos e indíquense las medidas adoptadas para dar seguimiento a dichas conclusiones o recomendaciones.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para:

a)Poner fin a la excesiva duración de la prisión preventiva y el hacinamiento, entre otras cosas, alentando al poder judicial a que contemple medidas sustitutivas de la privación de la libertad. Al respecto, facilítense datos sobre la capacidad que tienen las prisiones y el número real de presos recluidos en los lugares de detención del Estado parte. Indíquese también el número total de presos preventivos.

b)Abordar el problema de la escasez de personal médico en las prisiones y garantizar el acceso a la atención de la salud de los reclusos enfermos, incluso cuando se aplace el cumplimiento de la pena. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para velar por la salud de los presos en huelga de hambre.

c)Limitar únicamente a casos excepcionales y situaciones bien definidas las restricciones de los privilegios relacionados con las actividades en grupo de los reclusos mantenidos en régimen de aislamiento.

d)Velar por la separación entre niños, incluidas las niñas, y adultos privados de libertad.

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar toda revisión legal emprendida por el Estado parte de los artículos 15 a 28 de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información (Ley Nº 4982), que pueden imponer restricciones al acceso a la información sobre las instalaciones de detención, a fin de evaluar su compatibilidad con la Convención.

Artículos 12 y 13

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 12), sírvanse proporcionar información completa sobre las denuncias recibidas por casos de tortura y malos tratos durante el período que abarca el informe, desglosadas por organismo que recibió la denuncia, así como por etnia, edad y sexo de la presunta víctima. Indíquense cuántas de esas denuncias se investigaron, la autoridad encargada de investigarlas, cuántas desembocaron en un enjuiciamiento penal, en cuántas se pronunció sentencia condenatoria y las penas o sanciones disciplinarias impuestas.

26.Sírvanse indicar las medidas que permiten suspender de funciones o trasladar de destino a un funcionario publico durante la investigación cuando existen indicios racionales de que haya cometido un delito de tortura o malos tratos, así como proporcionar información sobre los casos ocurridos durante el período que abarca el informe.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer mecanismos imparciales e independientes que permitan llevar a cabo una investigación efectiva, rápida e independiente de todas las denuncias de tortura y malos tratos. Habida cuenta de que el Estado parte afirma en su información complementaria que, con arreglo a la circular Nº 9 del Ministerio de Justicia, relativa a las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por los agentes del orden, es el ministerio público, y no las fuerzas del orden, quien debe llevar a cabo la investigación, y teniendo presente la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8) por que, a pesar de la existencia de esa circular, sean las propias fuerzas del orden quienes generalmente lleven a cabo esas investigaciones, sírvanse proporcionar datos sobre el número de investigaciones de casos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por la policía llevadas a cabo por el ministerio público durante el período que abarca el presente informe, así como indicar el resultado de todas ellas. Proporciónese información sobre el número de fiscales instructores y de agentes de la policía judicial existentes en el Estado parte, desglosados por localidad. Coméntese también en qué situación se encuentra la creación de un mecanismo independiente de denuncias contra la policía.

28.Habida cuenta de la respuesta complementaria del Estado parte, en la que afirma que la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es prioritaria, sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo una investigación independiente e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos y si se ha procesado a los autores a raíz de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en las causas Uzer c. Turquía, Yazgul Yilmaz c. Turquía, Ebcin c. Turquía y Sacilik y otros c. Turquía .

Artículo 14

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar datos sobre la reparación obtenida por las víctimas de actos de tortura o malos tratos o por sus herederos durante el período que abarca el informe. En esa información deberá figurar el número de demandas, el número de ellas aceptadas, la reparación concedida (en particular, el importe de la indemnización y, cuando proceda, la forma de rehabilitación), y la reparación realmente proporcionada al demandante.

30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), y en particular su recomendación de que el Estado parte considere la elaboración de un programa especial de asistencia a las víctimas de la tortura y los malos tratos, sírvanse proporcionar información sobre los tipos de programas de rehabilitación existentes para las víctimas de la tortura, los malos tratos, la trata y la violencia doméstica y otras formas de violencia sexual, incluidos los de asistencia médica y psicológica, así como sobre la accesibilidad a dichos programas. Infórmese sobre el grado de colaboración con organizaciones no gubernamentales especializadas en esa esfera e indíquese si el Gobierno presta apoyo financiero o de otro tipo para que sea eficaz. Proporciónense también datos sobre el número de personas que se acogieron a esos programas durante el período que abarca el informe.

31.Sírvanse aclarar si el derecho de las víctimas de la tortura y los malos tratos a la reparación está supeditado a la condena del autor del delito en un proceso penal. En caso negativo, indíquese el número de víctimas de la tortura y los malos tratos que han obtenido reparación en los casos en que el autor no fue condenado por un tribunal, así como cualquier otra información pertinente sobre casos concretos. Explíquese si las víctimas de la tortura o los malos tratos pueden obtener una indemnización cuando al autor se le ha impuesto una sanción disciplinaria, pero no penal.

Artículo 16

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad las denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes de las fuerzas del orden durante el período que abarca el informe y para garantizar que los autores fuesen debidamente enjuiciados y sancionados. Indíquense todos los casos investigados, la autoridad investigadora, si desembocaron en un enjuiciamiento y una condena, así como las penas impuestas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La muerte de 34 civiles ocurrida en diciembre de 2011 cerca de Uludere como consecuencia de un ataque de la aviación militar;

b)Los casos de las ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas en Kiziltepe y Semdinli por las fuerzas de seguridad en 2004 y 2005.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, incluidos los miembros de organizaciones de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y activistas en pro de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), estén protegidos contra el acoso, la intimidación y la violencia, particularmente de los funcionarios públicos, en el desarrollo de sus actividades. Sírvanse señalar también toda legislación que reconozca a los defensores de los derechos humanos o las iniciativas emprendidas para revisar la legislación presuntamente empleada para acosar a esas personas, incluida la Ley de Lucha contra el Terrorismo. En particular, formúlense observaciones sobre:

a)La detención y el encarcelamiento de numerosos periodistas en Turquía, y en particular la aplicación a los periodistas de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Sírvanse indicar el número de periodistas en prisión preventiva, el número de ellos que están siendo juzgados y el número de los que cumplen penas de prisión, así como los motivos por los que fueron privados de libertad. Formúlense observaciones sobre los casos de Ahmet Sik y Nedim Sener, acusados de delitos presuntamente cometidos en su investigación de malos tratos por funcionarios. Especifíquense las medidas adoptadas ante las amenazas de muerte dirigidas contra los periodistas Baskin Oran y Etyen Mahcupyan.

b)La detención en octubre de 2011 de Kemal Aydin, Selahattin Tekin, Cemal Bektas y Nahide Ormani, que habían investigado casos de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, detención que fue planteada al Estado parte por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

c)La detención en junio de 2012 del defensor de derechos humanos y sindicalista Osman Işçi y unos 50 sindicalistas más, acusados de "pertenencia a una organización ilegal" y delitos conexos.

d)Las denuncias de acoso al personal de las organizaciones de personas LGBT, en particular la condena en octubre de 2011 de tres defensores de derechos humanos transgénero del grupo Pembe Hayat por, entre otras acusaciones, atentado a la autoridad, quienes denunciaron que fueron detenidos arbitrariamente solo por su condición de personas transgénero. Especifíquense las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los autores de actos de violencia contra las personas LGBT durante el período que abarca el informe, así como para eliminar el reconocimiento judicial de la "provocación indebida" como circunstancia atenuante en los casos de violencia contra las personas LGBT.

e)Cualesquiera otras investigaciones emprendidas, tras la condena en 2011 de los autores inmediatos, sobre la posible participación de agentes del Estado en el asesinato del periodista Hrant Dink en 2007.

34.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas encarceladas o en espera de juicio por negarse a cumplir el servicio militar, así como especificar las medidas que el Estado parte está adoptando para instaurar una prestación social sustitutoria del servicio militar en vista de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Salil c. Turquía y Savda c. Turquía .

35.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los presuntos incidentes de malos tratos a reclutas del ejército cometidos por sus compañeros durante el período que abarca el informe. Coméntese toda investigación sobre la muerte del recluta del ejército Ugur Kantar, acaecida en octubre de 2011. Proporciónense también datos sobre las muertes de militares ocurridas fuera de combate durante el período que abarca el informe, así como información sobre sus causas.

Otros asuntos

36.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte ha garantizado que todas las medidas adoptadas para responder a las amenazas de terrorismo se ajusten a las obligaciones que tiene contraídas en virtud de la Convención. Al respecto, coméntense las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular para reformar y reducir el alcance de la definición de terrorismo enunciada en la Ley de Lucha contra el Terrorismo.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

38.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

39.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.