Distr.GENERAL

CERD/C/FIN/CO/1913 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

FINLANDIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º, 18º y 19º de Finlandia, presentados en un solo documento (CERD/C/FIN/19), en sus sesiones 1918ª y 1919ª (CERD/C/SR.1918 y 1919) celebradas los días 25 y 26 de febrero de 2009. En su 1929ª sesión (CERD/C/SR.1929), celebrada el 5 de marzo de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la puntual presentación del informe del Estado parte, que fue preparado conforme a las directrices para la presentación de informes, así como las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones, y la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité, que revelan nuevos progresos en la aplicación de la Convención. El Comité encomia los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ocuparse de las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/63/CO/5).

3.El Comité celebra el diálogo franco y abierto mantenido con la delegación, encabezada por el Director del Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por expertos de diferentes ministerios y un diputado, y la sinceridad del Estado parte al reconocer la existencia de discriminación racial en ciertos sectores de la sociedad finlandesa.

GE.09-41061 (S) 250309 300309

4.El Comité toma nota con aprecio de la estrecha colaboración del Estado parte con la sociedad civil en la preparación del informe.

B. Aspectos positivos

5.El Comité celebra la adopción de la Ley de no discriminación de 2004, cuya finalidad es promover y salvaguardar la igualdad y mejorar la protección prevista por ley para las víctimas de la discriminación en los casos previstos en la ley.

6.El Comité celebra el establecimiento del Tribunal Nacional contra la Discriminación, un órgano permanente e independiente que promueve la protección legal, así como el fortalecimiento de la institución del Ombudsman de las Minorías; estos dos órganos supervisan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de no discriminación de 2004, en lo referente a la discriminación basada en el origen étnico. El Comité celebra asimismo que, a partir del 1º de enero de 2008, el Ombudsman de las Minorías y el Tribunal Nacional contra la Discriminación funcionen como autoridades independientes del Ministerio del Interior.

7.El Comité celebra que el Parlamento haya adoptado, como lo indicó oralmente la delegación, una enmienda a la Ley de extranjería que permite que los titulares de un permiso de residencia temporal (el llamado permiso B) obtengan un permiso de trabajo.

8.El Comité toma nota con satisfacción de la adhesión del Estado parte a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y la ratificación por el Estado parte del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

9.El Comité toma nota con satisfacción de que el Código Penal se haya completado en 2003 con una disposición en la que se tipifica como delito la participación en las actividades de una organización delictiva cuyo objetivo sea organizar disturbios por motivos étnicos contra determinado grupo de la población, así como con una disposición en la que se establece que las motivaciones racistas son circunstancias agravantes que justifican el endurecimiento de la sanción.

10.El Comité encomia al Estado parte por haber establecido un programa de intervención destinado a luchar contra la intimidación en la escuela (fenómeno del que a menudo son víctimas los niños de minorías y los descendientes de inmigrantes), que se aplicará en todas las escuelas generales de 2009 a 2011.

11.El Comité celebra la adopción, en mayo de 2008, del Programa de Seguridad Interna, destinado a aumentar la seguridad de los inmigrantes y los miembros de las minorías étnicas, así como a reducir la violencia, combatir la delincuencia organizada y prevenir la ciberdelincuencia y los riesgos relacionados con Internet.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité, a la vez que toma nota de la información relativa a determinados grupos étnicos y de las explicaciones de la delegación sobre las disposiciones legislativas que impiden que el Estado parte incluya la identificación étnica en los censos o establezca cualquier otro tipo de distinción entre los ciudadanos basada en la etnia, la lengua o la religión, manifiesta su preocupación por la falta de datos estadísticos en el informe del Estado parte sobre la composición étnica de la población.

De conformidad con los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda que el Estado parte suministre información sobre la composición de su población, el uso de lenguas maternas, los idiomas que se hablan habitualmente u otros indicadores de la diversidad étnica, junto con la información derivada de encuestas sociales específicas de participación voluntaria, efectuadas respetando plenamente la privacidad y el anonimato de los interesados, a fin de poder evaluar la situación de la población en los planos económico, social y cultural . El Estado parte debería proporcionar además información sobre la composición étnica de la población carcelaria.

13.El Comité toma nota de las explicaciones que figuran en los párrafos 74 y 75 del informe del Estado parte y de sus respuestas a la lista de cuestiones (página 10 de las respuestas por escrito), en el sentido de que actualmente no se justifica enmendar la Ley del Parlamento sami y que el Parlamento sami considera que se debería revisar la definición de "sami" a nivel de los países nórdicos a fin de llegar a una definición común. Sin embargo, el Comité reitera que, a su juicio, son demasiado restrictivos los criterios del Estado parte para determinar quién puede ser considerado o no sami y quedar así incluido en el ámbito de aplicación de la legislación establecida en favor de los sami, como la Ley del Parlamento sami y la interpretación específica al respecto dada por el Tribunal Administrativo Supremo.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que dé mayor peso a la identificación que consideren apropiada las propias personas interesadas, como se indica en la Recomendación general Nº VIII (1990) del Comité.

14.Aunque valora positivamente que el Estado parte reconozca que la incertidumbre jurídica que prevalece en torno a la cuestión de los derechos de los sami a la tierra puede perjudicar las relaciones interétnicas en las zonas de que se trata, el Comité reitera su preocupación por los escasos progresos para solucionar las cuestiones relacionadas con los derechos de los sami, y por el hecho que el Estado parte no se haya adherido al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (arts. 5 d) v), 5 e) vi) y 6).

El Comité señala una vez más a la atención del Estado parte la Recomendación general Nº XXIII (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en la que, entre otras cosas, se exhorta a los Estados partes a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales . El Comité insta una vez más al Estado parte a que busque una solución a los litigios sobre las tierras junto con el pueblo sami y le recomienda una vez más que se adhiera cuanto antes al Convenio Nº 169 de la OIT . También recomienda a l Estado parte que adopte medidas efectivas para que el denominado estudio sobre el derecho a la tierra en la Alta Laponia culmine en avances concretos, como la aprobación de nuevas leyes, en consulta con las comunidades afectadas . Asimismo, se alienta al Estado parte a que continúe las negociaciones con los ministerios competentes y el Parlamento sami sobre la creación de un nuevo órgano preparatorio encargado de resolver la cuestión del derecho al uso de la tierra en el territorio sami.

15.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado medidas para luchar contra las actitudes racistas y xenófobas entre los jóvenes, por ejemplo, mediante la asignación de subsidios destinados a la financiación de proyectos de promoción de obras multiculturales y antirracistas o la adopción de medidas de sensibilización destinadas a los profesores y los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria. Asimismo, el Comité toma nota de que en los programas de estudio escolares se abordan cuestiones como la prevención de la intimidación. Sin embargo, le sigue preocupando la persistencia de actitudes racistas y xenófobas en muchos sectores de la población.

El Comité alienta al Estado parte a que no ceje en sus esfuerzos por continuar observando todas las tendencias que puedan dar pie a conductas racistas o xenófobas y combatir los efectos de est as tendencias . El Comité recomienda, asimismo, que el Estado parte siga promoviendo, en todos los niveles de enseñanza, la sensibilización acerca de la diversidad y el multiculturalismo y amplíe su programa de prevención de la intimidación, fenómeno que afecta desproporcionadamente a los alumnos descendientes de inmigrantes y dificulta su integración en la sociedad . Además, el Comité alienta al Estado parte a que integre a los finlandeses adultos en sus estrategias de lucha contra las actitudes racistas y xenófobas.

16.El Comité toma nota de los esfuerzos constantes del Estado parte para combatir la propaganda racista y la difusión de documentos racistas y xenófobos en Internet. Entre las medidas adoptadas figuran la reforma de la legislación sobre la libertad de expresión en 2004, por la que se autoriza la revelación de la identidad del remitente de un mensaje cuando hay indicios de que éste constituye un delito. Cabe señalar asimismo la adopción en mayo de 2008 del Programa de Seguridad Interna y la creación de un sistema de denuncia de delitos por Internet. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de este problema.

El Comité alienta al Estado parte a no cejar en sus esfuerzos, a nivel nacional e internacional, por luchar contra las manifestaciones contemporáneas de la discriminación racial, como la propaganda racista en Internet, y encontrar formas y maneras de impedir el uso de Internet con fines racistas . El Comité pide al Estado parte que inicie el proceso de ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en el que se tipifica como delitos los actos de carácter racista y xenófobo cometidos por medios informáticos, como lo anunció en sus informes periódicos 17º, 18º y 19º.

17.El Comité expresa su preocupación por la segregación de facto de que son víctimas tanto los inmigrantes como los romaníes en materia de vivienda (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se cumplan las leyes contra la discriminación en la asignación de viviendas y que proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta segregación.

18.El Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado parte para eliminar la discriminación de los romaníes, como la designación de personas encargadas de ocuparse de ellos en las oficinas locales de empleo y la capacitación del personal de dichas oficinas para familiarizarlo con la cultura romaní y los principios de igualdad étnica, pero le sigue preocupando que los miembros de la comunidad romaní no gocen sino de forma restringida de los derechos consagrados en la Convención, especialmente los derechos a la educación, el empleo, la vivienda y el acceso a lugares públicos. En particular, le preocupa la alta tasa de desempleo entre los romaníes, debida a que no han recibido instrucción básica (arts. 2, 5 y 6).

Habida cuenta de su Recomendación general Nº XXVII (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para elevar el nivel de instrucción de los miembros de las comunidades romaníes, por ejemplo, dando a conocer la posibilidad de que los niños romaníes reciban instrucción en su idioma materno y promoviendo de otras formas la contratación de profesores romaníes . También alienta al Estado parte a mejorar las oportunidades de empleo de los romaníes, en particular ofreciendo formación profesional a los desempleados y asegurando su acceso en condiciones de igualdad a la vivienda y los lugres públicos . El Estado parte debería intensificar también sus esfuerzos para combatir las actitudes y los estereotipos negativos que existen con respecto a los romaníes, en particular entre los empleadores.

19.El Comité toma nota de que el Estado parte mantiene su compromiso de integrar a las personas de origen extranjero. Ahora bien, no deja de preocuparle que, a pesar de ello, en varias esferas persista la discriminación de facto de las personas de origen extranjero, especialmente los somalíes. Le preocupa en particular la baja tasa de empleo entre los descendientes de inmigrantes, sobre todo las mujeres, y las dificultades que enfrentan esas personas y los extranjeros cuando tratan de acceder a lugares públicos, como bares y restaurantes. Aunque toma nota con satisfacción de la publicación de instrucciones para la igualdad de trato en los servicios a clientes, al Comité le siguen preocupando los obstáculos con que tropiezan los inmigrantes al tratar de contratar servicios contractuales como pólizas de seguro y servicios de telefonía móvil (arts. 5 e) y f)).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación de las personas de origen extranjero . En particular, el Estado parte debería seguir mejorando la eficacia de su legislación y sus políticas destinadas a eliminar la discriminación en el mercado del trabajo y ampliar las oportunidades de trabajo de los descendientes de inmigrantes . Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione más información sobre la situación del proceso de revisión de la Ley de integración, destinado a ofrecer un plan de integración personalizado a los extranjeros que probablemente permanezcan en Finlandia más de un año.

20.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

21.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I), al incorporar la Convención, en especial los artículos 2 a 7, en su ordenamiento jurídico interno. El Comité insta además al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información específica sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para poner en práctica en el país la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que participe en todas las actividades del Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban, así como en la propia Conferencia en 2009.

22.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se hagan públicos en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité al respecto se publiquen también en los idiomas oficiales y nacionales.

23.El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y amplíe el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación del próximo informe periódico.

24.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico, de acuerdo con lo indicado en las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

25.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que informe, en un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, acerca del seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 16 y 19.

26.El Comité recomienda al Estado parte que presente refundidos en un solo informe los informes periódicos 20º, 21º y 22º, que deben presentarse el 13 de agosto de 2011, teniendo en cuenta las directrices aprobadas en su 71º período de sesiones relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/2007/1) y que en el informe se traten todos los asuntos planteados en las presentes observaciones finales.

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