Naciones Unidas

CERD/C/SVN/CO/6-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Eslovenia

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Eslovenia (CERD/C/SVN/7), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2028ª y 2029ª (CERD/C/SR.2028 y CERD/C/SR.2029), celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2010. En su 2044ª sesión (CERD/C/SR.2044), celebrada el 24 de agosto de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, en los que se da respuesta a las preocupaciones expresadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/62/CO/9), y la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte. Asimismo agradece el diálogo franco y sincero mantenido con la delegación así como las respuestas orales que se han dado a la lista de temas y a la amplia gama de cuestiones planteadas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción la creación de dos programas dentro del Ministerio de Cultura, el programa de atención especial y el programa para la integración, destinados a combatir la exclusión y la marginación social de las minorías étnicas residentes en Eslovenia.

4.El Comité celebra la aprobación de un proyecto titulado Promoción del empleo, la educación y la inclusión social de los trabajadores migratorios y sus familias. Su objetivo es establecer un "punto de información" para intentar prevenir la explotación y la discriminación de los trabajadores migratorios y aumentar sus oportunidades de empleo en el Estado parte.

5.El Comité acoge favorablemente las siguientes novedades legislativas e institucionales en la lucha contra la discriminación racial de la comunidad romaní en Eslovenia:

a)La aprobación en marzo de 2010 del Programa nacional de medidas destinadas a la población romaní durante el período 2010-2015, que prevé una serie de medidas para combatir la discriminación de los romaníes en el acceso a la educación, la vivienda, la atención de salud, el empleo y las condiciones de vida adecuadas;

b)La promulgación en 2007 de la Ley de la comunidad romaní;

c)La creación del Consejo de la Comunidad Romaní, que representa los intereses de dicha comunidad en Eslovenia ante las autoridades del Estado;

d)La aprobación en 2004 de la Estrategia para la educación de los romaníes, en cuya redacción participaron representantes de la Unión de Romaníes de Eslovenia.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte, al preparar su informe periódico, celebró consultas con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité ha tomado nota de los datos del censo de 2002 facilitados por el Estado parte sobre la composición étnica de la población y las principales minorías residentes en Eslovenia. Sin embargo, expresa su preocupación por la insuficiencia de datos sobre las personas de determinados grupos minoritarios, en particular minorías de las ex repúblicas yugoslavas.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas a la preparación del documento específicamente destinado al Comité, aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), facilite información sobre el uso de lenguas maternas, indicativo de diferencias étnicas, junto con información derivada de encuestas sociales llevadas a cabo de manera voluntaria y respetando plenamente la privacidad y el anonimato de los encuestados, y recuerda su Recomendación general Nº 8 relativa a la identificación con un determinado grupo racial o étnico.

8.El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación de las comunidades romaníes, como el Programa nacional de medidas destinadas a los romaníes en 2010-2015, pero sigue manifestando su inquietud por la continua marginación y la precaria situación socioeconómica de los miembros de esa minoría, y por la discriminación a la que se enfrentan, entre otros ámbitos, en la educación, la vivienda, la salud y el empleo (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor encaminada a combatir la discriminación de los romaníes. A la luz de su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos con el fin de preparar y aplicar medidas especiales en favor de los romaníes que permitan atender sus necesidades en los ámbitos de la educación, la vivienda, la salud y el empleo, y que se supervise su aplicación y se evalúe regularmente su eficacia.

9.Si bien acoge favorablemente las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de acceso de los niños romaníes a la educación, por ejemplo mediante la Estrategia para la educación de los romaníes en la República de Eslovenia, el Comité expresa su preocupación por la práctica de segregar a esos niños en las escuelas eslovenas —ordinarias o "especiales"—, que todavía no se ha eliminado por completo (arts. 2, 3 y 5 e) v)).

El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para erradicar por completo la segregación de los niños romaníes en el sistema escolar y les garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad a todos los niveles. También le recomienda que vele por que todas las medidas previstas en la Estrategia para la educación de los romaníes en la República de Eslovenia se apliquen en la práctica y se establezcan claramente los correspondientes plazos, recursos, funciones y mecanismos de vigilancia.

10.El Comité celebra las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de los romaníes en el sector de la vivienda, con la participación del Ministerio de Medio Ambiente y su grupo de trabajo de expertos. Sin embargo, sigue expresando su inquietud por la segregación de facto y por las demás formas de discriminación en relación con la vivienda a las que debe hacer frente la minoría romaní. El Comité sigue preocupado por las condiciones de las viviendas en muchos distritos segregados. También le inquieta el hecho de que se ubique a los romaníes en campamentos fuera de las zonas habitadas, donde están aislados y sin acceso a la atención sanitaria ni a otros servicios básicos (arts. 2, 3 y 5 e) iii)).

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000), el Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente, a nivel local, sus leyes, políticas y proyectos, en particular en el marco del Programa nacional de medidas destinadas a la población romaní durante el período 2010-2015, y supervise su cumplimiento, con objeto de garantizar el derecho a la vivienda para todos sin discriminación, por ejemplo mediante viviendas sociales. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte refuerce las medidas encaminadas a mejorar las condiciones de las viviendas de los romaníes habida cuenta de la importancia de tales condiciones para el disfrute de otros derechos consagrados en la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que intensifique sus iniciativas para conseguir que las comunidades y asociaciones romaníes participen junto con otras personas en los proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas. Le recomienda además que no coloque a los romaníes en campamentos situados fuera de las zonas habitadas que estén aislados y sin acceso a la atención sanitaria ni a otros servicios básicos.

11.El Comité acoge favorablemente la aprobación en 2008 del Código Penal en el que se tipifica como delito la incitación al odio racial, pero expresa su inquietud por las constantes manifestaciones públicas de odio e intolerancia que hacen algunos políticos en los medios de comunicación, incluida Internet, hacia personas pertenecientes a minorías (arts. 4 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga intentando combatir los prejuicios contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y mejorar las relaciones entre la ciudadanía en general y las comunidades minoritarias. También le recomienda que garantice la investigación y persecución penal efectivas de todos los mensajes políticos dirigidos contra esas minorías que no se ajusten a lo dispuesto en la Convención.

12.El Comité toma nota de que la Constitución del Estado parte prevé que las minorías italiana y húngara estén representadas en el Parlamento, pero sigue estando preocupado por la cuestión de la representación de otras minorías en el Parlamento esloveno y en los órganos regionales electivos (art. 5 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger el ejercicio de los derechos políticos sin discriminación alguna de las personas pertenecientes a minorías que no figuran explícitamente en la Constitución, y que tome disposiciones para que todas las minorías estén representadas en el Parlamento y en los órganos regionales electivos.

13.El Comité toma nota de la promulgación en marzo de 2010 de la ley que regula la situación jurídica de "los excluidos", pero sigue preocupado por la situación de los ciudadanos no eslovenos procedentes de la ex Yugoslavia, como los bosnios, los albaneses de Kosovo, los macedonios y los serbios, cuya situación jurídica sigue sin resolverse y que, por lo tanto, tienen dificultades para ejercer sus derechos sociales y económicos, como el acceso a los servicios de salud, la seguridad social, la educación y el empleo. El Comité manifiesta asimismo su inquietud por el hecho de que la nueva ley no prevea ninguna campaña de divulgación dirigida a "los excluidos" que viven en el extranjero para que se enteren de la existencia de la ley (art. 5 d) y e)).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Resuelva definitivamente la situación jurídica de todos los ciudadanos afectados procedentes de los Estados de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que actualmente viven en Eslovenia;

b) Garantice el pleno disfrute de sus derechos económicos y sociales, entre otros, el acceso a los servicios de salud, la seguridad social, la educación y el empleo;

c) Lleve a cabo una campaña de divulgación para dar a conocer a "los excluidos" que actualmente viven fuera de Eslovenia la existencia de las nuevas medidas legislativas y la posibilidad de beneficiarse de ellas; y

d) Conceda una reparación completa, que incluya la restitución, satisfacción, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición, a todas las personas afectadas por la "exclusión".

14.El Comité expresa su preocupación por el número tan reducido de actos de discriminación racial que han sido perseguidos penalmente y castigados por el Estado parte (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que se cerciore de la existencia de disposiciones adecuadas en la legislación nacional e informe al público de todas las vías de recurso disponibles contra la discriminación racial. Además, recuerda al Estado parte que la ausencia de denuncias y acciones legales por parte de víctimas de la discriminación racial puede indicar más bien una falta de leyes específicas al respecto, un desconocimiento de las vías de recurso disponibles o una falta de voluntad de enjuiciar por parte de las autoridades.

15.El Comité estima que la ciudadanía debería estar mejor informada del procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención. Sugiere que el Estado parte dé más publicidad a la declaración formulada en virtud del artículo 14 de la Convención en los diversos idiomas utilizados en el país.

16.Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones tratan directamente de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

17.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, cuando incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico interno. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

18.El Comité recomienda al Estado parte que continúe celebrando consultas y ampliando su diálogo con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

19.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148 y 63/243 de la Asamblea General, en las que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

20.El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean accesibles y se pongan a disposición del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en el idioma oficial, el idioma de las minorías y en otros idiomas de uso común, según corresponda.

21.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2004, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

22.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 13 supra.

23.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 9, 11 y 12 y le pide que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

24.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 8º a 11º combinados en un solo documento, a más tardar el 6 de julio de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. También insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes a los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).