Na c ion e s Unidas

CERD/C/SVK/9-10

Convención Internac ional sobre la Elimina c i ó n de todas las Form a s de Discrimina c i ó n Racial

Distr. general

27 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comit é para la Elimina c i ó n de la Discriminac i ó n Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos noveno y décimo que los Estados partes debían presentar en 2012

Eslovaquia * **

[30 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Parte general5–253

III.Disposiciones especiales26–1349

Artículo 2.Medidas legislativas, administrativas y de otra índole para eliminarla discriminación racial en todas sus formas26–509

A.Medidas legislativas26–319

B.Otras medidas para reprimir y eliminar la discriminación racial32–3810

C.Aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos39–4212

D.Órganos competentes para actuar en materia de expresiones de discriminación43–5012

Artículo 3.Prohibición de la segregación racial y del apartheid5114

Artículo 4.Medidas legislativas, administrativas y de otra índole para eliminartoda propaganda basada en la superioridad, el odio y ladiscriminación raciales52–7814

Artículo 5.Derechos garantizados por la Convención79–11719

A.Derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia79–8319

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal8420

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones8520

D.Otros derechos civiles86–9420

E.Derechos económicos, sociales y culturales95–11622

F.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques11726

Artículo 6.Protección contra todo acto de discriminación racial118–12026

Artículo 7.Medidas aplicadas en las esferas de la enseñanza, la educación,la cultura y la información para combatir los prejuicios queconduzcan a la discriminación racial121–13427

A.Educación126–13128

B.Cultura132–13430

IV.Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de la República Eslovaca135–21130

I.Introducción

1.La República Eslovaca es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo la "Convención"), firmada en nombre de la República Socialista Checoslovaca el 7 de marzo de 1966. Por sucesión de la República Federal Checa y Eslovaca, la República Eslovaca pasó a ser parte en la Convención el 28 de mayo de 1993, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1993.

2.En cumplimiento del artículo 9 de la Convención, la República Eslovaca, en su calidad de parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presenta informes sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. La República Eslovaca presentó sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo en mayo de 2008.

3.La República Eslovaca presenta en este documento sus informes periódicos noveno y décimo relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El informe contiene información acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y de los progresos realizados en esta esfera en el período comprendido entre 2009 y 2012.

4.El presente informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca, en colaboración con otras instancias competentes, con arreglo a las directrices en materia de presentación de informes, publicadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que contienen recomendaciones sobre el contenido y la forma de los informes periódicos individuales relativos a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/70/1), así como a las recomendaciones concretas incluidas en las observaciones finales del Comité, adoptadas el 16 de marzo de 2010, a raíz del examen de los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de la República Eslovaca.

II.Parte general

Minorías nacionales

5.Según el censo llevado a cabo el 21 de mayo de 2011, la población de la República Eslovaca se elevaba a 5.397.036 personas, con un 80,7% de nacionales eslovacos. Las minorías nacionales constituían el 12,3% de la población y el 7% restante no declaró su nacionalidad.

6.Casi 4.353.000 personas declararon ser nacionales eslovacos. En comparación con 2001, el número de nacionales eslovacos experimentó una disminución, cifrada en 262.000 personas; también se registró un descenso en el porcentaje que representaban en la población total.

7.La minoría húngara es la más numerosa: más de 458.000 habitantes (el 8,5% de la población total) declaró poseer la nacionalidad húngara. En comparación con 2001, se ha reducido tanto su número como su porcentaje en la población total.

8.La población romaní representa la segunda minoría nacional por orden de importancia en Eslovaquia, pues casi 106.000 habitantes se consideraron pertenecientes a esa minoría, es decir, el 2% de la población total. El número y porcentaje de habitantes que se consideraron pertenecientes a la minoría romaní ha aumentado en comparación con 2001.

9.En el cuadro que figura a continuación se incluyen datos desglosados por nacionalidad de la población de la República Eslovaca.

Habitantes

2011

2001

1991

Cifras absolutas

En %

Cifras absolutas

En %

Cifras absolutas

En %

Total

5 397 036

100, 0

5 379 455

100, 0

5 274 335

100 , 0

Nacionalidad

Es lova ca

4 352 775

80 , 7

4 614 854

85 , 8

4 519 328

85 , 7

H ú ngara

458 467

8, 5

520 528

9, 7

567 296

10 , 8

Roma ní

105 738

2, 0

89 920

1, 7

75 802

1, 4

Ch eca

30 367

0, 6

44 620

0, 8

52 884

1, 0

Rutena

33 482

0, 6

24 201

0, 4

17 197

0, 3

Uc rania na

7 430

0, 1

10 814

0, 2

13 281

0, 3

Alemana

4 690

0, 1

5 405

0, 1

5 414

0, 1

Pol aca

3 084

0, 1

2 602

0, 0

2 659

0, 1

Croata

1 022

0, 0

890

0, 0

x

x

Serbia

698

0, 0

434

0, 0

x

x

Rusa

1 997

0, 0

1 590

0, 0

1 389

0, 0

J udía

631

0, 0

218

0, 0

134

0, 0

Morav i a

3 286

0, 1

2 348

0, 0

6 037

0, 1

Bú lgara

1 051

0, 0

1 179

0, 0

1 400

0, 0

O tr a s

9 825

0, 2

5 350

0, 1

2 732

0, 1

No identifi ca das

382 493

7, 0

54 502

1, 0

8 782

0, 2

10.Durante el período objeto de examen prosiguieron los esfuerzos destinados a formular una estrategia de recopilación de los datos estadísticos, fundamentalmente gracias a las actividades del grupo de trabajo creado en la Oficina de Plenipotenciarios del Gobierno de la República Eslovaca para las comunidades romaníes, a fin de definir los criterios necesarios. Habida cuenta de la urgencia de alcanzar el objetivo de mejorar el acopio de datos estadísticos en función de criterios que puedan constituir motivos de discriminación, así como de incrementar su eficiencia, el grupo de trabajo se ha puesto bajo el patrocinio del Vicepresidente del Gobierno para los Derechos Humanos y las Minorías Nacionales. Este grupo de trabajo multidisciplinario, encargado de diseñar una estrategia para reunir los datos relativos a la edad, el sexo, la pertenencia a una minoría nacional o a un grupo étnico o a otras características, se ha establecido en el seno del Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género.

11.El logro del objetivo citado corre a cargo en la actualidad del Departamento de Derechos Humanos e Igualdad de Trato de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, en el marco del amplio programa de un año de duración, subvencionado por el proyecto PROGRESS 2011 de la Comisión Europea. Una de sus prioridades consiste en analizar las necesidades en materia de recopilación de los datos idóneos para el seguimiento periódico y continuo de la aplicación del principio de igualdad de trato (incluidos los relacionados con el origen étnico o la pertenencia a minorías indígenas o no indígenas, la orientación sexual, la categoría social, etc.). Ese proyecto se propone identificar las necesidades en el ámbito de la recopilación de los datos pertinentes, sobre todo desde el punto de vista de la exclusión social, reseñar los instrumentos de evaluación existentes, la posibilidad de asignarles otros usos, desarrollar nuevos indicadores y nuevos métodos de recogida de datos a fin de detectar la situación de determinados sectores, crear una plataforma para un debate de expertos en torno a la recopilación de datos y su aplicación en la práctica y elaborar recomendaciones, políticas y metodologías que respondan a las necesidades de un acopio de los datos pertinentes. El mencionado grupo de trabajo multidisciplinario se encargará del seguimiento de las actividades del proyecto, al tiempo que intensificará también su labor en 2012 con miras a la ejecución del mismo.

Extranjeros y procedimiento de asilo

12.El principio de no devolución, consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se rige por una norma separada en la legislación de la República Eslovaca y está plasmado en las disposiciones del artículo 81 de la Ley Nº 404/2011 sobre la estancia de extranjeros y varias otras leyes que la modifican y complementan (en lo sucesivo Ley sobre la estancia de extranjeros), que trata de los obstáculos a la expulsión administrativa.

13.Por lo que hace a la supervisión del acceso de los extranjeros al procedimiento de asilo y al cumplimiento del principio de no devolución en las fronteras, es menester declarar que, en 2010, 2011 y 2012, se controló el acceso al procedimiento de asilo de las personas de la competencia del ACNUR en las fronteras y en los centros de detención de la policía para extranjeros, a través del proyecto del Alto Comisionado "BMPR —Border Management and Protection of Refugees" (Gestión de las fronteras y protección de los refugiados), denominado anteriormente "AMAS —Access Management and Support Project" (Proyecto de gestión y apoyo al acceso), (para más información, sírvanse consultar http://www.unhcr-centraleurope.org/sk/co-robime/monitorovanie-hranic.html y http://www.hrl.sk/projects/view/4), llevado a cabo por la Liga de Derechos Humanos. El proyecto se puso en marcha en 2008, basado en un memorando tripartito entre la Oficina de la policía de fronteras y extranjería de la Dirección General de Policía, el ACNUR y la Liga de Derechos Humanos, que se abandonó en 2010 y, en la actualidad, se está debatiendo la nueva redacción del acuerdo pertinente, manteniéndose la supervisión. Sobre la base de ese proyecto, los abogados de la Liga vigilan periódicamente las medidas adoptadas en los puestos de control fronterizo y el acceso al procedimiento de asilo, si se trata de una persona de la competencia del ACNUR. También se mantiene el seguimiento en las instalaciones del aeropuerto internacional M. R. Štefánik en Bratislava y en el aeropuerto de Košice, así como en los centros de detención policial para extranjeros en Medveďov y Sečovce. Se elaboran informes sobre el desarrollo y los resultados de cada visita de supervisión, que se envían al ACNUR (durante el período de vigencia del memorando tripartito, se transmitían también a la Oficina de la policía de fronteras y extranjería de la Dirección General de Policía). El debate, que se inició hace varios años, sobre los términos del nuevo protocolo que substituirá al memorando tripartito desechado y que definirá una vez más los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, está obstaculizando la ejecución del proyecto. La inexistencia de un protocolo podría constituir un riesgo para el acceso de los extranjeros de la competencia del ACNUR y, en ese caso, es preciso respetar el principio de no devolución.

14.El efecto suspensivo de los recursos presentados contra las decisiones de expulsión administrativa ha experimentado grandes cambios. En principio, el efecto suspensivo de los recursos de apelación contra la decisión de expulsión administrativa se rige por las disposiciones pertinentes de la Orden administrativa que conceden dicho efecto, salvo en los casos en que un órgano de la administración lo excluya en los procedimientos de resolución, por razones de orden público. En la actualidad, la Ley Nº 404/2011 sobre la estancia de extranjeros, que modifica y complementa algunas otras leyes, determina que no cabe excluir el efecto suspensivo de los recursos de apelación contra la decisión de expulsión administrativa si esta última se ha producido por la entrada ilegal de un extranjero en el territorio nacional. El artículo 77, párrafo 7, de la Ley Nº 404/2011 sobre la estancia de extranjeros y varias otras leyes que la modifican y complementan, establece que los extranjeros incursos en procedimientos de expulsión administrativa (en el marco de los recursos de apelación) tienen derecho, en ciertas circunstancias, a disponer de la asistencia letrada gratuita prestada por el Centro de Asistencia Jurídica, lo que representa una mejora en la protección jurídica de los extranjeros detenidos por haber cruzado ilegalmente la frontera. En la práctica, sin embargo, es necesario asegurarse de que esas personas dispongan de un acceso eficiente a la asistencia letrada, teniendo en cuenta el hecho de que los trámites en la frontera se suelen resolver en pocas horas. Cabe hallar circunstancias que justifiquen la aplicación del principio de no devolución durante los procedimientos de retorno, de conformidad con la terminología empleada en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, publicada en el Diario Oficial de la UE L 348, 24.12.2008, págs. 98 a 107 (denominada "Directiva de retorno"), en cuyo artículo 3, apartado 3, se indica que se entenderá por "retorno" el proceso de vuelta de un nacional de un tercer país, bien sea en acatamiento voluntario de una obligación de retorno, bien de modo forzoso a: su país de origen, o un país de tránsito, con arreglo a acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipo, o a otro tercer país, al que el nacional de un tercer país decida volver voluntariamente y en el cual será admitido. La "Directiva de retorno", en su artículo 8, párrafo 6, establece que los Estados miembros crearán un "sistema eficaz de control del retorno forzoso". La República Eslovaca no ha cumplido hasta ahora esa obligación, ya que, en la actualidad, no se controlan los retornos forzosos ordenados por las autoridades nacionales eslovacas.

15.Al examinar los obstáculos a la expulsión administrativa, se analizan ante todo las declaraciones formuladas por el extranjero durante los trámites de la expulsión administrativa. Por ello, para confirmar o excluir las causas de los obstáculos a las expulsiones administrativas, es importante disponer de información sobre el país de origen, conseguida fundamentalmente mediante la labor coordinada de la Oficina de fronteras y extranjería de la Dirección General de Policía y el Departamento de Documentación de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior. Dicho Departamento desarrolla actividades complejas de documentación e información y efectúa análisis de los países de origen, que consisten principalmente en la búsqueda, recopilación, examen y difusión de esa información, sobre todo a los efectos de los procedimientos de asilo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los agregados de la policía en las embajadas de la República Eslovaca en el extranjero y las páginas web proporcionan también información.

16.En la República Eslovaca, el asilo, la protección subsidiaria y el refugio temporal se rigen por la Ley de asilo. Esa ley no solo recoge lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) o el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967), sino también la legislación pertinente de la CE/UE (Directivas del Consejo 2001/55/CE, 2003/9/CE, 2004/83/CE y 2005/85/CE).

17.Aunque la Ley de asilo no se modificó en el período objeto de examen de 2009‑2011, es preciso mencionar la Ley Nº 451/2008 que modifica y complementa la Ley Nº 480/2002 de asilo y varias otras leyes que la modifican y complementan y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2008. El objetivo fundamental de esa ley reside en transponer el artículo 15 (derecho a asistencia jurídica y representación legal) de la Directiva Nº 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros con miras a conceder o retirar la condición de refugiado.

18.En el período de 2009 a 2011, se mantuvo la tendencia descendente observada en el número de solicitudes de asilo presentadas en el territorio de la República Eslovaca. En 2009, se presentaron 822 solicitudes de asilo y el Ministerio del Interior lo otorgó en 14 casos y proporcionó una protección subsidiaria en otros 98. En 2010, se presentaron 541 solicitudes de asilo y el Ministerio del Interior lo concedió en 15 casos y facilitó una protección subsidiaria en otros 57. En 2011, las solicitudes de asilo fueron 491, el Ministerio del Interior lo otorgó en 12 casos y proporcionó una protección subsidiaria en otros 91. El Ministerio del Interior suspendió la tramitación de 460 solicitudes de asilo en 2009, de 361 solicitudes en 2010 y de 270 en 2011. Los solicitantes de asilo procedían fundamentalmente de los siguientes países de origen: en 2009, del Pakistán, Georgia, Moldova, la Federación de Rusia, la India y Viet Nam; en 2010, del Afganistán, la Federación de Rusia, Georgia, la India, Moldova y el Pakistán; y en 2011, de Somalia, el Afganistán, Georgia, Moldova, la Federación de Rusia y la India.

19.El documento clave de la República Eslovaca en la esfera de la integración de los extranjeros, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, es el "Concept of Foreigner Integration in the Slovak Republic" (Decreto del Gobierno de la República Eslovaca Nº 338, de 6 de mayo de 2009) (Estrategia de integración de los extranjeros en la República Eslovaca). Entre los objetivos del documento de 9 de mayo de 2011, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el primer informe resumido sobre la aplicación de las medidas derivadas de la estrategia de integración de los extranjeros en la República Eslovaca para 2010 y, el 7 de marzo de 2012, el segundo informe resumido sobre la aplicación de las medidas derivadas de la estrategia de integración de los extranjeros en la República Eslovaca para 2011 (denominados en lo sucesivo "Informes resumidos"). El propio documento abarca una gran cantidad de medidas, cuyo cumplimiento se exige en la Convención, como son las referentes al empleo, la vivienda, la educación, la seguridad social, la atención de salud y la integración de los extranjeros en la sociedad en general. Al propio tiempo, los Informes resumidos recogen el grado de ejecución de las tareas en todo el país. El 31 de agosto de 2011, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó otro documento importante en materia de integración y migración (Decreto Nº 574 del Gobierno de la República Eslovaca), "Migration Policy of the Slovak Republic with Outlook up to 2020" (Política de migración de la República Eslovaca y perspectivas hasta 2020). Sobre la base de ese decreto, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia ha elaborado un "Plan de Acción relativo a la política de migración del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca para 2012-2013".

20.En el período objeto de evaluación, no se ha descubierto en las fronteras externas de la República Eslovaca ningún caso de violación del artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

21.La introducción por parte del Ministerio del Interior de la asistencia letrada gratuita en los casos de denegación de las solicitudes de asilo, además de la modificación de la Ley de asilo, ha desembocado en la enmienda de la Ley Nº 327/2005 de asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales, que modifica y complementa la Ley Nº 586/2003 de defensa jurídica, modificada y completada por la Ley Nº 455/1991 de licencias comerciales ("Ley de licencias comerciales"), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 8/2005. Además, la Ley Nº 451/2008 amplió de 7 a 20 días el plazo de interposición de un recurso jurídico contra una denegación de la solicitud de asilo, por carecer claramente de fundamento legal o resultar inadmisible; se han actualizado algunas disposiciones de la Ley de asilo, habida cuenta de la experiencia y de los conocimientos adquiridos en su aplicación.

22.El 20 de julio de 2009 se firmó el acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones acerca del traslado humanitario de refugiados que necesitan protección internacional en la República Eslovaca. Sobre la base de este acuerdo, a partir de agosto de 2009 se llevó a cabo el traslado humanitario de 98 refugiados palestinos desde el Iraq a los Estados Unidos de América, pasando por el territorio de la República Eslovaca. En este país, los refugiados palestinos se instalaron en el centro de asilo que el Ministerio del Interior tiene en Humenné, en donde se les facilitó alojamiento, alimentación y se atendieron sus necesidades básicas en materia de higiene. El costo de los servicios de atención de salud se financió con cargo a los recursos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El traslado del último grupo de refugiados palestinos a un tercer país tuvo lugar en marzo de 2011.

23.Habida cuenta de la exigencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de aceptación temporal de otros refugiados y de las personas protegidas por el ACNUR que padecen condiciones de vida difíciles y precarias y han de ser necesariamente reasentados en un tercer país, el 22 de diciembre de 2010 se firmó un acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones acerca del traslado humanitario por la República Eslovaca de los refugiados que necesitan una protección internacional. Sobre la base de ese acuerdo, en mayo de 2011, se procedió al traslado de 46 refugiados afganos del Irán al territorio de la República Eslovaca, mientras que, en diciembre de ese mismo año, se efectuó la reubicación del último grupo de refugiados afganos. En diciembre de 2011, llegó a Eslovaquia un grupo de refugiados somalíes desde Eritrea; en enero de 2012, se complementó con un grupo de 35 refugiados de Eritrea, Somalia, el Iraq y Etiopía, procedentes de Egipto. Los refugiados reasentados fueron instalados nuevamente en el centro de asilo que el Ministerio del Interior tiene en Humenné, en donde se les proporciona alojamiento, alimentación y se atienden sus necesidades higiénicas básicas. En la actualidad, los representantes de las partes contratantes están analizando la posibilidad de elaborar otro acuerdo sobre el traslado humanitario de refugiados.

24.Con el fin de seguir potenciando el procedimiento de asilo, la Oficina de Migración del Ministerio del Interior se adhirió en 2009 al proyecto ASQAEM (Garantía de la gestión de calidad de los sistemas de asilo y mecanismo de evaluación) para Europa central y oriental, que en 2010 se prorrogó hasta 2011 mediante el proyecto FDQ (promoción de la gestión de calidad del asilo de la UE). Los proyectos mencionados se centraron en potenciar la gestión de calidad del mecanismo de adopción de decisiones en los procedimientos de asilo, con la finalidad de supervisar su aplicación en la República Eslovaca y, sobre la base de los análisis, orientar la promoción de la gestión en el período siguiente. Gracias al acuerdo con el ACNUR (Acuerdo de cooperación entre la Oficina de Migración del Ministerio del Interior y la Representación Regional del ACNUR para Europa Central) y al director del proyecto asignado por el Alto Comisionado para la República Eslovaca, se ha establecido en el seno de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior un equipo de trabajo con objeto de encargarse del mecanismo de control y de fomentar la calidad del proceso de adopción de decisiones en la esfera de la concesión de las solicitudes de asilo. Posteriormente, se han celebrado (12) seminarios de expertos destinados al personal de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior, que han contado con la asistencia de expertos eslovacos en el ámbito del derecho de asilo (responsables de la adopción de decisiones, abogados, jueces de los tribunales regionales y del Tribunal Supremo de la República), expertos internacionales en la materia y organizaciones no gubernamentales (ONG). Los proyectos concluyeron el 30 de septiembre de 2011.

25.A la vista de los resultados alcanzados, tal como se indica anteriormente, la Oficina de Migración del Ministerio del Interior, tomó una serie de medidas para mantener el mecanismo de control y promover la calidad del proceso de adopción de decisiones durante el siguiente período, que ha incluido también en su Plan Anual para 2012.

III.Disposiciones especiales

Artículo 2Medidas legislativas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas

A.Medidas legislativas

Derecho penal

26.El 1 de septiembre de 2009 entró en vigor la modificación del Código Penal (Ley Nº 257/2009, que modifica y complementa la Ley Nº 300/2005, el Código Penal en su forma enmendada). Este Código ha complementado las disposiciones del artículo 129 del Código Penal con la definición jurídica de grupo extremista (párr. 3) del artículo 130, con la definición jurídica de material extremista (párr. 8) y del artículo 140 a) con la definición de actos delictivos extremistas. El contenido de la modificación traspone la Decisión Marco del Consejo de la UE relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal (Nº 2008/913/SVV).

27.En el Código Penal modificado se han incluido nuevos actos delictivos extremistas (art. 140 a)), a saber: producción de material extremista (art. 422 a)), difusión de material extremista (art. 422 b)), posesión de material extremista (art. 422 c)), incitación, injurias, calumnias y amenazas a las personas en razón de su raza, nación, nacionalidad, color de la piel, origen étnico o familiar (art. 424 a)). Además, esta modificación ha cambiado las disposiciones vigentes en materia de actos delictivos extremistas en el Código Penal (Difamación de una nación, raza y creencias —art. 423).

28.Por motivos extremistas se entiende la comisión de un delito con el fin de incitar públicamente a la violencia o al odio hacia una persona o grupo de personas a causa de su raza, nación, nacionalidad, color de la piel, origen étnico, familiar o creencias religiosas o la comisión de un delito motivado por prejuicios en razón de la nacionalidad, la etnia, la raza o el color de la piel. La motivación extremista en la comisión de un delito se considera una circunstancia agravante, que conlleva la aplicación de una pena más severa.

29.En relación con los delitos de producción, difusión y posesión de material extremista, es menester subrayar que solo se considerará extremista el material que se haya producido, difundido o poseído con la intención de incitar al odio, la violencia o la desigualdad injustificada en el trato dispensado a un grupo de personas o a un individuo debido a su pertenencia a una determinada raza, nación, nacionalidad, al color de su piel, su grupo étnico, su filiación o sus creencias religiosas. Esas circunstancias deberán ser probadas más allá de cualquier duda razonable. De ese modo, no se tratará de un castigo sin una causa legítima para la instrucción penal, independientemente del contenido, los motivos o las consecuencias del delito.

30.La tipificación de los actos delictivos extremistas supone también el cumplimiento de uno de los objetivos del derecho penal, como es la prevención.

31.La modificación del Código de Procedimiento Penal Nº 262/2011, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011, tipifica y sanciona la negación, la puesta en entredicho, la aprobación o el intento públicos de justificar el holocausto, los delitos basados en la ideología fascista o comunista o los basados en movimientos similares que recurren a la violencia y las amenazas de violencia o de otros daños graves, con miras a reprimir los derechos y libertades fundamentales de la persona (artículo 422 d) del Código Penal).

B.Otras medidas para reprimir y eliminar la discriminación racial

Plan de Acción

32.En 2009-2011 se implantó el instrumento sistémico básico del Gobierno de la República Eslovaca en el ámbito de la prevención y reducción de los fenómenos negativos que se dan en la sociedad, como el racismo, la xenofobia, la intolerancia y la discriminación. En virtud del Decreto Nº 357/2009, de 13 de mayo de 2009, el Gobierno adoptó el quinto Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia (denominado en lo sucesivo "Plan de Acción").

33.En su intento por combatir los mencionados fenómenos sociales negativos, el Plan de Acción se centra fundamentalmente en los objetivos a largo plazo, a fin de elevar el nivel de tolerancia de todos los habitantes de Eslovaquia. Un elemento importante del Plan de Acción son las actividades llevadas a cabo en paralelo a las de las autoridades estatales por las ONG y demás entidades que se ocupan de esos temas.

34.Entre los objetivos del Plan de Acción para el período 2009-2011 hay que citar los:

Objetivos generales

Prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia y aplicación del principio de igualdad de trato en todas las políticas nacionales

Objetivos específicos

1.Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación; supervisión de la aplicación de las recomendaciones y medidas adoptadas;

2.Protección efectiva contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia, incluidas las modalidades alternativas de los mecanismos de protección;

3.Creación de instrumentos para velar por la recopilación y análisis de los datos personales más delicados relativos a la edad, el sexo, la pertenencia a una minoría nacional o un grupo étnico, la orientación sexual u otras características, observando al mismo tiempo los principios de protección de los datos personales con arreglo a la legislación vigente;

4.Garantía de una integración eficaz en la sociedad de las personas que pertenecen a una minoría nacional o a un grupo étnico o que proceden de un medio socialmente desfavorecido y de los extranjeros;

5.Actividades educativas en el ámbito de los derechos humanos y de la educación multicultural para los niños y jóvenes;

6.Formación sistemática de los miembros de grupos profesionales que, a través del ejercicio de sus funciones profesionales, pueden influir en la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y demás formas de intolerancia;

7.Apoyo de los actos destinados a conmemorar el Holocausto;

8.Respaldo de las actividades culturales, deportivas y sociales susceptibles de promover el respeto de los derechos humanos y prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y demás formas de intolerancia;

9.Sensibilización de la opinión pública y fomento de la información acerca de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, con objeto de erradicar los prejuicios y estereotipos y promover una sociedad multicultural;

10.Establecimiento de las condiciones necesarias para una integración satisfactoria en la sociedad de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes, mediante el respeto del derecho a la no discriminación y del principio de igualdad de trato.

Objetivos transversales

1.Aplicar sistemáticamente durante el proceso de integración los mecanismos jurídicos de la lucha contra la discriminación, incluido el uso de medidas temporales de equiparación, sobre la base de la Ley contra la discriminación;

2.Tener en cuenta la igualdad de oportunidades para todos y prevenir la discriminación basada en categorías sociales como el sexo, el género, la edad, la raza, el grupo étnico, la denominación o religión, la orientación sexual y los problemas de discapacidad, incluida la utilización de términos específicos para el género en todas las políticas y medidas adoptadas;

3.Asumir una actitud multicultural, que incluya la difusión de información y la promoción de las ventajas de una sociedad multicultural;

4.Desarrollar la colaboración de las autoridades estatales, públicas y municipales con representantes de las minorías nacionales;

5.Intensificar la cooperación de las autoridades estatales, públicas y municipales y de las personas que trabajan en el sector público, incluidas las ONG, en diferentes aspectos de la vida social, con objeto de establecer alianzas a la hora de eliminar la discriminación y las actitudes de intolerancia;

6.Aplicar una orientación antidiscriminatoria respecto de todas las razones prohibidas que justifiquen la discriminación (también en el contexto de la denominada discriminación múltiple) y crear marcos e instrumentos adecuados para la supervisión y evaluación del Plan de Acción.

35.En su momento, el Plan de Acción constituyó una herramienta apropiada para asegurar la cooperación de las ONG y de las autoridades nacionales al respecto y así garantizar una amplia participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Acción. En 2009-2011, se prestó apoyo a un total de 59 proyectos, con un importe global aproximado de 537.000 euros, con miras a poner en práctica los objetivos del Plan de Acción, fundamentalmente a nivel regional y local. No obstante, varios proyectos han tenido un impacto estatal.

36.En 2011, los proyectos del Plan de Acción se acogieron al sistema de subvenciones de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca para respaldar y proteger los derechos humanos. En virtud de ese plan, en 2011 se prestó ayuda en total a 130 proyectos, por un monto global de más de 2.257.000 euros. En su inmensa mayoría, se centraron en la realización de los objetivos del Plan de Acción, con un impacto primario o secundario.

37.Mediante su Decreto Nº 717/2011, de 16 de noviembre de 2011, el Gobierno aprobó el objetivo de elaborar una estrategia nacional destinada a proteger y apoyar los derechos humanos en Eslovaquia. La meta de la estrategia adoptada, que se presentará en septiembre de 2012 al Gobierno para su examen, consiste en analizar y proponer nuevas medidas, principalmente en sectores relacionados significativa e indisolublemente con los valores u obligaciones en materia de derechos humanos.

38.El decreto proyectado por el Gobierno de la República Eslovaca al respecto contiene también la propuesta de suprimir algunos aspectos del Decreto del Gobierno Nº 357/2009, de 13 de mayo de 2009, sobre la elaboración del Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia para el próximo período de programación de 2012 a 2014. La configuración y aplicación de dicha estrategia ayudará a perfilar una política pública que proteja y preste un extenso respaldo a los derechos humanos y que abarque la mayoría de los sectores del Plan de Acción, que también podrán ser objeto de otros programas parciales, que se encargarán directamente del seguimiento de la estrategia. Habida cuenta de lo anterior, no es necesario mantener el enfoque del Plan, ya que será substituido en sus directrices y ampliado por la estrategia que se está preparando.

CAplicación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos

39.En 2009, Eslovaquia firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que el Gobierno acordó ratificar por el Decreto de 13 de abril de 2011. En su Decreto Nº 452, de 24 de mayo de 2011, el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó el Protocolo Facultativo. El instrumento de ratificación fue firmado por el Presidente de la República Eslovaca el 31 de octubre de 2011 y depositado en poder del depositario (Secretario General de las Naciones Unidas).

40Eslovaquia ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 28 de abril de 2010 y la depositó en poder del depositario (Secretario General de las Naciones Unidas) el 26 de mayo de 2010. La Convención entró en vigor para Eslovaquia el 25 de junio de 2010, con arreglo a lo dispuesto en artículo 45, párrafo 2.

41.Eslovaquia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 28 de abril de 2010 y lo depositó en poder del depositario (Secretario General de las Naciones Unidas) el 26 de mayo de 2010. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Eslovaquia el 25 de junio de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2.

42.El 28 de febrero de 2010, quedó abierto solemnemente a la firma en Ginebra un nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño; la República Eslovaca inició y coordinó su adopción, así como la preparación de una ceremonia de firma. El Protocolo fue firmado en nombre de Eslovaquia por el Primer Ministro; ha sido firmado asimismo por otros 19 países de todas las regiones del mundo.

D.Órganos competentes para actuar en materia de expresiones de discriminación

Defensor Público de los Derechos (Ombudsman)

43.En su ordenamiento jurídico, Eslovaquia creó en 2001 la institución del Ombudsman o Defensor Público de los Derechos. El cargo de Defensor Público de los Derechos y las condiciones para su funcionamiento se rigen por la Constitución de la República Eslovaca y la Ley Nº 564/2001 del Defensor Público de los Derechos en su forma enmendada (en lo sucesivo Ley del Defensor Público de los Derechos). La Oficina del Defensor Público de los Derechos (Ombudsman) es un órgano independiente que protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en las actuaciones por acción u omisión o en la adopción de decisiones de los órganos de la administración pública, si su actuación, por acción u omisión o la adopción de decisiones, contravienen el ordenamiento jurídico o los principios de un estado democrático y jurídicamente coherente.

44.Para que el Defensor Público de los Derechos pueda conocer de una denuncia tienen que reunirse dos condiciones básicas: debe tratar de derechos y libertades fundamentales y de una actuación por acción u omisión o de la adopción de una decisión por parte de los órganos de la administración pública. En el contexto de la discriminación, el Defensor Público de los Derechos podrá intervenir si se ha producido la violación de un derecho o libertad fundamental debido a la actuación por acción u omisión o a la adopción de una decisión por parte de los órganos de la administración pública.

45.Todo aquel que crea que se han vulnerado los derechos o libertades fundamentales puede acudir al Defensor Público de los Derechos. No es preciso que se hayan infringido los derechos o libertades fundamentales del propio denunciante, ni tampoco se exige que se haya recurrido previamente a otras instancias para solicitar la protección de sus derechos. El Defensor Público de los Derechos puede actuar también por iniciativa propia.

46.La modificación de la Ley del Defensor Público de los Derechos, aprobada en 2011, amplió la competencia de este último para entender en los delitos contra el régimen disciplinario de los fiscales.

47.El Defensor Público de los Derechos no participa en la elaboración de la política del Gobierno y no puede promover medidas legislativas. Pone permanentemente sus conocimientos y propuestas de cambios legislativos, incluido su respaldo a las medidas de lucha contra la discriminación, a disposición de los comités competentes del Consejo Nacional de la República Eslovaca, en forma de recomendaciones o notificaciones o de informes sobre las actividades que presenta anualmente al Consejo.

48.Si, al conocer de una denuncia, el Defensor Público de los Derechos descubre circunstancias que implican que una ley o una norma pública o un reglamento interno de un órgano de la administración pública infringe los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas, puede reclamar su adecuación o su derogación a la autoridad competente. Con arreglo al artículo 125, párrafo 1 de la Constitución, está también facultado para entablar un procedimiento ante el Tribunal Constitucional de la República, si detecta hechos que sugieren que la aplicación de las normas jurídicas puede suponer una amenaza para los derechos y libertades fundamentales, o para los derechos humanos y libertades fundamentales derivados de un acuerdo internacional ratificado por la República Eslovaca y que se hayan incorporado oficialmente a la legislación nacional.

Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos

49.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (denominado en lo sucesivo el "Centro") fue establecido en virtud de la Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 308/1993 de constitución del Centro Nacional de Derechos Humanos ("Ley del Centro"), que entró en vigor el 1 de enero de 1994, sobre la base de un acuerdo internacional entre el Gobierno de la República Eslovaca y las Naciones Unidas en torno a la creación de un Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

50.El Centro es una persona jurídica independiente, dotada de competencias insustituibles en el ámbito de los derechos humanos y libertades fundamentales, que engloba, entre otros, los derechos del niño, el respeto del principio de igualdad de trato y de las disposiciones de la Ley Nº 365/2004 de igualdad de trato en ciertas esferas y de la protección contra la discriminación, que modifica y complementa varias otras leyes (denominada en lo sucesivo "Ley contra la discriminación") en su forma enmendada. El centro actúa como una institución única en el ámbito de la defensa de la igualdad y, más concretamente, del seguimiento del principio de igualdad de trato, en función de lo dispuesto en la Ley contra la discriminación.

Artículo 3Prohibición de la segregación racial y el apartheid

51.La República Eslovaca es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, firmada el 30 de noviembre de 1973 en Nueva York. En el nuevo Código Penal, se prohíbe el apartheid, tipificado como "acto inhumano". El Código Penal transcribe literalmente la descripción de tales actos que figuraba en el texto legal anterior. El delito de "acto inhumano" se considera un delito global, es decir que remite directamente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 7 se define el crimen de apartheid como crimen de lesa humanidad.

Artículo 4Medidas legislativas, administrativas y de otra índole para eliminar toda propaganda basada en la superioridad, el odio y la discriminación raciales

52.El extremismo y las manifestaciones de intolerancia y de odio hacia los miembros de otras razas, naciones, minorías nacionales y grupos étnicos hallan un eco cada vez mayor en la sociedad eslovaca y conllevan el peligro de convertirse en una amenaza directa para el buen funcionamiento de una sociedad democrática.

53Tras la aprobación de sus estatutos el 27 de junio de 2011, se creó el Comité para la prevención y eliminación del racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia (denominado en lo sucesivo el "Comité"), como parte integrante del Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género, en su calidad de órgano permanente de expertos del Consejo para abordar las cuestiones relacionadas con el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, los prejuicios contra los romaníes, la islamofobia, la homofobia, el extremismo y otras formas de intolerancia (en adelante las "formas de intolerancia"). El Comité trata, recopila y analiza la información sobre las manifestaciones de intolerancia y, por conducto de su presidente, transmite los informes al Consejo. Coordina igualmente las iniciativas emprendidas para luchar contra esos fenómenos. El Comité cuenta con 32 miembros, de los que 12 son representantes de la sociedad civil y 3 son expertos independientes en esa esfera. Hasta la presentación de este informe se han celebrado tres reuniones del Comité.

54.Los debates entre la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca y el Ministerio del Interior desembocaron en la aprobación de la fusión del Grupo integrado de expertos de carácter multidisciplinario con el Comité, a fin de eliminar las duplicaciones al afrontar el problema del extremismo y de las actividades delictivas de motivación racial.

55.En virtud del Decreto Nº 379/2011, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó el enfoque destinado a combatir el extremismo para 2011-2014, que comprende, entre otras tareas, la de intensificar la cooperación con las entidades encargadas de la lucha contra esa lacra.

56.En 2009, se detectaron en Eslovaquia 132 delitos de motivación racial. Se han resuelto 68 delitos, es decir, el 51,52% de los casos. Se ha identificado, en conjunto, a 79 autores, entre ellos cuatro menores de edad, 15 adolescentes y 23 en estado de embriaguez.

57.En cuanto a las características de la actividad delictiva, se han registrado los siguientes delitos de motivación racial:

7 casos de violencia por motivos raciales (injurias y calumnias a una nación, una raza y unas creencias, tipificadas en el artículo 423 del Código Penal);

9 casos de violencia por motivos raciales (incitación al odio en razón de la nacionalidad, la raza y la etnia, tipificada en el artículo 424 del Código Penal);

112 casos de crímenes de lesa humanidad (apoyo y promoción de grupos que se proponen reprimir los derechos y libertades fundamentales, tipificados en los artículos 421 y 422 del Código Penal; producción de material extremista, tipificada en el artículo 422 a) del Código Penal; difusión de material extremista, tipificada en el artículo 422 b) del Código Penal, y posesión de material extremista, tipificada en el artícul0 422 c) del Código Penal).

No se registró ningún caso de asesinato por motivos raciales.

58.En comparación con 2008, en 2009 se cometieron 81 delitos menos de motivación racial, lo que representa una disminución total del 38,02%.

59.Los actos delictivos de motivación racial pueden adoptar tres formas:

Verbal (insultos y presión psicológica);

Física;

Gráfica (en los medios de comunicación).

Por agresiones verbales se entiende la violación de los derechos y libertades sin un contacto directo con la persona atacada, lo que incluye los insultos y amenazas de palabra.

agresiones físicas se caracterizan cada vez más por los ataques violentos contra la integridad física de las personas y sus bienes. Se trata, por lo general, de delitos motivados por el odio basado en una diferencia racial, étnica y nacional.

En cuanto a la forma gráfica, los delitos se plasman habitualmente en publicaciones, carteles y símbolos específicos de los grupos extremistas. Esos delitos suelen adoptar los símbolos del fascismo y del nazismo.

60.En 2010, se detectaron en Eslovaquia 79 delitos de motivación racial, de los que se han resuelto 48, es decir el 60,76% de los casos. Se ha identificado a 53 autores, entre ellos un menor de edad y 10 adolescentes. En 2010, se registraron 77 actos delictivos extremistas, de los que se han resuelto 47 casos, que representan el 61,04% del total. Se identificó a 51 autores y, entre ellos, a un menor de edad y 10 adolescentes.

61.Los delitos de carácter racista se distribuyen del siguiente modo:

71 casos de delitos de apoyo y promoción de grupos que pretenden reprimir los derechos y libertades fundamentales, tipificados en los artículos 421, 422, párrafo 1, 422 b), 422 c) y 423, párrafo 1 a) y 1 b) del Código Penal;

2 casos de delitos de incitación al odio en razón de la nacionalidad, la raza y la etnia, tipificados en el artículo 424, párrafo 1, del Código Penal;

1 caso de delito de incitación, injurias, calumnias y amenazas a las personas en razón de su raza, nación, nacionalidad, color de la piel, origen étnico o familiar, tipificado en el artículo 424 a), párrafo 1, del Código Penal.

No se ha producido ningún caso de asesinato por motivos racistas.

62.En 2010 se cometieron 24 delitos más que en 2009, lo que representa un incremento total del 15,4%.

63.En 2011 se detectaron en total 243 delitos extremistas, de los que se han resuelto 107, lo que supone el 44,03% de los casos. Los delitos de carácter extremista se distribuyen del siguiente modo:

227 casos de apoyo y promoción a grupos que se proponen violar los derechos y libertades fundamentales tipificados en los artículos 421, 422, párrafo 1, 422 a), 422 b), 422 c), 423, párrafo 1 a) y b) del Código Penal;

6 casos de incitación al odio nacional, racial o étnico, tipificada en el artículo 424, párrafo 1, del Código Penal;

1 caso de incitación, injurias, calumnias y amenazas a las personas a causa de su raza, nacionalidad, color de la piel, origen étnico o familiar, tipificadas en el artículo 424 a), párrafo 1, del Código Penal;

5 casos de violencia contra un grupo de personas, tipificada en el artículo 539, párrafo 2 a), del Código Penal.

En 2011, se cometieron 166 delitos de motivación racial más que en 2010, lo que representa un aumento del 127,82%.

64.La policía ha intensificado sus actividades de prevención de la violencia contra los romaníes, judíos e inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la UE, que se traducen también en una estrecha vigilancia de las reuniones multitudinarias convocadas por grupos de extrema derecha. En esas reuniones se cuenta con la presencia de un órgano de coordinación policial y también con la participación de representantes del municipio, previamente informados de la fecha y el objetivo de la convocatoria. En la mayoría de los casos, esas reuniones públicas forman parte de las campañas electorales a largo plazo del partido político de extrema derecha "L'udová strana Naše Slovensko" (Partido popular – Nuestra Eslovaquia), cuyo dirigente es Mgr. Marián Kotleba, en estrecha cooperación con "Slovenská Pospolitos", dirigido por Marcel Urban, para tratar el "problema de los romaníes". Son también una reacción a los conflictos, de que se han hecho eco los medios de difusión, entre la población mayoritaria y la minoría romaní (Medunice, Zlaté Moravce, etc.).

65.Todos los delitos extremistas y de motivación racial han sido debidamente analizados e investigados. Con tal fin, se han ofrecido a los miembros de la policía unos cursos pedagógicos y metodológicos sobre las nuevas modalidades de investigación. Con objeto de reforzar la eficiencia de la lucha contra el extremismo y la delincuencia de motivación racial, se ha establecido un subdepartamento de erradicación del extremismo y la violencia de los espectadores en el Departamento de Policía Criminal de la Dirección General de Policía y de cada Dirección Regional de Policía.

66.La Sección del Servicio de Control e Inspección del Ministerio del Interior es una unidad de expertos, creada en el seno del propio Ministerio, que se encarga de controlar e inspeccionar a los agentes de policía y de investigar los delitos cometidos por los miembros del cuerpo. Examina con la máxima atención las quejas presentadas contra los agentes, sin distinción de sexo, raza u origen étnico de los denunciantes. La Sección del Servicio de Control e Inspección no recopila por separado datos estadísticos sobre el número y naturaleza de los actos delictivos motivados por el odio cometidos por funcionarios de la policía, ni sobre los procedimientos judiciales abiertos contra los sospechosos y las condenas impuestas a los autores de esos delitos.

67.En relación con la tarea de prevención de las violaciones de los derechos humanos y libertades cometidas por miembros de la policía, la Sección del Servicio de Control e Inspección transmite un informe sobre los casos de extremismo de que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones al Subdepartamento de erradicación del extremismo y la violencia de los espectadores del Departamento de Policía Criminal de la Dirección General de la Policía, en cumplimiento del artículo 14, apartados a) y b), del reglamento Nº 66/2011 del Ministerio del Interior, relativo a los procedimientos de las unidades de la policía y del Ministerio del Interior de la República Eslovaca, para combatir los delitos de extremismo y violencia de los espectadores.

68.Con el objetivo de esclarecer y documentar los delitos de extremismo y de facilitar las actividades de prevención de la policía, se han identificado en Eslovaquia cinco tendencias básicas de ese fenómeno:

1)Ideología de extrema derecha, caracterizada por la apología de las ideas de racismo, fascismo, nazismo y neonazismo —basada en los principios y teorías del nacionalsocialismo;

2)Ideología de extrema izquierda, caracterizada principalmente por las ideas anarquistas, antiglobalistas y anticapitalistas y el ecologismo radical;

3)Extremismo religioso, abanderado por grupos religiosos que, por su ideología, opiniones, actividades y acciones, ponen en peligro la vida, la salud o los bienes de las personas y atentan contra el orden público;

4)Extremismo ecológico;

5)Violencia de los espectadores en los estadios y acontecimientos deportivos (como forma de expresión específica del extremismo).

69.En la actualidad, los grupos de extrema derecha están organizados de una forma completamente diferente de la que tenían en los años 90. En ese período eran grupos sin una estructura ni una orientación claramente definidas. La opinión pública los consideraba agresivos y alborotadores. En los últimos años se ha producido, sin embargo, un cambio cualitativo en sus actividades, tendente a una mayor radicalización, a intensificar los esfuerzos para ampliar la base de sus miembros y a protagonizar actuaciones más complejas. Recientemente sus miembros han modificado también su estrategia y su forma de antagonismo frente al sistema social; organizan sus actividades en el marco de sociedades, movimientos y asociaciones cívicas, tanto registrados como no registrados (por ejemplo, Slovenská pospolitos t', Nové slobodné Slovensko, Slovenské hnutie obrody, Spoločnosť Dr. Jozefa Tisu, etc.). En 2009 y 2010, se celebraron varias manifestaciones y marchas de los movimientos de extrema derecha, sobre todo en el este de Eslovaquia y en el territorio de Bratislava, capital de Eslovaquia. Con las manifestaciones y las marchas, han empezado a llamar la atención sobre sí mismos y sobre la cuestión de los romaníes.

70.Los grupos extremistas aprovechan ciertos resquicios del texto vigente de la Ley Nº 84/1990 del derecho de reunión. Con arreglo a dicha ley, no es posible interrumpir una asamblea ya iniciada o cuando se está tramitando su autorización y cuya convocatoria ha sido comunicada por una persona física a la autoridad competente del municipio sin que esa autoridad conozca la relación entre esa persona y un grupo extremista, ni el objetivo explícito de la reunión, que difiere en realidad de las metas sociales o democráticas anunciadas en un principio. Sin embargo, el auténtico objetivo de la reunión suele tener un contenido diferente, totalmente ajeno al motivo declarado. Tras los discursos de apertura de los organizadores o la exhibición de pancartas y consignas, los efectivos de la policía deben proceder a dispersar a los asistentes.

71.En los últimos años se han multiplicado en Eslovaquia los casos de violencia de los espectadores y de las manifestaciones de extremismo en los estadios y acontecimientos deportivos. El problema de la violencia y de los excesos de los espectadores está directamente conectado con el problema de la extrema derecha y el odio racial, ya que los miembros de los grupos de "hinchas" de los equipos más peligrosos de fútbol participan periódicamente en las manifestaciones y marchas organizadas por los grupos extremistas. En términos generales, son personas racistas, de ideología fascista y que pertenecen a grupos "ultra", que aprovechan los partidos de fútbol y de hockey para dar rienda suelta a sus ideas extremistas y cometer todo tipo de actos delictivos. Han elegido como blanco de sus ataques a las fuerzas del orden y los bienes materiales y sus intervenciones se traducen en actos de vandalismo, disturbios, expresiones de extremismo, racismo, xenofobia e intolerancia. Los excesos de los espectadores no responden a las consignas de ningún dirigente u organizador concreto, sino que surgen espontáneamente durante los acontecimientos deportivos (principalmente fútbol y hockey) y revisten un carácter colectivo. Los delitos registrados en el contexto de algunos actos deportivos de riesgo en Eslovaquia suelen adoptar la forma de alteraciones del orden público, durante los partidos de fútbol o de hockey o, rara vez, en el trayecto, en los estadios y tras el final del partido (violencias, disturbios y vandalismo, que provocan graves daños tanto a la integridad física de las personas como a sus bienes y propiedades). Naturalmente, los vándalos también ocasionan daños indirectos a los medios de transporte, las calles, los vehículos estacionados, las zonas públicas, etc.

72.El 1 de noviembre de 2009, entró en vigor la disposición del artículo 10 de la Ley Nº 479/2008 del Consejo Nacional de la República Eslovaca, relativa a la organización de eventos públicos de educación física, deportivos y turísticos, que establece la obligación para los organizadores de torneos nacionales de fútbol y de hockey, en estadios con una capacidad superior a 2.000 espectadores o en las manifestaciones considerados de riesgo por el promotor, el municipio o la policía, de instalar un sistema funcional de cámaras de videovigilancia, para identificar los rostros de los asistentes a la entrada y salida de las instalaciones y en los locales a los que tienen acceso los espectadores.

73.Habida cuenta de la actual situación, la cuestión de la violencia y de los excesos de los espectadores debería incorporarse también al Código Penal vigente, lo que permitiría, sin duda alguna, tipificar de una forma mucho más sencilla y más clara los actos ilegales que puedan cometer las personas durante su participación en actos deportivos públicos y también en acontecimientos no deportivos.

74.La Fiscalía General sigue presentando informes al Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre las acciones penales entabladas. La segunda parte del presente informe contiene una evaluación de los delitos de carácter extremista y racista, haciendo especial hincapié en los primeros. Con arreglo a su obligación de rendir cuentas, la Fiscalía General mantiene unos expedientes completos y detallados de las causas penales instruidas por las fiscalías regionales y de distrito, lo que significa que estas últimas han de remitir un informe sobre los procedimientos penales iniciados o sobre los imputados a la Fiscalía General para que esta determine si la instrucción debe seguir adelante.

75.En cuanto al derecho penal y la penalización de las actividades delictivas de motivación racial y los delitos de carácter extremista y racista, es menester señalar que, en noviembre de 2008, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca presentó un proyecto de ley para modificar la Ley Nº 300 de 2005, el actual Código Penal enmendado. La razón de presentar el proyecto de ley reside en la escalada de la violencia: disturbios provocados por grupos de espectadores en eventos deportivos, manifestaciones, apoyo y defensa de movimientos destinados a reprimir los derechos y libertades fundamentales, incitación a la violencia o al odio nacional, racial o basado en el color de la piel, infravaloración, negación, aprobación o justificación del genocidio, los delitos de lesa humanidad o los crímenes de guerra. Al propio tiempo, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca ha propuesto endurecer las sanciones para algunos de estos actos, que también antes se consideraban delitos. El proyecto de ley se aprobó el 16 de junio de 2009 y entró en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año, como Ley Nº 257, que modifica la Ley Nº 300 de 2005, el actual Código Penal enmendado.

76.La Ley Nº 257/2009 aporta una definición de grupo extremista, material extremista y motivo extremista, define y enumera los actos delictivos extremistas y el concepto de motivo extremista, lo que sin duda reviste importancia para la evaluación de los delitos de carácter racista.

77.A pesar de la incorporación al Código Penal del delito de extremismo, esa modificación del nuevo texto legal no define expresamente el concepto de extremismo. El legislador explica el extremismo por analogía con otros conceptos y delitos. Por ejemplo, a los efectos del Código Penal, se entiende por grupo extremista la reunión de al menos tres personas con el fin de cometer un acto delictivo de carácter extremista.

78.El Código Penal no solo tipifica como delitos los actos de motivación racial y de extremismo, sino que considera también que la motivación racista o el carácter extremista de un acto delictivo constituyen una circunstancia agravante en la comisión de otros delitos como el asesinato con o sin premeditación, el homicidio, las lesiones corporales, el daño a los bienes ajenos, la violencia contra las personas y los grupos de personas, los disturbios y el genocidio.

Artículo 5Derechos garantizados por la Convención

A.Derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

79.Con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Constitución, la Ley Nº 385/2000 relativa a los jueces de carrera y los jueces no profesionales, en su forma enmendada, dispone que los jueces deberán ser independientes en el desempeño de sus funciones e interpretar las leyes y otras normas jurídicas vinculantes según su leal saber y entender, tomar decisiones de manera imparcial y justa, sin dilaciones indebidas y basándose exclusivamente en los hechos constatados, de conformidad con la legislación. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo deben regirse por la Constitución y el derecho, los tratados internacionales que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7, párrafos 2 y 5, de la Constitución y por la ley. De la misma manera, los tribunales se rigen por la doctrina del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, reflejada en los fallos emitidos en los procedimientos a tenor del artículo 125, párrafo 1, de la Constitución.

80.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca modificó ampliamente la Ley Nº 385/2000 relativa a los jueces de carrera y los jueces no profesionales, en su forma enmendada (Ley Nº 33/2011), que modifica y complementa también otras normas jurídicas en la esfera de la justicia, fundamentalmente la Ley Nº 757/2004 de tribunales, que modifica y complementa varias otras leyes en su forma enmendada. Contiene, entre otras, disposiciones sobre la difusión y publicación exhaustiva de las decisiones judiciales en Internet, la convocatoria de procedimientos de selección abiertos para la obtención de los puestos de juez y de presidente de los tribunales y los exámenes públicos para la carrera judicial. Con la finalidad de reforzar la confianza en la justicia, el Ministerio de Justicia ha elaborado una nueva normativa jurídica destinada a lograr que los procedimientos de selección de jueces y fiscales sean transparentes y abiertos para todos los candidatos que reúnan los criterios establecidos por la ley.

81.Además, con objeto de someter la justicia al control público, en la página web oficial del Ministerio de Justicia se ha publicado una lista de los procedimientos penales y civiles, así como de los procedimientos del tribunal penal especial y una lista de todos los jueces de la República Eslovaca. Ese sitio dispone también de un motor de búsqueda en línea. Por esa misma razón, el Ministerio de Justicia ha propuesto regular jurídicamente la evaluación del desempeño del cargo de juez, mediante la determinación de los criterios, procesos y consecuencias del examen de su labor, tras lo cual cabe la posibilidad de que sean destituidos si se demuestra que no están facultados para ejercer esa profesión. A fin de potenciar la eficiencia de la labor de los jueces y tribunales y permitir al público supervisar el funcionamiento de la justicia, el Ministerio ha decidido dar a conocer la actuación de los jueces (por medio de informes estadísticos anuales).

82.Para fomentar el ejercicio del derecho a la información y, en particular, del acceso a la información judicial, el Ministerio de Justicia mantiene varios registros públicos (lista de interventores en los concursos de acreedores, lista de expertos, intérpretes y traductores, lista de mediadores, centros de mediación e instituciones de formación en materia de mediación, lista de funcionarios encargados de la libertad condicional y de la mediación en la esfera penal y lista de subastadores en las subastas voluntarias).

83.Con objeto de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de la discriminación racial, se ha modificado asimismo la Ley Nº 327/2005 de asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales, en su forma enmendada. La última modificación de dicha Ley (Nº 332/2011) entró en vigor el 1 de enero de 2012; mejora las condiciones de prestación de la asistencia letrada a las personas físicas con necesidades materiales, elevando el límite de los ingresos establecido para la concesión de la asistencia jurídica gratuita. De ese modo, las personas con ingresos inferiores a 1,6 veces el salario mínimo (en lugar de 1,4 veces) y que carecen de los recursos suficientes para pagar los servicios jurídicos, pueden beneficiarse de la asistencia letrada.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

84.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones

85.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

D.Otros derechos civiles

Derecho a la libre circulación

86.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio

87.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a una nacionalidad

88.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho al matrimonio

89.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a ser propietario

90.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a heredar

91.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

92.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

93.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

94.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

95.Entre las esferas en que se registran con mayor frecuencia casos de discriminación en Eslovaquia cabe citar la educación, el acceso al mercado de trabajo y a los servicios, la vivienda y la atención de salud, que afectan principalmente a las minorías étnicas y, en especial, a los romaníes.

96.De conformidad con el plan de trabajo del Gobierno de la República Eslovaca para 2011 y de la propuesta de la Comisión Europea de un marco de la UE para la preparación de estrategias nacionales de integración de los romaníes, la Oficina de Plenipotenciarios del Gobierno para las comunidades romaníes elaboró un documento titulado Estrategia de la República Eslovaca para la integración de los romaníes hasta 2020 (denominado en lo sucesivo la "Estrategia"). La Estrategia es fruto de la cooperación sistemática entre la Oficina de Plenipotenciarios, el Banco Mundial, el Programa de Desarrollo OSN-PNUD, la Fundación Sociedad Abierta, la Asociación de Ciudades y Municipios de Eslovaquia y ONG. La Estrategia ha estado precedida de consultas en las regiones. Se han celebrado reuniones en Banská Bystrica, Prešov y Košice en forma de mesas redondas y foros de debate con representantes de la administración estatal y municipal y del sector no gubernamental. Posteriormente se han celebrado consultas en Bratislava con representantes de la administración pública y de las organizaciones que desarrollan sus actividades a nivel central, así como con las autoridades universitarias que trabajan en esa esfera. Se ha celebrado una mesa redonda por separado con representantes de la sociedad civil romaní. La finalidad de esas mesas redondas radica en definir los principios básicos del documento estratégico, fijar objetivos claros y realistas para la integración de los romaníes y definir los indicadores para evaluar los progresos realizados. La Estrategia, como documento vinculante para el Gobierno, se basa en tres pilares fundamentales: acabar con la estigmatización, la segregación y los guetos. En el texto se establecen también los principios de aplicación: solidaridad, legalidad, colaboración, complejidad, enfoque sistemático y sostenibilidad permanente, respeto de las características regionales y étnicas y aplicación de los principios de igualdad de género y de responsabilidad y previsibilidad.

97.El Marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los romaníes ha estimulado la armonización de las políticas en cuatro ámbitos: educación, empleo, salud y vivienda, que coinciden con las prioridades de la iniciativa del Decenio para la Integración de los Romaníes, 2005-2015. El plan de acción nacional revisado del Decenio para el período 2011-2015, aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca (Decreto Nº 522/2011), ha servido de criterio de referencia para preparar la estrategia y se ha convertido así mismo en parte de ella. Teniendo en cuenta el carácter plurisectorial de la integración social de los romaníes, es necesario formular políticas igualmente para otros sectores, como la no discriminación, los servicios públicos y el acceso a los mecanismos financieros. De manera similar, en el futuro será necesario centrarse en la elaboración de políticas que favorezcan la integración, así como en los derechos de las minorías, la utilización de la lengua romaní, las cuestiones de seguridad, la lucha contra la delincuencia, la igualdad de género, etc. La Oficina de Plenipotenciarios abordará esos temas en 2012. La Estrategia de la República Eslovaca de integración de los romaníes hasta 2020 constituye un documento conceptual que define puntos de partida, principios de acceso y aplicación y objetivos a largo plazo. Su finalidad principal consiste en atenuar las diferencias entre la mayoría de la población por una parte y las comunidades romaníes por otra, en lo que se refiere al acceso a la educación, el empleo, la atención de salud y la vivienda. Un capítulo especial trata del seguimiento y la evaluación, así como de la recopilación de datos. En la Estrategia se definen también los criterios básicos de asignación de los fondos para 2014‑2020, si bien parece oportuno diseñar un programa operacional o un eje prioritario distintos (a condición de que se pueda combinar la financiación del FSE y del FEDER) o una estrategia integrada de desarrollo territorial (en forma de inversiones territoriales integradas), a fin de afrontar las necesidades específicas de los territorios con una alta concentración de comunidades romaníes marginales. El documento de la Estrategia de la República Eslovaca para la integración de los romaníes hasta 2020 se examinó el 11 de enero de 2012 y fue aprobado por el Decreto Nº 1/2012 del Gobierno.

Derecho al trabajo

98.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a fundar sindicatos

99.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Derecho a la vivienda

100.La vivienda es, según todos reconocen, una de las necesidades fundamentales del ser humano, que debe satisfacerse en función del nivel de desarrollo socioeconómico de la población. De conformidad con la Estrategia de política nacional de la vivienda hasta 2015, en una economía de mercado, la responsabilidad primordial del acceso a la vivienda recae sobre el propio ciudadano. Sin embargo, este principio solo funciona cuando el estado ofrece las condiciones apropiadas para que sus ciudadanos dispongan de una vivienda. La función del Ministerio de Transporte, Construcción y Desarrollo Regional de la República Eslovaca (en adelante, Ministerio de la Construcción), como órgano encargado de ejecutar las metas de la política estatal de vivienda, reside en crear las condiciones económicas y legislativas necesarias para facilitar el acceso a la vivienda a la mayoría de la población.

101.En relación con lo anterior, en 2010 se aprobó la Ley Nº 443/2010 de subvenciones a la promoción de la vivienda y al fomento de la vivienda social. La ley aprobada fija los objetivos y el volumen de subvenciones para la promoción de la vivienda y define también qué es la denominada "vivienda social". Por vivienda social se entiende la vivienda obtenida gracias al empleo de recursos públicos destinados a proporcionar alojamientos dignos y apropiados a las personas físicas que no son capaces de lograr una vivienda por sí mismas. El criterio principal de acceso a una vivienda social viene determinado por el nivel de ingresos. El Ministerio de la Construcción aplica por consiguiente el principio de igualdad de trato a todos los ciudadanos para resolver el problema del alojamiento de las familias de ingresos limitados y de personas sin recursos.

102.De conformidad con la ley, el Ministerio proporciona también subvenciones para la compra de apartamentos de alquiler e infraestructuras técnicas en el marco del Programa de Promoción de la Vivienda. Se otorgan subvenciones para la construcción de apartamentos de alquiler de calidad inferior, destinados fundamentalmente a determinados grupos marginales de la población y, entre ellos, a los miembros de las comunidades romaníes en situación de exclusión social. En contraste con los apartamentos de calidad media, respecto de los cuales se conceden subvenciones hasta del 30%, para los de calidad inferior se otorgan subvenciones hasta del 75% del precio de compra. Además, se conceden subvenciones de hasta el 80% del precio de compra para las infraestructuras técnicas, a fin de elevar el nivel sociocultural de los asentamientos romaníes. Al propio tiempo, los futuros ocupantes tienen la opción de asumir el resto de los costos participando en la construcción de su vivienda, lo que les permite además establecer con ella una relación positiva. De lo anterior se desprende que Eslovaquia aplica el principio de "discriminación positiva" al afrontar el tema del acceso a la vivienda de los ciudadanos en riesgo de exclusión social.

103.En virtud del Programa de Promoción de la Vivienda, el Ministerio ha proporcionado los siguientes recursos financieros destinados a la construcción de apartamentos y equipamientos técnicos para los grupos marginales de la población.

Año

N ú mer o de apartamentos de alquiler d e c al idad inferior

Sub venciones otorgadas ( en e ur os )

2008

633

8 530 239,60

2009

314

5 065 150,00

2010

241

4 058 850,00

2011

169

2 862 680,00

Año

N ú mer o de apartamentos sub vencionados

Su b venciones concedidas para la construc c i ó n de infraestructuras t é cnic a s destinad a s a elevar el nivel soci o cultural de los asentamientos de romaníes (e n euros )

2008

264

530 604,80

2009

50

259 050,00

2010

182

423 620,00

2011

64

96 610,00

104.Se han construido apartamentos de calidad inferior, fundamentalmente en las zonas con mayor concentración de población romaní, en particular en las regiones administrativas de Košice, Prešov y Banská Bystrica.

105.La situación descrita en los informes periódicos sexto, séptimo y octavo respecto de las condiciones de la vivienda en las comunidades romaníes en Eslovaquia no ha sufrido esencialmente ningún cambio. La vivienda es, sin lugar a dudas, uno de los ámbitos en los que se registran diferencias más profundas entre la población romaní y la mayoría de la población. A pesar de que en diferentes regiones existen grupos desfavorecidos que han sido calificados también de vulnerables debido a su situación económica o a su origen étnico, las comunidades romaníes son las únicas que crean asentamientos en Eslovaquia con distintos tipos de infraviviendas que no cumplen las normas técnicas o higiénicas. Esas infraviviendas se suelen construir en terrenos que carecen de una titularidad legal reconocida y de permisos de construcción. Los materiales de construcción tampoco están normalizados: madera, planchas de metal o arcilla. Además, esos campamentos no tienen acceso a infraestructuras básicas, como la electricidad, el abastecimiento de agua potable, el suministro de gas y el sistema de alcantarillado y carecen de vías de comunicación, acerado y alumbrado público. La recogida de residuos y el tratamiento de los desechos de la comunidad constituyen un grave problema en esos asentamientos.

Derecho a la protección de la salud y a la asistencia médica

106.En virtud del artículo 11, párrafos 1 y 2, de la Ley Nº 576/2004 de atención de salud y servicios conexos, que modifica y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (denominada en lo sucesivo Ley Nº 576/2004), todos tienen derecho a recibir atención de salud, derecho que está garantizado a toda la población en pie de igualdad, con arreglo al principio de igualdad de trato en materia de asistencia médica, establecido de conformidad con una disposición especial. A tenor del principio de igualdad de trato, se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, religión o creencias, estado civil y situación familiar, color de la piel, lengua, ideas políticas o de otra índole, afiliación sindical, origen nacional o social, discapacidad, edad, bienes, procedencia familiar u otras circunstancias.

107.Habida cuenta del anexo 4, párrafo 2, (Código Deontológico del Personal Médico) de la Ley Nº 578/2004 de proveedores de atención de salud, trabajadores sanitarios y organizaciones profesionales del servicio de atención de salud, que modifica y complementa varias otras leyes en su forma enmendada (denominada en lo sucesivo Ley Nº 578/2004), entre las obligaciones generales del personal médico es preciso citar la de defender la vida, proteger, mantener y restablecer la salud, prevenir las enfermedades y mitigar el sufrimiento, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, opiniones políticas, situación social, nivel moral o mental y reputación del paciente.

108.Si se infringen esas obligaciones, las víctimas tienen derecho a acudir a la Autoridad de Supervisión Sanitaria y presentar una demanda.

109.En 2010, el Ministerio de Salud de la República Eslovaca recibió dos denuncias por presunta discriminación en la prestación de atención de salud contra un médico que ejercía en un ambulatorio. Esas denuncias estaban relacionadas por su contenido, ya que fueron interpuestas por un marido y su mujer.

110.En 2011, el Ministerio de Salud de la República Eslovaca recibió una denuncia (del mismo autor que en 2010) contra un especialista que atendía a pacientes ambulatorios. Además de facilitar información a sus autores, el Ministerio de Salud de la República Eslovaca les transmitió instrucciones detalladas acerca del procedimiento para garantizar una protección jurídica eficaz contra la discriminación, así como de las autoridades competentes a las que podían acudir, si decidieran ejercer sus derechos ante un tribunal.

111.Con objeto de garantizar una aplicación coherente de la Ley Nº 576/2004 y, en especial, de la disposición relativa a la información y al consentimiento informado antes de proceder a una esterilización, el Ministerio de Salud distribuyó un formulario de consentimiento informado en lengua romaní a todas las instituciones de atención sanitaria del territorio de la República Eslovaca, que deberá ser utilizado expresamente a esos efectos.

112.En 2012, el Ministerio de Salud tiene previsto enviar una directiva a todas las instituciones de atención de salud del territorio de la República Eslovaca o a sus representantes legales para que proporcionen una formación, en su esfera de competencia, al personal médico y fundamentalmente al personal de la especialidad de ginecología y obstetricia y de los servicios de urgencia, acerca de la aplicación sistemática del artículo 6 de la Ley Nº 576/2004, así como para sensibilizarlos respecto de los efectos adversos de la esterilización ilegal o de la responsabilidad penal del personal médico por esterilizar a las mujeres sin haberles ofrecido una información previa ni contar con su consentimiento informado.

Derecho a la educación y la formación profesional

113.El 1 de septiembre de 2008 entró en vigor la Ley Nº 245/2008 de educación y enseñanza (Ley de la escuela), que modifica y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (en lo sucesivo Ley Nº 245/2008). Tras una larga espera, la ley ha acometido una transformación del contenido del sistema de enseñanza, que establece un modelo educativo en dos niveles (plan de estudios nacional y programas individuales). La ley define los principios (prohibición de la discriminación y, en particular, de la segregación), los objetivos, las condiciones, el alcance, el contenido, las formas y la organización de la enseñanza en las escuelas y los centros escolares, los niveles educativos, el inicio y la finalización del proceso de aprendizaje, su duración y los resultados de la escolarización obligatoria, etc.

114.La Ley Nº 245/2008 ha introducido, entre otras, varias modificaciones considerables en el entorno escolar:

Se han formulado nuevos principios como, por ejemplo, la igualdad de acceso a la educación y la enseñanza, la atención a las necesidades individuales en esta esfera y la responsabilidad personal de los educandos; la prohibición de todas las formas de discriminación y, en especial, de la segregación, y de utilizar cualquier forma de castigo corporal o de aplicar sanciones en la educación y la enseñanza; la libre elección de la educación, teniendo en cuenta las expectativas y aptitudes de los niños y alumnos en función de las posibilidades del sistema docente; la preparación de los niños para una vida responsable en una sociedad libre, regida por los principios de comprensión y tolerancia, de igualdad entre hombres y mujeres, de amistad entre los pueblos, los grupos nacionales y étnicos y la tolerancia religiosa, etc.;

En la ley encuentran cabida los niños y alumnos de entornos socialmente desfavorecidos.

115.Los derechos plasmados en la Ley de la escuela se aplican a todos por igual, de conformidad con el principio de igualdad de trato en la educación, establecido en la Ley contra la discriminación.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

116.El derecho de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca a recibir información en su lengua materna está garantizado por la ley desde hace mucho tiempo en la esfera de los servicios públicos de la radiodifusión. Gracias a la aprobación de la Ley Nº 532/2010 de radio y televisión de Eslovaquia, que modifica y complementa algunas otras leyes, se ha creado una institución independiente y un servicio público de radiodifusión, fruto de la fusión de la Radio y la Televisión Eslovacas. La adopción de esa ley obliga al servicio público de radiodifusión a difundir programas de contenido equilibrado y de alcance regional en las lenguas de las minorías nacionales y grupos étnicos que residen en el territorio de la República Eslovaca, con emisiones proporcionales al número de personas que hayan declarado pertenecer a nacionalidades específicas; la duración de las emisiones debe reflejar la estructura nacional y étnica de la población de la República Eslovaca. Al propio tiempo, la ley impone al servicio público de radiodifusión la obligación de reservar una cadena de televisión y una emisora de radio de cada cuatro para la difusión de emisiones de contenido equilibrado y de distribución regional en las lenguas de las minorías nacionales y de los grupos étnicos que residen en el territorio de la República Eslovaca.

F.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

117.No se han registrado cambios de consideración en esta esfera durante el período examinado en lo que a la protección contra la discriminación se refiere. En cuanto a las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para eliminar la discriminación racial en todas sus formas, sírvanse consultar los artículos 2 y 4 en este informe.

Artículo 6Protección contra todo acto de discriminación racial

118.En su artículo 12, el nuevo Código Penal establece que el lugar en el que se comete un delito puede ser cualquier lugar en el que se haya cometido ese delito o en el que se haya producido o debiera haberse producido el resultado contemplado por esta ley, de conformidad con la intencionalidad del autor. Se trata de una nueva disposición del Código Penal, que reviste especial importancia en la medida en que el tribunal competente para conocer de ese asunto viene determinada por el lugar en que se haya cometido el acto delictivo.

119.En su artículo 9, la Ley contra la discriminación establece el derecho de toda persona a hacer valer sus derechos ante un tribunal, si cree que estos, o los intereses o libertades protegidos por la ley, se han visto afectados por la violación del principio de igualdad de trato. Puede exigir, en especial, que se adopte una decisión que ordene a la entidad que haya vulnerado el principio de igualdad de trato que cese en su actuación y, de ser posible, le restituya en su derecho o le conceda una indemnización adecuada.

120.Si la indemnización adecuada no es suficiente, es decir, si la violación del principio de igualdad de trato ha llevado aparejada un menoscabo significativo de la dignidad, el respeto o la función social de la víctima, esta podrá reclamar asimismo una indemnización patrimonial por los daños morales. La cuantía de la indemnización económica por los daños morales vendrá determinada por el tribunal, teniendo en cuenta la gravedad de los daños morales infligidos y todas las demás circunstancias concurrentes.

Artículo 7Medidas aplicadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

121.El Viceprimer Ministro para los Derechos Humanos y las Minorías Nacionales ha mencionado en público en numerosas ocasiones el tema de la coexistencia de las minorías nacionales y sus relaciones con la mayoría, en respuesta a ciertos casos de los que se han hecho eco los medios de comunicación. El 8 de febrero de 2012, publicó una declaración en la que pedía a los partidos políticos que no sacaran a relucir la "carta romaní" antes de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca y que se abstuvieran de propagar la idea de que los romaníes son los principales beneficiarios de la asistencia social. En Eslovaquia solo se presta asistencia social a las personas que reúnan las condiciones sociales y económicas establecidas. Se trata, por tanto, de una asistencia a la que pueden acceder todas las personas que se encuentren en la misma situación socioeconómica, independientemente de su etnia.

122.El Viceprimer Ministro para los Derechos Humanos y las Minorías Nacionales ha procurado crear un sistema de protección y apoyo a los derechos humanos para hacer un seguimiento de todos los casos y para que todas las víctimas puedan tener acceso a un recurso eficaz y que garantice que las instituciones y autoridades humanitarias, al igual que los órganos de justicia, desempeñen su labor de manera justa y eficiente. Se ha pronunciado en público sobre varios casos, como el de Hedviga Malinová, a la que pidió disculpas, o el de la discriminación sufrida por las hermanas Samková. Ha solicitado a las autoridades municipales, así como al alcalde de Rajec, que renuncien al proyecto de erigir un busto a Ferdinand Ďurčanský y ha efectuado un llamamiento a la tolerancia y a la solidaridad para la marcha del Arco Iris (Dúhový pochod, marcha del orgullo). Ha mostrado en público su disconformidad con las declaraciones de Marián Kotleba, aunque el tribunal en Banská Bystrica lo absolviera. Ha solicitado una evaluación ecuánime de las razones que motivaron la liberación de los chechenos, se ha manifestado en el caso de la segregación de los niños romaníes en la escuela en Šarišské Michal'any y en las denuncias de tortura en el centro de readaptación de Spišský Hrhov.

123.El Vicepresidente del Gobierno de la República Eslovaca ha acogido también con agrado la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que la esterilización de las romaníes sin su consentimiento constituía un trato inhumano y degradante.

124.El Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género examinó en una de sus sesiones la cuestión de la xenofobia en los discursos políticos. En su quinto período de sesiones, celebrado del 20 al 27 de febrero de 2012, aprobó una declaración sobre el desarrollo de la campaña electoral y las manifestaciones de los partidos políticos en las campañas preelectorales, en la que les instaba a abstenerse de tomar iniciativas que pudieran atentar contra la dignidad de la persona, inducir a la violación de los derechos humanos, a la discriminación o a las manifestaciones de intolerancia; condenó abiertamente los carteles racistas y sexistas que habían aparecido en las campañas preelectorales y exhortó a los órganos de la justicia penal a adoptar medidas inmediatas al respecto. Por último, el Consejo solicitó a la Comisión Central Electoral que agilizara la investigación sobre esos casos y extrajera las consecuencias oportunas.

125.La Oficina de Plenipotenciarios para las comunidades romaníes está preparando el Plan de Acción (en lo sucesivo el Plan), que abarca las actividades que deberán llevarse a cabo en la administración pública y que constituirá un elemento separado, no incluido en la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020. La finalidad de ese Plan de Acción reside en combatir los prejuicios contra los romaníes. El Plan de Acción debería promover también enfoques participativos, medidas en materia de enseñanza y evaluaciones para favorecer en particular la integración de los romaníes. Los principales grupos diana de esta iniciativa son los representantes de las autoridades municipales, el profesorado, el personal médico, la judicatura, la policía y los periodistas. El Plan prevé igualmente la creación de una plataforma en pro de la integración de los romaníes. Los principales miembros de la plataforma son la Oficina de Plenipotenciarios, la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, los ministerios competentes (Ministerios del Interior, de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, de Salud, de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y de Economía), las administraciones territoriales y la policía. Otros elementos decisivos de la plataforma son las organizaciones de la sociedad civil que comparten los valores de la campaña y que pueden aportar rápidamente una información contrastada.

A.Educación

126.El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte tiene puesto un gran empeño en la difusión del Plan de enseñanza de los derechos humanos en el sistema escolar para 2005-2014. El Plan se articula en torno a tres pilares, entre los que destaca la creación de contenidos educativos. La Sección de educación regional del Ministerio se encarga de la ejecución de ese Plan. Depende del Instituto Nacional de Educación, que coordina también la realización de las tareas proyectadas, en colaboración con el Centro de Pedagogía y Metodología y sus oficinas regionales en la República Eslovaca, el Instituto de Investigación en materia de psicología y psicopatología infantil, la Inspección escolar del Estado, el Instituto de Información y Prognosis Educativa, el Instituto estatal de educación profesional y las ONG que cooperan con las organizaciones bajo su tutela. Los elementos esenciales del Plan son los siguientes: actualización de los conocimientos del personal docente, publicación de material metodológico y textos educativos (en 2011, se elaboraron 16 unidades, como por ejemplo, "Ventajas y limitaciones del diagnóstico psicológico de los niños romaníes", documentos metodológicos para los centros de consulta pedagógica y psicológica, preparados por el Instituto de Investigación en materia de psicología y psicopatología infantil y Sistema de supervisión y evaluación del alcance y la calidad de la educación en el ámbito de los derechos humanos, del Ministerio de Educación; la Sección de Educación Regional supervisa cada año la realización de las iniciativas aprobadas y establece posteriormente un plan de actividades para el año civil siguiente, con su correspondiente dotación financiera (presupuestaria).

127.En los últimos años, la Escuela de la Magistratura ha organizado varias actividades educativas como seminarios, talleres y conferencias (115 actos en 2011, 109 en 2010 y 129 en 2009). La Escuela imparte esa enseñanza de conformidad con el plan anual de estudios, aprobado por el Fiscal General y el Consejo Jurídico de la República Eslovaca, tras las consultas celebradas con el Ministro de Justicia y, en especial, unos cursos sobre los delitos de carácter racista o motivados por la xenofobia.

128.En el marco de su plan de estudios, la Escuela ha organizado seminarios y conferencias en el período 2008-2012, centrados fundamentalmente en la protección de los derechos humanos, la delincuencia de motivación racial y el problema general de la discriminación, junto con charlas sobre psicología.

129.Los días 29 y 30 de junio 2011, se celebró un seminario titulado "Actos delictivos extremistas y racistas, sentencias dictadas por los tribunales; trata de personas y modalidades de aplicación" para jueces y fiscales. Contaron con la participación de varios conferenciantes nacionales (del tribunal regional de Košice, la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, el Departamento de Policía Criminal de la Dirección General de Policía) y una conferenciante extranjera (representante de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos en Varsovia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Sra. Carolyn Bys). En el seminario participaron 37 personas (5 jueces, 12 fiscales, 8 aspirantes a fiscales, 10 altos magistrados y 2 jueces auxiliares del Tribunal Supremo de la República Eslovaca).

130.En relación con las medidas adoptadas en el ámbito de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que provocan la discriminación racial, el Cuerpo de guardias de prisiones y de tribunales se encargó de impartir cursos periódicos a sus miembros sobre los derechos humanos a los funcionarios de esas administraciones, haciendo hincapié en la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, antisemitismo, xenofobia e intolerancia. Todos los funcionarios del Cuerpo reciben información sobre las disposiciones jurídicas, los reglamentos y los tratados internacionales fundamentales, con arreglo a las nuevas normas en materia de formación para 2004-2015 del Cuerpo de guardias de prisiones y de tribunales, que está a disposición del público en el sitio web de esas administraciones (www.zvjs.sk). Según el Programa de formación para 2004-2015, destinado a los funcionarios y empleados del Cuerpo, ese tema debe impartirse en la asignatura de Fundamentos de la ley. Se han asignado cinco horas a la formación básica, de las que tres se centran en los problemas del grupo étnico romaní. Las otras dos horas se incluyen en la capacitación especializada en la materia de Sistemas y organizaciones penitenciarios.

131.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca ha publicado una segunda edición de la "Guía eslovaco-inglesa de una selección de disposiciones del nuevo Código Penal (Ley Nº 300/2005) y del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 301/2005) y de otras leyes promulgadas para incorporar el derecho internacional humanitario al ordenamiento jurídico de la República Eslovaca". La publicación es fruto de la cooperación permanente entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Secretaría Central de la Cruz Roja Eslovaca en Bratislava. Contiene, entre otras, una traducción al inglés del capítulo 12 del Código Penal, (titulado "Delitos contra la paz, crímenes de lesa humanidad, actos de terrorismo, extremismo y crímenes de guerra") y ciertas disposiciones de la parte general del Código Penal (entre ellas, las definiciones de motivo especial, delitos de carácter extremista, material extremista, etc.).

B.Cultura

132.El programa de subvenciones a la cultura de los grupos de población desfavorecidos se centra en reforzar la igualdad de trato en el ámbito de la cultura para los miembros de dichos grupos, con objeto de eliminar los obstáculos materiales y psicológicos (prejuicios y estereotipos) al acceso a la cultura. Su objetivo consiste en promover proyectos que fomenten la cultura de los grupos desfavorecidos y prevenir así la discriminación y todas las formas de violencia. Todos los años se asignan a ese programa alrededor de 300.000 euros (de 2009 a 2011; en 2012 se le asignaron 375.000 euros). Gracias a este programa, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca cumple también con sus obligaciones (medidas temporales de equiparación) en esa esfera, establecidas en la Ley contra la discriminación. El programa ofrece la posibilidad de solicitar subvenciones a las entidades que promueven los derechos culturales de los grupos desfavorecidos (personas con discapacidad física, de edad avanzada, comunidades marginales de romaníes, grupos vulnerables de niños y jóvenes, mujeres, personas sin hogar y desempleados, inmigrantes, etc.). La meta del programa de subvenciones estriba en apoyar los proyectos que ofrecen a los grupos desfavorecidos de la población la oportunidad de dar a conocer su cultura.

133.El sistema de subvenciones a las actividades culturales de los grupos de población desfavorecidos constituye en la actualidad un instrumento financiero consolidado y estable del Ministerio de Cultura, que permite satisfacer las necesidades culturales de los grupos de población marginales. Ese sistema permite también aportar un apoyo a las actividades culturales de las asociaciones cívicas, a la organización de espectáculos en directo, así como a la publicación de artículos en revistas periódicas y no periódicas sobre la prevención de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura.

134.Los proyectos subvencionados gracias a este sistema permiten no solo defender los derechos culturales de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, sino que facilitan también la prevención y eliminación de todas las formas de violencia, contribuyendo así a fomentar la tolerancia y la dimensión multicultural de la sociedad eslovaca. Mediante este instrumento, el Ministerio de Cultura evalúa anualmente las actividades culturales de carácter antidiscriminatorio, que forman parte del Plan de Acción 2009-2011 para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia.

IV.Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de la República Eslovaca

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 7 de las observaciones finales (CERD/C/SVK/CO/6-8)

135.Durante la preparación de los Planes de Acción para 2010-2011 y de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020 (en lo sucesivo, la Estrategia), la Oficina de Plenipotenciarios para las comunidades romaníes se ha esforzado por recopilar datos étnicos, junto con colaboradores externos. La formulación de políticas públicas específicas centradas en la población romaní adolece de la falta de datos étnicos. La necesidad de contar con datos exactos, desglosados por etnia, ha quedado reflejada desde hace varios años, tanto directa como indirectamente, en casi todos los documentos conceptuales del Gobierno. En los últimos años se han obtenido muchos datos sobre las condiciones de vida y la discriminación en Eslovaquia, gracias a los sondeos de seguimiento efectuados por instituciones europeas y a los trabajos de investigación especializados, principalmente sociológicos, realizados en el entorno romaní. Estos trabajos han sido iniciados y llevados a cabo por institutos de investigación, centros universitarios, entidades europeas, ONG y organizaciones internacionales. Los informes de seguimiento de las instituciones europeas han proporcionado datos parciales sobre aspectos concretos de la vida en las comunidades romaníes. La cartografía de las comunidades romaníes en Eslovaquia o Atlas de las comunidades romaníes 2004 (en lo sucesivo, el Atlas) se basa en el supuesto de que las comunidades romaníes marginales residen en ciertos territorios o enclaves, bien en el interior de ciudades/pueblos o en su periferia o bien en asentamientos marginales, por lo que resulta viable su seguimiento y cartografía. Ese procedimiento no contraviene los principios establecidos en la Constitución de la República Eslovaca, ya que, de hecho, es compatible con las normas de protección de los datos personales, dado que en la cartografía no se analiza la identidad étnica de las personas, pues no es sino una especie de "inventario" de los asentamientos .

136.El estudio de las condiciones de vida de los hogares romaníes, realizado en 2005 y posteriormente en 2010, efectuado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial, se ha basado en el enfoque territorial para identificar al grupo diana. Gracias a los datos detallados de los asentamientos romaníes del Atlas, cabe clasificar a los hogares romaníes en 3 grupos básicos, según el grado de integración en la población mayoritaria, a los efectos de la comparación de ciertos parámetros demográficos y socioeconómicos. Una laguna importante a la hora de elaborar, aplicar y evaluar las políticas y medidas destinadas a la comunidad romaní es la falta de calidad y de validez de los datos. Al interpretar que la ausencia de datos sobre las comunidades romaníes constituye uno de los obstáculos sistémicos y legislativos que impiden mejorar la situación, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, en colaboración con el PNUD, procedió en 2010 a poner en marcha un proyecto común de seguimiento estadístico de las condiciones de vida de determinados grupos diana, centrado en la recopilación de datos sobre la comunidad romaní.

137.Además de la pregunta sobre el origen étnico, el censo de 2011 contiene también por primera vez dos preguntas sobre las lenguas de las minorías nacionales, para determinar la lengua utilizada con más frecuencia en público y la lengua utilizada en el hogar. Se considera que esas preguntas revisten un gran valor, ya que la autoidentificación a través de la lengua empleada es menos estigmatizante que una autoidentificación étnica, que no permite reivindicar en el censo una identidad múltiple. La respuesta a esas preguntas ha arrojado resultados positivos.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 8 de las observaciones finales

138.Véanse los párrafos 52 a 78.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 9 de las observaciones finales

139.Véanse los párrafos 52 a 54.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 10 de las observaciones finales

140.En el período objeto de examen, varias personas físicas, en particular de origen étnico romaní, han denunciado casos de discriminación ante los tribunales ordinarios sobre la base de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 365/2004 de igualdad de trato en ciertas esferas y de protección contra la discriminación, que modifica y complementa algunas otras leyes (Ley contra la discriminación). Por ejemplo, Eslovaquia ha aceptado que tres personas de origen étnico romaní denuncien ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra la violación de las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En su dictamen de 14 de febrero de 2012, el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca consideró admisible la demanda, registrada con el número 49/2011 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Ministerio de Justicia ha comunicado su postura en cuanto al fondo al Ministerio de Relaciones Exteriores; esos dictámenes han sido remitidos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

141.En su artículo 9, la Ley contra la discriminación garantiza el derecho de toda persona a hacer valer ante los tribunales sus derechos si cree que estos o los intereses o libertades protegidos por la ley han sido vulnerados por una violación del principio de igualdad de trato. Puede exigir, en especial, que se adopte una decisión que ordene a la entidad que ha violado el principio de igualdad de trato cesar en su actuación y, de ser posible, la reposición en sus derechos o el abono de una indemnización adecuada. Si la indemnización no fuera suficiente, es decir, que si la vulneración del principio de igualdad de trato hubiera producido un menoscabo considerable en la dignidad, la estima o la función social de la persona agraviada, esta podrá reclamar también una indemnización patrimonial por los daños morales. La cuantía de la indemnización económica por los daños morales vendrá determinada por el tribunal, teniendo en cuenta la gravedad de los daños morales infligidos y todas las circunstancias concurrentes.

142.En derecho administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 1 a) y f) de la Ley Nº 372/1990 de delincuencia en su forma enmendada, que castiga las infracciones contra el decoro público, se recogen los siguientes casos:

a)Injuriar y calumniar a otra persona, ofendiéndola o ridiculizándola;

b)Ocasionar lesiones a otras personas por negligencia;

c)Comunicar intencionadamente datos incorrectos o incompletos a una autoridad estatal o municipal o a una organización para obtener una ventaja injustificada;

d)Violar de forma deliberada el decoro público mediante amenazas, agresiones físicas, lesiones corporales leves, falsas acusaciones de delito, actos premeditados u otras conductas indecorosas;

e)Realizar una persona sola, o con ayuda de otras, actos violentos en defensa de sus derechos de propiedad o de los derechos que de ellos se derivan, sin mediar una resolución ejecutiva de la autoridad competente;

f)Cooperar, mediante la participación personal, en la ejecución violenta de los derechos de propiedad o de los derechos que de ellos se derivan, aunque no exista una resolución ejecutiva de la autoridad competente para hacerlos efectivos.

143.Cabe imponer las siguientes multas: por las infracciones incluidas en el apartado a), hasta 33 euros; por las incluidas en los apartados b) a d) y f), hasta 99 euros y por las correspondientes al apartado e), hasta 331 euros.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 11 de las observaciones finales

144.La Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020 contiene un elemento que especifica los objetivos y modalidades de aplicación de los procedimientos de seguimiento y evaluación. En su calidad de coordinador de la aplicación de la Estrategia y de promotor del marco de seguimiento y evaluación, la Oficina de Plenipotenciarios para las comunidades romaníes, en colaboración con todos los asociados (administraciones públicas y autoridades municipales, sociedad civil, instituciones científicas, organizaciones internacionales y comunidades romaníes, se encarga fundamentalmente del seguimiento de las políticas, programas y proyectos incluidos en la Estrategia.

145.La Oficina de Plenipotenciarios se ocupa específicamente del tema concreto de las comunidades romaníes marginales. Su propósito consiste en reforzar la cooperación y coordinar más eficazmente las actividades y recursos financieros que permitan mejorar las condiciones de vida de los miembros de dichas comunidades. Para conseguir esos objetivos, la Oficina de Plenipotenciarios está aplicando proyectos nacionales, planes orientados en función de las necesidades específicas y estrategias locales basadas en un planteamiento complejo, articulado en torno a seis programas operacionales (de carácter regional, de empleo e integración social, de educación, de competitividad y de crecimiento económico y de medio ambiente y de salud). Dichos programas son cofinanciados por los Fondos Estructurales de la UE para el período de 2007 a 2013.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 12 de las observaciones finales

146Véanse párrafos 52 a 78.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales

147.Véanse párrafos 121 a 130.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales

148.Como se ha indicado anteriormente en la respuesta a la recomendación Nº 12, la Sección del Servicio de Control e Inspección de la Policía, que depende del Ministerio del Interior, es la unidad encargada del control y la inspección de las fuerzas de policía. La Sección se encarga de investigar la actividad delictiva de los miembros de la policía y las denuncias presentadas contra ellos, sin distinción de sexo, raza u origen étnico de los denunciantes. La Sección presta la debida atención a las denuncias interpuestas contra los funcionarios de policía, fundamentalmente en los casos que afectan a personas de diferente nacionalidad, origen étnico, etc. Las denuncias se examinan e investigan a fondo, se verifican los posibles motivos racistas y se toma una decisión respecto de cada una de ellas en la forma que dicte la ley. Las investigaciones normales o abreviadas de los delitos cometidos por miembros de la policía se llevan a cabo de conformidad con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. La supervisión del cumplimiento de la ley en la fase de instrucción y de diligencias previas corre a cargo de los fiscales, en virtud de la Ley Nº 153/2002 de procedimientos en su forma enmendada ("Ley de procedimientos"). Todas las decisiones sobre el fondo del caso adoptadas por un investigador de la policía y/o por un funcionario autorizado son revisadas por la fiscalía competente, con arreglo a la Ley de procedimientos.

149.En cuanto a la recomendación de tomar medidas adicionales para incrementar la representación de los romaníes en el Cuerpo de policía, adoptando, por ejemplo, disposiciones especiales con miras a su contratación, es preciso señalar que las condiciones para el ingreso de los candidatos en el Cuerpo de policía están recogidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley Nº 73/1998 del servicio público de los miembros de la policía, el Servicio Eslovaco de Información, el Cuerpo de guardias de prisiones y tribunales y la policía ferroviaria, en su forma enmendada. En virtud del artículo 14, párrafo 1, de dicha ley, todo ciudadano de la República Eslovaca que reúna las condiciones mencionadas en esa disposición puede ser agente de policía, lo que significa que todos los eslovacos tienen el mismo derecho a ingresar en la policía si cumplen determinados requisitos. El Ministro del Interior de la República Eslovaca y los altos funcionarios nombrados por él deciden cuales son los candidatos que pueden entrar en el Cuerpo de policía. Los funcionarios competentes deciden si admiten o no a un candidato, exclusivamente sobre la base de los resultados obtenidos en el examen de ingreso y en función de las vacantes existentes en las distintas secciones. De lo anterior se desprende que la admisión en el Cuerpo de policía es fruto del mencionado proceso de selección y no de la contratación.

150.De conformidad con el artículo 2 a) de dicha ley, los derechos que establece se aplican a todos los ciudadanos al incorporarse al servicio público, a tenor del principio de igualdad de trato plasmado en la Ley contra la discriminación. En otras palabras, se evalúa a los candidatos con arreglo a los mismos criterios, sin tener en cuenta su origen étnico. Por ese motivo, no se pueden aportar datos estadísticos sobre el número de romaníes en el Cuerpo de policía.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 15 de las observaciones finales

151.Véanse los párrafos 12 a 25.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 16 de las observaciones finales

152.En su esfera de competencia, la Oficina de Plenipotenciarios para las comunidades romaníes coordina las políticas públicas que afectan a las comunidades romaníes (en especial, las comunidades marginales). En 2010, la Oficina comenzó a revisar el Plan de Acción Nacional del Decenio para la integración de los romaníes para 2005-2015. En su Decreto Nº 522/2011, de 10 de agosto de 2011, el Gobierno de la República Eslovaca aprobó la versión revisada para 2011-2015. El Ministerio de Educación ha cooperado estrechamente con la Oficina de Plenipotenciarios, en el examen del Plan de Acción Nacional en el capítulo de la educación. En el sector de la "Educación", son 6 los objetivos básicos seleccionados, con sus correspondientes medidas y tareas concretas. Existen, en conjunto, 68 tareas relacionadas con el Objetivo Nº 6 (Aportar soluciones a los problemas de la educación y la enseñanza en las escuelas especiales y centros escolares, inclusive a través de servicios de asesoramiento y prevención). Medida Nº 6.1: Conseguir la máxima exactitud posible en las evaluaciones y utilizar el mecanismo de control en el proceso de valoración y de asignación de los niños a los centros de educación especial. Actividad 6.1.1: Tras el primer año de escolarización y posteriormente con la frecuencia necesaria, volver a practicar las pruebas diagnósticas a los alumnos con un diagnóstico de discapacidad mental leve y realizar las pruebas diagnósticas iniciales y sucesivas en un entorno con el que los niños estén familiarizados, como la escuela, el jardín de infancia, el centro comunitario, etc. Actividad 6.1.2: Si tras el diagnóstico de un alumno romaní, existen sospechas de discriminación, programar un examen de seguimiento por parte de la Inspección Escolar del Estado, con la finalidad de verificar el procedimiento y los resultados de la prueba original; se recomienda que ese examen de seguimiento sea efectuado por un psicólogo de un servicio de consulta independiente, familiarizado con la evaluación de los niños romaníes. Actividad 6.1.3: Supervisión metodológica y control de los servicios de consulta psicológica encargados de llevar a cabo esa tarea, de conformidad con el artículo 130, párrafo 10, de la Ley Nº 245/2008 de educación y enseñanza (Ley de la escuela), que modifica y complementa varias otras leyes en su forma enmendada, según el cual es preciso seguir los criterios de los expertos que trabajan en los servicios de consulta, para excluir cualquier riesgo de discriminación en el diagnóstico de los niños de un entorno social desfavorecido. Actividad 6.1.4: Proceder a la evaluación global de las competencias de los alumnos, antes del tercer grado como máximo, y utilizar los resultados de esa prueba para elaborar un programa educativo individual (si el alumno lo necesita) o para su ingreso en una escuela de enseñanza primaria (con el consentimiento de los padres). Actividad 6.1.5: Revaluar el sistema dual de asesoramiento psicológico (CPPPaP y CŠPP). Actividad 6.1.6: Intensificar el control de calidad de la educación y la enseñanza en las clases normales en que se integran los alumnos con necesidades especiales.

153.Además de encargarse de examinar el Plan de Acción Nacional del Decenio para la Integración de los Romaníes, la Oficina de Plenipotenciarios ha sido designada como centro de coordinación a fin de elaborar la Estrategia de la República Eslovaca para la integración de los romaníes hasta 2020, de conformidad con el marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los romaníes hasta 2020. Esa Estrategia fue aprobada el 11 de enero de 2012 mediante el Decreto Nº 1/2012 del Gobierno de la República Eslovaca.

154.El Ministerio de Educación imparte periódicamente instrucciones pedagógicas y de organización a las escuelas y centros escolares para cada curso, en las que recomienda aplicar la prohibición de todas las formas de discriminación y segregación en las escuelas y los establecimientos docentes, con miras a erradicar los problemas de los alumnos que proceden de grupos marginales, que complican el proceso de admisión en las escuelas y centros escolares, de su adscripción a clases ordinarias y del proceso educativo ulterior, con objeto de crear los requisitos apropiados para facilitar su aprendizaje en los centros y en las clases junto con la mayoría de la población, en escuelas que eduquen a los niños y a los alumnos de entornos sociales desfavorecidos y tomar medidas a fin de mejorar la asistencia, el comportamiento y los resultados educativos y elaborar planes individualizados destinados a la educación de esos niños.

155.Con el respaldo del Ministerio de Educación, la Inspección Escolar del Estado asume anualmente la tarea de evaluar las condiciones y la calidad de los servicios de que disponen los alumnos de entornos sociales desfavorecidos en las escuelas primarias y secundarias. Durante las inspecciones que lleva a cabo en los centros de enseñanza elemental para los alumnos con discapacidad intelectual, examina sistemáticamente los expedientes personales de los niños, los diagnósticos pedagógicos y sus resultados, así como los motivos para haber inscrito a los alumnos en ese tipo de escuela. En caso de duda sobre este ultimo aspecto, la Inspección solicita la repetición de las pruebas y supervisa el procedimiento hasta ubicar al alumno, si es necesario, en un tipo de escuela diferente. Se encarga de labores de inspección centradas, aunque no exclusivamente, en el ingreso de alumnos en el primer grado de las escuelas especiales de enseñanza primaria y la matriculación de los niños de entornos sociales desfavorecidos en centros de enseñanza elemental especial. La Inspección Escolar del Estado va a continuar realizando las mencionadas actividades de inspección y un seguimiento más sistemático de los procedimientos de segregación en las escuelas elementales. Para cumplir el requisito del Ministerio, la Inspección Escolar del Estado se centrará en los establecimientos con mayor concentración de niños de entornos sociales desfavorecidos y potenciará las labores de inspección y asistencia a los directores y a las escuelas. En lo tocante al proceso de educación y enseñanza, la inspección velará por el respeto de los principios de no discriminación de los alumnos de entornos sociales desfavorecidos o de comunidades romaníes marginales. La Inspección Escolar deberá elaborar unas directrices internas para evaluar los casos que podrían calificarse de segregación motivada por el origen étnico. Facilitará información periódicamente a la Sección de Educación Regional sobre casos concretos. Además, la Inspección Escolar intensificará los procedimientos de verificación de las modalidades de admisión de alumnos en las escuelas elementales especiales y exigirá la repetición de las pruebas diagnósticas cuando sospeche que se ha producido un diagnóstico incorrecto de discapacidad mental.

156.A raíz de la modificación que se está preparando de la Ley Nº 245/2008 de educación y enseñanza, que modifica y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (Ley de la escuela), el Ministerio de Educación exigirá la repetición obligatoria de las pruebas diagnósticas practicadas a todos los alumnos incluidos en el programa educativo para niños con problemas de discapacidad, tras el primer año de escolarización obligatoria y en los dos años siguientes. Esa disposición garantizará la reevaluación de las aptitudes del niño después de un período de 1 a 3 años de participación sistemática en un programa pedagógico especial y de una valoración de su desarrollo. Si se detecta que los resultados del nuevo diagnóstico no justifican la inclusión del niño en el programa educativo especializado, se modificará la orientación de su plan. Habida cuenta de que la obligación de repetir las pruebas diagnósticas en el período establecido es fruto de una ley y no de las recomendaciones del maestro, de los expertos de un servicio de asesoramiento o de los padres del niño, el Ministerio ha publicado una directiva para el curso 2012/2013, en la que insta a las escuelas, los centros escolares y los equipos directivos a repetir en el plazo previsto las pruebas diagnósticas de los alumnos escolarizados en centros especializados. A los efectos de la aplicación de esta directiva, es menester señalar que no es posible especificar el grupo diana de manera distinta a la indicada en la directiva, ya que es necesario mantener el principio de igualdad de trato para todos los niños con problemas de discapacidad.

157.Gracias a las intervenciones pedagógicas especializadas y sistemáticas, todos los niños con problemas de discapacidad pueden desarrollar al máximo su potencial, independientemente de cual sea su extracción socioeconómica. La obligación de repetir las pruebas diagnósticas en determinadas fechas contribuirá a evitar las evaluaciones subjetivas de su conducta y de sus aptitudes. También será importante adoptar otras medidas susceptibles de ayudar al niño en función del programa educativo aplicable a los alumnos escolarizados en escuelas normales. Las pruebas diagnósticas sirven para identificar las necesidades educativas especiales de los niños durante su escolaridad. Dada la necesidad de dotarlos de mayor especificidad para los niños con problemas de lenguaje o para los que han de desarrollar sus habilidades sociales, se ha elaborado y puesto en práctica una nueva herramienta de diagnóstico destinada a este grupo diana. Con arreglo a las condiciones estipuladas en los reglamentos, los alumnos cuyas pruebas diagnósticas no pongan de manifiesto la existencia de un problema de discapacidad, ya sea mental o de otra índole que justifique su inscripción en una escuela especializada, no deben ser escolarizados en escuelas especiales. El objetivo de la Inspección Escolar radica en supervisar la aplicación de esos reglamentos y articular las medidas oportunas, haciendo especial hincapié en los niños procedentes de un entorno socialmente desfavorecido y de las comunidades romaníes, con la finalidad de configurar herramientas y métodos diagnósticos fiables, centrados en la identificación de las necesidades educativas especiales de los niños romaníes, así como en la verificación por parte de la Inspección Escolar del procedimiento observado durante el diagnóstico inicial y la repetición de las pruebas.

158.En 2008, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte abrió una convocatoria para la presentación de proyectos de enseñanza en línea para los niños de entornos sociales desfavorecidos. Se aprobaron 25 proyectos que se pusieron en práctica en las escuelas primarias, por una cuantía total de 4.938.000 coronas eslovacas. La meta del Proyecto de enseñanza en línea para 2009 de los niños de entornos sociales desfavorecidos y de los alumnos con problemas de discapacidad consistía en renovar la enseñanza por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Se aprobaron 33 proyectos, con un presupuesto de 199.164 euros, distribuidos de la siguiente forma: 21 proyectos destinados a los alumnos de entornos sociales desfavorecidos por valor de 134.669 euros y 12 proyectos para los alumnos con problemas de discapacidad, con una asignación de 64.495 euros. El 15 de febrero de 2012, el Ministerio de Educación abrió una convocatoria en su página web para proyectos (con una financiación de 60.500 euros) con miras a fomentar un clima social positivo e implantar clases multiculturales en las escuelas elementales. Los equipos directivos escolares tenían de plazo hasta el 23 de marzo de 2012 para presentar una solicitud de subvención a la Oficina Escolar Regional, en sobres marcados con la indicación "Clima social positivo". La Oficina Escolar Regional tenía de plazo hasta el 23 de abril de 2012 para transmitir las solicitudes al Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca. El apoyo prioritario se destina a las actividades que contribuyan a erradicar fenómenos indeseables, como son la exclusión o separación espacial, organizativa, física y simbólica o la segregación de los alumnos romaníes en razón de su origen étnico (asociada a menudo a la clase social). Entre las demás actividades, cabe mencionar la implantación de clases multiculturales (fundamentalmente en el primer año), a fin de crear gradualmente un clima social positivo en la escuela y la mejora del material pedagógico y de la dotación técnica de esas clases, con objeto de potenciar las condiciones en que tiene lugar el proceso educativo y la enseñanza y favorecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos, así como su socialización e integración en la sociedad. Es menester solicitar la colaboración de las ONG que trabajan en ese ámbito, ya que su participación en el proyecto constituye una premisa indispensable para poder participar en la convocatoria.

159.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 16 c) de las observaciones finales y en el contexto de la decisión del tribunal regional de Prešov relativa a la segregación de los alumnos romaníes en la escuela elemental de Šarišské Michal'any, la Oficina de Plenipotenciarios está organizando un grupo de trabajo, con la finalidad de preparar un plan de integración. A pesar de tener plenamente conciencia de las limitaciones de una aplicación general de los resultados concretos de ese grupo de trabajo, sería de desear que ciertos principios sirvieran de pautas que pudieran adoptar otras escuelas con un elevado porcentaje de niños de entornos sociales desfavorecidos o de comunidades romaníes marginadas.

160.En el seno del Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género, se ha establecido un Grupo de Trabajo para la educación integradora, con el propósito de analizarla y así influir en la redacción de leyes en la esfera de la enseñanza que le permitirán hacer frente a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, así como adaptarse a las nuevas tendencias europeas en ese ámbito y crear una plataforma para promover la educación integradora, destinada a facilitar a todos el acceso a una educación de alto nivel, independientemente de sus circunstancias (origen racial o étnico, extracción socioeconómica, problemas de salud, etc.) y promover la enseñanza de los derechos humanos, de los derechos como ciudadanos del mundo y el diálogo intercultural. La creación del Grupo de Trabajo obedece a la necesidad imperiosa de sensibilizar al conjunto de la sociedad respecto de la importancia de este tema transversal. Las ventajas de la educación integradora están demostradas científicamente de manera irrefutable. Una de las más notables es la eficiencia económica. El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte y de los organismos bajo su tutela, del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, de ONG y de representantes del profesorado y de la universidad. Ya se ha reunido en tres ocasiones, ha realizado evaluaciones parciales de los resultados de la educación integradora, desde el punto de vista de los diferentes grupos diana y adoptado una serie de recomendaciones y conclusiones. Las evaluaciones se han articulado en torno a los principios y ventajas clave y las medidas prácticas. Una de las recomendaciones del Grupo de Trabajo residió en proponer la adhesión de la República Eslovaca, a partir de 2012, a la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación del Alumnado con Necesidades Especiales, que el Gobierno aprobó mediante el Decreto Nº 682, de 2 de noviembre de 2011, y que se hará efectiva en 2012. La Agencia aboga por la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema escolar ordinario y hace hincapié en el papel de las escuelas especializadas como centros de coordinación, de asesoramiento y de asistencia pedagógica y metodológica.

161.El 20 de febrero de 2012, el Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos aprobó el Decreto Nº 38 relativo a la segregación y a la necesidad de una educación integradora. En su decreto, el Consejo tomó en consideración la decisión del tribunal de primera instancia en el caso de la escuela elemental de Šarišské Michal'any, que situaba a los niños romaníes en clases separadas; el Consejo señaló que, en virtud de la Ley de la escuela, uno de los pilares fundamentales de la educación y la enseñanza estriba en prohibir todas las formas de discriminación racial y, en especial, la segregación, destacando la necesidad de incorporar una definición legislativa de la segregación y la integración en la Ley contra la discriminación, la Ley de la escuela y demás legislación pertinente, de elaborar directrices para la identificación, el control, el seguimiento y la eliminación de todas las formas de segregación de una serie de grupos sociales vulnerables y planes para una educación integradora destinada a los alumnos con necesidades educativas especiales, principalmente romaníes, así como a los alumnos de entornos marginales caracterizados por una marcada exclusión social o con problemas de salud, a los miembros de minorías nacionales, extranjeros e inmigrantes y en las distintas situaciones en que puedan hallarse los citados grupos diana, de tener en cuenta, a la hora de crear un entorno escolar integrador, las distintas situaciones en que podrían encontrarse esos diversos grupos diana, así como sus características diferenciales y, por último, de adoptar políticas públicas sistémicas en el ámbito de la educación integradora y de las políticas sociales. El Consejo ha recomendado al Gobierno que encomiende a especialistas competentes en esos ámbitos la tarea de poner en práctica dichas directrices y aplicar las conclusiones y recomendaciones en materia de educación inclusiva adoptadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género. Este último ha instado también a su Presidente a poner el decreto en conocimiento de todos los miembros del Gobierno.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 17 de las observaciones finales

162.La situación de la vivienda en las comunidades romaníes en Eslovaquia, descrita en los informes periódicos sexto, séptimo y octavo, no ha experimentado grandes cambios. La cuestión de la vivienda es, sin lugar a dudas, uno de los sectores en los que se observan las diferencias más profundas entre la población romaní y la mayoría de los habitantes del país. A pesar de que en distintas regiones existen grupos que viven en condiciones adversas, que también se pueden calificar de vulnerables a causa de su situación económica o de su origen étnico, las comunidades romaníes son las únicas en establecer asentamientos en Eslovaquia y construir viviendas que no se ajustan ni a las normas técnicas ni a las normas de higiene. Esas infraviviendas se suelen levantar sin control alguno en terrenos cuya titularidad legal no está reconocida y sin permisos de construcción. Los materiales de construcción no están tampoco normalizados (madera, planchas metálicas o barro). Además, esos asentamientos carecen de acceso a infraestructuras como la electricidad, el agua potable, el gas y las redes de alcantarillado y no disponen de vías de comunicación, aceras ni alumbrado público. La eliminación de residuos y el tratamiento de los desechos de la comunidad constituyen un problema especial en esa esfera.

163.La situación se ha abordado parcialmente en el Programa de Promoción de la Vivienda, aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca y aplicado desde 1998. En el marco de ese Programa, el Ministerio de Transporte, Construcción y Desarrollo Regional concede subvenciones para fomentar el alquiler de apartamentos de calidad diferente o inferior e instalaciones técnicas, así como para reparar los defectos sistémicos de los edificios de apartamentos. Este Programa se rige en la actualidad por la Ley Nº 443/2010 de subvenciones para la promoción de la vivienda en general y de la vivienda social. Se han construido casi 2.900 apartamentos en el marco de ese Programa. Pese a su carácter excepcional en el panorama de Europa Central y Oriental, no cabe afirmar que el Programa sea la panacea universal para el problema de la vivienda de las comunidades romaníes y es preciso reconocer que también tiene sus límites. A Eslovaquia le interesa mantenerlo y, de ser posible, mejorarlo.

164.La última cuestión es la de la vivienda social considerada como un servicio. La vivienda es el sector que absorbe la mayoría de los gastos del hogar. Hasta 2010 no apareció por primera vez una definición de vivienda social. Las ciudades y las aldeas, como principales proveedores de servicios sociales, tendrán que buscar medidas para resolver el problema de la vivienda de sus ciudadanos, incluso en épocas de restricciones presupuestarias.

165.De conformidad con la Recomendación Nº XXVII (2000) del Comité relativa a la discriminación de los romaníes, dirigida a los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Sección de oficinas del registro y notificación del domicilio del Departamento de la Administración General Interna del Ministerio del Interior actúa inmediatamente en cuanto tiene conocimiento de casos en que pueda haberse infringido la Ley relativa a la notificación del domicilio.

166.El tratamiento de los expedientes que afectan a los ciudadanos se rige por la Ley Nº 253/1998 relativa a la notificación del domicilio y el registro de los ciudadanos, en su forma enmendada. La mencionada norma jurídica define exactamente las modalidades de notificación del domicilio. Dispone, al propio tiempo, que la Dirección General de policía del distrito en donde está ubicada la oficina del registro civil o la sede del centro de servicios sociales, se encargará de cumplir las obligaciones establecidas cuando las entidades citadas anteriormente no lo hagan.

167.Si una oficina del registro civil se niega a inscribir el domicilio permanente de una persona que reúna todas las condiciones previstas en la ley, el solicitante puede pedir a la Dirección General de policía del distrito que lo haga.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 18 de las observaciones finales

168.La Ley Nº 300/2005, el actual Código Penal, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, tipifica y castiga como delito la "extracción no autorizada de órganos, tejidos y células y la esterilización ilegal" y, en comparación con la anterior normativa jurídica, la sanción penal es ahora más estricta.

169.En virtud de lo dispuesto en el artículo 159, párrafos 2 a 4, del Código Penal, la esterilización sin el consentimiento del interesado o en contra de su voluntad se castigará con la pena de dos a ocho años de prisión. Su autor será castigado con una pena de 7 a 12 años de prisión si comete ese delito por un "motivo especial", como es, aunque no exclusivamente, el odio en razón de la nacionalidad, la etnia, la raza o el color de la piel. El autor del delito será castigado con una pena de 10 a 15 años de prisión si con su acción ocasiona a otra persona lesiones graves o la muerte.

170.El artículo 160, párrafo 2, del Código Penal establece la responsabilidad penal de todo aquel que obtenga sin autorización un órgano, tejido o célula de un cadáver, para sí o para otra persona, y aplica penas más severas si la intervención se practica por motivos como el odio en razón de la nacionalidad, la etnia, la raza o el color de la piel.

171.La actual Ley Nº 215/2006 de indemnización a las víctimas de actos delictivos, modificada por la Ley Nº 79/2008, permite indemnizar con una cantidad a tanto alzado a las víctimas de delitos violentos que hayan provocado un perjuicio físico, sin discriminación alguna en razón de la raza, el color de la piel o en cualquier otro motivo. En ese ámbito, la legislación eslovaca se ajusta a las obligaciones internacionales, asumidas por la República eslovaca en virtud de la Convención.

172.La Ley de atención de salud y servicios sanitarios conexos (Nº 576/2004), que modifica y complementa algunas otras leyes en su forma enmendada (en lo sucesivo, Ley de atención de salud) se promulgó el 1 de noviembre de 2004 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. Las disposiciones del artículo 6 de dicha ley versan sobre la información de los pacientes y la obtención del consentimiento informado. Con arreglo al artículo 6, párrafo 1, los profesionales sanitarios tienen la obligación de ofrecer información sobre la naturaleza, la utilidad, las consecuencias y los riesgos de la prestación de atención sanitaria, así como sobre las alternativas a los procedimientos propuestos y las consecuencias previsibles en caso de rechazo, salvo indicación contraria de la presente ley. La obligación de informar se aplica, entre otras, a la persona que va a recibir la atención de salud o a la que ella designe o a su representante legal o tutor, en el caso de un menor de edad o de una persona que ha sido privada de su capacidad para ejecutar actos jurídicos o que tiene una capacidad restringida para ejecutarlos o no puede otorgar su consentimiento informado de manera apropiada. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, el trabajador médico ha de facilitar una información completa, respetuosa y sin presiones, a fin de que el interesado tenga tiempo suficiente para otorgar o negar libremente su consentimiento informado y de un modo apropiado a la madurez intelectual y al estado de salud del interesado. En virtud del artículo 6, párrafo 3, todo el que tenga derecho a ser informado tendrá también derecho a rechazar la información. Se hará constar por escrito la negativa a recibir la información. Según el artículo 6, párrafo 4, el consentimiento informado equivale a una autorización y debe ir precedido de información, en cumplimiento de la Ley de atención de salud. El consentimiento informado es obligatorio, por tanto, en todos los casos de esterilización. Todo aquel que tenga derecho a dar su consentimiento informado, tiene también derecho a retirarlo libremente en cualquier momento.

173.La disposición del artículo 40 de la mencionada ley reza así:

"Esterilización

1)A los efectos de la presente ley, se entiende por esterilización la supresión definitiva de la capacidad de procrear sin extirpar o lesionar los órganos sexuales.

2)La esterilización solo puede practicarse tras una solicitud presentada por escrito y la firma de un consentimiento informado, fruto de la información impartida a la persona con plena capacidad jurídica o a petición del tutor (presentada por escrito) de una persona incapaz de otorgar el consentimiento informado o en cumplimiento de un fallo judicial solicitado al tribunal por su representante legal.

3)La información previa a la firma del consentimiento informado debe facilitarse en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6, apartado 2, según las modalidades previstas por la ley y debe contener datos sobre:

a)Los métodos alternativos de anticoncepción y planificación de la familia;

b)La posibilidad de que se produzcan cambios en las circunstancias vitales que afecten a la petición de esterilización;

c)Las consecuencias médicas de la esterilización, cuya finalidad es la pérdida irreversible de la capacidad de procreación;

d)El posible fallo de la esterilización.

4)La petición de esterilización debe presentarse en la consulta médica correspondiente. Si se trata de una mujer, la solicitud es examinada y la propia intervención es efectuada por un médico especialista en ginecología y obstetricia y, si se trata de un hombre, la solicitud es examinada y la intervención ejecutada por un médico especialista en urología.

5)La esterilización no puede practicarse hasta 30 días después de la firma del consentimiento informado."

174.Habida cuenta de las citadas garantías jurídicas de protección de los derechos humanos y, entre ellas, de protección contra la esterilización ilegal en Eslovaquia, es necesario exponer algunos datos básicos relacionados con la génesis del problema y también con el veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C. c. la República Eslovaca, de 8 de noviembre de 2011.

175.El 23 de enero de 2003, la Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca solicitó la apertura de una investigación sobre las denuncias de esterilización ilegal de varias mujeres romaníes. Las denuncias se produjeron a raíz de la publicación por el Centro de Derechos Reproductivos y la Asesoría para los Derechos Civiles y Humanos de un informe titulado "Telo i duša (Cuerpo y Alma) sobre las esterilizaciones forzadas y otros atentados contra la libertad de reproducción de los romaníes en Eslovaquia" (en lo sucesivo, "informe Cuerpo y Alma"). La investigación corrió a cargo de la Oficina de Policía Judicial y Criminal de la Dirección General de la Policía en Žilina. Las actuaciones judiciales se paralizaron ulteriormente al comprobarse que no se había cometido ningún delito en el caso de la esterilización de las romaníes.

176.Tras la publicación del informe Cuerpo y Alma, el Ministerio de Salud de la República Eslovaca nombró un grupo de control formado por expertos, a fin de investigar las supuestas esterilizaciones ilegales y la segregación que supuestamente afectaba a las romaníes.

177.Según el informe del Ministerio de Salud de la República Eslovaca, de 28 de mayo de 2003, presentado ante el Comité del Consejo Nacional para los Derechos Humanos, las Nacionalidades y el Papel de la Mujer, se han examinado los historiales médicos de 3.500 mujeres esterilizadas y los de aproximadamente 18.000 mujeres sometidas a una cesárea en los diez últimos años.

178.El porcentaje de mujeres esterilizadas en Eslovaquia representa solo el 0,1% de las mujeres en edad reproductiva. En los países europeos oscila, al parecer, entre el 20% y el 40%. La razón del escaso número de esterilizaciones en Eslovaquia se debe fundamentalmente al hecho de que no se suele utilizar esa intervención como forma de control de la natalidad.

179.Dada la falta de datos estadísticos oficiales en los centros médicos sobre el origen étnico de los pacientes, el grupo de expertos solo ha podido evaluar de manera indirecta la situación de las romaníes. En las regiones en las que se pudo evaluar indirectamente el porcentaje de mujeres romaníes, la frecuencia de las esterilizaciones y de las cesáreas entre las mujeres romaníes era considerablemente más reducida que en el resto de la población. En las regiones de Prešov y Košice, el número de casos es superior al de otras regiones, aunque en un porcentaje estadísticamente insignificante.

180.El grupo de expertos llegó a la conclusión de que no se habían cometido delitos (de genocidio) ni se había segregado a la población romaní en los hospitales inspeccionados. Todas las esterilizaciones se realizaron por indicación médica. En algunos casos se detectaron ciertas carencias en la atención de salud y fallos en la aplicación de las normas de esterilización (como el incumplimiento de los requisitos administrativos). No obstante, afectaban a toda la población, independientemente del origen étnico de los pacientes. Los hospitales en que se descubrieron casos de errores administrativos tomaron medidas para corregirlos.

181.En ninguno de los hospitales visitados por los expertos existían habitaciones separadas para las romaníes; a todas las pacientes se les dispensó una atención de salud en las mismas instalaciones, sin discriminación alguna. Debido a la situación heredada de los decenios anteriores, el personal médico y los pacientes no comparten las mismas responsabilidades por lo que hace al mantenimiento y mejora de la salud, lo que explica la limitación de los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de salud. Se han recomendado medidas a fin de velar por que las personas reciban la información necesaria que les permita otorgar su consentimiento informado a la intervención o rechazarla.

182.Las solicitudes individuales de intervención médica deberán presentarse en formularios con validez jurídica para que los interesados puedan expresar libremente su voluntad, una vez obtenida la información adecuada.

183.Entre las medidas recomendadas en el informe figuraba la modificación de la normativa jurídica que rige la esterilización, con objeto de lograr especialmente que se ajuste, entre otras, a la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, ratificada por la República Eslovaca. El informe contiene una serie de recomendaciones relativas a la formación del personal médico, centradas en "las diferencias culturales en las regiones con una mayor concentración de comunidades romaníes". La Facultad de Medicina de Bratislava, en cooperación con el Ministerio de Salud de la República Eslovaca, ha creado una red de auxiliares de atención de salud que reciben una formación específica para trabajar en las comunidades romaníes y llevar a cabo campañas de educación en materia de salud.

184.Las medidas legislativas, que entraron en vigor el 1 de enero de 2005, adaptaron los derechos de los pacientes a las normas internacionales. Las mujeres supuestamente afectadas por los errores médicos cometidos en las esterilizaciones practicadas antes del 1 de enero de 2005 han tenido la oportunidad de reclamar una indemnización ante la jurisdicción civil. Se están substanciando cinco procesos ante los tribunales nacionales. Otros seis ya han concluido con un fallo firme. Las denunciantes ganaron el caso en tres ocasiones.

185.El 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunció el veredicto en el caso de V.C. c. la República Eslovaca. La denunciante fue esterilizada el 23 de agosto de 2000 durante el tiempo en que permaneció ingresada en el Hospital Policlínico de Prešov, inmediatamente después de dar a luz por cesárea a su segundo hijo. Los médicos consideraron que la intervención era necesaria, ya que un tercer embarazo representaría una grave amenaza para su vida y la de su hijo, principalmente por el riesgo de ruptura del útero.

186.Al conocer del caso de la denunciante, los tribunales nacionales de la jurisdicción civil llegaron a la conclusión de que la operación se ajustó a la norma vigente en ese momento y que estaba motivada por el estado de salud de la paciente. En sus conclusiones sobre la violación de los artículos 3 y 8 del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos identificó lagunas en las disposiciones jurídicas relacionadas con el consentimiento informado y la práctica de esterilizaciones que los expertos del país y las organizaciones internacionales ya habían puesto de relieve en otras ocasiones y que desembocaron en la adopción en 2004 de una nueva normativa jurídica, la Ley de atención de salud. Esas insuficiencias quedaron también de manifiesto en el caso de la esterilización de una mujer en agosto de 2000.

187.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no llegó al convencimiento de que en Eslovaquia se realizasen "esterilizaciones premeditadas y forzosas de romaníes" y resolvió que, pese a no existir pruebas de que el personal médico tuviera la intención de maltratar a la denunciante, el hecho era que los facultativos se habían comportado con una gran falta de respeto por el derecho de la denunciante a la autonomía y a la adopción de decisiones en su calidad de paciente. Es preciso subrayar, al propio tiempo, que las conclusiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no confirmaron la existencia en Eslovaquia de una política premeditada de esterilización de las romaníes debido a su origen étnico, contrariamente a las denuncias de los representantes legales de la demandante y a las acusaciones que el país lleva afrontando a nivel internacional desde hace mucho tiempo. Al conocer de la denuncia de la demandante, en virtud del artículo 14 del Convenio que prohíbe la discriminación sin distinción alguna, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la información disponible no había aportado pruebas suficientes de que los médicos hubieran esterilizado a la denunciante de mala fe, con objeto de maltratarla, ni que la conducta del personal del hospital obedeciera intencionadamente a motivaciones raciales, ni que esa intervención formara parte de una política deliberada. Por razones análogas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que no se había infringido el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su aspecto procedimental y estableció una distinción entre ese caso concreto y los casos en que había exigido a las autoridades nacionales iniciar de oficio actuaciones penales una vez que hubieran tenido noticia del asunto. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tampoco se había infringido el artículo 13 del Convenio, que garantiza el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, ya que la denunciante tuvo la oportunidad en dos ocasiones de acudir a la jurisdicción civil y, luego, al Tribunal Supremo para que examinara su caso. Además, hubiera podido, aunque no lo hizo, incoar un procedimiento penal. Por último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que no cabía interpretar el artículo 13 del Convenio como la exigencia de un recurso general contra la ley nacional, como reclamaba la denunciante, y que su esterilización y la ulterior desestimación de su demanda tenían su origen en la falta de garantías adecuadas en la legislación de su país.

188.El 20 de febrero de 2012, el Consejo de Gobierno de la República Eslovaca para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género aprobó el Decreto Nº 37 sobre la esterilización ilegal de las mujeres. En su decreto, lamentaba la vulneración de los derechos de la denunciante por la esterilización practicada en agosto de 2000, con respecto a la cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó en noviembre de 2011 su sentencia (caso de V.C. c . la República Eslovaca), en la que constató una infracción del artículo 3 (prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes) y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y por cualquier otro caso de esterilizaciones ilegales que pudieran haberse producido anteriormente en la práctica, debido a la insuficiencia de la normativa legal o a lagunas concretas. El Consejo ha encomendado al Comité de Igualdad de Género y al Comité para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y otras Formas de Intolerancia la tarea de elaborar documentos técnicos de apoyo en materia de salud reproductiva y el informe del Comisionado Hammarberg. En ese decreto, el Consejo recomendó también al Gobierno de la República Eslovaca elaborar un proyecto de decreto del Ministerio de Salud relativo a los procedimientos para garantizar la obligatoriedad del consentimiento informado en los casos de esterilización de las pacientes, unificar los procedimientos aplicados en la práctica por los centros de salud y atenerse a lo dispuesto en los textos fundamentales de derechos humanos y al reglamento adoptado en 2011 por la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO) sobre esterilizaciones con fines anticonceptivos. El Consejo recomendó también tomar las medidas necesarias para supervisar la aplicación de la Ley Nº 576/2004, con objeto de cerciorarse de que se respeten todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres que deseen someterse a una esterilización en los centros médicos; velar por la organización de cursos de formación especializada para el personal médico sobre la obtención del consentimiento informado en caso de recibir una solicitud de esterilización y, en términos generales, sobre los prejuicios que siguen imperando respecto, en especial, de la comunidad romaní, así como sobre el tratamiento no discriminatorio y respetuoso de los pacientes de minorías étnicas y otros grupos vulnerables; el Consejo ha exhortado a su Presidente a dar a conocer su resolución a los miembros del Gobierno de la República Eslovaca.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 19 de las observaciones finales

189.Según la información disponible sobre el Defensor Público de los Derechos, la inmensa mayoría de los casos de violación de los derechos humanos motivados por la discriminación se da en las relaciones entre personas físicas o por la discriminación practicada por entidades sin relación con el Estado o la administración pública. Las demandas presentadas a ese órgano en el período 2008-2012 confirman la experiencia adquirida a lo largo de varios años de que la inmensa mayoría de las denuncias de discriminación no guardan relación con el mandato del Defensor Público de los Derechos.

190.Los datos sobre la pertenencia a una minoría nacional o a un grupo étnico no forman parte de los datos personales necesarios para que el Defensor Público de los Derechos investigue una denuncia. Por ello, no se han elaborado estadísticas especiales sobre el número de denuncias presentadas por miembros de las minorías nacionales o de grupos étnicos. Sin embargo, del contenido de la denuncia a menudo se desprende el dato de que su autor pertenece a una minoría nacional o a un grupo étnico, fundamentalmente en los casos en que la persona que la interpone considere que esa situación constituye un factor discriminatorio.

191.El Defensor Público de los Derechos examina a fondo y tramita todas las denuncias de las personas físicas y jurídicas que se le presentan. La discriminación, entendida como una violación del principio de igualdad de trato, plasmado en el artículo 12 de la Constitución de la República Eslovaca, no se aplica a las relaciones jurídicas, sino solo a la violación de un derecho o libertad fundamental.

192.Las denuncias por discriminación, debido en particular a la pertenencia a una minoría étnica, versan, por ejemplo, sobre las inspecciones efectuadas por la administración fiscal, los controles de aduanas, el acoso laboral, la actitud de un municipio frente a la población romaní y la asignación de recursos financieros tras las inundaciones.

193.Tras conocer de las denuncias por supuesta discriminación, el Defensor Público de los Derechos facilita a sus autores una orientación básica sobre la normativa para luchar contra ese fenómeno y sobre los mecanismos de protección jurídica, así como información acerca de la competencia de los órganos y organizaciones que proporcionan esa protección y de las direcciones de contacto de esas entidades.

194.El Defensor Público examina igualmente, por iniciativa propia, las situaciones en que un órgano de la administración pública pudiera haber atentado, en el ejercicio de sus funciones, contra los derechos y libertades fundamentales, básicamente por motivos de discriminación racial. Por ello, se han puesto en su conocimiento los casos de construcción de una barrera artificial que separa a la población mayoritaria de la minoritaria en Ostrovany, o de un muro de cemento en Michalovce y los problemas del asentamiento romaní en Plavecký Štvrtok.

195.En 2008-2012, la Oficina del Defensor Público de los Derechos recibió más de 10.300 denuncias, de las que alrededor del 50% eran de su competencia. Durante ese mismo período, el Defensor Público de los Derechos determinó que se había producido una vulneración de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en más de 600 casos, pero ninguno de ellos debido a la discriminación racial.

196.El acceso de las víctimas de la discriminación racial a recursos jurídicos efectivos que les permitan obtener una reparación está garantizado en la actualidad por la mencionada Ley contra la discriminación, que facilita a las víctimas de la discriminación racial la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra esa lacra ante un tribunal ordinario con competencia en cuanto al asunto y la ubicación.

197.Además, a tenor del artículo 13 del Código Civil, toda persona física y, tras su fallecimiento, su cónyuge y, de no haberlo, sus padres, puede incoar un procedimiento para la protección del Estado contra toda violación de su integridad, a fin de eliminar las consecuencias de esas injerencias y recibir una indemnización apropiada.

198.Entre los demás recursos jurídicos eficaces, es menester citar el derecho a una reparación, de conformidad con la Ley Nº 514/2003 de responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de la función pública, que modifica algunas otras leyes pertinentes y que ha sufrido solo ligeros cambios durante el período objeto de examen (por ejemplo, la ampliación de la lista de los órganos estatales por parte del Ministerio de Finanzas de la República Eslovaca).

199.Una vez agotados los recursos mencionados y en el caso de que los resultados del procedimiento ante los tribunales ordinarios sean insatisfactorios, las personas físicas que consideren que sus derechos o libertades fundamentales han sido vulnerados pueden presentar un recurso ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca, con arreglo al artículo 127 de la Constitución de la República Eslovaca. Si reconoce la legitimidad de la demanda, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca está facultado para revocar una resolución judicial de los tribunales ordinarios y otorgar una indemnización económica adecuada.

200.Para mejorar el acceso general a la justicia de las víctimas de la discriminación racial, se ha modificado también la Ley Nº 327/2005 de asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales, en su forma enmendada. La última modificación de esta ley (Nº 332/2011), que entró en vigor el 1 de enero de 2012, ha ampliado los requisitos para prestar asistencia jurídica a las personas físicas con necesidades materiales, elevando el límite de ingresos establecido para la concesión de la asistencia letrada. Así, pueden beneficiarse de esa asistencia las personas con ingresos inferiores a 1,6 veces el salario mínimo (en lugar de 1,4 veces) y que carecen de los medios económicos necesarios para abonar los servicios jurídicos. Dado que 1.500 personas han recibido gratuitamente hasta el 1 de enero de 2012 los servicios del Centro de Asistencia Jurídica, la elevación del límite de ingresos permitirá a 1.000 personas más disponer de esa ayuda. El artículo 6 a) modificado establece asimismo las condiciones para prestar asistencia letrada con una participación financiera. A tenor de esa disposición, si los ingresos de una persona física superan el límite del coeficiente multiplicador del 1,4% de los ingresos mínimos de subsistencia, pero no exceden del resultado de aplicar el coeficiente multiplicador del 1,6% a dicha cantidad y esa persona no puede sufragar la asistencia jurídica con sus propios bienes, tiene derecho a disponer de una asistencia letrada determinada por el abogado del Centro de Asistencia Jurídica, a condición de abonar una participación financiera equivalente al 20% de los gastos de representación jurídica, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 a) y 14 b) del Decreto Nº 655/2004 del Ministerio de Justicia sobre los honorarios de los abogados y la remuneración de los servicios jurídicos, en su forma enmendada; no afecta, por tanto al cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 6, párrafo 1 b) y c). No obstante, si las circunstancias lo exigen, el Centro de Asistencia Jurídica puede facilitar esa asistencia sin necesidad de participación financiera. Si los ingresos de la persona física superan el límite determinado por la ley, el Centro de Asistencia Jurídica tiene la posibilidad de proporcionar esa asistencia letrada con la participación económica de la persona autorizada, en el caso de que las circunstancias lo requieran.

201.Desde el 1 de enero de 2012 (Ley Nº 332/2011), la asistencia letrada incluye la prestación de servicios jurídicos a una persona que puede disfrutar de esa ayuda, en el ejercicio de sus derechos, entre los que figuran fundamentalmente el asesoramiento jurídico, así como la asistencia en los procedimientos extrajudiciales, que comprenden también la mediación en los conflictos. El Centro de Asistencia Jurídica facilita asistencia letrada con arreglo a esa ley, a través de su personal, de abogados y de mediadores. Si del examen del conflicto, que afecta a un ciudadano o a un extranjero que reúna los criterios para recibir la asistencia jurídica, se desprende que puede resolverse recurriendo a la mediación, el Centro de Asistencia Jurídica propondrá ese procedimiento y nombrará a un mediador, con el consentimiento del interesado, ya sea del país o extranjero y el del mediador. Si la naturaleza del asunto lo permite, el Centro nombrará a un mediador solo tras haber obtenido el acuerdo de la otra parte en el conflicto.

202.Si el mediador ha sido nombrado por el Centro de Asistencia Jurídica, recibirá la remuneración establecida en virtud de la Ley Nº 327/2005, en su forma enmendada. En las mismas condiciones que en el artículo 6 a), párrafo 1, la persona legitimada abonará a medias la retribución que el mediador tiene derecho a recibir con arreglo a la Ley Nº 422/2004 de mediación, que modifica varias otras leyes en su forma enmendada, si se ha llegado a un acuerdo de resultas de la mediación. (La remuneración d e lege lata del mediador se fija sobre la base de un acuerdo entre el mediador y las personas que participan en la mediación, salvo indicación contraria en la Ley de mediación.)

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 20 de las observaciones finales

203.La Oficina de Plenipotenciarios para las comunidades romaníes supervisa periódicamente la situación en Dobšiná. A pesar de las repetidas consultas y reuniones de trabajo, la ciudad no ha iniciado las obras de construcción de apartamentos de alquiler de calidad inferior. La ciudad de Dobšiná incluyó la construcción de esos apartamentos en sus planes de mediano plazo para 2010, pero las obras no han comenzado. En una reunión de trabajo entre la Oficina de Plenipotenciarios y los representantes municipales, estos últimos pusieron de relieve que, tras haber financiado otros proyectos de inversión en la ciudad (escuelas elementales, jardines de infancia, etc.), esta carece de medios financieros para seguir construyendo. La Oficina de Plenipotenciarios ha informado a la ciudad en repetidas ocasiones de las opciones para financiar la construcción de apartamentos de alquiler, de conformidad con la Ley Nº 443/2010 de subvenciones para la promoción de viviendas y de alojamientos de carácter social. Sin embargo, el municipio no ha especificado en qué lugar exacto proyecta ubicar esas construcciones.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 21 de las observaciones finales

204.La República Eslovaca no ha firmado hasta la fecha la Convención. Desde el punto de vista de los Estados miembros de la UE, así como de la República Eslovaca, los mayores obstáculos radican en la falta de distinción entre trabajadores migrantes legales e ilegales, así como en los requisitos exigidos para la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes legales e ilegales en diferentes esferas (acceso a la educación, vivienda, asistencia social y atención de salud), sin perjuicio de las condiciones para la autorización de su estancia o la concesión de su permiso de residencia, lo que podría suponer un considerable incremento de los costos financieros y administrativos y tener un fuerte impacto negativo en el sistema social eslovaco.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 22 de las observaciones finales

205.Los informes periódicos noveno y décimo incluyen también información sobre las medidas y demás planes futuros destinados a aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 23 de las observaciones finales

206.En la preparación de los informes periódicos noveno y décimo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca recurrió a las asociaciones civiles y ONG que colaboran en la lucha contra la discriminación racial.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 24 de las observaciones finales

207.Los informes y recomendaciones se traducen al eslovaco y están disponibles en la página web de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca (Gobierno de la República Eslovaca/Debates), así como en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca (Política exterior/Derechos humanos).

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 25 de las observaciones finales

208.El documento básico se actualizará en 2012 una vez que la Oficina de Estadística de la República Eslovaca publique todos los datos estadísticos del censo de 2011.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 26 de las observaciones finales

209.La información se ha puesto a disposición del Comité en el plazo previsto.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 27 de las observaciones finales

210.Véanse las respuestas a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 10, 14 y 17 de las observaciones finales.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 28 de las observaciones finales

211.Esa recomendación se ha aplicado en los informes periódicos noveno y décimo.