Naciones Unidas

CERD/C/SVK/6-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes conforme al artículo 9 de la Convención

Informes periódicos sexto a octavo de los Estados partes que debían presentarse en 2008

Adición

República Eslovaca * **

[7 de julio de 2008]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Generalidades5–163

II.Disposiciones especiales17–3298

Artículo 2. Medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminaciónracial en todas sus formas17–868

A.Medidas legislativas17–408

B.Otras medidas para reprimir y eliminar la discriminación racial41–6212

C.Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos63–6817

D.Órganos competentes para actuar en materia de expresiones dediscriminación69–8618

Artículo 3. Prohibición de la segregación y el apartheid8722

Artículo 4. Medidas legislativas, administrativas y de otros tipos para eliminartoda la propaganda basada en la superioridad, el odio y la discriminaciónraciales88–11522

Artículo 5. Derechos garantizados por la Convención116–24327

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia11627

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección de Estado contra todoacto de violencia o atentado contra la integridad personal11727

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones118–12127

D.Otros derechos civiles122–13928

E.Derechos económicos, sociales y culturales140–23831

F.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques239–24350

Artículo 6. Protección contra todo acto de discriminación racial244–26751

Artículo 7. Medidas aplicadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información268–32956

A.Educación268–30556

B.Cultura306–32962

III.Información relacionada con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a los informes periódicos cuarto y quinto de la República Eslovaca (CERD/C/65/CO/7)330–34767

Introducción

1La República Eslovaca es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en nombre de la República Socialista Checoslovaca el 7 de marzo de 1966. Por sucesión de la República Federal Checa y Eslovaca (anteriormente la República Socialista Checoslovaca/la República Checoslovaca), la República Eslovaca pasó a ser parte en la Convención el 28 de mayo de 1993 con efecto retroactivo al 1º de enero de 1993.

2.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la República Eslovaca presenta sus informes sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. La República Eslovaca presentó sus informes periódicos cuarto y quinto en octubre de 2003.

3.La República Eslovaca presenta en este documento sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, "el Informe"). El Informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas con miras a dar aplicación práctica a las disposiciones de la Convención y sobre el progreso logrado en esta esfera en el período comprendido entre 2004 y 2008.

4.El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca en cooperación con los sectores competentes en las respectivas cuestiones, de conformidad con las directrices sobre presentación de informes publicadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, que contienen recomendaciones sobre el contenido y forma de los informes periódicos individuales relativos a la Convención (CERD/C/70/Rev.5), así como con las recomendaciones concretas que figuran en las observaciones finales del Comité aprobadas el 9 de agosto de 2004 tras el examen de los informes periódicos cuarto y quinto de la República Eslovaca.

I.Generalidades

Minorías nacionales

5.Según los datos recopilados en el censo demográfico de 2001 llevado a cabo al 26 de mayo de ese año, 763.601 habitantes de Eslovaquia, de un total de 5.379.455, se consideran pertenecientes a una minoría nacional; 12 minorías nacionales representan la mayor parte de la estructura étnica.

Cuadro 1

Estadísticas básicas del censo demográfico de 2001 en la República Eslovaca

Población - total

5.379.455, de los cuales:2.766.940 son mujeres (51,4%), y

2.612.515 son hombres

Densidad de la población

110 habitantes/km2

Composición étnica (en porcentaje)

85,8, eslovacos

9,7, húngaros

1,7, romaníes

0,8, checos

0,4, rutenos

0,2, ucranianos

0,1, alemanes

0,05, polacos

0,04, moravios

0,03, rusos

0,02, croatas

0,02, búlgaros

0,01, serbios

0,01, judíos

0,1, otras etnias

1,1, no identificados

Religión/iglesia (en porcentaje)

68,9, Iglesia Católica Romana

6,9, Iglesia Evangélica de rito augsburgués

4,1, Iglesia Católica Bizantina

2, Iglesia Cristiana Reformada

0,9, Iglesia Ortodoxa

4,1, otras religiones o no identificados

13,0, no pertenecientes a ninguna creencia

Estructura demográfica por edad(en porcentaje)

18,9, edad preproductiva

63,1, edad productiva

19,0, edad posproductiva

Población urbana

Población rural

56,1

43,9

6.La minoría húngara es la más numerosa en Eslovaquia: 520.528 habitantes de la República Eslovaca (9,7%) se consideran pertenecientes a la minoría nacional húngara. Las personas de etnia húngara viven en concentraciones numerosas en el sur de Eslovaquia.

7.Las personas de origen romaní representan la segunda minoría nacional más numerosa en Eslovaquia: 89.920 personas, es decir el 1,7% de la población, se consideran pertenecientes a dicha minoría. Los cálculos más realistas de los expertos estiman que esa cifra se eleva a 320.000, número también confirmado mediante un relevamiento sociográfico de los asentamientos romaníes llevado a cabo con el apoyo del Gobierno eslovaco en 2004; sus conclusiones se han utilizado para lograr una mejor definición de las estrategias de política y los programas destinados a las personas pertenecientes a dicha minoría. Los habitantes de etnia romaní viven dispersos en todo el territorio de Eslovaquia. Las mayores concentraciones de personas pertenecientes a la minoría nacional romaní viven en la zona oriental del país y en la parte sur del centro de Eslovaquia.

8.Fue detectado en los relevamientos un total de 1.575 asentamientos de distintos tipos que la población mayoritaria considera como asentamientos romaníes. Con respecto a las modalidades de estos asentamientos, aproximadamente la mitad de sus habitantes viven integrados con la población mayoritaria, en tanto que 787 asentamientos romaníes no lo están. En lo que se refiere a su ubicación, los asentamientos de las comunidades romaníes pueden caracterizarse como rurales o urbanos, como asentamientos situados en las márgenes de una aldea o población y como asentamientos separados de las aldeas o poblaciones vecinas por una barrera natural o artificial. Del número de asentamientos mencionado anteriormente, 149 pueden considerarse segregados. Se trata de los que están situados en las márgenes de una aldea o población y carecen de acceso al agua de red, y en los cuales el porcentaje de viviendas ilegales supera el 20%.

9.Las siguientes minorías nacionales más numerosas son los checos (44.620), los rutenos (24.201), los ucranianos (10.814) y los alemanes (5.405). Las personas de etnia rutena y ucraniana viven principalmente en el este, los polacos en el norte, los alemanes en la región de Spiš y en poblaciones mineras históricas y los checos en las zonas fronterizas de Eslovaquia occidental.

Los extranjeros

10.La condición de los extranjeros en el territorio de la República Eslovaca se rige por la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros y varias otras leyes que la modifican y complementan (en lo sucesivo, "Ley sobre la estancia de extranjeros"). Dicha ley fue sometida a varias enmiendas, la más extensa de las cuales es la Ley Nº 558/2005, que modifica y complementa la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros y varias otras leyes, y que entró en vigor el 15 de diciembre de 2005. Con esta enmienda, la Ley sobre la estancia de extranjeros incorporó las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre el estatuto y los derechos de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares, de las personas con permisos de residencia prolongada y de las víctimas de la trata de seres humanos. En general, puede considerarse que la enmienda de la Ley sobre la estancia de extranjeros ha afianzado la certidumbre jurídica de los extranjeros.

Cuadro 2

Extranjeros con estancia legal en el territorio de la República Eslovaca en el período de 2004 a 2008

2004

2005

2006

2007

Al 31 de marzo de 2008

Residencia permanente

17 003

20 927

26 028

33 258

35 145

Residencia temporal

4 994

4 474

5 894

7 646

8 529

Estancia tolerada

111

237

231

310

308

Total

22 108

25 638

32 153

41 214

43 982

Cuadro 3

Extranjeros con estancia legal en el territorio de la República Eslovaca en el período de 2004 a 2008, desglosados por nacionalidad

Nacionalidad

2004

2005

2006

2007

Al 31 de marzo de 2008

República Checa

3 583

4 380

5 113

5 982

6 211

Polonia

2 468

2 860

3 646

4 018

4 100

Rusia

1 213

1 246

1 311

1 373

1 402

Rumania

412

421

700

3 011

3 252

Hungría

1 519

1 766

2 106

2 713

2 964

Ucrania

4 007

3 719

3 927

3 811

3 969

Solicitantes de asilo

11.En los procedimientos de asilo, el Ministerio del Interior se ciñe a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967), incorporados a la Ley Nº 480/2002 sobre asilo, que modifica y complementa varias otras leyes en su forma enmendada (en lo sucesivo, la "Ley de asilo"). En virtud del artículo 8 a) de la Ley de asilo y a menos que dicha ley disponga lo contrario, el Ministerio del Interior concederá asilo a los solicitantes que tengan temores fundados de que se los persigue en su país de origen por motivos de raza, origen étnico o religión, por sostener determinada opinión política o ser miembros de un grupo social determinado, y que no puedan, o debido a tal temor no deseen, volver a ese país.

12.En el proceso de trasladar la legislación europea sobre asilo al sistema jurídico eslovaco, la Ley de asilo fue objeto de varias modificaciones. En el período que se trata, se efectuaron tres enmiendas a dicha ley.

13.La enmienda a la Ley de asilo que entró en vigor el 1º de febrero de 2005 incorporó la Directiva del Consejo de 27 de enero de 2003 que establece las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo. Esta enmienda, por ejemplo, introdujo la obligación de informar a los solicitantes acerca de sus derechos y obligaciones en el procedimiento de asilo a más tardar 15 días después del comienzo de dicho procedimiento, permitió a los solicitantes de asilo acceder al mercado laboral siempre que cumplan ciertas condiciones, fijó el plazo para que el Ministerio del Interior expida la tarjeta respectiva al solicitante, etc.

14.La enmienda a la Ley de asilo que entró en vigor el 1º de enero de 2007 incorporó la Directiva del Consejo 2004/83/CE de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; dicha enmienda introdujo una forma adicional de protección internacional de los extranjeros: la protección subsidiaria. A menos que la ley disponga lo contrario, el Ministerio del Interior otorgará la protección subsidiaria al solicitante al que no le haya concedido asilo siempre que haya motivos válidos para creer que el solicitante enfrentaría un peligro real de daño grave si se le hiciera regresar a su país de origen. A los fines de la Ley de asilo, daño grave significa:

La imposición o ejecución de la pena de muerte;

Torturas o tratos o castigos inhumanos o degradantes; o

Una amenaza seria e individualizada a la vida o la inviolabilidad de la persona a raíz de una violencia arbitraria en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Al mismo tiempo, la ley fija las condiciones para conceder la protección subsidiaria a los fines de la reagrupación familiar así como los motivos por los cuales puede negarse, revocarse o terminarse dicha protección. La ley también define nuevos conceptos, tales como los de protección internacional y autor de la persecución, da nueva definición al concepto de persecución, especifica los motivos de esta y amplía la categoría de los casos en los que se deniega o retira el asilo.

15.La enmienda más reciente de la Ley de asilo, que entró en vigor el 1º de enero de 2008, incorporó la Directiva del Consejo 2005/83/CE, de 1º de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. La ley introduce nuevas disposiciones relativas a los motivos para rechazar solicitudes de asilo como inadmisibles o manifiestamente infundadas, contempla la representación de las partes en los procedimientos de asilo, establece la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, define con más precisión el tipo de estancia de los solicitantes de asilo o de los extranjeros que recibieron protección subsidiaria en el territorio de la República Eslovaca (se considera solicitante de asilo al extranjero al que se ha concedido un permiso de residencia permanente, y se considera extranjero que ha recibido protección subsidiaria al extranjero al que se ha concedido un permiso de residencia temporal). La ley estipula asimismo que las personas que entrevistan a los solicitantes deben ser capaces de dar la debida consideración a la situación personal de los solicitantes, en particular con respecto a su origen, sexo y edad, y que las solicitudes de asilo deben ser evaluadas por funcionarios autorizados del Ministerio del Interior con un conocimiento adecuado de las cuestiones de asilo y, en caso de menores no acompañados, también un conocimiento adecuado de las necesidades especiales de los menores.

16.El Ministerio del Interior concedió asilo en 2004 a 15 solicitantes, en 2005 a 25 solicitantes, en 2006 a 8 solicitantes y en 2007 a 14 solicitantes. En 2007, dicho ministerio concedió protección subsidiaria a 82 solicitantes. Los países de origen más frecuentes de los solicitantes de asilo que llegan al territorio de la República Eslovaca son la India, el Pakistán, Bangladesh, China, Viet Nam, el Afganistán, la Federación de Rusia, el Iraq y otros.

II.Disposiciones especiales

Artículo 2Medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación racial en todas sus formas

A.Medidas legislativas

La Ley contra la discriminación

17.Además de las disposiciones generales sobre igualdad que contiene la Constitución de la República Eslovaca (que figura en el Repertorio Legislativo con el Nº 460/1992), la aplicación del principio de igualdad de trato está contemplada de manera exhaustiva en la Ley contra la discriminación, que entró en vigor el 1º de julio de 2004. Esta ley incorpora al sistema jurídico eslovaco las directivas pertinentes de la Unión Europea, es decir la Directiva del Consejo 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva del Consejo 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

18.Aunque la legislación europea contra la discriminación había sido ya incorporada en gran medida en el sistema jurídico eslovaco antes de 2004 durante el proceso de adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea, su aplicación exhaustiva no quedó completada hasta la aprobación de la Ley contra la discriminación, que entró en vigor el 1º de julio de 2004. Dicha ley también enmendó las disposiciones de otros reglamentos de obligado cumplimiento general que rigen la aplicación del principio de la igualdad de trato (es decir, la prohibición de la discriminación).

19.La Ley contra la discriminación fijó los principios de la igualdad de trato, definió las diferentes formas de discriminación y estipuló los medios de protección legal y de reparación aplicables en todo el sistema jurídico.

20.En 2007 se hizo evidente la necesidad de modificar la Ley contra la discriminación. Con la primera de sus enmiendas, el Gobierno eslovaco respondió principalmente a dos comunicaciones oficiales de la Comisión Europea (en lo sucesivo, "la Comisión") relativas a la incorporación incompleta o incorrecta de las Directivas del Consejo 2000/43/CE y 2000/78/CE. La enmienda tenía como objetivo lograr la plena incorporación de las dos directivas a la luz de las observaciones de la Comisión. Simultáneamente se redactó una segunda enmienda, primordialmente con miras a incorporar la Directiva del Consejo 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y a su suministro.

21.Esta segunda enmienda fue redactada teniendo debidamente en consideración varios pedidos y propuestas de modificar y aumentar la Ley contra la discriminación que presentaron la comunidad profesional y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), para reflejar su experiencia en la aplicación práctica de la legislación y alcanzar también la plena incorporación de otras directivas europeas. El objetivo principal que se planteó el grupo interministerial de expertos que elaboró la segunda enmienda era extender la protección contra la discriminación por distintos motivos a todas las esferas que abarca la ley (así como las directivas), modificar la definición de acoso sexual, introducir la posibilidad de adoptar medidas compensatorias de carácter temporal y dotar de mayor claridad a ciertos aspectos procesales de la protección contra la discriminación. Además, el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos recibió una nueva competencia que le permitía llevar a cabo investigaciones independientes en cuestiones relativas a la violación del principio de igualdad de trato.

22.El grupo interministerial creado con miras a redactar las enmiendas a la Ley contra la discriminación, integrado por representantes de varios sectores, fue ampliado en el momento de redactar la segunda enmienda con la incorporación de representantes del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, el Banco Nacional de Eslovaquia, la Asociación Eslovaca de Aseguradores y el público en general.

23.También se formularon cambios adicionales a la legislación en vigor contra la discriminación por medio de una modificación relativamente amplia del Código Laboral.

Derecho penal

24.El proceso de recodificación de la legislación penal en la República Eslovaca culminó con éxito con la aprobación de nuevos códigos que entraron en vigor el 1º de enero de 2006: el Código Penal en su forma enmendada, Nº 300/2005 en el Repertorio Legislativo, y el Código de Procedimiento Penal en su forma enmendada, Nº 301/2005 en dicho repertorio.

25.El Código Penal establece sanciones penales, entre otras cosas, por violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales por motivos de discriminación racial.

26.En su parte general, el Código Penal define un motivo denominado específico (art. 140): un delito se considera agravado si es cometido por un motivo específico, y es castigado con mayor rigor que un delito simple. Son delitos cometidos por un motivo específico los que se cometen a sueldo, por venganza, para encubrir o facilitar otro delito, por motivos de odio nacional, étnico o racial u odio basado en el color de la piel, o por motivos sexuales.

27.Los delitos que se cometen por motivos de odio nacional, étnico o racial u odio basado en el color de la piel son los que aparecen más frecuentemente entre los delitos típicamente de motivación racial, como son en particular los siguientes:

Los delitos cometidos contra la vida y la salud (asesinato premeditado; asesinato; homicidio; participación en un suicidio; extracción ilegal de órganos, tejidos y células, y esterilización ilegal; lesiones corporales; poner en peligro la salud con medicamentos o accesorios o aparatos médicos);

Los delitos contra la libertad (trata de seres humanos; privación de la libertad personal; restricción de la libertad personal; restricción de la libertad de estancia; toma de rehenes; secuestro con extorsión; secuestro con traslado a otro país; robo; fraude; coacción; restricción de la libertad religiosa; violación de la privacidad; violación del secreto de la correspondencia);

Delitos contra la dignidad humana (violación; violencia sexual; abuso sexual; malos tratos contra allegados o personas al cuidado del autor; secuestro).

28.Sin embargo, en virtud del Código Penal en vigor, también pueden encontrarse motivos específicos para cometer un delito, en particular por motivos de odio nacional, étnico o racial u odio basado en el color de la piel, en delitos menos frecuentes y/o de motivación no típicamente racial, tales como los delitos contra los jóvenes o contra la propiedad, los delitos que ponen en peligro la economía de mercado, los delitos contra la disciplina económica, los delitos contra la moneda y los delitos tributarios, los delitos contra los derechos de propiedad comercial o intelectual, y ciertos otros delitos, en particular los que causan un peligro general, los delitos ambientales y algunos delitos contra el orden público.

29.De conformidad con la nueva taxonomía del Código Penal, la mayoría de los delitos cometidos por motivos explícitamente raciales figuran en el capítulo 12 de su parte separada, que define los delitos contra la paz y de lesa humanidad y los crímenes de guerra y que aplica en particular las normas del derecho humanitario internacional. Una excepción a esta norma es el delito de violencia contra un grupo de habitantes o contra una persona (art. 359), que figura entre los delitos contra otros derechos y libertades en el capítulo 3 de la parte separada.

30.También se declaran y consideran delitos de lesa humanidad los cometidos mediante el apoyo y la promoción de grupos que procuran la supresión de los derechos y libertades fundamentales (arts. 421 y 422), la difamación de una nación, raza o creencia (art. 423) y la incitación al odio nacional, racial o étnico (art. 424).

31.El Código Penal prevé castigos penales más rigurosos para los denominados delitos agravados. Se trata de los delitos que se cometen en forma pública, de manera especialmente grave o en una situación de crisis. Se ha reservado un lugar especial entre los delitos de lesa humanidad que figuran en el capítulo 12 de la parte separada del Código Penal a los delitos de torturas u otros tratos inhumanos o crueles (art. 420), que también pueden ser cometidos por un motivo específico, en particular el odio nacional, étnico o racial o el odio basado en el color de la piel.

32.El nuevo Código Penal introdujo y/o confirió mayor claridad y perfeccionó las disposiciones sobre el castigo de los autores de delitos y, en particular, sobre el castigo reservado al apoyo o promoción de todo grupo de personas que procure suprimir los derechos y libertades individuales fundamentales mediante la violencia, la amenaza de violencia o la amenaza de otro daño grave. También prevé el castigo de los delincuentes que manifiesten públicamente su simpatía —especialmente por medio de pancartas, distintivos, uniformes o lemas— por movimientos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales mediante la violencia, la amenaza de violencia o la amenaza de otro daño grave, que amenacen a una persona o grupo de personas con la restricción de sus derechos y libertades por motivo de su pertenencia a una nación, minoría nacional, raza o grupo étnico, o por motivo del color de su piel, y que inciten a la restricción de los derechos y libertades de una nación, minoría nacional, raza o grupo étnico.

33.Con respecto al delito de malos tratos contra un allegado o una persona bajo custodia (art. 208), el nuevo Código Penal establece el castigo para la denominada violencia económica que se comete al impedir injustificadamente que la pareja o una persona bajo custodia tenga acceso a sus bienes, con lo cual le causan sufrimientos.

34.El Código Penal también incorporó la nueva figura de "personas protegidas" (art. 139), es decir, los niños, las mujeres embarazadas, las personas que no pueden valerse por sí mismas, los ancianos, los enfermos, las personas que gozan de protección en virtud del derecho internacional, los funcionarios públicos o las personas que cumplen sus deberes con arreglo a la ley, así como los testigos, los peritos, los intérpretes y los traductores.

35.Los párrafos 4 y 5 del artículo 127 del Código Penal amplían la categoría de las personas que la ley considera allegados. De esta manera, con respecto a los delitos de extorsión (art. 189), violación (párrafo 2 del artículo 199), violencia sexual (párrafo 2 del artículo 200), abuso sexual (párrafo 2 del artículo 201), malos tratos contra un allegado o una persona bajo custodia del autor (art. 208), e intimidación criminal (párrafo 2 del artículo 360), además de los descendientes directos, las personas que adoptan y las adoptadas, los hermanos, hermanas y cónyuges, son allegados también los ex cónyuges, las parejas de hecho, las ex parejas de hecho, los progenitores de un hijo en común o las personas que se consideran allegadas de este último de conformidad con el párrafo 4, o las personas que viven o han vivido en un grupo familiar común con el delincuente.

36.El Código de Procedimiento Penal establece las disposiciones generales sobre los derechos de las partes agraviadas y sobre la presentación de reclamaciones por daños.

37.De conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, parte agraviada es la persona que ha sufrido lesiones corporales, daños a los bienes de su propiedad o daños morales o de otro tipo, o cuyos derechos o libertades protegidos por la ley fueron violados o puestos en peligro como resultado de un delito. En virtud de la disposición mencionada, la parte agraviada tiene derecho a presentar una reclamación por daños. El párrafo 6 del artículo 47 dispone que, una vez formalizada la acusación, el juez de la fase preparatoria, en la fase preparatoria y por moción del fiscal, o el juez que preside el tribunal actuando de oficio en la fase del juicio, podrán asignar un letrado a la parte agraviada que no cuente con suficientes medios para sufragar los costos de presentación de una reclamación por daños.

38.En virtud del párrafo 1 de la artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley tienen la obligación de proporcionar sin dilaciones a las partes agraviadas información por escrito sobre sus derechos en el procedimiento penal y sobre las organizaciones que brindan asistencia a las partes agraviadas, así como sobre los servicios que prestan.

39.Ambos códigos en materia penal han mejorado y facilitado indudablemente la detección, investigación y castigo de quienes cometen delitos por motivos raciales o hacen manifestaciones de extremismo (extremismo de izquierda, extremismo de derecha o extremismo religioso). Dichos códigos tienen gran importancia, especialmente para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y, ulteriormente, para los tribunales donde se ventilan los juicios por estos tipos de delitos.

40.La Ley Nº 215/2006, sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, aprobada el 15 de marzo de 2006 con miras a mejorar en general la eficacia de la protección de las víctimas de delitos, entró en vigor el 1º de mayo de ese año. Dicha ley estableció una indemnización financiera global para las personas que sufrieran lesiones corporales como resultado de un acto delictivo violento e intencional.

B.Otras medidas para reprimir y eliminar la discriminación racial

El Plan de Acción

41.El instrumento sistémico básico del Gobierno de la República Eslovaca en materia de prevención y reducción de los fenómenos negativos de la sociedad tales como el racismo, la xenofobia, la intolerancia o la discriminación es el "Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia" (en lo sucesivo, "el Plan de Acción"), actualizado regularmente desde 2000.

42.Además de encarar los problemas más urgentes de la sociedad, el Plan de Acción también persigue los objetivos a largo plazo de luchar contra los fenómenos negativos de la sociedad ya mencionados, con el fin de lograr un aumento en el nivel de tolerancia de todos los habitantes de Eslovaquia, incluidos los extranjeros. Un elemento importante del Plan de Acción son las actividades realizadas, paralelamente a las llevadas a cabo por las autoridades del Estado, por ONG y otras entidades que se ocupan de esta esfera y aportan una importante contribución a la difusión de los valores de tolerancia, multiculturalismo y no discriminación en la sociedad.

43.Las prioridades del Plan de Acción en el período comprendido entre 2006 y 2008 abarcaron:

La capacitación regular de los miembros de grupos profesionales que, mediante el cumplimiento de sus deberes, pueden ejercer influencia en la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia;

Actividades regulares de capacitación y de formación de opinión destinadas a grupos profesionales y al público en general en materia de prevención de la discriminación contra los migrantes;

La intensificación de la lucha contra el extremismo mediante la elaboración de propuestas legislativas y la aplicación de la legislación vigente, el mejoramiento de la eficacia en la detección, solución, condena y castigo de los actos delictivos motivados por la intolerancia racial o de otro tipo, y mediante actividades regulares de capacitación y de formación de la opinión en la esfera de la prevención del extremismo;

La intensificación de las actividades de vigilancia y de capacitación y formación de la opinión en materia de prevención del antisemitismo;

La ejecución de actividades con el fin de atender las necesidades de los grupos desfavorecidos de la población;

El apoyo a las actividades culturales y de ciencias sociales que fomentan la observancia de los derechos humanos y la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia;

La labor del grupo interministerial encargado de aplicar el Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia en el período de 2006 a 2008.

44.El Plan de Acción ha demostrado ser un instrumento sumamente adecuado para lograr la cooperación entre las ONG y las autoridades del Estado en la búsqueda de la meta común de prevenir la discriminación, la xenofobia, el racismo, el antisemitismo y otras expresiones de intolerancia a través de los esfuerzos concertados de todos los elementos de la sociedad civil.

45.Los recursos financieros para los proyectos de las ONG sin fines de lucro se asignan con cargo al capítulo presupuestario de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca que financia el "Programa 06P0201 —Actividades de apoyo de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca— Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia". El monto asignado en 2007 fue de 4,5 millones de coronas eslovacas; en 2008 se elevó a 9,5 millones de unidades de la misma moneda.

46.Los cambios introducidos en 2007 en el proceso de selección de los proyectos del Plan de Acción mejoraron la transparencia y normalización de las condiciones y criterios para seleccionar los proyectos de la mejor calidad a fin de satisfacer las prioridades y alcanzar los objetivos de dicho plan de acción. El procedimiento de selección consiste en una convocación de propuestas, la evaluación posterior de los proyectos por un comité de evaluación profesional sobre la base de normas y criterios uniformes, y la selección de los proyectos de mejor calidad dentro de los límites de la asignación presupuestaria. La nueva metodología adoptada para la selección y coordinación de los proyectos garantiza una participación competitiva más amplia para el logro de los objetivos prioritarios del Plan de Acción, dado que premia principalmente la calidad de los proyectos y su repercusión positiva desde la perspectiva de dicho documento.

47.El plan de acción más reciente fue aprobado para un periodo trienal, pero debe ser actualizado anualmente mediante adiciones con el fin de reflejar de forma adecuada la situación actual de la sociedad y responder eficazmente a sus necesidades.

El Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todo el Mundo

48.El Gobierno de la República Eslovaca es plenamente consciente de sus compromisos, así como de las recomendaciones que surgen de diversos documentos aprobados en el plano internacional en materia de lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y otras expresiones de intolerancia. Además de las medidas legislativas imprescindibles, el Gobierno emplea una amplia gama de instrumentos estratégicos para cumplir dichos compromisos y recomendaciones, incluida en particular la financiación de programas e iniciativas. Algunos de ellos han respondido a iniciativas de la Unión Europea, entre otras la de declarar el 2007 como "Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todo el Mundo". El organismo nacional de aplicación de las actividades del Año Europeo fue la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, que tuvo a su cargo la participación de Eslovaquia en el programa con una asignación presupuestaria total de 302.856 euros.

49.Las actividades del programa incluyeron una campaña nacional de información y de medios de comunicación y ocho proyectos llevados a cabo con miras a poner en pie un amplio debate social sobre cuestiones vinculadas a la discriminación, aumentar el conocimiento ciudadano de la legislación contra la discriminación y presentar una imagen de diversidad, beneficiosa en general para toda la sociedad.

50.Los objetivos del programa se cumplieron con éxito gracias también a la participación activa de los representantes de la sociedad civil, los interlocutores sociales y otras organizaciones e instituciones interesadas directamente en la lucha contra la discriminación. Mediante el mensaje del Año Europeo, se abrieron nuevas posibilidades para hacer frente a la discriminación por motivos de género, origen étnico o racial, edad, orientación sexual, discapacidad, religión o creencia que todavía existe en todos los ámbitos de la vida. La Comisión Europea, al dar su aprobación al Plan Nacional de la República Eslovaca para la aplicación del Año Europeo, lo evaluó como uno de los mejor preparados.

51.Las actividades organizadas durante el Año Europeo abarcaron una amplia campaña nacional de información y medios de comunicación contra la discriminación, llevada a cabo con el lema "La discriminación es ilegal" y ocho proyectos aplicados por ONG, a saber:

Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos: "Unámonos en la diversidad" (17.069 euros);

Občan a demokracia (El ciudadano y la democracia): "La sensibilización y el fortalecimiento de la sociedad civil en la esfera de la igualdad de trato: refuerzo de la sensibilización pública para la formulación de políticas contra la discriminación" (38.493 euros);

Iniciativa Inakosť (Iniciativa por la diversidad): "Aquí estamos" (38.441 euros);

Asociación Eslovaca de Planificación Familiar: "Centro de consulta para la igualdad de género" (33.396 euros);

Ľudia proti rasizmu (La población contra el racismo): "Pruebas" (40.251 euros);

Amnesty International en Eslovaquia: "Divididos por las fronteras, divididos por la religión" (17.960 euros);

Consejo Nacional para las Personas Discapacitadas: "Aplicación del principio de la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de participación en la formulación de políticas y medidas en el plano regional" (10.478 euros);

Inštitút pre verejné otázky (Instituto de Asuntos Públicos): "Detección de los obstáculos que se oponen a una aplicación más eficaz de la legislación contra la discriminación con respecto a las personas sin empleo" (9.512 euros).

"Progress"

52.El programa comunitario "Progress" para el empleo y la solidaridad social fue creado por la Decisión Nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, y abarca el período comprendido entre 2007 y 2013. El Programa consta de cinco ámbitos, a saber:

1.Empleo;

2.Protección e inclusión social;

3.Condiciones de trabajo;

4.No discriminación y diversidad;

5.Igualdad de género.

53.La Sección 4 del programa, "No discriminación y diversidad", promueve la aplicación efectiva del principio de no discriminación. De conformidad con la decisión, este objetivo debe alcanzarse, entre otras cosas, mediante "el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la Comunidad, en particular entre los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas".

54.El programa "Progress" prevé así la financiación de proyectos encaminados a identificar y difundir procedimientos de eficacia comprobada o innovadores, organizar reuniones profesionales y de capacitación entre colegas por conducto de seminarios o cursos prácticos en el plano europeo, supranacional o nacional, tomando en consideración las características específicas de cada nacionalidad.

55.El órgano designado para actuar como centro nacional de contacto para el programa "Progress" en la esfera de la no discriminación y la diversidad fue la Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina de Gobierno de la República Eslovaca, por propuesta de un miembro del Comité del programa "Progress", a saber el Director General de la Sección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca.

56.La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea formuló en febrero de 2007 un llamado restringido a la presentación de propuestas de proyecto para el programa "Progress", con el fin de reforzar la sensibilización a la no discriminación (en lo sucesivo, el "llamado a propuestas de la CE"), que fue dirigido a los centros nacionales de contacto y a otras organizaciones estatales y no estatales o instituciones propuestas por los centros nacionales de contacto. La asignación para la República Eslovaca con arreglo al llamado a propuestas de la CE tuvo un tope de 400.000 euros.

57.Apoyándose en sus experiencias positivas (principalmente en relación con el Año Europeo 2007), el centro nacional de contacto decidió formular un llamado a la presentación de proyectos dirigido a organizaciones externas sin fines de lucro con un largo historial de trabajo en la esfera de la no discriminación y, sobre la base de sus resultados, confiar a un mayor número de organizaciones externas la responsabilidad de aplicar y coordinar las actividades de los proyectos. La evaluación de las actividades de los proyectos se llevó a cabo en dos planos separados: el centro nacional de contacto y la Comisión Europea; a esta última le cupieron las decisiones sobre la asignación de los fondos.

58.Tomando como base las conclusiones del Comité de evaluación, el centro nacional de contacto recomendó a la Comisión Europea que adoptara la decisión final de asignar un monto total de 414.146,71 euros al proyecto "Hacia la igualdad de trato: el fortalecimiento de la sensibilización y la potenciación de la sociedad civil en múltiples planos, y las medidas públicas en materia de no discriminación" (en adelante, "el Proyecto"), presentado por la asociación civil Občan a demokracia (El ciudadano y la democracia) y sus asociados (las asociaciones civiles Socios del Cambio Democrático en Eslovaquia, el Inštitút pre verejné otázky (Instituto de Asuntos Públicos) y Hlava 98).

59.El Proyecto abarca todos los motivos de discriminación definidos en el artículo 13 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas. El Proyecto no aborda aisladamente los motivos individuales de discriminación, sino que por el contrario centra su atención en el fenómeno de la discriminación múltiple y sus características y expresiones. El Proyecto toma en consideración el aspecto de género en todos sus objetivos, criterios y actividades.

60.El Proyecto consiste en una amplia variedad de actividades relacionadas entre sí cuyo objetivo común es exponer las cuestiones de la igualdad de trato en un contexto multidisciplinario, es decir, enfocando sus aspectos psicológicos, jurídicos y sociales en general. Una parte importante del Proyecto es una serie de actividades relacionadas con los medios de comunicación destinadas, por una parte, a informar al público en general sobre el derecho a la no discriminación y, por la otra, a poner en marcha un debate en toda la sociedad sobre la diversidad y sus beneficios. El equipo de aplicación del Proyecto está integrado por expertos en las esferas del derecho, la política pública, la psicología, la educación y las comunicaciones.

61.Los objetivos del Proyecto han sido definidos de la siguiente manera:

Identificar las características particulares de cada uno de los motivos de discriminación por medio de estudios y actividades de investigación conexas, entrevistas con expertos y otras actividades;

Reforzar la sensibilización pública a las características específicas de los motivos individuales de discriminación, eliminando estereotipos y sensibilizando al público en general así como a los principales participantes contra las expresiones de discriminación;

Impartir formación y potenciar a todos los interesados en relación con los medios de protección contra la discriminación;

Formular nuevos enfoques innovadores con respecto a los modos de aplicar el principio de igualdad;

Intercambiar la información, experiencia y buenas prácticas obtenidas durante la aplicación del proyecto en el plano nacional y europeo.

62.La duración prevista del Proyecto abarca de diciembre de 2007 a noviembre de 2008. El Proyecto consta de las siguientes actividades:

Nº de serie

Actividad

Grupos destinatarios*

1.

Publicación "Comentario de la Ley contra la discriminación" (120 páginas)

2), 4)

2.

Actualización y publicación del folleto Lo que (no) sabemos acerca de la discriminación (50 páginas)

1), 2), 4)

3.

Un estudio sobre medidas positivas en materia de igualdad de oportunidades

2), 4)

4.

Actualización y administración del sitio web www.diskriminacia.sk

1), 2), 3), 4)

5.

Estudio representativo de introducción

1)

6.

Debates en grupos sobre temas específicos

1), 2), 3), 4)

7.

Conferencia profesional nacional sobre la igualdad de oportunidades, con la participación de expertos locales y extranjeros

2), 3), 4)

8.

Estudio de calidad: entrevistas exhaustivas con los interesados (representantes de instituciones competentes, especialistas en la no discriminación, encargados de formular políticas, etc.)

2), 3), 4)

9.

Reuniones educativas y de actividades para los interesados locales

3), 4)

10.

Grupo de trabajo creado con el fin de formular recomendaciones para la capacitación de las administraciones locales en la esfera de la no discriminación

2), 3), 4)

11.

Campaña de comunicación: carteles, etiquetas adhesivas, pancartas

1)

12.

Producción y difusión de una película documental sobre las artes

1)

13.

Campaña de medios de comunicación (publicidad, carteleras, espacios en la televisión y la radio)

1)

14.

Capacitación de empleadores en la aplicación del principio de la igualdad de trato

3)

15.

Premios a empleadores por la creación de condiciones propicias al respeto del principio de la igualdad de trato

3)

16.

Cursos de verano sobre la no discriminación para estudiantes universitarios

1), 2)

17.

Debates públicos en grupos

1), 2), 3), 4)

18.

Actividades de investigación conexas

1), 2), 3), 4)

19.

Conferencia de clausura

2), 3), 4)

Nota explicativa: Grupos destinatarios*: 1) público en general, 2) comunidad profesional, 3) entidades que tienen la obligación de aplicar el principio de la igualdad de trato, 4) encargados de formular políticas públicas.

C.Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

63.La República Eslovaca aprobó la enmienda al artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tal como lo recomendó el Comité en el párrafo 14 de sus observaciones finales aprobadas el 20 de agosto de 2004.

64.Por medio de su Resolución Nº 2202 de 20 de abril de 2006, el Consejo Nacional de la República Eslovaca (en lo sucesivo, "el Parlamento") aprobó la enmienda al artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Al mismo tiempo, resolvió que la Convención es un tratado internacional que tiene precedencia sobre la legislación nacional, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución de la República Eslovaca. Con su aprobación de la enmienda al artículo 8 de la Convención, la República Eslovaca declaró su deseo de asegurar un funcionamiento más efectivo del Comité, que lleve a la postre a una protección más eficaz de los derechos humanos.

65.El 26 de septiembre de 2007, el Presidente de la República Eslovaca, Ivan Gašparovič, firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006) y el Protocolo Facultativo de dicha convención. El órgano a cargo de la aplicación de la Convención y de su Protocolo Facultativo es el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca. Se está llevando a cabo actualmente un examen del cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la República Eslovaca con las obligaciones que la Convención impone a Eslovaquia. Inmediatamente después de finalizado este análisis, el órgano encargado de la aplicación de la Convención presentará una propuesta de medidas para llevar a cabo las tareas establecidas en dicho documento, y más adelante podrá presentar una propuesta para su ratificación.

66.El 8 de enero de 2008, la República Eslovaca ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, y actualmente se prepara a firmar el Protocolo Facultativo de dicho convenio, de fecha 28 de enero de 2003, relativo a la tipificación como delitos de los actos de índole racista y xenófoba que se cometen por conducto de los sistemas informáticos.

67.Además, la República Eslovaca también ratificó, el 25 de agosto de 2004, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El 27 de marzo de 2007, la República Eslovaca ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Como consecuencia de la ratificación de los dos instrumentos mencionados anteriormente, el nuevo Código Penal modificó las disposiciones legales relativas al delito de la trata de personas. La definición ampliada del delito recoge también las medidas adoptadas por la Unión Europea para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual de niños.

68.El delito de la trata de mujeres ya no se contempla como tal en el Código Penal, sino que sus elementos importantes han sido incorporados a la nueva disposición relativa al delito de la trata de personas. Con el fin de aplicar los instrumentos jurídicos internacionales mencionados anteriormente, se ha enmendado la definición del delito para que abarque no sólo la trata de personas con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual, incluida la pornografía, sino también la que tiene como fines los trabajos o servidumbre forzosos, la esclavitud o prácticas semejantes, el vasallaje, la extracción de órganos, tejidos o células, u otras formas de explotación, independientemente de que las víctimas sean mujeres, hombres o niños.

D.Órganos competentes para actuar en materia de expresiones de discriminación

El Defensor del Pueblo

69.El Defensor del Pueblo es un órgano independiente de la República Eslovaca que, en la medida y en la forma previstas en la ley, protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en las actuaciones ante los órganos de la administración pública y otras autoridades cuyos actos, decisiones o falta de actividad estén reñidos con el derecho aplicable. En los casos previstos en la legislación, el Defensor del Pueblo puede intervenir para exigir una rendición de cuentas por parte de funcionarios o autoridades públicas que hayan violado los derechos o libertades fundamentales de personas físicas o jurídicas. (Véanse los párrafos 34 y 35 de los informes periódicos cuarto y quinto de la República Eslovaca.)

70.En el período comprendido entre 2002 y 2008, el Defensor del Pueblo determinó la existencia de violaciones de los derechos o libertades fundamentales de personas físicas o jurídicas en 759 casos. En ninguno de esos casos declaró que hubiera una violación de los derechos o libertades fundamentales por motivos de discriminación racial.

71.El Defensor del Pueblo examinó de oficio los acontecimientos vinculados con los disturbios de los romaníes en la parte oriental de Eslovaquia en 2004, así como con el caso, que tuvo resonancia en los medios de información, del desalojo de locatarios —a mayoría de los cuales eran de origen romaní—por falta de pago del alquiler, dedicando especial atención a la información sobre el uso de violencia física en los desalojos en Nové Zámky en 2007. También fue invitado a hablar sobre este tema en un debate llevado a cabo en la Comisión del Parlamento sobre los Derechos Humanos, las Minorías y el Estatuto de la Mujer. Aunque el Defensor del Pueblo no demostró en sus conclusiones que hubiera discriminación racial, señaló los problemas en esta esfera, especialmente los de carácter social.

72.Desde 2002, fecha en que asumió su cargo, el Defensor del Pueblo ha recibido más de 13.000 actuaciones que le competen y ha proporcionado orientación jurídica en más de 26.000 casos. Para que sean admisibles al examen por esta institución, no es necesario que las actuaciones especifiquen la minoría o etnia a que pertenece el recurrente. Por este motivo, no se han compilado estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por personas que pertenecen a minorías nacionales o grupos étnicos. Sin embargo, a menudo se manifiesta la pertenencia a una minoría nacional o grupo étnico en el contenido de la iniciativa, especialmente cuando el solicitante considera que su condición nacional o étnica constituye un factor de discriminación.

73.Aproximadamente 100 de las presentaciones se referían a la discriminación, en particular por el motivo de pertenecer a una minoría nacional. La mayoría de las denuncias que alegan discriminación por el motivo de pertenecer a una minoría nacional son presentadas por personas cuya libertad ha sido restringida como consecuencia de la detención provisional o el cumplimiento de una sentencia de prisión. Muchos recurrentes alegan que las demoras innecesarias en las actuaciones y la discriminación racial pueden atribuirse a su condición de pertenencia a una minoría (especialmente húngara o romaní), y también presentan denuncias relacionadas con la utilización de su idioma materno en los procesos penales.

74.Para evitar que por el motivo de pertenecer a una minoría nacional se discrimine en el acceso al servicio público que brinda su oficina, el Defensor del Pueblo lleva a cabo un proyecto de mejoramiento del acceso de las minorías a las actividades del Defensor del Pueblo. Para simplificar la presentación de solicitudes de las personas que pertenecen a minorías nacionales, la oficina del Defensor del Pueblo preparó un formulario que satisface las exigencias de la ley.

75.El formulario ha sido traducido a los idiomas de todas las minorías nacionales de la República Eslovaca a las que se aplican las disposiciones ratificadas de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, es decir, el búlgaro, el checo, el croata, el húngaro, el alemán, el polaco, el romaní, el ruteno y el ucraniano, así como el inglés, el francés, el español, el ruso, el serbio y el árabe. La oficina del Defensor del Pueblo distribuye los formularios de solicitud y el material de información en el curso de sus actividades en el país y durante sus visitas al extranjero; también se publican los formularios de solicitud en el sitio web www.vop.gov.sk, donde pueden ser rellenados en línea y presentados electrónicamente.

76.Además, la oficina del Defensor del Pueblo publicó material informativo sobre sus actividades, su ámbito de autoridad y sus competencias, así como sobre las preguntas que se formulan con más frecuencia y las direcciones de contacto. También este documento fue traducido a todos los idiomas mencionados en el párrafo anterior y publicado en el sitio web del Defensor del Pueblo.

El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos

77.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (en adelante, "el Centro") desempeña tareas específicas en la esfera de la protección de los derechos humanos y la observancia del principio de la igualdad de trato tal como lo prescribe por la ley. Las actividades del Centro, que ha sido designado como la institución nacional de derechos humanos y el órgano competente en materia de igualdad, abarcan principalmente la vigilancia y la investigación, el suministro de servicios jurídicos, la capacitación y la difusión de información.

78.El ámbito de competencia de la institución fue ampliado en 2004 en relación con la trasposición de la legislación europea contra la discriminación, y por consiguiente el Centro se convirtió en la institución nacional encargada de aplicarla. En 2007 se llevó a cabo un proyecto con el apoyo del Mecanismo de Transición de la Unión Europea con el objetivo de fortalecer las capacidades administrativas del Centro mediante la creación de siete oficinas regionales cuyo personal habría de constituir, junto con expertos externos, una red de asesoramiento y observación en el plano regional. De este modo, funcionan desde abril de 2007 oficinas regionales del Centro en Rimavská Sobota, Humenné, Kežmarok, Dolný Kubin, Kysucké Nové Mesto, Zvolen y Nové Zámky.

79. Entre 2004 y 2008, el Centro tramitó más de 1.300 presentaciones escritas de personas físicas, en la mayoría de las cuales se alegaba discriminación en la relación laboral y en relaciones jurídicas similares, en el suministro de bienes y servicios, en la educación, en la atención sanitaria y en la seguridad social. Más de 700 personas visitaron personalmente el Centro en Bratislava en el período examinado, y por lo menos otras 330 personas visitaron sus siete oficinas regionales en 2007. Además, el Centro proporcionó telefónicamente asesoramiento y ayuda jurídica a más de 1.450 personas. En una categoría separada, se ocupó de 150 presentaciones en que se alegaban violaciones de los derechos de los niños.

80.Las actividades de investigación del Centro en 2004 y 2005 incluyeron en particular la "Investigación en el terreno sobre el respeto de los derechos de los niños de las comunidades romaníes con especial atención a su discriminación y sus problemas específicos". El objetivo de la investigación era recoger datos en lo relativo al respeto de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, detectar las violaciones de esos derechos en el caso de niños de los asentamientos romaníes tomando en consideración sus problemas específicos, y tomar conocimiento de si se respetan o no los derechos de este grupo vulnerable de niños (mediante la definición de la situación actual y de sus causas subyacentes por profesionales que tuvieron contacto con este grupo en el cumplimiento de sus deberes).

81.El Centro presentó sus conclusiones y recomendaciones el 28 de abril de 2005 a expertos en materia de derechos humanos, educación y formación a quienes se invitó para ello, y a representantes de instituciones del Estado y de ONG.

82.La investigación se centró en los aspectos elegidos sobre la base del análisis de los informes y recomendaciones de los comités de las Naciones Unidas y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. De este modo, dedicó especial atención a las esferas identificadas en dichos informes como problemáticas en lo relativo al respeto de los derechos de los niños de las comunidades romaníes, es decir en cuanto a su situación socioeconómica, atención sanitaria, educación, oportunidades de carrera, formas de emplear su tiempo de ocio, sufrimiento de lesiones corporales y violación de sus derechos por parte de los medios de información. Los métodos y técnicas del estudio revelaron las posibilidades reales de la investigación e incluyeron la participación de grupos de expertos con competencias específicas en la materia (docentes y trabajadores sanitarios, trabajadores sociales en el terreno y en las instituciones, activistas romaníes y activistas de otros sectores), observaciones en el terreno y un análisis secundario de datos sobre los asentamientos romaníes.

83.En 2005, el Centro llevó a cabo el seguimiento de la vacunación obligatoria de los niños en relación con la reforma en curso del suministro de cuidados sanitarios, haciendo especial hincapié en la vacunación de los niños de la minoría romaní y supervisando la ubicación de los niños en escuelas especiales, con particular atención a la ubicación de los niños de dicha minoría en tales escuelas.

84.Otro ámbito en el que el Centro desempeña un papel importante es la formulación de opiniones de expertos sobre las cuestiones de la igualdad de trato, ya sea de oficio o por pedido de personas físicas o jurídicas. Esas opiniones constituyen un instrumento importante para detectar y eliminar la discriminación.

85.Por ejemplo, el Centro emitió una opinión sobre un pedido recibido en abril de 2007 de la Comisión del Parlamento sobre los Derechos Humanos, las Minorías y el Estatuto de la Mujer. La Comisión solicitó al Centro que diera su opinión de experto con respecto a las alegaciones de discriminación indirecta de las madres romaníes que, por haber abandonado el hospital y sus niños recién nacidos sin previo consentimiento de los médicos que las atendían, perdieron su derecho a la prestación por maternidad.

86.Entre sus servicios en materia de derechos humanos, el Centro comenzó a brindar gratuitamente en 2007 el servicio de mediación para el arreglo extrajudicial de controversias en que está en juego la igualdad de trato. Sus actividades en esta esfera se concentran principalmente en detectar casos que se prestan a la mediación y en preparar y brindar mediación a sus clientes. Hasta ahora, el Centro ha intervenido en seis casos de mediación relativos a la igualdad de trato. Todos ellos estaban vinculados con la discriminación en la relación laboral. Uno de estos casos se resolvió por conducto de la mediación, en tanto que en los restantes casos las partes no llegaron a un acuerdo para resolver la controversia o bien los trámites de la mediación están todavía pendiente.

Artículo 3Prohibición de la segregación racial y el apartheid

87.La República Eslovaca es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, firmada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973. En el nuevo Código Penal, el apartheid está prohibido como delito de "acto inhumano". El Código Penal transcribió literalmente la descripción de tales actos que figuraba en el texto legal anterior. El delito de "acto inhumano" se considera un delito global, es decir que guarda relación directa con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 7 se define al crimen de apartheid como crimen de lesa humanidad.

Artículo 4Medidas legislativas, administrativas y de otros tipos para eliminar toda la propaganda basada en la superioridad, el odio y la discriminación raciales

88.El nuevo Código Penal se basa en las disposiciones legislativas anteriores e incorpora detalladamente las obligaciones internacionales de la República Eslovaca, en particular la de tipificar como delito a los actos cometidos por motivos raciales y la de declarar ilegales a las organizaciones y la propaganda que promuevan o inciten a la discriminación racial, así como la participación en dichas organizaciones. También expone las obligaciones existentes del Estado de no permitir que las autoridades o instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial ni inciten a ella.

89.El Código Penal también tipifica como delito la difusión de información que incite al odio de una raza, nación o grupo étnico o que los difame por medio de Internet. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 122, se considera que un delito ha sido cometido públicamente cuando ha sido cometido mediante el contenido de un texto escrito o a través de la difusión de material impreso, películas, la radio, la televisión, la red informática u otros medios de eficacia similar, o ante más de dos personas presentes simultáneamente.

90.El Código Penal sigue aplicando el criterio de acuerdo con el cual no es necesario que la persona agredida sea de otra raza. Esta enmienda significa que los ataques cometidos contra personas de la misma raza también pueden procesarse como los ataques cometidos por motivos raciales (por ejemplo, si el que comete el ataque es un allegado). También garantiza la protección de las personas que son víctimas potenciales de tales ataques debido a sus actividades contra la discriminación racial.

91.En comparación con la legislación anterior, el Código Penal hace una definición más amplia del delito de apoyar y promover los movimientos que procuran suprimir derechos y libertades. Tipifica como delito no sólo la expresión pública de simpatía por el neonazismo u otros movimientos que procuran manifiestamente suprimir los derechos y libertades de las personas, incluido poner en entredicho o negar públicamente tales derechos o libertades, sino también poner en entredicho, negar, aprobar o justificar el Holocausto.

92.Se ha producido un aumento general en el índice de sentencias impuestas por los delitos agravados cometidos contra las denominadas personas protegidas (art. 139) o por motivos de odio nacional, étnico o racial u odio basado en el color de la piel u otro motivo particular (art. 140), y por los delitos cometidos de manera particularmente grave (art. 138). También se elevó la tasa de sentencias con respecto a delitos que tienen consecuencias más graves o cuyos autores son miembros de grupos peligrosos, tales como grupos delictivos o terroristas.

93.El Código Penal también asegura la protección de los niños contra adopciones ilegales y/o su utilización para el trabajo infantil o con otros fines, incluidas varias formas de explotación sexual, mediante el enjuiciamiento y castigo del delito de trata de niños (art. 180).

94.En general, los principios que rigen el enjuiciamiento y castigo de los delitos por motivos raciales y la lucha contra la discriminación racial continúan aplicándose también en la nueva legislación, que ha introducido penas más severas para quienes cometen actos de violencia en el hogar así como la protección de sus víctimas. En particular, incluyen el principio de que no es necesario el consentimiento de la parte agraviada para abrir la investigación de un delito cometido contra un allegado. Del mismo modo, el autor de un delito violento contra una persona o que cometa extorsión, violación, violencia sexual o abuso sexual contra un allegado o una persona bajo su custodia, será castigado más rigurosamente que si cometiera el delito contra un desconocido. También se incrementó el índice de sentencias impuestas por la comisión de estos delitos.

95.Se creó una Comisión coordinadora de las actividades tendientes a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo, que tiene como objetivo intensificar la cooperación entre la fuerza policial y los representantes de ONG y el extremismo. Su cometido consiste en recoger información sobre los casos de intolerancia y xenofobia en todas sus formas y de expresiones de extremismo y racismo, coordinar esfuerzos concertados para luchar contra ellas, por conducto además de las comisiones creadas con el mismo fin en el plano de las direcciones regionales de la fuerza policial. La Comisión puede tomar la iniciativa de verificar las sospechas de delitos por motivos raciales y de extremismo, recabar información a las dependencias competentes del Ministerio del Interior y de la fuerza policial, y dar curso a notificaciones sobre los casos de delitos por motivos raciales y de extremismo a otras autoridades administrativas del Estado, a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y, cuando proceda, a entidades externas al sector.

96.Sin embargo, desde hace más de dos años la Comisión creada en el plano central del Ministerio del Interior no logra cumplir sus tareas, especialmente las de coordinación a nivel nacional. No obstante ello, algunos miembros de la Comisión siguen desempeñándose como conferenciantes ante los agentes de la fuerza policial o ayudando a realizar algunas de sus importantes tareas a las comisiones creadas en el plano de las direcciones regionales de la fuerza policial.

97.La Estrategia de política de lucha contra el extremismo, aprobada en la resolución Nº 368 del Gobierno eslovaco, de 3 de mayo de 2006, es el primer documento integral en materia de extremismo. Describe un panorama de la situación actual de la lucha contra el extremismo en la República Eslovaca y traza la orientación general que debe seguir para mejorar su eficacia. Este documento brinda un panorama exhaustivo en lo relativo a esta esfera. El objetivo de la Estrategia de política es formular un sistema eficaz de medidas y actividades encaminado a proteger a los ciudadanos y a la sociedad de los actos antisociales de personas, grupos y movimientos extremistas hasta 2010.

98.El Grupo de Expertos multidisciplinario sobre los delitos por motivos raciales y el extremismo, creado dentro del órgano interministerial de expertos encargado de coordinar la lucha contra la delincuencia, prosiguió cooperando con la Comisión coordinadora de las actividades tendientes a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo.

99.Dicho grupo de expertos está integrado por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Finanzas, la Fiscalía General de la República Eslovaca, el Servicio de Inteligencia Eslovaco, la Sección de los Derechos Humanos y las Minorías de la Oficina de Gobierno y el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, así como representantes de las ONG Ľudia proti razismu (La población contra el racismo), Občan a demokracia (El ciudadano y la democracia) y Liga aktivistov pre ľudské práva (Liga de Defensores de los Derechos Humanos).

100.El Grupo de Expertos celebró su primera reunión el 20 de septiembre de 2007. Sus principales tareas son:

Proponer medidas sistémicas a las entidades competentes con el fin de proteger a la sociedad de los actos antisociales de personas, grupos y movimientos adictos a prejuicios y extremismos, y eliminar las expresiones de racismo y extremismo;

Adoptar medidas en el ámbito de su competencia para eliminar las expresiones de racismo y extremismo;

Promover y llevar a cabo, de conformidad con la legislación vigente, un intercambio de información adecuado y eficaz con respecto a las expresiones de racismo y extremismo;

Recoger e intercambiar información sobre las formas, métodos y maneras de comisión de delitos por motivos raciales y de extremismo;

Obtener y suministrar información y datos existentes en sistemas de información con arreglo a la legislación vigente;

Cooperar en la preparación y ejecución de proyectos en materia de prevención;

Cooperar en la formulación y aplicación de programas y cursos educativos y de formación destinados a trabajadores de las organizaciones que se dedican a la lucha contra el racismo y el extremismo, así como en la preparación y distribución de publicaciones y otro material en relación con el racismo y el extremismo.

101.Se creó un Grupo de Análisis y Coordinación sobre los delitos por motivos raciales y el extremismo, con el objetivo de prestar ayuda en la ejecución de las tareas relativas a la detección y esclarecimiento de delitos por motivos raciales y del extremismo, y en la identificación, reunión y evaluación de información sobre la situación en materia de delincuencia, así como en la coordinación de los esfuerzos encaminados a su eliminación en la República Eslovaca. El Grupo está integrado por especialistas de la fuerza policial en delitos por motivos raciales y extremismo, que están adscritos a diversas dependencias de la Dirección General de Policía y de las direcciones regionales de la fuerza policial.

102.También se vigilan actualmente los casos de discriminación racial de conformidad con la instrucción emitida por el Director de la Dirección General de Policía sobre nuevas medidas para promover las actividades y la eficacia de la fuerza policial en la lucha contra el extremismo. Esta instrucción ha establecido la obligación de informar diariamente al Director de la Dirección General de Policía sobre los casos de extremismo ocurridos el día anterior y las medidas adoptadas al respecto.

103.Con el fin de llevar a cabo las tareas en la esfera de la lucha contra el extremismo, se ha designado a un funcionario de policía en cada oficina de policía judicial y criminal de las direcciones de la fuerza policial en los distritos y en cada oficina de policía judicial y criminal de las direcciones regionales de la fuerza policial con el fin de que se ocupe de las tareas vinculadas con el extremismo. Estos funcionarios de policía tienen como tarea principal observar y evaluar la situación de la seguridad en relación con los movimientos de los grupos extremistas en su jurisdicción, controlar las actividades delictivas de dichos grupos y, cuando sea menester, proponer y aplicar las medidas necesarias.

104.El 1º de octubre de 2007 se creó una división sobre la juventud y el extremismo en la Oficina de Policía Judicial y Criminal de la Dirección Regional de Policía de Bratislava, especializada en delitos cometidos por jóvenes y contra jóvenes y en delitos por motivos raciales y extremismo.

105.La Dirección General de Policía publicó en 2006 un manual de metodología para la lucha contra el extremismo, que también trata de la discriminación racial. El manual fue distribuido a todos los departamentos locales de la fuerza policial con miras a que sirva de ayuda a los funcionarios de policía para detectar expresiones de extremismo. Además, se suministró a los departamentos locales de la policía de fronteras y de extranjería material en varios idiomas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que contiene información sobre los derechos de los detenidos.

106.La fuerza policial adopta medidas preventivas para eliminar los delitos motivados por los prejuicios, la discriminación o el racismo y para luchar contra distintas formas de intolerancia y expresiones de xenofobia, como parte de varios proyectos de prevención de la delincuencia. Dichas medidas incluyen, en particular, los proyectos preventivos "Comportarse normalmente", que se desarrolla desde 1999, "¡Eso lo sabemos...!", que se lleva a cabo desde 2004, y "Mi amigo el policía".

107.Esos proyectos se aplican en toda Eslovaquia entre los grupos a los que van destinados: los alumnos de quinto grado y los estudiantes del primer año de determinadas escuelas secundarias. Dichos proyectos de prevención tienen como objetivo primordial reforzar la sensibilización jurídica de los miembros de los grupos destinatarios y, en segundo lugar, mejorar su conducta social y su sensibilización a la vida en una sociedad diversa y multicultural.

Especialistas de la policía

108.El objetivo de este proyecto piloto es crear puestos de especialistas policiales que trabajen en las comunidades; dichos funcionarios de policía deberán ser aceptables principalmente a la comunidad romaní y participar en la solución de los problemas de esta comunidad que competen a la fuerza policial. El objetivo fundamental del proyecto piloto está basado en la premisa de que no constituye un programa independiente para encarar las relaciones entre los funcionarios de policía y los romaníes.

109.El objetivo del proyecto piloto de especialistas de la policía para trabajar en las comunidades es vincularse con los programas sectoriales en curso, tales como el Programa de trabajo social en el terreno. Basado en esta premisa, el objetivo del proyecto es lograr un cambio gradual en la situación de los asentamientos romaníes y asegurar la igualdad de acceso de todos sus habitantes a los beneficios y actividades que ofrecen los municipios. También se busca el logro de este objetivo mediante la definición de un perfil óptimo de los especialistas policiales que han de trabajar en las comunidades, para que los miembros de la comunidad romaní puedan tener confianza en "su" agente de policía. Con este fin, se ha definido ese perfil sobre la base de las actividades policiales pertinentes definidas por el grupo de trabajo para los funcionarios de policía designados como especialistas para trabajar en las comunidades y de que también sean aceptables para la comunidad romaní. Se espera que la aceptación mutua de reivindicaciones legítimas dé como resultado un consenso entre la fuerza policial y la comunidad romaní que cree las condiciones de una labor exitosa de los especialistas en las comunidades.

110.La etapa de aplicación del proyecto piloto de especialistas policiales que trabajan en las comunidades se prolongó durante todo el año 2005 y, habida cuenta de las modalidades de concentración de los romaníes y de sus asentamientos, se llevó a cabo en la jurisdicción territorial de las Direcciones regionales de policía de Prešov y de Košice. Participaron en la ejecución del proyecto 18 funcionarios policiales de los departamentos locales de las direcciones de distrito de la fuerza policial en Prešov, Poprad, Spišská Nová Ves y Trebišov.

111.La evaluación del proyecto piloto demostró claramente que las reacciones positivas superaron a las negativas. Aunque los resultados de un proyecto de este tipo se manifestarán sólo dentro de algunos años, los efectos del concepto de "nuestro agente de policía" ya comenzaron a hacerse visibles hacia el final de la fase de aplicación de dicho proyecto, cuando los habitantes de las comunidades romaníes comenzaron a plantear espontáneamente a los especialistas policiales diversos pedidos de asesoramiento y asistencia, incluidas materias que no figuraban entre los deberes normales de los funcionarios de policía.

112.Sobre la base de la experiencia y los resultados obtenidos, otras direcciones regionales de la fuerza policial también se han interesado en crear puestos de especialistas para trabajar en las comunidades. Por lo tanto, a partir del 1º de enero de 2007 se incrementó en 100 el número de dichos especialistas. En la actualidad, dado que se cuenta con 118 funcionarios policiales designados en dichos puestos, existen las condiciones adecuadas para aplicar el proyecto en la práctica y para asegurar una ejecución de calidad de las funciones de todas las direcciones regionales de la policía de la República Eslovaca. El número de estos agentes de policía y de los departamentos locales de la fuerza policial seleccionados varía entre los departamentos regionales de la fuerza policial en función de las necesidades reales y de la evaluación de la situación en materia de seguridad en sus jurisdicciones territoriales.

El Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia

113.El papel del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia consiste en recoger, registrar y analizar información sobre los fenómenos de racismo y xenofobia que ponen en su conocimiento los departamentos competentes del Ministerio del Interior. En virtud de la ordenanza publicada por dicho ministerio, estas funciones las cumple, en nombre de los departamentos ministeriales y de la fuerza policial, la División de Lucha contra el Racismo y el Extremismo creada dentro del Departamento de Lucha contra el Terrorismo de la Oficina de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Dirección General de Policía. En la actualidad se está elaborando una propuesta legislativa para instalar "EXTREME", el sistema de información que servirá para el tratamiento de la información pertinente en la materia.

114.En el sitio web del Ministerio del Interior www.minv.sk/extremizmus se publica información básica con respecto al extremismo en la República Eslovaca. En dicho sitio web también se proporcionan los contactos con los miembros de las comisiones regionales para coordinar las actividades encaminadas a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo, así como las direcciones de correo electrónico a las cuales los interesados pueden enviar sus presentaciones.

115.Un ejemplo de las medidas enérgicas que se adoptan contra las organizaciones que aplican programas de actividades discriminatorios fue la que se tomó contra el partido político Slovenská pospolitost' – Národná strana, que solía ser una de las formaciones más activas de las caracterizadas como partidos de extrema derecha por sus actitudes inequívocas de rechazo patente del régimen de democracia liberal. Dicho partido fue disuelto por la Corte Suprema de la República Eslovaca por iniciativa del Fiscal General del país. Slovenská pospolitost' sigue existiendo como asociación civil, pero trata de pasar desapercibida concentrándose mayormente en eventos culturales y sociales (excursiones turísticas, montañismo conmemorativo, etc.) y en la conmemoración de los aniversarios del nacimiento o la muerte de personalidades importantes. Aunque no se ha determinado que esta organización tenga una conducta antisocial, sus actividades pueden con todo representar un riesgo para la sociedad.

Artículo 5Derechos garantizados por la Convención

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

116.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

117.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones

118.Durante el período pertinente resultó necesario modificar la Ley Nº 564/1992, sobre los procedimientos para celebrar referendos. Esta enmienda era indispensable para asegurar la consistencia de la legislación de elecciones y referendos en todas las disposiciones que regulaban los procedimientos de elección o de referéndum, incluida la armonización de la terminología. La ley, en su forma enmendada, fue adaptada también a otros textos legislativos promulgados mientras estuvo vigente la Ley de referendos y recogió la experiencia acumulada durante su aplicación.

119.La ley, en su forma enmendada, permite participar en un referéndum incluso a los ciudadanos de la República Eslovaca que no residan de forma permanente en su territorio. Otorga asimismo este derecho, incluido el derecho al voto en las elecciones parlamentarias, a quienes se encuentren cumpliendo penas de prisión. La enmienda establece que los referendos se realizarán en una única fecha en todo el territorio de Eslovaquia; además, en el caso de que se convoque un referéndum por iniciativa popular, el comité de peticiones tiene el derecho a nombrar un miembro de las comisiones de referéndum a todos los niveles.

120.La Ley Nº 333/2004, de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca (Parlamento), sufrió dos enmiendas durante el período pertinente. Las enmiendas recogieron la experiencia práctica en la aplicación de la Ley Nº 331/2003, de las elecciones al Parlamento Europeo, y de la decisión del Consejo que enmienda la ley en lo relativo a la elección por sufragio universal directo de los representantes en el Parlamento Europeo.

121.La ley, en su forma enmendada, modifica la disposición sobre la devolución de las fianzas electorales a los partidos políticos y a las coaliciones de partidos políticos. A las razones para devolver las fianzas electorales se añade ahora el fallo en la inscripción de una lista de candidatos por parte de un partido político o una coalición política. Además, la ley fija de manera uniforme la numeración de los distritos electorales, la toma de juramento de los oficiales de registro de las comisiones electorales, los criterios para optar a compensaciones por trabajar en las comisiones electorales y los plazos para solicitar esas compensaciones. La ley implanta el sábado como jornada electoral en el caso del Parlamento Europeo, establece la obligación de guardar secreto de los datos personales por parte los miembros de las comisiones electorales de distrito, mejora la regulación del derecho a presentarse a las elecciones y prevé la situación en la que un votante no pueda demostrar su identidad. En este último caso, al votante no se le permitirá ejercer su derecho al voto a modo de sanción por el incumplimiento de sus obligaciones legales. La enmienda también regula la publicación de los resultados electorales conforme a la decisión del Consejo antes mencionada.

D.Otros derechos civiles

Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

122.Conforme a la Ley sobre la estancia de extranjeros en su forma enmendada, la autoridad policial a la que competa la decisión sobre una solicitud de permiso temporal de residencia está obligada a tener en cuenta los intereses de los niños de los extranjeros, su situación personal y familiar, su situación económica, la duración de su estancia real hasta la fecha y su duración total estimada. Esa misma enmienda a la Ley sobre la estancia de extranjeros contiene también disposiciones sobre la estancia tolerada de un niño que haya sido encontrado en territorio de la República Eslovaca, y sobre el aviso inmediato a la oficina de trabajo, asuntos sociales y familia en cuya jurisdicción territorial fuera encontrado.

123.La ley también establece la posibilidad de conceder el primer permiso de residencia permanente a un niño soltero menor de 18 años que esté bajo la custodia de un extranjero casado con un nacional de Eslovaquia que resida de forma permanente en territorio eslovaco y posea un permiso de residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, o a un niño soltero menor de 18 años bajo la custodia de un extranjero que posea un permiso de residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, previo consentimiento del progenitor al que no le fuera otorgada la custodia y que tenga derecho de visita.

124.Si uno de los progenitores de un niño de nacionalidad eslovaca es extranjero, y los padres no llevan vida matrimonial, la Ley sobre la estancia de extranjeros le concede al progenitor extranjero el derecho a solicitar un permiso de estancia tolerada en el grado que sea necesario para respetar su vida privada y familiar.

125.Asimismo la protección de la situación de los niños se amplía mediante las disposiciones del artículo 57, párrafo 11 b), de la Ley sobre la estancia de extranjeros, según las cuales la policía no está autorizada a llevar a cabo la expulsión administrativa de un niño menor de 18 años; esta cláusula no es aplicable si la expulsión se realiza en bien del niño; la disposición del artículo 62, párrafo 7, prohíbe la detención de un niño extranjero que no tenga un representante legal.

Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio

126.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a una nacionalidad

127.La Ley Nº 40/1993, sobre la ciudadanía de la República Eslovaca, sufrió varias enmiendas durante el período pertinente.

128.La primera de esas enmiendas modificó la disposición que regulaba la adopción de un niño que no posee la ciudadanía y que la adquiere por vía de la adopción, siempre que por lo menos uno de los adoptantes tenga la ciudadanía de la República Eslovaca.

129.La segunda enmienda modificó el procedimiento de concesión de la ciudadanía debido a la necesidad de contemplar los casos de falsificación o alteración de los documentos en base a los cuales se expidió el certificado de ciudadanía, o si éste se emitió mediante la comisión de un delito. Según el proyecto de enmienda, no se concederá la ciudadanía en los casos arriba mencionados. El proyecto de enmienda también introdujo cambios en la emisión del certificado de ciudadanía. Si, tras la expedición del certificado, resulta evidente que el solicitante no es ciudadano de la República Eslovaca, el certificado es nulo e írrito a partir de su fecha de emisión.

130.La enmienda más reciente tuvo como objetivo que se examinase más minuciosamente a los solicitantes de ciudadanía, y que se aclarasen las normas que regulan su concesión. Otras modificaciones pretenden incrementar la transparencia y la eficacia de las actividades de las autoridades públicas en el proceso de concesión, pérdida o certificación de la ciudadanía.

Derecho al matrimonio

131.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a ser propietario

132.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a heredar

133.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

134.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

135.No se han registrado cambios en esta esfera durante el período pertinente en lo que a protección contra la discriminación se refiere.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

136.Según el censo de población y habitacional de mayo de 2001, el 84% de los habitantes se declaraban miembros de una de las iglesias o asociaciones religiosas inscritas en la República Eslovaca. En las encuestas de confianza, las iglesias y asociaciones religiosas se sitúan de forma regular y constante entre las instituciones que alcanzan un mayor grado de confianza.

137.La República Eslovaca posee un conjunto relativamente amplio de disposiciones legislativas que definen el régimen jurídico y el funcionamiento de las iglesias y asociaciones religiosas inscritas. Estas disposiciones legislativas observan los compromisos internacionales de la República Eslovaca. La ley en vigor respeta y garantiza el mandato constitucional de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia. La política del Estado en materia de iglesias inscritas se basa en el reconocimiento de su condición social y jurídica como entidades sui géneris según la ley, y en la aplicación de un enfoque específico para cooperar con ellas.

138.La legislación eslovaca garantiza la igualdad ante la ley de todas las iglesias y asociaciones religiosas. Una iglesia o una asociación religiosa es una agrupación voluntaria de personas de la misma religión en torno a una organización que determina la pertenencia a esa religión según unas normativas internas aplicables a sus miembros.

139.A fecha de 1º de julio de 2007, había inscritas en la República Eslovaca un total de 18 iglesias y asociaciones religiosas. Las inscripciones más recientes correspondían a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el 18 de octubre de 2006, y la comunidad bahaí de la República Eslovaca, el 19 de abril de 2007.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

140.Conforme al párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución de la República Eslovaca, toda persona tiene derecho a escoger libremente su profesión y a una formación adecuada, y el derecho a realizar actividades empresariales u otras actividades remuneradas. Además, según el párrafo 3 del artículo, los ciudadanos tienen derecho al trabajo. El Estado garantiza un nivel adecuado de bienestar material a quienes no puedan disfrutar de ese derecho por causas ajenas a su responsabilidad. Se establecen condiciones más detalladas en la Ley Nº 5/2004, de servicios de empleo en su forma enmendada (en adelante, "Ley de servicios de empleo").

141.La disposición del artículo 14 de la Ley de servicios de empleo emana del Convenio Nº 122 de 1964 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la política del empleo, que trata de la promoción del empleo y de la protección contra el desempleo, y de su recomendación Nº 176. Al mismo tiempo cumple la Carta Social Europea, que también protege el derecho de las personas al trabajo. La disposición arriba mencionada crea el entorno legislativo para evitar la discriminación en el acceso al empleo. También satisface el artículo 1 de principios básicos del Código del Trabajo Nº 311/2001 (en adelante, "Código del Trabajo") en lo relativo a una libre elección del empleo sin límite alguno y sin ningún tipo de discriminación directa o indirecta. El Código también se ajusta a las disposiciones pertinentes de la Directiva del Consejo 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, a la Directiva del Consejo 86/613/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y a la directiva del Consejo que establece un marco general para la igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación.

142.Los extranjeros que hayan formalizado un vínculo legal de acuerdo a la Ley de servicios de empleo disfrutan de la misma condición jurídica que los ciudadanos de la República Eslovaca.

143.Los servicios amplios de empleo establecidos en la Ley de servicios de empleo se prestan a través del Centro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, mediante sus oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia con jurisdicción territorial, y con medidas de activación del mercado de trabajo de carácter social, centradas principalmente en los solicitantes desfavorecidos.

144.La cobertura de la seguridad social de quienes buscan empleo, mediante prestaciones al desempleo que compensen la pérdida de los ingresos del trabajo, se regula según la Ley Nº 461/2003, de seguridad social, en su forma enmendada. En el momento en que vence el período fijado por la ley para la percepción de la prestación por desempleo, las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia llevan a cabo un examen minucioso de la situación social del afectado y, si determinan que esa persona se encuentra en una situación de necesidad material, le conceden una prestación para necesidades materiales. Los receptores de una prestación para necesidades materiales pueden, si están interesados, mejorar su situación económica participando en los denominados trabajos de activación en los términos establecidos por la Ley de servicios de empleo.

145.En el artículo 14 de la Ley de servicios de empleo se establecen disposiciones específicas sobre la política de empleo que previenen cualquier forma de discriminación, que en la práctica incluyen la discriminación racial. El marco legal para la seguridad e higiene en el trabajo lo establece la Ley Nº 124/2006, de higiene y seguridad en el trabajo en su forma enmendada, y las normativas legales conexas, generalmente vinculantes, que regulan aspectos específicos de este tema y aplican la política nacional de seguridad e higiene en el trabajo.

146.Sea cual fuere su forma legal y línea de negocio, cada empleador tiene la obligación de asegurarse de la aplicación de todas las medidas dispuestas por la ley a cada uno de sus empleados. Entre ellas se incluyen, en particular, la obligación de mejorar las condiciones de trabajo y de adaptarlas a las necesidades de los trabajadores; la obligación de asegurar que los lugares de trabajo, las comunicaciones, los medios de trabajo, los procedimientos de trabajo y de producción, las condiciones del lugar de trabajo o su organización no ponen en peligro la seguridad ni la salud de los empleados, la obligación de asegurar que las condiciones del entorno de trabajo, incluyendo las que afectan al esfuerzo mental y los factores sociales, no ponen en peligro la seguridad ni la salud de los empleados; y la obligación de establecer procedimientos de trabajo seguros y de proporcionar control sanitario mediante un servicio médico laboral que incluya exámenes médicos preventivos periódicos en función del tipo de trabajo y de las condiciones del lugar de trabajo. El examen médico también puede ser solicitado por los empleados.

147.La Ley Nº 125/2006, de inspección del trabajo, en su forma enmendada (en adelante, "Ley de inspección del trabajo"), y la Ley Nº 82/2005, sobre trabajo y empleo ilegales en su forma enmendada, proporcionan protección general en el trabajo a todos los trabajadores.

148.El objetivo de la inspección de trabajo es garantizar la vigilancia del cumplimiento de la legislación que regula las relaciones laborales, en particular el establecimiento de la relación, sus cambios y su finalización, las condiciones de trabajo y salariales de los empleados —incluidas las condiciones de trabajo de las mujeres, los jóvenes, los trabajadores a domicilio, las personas con discapacidades y los menores de 15 años—, y asegurar la negociación colectiva en relación con las normas legislativas y de otro tipo orientadas a la seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las normas relacionadas con los factores del entorno de trabajo, las disposiciones legislativas que prohíben el trabajo y el empleo ilegales, y las obligaciones que se derivan de los acuerdos colectivos.

149.La inspección laboral engloba también la vigilancia del cumplimiento de las normas legislativas y de otro tipo que estén dirigidas a proporcionar seguridad e higiene en el trabajo, entre otras, las normativas que regulan los factores del entorno de trabajo de los funcionarios públicos. Además, incluye la determinación de responsabilidades por infracciones de las normas legislativas y por incumplimiento de los compromisos que se derivan de los acuerdos colectivos, así como un servicio de asesoramiento gratuito a disposición de empleadores, de emprendedores que no tengan empleados a su cargo, y de empleados, que proporciona información profesional básica y que asesora sobre el mejor cumplimento de las normas pertinentes.

150.La inspección laboral es llevada a cabo por las inspecciones de trabajo, cuyas sedes y distritos territoriales son idénticos a los de las regiones administrativas. El organismo con la competencia administrativa y de control sobre las inspecciones de trabajo es la Inspección Nacional del Trabajo, con sede en Košice, que unifica y racionaliza los métodos de trabajo de los inspectores laborales. El organismo de la administración central responsable de las inspecciones laborales es el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Republica Eslovaca, que establece y aplica la política de protección laboral del Estado.

151.El contenido sustantivo de la inspección laboral se plasma en la estructura organizativa interna de las inspecciones de trabajo y, en consecuencia, en la especialización profesional de los inspectores de trabajo que vigilan el cumplimiento de las normativas laborales y de la legislación u otras normas que regulan la seguridad e higiene en el trabajo.

152.Para permitir que los inspectores laborales realicen sus tareas de vigilancia, la ley les dota de las competencias necesarias, que les facultan para establecer objetivamente el cumplimiento real de las normas en las esferas bajo su ámbito de responsabilidad. La inspección laboral se lleva a cabo mediante controles centrados en diferentes esferas temáticas.

153.En relación con el principio de igualdad de trato, todas las inspecciones de trabajo llevaron a cabo controles centrados en las condiciones de trabajo como posible fuente de desigualdades entre los géneros, según lo previsto en el plan de trabajo de 2006 preparado por la Inspección Nacional del Trabajo. La finalidad de los controles era identificar la discriminación entre los géneros, tanto directa como indirecta, en las relaciones laborales, con interés especial en el ámbito de la remuneración. Además de realizar sus tareas de vigilancia, los inspectores informaron a los empleadores, a los empleados y a los representantes de los empleados acerca de las disposiciones legislativas sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en las relaciones laborales.

154.En relación con lo anterior, las inspecciones de trabajo realizaron 231 controles. La elección de los sujetos de control se basó en la estimación sobre la existencia de puestos de trabajo comparables para hombres y mujeres. En el momento de la inspección trabajaban en los sujetos de control un total de 76.987 personas, de las que 44.768 eran mujeres y 857 empleados con discapacidad.

155.Los resultados de la inspección revelaron incumplimientos de las disposiciones del Código del Trabajo en el ámbito de la remuneración, en particular de:

El artículo 119, párrafo 3, del Código del Trabajo, ya que los empleadores no garantizaban condiciones salariales equitativas para hombres y mujeres: 12 infracciones;

El artículo 120, párrafo 3, del Código del Trabajo, ya que en los contratos no se asignaban a los puestos de trabajo las categorías salariales que correspondían a sus características: 13 infracciones.

156.Después de determinar los hechos concretos, los inspectores laborales ejercieron su autoridad y pidieron a los empleadores afectados que solventasen las deficiencias. Sus averiguaciones avalan la conclusión de que la protección legal que el Código del Trabajo y la Ley contra la discriminación proporcionan a los empleados es la adecuada. Las violaciones del principio de igualdad de trato son muy difíciles de discernir dado que los razonamientos siempre se refieren a situaciones comparables, más que idénticas. En ciertos casos, los empleadores pueden justificar su posición y demostrar que los puestos impugnados no son idénticos.

157.La mayor laguna se halla en la esfera de la información y la difusión de la igualdad de trato en las relaciones laborales. Por esta razón el Instituto para la investigación del trabajo y la familia, la Inspección Nacional del Trabajo y la Universidad Médica Eslovaca editaron conjuntamente en 2007 la publicación Normas sobre las mejores prácticas: igualdad entre los géneros en el puesto de trabajo.

158.Las inspecciones de trabajo también investigan denuncias de empleados sobre violaciones del principio de igualdad de trato en las relaciones laborales. En 2007 las inspecciones de trabajo recibieron y tramitaron un total de 67 reclamaciones de ese tipo, 27 de las cuales estaban justificadas. Se denunciaban principalmente casos de intimidación, deficientes relaciones interpersonales, desigualdades en la remuneración y condiciones de trabajo inadecuadas.

159.Los cambios introducidos en las disposiciones sobre el tiempo de trabajo en 2007 se relacionaron principalmente con las guardias. Las disposiciones que regulan el tiempo de las guardias se adaptaron a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en los casos Jaeger y SiMAP y a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

160.Desde el 1º de septiembre de 2007 los periodos de inactividad durante las guardias cuentan para la jornada laboral. El tiempo en el que el empleado no está activo durante una guardia no se puede considerar parte de su período de descanso. Por consiguiente, es necesario asegurar que el promedio de la jornada laboral, incluidos los periodos de inactividad durante las guardias en el lugar de trabajo y las horas extras, no sobrepase las 48 horas semanales.

161.Esto significa que el promedio de la semana laboral consta de la jornada normal (es decir, el tiempo de trabajo establecido por el empleador conforme al Código del Trabajo, con un máximo de 40 horas semanales), el tiempo de inactividad durante las guardias en el lugar de trabajo y las horas extras.

162.Los empleadores pueden pedirles a sus empleados que permanezcan de guardia durante un máximo de 8 horas semanales y 100 anuales. Las guardias que sobrepasen esos límites solo son admisibles previo acuerdo con el empleado.

163.El Código del Trabajo ha utilizado la excepción dispuesta en el artículo 17 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo para aumentar a 56 horas el promedio de la semana laboral de los trabajadores de la salud, previo consentimiento del empleado afectado. Se vigila el cumplimiento del límite arriba mencionado durante un período máximo de cuatro meses.

164.Otra enmienda al Código del Trabajo afectaba a la disposición sobre los tipos de trabajo excluidos del límite de horas extras anuales. Conforme al artículo 97, párrafo 8 del Código del Trabajo, el número máximo admisible de horas extras no incluye aquellas por las que se conceda al empleado un permiso compensatorio, o el trabajo realizado en virtud de otras disposiciones:

Como las reparaciones urgentes o emergencias donde sea necesario prevenir el riesgo de un accidente laboral o daños a gran escala;

Como los acontecimientos extraordinarios que representen un peligro para la vida o la salud o un riesgo de daños a gran escala.

165.El Código del Trabajo sólo aplica específicamente el principio de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor tanto a mujeres como hombres según lo dispuesto en el artículo 141 de la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, establecido asimismo en el Convenio Nº 100 de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

166.Son fundamentalmente los romaníes quienes, debido a su baja cualificación, no tienen una posibilidad real de encontrar un empleo, y para quienes la dependencia de la ayuda estatal no es una etapa pasajera sino una situación a largo plazo, incluso permanente. Un examen minucioso de los problemas relacionados con la situación de los romaníes dentro del mercado laboral pone de relieve que la elección entre tener un empleo o recibir prestaciones para necesidades materiales no siempre es evidente.

167.Las denuncias por discriminación, en el auténtico sentido del término, solo pueden considerarse justificadas si el empleador se niega a contratar a los romaníes por su origen étnico, pese a tener el mismo nivel educativo que los solicitantes no romaníes. Sin embargo, en la práctica resulta muy difícil probar esa discriminación, ya que el empleador siempre puede alegar que los solicitantes romaníes no poseen la cualificación necesaria.

168.El desempleo de larga duración entre la población romaní está también relacionado con sus normas de vivienda, la posibilidad de desplazarse al trabajo y la situación del mercado laboral local. Para resolver este problema se requiere un enfoque global y soluciones coordinadas a largo plazo, especialmente en las esferas de la vivienda, la política educativa y la política del mercado de trabajo.

169.Varios proyectos piloto tratan de conseguir este objetivo mediante actividades educativas, iniciativas sociales en el ámbito municipal, o la creación de puestos de trabajo subvencionados con cargo al presupuesto estatal de la República Eslovaca. En el marco del plan de subsidios, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes ha apoyado una serie de iniciativas sociales municipales en la esfera de los sistemas de calefacción modernos y respetuosos del medio ambiente (producción de biomasa y astillas de madera), de la fabricación de piezas moldeadas de hormigón, del adoquinado, de la producción y distribución de cajas de alimentos para alumnos provenientes de familias necesitadas, etc. Se crearon iniciativas sociales en los municipios de Budkovce, Červenica, Jablonov, Kurov, Spišský Hrhov, Sveržov, Šarišské Čierne, Torysa, Veľké Kapušany y Žehra.

170.Se ha logrado cierto progreso en la consecución del objetivo arriba mencionado a través del refuerzo de la cooperación entre los organismos gubernamentales locales y regionales, empleadores, organizaciones romaníes, ONG y servicios públicos de empleo dirigidos a la creación de empleo, la educación y la formación profesional adaptada a las necesidades del mercado de trabajo local. También ha tenido un efecto positivo el apoyo al trabajo social y comunitario sobre el terreno, especialmente de los auxiliares sanitarios y ocupacionales y de los monitores del tiempo libre.

Derecho a fundar sindicatos

171.El Ministerio del Interior redactó un proyecto de ley sobre asociaciones. El plan legislativo del Gobierno de la República Eslovaca para 2007 preveía una propuesta de modificación de la Ley Nº 83/1990, sobre las asociaciones de ciudadanos en su forma enmendada. Dado que esa ley data de 1990 y que su modificación habría sido muy extensa y no habría satisfecho los requisitos para que el texto legal fuese claro e inteligible, el Ministerio del Interior ha presentado una propuesta de una nueva ley de asociaciones.

172.La redacción del proyecto de ley de asociaciones y de enmienda y complemento de ciertas otras leyes se inspira en la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo acerca de "Prevención y lucha contra la financiación terrorista a través de una mayor coordinación a nivel nacional y una mayor transparencia del sector sin ánimo de lucro", que incluye una recomendación a los Estados miembros.

173.El segundo documento fundamental, cuyo contenido se recoge en el proyecto de ley de asociaciones y de enmienda y complemento de ciertas otras leyes, es la Recomendación CM/Rec (2007)14 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la condición jurídica de las ONG en Europa, aprobada el 10 de octubre de 2007.

174.La propuesta de ley fue sometida a examen interministerial a finales de 2007. En la fase actual se están evaluando las observaciones y examinando su contenido más en profundidad con los representantes de las organizaciones del tercer sector. En este sentido, el Ministerio del Interior colabora estrechamente con el órgano consultivo del Gobierno eslovaco, el Consejo de Gobierno para las ONG y sin ánimo de lucro.

Derecho a la vivienda

175.El concepto de discriminación racial en la esfera de la vivienda no existe en la República Eslovaca. Con el fin de mejorar el acceso a la vivienda de los grupos sociales más vulnerables, se ha elegido el nivel de ingresos como criterio básico para determinar la situación social de los locatarios de apartamentos. El criterio utilizado para brindar alojamiento en apartamentos de alquiler de diferente categoría es la situación de necesidad material. Además del criterio de la condición social como factor que aumenta la marginalidad de ese segmento de población, se toman en cuenta otros, como el nivel educativo, la duración de la permanencia en situación de desempleo, los niveles de concentración, etc.

176.El Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional de la República Eslovaca (en adelante, "Ministerio de Construcción") ha colaborado desde 1998 con las autoridades locales en la ejecución de un programa de fomento de la vivienda, que incluye actividades para lograr que los futuros inquilinos participen en los proyectos de construcción de los apartamentos de alquiler. Los programas de fomento de la vivienda engloban también instrumentos preferenciales destinados a la reducción de la exclusión social de las comunidades romaníes y a la integración de grupos marginados en la sociedad. Son las administraciones locales, y no el Gobierno central, quienes toman las decisiones acerca de la ubicación de las viviendas.

177.No obstante, el éxito de los programas de prevención de la segregación de las comunidades romaníes a causa de la vivienda requiere un enfoque responsable por parte de las propias comunidades romaníes, que comporte un deseo de mejorar sus condiciones de vida, de adaptarse a las nuevas condiciones y, sobre todo, de asumir sus responsabilidades en lo que al uso de las viviendas se refiere. La ejecución de las medidas de mejora de las condiciones de alojamiento no es posible sin la participación de los centros comunales y una labor social educativa basada en las comunidades, y sin el asesoramiento y la asistencia que ayuden a las comunidades romaníes socialmente excluidas a desarrollar el modo de vida y las capacidades indispensables para su integración en la sociedad.

178.La resolución de las necesidades en materia de vivienda de las personas en situación de necesidad material, que, en su mayoría, viven en asentamientos de romaníes, constituye un problema pendiente debido también a que el nivel de calidad de la mayor parte de sus viviendas es considerablemente inferior al de la mayoría de la población.

179.La mayor parte de las viviendas en los asentamientos de romaníes pueden definirse como viviendas precarias, que no reúnen las condiciones técnicas ni higiénicas de hoy en día, que fueron levantadas por sus mismos moradores sin permiso de construcción y sin un título que avale claramente la propiedad del suelo. El acceso a las instalaciones municipales y los servicios públicos es muy limitado. Entre sus problemas más graves cabe citar el acceso inadecuado al suministro eléctrico, al agua potable, al alcantarillado y al servicio municipal de recogida de basuras. La necesidad de resolver la demanda de viviendas es todavía más urgente dada la curva de crecimiento de la población de los romaníes que habitan los asentamientos y también las zonas urbanas, por lo que parece inevitable una reposición del fondo para la reparación de viviendas. Varias generaciones comparten la gran mayoría de los pisos.

180.El Gobierno de la República Eslovaca analiza periódicamente el tema de la vivienda para las comunidades romaníes. Mediante la resolución Nº 63 de 2005 aprobó una "Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación", redactado por el Ministerio de Construcción en colaboración con la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes. La Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación se centra en la resolución del tema de la vivienda para comunidades excluidas socialmente y es una adición especial al concepto de la política estatal en materia de vivienda. Constituye la ejecución práctica del concepto de medidas compensatorias de carácter temporal definido en las tesis básicas de la estrategia de política del Gobierno de Eslovaquia para la integración de las comunidades romaníes en materia de vivienda. El objetivo de las medidas expresadas en esa estrategia es la mejora del nivel social, cultural y económico de los ciudadanos pertenecientes a comunidades socialmente excluidas y su integración gradual en la sociedad civil.

181.La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes colabora sistemáticamente con el Ministerio de Construcción en la ejecución del programa de apoyo a la edificación de apartamentos municipales de alquiler de diferentes categorías, que tiene como fin la dotación de viviendas a las personas en situación de necesidad material, y en la construcción de infraestructura técnica en asentamientos romaníes.

182.Además de los medios financieros aportados por el Ministerio de Construcción, la edificación de viviendas se financia también mediante fondos del plan de subsidios de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes destinados al reembolso de los costos de documentación de los proyectos. De este modo, en 2007 el plan de subsidios financió 110 proyectos de construcción, finalización o reconstrucción de infraestructura técnica en asentamientos romaníes, y 60 proyectos de reconstrucción de instalaciones municipales.

183.Como continuación de la "Estrategia a largo plazo de desarrollo de la vivienda para grupos marginados y su modelo de financiación", el Ministerio de Construcción ha encargado un manual metodológico sobre "Procedimientos de diseño y modelos de proyectos para la construcción de apartamentos de alquiler de diferentes categorías". La publicación sirve como documento metodológico que explica a las autoridades locales los procedimientos, los principios y las normativas para la adquisición y financiación de la documentación de los proyectos, y para la construcción de apartamentos de alquiler de diferentes categorías. También contiene nueve modelos de diseño, que tienen en cuenta las características específicas de las viviendas de los grupos marginados y cumplen los requisitos para la concesión de subsidios destinados a apartamentos de alquiler de diferentes categorías.

184.Conforme a los objetivos de la estrategia de la política estatal en materia de vivienda, el Estado elaboró progresivamente un sistema de herramientas de ayuda económica para el desarrollo de la vivienda, clasificado según la situación social de los solicitantes. La ayuda estatal más amplia y efectiva se dedica a la construcción de apartamentos de alquiler para las familias con los ingresos más bajos y a la construcción de apartamentos de alquiler de diferentes categorías para los grupos marginados, en particular las comunidades romaníes socialmente excluidas.

185.El Ministerio de Construcción cofinancia la edificación de apartamentos de alquiler de diferentes categorías de acuerdo al Programa de fomento de la vivienda, y la construcción de infraestructura técnica para personas en situación de necesidad material mediante subsidios asignados en el presupuesto estatal, combinados con recursos financieros de sus propias comunidades o con el trabajo realizado por los futuros arrendatarios.

186.En varios casos, las personas a las que se concedieron apartamentos de alquiler no estaban preparadas para utilizarlos de un modo apropiado, y esas unidades sufrieron un rápido deterioro. Por tanto, los inversores se esfuerzan por dar participación a los futuros inquilinos en su cofinanciación, que consiste en que dediquen cierto trabajo a su construcción. Esta forma de contribución en especie atañe también a la comunidad romaní. El subsidio a los apartamentos de alquiler de diferentes categorías cubre el 75 o el 80% de los costos de edificación, dependiendo de la superficie de la unidad.

187.Desde 2002, el Ministerio de Construcción ha aportado las siguientes cantidades con destino a la edificación de viviendas para grupos marginados conforme al Programa de fomento de la vivienda.

Cuadro 4 Cantidades totales aportadas en subsidios a grupos marginados para la adquisición de apartamentos de alquiler de diferentes categorías

Año

Número de apartamentos de alquiler construidos con la ayuda del Estado (diferentes categorías)

Subsidio en miles de coronas eslovacas

2002

235

60 006,2

2003

0

0,0

2004

333

126 606,5

2005

458

202 541,0

2006

679

239 220,9

2007

561

232 214,0

188.La construcción de apartamentos de alquiler y de infraestructura técnica para grupos marginados con el apoyo del Estado se llevó a cabo principalmente en las regiones administrativas de Košice, Prešov, Banská Bystrica y Žilina. A modo de ejemplo, se obtuvieron resultados positivos en las siguientes localidades: Zborov, Ďurkov, Jarovnice, Kecerovce, Nálepkovo, Markušovce, Spišský Štiavnik, Hrabušice, Veľká Lomnica, Letanovce, Michalovce, Sabinov, Spišský Hrhov, Bačkov, Spišská Nová Ves, Egreš, Krivany, Veľký Šariš, Sveržov y Rimavská Seč, entre otras.

Derecho a la protección de la salud y a la asistencia médica

189.En el marco de la mejora de la calidad de la atención de la salud, el entorno y las condiciones de vida de los miembros de las comunidades romaníes marginadas en el territorio de Eslovaquia, ha proseguido sin interrupciones la ejecución de los principales programas en esta esfera, con la participación de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes y el Ministerio de Salud.

190.La situación más difícil parece ser la de las personas que viven en asentamientos y localidades romaníes segregados, donde las condiciones sanitarias e higiénicas son peores que en los demás. Entre los mayores problemas a que se enfrentan cabe destacar los siguientes:

El suministro de agua potable insuficiente y la reticencia de la comunidad romaní al uso de agua tratada con cloro. Una parte considerable de la población se abastece de pozos que no reúnen las condiciones técnicas adecuadas o directamente de arroyos. El corte del suministro de agua procedente de la red pública de abastecimiento por falta de pago constituye un problema grave.

El sistema de alcantarillado y el sistema de vertido de aguas residuales deficientes. En la mayoría de los asentamientos romaníes, se suelen utilizar letrinas, provistas o no de fosa séptica. Ahora bien, también hay asentamientos sin ningún tipo de instalación sanitaria.

La eliminación cuestionable de los residuos municipales. En algunos casos, los desechos abandonados se acumulan y se descomponen en los asentamientos. Los romaníes no siempre utilizan los cubos y los contenedores de basura que se les proporcionan. Los desechos sólidos de los asentamientos se recogen principalmente en contenedores de gran volumen y, en menor cantidad, en cubos de basura con tapa, y existe un servicio regular que se encarga de su recogida. El almacenamiento de los desechos líquidos en contenedores de gran volumen comporta riesgo de descomposición, sobre todo en los días calurosos, porque contienen elementos que se descomponen rápidamente y la retirada de los contenedores sólo se efectúa una vez que están llenos. No obstante, la zona de los asentamientos también está sucia debido a que desde muchas viviendas se arroja basura en sus inmediaciones, pese a que existe un servicio público de recogida.

191.La República Eslovaca es consciente de la situación sanitaria e higiénica en los asentamientos romaníes. Una de las posibilidades para resolver este problema es alentar a los miembros de las comunidades romaníes a que intervengan activamente en la solución de sus problemas, en particular mediante la participación de la comunidad, es decir, gracias al establecimiento de una estrecha colaboración entre el municipio y el grupo étnico romaní, la contribución a la toma de decisiones relativas a los asuntos públicos y la cooperación con los organismos municipales de la administración estatal, los gobiernos locales, la administración pública y las fundaciones que operan en esa región.

192.Al mismo tiempo, es necesario aumentar la sensibilización en materia de salud de la población de los asentamientos romaníes mediante la educación sanitaria en cuestiones relacionadas con un estilo de vida sano, la atención de la salud, la higiene en el hogar, la higiene personal, las enfermedades transmisibles y la vacunación; mejorar el suministro de agua potable mediante la conexión a la red pública de abastecimiento de agua existente y la ampliación de esta red, la construcción de fuentes de agua potable; y proteger la zona donde se encuentran las fuentes de agua de una contaminación excesiva. La calidad del agua debe ser objeto de un control periódico. El abastecimiento de agua debe realizarse a través de una empresa propietaria del servicio o de un contratista que se responsabilicen de su funcionamiento. En el caso de que el sistema de saneamiento no esté conectado a la red pública de alcantarillado, deberán construirse pozos negros estancos.

193.En 2007 el Ministerio de Construcción y Desarrollo Regional de la República Eslovaca subvencionó la construcción de servicios públicos en los asentamientos romaníes de 11 municipios pertenecientes a dos regiones (Banská Bystrica y Prešov) mediante la concesión de una ayuda de 4.192.200 coronas eslovacas para la construcción del sistema de abastecimiento de agua y una ayuda de 4.420.800 coronas eslovacas para la construcción del sistema de alcantarillado. Ese mismo año, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes concedió una subvención financiera para el suministro de agua potable por valor de 3.932.000 coronas eslovacas a 19 comunidades y la suma de 100.000 coronas eslovacas para la construcción de un sistema de alcantarillado a otra comunidad.

194.El Ministerio de Salud ha elaborado el "Programa de promoción de la salud para las comunidades desfavorecidas en la República Eslovaca (2007-2015)" (en adelante denominado el "Programa"), de cuya ejecución se encargan las autoridades de salud pública regionales.

195.El Programa se basa en los resultados de un proyecto PHARE, el proyecto piloto titulado "Mejora del acceso de la minoría romaní a la atención de la salud en la República Eslovaca", ejecutado por el Ministerio de Salud en el período 2004-2006, que se benefició de los efectos positivos derivados de la introducción de un sistema de personas ajenas a la profesión médica que promueven un estilo de vida sano en sus comunidades.

196.Este Programa tiene por objeto fomentar la igualdad y la equidad en la esfera de la salud, mejorar el estado de salud y potenciar una mayor responsabilidad respecto de la propia salud. Está dirigido a la población que vive en los asentamientos romaníes segregados. Consta de dos etapas: la primera se centra en la comunidad romaní desfavorecida; la segunda, que comenzará en 2009, se adaptará para abarcar también a otros grupos desfavorecidos (personas sin hogar y refugiados). El Programa incluye el seguimiento y el análisis de la relación entre los factores determinantes de la salud y la salud pública, y la elaboración, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud.

197.Se encargarán de la aplicación del Programa los trabajadores comunitarios en el ámbito de la educación en materia de salud (en adelante, "trabajadores comunitarios"). Este Programa debería permitir la incorporación de los trabajadores comunitarios en el organigrama y en la plantilla de las autoridades regionales de salud pública en las regiones con mayor tasa de desempleo, peores condiciones socioeconómicas, población romaní más numerosa y condiciones sanitarias más precarias. La capacitación de los trabajadores comunitarios será organizada por las autoridades de salud pública en colaboración con otras instituciones (la Facultad de Medicina de la Universidad Comenius de Bratislava, la Universidad Médica Eslovaca de Bratislava, la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra y otras organizaciones).

198.En 2007 participaron en el Programa 10 autoridades de salud pública regionales y 30 trabajadores comunitarios. Los trabajadores comunitarios impartieron educación pública en las esferas de la educación sobre la salud, la prevención de enfermedades y la atención sanitaria y distribuyeron documentación sobre educación en materia de salud en determinados asentamientos romaníes. Colaboraron con las escuelas, los asistentes sociales sobre el terreno, los médicos (médicos generalistas para adultos, pediatras, ginecólogos y dentistas), las autoridades municipales, las compañías de seguros de salud, los auxiliares docentes y las oficinas regionales de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno Eslovaco para las Comunidades Romaníes. En el período que abarca el informe, se brindó apoyo financiero específico a los gobiernos locales para la realización de campañas de desinfestación en los municipios con numerosas comunidades romaníes. El Programa también se ha seguido ejecutando en 2008.

Presunta esterilización forzada de mujeres romaníes

199.En la República Eslovaca no ha existido nunca una política estatal de fomento de la esterilización de determinados grupos de población o de tolerancia respecto de estos actos ilícitos.

200.Se adoptó, con efecto a partir del 1º de enero de 2005, nueva legislación respecto de la esterilización, en particular la Ley Nº 576/2004, de atención de la salud y servicios conexos (en adelante, la "Ley de atención de la salud"). Al mismo tiempo, esta ley modificó el Código Penal Nº 140/1961, en su versión enmendada, e introdujo la nueva figura delictiva de "esterilización ilegal".

201.Al hacerlo, la República Eslovaca ha aplicado las obligaciones jurídicas que ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las recomendaciones de los organismos y las organizaciones internacionales competentes.

202.El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 2006, por una parte introdujo una nueva figura delictiva denominada "extracción ilegal de órganos, tejidos y células y esterilización ilegal" (art. 159) en el título segundo de una sección distinta del Código y, por otra, estableció asimismo penas más rigurosas.

203.La Ley de atención de la salud regula, entre otras cosas, un acceso no discriminatorio a la atención de la salud, los requisitos para la obtención del consentimiento informado del paciente, la práctica de la esterilización y el acceso al historial médico. Con arreglo a esta ley, la esterilización requerirá la solicitud y el consentimiento informado, ambos por escrito, así como la consulta previa de la persona interesada, que habrá de poseer plena capacidad jurídica o ser el tutor legal de una persona incapaz de prestar el consentimiento informado, o se efectuará por decisión jurisdiccional, a instancia del propio tutor.

204.A tenor del párrafo 5 del artículo 6 de la Ley de atención de la salud se requiere el consentimiento informado por escrito: a) en los casos especificados en el párrafo 1 del artículo 27, el párrafo 2 del artículo 36, el párrafo 1 del artículo 38 y el párrafo 2 del artículo 40; b) antes de practicar intervenciones invasivas con anestesia total o local; c) cuando se cambie el procedimiento de diagnóstico o el tratamiento terapéutico por otro que no haya sido objeto del consentimiento informado ya prestado.

205.Según la Ley de atención de la salud (art. 40), la esterilización requerirá la solicitud y el consentimiento informado, ambos por escrito, así como la consulta previa de la persona interesada, que habrá de poseer plena capacidad jurídica o ser el tutor legal de una persona incapaz de prestar el consentimiento informado, o se efectuará por decisión jurisdiccional, a instancia del propio tutor. La consulta que preceda al consentimiento informado deberá respetar las formalidades establecidas por la ley y en ella se proporcionará información sobre:

a)Otros métodos anticonceptivos y de planificación familiar;

b)La posible modificación de las circunstancias de vida que condujeron a la solicitud de esterilización;

c)Las consecuencias médicas de la esterilización como método cuyo objetivo es impedir la fertilidad de manera irreversible; y

d)El posible fracaso de la esterilización.

206.Teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, la Fiscalía Regional de Košice anuló la resolución del instructor (funcionario de policía que instruye las causas por delitos menores) de abandonar la acción penal y decidió reabrir y examinar nuevamente la causa. En vista de estos hechos, el Jefe de los Servicios de Instrucción de la Policía dictó una orden por la que se establecía un equipo especializado, con sede en la Dirección Regional de Policía de Žilina, encargado de averiguar, investigar y registrar los delitos asociados a la esterilización de mujeres romaníes.

207.El equipo de investigación basó sus actividades en la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca y actuó bajo la supervisión del fiscal de la Fiscalía Regional de Košice, que participó personalmente en varias diligencias.

208.A la luz de los resultados de la investigación realizada el 28 de diciembre de 2007, el instructor abandonó la causa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal en el caso de genocidio (apartado b) del párrafo 1 del artículo 418 del Código Penal), porque los hechos no eran constitutivos de delito y no había razones para elevar la causa al juez. Sobre la base del informe presentado por el jefe del equipo especializado, el Jefe de los Servicios de Instrucción de la Policía dictó una orden que anulaba la orden por la que se había establecido el equipo especializado. Esta orden entró en vigor el 1º de febrero de 2008.

209.El representante legal de las personas afectadas —I. G., R. H. y M. K.— recurrió en su nombre contra la resolución del instructor. La Oficina de la Policía Judicial y Criminal de la Dirección Regional de Policía de Žilina recibió el recurso el 11 de enero de 2008, y, posteriormente, lo presentó, junto con el expediente del caso, a la Fiscalía Regional de Košice para que tomara una decisión al respecto. La Fiscalía desestimó el recurso y su decisión adquirió firmeza el 19 de febrero de 2008.

Derecho a la educación y la formación profesional

210.Dado que en la República Eslovaca no es posible supervisar la situación de los niños romaníes en las escuelas debido a las restricciones aplicadas a la recopilación de datos estadísticos basados en el origen étnico, las estadísticas sobre los grupos étnicos se basan en la forma en que se define a sí mismo un grupo de ciudadanos, a saber, los romaníes. Con el fin de asegurar la mejora del nivel de educación de los niños romaníes se ha creado, a efectos estadísticos, una categoría para abarcar a los niños procedentes de entornos sociales desfavorecidos, que se utiliza para suplir la falta de datos sobre los grupos étnicos. Ahora bien, no es posible garantizar que esta categoría represente a todos los niños romaníes y cabe señalar que también incluye a niños de otras nacionalidades.

211.Con miras a facilitar el acceso a la educación a los niños procedentes de familias que reciben asistencia para cubrir sus necesidades materiales (como sucede fundamentalmente en el caso de los niños romaníes), se han adoptado medidas encaminadas a fortalecer la asistencia escolar obligatoria y a lograr la educación secundaria. Los niños que cumplen la obligación legal de asistir a la escuela y que provienen de familias beneficiarias de asistencia para cubrir sus necesidades materiales pueden percibir un subsidio para alimentos y material escolar y becas de estudios. El subsidio para alimentos se concede fundamentalmente para garantizar el almuerzo de los niños. El promotor destina el subsidio para material escolar a la compra de los cuadernos, material de escritura, libros de texto y material didáctico.

212.Otra forma de apoyo a la educación de los niños romaníes es un programa de becas de estudio de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes. Su propósito es ayudar a los estudiantes romaníes con talento para que reciban educación y puedan realizar sus intereses específicos. Gracias a la asistencia financiera, éstos cuentan con más posibilidades de labrarse un buen porvenir. Las becas de estudio se otorgan en colaboración con la Nadácia otvorenej spoločnosti (Fundación Sociedad Abierta). Su concesión no está sujeta a una evaluación previa de la situación social de la familia, aunque ésta se tiene en cuenta.

213.El "Plan de Acción de 2005-2006 para prevenir y mitigar la pobreza y la exclusión social en la República Eslovaca", coordinado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, amplió las prioridades y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción en relación con el Decenio para la inclusión de los romaníes. Además, la formulación de políticas integradoras en el sistema educativo es uno de los principales medios para prevenir la pobreza infantil.

214.Al velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, principalmente mediante la concesión de ayudas durante los estudios y la puesta en marcha de iniciativas durante la etapa preescolar, independientemente del entorno familiar del niño, se garantizará la integración en el sistema escolar general de los niños pertenecientes a grupos de riesgo y marginados.

215.En virtud de la Constitución y los instrumentos internacionales vinculantes para la República Eslovaca, la minoría nacional romaní puede ejercer su derecho a la educación en su idioma materno.

216.En la actualidad, el derecho a la educación en el idioma romaní en el sistema escolar de la República Eslovaca se ejerce en el marco de los programas piloto de enseñanza de lengua y literatura romaníes y cultura romaní, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Educación. Para el logro de este derecho, es necesario garantizar:

La formación de profesores de lengua y literatura romaníes;

La formación de profesores para impartir las distintas asignaturas en el idioma romaní;

La formulación de materiales didácticos básicos (planes y programas de estudio);

La elaboración y publicación de libros de texto y textos de didáctica en idioma romaní; y

La publicación de literatura especializada.

217.Las asignaturas de lengua y literatura romaníes y cultura romaní se imparten en tres escuelas primarias y cinco escuelas secundarias en el marco de los proyectos experimentales para verificar la eficacia de los programas de estudio de lengua y literatura romaníes y cultura romaní. Cabe señalar que continuamente se están elaborando materiales didácticos básicos.

218.El Štátny pedagogický ústav (Instituto Nacional de Educación) ejecutó un proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo denominado "Mejora de las posibilidades de calificación de los miembros de la comunidad romaní mediante la introducción de los estudios romaníes como una nueva asignatura en el sistema de educación secundaria". Entre los materiales relacionados con la enseñanza del idioma romaní destacan las siguientes publicaciones: normas de ortografía, un libro de texto acompañado de un CD, un manual de metodología para los libros de texto, un manual de conversación que incluye gramática y léxico y otros métodos de aprendizaje, otros manuales de metodología didáctica, una historia de los romaníes, una antología de música romaní acompañada de un DVD, una antología de tradiciones y artesanía romaníes y una antología de autores romaníes.

219.La Estrategia para la educación de las minorías nacionales y el proyecto de estrategia para la educación y formación de los niños y alumnos romaníes, incluida la enseñanza secundaria y universitaria, aprobado mediante la Resolución del Gobierno de la República Eslovaca Nº 206 de 2 de abril de 2008, también prevén la creación de las condiciones necesarias para la educación bilingüe o la educación en el idioma romaní.

220.En la actualidad se está llevando a cabo la normalización del romaní y la codificación de su ortografía bajo la coordinación de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes. Se están elaborando los materiales necesarios para el proceso de acreditación del programa de estudios de lengua, literatura y cultura romaníes que debería aprobar el Instituto de Estudios Romaníes de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra. El nuevo programa de estudios se incorporará al programa de lenguas no eslavas. Al mismo tiempo, se está preparando la segunda edición de las normas de ortografía romaní, que constituyen uno de los hitos del proceso de normalización lingüística.

221.Pese a los evidentes esfuerzos desplegados por el Gobierno eslovaco, no ha podido eliminarse ni reducirse el fracaso escolar de los alumnos romaníes. Las causas que persisten son el bajo nivel de educación de los padres; una escala de valores diferente, en la que la educación no desempeña una función importante, y la consiguiente escasa motivación por aprender; un entorno cultural, social y emocional distinto; la ausencia de educación preescolar obligatoria; el dominio deficiente del idioma eslovaco; el desarrollo insuficiente de los hábitos sociales y de trabajo e higiene básicos; y la aplicación de un enfoque pedagógico inadecuado por parte del personal docente respecto de estos niños y su frecuente absentismo escolar. La escuela primaria actual es una "institución extraña" para los niños romaníes, a la que no les gusta asistir porque no respeta sus diferencias étnicas, culturales, sociales, idiomáticas y de mentalidad.

222.La Estrategia de desarrollo de la minoría nacional romaní a mediano plazo también incluye la recomendación de que el Ministerio de Educación establezca por ley la educación preescolar obligatoria de los niños de 5 años antes de 2013, porque ello permitiría preparar adecuadamente a los niños para la escolaridad obligatoria y eliminar los riesgos de fracaso escolar.

223.Al igual que en otros países, en La República Eslovaca también se han establecido escuelas especiales para los alumnos con diferentes tipos de discapacidad según lo dispuesto en el artículo Nº 6 titulado "Educación" de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad publicadas de conformidad con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de marzo de 1994. Los educadores y los auxiliares docentes especializados cuya tarea consiste en participar en la creación de las condiciones necesarias para superar los obstáculos, principalmente sanitarios y sociales, a que se enfrentan los alumnos con necesidades educativas especiales en el proceso educativo, trabajan en las escuelas (clases) especiales.

224.En la legislación eslovaca en materia escolar no se prevé el establecimiento de las denominadas "clases especiales de recuperación para niños mentalmente discapacitados" mencionadas en la recomendación Nº 8 del Comité.

225.En el contexto de la educación de los niños y estudiantes romaníes en la República Eslovaca, es preciso mejorar su nivel de educación, aumentar su participación en la vida social y lograr que obtengan buenos resultados en el mercado laboral, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello se requiere la adopción de una solución global en el sistema educativo desde el punto de vista de los niños y alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos. Este enfoque respecto de la educación y formación de los niños y estudiantes romaníes se aplica en todos los países miembros del Decenio para la integración de los romaníes.

226.Esta necesidad se ve también confirmada por los resultados del estudio sobre el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (en adelante, el "estudio PISA de la OCDE"). Según el estudio PISA de la OCDE de 2003, el nivel de la educación en la República Eslovaca se sitúa por debajo de la media de los países miembros de la OCDE y se ve seriamente afectado por el contexto socioeconómico. Los niños romaníes, que provienen en su mayoría de los estratos socioeconómicos más bajos y representan un porcentaje significativo, y en continuo crecimiento, de la población infantil, tienen un nivel particularmente bajo de educación.

227.La situación actual en el ámbito de la educación y formación de los niños y alumnos romaníes exige la adopción de un modelo que propugne una política de igualdad de oportunidades basada en el principio de "dar más a quien menos tiene". Ello permitiría aplicar el concepto de medidas compensatorias de carácter temporal respecto de la educación de los grupos desfavorecidos, ya desde la enseñanza preescolar.

Cuadro 5Proporción de niños romaníes en los jardines de infancia y en las escuelas primarias, por regiones(En porcentaje)

Región

En los jardines de infancia

En las escuelas

Bratislava

2,09

2,96

Trnava

1,67

3,23

Trenčín

0,20

0,53

Nitra

1,34

2,78

Žilina

0,48

1,09

Banská Bystrica

6,76

14,19

Košice

7,07

19,24

Prešov

5,39

14,49

República Eslovaca

3,41

8,28

228.La evolución del fracaso escolar de los alumnos de primaria en el período comprendido entre 1995/96 y 2005/06 y la evolución de los alumnos de primaria con bajo rendimiento escolar entre 1996 y 2006 en la República Eslovaca, que figuran en el cuadro Nº 6, se basan en la documentación procedente del Instituto de Información y Previsión sobre Cuestiones Educativas (en lo adelante, el "ÚIPŠ") y los resultados del estudio realizado por la Ústav informácií a prognóz školstva (Centro Metodológico y Pedagógico) de Prešov. Tradicionalmente, la proporción de alumnos que no cumple la obligación de acudir regularmente a clase se mantiene estable (en torno al 2,5%), lo que significa que 25 alumnos de cada 1.000 repiten curso cada año.

Cuadro 6 Evolución del fracaso escolar de los alumnos de primaria y evolución de los alumnos de primaria con bajo rendimiento escolar en la República Eslovaca en el período comprendido entre 1996 y 2006

AñoPorcentaje

Proporción de alumnos con bajo rendimiento escolar del total de alumnos (eje izquierdo)

Proporción de alumnos con bajo rendimiento escolar procedentes de entornos sociales desfavorecidos del total de alumnos con bajo rendimiento escolar (eje derecho)

229.En el estudio realizado en 2005, la proporción de alumnos de primaria procedentes de entornos sociales desfavorecidos era del 15,49% respecto de la muestra total de 237.229 alumnos de todas las regiones de la República Eslovaca. A continuación se indica, en orden decreciente, el porcentaje de alumnos repetidores procedentes de entornos sociales desfavorecidos:

1.Primer grado:24,71%

2. Quinto grado:18,28%

3.Sexto grado:15,98%

4.Segundo grado:15,52%

5.Séptimo grado:15,28%

6.Cuarto grado:14,19%

7.Tercer grado:13,45%

8.Octavo grado:11,33%

9.Noveno grado:3,67%

230.Según los resultados del estudio, la repetición de grado por los alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos pone de manifiesto las dificultades con que tropiezan estos niños cuando comienzan el primer o el segundo grado de primaria. El primer y el quinto grado, que son los que generan un mayor nivel de estrés mental a los estudiantes, son los más problemáticos. Este hecho alarmante ilustra que la repetición del primer grado (casi una cuarta parte de los alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos repiten, es decir, el 24,71%) tiene un efecto desalentador en su relación con la escuela y afecta negativamente al desarrollo de su personalidad.

231.Las conclusiones demuestran que son necesarias la educación preescolar obligatoria, la reducción de los programas de estudio, la presencia de auxiliares docentes, la instauración de un grado cero y la creación de un entorno multicultural. Además, en los casos de alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos que requieren un trato diferenciado por parte del maestro, también es preciso que las clases cuenten con menos alumnos.

232.Una de las posibles razones del aumento moderado del número de horas de absentismo escolar se debe al elevado nivel de migración de las familias. Las familias migrantes no cumplen su obligación legal y no comunican a la escuela el lugar en que el alumno proseguirá su escolaridad obligatoria. Los alumnos siguen matriculados como alumnos de la escuela inicial y en su expediente se hacen constar las horas de ausencia escolar, en particular en el primer grado de primaria.

233.En el cuadro Nº 7 se recogen datos relativos a las horas de ausencia escolar en la enseñanza primaria. En el caso de los alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos, el porcentaje de horas de ausencia escolar es del 23,50%, mientras que el de ausencias no justificadas asciende al 69,62%. A la luz de estos datos, sigue siendo necesario prestar una mayor atención a la supervisión de la asistencia a clase de todos los alumnos, haciendo especial hincapié en las ausencias no justificadas.

234.No puede subestimarse la importancia de los datos sobre las ausencias escolares (en particular, las no justificadas) porque guardan una estrecha relación con el fracaso escolar. Es preciso que la dirección de las escuelas, los promotores y los ministerios competentes supervisen el número de horas de ausencia escolar en relación con:

El número de escuelas rurales multigrado cerradas en una localidad determinada (respecto del número de alumnos que han sido trasladados a la escuela central);

La fecha de pago de las prestaciones sociales a las familias procedentes de entornos desfavorecidos;

Las condiciones de salud de la población infantil;

La situación del niño en la familia (por ejemplo, si se encarga de cuidar a sus hermanos menores);

El fomento del aprendizaje del niño;

La eficacia de las medidas legislativas respecto de la ausencia injustificada de clase (absentismo escolar); y

El número de horas de ausencia de clase y el fracaso escolar de los alumnos.

Cuadro 7 Datos sobre el número de alumnos y el número de horas de ausencia de clase en la escuela primaria en los años escolares 2003/04 y 2004/05, por regiones

Región

Año escolar 2003/04

Año escolar 2004/05

Número total de alumnos

Número de horas de ausencia de clase

Número total de alumnos

Número de horas de ausencia de clase

De las cuales

De las cuales

Total

Por alumno

No justificadas

Por alumno

Total

Por alumno

No justificadas

Por alumno

Banská Bystrica

67 165

4 769 938

71,02

302 621

4,51

64 526

5 127 488

79,46

312 828

4,85

Bratislava

51 321

3 519 389

68,58

62 627

1,22

48 438

3 615 038

74,63

71 630

1,48

Košice

84 082

7 678 309

91,32

837 738

9,96

81 652

7 932 171

97,15

970 878

11,89

Nitra

70 842

5 068 782

71,55

202 034

2,85

67 831

5 261 207

77,56

230 630

3,40

Prešov

100 365

7 079 733

70,54

499 435

4,98

96 878

7 290 596

75,26

455 873

4,71

Trenčín

64 294

4 067 208

63,26

36 146

0,56

61 047

4 028 900

66,00

34 863

0,57

Trnava

56 311

3 618 638

64,26

76 077

1,35

53 952

3 848 184

71,33

88 148

1,63

Žilina

82 348

4 899 292

59,49

82 573

1,00

79 578

5 066 680

63,67

85 453

1,07

República Eslovaca

576 728

40 701 289

70,57

2 099 251

3,64

553 902

42 170 264

76,13

2 250 303

4,06

Cuadro 8 Número de horas de ausencia de clase y número de horas de ausencia no justificada, según el estudio del Centro Metodológico y Pedagógico de Prešov realizado en 2005

Asistencia

Número de horas de ausencia de clase

Horas de ausencia no justificada de clase

Total

19 497 790

1 448 451

Alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos

4 582 492

1 008 450

En porcentaje

23,50

69,62

235.La presencia de alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos en las escuelas secundarias de las distintas regiones de la República Eslovaca refleja la distribución de la población romaní y su situación socioeconómica. Así, las regiones de Košice, Prešov, Banská Bystrica y Nitra son las que cuentan con mayor presencia de estudiantes de secundaria procedentes de entornos sociales desfavorecidos. De los alumnos procedentes de esos entornos que comenzaron el primer grado de secundaria, la mayoría fueron colocados en escuelas secundarias de formación profesional (728 alumnos) y escuelas de formación profesional (366 alumnos). En el primer grado de las escuelas secundarias de enseñanza técnica se matricularon 203 alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos. En la República Eslovaca las instituciones con menor presencia de estos alumnos son los institutos (centros de enseñanza secundaria superior general), que, en el primer grado, cuentan con sólo 34 estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos. La mayoría de estos estudiantes se encuentra en la región de Košice (12) y el resto se reparte entre Prešov (6), Trenčín (4), Žilina y Nitra (con 3 estudiantes cada una) y Bratislava, Banská Bystrica y Trnava (con 2 estudiantes cada una). Un número muy pequeño de estudiantes procedentes de entornos sociales desfavorecidos está matriculado en escuelas secundarias de formación profesional. Esta categoría de estudiantes cursa principalmente estudios de formación profesional de dos o tres años de duración. Ello significa que es necesario mejorar la presencia de estos estudiantes en los estudios de formación profesional de tres años, los estudios especializados y los institutos.

236.Puede obtenerse información más detallada sobre los estudiantes procedentes de entornos sociales desfavorecidos en el estudio sobre la situación de los niños y alumnos romaníes en el sistema escolar realizado por el Centro Metodológico y Pedagógico de Prešov.

Cuadro 9 Alumnos procedentes de entornos sociales desfavorecidos que prosiguen los estudios de secundaria en la República Eslovaca, por regiones

Región

Escuelas de formación profesional

Escuelas secundarias de formación profesional

Escuelas secundarias de enseñanza técnica

Institutos

Total

Banská Bystrica

59

76

40

2

177

Bratislava

0

65

2

2

69

Košice

114

322

73

12

521

Nitra

29

59

31

3

122

Prešov

126

151

37

6

320

Trenčín

13

8

3

4

28

Trnava

14

27

9

2

52

Žilina

11

20

8

3

42

República Eslovaca

366

728

203

34

1 331

Cuadro 10 Número de estudiantes de secundaria de nacionalidad romaní

Número de estudiantes de nacionalidad romaní que cursaron estudios a tiempo completo durante el año escolar 2006/07

Públicos

Privados

Religiosos

Total

Institutos

4

70

1

75

Escuelas secundarias de enseñanza técnica

138

27

1

166

Escuelas secundarias mixtas

16

96

0

112

Escuelas secundarias de formación profesional y escuelas de formación profesional

97

0

0

97

Escuelas secundarias especiales

40

0

5

45

República Eslovaca

295

193

7

495

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

237.La difusión de programación habitual de radio y televisión para las minorías nacionales en los medios de comunicación públicos, regulada por ley, también contribuye a la realización y protección de los derechos culturales y a la prevención de la discriminación de esas minorías. En la esfera de la difusión en los medios de comunicación públicos de programas en los idiomas minoritarios son aplicables la Ley Nº 16/2004, relativa a la televisión eslovaca, en su versión enmendada, y la Ley Nº 619/2003, relativa a la radio eslovaca, en su versión modificada.

238.Estas leyes garantizan la difusión de programas con un contenido y una distribución regional equilibrados en los idiomas de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca. Con el fin de garantizar la producción y difusión de programas para las minorías nacionales y los grupos étnicos, los medios de comunicación públicos pueden crear otras estructuras organizativas. En el ámbito de los medios de comunicación, la televisión y la radio públicas fomentan un entorno propicio, comparable con el de los Estados miembros de la Unión Europea, y desempeñan una función decisiva en la aplicación de determinadas disposiciones de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

F.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

239.Con respecto al caso de Miroslav Lacko, la delegación de la República Eslovaca informó al Comité sobre otras medidas adoptadas durante la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto relativos a la Convención en el 65º período de sesiones del Comité, celebrado en Ginebra los días 9 y 10 de agosto de 2004. En esa ocasión, aseguró al Comité que se incluiría en el Código Penal como figura delictiva la violación del derecho de acceso a todos los lugares públicos.

240.El artículo 12 del nuevo Código Penal establece que el lugar de comisión del delito es cualquier lugar donde actuó su autor, o donde se produjo, o hubiera debido producirse según el designio de éste, el resultado previsto por la ley. Se trata de una nueva disposición del Código Penal, que tiene una importancia extraordinaria, porque el lugar de comisión del delito constituye la base para la determinación del tribunal competente para conocer del asunto.

241.En el artículo 9 de la Ley contra la discriminación se garantiza que toda persona que se considere lesionada en sus derechos, intereses jurídicos y libertades por infracción del principio de igualdad de trato tendrá derecho a la tutela judicial. En particular, podrá solicitar que se ordene al infractor que cese su conducta y, en su caso, repare la ilegalidad o proporcione una reparación adecuada.

242.Si se demuestra que la reparación adecuada no es suficiente, en especial cuando la violación del principio de igualdad de trato haya menoscabado considerablemente la dignidad, la condición social y el comportamiento social de la víctima, ésta también podrá pedir una indemnización en metálico por los daños morales sufridos. La cuantía de esa indemnización será establecida por el tribunal, sobre la base del alcance de los daños morales y demás circunstancias pertinentes.

243.Con arreglo al derecho administrativo, de conformidad con los apartados a) y d) del párrafo 1 del artículo 49 de la Ley Nº 372/1990 (sobre infracciones administrativas, en su versión enmendada, que sanciona las infracciones administrativas que atenten contra la convivencia cívica), comete una infracción administrativa el que difame a otro, entre otras cosas, mediante la injuria o la calumnia. Este acto punible se castigará con multa de hasta 1.000 coronas eslovacas. También comete infracción administrativa el que quebrante intencionadamente las normas de convivencia cívica provocando desórdenes. Ahora bien, la ley no define explícitamente el concepto de desórdenes. Sin embargo, también puede asimilarse a los ejemplos citados el hecho de impedir la entrada en un restaurante a una persona por motivos de discriminación racial, lo cual se castigará con multa de hasta 3.000 coronas eslovacas.

Artículo 6Protección contra todo acto de discriminación racial

244.En el desempeño de sus funciones, los jueces tienen la obligación de ser independientes y de interpretar las leyes y otros reglamentos de obligado cumplimiento general a su leal saber y entender, para poder adoptar decisiones de manera imparcial y justa, sin retrasos indebidos y basándose únicamente en hechos establecidos de conformidad con la ley. En virtud de los párrafos 2 y 5 del artículo 7 de la Constitución de la República Eslovaca, los jueces, cuando adoptan sus decisiones, sólo están obligados por la Constitución, los estatutos, los tratados internacionales y la ley. Asimismo, la opinión jurídica del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca contenida en sus resoluciones adoptadas en actuaciones iniciadas con arreglo al párrafo 1 del artículo 125 de la Constitución a petición de un tribunal es vinculante para éste.

245.El Código de Procedimiento Penal regula principalmente las cuestiones relativas a los derechos de las víctimas, incluido el derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. El capítulo 7 define el término víctima y el estatuto jurídico de la víctima; también regula los derechos de la víctima y define las condiciones en que es posible reclamar una indemnización, así como las posibilidades de que la víctima obtenga reparación. Además, el capítulo 8 legisla con más detalle el estatuto jurídico del representante de la víctima así como las facultades de dicho representante.

246.Por víctima se entiende toda persona que ha sufrido un perjuicio en salud, material, moral o de cualquier otro tipo a causa de un delito y/o cuyos derechos y libertades protegidos por la ley han sido violados o dañados. La víctima que tiene derecho a recibir una indemnización del acusado por los perjuicios ocasionados por el delito también tiene derecho a pedir al tribunal que en su sentencia obligue al acusado a satisfacer una indemnización por este perjuicio; la víctima debe presentar esa solicitud antes de que termine la investigación o la instrucción sumaria. En la solicitud se deben indicar claramente los motivos y el monto de la indemnización reclamada.

247.La legislación que regula la indemnización a las víctimas de delitos en la República Eslovaca fue sustituida por la nueva Ley Nº 215/2006 sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos (en adelante, "Ley de indemnización a las víctimas de delitos"), que aplica los instrumentos jurídicos pertinentes, en particular el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos y es parte integrante de los compromisos de la República Eslovaca relacionados con la adhesión a la Unión Europea.

248.Esta ley ha incorporado en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos, que regula la posibilidad de obtener indemnización por los daños causados como consecuencia de delitos intencionales cometidos en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, la "Directiva"), mediante la creación de un mecanismo destinado a la presentación de reclamaciones de indemnización, y a tal fin ha designado un órgano encargado de decidir acerca de las reclamaciones por daños así como un organismo para asistir en la presentación de reclamaciones por daños a toda víctima que sea ciudadana de la República Eslovaca o persona apátrida con residencia permanente en su territorio y a toda persona ciudadana de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el daño físico se haya producido en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea. El sistema de indemnización (ley material) no ha cambiado, tan sólo se han modificado las normas de procedimiento.

249.La nueva Ley de indemnización a las víctimas de delitos de 2006 representa la evolución constante del enfoque adoptado por el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca respecto de la indemnización a las víctimas de delitos violentos. Mejora el acceso de la víctima a la información sobre la posibilidad de obtener indemnización y facilita la indemnización por daños corporales producidos en el territorio de otro Estado miembro, con lo que se refuerza la posición de la víctima en esa esfera. Al mismo tiempo fortalece la situación jurídica procesal de la víctima, ya que principalmente regula los procedimientos sin cambiar las disposiciones sustantivas.

250.Al preparar la ratificación del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos se ha aumentado el importe de las indemnizaciones pecuniarias individuales y se ha ampliado el grupo de personas con derecho a reclamar una indemnización. La definición actual de daños corporales se ha ampliado para incluir la violencia sexual y los abusos sexuales en el sentido de la Ley de indemnización a las víctimas de delitos. Por víctima se entiende no sólo la persona que ha sufrido daños corporales, sino también el cónyuge y el hijo supérstites; a falta de tales figuras, la víctima sería el progenitor supérstite de la persona fallecida como consecuencia de un delito cometido contra ella.

251.La Ley de indemnización a las víctimas de delitos es conforme a las disposiciones del Convenio mencionado, excepción hecha del apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, que obliga al Estado a indemnizar a las personas a cargo de quienes hubieran fallecido como consecuencia de un delito intencional violento. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de indemnización a las víctimas de delitos, toda víctima que sea ciudadana de la República Eslovaca o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o que sea persona apátrida con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca o en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea puede reclamar una indemnización siempre que los daños corporales se hayan producido en el territorio de la República Eslovaca.

252.Sin embargo, además de los ciudadanos de los Estados parte en ese Convenio, la disposición del citado Convenio también da derecho a indemnización a los ciudadanos de todos los Estados miembros del Consejo de Europa que sean residentes permanentes en el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca tiene la intención de lograr la plena aplicación del Convenio y para ello ha preparado un proyecto de ley que modifica la Ley de indemnización a las víctimas de delitos. El proyecto ha superado la etapa de alegaciones ministeriales y se ha presentado al Parlamento para su aprobación. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca es el encargado de recibir y tramitar las reclamaciones de indemnización y de conceder la indemnización por daños a petición de la víctima, aunque es preciso hacer hincapié en que no existe un derecho establecido jurídicamente al cobro de esa indemnización y que ésta no se abona cuando la víctima ha sido indemnizada de otro modo por los daños corporales sufridos.

253.La nueva Ley Nº 514/2003 sobre la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por actos de las autoridades y sobre la modificación de ciertas otras leyes es un recurso efectivo adicional. De conformidad con esta ley, el Estado es responsable, en las condiciones establecidas en la mencionada ley, de los daños y perjuicios causados por las autoridades públicas en el desempeño de sus funciones por decisión ilegal, detención ilegal, aprehensión u otra privación de la libertad personal, sentencia, medida de protección o auto de detención o procedimiento oficial improcedente, con la excepción de lo estipulado en la parte III de la ley, para lo cual no hay reparación dimanante de esa responsabilidad.

254.En 2004 se registró en la República Eslovaca un total de 76 delitos por motivos raciales. De los casos totales de esos delitos, 57, es decir, el 72,2%, fueron esclarecidos. Se identificó a un total de 65 autores de delitos, de los cuales 10 eran menores y 13 adolescentes. En cuanto a la naturaleza de los delitos, hubo un caso de daños corporales por motivos raciales (artículo 221/2b y artículo 222/2b del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), 23 casos de violencia contra un grupo de habitantes o una persona por motivos raciales (artículo 196/2, artículo 198 y artículo 198a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 55 casos de otros delitos por motivos raciales (artículo 259, artículo 260, artículo 261 y artículo 263a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005). No se registró ningún asesinato por motivos raciales.

255.En 2005 se registró en la República Eslovaca un total de 121 delitos por motivos raciales. De los casos totales de esos delitos, 82, es decir, el 67,8%, fueron esclarecidos. Se identificó a un total de 111 autores de delitos, de los cuales 7 eran menores y 25 adolescentes. En cuanto a la naturaleza de los delitos, hubo 5 casos de daños corporales por motivos raciales (artículo 221/2b y artículo 222/2b del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), 15 casos de violencia contra grupos de habitantes o personas individuales por motivos raciales (artículo 196/2, artículo 198 y artículo 198a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 101 casos de otros delitos por motivos raciales (artículo 259, artículo 260, artículo 261 y artículo 263a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005). No se registró ningún asesinato por motivos raciales.

256.En 2006 se registró en la República Eslovaca un total de 188 delitos por motivos raciales. De los casos totales de esos delitos, 107, es decir, el 56,9%, fueron esclarecidos. Se identificó a un total de 148 autores de delitos, de los cuales 8 eran menores y 31 adolescentes. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se registraron 6 casos de daños corporales por motivos raciales (daños corporales de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 155 y en el párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal), 19 casos de violencia por motivos raciales (difamación de una nación, raza o creencia en virtud del artículo 433 del Código Penal e incitación al odio nacional, racial o étnico en virtud del artículo 424 del Código Penal) y 163 casos de crímenes de lesa humanidad (apoyo a movimientos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales y promoción de estos movimientos en virtud de los artículos 421 y 422 del Código Penal). No se registró ningún asesinato por motivos raciales.

257.En 2007 se registró en la República Eslovaca un total de 155 delitos por motivos raciales. De los casos totales de esos delitos, 88, es decir, el 56,8%, fueron esclarecidos. Se identificó a un total de 125 autores de delitos, de los cuales 11 eran menores y 39 adolescentes. En cuanto a la naturaleza de los delitos, se registraron 4 casos de daños corporales por motivos de odio nacional, racial o étnico o de odio debido al color de la piel (daños corporales de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 155 y en el párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal), 23 casos de violencia por motivos raciales (difamación de una nación, raza o creencia en virtud del artículo 433 del Código Penal e incitación al odio nacional, racial o étnico en virtud del artículo 424 del Código Penal) y 128 casos de crímenes de lesa humanidad (apoyo a movimientos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales y promoción de estos movimientos en virtud de los artículos 421 y 422 del Código Penal). No se registró ningún asesinato por motivos raciales.

258.Se puede afirmar que los autores de delitos por motivos raciales principalmente cometieron delitos de apoyo y promoción de grupos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales (artículo 422 del Código Penal), lo que incluye la expresión pública de simpatía por los movimientos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales mediante violencia o amenaza de violencia u otro daño grave. Los ataques físicos y verbales por motivos de odio nacional, étnico o racial o el odio debido al color de la piel también pueden considerarse una de las manifestaciones más frecuentes de discriminación racial.

259.En 2006 se procesó por delitos raciales a 126 personas, es decir, un 0,27% del total de procesados; estos delitos han registrado una tendencia al alza en los últimos años. En comparación con los dos años anteriores, en 2006 se registró un aumento sustancial de los delincuentes procesados por esos delitos. En 2003 se presentaron cargos por delitos por motivos raciales contra 48 personas; en 2004, contra 58 personas; y en 2005, ya contra 86 personas.

260.Asimismo es necesario señalar que el creciente número de personas procesadas por este delito no es única y exclusivamente el resultado del aumento del número de delitos cometidos, sino también el resultado de la intensificación de las actividades de la policía y los fiscales en los últimos años. En cuanto a las formas de delincuencia, la expresión de simpatía por el fascismo, por ejemplo mediante la representación de símbolos fascistas en el cuerpo y la ropa así como de símbolos de movimientos neonazis o del movimiento de los Cabezas Rapadas y otros movimientos similares en los muros de los edificios y las salas abiertas al público y los ataques verbales figuraron entre los delitos más frecuentes, al igual que en años anteriores.

261.En general se puede afirmar que los ataques físicos y verbales de los delincuentes suelen estar dirigidos a miembros de la etnia romaní. Se ha registrado un número estable de causas penales que empezaron a incoarse en virtud del párrafo 1 del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no se ha podido iniciar el enjuiciamiento de ninguna persona en particular por falta de pruebas. La manifestación de este delito, que se comete a través de una forma gráfica, ha estado y probablemente seguirá estando latente, porque prácticamente no requiere preparación y se comete en un período de tiempo relativamente breve y en un momento en el que nadie que pudiera ser testigo potencial está presente en el lugar donde se comete el delito.

262.También cabe señalar que este delito —ya sea en su expresión verbal o física (violenta)— se comete en general después de haber consumido alcohol o tomado otras drogas. Internet, que es un medio ideal para que los delincuentes difundan fotografías, música, textos e ideas con contenidos racistas y nazis, contribuye de forma significativa a la comisión de este delito. El considerable anonimato y la alta probabilidad de que no se descubra la identidad del delincuente ni el lugar del delito son una ventaja para los delincuentes en estos casos. El patrón de los delitos por motivos raciales no ha cambiado en los últimos años. Casi ninguna mujer está involucrada en la comisión de este delito. Los autores de este tipo de delitos son principalmente jóvenes y los grupos más numerosos continúan siendo los acusados de edades comprendidas entre los 20 y los 24 años así como los menores de edad.

263.En la detección de este tipo de delitos, los fiscales y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley siguen colaborando estrechamente con organizaciones no gubernamentales (en particular L'udia proti rasizmu (La población contra el racismo) y Liga aktivistov pre l'udské práva (Liga de Defensores de los Derechos Humanos)) que señalan esos delitos penales, siguen la fase anterior al juicio y el juicio y/o participan en la presentación de solicitudes para que se revisen las decisiones formuladas en el curso del proceso penal.

264.Entre los ejemplos de conducta discriminatoria en los que participó la policía está el delito de incitación al odio nacional, racial o étnico en virtud de la dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 424 del Código Penal, cometido el 9 de agosto de 2007 por quien restringió el acceso de los romaníes a un estanque en una parcela municipal de Vyšný Kazimír en el distrito de Vranov nad Topl'ou, reivindicando que sólo se permitía la entrada a los miembros de un club privado que tenían la tarjeta del club, aunque se permitió la entrada de otras personas a las que no se pidió que mostraran dicha tarjeta. Actualmente se está investigando este caso.

265.Un instructor de la policía procesó a los dos autores de un delito de violación de la privacidad en virtud de lo dispuesto en los apartados a), b) y d) del párrafo 2 del artículo 194 del Código Penal y de un delito de complicidad en el vandalismo en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 364 del Código Penal. El delito se cometió cuando los dos autores entraron con violencia en el hogar de una familia romaní, a quienes golpearon y amenazaron con disparar a muerte y a quienes posteriormente atacaron con palos en la ciudad de Pečeňany, en el distrito de Bánovce nad Bebravou, a las 22.00 horas del 10 de febrero de 2006. Los agresores tan sólo se detuvieron después de que una de las víctimas lograra escapar de la casa y llamar a la policía. La investigación terminó con la apertura de un expediente para que se formularan cargos.

266.Un agente de policía procesó a la autora de un delito de difamación de una nación, raza y creencia en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 423 del Código Penal; los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2005 entre las 9.00 y las 14.30 horas cuando la autora del delito atacó verbalmente a una enfermera que estaba de servicio en la sala de cirugía y la golpeó por ser de origen romaní en presencia de otros pacientes, médicos y personal del hospital; se negó a que le extrajera sangre y a que la acompañara para que se le realizaran exámenes médicos mientras estaba ingresada en la unidad de cirugía del Hospital de la Escuela de Medicina, situado en la calle Mickiewiczova Nº 13 de Bratislava. La investigación terminó con la apertura de un expediente para que se formularan cargos.

267.De las numerosas causas que interesaban al público, merece la pena mencionar la causa contra los acusados M. K. y J. K. En este caso, el fiscal de la Fiscalía del Distrito de Považská Bystrica se encargará de supervisar la legalidad de las etapas anteriores al juicio. Se está procesando a los dos acusados por el delito previsto en el párrafo 1 y en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 260 del Código Penal vigente desde el 31 de diciembre de 2005 relativo a la utilización de un dominio Internet y de varios actos y reuniones públicos para presentar y promover el programa de Slovenská pospolitost', un partido nacionalista, de forma que contribuyera a exaltar los sentimientos xenófobos y antisemitas, rechazara abiertamente la democracia parlamentaria, y desafiara las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de determinados grupos de la población, lo que se oponía a la Constitución de la República Eslovaca y la Carta de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En el contexto de la causa de M. K., otras causas penales relacionadas con el enjuiciamiento de siete personas más por delitos previstos en el párrafo 1 y en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 260 del Código Penal cometidos por apoyar y promover el Programa Popular de Slovenská pospolitost' – národná strana fueron transferidas a la Fiscalía del Distrito de Považská Bystrica. La fase preparatoria todavía no ha concluido. El partido se disolvió por decisión de la Corte Suprema de la República Eslovaca el 1º de marzo de 2006 a petición del Fiscal General de la República Eslovaca en un procedimiento administrativo.

Cuadro 11 Datos estadísticos oficiales del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca relativos al número de personas sentenciadas por delitos raciales cometidos en el territorio de la República Eslovaca en el período comprendido entre 2003 y 2007

Artículo del Código Penal STZ (NTZ)

Número de personas condenadas al año

2003

2004

2005

2006

2007

STZ

NTZ

STZ

NTZ

Artículo 196 (art. 359)

67

68

39

34

11

14

25

Artículo 198 (art. 423)

4

1

2

2

0

1

1

Artículo 198a (art. 424)

2

1

1

1

0

0

1

Artículo 202 (art. 364)

1

1

1

1

0

1

2

Apartado f) del párrafo 2 del artículo 219, (apartado e) del párrafo 2 del artículo 144 y apartado d) del párrafo 2 del artículo 145)

0

5

0

2

0

1

0

Apartado b) del párrafo 2 del artículo 221 (apartado b) del párrafo 2 del artículo 156)

1

0

2

3

0

2

7

Apartado b) del párrafo 2 del artículo 222 (apartado c) del párrafo 2 del artículo 155)

0

0

0

0

0

0

2

Artículo 232 (apartado a) del párrafo 2 del artículo 182)

1

0

2

0

0

4

0

Artículo 238 (apartado d) del párrafo 2 del artículo 194)

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 259 (art. 418)

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 259b (art. 425)

0

0

0

0

0

0

0

Artículo 260 (art. 421)

5

7

8

6

0

6

1

Artículo 231 (apartado b) del párrafo 2 del artículo 183)

45

43

59

46

1

56

6

Artículo 263a (art. 432)

0

0

0

0

0

0

0

Total

126

126

114

95

12

85

45

Artículo 7Medidas aplicadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información

A.Educación

Academia Judicial

268.La Academia Judicial es una institución de formación independiente de ámbito nacional creada en virtud de la Ley Nº 548/2003 como una entidad jurídica independiente financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca. La Academia empezó a funcionar el 1º de septiembre de 2004.

269.La labor de la Academia Judicial consiste en garantizar, organizar y llevar a cabo la capacitación de jueces, fiscales, futuros magistrados y futuros abogados fiscales, así como auxiliares judiciales. Además, la Academia evalúa los conocimientos y la aptitud profesional necesarios para desempeñar el cargo de juez o fiscal, futuro magistrado o futuro abogado fiscal mediante exámenes judiciales especializados.

270.La ley también encarga a la Academia la labor de gestión de la base de datos de los expedientes judiciales de los procesos de selección y exámenes judiciales. La Academia tiene su propio personal y cuerpo docente que imparte formación y educación siguiendo un plan de estudios anual aprobado. El cuerpo docente está formado por miembros permanentes y profesores visitantes. La Academia Judicial también participa en actividades a escala internacional, es miembro de asociaciones internacionales de academias judiciales, en particular la Red de Lisboa en el Consejo de Europa y la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) de la UE, y colabora con el Centro Nacional de Capacitación para el Personal de los Tribunales Ordinarios de Polonia y con la Academia de Derecho Europeo de Trier.

271.En 2006-2007 la Academia Judicial organizó seminarios y conferencias relacionados principalmente con temas de gran interés: la protección de los derechos humanos, la ley sobre el asilo, los delitos por motivos raciales y las cuestiones relacionadas con la discriminación, presentados en el contexto más amplio de diversas conferencias sobre psicología. En el marco del plan de estudios de 2006 se organizaron varios seminarios y conferencias relacionados con estos temas en el Instituto de Educación del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca en Omšenie (15 y 16 de febrero de 2006, Conferencia "Víctimas del Delito"; 27 a 29 septiembre de 2006, "Conferencia sobre los Derechos Humanos"; 13 y 14 de noviembre de 2006, "Protección de los derechos humanos y aspectos psicológicos de la labor de los jueces").

272.Se organizaron seis seminarios, tanto sobre cuestiones penales como no penales (7 y 8 de febrero de 2006, 9 y 10 de febrero de 2006, 3 y 4 de abril de 2006, 5 y 6 de abril de 2006, 29 y 30 de mayo de 2006, 31 de mayo y 1º de junio de 2006) como parte de la enseñanza metódica en la esfera de los derechos humanos en cooperación con la Oficina del Agente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El seminario "Discriminación: aspectos jurídicos y psicológicos" se celebró los días 27 y 28 de marzo de 2006 y se volvió a organizar los días 25 y 26 de septiembre de 2006.

273.En cualquier año en particular la Academia ofrece un promedio de 100 actividades educativas, entre ellas seminarios, talleres y conferencias. La Academia tiene su propio personal y cuerpo docente que imparte formación y educación siguiendo un plan de estudios anual aprobado, que también se ocupa de la cuestión de los delitos raciales y xenófobos. Prueba de ello es el seminario sobre "Detección y tratamiento de los delitos de lesa humanidad, y en particular la xenofobia y el racismo" destinado a jueces y fiscales que se celebró los días 29 y 30 noviembre de 2007.

Academia de Policía

274.Algunos departamentos especializados de la Academia de Policía, como la División de Servicios Policiales, la División de Policía Criminal, la División de Criminología y la División de Instrucción, se ocupan de la cuestión de la comunidad romaní en bloques temáticos que se incluyen en el contenido de las distintas asignaturas.

275.La División de Servicios Policiales ha formulado la enseñanza de los bloques temáticos, que son pertinentes para el funcionamiento de los servicios del orden en las comunidades y prestan especial atención a la comunidad romaní. La instrucción se centra en esferas que deberían mejorar el diálogo y la cooperación entre la comunidad romaní y las principales unidades policiales (contingentes policiales de distrito). También se presta atención a la finalización de la evaluación sobre el sistema, los criterios, los recursos y la eficacia de las actividades de orden público en las comunidades.

276.Todos los años las actividades de orden público en la comunidad romaní forman uno de los temas de tesis que se proponen a los alumnos. Otros temas de investigación para tesis son las cuestiones de los romaníes y el trabajo comunitario, por ejemplo "Principios de las actividades de orden público en el trabajo comunitario" y "Premisas y aplicación del proyecto experimental sobre la labor de los policías especializados en el trabajo comunitario de las unidades policiales del distrito de Markušovce", que se defenderá este año.

277.La Academia de Policía hace hincapié en la ampliación de la cooperación de la policía, en particular la policía de orden público, con la población de las comunidades y considera que es una forma importante de participación pública en la protección de la seguridad y el orden públicos, así como en la prevención del delito y otros fenómenos sociales no deseados, que también incluyen todas las formas de racismo, en las comunidades afectadas. La policía de proximidad parece ser una forma muy eficaz de cooperación entre la policía de orden público y los habitantes de las distintas regiones. El objetivo de esta cooperación es identificar y abordar conjuntamente los problemas que afectan a la calidad de vida en la comunidad y fomentar la comunicación entre la policía y los habitantes de las distintas regiones, en las que la mejora de la credibilidad de la policía entre la población desempeña un importante papel.

278.Todo agente de policía de una unidad policial de distrito debe colaborar en el establecimiento de relaciones armoniosas con los miembros de la comunidad. Se debe hacer hincapié en el establecimiento de una relación positiva entre los agentes de policía y los miembros de una comunidad determinada. Se capacita a los estudiantes para que traten de buscar soluciones a los problemas de la comunidad de forma inteligente y para que mantengan un contacto ininterrumpido con la comunidad en aras de un continuo intercambio de información. El trabajo policial especializado en la comunidad romaní debería ser una parte muy importante de la labor profesional de protección de la seguridad interna y el orden público.

279.En los últimos años la División de Policía Criminal y la División de Instrucción han colaborado de forma activa y coordinada y se han concentrado en la elaboración de nuevas metodologías para detectar e investigar los delitos por motivos raciales y el extremismo. La División de Instrucción ha aprobado un proyecto de investigación denominado "Metodología de la investigación sobre el extremismo" que se debería poner en marcha en 2008.

280.En la esfera de las publicaciones casi se han finalizado una serie de estudios sobre "Detección e investigación del extremismo" que deberían facilitar un mejor conocimiento teórico sobre la materia a los agentes de policía.

281.La División de Policía Criminal está preparando la documentación necesaria para la puesta en marcha de un proyecto científico internacional sobre el extremismo denominado "El fenómeno del extremismo y sus posibilidades de eliminación". Expertos de la República Eslovaca, la República Checa, Alemania, Hungría y los Estados Unidos de América participan en dicho proyecto.

282.La información obtenida de las evaluaciones periódicas enviadas por agentes de policía especializados en la comunidad romaní del Departamento de orden público de la Dirección General de Policía también se utilizará en la capacitación de los agentes de policía.

283.Los conferenciantes de la Academia de Policía participaron en los últimos cinco años en la capacitación de agentes de policía especializados en el trabajo con las comunidades (en la primera etapa se capacitó a 18 agentes de policía y entre 2006 y 2007, a otros 100). La División de Criminología, en colaboración con la Escuela Secundaria Especializada de Policía de Bratislava, empezó a adquirir material didáctico sobre la historia y las tradiciones de los romaníes. Una de esas adquisiciones fue el diccionario romaní-eslovaco elaborado por autores del Instituto de estudios sobre la etnia romaní de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra. Se proporcionó este material a los policías especializados y a la biblioteca de la Academia de Policía para atender las necesidades de los estudiantes.

284.En el marco de los estudios de doctorado, la División de Criminología se encargó de la preparación y finalización de las tesis de doctorado sobre los delitos relacionados con los romaníes, los delitos contra ellos y la delincuencia en ese grupo de la población. Estos documentos, en particular aquellos que tratan de los delitos de las minorías nacionales y su prevención, se utilizarán en la enseñanza de la criminología.

285.El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales (en adelante, el "Cuerpo") organizó, en el Inštitút vzdelávania Zboru väzenskej a justičnej stráže (Instituto de Educación del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales) de Nitra, cursos de formación periódicos para funcionarios del Cuerpo en la esfera de los derechos humanos, prestando especial atención a la prevención de todas las formas de discriminación, el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia. Se informa a todos los funcionarios de las disposiciones legales básicas, reglamentos y tratados internacionales, de conformidad con la nueva política sobre capacitación para 2004-2015 destinada a los funcionarios y empleados del Cuerpo, que se puede consultar en el sitio web del Cuerpo.

286.En la mencionada política se señala que este tema se incluye en la asignatura titulada "Bases de la legislación". La formación básica dura cinco horas, de las cuales se dedican tres horas a las cuestiones sobre los grupos étnicos romaníes y las otras dos a la formación especializada en el tema de los sistemas y organizaciones penitenciarios.

287.En el ámbito de las cuestiones relacionadas con los romaníes, la Escuela Secundaria del Cuerpo colabora con la División de Cultura Romaní de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra. El Instituto de Educación del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales publicó los textos didácticos sobre la "Introducción a la cuestión de las minorías". En el marco de las actividades educativas, el Cuerpo organiza cursos de formación en la esfera de la comunicación social, por ejemplo cursos sobre conocimientos de los derechos humanos destinados a conferenciantes, que se imparten de conformidad con la política educativa para los funcionarios del Cuerpo y en cooperación con las ONG. Una treintena de agentes de policía se gradúan con un certificado acreditado cada año. Al mismo tiempo se imparte formación a los conferenciantes en materia de supervisión. El personal especializado también organiza actividades para los presos relacionadas con los derechos humanos. Estas actividades se basan en la metodología de la Dirección General del Cuerpo relativa al programa preventivo de afirmación social y a la educación multicultural contra los prejuicios.

288.El Departamento de Prisión Preventiva y Penas de Prisión de la Dirección General del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, en colaboración con asociaciones y fundaciones civiles, preparó el programa de capacitación de fin de semana para funcionarios del Cuerpo. En este programa también se trataba la cuestión de la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia y otras expresiones de intolerancia en el sistema penitenciario. El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales tiene previsto continuar llevando a cabo estas actividades mediante la organización de cursos de capacitación destinados a conferenciantes sobre derechos humanos.

289.En el marco de la ejecución del programa de colaboración entre las policías eslovaca y neerlandesa para 2002-2004 Matra-II: proyecto "Minorías", el Instituto de Educación Permanente de la Academia de Policía de Bratislava organizó, del 22 al 26 de marzo de 2004, cursos de formación para policías especializados en la comunidad romaní.

290.Del 7 al 9 de marzo de 2005 se celebró un seminario internacional sobre los delitos por motivos de intolerancia racial, étnica y de otra índole, o cometidos por partidarios de grupos extremistas. El seminario contó con la participación de algunos miembros de las comisiones regionales encargadas de la coordinación de las actividades destinadas a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo, en nombre de los miembros de la comisión central. Las conclusiones de este seminario se tradujeron en la organización, en 2005, de cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios de policía que trabajaban en la policía regional y de distrito llevados a cabo por las comisiones regionales encargadas de la coordinación de las actividades destinadas a eliminar los delitos por motivos raciales y el extremismo.

291.Del 18 al 20 de diciembre de 2006 se organizó un seminario internacional sobre la detección, investigación y documentación de los delitos por motivos de intolerancia racial, étnica y de otra índole, o cometidos por partidarios de grupos extremistas. Los agentes de policía que se ocupaban de los delitos por motivos raciales y el extremismo asistieron a dicho seminario.

292.El personal de la policía regional participó en la capacitación organizada por la administración local del Estado y autoridades autónomas, ONG y asociaciones civiles que trabajan en este ámbito. La capacitación incluyó, por ejemplo, una conferencia organizada por la asociación civil Odyseus sobre "Comportamiento de los romaníes e introducción a la trata de personas"; un seminario especializado sobre las cuestiones relacionadas con la minoría nacional romaní, la adicción a las drogas, y la prevención del delito y de otros comportamientos antisociales organizado por el Instituto de Administración Pública de Bratislava; un curso sobre "El trabajo con la comunidad romaní" organizado por la Academia de Policía de Bratislava; la participación en conferencias combinadas con debates y juegos psicológicos en los hogares infantiles, donde suele internarse a los niños de familias romaníes; y la formación de activistas en las comunidades romaníes de Poprad, organizada por el Centrum pre podporu miestneho aktivizmu (Centro para la Defensa Pública).

293.En junio de 2006 un agente de origen romaní de la policía de distrito de Košice que se encontraba en la unidad policial del distrito de Jasov asistió a la Conferencia Internacional de la Iniciativa de la Policía Romaní, celebrada en Budapest, donde hizo su propia presentación sobre "La(s) relación(es) entre la comunidad romaní y la policía en la República Eslovaca" y "La situación de los agentes de policía de origen romaní en la República Eslovaca".

294.En abril y junio de 2007 varios policías participaron en un seminario de la Academia de Policía Centroeuropea sobre los delitos cometidos por los romaníes y los delitos cometidos contra ese grupo de la población. Al seminario asistieron funcionarios policiales de siete países.

295.La policía regional de la ciudad de Košice puso en marcha, del 21 al 23 de marzo de 2007, su propio proyecto titulado "Todos diferentes – todos excepcionales" durante la Semana de Acción Europea contra la Discriminación Racial. Se organizaron seis conferencias en el marco de ese proyecto, que se centraron en el racismo y el extremismo y contaron con la participación directa de policías con amplia y vasta experiencia en esta esfera.

Otros

296.El personal de la Oficina de Migración forma parte del sistema educativo del Ministerio del Interior de Eslovaquia y participa en iniciativas educativas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades de los solicitantes de asilo y aspirantes al asilo, así como en actividades relacionadas con la prevención del delito, de la trata de personas y de la violencia basada en el género, que ofrecen una vía para prevenir un posible exceso de delitos en los centros de asilo. Entre los proyectos figuran "Educación permanente para las administraciones locales y los funcionarios sobre trata de personas, comunicación con las víctimas y asistencia prestada a las víctimas" y "Fortalecimiento de las capacidades administrativas en un proyecto de incorporación de una perspectiva de género ejecutado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca". Otras actividades educativas se organizan en cooperación con ONG, el ACNUR y la OIM.

297.El seminario "Procedimientos de prevención de la violencia sexual y la violencia basada en el género contra solicitantes de asilo, aspirantes al asilo y personas que requieren protección adicional", celebrado en 2007, contó con la asistencia de personal de la Oficina de Migración y de los centros de asilo, asistentes sociales, agentes de la Policía de Fronteras y de Extranjería del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y sus divisiones subordinadas, la Dirección de Policía, representantes de la Fiscalía General, el ACNUR, la Academia Eslovaca de Ciencias, la Universidad Técnica Eslovaca, así como personal de los cuerpos privados de seguridad, el Consejo Ecuménico de Iglesias y ONG especializadas en esta esfera (unos 50 participantes). En 2008, también se llevará a cabo en los centros de asilo un proyecto concebido de manera análoga.

298.Estas actividades especializadas tienen una importancia excepcional para los asistentes sociales de los centros de asilo, que están en contacto directo con los solicitantes de asilo. Es preciso destacar que, en el contexto de las normas internas de los centros de asilo y otras normativas vigentes, los asistentes sociales, el personal de la Oficina de Migración y los trabajadores sociales de ONG ejercen su influencia de manera constante sobre los solicitantes de asilo, a diario y de forma preventiva, para evitar que sean utilizados, especialmente las mujeres jóvenes, en actividades de trata, prostitución y otras formas de explotación.

299.En 2006-2007, se llevó a cabo el proyecto de "Concienciación de la opinión pública sobre la cuestión de los refugiados y los migrantes en aras de su integración" en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL. En este proyecto, la Oficina de Migración cooperó con la ONG Spoločnosť l'udí dobrej vôle (Sociedad de la Buena Voluntad), Slovenská humanitná rada (Consejo Humanitario Eslovaco) y Asociácia vzdelávania samospráv (Asociación para la Educación en las Autonomías). El objetivo del proyecto era informar a los funcionarios y a los empleados de las administraciones locales de los procedimientos y soluciones aplicados en el marco de la política migratoria y mejorar la cooperación con los empleadores, administraciones locales, ONG y organizaciones de beneficencia de las regiones, a fin de reducir las expresiones indeseables de discriminación contra solicitantes de asilo y aspirantes al asilo.

300.En el marco de este proyecto, finalizado el 15 de julio de 2007, se celebraron 110 conferencias; 83 en 2006 y 27 en 2007. En el marco de la capacitación de los funcionarios y el personal de las administraciones locales, recibieron formación adicional 2.339 personas. Se editaron algunos CD y una publicación (64 páginas) sobre "Migración y asilo en la República Eslovaca" con la ayuda financiera del Fondo Social Europeo.

301.En cuanto a las actividades organizadas en 2007, los agentes de las unidades de la Policía de Fronteras y de Extranjería del Ministerio del Interior de la República Eslovaca participaron en programas de capacitación destinados a las unidades de ese cuerpo desplegadas en primera línea (seminario organizado en cooperación con el ACNUR del 28 al 30 de noviembre de 2007), y la autoridad del distrito de Košice organizó la conferencia "La seguridad en Europa 2007" (18 y 19 de octubre de 2007).

302.La campaña nacional de la República Eslovaca "Alto a la violencia doméstica contra las mujeres" incluyó actividades destinadas a concienciar sobre la lucha contra la discriminación. La llevaron a cabo, entre noviembre de 2007 y mayo de 2008, la Oficina de Información del Consejo de Europa, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, y ONG asociadas con la Iniciativa Quinta Mujer. En el marco de esa campaña se realizaron diversas actividades educativas sobre la violencia basada en el género.

303.El Defensor del Pueblo opera el programa "Defensor Público de Derechos de la Infancia y la Juventud", en cuyo marco organiza reuniones con niños, jóvenes adultos y docentes, que forman parte de sus actividades de educación y formación. Estas abordan principalmente la enseñanza de los derechos humanos, la tolerancia y la lucha contra la discriminación. También se organizan pruebas voluntarias de conocimientos sobre la protección de los derechos humanos, centrados en la discriminación racial. Asimismo se han llevado a cabo visitas a hogares de la infancia, que albergan a una mayoría de niños romaníes, con vistas a reunir información de primera mano sobre las condiciones imperantes en esos centros.

304.La presencia en los medios de información es una de las facetas más comunes de las actividades de lucha contra la discriminación. El personal de la Oficina del Defensor del Pueblo organizó más de 20 programas temáticos destinados a informar sobre la discriminación, en los que se ofrecía al público la posibilidad de formular preguntas.

305.El plan anual de educación para el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo trata la protección de los derechos humanos y los mecanismos jurídicos dispuestos para hacer efectiva dicha protección. Se organizaron cursos de formación especializados sobre los romaníes y su desarrollo histórico, condiciones de vida, particularidades culturales, mentalidad, reconocimiento de su estatuto de minoría nacional y medidas legislativas.

B.Cultura

306.El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca crea las condiciones para prevenir la discriminación racial en el ámbito de la cultura de las minorías nacionales y proteger contra ella, así como para proteger el patrimonio cultural de las minorías nacionales, principalmente mediante su sistema de subvenciones. Este apoyo se articula en torno a actividades de asociaciones de la sociedad civil, publicaciones periódicas y no periódicas, teatros, museos, conjuntos folclóricos profesionales y actividades de centros culturales y educativos regionales.

307.Desde 1999, el Ministerio de Cultura dispone de una dependencia especial para las culturas minoritarias y, desde 2007, de una sección para culturas minoritarias y regionales destinada a desarrollar y proteger las culturas minoritarias y a promover actividades en pro de la tolerancia hacia las minorías. Los proyectos financiados por el programa de subvenciones del Ministerio de Cultura —los programas de cultura de las minorías nacionales y cultura de los grupos desfavorecidos— no sólo impulsan las culturas de las minorías sino que facilitan la prevención y eliminación de todas las formas de violencia, incluida la discriminación, el racismo y la xenofobia, y contribuyen de esta manera al desarrollo de la tolerancia y de la dimensión multicultural de la sociedad eslovaca.

308.El Ministerio de Cultura evalúa una vez por año las actividades culturales de lucha contra la discriminación, incluidas en el documento estratégico del Gobierno, el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia para el período 2006-2008.

309.El sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura respalda el desarrollo y la protección de las culturas húngara y romaní. Este respaldo concierne la vida cultural, medios de comunicación impresos periódicos y no periódicos, diversas iniciativas en pro de la preservación de las celebraciones tradicionales y el apoyo a instituciones consideradas emblemáticas de dichas culturas, en particular en la esfera de la preservación del patrimonio cultural.

310.El Ministerio de Cultura ofrece apoyo administrativo a las actividades de 12 comisiones de subvenciones; cada minoría nacional dispone de su propia comisión, compuesta por personas pertenecientes a las minorías nacionales. La minoría nacional romaní cuenta con una comisión especial de subvenciones encargada de determinar el monto de las ayudas financieras asignadas a proyectos individuales en función de determinados criterios y prioridades. Forman parte de esta comisión representantes de todas las regiones y expertos en todos los ámbitos de la cultura. La comisión, en cuanto consejo consultivo al servicio del Ministro de Cultura, lleva a cabo una evaluación técnica de todas las solicitudes de subvención de la minoría nacional romaní y propone el monto de la ayuda.

Cuadro 12

Ayudas del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura a la minoría nacional romaní en 2007

Minoría romaní

Número de proyectos

Coronas eslovacas

Cultura en vivo

68

7 722 000

Publicaciones periódicas

2

2 000 000

Publicaciones no periódicas

7

1 760 000

Total

11 482 000

Cuadro 13

Ayudas del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura a la minoría nacional húngara en 2007

Minoría húngara

Número de proyectos

Coronas eslovacas

Cultura en vivo

359

30 162 000

Publicaciones periódicas

25

9 280 000

Publicaciones no periódicas

114

12 120 000

Total

51 562 000

311.El Múzeum kultúry Rómov na Slovensku (Museo de Cultura Romaní en Eslovaquia) es una organización dependiente del Ministerio de Cultura. En 2007, el Ministerio le asignó 924.000 coronas. El museo es una dependencia orgánica especializada del Museo Nacional Eslovaco de Martin. Este museo tiene alcance nacional y empezó como Centro de Documentación de la Cultura Romaní, en el seno del Museo Nacional Eslovaco – Museo Etnográfico de Martin, en 2002. Desde su transformación en 2004 se ha convertido en una institución de documentación, saber científico e investigación, centrada en actividades de adquisición, metodología y educación. Ofrece una presentación de la cultura romaní e información sobre sus particularidades.

312.En diciembre de 2006, el Gobierno aprobó la Estrategia de fomento de museos y galerías de arte en la República Eslovaca hasta 2011, elaborada por el Ministerio de Cultura. Entre los proyectos prioritarios de la estrategia sobre culturas de las minorías figuran la apertura, a más tardar en 2011, de una exposición permanente sobre la cultura romaní, y el desarrollo de diversos centros de investigación, documentación e interpretación de la cultura romaní, mediante la ampliación de las actividades del Centro de Documentación de la Cultura Romaní del Museo Nacional Eslovaco.

313.El Teatro Romathan contribuye al desarrollo de la cultura y la lengua romaníes en Košice. Se trata de un teatro de la minoría nacional romaní, bajo la competencia de la Unidad Territorial Superior de Košice. "Un lugar para los romaníes" se estrenó en Košice en diciembre de 1992. Desde su creación en 1991, el Teatro Romathan ha evolucionado hasta convertirse en un teatro profesional y reconocido, dedicado a difundir con gran éxito, tanto en Eslovaquia como en el extranjero, la cultura de los romaníes que viven en Eslovaquia. Sus actividades no se limitan a una región en particular sino que se extienden a todo el territorio eslovaco. En su esfuerzo por promover y desarrollar estas actividades, el Ministerio de Cultura respalda cada año las representaciones teatrales fuera de su sede. En 2007, la compañía recibió una ayuda de 500.000 coronas del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura. En 2005, el Teatro Romathan recibió 370.000 coronas y en 2007 el monto ascendió a 650.000 coronas.

314.Desde 2004 se celebra a escala nacional un gran evento multimedia. Se ha convertido en un festival cultural de todas las minorías nacionales y ha favorecido el aprendizaje mutuo entre diversas culturas en Eslovaquia, así como la causa de la tolerancia y el multiculturalismo. El principal tema de la primera edición del Festival de las minorías fue la cultura de la minoría nacional húngara; la segunda edición, organizada en 2005, se centró en la representación de la cultura romaní; y la tercera, organizada en 2006, se dedicó principalmente a la minoría nacional checa. El festival recibió cada año una ayuda de 3,5 millones de coronas del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura.

315.En 2005, el Ministerio de Cultura elaboró la Estrategia de desarrollo de las necesidades culturales de los grupos sociales desfavorecidos, prevista hasta 2007, en el marco de su iniciativa de creación de mecanismos de protección contra la discriminación y de promoción y desarrollo de la cultura de los grupos marginados residentes en asentamientos romaníes. El principal objetivo del documento era definir las necesidades culturales de grupos sociales desfavorecidos, encontrar alternativas para respaldar y desarrollar sus necesidades culturales, y buscar mecanismos para potenciar y mejorar la sensibilidad de la sociedad hacia los grupos sociales desfavorecidos. Además de la cuestión romaní, la estrategia abordaba la igualdad de oportunidades en el terreno de la cultura para los discapacitados, los ancianos, los niños y jóvenes y las personas sin hogar, así como la igualdad de género.

316.En relación con el fomento de la integración de las comunidades romaníes residentes en asentamientos, el Ministerio de Cultura creó, en cooperación con el departamento de iglesias, un grupo de trabajo compuesto por representantes de asociaciones civiles e iglesias registradas. El grupo de trabajo se fijó como prioridad la preparación de convocatorias de solicitudes de subsidios para proyectos culturales modelo de la población romaní de asentamientos marginales. Actualmente financia dichos proyectos el sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura. Uno de los objetivos de estas iniciativas es profundizar y mejorar la eficacia de la acción pública en relación con el desarrollo de las necesidades culturales de los niños y jóvenes romaníes, garantizar la igualdad de oportunidades en la esfera de la cultura y crear condiciones favorables para el acceso a la cultura.

317.El proyecto de Misión Romaní, ejecutado en 2007, se proponía respaldar la labor misional realizada con los niños residentes en comunidades marginales. El objetivo del proyecto era contribuir a la creación de un sistema de valores para niños y jóvenes y, por consiguiente, también al cambio de las condiciones de vida, orientado hacia la dignificación de la vida humana, la reducción de los riesgos de exclusión social, el fortalecimiento de mecanismos de eliminación de barreras culturales, y la consolidación de procesos de integración e inclusión social en la República Eslovaca. El proyecto se llevó a cabo bajo la denominación "Cordialidad y amor para los romaníes" (misión cultural, espiritual y popular para los habitantes romaníes más pobres de Lomnička) entre junio y diciembre de 2007, y recibió 300.000 coronas del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura.

318.El proyecto Teatro Viajero, llevado a cabo a lo largo de 2007, se centró en talleres creativos de música para niños y jóvenes de comunidades romaníes marginadas. Su objetivo era facilitar el desarrollo de las necesidades culturales de los niños y jóvenes de comunidades romaníes marginadas y garantizar la igualdad de oportunidades en la esfera de la cultura.

319.El proyecto se ejecutó de dos formas: la primera se denominaba festivales ambulantes romaníes (actividades musicales en asentamientos romaníes del este de Eslovaquia). La asociación civil para la cultura y la educación Láčho drom, de Kokava nad Rimavicou, aplicó el proyecto y recibió 200.000 coronas. En los meses de verano, los músicos (los Sendreis) visitaron ocho comunidades romaníes marginadas (Vydrník, Smižany, Spišský Štvrtok, Rudňany Žehra, Letanovce, Stráne pod Tatrami y Levoča) y actuaron directamente en asentamientos romaníes, aldeas y ciudades, de modo de reunir a los públicos romaní y no romaní en los conciertos. Estos conciertos también llevaban aparejados, como actividades paralelas, unos talleres de canto cuyos participantes aprendían canciones romaníes. La segunda iniciativa se bautizó como Teatro Romathan sobre ruedas, una misión cultural destinada a acercar la cultura romaní a niños y adultos de los asentamientos y distritos urbanos romaníes marginados; transcurrió entre mayo y diciembre de 2007 y recibió 250.000 coronas. La llevó a cabo el Teatro Romathan de Košice.

320.Desde 2005, el Ministerio de Cultura se ha sumado a los esfuerzos por plantear y dar difusión a la grave cuestión social y política del holocausto romaní, preparando y ejecutando un proyecto multidimensional denominado Ma bisteren (No olvidemos). La actividad central del proyecto consistía en instalar placas conmemorativas del holocausto romaní en zonas del territorio eslovaco en las que se persiguió a los romaníes durante la guerra. El proyecto se llevó a cabo en cooperación con el Museo Nacional Eslovaco y la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca, la Fundación Milan Šimečka y la asociación civil In minorita. El objetivo del proyecto Ma bisteren es recordar a la población el sufrimiento de los romaníes durante la segunda guerra mundial.

321.El Múzeum kultúry Mad'arov na Slovensku (Museo de la Cultura Húngara en Eslovaquia) es un museo especializado del Museo Nacional Eslovaco, de ámbito nacional y especializado en la historia y la cultura de los húngaros en Eslovaquia. La misión del museo es adquirir, proteger, procesar científica y técnicamente, y exponer al público colecciones y fondos que documenten la historia y el desarrollo de la cultura material y espiritual del grupo étnico húngaro en Eslovaquia. La sede central de exposiciones del museo se encuentra en Bratislava. También cuenta con exposiciones en Dolná Strehová y Sklabiňa.

322.El Fórum inštitút pre výskum menšín (Foro-Instituto para la investigación sobre minorías) de Šamorín colecciona, conserva y publica obras sobre cuestiones relacionadas con la minoría nacional húngara y otras minorías que viven en Eslovaquia. Año tras año, recibe el apoyo del Ministerio de Cultura. En 2003 recibió 888.000 coronas, mientras que en 2007 esas ayudas ascendieron a 3.535.000 coronas. Su principal mandato es el estudio de las minorías nacionales que viven en el territorio de Eslovaquia. Publica el anuario analítico Národnostné menšiny na Slovensku (Minorías nacionales de Eslovaquia). Se edita en dos lenguas —eslovaco y húngaro—, con ayuda financiera del Ministerio de Cultura.

323.El Ministerio de Cultura también contribuye al desarrollo de la minoría nacional húngara apoyando dos teatros de esa minoría: el teatro Thália en Košice y el teatro Jókai en Komárno, a través del Múzeum kultúry Mad'arov na Slovensku (Museo de la Cultura Húngara en Eslovaquia) y del conjunto artístico húngaro Ifjú Szivek (Jóvenes Corazones).

324.El Ministerio de Cultura también contribuye a la prevención de todas las formas de violencia, intolerancia, antisemitismo y xenofobia, apoyando de forma sostenida proyectos culturales de la minoría nacional judía con aproximadamente 1.500.000 coronas anuales. En 2007, también financió un proyecto de mejora de la integración de la población extranjera con 125.000 coronas (Združenia Afričanov na Slovensku (Asociación de Africanos de Eslovaquia)) procedentes del programa de subvenciones para la cultura de los grupos sociales desfavorecidos.

325.Durante el período examinado, el Ministerio de Cultura prestó atención a cuestiones como el multiculturalismo, el pluralismo cultural y la diversidad cultural. Para tratar estas cuestiones más a fondo, la sección de culturas minoritarias y regionales creó un grupo de trabajo encargado de elaborar un documento de estrategia sobre multiculturalismo. En 2005, las reuniones de los grupos de trabajo abordaron cuestiones relacionadas con las nuevas y antiguas minorías, con los romaníes y con la migración. Los miembros del grupo de trabajo subrayaron que era necesario definir una política común con la Unión Europea en este ámbito.

326.En diciembre de 2005, la Fundación Milan Šimečka organizó la conferencia internacional "Multiculturalismo en Eslovaquia". El programa de subsidios del Ministerio de Cultura le asignó 200.000 coronas. El proyecto se proponía articular una reflexión crítica sobre la situación del multiculturalismo en Eslovaquia y apoyar la formación de una sociedad multicultural eslovaca. El objetivo de la conferencia era entablar un debate público y profesional sobre la tradición multicultural de la región de Europa central y las perspectivas del multiculturalismo en Eslovaquia, respaldar la creación de redes y relaciones de cooperación y apoyo mutuo entre grupos y organizaciones minoritarios, así como apoyar a las organizaciones dedicadas a promover los ideales humanistas propios de una sociedad multicultural, y crear un espacio de presentación público para los grupos y organizaciones minoritarios.

327.La conferencia también abordó los siguientes temas: perspectivas políticas y teóricas del multiculturalismo, Europa central como región multicultural, globalización, migración, nuevas minorías, perspectivas demográficas tanto de las minorías tradicionales como de las minorías nuevas, educación para una sociedad multicultural, los romaníes —relaciones con los no romaníes, la voz de las minorías— actividades de representantes de las minorías en el ámbito del fomento de la multiculturalidad (asociaciones civiles, asociaciones que apoyan a las culturas minoritarias y grupos informales).

328.En 2007 se organizó el Festival de Culturas Minoritarias – Verano Cultural de las Minorías, dedicado a la cultura de las minorías nacionales y de los grupos sociales desfavorecidos. Además de las presentaciones de las culturas minoritarias húngara, croata y alemana, la población mayoritaria y los visitantes venidos de fuera de la ciudad (el evento constituía un bloque autónomo en el marco de una importante actividad cultural veraniega, el Festival Cultural de Verano y del Castillo de Bratislava) presenciaron espectáculos de folclore romaní.

329.El Ministerio de Cultura también ha emprendido una relación de cooperación con el Slovenské národné stredisko pre ľudské práva (Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos). En 2007, se celebraron consultas sobre la cuestión de los derechos culturales y su aplicación mediante la modificación de la Ley contra la discriminación redactada en septiembre de 2007. Para preparar los materiales estratégicos, el Ministerio cooperó con ONG de derechos humanos, en particular, Človek v ohrození (Gente en peligro), L'udia proti rasizmu (La población contra el racismo), el UNICEF, el ACNUR, Nadácie Milana Šimečku (Fundación Milan Šimečka) y Nadácia otvorenej spoločnosti (Fundación Sociedad Abierta), entre otros.

Cuadro 14 Panorama general de la financiación aportada por el programa de subvenciones para las culturas de las minorías nacionales del Ministerio de Cultura durante el período comprendido entre 2003 y 2007 (en coronas eslovacas)

Nacionalidad

2003

2004

2005

2006

2007

Búlgara

1 133 100

852 000

421 000

576 000

780 000

Checa

3 078 000

3 794 800

3 361 000

4 555 000

4 450 000

Croata

1 475 000

1 050 000

1 000 000

1 150 000

1 450 000

Húngara

40 977 500

53 078 000

51 188 100

82 266 000

51 562 000

Morava

432 000

0

0

0

390 000

Alemana

2 591 800

2 201 500

2 250 000

2 850 000

3 007 000

Polaca

912 000

995 000

1 000 000

1 250 000

1 550 000

Rumana

7 387 800

8 232 000

7 870 000

12 725 000

11 482 000

Rutena

4 280 000

4 139 000

4 045 000

4 900 000

5 273 000

Rusa

710 000

657 100

638 600

784 000

919 000

Ucraniana

2 970 000

2 738 000

2 736 000

3 200 000

3 430 000

Judía

2 535 800

1 486 000

1 500 000

1 800 000

1 850 000

Otros

11 517 000

776 600

3 990 300

37 334 000

1 607 000

Total

80 000 000

80 000 000

80 000 000

152 880 000

87 750 000

III.Información relacionada con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a los informes periódicos cuarto y quinto de la República Eslovaca (CERD/C/65/CO/7)

Párrafo 5

330.Por propia iniciativa, el Defensor del Pueblo ofrece asistencia jurídica gratuita a quien se lo solicite. Esta asistencia incluye información sobre las disposiciones jurídicas aplicables al caso particular, posibles soluciones y las posibilidades del solicitante de dirigirse a las autoridades competentes. Dicho asesoramiento se proporciona en la sede de la Oficina del Defensor del Pueblo en Bratislava y en las demás oficinas regionales del país. Desde la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo, se han atendido más de 26.000 solicitudes de asistencia jurídica.

Párrafo 6

331.Una de las medidas previstas para cumplir las recomendaciones del Comité es la preparación y ejecución del Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia. Este Plan de Acción ofrece soluciones sistémicas a situaciones graves (por ejemplo, cursos de capacitación impartidos al personal de los servicios de salud sobre el consentimiento informado, con motivo de la presunta esterilización de mujeres romaníes, o a los agentes de policía a raíz de los disturbios en los asentamientos del este de Eslovaquia a principios de año).

332.Este Plan de Acción permite atender de forma sistemática y permanente cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos y a la prevención de la discriminación en los diferentes departamentos. La experiencia de las ONG ofrece una excelente fuente de información, así como un buen punto de partida para la educación sistémica del personal de grupos profesionales y para la adopción de nuevas medidas de administración pública en los ámbitos pertinentes.

Párrafo 7

333.La Sección del Servicio de Control e Inspección, instaurada el 1º de septiembre de 2007, fruto de la fusión de dos instancias hasta entonces separadas (la Oficina de Inspección Interna del Ministerio del Interior y la Oficina del Servicio de Inspección de la Policía), se encarga de las cuestiones penales de la policía en el seno del Ministerio del Interior de la República Eslovaca. Esta sección participa constantemente en tareas ligadas a la investigación exhaustiva de casos de presuntos actos ilícitos cometidos por agentes de policía en relación con el trato dispensado a las minorías.

334.En 2007, no se presentó ninguna denuncia de conducta violenta con indicios de racismo y extremismo cometida por agentes de policía. El mismo año, se registró una acción penal relacionada con un delito por motivos raciales o extremismo. En septiembre de 2006, empezó el juicio por un delito consistente en el apoyo a grupos que conducen a la supresión de derechos y libertades fundamentales y la promoción de dichos grupos, tipificado en el párrafo 1 del artículo 422 del Código Penal. Un agente de policía fue acusado por el delito de conformidad con el párrafo 1 del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, y posteriormente se formalizó su imputación.

335.La labor de la Sección del Servicio de Control e Inspección del Ministerio del Interior de la República Eslovaca también incluye la elaboración periódica de un documento de "Información sobre las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior de la República Eslovaca para investigar denuncias de personas detenidas, privadas de libertad e imputadas por heridas presuntamente causadas por agentes de policía". El último documento de información fue presentado al Gobierno eslovaco, que tomó nota del documento el 7 de noviembre de 2007.

336.En el marco de la lucha contra la violencia por motivos raciales contra los romaníes, el Gobierno eslovaco promueve programas nacionales de prevención para combatir ese tipo de violencia. Desde 2007, se ha intensificado la cooperación entre la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las comunidades romaníes y el Ministerio del Interior y sus divisiones. Se han organizado diversas reuniones de trabajo para cooperar más estrechamente en las labores de apoyo a las comunidades desfavorecidas, así como en actividades de educación sobre estupefacientes y prevención de la drogadicción, lucha contra los fenómenos antisociales y la delincuencia, y protección de los bienes y derechos de los ciudadanos. Como resultado de estas negociaciones se abrió una comisaría de policía en Lomnička y se prevé la apertura de otra en Stráne pod Tatrami.

337.El proyecto de destinar especialistas de la policía al trabajo con comunidades romaníes procura mejorar la cooperación entre la policía y dichas comunidades. El número de especialistas de la policía crece a ritmo constante. Se estableció la Comisión para coordinar las medidas encaminadas a la eliminación de la delincuencia por motivos raciales en el seno del Ministerio del Interior de la República Eslovaca. El nuevo Código Penal también sanciona las expresiones de violencia racial y la incitación al odio racial, y desde 2004 se sancionan aún más severamente los delitos por motivos raciales.

Párrafo 8

338.Véanse los párrafos 210 a 238 del presente documento.

Párrafo 9

339.Véanse los párrafos 140 a 170 del presente documento.

Párrafo 10

340.Véanse los párrafos 175 a 188 del presente documento.

Párrafo 11

341.Véanse los párrafos 189 a 198 del presente documento.

Párrafo 12

342.Véanse los párrafos 199 a 209 del presente documento.

Párrafo 13

343.Véanse los párrafos 239 y 240 del presente documento.

Párrafo 14

344.Véanse los párrafos 63 y 64 del presente documento.

Párrafo 15

345.Los informes periódicos sexto, séptimo y octavo también comprenden información sobre medidas y otros planes futuros concebidos para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Párrafo 16

346.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha consultado a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la lucha contra la discriminación racial durante la preparación de los informes periódicos sexto, séptimo y octavo.

Párrafo 18

347.El Gobierno de la República Eslovaca aprobó los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de la República Eslovaca en su resolución Nº 346, de 28 de mayo de 2008.