Naciones Unidas

CERD/C/SVK/CO/9-10/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos noveno y décimo combinados de Eslovaquia

Adición

Información recibida de Eslovaquia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 27 de febrero de 2014]

Información presentada por la República Eslovaca sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 8, 11 y 16 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.La República Eslovaca presta la debida atención a la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Las observaciones del Comité ofrecen orientaciones importantes para reforzar las medidas legislativas e institucionales de lucha contra el racismo y la discriminación racial. La prohibición de la discriminación por cualquier motivo, incluida la discriminación racial, es un aspecto básico de la política nacional de derechos humanos. En ese contexto, se adoptan medidas legislativas y prácticas adecuadas a escala nacional.

Recomendación Nº 6

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para enjuiciar efectivamente los delitos motivados por prejuicios, a fin de desalentar las actividades de las organizaciones racistas y extremistas. De conformidad con su Recomendación general Nº 15 (1993) relativa a la violencia organizada basada en el origen étnico, el Comité insta al Estado parte a que ejerza la debida vigilancia y actúe con presteza contra esas organizaciones y penalice y enjuicie la financiación de sus actividades y la participación en ellas. El Comité insta al Estado parte a que suprima toda brecha en su legislación, mediante su modificación, con miras a prohibir y prevenir las actividades de las organizaciones extremistas, disolviéndolas y declarándolas ilegales si es necesario. El Comité reitera su petición de que el Estado parte proporcione datos estadísticos actualizados sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios y las sentencias y las condenas impuestas a los autores, desglosadas por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas, así como las indemnizaciones concedidas, cuando corresponda.

2.La República Eslovaca ha reforzado las garantías legislativas en la esfera de la lucha contra el extremismo. En agosto de 2013 entraron en vigor dos enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal encaminadas a fortalecer las garantías jurídicas en materia de investigación de los delitos relacionados con el extremismo. Gracias a esas enmiendas, las investigaciones de los delitos relacionados con el extremismo serán llevadas a cabo por los investigadores de la policía (hasta ahora las realizaban los agentes de policía). El prejuicio basado en el odio a causa de la nacionalidad, la etnia o la raza y en el odio a causa del color de la piel o la orientación sexual se incluyó en la lista de los factores agravantes de las sanciones penales. A fin de redoblar los esfuerzos desplegados en esa esfera, también se estableció por ley la posibilidad de recurrir a la intervención de agentes y a la interceptación legal para combatir el extremismo.

3.La Ley de Organización de Eventos Deportivos Públicos, que entró en vigor el 1 de febrero de 2014, tipifica los delitos relacionados con el extremismo. De conformidad con la Ley, incurrirá en un delito de extremismo todo aquel que utilice medios escritos o gráficos u otras formas de expresión públicas con objeto de vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales; lo mismo se aplicará a las personas que apoyen o inciten al odio u otras formas de trato discriminatorio hacia personas o grupos de personas. Además, incurrirá en un delito todo aquel que dañe o destroce bienes por motivos de odio basado en el origen étnico, la raza o el color de la piel.

4.La cuestión de las "asociaciones ilícitas" se trata explícitamente en la Ley de Asociación, en su forma enmendada, en virtud de la cual se considerará ilícita cualquier asociación encaminada a negar o restringir los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos en razón de su nacionalidad, sexo, raza, origen, opinión política u otras creencias, religión o condición social, o que incite al odio o la intolerancia por esos motivos; que promueva la violencia o vulnere de otro modo la Constitución o la legislación. Esa Ley prevé la disolución de las asociaciones en los casos en que el órgano registrador determine que la asociación cívica está realizando sus actividades con arreglo a cualquiera de las formas mencionadas. Las cuestiones referentes a la libertad de reunión se tratan en una ley independiente. En virtud de esa Ley, los municipios podrán prohibir una reunión si el propósito perseguido es solicitar la negación o restricción de los derechos personales, políticos o de otra índole de ciudadanos determinados en razón de su nacionalidad, sexo, raza, origen, opinión política u otras creencias, religión o condición social, o incitar al odio o la intolerancia por esos motivos. Bajo nuestro punto de vista, esas disposiciones reflejan adecuadamente la recomendación del Comité.

Datos estadísticos del número de personas condenadas por delitos raciales en 2013

Párrafo del Código Penal Nº 300/2005 en su forma enmendada

Número de personas condenadas en 2013

Condena

Víctima

Firme

Condicional

Otras

Número

Años

Sexo

Nacionalidad

Párr. 147 (Homicidio)

1

1

0

0

1

58

Mujer

Eslovaca

Párr. 359 (Violencia contra un grupo)

1

0

1

0

2

49, 50

Hombre, mujer

Eslovaca

Párr. 423 (Difamación por motivos de nacionalidad, raza o religión)

0

X

Párr. 424 (Incitación al odio nacional, racial o étnico)

0

X

Párr. 364 (Alteración del orden público)

0

X

Párrs. 144. 2) e) y 145. 2) d) (Asesinato premeditado en razón de un motivo especial y homicidio en razón de un motivo especial)

0

X

Párr. 156. 2) b) (Agresión premeditada en razón de un motivo especial)

0

X

Párr. 155. 2) c) (Agresión en razón de un motivo especial)

0

X

Párr. 182. 2) a) (Privación de las libertades personales en razón de un motivo especial)

0

X

Párr. 194. 2) d) (Violación de la intimidad en razón de un motivo especial)

0

X

Párr. 418 (Genocidio)

0

X

Párr. 425 (Ensañamiento)

0

X

Párr. 421 (Apoyo y fomento de grupos que recurran a la violencia, amenazas de violencia o amenazas de otros daños graves encaminados a vulnerar los derechos y libertades fundamentales)

2

0

2

0

X

Párr. 422 (Manifestaciones públicas de simpatía, en particular por medio de pancartas, distintivos, uniformes o lemas, por grupos o movimientos que recurran a la violencia, amenazas de violencia o amenazas de otros daños graves encaminados a vulnerar los derechos y libertades fundamentales)

4

1

2

1

X

Párr. 422b (Difusión de material extremista)

1

0

1

0

X

Párr. 422c (Posesión de material extremista)

2

0

1

1

X

Párr. 183. 2) b) (Restricción de las libertades personales en razón de un motivo especial)

0

X

432 (Persecución de una población)

0

X

Total

11

2

7

2

3

49, 50, 58

1 hombre, 2 mujeres

Eslovaca

Fuente : Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

Nota : El seguimiento estadístico detallado de las características de las víctimas de delitos violentos comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2011.

Recomendación Nº 8

De conformidad con sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la legislación necesaria para erradicar la discriminación racial, y N os 15 (1993) y 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte identifique a las personas o grupos que inciten al odio racial contra las minorías y los extranjeros e investigue los casos de incitación verbal al odio por parte de políticos, funcionarios públicos o profesionales de los medios de comunicación y aplique las sanciones apropiadas. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad, en particular entre los periodistas.

5.El Gobierno de la República Eslovaca toma muy en serio la lucha contra el extremismo. Para reducir la incitación al odio en los medios de comunicación, Internet y las redes sociales, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca, como coordinador principal de la lucha contra el extremismo, desempeña una serie de tareas derivadas del Plan Conceptual de Lucha contra el Extremismo para 2011-2014. El Plan conceptual es un complejo documento de política centrado en las medidas preventivas y represivas de lucha contra el extremismo. Refleja la situación actual del extremismo y establece los objetivos de la lucha contra ese fenómeno, incluidas las medidas concretas para alcanzarlos. La evaluación anual del Plan incluye también su cobertura institucional, determinada por el grado de cooperación entre los ministerios competentes en la adopción de medidas para combatir el extremismo. Esas medidas concretas pueden revisarse y actualizarse anualmente con arreglo a la evolución de los acontecimientos.

6.Con respecto a las recomendaciones del Comité sobre la investigación y la aplicación de sanciones apropiadas en los casos de declaraciones de incitación al odio por parte de políticos, funcionarios públicos o profesionales de los medios de comunicación, les informamos que la policía examina con detenimiento todas las denuncias e investiga cualquier conducta que constituya un delito motivado por prejuicios basados en la nacionalidad, la etnia o la raza o en el color de la piel o la orientación sexual, así como la incitación a ese odio.

7.El Consejo de Gobierno para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y la Igualdad de Género, principal órgano asesor del Gobierno en materia de derechos humanos, expresó claramente su opinión en la declaración pública pronunciada el 20 de noviembre 2013 con respecto a la tolerancia cero ante cualquier manifestación de extremismo e intolerancia. Después de las elecciones regionales celebradas en otoño del año pasado en Eslovaquia, el Consejo de Gobierno emitió una declaración pública sobre la elección del Sr. Kotleba, en la que manifestó su preocupación por su elección como Presidente de la región de Banská Bystrica. Asimismo, instó a que no se tolerara ningún tipo de manifestación de extremismo ni en la vida pública y política ni en los medios de comunicación.

Recomendación Nº 11

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las disposiciones de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020 y el Plan de Acción Nacional revisado del Decenio para la integración de los romaníes y vele por que se apliquen efectivamente. A esos efectos, se pide al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para erradicar la práctica de segregar a los niños romaníes en el sistema escolar y vele por que esos niños tengan iguales oportunidades de acceso a una educación de calidad, a la luz de la Recomendación general Nº 27 (2000) del Comité;

8.El Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca promulgó un reglamento interno en 2013 con una serie de instrucciones dirigidas a las escuelas, entre las que cabe citar las siguientes:

Aplicar con firmeza el principio de la prohibición de todas las formas de discriminación y segregación;

Acabar con los fenómenos no deseables, incluida cualquier forma de exclusión o segregación de los estudiantes romaníes en razón de su origen étnico (a menudo unida a la marginación social);

Resolver eficazmente los problemas a los que se enfrentan los niños y estudiantes de grupos marginados y que dificultan su matriculación en el sistema escolar general y su integración en las clases ordinarias; y

Establecer las condiciones adecuadas para la educación de esos niños en escuelas y clases junto con la población mayoritaria.

Además, se recomendaba a las escuelas que se abstuvieran de crear clases especiales (con la excepción de las clases preparatorias de las escuelas primarias) para los niños socialmente desfavorecidos.

9.Todos los niños matriculados en el sistema educativo de la República Eslovaca tienen los mismos derechos y obligaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. La sentencia del Tribunal de Prešov sobre la escuela primaria de Šarišské Michaľany, relativa a la discriminación en la educación, es un ejemplo concreto en ese sentido. En su sentencia, el Tribunal se refirió a la Ley de Educación vigente, que prohíbe la discriminación y la segregación en la enseñanza. Asimismo, la sentencia dictada por el Tribunal de Prešov en Šarišské Michaľany señaló a las autoridades que las escuelas requieren una mayor asistencia del Estado. Para ello, en 2012 y 2013 se anunciaron dos convocatorias de presentación de proyectos de desarrollo centrados en la lucha contra la segregación y la promoción de la educación de los niños de entornos socialmente desfavorecidos. En 2014 habrá una nueva convocatoria.

10.A fin de promover la educación inclusiva, se han puesto en marcha una serie de proyectos a escala nacional, a saber:

Proyecto nacional sobre "La formación del profesorado encaminada a la inclusión de las comunidades romaníes marginadas". Un total de 200 escuelas de primaria en las que el número de niños de entornos socialmente desfavorecidos representa casi el 50% del alumnado están participando en este proyecto. Se ha contratado a cerca de 400 maestros auxiliares gracias al proyecto y se han llevado a cabo numerosas actividades educativas para los padres de los niños de las comunidades romaníes.

Proyecto nacional sobre "El modelo de educación inclusiva en la etapa preescolar", que se aplica en 110 jardines de infancia.

Los preparativos del "Proyecto de Educación Inclusiva" (PRINED), una iniciativa de carácter nacional, ya están en marcha. El proyecto se centrará en la adopción de instrumentos sistemáticos para acabar con la matriculación injustificada de niños en escuelas o clases especiales.

b) Adopte disposiciones para eliminar la proporción excesiva de estudiantes romaníes en las clases especializadas y escuelas especiales, teniendo en cuenta las causas básicas de esa práctica, e incorporarlos en el sistema general de enseñanza; e incremente los recursos humanos y financieros que se destinan a la educación de los romaníes y para la capacitación de los maestros y los asistentes sociales en los derechos de los romaníes;

11.En el curso académico 2013, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca publicó una directriz relativa a la matriculación de los niños de entornos socialmente desfavorecidos en la escuela primaria y a la evaluación de su capacidad a cargo de los servicios de apoyo psicopedagógico. El enlace para acceder a la versión eslovaca de esa directriz es el siguiente: http://www.minedu.sk/data/files/2986_usmernenie.pdf.

12.Los órganos nacionales competentes se esfuerzan al máximo para garantizar la igualdad de acceso a la educación en las comunidades con un elevado número de niños pertenecientes a comunidades romaníes marginadas, haciendo especial hincapié en reducir el número de niños inscritos en las escuelas primarias especiales mediante el fomento de la capacidad de las escuelas primarias ordinarias. También se presta la debida atención al proceso de eliminación de la segregación.

13.En 2013, las autoridades estatales, en colaboración con los municipios, pusieron en marcha la construcción de cinco escuelas primarias municipales con doble jornada escolar. Los municipios están interviniendo activamente en el proyecto de construcción, entre otras cosas participando en la financiación, proporcionando terrenos e involucrando a la comunidad local. La construcción de escuelas continuará en 2014 en otros 15 municipios donde la situación es crítica. Se trata de una solución sistemática que da prioridad a la reducción del número de niños en las escuelas primarias especiales y a la eliminación de la segregación. La República Eslovaca es consciente de que esas cuestiones son delicadas y está tratando de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes interesadas.

14.La República Eslovaca también ofrece a las escuelas primarias ayudas financieras para los niños de entornos socialmente desfavorecidos a fin de mejorar las condiciones de la educación. La dirección de las escuelas primarias con más de 100 estudiantes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos debe dedicar como mínimo el 50% del total de esa contribución al pago de los salarios y la remuneración de los maestros auxiliares que ayudan a los niños de esos entornos.

15.Al 31 de diciembre de 2013, se habían destinado más de 6,5 millones de euros a los estudiantes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos. La contribución total por alumno fue de 100 euros. En 2014, la contribución por alumno perteneciente a un entorno socialmente desfavorecido se cifra en 102,50 euros, lo que representa un total de más de 8,8 millones de euros.

c) Adopte medidas que garanticen la aplicación efectiva de la Ley de la escuela y la Ley contra la discriminación, incluida su difusión en las escuelas, así como otras medidas preventivas para poner fin a la segregación de hecho en la educación;

16.La Inspección Escolar Nacional, como autoridad independiente, es el principal órgano de control del proceso educativo y de enseñanza. La Inspección también se centra en el seguimiento de:

El nivel educativo de los estudiantes procedentes de entornos socialmente desfavorecidos en las escuelas primarias y secundarias;

Los esfuerzos destinados a crear las condiciones necesarias para la educación inclusiva de los estudiantes de entornos socialmente desfavorecidos.

El enlace a los informes de la Inspección (disponibles en eslovaco) es el siguiente: http://www.ssiba.sk/Default.aspx?text=g&id=3&lang=sk.

d) Vele por que la educación preescolar obligatoria se lleve a cabo de manera que se ponga fin a la disparidad entre los niños de grupos marginados y la mayoría de la población, a fin de prevenir toda segregación futura en la educación.

17.Los órganos nacionales competentes siguen revisando la legislación pertinente. La idea de establecer la enseñanza preescolar gratuita para los niños a partir de los cuatro años figura en todos los documentos estratégicos del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca. El objetivo es lograr el 95% de matriculación de todos los niños en la educación preescolar a partir de los 4 años.

Recomendación Nº 16

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para aplicar la Convención y vele por que el principio de autogobierno de los órganos locales y regionales no obstaculice el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de promover los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos o discriminados, de conformidad con la Convención.

Reitera su recomendación de que el Estado parte aplique sus recomendaciones relativas a las comunicaciones en virtud del artículo 14 de la Convención, en particular la situación en Dobšiná, e incluya información actualizada en su próximo informe periódico.

18.La República Eslovaca presta la debida atención a la aplicación de esta recomendación. En Eslovaquia existe un sistema descentralizado de administración pública. El Estado solo puede interferir en el funcionamiento de los municipios y las unidades territoriales superiores en las formas previstas por la ley. En consonancia con el ordenamiento jurídico, la supervisión administrativa de las autoridades locales únicamente puede realizarse de la manera y en los casos previstos por la Constitución o la legislación pertinente.

19.La mejora de la situación de los romaníes en todas las esferas de la vida, incluida la vivienda, ha sido una de las prioridades del Gobierno de la República Eslovaca. La República Eslovaca sigue adoptando medidas para garantizar la accesibilidad de los grupos desfavorecidos a la vivienda de alquiler. Se alienta a las autoridades locales a que elaboren planes integrales de urbanización de tierras y aumenten la accesibilidad a la vivienda de alquiler en ese tipo de planes. Así se apoya la integración de los grupos de población marginados al tiempo que se reduce la exclusión social y se evita la aparición de guetos urbanos mediante el fomento de una mezcla social adecuada de la población.

20.El Gobierno de la República Eslovaca es consciente de la necesidad de centrarse en el futuro de los asentamientos romaníes. Hay nuevas leyes en fase de preparación; en este contexto, el proyecto de ley de la construcción se elaboró en junio de 2013 y está previsto que entre en vigor en julio de 2014. La nueva ley establece las condiciones jurídicas necesarias para la demolición obligatoria de las viviendas ilegales (no autorizadas). El objetivo de la reforma es que las viviendas construidas en terrenos sin ningún tipo de autorización de la autoridad estatal correspondiente, así como las viviendas construidas por propietarios ilegales adquieran la condición de asentamientos legales.

21.Las autoridades eslovacas aspiran a que la nueva Ley de la Construcción refleje plenamente las normas de derechos humanos en el ámbito de la vivienda, incluidas las recomendaciones relacionadas con esta cuestión formuladas por los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con este objetivo en mente, se están celebrando reuniones de expertos a escala nacional. La República Eslovaca proporcionará información completa sobre la aplicación de las recomendaciones en el próximo informe periódico.