Naciones Unidas

CERD/C/SVK/CO/9-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racia l

Observaciones finales sobre los informes periódicos noveno y décimo de Eslovaquia aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos noveno y décimo de Eslovaquia, presentados en un solo documento (CERD/C/SVK/9-10), en sus sesiones 2217ª y 2218ª (CERD/C/SR.2217 y 2218), celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2013. En su 2231ª sesión (CERD/C/SR.2231), celebrada el 28 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de los informes periódicos noveno y décimo combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité también acoge complacido la puntualidad y regularidad con que el Estado parte presenta sus informes periódicos y la oportunidad que así se le ofrece de entablar un diálogo constructivo y continuo con Eslovaquia. Expresa su reconocimiento a la amplia delegación del Estado parte por su exposición oral y las respuestas ofrecidas a las preguntas y observaciones del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité se congratula de las siguientes medidas legislativas y en materia de política adoptadas a efectos de la eliminación de la discriminación racial:

a)La enmienda a la Ley contra la discriminación, que entrará en vigor el 1 de abril de 2013, en la que se prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal a fin de eliminar las desventajas basadas, entre otras cosas, en la raza, el origen étnico y el género y promover la igualdad de oportunidades en el trabajo, de conformidad con las directivas pertinentes de la Unión Europea;

b)El establecimiento de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Minorías Nacionales como órgano consultivo, en 2012;

c)La revisión, en agosto de 2011, del Plan de Acción Nacional del Decenio para la integración de los romaníes 2005-2015 para los años 2011 a 2015 y la aprobación de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020, en enero de 2012, de conformidad con el marco de la Comisión Europea y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil;

d)La aprobación, en junio de 2011, del Enfoque para combatir el extremismo para 2011-2014;

e)La aprobación, en mayo de 2009, del quinto Plan de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia y otras manifestaciones de intolerancia para el período 2009-2011, y el establecimiento del Comité para la prevención y eliminación del racismo, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de intolerancia, en 2011.

4.El Comité se felicita de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales durante el período que se examina:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo el 26 de mayo del 2011, y

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 7 de marzo de 2012.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos pertinentes

5.Si bien acoge complacido la información de que el censo de 2011 contenía por primera vez preguntas sobre los idiomas de las minorías nacionales, el Comité lamenta que no se hayan proporcionado, tal como había solicitado, datos sobre la condición socioeconómica de las personas que pertenecen a minorías, a pesar de la puesta en marcha en 2010 del proyecto titulado "Seguimiento estadístico de las condiciones de vida de determinados grupos" en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Comité también observa que la proporción de personas no identificadas aumentó desde el 1% en 2001 hasta el 7% en 2011.

Recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité recuerda que los datos, desglosados por origen étnico o nacional, sobre la condición socioeconómica y cultural de los distintos grupos sirven de instrumento útil al Estado parte para propiciar el goce, en condiciones de igualdad por toda la población, de todos los derechos reconocidos en la Convención. El Comité pide al Estado parte que consigne en su próximo informe periódico los resultados del proyecto mencionado más arriba, a saber, datos sobre las condiciones de vida de la comunidad romaní y la condición socioeconómica de otras minorías. El Comité también recomienda al Estado parte que tome en consideración la elevada proporción de personas no identificadas de la población y diversifique sus actividades de recopilación de datos con el fin de obtener información precisa sobre todos los grupos étnicos que viven en Eslovaquia.

Violencia y delitos por motivos raciales

6.El Comité toma nota de las cifras proporcionadas sobre los actos de extremismo y los delitos por motivos raciales. Sin embargo, esos actos delictivos se presentan en conjunto y la información no se desglosa por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas, tal como había solicitado el Comité. Por otra parte, si bien tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el extremismo, preocupa al Comité el recrudecimiento de las actividades de organizaciones extremistas, así como la información contenida en el párrafo 70 del informe del Estado parte de que los grupos extremistas aprovechan ciertos resquicios de la Ley del derecho de reunión que impiden prohibir actividades extremistas (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para enjuiciar efectivamente los delitos motivados por prejuicios, a fin de desalentar las actividades de las organizaciones racistas y extremistas. De conformidad con su Recomendación general Nº 15 (1993) relativa a la violencia organizada basada en el origen étnico, el Comité insta al Estado parte a que ejerza la debida vigilancia y actúe con presteza contra esas organizaciones y penalice y enjuicie la financiación de sus actividades y la participación en ellas. El Comité insta al Estado parte a que suprima toda brecha en su legislación, mediante su modificación, con miras a prohibir y prevenir las actividades de las organizaciones extremistas, disolviéndolas y declarándolas ilegales si es necesario. El Comité reitera su petición de que el Estado parte proporcione datos estadísticos actualizados sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios y las sentencias y las condenas impuestas a los autores, desglosadas por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas, así como las indemnizaciones concedidas, cuando corresponda.

Aplicación de la Ley contra la discriminación

7.El Comité toma nota de la enmienda introducida el 1 de enero de 2012 en la Ley de asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales para propiciar un acceso más eficaz de las víctimas de discriminación racial a la justicia. También toma nota de que el Estado parte hace referencia a "varias personas físicas, en particular de origen ético romaní" que invocaron la Ley contra la discriminación (CERD/C/S/SVK/9-10, párr. 140). Sin embargo, lamenta la información de que no se está aplicando plenamente la Ley contra la discriminación y que la lentitud de las actuaciones judiciales supone un obstáculo para las víctimas de discriminación racial que deseen obtener reparación. También preocupa al Comité el reducido número de denuncias presentadas, a pesar de la frecuencia de las declaraciones y delitos de carácter racista en el país (arts. 2 y 6).

A la luz de su Recomendación general N º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte aplique cabalmente la Ley contra la discriminación y difunda en general información sobre ella, en particular entre las minorías, y todos los recursos que se pueden utilizar cuando se sufre discriminación racial. Invita al Estado parte a que aborde el problema de la lentitud de las actuaciones judiciales que afrontan las víctimas de discriminación racial velando, entre otras cosas, por que la enmienda legislativa más arriba mencionada de la Ley de asesoramiento jurídico facilite su acceso a la justicia, y por que el principio de inversión de la carga de la prueba en los procesos civiles se aplique en los tribunales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley contra la discriminación. El Comité pide que el Estado parte realice un análisis a fondo del escaso número de denuncias presentadas y adopte medidas concretas para afrontar el problema, entre otras cosas, organizando actividades de capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los magistrados en materia de no discriminación, prestando especial atención a la aplicación de la Convención y la Ley contra la discriminación en los tribunales. Por último, solicita que el Estado parte incluya ese tipo de información en su próximo informe periódico.

Difusión de mensajes racistas en los medios de comunicación

8.Sigue preocupando al Comité el aumento de las denuncias de mensajes de incitación al odio en los medios de comunicación e Internet, así como en las redes sociales y los acontecimientos deportivos, en particular contra los romaníes, los húngaros y los no ciudadanos. Si bien toma nota de las medidas legislativas adoptadas para promover el empleo de los idiomas de las minorías nacionales en los programas de radio y televisión, el Comité considera que deben adoptarse medidas adicionales contra la difusión de mensajes de incitación al odio en los medios (arts. 4 y 7).

De conformidad con sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985), relativa a la legislación necesaria para erradicar la discriminación racial, y N os 15 (1993) y 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte identifique a las personas o grupos que inciten al odio racial contra las minorías y los extranjeros e investigue los casos de incitación verbal al odio por parte de políticos, funcionarios públicos o profesionales de los medios de comunicación y aplique las sanciones apropiadas. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad, en particular entre los periodistas.

Inexistencia de un órgano de vigilancia independiente

9.El Comité observa que la Sección del Servicio de Control e Inspección de la Policía, que depende del Ministerio del Interior, tiene atribuciones para investigar la actividad delictiva de los miembros de la policía. También observa la inexistencia de un órgano independiente encargado de investigar y enjuiciar los presuntos casos de brutalidad de la policía contra personas que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los romaníes. Expresa asimismo preocupación por las presuntas deficiencias registradas durante las investigaciones de malos tratos ejercidos por agentes de policía contra minorías, en las que no siempre se tienen en cuenta los motivos raciales (art. 4).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un mecanismo de vigilancia independiente encargado de investigar los delitos cometidos por miembros de la policía. A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005), el Comité insta al Estado parte a que adopte con prontitud medidas para investigar de manera efectiva presuntos casos de incitación al odio y vele por que todos los delitos motivados por prejuicios raciales sean enjuiciados de acuerdo con la legislación nacional y la Convención, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos. El Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre el número de denuncias de malos tratos presentadas contra miembros de la policía por personas pertenecientes a grupos minoritarios e información sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias y las actuaciones iniciadas tanto de carácter penal como disciplinario.

Estigmatización y discriminación de las minorías, en particular los romaníes

10.El Comité reitera su preocupación por la persistente estigmatización y discriminación de los romaníes y por la precaria situación socioeconómica de estos. También preocupa al Comité la respuesta ofrecida por el Estado parte (CERD/C/SVK/9-10, párrs. 149 y 150), en el sentido de que no es posible aumentar la representación de los romaníes en el cuerpo de policía aplicando otros criterios que no sean el mérito y la igualdad para todos. También lamenta la falta de información sobre el número de romaníes no solo en el cuerpo de policía sino también en los órganos locales a los que se accede mediante elección (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la discriminación contra los romaníes. A la luz de su Recomendación general N º 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y su Recomendación general N º 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda que el Estado parte utilice los datos que se publicarán en breve sobre las condiciones de vida de los romaníes para asegurarse de que se diseñen y apliquen medidas especiales urgentes de carácter temporal para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes tomando en consideración sus necesidades y en consulta con ellos. En este contexto, el Comité también recomienda que el Estado parte aplique sin demora la enmienda a la Ley contra la discriminación que, a partir del 1 de abril de 2013, regulará la adopción de medidas especiales en favor de los grupos más discriminados y desfavorecidos. El Comité solicita asimismo que el Estado parte adopte las medidas necesarias para incluir en su próximo informe periódico información sobre el número de romaníes que forman parte del cuerpo de policía y de los órganos locales a los que se accede mediante elección.

Persistencia de hecho de la segregación en el sistema de enseñanza

11.A pesar de que en el Estado parte se han adoptado algunas medidas como la Ley de la escuela de 2008 y la resolución del Tribunal de Distrito de Prešov, de diciembre de 2011, en la que se fallaba contra la segregación de los alumnos romaníes en la escuela elemental pública de Sarišské Michal'any, preocupa al Comité:

a)La persistencia de la segregación de hecho de los niños romaníes en la educación, con el mantenimiento de escuelas o clases exclusivamente para romaníes;

b)La información de que la proporción de niños romaníes en las clases y escuelas "especiales" para niños con discapacidad intelectual es excesiva, y la información de que la desproporción de las contribuciones financieras a las escuelas "especiales" para estudiantes con discapacidad intelectual en comparación con las destinadas a la educación de niños provenientes de entornos socialmente desfavorecidos puede explicar esta práctica;

c)La no aplicación de la Ley de la escuela de 2008 y la Ley contra la discriminación a la discriminación y segregación en la educación, así como la falta de medidas claras de cumplimiento;

d)La información de que la "reforma romaní", por la que se restablece la educación preescolar obligatoria para los niños de familias afectadas por exclusión social, podría comportar discriminación y segregación (arts. 2, 3 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las disposiciones de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020 y el Plan de Acción Nacional revisado del Decenio para la integración de los romaníes y vele por que se apliquen efectivamente. A esos efectos, se pide al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para erradicar la práctica de segregar a los niños romaníes en el sistema escolar y vele por que esos niños tengan iguales oportunidades de acceso a una educación de calidad, a la luz de la Recomendación general Nº 27 (2000) del Comité;

b) Adopte disposiciones para eliminar la proporción excesiva de estudiantes romaníes en las clases especializadas y escuelas especiales, teniendo en cuenta las causas básicas de esa práctica, e incorporarlos en el sistema general de enseñanza; e incremente los recursos humanos y financieros que se destinan a la educación de los romaníes y para la capacitación de los maestros y los asistentes sociales en los derechos de los romaníes;

c) Adopte medidas que garanticen la aplicación efectiva de la Ley de la escuela y la Ley contra la discriminación, incluida su difusión en las escuelas, así como otras medidas preventivas para poner fin a la segregación de hecho en la educación;

d) Vele por que la educación preescolar obligatoria se lleve a cabo de manera que se ponga fin a la disparidad entre los niños de grupos marginados y la mayoría de la población, a fin de prevenir toda segregación futura en la educación.

El derecho de la comunidad romaní a una vivienda adecuada

12.A la luz de la declaración del Estado parte (CERD/C/SVK/9-10, párr. 162) de que la falta de acceso de los romaníes a una vivienda adecuada es el problema más grave en gran medida aún no resuelto desde el último informe, el Comité expresa grave preocupación debido a que:

a)Se han adoptado medidas limitadas para promover el derecho de los romaníes a una vivienda adecuada y para poner fin a la segregación espacial; y algunos asentamientos romaníes, en particular en Eslovaquia oriental, carecen de servicios básicos como saneamiento, electricidad, agua potable o sistemas de alcantarillado y eliminación de residuos.

b)En algunas zonas, por ejemplo Prešov, Michalovce, Partizánske o Trebišov, se han levantado muros y barreras para segregar a los romaníes del resto de la población.

c)La medida propuesta en la Reforma romaní que propicia la adquisición por los miembros de este grupo de población de la tierra de los asentamientos actuales y la consiguiente mejora de sus condiciones de vida puede comportar un aumento de la segregación de esta comunidad.

d)El desalojo forzoso y la demolición de asentamientos romaníes se están llevando a cabo sin ofrecerles alternativas. El Comité también lamenta la falta de información actualizada sobre la situación de los romaníes en Plavecky Stvrtok (arts. 2, 3 y 5).

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente el Plan de Acción Nacional revisado y la Estrategia para la integración de los romaníes garantizando el derecho de estos, sin discriminación ni segregación, a una vivienda adecuada, debido a la importancia que tiene este derecho para el ejercicio de otros derechos reconocidos en la Convención, en particular los derechos a la salud, la educación y el empleo;

b) Vele por que los romaníes y las asociaciones que los representan participen, junto con el resto de la población, en la construcción, rehabilitación y mantenimiento del proyecto de vivienda, y promueva un diálogo intercultural que propicie la superación de la desconfianza profundamente arraigada que se manifiesta en la construcción de muros antirromaníes;

c) Vele por que todos los esfuerzos encaminados a facilitar el acceso a una vivienda adecuada y mejorar las condiciones de vida de los romaníes se lleven a cabo conjuntamente con ellos y sus organizaciones, y que se redoblen los esfuerzos encaminados a erradicar la segregación habitacional, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 19 (1995) del Comité sobre la segregación racial y el apartheid ;

d) Ponga fin a los desalojos forzosos y la demolición de asentamientos romaníes sin previo aviso, y, cuando la demolición sea necesaria, ofrezca soluciones alternativas de vivienda adecuada y apropiada, e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para afrontar la situación de los romaníes en Plavecky Stvrtok.

Esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento pleno e informado

13.Al mismo tiempo que toma en consideración tres fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Eslovaquia por la esterilización forzada de mujeres romaníes, el Comité señala a la atención que el Estado parte no ha realizado una investigación a fondo sobre esta práctica en todo el país y no se ha indemnizado a las víctimas (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte aplique plenamente las recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y vele por que se ofrezca plena reparación e indemnización a todas las víctimas de esas prácticas. El Comité insta al Estado parte a que investigue a fondo todos los casos de esterilización forzada de mujeres romaníes y enjuicie a los responsables. Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas, en particular la aplicación del Decreto de 2012, relativo a los casos de esterilización ilegal de mujeres, y la organización de actividades de capacitación especial de todo el personal médico sobre cómo obtener un consentimiento informado antes de proceder a la esterilización, y la concienciación de ese personal con respecto a la necesidad de respetar la diversidad de los miembros de la comunidad romaní.

Actividades de concienciación con respecto a los derechos humanos y la Convención

14.El Comité observa la persistencia de una percepción negativa de la mayoría de la población con respecto de las minorías, en particular los romaníes (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte organice nuevas actividades de capacitación en materia de derechos humanos para promover una conciencia de tolerancia, diálogo interétnico y armonía, en particular entre el personal encargado de hacer cumplir la ley, los magistrados, los maestros, el personal médico y los asistentes sociales.

Mandato del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos

15.Preocupa al Comité que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, al que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos reconoció como institución perteneciente a la categoría "B" en octubre de 2007, perdiera su acreditación en 2012, y que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Lamenta la falta de recursos financieros y humanos adecuados para proporcionar al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos los medios necesarios para difundir el conocimiento de la Ley contra la discriminación y asistencia a las víctimas de discriminación social (art. 2).

Recordando su Recomendación general Nº 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la independencia y el mandato del Comité Nacional Eslovaco de Derechos Humanos y le proporcione los recursos financieros y humanos necesarios para luchar de manera eficaz contra la discriminación. Alienta al Estado parte a velar por que ese Comité pueda funcionar de acuerdo con los Principios de Par í s y solicitar con éxito su acreditación.

Responsabilidad del Estado parte de aplicar la Convención

16.El Comité observa con preocupación que el Estado parte considera que la autonomía de los órganos locales de autogobierno constituye un importante obstáculo al logro de la no discriminación en el acceso de la comunidad romaní a la vivienda social (CERD/C/SVK/9‑10, párr. 203), incluida la aplicación de las recomendaciones del Comité relativas a la situación en Dobšiná (comunicación Nº 31/2003, Sra. L. R. y otros). Expresa preocupación por la aparente limitada eficacia de la reacción del Estado parte a algunas de las decisiones de los órganos locales de denegar el acceso de los romaníes a la vivienda y, en otros casos, de financiar la construcción de muros para separar los asentamientos romaníes del resto de la población (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para aplicar la Convención y vele por que el principio de autogobierno de los órganos locales y regionales no obstaculice el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de promover los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos o discriminados, de conformidad con la Convención.

Reitera su recomendación de que el Estado parte aplique sus recomendaciones relativas a las comunicaciones en virtud del artículo 14 de la Convención, en particular la situación en Dobšiná, e incluya información actualizada en su próximo informe periódico.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

17.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados que contienen disposiciones que tienen relevancia directa para las comunidades que pueden ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

18.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

19.El Comité recomienda al Estado parte que siga consultando e intensificando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento dado a las presentes observaciones finales.

Divulgación

20.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

21.Tomando nota de que el Estado parte presentó su documento básico en 2002 (HRI/CORE/1/Add.120), el Comité lo alienta a presentar un documento básico actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

22.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 8, 11 y 16 supra.

Párrafos de particular importancia

23.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5, 12, 13 y 15 supra y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

24.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11º y 12º en un solo documento, a más tardar el 28 de mayo de 2016, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes específicos aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).