Naciones Unidas

CAT/C/68/D/860/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 860/2018 * **

Comunicación presentada por:

T. M. (representado por el abogado Daniel Carnestedt)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suecia

Fecha de la comunicación:

21 de enero de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del Reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de enero de 2019 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

6 de diciembre de 2019

Asunto:

Expulsión a la Federación de Rusia

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – falta manifiesta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en caso de expulsión al país de origen (no devolución)

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es T. M., nacional de la Federación de Rusia nacido en 1981. En el momento de la presentación de esta comunicación, estaba detenido, en espera de la ejecución de una orden de expulsión dictada contra él. El autor afirma que Suecia vulneraría los derechos que le asisten en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes si lo trasladara a la Federación de Rusia. El autor está representado por un abogado.

1.2El 23 de enero de 2018, en cumplimiento del artículo 114, párrafo 1, de su Reglamento (CAT/C/3/Rev.6), el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no devolviera al autor a la Federación de Rusia mientras el Comité examinaba su queja. El 10 de septiembre de 2018, el Comité, por conducto del mismo Relator, desestimó la solicitud del Estado parte de 19 de julio de 2018 de que se retirase la petición de adopción de medidas provisionales.

Antecedentes de hecho

2.1El autor, su esposa y sus tres hijos llegaron a Suecia en agosto de 2012 y solicitaron asilo en ese país el 25 de agosto de 2012. En su solicitud de asilo, el autor declaró que en la década de 1990 su padre había sido asesor de Aslan Maskhadov, entonces Presidente de la República de Chechenia. En 1999, el padre, la madre y los hermanos del autor abandonaron Chechenia después de que Ramzan Kadyrov, actual Presidente de la República, ordenara a las milicias que le eran leales que mataran al padre del autor de la queja. Este fue detenido en Egipto a instancias de las autoridades rusas. Según el autor, tras una petición de su familia y de otros chechenos que vivían en Egipto, las autoridades egipcias aceptaron expulsar a su padre a Turquía, donde sigue residiendo legalmente. Ramzan Kadyrov ha seguido diciendo que el padre del autor es enemigo del régimen y lo considera un líder espiritual de sus adversarios. Dado que el autor actuó como mano derecha de su padre antes de que este huyera a Egipto, afirma que él también corre el riesgo de ser perseguido por las mismas razones. También señala que la familia profesa el wahabismo.

2.2El autor afirma que, después de que su padre huyera del país, él permaneció en su región de origen por razones laborales y se casó allí en 2001. Entre 1999 y 2002 colaboró con un movimiento rebelde trasladando a los heridos a hospitales y proporcionándoles alimentos y alojamiento. El autor afirma que las autoridades rusas lo secuestraron, interrogaron y torturaron en agosto de 2002 porque querían saber si había colaborado con los rebeldes. Lo pusieron en libertad al cabo de seis días, después de que hubiera pagado sobornos. Posteriormente, cuando un conductor al que el autor había prestado su automóvil fue detenido creyendo que se trataba del propietario del vehículo, el autor abandonó la Federación de Rusia y se fue a Azerbaiyán, donde se reunió con su esposa.

2.3El autor vivió después en Azerbaiyán, Turquía, Egipto y finalmente en Dubai, siempre con el correspondiente permiso de residencia. El autor afirma que las autoridades de Dubai les retiraron el permiso de residencia a él y a su familia y que posteriormente decidieron expulsarlo a Azerbaiyán en lugar de a la Federación de Rusia, después de que les explicara que no podía regresar a su país.

2.4Cuando llegó a Suecia en agosto de 2012 el autor escondió su pasaporte ruso válido en un cubo de basura antes de pasar los controles fronterizos en el aeropuerto. La policía de fronteras recuperó el pasaporte después de que el autor les dijera dónde lo había escondido. El autor era titular de un pasaporte ruso válido y de otro caducado. Afirmó que había obtenido los pasaportes a través de un agente en la Federación de Rusia, ya que se encontraba en el extranjero cuando se expidieron. Las autoridades suecas consideraron que la fotografía que figuraba en el pasaporte válido del autor había sido manipulada y, por lo tanto, confiscaron el documento. Estimaron que el pasaporte caducado era un documento auténtico y que ese era el documento original. El autor también presentó dos permisos de conducir para acreditar su identidad, uno de los cuales seguía siendo válido y había sido expedido en Dubai, mientras que el otro era un permiso caducado expedido en la Federación de Rusia.

2.5El 26 de agosto de 2013, el Organismo de Inmigración de Suecia rechazó las solicitudes de asilo del autor y de su familia y decidió expulsarlos a la Federación de Rusia. Estimó que el relato del autor para solicitar el asilo no era creíble ni suficiente para considerar que necesitaba protección internacional. En particular, el Organismo de Inmigración cuestionó la afirmación del autor de que, a su regreso a la Federación de Rusia, correría el riesgo de recibir un trato contrario al artículo 1 de la Convención por parte de las fuerzas de Ramzan Kadyrov. El Organismo desestimó la alegación del autor de que su adhesión al wahabismo hacía necesario que se le concediera protección internacional. Además, cuestionó su afirmación de que las autoridades egipcias, que habían detenido a su padre a petición de las autoridades chechenas, no lo habían enviado a Chechenia, sino a Turquía. El Organismo de Inmigración señaló que el autor no había presentado ninguna prueba escrita de las actividades de su padre como opositor de Akhmad Kadyrov. Consideró que nada indicaba que el autor fuera buscado o que el trato que recibiría fuese un motivo de protección internacional a causa de su padre o de su presunta filiación religiosa.

2.6El Organismo de Inmigración indicó además que la presunta colaboración del autor con los rebeldes chechenos se remontaba a relativamente mucho tiempo atrás. El Organismo consideró que su afirmación de que las fuerzas de Ramzan Kadyrov habían sospechado de su colaboración con los rebeldes era vaga y se basaba en especulaciones. Consideró que su relato de que en 2002 se hubiera confiscado su automóvil y trasladado al conductor para interrogarlo no era suficiente para llegar a la conclusión de que el autor pudiera ser de interés para Ramzan Kadyrov y sus fuerzas. El Organismo de Inmigración señaló asimismo que la esposa y los hijos del autor habían regresado a Chechenia cuatro o cinco veces después de 2002 para visitar a sus familiares, aunque la esposa no hubiera salido de la casa para no llamar la atención. Casi todo el mundo sabía quién era su suegro y que estaba casada con su hijo. En una ocasión, uno de los hombres de Kadyrov preguntó a uno de sus parientes quién era ella y por qué llevaba velo. En algunas otras ocasiones la gente le había preguntado quién era el padre de sus hijos. Por ello se marchó de Chechenia tan pronto como fue posible. El Organismo de Inmigración llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado de manera plausible que su padre o él mismo tuvieran interés para las autoridades chechenas.

2.7En su apelación, interpuesta ante el Tribunal de Inmigración adscrito al Tribunal Administrativo de Estocolmo, el autor presentó dos certificados originales: uno presuntamente expedido por el “Representante plenipotenciario del Presidente de la República Chechena de Ichkeria en Europa” y el otro al parecer concerniente a la cancelación de su visado en Dubai. El autor también se refirió a varios sitios web que contenían artículos sobre su padre. En una fecha no especificada el Tribunal de Inmigración celebró una vista oral en presencia del autor, durante la cual un testigo corroboró las afirmaciones del autor sobre las actividades políticas de su familia y la detención de su padre.

2.8El 28 de marzo de 2014 el Tribunal de Inmigración desestimó el recurso del autor. Consideró que los documentos presentados no demostraban plausiblemente su necesidad declarada de protección internacional. Además, el Tribunal estimó que el relato oral del autor era vago y no ofrecía explicaciones razonables sobre su falta de credibilidad. En particular, el autor no había explicado razonablemente cómo él y su esposa habían podido obtener un certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de sus hijos y pasaportes sin problemas después de que hubieran abandonado la Federación de Rusia. En cuanto a las actividades políticas del autor, el Tribunal señaló que, al parecer, las había llevado a cabo hacía mucho tiempo y que nada indicaba que hubiera desempeñado un papel destacado en la oposición. La información sobre la situación en la Federación de Rusia tampoco confirmaba su presunta necesidad de protección internacional por ese motivo. Además, el autor había optado por permanecer en la Federación de Rusia durante tres años después de la huida de su padre y nada indicaba que durante ese período hubiera sido sometido a un trato que motivara la concesión de protección internacional. El Tribunal también rechazó el argumento del autor de que su adhesión al wahabismo constituía un motivo de protección internacional y señaló que el autor no había desempeñado un papel religioso prominente ni activo. El Tribunal llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado que despertara particular interés en las autoridades de su país de origen ni que si regresaba correría el riesgo de ser sometido a un trato que constituyera un motivo de protección.

2.9En fecha no especificada el autor y su familia apelaron contra la sentencia del Tribunal de Inmigración, pero el 12 de junio de 2014 el Tribunal de Apelación de Inmigración decidió no admitir a trámite el recurso. Las decisiones de expulsión del autor y su familia pasaron a ser definitivas e inapelables.

2.10El 20 de marzo de 2015 el Organismo de Inmigración concedió a la esposa y los hijos del autor un permiso de residencia permanente debido a la existencia de impedimentos médicos para expulsar al hijo mayor del autor, que padecía el denominado síndrome de resignación. El autor no obtuvo ese permiso porque se sospechaba que había cometido delitos graves, incluidos asesinatos y chantajes, y porque carecía de un pasaporte válido. En cambio, se le concedió un permiso de residencia temporal de 12 meses, válido hasta el 4 de junio de 2016.

2.11El 11 de mayo de 2016 el Tribunal de Distrito de Solna declaró al autor culpable de estar preparando la comisión de un asesinato y de chantaje. Lo condenó a 4 años y 8 meses de privación de libertad. Se consideró que X, uno de los dos coacusados junto con el autor, también de origen checheno, corría el riesgo de ser perseguido si fuera expulsado a la Federación de Rusia debido a su afiliación política como opositor al régimen de Chechenia y por haber sido buscado por varios asesinatos presuntamente cometidos durante la guerra en Chechenia. El 22 de marzo de 2013 el Tribunal Supremo de Suecia denegó una solicitud de extradición de X a la Federación de Rusia, aduciendo que corría el riesgo de ser objeto de persecución que pondría en peligro su vida o su salud porque era considerado un enemigo del régimen.

2.12Tras recabar la opinión del Comité de Bienestar Social y del Organismo de Inmigración de Suecia en cuanto al posible efecto que la expulsión del autor produciría en sus hijos, el Tribunal de Distrito de Solna también ordenó su expulsión junto con la prohibición de regresar a Suecia antes del 11 de mayo de 2026. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el interés superior de los niños, que, como había determinado el Comité de Bienestar Social, se vería salvaguardado por la permanencia del autor en el Estado parte, quedaba supeditado al interés de la sociedad de impedir que el autor cometiera nuevos delitos. En su dictamen, el Organismo de Inmigración había declarado que no consideraba que los vínculos del autor con Suecia obstaculizaran su expulsión, y el Tribunal de Distrito no encontró razones para apartarse de esa opinión.

2.13En un recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelación de Svea el autor afirmó que, como ya había sido condenado por un delito en Suecia, junto con X, ahora despertaba más interés para las autoridades rusas. El 8 de diciembre de 2016, en espera de que se resolviera el recurso, el autor solicitó un permiso de residencia tomando como base los obstáculos existentes para ejecutar su orden de expulsión y presentó a ese respecto los testimonios de varias organizaciones chechenas. También presentó esos testimonios al Tribunal de Apelación en el marco de su causa penal. El autor también afirmó que había una nueva circunstancia, ya que también había sido citado a comparecer ante el Ministerio del Interior de Chechenia el 6 de octubre de 2016 para ser interrogado. Proporcionó la citación original al Organismo de Inmigración y comunicó un enlace con un vídeo de YouTube de febrero de 2015 en el que Ramzan Kadyrov supuestamente afirmaba, refiriéndose al padre del autor, que “anteriormente ya había matado a personas como ellos”. En una declaración ante el Tribunal de Apelación de fecha 22 de febrero de 2016, el Organismo de Inmigración reiteró su opinión de que no había ningún impedimento para dar cumplimiento a la orden de expulsión.

2.14En su sentencia de 7 de octubre de 2016 el Tribunal de Apelación de Svea redujo la pena del autor a 3 años y 8 meses de privación de libertad, pero confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito en todos los demás aspectos, entre ellos en relación con la evaluación del Organismo de Inmigración, que consideraba que no había ningún impedimento para la ejecución de la orden de expulsión. El autor recurrió ante el Tribunal Supremo, que el 10 de enero de 2017 decidió no admitir a trámite el recurso, por lo que la sentencia pasó a ser definitiva e inapelable.

2.15El Organismo de Inmigración de Suecia rechazó la solicitud de permiso de residencia del autor el 15 de enero de 2018. No encontró ningún fundamento para volver a examinar si el autor reunía los requisitos para obtener un permiso de residencia ni la orden de expulsión. Con respecto al vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015, el Organismo de Inmigración indicó que no se le había facilitado dicho vídeo. El autor no recurrió la decisión del Organismo de Inmigración. Afirma que no pudo interponer un recurso judicial efectivo porque una apelación no habría dejado automáticamente en suspenso la orden de expulsión.

2.16La policía sueca detuvo al autor el 23 de enero de 2018, día en que estaba prevista su excarcelación, para dar cumplimiento a la orden de expulsión. A raíz de la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas provisionales ese mismo día, el Organismo de Inmigración decidió dejar en suspenso la ejecución de la orden de expulsión del autor hasta nuevo aviso. El Organismo de Inmigración, que revisa las decisiones de detención cada dos meses, ha decidido mantener la detención del autor.

La queja

3.1El autor afirma que hay razones fundadas para creer que, si es devuelto a la Federación de Rusia, correrá el riesgo de ser sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por consiguiente, la expulsión del autor por el Estado parte constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

3.2Es errónea la apreciación de las autoridades del Estado parte de que el autor no necesita protección internacional. En esa apreciación no se tuvieron debidamente en cuenta las actividades políticas de su padre, su propia colaboración con la insurgencia en Chechenia antes de su huida y su vinculación con X. Como han reconocido las autoridades del Estado parte, X es un conocido opositor al régimen de Chechenia y si volviese a Chechenia correría el riesgo de que las autoridades chechenas lo trataran de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Se ha sometido a torturas a personas que en el pasado habían tenido relación con X.

3.3Además, las autoridades del Estado parte no han tenido debidamente en cuenta el hecho de que Ramzan Kadyrov haya seguido calificando al padre del autor de enemigo del régimen en un vídeo que el autor ha mostrado a las autoridades suecas. En particular, en el contexto del recurso de apelación del autor contra su condena penal, el dictamen del Organismo de Inmigración no tuvo en cuenta la documentación adicional de las organizaciones chechenas ni el vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015, que solo se puso a disposición del Organismo de Inmigración una vez que este ya había presentado su dictamen al Tribunal de Apelación de Svea. Además, en la decisión del Organismo de Inmigración de 15 de enero de 2018 se afirma erróneamente que no se había facilitado ningún vídeo a las autoridades.

3.4El autor también se refiere a la situación general de los derechos humanos en Chechenia, que, según él, se caracteriza por la prevalencia de la tortura y el castigo colectivo contra la oposición al régimen.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, de fecha 19 de julio de 2018, el Estado parte remite a su legislación nacional pertinente y señala que las autoridades suecas examinaron el caso del autor de conformidad con la Ley de Extranjería de Suecia, de 2005, y con el artículo 3 de la Convención. Recuerda los hechos en los que se basa la comunicación, así como la alegación del autor.

4.2El Estado parte no niega que el autor haya agotado los recursos internos. Sin embargo, sostiene que la comunicación debería declararse inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención y el artículo 113 b) del Reglamento porque carece totalmente de fundamento la afirmación del autor de que su expulsión a la Federación de Rusia constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Sin embargo, en caso de que el Comité declare admisible la comunicación, debería determinar que la expulsión del autor a la Federación de Rusia no constituiría una vulneración de la Convención.

4.3Las evaluaciones realizadas por el Organismo de Inmigración de Suecia y los tribunales revelan que estos examinaron a fondo las declaraciones orales y escritas del autor. El Estado parte recuerda que el Comité ha mantenido anteriormente que corresponde a los tribunales de los Estados partes y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas, a menos que esa evaluación sea claramente arbitraria o constituya una denegación de justicia. En el presente caso, no hay razón para considerar que las valoraciones realizadas por las autoridades del Estado parte sobre las afirmaciones del autor de que necesitaba protección internacional fueran arbitrarias o constituyeran una denegación de justicia. Por lo tanto, esas valoraciones deben tenerse debidamente en cuenta.

4.4Además, el Estado parte sostiene que, si bien no desea subestimar las preocupaciones que puedan expresarse legítimamente con respecto a la situación actual de los derechos humanos en la Federación de Rusia, la situación general de los derechos humanos en ese país no es tan preocupante como para que sea necesario proteger de manera generalizada a todos los solicitantes de asilo.

4.5Por otra parte, el autor no ha demostrado que, si regresa a la Federación de Rusia, correrá un riesgo real de que se le dispense un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Tanto el Organismo de Inmigración de Suecia como los tribunales, en el marco de sus actuaciones penales y de inmigración, celebraron audiencias y entrevistas y llevaron a cabo exámenes exhaustivos. Así pues, el autor tuvo varias oportunidades de fundamentar su denuncia oralmente y por escrito. Por lo tanto, las autoridades suecas han dispuesto de información suficiente para evaluar adecuadamente la solicitud de protección internacional del autor.

4.6En su evaluación general del caso del autor, el Organismo de Inmigración estimó que el relato del autor para solicitar el asilo no era creíble ni suficiente para considerar que necesitaba protección internacional. En concreto, en su decisión en primera instancia de 26 de agosto de 2013, el Organismo de Inmigración no consideró creíble el relato del autor sobre sus contactos con las autoridades rusas ni sobre su paradero cuando se le expidió el pasaporte en 2004. Consideró que los sellos de su pasaporte nacional de 2004 y 2006, así como el hecho de que sus hijos figuraran en él, mostraban que el autor había estado en la Federación de Rusia en 2004 y 2006 y que tuvo contacto con las autoridades rusas.

4.7Además, el Organismo de Inmigración cuestionó la supuesta autenticidad del certificado elaborado por la representación de Chechenia en el extranjero y la carta, supuestamente redactada por el representante de la República Chechena de Ichkeria, debido a que esos documentos eran rudimentarios, carecían de sellos, tenían faltas de ortografía y les faltaba claridad en cuanto a sus fuentes.

4.8El Organismo de Inmigración también puso en cuestión el relato del autor sobre la decisión de las autoridades egipcias de expulsar a su padre a Turquía, dado que habían sido las autoridades rusas las que habían solicitado su detención. El Organismo de Inmigración consideró asimismo inverosímil el relato del autor de que las autoridades de Dubai le habían retirado su permiso de residencia y habían decidido expulsarlo a Azerbaiyán, país en el que no tendría derecho a residir ni a establecerse y que, además, tenía concertado un acuerdo de extradición con la Federación de Rusia. El Organismo de Inmigración cuestionó la alegación del autor de que su relación con los Hermanos Musulmanes hubiera constituido un motivo para su expulsión de Dubai.

4.9Además, el regreso del autor y su familia a la Federación de Rusia y la expedición de documentos de viaje rusos y otros documentos oficiales, demuestran que las autoridades rusas no han tenido un interés particular en el autor. El autor no ha presentado al Comité ninguna nueva información o prueba que justifique que se llegue a otra conclusión.

4.10El autor sostiene que el Organismo de Inmigración afirmó erróneamente en su decisión de 15 de enero de 2018 que el autor no había proporcionado un enlace con el vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015. Sin embargo, en la causa penal contra el autor, el Tribunal de Apelación de Svea se refirió expresamente al vídeo en su sentencia, por lo que cabe considerar que había sido examinado por el Tribunal. Además, el autor tuvo la oportunidad de recurrir la decisión del Organismo de Inmigración de 15 de enero de 2018. El Tribunal de Inmigración habría tenido entonces la oportunidad de decidir aplazar la ejecución de la orden de expulsión. Si bien una apelación no habría permitido suspender automáticamente la ejecución de la orden de expulsión, la ejecución de la orden se había suspendido a raíz de la solicitud del Comité de que se adoptaran medidas provisionales. Así pues, el autor dispuso de un recurso judicial efectivo.

4.11En cuanto a la solicitud de protección del autor a causa de las actividades políticas de su padre, el Estado parte recuerda que el autor permaneció en su ciudad natal después de la huida de su padre en 1999 y que contrajo matrimonio, trabajó y colaboró con el movimiento rebelde proporcionándole alimentos y alojamiento. El autor no afirmó que durante ese período hubiera sido buscado o sometido a malos tratos a causa de las actividades de su padre o de su religión, ni que su padre hubiera continuado sus actividades políticas después de 1999. Además, el autor no despejó las dudas sobre su credibilidad relacionadas con su relato del interrogatorio y la tortura.

4.12La afirmación del autor de que corre el riesgo de recibir un trato contrario al artículo 1 de la Convención si regresa a la Federación de Rusia debido a su vinculación con X a través de una condena penal dictada en Suecia es especulativa. En la presunta citación para el interrogatorio en Chechenia no se mencionan el delito que se sospecha que cometió el autor ni el momento de la comisión. Toda la citación está escrita con la misma caligrafía, aunque algunas partes debían haber sido cumplimentadas por la persona que la recibió. Es cuestionable que las autoridades rusas enviaran al autor de la queja una citación para un interrogatorio en la Federación de Rusia sabiendo que X y él habían sido condenados a penas de privación de libertad en Suecia y que, por lo tanto, no podrían comparecer a dicha citación. Además, el autor no conocía a X antes de llegar a Suecia y no ha afirmado tener ninguna relación política o religiosa con él. Si las autoridades rusas hubieran tenido conocimiento de la condena conjunta del denunciante y de X en Suecia, su relación se habría limitado evidentemente al delito que habían cometido. Por consiguiente, el Estado parte rechaza la afirmación del autor de que las autoridades rusas habrían encontrado motivos para interrogarlo sobre X o para someterlo a malos tratos.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En su comunicación de 19 de agosto de 2018, el autor impugna el argumento del Estado parte sobre la admisibilidad de su queja, alegando que ha planteado cuestiones de fondo en relación con el artículo 3 de la Convención, en particular respecto de la cuestión de si el Organismo de Inmigración de Suecia, en su decisión de 15 de enero de 2018, y el Tribunal de Apelación de Svea, en la causa penal contra él, evaluaron adecuadamente su declaración sobre la necesidad de protección internacional. El Tribunal de Apelación de Svea, como tribunal general no especializado en casos de asilo, estaba obligado a solicitar una declaración al Organismo de Inmigración antes de pronunciarse sobre la expulsión del autor. Sin embargo, el Organismo de Inmigración no tuvo acceso al vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015 cuando formuló su declaración ante el Tribunal de Apelación. La referencia del Tribunal de Apelación de Svea al vídeo no es suficiente para demostrar que se incluyó el contenido del vídeo, ya que, con arreglo a la legislación sueca, se presume que un tribunal general carece de conocimientos especializados en materia de asilo. En ninguna parte se afirma que algún tribunal sueco o el Organismo de Inmigración hayan visto el vídeo, y en la decisión del Organismo de Inmigración de 15 de enero de 2018 se señala expresamente que no dispuso del vídeo. Además, aunque el Tribunal de Apelación se refirió expresamente a la declaración de 17 de junio de 2016 del Centro de Derechos Humanos de Chechenia relativa al autor, el mismo material debería haberse puesto a disposición del Organismo de Inmigración.

5.2En cuanto a la permanencia del autor en la Federación de Rusia hasta 2002, el hecho de que, por lo que sabe, no fuera buscado por las autoridades no demuestra por sí mismo que no tuvieran ningún interés en él. Si las autoridades chechenas hubieran tenido los recursos necesarios para perseguir a todas las personas relacionadas con la insurgencia, no habría habido insurgencia. Además, la situación en Chechenia ha cambiado en comparación con los años 1999-2002, ya que Akhmad Kadyrov sólo alcanzó el nivel actual de control sobre Chechenia después de que el autor de la queja abandonara la Federación de Rusia.

5.3En cuanto al regreso del autor a la Federación de Rusia y su contacto con las autoridades rusas, ese regreso se limitó a una visita de un día a Gudermes en torno a 2005, para lo cual el autor utilizó documentación que le había prestado un amigo. Además, pagó a un agente para que le consiguiera sus pasaportes internacionales y para que en sus pasaportes nacionales incluyera a sus hijos y figuraran sellos de entrada. Estaba fuera de la Federación de Rusia cuando las autoridades los expidieron. Esta descripción se apoya en la afirmación de la policía de fronteras sueca de que la fotografía del pasaporte se había manipulado con “mucha habilidad”. Las autoridades no explicaron por qué el autor recurría a un pasaporte falso si no tenía problemas con las autoridades rusas. Escondió los pasaportes en el aeropuerto únicamente por miedo a ser expulsado. En cuanto al viaje de su esposa y sus hijos a Chechenia, el autor afirma que el apellido de su familia no es un apellido poco común en Chechenia, que su esposa tuvo cuidado de no llamar la atención innecesariamente y que su estancia en Chechenia no dice mucho sobre el riesgo que corría el autor en la Federación de Rusia de ser sometido a un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

5.4En cuanto al riesgo del autor de ser víctima de ese trato debido a las actividades de su padre, el autor señala que el Tribunal de Inmigración no cuestionó expresamente la veracidad de su versión del atentado perpetrado por las fuerzas de Kadyrov contra la vivienda de su padre en 1999. El Tribunal de Inmigración tampoco cuestionó la alegación de que el padre del autor fuera un conocido asesor de Aslan Maskhadov. El vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015 muestra que este todavía consideraba que el padre del autor era un enemigo lo suficientemente importante como para mencionarlo, amenazarlo y desacreditarlo en un entorno público. Ninguno de los miembros de la familia del autor sigue viviendo en la Federación de Rusia. La práctica de las autoridades chechenas de castigar colectivamente a las familias que consideran enemigas contradice la afirmación del Estado parte de que el autor no corre el riesgo de ser sometido a torturas o malos tratos a causa de los sucesos acaecidos antes de 2002 y durante ese mismo año.

5.5La relación del denunciante con X debe examinarse, junto con los vínculos familiares y los antecedentes personales del autor. Por lo tanto, el autor podía ser considerado un opositor al régimen checheno.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 21 de noviembre de 2018 el Estado parte presentó otra comunicación en la que negaba la afirmación del autor de que no había impugnado varias de sus aseveraciones. Sostiene que el autor no ha explicado cómo pudo haber obtenido un certificado de matrimonio o de nacimiento de sus hijos sin estar personalmente presente en la Federación de Rusia. El Estado parte reitera la opinión del Organismo de Inmigración de que las descripciones del autor son vagas y contradictorias, entre otras cosas en lo que respecta a los sellos de su pasaporte, a pesar de que el autor tuvo varias oportunidades de dar explicaciones, oralmente y por escrito, sobre su solicitud de asilo. No hay indicios de que los procedimientos internos hayan sido inadecuados o arbitrarios ni de que hayan constituido una denegación de justicia.

Comentarios del autor sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 4 de diciembre de 2018 el autor presentó comentarios sobre las nuevas observaciones del Estado parte, y a tal efecto reiteró que el Estado parte no había expuesto ningún argumento en contra de la versión del autor sobre el cargo de su padre como asesor de Aslan Maskhadov y sobre su exilio después del asalto a su casa por las fuerzas leales a Ramzan Kadyrov; sobre su colaboración con la insurgencia durante el período comprendido entre 1999 y 2002; y sobre la afirmación del Organismo de Inmigración de que no tuvo acceso al vídeo de Ramzan Kadyrov de 2015.

7.2El autor obtuvo los certificados de nacimiento de sus hijos a través de embajadas rusas en el exterior y, por lo tanto, no había tenido que desplazarse a la Federación de Rusia para obtenerlos. Fue la esposa del autor quien obtuvo el certificado de matrimonio en Chechenia, lo que no basta para refutar la afirmación del autor de que corre el riesgo de ser objeto de un trato contrario al artículo 1 de la Convención a su regreso a la Federación de Rusia.

Comunicaciones adicionales de las partes

Del Estado parte

8.En sus nuevas observaciones de fecha 20 de febrero de 2019, el Estado parte se refiere a la versión del autor de que obtuvo los certificados de nacimiento de sus hijos a través de embajadas rusas en lugar de en el territorio de la Federación de Rusia. La credibilidad del autor se ve menoscabada por el hecho de que solo lo alegó en sus comentarios de fecha 4 de diciembre de 2018, después de que el Estado parte hubiera señalado esas discrepancias. El Estado parte reitera su objeción a la afirmación del autor de que el Estado parte no había impugnado algunas de sus declaraciones y remite a sus observaciones anteriores sobre el puesto y las actividades del padre del autor.

Del autor

9.1En sus nuevos comentarios de fecha 11 de julio de 2019, el autor afirma que su padre vive legalmente en Turquía con un nombre diferente. El autor presenta copias de su certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de sus hijos, la citación de las autoridades rusas y el pasaporte con el que entró en Suecia.

9.2El 8 de agosto de 2019 el autor declaró que no tenía conocimiento de ningún seguimiento por parte de las autoridades rusas por no haber atendido la citación de comparecencia para ser sometido a un interrogatorio el 6 de octubre de 2016, y señaló que su privación de libertad a partir de 2015 le impedía seguir investigando esa cuestión. Tampoco tenía conocimiento de las acusaciones concretas contra él, pero creía que la citación se refería a su relación con X o a su apoyo material y económico al movimiento rebelde en Chechenia. El autor remite a la información públicamente disponible sobre X y el autor, aunque no menciona a este último por su nombre, a la que, en su comunicación, las autoridades rusas también tienen acceso. Las meras acusaciones formuladas contra X, además de los cargos de asesinato, le confieren especial interés para las autoridades rusas y es probable que el autor, por su relación con X, también despierte el interés de esas autoridades. Además, es probable que el hecho de que el padre del autor sea un conocido opositor a Ramzan Kadyrov incremente el interés de las autoridades rusas en el autor y su animadversión hacia él.

9.3El padre del autor tuvo tiempo atrás la condición de refugiado en Turquía. Las autoridades turcas no aceptaron la petición del autor de que se le proporcionara documentación sobre su anterior situación. Su padre tuvo que cambiar de apellido por razones legales cuando obtuvo la naturalización.

9.4El autor contrajo matrimonio religioso en 2001, pero no tuvo necesidad de inscribirlo hasta 2006, cuando su familia se estaba preparando para trasladarse a Dubai. No estuvo personalmente presente cuando se expidió el certificado de matrimonio. En cambio, su esposa estuvo acompañada por su primo, ya que su tío había sobornado al funcionario encargado de expedir el certificado. El pasaporte del autor expedido en 2004 no contiene sellos de entrada ni de salida rusos, lo que demuestra que no estaba en la Federación de Rusia cuando se expidió el certificado de matrimonio. En el certificado de nacimiento de uno de los hijos del autor no consta el nombre del padre porque en ese momento el autor sentía inseguridad como consecuencia de la detención de su padre en 2004.

Del Estado parte

10.1En sus observaciones adicionales de fecha 6 de septiembre de 2019, el Estado parte responde a los nuevos comentarios del autor de fechas 11 de julio de 2019 y 8 de agosto de 2019. El Estado parte remite a su anterior comentario sobre la citación y, en relación con el desacuerdo del autor con la apreciación que el Estado parte hace de la citación, reitera que debería haber apelado contra la decisión del Organismo de Inmigración de 15 de enero de 2018. En cuanto a la confirmación del autor de que no tiene conocimiento de si las autoridades rusas han hecho un seguimiento de la citación que recibió en 2016, pero que no ha podido investigar más a fondo esta cuestión debido a su detención desde 2015, el Estado parte observa que su detención no impidió que recibiera la citación. El autor solo está especulando sobre las acusaciones concretas formuladas contra él.

10.2El Estado parte reitera su posición sobre los contactos del autor con las autoridades rusas. El Organismo de Inmigración de Suecia consideró poco creíble la versión del autor sobre sus contactos con las autoridades rusas y sobre su propio paradero cuando obtuvo su pasaporte internacional en 2004. Los sellos de su pasaporte nacional y la inclusión en él de sus hijos muestran que se encontraba en la Federación de Rusia y que estaba en contacto con las autoridades de ese país cuando se le expidió su pasaporte internacional en 2004 y cuando se le estamparon los sellos en su pasaporte nacional para confirmar la inscripción de su matrimonio en 2006. El Organismo de Inmigración de Suecia se ha referido a la información sobre los procedimientos de expedición de pasaportes en la Federación de Rusia, indicando que, cuando se solicita y se recoge un pasaporte internacional, la persona que lo solicita debe comparecer y presentar un pasaporte nacional y que se comprueba si se ha dictado alguna orden judicial contra ella.

10.3En cuanto a la necesidad declarada del autor de protección a causa del puesto y las actividades de su padre en Chechenia, el Estado parte reitera sus observaciones anteriores a este respecto y repite que es cuestionable que las autoridades rusas tuvieran interés en el autor por este motivo, dado que el autor había permanecido en su región de origen durante tres años después de que su padre huyera. Por consiguiente, el autor no ha demostrado de manera plausible que corre un riesgo previsible, presente, personal y real de ser sometido a un trato contrario al artículo 1 de la Convención a su regreso a la Federación de Rusia, por lo que la queja debe ser declarada inadmisible.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

11.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no puede examinar ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que pueda disponer. Observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda la afirmación del autor de la queja de que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

11.3El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible por estar manifiestamente infundada. El Comité estima, no obstante, que los argumentos aducidos por el autor plantean cuestiones sustantivas que deben abordarse en relación con el fondo. Por consiguiente, el Comité no encuentra ningún otro obstáculo a la admisibilidad, considera admisible la comunicación y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

12.1El Comité ha examinado la presente queja teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

12.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la devolución del autor a la Federación de Rusia constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

12.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a la Federación de Rusia. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

12.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017) relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, según la cual el Comité evaluará si existen “razones fundadas” y considerará que el riesgo de tortura es previsible, personal, presente y real cuando la existencia de hechos creíbles relacionados con el riesgo por sí misma, en el momento de emitir la decisión, afectaría a los derechos que asisten al autor de la queja en virtud de la Convención si fuera expulsado (párr. 11).

12.5El Comité recuerda que la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. El Comité otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por ella. El Comité evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

12.6El Comité observa la afirmación del autor de que hay razones fundadas para creer que, a su regreso a la Federación de Rusia, sería sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Afirma que ese riesgo obedece al interés que tiene Ramzan Kadyrov en el autor por ser hijo de un asesor de Aslan Maskhadov, por su colaboración con un movimiento rebelde entre 1999 y 2002 y por su relación con X. Afirma también que fue torturado por las autoridades rusas en 2002 a causa de la ayuda que había prestado a los rebeldes.

12.7En cuanto a la afirmación del autor de que fue torturado por haber colaborado con un movimiento rebelde, el Comité observa que las autoridades del Estado parte consideraron que el relato que hizo del autor era vago y adolecía de problemas de credibilidad respecto de los cuales no ofreció explicaciones razonables. El Comité recuerda además que el hecho de haber sido torturado anteriormente, si bien es una posible indicación de un riesgo personal de trato contrario al artículo 1, no es en sí mismo determinante para responder a la pregunta de si el autor corre ese riesgo en la actualidad.

12.8En cuanto al temor del autor de que Ramzan Kadyrov se interese por él debido a las actividades políticas de su padre, el Comité observa que, si bien el Estado parte rechaza la afirmación del autor de que el Estado parte no ha rebatido algunas de sus afirmaciones, y aunque este reafirma que el autor no ha presentado pruebas escritas a este respecto, el Tribunal de Inmigración de Suecia, en su resolución de 28 de marzo de 2014, manifestó que no ponía en cuestión la credibilidad del relato del autor de que las fuerzas de Ramzan Kadyrov habían asaltado el domicilio de su padre en 1999. El Comité observa además que el autor sostiene que el interés que Ramzan Kadyrov sigue teniendo en él se hace patente en el vídeo de 2015, en el que afirma que “anteriormente ya había matado a personas como ellos”, refiriéndose al padre del autor, y en la citación en la que se le ordenaba que compareciera para ser interrogado.

12.9A este respecto, el Comité toma nota de la observación del Estado parte de que ha pasado mucho tiempo desde que el padre del autor participó por última vez en actividades políticas en 1999. Asimismo, la presunta asistencia prestada por el autor a rebeldes chechenos tuvo lugar hace mucho tiempo y cesó 14 años antes de recibir la citación para comparecer para ser interrogado en 2016.

12.10Además, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor regresó a la Federación de Rusia y de que su esposa e hijos, dos de los cuales llevan el apellido del autor, obtuvieron pasaportes en embajadas rusas en 2006, 2011 y 2012, sin que ello les causara ningún problema, y de que regresaron a la Federación de Rusia en cuatro o cinco ocasiones para visitar a familiares. Además, como señaló el Organismo de Inmigración de Suecia en su decisión de 26 de agosto de 2013, la esposa del autor había declarado que casi todo el mundo conocía a su suegro y sabía que estaba casada con su hijo, y aunque trató de evitar llamar la atención mientras estaba en Chechenia, obtuvo un certificado de matrimonio de las autoridades locales. Aunque a la esposa del autor se le hicieron preguntas acerca de su identidad, de la razón de que llevara velo y de quién era el padre de sus hijos, la queja no revela que, durante sus visitas a la Federación de Rusia, hubiesen experimentado problemas que justificaran la afirmación del autor de que corre el riesgo de que se le dispense un trato contrario a lo establecido en el artículo 1 de la Convención. El Comité observa, además, que el autor y el Estado parte disienten en cuanto a que, además de su regreso durante un día en 2005, el autor también había regresado a la Federación de Rusia en otras ocasiones. El Comité observa que los pasaportes nacionales e internacionales del autor parecen contradecirse entre sí a este respecto y que las autoridades del Estado parte no consideraron creíble el relato del autor sobre cómo obtuvo su pasaporte internacional. Observa asimismo que el Estado parte llegó a la conclusión de que su pasaporte nacional había sido manipulado. Observa además que los repetidos contactos de su esposa e hijos, dos de los cuales llevan el apellido del autor, con las autoridades rusas y sus visitas a la Federación de Rusia, en un contexto en el que sus identidades, pese a ser bien conocidas, no dieron lugar a problemas, no corroboran la afirmación del autor de que corre un riesgo previsible, presente, personal y real de ser sometido a un trato contrario al artículo 1 si regresa a la Federación de Rusia a causa de lo sucedido con anterioridad a esos contactos.

12.11En cuanto a la alegación del autor relativa a su relación con X, en razón de una condena conjunta y como se desprende de la citación, que el autor considera que se refiere a su colaboración con el movimiento rebelde o a su relación con X, el Comité hace notar que la afirmación del Estado parte de que la explicación de la citación que da el autor es de índole especulativa y que no se puede acreditar que esté siendo buscado en la Federación de Rusia por su relación con X. También hace notar la afirmación del Estado parte de que las autoridades rusas no tendrían motivos para relacionar al autor con X, salvo por el hecho de que ambos fueron condenados juntos en Suecia. Además, el Comité observa, como ha señalado el Estado parte, que toda la citación estaba redactada con la misma caligrafía y no mencionaba el delito de cuya comisión el autor era sospechoso. El Comité observa asimismo que, si bien el autor explica que no sabe si las autoridades rusas han hecho un seguimiento de su incumplimiento de la orden de comparecencia, dado que su detención desde 2015 le ha impedido seguir investigando esta cuestión, el Estado parte señala que es evidente que la detención del autor no le impidió recibir previamente la orden de comparecencia. El Comité considera que el hecho de que las autoridades rusas no se hayan esforzado ulteriormente para que el autor comparezca como sospechoso en una causa penal desde el 6 de octubre de 2016 y la falta de relación entre el autor y X, con excepción de sus sentencias condenatorias, no corroboran su afirmación de que corre un riesgo previsible, presente, personal y real de ser sometido a un trato contrario al artículo 1 a su regreso a la Federación de Rusia por haber tenido relación con X.

12.12Habida cuenta de lo que antecede, incluida la ausencia de problemas de la esposa y los hijos del autor en la Federación de Rusia y con las autoridades rusas, así como de cualquier indicio de que las autoridades rusas hayan hecho un seguimiento del incumplimiento por el autor de la orden de comparecencia de 2016, cuyo valor probatorio ha sido puesto en duda por el Estado parte, el Comité considera que no está en condiciones de llegar a la conclusión de que la supuesta afirmación hecha por Ramzan Kadyrov en 2015 en el sentido de que él “anteriormente ya había matado a personas como” el padre del autor indique la existencia de ese riesgo.

12.13El Comité remite al párrafo 38 de su observación general núm. 4, según la cual la carga de la prueba recae en el autor, que debe presentar un caso defendible. A juicio del Comité, en el presente caso el autor no ha cumplido ese requisito probatorio. El Comité llega por consiguiente a la conclusión de que el autor no ha aducido razones suficientes para creer que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura a su regreso a la Federación de Rusia.

13.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a la Federación de Rusia por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.