Naciones Unidas

CED/C/MNE/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

16 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Montenegro en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 8 de diciembre de 2016]

I.Información relativa al párrafo 9 de las observacionesfinales

Párrafo 9

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para tipificar la desaparición forzada como delito específico en consonancia con la definición del artículo 2 de la Convención y recomienda también que el delito se castigue con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad, y que se establezca un sistema de responsabilidad superior conforme al artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención que sea aplicable a este delito.

1.Aunque el Código Penal de Montenegro no incluye la desaparición forzada como delito autónomo, se considera que forma parte de los siguientes delitos: privación de libertad ilícita (art. 162), secuestro por la fuerza (art. 164), crímenes de lesa humanidad (art. 427) y crímenes de guerra contra civiles (artículo 428 del Código Penal).

2.El artículo 162 protege la libertad del ser humano, es decir el derecho a la libertad de circulación, mientras que el delito se define como la detención, el mantenimiento en detención, o la privación o limitación ilícitas de la libertad de circulación de cualquier otro modo.

3.La comisión de la forma básica del delito tipificado en el artículo 164 consiste en el traslado o retención de una persona por la fuerza, amenaza, engaño u otros medios. Dicho delito incluye elementos del delito de privación ilícita de libertad, coerción o extorsión.

4.Una de las acciones que constituyen el delito previsto en el artículo 427 es la detención o el secuestro de personas sin divulgar información sobre tales actos a fin de privarlas de protección jurídica, mientras que entre las acciones constitutivas de delito según el artículo 428 figuran la privación ilícita de libertad y el encarcelamiento.

5.Teniendo en cuenta lo que precede, consideramos que, desde el punto de vista de la justicia penal, la desaparición forzada, como fenómeno negativo, está prevista y sancionada en Montenegro, y que no es necesario tipificar esos actos como delito autónomo, por separado. Además, esta consideración se basa en el hecho de que la legislación actual no plantea ningún obstáculo a la aplicación en la práctica, y de que la tipificación de un delito autónomo no aportaría ningún cambio sustancial.

II.Información relativa al párrafo 25 de las observaciones finales

Párrafo 25

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse sin demora con sus familiares o con cualquier persona de su elección, y tengan acceso a un abogado independiente desde el comienzo mismo de su privación de libertad. El Comité recomienda también que se incluya el derecho a interponer un recurso contra la legalidad de una detención en la lista de derechos que no pueden limitarse en un estado de guerra o de emergencia. Asimismo, el Estado parte debe asegurarse de que la información sobre todas las personas privadas de libertad se inscribe efectivamente en registros y/o expedientes de acuerdo con los protocolos habituales, y que dicha información incluye, como mínimo, los datos exigidos por el artículo 17, párrafo 3, de la Convención.

6.Montenegro protege los derechos y libertades de las personas, a la vez que cada uno está obligado a respetar los derechos y libertades de los otros. La prohibición de las detenciones secretas es un principio protegido por la Constitución de Montenegro, máximo instrumento jurídico del país, en el que se estipula que toda persona tiene derecho a la libertad personal y que la privación de libertad solo se permite por las razones y según el procedimiento establecido por ley. Una persona privada de libertad debe ser informada sin demora, en un idioma que entienda, de los motivos de la detención, y debe ser informada de que no está obligada a prestar declaración. A petición de la persona privada de libertad, las autoridades deben informar inmediatamente de esta circunstancia a la persona que ella elija. La persona privada de libertad tendrá derecho a que un abogado de su elección esté presente durante su interrogatorio. Además, la Constitución de Montenegro prohíbe expresamente la privación ilícita de libertad (art. 29). La Constitución dispone que una persona puede ser detenida y mantenida en detención policial solo sobre la base de una decisión del tribunal competente cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido un delito, y únicamente si ello es necesario para llevar a cabo actuaciones penales (art. 30). La Constitución establece que toda persona privada de libertad ilegal o injustamente o condenada de manera indebida tendrá derecho a recibir del Estado una indemnización por daños y perjuicios (art. 38). La Constitución de Montenegro establece en su artículo 25 que no puede limitarse el derecho a un recurso, a la asistencia jurídica y a una indemnización de quien ha sido víctima de privación ilícita o ilegal de libertad o de una condena sin fundamento cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia.

7.Los principios de la prohibición de la detención secreta han sido confirmados por el Código de Procedimiento Penal, que dispone que solo se podrá ordenar la detención en los casos previstos por el Código, y únicamente si no se puede lograr el mismo objetivo con otras medidas y si la detención es necesaria para garantizar la realización sin trabas de las actuaciones. Si el acusado está detenido, todos los órganos que participan en los procedimientos penales y los organismos que prestan asistencia jurídica tienen el deber de proceder con especial diligencia. Durante el procedimiento, la privación de libertad deberá concluir tan pronto como desaparezcan los motivos por los que se decretó (art. 174). De conformidad con el artículo 176, la privación de libertad se decreta a instancia del fiscal competente mediante decisión emitida por el tribunal competente, previa audiencia con el acusado. En el Código se definen expresamente los motivos de detención (art. 175), se determinan la duración de la detención, las condiciones de revocación de la privación de libertad, las modalidades de reclusión y control judicial tras la inculpación, la obligación de notificar la privación de libertad inmediatamente y a más tardar 24 horas después del momento de la detención, salvo que el detenido se oponga expresamente a ello. El Código establece la obligación de respetar la personalidad y la dignidad del detenido, establece reglas sobre su alojamiento, sus derechos, la correspondencia y la recepción de visitas y otros procedimientos relacionados con la reclusión de personas.

8.La Ley relativa a la Ejecución de Sentencias de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad (Gaceta Oficial de Montenegro núm. 036/15) establece la prohibición de la detención secreta y dispone que la persona condenada gozará de la protección de los derechos fundamentales que garantizan la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Durante el cumplimiento de las sanciones penales, un delincuente puede ser privado de ciertos derechos, es decir, sus derechos pueden restringirse únicamente en la medida en que ello sea adecuado a la naturaleza y el contenido de esas sanciones y de forma que se garantice el respeto de la personalidad del delincuente y su dignidad humana (art. 11). El artículo 4 de esta Ley prohíbe y castiga todo acto que consista en someter al reo a cualquier forma de tortura, malos tratos y humillaciones, y experimentos médicos o científicos. Se consideran actos ilícitos primordialmente los procedimientos que sean desproporcionados para mantener el orden y la disciplina en la organización o dependencia orgánica, o sean ilegales y puedan infligir sufrimiento o limitación indebida de los derechos fundamentales del recluso. El preso que haya sido víctima de prácticas prohibidas tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

9.La Ley relativa a la Ejecución de Sentencias de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad prevé expresamente la obligación de que las organizaciones y los centros penitenciarios lleven registros de los expedientes y las estadísticas sobre las personas sometidas a la ejecución de las sanciones y privación de libertad. En la Ley relativa a la Ejecución de Sentencias de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad, así como en los reglamentos aprobados sobre la base de dicha Ley, se prevén los procedimientos de ingreso de los detenidos, la determinación de su identidad, etc. Así pues, el Reglamento sobre el Contenido, el Método de Mantenimiento y Almacenamiento de los Registros y los Expedientes Personales de los Reclusos (Gaceta Oficial de Montenegro núm. 037/16 de 16 de junio de 2016) proporciona información detallada sobre el contenido, el método de mantenimiento de los registros y el almacenamiento de los expedientes personales de los presos y de los reclusos que cumplan una pena de privación de libertad o una pena de prisión de 40 años.

10.En el registro de reclusos figura: el número de registro del preso, el número del expediente personal de cada recluso, el nombre del preso, el nombre de su padre, o el nombre de la madre si el padre es desconocido, el día, mes y año de nacimiento, el lugar y país de nacimiento, un número único de inscripción y su nacionalidad, si tiene residencia permanente o temporal, su nivel de educación y sus cualificaciones, información sobre el delito o infracción, indicando el nombre, el artículo, el párrafo y la ley, el órgano que dictó la decisión, el número y la fecha de la decisión, información sobre el tipo y la duración de las penas y medidas de seguridad, si se han impuesto, información sobre si el recluso se presentó de forma voluntaria o fue llevado para el cumplimiento de la sentencia, la fecha y hora de la recepción de la sentencia, el tiempo pasado en detención policial, los detalles de la finalización de la pena o medida de seguridad, el organismo que dicta la decisión, número y fecha de la decisión por la que se modifica la pena (amnistía, indulto, pena única) y se impone una nueva sanción, el fundamento jurídico (liberación normal, libertad condicional, indulto, amnistía) y la fecha de la puesta en libertad del centro penitenciario donde se cumple la pena de privación de libertad o una pena de prisión de 40 años, si el preso es reincidente y cuántas veces lo ha sido, y otras observaciones (traslado, finalización de la sanción, etc.).

11.En el expediente personal del recluso consta: un número de registro, la fecha de inscripción en el registro de presos; su grupo de clasificación y si es reincidente; rasgos especiales y fotos del preso (en el momento del ingreso y al cabo de 5, 10, 15, 20 y 25 años); los datos del recluso (nombre, sobrenombre, apellido, nombre del padre, de la madre si el padre es desconocido, así como el apellido de soltera de la madre, día, mes y año de nacimiento, lugar, municipio y país de nacimiento, lugar de residencia o de residencia temporal, número de documento de identidad, pasaporte u otros documentos a partir de los que se pueda determinar la identidad, el sexo, la nacionalidad, el origen étnico (con el consentimiento previo por escrito de los reclusos), la religión (con el consentimiento previo por escrito de los presos), los bienes, el estado civil, datos sobre los miembros de la familia y el número de hijos menores de edad, el nivel de educación, la actividad desarrollada antes de cometer el delito, datos sobre asuntos personales); detalles sobre la condena (tipo y nivel de las multas, tipo y duración de las medidas de seguridad, en caso de que estén previstas en la condena, información sobre el delito o infracción, indicando el nombre, el artículo y el párrafo de la ley, información sobre los cómplices, breve descripción del delito, la autoridad que decide, el número y la fecha de la decisión, el tiempo pasado en prisión, el hecho de que el preso se haya presentado voluntariamente o fuera acompañado al cumplimiento de la condena, la fecha y hora del encarcelamiento, información sobre el término y la modificación del término de la pena o las medidas de seguridad, datos sobre sanciones anteriores y su cumplimiento (nombre del tribunal, número y fecha del fallo, tipo y nivel de las multas, delito, fecha y motivos de la puesta en libertad, la prisión de la que fue liberado, y el nombre del órgano si estaba cumpliendo una pena en otro país), el nombre del órgano competente, número y fecha de la decisión por la que se modifica la pena (amnistía, indulto, pena única) y se impone una nueva pena, el fundamento jurídico (puesta en libertad normal, libertad condicional, indulto, amnistía) y fecha de salida de prisión); datos de las personas con derecho a visitar periódicamente al recluso (nombre, parentesco, residencia permanente o temporal, observaciones); descripción física del recluso (forma de la cara, tipo de pelo y personalidad, forma de la frente, descripción de los dientes, color de ojos, tamaño y forma de la nariz, forma de las orejas, descripción de la barbilla —perfil, rasgos distintivos—, cicatrices, verrugas, marcas de nacimiento, pecas, tatuajes, tipo y nivel de discapacidad, huellas dactilares y palmares, estatura, desarrollo, cambios de aspecto físico); datos sobre fugas, cumplimiento de las condenas y muerte de reclusos (natural, suicidio, muertos durante la fuga); información sobre las quejas, solicitudes, apelaciones y otras comunicaciones (fecha de entrega, número de la prisión que figura en el registro, fecha de envío de la solicitud, asunto, destino de la comunicación, fecha de recepción de la respuesta, resolución); información sobre las comunicaciones que se envían al Departamento, datos sobre el comportamiento de los reclusos durante la privación de libertad. El registro de los reclusos y los expedientes personales de los reclusos se conservan en forma escrita, y podrán mantenerse en forma electrónica.

III.Información relativa al párrafo 29 de las observaciones finales

Párrafo 29

El Estado parte debería considerar la posibilidad de introducir las modificaciones legislativas necesarias para establecer una definición de víctima que se ajuste a la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, a fin de asegurar que toda persona que haya sufrido un perjuicio como resultado directo de una desaparición forzada pueda disfrutar plenamente de los derechos enunciados en la Convención, en particular los derechos a la verdad y a la reparación consagrados en su artículo 24, párrafos 2, 4 y 5.

12.En cuanto al significado del término víctima en el sentido del artículo 24, párrafo 1 de la Convención, el Código de Procedimiento Penal de Montenegro establece en su artículo 22 que las partes agraviadas son aquellas cuyos derechos personales o de propiedad hayan sido vulnerados o amenazados por un delito. El principio de la verdad y la justicia es uno de los principios básicos del procedimiento penal, en el que el tribunal, el fiscal del Estado y los otros organismos públicos que intervienen en las actuaciones deben establecer los hechos pertinentes de manera veraz y completa para adoptar una decisión justa y conforme a derecho y, con la misma atención, deben investigar y determinar los hechos que incriminan al acusado y los que lo disculpan.

13.El Código de Procedimiento Penal prevé medidas procesales y jurídicas para proteger a los testigos contra la intimidación, modalidades especiales de participación e interrogatorio de testigos protegidos que se aplican de igual manera a la participación y la toma de declaraciones a la parte agraviada en los procesos penales (arts. 120 a 124). En lo que respecta a la comunicación de las decisiones en los procedimientos penales (sentencias, decisiones u órdenes), a menos que el Código de Procedimiento Penal disponga de otra forma, las decisiones serán comunicadas mediante declaración oral a las personas que tengan interés legítimo, de estar presentes, o presentación de una copia certificada, si están ausentes (art. 191).

14.La Constitución de Montenegro garantiza el derecho a una indemnización de quienes hayan sido víctimas de una conducta ilegal y establece que la persona ilícita o ilegalmente detenida, o condenada injustamente tendrá derecho a indemnización del Estado por daños y perjuicios (art. 38).

15.En lo que respecta a la labor de la policía, una persona que considere que sus derechos y libertades han sido vulnerados por la policía en el ejercicio de sus funciones o se considere perjudicada, tendrá derecho a la protección judicial y a una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con la Ley de Asuntos Internos (art. 17).

16.El Código de Procedimiento Penal establece que una persona que sea detenida ilícita o injustificadamente, o condenada injustamente tendrá derecho a la rehabilitación, a una indemnización del Estado por daños y perjuicios, así como a otros derechos establecidos por ley (art. 13). Tendrá derecho a obtener una indemnización por daños y perjuicios por haber sido condenada injustificadamente toda persona que haya sido objeto de una sanción penal impuesta mediante una decisión definitiva o que haya sido declarada culpable y cuyo proceso, reabierto por un recurso judicial extraordinario, haya sido sobreseído en última instancia, o la persona condenada que posteriormente haya sido absuelta en una sentencia definitiva o respecto de quien se hayan retirado los cargos, salvo si: el proceso se suspende o se desestima la acusación por una decisión, porque en el nuevo juicio el fiscal auxiliar o el acusador privado ha renunciado a la acusación, siempre que la renuncia se haya producido tras la concertación de un acuerdo con el acusado; en el nuevo juicio se han desestimado los cargos porque el tribunal carecía de competencia y el fiscal autorizado ha iniciado un proceso ante un tribunal competente. La persona condenada, o absuelta, no tiene derecho a indemnización de daños y perjuicios al haber dado pie a la celebración del procedimiento penal realizando una confesión falsa durante la instrucción o por cualquier otro medio, o al haber provocado deliberadamente su condena mediante esas declaraciones, a menos que se hubiera visto forzada a hacerlo; en caso de condena por delitos concurrentes, el derecho a la indemnización por daños y perjuicios también puede referirse a delitos individuales respecto de los cuales se cumplan las condiciones para otorgar una indemnización.

17.La ley regula la responsabilidad por daños y perjuicios basada únicamente en circunstancias objetivas, es decir, no en caso de condena injusta o privación de libertad injustificada, lo cual obedece a la voluntad de proteger los derechos y la propiedad de la persona, su integridad física y su libertad. Para que la detención se considere infundada, debe haberse sobreseído el proceso mediante decisión definitiva, o por una sentencia definitiva de absolución o una decisión por la que se desestiman los cargos. La privación de libertad injustificada o la condena injusta pueden dar lugar a daños materiales o morales. El tribunal determinará la cuantía de la indemnización por los daños materiales y morales, que, según la jurisprudencia, variará entre 3.000 y 4.000 euros por el sufrimiento psicológico causado por cada mes de reclusión ilícita, con arreglo a las circunstancias previstas por la Ley de Obligaciones.

18.Montenegro ratificó el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos en 2009.