Naciones Unidas

CED/C/MNE/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

16 de marzo de 2015

Español

Original: inglésEspañol, francés e ingléssolamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Montenegro en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe indicando, entre otras cosas, si se han celebrado consultas con el Protector de las Libertades y los Derechos Humanos, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes.

2.Sírvanse proporcionar información sobre casos en que los denunciantes hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales o en que estas hayan sido aplicadas por las autoridades pertinentes.

3.En relación con el párrafo 24 del informe del Estado parte (CED/C/MNE/1), sírvanse proporcionar información adicional actualizada sobre los cuatro casos de crímenes de guerra presentados a los tribunales de Montenegro y aclarar los motivos por los que, según el Estado parte, no se refieren a la desaparición forzada en el sentido de la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7 de la Convención)

4.En relación con los párrafos 12 y 13 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legales y/o administrativas existentes encaminadas a garantizar que no se efectúe ninguna derogación del derecho a no ser sometido a desaparición forzada en circunstancias excepcionales, indistintamente de que se trate de un estado de guerra o una amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los límites prescritos en la Constitución hasta donde pueden restringirse las libertades y los derechos humanos garantizados, las circunstancias específicas en las que se pueden restringir y la duración de esas restricciones. Sírvanse indicar cuáles serían las consecuencias de una contradicción entre las disposiciones de la Convención y las de la Constitución de Montenegro. Sírvanse también indicar si alguna ley y/o práctica en relación con el terrorismo, las situaciones de emergencia, la seguridad nacional, o por otros motivos que el Estado parte pueda haber adoptado, han tenido alguna repercusión en la aplicación efectiva de la Convención, en particular las prohibiciones que se desprenden de los artículos 1 y 16 de la Convención (arts. 1 y 16).

5.En ausencia de la definición de desaparición forzada como delito autónomo en el Código Penal, esto es, cuando no constituye un crimen de lesa humanidad, sírvanse especificar cómo se sancionaría con arreglo al derecho montenegrino "la negativa a reconocer dicha privación de libertad" o "el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida". En relación con la definición de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad que figura en el artículo 427 del Código Penal, sírvanse aclarar cómo se ajusta esa definición a la del delito de desaparición forzada que figura en el derecho internacional aplicable, entre otras cosas en relación con la "práctica generalizada o sistemática". Sírvanse también indicar si existe alguna iniciativa para incorporar la desaparición forzada como un delito autónomo en la legislación nacional, de conformidad con la definición que figura en la Convención (arts. 2 y 4).

6.Sírvanse proporcionar información sobre el derecho aplicable que rige los tipos de conducta descritos en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, cuando las desapariciones forzadas no constituyen un crimen de lesa humanidad, incluido el hecho de ordenar, requerir o inducir a la comisión de una desaparición forzada, intentar cometerla, ser cómplice o partícipe en una desaparición forzada, o cualquier otro tipo de conducta que en virtud de su carácter sean similares a las mencionadas. Sírvanse proporcionar ejemplos de la aplicación de la doctrina de responsabilidad de mando de conformidad con el artículo 440 del Código Penal. Sírvanse indicar si un subordinado puede oponerse legalmente a cumplir una orden de cometer actos de desaparición forzada y describan los recursos legales de que dispone el subordinado contra cualesquiera medidas disciplinarias como consecuencia de su negativa a ejecutar un acto delictivo ordenado por un superior (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

7.Sírvanse indicar si el derecho penal de Montenegro contempla el concepto de carácter continuo del delito de desaparición forzada y, en tal caso, si el régimen de prescripción se contaría a partir del momento en que cesa el delito. Sírvanse aclarar si se aplica algún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas de desaparición forzada que solicitan reparación (art. 8).

8.En relación con el párrafo 51 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar las implicaciones de las disposiciones de los artículos 137 y 138 del Código Penal cuando el delito penal de desaparición forzada no es punible con arreglo a la legislación del Estado en el que se comete. En particular, sírvanse proporcionar información sobre los criterios aplicados por la Fiscalía General del Estado para permitir el ejercicio de jurisdicción y si puede usarse la Convención como base para ejercer dicha jurisdicción (art. 9).

9.En relación con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre la existencia de medidas jurídicas o de otra índole destinadas a la realización inmediata de una investigación o averiguación preliminar de los hechos, en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse indicar cómo pueden aplicarse las disposiciones del artículo 10 de la Convención, teniendo en cuenta que la desaparición forzada como delito autónomo no se considera un delito en la legislación nacional y que en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Cuestiones Penales se establece que puede brindarse asistencia jurídica internacional si el acto constituye un delito tanto en el derecho nacional como en la legislación de los Estados solicitantes. Sírvanse también aclarar en qué medida se solicita la reciprocidad en la facilitación de asistencia jurídica internacional en los casos de desaparición forzada que no constituyan un crimen de lesa humanidad (arts. 10 y 13).

10.Sírvanse indicar la función del Departamento para la Represión del Crimen Organizado, la Corrupción, el Terrorismo y los Crímenes de Guerra en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de presuntas desapariciones forzadas y aclarar si existen otros departamentos o funcionarios en las fuerzas policiales, el ministerio público u otros organismos pertinentes específicamente capacitados para iniciar investigaciones de casos de presunta desaparición forzada. A ese respecto, sírvanse también indicar si dichas autoridades o cualesquiera otras encargadas de investigar casos de presunta desaparición forzada: a) disponen de las facultades y los recursos necesarios para realizar investigaciones; y b) están sujetas a alguna limitación que pueda restringir su acceso a lugares de detención donde existan motivos para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida (arts. 11 y 12).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y los resultados logrados, para hacer comparecer ante la justicia a los autores de desapariciones forzadas que pudieran haberse cometido en el pasado en Montenegro o que hubieran sido cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para esclarecer la suerte y el paradero de las 61 personas dadas por desaparecidas en Montenegro, algunas de las cuales podrían haber sido víctimas de desaparición forzada (arts. 11 y 12).

12.Sírvanse indicar si la legislación nacional incluye el enjuiciamiento penal de todas las categorías de personas a fin de ajustarse a los artículos 9, párrafo 2, y 11 de la Convención. Sírvanse también indicar si la denegación de extradición podría basarse en alguna disposición relativa a la inmunidad de que gozan ciertas categorías de personas y/o funcionarios (arts. 9, 11 y 13).

13.En relación con el párrafo 73 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si en la legislación nacional se prevé la suspensión del servicio durante la investigación de los funcionarios públicos sospechosos de haber cometido una desaparición forzada o de estar implicados en su comisión. Sírvanse también especificar si hay algún mecanismo de procedimiento para excluir a personal civil o militar encargado de la aplicación de la ley o a una fuerza de seguridad de las investigaciones de desapariciones forzadas cuando uno o más de sus miembros hayan sido acusados de haber cometido el delito o de haber participado en él. En relación con el párrafo 74 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, además de la protección de los testigos y de las personas allegadas a ellos, existen mecanismos para la protección de los denunciantes, de los familiares de la persona desaparecida, de sus representantes y de otras personas que participen en la investigación de una desaparición forzada, o de cualquier persona con un interés legítimo que solicite información de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, respecto de cualquier tipo de malos tratos, intimidación o sanción (arts. 12 y 18).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

14.Sírvanse proporcionar la información siguiente: a) las autoridades competentes para decidir la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona; b) los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser sometida a desaparición forzada; y c) si es posible apelar una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, de ser así, sírvanse indicar ante qué autoridades, cuáles son los procedimientos aplicables y si tienen un efecto suspensivo. Respecto del párrafo 89 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar qué artículos del Código de Procedimiento Penal se refieren a la declaración de rescisión que puede formular una persona en relación con su extradición a un tercer Estado (art. 16).

15.Sírvanse indicar si existe alguna disposición legal que prohíba específicamente la detención secreta o no oficial. Sírvanse explicar la discrepancia entre las disposiciones del artículo 29 de la Constitución, que faculta a las personas privadas de libertad a que se informe "inmediatamente" a una persona de su elección acerca de su situación, y el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, en que se establece que la detención policial debe notificarse a más tardar "en un plazo de 24 horas" después de la privación de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de protocolos para garantizar que se aseguran en la práctica, y no solo en la legislación, la pronta notificación y acceso a los abogados, médicos y familiares desde el momento mismo de la privación de libertad y en el momento de la puesta en libertad. Asimismo, infórmese de si se aplican cualesquiera condiciones y/o restricciones a las medidas previstas en el artículo 17, párrafo 2 d), de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las garantías de que toda persona con un interés legítimo pueda interponer un recurso ante un tribunal para que este determine la legalidad de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 f), de la Convención (arts. 17 y 21).

16.En relación con el párrafo 112 del informe del Estado parte, sírvanse explicar en qué circunstancias el Código de Procedimiento Penal establece que las personas privadas de su libertad sin una decisión judicial no sean llevadas de inmediato ante el fiscal y, en ese caso, cuál sería el plazo para presentar a la persona privada de libertad ante una autoridad competente. Sírvanse indicar si la legislación nacional garantiza a toda persona con un interés legítimo el acceso a la información a que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. A ese respecto, sírvanse también indicar si se aplica alguna restricción al derecho a la información consagrado en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención y, de ser así, sírvanse: a) formular observaciones sobre su compatibilidad con el artículo 20 de la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos pertinentes; b) proporcionar información sobre su carácter y duración; c) proporcionar información sobre las medidas existentes para garantizar a toda persona con un interés legítimo el acceso a un recurso judicial pronto y efectivo para obtener información sin demora e indicar si dichas garantías pueden suspenderse o limitarse en algunas circunstancias; y d) proporcionar información sobre los medios de apelación existentes contra la negativa a revelar información sobre personas privadas de su libertad. Además, sírvanse proporcionar información sobre la legislación existente para garantizar la protección contra cualquier maltrato, intimidación o sanción de las personas que soliciten acceso a información y de todos las que participen en la investigación de una desaparición forzada, así como sobre la existencia de mecanismos a tal efecto (arts. 18 y 20).

17.Sírvanse proporcionar información sobre la Comisión sobre Desaparecidos del Gobierno de Montenegro, su mandato, composición y métodos de trabajo. Sírvanse indicar si esa Comisión o cualquier otro órgano del Estado parte mantiene una base de datos nacional de ADN u otra información ante mortem que pueda ser útil para identificar a las víctimas de desapariciones forzadas. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos logrados por la Comisión sobre Desaparecidos del Gobierno de Montenegro, incluyendo datos sobre el número de personas localizadas y/o restos identificados hasta la fecha (arts. 19 y 24).

18.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier ley nacional que establezca restricciones al acceso a la información sobre personas privadas de su libertad y sobre el carácter y la duración de dichas restricciones. Sírvanse proporcionar información sobre los medios de apelación contra la negativa a revelar información sobre personas privadas de su libertad. Sírvanse responder a las alegaciones de que los tribunales no revelan información sobre sus actividades ni sobre las decisiones que adoptan, a pesar de que el derecho a acceder a la información está garantizado en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley sobre el Libre Acceso a la Información (art. 20).

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para prevenir y sancionar la conducta descrita en el artículo 22 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona formación específica sobre la Convención, conforme a su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de su libertad, en particular los miembros de la policía, el poder judicial y las autoridades de migración. Sírvanse indicar el carácter y la frecuencia de la formación impartida y las autoridades encargadas de proporcionar esa formación (arts. 22 y 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

20.En relación con el párrafo 140 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la noción de "parte agraviada", de conformidad con la legislación montenegrina, satisface la definición más amplia de "víctima" como toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse explicar de qué manera el concepto de parte agraviada facilitaría el reconocimiento de la condición de víctima en caso de no incoarse acción penal contra los autores del delito. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar en la legislación nacional una definición de víctima conforme a dicha disposición de la Convención (art. 24).

21.En relación con los párrafos 141 y 142 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos que garantizan a las víctimas de desaparición forzada el derecho a conocer la verdad y su participación en las actuaciones, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, de la Convención (art. 24).

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los procedimientos pertinentes existentes para solicitar y obtener una indemnización, y a quién le incumbiría proporcionarla. Asimismo, sírvanse indicar si, además de la indemnización, se prevén en la legislación nacional otras formas de reparación para las personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia directa de una desaparición forzada, incluida la restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención (art. 24).

23.Teniendo en cuenta la información proporcionada en el párrafo 151 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar medidas legislativas para abordar la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, incluido un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por motivo de desaparición forzada, de modo que las víctimas no tengan que declarar muerta o presuntamente muerta a la persona desaparecida (art. 24).

24.Sírvanse proporcionar información sobre cómo se previene y se sanciona en el derecho penal la apropiación de niños que sean víctimas de desaparición forzada. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para buscar e identificar a niños víctimas de desaparición forzada, entre otras cosas mediante bases de datos de ADN, así como los procedimientos existentes para devolverlos a sus familias de origen. En relación con el párrafo 160 del informe del Estado parte y del artículo 61 de la Ley de Relaciones Familiares de 2007, sírvanse explicar en qué circunstancias y de qué manera dicha Ley puede limitar el derecho de un niño a saber quiénes son sus padres. Asimismo, sírvanse indicar los procedimientos existentes para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a que se restablezca su verdadera identidad (art. 25).

25.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos existentes para revisar y, de ser necesario, anular una adopción o colocación de niños como consecuencia de una desaparición forzada, incluidas las condiciones para que una adopción sea válida; si existe un plazo específico para la revisión y/o anulación de una adopción; las personas con derecho a iniciar un procedimiento de esta índole, entre otros en los casos en que el niño adoptado tenga menos de 15 años de edad. Si no existen estos procedimientos, sírvanse indicar si hay alguna iniciativa para armonizar la legislación nacional con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).