Naciones Unidas

CERD/C/PER/CO/18-21/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

1 de junio de 2016

Original: español

Español, francés e inglés

únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 21º del Perú

Adición

Información recibida del Perú sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2016]

Respuesta a las observaciones finales emitidas por el comité para la eliminación de la discriminación racial sobre los informes periódicos decimoctavo a vigésimo primero de Perú

1.El Estado peruano remite la presente información en atención a las observaciones finales expresadas con fecha 25 de septiembre de 2014 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en adelante el Comité, en cumplimiento al artículo 9° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por el Perú y vigente a partir del 29 de septiembre de 1971.

2.El Comité de conformidad con el artículo 9° párrafo 1 de la Convención y del artículo 65° de su reglamento enmendado, solicitó al Estado peruano que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 22, 23 y 24.

3.Cabe resaltar que el presente documento es el resultado de un proceso de consultas multisectoriales liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se recabó información de una serie de entidades estatales involucradas, así como la participación directa de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio Público, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad y el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental y la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Información solicitada a través de las observaciones finales

1.Párrafo 15: Pueblos indígenas y explotación de los recursos naturales:

4. A la luz de su Recomendación general N °  23 (1997) relativa a los derechos de las poblaciones indígenas y de las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en su informe sobre la situación de los pueblos indígenas en el Perú, en relación con las industrias extractivas (A/HRC/27/52/Add.3), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para consolidar el marco legislativo y administrativo de protección de los pueblos indígenas en relación a la explotación de los recursos naturales;

b) Garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan, incluso mediante el otorgamiento oportuno de títulos de propiedad;

c) Asegure la implementación efectiva de las medidas de protección y salvaguarda frente a los impactos ambientales;

d) Garantice que los pueblos indígenas afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

5.La Dirección de Políticas Indígenas del Ministerio de Cultura ha elaborado una propuesta de “Lineamientos para el Reconocimiento e Inscripción de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas en los Registros Regionales y Nacional de Comunidades Nativas” en aplicación del Decreto Ley N° 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva” y su Reglamento; con el objetivo de homogeneizar los procesos de reconocimientos de comunidades nativas.

6.Este documento fue el resultado de un trabajo participativo con las organizaciones indígenas amazónicas nacionales como la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).

7.Desde el año 2012, el proceso de formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal, ha sido desarrollado a nivel nacional por la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas y las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas. El proceso se inició con la presentación de una Declaración de Compromiso, por los mineros de menor escala que optaron por regularizar su actividad y formalizarse.

8.Actualmente, el proceso se encuentra en la etapa de saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal; y cuenta con un Registro de Saneamiento, el cual incluye a los pequeños mineros y mineros artesanales con su respectiva Declaración de Compromiso, así como, con el Registro Único de Contribuyentes regulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

9.Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 003-2014-PCM se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objetivo de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional. En ese sentido, las acciones llevadas a cabo por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Alto Comisionado en asuntos de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental, realiza las labores de coordinación y supervisión con diferentes agentes del Estado de manera intersectorial e intergubernamental en los ejes de acción sobre erradicación de la minería ilegal, control y fiscalización, consolidación de la formalización, remediación de las áreas afectadas, atención social y calidad de vida.

10.En el marco de las acciones de remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería ilegal, el Ministerio del Ambiente está desarrollando el Programa Presupuestal N° 136 - Prevención y Recuperación Ambiental que tiene entre sus actividades:

•La educación ambiental para la prevención y recuperación ambiental.

•La implementación y operación de un sistema de identificación, categorización y priorización de áreas contaminadas y degradadas.

•La investigación para la recuperación ambiental de sitios contaminados.

11.El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es el responsable de formular políticas, programas y proyectos que promuevan la interculturalidad, como principio rector para fomentar y garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos del país, y construir una ciudadanía que reconozca, respete y se enriquezca de la interacción con la diversidad cultural. El citado Ministerio forma parte de la Comisión Multisectorial Permanente con la finalidad de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM.

2.Párrafo 22: Aplicación del plan integral de reparaciones colectivas:

12. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la rápida y efectiva implementación del Plan Integral de Reparaciones, incluyendo la asignación de recursos suficientes;

b) Facilitar la participación de los pueblos indígenas en la elaboración e implementación de los programas de reparación;

c) Reiniciar la investigación del caso de las víctimas de esterilización forzosa, velando por que los responsables sean debidamente sancionados y que las víctimas reciban una reparación adecuada.

13.El Plan Integral de Reparaciones – PIR, aprobado por la Ley N° 28592 y reglamentado a través del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se encuentra dirigido a las víctimas del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, cuyo marco programático comprende programas de reparación en salud, educación, restitución de derechos ciudadanos, indemnización económica, promoción y acceso habitacional, reparaciones simbólicas y colectivas. Asimismo, reconoce el derecho de las víctimas a ser reparadas y, en consecuencia, la obligación del gobierno central, regional y local de implementar el PIR bajo los principios de celeridad, no discriminación y de expresión reparadora de la acción.

14.En atención al marco normativo, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación (CMAN) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha fortalecido la coordinación entre los sectores y entidades del Estado encargados de la implementación del PIR, con la finalidad de atender de forma integral a los afectados del proceso de violencia.

15.Cabe señalar que la gestión de la CMAN ha permitido obtener resultados satisfactorios. En cuanto al Programa de Reparaciones Colectivas (PRC) entre el 2007 y julio de 2015, el Estado asignó S/.251.297.936,00 monto que permitió financiar hasta con S/.100.000,00 un total de 2.175 proyectos de infraestructura productiva o de mejoramiento de servicios básicos en 2.150 centros poblados afectados por el proceso de violencia e inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV).

16.En el año 2012 se incorporó en los Lineamientos Generales del PRC una cuota de género en la conformación de los Comités de Gestión y Vigilancia Comunitaria, cada uno de los cuales como mínimo debe estar integrado por una mujer. Asimismo, se incluyó la participación de dos representantes de las víctimas del proceso de violencia y de un miembro de los Comités de Autodefensa, de existir estos en la comunidad.

17.Con relación al Programa de Reparaciones Económicas (PRE) su ejecución se inició en julio del 2011, en ese año se otorgó el beneficio a 1878 personas, por un monto de S/.11.161.845. Mediante el D.S. N° 051-2011-PCM se dispuso la conclusión del proceso de determinación e identificación de los beneficiarios de este programa, y se determinó el monto a otorgarse, su forma de reparto y los criterios de priorización de los beneficiarios.

18.Dichos criterios resultaban lesivos para los afectados por el proceso de violencia, promoviéndose una iniciativa de reforma que fue recogida al promulgarse la Ley N° 29979 “Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR)”. Mediante esta Ley se adopta como criterio de priorización la fecha en la que ocurrió el hecho violatorio de los derechos humanos. Adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS Reglamento de esta Ley, se incorporaron criterios que permiten la atención prioritaria de adultos mayores a partir de 60 años, personas con discapacidad y personas en condición de vulnerabilidad en razón del deterioro grave de sus condiciones de salud. A la fecha, el Programa de Reparaciones Económicas ha indemnizado a 76.590 beneficiarios de un total de 79.085 inscritos en el RUV, que representa un avance del 96,9%, por un monto de S/.253.589.133.

19.Acerca del Programa de Reparaciones en Salud (PRS) el Estado amplió la cobertura del Sistema Integral de Salud (SIS) a las víctimas del proceso de violencia, con prestaciones en salud física y mental. A la fecha el 96% de los registrados en el RUV cuenta con esta cobertura. Asimismo, 11 regiones del país cuentan con psicólogos para atención en salud mental a víctimas.

20.En cuanto al Programa de Reparaciones en Educación (PREDU), en atención a los Lineamientos Generales del mismo, el Ministerio de Educación elaboró el Plan Multianual 2015-2020 que incorpora las modalidades educativas: alfabetización, educación básica alternativa, educación técnico productiva, educación técnica superior y educación universitaria. Además, el plan contiene reparaciones colectivas en infraestructura educativa y reconstrucción del tejido social.

21.Asimismo, el Estado ha otorgado 846 becas integrales (incluyen: pago de matrícula, pensión, alojamiento, alimentación, transporte, utilería, computadora laptop y uniforme), a beneficiarios del PREDU para estudiar carreras profesionales o técnicas. Asimismo, se adjudicaron 276 becas para formación técnica productiva; 745 beneficiarios ingresaron a universidades e institutos públicos bajo la modalidad reserva de vacantes; 50 se beneficiaron con becas pedagógicas en institutos técnicos superiores y pedagógicos, y se ejecuta un plan piloto de alfabetización y culminación de educación primaria y secundaria en las regiones Ayacucho, Apurímac y Huancavelica.

22.Como parte del Programa de Reparaciones Simbólicas se realizan actos públicos de reconocimiento y pedido de disculpas en varias regiones del país. Se ha inaugurado el museo de la memoria en la región de Junín y el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) en Lima.

23.Asimismo, cabe señalar que representantes del Estado han acompañado las diligencias de entrega de restos óseos de 704 víctimas de desaparición forzada, a través del otorgamiento de ataúdes para restituciones dignas y realización de ceremonias fúnebres como velorios y misas de honras, traslado de ataúdes, entierros y velatorios. De otro lado, el Gobierno Nacional transfirió al Gobierno Regional de Ayacucho, el terreno de 3.6 Has., conocido como La Hoyada para la edificación de un “Santuario de la Memoria”. El 9 de febrero del 2015 se dio inicio a la construcción de la primera piedra del cerco perimétrico que permitirá la protección del área frente a futuras invasiones.

24.A través del Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos, actualmente el MINJUS cuenta con una propuesta de Proyecto de Ley para la implementación de una Política Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de articular y fortalecer las acciones que realiza el Estado relativas a la búsqueda, recuperación, identificación y restitución de restos de personas desaparecidas. Además, brinda asistencia legal a víctimas a través de defensores especializados en las regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

25.Respecto al Programa de Promoción y Acceso Habitacional (PRAH), en julio de 2015 el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción aprobó la Resolución N° 195-2015-VIVIENDA, que regula como medidas de reparación a los beneficiarios de este programa: a) el incremento del factor de ingreso familiar mensual máximo a S/.4.195,80a fin de flexibilizar la calificación de elegibilidad que reconoce el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aumenta el valor del Bono Familiar Habitacional al 51%; y c) otorga diez (10) puntos en la postulación al Programa Techo Propio.

Víctimas de Esterilización Forzosa

26.Mediante Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 06 de noviembre de 2015, se declaró de interés nacional “la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas” producidas entre los años 1995 y 2001, para lo cual se dispuso la creación de un registro nacional, con la finalidad de “identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia”. Según la norma, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le compete a través de la Dirección General de Defensa Pública, brindar a las víctimas de esterilizaciones forzadas, la asistencia y el acompañamiento legal gratuito, desde la denuncia hasta la culminación del proceso judicial. El objetivo de la Defensa Pública gratuita es fortalecer el conocimiento y la aplicación de la norma permitiendo que las personas que se sientan afectadas por las esterilizaciones forzadas puedan inscribirse en el registro. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, ha diseñado, un plan de acción en las Direcciones Distritales del Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima Este, para identificar a las presuntas Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, registrarlas y brindarles el servicio de Defensa Pública Gratuita MINJUS-DGDP, Atención Integral de Salud, en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud – SIS del Ministerio de Salud y atención psicológica y acompañamiento social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

27.Mediante Resolución Directoral N° 03-2016-JUS/DGDPAJ se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Informático del Registro de Victimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) 1995-2001, con el propósito de establecer una guía para los operadores públicos responsables del sistema. Asimismo, para contar con un registro automatizado a nivel nacional de las víctimas de esterilizaciones forzadas en el marco del Decreto Supremo N° 006-2015-JUS.

28.Además, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Solución Amistosa entre María Mamérita Mestanza Chávez y el Perú el 10 de octubre de 2003 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Informe N° 71/03), el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación a través de sus despachos fiscales formalizó la denuncia penal por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio y exposición a peligro de María Mamérita Mestanza Chávez, víctima de esterilización forzada que murió después del procedimiento quirúrgico, proceso judicial N° 26-2014, expediente que se elevó a conocimiento de la Sala Penal Nacional el 24 de junio del 2015 al haberse emitido el informe final por parte del Juzgado, el mismo que fue declarado proceso complejo mediante Resolución Judicial del 25 de agosto del 2014, ampliándose un plazo adicional de ocho meses, vencido el plazo ampliatorio de instrucción, se remitió a Vista Fiscal a través de la Resolución de abril de 2015, para que se pronunciara de acuerdo a sus atribuciones. Así, se remitió el Dictamen Final N° 17-2015, quedando pendiente la emisión del informe final ampliatorio que incluye: a) Las Diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial Especializado en Criminalidad Organizada; b) Diligencias Practicadas a Nivel Judicial; c) Diligencias que no se han actuado; d) Diligencias solicitadas en el plazo adicional (por haberse declarado complejo en la instrucción); e) Diligencias Practicadas en el plazo adicional a nivel Judicial; f) Diligencias que no se han recabado; g) Incidentes Promovidos.

29.Asimismo, dentro de los compromisos asumidos por el Estado peruano se encuentra llevar a cabo las investigaciones administrativas y penales por la actuación de los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial que omitieron desarrollar los actos tendientes a esclarecer los hechos denunciados por el señor Salazar Suárez viudo de la señora Mamérita Mestanza.

30.En este contexto se encuentra en investigación y conocimiento del Ministerio Público, la investigación N° 29-2011, el cual se encuentra en concomimiento de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial a partir del 27 de abril del presente año, después de que la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional declaró fundada en parte la queja de derecho interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el representante legal de la ONG DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y por representantes de la ONG IDL – Instituto de Defensa Legal contra la Resolución Fiscal de fecha 22 de enero del 2014, ordenando ampliar la investigación preliminar del caso por un plazo de tres meses, a efectos de que se proceda a practicar diligencias que permitan esclarecer los hechos, recomendando al Fiscal Supraprovincial practicar el mayor número de declaraciones en el tiempo señalado en las diversas zonas geográficas que amerite el caso. Asimismo, se solicitó a través de la Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales la ampliación de competencia a nivel nacional y solicitando mayor apoyo en el personal fiscal para ejercitar con mayor rapidez las labores de investigación.

31.Finalmente, el Ministerio Público informó que el Fiscal Titular de la Tercera Fiscalía Suprema de Control Interno declaró infundada la denuncia formulada de oficio contra Luis Almicar Ruiz Vigo, Juan Manuel Albán Rivas y Rafael Tejada Goicochea, por su actuación como Jueces Superiores de Cajamarca, Olga Rosario Castañeda Ayulo, por su actuación como Juez Mixto de Baños del Inca de Cajamarca y Guillermo Hildebrando Rojas Alcalde en su actuación como Fiscal Provincial de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento Real y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Delitos conexos al caso de violación a los Derechos Humanos, en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez).

3.Párrafo 23: Conflictos sociales entorno a proyectos de explotación de recursos naturales:

32. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Fortalecer los mecanismos de prevención de los conflictos sociales, facilitando la participación efectiva de miembros y representantes de pueblos indígenas en los que puedan expresar libremente su oposición a los proyectos de explotación de recursos naturales;

b) Llevar a cabo una investigación exhaustiva de las violaciones de derechos humanos que se dan en torno a la oposición contra proyectos extractivos;

c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza contra personas pertenecientes a pueblos indígenas;

d) Considerar la derogación de la Ley N°  30151 y asegurar que los responsables de un uso excesivo de la fuerza en perjuicio de miembros de los pueblos indígenas comparezcan ante la justicia.

33.La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante el Decreto Supremo N° 106-2012-PCM del 24 de octubre de 2012, busca contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y al desarrollo del país, rescatando la relación entre el ciudadano y el Estado a través de la institucionalización del diálogo como mecanismo para transformar el conflicto en oportunidad de desarrollo. Además, el trabajo de la ONDS pretende articular esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno y con el sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional, buscando lograr cambios en las relaciones entre los principales actores de la conflictividad social: el Estado, las empresas y la población, a fin de encontrar soluciones globales a las diferencias, controversias y conflictos.

34.Los objetivos fundamentales de la ONDS son:

•Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el desarrollo del país, rescatando la relación entre el ciudadano y el Estado.

•Transformar los conflictos sociales en oportunidades de desarrollo a partir de su prevención y gestión con políticas institucionalizadas de diálogo y desarrollo sostenible.

35.Del mismo modo, esta oficina busca abordar de forma integral los conflictos sociales, incidiendo particularmente en su prevención a través del diálogo y la solución pacífica de los mismos, instalando procedimientos que puedan sostenerse en el tiempo, independientemente del equipo que la gestione.

36.El crecimiento de las industrias extractivas, especialmente de la minería y los hidrocarburos, en territorios habitados por población con altos niveles de pobreza y exclusión, como es el caso de las comunidades indígenas, a pesar de los avances estatales no perciben todos los beneficios de esta actividad y, por ende, perciben tales inversiones como una amenaza social y ambiental (lo que está reforzado por experiencias negativas del pasado), lo cual convierte a dichos territorios en zonas de riesgo en la Amazonía.

37.La ONDS cuenta con el Sistema de Alerta y Respuesta Temprana (SART), el cual articula tres subsistemas: Información, Respuesta y Monitoreo. En un primer momento, el sistema recoge y analiza la información sobre casos de diferencias o controversias que estén escalando para constituirse en un conflicto social, la cual permite generar mecanismos de acciones sectoriales o multisectoriales para dar una respuesta estatal eficaz. Para esto último, la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales será un espacio fundamental.

38.Como sub sistema de respuesta ante los conflictos se está construyendo una plataforma de interoperabilidad que articulará el SART con los sistemas informáticos de monitoreo de conflictos sociales de cada sector del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, dinamizando las respuestas de las entidades públicas a las demandas de la población.

39.El monitoreo de los conflictos tiene como fuente de información a los gobernadores del Ministerio del Interior, así como a los Comisionados Regionales de la ONDS, los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Se alimenta asimismo, de información proveniente de los medios de comunicación e irá incorporando diferentes órganos de gobierno con competencia en el tema.

40.Como método de apoyo, la ONDS desarrolla instrumentos para la prevención (portafolio de mapas de inversión pública y privada, mapas de organizaciones y actores sociales, mapas de vulnerabilidad ambiental, mapas de pobreza), en las diferentes regiones del país. Estas herramientas permiten identificar zonas de riesgo para intervenir en la promoción del desarrollo con obras, proyectos y servicios públicos, afirmando la presencia del Estado en las zonas.

41.Finalmente, corresponde al tercer eje del sub sistema institucionalizar la prevención de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno. Para ello, se orienta a los Gobiernos Regionales y Locales en la elaboración de políticas de prevención; la creación y fortalecimiento de Oficinas de Gestión del Diálogo y la articulación con los Sistemas de Alerta Temprana de los Gobiernos Regionales, enfatizando la importancia de la prevención en dichos niveles. Una herramienta fundamental para el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Regionales a través del desarrollo de Proyectos de Inversión Pública.

42.La intervención de la ONDS busca establecer y potenciar el diálogo como oportunidad de transformación, creando un clima de confianza para que los actores en conflicto resuelvan la crisis, en la perspectiva de lograr arreglos sostenidos y permanentes.

43.En un segundo momento, cuando por diversos motivos los conflictos han escalado a una fase de crisis, estos son abordados para revertir o al menos detener ese escalamiento, creando las condiciones para retomar los cauces del diálogo entre las partes involucradas. La ONDS monitorea la situación, para lo cual implementa mecanismos de seguimiento.

44.La ONDS participa activamente ejerciendo labores de facilitación o mediación, según sea el caso, en la creación y el funcionamiento de mesas de negociación, comisiones de trabajo y otras instancias y mecanismos que involucran a los actores del conflicto.

45.La PCM y el Poder Ejecutivo tienen distintos roles en la solución de los conflictos, según la naturaleza de los actores. En los casos en que el conflicto social se desarrolla entre sujetos privados, éste debe resolverse mediante negociaciones bilaterales. Las instituciones públicas participan para establecer condiciones que permitan lograr acuerdos y compromisos entre las partes, respetando los derechos fundamentales y las leyes, especialmente aquéllas que regulan el acceso a los recursos naturales y a los bienes públicos.

46.Si el conflicto social tiene al Gobierno Nacional como una de las partes y las demandas plantean el cambio de una política pública o la aplicación de políticas sociales en beneficio del bien común, su resolución estará a cargo del Poder Ejecutivo. Cuando la solución pase por revisar, modificar o aprobar leyes que atiendan la demanda de la población esta será canalizada al Legislativo para su consideración.

47.Un ejemplo del desempeño de la ONDS se desarrolló en el contexto de la licitación del Lote 192, que incluye al Lote 1-AB, el que fue concesionado a la empresa Pluspetrol Norte S.A., hasta el 29 de agosto del 2015, las organizaciones indígenas han reiterado sus reclamos por los derrames de petróleo ocurridos en los últimos cuarenta años, el aumento del número de puntos impactados en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón. La problemática se extiende parcialmente también al Lote 8.

48.La respuesta del Gobierno fue la de constituir una Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia de Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM, que se encargó de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto. La Comisión Multisectorial estuvo integrada por un representante titular y alterno de las instituciones siguientes:

•Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

•Ministerio de Agricultura.

•Ministerio del Ambiente.

•Ministerio de Cultura.

•Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

•Ministerio de Educación.

•Ministerio de Economía y Finanzas.

•Ministerio de Energía y Minas.

•Ministerio de Salud.

•Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

•Gobierno Regional de Loreto.

•Autoridad Nacional del Agua.

•Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

•Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

•PERUPETRO S.A.

•Dirección General de Salud Ambiental.

49.La Comisión de Desarrollo debía proponer la implementación de medidas concretas, teniendo en cuenta los diagnósticos sociales y ambientales de la Comisión Multisectorial (R.S. N° 200-2012-PCM), sobre los siguientes aspectos:

•Titulación: proponer la culminación de la titulación de las tierras de las comunidades nativas ubicadas en las cuatro cuencas.

•Saneamiento y otros servicios: proponer cómo sería el mejor acceso y la calidad de los servicios públicos tales como saneamiento, seguridad alimentaria, electrificación, educación y salud.

•Remediación ambiental: hacer los esfuerzos para realizar las acciones ambientales que sean necesarias, y generar un fondo para devolver la confianza de las poblaciones indígenas en el Estado.

50.Los temas abordados en la Comisión de Desarrollo han permitido viabilizar el proceso de la consulta previa del lote 192, con la adopción del compromiso de las federaciones de participar en el mismo, garantizando la continuidad de la explotación de petróleo en beneficio de la Región de Loreto y del país.

51.Al respecto, el pasado 10 de marzo de 2015, el Gobierno logró acuerdos con las comunidades nativas de la Federación Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del río Corrientes (FECONACO) y la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), en un acta histórica que fue suscrita entre las Federaciones y la entonces Primera Ministra, Ana Jara Velásquez, Ministros, Viceministros del Ejecutivo y el Gobierno Regional de Loreto; con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En este documento se establecen compromisos orientados a resolver las demandas en materia de saneamiento, titulación, remediación ambiental y servicios básicos. Del mismo modo, se viabiliza el inicio de la Consulta Previa y simultáneamente la licitación del Lote 192, todo ello, en el marco de las acciones que venía realizando la Comisión Multisectorial “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto”, creada a través de la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM.

52.Cabe resaltar que como parte de los acuerdos, el Ejecutivo se comprometió a constituir un Fondo de Contingencia para garantizar la remediación ambiental en el ámbito del Lote 1AB, con un fondo semilla de 50 millones de soles. El Fondo ha sido creado mediante Ley N° 30321. Asimismo se transferirá un total de 3 millones de soles al Gobierno Regional para la titulación de las tierras de las comunidades nativas; se ha comprometido la instalación de 65 plantas de tratamiento de agua potable; la realización de un Estudio Toxicológico y Epidemiológico, así como la implementación de la Estrategia Nacional y Plan Integral de Salud de los Pueblos Indígenas. También se suscribieron compromisos en materia de educación, electrificación, desarrollo agropecuario y monitoreo de la calidad de agua.

53.Los acuerdos alcanzados han sido difundidos en las comunidades de las cuencas del Pastaza (16 de marzo), Corrientes (31 de marzo) y Marañón (17 de marzo), con presencia de altos funcionarios del Ejecutivo. Estos acuerdos han sido traducidos a las siguientes lenguas nativas: Kichwa, Kukama-Kukamiria y Achuar.

54.De esta manera, el 14 de mayo de 2015, Perupetro S.A. lanzó una licitación pública internacional y, por otra parte, el Gobierno Nacional y las Federaciones sostuvieron reuniones preparatorias del 18 al 23 de mayo, al final de las cuales aprobaron el plan de la consulta previa del lote 192. Lo cual constituye el primer hito para la ejecución del proceso de consulta y la posterior adopción de acuerdos sobre el futuro del Lote 192.

55.El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas Indígenas creó el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas (GTPI), mediante Resolución Ministerial N° 403-2014-MC, el cual se encuentra encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indignas o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y los pueblos indígenas. Actualmente, el Viceministerio de Interculturalidad preside el grupo de trabajo y la Secretaría Técnica recae sobre la Dirección de Políticas Indígenas del Ministerio de Cultura.

56.Asimismo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) de la PCM tiene como objetivo identificar los principales problemas normativos y de gestión que limitan el acceso de pobladores de Comunidades Nativas de la Amazonía a programas del Estado. Así como, promover la implementación de nuevas modalidades de entrega de servicios que incorporen el enfoque de pertinencia cultural, la accesibilidad geográfica, las intervenciones articuladas, el acceso a nuevas tecnologías y la provisión de los recursos suficientes.

57.También se han diseñado cuatro proyectos piloto en cuatro localidades específicas: Pampaentsa, Condorcanqui, Saweto y la Reserva Kugapakori Nahua Nanti. El Viceministerio de Interculturalidad (VMI) del Ministerios de Cultura, específicamente,desde la Dirección de Políticas Indígenas, participa de forma transversal en todos los subgrupos de trabajo del CIAS Amazónico y coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para darle seguimiento a los acuerdos intersectoriales y las actividades propuestas en cada subgrupo debido a la importancia que tiene para los pueblos indígenas.

58.Finalmente, mediante la Resolución Jefatural N° 167-2013-INEI, se ha conformado el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad (CTIEE), integrado por entidades del Estado, representantes de la academia y la sociedad civil, organizaciones indígenas y organismos internacionales. Este Comité se constituyó como un espacio de diálogo institucionalizado en el cual se discute la inclusión de una pregunta de auto identificación étnica para el Censo 2017. El propósito de esta iniciativa es generar información estadística sociodemográfica sobre la población indígena y afroperuana del Perú que sirva para diseñar e implementar políticas públicas efectivas.

Uso de la fuerza contra personas pertenecientes a pueblos indígenas

59.El Estado Peruano, de conformidad a las competencias del Ministerio del Interior ha regulado el uso de la fuerza con la finalidad de afianzar la doctrina de los derechos humanos como soporte de la función policial y establecer una regulación relativa a los principios y niveles sobre el uso de la fuerza, incluyendo las armas de fuego.

60.Al respecto, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, publicado el 16 de agosto de 2015, con la finalidad de que la institución policial cuente con un instrumento jurídico que establezca reglas claras respecto del uso de la fuerza, señalando las circunstancias y condiciones en las que ésta se ejerce, los procedimientos a aplicarse y las consecuencias derivadas de su indebido empleo, todo ello en el marco de los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables a la función policial, en particular el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

61.Asimismo, el Ministerio del Interior suscribió un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional Internacional con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el 5 de febrero del 2015, con la finalidad de “coordinar acciones y esfuerzos para la integración de los estándares internacionales sobre el empleo de la fuerza y protección de las personas en la normativa, doctrina, sistema educativo y entrenamiento de la Policía Nacional del Perú”.

62.El Acuerdo establece que se ejecutarán las siguientes acciones orientadas a adecuar e incorporar en los centros de formación policial los estándares internacionales en materia de derechos humanos y los compromisos que conciernen al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, derivados de los diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano:

•Revisar la adecuación de la doctrina institucional (reglamentos, manuales y directivas) con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, promoviendo su actualización.

•Revisar la adecuación de la malla curricular al Sistema Educativo policial de la Policía Nacional del Perú (formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento) con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

•Fortalecer las capacidades de las personas de las distintas Regiones, Direcciones, Frentes Policiales y unidades especializadas en materia de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza aplicables a las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

4.Párrafo 24: El combate contra los estereotipos raciales:

63. A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 19) y de su Recomendación general N ° 35 (2013), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome las medidas apropiadas, de conformidad con dicha Recomendación general, para evitar la propagación de mensajes, programas y publicidad que continúen perpetuando la estigmatización de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas mediante la representación de estereotipos;

b) De acuerdo al compromiso expresado en el diálogo interactivo, acelere la elaboración y aprobación de un código de deontología para los medios de comunicación en que se comprometan a respetar la dignidad, identidad y diversidad cultural de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas;

c) Realice amplias campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial y que promuevan la comprensión y tolerancia entre los diferentes grupos raciales o étnicos existentes.

64.Respecto a las medidas adoptadas para eliminar las conductas discriminatorias en los medios de comunicación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en el ejercicio de sus funciones resolvió la denuncia formulada por la difusión del personaje “El Negro Mama”, personificado por el actor cómico Jorge Benavides, en el programa humorístico “El especial del Humor”, difundido el 20 de marzo de 2010, por la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión – Frecuencia Latina – Canal 2.

65.Como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, dicha empresa fue sancionada con veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por incumplimiento de las normas establecidas en el Código de ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al considerar que los contenidos del personaje afectaban la dignidad de las personas, específicamente de los afrodescendientes. El procedimiento fue impugnado en vía contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Dicho trámite se encuentra pendiente der ser resuelto por la entidad competente.

66.El Ministerio de Educación (MINEDU), mediante Decreto Supremo 001-20015-MINEDU modificó su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), creándose la actual Dirección General de Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural Bilingüe y de Servicios en el Ámbito Rural, lo que permite una mejor articulación en las acciones de alfabetización y educación de adultos para pueblos indígenas y afroperuanos, así como un mejor seguimiento a las políticas educativas que implementa el sector de manera conjunta en el ámbito rural.

67.La inversión destinada a las labores de impulso, ejecución y gestión de la Educación Intercultural Bilingüe desde el gobierno central comprende actividades a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR, DIGEIBIRA desde el 2015) y de las direcciones de línea de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y Dirección de Educación Rural (DER, desde el 2015 DISER), ha pasado de S/.13.982.602 el 2012 a S/.63.199.739 (sesentaicuatro millones de soles), lo cual evidencia un aumento significativo en el presupuesto. Ello equivale a una inversión de 51.7 soles por estudiante, sin considerar lo invertido desde otras unidades del MINEDU.

68.Considerando el total de lo invertido (acompañamiento Proyectos Educativos Locales -PEL, remuneraciones de docentes bilingües y gastos en infraestructura de escuelas Educación Intercultural Bilingüe), en el año 2014 la inversión total fue de S/.2.072.924.588, la cual es equivalente a 1.696 soles por estudiante. A nivel de la Educación Básica Regular, según cifras de Estadística de la Calidad Educativa – ESCALE, la inversión en educación por cada estudiante en el país el 2014 fue de 1.948 soles. Esta inversión incluye a estudiantes de inicial y primaria a nivel nacional, así como de secundaria en redes focalizadas.

69.La DIGEIBIRA a través de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) está desarrollando un Plan Estratégico de educación para adultos con enfoque intercultural para comunidades indígenas y afroperuanos, dirigido a personas adultas hablantes de lenguas originarias. En esta misma línea el Censo Escolar desarrollado en el 2014 incorporó por primera vez una variable étnica que permite conocer el número de Instituciones Educativas que atienden a niñas y niños afroperuanos.

70.En materia de difusión, el Ministerio de Educación realiza diversas campañas para la sensibilización de los efectos negativos de la discriminación racial, entre las que se puede señalar la participación en las ferias organizadas por la Defensoría del Pueblo por el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial con fecha 21 de marzo, promoción de la celebración en conmemoración y campañas sociales por el Día de las Lenguas Originarias del Perú el 27 de mayo de cada año, las cuales se encuentran orientadas a la revaloración de los pueblos originarios que son históricamente discriminados en el país.

71.Asimismo, el Ministerio de Educación participa en las múltiples conmemoraciones y actividades al público por el Mes de la Cultura Afroperuana, orientadas a visibilizar y valorar el aporte del pueblo afroperuano a la historia y la cultura peruana. Sumado a esto, se ha desarrollado por tres años consecutivos el “Encuentro Nacional de niños y niñas de pueblos originarios y afroperuanos del Perú” (Tinkuy) que culmina con una Feria dirigida a autoridades, niños y niñas de la capital no pertenecientes a pueblos originarios, y a la sociedad en general con amplia difusión en los medios de comunicación. Este espacio fue acreedor en el año 2014 al Primer Puesto del Concurso Buenas Prácticas Interculturales del Ministerio de Cultura.

72.Mediante Resolución Ministerial N° 199-2015-MINEDU se modificó parcialmente el Diseño Curricular Nacional, implementando el enfoque intercultural en los tres niveles de la educación peruana en las áreas (asignaturas) vinculadas a comunicación, ciencias, ciudadanía, historia, geografía y desarrollo personal. La modificación del Diseño Curricular establece además indicadores explícitamente vinculados a la no discriminación, entre ellos: indicador para la capacidad “Interactúa con cada persona reconociendo que todas son sujetos de derecho y tienen deberes”; indicador de la competencia “Convive respetándose a sí mismo y a los demás” de las áreas Personal Social, Historia, geografía y economía, Persona, familia y relaciones humanas, y Formación Ciudadana y Cívica.

73.El MINEDU a través de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) está desarrollando los Lineamientos de Educación Intercultural para todos e incorpora un componente contra la discriminación étnico y racial. Asimismo, se ha formulado con participación de la sociedad civil un Plan de Atención para una Educación Intercultural de Calidad para Niñas, Niños y Adolescentes Afroperuanos a implementarse a partir del segundo semestre del presente año.

74.Por otro lado, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana (DAF) con el apoyo del Banco Mundial, generó una estrategia comunicacional cuyo objetivo fue promover el auto-reconocimiento y el fortalecimiento de la identidad en la población afroperuana.

75.La Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial (DEDR) elaboró la publicación de la Guía para comunicadores “Comunicación que no Discrimina”, el cual es un manual dirigido a comunicadores que responde a la importancia y responsabilidad que entrañan los medios de comunicación en la formación de discursos y estereotipos en nuestra sociedad.

76.Adicionalmente se ha creado instrumentos de gestión como el Protocolo “Diálogo Intercultural. Pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2015-MC, con fecha 23 de abril del 2015 y; la Guía denominada “Servicios Públicos con Pertinencia Cultural”, documentos que brinda lineamientos y herramientas a las diversas entidades estatales para la incorporación del enfoque intercultural en la gestión de los servicios públicos, aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 124-2015-MC, con fecha 8 de abril de 2015. Además se ha iniciado un programa de capacitaciones dirigido a los gobiernos locales y regionales sobre temas contra la discriminación así como a los diversos actores de la sociedad como comunicadores, docentes, estudiantes, entre otros.

77.Se ha creado y se viene fortaleciendo la plataforma virtual “Alerta contra el Racismo”; (www.alertacontraelracismo.pe) y como parte de los objetivos de esta plataforma se han lanzado diversas campañas informativas y de sensibilización para movilizar a la ciudadanía frente a prácticas discriminatorias, y promover una reflexión crítica acerca de ideologías racistas. La primera campaña llevó por título “Playas libres de discriminación”, la cual tuvo como finalidad informar a la ciudadanía sobre su derecho a la igualdad y no discriminación en el uso de espacios públicos. Por otro lado, el 21 de Marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, se llevó a cabo una campaña nacional titulada “Ah no eres racista, pero…”, la cual tuvo como finalidad evidenciar pensamientos que justifican ideologías racistas en nuestra sociedad. Para ello, se realizaron muestras fotográficas, intervenciones en espacios públicos y video-spots.

78.Otra de las campañas llevadas a cabo fue la denominada “Ponte Alerta Contra el Racismo en el Fútbol”, con la difusión de mensajes en los estadios, capacitaciones a árbitros y comisarios. La campaña se desarrolló a partir de octubre de 2013, se retomó a partir del mes de junio de 2014. Los resultados de la implementación de la campaña demuestran un cambio en el trabajo realizado por la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, organismo encargado de sancionar actos contra su reglamento. La Comisión emitió 8 resoluciones en las que sancionó a distintos clubes del fútbol peruano por manifestaciones racistas de sus seguidores.

79.Además, se viene impulsando el proyecto Videoteca de las Culturas (VdC), que lleva a comunidades indígenas y afroperuanas la oportunidad de crear su propia representación audiovisual, a través de talleres de video participativo con niñas, niños y adolescentes. Además, VdC ofrece a todos los públicos una plataforma de acceso en Internet a cientos de materiales audiovisuales de la diversidad cultural: www.videoteca.cultura.gob.pe, que contribuye a promover una comunicación equitativa.

80.Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) viene implementando diferentes políticas públicas para erradicar la discriminación en el país, entre ellas cabe resaltar:

a)Creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación y creación de la Plataforma contra la Discriminación (CONACOD)

81.La CONACOD fue creada mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS. Es el órgano consultor del Poder Ejecutivo en materia de igualdad y no discriminación. La CONACOD está conformada por: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside; Ministerio de Cultura; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Ministerio de Relaciones Exteriores.

82.Desde el año 2014, la CONACOD ha realizado labores de capacitación, ha aprobado lineamientos de gestión interna para la atención de casos de discriminación y se han elaborado manuales contra la discriminación, v. gr. el Manual para Comunicadores y Comunicadores contra la discriminación y el Manual para la Policía Nacional contra la discriminación.

83.Además, en coordinación con los 8 sectores que conforman la CONACOD y el apoyo técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha diseñado la Plataforma contra la Discriminación (http://yonodiscrimino.gob.pe/), la misma que pretende convertirse en una herramienta a través de la cual la CONACOD coordinará, de forma articulada, la política nacional de atención, sanción y protección de víctimas de casos de discriminación en cualquiera de sus formas, garantizando el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.

84.La Plataforma prevé como causales proscritas de discriminación las razones étnicas o raciales, por razón de sexo o género, por discapacidad, por edad, por orientación sexual o identidad de género y por razones religiosas. Aunque la lista no es cerrada, si constituyen categorías sospechosas de discriminación, ya que son las causales más comunes por las cuales se presentan casos de discriminación en el país. Además, corresponde a las categorías expresamente señaladas en la Constitución Política (art. 2.2).

85.Asimismo, debido al diseño práctico y amigable de la página web, cualquier persona puede reportar directamente los casos de discriminación, proporcionando datos básicos para que las autoridades competentes realicen las gestiones correspondientes para sancionar y corregir este tipo acciones. También, los niños y adolescentes pueden denunciar de forma directa algún acto de discriminación del que hayan sido víctimas.

b)Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (PNEDDF)

86.Mediante Decreto Supremo N°010-2014-JUS, publicado el 12 de diciembre de 2014 se aprobó el PNEDDF a instancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

87.El proceso de elaboración del PNEDDF se caracterizó por ser sistemático y participativo, en la medida que contó con cinco etapas que comprendió desde diciembre de 2013 a noviembre de 2014, se formó una Comisión Multisectorial y se organizaron Talleres de Participación ciudadana en cinco regiones del país (norte Piura, centro Ayacucho, sur Cusco, oriente Iquitos, y Lima).

88.El PNEDDF establece, por primera vez en la historia del Perú, una política nacional educativa en materia de derechos humanos, de deberes fundamentales y de Derecho Internacional Humanitario dirigido a todos los niveles de educación, tanto civil como militar, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Perú (art. 14) y tratados sobre derechos humanos.

89.Asimismo, el PNEDDF señala la realización de 72 acciones estratégicas realizables al 2021 con responsabilidades específicas para los diferentes sectores del Estado, con el fin de alcanzar tres objetivos estratégicos relacionados a tres componentes básicos: i) igualdad y no discriminación, ii) ejercicio pleno de la ciudadanía, y, iii) cultura de paz.

90.A la fecha se encuentra en etapa de implementación y el MINJUS viene realizando diversas acciones para cumplir con los roles que mantiene, como son el monitoreo del cumplimiento de las actividades del PNEDDF; asesorar a las entidades responsables para el mejor cumplimiento de las actividades del PNEDDF; y la ejecución de actividades específicas relacionadas con su sector.

c)Programa Nacional de Educación Legal para la Inclusión Social (PRONELIS)

91.Es un programa de formación en derechos humanos creado en el año 2007 y a partir del 2012 se orientó a buscar la inclusión social de la población en situación de vulnerabilidad, a partir del conocimiento de sus derechos humanos y de los mecanismos para defenderlos.

92.La capacitación legal y las herramientas de metodología pedagógica son implementadas por funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dirigida a los estudiantes de los últimos años de la carrera de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas en todo el territorio nacional, de modo que los estudiantes acreditados sean promotores de los Derechos Humanos en sus comunidades.

93.El sistema de trabajo se centra en la relación del MINJUS con universidades y estudiantes de derecho de cuarto año en adelante, interesados en desarrollar actividades de proyección social. A la fecha, son 14 universidades las que se encuentran asociadas al PRONELIS, habiéndose acreditado un total de 222 estudiantes pertenecientes a universidades de Lima, Huacho, Ica, Trujillo, Ayacucho y Junín. Los estudiantes acreditados realizan una labor multiplicadora a través de capacitaciones en los colegios públicos de la zona y en las organizaciones sociales de la comunidad.

94.Asimismo, se ha elaborado materiales didácticos y de apoyo a las capacitaciones que realizan los “Pronelistas” acreditados, los mismos que fueron impresos con apoyo del Banco Mundial en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ).

95.Las capacitaciones abordan temáticas de igualdad y no discriminación, derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los recursos internos disponibles, administrativos y judiciales, a fin de denunciar un caso de discriminación cometido por cualquier causa.