Naciones Unidas

CERD/C/PER/CO/14-17/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de febrero de 2011

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Adición

Información proporcionada por el Gobierno del Perú en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/PER/CO/14-17)*

[6 de septiembre de 2010]

I.Introducción

1.Mediante el presente informe el Estado peruano remite la información solicitada en el plazo de un año tras la adopción de las recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales (CERD/C/PER/CO/14-17), concretamente sobre las recomendaciones contenidas en sus párrafos 12, 17 y 20. Así, en esta oportunidad se informa sobre el seguimiento realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

II. Antecedentes

2.El Comité aprobó sus observaciones finales relativas al Perú tras el examen de sus informes periódicos 14.º a 17.º (CERD/C/PER/14-17), presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En tal sentido, el Comité ha emitido una serie de recomendaciones al Estado peruano de acuerdo a su análisis y consideraciones respecto del informe periódico que fuera presentado por Perú ante el Comité.

3.Asimismo, de conformidad con lo anterior, el Comité solicitó al Estado peruano que le proporcionara información, dentro del plazo de un año de la adopción de sus conclusiones —esto es, hasta el 28 de agosto de 2010— sobre el seguimiento de las recomendaciones incluidas en los párrafos 12, 17 y 20 de sus observaciones finales (CERD/C/PER/CO/14-17, párr. 31).

4.Concretamente, las recomendaciones incluidas en los mencionados párrafos son las siguientes:

“12. El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la metodología empleada en el censo para que refleje la complejidad étnica de la sociedad peruana teniendo en cuenta el principio de autoidentificación […]. En este sentido, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados de la composición de la población. Recomienda poner especial énfasis para obtener información actualizada sobre la comunidad afroperuana y sobre la utilización de los idiomas originarios del Perú.

[…]

17.El Comité urge al Estado parte a llevar a cabo un estudio sobre la población afroperuana que le permita precisar sus necesidades y elaborar planes de acción, programas y políticas públicas efectivos en todas las esferas de la vida pública de las comunidades afroperuanas.

[…]

20.El Comité recomienda que la política de manejo de aguas en el Estado parte tome en cuenta las necesidades y solicitudes de las comunidades que puedan ser afectadas por la misma. Asimismo, reitera su llamado al Estado parte de garantizar el uso y disfrute de las aguas de los habitantes de la comunidad de Ancomarca y para reparar los daños y prejuicios causados a dicha comunidad”.

III.Informacion respecto del seguimiento de las recomendaciones señaladas en los parrafos 12, 17 y 20 de las observaciones finales del Comité

A.Información y observaciones remitidas por el INEI

5.En relación al seguimiento de la recomendación contenida en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, el Director Nacional de Censos y Encuestas del INEI informa de que en el cuestionario de preguntas de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda, se incluyó una pregunta sobre lengua materna.

6.Asimismo, se llevó a cabo el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007 a fin de que las comunidades indígenas sean ubicadas geográficamente así como determinar sus características demográficas. Dicha información estadística permitirá establecer políticas coherentes y continuas con datos actualizados, con el objeto de mejorar el nivel de vida de dicha población.

7.Del mismo modo, se indica que durante los últimos 10 años el INEI ha llevado efectuado una serie de encuestas, indicadores sobre discriminación y etnicidad, investigaciones estadísticas y publicaciones con la finalidad de que el Estado cuente con información estadística de la población indígenas y afroperuana y así pueda elaborar políticas de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Dicha acción del INEI aborda temas relacionados con el idioma y la etnia de origen de la persona encuestada. Se adjunta una relación de encuestas, investigaciones estadísticas y publicaciones realizadas por el INEI.

8.Adicionalmente, el Director Nacional de Censos y Encuestas del INEI afirma: “(…) se ha tomado en cuenta lo recomendado por el Comité, cuyo mejoramiento esta previsto en nuestras próximas actividades estadísticas, donde se revisará la metodología relacionada con las características y situación de los diferentes grupos étnicos del país”.

B.Información y observaciones remitidas por la ANA

9.Con respecto al seguimiento de la recomendación incluida en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité, el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) facilitó la información siguiente.

10.Particularmente, sobre la situación alegada en la comunidad de Ancomarca informa que el secado de los bofedales de dicha Comunidad no es atribuible a la explotación de las aguas subterráneas que se realiza mediante la batería de pozos de explotación ubicados en El Ayro por las siguientes razones:

a)No existe interconexión hidráulica entre los bofedales y las aguas subterráneas (debido a la profundidad de los niveles de las aguas subterráneas), evidenciado por la profundidad inicial y actual en la que se encuentran los niveles de napa;

b)De los 14 pozos existentes, sólo seis se encuentran dentro de los terrenos de Ancomarca, de los cuales uno fue paralizado el 11 de junio de 2010 a razón acuerdo adoptado en el acta de reunión entre los representantes del Fundo Huyllani de la Comunidad de Ancomarca y del Proyecto Especial Tacna-PET;

c)Los ocho pozos restantes, se encuentran fuera de servicio y están localizados fuera de los terrenos de la Comunidad de Ancomarca;

d)El acuífero del El Ayro se encuentra subexplotado considerando que su caudal racionalmente explotable es de 1.100 litros por segundo (l/s), de los cuales 350 l/s cuentan con licencia de uso de agua subterránea. No obstante, sólo se está extrayendo un promedio de 200 l/s;

e)En las vecindades de los pozos que se encuentran en terrenos de la Comunidad de Ancomarca aún existen manantiales que alimentan los bofedales, observándose que el funcionamiento de dichos pozos no los afecta.

11.Asimismo, señala que el Proyecto Especial Tacna realizó en el año 2009 el Estudio Hidrogeológico del Acuífero de El Ayro para el proyecto Mejoramiento del Suministro de Agua para el Desarrollo Agrícola en el Valle de Tacna Vilavilani II-Fase I, habiendo proyectado para tales efectos la perforación de 17 pozos (seis de reposición de los pozos antiguos y 11 pozos nuevos) para explotar 1.665 l/s. Dicho proyecto tiene como finalidad atender las necesidades hídricas de la población de la ciudad de Tacna, mejorar el riego de los sectores y ampliar la frontera agrícola de 3.000 hectáreas en La Yarada.

12.Dicho estudio fue revisado por profesionales especialistas de la ANA, concluyendo que las perforaciones deben realizarse en forma modular y progresiva en función del comportamiento del sistema acuífero sometido al incremento progresivo del volumen de la explotación; esto, para garantizar la explotación racional y sostenible.

13.Cabe señalar que, siendo conscientes de la responsabilidad ambiental y social, las autoridades del Proyecto elaboraron, por intermedio de la Consultora Andina SAC, el documento de gestión “Programa de Adecuación y Manejo Ambiental” (PAMA). De igual modo, realizaron, por intermedio de la Consultora Atlantis I&C, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vilavilani II fase I. Ambos documentos, en los cuales se contempla las correspondientes acciones de mitigación, están a la espera de su aprobación por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura.

14.Es de mencionar además, que el Proyecto Especial Tacna está contribuyendo con la dotación de 10/s por cada pozo en funcionamiento para los bofedales existentes.

15.De otro lado, se recalca que, de los 14 pozos existentes, siempre han funcionado únicamente de cinco a ocho pozos, extrayéndose un caudal continuo promedio de 200 l/s (muy por debajo de los 350 l/s que fueron otorgados mediante licencia de uso de agua).

16.La Administración Local de Agua Tacna, no ha autorizado el funcionamiento de ocho pozos al Proyecto MINSUR; sólo se ha autorizado la perforación de cuatro pozos que a la fecha se encuentran en proceso de exploración.

C.Resolución Suprema N.º 010-2009-MIMDES

17.Es importante destacar que mediante la Resolución Suprema N.º 010-2009-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de fecha 27 de noviembre de 2009, el Estado peruano expresó el Perdón Histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconoció su esfuerzo en la afirmación de la identidad nacional, difusión de valores y defensa del Perú.

18.Así, en el artículo 1 de la Resolución Suprema señalada, se resuelve:

“Exprésese Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio desde la época colonial hasta la actualidad, y reconózcase su esfuerzo y lucha en la afirmación de nuestra identidad nacional, la generación y difusión de valores culturales, así como la defensa de nuestro suelo patrio”.

19.Asimismo, en los considerandos de la mencionada Resolución se afirma:

“(…) el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las demás formas conexas de intolerancia son amenazas y agresiones claras contra la dignidad del ser humano, razón por la cual es prioridad del Estado la lucha frontal contra estos males que aquejan a la humanidad; (…) el Estado reconoce y lamenta que aún existan rezagos de aquel tipo de agresiones, las cuales además representan una barrera para el desarrollo social, económico, laboral y educativo de la población en general y, de manera particular, del Pueblo Afroperuano que a lo largo de nuestra historia ha demostrado identificación, amor y respeto por nuestro suelo patrio, expresados en la lucha por la independencia, la defensa del territorio nacional y la construcción de la Nación Peruana; (…) con la finalidad de reivindicar al Pueblo Afroperuano y de esa manera conducirnos por el camino de la igualdad y el respeto por la diversidad existente en nuestro país, es necesario que el Estado exprese un perdón histórico a esta comunidad; (…)”.

20.De conformidad con lo dispuesto en el artículo de dicha norma, el pasado 7 de diciembre de 2009, se llevó a cabo una ceremonia solemne y pública en Palacio de Gobierno y en la cual el Presidente de la República del Perú expresó perdón y reconocimiento al pueblo afroperuano.

21. Dicha ceremonia contó con la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y con la presencia de representantes de las organizaciones afroperuanas, entre ellos, el Presidente del Movimiento Nacional Afroperuano Francisco Congo, quien señaló expresamente: “Consideramos que ha sido muy oportuna la dación de este decreto de perdón, que cierra una herida que por 500 años ha estado abierta” (véase http://eldiario.pe/perdon-expresado-por-mandatario-a-afroperuanos-cierra-herida-500-anos-afirman/ ).

22.Como es de observar, ello representa un paso relevante y valorable por parte del Estado peruano para reconocer, reinvindicar y afianzar los vínculos con el pueblo afroperuano, así como para el objetivo de erradicar la discriminación racial en el Perú.

23.A la brevedad posible, se alcanzará la información que el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) nos remita en relación a la implementación de acciones a favor del pueblo afroperuano en seguimiento a las recomendaciones del Comité.

IV. Conclusiones

24.El Estado peruano, a través del INEI, viene realizando una serie de encuestas, indicadores sobre discriminación y etnicidad, investigaciones estadísticas y publicaciones a fin de que el Estado cuente con información estadística de la población indígenas y afroperuana para elaborar políticas de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Asimismo, considerando las recomendaciones del Comité, se revisará la metodología relacionada con las características y situación de los diferentes grupos étnicos del país.

25.Con respecto a la situación de la Comunidad de Ancomarca y sus bofedales, la ANA ha informado de que sólo seis pozos operan en la misma y uno de ellos ha quedado fuera de servicio desde junio de 2010. Asimismo, la explotación de pozos en El Ayro no afecta los bofedales ni los manantiales de dicha Comunidad toda vez que el nivel de las aguas subterráneas se encuentra a profundidades que no permiten la interconexión hidráulica entre las aguas subterráneas y los bofedales. Esta no afectación se constata con la presencia de manantiales que continúan alimentando normalmente dichos bofedales.

26.El Estado peruano ha ofrecido Perdón Histórico y reconocimiento al pueblo afroperuano mediante la emisión de la Resolución Suprema Nº 010-2009-MIMDES así como en una ceremonia solemne y pública presidida por el Presidente de la República del Perú.

27.Se remitirá a la mayor brevedad la información proporcionada por el INDEPA en relación a las acciones a favor del pueblo afroperuano.

V. Encuestas, investigaciones estadísticas y publicaciones realizadas por el INEI

28.Cabe mencionar las siguientes:

a)Oficio N.º 2195-2010-INEI/DNCE, cursado por el Director Nacional de Censos y Encuestas, y adjuntos;

b)Oficio N.º 934-2010-ANA-SG/DCPRH, cursado por el Secretario General de la ANA, el cual adjunta el Informe N.º 054-2010-ANA-DCPRH elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos;

c)Informe Técnico N.º 0010-ANA-DCPRH-ASUB, elaborado por el Coordinador del Área de Aguas Subterráneas;

d)Oficio N.º 929-2010-GRT-PET-GG, cursado por el Gerente General del Gobierno Regional de Tacna;

e)Oficio N.º 0332-2009-ANA-J/DCPRH, cursado por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua;

f)Resolución Suprema N.º 010-2009-MIMDES, de fecha 27 de noviembre de 2009.

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