Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de enero de 2010

Original: español

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010

Respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/MEX/Q/5) que deben abordable al examinar el quinto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/5)***

Lista de abreviaturas

ANAP

Academia Nacional de Administración Penitenciaria

BANAVIM

Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres

CDI

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígena

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

DOF

Diario Oficial de la Federación

FEADP

Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas

FEMOSPP

Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado

FEVIMTRA

Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

INM

Instituto Nacional de Migración

INMUJERES

Instituto Nacional de las Mujeres

MNPT

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

OACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OADPRS

Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social

OLPDH

Organismos Locales de Protección de los Derechos Humanos

OPIs

Oficiales de Protección a la Infancia

PGJCH

Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua

PGR

Procuraduría General de la República

PNDH

Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012

PNDPI

Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

PROFEDET

Procuraduría Federal del Trabajo

SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEDENA

Secretaría de la Defensa Nacional

SEDESOL

Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB

Secretaría de Gobernación

SEMAR

Secretaría de Marina-Armada de México

SIAV

Sistema Integral de Atención a Víctimas

SNDIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SNPASEVM

Sistema Nacional para Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores

SS

Secretaría de Salud

SSP

Secretaría de Seguridad Pública

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Pregunta 1

1.El 23 de abril de 2009, con 287 votos a favor, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución) en materia de derechos humanos.

2.El proyecto fue turnado al Senado de la República, en particular a las Comisiones de Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para que procedan a realizar el dictamen correspondiente.

3.El proyecto aprobado:

Modifica la denominación del Capítulo I y establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;

Reconoce la aplicación del principio pro persona (pro homine) en la interpretación de las normas de derechos humanos, siempre y cuando dicha interpretación no entre en contradicción con el texto de la Constitución;

Determina que todas las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Asimismo, establece el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a tales derechos;

Consagra el derecho de toda persona a solicitar asilo;

Introduce un lenguaje neutro en el artículo 33 constitucional, al cambiar el término extranjeros por personas extranjeras y reconoce expresamente que estas gozan de los derechos que otorga la Constitución. Asimismo, establece la garantía de audiencia como un requisito previo a la aplicación del citado artículo constitucional y determina que la resolución del Ejecutivo en esta materia será definitiva e inatacable;

Introduce como principio normativo de la política exterior mexicana el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.

En el ámbito de los organismos de protección de los derechos humanos, propone que los titulares de estos organismos y sus consejos consultivos sean elegidos a través de un procedimiento de consulta pública y participación social;

Señala que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas por dichos organismos, deberán publicar las razones de su negativa y plasma la obligación de las legislaturas estatales de garantizar la autonomía de gestión, presupuestaria, de personalidad jurídica y patrimonio propios de los organismos en cuestión.

4.De conformidad con el artículo 135 constitucional, para reformar o adicionar el texto de la Constitución se requiere del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión; así como la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados.

5.El proyecto de decreto establece que todas las personas bajo la jurisdicción del Estado gozarán de los derechos tutelados por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano. Asimismo, hace una clara distinción entre los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y los instrumentos para su protección.

Pregunta 2

6.Como anexo II se señalan las resoluciones judiciales en las que se ha invocado el Pacto ante los tribunales nacionales.

Pregunta 3

7.Con base en el artículo primero del Acuerdo A/024/08, por el cual el Procurador General de la República creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), ésta tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2007, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada.

8.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la citada Ley, comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

9.Como anexo IV se remite información sobre la legislación estatal relativa a los delitos de violencia familiar y trata de personas.

10.En 2008, la FEVIMTRA inició 127 averiguaciones previas, totalizando 203 a agosto de 2009. De febrero de 2008 a agosto de 2009, la Fiscalía determinó 143 averiguaciones previas que no necesariamente corresponden a las iniciadas en el periodo 2008-2009, mientras que 130 se encuentran en trámite.

11.Del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2008, se desarrolló el Programa sobre violencia sexual y familiar con perspectiva de género y derechos humanos, compuesto de siete seminarios y dirigido a 31 operadores de la procuración de justicia y prestadores del servicio de atención a víctimas.

12.Sobre los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la CNDH presentó en 2008 el II informe de evaluación integral de las acciones realizadas por los tres ámbitos de gobierno en relación a los feminicidios en el municipio de Juárez, Chihuahua, en el que dio a conocer el seguimiento a la continuidad de las acciones y trabajos que se llevan a cabo en cumplimiento de las propuestas que se les formularon en el Informe Especial del 25 de noviembre de 2003.

Pregunta 4

13.Las medidas adoptadas para la investigación de feminicidios o reportes de desaparición de mujeres están descritas en el Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que contempla el procedimiento acusatorio y adversarial. La investigación criminal se construye a través de protocolos de investigación policial y criminalística, así como protocolos de atención a víctimas en áreas especializadas donde se integran con un trabajo interdisciplinario de expertas y expertos.

14.En enero y febrero de 2009, la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua recibió un total de 36 reportes de extravío, de los cuales, 32 se resolvieron logrando encontrar a las mujeres desaparecidas, mientras que cuatro mujeres aún no han sido localizadas.

15.En la Fiscalía Mixta para la Atención de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, en el periodo del primero de enero al 28 de febrero de 2009, sólo se registró un caso, por el que se inició la carpeta de investigación N.º 4661/09.

16.En la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida Zona Norte, en el mismo periodo se iniciaron carpetas por 11 casos de homicidio doloso que no tiene connotaciones de feminicidio, ya que el móvil está vinculado con el crimen organizado. Y otros tres son homicidios agravados o simples sin determinar el móvil, pero diverso a las motivaciones del feminicidio.

Pregunta 5

17.La FEVIMTRA elaboró tres informes periódicos (junio y octubre de 2004 y enero de 2005), y uno final que se dio a conocer en febrero de 2006, en los cuales se pueden encontrar las acciones de apoyo y colaboración de esta Fiscalía con la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua (PGJCH).

18.En su Informe final, presentado en enero de 2006, se encuentra: el Programa de sistematización de la información sobre homicidios de mujeres y delitos relacionados; el Programa de atención a víctimas; el Programa de atención a denuncias de mujeres desaparecidas; el Análisis técnico-jurídico de los expedientes de homicidios de mujeres (1993-2005); la creación de la Base electrónica de datos relativa a los homicidios de mujeres acaecidos en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de 1993 a 2005; la sistematización de las pruebas documentales efectuada en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia .

19.El 30 de enero de 2004, por Acuerdo A/003/04, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua; adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República (PGR).

20.De conformidad con el Acuerdo A/024/08, la FEVIMTRA tiene competencia para investigar y perseguir delitos en toda la república en materia federal relacionados con violencia contra las mujeres y trata de personas, por lo que en este tema se apoya y colabora con los agentes del Ministerio Público adscritos a la PGJCH, así como en los casos de mujeres víctimas de desaparición en esa ciudad, no sólo a través de la respuesta oportuna a las peticiones que, mediante exhortos, son presentadas ante la Dirección de Averiguaciones Previas en la Oficina regional de la Fiscalía en ese municipio, sino también mediante la participación del personal de la oficina regional en cita que colabora en investigaciones de búsqueda de mujeres en lo particular y cuando se pone en marcha el Protocolo de atención, reacción y coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales en caso de extravío de mujeres y niñas en el municipio de Juárez del Sistema Integral de Seguridad Pública (Operativo Alba), en el cual participan las autoridades de los tres niveles de gobierno presentes en Ciudad Juárez, Chihuahua.

21.El titular de la FEVIMTRA, por disposición expresa del artículo Quinto Transitorio del Acuerdo A/024/08, tiene bajo su responsabilidad la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico para los Familiares de Víctimas de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, que se formó a instancias de la PGR con aportaciones económicas de la propia institución y, en menor medida, de la PGJCH.

22.El fondo proporciona apoyos económicos a los familiares indirectos de estos homicidios como una forma de mitigar el daño causado por el delito; es un auxilio que el Estrado mexicano otorga a través de la presentación de solicitudes ante la Dirección de Atención a Víctimas de la PGJCH y éstos a su vez, integran un expediente que lo presentan ante los miembros del Consejo del Fondo, integrado por altos funcionarios de la PGR (subprocuradores, oficial mayor) y de la PGJCH, quienes por medio de votación asignan los recursos a las familias solicitantes.

23.Al mes de mayo de 2009, se han entregado a los familiares, esposos, padres, hijos de las mujeres víctimas de homicidio en Ciudad Juárez, la cantidad de $32’620,437 aproximadamente, repartidos en más de 164 casos de homicidios entre 387 personas familiares.

24.Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realiza diversas acciones para promover un entorno laboral más equitativo e incluyente; promover los derechos de las y los trabajadores y, con ello, prevenir la explotación laboral en cualquier ámbito de la actividad económica, entre el que se encuentra la industria maquiladora. Entre estas acciones destacan:

Diseño, impresión y distribución de cartas sobre derechos y obligaciones laborales, dirigidas a empleadores y empleados de grupos con especiales circunstancias de vulnerabilidad laboral como personas con discapacidad, personas con VIH/SIDA, personas adultas mayores y jóvenes trabajadores. Respecto al grupo de jornaleros agrícolas se diseñó una publicación que se titula Lupita presenta: A ti, trabajadora y trabajador del campo, te interesa, donde de manera accesible se informa de los derechos y obligaciones de los empleadores y de las y los empleados. Se imprimieron 40.000 ejemplares, de los cuales, al mes de febrero de 2009 se habían distribuido 15.000, principalmente en 18 delegaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Actualmente, se está diseñando una carta de derechos y obligaciones laborales para los empleadores y empleados en los centros de reclusión;

Establecimiento de una red de vinculación laboral entre la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y la academia, para realizar acciones que permitan la disminución de la exclusión laboral de las personas en situación de vulnerabilidad laboral, en donde además se procura sensibilizar tanto a los empleadores como a las y los empleados para promover empleos decentes y canalizar a la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET) situaciones de injusticia laboral;

Instauración de mesas de coordinación interinstitucional para impulsar la equidad e inclusión laboral de las personas en reclusión y liberadas, promoviendo propuestas que disminuyan los efectos de la carta de antecedentes penales, también de los programas de capacitación y financiamiento que no los incluyen en sus reglas de operación;

Creación de mesas de coordinación interinstitucional para el fortalecimiento laboral de las y los indígenas, donde participan instancias públicas y privadas, con la finalidad de promover estrategias y acciones para incluir a esta población en los beneficios de los gobiernos federales, estatales y regionales;

Instrumentación del Distintivo de empresa familiarmente responsable, el cual constituye un diagnóstico de la realidad laboral, en la medida en que fija con claridad el deber ser de las prácticas laborales de empresas familiarmente responsables y, sobre esa base, ayuda a identificar las brechas existentes, las oportunidades de mejora y los beneficios y costos implicados en los posibles cursos de acción para el desarrollo de los recursos humanos, como condición para elevar la productividad y la competitividad en un mundo globalizado;

Desarrollo de la Norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 8 de junio de 2009, la cual tiene como objetivo la incorporación de políticas de igualdad laboral entre mujeres y hombres que permitan certificar el respeto de los mínimos laborales relativos a:

Libertad: asociacionismo, sindicalismo, libertad sindical y libertad de trabajo;

Igualdad y no discriminación: igualdad en el acceso, permanencia, disfrute de los beneficios y separación de la empresa, reclutamiento y selección, salarios y horas extras, formación y capacitación, promoción (vertical y horizontal), incentivos, certidumbre laboral y salarios iguales por trabajo de igual valor;

Accesibilidad: creación o remodelación de espacios y mobiliario, espacios y mobiliario especial para mujeres embarazadas y espacios ergonómicos para personas con discapacidad;

Previsión social: cobertura de las normas de previsión social, seguridad e higiene, protección al salario, apoyos para vivienda, empleabilidad y desarrollo de capital humano, capacitación y adiestramiento para el trabajo, capacitación continua (trabajadores polivalentes), sensibilización y capacitación en materia de género, cultura y recreación, mecanismos de seguridad social, protección a grupos en situación de vulnerabilidad y corresponsabilidad familiar con seguridad social;

Clima laboral: violencia laboral, hostigamiento laboral, acoso sexual e índice de satisfacción en el trabajo.

25.Cabe señalar que la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia estableció la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), como uno de los instrumentos de prevención de la violencia a nivel nacional, el cual incluye a Ciudad Juárez, cuyos lineamientos de funcionamiento y operación fueron publicados en el DOF el 16 de abril de 2009 a través del Acuerdo 02/2009 del Secretario de Seguridad Pública.

26.En los meses de julio a septiembre de 2008, se iniciaron los trabajos de la fase de implementación del BANAVIM en el Centro Integral de Atención a Víctimas de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y en la FEVIMTRA de la PGR.

27.Para mostrar el funcionamiento del BANAVIM, se llevaron a cabo 17 reuniones de trabajo con 9 instancias que forman el Sistema Nacional para Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM): En dichas reuniones se definió el objetivo general, los objetivos específicos, el diagnóstico de manejo de información, el flujograma de información, instrumentos de captura (pantallas y catálogos), directorios de canalización, nombre corto BANAVIM y 80 indicadores agrupados en las siguientes modalidades:

Violencia en la Comunidad;

Violencia Institucional;

Violencia Escolar;

Violencia Laboral;

Violencia Familiar;

Mujeres Víctimas de Feminicidio;

Modalidad Parentesco;

Modalidad Tipos de Violencia de Pareja;

Modalidad Tipo de Atención y Canalización.

28.De las 6 fases de implementación del BANAVIM, se concluyó la primera denominada De Atención en la que se encuentran las aplicaciones de “Recepción y Ventanilla Única”. La segunda fase se inició con la migración de 38 casos del Sistema Integral de Atención a Víctimas (SIAV).

29.En el año 2005 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, se implementó el Programa de Prevención del Delito y Situaciones de Riesgo para la Mujer en su Entorno en Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual se conformó con pláticas de prevención de la violencia familiar dirigidas a mujeres de las empresas SUNRICE (62), TATUNG (78), TOTO PLANTA II (185), ITESA SIEMENS CDI (90), NICH (116), MONARCH LITHO (23), HONEYWELL (1,100), ROPER-MEX-TEAM (58), BLUEBERRY HILL FOODS (32) y ADC BROADBAND (395), así como a 40 mujeres del Municipio de Guachochi, 40 personas de la colonia Fronteriza Baja, 246 mujeres de la colonia Estrella del Poniente y 97 mujeres en reclusión del CERESO Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.

30.Dentro de dicho programa, se realizó la grabación de la cápsula informativa acerca del trabajo de la SSP en las pláticas de prevención de la violencia familiar en Ciudad Juárez, Chihuahua. El 11 de agosto se realizó la entrevista con la Televisora TV AZTECA, a representantes de la entonces Coordinación General de participación Ciudadana y Derechos Humanos de la SSP; acerca del trabajo de la Secretaría de Seguridad Pública en las Pláticas de Prevención de la Violencia Familiar en Ciudad Juárez Chihuahua.

31.El 12 de agosto se continuó con la grabación de la cápsula informativa acerca del trabajo de la SSP en las Pláticas de Prevención de la Violencia Familiar en Ciudad Juárez Chihuahua, con la Plática de Prevención de la "Violencia Familiar" para 17 mujeres de la empresa NICH.

32.Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, el Impacto de los Multiplicadores en el Subprograma de Equidad de Género en Ciudad Juárez, Chihuahua a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; reportó un impacto de 4,238 asistentes a las pláticas de prevención de la violencia familiar dirigidas a mujeres de las maquiladoras de ADC, TRAJUSA, PROCORSA, VALMEX, ITESA SIEMENS (Río Bravo). TORO PLANTA I, SYLVANIA, S-MART, CAPCOM, FOAMEX, FLUTEC, PARQUE CENTRAL, COOPER LITHING, AAMSA, SCIENTIFIC ATLANTA, PHILIPS ATLANTA, ARCHWAY, SMART, FMC, WOODBURN, OPERACIONES DE MAQUILA Y GREGORIO TORRES Q.

33.En la presente administración en el ámbito de competencia de la SSP se realizan las siguientes acciones en materia de protección y defensa de los derechos de las mujeres:

En agosto de 2008 se aplicó el “Cuestionario de Cultura Institucional con Perspectiva de Género”, en el marco del Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, 2008-2012. En el sector central de la SSP participaron 1.201 servidoras y servidores públicos, de los cuales: el 54% manifestó conocer la existencia de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 61% dijo saber que se ha promulgado una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el 80% manifestó su interés por recibir capacitación en temas de perspectiva de género;

El 29 de septiembre de 2008, en coordinación con la Red Nacional de Mujeres Vigilantes, se efectuó el evento “Márcale un Alto a la Violencia contra las Mujeres”, en el cual participaron alrededor de 4.000 personas provenientes de diferentes municipios del país. Durante el acto se realizaron actividades de sensibilización y se presentó “Soledad. Obra teatral de Prevención de la Violencia hacia las Mujeres”, en dicho evento se entregaron 3.634 paquetes de artículos de difusión relacionados con el tema y los números de denuncia ciudadana;

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del 9 al 12 de marzo de 2009, se realizaron cuatro conferencias con una asistencia de 500 personas. En el evento se distribuyeron 3.500 artículos sobre prevención de la violencia de género;

En la Policía Federal se imparten cursos para impulsar la visión de proximidad social y la perspectiva de género en la actuación de los elementos de seguridad de los tres órdenes de gobierno. En los cursos de Perspectiva de Género en la Actuación Policial se busca sensibilizar y concientizar al personal de las instancias policiales, sobre los mecanismos y procedimientos técnico metodológicos para que actúen con eficiencia y profesionalismo en los casos de violencia contra las mujeres, que lleguen a enfrentar en el cumplimiento de sus tareas. De marzo a julio de 2009 se capacitaron 25 sobre perspectiva de género en el modelo de actuación policial.

34.El Convenio fue firmado en 2002, vigente a la fecha, con el objetivo de generar acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres maquiladoras; y por medio del mismo se ratificó el reconocimiento al marco jurídico vigente en México, a los compromisos internacionales en la materia y se estableció la prohibición de recurrir a prácticas que discriminen, pongan en peligro y limiten el desarrollo laboral y familiar de las trabajadoras.

35.Asimismo, se creó la Policía Industrial con el fin de prevenir y en su caso corregir la problemática de seguridad pública que afecta a la industria maquiladora, a través de la aplicación de diferentes esquemas preventivos y de operación policial, que privilegien la participación activa y directa de todos los integrantes del sector industrial.

36.Los operativos de la Policía Industrial Chihuahua dieron inicio el día 3 de febrero de 2009 en 7 parques industriales ubicados en diferentes zonas de la Ciudad de Chihuahua conformada por 25 elementos de la policía estatal realizando recorridos preventivos y de operación policial abarcando un total de 62 maquiladoras.

Pregunta 6

37.El marco normativo que regula el aborto en las 32 entidades federativas está contemplado en los Códigos Penales de los Estados y del Distrito Federal. Respecto a este último, cabe destacar que el 28 de agosto de 2008, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó la constitucionalidad del Decreto por el que se reforma en Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2008), en el que se despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación.

38.Las constituciones estatales de Baja California, Campeche*, Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca*, Puebla, Querétaro*, Quintana Roo, San Luis Potosí*, Sonora y Yucatán contemplan el derecho a la vida desde la concepción o fecundación.

Pregunta 7

39.Las 32 entidades federativas han hecho esfuerzos legislativos para tutelar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia. Sin embargo, apenas se cuenta con 10 reglamentos de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia publicados, por lo que existe una carencia en su aplicación, siendo necesario que se especifiquen las competencias específicas a cada institución integrante de los sistemas o consejos a los que refieren las leyes.

40.Como medida adoptada para promover la armonización en la materia, en la VII Sesión Ordinaria del SNPASEVM, celebrada en abril de 2009, se aprobó el acuerdo 06-24/04/2009 en el que la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del SNPASEVM, en coordinación con las Presidentas de las Comisiones de Equidad de Género de la Cámara de Diputados y Senadores, exhortan a los Congresos y Titulares del Poder Ejecutivo en las Entidades Federativas, a que continúen impulsando el proceso de armonización legislativa, así como a realizar las gestiones para la publicación de sus reglamentos.

41.La declaratoria de alerta de violencia de género y el agravio comparado son figuras jurídicas sin precedentes en el sistema jurídico mexicano y en América Latina, creadas por la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para hacer frente, mediante acciones gubernamentales de emergencia, desde los tres ámbitos de gobierno, a una situación de violencia feminicida en un lugar determinado.

42.El procedimiento y requisitos para presentar una solicitud de investigación sobre la procedencia de la declaratoria se encuentran contenidos en los artículos 22 al 25 de la Ley y del 30 al 39 de su Reglamento.

43.La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género está a cargo del SNPASEVM, cuyo funcionamiento se encuentra regulado por el Titulo Tercero del Reglamento de la Ley el cual fue publicado el 11 de marzo de 2008. La Declaratoria procede en dos casos, conforme al artículo 24 de la Ley:

Cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

Cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

44.El procedimiento que se sigue para la Declaratoria es cuasi jurisdiccional, por lo tanto, breve, sencillo y gratuito. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas; los de la sociedad civil y/o internacionales, son quienes podrán presentar solicitudes de investigación por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del SNPASEVM. La solicitud deberá ajustarse a los supuestos de la Ley y reunir los requisitos señalados en su Reglamento.

45.Una vez admitida la solicitud, el sistema conformará un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la solicitud, mismo que deberá emitir un informe sobre su investigación, que puede ser in situ, al pleno del SNPASEVM; a la par, se hará del conocimiento del titular del Ejecutivo local la solicitud de investigación y se le pedirá un informe sobre los hechos ahí señalados.

46.El sistema podrá conformar una comisión dictaminadora que valorará en su conjunto, el informe y pruebas rendidas por el Ejecutivo Local, así como el informe rendido por el grupo interinstitucional y multidisciplinario. No obstante, la decisión final sobre la solicitud recae en el pleno del SNPASEVM, que acordará sobre la procedencia o no de emitir la Declaratoria, a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), quien notificará al titular del Ejecutivo local correspondiente.

47.Emitida la declaratoria, el Estado deberá:

Implementar acciones de emergencia en la localidad o localidades declaradas en alerta de violencia de género, el ámbito de la prevención, la seguridad y la justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

Asignar recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia;

Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario para dar seguimiento a la Declaratoria;

Hacer del conocimiento de la opinión pública el motivo de la alerta de violencia de género, la zona que abarca la Declaratoria y las medidas a implementar.

48.Según el artículo 31 del Reglamento existe agravio comparado en caso de que un cuerpo normativo vigente contenga alguno de los siguientes supuestos que transgredan los derechos humanos de las mujeres:

Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio;

Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándose los derechos de las mujeres.

49.Cuando el SNPASEVM determina que existe un agravio comparado, su Presidente remitirá el acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Local respectivo, para que en un plazo de 30 días hábiles, previos a la Declaratoria, realice el estudio y posible homologación o eliminación de la norma jurídica que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. Si el Ejecutivo local acepta realizar las acciones tendentes a modificar o abrogar la legislación motivo del agravio comparado, no se emitirá la Declaratoria y se otorgará un plazo de 60 días hábiles para su cumplimiento. Transcurrido este término sin que se dé cumplimiento a la modificación o abrogación, se emitirá la Declaratoria sin mayor trámite.

50.El SNPASEVM ha implementado diversas acciones para el trámite y resolución de las solicitudes de Declaratoria de alerta de violencia de género que reciba, éstas son las siguientes:

a) Se conformó la Comisión Dictaminadora el 24 de abril de 2008, y quedó integrada por SEGOB, SSP, PGR, Secretaría de Salud (SS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES);

b) Se conformó del Grupo interinstitucional y multidisciplinario el 24 de abril de 2009, con la labor de investigar los hechos que motiven la procedencia de la alerta de violencia de género, y se encuentra integrado por SS, SEDESOL, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y PGR;

c) El 2 de diciembre de 2008, el SNPASEVM acordó realizar un taller de capacitación para todos sus integrantes sobre la Declaratoria que impartió INMUJERES el 27 de enero de 2009 al que asistieron cerca de 70 personas;

d) Actualmente se están explorando diversas propuestas para conformar con los recursos asignados a las instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal un fideicomiso que permita, desde el Gobierno Federal, hacer frente, desde la perspectiva financiera, a las Declaratorias de alerta de violencia de género.

51.A la fecha, 7 entidades federativas contemplan en su legislación local un mecanismo similar al federal para emitir una alerta por violencia de género, éstas son: Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nayarit y Tamaulipas. Hasta el momento ninguna alerta de violencia de género ha sido declarada por el SNPASEVM o por alguno de los 6 sistemas estatales que así lo contemplan. No obstante se han creado órganos que le permitirán al SNPASEVM atender las alertas de violencia que lleguen a declararse.

Pregunta 8

52.El 23 de abril de 2009, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores, la propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, la cual propone crear la figura jurídica denominada Declaración de existencia de una afectación a la seguridad interior a fin de permitir la participación de las fuerzas armadas y otras instancias de seguridad del Estado para enfrentar eventos que afecten la seguridad interior como la sublevación en una entidad federativa, agresiones contra autoridades del Consejo Nacional de Seguridad o actos que pongan en peligro el orden, la paz o la seguridad pública de un municipio, estado o región.

53.Asimismo, establece que la declaratoria procederá cuando se presente cualquier situación que, de no atenderse de inmediato, pueda derivar en una perturbación grave del orden o de la paz pública o ponga a la sociedad en grave peligro y conflicto, pero en ningún caso implique la suspensión de garantías individuales por parte de la autoridad.

54.La solicitud debe ser sustanciada por el Consejo Nacional de Seguridad quien integrará el expediente tomando la opinión de la Comisión Bicameral del Congreso de la Unión. En dicho expediente se establecerá la situación de que se trate, región geográfica afectada, medidas a instrumentar, temporalidad, institución responsable y autoridades que colaborarán. La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, o modificarse, y nunca podrá ser por tiempo indefinido. Del mismo modo, cuando desaparezca la situación que motivó la declaratoria, el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de la sociedad su conclusión.

55.En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal citada supra, se pretende revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior, con la finalidad de construir los fundamentos que permitan garantizar su aplicabilidad permanente.

56.La seguridad nacional tiene dos vertientes, la seguridad interior y la defensa exterior, actualmente se prevé la posibilidad de que la Fuerza Armada Permanente participe en ambas. Hoy en día el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea participan en auxilio de las autoridades civiles, dicha intervención ha sido avalada por la SCJN, tal como se desprende de la tesis número 192,080 bajo el tema Ejército, Armada y Fuerza Aérea, su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional.

57.La iniciativa pretende definir claramente el procedimiento de participación de la Fuerza Armada Permanente y sus atribuciones en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operatividad a su intervención a favor de los ciudadanos. De conformidad con el proyecto, la Fuerza Armada Permanente sólo intervendrá como institución responsable, en los casos en que su participación sea estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, habida cuenta que las tareas de coordinación pueden recaer en dependencias distintas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina-Armada de México (SEMAR) dependiendo del caso concreto.

58.Al establecer de manera transparente los ámbitos de participación de la Fuerza Armada Permanente, se asegura que los enfoques empleados para garantizar la integridad del Estado mexicano cumplan con las normas aceptables para las sociedades a las que sirven, ya que su actuación salvaguarda simultáneamente las funciones propias de una democracia, al posibilitar un combate frontal a las amenazas que acechan a la sociedad y, al mismo tiempo se permite, un control de la actuación de quienes en su actuar cotidiano presentan una sólida defensa a las instituciones de la República.

59.Cabe precisar que en el texto constitucional, artículo 29, se regulan los estados de excepción en los términos previstos en el artículo 4 del Pacto, en cuya implementación participan el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

60.Las reformas propuestas no son consideradas como estados de excepción, toda vez que no es indispensable la suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional. Lo que se busca con la propuesta de reforma es que antes de que el peligro se agudice, se pueda disponer de la fuerza con la que cuenta el Estado, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables para hacer frente a dicho peligro.

Pregunta 9

61.En ninguna parte del territorio nacional se han derogado los derechos reconocidos por el Pacto. En México, los derechos humanos forman parte del orden jurídico nacional. La Constitución reconoce, a través de la figura de las garantías individuales, derechos fundamentales que el Estado tiene la obligación de proteger, mientras que a través del juicio de amparo se garantiza el respeto de los derechos humanos protegidos mediante las garantías individuales previstas en la Constitución.

62.El 13 de abril de 2007 se expidió la Ley para la reforma del Estado, en la que se reconoció la necesidad de revisar la Constitución para armonizar el texto con los más altos estándares internacionales de derechos humanos en vigor para México, por lo que el Congreso analiza diversas propuestas de reformas en la materia.

63.En octubre de 2008, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma constitucional que propone facultar a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con violaciones a la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión que, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito local, con el objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos.

64.El catálogo de derechos contenido en la Constitución se incorpora plenamente en las constituciones locales de las 32 entidades federativas del país, ya sea a través de una cláusula expresa de incorporación de los derechos constitucionales federales o de los tratados internacionales, o bien a través de un catálogo amplio de derechos reconocidos.

65.En agosto de 2008 entró en vigor el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH), elaborado tras un proceso incluyente de consultas. El PNDH contiene estrategias, líneas de acción, indicadores y metas para:

a) Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas de la Administración Pública Federal;

b) Fortalecer e institucionalizar mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos;

c) Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos;

d) Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de tratados e instrumentos de derechos humanos.

66.Las fuerzas armadas se encuentran subordinadas al Presidente de la República, quien es de carácter civil y elegido democráticamente (artículo 89, fracción VI de la Constitución). El artículo 1 bis de la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos cita que el servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

67.El artículo 17 establece que queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute la licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución.

68.El artículo 29 del Reglamento General de Deberes Militares refiere que los militares de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente.

69.Por su parte, las tesis jurisprudenciales de la SCJN 36/2000, 37/2000 y 38/2000, señalan que:

36/2000. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Si bien pueden participar en acciones civiles a favor de la seguridad pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetos, con estricto acatamiento a la constitución y a las leyes;

37/2000. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del Presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla;

38/2000. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución).

70.Por lo que se refiere al personal naval, el artículo 3 de la Ley orgánica de la Armada de México establece que la Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el mando supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.

71.Asimismo, el artículo 21 de la Ley de disciplina para el personal de la Armada de México establece que el personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asunto de competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones, cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la armada, se le prestará previa autorización del Alto Mando. Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el personal de la armada deberá detener al infractor de la Ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

72.Aunado a lo anterior, el artículo 26 del Reglamento general de deberes navales, prevé que se debe respetar y no realizar las funciones de policía, auxiliará a la autoridad civil únicamente a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo se intervendrá directamente en caso flagrante de delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente.

73.Asimismo, el Código de conducta al que debe sujetarse el personal naval para no incurrir en violaciones de derechos humanos, contenido en el Manual de derechos humanos para el personal de la Armada de México, prevé en sus puntos 12, 26 y 27, que las autoridades navales por ningún motivo podrán determinar la inocencia o culpabilidad de las personas, siendo las autoridades ministeriales y judiciales las que resuelvan lo que en cada caso proceda, para lo que, en caso de que las autoridades navales intervengan en apoyo de las autoridades judiciales, lo harán únicamente cuando exista autorización de la SEMAR y el personal que vaya a prestarlo, deberá actuar con alto sentido de responsabilidad y un conocimiento pleno de la misión fundamental de la Armada de México.

74.El 20 de mayo de 2009, la SEMAR señaló que se deberá intensificar la capacitación del personal en relación al debido uso de la fuerza; equipo asignado para el desarrollo de su trabajo; técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento y persuasión; comportamiento de multitudes; solución no violenta de conflictos; medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y manejo de estrés, poniéndose especial énfasis, respecto al personal que participa en operativos, puntualizándose respecto al personal que interviene en operativos en colaboración con autoridades migratorias, que deberá evitar ejercer liderazgo o mando, proporcionándose únicamente apoyo dentro de la ley.

75.El 15 de octubre de 2009 se publicó en el DOF la Directiva 003/09, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de derecho. Dicho instrumento fue realizado con base en las diversas necesidades que han surgido por el aumento de actividades ilícitas, como son: tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos, personas y armas, pesca ilegal, contrabando, robo de embarcaciones pesqueras, narcotráfico, piratería y terrorismo.

76.La directiva se funda por la exigencia ciudadana de que la SEMAR participe en asuntos de seguridad pública en contra de las actividades de la delincuencia organizada, y para tal fin se deben crear mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos y que a la vez protejan el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

77.En el ordenamiento se han establecidos diversos conceptos como: acto hostil, amenaza, derecho de persecución, derecho de visita, disparo discapacitante, fuerza letal, fuerza no letal, legalidad, legítima defensa, puesto de control, uso legítimo de la fuerza y ventaja. Asimismo, se establecen cinco niveles para el uso legítimo de la fuerza: presencia disuasiva, persuasión verbal, reducción física de movimiento, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal y se especifica en qué momento habrán de emplearse cada uno de los cinco niveles; atendiendo así a los principios de legalidad, legítima defensa, operatividad, proporcionalidad y racionalidad.

78.De igual manera, se especifica que una vez que el personal naval detenga a una persona que esté cometiendo algún delito o bien inmediatamente después de haberlo cometido y que en dicha detención haya hecho uso legítimo de la fuerza, elaborará un informe pormenorizado dirigido a su superior jerárquico, llevando un registro de los eventos acaecidos, empleando grabaciones y fotografías, con objeto de reconstruir el escenario.

79.Uno de los puntos relevantes de esta directiva es que la misma obliga a que el personal naval se encuentre en constante capacitación y adiestramiento en el uso legítimo de la fuerza no letal y letal, siendo el Estado Mayor General de la Armada, la Dirección General Adjunta de Educación Naval y la Dirección de Derechos Humanos de la Unidad Jurídica, las áreas responsables de crear manuales, técnicas, procedimientos, planes y programas para privilegiar el ejercicio de casos reales.

80.El artículo 133 constitucional señala que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión. Por lo que, resulta innegable que los derechos previstos en el Pacto se encuentran respaldado por la Constitución.

81.La protección de los derechos humanos por parte del personal militar se asegura en la práctica de manera preventiva y correctiva. En el contexto preventivo se aplica en todo el territorio nacional un programa integral de promoción y fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos, en donde se prepara anualmente a un promedio de 204,159 efectivos militares de todos los niveles jerárquicos.

82.En las medidas correctivas se brinda intensa capacitación en la materia, así como la debida investigación y sanción de los casos en que los militares incurren en conductas consideradas violatorias de derechos humanos. Tanto en materia penal como administrativa.

83.La SSP, a través de la Policía Federal se encarga de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos (artículo 1° de la Ley de la Policía Federal). Las detenciones que lleva a cabo la Policía Federal se realizan de conformidad con lo establecido en su normatividad interna (Ley y Reglamento).

84.El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de homologar el ejercicio de las funciones de seguridad pública mediante la regulación de la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, así como del establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de seguridad pública.

85.Para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, se estableció como una de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública el abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

86.Asimismo, se prevén las directrices para el adecuado funcionamiento del Registro Administrativo de Detenciones, el cual integrará la información relativa a las detenciones que realicen los agentes policiales mediante el llenado de un informe policial homologado que debe presentarse en el Centro Nacional de Información. La información capturada en el registro administrativo de detenciones será confidencial y reservada y deberá contener al menos, los datos siguientes:

Nombre y, en su caso, alias del detenido;

Descripción física del detenido;

Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, rango y área de adscripción, en su caso;

Lugar adonde será trasladado el detenido.

87.Esta ley dispone que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.

88.La SEMAR ha armonizado su normatividad en ese sentido, plasmando en el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento general de deberes navales, que el personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales.

89.El 27 de diciembre de 2001, se publicó en el DOF, la Directiva 06/2001, por la que el Alto Mando de la Armada de México ordenó a los mandos navales el respeto a los derechos humanos, puntualizando que el personal debe ser minuciosamente instruido en los preceptos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las garantías individuales instituidas en la Constitución, a efecto de prevenir abusos, negligencia o simple desconocimiento de su contenido y forma de observancia.

90.Las fuerzas armadas actúan en el combate al crimen organizado con carácter temporal y complementario, auxiliando a las autoridades civiles a petición expresa, tal como se establece en el PNDH y en estricto apego con lo dispuesto en las tesis jurisprudenciales de la SCJN números 36/2000, 37/2000 y 38/2000.

91.Durante la presenta administración, del 1° de diciembre de 2006 al 31 de agosto de 2009, se han presentado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) 1,836 quejas por supuestas violaciones a los derechos humanos cometidas por personal militar con motivo de la lucha contra el crimen organizado, las cuales corresponden al tipo de violación por cateos ilegales, detención ilegal, derecho a la vida, tortura y lesiones. Cabe destacar que durante el mismo periodo, del total de quejas recibidas únicamente se emitieron 38 recomendaciones hacia la SEDENA, mismas que fueron aceptadas en su totalidad.

92.De 2000 hasta agosto de 2009, la SEDENA tiene conocimiento de 20 casos de procesos penales, de éstos, 14 se encuentran en instrucción (53 procesados) y en seis ya se dictó sentencia. Habiendo impuesto sanciones para las seis sentencias de la siguiente manera:

Primera sentencia: dos años y seis meses de prisión ordinaria;

Segunda sentencia: un año y 11 meses de prisión ordinaria;

Tercera sentencia: nueve meses de prisión ordinaria;

Cuarta sentencia: 12 años de prisión. Se interpuso apelación, encontrándose pendiente la resolución correspondiente;

Quinta sentencia: 12 años de prisión ordinaria, destitución del empleo e inhabilitación por tiempo igual al de la pena;

Sexta sentencia: un año de prisión ordinaria. Absuelto en segunda instancia.

93.La SEMAR, del 1.° de diciembre de 20096 al 14 de noviembre de 2009, ha recibido 40 quejas, en las que los actos se atribuyen directamente al personal de la Secretaría. De las que 22 se han concluido sin responsabilidad para la dependencia, encontrándose pendiente de que la CNDH se pronuncie sobre las 18 que restan. Asimismo, se recibieron cuatro solicitudes en colaboración, es decir, donde no se atribuyen directamente a la SEMAR los actos o bien se hace alusión a que han participado con otras dependencias para la realización de éstos. De las cuales, tres se han resuelto sin responsabilidad para la SEMAR y una se encuentra pendiente de que la CNDH dicte el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

94.Respecto a las sanciones aplicadas a los responsables, derivadas de la participación en cuestiones relacionadas al enfrentamiento al crimen organizado, por lo que respecta al personal naval, la SEMAR no ha impuesto sanción alguna, ya que no ha existido situación alguna que los haga acreedores a la imposición de alguna sanción, desde el punto de vista disciplinario.

95.En cuanto a los remedios disponibles para las víctimas, el orden jurídico mexicano consagra en el artículo 20, apartado C de la Constitución, que la víctima u ofendido tienen, entre otros, los siguientes derechos:

Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

Coadyuvar con el ministerio público; que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley;

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

Recibir reparación del daño en los casos en que sea procedente. El ministerio público está obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

96.Asimismo, el artículo 113 constitucional, párrafo segundo, señala el derecho que tiene todo particular a una indemnización por parte del Estado ante la existencia de un daño derivado de su actividad administrativa irregular, la cual se dará conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Pregunta 10

97.La desaparición forzada de personas, se entiende como el arresto, detención traslado contra la voluntad de una o varias personas, o cualquier forma de privación de su libertad, realizada por servidores públicos de cualquier sector o nivel; los cuales, se niegan a revelar su destino, paradero o reconocer que dicho o dichos individuos están privados de su libertad, sustrayéndolos así de la protección de la ley.

98.El Código Penal Federal en su capítulo III Bis, denominado Desaparición Forzada de Personas prevé lo siguiente:

“Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 215-C.- Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215-D.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre o inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionado con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivos de su conducta.”

99.Por otra parte, el artículo 124 de la Constitución indica que las facultades no expresamente concedidas a la federación se entenderán concedidas a los Estados de la República. Por tanto, las legislaturas locales están facultadas para reformar sus códigos penales en materia de desaparición forzada de personas e incluso para crear leyes especiales.

100.El Distrito Federal y los estados de Chiapas, Durango y Oaxaca han incorporado a sus códigos penales el delito de desaparición forzada de la siguiente manera:

Código Penal para el Distrito Federal

Artículo 168. Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y trescientos a mil días de multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.

Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se refieren”.

Código penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas

Artículo 416.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público, que con motivo de sus atribuciones detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sin reconocer la existencia de tal privación, o negándose a informar de manera precisa sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años, multa de trescientos a quinientos días de salario, así como con la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos de la pena de prisión impuesta.

Al particular, que por orden, autorización o con apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el primer párrafo, se le impondrá una pena de prisión de ocho a quince años y multa de trescientos a quinientos días de salario.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta en una tercera parte, cuando quien hubiere participado en la comisión del delito, suministre información que permita esclarecer los hechos; y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción.

No se considerará como desaparición forzada de personas o tortura, las molestias o penalidades que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad”.

Código penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 364.- Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de cinco a veinticinco años y de doscientos a quinientos días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.

Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.

Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Este delito no se sujetará a las reglas de la prescripción, por lo que no prescribirá bajo los supuestos a que ellas se refieren.

Para los efectos de este artículo servidor público es aquel a que se refiere el artículo 151 de este Código.”

Código penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Articulo 348 bis d. Comete el delito de desaparición forzada, quien por orden o con la autorización o apoyo de autoridades del estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o mas personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el servidor publico que ordene, autorice o apoye la desaparición.

Se equipara al delito de desaparición forzada de persona, la ocultación de familiares de victimas de este delito o nacidos de una madre victima de desaparición forzada, durante el cautiverio.”

101.El 14 de octubre de 2005 se publicó en el estado de Guerrero la Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas en el Estado de Guerrero.

102.En 2007, la CNDH recibió 33 expedientes de denuncia, 10 correspondieron a supuestas quejas, dos de expedientes de remisión y 21 a orientación directa. Asimismo, se concluyeron 42 expedientes, ocho de ellos derivados de supuestas quejas, dos de remisiones, 14 de la base de datos del Programa de Presuntos Desaparecidos (PREDES) y 18 de orientación directa.

103.Respecto de las personas de las que se ubicó su paradero, se logró acreditar a dos personas recluidas en Centros de Readaptación Social, un localizada viviendo en el Estado de Morelos y 2 localizadas sin vida.

104.En el registro de 2007 se identificaron quejas en las cuales se notificó la presunta desaparición de 43 personas en Baja California (2), Chihuahua (2), Chiapas (3), Coahuila (3), Distrito Federal (2), Durango (4), Estado de México (1), Guerrero (3), Jalisco (1), Michoacán (4), Morelos (1), Nuevo León (6), Oaxaca (5), Sinaloa (2), Sonora (1) y Veracruz (3).

105.Durante 2008 la CNDH recibió 36 expedientes de queja, de los cuales 9 correspondieron a quejas y 27 a orientación directa. Asimismo, se concluyeron 68 expedientes: 14 del sistema de quejas, 24 de la base de datos del PREDES y 30 de orientación directa.

106.Respecto de las personas de las que se ubicó su paradero, se logró acreditar a una persona viviendo en los Estados Unidos de América, una viviendo en el estado de Michoacán, tres localizadas sin vida, dos arraigados y una viviendo con su familia.

107.Al concluir 2008 quedaron registradas las quejas en las cuales se notificó la desaparición de 48 personas en Baja California (1), Coahuila (6), Colima (2), Chihuahua (5), Durango (1), Estado de México (1), Guerrero (11), Michoacán (5), Nuevo León (3), Puebla (2), Tamaulipas (5), San Diego, California (2), Sinaloa (1), Sonora (2) y desconocido (1).

108.Con información proporcionada por los estados de Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal, la CNDH realizó un censo de personas extraviadas, desaparecidas o ausentes de dichas entidades federativas, que en 2008 ascendían a 3,772 casos, lo cual permitió digitalizar 2.492 cédulas de personas que se encuentran en esa situación y que están registradas en la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas.

109.A lo largo de los primeros seis meses de 2009 la CNDH recibió cuatro expedientes de queja, 16 de orientación directa y una de remisión. Asimismo, se concluyeron 49 expedientes: 4 del sistema de quejas, 25 de la base de datos del PREDES y 16 de orientación directa, así como un expediente de remisión del sistema de quejas.

Pregunta 11

110.El Acuerdo A/317/16 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2007, establece en el apartado de “Considerandos”, que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) realizó investigaciones históricas y documentales, así como la recopilación de pruebas que han sustentado líneas de investigación, mismas que dieron lugar a la consignación de individuos probablemente responsables de la comisión de delitos relacionados con movimientos sociales y políticos sucedidos en las décadas de los sesenta y setenta.

111.Al presentar el Fiscal Especial el informe detallado de las investigaciones encaminadas a descubrir la verdad histórica de los hechos relatados, las consignaciones efectuadas, las resoluciones dictadas por el Poder Judicial de la Federación y las acciones encaminadas al cumplimiento de tales resoluciones, se estimó oportuno orientar los esfuerzos de la PGR a la atención de otras demandas ciudadanas que se relacionan con la investigación de actos ilícitos que lesionan de manera particularmente grave a la sociedad, como son los delitos cometidos en contra de las mujeres, el ataque a la libertad de expresión de los periodistas, los delitos violentos en las fronteras, entre otros.

112.Dado el grado de avance en las investigaciones efectuadas por la FEMOSPP, se consideró pertinente que las averiguaciones previas y procesos penales pendientes pasaran al conocimiento de la Coordinación General de Investigación, sin que esto signifique la cancelación de las investigaciones o que se descuiden los procesos penales concernientes al ámbito de competencia de la Fiscalía Especial, toda vez que su seguimiento será atendido con idéntica dedicación.

113.La Coordinación General de Investigación de la PGR, recibió en 2007, únicamente averiguaciones previas en trámite de la entonces FEMOSPP, mismas que en total ascendieron a 569 indagatorias, en las cuales el personal ministerial adscrito se encuentra en el desahogo de las diligencias pertinentes y necesarias para lograr su perfeccionamiento y en su caso, su determinación.

114.El Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2001, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, regula en su artículo 4° la conformación de un Comité Interdisciplinario, a cargo del Secretario de Gobernación, cuyo objeto es el estudio, análisis y presentación de propuestas para determinar la forma, procedimientos y términos para brindar, cuando ello proceda, una reparación administrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos del pasado.

115.De conformidad con los artículos 25 y 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1° del Reglamento Interior de la SEGOB, el titular de esa dependencia invitó en su momento a diversas instancias de la Administración Pública Federal para formar parte del Comité Interdisciplinario, convocando a aquéllas cuyas facultades les permitan elaborar propuestas para establecer los mecanismos necesarios para cumplir con el espíritu del Acuerdo Presidencial citado.

116.El Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño sesiona de manera plenaria y a través de grupos de trabajo que tienen como objeto analizar y proponer los mecanismos jurídicos administrativos para la reparación integral del daño, que consideren tanto criterios nacionales e internacionales, así como los tres ejes de reparación del daño, a saber, garantías de no repetición, reparación material-social y moral.

117.Actualmente el Comité Interdisciplinario construye cuáles serán los criterios, la forma, procedimientos y términos, a través de los cuales se reparará el daño en los 275 casos que señala la CNDH en su Recomendación 26/2001.

118.No obstante lo anterior, la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la SEGOB, ha recibido solicitudes de las siguientes organizaciones civiles y particulares:

Representante

N ú mero de casos que representan

Estado

Comité de Defensores del Esclarecimiento de los años 70s y 74 A. C. (presidida por la señora Eleazar Peralta Santiago)

41 que forman parte de la Recomendación 26/2001 y 37 que están excluidos de la misma.

Guerrero

Vicente Estrada Vega y Evaristo Castañón Flores

Indeterminado

Guerrero

Luis Enrique Velázquez Martín y Álvaro Mario Cartagena

Indeterminado

Jalisco

Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México

Indeterminado

Guerrero, Distrito Federal y otros

Rodolfo Echeverría Martínez (víctima)

1 (no forma parte de la Recomendación 26/2001)

Distrito Federal

María de la Luz Núñez Ramos, José Pineiro Guzmán, Salvador Ruíz Villegas, Arturo Martínez Nateras (víctimas)

4 (no forman parte de la Recomendación 26/2001)

Distrito Federal

Pregunta 12

119.De 1992 a 2006, 74 personas compurgaron o se encontraban compurgando sentencias por tortura en Centros Estatales de Readaptación Social y a nivel federal seis personas se encontraban compurgando penas por la comisión de dicho ilícito.

120.La jurisdicción militar tiene la facultad de investigar y sancionar a los efectivos militares que hayan resultado responsables de haber cometido delitos en actos del servicio. Actualmente, se encuentran sometidos bajo proceso ante los tribunales militares por el delito de tortura dos elementos, estando pendientes las sentencias que se emitan sobre el particular. No obstante, en ambos casos la SEDENA otorgó una indemnización económica por concepto de reparación del daño a los ofendidos.

121.La Constitución, bajo sus artículos 19, 20 y 22, prohíbe expresamente la tortura y los malos tratos. Actualmente, tanto la tortura como los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contemplados en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se encuentran tipificadas y sancionadas tanto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente desde 1991, como a nivel local, en leyes específicas o legislación penal estatal de las 32 entidades federativas. No obstante, existe aún el desafío de homologar el tipo penal de tortura en todo el país.

122.La Ley señala en su artículo 9 que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

123.La nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero de 2009 resultado de la reforma constitucional al sistema de seguridad pública y justicia penal, establece entre las obligaciones del personal de las instituciones de seguridad el “abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente.”

124.La SEDENA, desde el año 2000, realiza de manera permanente el programa de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, dentro del cual, como temas prioritarios se imparte a la totalidad del personal militar cursos, conferencias y pláticas que tienen por objeto prevenir y erradicar la tortura. Durante 2009 se han impartido cursos sobre la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y sobre el Protocolo de Estambul.

125.Por otro lado, para dar cumplimiento al PNDH, la SEDENA implementó el Programa de derechos humanos SDN 2008-212, en el que se establecen las siguientes actividades específicas:

Elaborar y aplicar un programa de capacitación dirigido al personal que integra el sistema penitenciario militar en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, con el fin de prevenir y erradicar la tortura;

Elaborar y aplicar un programa de capacitación, dirigido al personal autorizado para efectuar detenciones y a los que laboren en los lugares de detención, en la observancia, respeto y aplicación del Protocolo de Estambul, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con el fin de prevenir y erradicar la tortura.

126.La SSP ha llevado a cabo acciones en materia de capacitación a su personal y al de los Órganos Administrativos Desconcentrados de ésta, tendiente al fortalecimiento de los derechos humanos en el ejercicio de las funciones propias de seguridad pública.

127.La capacitación en materia de derechos humanos se realiza mediante el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos para la SSP en coordinación con la CNDH, del Taller de Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicables en la función policial en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja; de cursos, talleres, seminarios internacionales y videoconferencias.

128.Entre los contenidos temáticos que se imparten se encuentran: uso legítimo de la fuerza y las armas de fuego; mantenimiento del orden público, arresto y detención; asistencia a víctimas del delito; prevención de la tortura y aplicación del Protocolo de Estambul; Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y principios de derechos humanos para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

129.De diciembre de 2006 a diciembre de 2008 se efectuaron 1.227 cursos y talleres de capacitación dirigidos a funcionarios de la SSP y sus órganos administrativos desconcentrados; mediante los cuales se capacitó a 407 servidores públicos en diciembre de 2006; 10.056 en el año 2007 y 45.169 en 2008. De enero a mayo de 2009 se realizaron 56 cursos y talleres, con los cuales se capacitó a 7.980 servidores públicos de la SSP.

130.Adicionalmente, en materia de tortura se realizó la distribución de material de difusión, el cual consiste en el Protocolo de Estambul y carteles de prevención de la tortura, mismos que han sido distribuidos a las diferentes autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia, organizaciones sociales especializadas y escuelas.

131.La PGR, a través de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección, tiene a su cargo la implementación del Programa institucional de capacitación, formación y servicios educativos en derechos humanos, que tiene por objeto fortalecer la formación de los servidores públicos de la Procuraduría, respecto de la protección y promoción de los derechos humanos.

132.La agenda de capacitación en materia de derechos humanos está conformada por diversas actividades de capacitación sobre aspectos básicos y especializados, dirigidos a los servidores públicos de la PGR, tanto en oficinas centrales como en las delegaciones estatales del país, en las que participan instructores tanto de la Institución como de otras dependencias u organismos.

133.La capacitación especializada abarca una temática de mayor impacto, con aspectos específicos relacionados con las actividades sustantivas que se realizan en las diferentes unidades administrativas de la PGR, entre los que se encuentra el Curso para la Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato.

134.Durante el periodo que se informa, los datos estadísticos son los siguientes:

Periodo

Eventos

Asistentes

Horas de Capacitación

2004 (sep–dic).

5

197

44

2005

17

516

136

2006

13

477

101

2007

17

631

136

2008

10

323

80

135.De 2004 a 2009, la CNDH ha realizado diversas actividades de capacitación en materia de derechos humanos, dirigidas a personal de las fuerzas armadas y de seguridad pública, con temáticas relacionadas con la prevención y erradicación de la tortura.

136.Entre las acciones desarrolladas se encuentran conferencias, cursos y seminarios, así como módulos que integran los Diplomados en Derechos Humanos, como parte del programa permanente de capacitación establecido para difundir la cultura de los derechos humanos, con temas tales como:

Aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato;

Estudio de la Recomendación General sobre la práctica de la tortura;

Víctimas del delito Tortura;

Examen Médico y Documentación de la Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por Violación a los Derechos Humanos;

La investigación de la tortura y la aplicación del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul);

Detección de la Tortura;

Tortura y Protocolo de Estambul, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura;

Víctimas de Abuso de Poder, Tortura y Protocolo de Estambul;

Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego; Tortura y Víctimas del Delito;

Combate a la Tortura. Aspectos Teóricos;

Tortura y Atención a Víctimas del Delito;

Protocolo de Estambul y Tortura.

137.Asimismo, se ha realizado el Taller sobre la Aplicación del Protocolo de Estambul en la Ciudad de México; Monterrey, Nuevo León; Veracruz, Veracruz; San Miguel Regla, Hidalgo; Hermosillo y Ciudad Obregón, Sonora; Nuevo Vallarta, Nayarit; y La Paz, Baja California Sur. Este taller se ha dirigido al personal de los organismos públicos de derechos humanos, así como a servidores públicos locales y en ellos se ha contado con la participación de ponentes de la CNDH, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la PGR y de organizaciones como Physicians for Human Rights.

138.Desde 2006 a la fecha, la CNDH ha distribuido la cartilla Protocolo de Estambul, elaborada por ese organismo, entre miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como entre los participantes en los diversos eventos de capacitación organizados por la CNDH.

139.A septiembre de 2009, la SEMAR ha impartido conferencias en materia de derechos humanos, dentro de las que se han incluido temas relacionados con la prevención y erradicación de la tortura a un total de 70.462 elementos y ha emitido disposiciones comunicando a los mandos navales que se debe intensificar la impartición de estas conferencias. La SEMAR prevé realizar un curso taller de examinación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violaciones a los derechos humanos, que se imparte actualmente en la SEDENA.

Pregunta 13

140.El 18 de agosto de 2003, apareció publicado en el DOF, el acuerdo A/57/03 del Procurador General de la República por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos médicos legalistas y/o forenses de la PGR para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.

141.A la fecha, 29 entidades federativas fueron capacitadas en el Dictamen Médico/Psicológico Especializado y tres entidades se encuentran en proceso de capacitación a los servidores públicos de las procuradurías de justicia en la implementación del Protocolo de Estambul. La promoción de la contextualización del Protocolo de Estambul y su aplicación efectiva en todas las entidades federativas es un claro desafío para los próximos años.

142.Derivado de la contextualización del Protocolo de Estambul, los peritos médicos forenses de la PGR cuentan ahora con un formato de dictamen, que es una secuencia del Protocolo de Estambul, cuya aplicación permite la investigación pericial de casos sobre posible tortura física, psicológica o mixta y maltrato.

143.La capacitación a los peritos médicos y psicólogos de la PGR en el tema, permitió obtener los conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos operativos, fundamentales para ejercer eficazmente las funciones inherentes a la especialidad en el ámbito de la pericia profesional, coadyuvando con los órganos de la procuración e impartición de justicia en la búsqueda de la verdad técnica histórica de los hechos sujetos a investigación, proporcionando al perito o experto el conocimiento actual de investigación médico forense, su marco jurídico actual y normativo vigente, sus principios éticos, respeto a los derechos humanos y los valores institucionales de su ejercicio profesional, además de dar a conocer el diseño del dictamen, su estructura, alcance pericial y transparencia jurídica, se conocen sus secciones y apartados de investigación de orden físico-clínico-psicológico, que de manera metódica, completa, descriptiva e ilustrativa orienta y dirige al perito actuante en la búsqueda de todos los rubros elementales y básicos de la investigación pericial sobre posibles actos de tortura.

144.La capacitación técnica dirigida a los peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR, en sus etapas iniciales, subsecuentes y continuas, permiten que a la fecha se esté en condiciones de su aplicación adecuada y oportuna, mediante la metodología técnica, científica y sistematizada. Así también, para continuar con los planes y proyectos de difusión interinstitucional a nivel nacional.

145.El dictamen está dirigido a los servicios periciales de la PGR, el documento especializado a utilizarse en materia de medicina forense, que al ser el único en su tipo se convierte en la herramienta de investigación pericial que, indudablemente, facilitará y optimizará la intervención médica, ya que contempla diversas secciones y apartados de investigación médica pericial sobre el tema.

146.Debido a su diseño y estructura es un documento médico legal de elevado alcance pericial y trascendencia jurídica, que incluye: marco jurídico para su adecuada y oportuna aplicación , marco de referencia o petición expresa hecha por la autoridad ministerial, características y niveles de capacitación, experiencia, profesionalización y recursos técnico-científicos con que cuenta el examinador o perito actuante, la autorización para su aplicación por parte del examinado-denunciante, selección y ordenamiento de datos informativos obtenidos mediante la versión del examinado, descripción del modus operandi aplicado, que produjo las lesiones denunciadas, circunstancias de tiempo, modo forma y lugar, que prevalecieron durante el hecho, incluye los esquemas de evaluación de Harvar y Hopkins, que son aspectos y conocimientos de valoración psicológica y psiquiátrica que permiten identificar posibles alteraciones psicológicas que tengan concordancia con la versión del examinado.

147.Por lo que se refiere a la aplicación del examen por posibles casos de tortura o maltrato, cabe apuntar que una vez que se recibe una queja ante la CNDH en la que se señala a la tortura como motivo de violación de derechos humanos, el visitador adjunto (responsable de la investigación de la queja), solicita la intervención de la Coordinación de Servicios Periciales de la Visitaduría General, a fin de que un equipo especializado y multidisciplinario le acompañe a entrevistar y revisar a la persona agraviada, aplicando los principios del Protocolo de Estambul.

148.Al llegar al lugar donde se encuentra la persona agraviada, los miembros del equipo multidisciplinario (por lo general, un médico(a), un psicólogo(a) y un abogado o abogada) se presentan; se informa de la queja al agraviado y se le pregunta si conoce a la persona que interpuso la queja o bien, si él mismo la presentó, se le pide reconozca su firma y ratifique. Posteriormente, se le explica el motivo de la visita del equipo multidisciplinario, así como los alcances y el objetivo de la aplicación del Protocolo de Estambul.

149.De estas actuaciones se elabora el acta circunstanciada correspondiente, misma que firma el agraviado, aceptando o no, la aplicación del Protocolo de Estambul. En el caso de menores de edad, el acta es firmada por sus padres o tutores. Finalmente, se solicita autorización para fotografiar y videograbar las entrevistas.

150.Cabe indicar que los integrantes del equipo multidisciplinario deciden, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, el tiempo que se dispone para la entrevista y revisión de la persona agraviada. De esta manera, la CNDH cuenta con las actas circunstanciadas elaboradas por el equipo especializado y multidisciplinario con motivo de las entrevistas realizadas a la persona agraviada y finalmente, el equipo analiza los resultados obtenidos y las evidencias recabadas, emitiendo un reporte en el que se expresan las opiniones médicas y psicológicas sobre la atención a posibles víctimas de maltrato y/o tortura, en aplicación del Protocolo de Estambul.

151.Las opiniones médicas y psicológicas son tomadas en consideración por el visitador adjunto quien, finalmente, integrará y concluirá el expediente, elaborando, de ser el caso, una Recomendación.

Pregunta 14

152.El 18 de junio de 2008, fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se garantiza un proceso penal acusatorio y oral regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, estableciendo diversos derechos para las víctimas u ofendidos de los delitos.

153.Por cuanto hace a la implementación de la reforma, el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional prevé que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución estará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, numerales que en lo esencial establecen:

Los requisitos para girar la orden de aprehensión correspondiente, así como para poder otorgar la autorización respectiva en cuando a intervención de comunicaciones (artículo 16);

Los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los que se incluyen la reparación del daño y la posible supervisión judicial, por otra parte, se prevé la obligación de citar a las partes para hacerles saber y entender el contenido de una sentencia y garantizar el servicio de defensoría pública, garantizando un servicio profesional de carrera para éstos e igualando percepciones a las de los Agentes del Ministerio Público (artículo 17);

Las obligaciones de las autoridades desde el momento de la detención, sin dejar de lado la observancia de los derechos de los indiciados o inculpados, dependiendo del momento procesal en que se encuentren (artículo 19);

Los principios generales a seguirse en un procedimiento, así como los derechos de toda persona imputada y víctima u ofendido en el proceso penal acusatorio (artículo 20);

Los lineamientos de investigación, así como los principios que deberán regir al sistema de seguridad pública (artículo 21).

154.Asimismo, se prevé que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan y expongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, para incorporar el sistema procesal penal acusatorio a sus ordenamientos.

155.Se establece que en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se hace referencia, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia que las garantías que consagra la Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

156.El artículo III transitorio establece que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto en el DOF, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamiento, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor; sin embargo, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

157.En materia de delincuencia organizada, el artículo VI transitorio establece que, las legislaciones de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

158.Respecto de la aplicabilidad de las reformas constitucionales, el artículo XI transitorio señala que, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determinen la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días, medida, la cual será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

159.Se prevé un periodo de transición en el que serán válidos, al mismo tiempo, el nuevo sistema y el anterior, de modo que la reforma pueda darse poco a poco y ordenadamente en todo el país, de acuerdo con las características y los medios de que disponga cada autoridad y cada orden de gobierno.

160.A partir del momento en que se aprobó la reforma, se fijaron seis meses para expedir la ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un año para las leyes que establezcan los sistemas estatales de seguridad pública y tres años para la reforma penitenciaria. Se destinarán recursos para capacitar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal y para construir y adaptar las instalaciones necesarias para los juicios orales. Además, se actualizarán los programas de estudio de derecho penal.

161.Cabe destacar que, atendiendo a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se han publicado en el DOF las reformas siguientes:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 02 de enero de 2009;

El 23 de enero de 2009, se publicó el decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo;

El 4 de mayo de 2009, se publicó el Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución (secuestro);

El 29 de mayo de 2009, se publicó la Ley de Extinción de Dominio;

El 29 de mayo de 2009, se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

El 1 de junio de 2009, se publicó la Ley de la Policía Federal;

El 24 de junio de 2009, se publicó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal (protección de la información);

El 20 de agosto de 2009, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal del Procedimientos Penales (narcomenudeo).

Pregunta 15

162.Dicho marco se encuentra comprendido principalmente por la Ley federal contra la delincuencia organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, siendo sus disposiciones de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

163.La Ley señalada se complementa con las diversas atribuciones de las que se ha dotado a las dependencias del Ejecutivo Federal que participan en acciones para combatir a la delincuencia organizada.

164.En el caso de la SEMAR, el artículo 2, fracciones II y IX de la Ley orgánica de la Armada de México, establece que le corresponde a dicha institución cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano, así como garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en la mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.

165.El arraigo penal constituye una medida precautoria decretada por la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, que tiene por objeto asegurar la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado en la investigación de un hecho delictivo se sustraiga a la acción de la justicia, con lo que se garantiza la disponibilidad del inculpado en la averiguación previa.

166.El arraigo, como medida precautoria, permite a la representación social tener a su disposición al inculpado durante la investigación e integración de la averiguación previa, al impedir que aquél se sustraiga de la acción de la justicia.

167.Las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, aprobadas el 6 de marzo de 2008, establecen la figura del arraigo de conformidad con lo siguiente:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia.

(…)

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

168.El texto constitucional establece la procedencia del arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, define de manera precisa qué autoridad es la que tiene la facultad para solicitarlo y qué autoridad lo concede, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar u demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual previa justificación, con lo que se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

169.No obstante lo anterior, diversos actores han considerado que el arraigo constituye una violación a los derechos humanos, lo cual, si bien se trata de una medida que afecta la libertad personal, también lo es que sólo se aplica a los individuos que por alguna razón se encuentran en el supuesto de poderse sustraer de la acción penal; por lo que dicha afectación de la libertad, en realidad se trata de una limitación temporal de la misma, que se encuentra legalmente justificada. Es así que, dentro de la ley adjetiva, el Código Federal de Procedimientos Penales establece dentro del artículo 133 Bis, lo siguiente:

“ARTÍCULO 133 BIS. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia…

…El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días”.

170.La posibilidad del ministerio público de solicitar el arraigo y la de decretarlo por parte de la autoridad judicial, responde al enorme peligro que la delincuencia organizada representa para la sociedad. Al establecer esta figura jurídica a nivel constitucional se está cumpliendo con el requisito establecido por el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto, que obliga a establecer las causas fijadas por la ley y el procedimiento para que una persona sea privada de su libertad.

171.A su vez, esta medida está permitida por el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, al señalar que la “prisión preventiva… podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia”. En este sentido, la figura del arraigo es una medida excepcional con este propósito.

172.Aunado a lo anterior, cabe mencionar que México es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual establece que cuando se trata de la participación de un grupo delictivo organizado (incluido entre otros el delito de trata de personas):

Cada Estado parte velará porque se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión”.

173.Además, el tratado menciona que:

[…] cada Estado parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior”.

174.En lo concerniente al sistema penal que no encuadra dentro de la delincuencia organizada, se prevé que esta figura sólo aplique hasta en tanto no se adopte el sistema penal acusatorio, restringiendo a una cuestión transitoria y no permanente su aplicación en la generalidad de los asuntos penales.

175.La reforma constitucional en la que se incluyó la figura del arraigo establece la creación de jueces de control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. Más aún, las personas bajo arraigo pueden solicitar la presencia de los organismos públicos de derechos humanos, a fin de evitar, o en su caso, documentar cualquier abuso de autoridad. Con esta figura se cumple con el requisito establecido por el artículo 9 del Pacto que establece el derecho de toda persona que sea privada de su libertad a recurrir la decisión ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad del acto de detención, el cual se sustanciará cumpliendo con las debidas garantías establecidas en la Constitución.

176.La medida de arraigo, al tratarse de un acto de autoridad, debe respetar las garantías de las que goza todo individuo, de conformidad con lo establecido en la Constitución, por lo que su violación otorga la posibilidad de acudir ante los tribunales de la Federación para impugnar el acto de autoridad a través del juicio de amparo.

177.Las personas bajo arraigo gozan de los derechos del debido proceso, al igual que quienes están sujetos a cualquier otra forma de detención. En la aplicación del arraigo se prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura, además de que existen mecanismos para su prevención, entre otras garantías que establece el artículo 20 constitucional que refleja disposiciones de los artículos 9, 10 y 14 del Pacto.

178.La PGR, en cumplimiento a los compromisos internacionales, para evitar cualquier acto de tortura durante el arraigo, ha implementado las medidas siguientes:

Difusión permanente entre los servidores públicos de la Institución, de programas de capacitación en materia de derechos humanos;

Creación el 30 de diciembre de 2003, del Centro Especializado en la ejecución de la medida cautelar de arraigo, ordenada por la autoridad judicial federal, contra individuos vinculados a investigaciones de delitos cometidos por la delincuencia organizada, con personal especializado y dotado de recursos materiales y tecnológicos adecuados;

Atención de las solicitudes efectuadas por la CNDH para visitar el Centro de Investigaciones Federales, donde se ejecutan las medidas cautelares de arraigo, para comprobar el respecto de las garantías fundamentales a los arraigados;

Dispositivo de máxima seguridad para los arraigados y personal adscrito al Centro de Investigaciones Federales, desde su ingreso, permanencia y egreso, con registros al día de movimientos de personas, circuito cerrado de televisión, alarmas permanentes, revisiones permanentes del estado de salud de los arraigados, alimentos, objetos y cualquier situación que pueda afectar su estancia en el Centro;

Vigilancia permanente de los arraigados durante su estancia en el Centro de Investigaciones Federales, con respeto irrestricto a los derechos humanos;

Supervisión permanente del personal ministerial, pericial, policial y apoyo administrativo, encargado de dar cumplimiento a la medida cautelar del arraigo en el Centro de Investigaciones Federales, a través de visitas de verificación de instalaciones y manejo del personal adscrito al Centro de Investigaciones Federales;

Programación y control de visitas familiares y de abogados para los arraigados, además de actividades recreativas;

Exámenes de control de confianza para el personal de la Institución, que permita establecer parámetros de confiabilidad del personal;

Servicio médico permanente en el Centro de Investigaciones Federales, para la atención de los arraigados, por cualquier malestar físico o psicológico que permite continuamente poder emitir dictámenes médicos-psicológicos para comprobar su estado de salud.

Pregunta 16

179.A raíz de las reformas constitucionales en materia penal con un contenido garantista, realizadas en junio de 2008 y tomando en consideración las líneas de acción del PNDH en el sentido de impulsar reformas en materia de procuración e impartición de justicia militar acordes con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adoptados por el Estado mexicano, se están llevando a cabo los trabajos necesarios para armonizar el Código de Justicia Militar con este nuevo sistema de administración de justicia. Esta acción se analiza en la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, donde participan activamente organizaciones de la sociedad civil.

180.Cabe subrayar que la jurisdicción militar sobre conductas cometidas por miembros de las fuerzas armadas en actos del servicio o con motivo del mismo, tiene su sustento legal en la propia Constitución y en el Código de Justicia Militar y su objeto es preservar la disciplina militar. En consecuencia, por la especificad de la materia, legalmente no es procedente una jurisdicción paralela y alternativa que conozca de los delitos que los militares cometen bajo la circunstancia de “en actos del servicio o con motivo del mismo”.

181.A su vez, la Constitución también prevé la facultad de recurrir a las sentencias de los juzgados y del Supremo Tribunal Militar ante los tribunales civiles del Poder Judicial de la Federación, mediante el juicio de amparo directo o indirecto. Tan es así que entre 201 y 2008 se conocieron 558 demandas de amparo indirecto en los Juzgados de Distrito y 400 demandas de amparo directo en los Tribunales Colegiados de Circuito en contra de las resoluciones de los juzgados militares y del Supremo Tribunal Militar. Se concedió el amparo en 152 y 209 casos respectivamente.

182.Como parte de procesos legislativos, se han presentado las siguientes propuestas de reforma a la jurisdicción militar:

a) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y de Justicia Militar, a cargo del Diputado Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

b) Que reforman los artículos 13 de la Constitución y 37, 57 y 435 del Código de Justicia Militar, con relación a la exclusiva responsabilidad de la autoridad civil en los delitos cometidos por militares contra civiles. Presentada por la Diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

c) Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y de Justicia Militar, a cargo del Diputado Erick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

d) Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Presentada por la Diputada Martha Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata;

e) Que modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar, presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

183.De 2000 hasta el mes de agosto de 2009, se tienen 20 casos de procesos penales en contra de personal militar por la comisión de delitos considerados como violación a los derechos humanos. De estas causas, 14 se encuentran en instrucción (53 procesados) y en seis ya se dictó sentencia. Cabe señalar que el número de sentenciados es diferente al proporcionado por México en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal en el mes de junio de 2009, donde se precisaron nueve sentencias en contra de 14 elementos, en razón de que las tres sentencias se refieren al periodo 1997-2000.

184.De los asuntos concluidos hasta el momento, se tiene que personal militar ha sido sancionado con penas de prisión que van desde los nueve meses hasta los 12 años y cuando correspondía legalmente, destitución del empleo e inhabilitación de su jerarquía, así como para desempeñar cargos de servidor público.

185.Como se informó supra, los recursos disponibles para las víctimas se encuentran consagrados en el artículo 20, apartado C de la Constitución.

186.De las 14 causas penales en instrucción contra personal militar, tres se dieron en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, mismas que corresponden a hechos suscitados en Badiraguato, Sinaloa; Villa de Cos, Zacatecas y Nuevo Laredo, Tamaulipas; los delitos y el lugar de su comisión se detallan a continuación:

Delito

Lugar

Violencia contra las personas causando homicidio calificado

Matamoros, Tamps

Tortura

Agua Prieta, Son

Violencia contra las personas causando homicidio calificado y lesiones calificadas y otros

Camargo, Tamps

Violencia contra las personas causando homicidio y lesiones, violencia contra las personas causando homicidio y lesiones culposas

Badiraguato, Sin

Violencia contra las personas

Santa Cruz, Son

Extorsión

Puerto Justo, Dgo

Violencia contra las personas causando homicidio y lesiones

Charo, Mich

Violencia contra las personas causando homicidio

Jesús María, Ags

Violencia contra las personas causando homicidio y violencia contra las personas en calidad de cómplice

Bolaños, Jal

Violencia contra las personas causando homicidio y lesiones

Villa de Cos, Zac

Violencia contra las personas

Mexicali, B. C.

Violencia contra las personas en su modalidad de hacer uso innecesario de las armas

Río Bravo, Tamps

Violencia contra las personas causando homicidio calificado e inhumación clandestina, Violencia contra las personas causando homicidio calificado en su calidad de encubridores de primera clase e inhumación clandestina

Nuevo Laredo, Tamps

Violencia contra las personas causando homicidio calificado y tortura

Sinaloa de Leyva, Sin

187.Por lo que corresponde a las 6 sentencias, 2 se dieron en el marco de la lucha contra la delincuencia y corresponden a los hechos suscitados en Sonoyta, Sonora. Los delitos y el lugar de su comisión se detallan a continuación:

Delito

Lugar

Violencia contra las personas causando homicidio y violencia contra las personas causando lesiones

Tecoman, Col

Homicidio culposo

San Luis Acatlán, Gro

Violencia contra las personas causando homicidio

Sonoyta, Son

Violencia contra las personas causando homicidio

Nogales, Son

Homicidio simple intencional

Sonoyta, Son

Pregunta 17

188.La SSP, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), durante el periodo de enero a junio de 229 ha realizado las siguientes acciones en materia de infraestructura:

Reforzamiento de la operación de los tres Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) de máxima seguridad (Altiplano, Occidente y Noreste), que implica su modernización tecnológica y operativa;

Recuperación y rehabilitación de módulos de reclusión en el CEFERESO Noroeste, así como la recuperación de la capacidad de los distintos campamentos de la Colonia Penal Federal Islas Marías, que incluye dos módulos de mediana seguridad;

Inicio de las obras para poner en operación dos nuevos centros federales de reclusión, conforme al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, uno en Guasave, Sinaloa y otro en Papantla, Veracruz en este último se construirá el Centro Nacional de Clasificación;

Inicio de los procesos para transferir al Gobierno Federal los CERESOS de Monclova, Coahuila y Huimanguillo, Tabasco, que serán escalados a centros federales;

Homologación de los procesos de operación del sistema penitenciario con base en el desarrollo de tecnologías y la integración de bases de datos de los internos en todos los centros de reclusión del país;

Adhesión y puesta en operación para garantizar la máxima seguridad en los procesos de revisión y vigilancia en los Centros Federales, de 202 equipos de detección de metales y objetos prohibidos; nueve de detección de objetos adheridos al cuerpo y cavidades; 31 de rayos X; 15 para detectar narcóticos y explosivos; cinco para prevenir intrusión y/o fugas; 897 radios de comunicación; 15 inhibidores de señal celular; y seis sistemas de circuito cerrado de televisión con 2.025 cámaras.

189.El 11 de mayo de 2009 se iniciaron las actividades de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria (ANAP), con el fin de promover la investigación especializada en el ramo y crear el servicio de carrera penitenciaria que asegure esquemas homogéneos de formación, capacitación, actualización y profesionalización del personal penitenciario de todo el país.

190.Las reformas constitucionales de junio de 2008 en materia de seguridad pública y justicia, representan un cambio de fondo para el sistema penitenciario del país. Las modificaciones al artículo 18 de la Constitución permiten trascender del modelo centrado en la sanción y en la persona, a uno encaminado a crear condiciones para la reinserción social.

191.En este marco, se elaboró la Estrategia Penitenciaria 2008-2012 que constituye el documento rector de las acciones para modernizar el sistema penitenciario del país, y está orientada hacia la atención de los problemas de sobrepoblación; a reforzar la seguridad de las instalaciones de reclusión; a combatir la corrupción e impulsar un Nuevo Modelo Penitenciario. Contempla acciones en seis vertientes:

Puesta en marcha de un nuevo modelo penitenciario estructurado a partir de la articulación de los 5 componentes de la reinserción social: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte;

Medidas de corto y mediano plazo para revertir la crisis del sistema penitenciario, que incluyen la modernización y actualización de los CEFERESOS de máxima seguridad; el fortalecimiento de la infraestructura federal, a través de la ampliación de su capacidad de reclusión; la optimización del uso de las instalaciones penitenciarias nacionales y la reducción de la población interna sujeta a proceso;

Construcción de nueva infraestructura que permita, en el mediano plazo, que el Gobierno Federal se haga cargo de la totalidad de los internos del fuero federal;

Homologación de reglamentos, procedimientos de operación y seguridad de los centros de reclusión, así como los criterios de diagnóstico y clasificación de internos;

Creación del Servicio de Carrera Penitenciaria, como factor de aseguramiento de todos los procesos que implica el Nuevo Modelo Penitenciario. En él, se impartirán cursos para mandos directivos y de supervisión, para el personal de seguridad y de custodia, personal técnico, personal especializado en administración penitenciaria y personal para manejo de crisis;

Establecimiento de alianzas para la reinserción con otras instituciones gubernamentales, con los órdenes de gobierno y con los distintos sectores de la sociedad, para aprovechar las potencialidades de cada actor y generar sinergias en favor de la reinserción social.

192.A fin de mitigar el hacinamiento en los centros penitenciarios, en el periodo de septiembre de 2008 a junio de 2009, el OADPRS otorgó 2.883 libertades anticipadas a internos federales que cumplieron con los requisitos de ley, mientras que la población en libertad vigilada en el país por beneficios de libertad anticipada o por sustitutivos de pena fue de 45.303 personas. De julio a septiembre de 2008, se puso a disposición del Consejo de Menores a 946 adolescentes presuntos responsables de conductas tipificadas como delito, de los cuales 284 fueron reiterantes (30%).

193.El 6 de octubre de 2008 entró en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, reglamentaria de la reforma al Artículo 18 Constitucional, la cual establece un nuevo sistema de justicia para adolescentes. En virtud de ello, el Consejo de Menores dejó de impartir justicia a adolescentes.

194.El nuevo sistema, en el aspecto jurisdiccional, se encuentra a cargo de jueces especializados dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mientras la función de defensa pública dependerá del Gobierno del Distrito Federal.

195.Como se informó a ese Comité, el 5 de mayo de 2006 se suscribió a instancias de México el Memorándum de entendimiento entre los gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre. Dicho instrumento permitió que los tiempos del procedimiento de repatriación disminuyeran de manera considerable y, en consecuencia, que los periodos de permanencia de las personas migrantes en las estaciones migratorias se redujeran significadamente, y con ello, se ha reducido el hacinamiento.

196.A manera de ejemplo, antes de la firma del Memorándum, el procedimiento para repatriar a un migrante ubicado en la zona norte-centro del país ocupaba entre 30 y 45 días, mientras que en la zona centro-sur era de 8 días. Actualmente, la repatriación de una persona migrante centroamericana ubicada en la primera de las zonas referidas demora 15 días aproximadamente, mientras que en la zona centro-sur el periodo se ha reducido a 48 horas.

197.El Memorándum establece atención diferenciada en caso de grupos vulnerables, como mujeres embarazadas, menores de edad, personas con capacidades diferentes, adultos mayores de 60 años o víctimas de trata, en cuyos casos las autoridades consulares y migratorias están obligadas a brindar atención en forma separada del resto de la población meta. Incluso, si la población vulnerable se encuentra a disposición de la autoridad mexicana en algún lugar del centro al norte de México, es repatriada vía aérea.

198.Con objeto de satisfacer las necesidades básicas de los migrantes, se continúa trabajando en el perfeccionamiento del Programa de dignificación de las estaciones migratorias, que procura la mejora continua de los recursos materiales y humanos involucrados en la operación de las mismas, como la firma de convenios en materia de salud con diversas instituciones estatales, cuyo objetivo es lograr que todas las estaciones migratorias cuenten con un médico encargado de atender la salud de los migrantes y el Programa de instalación del sistema de geolocalización en los vehículos ocupados para el traslado de migrantes. Mediante la inversión de este tipo de tecnologías, el Instituto Nacional de Migración (INM) pretende garantizar en todo momento la seguridad física de los migrantes.

199.En cuanto a la satisfacción de las necesidades especiales de los enfermos mentales e inimputables, cabe destacar que el Memorándum de Entendimiento establece atención diferenciada en caso de grupos vulnerables, como mujeres embarazadas, menores de edad, personas con capacidades diferenciadas, adultos mayores de 60 años o víctimas de trata”, en cuyos casos las autoridades consulares y migratorias están obligadas a brindar atención en forma separada del resto de la población meta. Incluso, si la población en situación de vulnerabilidad se encuentra a disposición de la autoridad mexicana en algún lugar del centro al norte de México, ésta es repatriada vía aérea.

200.Asimismo, se cuenta con el Programa de atención a migrantes de la CNDH, mediante el cual se realizan visitas por parte del personal de la Comisión a los centros de aseguramiento migratorio en el país, dependientes del INM. Durante las visitas, el personal de la CNDH entrevista tanto a los extranjeros asegurados como a las autoridades migratorias responsables de su custodia, a fin de tener información sobre el número y características de la población que permanece asegurada, momento en el que se tiene conocimiento si entre ellos se encuentran migrantes con padecimientos mentales.

201.En caso de existir población asegurada con esas características, el personal de la CNDH indaga sobre la atención médica brindada, el diagnóstico y tratamiento prescrito, si cursa su aseguramiento en condiciones dignas, así como lo relativo a su procedimiento migratorio; en el supuesto de que al respecto se desprendan actos u omisiones cometidos por el personal del INM, se realizan las gestiones necesarias con la autoridad, a efecto de que en caso de ser procedente sean subsanados a la brevedad. Asimismo, se da seguimiento al caso hasta que se emita la determinación respectiva y cuando procede, se inicia la queja correspondiente.

202.Si el migrante es paciente ambulatorio, es decir, que permanece en la estación migratoria bajo observación y tratamiento prescrito por el propio médico adscrito a la estación migratoria o por algún médico que le haya brindado atención en un centro hospitalario, el personal de la CNDH se cerciora de que el responsable de la estación migratoria esté al pendiente de la atención médica dada al enfermo y que el lugar donde curse su aseguramiento sea adecuado según su condición.

203.Si el asegurado se encuentra hospitalizado, derivado de su estado de salud mental, el personal de la CNDH visita el nosocomio a fin de verificar su derecho a la protección de la salud y la supervisión que debe tener el INM respecto el paciente, en tanto se le otorga el alta médica.

204.Por lo que se refiere a los inimputables, en específico a los menores de edad que se encuentran asegurados en las estaciones migratorias, las acciones realizadas por el personal de la CNDH son inmediatas. En las visitas efectuadas a esos lugares se identifica, a través del registro que genera la delegación regional del INM de que se trate, en el cual se refleja el número total de menores asegurados, su sexo, edad, nacionalidad, así como si se encuentran acompañados o no de un familiar, y si permanecen en algún albergue del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

205.Posteriormente, la CNDH verifica que los menores permanezcan con su familia en el área destinada para ello en la estación migratoria, si se encuentra acompañado de alguno de ellos; si no es así, se asegura que permanezca en el área de menores de acuerdo con su sexo.

206.Asimismo, supervisa que durante su aseguramiento, la autoridad migratoria respete su derecho a un trato digno, garantice el interés superior del niño, su derecho a comunicarse con sus familiares y con sus representantes consulares, a que su procedimiento administrativo en materia migratoria sea pronto e imparcial, a recibir alimento, enseres básicos y se establezca un lugar dónde dormir mientras permanece asegurado y está al pendiente de que su repatriación sea segura y ordenada.

207.La SS, a través del Consejo Nacional de Salud Mental, impulsa la reforma de los servicios de atención psiquiátrica en México, mediante el Modelo Miguel Hidalgo, Programa Nacional de Salud Mental el cual contempla la creación de estructuras dignas de prevención, hospitalización y reintegración social. En ese sentido, se han creado 36 unidades de especialidades médicas que brindan servicios de consulta externa en salud mental en 20 estados de la República Mexicana.

208.En México se han dado paulatinamente cambios para remediar las condiciones físicas para pacientes psiquiátricos, en estados como Tamaulipas, Durango, Hidalgo, Estado de México y Aguascalientes. El compromiso para alcanzar dicho fin de encuentra plasmado en el Programa Nacional de Salud, que establece como meta que para finales de 2012 todos los estados de la República hayan reformado sus sistemas de atención psiquiátrica y adoptado el Modelo Miguel Hidalgo.

209.Ante la importancia de garantizar los derechos humanos de las personas con trastornos mentales que se encuentran privadas de la libertad, la CNDH desarrolla una serie de acciones en su favor, dentro de las más recientes es posible señalar:

Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria

210.Con la finalidad de hacer más eficiente la supervisión del respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario del país, en el año 2005, a propuesta de la CNDH se implementó una nueva estrategia de supervisión basada en la participación de los Organismos Locales de Protección a Derechos Humanos (OLPDH).

211.Esta nueva estrategia se basó en la importancia de contar con una metodología que permitiera identificar desde un mismo criterio las irregularidades existentes en cada reclusorio, para lo cual la CNDH elaboró una Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, instrumento metodológico que permite evaluar de manera uniforme y con objetividad las condiciones de internamiento que existen en un reclusorio.

212.Los resultados obtenidos durante la supervisión penitenciaria, se traducen en la asignación de una calificación que permite evaluar a través de un valor numérico, las condiciones de vida de los internos y por tanto, la situación que guarda el respeto a sus derechos fundamentales.

213.El trabajo realizado por los OLPDH en materia de supervisión penitenciaria no se limita a obtener resultados de la Guía Nacional, puesto que dichos organismos elaboran un diagnóstico de la situación que prevalece en los centros de reclusión de su respectiva entidad que, entre otros rubros, contiene el análisis de las irregularidades detectadas, así como una serie de propuestas que se presentan a la autoridad responsable para su atención.

214.La Guía Nacional está dividida en los denominados siete derechos fundamentales y estos derechos a su vez se subdividen en 56 indicadores. Respecto del tema de los enfermos mentales privados de la libertad, uno de los derechos fundamentales se refiere a los Derechos Humanos de Grupos Especiales dentro de Instituciones penitenciarias, que incluye a los enfermos mentales.

215.Lo anterior debido a la importancia de evaluar las condiciones de las instalaciones destinadas a albergar a los enfermos mentales en prisión, así como el tratamiento médico que reciben. Los resultados del Diagnóstico Nacional se encuentran a disposición del público en la página Web www.cndh.org.mx.

216.Debido a que durante los últimos tres años se ha elaborado el Diagnóstico Nacional, es posible consultar los resultados y analizar la atención que recibe este grupo vulnerable en los diferentes centros de reclusión.

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

217.Durante 2008, el MNPT realizó 289 visitas iniciales a lugares de detención, las cuales se pueden agrupar de la siguiente forma: Agencias del Ministerio Público, Fiscalías y centros de arraigo (110); separos de seguridad pública (68); cárceles municipales y/o distritales (38); centros de reclusión para adultos (24); instituciones psiquiátricas (16); centros de internamiento para adolescentes (11); albergues para la atención de víctimas del delito (10); estaciones migratorias (6), y hospitales (6).

218.Los días 31 de marzo, y 3, 4, 9, 29 y 30 de abril, se llevaron a cabo visitas iniciales de supervisión a los 8 hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal, así como a tres clínicas privadas que atienden a enfermos mentales ubicadas en el Distrito Federal. Durante las visitas se verificó el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médicopsiquiátrica, principalmente en el caso de los usuarios que ingresan en forma obligatoria e involuntaria a dichos hospitales.

219.Por lo que se refiere a los internos con padecimientos mentales, de conformidad con el informe de labores 2008 del MNPT, en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur son valorados por un especialista; en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha, reciben atención en el Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”; al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente un psiquiatra acude semanalmente; mientras que en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur se conformó un grupo de 8 psiquiatras de la SS, quienes acuden una vez al mes para evaluar a los internos.

220.Las irregularidades detectadas por el MNPT en relación con las personas con trastornos mentales que se encuentran en reclusorios, así como las observaciones planteadas a las autoridades correspondientes, pueden ser consultadas en el apartado de informes del MNPT en la dirección: www.cndh.org.mx/progate/prevTortura/prevTortura.htm.

Pregunta 18

221.En el periodo que cubre el informe no se ha aplicado el artículo 33 constitucional para determinar la expulsión de un extranjero.

222.De acuerdo con el marco legal en México, corresponde al Ejecutivo Federal determinar la expulsión de algún extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 125 de la Ley General de Población.

223.La SCJN ha señalado que incluso en la aplicación del artículo 33 constitucional, el Titular del Ejecutivo Federal está obligado a fundar y motivar, razón por la cual también procede el juicio de amparo.

224.Esta opinión ha sido refrendada en 2005 al tenor siguiente:

“… procede el juicio de nulidad…, aún cuando en él se ordene a un extranjero que abandone el país, lo anterior, en virtud de que tratándose de esos actos, la legislación fiscal federal no exige mayores requisitos que los que contempla la Ley de Amparo para otorgar la suspensión del acto impugnado, pues sus consecuencias no deben confundirse con la expulsión aplicada por el presidente de la República, de conformidad al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, caso en el que sí resultaría procedente el juicio de garantías sin necesidad de agotar algún recurso o medio legal de defensa, pues tratándose de tal determinación, la legislación de amparo, en su artículo 123, fracción I, prevé el otorgamiento de la suspensión de plano.”

225.La reserva hecha por el Estado mexicano a este artículo, se fundamenta en que en el texto vigente constitucional se establece la facultad discrecional del Ejecutivo para hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

226.En abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra el mencionado artículo 33.

227.La propuesta de referencia es la siguiente:

“Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Gozan de los derechos que les reconoce la presente Constitución. Previa audiencia, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. La ley regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención. La resolución de este procedimiento será definitiva e inatacable.”

228.Cabe destacar que en caso de aprobarse la propuesta de modificación, el artículo Cuarto Transitorio señala que la legislación a que se refiere el artículo 33 constitucional deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contando a partir del inicio de la vigencia del respectivo decreto.

229.Es importante destacar que el PNDH establece en una de sus líneas de acción examinar las reservas y declaraciones interpretativas para aquellos instrumentos jurídicos de derechos humanos en que se han formulado e impulsar ante el Poder Legislativo el retiro de las mismas cuando resulte propicio, lo cual deberá ser analizado en el momento oportuno.

Pregunta 19

230.El Estado mexicano desea solicitar al Comité mayor información respecto de las supuestas denuncias presentadas, a fin de dar una respuesta puntual al cuestionamiento del Comité.

Pregunta 20

231.La legislación mexicana no reconoce el concepto de objeción de conciencia al servicio militar, sin embargo establece las excepciones referentes a realizar el Servicio Militar Nacional tales como ministros de cultos religiosos, impedimentos de orden moral entre otras.

232.Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la SEDENA está facultada para eximir de dicho servicio a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el servicio militar, incluidos los impedimentos físicos, morales o sociales de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento.

233.No hay conocimiento de casos de conscriptos que se hayan declarado objetores de conciencia. A pesar de que no existe un reconocimiento expreso al derecho, existe la posibilidad de que en ejercicio de la libertad de conciencia una persona pueda realizar labores distintas a las militares.

Pregunta 21

234.En cumplimiento de las obligaciones de los tratados internacionales que ha firmado el Gobierno Mexicano con respecto de las propuestas de reformas legislativas para la federalización de los delitos contra la libertad de expresión, durante la presente administración el Estado mexicano dio un paso histórico al despenalizarse el 13 de abril de 2007 los delitos de calumnia y difamación a nivel federal.

235.Con ello se fortalece la labor de los medios de comunicación ya que los periodistas podrán ejercer su oficio sin temor a ser encarcelados por denuncias de quienes se consideren afectados por su labor informativa. Al mismo tiempo México se pone a la vanguardia de las naciones democráticas en la tutela efectiva de la libre expresión de las ideas.

236.Hace aproximadamente dos años se han venido presentando una serie de propuestas e iniciativas de reforma a la legislación federal, principalmente, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal y a la Constitución con la finalidad de “federalizar” los delitos que atentan en contra de los periodistas y los medios de comunicación.

237.Estas iniciativas y propuestas, en su mayoría, pretendían establecer la tutela penal a favor de los periodistas y las más recientes, han optado en proteger el bien jurídico que se lesiona con las agresiones a quienes ejercen la libertad de expresión a través del periodismo.

238.Todos estas aportaciones dieron lugar a un dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que adiciona un título vigésimo séptimo al Código Penal Federal, denominado "de los delitos cometidos contra la libertad de expresión” y se crea un tipo penal para sancionar aquellos hechos ilícitos que se cometan con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra “la actividad periodística”, y se define ésta.

239.El proyecto de Decreto se aprobó en lo general y en lo particular por 263 votos por el pleno de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Pasó al Senado para los efectos constitucionales y fue remitido a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

240.El 6 de marzo de 2009, el Congreso Federal aprobó la despenalización de los delitos de calumnia, difamación e injuria. La vigencia de los delitos de difamación y calumnias continúa en 21 de las 32 entidades federativas.

241.Con ello, quedaron derogados los artículos 350 a 363 del Código Penal Federal y se adicionaron los párrafos Sexto con cuatro fracciones, Séptimo y Octavo al artículo 1916 y el párrafo Tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

242.Cabe destacar que el proceso de despenalización de los delitos de calumnia, difamación e injuria se ha dado paulatinamente en las entidades federativas. Actualmente, 13 de los 31 estados han llevado a cabo las reformas necesarias. Por lo que respecta a las entidades restantes, se encuentran en estudio diversas iniciativas que tienen por objeto la despenalización citada.

243.A la fecha, las siguientes entidades federativas han realizado las reformas legislativas necesarias para derogar los delitos de calumnia, difamación e injuria: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas

Pregunta 22

244.Durante el año 2008, la PGR recibió 141 denuncias de periodistas en todo el territorio nacional. Del 15 de febrero de 2006 al 31 de julio de 2009, el total de asuntos radicados en el Fuero Federal fue de 305, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra Periodistas 96; Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo 185; Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada 23 y Visitaduría General 1.

Incidencia por delito Incidencia por entidad

Delito

Total

Entidad

Total

Abuso de autoridad

34

AGUASCALIENTES

10

Acceso ilícito a sistemas informáticos

1

BAJA CALIFORNIA

6

Amenazas

122

BAJA CALIFORNIA SUR

3

Ataques a las vías de comunicación

1

CAMPECHE

1

Calumnias

1

CHIAPAS

7

Cohecho

1

CHIHUAHUA

12

Contra la salud

4

COAHUILA

5

Daño en propiedad ajena

10

COLIMA

1

Delitos cometidos por servidores públicos

1

DISTRITO FEDERAL

52

Despojo

3

DURANGO

1

Difamación

3

ESTADO DE MÉXICO

15

Discriminación

1

GUANAJUATO

2

Ejercicio indebido de servidores públicos

1

GUERRERO

6

Electoral

1

HIDALGO

8

Extorsión

1

JALISCO

7

Homicidio

19

MICHOACÁN

12

Intervención de comunicaciones privadas

1

MORELOS

1

Lesiones

19

NAYARIT

5

Lo que resulte

26

NUEVO LEÓN

1

Operación con recursos de procedencia ilícita

1

OAXACA

58

Peculado

1

PUEBLA

11

Privación ilegal de la libertad

20

QUINTANA ROO

10

Robo

13

SINALOA

11

Tentativa de homicidio

2

SONORA

12

Violación de la Ley de amparo

1

TABASCO

14

Violación de la Ley de armas de fuego

13

TAMAULIPAS

14

Violación de la Ley de derechos de autor

1

TLAXCALA

5

Violación de la Ley de imprenta

2

VERACRUZ

7

Trafico de influencias

1

YUCATÁN

5

T o t a l

305

ZACATECAS

3

T o t a l

305

245.De 2001 a julio de 2009, en el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH, se han iniciado 492 expedientes, lo que equivale a un promedio anual de 54 expedientes por año. Estas cifras revelan que de 2001 a la fecha las presuntas agresiones a los derechos humanos de los periodistas se han duplicado respecto de la década anterior a ese año.

246.En efecto, en los primeros diez años de operación del programa especial de la CNDH (en ese entonces de protección a periodistas), a partir de 1991, se iniciaron 245 expedientes, lo que representa un promedio de 24 expedientes por año.

247.La tendencia al alza puede apreciarse en la siguiente relación de quejas por año: en el 2000 se radicaron 13 expedientes; en el 2001, 21; en el 2002, 43; en el 2003, 29; en el 2004, 43; en el 2005, 72; en el 2006, 74; en el 2007, 84; en el 2008, 80; y al mes de julio de 2009 la cifra es de 46. Cabe señalar que la cifra es seguramente mayor, considerando aquellos casos que tienen registrados los organismos públicos estatales de derechos humanos más los que no se denuncian.

248.De 2000 a 2009 la CNDH ha tenido conocimiento de casos relacionados con la muerte de 52 periodistas o trabajadores de los medios de comunicación, asesinados, presumiblemente, por razón de su trabajo. Por otra parte, se ha documentado también la desaparición de 7 periodistas en ese periodo, así como 6 atentados con explosivos a instalaciones de periódicos.

249.El seguimiento que ha dado la PGR a los casos de denuncias se muestra en la siguiente tabla:

Sentenciados y/o procesados

A ñ o

Victima

Estado

Responsable

1988

Félix Miranda Héctor “El Gato”

Baja California

(2) Sentenciados

1988

Bejarano Linda

Chihuahua

(5) Sentenciados

1988

Burgueño Orduño Manuel

Sinaloa

(4) Sentenciados

1989

Medina Valenzuela Elías Mario

Durango

(2) Procesados

1990

Córdoba Solórzano Alfredo

Chiapas

(6) Sentenciados

1991

Oropeza Contreras Víctor M.

Chihuahua

(2) Procesados

1991

Venegas Valencia Gabriel

Estado de México

(1) Procesado

1993

Mancilla Herrera Roberto

Chiapas

(3) Procesados

1994

José Agustín Reyes

Baja California

(1) Sentenciado

1995

Armenta Gerardo Ruperto

Sinaloa

(1) Sentenciado

1997

Bueno León Abel Jesús

Guerrero

(5) Procesados

1997

Flores González Benjamín

Sonora

(1) Consignado

1998

Martínez Ochoa Fernando

Chihuahua

(2) Sentenciados

1998

Cortez García Claudio

Distrito Federal

(2) Consignados

1998

True Philip

Jalisco / Nayarit

(2) Procesados

1999

Ramírez Duarte Ramiro

Michoacán

(1) Sentenciado

2000

Uicab Salas William

Quintana Roo

(1) Sentenciada

2001

Ortega Mata José Luis

Chihuahua

(1) Procesado

2004

Rodríguez Hernández Gregorio

Sinaloa

(5) Sentenciados

2004

Arratia Saldierna Francisco

Tamaulipas

(2) Procesados

2004

Mora García Roberto Javier

Tamaulipas

(2) Procesados

2004

Aguilera Lucas Leodegario

Guerrero

(3) Procesados

2005

Reyes Brambila José

Jalisco

(2) Procesados

2006

Sánchez Guzmán Adolfo

Veracruz

(2) Procesados

2006

Pardo Ozuna Rosendo

Chiapas

(3) Procesados

2007

Ramírez Dillanes Amado

Guerrero

(1) Procesado

2006

Roland Will Bradley

Oaxaca

(10) Consignados

2008

Zenón Fonseca Alejandro

Tabasco

(2) Detenidos

2009

Ibarra Ramírez Jean Paul

Guerrero

(1) Detenido

2009

Barrón Eliseo

Durango

(5) Detenidos

250.Las quejas atendidas en la CNDH han sido interpuestas por los propios afectados, por sus familiares o por organizaciones de periodistas y, en muchos casos, iniciadas de oficio.

251.En todos los casos, una vez abierto el expediente se solicitaron informes a las autoridades encargadas de investigar los hechos y se estableció contacto personal con los comunicadores agraviados y/o con sus familiares, directivos y colaboradores del medio de comunicación correspondiente, con representantes de organizaciones dedicadas a la defensa del gremio periodístico y con las asociaciones de periodistas de diversas localidades.

252.Además, se sostuvieron entrevistas con las autoridades involucradas y, en su caso, se brindó asesoría y asistencia para dar seguimiento a la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.

253.En 51 casos se emitieron Recomendaciones, además de diferentes propuestas de conciliación dirigidas a diversas autoridades para que, en el ámbito de su competencia, adoptaran las medidas legales conducentes para subsanar la vulneración a los derechos humanos y sancionar a los servidores públicos responsables.

254.De igual forma, se han promovido mecanismos adecuados, a juicio de la CNDH, para impulsar la eliminación de prácticas recurrentes que agravian a los miembros del sector periodístico, entre ellos la reforma que incorpora a la legislación el secreto profesional de los periodistas; así como la despenalización de los delitos contra el honor.

255.Un recurso disponible para las y los defensores de derechos humanos y periodistas es el juicio de amparo, establecido en la Constitución como un medio de defensa que puede ser promovido contra actos de autoridad que violen las garantías individuales.

256.Dicho juicio, en su ley reglamentaria establece la figura de las suspensión de oficio, la cual es otorgada cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por la Constitución consistentes en la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especia y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

257.Además, en el artículo 20 constitucional, apartado C, fracción VI, se establece el derecho de la víctima o del ofendido de solicitar las medidas cautelares y providencias que son todas aquellas acciones o abstenciones que se solicitan a las autoridades competentes para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos. Dichas medidas tienen por finalidad evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados.

258.Por su parte, la Representación Social de la Federación está facultada para dictar las medidas o providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, cuando resulte procedente, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho (artículos 2 fracción V y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, en concordancia con lo previsto en la fracción II del numeral 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

259.Para instrumentar lo anterior, la PGR, a través de los Centros Regionales de Atención a las Víctimas del Delito que están distribuidos estratégicamente en el interior de la República, proporciona a las víctimas y sus familiares la atención médica y psicológica necesarias, así como la orientación jurídica que éstos requieran.

260.En ese contexto y de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Constitución, así como lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cada caso en particular, podrán coordinarse para evaluar la necesidad de implementar programas conjuntos tendentes a garantizar la libertad de expresión.

261.Por otra parte, existe el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH, el cual busca proporcionar atención personalizada a los colaboradores de los medios de comunicación y miembros de los organismos civiles de derechos humanos, con la finalidad de fortalecer la creación de un frente común en la defensa de los derechos humanos. El Programa tiene como objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ambos grupos, procurando que las autoridades se comprometan a respetar los derechos de éstos y adquieran mayor sensibilidad ante las actividades realizadas por los periodistas y los defensores civiles.

262.El artículo 40 de la Ley de la CNDH establece que el Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

263.A su vez, el artículo 116 del Reglamento Interno de la CNDH establece lo que se debe entender como medidas precautorias o cautelares y el artículo 117 señala el procedimiento para su requerimiento: el Visitador General podrá requerir a las autoridades para que adopten medidas precautorias o cautelares ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones atribuidos a la autoridad o servidores públicos presuntamente responsables, constituyendo razón suficiente que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos. Además, la misma disposición señala la temporalidad que tendrán dichas medidas, las cuales podrán solicitarse cuando la naturaleza del acto lo amerite, por un plazo de 30 días, el cual podrá ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario.

264.Aunado a lo anterior, el sistema penal mexicano establece el derecho de toda persona a presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito, y la obligación para el Ministerio Público de que las reciba. En este sentido, las y los defensores de derechos humanos y periodistas pueden entablar una denuncia o querella por los delitos cometidos en su contra.

265.La atención de 492 quejas en los últimos nueve años por parte de la CNDH, el registro de la tendencia creciente de agravios a periodistas y la necesidad de contribuir a garantizar el ejercicio de la libre expresión en México, llevaron a que el 19 de agosto de 2009, el Presidente de la CNDH, presentara a la opinión pública la Recomendación General 17 sobre los casos de agresiones a periodistas y la impunidad prevaleciente, dirigida a los gobernadores de los Estados, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Procurador General de la República y Procurador General de Justicia Militar.

266.En este documento, la CNDH formula siete recomendaciones a las autoridades entre las que destaca la de tomar las medidas necesarias y adecuadas para impulsar una lucha decidida, frontal y permanente contra la impunidad, a fin de que se logren resolver conforme a derecho las indagatorias procedentes para el esclarecimiento de los homicidios, desapariciones forzadas, atentados con explosivos, amenazas, así como todos y cada uno de los demás agravios ocurridos en contra de periodistas.

267.En relación con los expedientes que se han iniciado en los nueve últimos años por violaciones a los derechos humanos de los periodistas en el Programa de agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos de la CNDH, la cifra actualizada de 2000 al 23 de noviembre de 2009 es de 533.

268.Por lo que se refiere a los casos relacionados con defensores civiles de derechos humanos, del año 2000 al 23 de noviembre de 2009, se han conocido 167 expedientes de queja, de los cuales, 11 se encuentran en integración y de ellos, 1 está relacionado con hechos que ocasionaron la muerte de un defensor civil.

269.Respecto del seguimiento a la Recomendación General número 7 sobre las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores, cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó la reforma legal mediante la cual no sólo se garantizó el derecho al secreto profesional de los periodistas, sino además se establecieron en las fracciones XIV, del artículo 215 y XIX del artículo 225 del Código Penal Federal, las sanciones a que se harán acreedoras las autoridades que violen esas disposiciones. Dicha reforma se publicó en el DOF el 6 de junio de 2006.

270.Ese mismo mes y año, la CNDH envió un oficio a los gobernadores de los Estados que aún no legislaban sobre este tema, solicitándoles respetuosamente promovieran lo conducente para armonizar la legislación local con la federal.

Pregunta 23

271.El presupuesto asignado para la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP), para el ejercicio 2009 es de 1.402.450,00 pesos; El número de personal con el que cuenta la Fiscalía Especial es de 24 servidores públicos.

272.La FEADP es competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

273.Entre sus facultades se encuentran:

Ejercer las atribuciones que la Constitución confiere al Ministerio Público de la Federación;

Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común;

Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos contra periodistas en las Delegaciones de la PGR, en los delitos competencia de la FEADP;

Realizar la sistematización de la información contenida en las averiguaciones previas;

Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que proceda, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías señaladas en el artículo 20 apartado B de la Constitución;

Coordinarse con las Procuradurías de las entidades federativas y del Distrito Federal en términos de los convenios de colaboración;

Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la PGR;

Promover una cultura de prevención del delito y de respeto y difusión de los derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y derecho a la información;

Dar seguimiento a las acciones de la PGR relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo;

Informar al Procurador y a las asociaciones profesionales internacionales y nacionales de periodistas.

274.El sustento legal que fundamenta la competencia genérica de la PGR está previsto en los artículos 21, 73 fracción XXI, párrafo segundo, 102 apartado “A” y 124 de la Constitución; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10 párrafo segundo y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales.

275.En virtud de lo anterior, el Ministerio Público de la Federación es competente para conocer de los delitos federales expresamente enumerados en la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

276.En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación conocerá de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales. Esta facultad está expresamente regulada en la Constitución y en el Código Federal de Procedimientos Penales.

277.Los delitos cometidos contra periodistas en los que interviene la FEADP, incluyen: violación a la ley de armas de fuego, violación a la ley de imprenta, violación a la ley de derechos de autor, privación ilegal de la libertad, violación a la ley de amparo, tráfico de influencias, tentativa de homicidio, delitos cometidos por servidores públicos, abuso de autoridad, acceso ilícito de sistemas y equipos de informática, amenazas, ataques a las vías de comunicación, calumnias, daños en propiedad ajena, delitos contra la salud, despojo, difamación, discriminación, ejercicio indebido del servicio público, extorsión, homicidio, intervención de comunicaciones privadas, lesiones y operación con recursos de procedencia ilícita.

278.La SCJN ha establecido el criterio en el sentido de que los delitos federales atraen a los del fuero común en los casos de concurso ideal de delitos, es decir, cuando una sola conducta produce varios resultados ilícitos.

279.La FEADP se creó mediante el Acuerdo número A/031/06 del Procurador General de la República, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2006 y de acuerdo con su artículo quinto, se encuentra facultada bajo los siguientes términos:

“Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

I.- Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;

II.- Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de la libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;

III.- Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y

IV.- Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad.

280.Derivado del ámbito competencial, la FEADP no conoce de delitos cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones si:

El delito es del fuero común y no existe conexidad con delito del fuero federal;

Son delitos de los que se pueda establecer que tienen relación con delincuencia organizada.

281.Por lo que se refiere a la coordinación regional y desconcentración, es decir la competencia territorial, las reglas generales que rigen el procedimiento penal en materia federal se establecen en los numerales 6 y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

282.En virtud de lo anterior, la PGR cuenta con un sistema de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de sus funciones, que se sujeta a las bases previstas en la fracción II del artículo 11 de su Ley Orgánica.

283.Tratándose de los delitos cometidos contra periodistas en las entidades federativas del país, el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, establece los lineamientos generales que se deberán observar para su atención. Entre las consideraciones que motivaron la expedición de este Acuerdo, se destaca que:“Para lograr una mayor eficacia en la atención de delitos cometidos contra periodistas, así como para dar mejor servicio a las víctimas u ofendidos en este tipo de asuntos, es necesario designar a un Agente del Ministerio Público de la Federación de la Delegación en que incurrieron los hechos, que tenga conocimiento sobre la complejidad e incidencia delictiva en la entidad federativa, de los actores sociopolíticos, de los grupos de poder y de las organizaciones delictivas del Estado al que tengan adscripción…”.

283.Además de la FEADP, cuya competencia fue explicada anteriormente, existen otras dos Subprocuradurías que conocen de estos ilícitos.

La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, tratándose de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el numeral CUARTO del Acuerdo número A/031/06 del Procurador General de la República;

La Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo, cuando se trate de la investigación de los delitos cometidos contra periodistas perpetrados en las entidades federativas, atendiendo a lo previsto en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica de la PGR, 78 y 79 de su Reglamento y el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República.

Pregunta 24

285.Estas prácticas constituyen delito en todas las Entidades Federativas. El tráfico de personas se encuentra tipificado en el artículo 138 de la Ley General de Población, siendo un delito sancionado a nivel federal por el INM, mientras que la prostitución infantil se encuentra tipificada por la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas.

286.El INM ha identificado a 77 posibles víctimas de trata de personas. De ellas, 22 se identificaron desde 2005 y hasta marzo de 2008, 27 se identificaron desde el 1° de abril de 2008 hasta el 31 de enero de 2009 y 28 en el primer bimestre de 2009.

Tablas relativas a posibles víctimas de trata de personas identificadas desde el 1° de abril de 2008.

Tabla porcentual de género de victimas de trata:

G éner o

Casos

Porcentaje

Femenino

28

51%

Masculino

27

49%

Total

55

100%

Tabla porcentual relativa a la modalidad de trata de personas:

Modalidad

Casos

Porcentaje

Sexual

6

11%

Laboral

31

56%

Ambas

18

33%

Total

55

100%

287.El INM concluyó en 2008 la formación de 180 Oficiales de Protección a la Infancia (OPIs), los únicos en su tipo a nivel internacional, que se encargan exclusivamente de atender a los menores migrantes en fronteras y estaciones migratorias.

288.La creación de dicha figura surgió del Modelo de protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, diseñado por diversas instituciones, además de que los agentes fueron elegidos de acuerdo con un perfil elaborado por el SNDIF.

289. Entre otras, las tareas de los OPI son valorar la necesidad de protección internacional, ya sea como solicitante de refugio o por ser víctima de violencia familiar, trata u otras razones; realizar la notificación consular y canalizarlo para su atención médica y acompañarlo, si es el caso, hasta su destino final.

290.El Gobierno de México, a través de la SEDESOL, instrumenta el Programa de jornaleros agrícolas, el cual tiene como objetivo contribuir a abatir el rezago que enfrentan los jornaleros agrícolas mexicanos y sus familias, que se desplazan internamente de su lugar de residencia a los campos de cultivo, apoyándolos mediante acciones orientadas a generar la igualdad de oportunidades y la aplicación de capacidades con un enfoque de género y etnia.

291.A través de la ejecución del programa se llevan a cabo las siguientes acciones a favor de la población beneficiada:

Entrega de dotaciones básicas de comestibles y artículos de aseo personal, durante el tránsito de los jornaleros desde sus localidades de origen a aquéllas en que trabajan temporalmente;

Provisión de apoyos que fomentan la permanencia escolar de los niños y niñas de familias jornaleras;

Entrega de paquetes de atención para niños y niñas hasta los 5 años de edad;

Co-financiamiento de la construcción y rehabilitación de inmuebles para atender a la población jornalera agrícola en sus lugares de trabajo;

Realización de talleres y cursos orientados al desarrollo personal, familiar y comunitario de los beneficiarios;

Realización de actividades de coordinación para que otros programas e instituciones atiendan las necesidades de la población jornalera.

Tipos y montos de apoyo

Estímulos para la asistencia y permanencia escolar

Apoyos económicos entre 145 y 265 pesos mensuales de acuerdo al grado escolar, sujetos a que los niños beneficiarios asistan regularmente a clases.

Paquete de útiles escolares y uniformes con un valor de hasta 850 pesos, sujetos a que los niños beneficiarios estén inscritos en algún grado escolar;

Vales para despensa de entre 400 y 900 pesos (dependiendo del tamaño del hogar), cuya entrega está sujeta a que los niños de la familia estén inscritos en algún grado escolar.

Paquete para la atención integral a la infancia:

Desayunos calientes para niños menores de 5 años, con un valor de hasta 480 pesos mensuales;

Uniformes para niños menores de 5 años con un valor de hasta 300 pesos.

Despensas para el tránsito migratorio, con un valor de 200 a 800 pesos dependiendo del número de personas que migran por hogar.

Apoyos complementarios para la infraestructura:

Financiamiento parcial de ludotecas, centros de atención especial; unidades de atención médica; albergues, habitación temporal, infraestructura social básica, Unidades de Servicios Integrales, entre otras obras.

Talleres y cursos, orientados al desarrollo personal, familiar y comunitario de los beneficiarios

Coordinación y concertación interinstitucional, para acercar los servicios de otros programas e instituciones, a los beneficiarios.

292.Durante 2009, para contribuir a la disminución del trabajo infantil y la permanencia en la escuela de niños de 6 a 14 años, el Programa otorga los siguientes apoyos:

Becas de 145 a 265 pesos mensuales de acuerdo al grado escolar;

Paquete de útiles y uniformes con un valor de hasta 850 pesos por niña o niño;

Vales para despensa de 400 a 900 pesos.

293.Otras medidas para buscar la permanencia escolar son:

En los Convenios que se firman con productores, para la ejecución de proyectos, se establece específicamente su obligación de no utilizar trabajo infantil. En caso de detectarse incumplimiento, se suspende la entrega de apoyo de forma inmediata;

Se han realizado acciones conjuntas con CONAFE y SEP-PRONIM, para lograr la permanencia de los niños jornaleros en la escuela;

Se han instalado 10 mesas de trabajo interinstitucional para la operación del proyecto de estímulos para la permanencia de los niños migrantes en el aula.

294.Cabe destacar que todos los programas de desarrollo social, incluido el Programa de Jornaleros Agrícolas, son sujetos de evaluación y anualmente de acuerdo a ella se modifican sus Reglas de Operación. Para el año 2010 se tiene previsto, homologar los montos de apoyo para el estímulo escolar (becas) de acuerdo a lo establecido en el Programa Oportunidades en el caso de hogares jornaleros con hijos entre 6 y 18 años.

295.Con el propósito de que la población jornalera agrícola beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, continúe recibiendo los apoyos de dicho programa durante su migración, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de acuerdo a su padrón certificará el carácter migratorio de los hogares que así lo soliciten y notificará de ésta a la Coordinación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

296.En la Región de Destino, el jornalero agrícola acreditará su arribo y en coordinación con el Programa de Jornaleros Agrícolas se deberá registrar en la unidad de salud más cercana y en caso de tener hijos en edad escolar inscribirlos en el plantel correspondiente.

297.Conviene mencionar que el Programa Oportunidades, de cobertura nacional, tiene como objetivo contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza favoreciendo el desarrollo de las capacidades de educación, salud y nutrición de las familias beneficiarias del Programa. Atiende a 5,2 millones de familias en pobreza, equivalente a 25 millones de personas (25 % de la población total del país).

298.Entre los principales logros alcanzados por el programa en beneficio de la población jornalera y sus familias, destacan los siguientes:

El programa benefició de enero a junio de 2009, a 201.423 jornaleros agrícolas y sus familias. De ellos, 20.366 son niños y niñas de 6 a 14 años que fueron apoyados con la entrega de estímulos económicos para la asistencia y permanencia escolar en los estados de Baja California Sur, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Sonora, por un monto de 8.300.150 pesos.

De enero a junio de 2009, el programa ejerció 79.000.000 pesos para el beneficio de la población jornalera agrícola, con lo cual se alcanza una inversión ejercida desde 2007 de 378.200.000 pesos, de los cuales, 14.900.000 se destinaron a la entrega de estímulos para la asistencia y permanencia escolar de poco más de 34.000 niños y niñas entre los 6 y los 14 años, hijos de jornaleros agrícolas;

Los niños y niñas beneficiados superan en casi dos veces a los 10.378 apoyados en 2008 y en casi tres veces a los apoyados en 2007.

299.La Estrategia de prevención y atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle “De la calle a la vida” tiene por objetivo impulsar el enlace y la coordinación de esfuerzos entre los sectores público, privado y social que previenen y atienden el fenómeno de la niñez en situaciones de calle y sus familias, a fin de contribuir a dar solución y atención integral, a mediano y largo plazo a dicha problemática.

300.“De la Calle a la Vida” es una estrategia de intervención a nivel nacional basada en un enfoque de atención integral, que promueve el trabajo corresponsable en todos los niveles, ámbitos y sectores y coordinación de esfuerzos para un trabajo focalizado que tome en cuenta las necesidades y características específicas de las zonas, sus habitantes y formas de convivencia en donde la estrategia se lleve a la práctica.

301.Esta estrategia cuenta con dos aspectos centrales de operación:

a) Fondo financiero para el desarrollo de acciones con un carácter local o regional, aplicando los recursos para apoyar y fortalecer experiencias exitosas de trabajo en materia de atención tanto a niñas, niños y adolescentes que viven en las calles, así como prácticas preventivas abocadas a niños que utilizan espacios públicos como espacio diario de convivencia.

Las acciones que financian pueden estar ubicadas en los siguientes conceptos: proyectos de atención especializada, investigaciones que profundicen en conocimiento sobre el tema, becas alimentarias y escolarizadas, acciones de promoción, difusión y capacitación;

b) Asesoría y asistencia técnica especializada para el fortalecimiento institucional de instancias públicas y privadas que atienden a la infancia en situaciones de la calle y riesgo, a fin de que se les brinde a este grupo de población una atención con mayor calidad y calidez.

302.La estrategia contempla para su funcionamiento la instalación de comités estatales formados por el DIF Estatal, DIF Municipales, las Secretarías de Educación, Salud, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social de cada entidad; así como organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, que coordinan y dan seguimiento a la operación de los proyectos, investigaciones y becas y demás acciones financiadas que son llevados a cabo por organizaciones de la sociedad civil, sistemas estatales y municipales DIF.

303.Los comités estatales son el órgano rector de la asignación, coordinación y seguimiento de los recursos destinados al desarrollo de las acciones preventivas y de atención a la infancia callejera y en riesgo de cada una de las entidades participantes.

304.En este sentido se han realizado durante el año 2008 las siguientes acciones:

Se brindó financiamiento a 76 organizaciones de la sociedad civil y 72 sistemas municipales DIF en ocho Estados de la República –Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Puebla, Estado de México y Distrito Federal- las cuales en conjunto brindaron atención a un total de 23,516 niñas, niños y adolescentes en situación de calle;

Con un total de $19,657,040.00 se entregaron 1814 becas alimentarias y escolarizadas a niñas, niños y adolescentes; se financiaron 101 proyectos de atención especializada (educación, salud, atención psicológica, recreación, cultura, alimentación) para 19,173 niñas, niños y adolescentes y se apoyó la realización de 7 investigaciones locales sobre los siguientes temas:

Proporción de menores infractores surgidos de la población de niñas, niños y jóvenes en situación de calle. Chihuahua;

Yolliliztli, propuesta educativa de abordaje en sexualidad con niñas, niños y adolescentes en riesgo o condición de calle, para prevenir el VIH/Sida. Jalisco;

Estudio longitudinal para determinar el impacto del método de reeducación emocional en niños y adolescentes que vivieron en condiciones de calle y actualmente residen en el internado infantil guadalupano en Iztapalapa. Distrito Federal;

Manual sobre maternidad callejera. Distrito Federal;

Conteo y perfil de niñas, niños y adolescentes trabajadores en Monterrey y su área metropolitana y zonas rurales 2008. Nuevo León;

Estudio multidimensional de las características de las niñas, los niños y jóvenes en situaciones de calle y riesgo psicosocial. Puebla;

Actualización del Diagnóstico de niñas, niños y adolescentes en situación de calle y trabajadores 2008. Estado de México.

Pregunta 25

305.Se han presentado las siguientes iniciativas:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (adiciona un párrafo sexto y un vigésimo noveno al artículo 2°), presentada por la Diputada María Dolores Lucía Ortega en la sesión del 30 de abril de 2009;

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2°, 3° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los pueblos indígenas, presentada en la sesión del 24 de abril de 2008 por diversos grupos parlamentarios (aprobada el 23 de abril de 2009);

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

306.Dentro del Eje 4 Participación y consulta para una democracia efectiva, del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (PNDPI), cuya vigencia será de 2009-2012 y será publicado en breve, se encuentra el objetivo 6, que se refiere a incrementar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación de su desarrollo y para el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.

307.El PNDPI 2009-2012 plantea que para hacer efectiva la consulta a la población indígena, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) brindará asistencia y acompañamiento a los pueblos y comunidades indígenas para que ejerzan su derecho frente a las instancias federales, pero también es necesario promover ante los gobiernos estatales el respeto al derecho de los indígenas a ser consultados en aquellos aspectos que les atañen.

308.Una herramienta fundamental para un mejor diseño de las políticas públicas del gobierno federal, son las propuestas del Consejo Consultivo de la CDI, lo que permitirá adecuar los programas federales para que tengan un mayor impacto sobre la población indígena canalizando los recursos públicos eficientemente.

309.Se requiere promover ante los tres órdenes de gobierno, la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de planes de desarrollo regional, a través de mecanismos idóneos de participación.

310.En este sentido, el PNDPI 2009-2012 plantea las siguientes estrategias:

a) Estrategia 6.1. Promover que las instancias administrativas y legislativas consulten a los pueblos y comunidades indígenas para el diseño de las políticas públicas y elaboración de normas jurídicas que les atañen.Tiene las siguientes líneas de acción:

Brindar a los pueblos y comunidades indígenas la asistencia y acompañamiento para que ejerzan su derecho a ser consultados, de acuerdo con lo establecido en el Apartado B del Artículo 2° de la Constitución;

Promover con base en las disposiciones aplicables, la consolidación del Consejo Consultivo de la CDI;

Hacer del conocimiento de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito federal, estatal y municipal, las propuestas y recomendaciones del Consejo Consultivo de la CDI.

b) Estrategia 6.2. Promover, en términos de las disposiciones aplicables, la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la formulación, ejecución y seguimiento de planes de desarrollo y proyectos estratégicos.Tiene las siguientes líneas de acción:

Promover, en términos de las disposiciones aplicables, ante las dependencias del Gobierno Federal, la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la formulación de planes de desarrollo y proyectos estratégicos;

Promover la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la elaboración de planes de desarrollo y proyectos estratégicos;

Promover la formación de indígenas a fin de facilitar su participación en la ejecución y seguimiento de planes de desarrollo y proyectos estratégicos.

311.Para la integración del PNDPI 2009-2012, se tomó en cuenta la información obtenida en los 57 foros regionales realizados con pueblos indígenas a principios de 2007, en el marco de la consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012, así como las propuestas formuladas por el Consejo Consultivo de la CDI de 2007.

312.Como lo plantea el PNDPI 2009 -2012, es indispensable lograr la armonización del marco jurídico nacional en congruencia con los derechos colectivos indígenas consagrados en la Constitución, para lo cual la CDI contribuye con opiniones jurídicas para apoyar el trabajo legislativo en los ámbitos federal y estatal, a fin de que legisladores y servidores públicos sean sensibilizados en el tema y cuenten con información suficiente para orientar sus trabajos.

313.En 2008, se presentaron 47 iniciativas ante el Congreso de la Unión para reformar el marco jurídico federal en temas trascendentales para el desarrollo indígena, aprobándose hasta el momento una de ellas, que derivó en el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios, publicado en el DOF, el 16 de mayo de 2008.

314.Dichas iniciativas comprenden propuestas que abarcan los siguientes aspectos:

Incluir el derecho de los indígenas a la vivienda digna y decorosa;

Fomentar la educación bilingüe e intercultural en las regiones indígenas, proponiendo el manejo de libros de texto en lengua indígena; impulsar el conocimiento y respeto de sus culturas;

Reconocer como sujetos de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas, y el derecho de consulta garantizando su consentimiento libre, previo e informado;

Cuando los inculpados sean indígenas, incluir la obligación a cargo de las autoridades responsables de la procuración y administración de justicia, de asignar defensores públicos que dominen su lengua y cultura;

Crear un subfondo para mejorar y ampliar la infraestructura educativa en regiones indígenas;

Incorporar disposiciones a la Ley Agraria para la regulación de tierras y territorios de las comunidades indígenas y promover el acceso a la justicia agraria en su propia lengua;

Reconocer los territorios indígenas como una nueva categoría de administración territorial;

Incorporar representantes de los pueblos indígenas en los órganos de gobierno de la CDI y del CONAPRED;

Reconocer a las parteras indígenas y rurales como agentes de atención médica materno-infantil, considerando su actividad como un servicio de carácter social;

Permitir el uso de flora y fauna silvestre considerada en riesgo, para ritos y ceremonias;

Facultar al Congreso para legislar en materia de reconocimiento de derechos de autor y de patentes, así como en la protección y difusión del conocimiento tradicional indígena;

Establecer la obligación a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de formular, conducir y evaluar políticas públicas encaminadas a la atención específica de la población indígena;

Permitir el manejo y/o administración directa de monumentos artísticos, lugares históricos y arqueológicos en favor de la población indígena asentada en esos espacios;

Implementar programas de desarrollo forestal comunitario;

Incluir lenguas indígenas en espacios públicos visibles, nomenclaturas y anuncios informativos oficiales. Garantizar su preservación y conocimiento, así como promover su investigación y fomento;

Expedir una Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena y realizar adecuaciones en materia de consulta a la Ley de la CDI;

Dar acceso a los pueblos y comunidades indígenas a los medios de radiodifusión;

Garantizar en los partidos políticos nacionales la participación de mujeres y hombres representantes de la población indígena, en cuyos distritos electorales constituyan el 40% o más de la población total, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional;

Efectuar adecuaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto al término de emisión y procedencia de la declaratoria de violencia de género, así como la previsión de recursos suficientes para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

315.Esta labor legislativa refleja el interés y disposición del Estado Mexicano en el trabajo de armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos y cultura indígena, al buscar incorporar los contenidos de los instrumentos jurídicos internacionales, así como los derechos reconocidos por la Constitución.

316.Al respecto, la CDI ha desempeñado una labor relevante en la revisión y análisis técnico jurídico de iniciativas, al promover que sean incorporados íntegramente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para abonar su observancia y debido cumplimiento.

Reformas legislativas que reconocen derechos de los pueblos indígenas

317.A partir de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001, se han realizado adecuaciones legales importantes con las cuales se establecen las bases para una nueva relación entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad en general.

318.Con este fundamento reformaron sus Constituciones locales:

San Luis Potosí el 11 de julio de 2003;

Tabasco el 15 de noviembre de 2003;

Durango el 24 de febrero de 2004;

Jalisco el 29 de abril de 2004;

Puebla el 10 de diciembre de 2004;

Morelos el 20 de julio de 2005;

Querétaro el 12 de enero de 2007;

Yucatán el 11 de abril de 2007.

319.La reforma constitucional actual prescribe que las legislaturas de las entidades federativas deberán establecer las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en la legislación de cada entidad.

Pregunta 26

320.Las observaciones finales del Comité fueron incorporadas al documento Compilación de Recomendaciones sobre México de los Mecanismos Internacionales y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, mismo que fue distribuido entre dependencias y diversas organizaciones en el marco de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos. Asimismo, dicho documento se encuentra publicado para su consulta permanente en la página electrónica de la Secretaría de Relaciones Exteriores en www.sre.gob.mx/derechoshumanos/docs/recomienda1.doc.

321.El proyecto de informe fue difundido entre los participantes de la Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, en la que participan representantes de instancias gubernamentales y de la sociedad civil, en reunión celebrada el 8 de julio de 2008. Posteriormente se incorporaron al mismo los puntos de vista que formularon o hicieron llegar los participantes en esa reunión.

322.En marzo de 2008, con el fin de difundir en el país el conocimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados de la Organización de las Naciones Unidas e impulsar su seguimiento, así como el del Mecanismo de Examen Periódico Universal, se organizó y llevó a cabo en la Ciudad de México la Reunión de Trabajo con los Titulares de Organismos Públicos de Derechos Humanos, en la que participaron representantes de 25 organismos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, se contó con la participación de representantes de la SRE y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

323.En septiembre de 2008, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en colaboración con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se realizó el Taller sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados de la ONU, con el fin de difundir el conocimiento de la labor de los organismos internacionales entre los servidores públicos estatales y municipales de esa entidad federativa.

324.Asimismo, cabe señalar que en los módulos sobre protección internacional de los derechos humanos que integran los Diplomados en Derechos Humanos que organiza la CNDH, como parte del programa permanente de capacitación, se aborda el contenido de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.