Naciones Unidas

CCPR/C/HUN/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Hungría (CCPR/C/HUN/5)

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el mandato de los Comisionados Parlamentarios y sobre los recursos humanos y financieros de que disponen. Sírvanse también proporcionar información sobre las relaciones y la coordinación existentes entre los distintos Comisionados, e indicar si el Estado parte tiene previsto establecer una institución nacional consolidada de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) (informe del Estado parte, CCPR/C/HUN/5, párrs. 25, 30 y 207).

Principio de no discriminación, derechos de las minorías y derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 2, 3, 7, 26 y 27)

2.¿Tiene previsto el Estado parte revisar el ámbito de aplicación de la Ley de igualdad de trato de forma que prohíba los actos de discriminación cometidos por entidades del sector privado distintas de las ya previstas actualmente en la ley? Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo alguna campaña de concienciación entre el público en general, y entre los grupos minoritarios en particular, en relación con la Ley de igualdad de trato y las vías de reparación que ofrece. Sírvanse también proporcionar información más detallada sobre el Organismo para la Igualdad de Trato, concretamente estadísticas sobre el volumen de casos que gestiona, sobre las investigaciones realizadas y las acciones entabladas ex officio y sobre su presupuesto y sus recursos de personal (informe del Estado parte, párrs. 5 a 9).

3.Sírvanse proporcionar información sobre los incidentes de violencia racial registrados en el Estado parte, y en particular sobre:

a)El establecimiento de un sistema para controlar los incidentes que pudieran constituir violencia racial;

b)La investigación, el enjuiciamiento y el castigo de las agresiones violentas contra los romaníes, en particular sobre la aplicación de las disposiciones penales por las que se castigan los delitos de motivación étnica y/u otros tipos de delitos y en virtud de las cuales se hayan castigado dichas agresiones, y sobre la reparación ofrecida a las víctimas;

c)Si el Estado parte tiene previsto enmendar su legislación sobre delitos de intolerancia para velar por que la motivación racial se considere una circunstancia agravante; y

d)Si el grupo paramilitar Magyar Gárda (Guardia Húngara) sigue operativo, a pesar de la orden judicial por la que se decretaba su disolución; en caso afirmativo, sírvanse explicar el motivo (anteriores observaciones finales, párr. 15, e informe del Estado parte, párrs. 212 a 226).

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la eficacia de las medidas aplicadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la minoría romaní, en particular contra las mujeres de esta etnia, en las esferas de la educación, el empleo, la salud, la asistencia social y la vivienda, tales como el Plan Estratégico sobre el Decenio para la inclusión de los romaníes (informe del Estado parte, párrs. 27 y 307).

5.¿Qué medidas se han adoptado para combatir la mala imagen que los medios de comunicación y el discurso de los partidos políticos ofrecen de la minoría romaní y para luchar contra las actitudes xenófobas de la población en general contra los romaníes y los no ciudadanos? ¿Ha llevado a cabo el Estado parte alguna campaña de información para reducir los prejuicios y las actitudes discriminatorias contra la minoría romaní? (Informe del Estado parte, párrs. 30 y 31.)

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado, o se propone adoptar, alguna estrategia o política destinada a integrar a los refugiados y a otros beneficiarios de la protección internacional, sobre todo para evitar que queden sin hogar y tengan que vivir en la indigencia. ¿Se ha designado algún ministerio u otro órgano gubernamental para desarrollar y/o aplicar dicha estrategia?

Igualdad entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (artículos 3, 7 y 25)

7.¿Ha adoptado el Estado parte alguna ley sobre igualdad entre los géneros? Sírvanse facilitar información más detallada sobre el Plan Estratégico Nacional para la Igualdad de Género (informe del Estado parte, párr. 58). Dado que las mujeres siguen infrarrepresentadas en la vida política, ¿se ha adoptado alguna medida especial para aumentar su participación (párr. 59)?

8.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para velar por que los actos de violencia doméstica contra las mujeres sean efectivamente investigados y sus autores debidamente enjuiciados y castigados? Sírvanse dar ejemplos de los tipos de sanciones impuestas a los autores, como órdenes judiciales de alejamiento, y proporcionar información sobre la duración del procedimiento y sobre la asistencia o los recursos proporcionados a las víctimas durante el período objeto del informe. Sírvanse aclarar también si la violencia doméstica y la violación conyugal se reconocen como delitos específicos en la legislación penal nacional. Sírvanse indicar si se han creado centros de acogida para las víctimas y si se han llevado a cabo campañas de concienciación sobre el fenómeno de la violencia doméstica (anteriores observaciones finales, párr. 10, e informe del Estado parte, párrs. 55 a 61).

9.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales que permiten esterilizar de "urgencia" a mujeres sin su consentimiento informado, una medida que, al parecer, ha afectado principalmente a las mujeres romaníes. Sírvanse indicar también en qué medida tiene lugar en la práctica esta esterilización.

Medidas de lucha contra el terrorismo; respeto de los derechos garantizados en el Pacto

10.Sírvanse facilitar información detallada sobre la legislación vigente para combatir el terrorismo, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad con el respeto de los derechos garantizados en el Pacto. Se ruega indicar, entre otras cosas, si la legislación comprende una definición de terrorismo y si en las leyes en vigor o propuestas contra el terrorismo se prevé alguna suspensión de la legislación ordinaria (informe del Estado parte, párr. 203).

Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tratamiento de los reclusos, libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio justo (artículos 7, 9, 10 y 14)

11.Sírvanse proporcionar estadísticas más detalladas sobre todos los casos de malos tratos cometidos por agentes del orden (en particular sobre la proporción entre el número de casos denunciados y el número de casos que dieron lugar a inculpación y condena), tanto en los centros de detención como fuera de ellos, así como sobre los casos de absolución, durante el período de que se informa. Sírvanse también informar de lo siguiente:

a)¿Es obligatorio grabar en vídeo los interrogatorios en el Estado parte?

b)¿Son examinados los detenidos que denuncian malos tratos por un médico independiente sin que esté presente un agente del orden? y

c)¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para resolver el problema de la escasez de denuncias presentadas, mencionado en el párrafo 100 del informe del Estado parte?

12.Sírvanse proporcionar información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los autores de malos tratos, en particular sobre la duración de las penas impuestas y sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas (anteriores observaciones finales, párr. 12, e informe del Estado parte, párrs. 79 a 89). Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el mandato y la labor del Organismo Independiente para la Tramitación de Denuncias contra las Fuerzas del Orden, en particular sobre los recursos de que dispone para investigar las denuncias y sobre su actual volumen de casos. Sírvanse explicar por qué sus decisiones no son vinculantes para la policía (párrs. 45 y 46).

13.¿Qué medidas se han adoptado para reducir los casos de maltrato, en particular los sufridos por la minoría romaní y por los no ciudadanos a manos de la policía? Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación en materia de derechos humanos impartidos a los agentes del orden, centrándose en particular en la lucha contra los prejuicios y en el fomento del reconocimiento de los derechos de las minorías.

14.A la luz de la anterior recomendación del Comité (párr. 8), sírvanse indicar si aún es legal el arresto por un máximo de 12 horas y, en caso afirmativo, qué normas jurídicas regulan la situación de las personas detenidas en virtud de esa disposición. Sírvanse también facilitar estadísticas detalladas sobre la práctica del internamiento en prisión a la espera de juicio (informe del Estado parte, párrs. 106 a 121).

15.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que, en la práctica, no siempre se respetan determinados derechos de los detenidos, como el derecho a informar inmediatamente a un pariente de su detención, el derecho a ver a un médico independiente o el derecho a comunicarse con un abogado de forma confidencial. Sírvanse explicar el proceso de nombramiento del representante legal obligatorio. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas previstas para combatir el problema mencionado en el párrafo 267 de que los defensores de oficio no tomen parte en la etapa de instrucción (informe del Estado parte, párrs. 106 a 121, 177 a 180 y 266 y 267).

16.Sírvanse proporcionar la siguiente información:

a)Indicar si el Estado parte tiene previsto revisar su política de internamiento de los extranjeros detenidos por entrar o permanecer ilegalmente en el país;

b)Dar detalles sobre el internamiento de los solicitantes de asilo, a los que, al parecer, a menudo se mantiene en detención administrativa más allá del plazo de 15 días fijado por la ley;

c)Describir las posibilidades de revisión judicial de los tipos de detención mencionados en los incisos a) y b) supra.

Sírvanse también formular observaciones sobre las informaciones de que a las personas detenidas en el marco del procedimiento de vigilancia de extranjeros se les suele negar información sobre sus derechos, incluido el derecho a presentar una solicitud de asilo mientras permanecen detenidas, en un idioma que entiendan, y su derecho a asistencia letrada (informe del Estado parte, párrs. 90 a 92, 122 a 125 y 162 a 164).

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas para reducir el hacinamiento en los centros de detención, especialmente en aquellas instituciones que albergan a personas detenidas a la espera de juicio, y en los centros de internamiento de extranjeros. Sírvanse explicar también las medidas que se han adoptado para mejorar las actuales condiciones de los centros de internamiento de extranjeros, en particular en lo que respecta al acceso a atención médica y psicológica y a dietas especiales (anteriores observaciones finales, párr. 13, e informe del Estado parte, párr. 152).

18.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y las prácticas existentes en relación con el internamiento en hospitales psiquiátricos y en las denominadas instituciones residenciales. Sírvanse incluir información sobre el proceso de revisión judicial de dicha medida y sobre la participación de los pacientes en ese proceso.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre el marco jurídico existente para combatir la trata de seres humanos e indicar qué medidas se han adoptado para enjuiciar a los autores de la trata y para ayudar y proteger a sus víctimas. Sírvanse también facilitar estadísticas actualizadas sobre este fenómeno, desglosadas por sexo, edad y país de origen, e información sobre la cantidad de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestos a sus autores, y sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a las víctimas (informe del Estado parte, párrs. 101 y 102).

Prohibición de la incitación al odio racial (artículo 20)

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que toda forma de propugnar el odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia se prohíba por ley y por que los autores de esa incitación sean perseguidos y castigados en la práctica (informe del Estado parte, párrs. 212 a 226).

Principio de igualdad y no discriminación, protección de la familia ydel niño (artículos 2, 17, 23 y 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre el acceso a la educación y a la nacionalidad de los hijos de solicitantes de asilo y de refugiados, tanto en la teoría como en la práctica (informe del Estado parte, párr. 244).

22.Sírvanse facilitar información sobre la eficacia de las leyes, reglamentos y otras medidas adoptadas por el Estado parte, en particular sobre su aplicación a nivel local, para combatir la discriminación contra los niños romaníes, y concretamente sobre:

a)Su segregación de hecho en los jardines de la infancia y las escuelas, y en particular la persistencia de un elevado número de niños romaníes en escuelas especiales para niños con discapacidad mental;

b)Su supuesto exceso de representación en el sistema de protección del niño del Estado parte.

Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre ambas cuestiones (anteriores observaciones finales, párr. 7, e informe del Estado parte, párrs. 33 a 41 y 247 a 254).

Derecho a participar en la vida política y derechos de las minorías (artículos 25 y 27)

23.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación en el Estado parte de la disposición constitucional relativa a la participación de las minorías en la vida política. Dado que no se dispone de datos desglosados por origen étnico, ¿cómo supervisa el Estado parte la participación de las minorías en la vida pública y política (informe del Estado parte, párrs. 61 y 241)?

24.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para abordar las deficiencias identificadas en el sistema de autogobierno de las minorías y para aumentar su eficacia y credibilidad (informe del Estado parte, párrs. 274 a 288 y 332 a 334).

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y los Protocolos Facultativos, la presentación del quinto informe periódico del Estado parte, su examen por el Comité y las anteriores observaciones finales de éste sobre el cuarto informe periódico del Estado parte, en los idiomas oficiales. Sírvanse también facilitar información sobre la participación de los representantes de los grupos étnicos y minoritarios, incluidos los romaníes, y de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las institucionales nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.