Naciones Unidas

CRPD/C/AZE/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la conformidad con la Convención de las modificaciones constitucionales aprobadas en septiembre de 2016 y de la nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y para eliminar de la legislación y las políticas del Estado parte las expresiones despectivas contra las personas con discapacidad;

b)La evaluación de la discapacidad, y si las organizaciones de personas con discapacidad participan en el diseño de dicha evaluación, si existe más de un método de evaluación y si la evaluación de la discapacidad se revisa periódicamente;

c)Las medidas adoptadas para incorporar la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en la legislación y las políticas nacionales, y para modificar o derogar los marcos jurídicos que contengan términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad;

d)La participación y la colaboración de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención desde enero de 2014;

e)Los fondos y la información a disposición de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres y de niños con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, en los procesos públicos de adopción de decisiones;

f)Las medidas que se están adoptando para reconocer la lengua de señas como uno de los idiomas del Estado parte.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados hasta la fecha en la elaboración de medidas jurídicas y políticas para combatir la discriminación por motivos de discapacidad en general y las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en particular;

b)Las medidas adoptadas hasta la fecha para garantizar de manera integral la protección de los derechos de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, así como las iniciativas emprendidas para garantizar su plena integración en la sociedad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las perspectivas de género y discapacidad se incorporen en la legislación y las políticas, en todos los ámbitos de la vida y todas las esferas que abarca la Convención, y que se aborden efectivamente los factores de riesgo y marginación que afectan en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas legislativas y políticas encaminadas a prevenir las formas múltiples y cruzadas de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la violencia doméstica y sexual, y las medidas para erradicar esas formas de discriminación y asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad afectadas tengan acceso a una justicia y reparación efectivas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)El número de denuncias presentadas por actos de violencia sexual contra mujeres y niñas con discapacidad, y el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por edad, tipo de deficiencia, delito, sanción y año desde 2013.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse aportar información sobre:

a)Los avances logrados hasta la fecha en la inscripción de los niños con discapacidad y en la recopilación de datos fiables, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre los niños con discapacidad internados en instituciones residenciales;

b)Las medidas adoptadas para impedir el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad y para crear servicios inclusivos a domicilio para estos niños y sus familias;

c)Las medidas de apoyo para los niños con discapacidad que son víctimas de actos de violencia, especialmente las niñas con discapacidad intelectual y los niños y niñas con discapacidad psicosocial que corren el riesgo de ser sometidos a abusos sexuales, así como la capacitación que se imparte a los profesionales que se ocupan de ellos desde enero de 2014.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar más información sobre:

a)Las medidas que se están adoptando para poner en marcha campañas de concienciación en los sectores público y privado sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, los ajustes razonables y la necesidad de eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, así como las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en dichas campañas;

b)La elaboración de estrategias y planes de acción nacionales de concienciación, con su presupuesto y sus plazos;

c)Las medidas adoptadas para difundir y aplicar las observaciones generales del Comité sobre los artículos de la Convención 4.3, 5, 6, 9, 12, 19, 24 y 33.3 en formatos accesibles y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar un entorno accesible para las personas con discapacidad, lo que incluye el diseño de los edificios y las estructuras, la mejora de los servicios de transporte y otras medidas adoptadas en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones en todas las regiones del Estado parte, y en particular en las zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para impartir formación a las distintas partes interesadas de los sectores público y privado en materia de accesibilidad y diseño universal, y para hacer partícipes a las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación y la prestación de esa formación.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse informar al Comité sobre el número de personas con discapacidad fallecidas durante su internación en instituciones, si se han investigado dichos fallecimientos y qué medidas se han adoptado para proteger la vida de las personas con discapacidad, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que viven en instituciones. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las precarias condiciones de vida imperantes en las instituciones psiquiátricas y residenciales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar al Comité sobre las disposiciones legales y las medidas establecidas para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, y para prevenir ese tipo de situaciones. Se ruega que incluyan información sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la aplicación de estrategias y planes de reducción del riesgo de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la modificación del Código Civil a fin de reemplazar el concepto de la sustitución en la toma de decisiones por el del apoyo en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, de conformidad con las recomendaciones del Comité (véase CRPD/C/AZE/CO/1, párr. 27).

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Agradeceríamos proporcionasen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad al sistema judicial y para realizar ajustes procesales y prestar asistencia jurídica durante los procedimientos judiciales, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con sordera y con discapacidad auditiva. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para impartir capacitación a los jueces y otros profesionales del sistema judicial sobre la aplicación de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del Código Penal, la Ley sobre la Protección de la Salud de la Población y la Ley de Derechos del Niño que autorizan la privación de libertad en razón de una deficiencia y el internamiento de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o auditiva.

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, habida cuenta de que infringe varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que el Estado es parte, y en particular el artículo 14.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Se ruega informen al Comité de la situación de las personas con discapacidad detenidas o recluidas por motivos de deficiencia o cuestiones relacionadas con la salud, o sometidas a tratamiento involuntario o no consentido en instituciones psiquiátricas, y sobre el uso de medios químicos de inmovilización y de terapia electroconvulsiva durante el “tratamiento”.

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las condiciones crueles e inhumanas en las instituciones de internamiento descritas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en el informe sobre su misión a Azerbaiyán de 2016 (A/HRC/36/37/Add.1). Rogamos faciliten información específica sobre el número de denuncias por malos tratos presentadas por personas con discapacidad en los últimos cinco años, y el resultado de esas denuncias.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad, para protegerlas de la violencia y para garantizar que las víctimas puedan obtener reparación, incluido el pago de una indemnización.

16.Sírvanse indicar al Comité el número y el porcentaje de personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia y malos tratos, así como el número de denuncias presentadas y de investigaciones penales iniciadas y finalizadas en los últimos cinco años, e informen sobre las medidas adoptadas para vigilar las violaciones de los derechos humanos en las instituciones residenciales y sobre la participación de las instituciones o mecanismos independientes de derechos humanos en esa labor.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse describir los mecanismos existentes para proteger la integridad de las personas con discapacidad y las medidas que se han adoptado a este respecto, en particular en relación con las personas que no pueden expresarse.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Agradeceríamos proporcionasen al Comité información sobre las medidas adoptadas desde 2014 para crear servicios de apoyo, incluida la asistencia personal, que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y ser incluidas en la sociedad. Faciliten también datos, desglosados por sexo, edad, etnia y tipo de deficiencia, sobre las personas internadas en instituciones residenciales. Sírvanse proporcionar información sobre la hoja de ruta para poner fin a los internamientos y los progresos realizados hasta la fecha, en particular en lo que respecta a los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal fin.

Movilidad personal (art. 20)

19.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar dispositivos de apoyo asequibles a las personas con discapacidad, y para facilitar su acceso al transporte público y mejorar su movilidad personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la información de las personas con discapacidad visual o auditiva. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la accesibilidad a formatos de lectura fácil u otros modos aumentativos de información y comunicación para las personas con discapacidad que necesitan esos servicios en todas las regiones del Estado parte.

21.Sírvanse indicar también si se han adoptado medidas sistémicas, como planes, presupuestos y cronogramas, con miras a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información, ya sea impresa o en formato electrónico.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se están adoptando para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en los procedimientos de adopción y para derogar el artículo 120 y otras disposiciones del Código de Familia que deniegan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, el derecho a contraer matrimonio y a adoptar hijos. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades en relación con el matrimonio, la familia, la función parental y las relaciones personales, incluida la adopción de hijos, en igualdad de condiciones con las demás.

Educación (art. 24)

23.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del programa de educación inclusiva (2018-2024), incluidos sus logros y deficiencias. Sírvanse también indicar si existen planes para realizar un examen de mitad de período del programa, y si se prevé que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en ese proceso de examen.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas que se están adoptando para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo general. Proporcionen también cifras sobre las mujeres y los hombres con discapacidad que participan en las iniciativas o los programas destinados a mejorar el acceso al trabajo y el empleo.

25.Sírvanse describir las medidas administrativas, jurídicas o de otra índole establecidas para hacer cumplir el sistema de cupos para el empleo de personas con discapacidad, en particular las medidas para poner remedio al rechazo generalizado de las solicitudes de préstamos para negocios presentadas por las personas con discapacidad. Sírvanse facilitar información específica sobre las sanciones previstas para las entidades públicas y privadas que no cumplan la Resolución núm. 213 del Consejo de Ministros.

26.Tengan a bien suministrar información sobre los avances logrados en la aplicación efectiva de la obligación que incumbe a los empleadores de proporcionar ajustes razonables a los empleados con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse informar al Comité acerca de los progresos realizados hasta la fecha para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad en los procesos políticos y electorales y su consiguiente intervención en la vida pública desde 2014. Sírvanse indicar el número de personas con discapacidad que han sido elegidas o nombradas para cargos públicos desde 2014.

28.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para mejorar la accesibilidad de los centros de votación para todas las personas con discapacidad.

29.Tengan a bien aclarar si las personas con discapacidad intelectual pueden presentarse a las elecciones y participar en los mecanismos de gestión de los asuntos públicos, e indiquen al Comité si se les proporciona información en algún formato de lectura fácil u otro formato de información accesible sobre el derecho a participar en la vida política y pública.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Se ruega suministren al Comité información actualizada sobre los avances logrados hasta la fecha para garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a las actividades deportivas y la vida cultural y su igualdad de reconocimiento en esos ámbitos, y sobre las medidas implementadas para capacitar al personal encargado de las actividades recreativas y culturales en la prestación de servicios para las personas con discapacidad adaptados a sus necesidades.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Infórmese al Comité si se tiene previsto establecer mecanismos para recopilar y analizar de manera sistemática datos desglosados sobre las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir en el próximo censo de 2019 el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington. Sírvanse también describir la forma en que se recaba la colaboración y participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de recopilación de datos, incluidos los censos y encuestas.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Se ruega describan las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la elaboración y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional. Describan también la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en el proceso de aplicación y supervisión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Se ruega aporten información sobre:

a)Los mecanismos o centros de coordinación establecidos por el Estado parte para garantizar la aplicación de la Convención en todos los sectores, a nivel nacional y regional;

b)El mandato y la labor del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán para supervisar la aplicación de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para atender las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y para reforzar la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Azerbaiyán a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, de conformidad con los Principios de París.