Naciones Unidas

CRPD/C/AZE/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Azerbaiyán debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 17 de diciembre de 2019]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Azerbaiyán presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sus informes periódicos segundo y tercero simplificados sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 28 de enero de 2009, y en febrero de 2011 presentó al Comité su informe inicial sobre las medidas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

2.En el presente informe se exponen las actividades llevadas a cabo para hacer efectivos todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad y promover y proteger estos derechos previstos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que se ha sumado Azerbaiyán.

II.Proceso de preparación del informe

3.Los informes periódicos segundo y tercero consolidados de Azerbaiyán acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han preparado sobre la base de información recabada en relación con las actividades de los órganos estatales en torno a las cuestiones mencionadas en la lista de cuestiones aprobadas por el Comité a las que el Gobierno de Azerbaiyán debe dar respuesta.

4.La preparación de los informes segundo y tercero consolidados de Azerbaiyán acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue obra del Grupo de Trabajo establecido por la Orden Presidencial núm. 504 de 20 de septiembre de 2018 sobre la mejora de la eficacia de la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y se basó en información aportada por ministerios y comités competentes.

5.En relación con la Orden se estableció un grupo de trabajo integrado por organismos públicos competentes al que se encomendó la preparación de informes periódicos y el control de la aplicación de las recomendaciones adoptadas en relación con Azerbaiyán en el marco de los órganos creados en virtud de tratados y del mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos. La gestión de las actividades de ese grupo de trabajo se confió al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.La reunión del grupo de trabajo también contó con la asistencia de representantes de la Fiscalía General y del Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán.

7.Para preparar el informe se utilizó información de organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmente de organizaciones de personas con discapacidad.

III.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CRPD/C/AZE/QPR/2-3)

Párrafo 1, apartado a)

8.El 31 de mayo de 2018 se aprobó una nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que contempla el respeto de todos los derechos y libertades previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluidos los principios básicos de la política estatal, las garantías públicas en esta esfera, la prevención de la discapacidad, la rehabilitación, el empleo, la seguridad social de las personas con discapacidad y otras cuestiones importantes.

9.En el documento básico común actualizado que el Gobierno de Azerbaiyán presentó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 20 de octubre de 2017 y en la información actualizada sobre el documento de 2019 figuran medidas pertinentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos, incluida la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

10.En virtud de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 213, de 18 de julio de 2018, sobre la aplicación de la Ley núm. 1153-VQ de la República de Azerbaiyán, de 31 de mayo de 2018, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha mejorado la legislación. Se trata de una reforma radical dirigida a pasar del modelo médico tradicional de discapacidad a un modelo social basado en los derechos humanos y en la adaptación de la legislación nacional a la Convención.

11.Se están preparando proyectos entre los que cabe señalar la reglamentación de los ajustes razonables de las infraestructuras para su uso por personas con discapacidad teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación, la reglamentación del establecimiento de un registro electrónico unificado de personas con discapacidad y de la discapacidad y un programa de rehabilitación individual que comprende actividades de rehabilitación social.

12.Con respecto a la aplicación de un Decreto sobre la aplicación de la nueva Ley, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población elaboró y presentó al Gobierno proyectos de ley pertinentes a efectos de sustituir la expresión “discapacitado” por “persona con discapacidad”, excluir expresiones ofensivas de la legislación nacional, sustituir, dependiendo del contexto, la palabra “defecto” por “deficiencia”, la expresión “tullido” por “con discapacidad”, la expresión “imbécil” por “con deficiencia mental” y las palabras “mudo”, “sordo” y “ciego” por “persona con deficiencia visual, auditiva o del habla” en el Código de Infracciones Administrativas aprobado por la Ley núm. 96-VQ de 29 de diciembre de 2015, en el Código de Trabajo aprobado en virtud de la Ley núm. 618-IQ de aprobación y entrada en vigor del Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 1 de febrero de 1999, en el Código de Tierras aprobado en virtud de la Ley núm. 695-IQ sobre la aplicación del Código de Tierras de la República de Azerbaiyán, de 25 de junio de 1999, en el Código de Familia aprobado por la Ley núm. 781‑IQ de aprobación y entrada en vigor del Código de Familia de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 28 de diciembre de 1999, en el Código Civil aprobado por la Ley relativa al cambio del período de validez del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal de la República de Azerbaiyán, de 26 de mayo de 2000, en el Código Fiscal aprobado por la Ley núm. 905-IQ de aprobación y entrada en vigor del Código Fiscal de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 11 de julio de 2000, en el Código Aduanero aprobado por la Ley núm. 1431-VQD de modificación del Código Aduanero de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2018, en el Código de Planificación Urbana y Construcción aprobado por la Ley de la República de Azerbaiyán núm. 1525-VQD de modificación del Código de Planificación Urbana y Construcción de la República de Azerbaiyán, de 5 de marzo de 2019, en el Código de Migración aprobado por la Ley núm. 1623-VQD de modificación del Código de Migración de la República de Azerbaiyán, de 27 de junio de 2019, en el Código Electoral aprobado por la Ley núm. 461-IIQ de aprobación y entrada en vigor del Código Electoral de la República de Azerbaiyán, de 27 de mayo de 2003, y en la Ley núm. 499-IQ sobre los Derechos del Niño, de 19 de mayo de 1998, en la Ley núm. 24 sobre Circulación Vial, de 22 de noviembre de 1998, en la Ley núm. 310-IQ sobre Tribunales y Jueces, de 10 de junio de 1997, en la Ley núm. 281 sobre la Libertad de Religión, de 20 de agosto de 1992, en la Ley núm. 697 sobre perpetuación del nombre de los mártires y sobre los privilegios de las familias de mártires, de 3 de septiembre de 1993, y en otras leyes pertinentes.

Párrafo 1, apartado b)

13.Se creó el Subsistema de Especialización Médico-Social y Rehabilitación (TSERAS) dentro del Sistema Informático Centralizado del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población en aplicación de la primera parte del Decreto Presidencial núm. 595 sobre la mejora del sistema de evaluación de la discapacidad y las limitaciones del estado de salud, de 15 de septiembre de 2015.

14.Se han incorporado mejoras en el TSERAS con arreglo a la Orden del Consejo de Ministros núm. 366 sobre la aprobación de la reglamentación de las comisiones de expertos médico-sociales, de 5 de febrero de 2016, y la modificación de esta resolución núm. 446, de 11 de noviembre de 2016, y las comisiones de expertos médico-sociales se encargan de evaluar la discapacidad de los ciudadanos a través del TSERAS partiendo de remisiones de instituciones de salud pública sin presencia del interesado; la decisión se notifica a los ciudadanos por SMS (la duración y el grado de discapacidad o la denegación). Además, los ciudadanos pueden recibir información de los resultados de la evaluación de forma gratuita y sin injerencias mediante el servicio electrónico de suministro de información sobre los exámenes médicos llevados a cabo por las comisiones de expertos médico-sociales que ofrece el portal de gobierno electrónico y mediante el menú interactivo disponible al llamar al centro de llamadas 142-0.

15.En el portal de las Naciones Unidas de mecanismos y soluciones de cooperación en el marco de la cooperación Sur-Sur en los países árabes, Europa y la CEI se han incorporado los sistemas informáticos automatizados avanzados del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y el TSERAS en el marco del Programa de Asociación Sur-Sur a título de recomendación de las Naciones Unidas a los otros países del Sur como solución práctica aconsejable, moderna, eficiente y transparente. Además, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) reconoció este sistema en el ámbito de la evaluación de la discapacidad en la competición para el Galardón a las Buenas Prácticas para Europa concediéndole un galardón especial. Kazajstán ha estudiado y puesto en práctica esta experiencia.

16.Además, la pensión por discapacidad también se concede mediante el sistema electrónico en relación con la aplicación de la sección 2.4.3 del Decreto Presidencial núm. 258 de ampliación de la aplicación de los servicios electrónicos en los ámbitos del trabajo, el empleo, la protección social y la seguridad social, de 5 de septiembre de 2018.

17.Actualmente, como ocurre con las pensiones por vejez, las pensiones por discapacidad han empezado a concederse proactivamente sin necesidad de presentar solicitudes ni ningún otro documento. Cuando una persona con discapacidad tiene derecho a una pensión, se le concede la pensión el día en que surte efecto ese derecho, y ello se le notifica electrónicamente (con inclusión del monto de la pensión, la sucursal bancaria y el momento en que puede recoger una tarjeta VISA) por SMS, correo electrónico o carta oficial.

Criterios para evaluar la discapacidad

18.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha elaborado una nueva reglamentación sobre los criterios para evaluar la discapacidad con el objeto de garantizar la aplicación del párrafo 1.1.5 del Decreto Presidencial sobre la aplicación de la nueva Ley y la ha publicado en su sitio web oficial con fines de debate público y presentación de observaciones, comentarios y sugerencias por instituciones de la sociedad civil, ciudadanos particulares, especialistas y expertos en el marco de la organización de audiencias públicas. A la vez, el proyecto se examinó en el Consejo Público, que depende del Ministerio e incluye organizaciones de personas con discapacidad.

19.Se ha creado un grupo de trabajo especial en el Ministerio de Trabajo y Protección Social para velar por que los criterios de evaluación de la discapacidad se elaboren con arreglo a las mejores prácticas internacionales. El grupo de trabajo analizó las mejores prácticas internacionales en materia de evaluación de la discapacidad, estudió la experiencia de Rusia, Austria, el Reino Unido, los Estados Unidos y Alemania y examinó la escala de calificación de la discapacidad física y mental de la Unión Europea, la Décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIF).

20.En el nuevo proyecto sobre criterios de evaluación de la discapacidad también figuran criterios para determinar la discapacidad sobre la base de la asignación de enfermedades conforme a la CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una descripción exhaustiva y detallada de las deficiencias persistentes en el cuerpo humano, el intervalo del 10 % al 100 % de deficiencias persistentes de las funciones del cuerpo humano y el grado de restricción resultante de estas deficiencias de las siete categorías principales de actividad humana, como el autocuidado, la libre circulación, la orientación, la comunicación, el control del comportamiento, el aprendizaje y el empleo.

21.Las clasificaciones y categorías utilizadas en este proyecto abarcan las oportunidades de rehabilitación social y adaptación en la evaluación de la discapacidad, lo cual supone el paso de un modelo médico tradicional de discapacidad a un modelo social basado en los derechos humanos y permite evaluar la repercusión en la vida de una persona de las enfermedades y su gravedad, pero sin dejarlas al margen, a diferencia de lo que ocurre con el enfoque tradicional de determinación de la discapacidad.

Párrafo 1, apartado c)

22.Se introdujeron modificaciones en la Constitución conforme a un referendo nacional celebrado el 26 de septiembre de 2016. Se agregó al artículo 25 de la Constitución la sección VI: “Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento les resulte difícil como consecuencia de su discapacidad”.

23.La nueva ley que establece la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y la creación de condiciones conducentes a su inclusión social, su pleno ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones y la protección de su honor y dignidad prevé ajustes razonables de las instalaciones en función de las necesidades de las personas con discapacidad. Como se mencionaba antes, la reglamentación de los ajustes razonables de las infraestructuras para su uso por personas con discapacidad se ha elaborado a la luz de la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación.

24.En relación con la aplicación del Decreto Presidencial de Azerbaiyán sobre la aplicación de la nueva Ley, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha elaborado y presentado al Gobierno proyectos de ley pertinentes a efectos de sustituir la expresión “discapacitado” por “persona con discapacidad”, excluir expresiones ofensivas de la legislación nacional, sustituir, dependiendo del contexto, la palabra “defecto” por “deficiencia”, la expresión “tullido” por “con discapacidad”, la expresión “imbécil” por “con deficiencia mental” y las palabras “mudo”, “sordo” y “ciego” por “persona con deficiencia visual, auditiva o del habla” en el Código de Infracciones Administrativas aprobado por la Ley núm. 96-VQ, de 29 de diciembre de 2015, en el Código de Trabajo aprobado en virtud de la Ley núm. 618-IQ de aprobación y entrada en vigor del Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 1 de febrero de 1999, en el Código de Tierras aprobado en virtud de la Ley núm. 695-IQ sobre la aplicación del Código de Tierras de la República de Azerbaiyán, de 25 de junio de 1999, en el Código de Familia aprobado por la Ley núm. 781-IQ de aprobación y entrada en vigor del Código de Familia de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 28 de diciembre de 1999, en el Código Civil aprobado por la Ley relativa al cambio del período de validez del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal de la República de Azerbaiyán, de 26 de mayo de 2000, en el Código Fiscal aprobado por la Ley núm. 905‑IQ de aprobación y entrada en vigor del Código Fiscal de la República de Azerbaiyán y la correspondiente reglamentación jurídica, de 11 de julio de 2000, en el Código Aduanero aprobado por la Ley núm. 1431-VQD de modificación del Código Aduanero de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2018, en el Código de Planificación Urbana y Construcción aprobado por la Ley de la República de Azerbaiyán núm. 1525-VQD de modificación del Código de Planificación Urbana y Construcción de la Ley de la República de Azerbaiyán, de 5 de marzo de 2019, en el Código de Migración aprobado por la Ley núm. 1623-VQD de modificación del Código de Migración de la República de Azerbaiyán, de 27 de junio de 2019, en el Código Electoral aprobado por la Ley núm. 461-IIQ de aprobación y entrada en vigor del Código Electoral de la República de Azerbaiyán, de 27 de mayo de 2003, y en la Ley núm. 499-IQ sobre los Derechos del Niño, de 19 de mayo de 1998, en la Ley núm. 24 sobre Circulación Vial de 22 de noviembre de 1998, en la Ley núm. 310-IQ sobre Tribunales y Jueces, de 10 de junio de 1997, en la Ley núm. 281 sobre la Libertad de Religión, de 20 de agosto de 1992, en la Ley núm. 697 sobre perpetuación del nombre de los mártires y sobre los privilegios de las familias de mártires, de 3 de septiembre de 1993, y en otras leyes pertinentes.

Párrafo 1, apartado d)

25.El Consejo de Apoyo Estatal a las Organizaciones no Gubernamentales, dependiente del Presidente, aportó a las ONG información y asistencia consultiva, metodológica y técnico-organizativa para proteger los derechos de las personas con discapacidad, a la vez que se concedieron subsidios de viaje a representantes de esas ONG para que participaran en actos internacionales.

26.Existe cooperación mutua entre el Comisionado de Derechos Humanos e instituciones de la sociedad civil, en particular con personas con discapacidad y las ONG que las representan, lo cual es importante para su participación en el proceso de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. Así pues, representantes de la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad (traducción exacta del nombre de la organización), que actualmente agrupa a varias ONG de idéntico perfil, son también miembros del Consejo de Expertos dependiente del Ombudsman, así como del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos.

27.Una serie de actos de sensibilización jurídica celebrados anualmente por iniciativa del Ombudsman, como el Mes de los Derechos Humanos, el Mes de los Derechos del Niño y el Mes de la Paz, ha contribuido notablemente a la promoción de los derechos de todos los grupos sociales, incluidos los derechos de las personas con discapacidad.

28.Asimismo, en los Centros de Recursos del Ombudsman en la Escuela de Liderazgo de la Red de Niños y Jóvenes de Azerbaiyán y los Centros de Recursos para Personas de Edad se imparten cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad dirigidos a los miembros de estas organizaciones.

29.El 3 de diciembre de 2016, con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y del 10º aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se celebró en la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos una conferencia titulada “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a los 10 años: trayecto recorrido y camino por recorrer” en la que participaron representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, otros organismos públicos pertinentes, la sociedad civil, ONG y medios de comunicación que representaban a esas personas.

Párrafo 1, apartado e)

30.El Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia ejecutó en 2015‑2016 un proyecto de sensibilización, “Sol para todos”, dirigido a aumentar la atención y los cuidados recibidos por las personas con discapacidad, dar cabida a la comunidad en la solución de sus problemas, determinar los niños y familiares de niños necesitados de atención especial y garantizar su inclusión y su desarrollo en la sociedad.

31.El Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia se ha ocupado sistemáticamente de descubrir el talento cinematográfico de los niños con discapacidad y de promover su integración en la sociedad. Cada año se presentan a las autoridades ejecutivas (de distrito y de municipio) películas y vídeos sociales sobre los temas en cuestión para su utilización en actividades de concienciación, así como en actos celebrados por el Comité.

32.Se fomenta el desarrollo, la integración y la movilización social de los niños con discapacidad mediante su participación en actos y foros, escuelas de verano, cursos sobre los derechos del niño y clases magistrales de promoción de la creatividad de cuya organización se encarga el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia. Este celebra diversos actos artísticos y de esparcimiento dirigidos a prestar apoyo moral a los niños con discapacidad a fin de atraer la atención del público y de fortalecer su integración en la sociedad en días especiales (el Día Mundial del Síndrome de Down, el Día Internacional del Cáncer Infantil, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad) y destacados (festividades de Novruz y Eid al-Adha).

33.En 2017 se celebró el Cuarto Foro junto con el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, la Fundación Heydar Aliyev y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El foro tiene por objeto estimular la formación de cualidades de liderazgo en los niños, garantizar la participación de los niños en la adopción de decisiones relativas a sus derechos, brindarles oportunidades de tomar la iniciativa y presentar sugerencias sobre sus problemas y señalar la protección de los derechos del niño a la atención del público.

34.En 2018 y 2019 el Comité celebró diversos actos y cursos dirigidos a fomentar las competencias para la vida de los niños e informarles de sus derechos y responsabilidades. A la vez, en los actos anuales se organizan diversas exposiciones de artesanía infantil con fines de protección y promoción de los derechos del niño. En total, más de 500 niños con discapacidad participaron en cursos y actividades dirigidos a más de 1.300 niños.

35.El Comisionado de Derechos Humanos desplegó una actividad especialmente intensa durante la campaña de 16 días contra la violencia de género, puesta en marcha con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer declarado por la Asamblea General el 25 de noviembre de 1999, que duró hasta el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, y organizó en la capital y en las regiones una serie de actos de sensibilización en los que participaron funcionarios públicos, representantes de ONG, miembros municipales, jóvenes activistas, docentes, escolares, el público en general, con inclusión de mujeres, niños y adolescentes con problemas de salud, y personas con discapacidad.

36.Además, el Ombudsman propuso adoptar un enfoque individual ante el problema de la violencia contra la mujer e investigar las causas de este fenómeno en diversas etapas en los actos celebrados en los Centros de Recursos del Ombudsman, la Escuela de Liderazgo de la Red de Paz de Niños y Jóvenes de Azerbaiyán (LSCYPNA) y los Centros de Recursos para Personas de Edad, así como en los centros de recursos regionales de Ganyá, Sheki, Jalilabad y Guba. En primer lugar, se destacó la importancia de la evitación mediante métodos preventivos, la sensibilización jurídica, la celebración de reuniones con las comunidades y las familias, conversaciones y obras de divulgación, así como de la exposición de la violencia, la restauración de los derechos vulnerados, la prevención de la desescolarización de las niñas y de los matrimonios precoces, la creación de albergues especiales en las regiones y el incremento de la actividad de las mujeres, al igual que de su participación activa en la gobernanza, la adopción de decisiones, las elecciones, su promoción, el desarrollo del emprendimiento de mujeres y la protección de los niños frente a la manipulación y el sufrimiento en algunas situaciones de conflicto entre progenitores.

Párrafo 1, apartado f)

37.El Ministerio de Educación ha preparado un proyecto de ley de modificación de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a efectos de reconocer la lengua de señas como idioma oficial utilizado por el Estado. El proyecto se presentará al Gobierno en coordinación con los organismos públicos competentes.

38.Además, la lengua de señas, en forma de alfabeto dactilológico y de gestos, se utiliza como medio de comunicación en escuelas especiales en régimen de internado y de educación preescolar en beneficio de los niños con deficiencia auditiva y del habla. Se publican libros de texto del idioma materno y de matemáticas, un cuaderno de trabajo de matemáticas para el ciclo primario de los niños con deficiencia auditiva (cursos 1 a 4) y un manual metodológico para docentes.

Párrafo 2, apartado a)

39.De conformidad con el artículo 1.0.3 de la nueva Ley, se considera discriminación por motivos de discapacidad toda segregación, exclusión o restricción, incluida la denegación de ajustes razonables con fines de accesibilidad con arreglo a la presente ley y a la luz de los principios de la Convención.

40.En el artículo 4 de la nueva Ley se exponen los principios básicos de la condición jurídica de las personas con discapacidad, que de ese modo gozan de todos los derechos humanos y civiles y libertades consagrados en la Constitución y en otros instrumentos jurídicos y tratados internacionales en los que es parte Azerbaiyán. La discriminación contra las personas con discapacidad está prohibida y sujeta a procesamiento jurídico. No se consideran discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para facilitar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Toda persona con discapacidad podrá, en persona o a través de un/a representante, presentar una denuncia contra un acto administrativo, la negativa a adoptar un acto administrativo o una acción o inacción por parte de un órgano administrativo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la República de Azerbaiyán.

41.La no discriminación por motivos de discapacidad de conformidad con el artículo 5.0.5 de la nueva Ley, es decir, la determinación y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de protección ante la ley y la igualdad en el disfrute de los derechos y la eliminación de toda segregación, exclusión o restricción, es uno de los principios centrales de la política estatal relativa a las personas con discapacidad.

42.Para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en la esfera de la adopción, se ha eliminado una disposición relativa a la restricción por motivos de discapacidad en los proyectos de ley dirigidos a ejecutar las tareas encomendadas en virtud del Decreto Presidencial núm. 393 de 10 de diciembre de 2018, relativo a la mejora de la gestión en la esfera de la adopción. Cabe señalar que en el párrafo 7 de la Lista de enfermedades por las que se prohíben la adopción, la tutela y la custodia, aprobada en virtud de la resolución del Consejo de Ministros núm. 141 de 15 de agosto de 2000, se enumeran todas las lesiones y trastornos que comportan discapacidad de grado I y II.

Párrafo 2, apartado b)

43.Según la Ley sobre la Libertad de Religión, toda persona tiene derecho a practicar una religión cualquiera, individualmente o en asociación con otras, y a expresar y divulgar sus creencias religiosas.

44.El Comité Estatal de Asociaciones Religiosas ha emprendido sistemáticamente labores de sensibilización en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a efectos de crear condiciones apropiadas para garantizar la libertad de religión y contribuir a la promoción del respeto, la comprensión mutua y la tolerancia entre organizaciones confesionales de distintas creencias religiosas con el objeto de prevenir los enfrentamientos y la discriminación y otras manifestaciones negativas de la religión contra los ciudadanos del país, incluidas las minorías religiosas, en particular las personas con discapacidad.

45.El Comité Estatal organizó por todo el país solo en 2016 más de 150 actos en el marco del Año del Multiculturalismo en materia de diversidad cultural, protección de las minorías religiosas, tolerancia y el papel del diálogo intercultural en la solución de conflictos. A la vez, el Comité Estatal ha organizado una serie de actos en el marco del Mes de los Derechos Humanos y el Mes de los Derechos del Niño, que se celebran periódicamente en nuestro país. Solo en 2018 se celebraron unos 50 actos de ese tipo.

46.Además, en virtud del Decreto Presidencial núm. 1624, de 10 de octubre de 2017, se creó el Fondo para la Promoción de los Valores Morales dentro del Comité Estatal de Asociaciones Religiosas. El Fondo adopta medidas para ayudar a quienes no son capaces de cuidar de sí mismos por enfermedad, discapacidad o edad avanzada y aporta asistencia financiera para adquirir medicamentos, alimentos esenciales y bienes. Las personas de minorías religiosas con discapacidad también tienen derecho a percibir plenamente los beneficios de esta asistencia, algo que se confirma en la práctica.

47.Gracias a la labor del Comisionado de Derechos Humanos y sus centros regionales de Ganyá, Guba, Sheki y Jalilabad, ubicados en zonas densas en las que habitan minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (por ejemplo, lezguinos, avares, udíes, ingilos, tats, talyshi, etc.), la protección de los derechos de personas que representan cerca de 90 minorías y grupos étnicos nacionales siempre ha ocupado un lugar prominente, y se han emprendido varias iniciativas dirigidas a garantizar su plena participación en la sociedad.

48.Para vigilar el estado de la promoción y ejecución del Programa de Acción Nacional para Aumentar la Eficacia de la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades en la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de la Orden Presidencial núm. 1938, de 27 de diciembre de 2011, se celebraron por iniciativa del Comisionado de Derechos Humanos audiencias públicas en las que participaron parlamentarios, representantes de órganos ejecutivos, judiciales y de las fuerzas del orden de ámbito local, municipios, ONG locales, medios de comunicación, refugiados y desplazados y comunidades locales de 57 ciudades y regiones del país, con inclusión de minorías étnicas; se invitó a participar a representantes de minorías étnicas, incluidas personas con discapacidad. Estos actos pusieron de relieve que todas las personas, con independencia de su condición social, gozan de todos los derechos sin discriminación, y sirvieron para formular recomendaciones dirigidas a la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural de las minorías étnicas.

Párrafo 3, apartado a)

49.En el curso de sus actividades, la Comisionada de Derechos Humanos presentó propuestas dirigidas a garantizar los derechos de las mujeres con discapacidad, protegerlas ante la discriminación y lograr su desarrollo integral.

50.Cabe señalar que las propuestas del Ombudsman relativas al proyecto de Plan de Acción Nacional para Prevenir la Selección de Sexo por Sesgos de Género en Azerbaiyán 2019-2022 también abarcan cuestiones relacionadas con las mujeres con discapacidad.

51.Además, a la luz de las propuestas presentadas por el Ombudsman, se ha preparado un proyecto de Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica en Azerbaiyán 2019-2023 que contribuirá a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas mujeres y niños.

52.El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, el Comité Estatal de Estadística y ONG locales de personas con discapacidad ejecutan un programa conjunto de promoción de los derechos y el bienestar de las mujeres con discapacidad y los veteranos del conflicto de Nagorno Karabaj que permitirá dar aplicación a los artículos 4 (obligaciones generales), 6 (mujeres con discapacidad), 8 (sensibilización), 9 ( accesibilidad), 27 (trabajo y empleo) y 31 (estadísticas y recopilación de datos) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

53.El programa tiene como principal objeto obtener datos y pruebas de calidad con fines de elaboración de políticas basadas en datos fiables sobre las necesidades y el potencial de las mujeres con discapacidad, crear conciencia entre los encargados de adoptar decisiones y la población sobre las vulnerabilidades de las personas con discapacidad y respaldar los esfuerzos del Gobierno dirigidos a satisfacer y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad relacionados con su protección y su bienestar, prestando especial atención a las mujeres y los veteranos del conflicto de Nagorno Karabaj mediante actividades relacionadas entre sí con fines de intercambio de buenas prácticas dentro del país y en toda la región.

54.Al preparar el programa conjunto se tuvieron en cuenta las recomendaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 12 de mayo de 2014. El programa, que obedece a un enfoque doble, se centra en los niveles nacional y subnacional. Hace uso de enfoques comunes y deliberados que tienen como fin que las personas con discapacidad perciban beneficios directos, en virtud de mejores oportunidades de subsistencia, e indirectos dotando a los espacios públicos de mayor accesibilidad y comodidad para las personas con discapacidad.

Párrafo 3, apartado b)

55.En cumplimiento del párrafo 3.5.2.1 del Plan de Acción sobre la Ejecución del Programa Estatal de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Sostenible en Azerbaiyán 2008‑2015, aprobado en virtud de la Orden Presidencial núm. 1578 del 28 de junio de 2011, la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño ha elaborado un mecanismo fiable de vigilancia de la violencia sexual y la violencia contra los niños a efectos de crear en todas las regiones grupos de vigilancia de estos tipos de violencia integrados por representantes de órganos ejecutivos locales. Como mecanismos fiables de vigilancia de la violencia sexual y la violencia contra los niños, los grupos locales de vigilancia se encargan de coordinar las siguientes actividades: evaluación de la situación sobre el terreno, consulta, eficacia de las medidas aplicadas, determinación de las familias en riesgo y prestación del correspondiente apoyo necesario, investigación y análisis de las causas de violencia, especialmente el examen de graves incidentes violentos, protección de las víctimas de violencia y prestación de la correspondiente asistencia apropiada.

56.Los grupos de vigilancia de la violencia sexual y la violencia contra los niños, creados en órganos ejecutivos locales de 33 regiones o ciudades por la Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño con apoyo del UNFPA y USAID, reciben capacitación en mecanismos de prevención de la violencia doméstica. En el marco del proyecto también se prepararon manuales dirigidos a especialistas de los organismos públicos sobre la manera de ocuparse de las víctimas de violencia doméstica.

57.Además de prolongar la capacitación de profesionales de los derechos humanos de alta calificación en cursos de pregrado y postgrado en derechos humanos ofrecidos por el Departamento de Derechos Humanos e Información de la UNESCO en la Universidad Estatal de Bakú mediante la demostración de un enfoque científico en este ámbito y puestos en marcha por el Comisionado de Derechos Humanos, la enseñanza universitaria de los cursos “Derechos Humanos” e “Introducción al Género” como asignaturas independientes y la publicación de una colección de conferencias sobre el tema “Introducción al género” han contribuido a la formación de una nueva generación de abogados, trabajadores sociales y psicólogos especializados. El programa de estudios en la materia consta de temas relativos a la prevención de la discriminación, con inclusión de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

58.Se celebraron seminarios y talleres de sensibilización en materia de igualdad de género, violencia doméstica, trata de personas, matrimonio precoz y otros temas dirigidos a mujeres que habitaban en zonas y aldeas remotas; gracias a una intensa labor de concienciación, se informó a cientos de mujeres de sus derechos y se les impartió asesoramiento jurídico gratuito cuando lo solicitaban.

Párrafo 3, apartado c)

59.Entre las propuestas presentadas durante el anterior período por el Comisionado de Derechos Humanos para favorecer la aceleración de la aprobación de la Ley de Protección de la Salud Reproductiva, que también es importante para garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad, figuran la elaboración, aprobación y ejecución de un programa estratégico sobre salud reproductiva y planificación familiar, la ejecución regular de actividades de sensibilización comunitaria en materia de salud reproductiva y planificación familiar, el fortalecimiento de la salud maternoinfantil, la protección de la salud reproductiva de la población, la lucha contra los matrimonios precoces, el fomento de la maternidad sin riesgo, la lactancia materna, la creación de las condiciones necesarias para que nazcan sanos todos los niños que se busquen y deseen, la reducción de la mortalidad materna y de niños menores de 1 año, el fortalecimiento de la base material y técnica de las instituciones médicas que prestan servicios de obstetricia y ginecología y la prolongación de la labor centrada en los problemas de las mujeres de edad; la exclusión de la parte “Nota” del artículo 152 del Código Penal y la prevención de los matrimonios y la maternidad precoces son también importantes a efectos de garantizar los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad.

60.En los diversos actos de sensibilización organizados por el Centro de Mujeres y Desarrollo de Azerbaiyán en ejercicio de las funciones del centro de recursos del Ombudsman dentro del proyecto dedicado a la organización de la actividad de concienciación en la esfera de la salud reproductiva y la planificación familiar a escala comunitaria entre las mujeres que habitan en diversas regiones del país, en particular en las habitadas por desplazados y grupos étnicos, también se prestó atención a la cuestión de la efectividad de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad.

61.La Comisión Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño ha elaborado el proyecto de Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género en Azerbaiyán para 2019‑2024, que prevé medidas dirigidas a investigar las necesidades básicas de las mujeres con discapacidad: “Aumento del empleo de las mujeres con discapacidad, organización de cursos de capacitación para el ejercicio de nuevas profesiones” (5.6.2) y “Organización de exposiciones y ventas de artesanía elaborada por mujeres con discapacidad (tres veces al año)” (5.6.3) y “Mujeres y niñas que se encuentran en situaciones vitales difíciles (5.6), en relación con la aplicación del artículo 6 (Mujeres con discapacidad) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Párrafo 3, apartado d)

62.De 2014 a 2018, en los tribunales de la República se dictaron 13 sentencias al amparo del capítulo 20 del Código Penal (“Delitos contra la integridad sexual y la libertad sexual”) en las que se reconoció la condición de víctima de las mujeres y niñas con discapacidad (3 sentencias en 2014, 3 en 2015, 3 en 2016, 2 en 2017 y 2 en 2018).

63.Se condenó a 14 personas a encarcelamiento, se impuso 1 condena condicional y se absolvió a 2 personas.

64.De las 15 mujeres con discapacidad que eran víctimas en relación con las condenas impuestas, 5 eran menores de edad en el momento en que se cometió el delito.

65.La Oficina del Ombudsman no ha recibido denuncias de violencia sexual contra mujeres y niñas con discapacidad.

Párrafo 4, apartado a)

66.Según el artículo 6 de la Ley sobre los Derechos del Niño, todos los niños gozan de igualdad de derechos. Los niños no serán objeto de discriminación, con independencia de su posición social y económica, salud, raza o nacionalidad, idioma, educación, religión, opiniones políticas o lugar de residencia, de los niños, sus progenitores o quienes los sustituyen. Los hijos no son responsables de los actos de sus progenitores o de otras personas que los sustituyen, y sus derechos no pueden limitarse por motivos relacionados con sus progenitores. Los niños tienen los mismos derechos que sus progenitores, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

67.Se ha creado una base de datos de estudiantes escolarizados con discapacidad. En ella figura información sobre los niños con discapacidad que reciben educación inclusiva en el hogar, en particular en instituciones educativas o en clases especiales, así como en escuelas generales. La información permitirá elaborar una previsión financiera en relación con los niños que deben tomar parte en la educación especial, supervisar el costo financiero de su educación, obtener información pormenorizada sobre la educación de los niños con discapacidad (dirección, limitación, tipo de discapacidad, el programa de educación en que toman parte, la fecha de nacimiento, la escuela en que cursan estudios, la clase, etc.) por ciudad y distrito y para el país en su conjunto.

68.En la base de datos figura información sobre las decisiones adoptadas en 2019 por la Comisión Psico-médico-pedagógica en relación con la admisión de niños con discapacidad en el primer curso escolar. A partir del año siguiente se incorporan en la base de datos información completa, copias de documentos presentados por otros órganos con fines de examen por la Comisión y las decisiones de esta sobre cada niño con limitaciones de salud que tome parte en educación especial.

69.Además, la base de datos permite evaluar las limitaciones y oportunidades de los niños mediante la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), instrumento de evaluación elaborado por la OMS para los niños y los jóvenes, y, sobre la base de las constataciones de la evaluación, se remite a los niños a formas de educación específicas consonantes con sus necesidades. A escala regional se impartieron cursos a miembros de comisiones psicomédico-pedagógicas locales sobre el uso de la base de datos y la evaluación de los niños, y se fomentaron los conocimientos y las aptitudes necesarios.

Párrafo 4, apartado b)

70.El reglamento sobre los centros de rehabilitación se aprobó en virtud de la resolución núm. 85 del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2002. Dos centros de rehabilitación corresponden al Ministerio de Educación: el Centro Municipal de Mingachevir de Apoyo a la Infancia y la Familia y el Centro de Rehabilitación para Niños con Discapacidad. Se remitió a servicios de rehabilitación a un total de 217 niños. A la vez, existe un centro de rehabilitación en el Internado Especializado de la República núm. 4 para niños con discapacidad privados del cuidado de sus progenitores. Participan en este centro 147 niños con discapacidad.

71.Se han recibido solicitudes en relación con 427 personas con discapacidad en 11 Centros de Apoyo a la Infancia y la Familia del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia que operan en las regiones. De las solicitudes de acceso a los servicios de los Centros, 407 se referían a la participación de niños con discapacidad en servicios de rehabilitación de ámbito comunitario. Los niños tomaron parte en las actividades del Centro de terapia activa, logopedia y rehabilitación de niños autistas, así como en cursos especiales y asociaciones. Los Centros impartieron durante todo el año 7.121 sesiones activas de desarrollo de las competencias para la vida (motricidad gruesa y fina, autoservicio, comunicación social y desarrollo de las facultades de percepción) dirigidas a niños con discapacidad.

72.Asimismo, en el marco de la Estrategia Nacional de Salud Mental adoptada por el Ministerio de Salud, cada policlínico de distrito de la capital dispone de psiquiatras, y todos los hospitales infantiles de grandes dimensiones disponen de psicólogos clínicos. En 2018 se estableció por primera vez en nuestro país un centro puntero de rehabilitación psicosocial provisto de un equipo multidisciplinario de pediatras, psicólogos, trabajadores sociales, logopedas, docentes y voluntarios que trabajan con niños con necesidades especiales. Además, en policlínicos infantiles de 14 regiones del país se han establecido servicios de asistencia comunitaria en la esfera de la salud mental.

73.Conforme a una orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, en 21 regiones y ciudades (Sumgait, Balakán, Imishli, Kurdamir, Shamkir, Masally, Yardymli, Agdás, Zaqatala, Saatly, Shirvan, Qabala, Samukh, Agstafa, Jalilabad, Bilasuvar, Khachmaz, Goychay, Guedabey, Mingachevir, Sabirabad) funcionan centros comunitarios de rehabilitación social destinados a niños con discapacidad. En estos centros se ofrecen servicios de rehabilitación social a una cifra de hasta 1.100 niños.

74.ONG especializadas que en primer lugar realizan evaluaciones funcionales en estos centros hacen uso de técnicas de rehabilitación modernas, como terapia activa y terapia a través del juego, para hacer frente a los problemas mentales y físicos que encuentran los niños en su vida cotidiana. Se inculcan aptitudes (en particular, de comunicación) y hábitos necesarios en los niños, a quienes se prestan servicios de intervención temprana y educación inclusiva. Se llevan a cabo actividades sociales, de rehabilitación, autoridad, psicológicas y de sensibilización de otro tipo dirigidas a las familias de los niños. Con ello se pretende alcanzar la rehabilitación social de estos niños y su integración en la comunidad en igualdad de condiciones con otros niños.

Párrafo 4, apartado c)

75.Personal del Instituto de Desarrollo Profesional de los Educadores impartió formación integrada a docentes de escuelas de nivel primario y preescolar en internados y en centros de escuela secundaria.

76.Para mejorar los conocimientos y las aptitudes en la esfera del trabajo con niños y la calidad de los servicios prestados a estos, se impartieron en Bakú a educadores de instituciones dedicadas al cuidado de los niños dependientes del Ministerio de Educación cursos en materia de derechos de los niños, desarrollo del niño, labor social, psicológica y pedagógica con niños con discapacidad, fundamentos de protección de los niños, psicología de los niños y adolescentes y elaboración, ejecución y seguimiento de planes individuales de desarrollo. Los educadores capacitados elaboran actualmente planes individuales de desarrollo para los estudiantes de los grupos que se les han asignado.

77.Además, según el Plan de Acción del Ministerio de Salud de Azerbaiyán, el Centro de Salud Pública y Reformas del Ministerio de Salud imparte desde 2014 cursos, distribuye ayudas visuales entre los especialistas de los establecimientos de salud (el Centro de Salud Mental, el Hospital Clínico Republicano que lleva el nombre Mirkasimov, el Instituto de Investigaciones Científicas en Obstetricia y Ginecología, la Clínica núm. 7 de Consultas para Mujeres de la ciudad de Bakú, el Policlínico núm. 25 de la ciudad de Bakú, el Puesto de Socorro Médico de Emergencia y Urgencia, etc.) que ofrecen asistencia médica a las víctimas de violencia doméstica, incluidos los niños, con el objeto de prevenir su aparición. Se han nombrado funcionarios de instituciones médicas que se ocupan de las víctimas de violencia doméstica.

78.Empleados del Centro de Salud Mental facilitan información apropiada y remisiones y organizan intervenciones ante crisis en beneficio de quienes necesitan apoyo y asistencia psicológicos por medio de la línea telefónica Inam (Creencia).

Párrafo 5, apartado a)

79.La nueva Ley, que prevé la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y la creación de condiciones conducentes a su inclusión social, el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y la protección de su honor y su dignidad, prevé también ajustes razonables de las infraestructuras para su uso por personas con discapacidad.

80.Como se afirma en el documento, el principal objeto de los ajustes razonables es velar por que las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con las demás personas. Las empresas, oficinas y organizaciones, con independencia de su régimen de propiedad y de su forma organizativo‑jurídica, deben garantizar ajustes razonables en la infraestructura vial, la comunicación, la información, la cultura, la educación, el ámbito doméstico y aspectos sociales de otro tipo con fines de uso por personas con discapacidad.

81.Deben tenerse en cuenta tres principios básicos de los ajustes razonables:

a)Necesidad y viabilidad de los ajustes para abordar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad;

b)La voluntad de proceder a los ajustes en cuestión;

c)En vista de que la naturaleza de la voluntad de ajuste es individual, su necesidad en determinados casos.

82.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha publicado un libro diseñado con gran gusto que se titula “Discapacidad no es incapacidad”; se han producido y publicado en el sitio web del Ministerio y en las cuentas oficiales de este en los medios sociales dos vídeos sociales que también se han difundido en cadenas de televisión:

https://www.youtube.com/watch?v=v8_m64ED6b8

https://www.youtube.com/watch?v=mQTeFn2c-zo

https://www.youtube.com/watch?v=dFONi3jSTmg

83.El principal objeto de los vídeos producidos es señalar a la atención pública las cuestiones relativas a la discapacidad, crear conciencia en la sociedad en su conjunto y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad como miembros de la sociedad en condiciones de igualdad.

84.En el álbum ilustrado “Discapacidad no es incapacidad” figura información sobre 60 personas con discapacidad y sus actividades creativas. También figura información sobre la recién creada Federación Deportiva de Boccia en Azerbaiyán y las personas con discapacidad que están interesadas en la actividad, sus casos de éxito y el primer teatro inclusivo ESA (“bastón”), cuyo personal creativo está formado esencialmente por actores con discapacidad, así como sus actuaciones. Los textos del álbum ilustrado, que tiene 278 páginas, están disponibles en azerbaiyano y en inglés.

85.En las redes sociales del Ministerio y sus interlocutores sociales y en los medios de comunicación, en particular en la televisión y en plataformas de radiodifusión del transporte público (por ejemplo, en el metro y en otros medios), se promueve y presenta activamente material de sensibilización relativo a estas y a otras cuestiones.

86.Además, el Ministerio adopta las medidas necesarias para aportar información con subtítulos e interpretación en lengua de señas y coopera al respecto con las cadenas de televisión.

87.En relación con el anuncio por el Presidente de Azerbaiyán de 2019 como “año Nasimi”, en la página del Ministerio en Instagram se organizó un concurso de dibujo para personas con discapacidad.

88.El teatro ESA comenzó a funcionar en septiembre de 2016 como primer y único teatro inclusivo del país. Sus principales objetivos consisten en promover la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, velar por la cooperación entre las personas con discapacidad y las que no tienen discapacidad y promover su bienestar social y público en otras esferas artísticas. Pese a que su actividad ha comenzado recientemente, el teatro ESA ha realizado con éxito producciones escénicas y recabado gran popularidad.

89.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población colabora estrechamente con el teatro ESA desde 2018. A raíz de ello, en diciembre de 2018 se estrenó en el Teatro Musical Nacional una puesta en escena de “El pájaro azul”. Para 2019 están previstas otras dos actuaciones junto con el teatro ESA.

90.Se garantizó la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en las diversas campañas de sensibilización pública y privada del Comisionado de Derechos Humanos y sus centros regionales para los sectores público y privado en relación con los derechos de las personas con discapacidad, en concreto el enfoque basado en los derechos humanos en materia de discapacidad, ajustes razonables y discriminación por motivos de discapacidad.

91.En estas campañas de sensibilización se facilitó a los participantes información detallada sobre la incorporación de ajustes razonables, entre ellos los arreglos y ajustes necesarios y viables para velar por que las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad con otras personas, las actividades que deben llevarse a cabo para eliminar las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, así como los logros alcanzados al respecto, el concepto de discapacidad, la terminología en torno a la discapacidad, el concepto de modelo médico y social de discapacidad, las ventajas del modelo social, aceptado como enfoque basado en los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Convención en la materia, las medidas adoptadas para pasar del modelo médico al social en Azerbaiyán, la aceptación de las personas con discapacidad como miembros de la sociedad en condiciones de igualdad, el trato dominado por el respeto y la dignidad, la protección contra la discriminación y la importancia de promover su potencial y otras cuestiones semejantes.

Párrafo 5, apartado b)

92.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha emprendido una serie de actividades de concienciación y sensibilización pública. Entre ellas cabe destacar la creación de un portal electrónico social que ofrece a las personas con discapacidad oportunidades de acceder a sus datos, los cuales aparecen formados y almacenados en los recursos y sistemas de información del Ministerio utilizando el “gabinete personal” para presentar solicitudes dirigidas a los organismos competentes del Ministerio a fin de obtener todos los servicios electrónicos.

93.Durante el período sobre el que se informa, el Consejo de Apoyo Estatal a las ONG, bajo los auspicios del Presidente, financió 113 proyectos de ONG relativos a la protección de los derechos de las personas con discapacidad a los que se asignaron 1.006.800 manats.

Medidas adoptadas para prestar apoyo a las personas con discapacidad

94.Con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2018, Bakú acogió (Reserva Histórico-Arquitectónica Estatal Icherisheher, a la entrada de la puerta del Castillo Gosha) la X Exposición-Feria Creativa Republicana de Personas con Discapacidad con apoyo organizativo del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Durante este acto de tres días se mostraron más de 1.500 piezas de artesanía de bordado, pintura, fabricación de tejido, tejido de alfombras, alfarería, cerámica, talla de madera y una gran diversidad de artes, decoraciones domésticas y diseños artísticos y otros oficios cuyos artífices eran más de 250 personas con discapacidad de distintas regiones de nuestro país. En el curso del acto también se vendieron piezas de artesanía. Se perseguía la meta de estimular financieramente la labor creativa de personas con discapacidad.

95.Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población organizó en la Sala de Actos Electra, en el Parque Nacional de la Costa, un programa de exposiciones y conciertos, “Alegrías de Primavera”, dirigido a los niños y jóvenes con discapacidad y los residentes de empresas sociales. Los residentes de empresas sociales, las asociaciones públicas y los teatros y grupos creativos inclusivos dependientes del Ministerio mostraron en el acto sus dotes creativas con el apoyo financiero y bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Gulnar Rahimova, Seymur Aliyev y Gulnar Novruzova, que padecen deficiencia visual, presentaron en el programa de conciertos canciones y grupos de danza en los que participaron niños con discapacidad y con síndrome de Down y autismo, niños con deficiencia auditiva y del habla, personas con discapacidad y niños con hemofilia.

96.Cabe señalar que en cada empresa social se organizan distintas asociaciones y cursos de capacitación en función de las tendencias creativas de los residentes y se desarrollan sus aptitudes y capacidades en el arte que corresponda. También se organizaron cursos de capacitación en música y danza, se creó un colectivo de música y danza integrado por personas con discapacidad y se preparó para ellos vestuario escénico y para la danza y repertorios musicales especiales. Se organizan con regularidad excursiones y cursos de capacitación dirigidos a niños y adolescentes de instituciones sociales y refugios y se ejecuta una estrategia deliberada centrada en su crianza debida, su desarrollo espiritual y su integración en la sociedad.

97.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y la Asociación Civil “Juntos y sanos” colaboran en la ampliación de la educación del público en torno a los trastornos del espectro autista, así como en la integración en la sociedad de los niños con autismo, y tienen lugar conversiones para crear más adelante el Centro Nacional de Autismo, que combinará actividades médicas, educativas y sociales.

98.Además, con apoyo de la Fundación Heydar Aliyev y gracias a la labor de organización de la Asociación Civil “Un futuro feliz para los niños”, la Asociación Civil “Juntos y sanos” y voluntarios de la organización de beneficencia “Hay esperanza”, el 31 de mayo de 2019 se celebró el primer Festival Cultural de Azerbaiyán para Niños con Autismo. En el festival, niños con autismo demostraron su talento en diversas disciplinas artísticas, tocaron el piano y cantaron en el coro transmitiendo el mensaje “Somos parte integrante de la sociedad”.

99.Para promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones a la comunidad de las personas con discapacidad y crear conciencia en la sociedad respecto de los derechos de las personas con discapacidad, el Ministerio publica activamente comunicados de prensa, y en las cadenas de radio y televisión y los medios sociales aparecen entrevistas de empleados del Ministerio.

Párrafo 5, apartado c)

100.Para garantizar la coordinación de las medidas necesarias para que Azerbaiyán aplique lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha creado un grupo de trabajo especial integrado por representantes de organismos públicos y ONG pertinentes. El Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) ejerce las funciones de supervisión independiente previstas en la Convención.

101.Una misión integrada por expertos en desarrollo social de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) visitó Bakú del 24 al 26 de abril de 2018 dentro del marco de cooperación con la CESPAP a fin de crear una base de datos sobre indicadores de la Estrategia de Incheon en relación con las personas con discapacidad para 2018 y años posteriores.

102.El proyecto va dirigido a mejorar el sistema estadístico nacional que genera datos estadísticos fiables y comparables sobre la discapacidad para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Incheon en nuestro país.

103.Durante la visita los expertos celebraron reuniones en varios organismos estatales, así como en la Asociación Civil “Vida independiente”. Durante las reuniones se examinó, junto con la Estrategia de Incheon, el papel de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación en Azerbaiyán de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la difusión de las disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención, y se mantuvo un intercambio de opiniones en torno al tema.

104.Se creó el Consejo Público dependiente del Ministerio para garantizar la participación de instituciones de la sociedad civil en la organización del control público de la aprobación de los instrumentos jurídicos del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y en relación con la orientación de su actividad. En el Consejo Público existen grupos de trabajo sobre servicios sociales e integración y rehabilitación de personas con discapacidad, y entre sus miembros se cuentan ONG en las que están representadas personas con discapacidad.

105.Es efectiva la colaboración entre el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) y ONG que representan a personas con discapacidad. De ese modo, las ONG toman parte activa en la labor del Consejo de Expertos dependiente del Ombudsman y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos por conducto de la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Azerbaiyán, que es una coalición de organizaciones de este tipo. Se organizan periódicamente actos conjuntos para examinar los problemas actuales y sus soluciones, y se presentan a las autoridades competentes las propuestas elaboradas en el marco de consultas generales.

106.Además, el Comisionado de Derechos Humanos crea condiciones para la participación activa de ONG que representan a las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento independiente de la aplicación de la Convención.

Párrafo 6, apartado a)

107.A efectos de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras de transporte, su diseño y su construcción se rigen en la República por los requisitos pertinentes del reglamento técnico Az DTN 2.6-1, “Planificación y construcción de asentamientos urbanos, suburbanos y rurales”, y las normas de construcción basadas en zonas 62-91*, “Diseño del entorno de vida teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y los grupos de población vulnerables”.

108.Estos documentos regulan la creación de condiciones apropiadas para la circulación cómoda y segura de las personas con discapacidad por vías peatonales y aceras (rampas, zonas de descanso, medidas contra los resbalones, instalación de dispositivos informativos contra las obstrucciones, etc.), la distribución de los espacios de aparcamiento y detención de vehículos en los desplazamientos personales de las personas con discapacidad, la ubicación de vehículos especializados y paradas de autobús para personas con discapacidad y otras cuestiones.

109.Con los denominados Casos en que es importante regular la circulación mediante semáforos en cruces de peatones y la construcción de pasos subterráneos o elevados en autopistas, documento aprobado en virtud de la resolución núm. 10 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2016, para garantizar la circulación segura y cómoda de peatones con discapacidad en las autopistas, se pretende regular la circulación de los peatones que crucen mediante semáforos añadiendo a las señales lumínicas del semáforo señales sonoras (a fin de avisar a los peatones con deficiencia visual de la posibilidad de atravesar una parte activa de la vía) en los pasos de peatones cercanos a instalaciones en las que se congregan personas con discapacidad (instituciones médicas, centros de rehabilitación, sociedades pertinentes y edificios residenciales reservados a estas personas).

110.El 9 de diciembre de 2017 el Organismo de Transporte de Bakú comenzó a construir e instalar rampas para comodidad de uso de los cruces de peatones por parte de personas con discapacidad. Para ampliar la accesibilidad peatonal, en un principio se construyeron rampas en 70 calles y 229 intersecciones de los seis distritos de Bakú, mientras que se instalaron rejas de seguridad en 52 calles y barandillas en 33 calles y 162 intersecciones.

111.Asimismo, en el marco de la campaña de sensibilización se preparó un vídeo social, “No tengo discapacidad a no ser que haya barreras por tu parte”, que se presentó al público con el objeto de exponer a censura pública a los conductores que estorban la libre circulación de los peatones, especialmente las personas con discapacidad, aparcando ilegalmente su vehículo en la acera: https://www.youtube.com/watch?v=wwgJZhF4nzU.

112.Durante la reconstrucción de las calles de Bakú se instalaron en los semáforos módulos de sonido en beneficio de las personas con deficiencia visual, y estas cuestiones también se abordarán en otros proyectos ulteriores ejecutados por el Organismo de Tráfico de Bakú.

113.Con la participación de la ONG Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad, se elaboraron reglamentos para la creación de las condiciones de vida y de trabajo necesarias para las personas con discapacidad en el diseño de los edificios y estructuras. Los reglamentos precisan las normas dirigidas a crear las condiciones de vida y de trabajo necesarias para las personas con discapacidad en el diseño de los edificios e instalaciones. El proyecto fija reglamentos consonantes con las normas internacionales en materia de accesibilidad durante el desarrollo del diseño de la construcción con fines de construcción, reparación, reconstrucción y restauración de los edificios y estructuras. En los reglamentos se indican las condiciones de las soluciones, los elementos y las actividades de proyectos de carácter arquitectónico y de planificación que deben tenerse en cuenta en los materiales de los proyectos.

114.El proyecto se ha acordado con los organismos estatales y presentado al Gobierno.

Párrafo 6, apartado b)

115.De conformidad con el Decreto Presidencial núm. 226 sobre medidas adicionales para mejorar la gobernanza en las actividades de planificación urbana, de 1 de agosto de 2018, la expedición de permisos de construcción y funcionamiento de instalaciones de construcción corresponde al Comité Estatal de Planificación Urbana y Arquitectura en el territorio administrativo de Bakú y a órganos ejecutivos locales en otras demarcaciones administrativas. En consecuencia, en todo proyecto de edificación presentado al Comité desde el 1 de agosto de 2018 con el objeto de obtener permisos de construcción en la ciudad de Bakú, se tendrá en cuenta la accesibilidad por parte de personas con discapacidad.

116.A la vez, en las reuniones o actos organizados por el Comité con participación de representantes del sector público o privado se recomienda tener en cuenta la accesibilidad de las personas con discapacidad en los proyectos de construcción presentados al objeto de obtener permisos de construcción.

117.Con la participación de la ONG Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad, se elaboraron reglamentos para la creación de las condiciones de vida y de trabajo necesarias para las personas con discapacidad en el diseño de edificios y estructuras. Los reglamentos precisan las normas dirigidas a crear las condiciones de vida y de trabajo necesarias para las personas con discapacidad en el diseño de edificios e instalaciones. El proyecto fija reglamentos consonantes con las normas internacionales en materia de accesibilidad durante el desarrollo del diseño de la construcción con fines de construcción, reparación, reconstrucción y restauración de edificios y estructuras. En los reglamentos se indican las condiciones de las soluciones, los elementos y las actividades de los proyectos de carácter arquitectónico y de planificación que deben tenerse en cuenta en los materiales de los proyectos.

118.El proyecto se ha acordado con los organismos estatales y se ha presentado al Gobierno.

Párrafo 7

Muertes de presos y detenidos con discapacidad

Año

2014

2015

2016

2017

2018

Grupo I

1

1

1

1

4

Grupo II

6

8

6

6

2

Grupo III

-

-

-

-

-

Total

7

9

7

7

6

Nota : Al término de la investigación de cada caso por la fiscalía, ha quedado determinado que estas personas fallecieron por enfermedad.

119.En los casos de fallecimiento en un establecimiento penitenciario, incluso cuando se trata de una persona con discapacidad, el personal del Departamento de Anatomía Patológica y Reconocimientos Médicos Forenses del Ministerio de Salud disecciona el cadáver y se emite un dictamen pericial determinando el diagnóstico patológico y anatómico de la causa de la muerte.

120.Los presos con discapacidad reciben tratamiento en dependencias de detención especiales tras su inscripción; se determina los que necesitan prótesis y otro tipo de aparatos médicos y técnicos y ortopédicos mediante reconocimientos efectuados en las dependencias, a la vez que se mejora la cooperación con los organismos competentes y se crean condiciones apropiadas para el uso de la infraestructura de trabajo individual por los presos con discapacidad

121.Las instituciones punitivas del servicio penitenciario están dotadas de camas especiales y otras instalaciones médicas y técnicas que permiten a los presos con discapacidad cumplir su pena. Se instalan barandillas especiales en los pasillos, asientos especiales en los baños y rampas a la entrada de la dependencia médica, las salas de reunión y los dormitorios. El alojamiento de los presos con discapacidad se dispone en la primera planta del dormitorio. El departamento de cirugía de la institución médica cuenta con todos los medios necesarios para las personas con discapacidad.

122.Asimismo, a fin de ajustar las condiciones de reclusión a las normas internacionales, a la luz de las recomendaciones del Comisionado de Derechos Humanos, en varias instalaciones penitenciarias se llevan a cabo obras adecuadas de reparación y construcción, y se han adoptado medidas para mejorar el apoyo material y técnico de estas instalaciones.

123.Teniendo en cuenta la propuesta del Ombudsman, se ha incrementado notablemente la suma de dinero destinada a aportar alimentos diarios a todas las personas que reciben tratamiento en instituciones psiquiátricas.

124.El Ombudsman, teniendo presente la medida en que se satisfacían los derechos de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, presentó al Ministerio de Salud propuestas de reconstrucción o renovación a fondo de los centros de salud mental y neurológica en el marco de las cuales se mejoró la atención alimentaria y médica dispensada a las personas tratadas en ellos y se fortaleció la protección social del personal.

Párrafo 8

125.El Ministerio de Situaciones de Emergencia adopta medidas preventivas para proteger a las personas con discapacidad en situaciones peligrosas, así como en situaciones de emergencia, y dotarlas de seguridad. Se utiliza un sistema de notificación por SMS para informar durante las emergencias al público, incluidas las personas con discapacidad. Además, se estudia la práctica internacional para garantizar el acceso de estas personas a la línea directa 112.

Párrafo 9

126.Conforme al artículo 39 del Código Civil, podrá concederse la tutela a instancias de una persona física que, habiendo alcanzado la edad adulta, no pueda ejercer ni proteger sus derechos de forma independiente ni cumplir con sus obligaciones por motivos de salud, y también podrá ponerse término a la tutela a instancias del interesado. La asignación de la tutela no comporta la restricción de los derechos de una persona.

127.De ese modo, la junta de regencia y tutoría designa al tutelante (auxiliar) con el consentimiento de la persona física y controla los bienes que le pertenecen de conformidad con el acuerdo de asignación o gestión en régimen de tutoría concertado con la persona física. El tutelante (auxiliar) dispone arreglos domésticos destinados a atender las necesidades domésticas, así como otro tipo de arreglos, con el consentimiento de la persona física.

128.A la vez, con arreglo a la sección 22 de las Directrices de reglamentación de los actos notariales en la República de Azerbaiyán, aprobadas por la resolución núm. 167 del Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 2000, en caso de que la persona no pueda firmar el arreglo, la solicitud o un documento de otro tipo a causa de una limitación física, enfermedad o cualquier otro motivo, otra persona podrá firmarlo a instancias suyas con su participación y la de un notario público o auxiliar de notario público. En dicho caso, deberá indicarse el motivo de que el interesado no pueda firmar el documento correspondiente al acto notarial.

129.Si la persona que solicita el acto notarial es analfabeta o tiene deficiencia visual, el notario público estará obligado a leerle el texto del documento y añadir a este una nota al respecto.

130.Si una persona con deficiencia visual, auditiva o del habla que solicita un acto notarial es analfabeta, deberá asistir una persona que, sabiendo leer y escribir y teniendo capacidad para interpretar los actos notariales, certifique con su firma que el contenido del arreglo, solicitud o documento de otro tipo obedece a la voluntad de la persona con deficiencia visual, auditiva o del habla en cuestión.

131.En el Código Civil y en las Directrices se expone el principio de apoyo para la adopción de decisiones en relación con las personas con discapacidad.

Párrafo 10

132.Según el artículo 6.4 de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en actuaciones administrativas y judiciales.

133.Según el artículo 34 de la Ley, las personas con discapacidad que tomen parte en actuaciones administrativas y judiciales y necesiten intermediarios especializados recibirán este tipo de servicios (lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas).

134.En el Decreto Presidencial sobre Profundización de las Reformas del Sistema Judicial, de 3 de abril de 2019, se establece la adopción de medidas legislativas, institucionales y prácticas integrales en el sistema judicial, la implantación de los sistemas de información “Tribunal electrónico” y “Ejecución electrónica”, el análisis detallado de la legislación en este ámbito para acelerar el cumplimiento de las decisiones judiciales, la modernización del Centro de Examen Forense y la Academia de Justicia, la promoción de procedimientos de mediación y arbitraje internacional, el estudio de la ejecución de las decisiones judiciales, la aplicación de mecanismos alternativos de actividad forense y otras medidas.

135.Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los tribunales, en los proyectos ejecutados por el Gobierno de Azerbaiyán y el Banco Mundial en 2010-2018 se les garantizaron condiciones para el ejercicio de la libre circulación en los juzgados construidos con cargo al presupuesto estatal de conformidad con la Convención, en particular itinerarios táctiles para las personas con deficiencia visual y la instalación de dispositivos de señalización y elevación en varios edificios de múltiples plantas para las personas con discapacidad física.

136.Se han equipado las dependencias del nuevo centro de servicios, ubicado en el edificio administrativo de la Oficina Principal de Registro y Notaría del Ministerio de Justicia, con rampas y un ascensor especial para usuarios de silla de ruedas.

137.Asimismo, se ha creado una versión especial del nuevo sitio web oficial del Ministerio y de la sección de servicios públicos para las personas con deficiencia visual.

138.Según el artículo 15.1.15 de la Ley de Derechos y Libertades de las Personas Detenidas, los detenidos tienen derecho a presentar instancias en relación con la legalidad y la validez de su detención o la vulneración de sus derechos e intereses jurídicos, y según el artículo 14 del Código de Ejecución de Condenas los presos tienen derecho a presentar propuestas, solicitudes y denuncias.

139.Por lo que se refiere a la capacitación de los jueces y otros especialistas en relación con la aplicación de la Convención, en el sistema judicial se dispone la inclusión de conferencias sobre los temas pertinentes en el programa de estudios de capacitación obligatoria y los cursos de actualización de conocimientos organizados en la Academia de Justicia.

140.En ese sentido, se incorporaron conferencias sobre temas como “Rasgos distintivos del encarcelamiento de personas que requieren un enfoque especial (menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, extranjeros y personas de edad)”, “Rasgos distintivos de la protección de los derechos de integrantes de grupos específicos”, “Prohibición de la discriminación conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos y la legislación nacional” o “Prohibición de la discriminación conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 14)” en los programas de estudios del curso de formación inicial de candidatos a la judicatura organizado en 2017 y 2018, los cursos de capacitación obligatoria de los candidatos aprobados en el concurso de empleo en órganos judiciales, los cursos obligatorios para candidatos a ocupar puestos de personal directivo intermedio en el servicio penitenciario, los cursos de actualización de conocimientos del personal del Centro Forense y los cursos de capacitación jurídica de los graduados del Departamento de Medicina Militar de la Universidad de Medicina y la Clínica Jurídica de Azerbaiyán.

141.En mayo de 2019, en el marco de los cursos de actualización de los conocimientos impartidos a 37 jueces se trataron temas como “El artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos” (Prohibición de la discriminación) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Párrafos 11 y 12

142.En el Código Penal de Azerbaiyán y las leyes sobre protección de la salud y los derechos de los niños no figuran disposiciones sobre la privación de libertad de las personas con discapacidad mental, psicosocial y auditiva por motivos de su discapacidad o sobre su permanencia en instituciones donde reciben atención.

143.Azerbaiyán no se ha sumado al proyecto de Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (ETS núm. 164).

Párrafos 13 y 14

144.Según el artículo 6.3 de la nueva Ley, el Estado vela por que no se someta a las personas con discapacidad a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y por que sean protegidas de toda forma de explotación, violencia y abuso y se salvaguarde su personalidad en el hogar y fuera de él.

145.No existen medidas médicas obligatorias en relación con los trastornos mentales en los establecimientos penitenciarios. El examen y el tratamiento de esas personas tienen lugar en el Hospital Psiquiátrico núm. 1 del Ministerio de Salud, conforme a la decisión judicial.

146.En las instituciones penitenciarias se dispensa asistencia psiquiátrica a los reclusos. Psiquiatras que trabajan en centros de atención médica dispensan este tipo de atención a las personas con deficiencia mental. Si es preciso dispensar tratamiento en régimen de hospitalización, este se dispensa en el departamento psiquiátrico del centro de tratamiento. Durante el tratamiento, psiquiatras altamente cualificados del Ministerio de Salud consultan a estas personas. Las personas con una discapacidad derivada de una enfermedad mental también tienen acceso a atención psiquiátrica como cualquier otra persona.

147.De 2014 a 2018, los servicios médicos de las instituciones médicas derivaron a centros de atención médica a 1.771 personas cuya discapacidad se calificó de grado I en 27 casos, de grado II en 844 y de grado III en 223. Se denegaron 677 derivaciones.

148.No se comunicaron casos negativos durante el seguimiento, y el Comisionado de Derechos Humanos visitó servicios sociales psiconeurológicos penitenciarios y centros psiquiátricos en el marco de sus actividades en ejercicio de la función de mecanismo nacional independiente de seguimiento y prevención.

149.Durante una visita a Azerbaiyán que realizó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en 2016, se observaron cinco establecimientos penitenciarios (Centro de Detención de Bakú, instalaciones de detención núm. 2, centros penitenciarios núms. 2 y 4 y centro penitenciario educativo).

150.Se han llevado a cabo actividades de respuesta a las recomendaciones presentadas en el informe del Grupo de Trabajo y se ha informado al respecto.

151.Cabe señalar que, conforme a la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), se dictaron instrucciones dirigidas a que toda persona a la que se descubriera una lesión corporal durante el reconocimiento inicial fuera recibida en el plazo de unos pocos días por los médicos del centro de atención médica a fin de que se investigaran repetidas veces las causas de la lesión y a que esa misma persona, después de ser trasladada con fines de investigación o comparecencia ante un tribunal, volviera a ser examinada por personal médico a su regreso al centro, y a que, en caso de descubrirse nuevas lesiones, ello se consignara debidamente en el historial médico y se remitiera a las autoridades competentes respetando el orden establecido.

152.La información escrita sobre presuntos episodios de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes descubiertos durante el reconocimiento médico se remite a la fiscalía competente para que abra una investigación según proceda.

153.En la entrada y el recinto de los centros penitenciarios se colocaron carteles en los que se indicaban los números de teléfono de la línea directa para denunciar casos de tortura u otros malos tratos y de corrupción. En el curso de las investigaciones emprendidas en relación con las apelaciones de estos casos, cuando se establece la composición del delito se presentan a la fiscalía los materiales reunidos.

154.A la vez, para garantizar los derechos de los detenidos e impedir los malos tratos, el Ombudsman, los miembros de su Grupo Nacional de Prevención, los representantes del Comité Público dependiente del Ministro de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja tienen acceso irrestricto a los centros penitenciarios en todo momento y sin previo aviso.

155.Los detenidos y presos se reúnen regularmente con sus familiares cercanos, así como con otras personas interesadas y con sus abogados, mantienen correspondencia sin censura de conformidad con la legislación aplicable y ejercen su derecho de comunicación telefónica dos veces por semana. Estos derechos son medios esenciales para protegerlos de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes.

156.En los últimos cinco años no se han recibido apelaciones presentadas por presos con discapacidad que hayan denunciado abusos.

157.En el marco de las actividades del Comisionado de Derechos Humanos en ejercicio de la función de mecanismo nacional independiente de seguimiento y prevención, se realizan visitas periódicas a los centros pertinentes, se explican los derechos de los detenidos, incluidas las personas con discapacidad, y se facilita información sobre la manera de acceder a los mecanismos de denuncia. Los últimos años se vienen observando, en paralelo a las reformas legislativas incorporadas en nuestro país, mejoras de la práctica en este ámbito.

158.Sobre la base del seguimiento practicado por la Oficina del Ombudsman, se analizan las condiciones favorables al ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación y las autoridades competentes proceden a buscar soluciones inmediatas a las dificultades observadas. Por ejemplo, si no se dispone de tratamiento en el centro de detención, se solicita la preparación de documentos con el objeto de ingresar al detenido en un hospital civil, así como la realización de una investigación efectiva a partir del derecho a la libertad y otros derechos; se establece contacto con la Oficina del Fiscal General para adoptar medidas apropiadas frente a presuntas vulneraciones.

159.Las actividades del Ombudsman no se limitan a enjuiciar casos de tortura y malos tratos; se dirigen recomendaciones a las instituciones competentes para fortalecer las medidas preventivas y se presta atención a estas cuestiones y a los enfoques preventivos en cooperación con organismos públicos, instituciones de la sociedad civil, el Comité Público y los consejos públicos integradores, así como otros organismos.

Párrafos 15 y 16

160.El 10 de febrero de 2017 el Presidente firmó una Orden sobre la mejora del funcionamiento del sector penitenciario, la humanización de la política en materia de penas y la ampliación de las penas alternativas y las medidas coercitivas procesales distintas del aislamiento de la sociedad. Conforme a la Orden, que es una hoja de ruta para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, ya se han incorporado cambios considerables en la legislación sobre justicia penal para permitir una aplicación más amplia de medidas coercitivas procesales y penas que no guardan relación con el aislamiento de la sociedad; se han garantizado las actividades del servicio de libertad condicional del Ministerio, y ha empezado a hacerse uso efectivo de instrumentos de vigilancia electrónica con fines de ejercer control efectivo sobre la ejecución de las penas no privativas de libertad y organizar una gestión más eficaz en este ámbito.

161.A 1 de enero de 2019 el número total de personas con discapacidad que aparecían en el registro del servicio de libertad condicional ascendía a 214.

162.En 2018 se adoptaron medidas dirigidas a la reforma, rehabilitación y adaptación social de los presos con discapacidad en régimen de libertad condicional, y se facilitó asistencia a siete presos, para encontrar empleo, y a uno, para recibir prestaciones sociales, mientras que se prestó apoyo jurídico y psicológico a 10 presos.

163.Conforme a las modificaciones de la Ley de Derechos y Libertades de las Personas Detenidas y al Código de Ejecución Penal aprobado el 17 de mayo de 2016, así como al reglamento disciplinario interno de los centros de detención e instituciones punitivas, los detenidos y los presos tienen derecho a presentar al Ministerio de Justicia y al tribunal denuncias contra las medidas disciplinarias.

164.En una ulterior modificación de la legislación de 14 de junio de 2016 se establece la responsabilidad administrativa y jurídica del personal penitenciario en caso de incumplimiento de los requisitos en cuanto a la recepción, el envío y el examen de las denuncias, así como en cuanto a las apelaciones o el enjuiciamiento.

165.En 2014 se registraron dos causas penales contra mujeres con discapacidad (dos mujeres víctimas) (0,009 %). Una de las causas penales emprendidas se remitió al tribunal, mientras que el enjuiciamiento penal de la otra se suspendió de conformidad con el artículo 39.1.2 del Código de Procedimiento Penal (si el acto carece de contenido penal). En 2015 se registró una causa penal (un hombre como víctima) (0,004 %), y el enjuiciamiento penal se suspendió de conformidad con el artículo 40.2.2 del Código de Procedimiento Penal (reconciliación con la víctima). En 2016 se registró una causa penal (un hombre como víctima) (0,004 %) que se remitió al tribunal.

166.Durante el seguimiento y las visitas, en las que participaron el Comisionado de Derechos Humanos y personal de la Oficina, en particular miembros del Grupo Nacional de Prevención de la Tortura, se comprobaron in situ las condiciones de detención, las salas de rehabilitación, la nutrición y las instalaciones de esparcimiento. Además, para investigar las actitudes se estudió la actual situación a partir de conversaciones individuales y sobre la sensibilización jurídica con personas, entre ellas niños, mujeres y personas de edad con discapacidad, en instalaciones educativas, sanitarias, penitenciarias y de prestación de servicios sociales, así como con personal directivo de las instalaciones, trabajadores sociales, docentes y trabajadores sanitarios. Se preguntó por el estado de las personas con discapacidad y se dirigieron a los responsables instrucciones y recomendaciones en relación con cuestiones sociales y sanitarias y con el derecho a la salud y otros derechos, al tiempo que se adoptaron medidas apropiadas de sensibilización por si eran objeto de alguna infracción, por ejemplo discriminación o trato inhumano o degradante, a fin de eliminar esas situaciones negativas.

Párrafo 17

Servicio de libertad condicional

167.Según la Constitución, no pueden practicarse experimentos médicos, científicos o de otro tipo en ninguna persona sin su consentimiento voluntario.

168.Según la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado garantiza que estas personas no sean objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y estén protegidas de todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto dentro como fuera de su hogar, al igual que se garantiza la inviolabilidad de la vida privada.

169.Las personas con discapacidad tienen derecho a defender sus derechos e intereses legítimos en actuaciones administrativas y judiciales.

170.El Código Penal prevé responsabilidad penal por la inseminación artificial o la implantación de embriones en una mujer sin su consentimiento o cuando sea menor de edad, por la esterilización médica, la investigación biomédica ilegal o la aplicación en la persona de diagnósticos y tratamientos prohibidos sin su consentimiento, así como el aborto ilegal; naturalmente, estas normas son aplicables a las personas con discapacidad, que son sujetos de la sociedad en igualdad de condiciones, incluidas las mujeres con discapacidad.

171.Según la Ley de Asistencia Psiquiátrica, se presta asistencia psiquiátrica previo consentimiento informado. Este consentimiento se obtiene sin intimidaciones ni violencia, se documenta por escrito y es firmado por el propio paciente o su representante jurídico y por el psiquiatra.

172.El tratamiento no voluntario de un paciente hospitalizado en un centro psiquiátrico puede dispensarse sin consentimiento informado.

173.Cabe señalar que el consentimiento informado es una declaración del paciente o su representante jurídico en el sentido de que se adopta voluntariamente una decisión sobre el tratamiento y se comprende la información que se ha presentado al paciente sobre la finalidad y los beneficios del tratamiento, su alcance, duración y método, los posibles riesgos y la posibilidad de que se rechace o interrumpa el tratamiento.

174.La institución nacional de derechos humanos del Comisionado de Derechos Humanos, en ejercicio de las funciones de mecanismo independiente de promoción, protección y seguimiento de la aplicación de la Convención conforme a lo previsto en esta, y en el marco del ejercicio de las funciones de mecanismo nacional de prevención conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, durante inspecciones y visitas no anunciadas a centros psiquiátricos, de educación especial, sociales y penitenciarios, así como a otros lugares que los reclusos no pueden abandonar por voluntad propia, adopta las medidas preventivas necesarias para garantizar el derecho a la integridad personal de las personas con discapacidad y, en general, investiga las apelaciones que estas presentan.

175.Además, están en marcha actividades de concienciación para velar por que toda persona con discapacidad que viva en el país tenga derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás y promover el ejercicio efectivo de este derecho.

176.Las personas recluidas en instituciones penitenciarias son objeto de vigilancia en consonancia con los requisitos jurídicos. Se informa a todo condenado con discapacidad sobre los requisitos previstos en el reglamento disciplinario interno, se le explica la necesidad de respetar las normas de convivencia y se le informa de la responsabilidad en caso de violación de estas normas. Los oficiales penitenciarios del centro de detención preparan y ejecutan sistemáticamente planes de medidas correctivas para dicho recluso. Se adoptan medidas preventivas y de otro tipo para prevenir la violencia entre presos. Se investiga de inmediato toda apelación o información sobre el riesgo para la vida y la salud de una persona con discapacidad y se garantiza la seguridad del recluso.

177.Si la vida, la salud o la personalidad del detenido corren peligro a causa de otro preso u otra persona, será trasladado de inmediato a una sala de la institución penitenciaria que esté separada, aislada o protegida especialmente. Si no se elimina el peligro, la administración del centro penitenciario adopta otras medidas efectivas para garantizar la seguridad del preso. Una medida de ese tipo consiste en trasladar al preso de una prisión a otra.

178.Se pone bajo custodia a los presos que suelen ejercer la violencia contra otros presos. En los casos de violación del reglamento disciplinario interno del centro, se les aplican medidas disciplinarias conforme a lo que prevé la ley. En caso de violación deliberada de este reglamento, podrán ser enviados a una institución penitenciaria por orden judicial basada en una propuesta del director del centro.

179.Se informa al Ministerio de Justicia y al Director del Servicio Penitenciario de los casos de violencia perpetrada por presos, y los materiales de la investigación previa se envían a los organismos pertinentes encargados de hacer cumplir la ley a efectos de realizar una evaluación jurídica.

180.Los presos con discapacidad gozan de determinados privilegios, como condiciones de vida mejores y normas nutricionales específicas, y no pueden ser sometidos a condiciones de aislamiento estricto; reciben artículos alimenticios adicionales y suministros básicos por valor de 15 manats mensuales, reciben envíos, bultos y paquetes y tienen derecho a trabajar con carácter voluntario, a tomar parte en actividades de formación profesional y educación general de forma voluntaria y a ser enviados por la autoridad ejecutiva competente a una institución de rehabilitación o residencia especializada, en relación con la adaptación de las personas a las que se haya levantado la pena y en función de las solicitudes que presenten y de las recomendaciones del director de la institución penitenciaria.

181.Según el artículo 25.1 de la Ley núm. 352-IVQ de Derechos y Libertades de las Personas Detenidas, de 22 de mayo de 2012, los menores, las personas que padecen una enfermedad grave (confirmada en un informe de reconocimiento médico), las personas con un grado de discapacidad I o II, las embarazadas y las mujeres con hijos menores de 3 años pueden recibir bultos, envíos y paquetes sin limitaciones en cuanto al número o la frecuencia.

182.Según el artículo 43.2.2 de esta Ley, con excepción de los casos de agresión en grupo o uso de armas de fuego, así como de resistencia armada, no deben utilizarse medios especiales ni armas de fuego contra mujeres, menores, personas con hijos menores y personas con discapacidad física o psicológica, así como en zonas donde se congreguen personas o puedan verse afectados extraños.

Párrafo 18

Educación inclusiva

183.Según la Ley de Educación, todos los ciudadanos, independientemente de su género, raza, idioma, religión, creencias políticas, nacionalidad, condición social, origen o estado de salud, tienen garantizado el acceso a la educación sin discriminación.

184.En virtud de la Orden Presidencial núm. 1155 de 3 de mayo de 2019, a partir del año académico 2019/20 el Estado abonará los derechos de matrícula correspondientes a las personas con discapacidad de grado I y II y los menores de 18 años con discapacidad que cursen estudios de pregrado y postgrado en régimen de pago en instituciones de enseñanza superior (educación médica básica (básica superior) y residencia), de máster en la Academia Nacional de Ciencias de Azerbaiyán y en instituciones educativas especializadas de nivel secundario.

185.Con arreglo a la orden correspondiente del Ministerio de Educación, se puso en marcha la ejecución del proyecto titulado “Implantación de la educación inclusiva en el ámbito de la educación primaria” en Azerbaiyán para incorporar en la educación a los niños con discapacidad junto con otros niños a partir del año académico 2015/16.

186.En el marco del proyecto, se está logrando implantar la educación inclusiva con carácter piloto en cuatro escuelas experimentales (núms. 220, 138, 252 y 202) de Bakú. En total, 54 niños con discapacidad participaron en la educación inclusiva ofrecida en cuatro escuelas piloto de los cursos 1 a 4.

187.Conforme al plan de acción para la implantación de la educación inclusiva en la educación primaria, se organizó al respecto un viaje de estudios a Alemania de los directores de las escuelas piloto, docentes de las clases experimentales y especialistas en educación especial, y cuatro miembros del profesorado de la Universidad de Oldenburg (Alemania) les impartieron en Bakú un curso de capacitación de dos semanas de duración.

188.Dentro del proceso de selección, se impartieron a los progenitores de niños con discapacidad que habitaban en las zonas donde estaban ubicadas las escuelas seminarios de formación sobre educación especial e inclusiva, se prestaron servicios de logopedia en estas escuelas y se llevaron a cabo obras de reconstrucción para garantizar la accesibilidad de los niños con discapacidad a la infraestructura.

189.Por primera vez en el país se llevó a cabo una evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños con discapacidad mediante las pruebas no verbales ICF-CY y SON‑R 2 ½ - 7, y sus planes de aprendizaje individual se actualizaron en dos ocasiones durante el año académico.

190.En vista de que el proyecto de implantación de la educación inclusiva en la educación primaria se ejecuta junto con el Departamento de Educación de la Ciudad de Bakú y conforme a las condiciones previstas en el proyecto, que expirará a fines del año académico 2018/19, la ulterior ejecución del proceso corresponderá al Departamento de Educación.

191.Del 8 al 18 de enero de 2019, Khumar Kalplana, consultor internacional del UNICEF, se encargó de evaluar la ejecución del proyecto en cuatro escuelas piloto. Sobre la base del análisis de los resultados de la supervisión, el experto valoró positivamente la ejecución del proyecto.

192.En el año académico 2018/19, departamentos u oficinas de educación de distrito o ciudad abrieron 86 clases para personas con discapacidad en cursos de educación especial ofrecidos por instituciones de enseñanza general. El número total de alumnos que estudian en clases de educación especial en el país asciende a 477.

Párrafo 19

Programa Estatal de Seguridad Vial (2019-2023)

193.Para garantizar la accesibilidad sin trabas de las personas con discapacidad a la infraestructura vial, en los párrafos 7.2.3.1.4 y 7.4.4.4 del proyecto de Programa Estatal de Seguridad Vial de la República de Azerbaiyán (2019-2023), aprobado por el Decreto Presidencial núm. 852, de 27 de diciembre de 2018, se prevé la creación de oportunidades para que las personas con discapacidad circulen libremente por las vías (cruces de peatones provistos de recorridos táctiles, semáforos con señales sonoras, etc.), la adaptación de las vías que van a construirse o repararse para su uso por personas con discapacidad y la elaboración de normas para que las personas con discapacidad obtengan el permiso de conducir, junto con mejoras en el proceso de formación.

194.En el reglamento para el transporte por carretera de pasajeros y equipaje aprobado en virtud de la resolución núm. 141 del Consejo de Ministros, de 17 de septiembre de 2009, se establece el requisito de señalizar asientos especiales reservados para personas con discapacidad en la parte delantera de los autobuses utilizados para el transporte ordinario de pasajeros dentro de una ciudad o distrito, la liberación de asientos especiales para personas con discapacidad en los autobuses urbanos cuando estas lo soliciten y la prioridad de las personas con discapacidad de grado I y II para obtener billetes de transporte en las taquillas, pudiendo también tomar un taxi sin tener que esperar. En virtud de estas disposiciones, los servicios de transporte de pasajeros en autobús y taxi resultan cómodos y accesibles para las personas con discapacidad.

195.El Servicio de Taxi de Bakú, sociedad de responsabilidad limitada del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología, utiliza vehículos “London Taxi” TX-4 para ofrecer servicios apropiados. Estos vehículos llevan incorporados ajustes especiales para sillas de ruedas. La solicitud de servicios de taxi llamando al número “*9000”, además de facilitar la libre circulación de personas con discapacidad, facilita el transporte en taxi de esta categoría de ciudadanos.

196.El 9 de diciembre de 2017, el Organismo de Transporte de Bakú comenzó a construir e instalar rampas para que las personas con discapacidad utilizaran con comodidad los cruces peatonales. Para ampliar la accesibilidad peatonal, en un principio se construyeron rampas en 70 calles y 229 intersecciones de los seis distritos de Bakú, mientras que se instalaron rejas de seguridad en 52 calles y barandillas en 33 calles y 162 intersecciones.

197.Asimismo, en el marco de la campaña de sensibilización se preparó un vídeo social, “No tengo discapacidad a no ser que haya barreras por tu parte”, que se filmó y presentó al público con el objeto de exponer a censura pública a los conductores que estorbaban la libre circulación de los peatones, especialmente las personas con discapacidad, aparcando su vehículo ilegalmente en la acera: https://www.youtube.com/watch?v=wwgJZhF4nzU.

198.Además, durante las obras de reconstrucción llevadas a cabo por el Organismo de Transporte de Bakú. se han instalado semáforos con módulos de sonido en beneficio de las personas con deficiencia visual, y en futuros proyectos del Organismo proseguirá la labor en ese sentido.

Proyecto “Metro accesible”

199.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población y el Metropolitano de Bakú ejecutan un proyecto conjunto denominado “Metro accesible” que ofrece a las personas con discapacidad acceso fácil y sin trabas al metro. Con ello les resulta accesible el medio de transporte más barato, que antes era inaccesible, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas. El proyecto también es importante en la medida en que garantiza los derechos de las personas con discapacidad al trabajo, la educación, la participación en la vida pública y la efectividad de su independencia personal.

Párrafos 20 y 21

Audiobiblioteca

200.A instancias de la Fundación Heydar Aliyev, el Centro Informático del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología ha creado una “audiobiblioteca” para personas con deficiencia visual. La biblioteca consta de hasta 286 libros provistos de sonido profesional. Se pueden escuchar recursos literarios de ocho géneros: folklore, literatura moderna, literatura extranjera, poesía, historia, religión, literatura infantil y literatura clásica. También puede solicitarse la inscripción en la biblioteca en un plazo de 24 horas mediante un servicio telefónico especial (1541). El número de usuarios de la audiobiblioteca se eleva a 5.000. El usuario puede dejar de escuchar el libro en cualquier momento y reanudar posteriormente la audición desde el punto de interrupción. En el Foro de 2019 de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrado en Ginebra (Suiza) del 8 al 12 de abril de 2019, se concedió al proyecto de audiobiblioteca el título de “Proyecto campeón” en la categoría “Condiciones favorables” de los Premios de la CMSI-Galardones de 2019.

201.Siguen en funcionamiento los centros regionales de información establecidos por la Fundación Heydar Aliyev y el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología en Bakú, Nakhchivan, Ganyá, Yevlakh y Guba para ampliar el uso de TIC por personas con discapacidad.

202.En el marco del proyecto Dilmanj, se han desarrollado e incorporado en sitios web programas informáticos de reproducción de texto y de aumento del tamaño de la fuente.

Accesibilidad de los sitios web de los organismos públicos

203.Se han creado soluciones técnicas especiales para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población.

204.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ha preparado un proyecto de modificación de la Orden núm. 189 del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 2012, sobre la aprobación de los requisitos para la creación y gestión de recursos de Internet de los organismos públicos, a fin de instaurar la igualdad de condiciones y oportunidades con fines de aprovechamiento y uso efectivos por las personas con discapacidad de los servicios de información por Internet. Se siguieron cuatro principios básicos de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.1 (percepción, operabilidad, comprensión y solidez) para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los recursos de información por Internet ofrecidos por los organismos públicos.

El proyecto “libro parlante”

205.A la vez, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población ejecuta el proyecto “libro parlante”. Se ha provisto de sonido con la voz de personas conocidas a más de 30 ejemplos de publicaciones que pueden consultarse en el sitio web http://danishankitab.az, en plataformas iOS y Android. El número de materiales disponibles en la plataforma va en aumento.

206.Se ha presentado el proyecto titulado “Desarrollo de ediciones en formato accesible dirigidas a niños con deficiencia visual”, ejecutado conjuntamente por la Sociedad de Personas con Deficiencia Visual y la Asociación Civil “Intelectuales con discapacidad” con apoyo financiero del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Dentro de ese acto se presentaron por primera vez en el país libros dactilológicos y electrónicos en signos tiflológicos para niños con deficiencia visual y auditiva. Este proyecto tiene por objeto dotar a las personas con deficiencia visual de accesibilidad a la información.

207.Aparte de su diseño sencillo, la aplicación móvil también ofrece un modo de voz especialmente programado creado por primera vez en nuestro país para facilitar el uso de la aplicación a los niños con deficiencia visual.

208.En virtud de la Ley núm. 1178-VQ de 12 de junio de 2018, Azerbaiyán se sumó al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de 27 de junio de 2013, formulando declaraciones pertinentes.

209.La ejecución del proyecto social “TIC para todos” correspondió conjuntamente al Fondo para el Conocimiento dependiente del Presidente y el Centro de Utilización y Formación en Materia de TIC del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología, con apoyo del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia y el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. Dentro del proyecto se organizaron cursos gratuitos sobre soluciones de TIC dirigidos a personas con discapacidad, miembros de familias de mártires y familias de ingresos bajos.

210.Se ejecutó el proyecto de formación en TIC de niñas con deficiencia auditiva y del habla para ofrecer ese tipo de formación a personas que tenían esa deficiencia, prestar apoyo a las que desearan trabajar en esta esfera y lograr su integración en la sociedad. El proyecto se ejecutó con apoyo financiero de la Fundación para la Juventud bajo los auspicios del Presidente de Azerbaiyán con apoyo organizativo de voluntarios del Organismo Estatal de Servicios para los Ciudadanos e Innovaciones Sociales, el Centro de Utilización y Formación en Materia de TIC del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología, la Academia STEP IT en Azerbaiyán y Femmes Digitales – Club de TIC de mujeres azerbaiyanas.

211.Se organizaron cursos de tres meses sobre diseño web (diseño, creación y gestión de sitios web) por iniciativa del Grupo de Empresas Veyseloglu y con apoyo organizativo de este Grupo, de la Asociación Civil “Apoyo al desarrollo de la formación profesional” y del Centro de Utilización y Formación en Materia de TIC del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Alta Tecnología dentro del programa “Jóvenes con talento” en calidad de proyecto social dirigido a los hijos de personas muertas o discapacitadas en la guerra de Karabaj, así como a familiares de estas personas.

Párrafo 22

212.Actualmente, en el artículo 120 del Código de Familia no figuran restricciones respecto de las personas con discapacidad en la lista de personas que no cumplen los requisitos en materia de adopción.

213.En el párrafo 7 de la Lista de enfermedades por las que se prohíben la adopción, la tutela y la custodia, aprobada en virtud de la resolución del Consejo de Ministros núm. 141, de 15 de agosto de 2000, se enumeran todas las lesiones y trastornos que comportan discapacidad de grado I y II. Sin embargo, esta disposición se ha eliminado de los proyectos de ley elaborados a efectos de llevar a cabo las tareas asignadas en virtud del Decreto Presidencial núm. 393, de 10 de diciembre de 2018, sobre la mejora de la gestión en el ámbito de la adopción.

Párrafo 23

Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva (2018-2024)

214.Para organizar la educación de las personas con discapacidad en las instituciones de enseñanza en un entorno inclusivo se aprobó el Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva en Azerbaiyán para 2018-2024 en virtud de la Orden Presidencial núm. 3498, de 14 de diciembre de 2017. El Plan de Acción del Programa Estatal para 2018 ha sido aprobado mediante una orden correspondiente del Ministerio de Educación.

215.Se ha creado un grupo de trabajo en virtud de la orden correspondiente del Ministerio de Educación con el objeto de organizar el debate en torno a las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Estatal, la elaboración de los proyectos de documento, los resultados de la investigación y los estudios y la preparación de las propuestas pertinentes.

216.En el marco del Programa Estatal se llevaron a cabo las siguientes actividades:

a)Se prepararon propuestas sobre la modificación de la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad (Educación Especial) para su presentación al Consejo de Ministros de Azerbaiyán. El grupo al que va dirigida la propuesta está formado no solo por las personas con discapacidad, sino también por personas con dificultades de aprendizaje respecto del programa de estudios generales derivadas de rasgos distintivos (dislexia, disgrafia, discalculia, hiperactividad y otras dificultades de aprendizaje). El proyecto de ley prevé la transición de un modelo médico a un modelo social de educación especial desde el punto de vista conceptual. El proyecto también incluye propuestas de sustitución de diagnósticos y términos médicos por términos pedagógicos y psicológicos;

b)La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud – Metodología para la Evaluación de Niños y Jóvenes se ha traducido y adaptado al azerbaiyano. Se supervisaron las actividades de las comisiones psicomédico-pedagógicas y, como consecuencia de ello, se reorganizó la composición de las comisiones, que ahora están formadas por cinco personas. Las comisiones psicomédico-pedagógicas tomaron parte en cursos dirigidos a evaluar las necesidades educativas de las personas con discapacidad y determinar modalidades de participación en la educación especial, y se empezaron a utilizar instrumentos de evaluación;

c)Se han preparado propuestas de modificación de la Ley de Educación (Educación especial) para las personas con discapacidad;

d)Se ha preparado un nuevo proyecto de Estatuto de la Comisión psicomédico‑pedagógica;

e)Se han preparado módulos de capacitación para los docentes que se dedican a la educación inclusiva. Se celebró un seminario para directores de escuela sobre el tema “Formación en clases inclusivas”;

f)Se agregó un puesto de “experto en educación especial” en el Manual de índices y cualificaciones. Se formuló la propuesta de agregar un nuevo puesto de “Director Adjunto de cuestiones temáticas” en las instituciones de enseñanza en las que se hace uso de la educación integrada e inclusiva;

g)Se garantiza la participación en el examen final de los estudiantes con deficiencia visual, auditiva y del habla;

h)Se ha creado una base de datos sobre personas con discapacidad.

217.En la base de datos figura información sobre los niños con discapacidad que reciben educación inclusiva en el hogar y en instituciones educativas o clases especiales, así como en escuelas ordinarias. Los datos ayudaron a obtener previsiones financieras en relación con los niños que van a tomar parte en la educación especial, supervisar los gastos financieros derivados de su educación, obtener información pormenorizada sobre los niños con discapacidad escolarizados (dirección del estudiante, limitación, tipo de discapacidad, el programa de educación en que toman parte, fechas de nacimiento, la escuela en que cursan estudios, la clase, etc.) por ciudad y distrito y para el país en su conjunto. La base de datos está vinculada con el programa informático del Sistema de información de las Instituciones de Enseñanza Generales.

Párrafos 24, 25 y 26

218.Uno de los principales objetivos de la política estatal del país es crear las condiciones necesarias para el pleno aprovechamiento del potencial de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión en la sociedad, elevar la tasa de empleo, dotarlas de un acceso abierto, inclusivo y en igualdad de condiciones al mercado de trabajo y fortalecer su protección social. Esta cuestión aparece reflejada en la Constitución de Azerbaiyán y en las leyes de empleo y de los derechos de las personas con discapacidad.

219.La Ley de Empleo de 29 de junio de 2018 establece que las categorías de personas especialmente necesitadas de protección social y de personas que experimentan dificultades para encontrar empleo constan de personas con discapacidad y menores de 18 años con discapacidad, jóvenes hasta los 20 años, progenitores solteros y familias grandes que crían menores, progenitores que crían menores de 18 años con discapacidad, personas a las que quedan menos de dos años para su jubilación, antiguos presos y desplazados internos.

220.En el marco del Decreto Presidencial núm. 1941 sobre medidas adicionales para garantizar el autoempleo de la población, de 7 de abril de 2016, y con apoyo metodológico y técnico de la Organización Internacional del Trabajo, se facilitaron activos a 1.281 personas de 84 distritos (ciudades) del país que gestionaron con éxito sus empresas estableciendo pequeñas explotaciones agrícolas familiares con arreglo al programa de autoempleo. Tenían discapacidad 60 personas que tomaron parte en el programa.

221.En 2018 se asignaron 36 millones de manats, con cargo a fondos del seguro de desempleo, a la financiación de proyectos de autoempleo, y 7.267 desempleados, entre ellos 913 personas con discapacidad, defendieron con éxito sus planes de negocios. Como consecuencia de ello, se facilitaron activos a más de 5.000 familias (750 de ellas con discapacidad) que crearon pequeñas explotaciones agrícolas familiares.

222.A lo largo de nueve meses de 2019, el Servicio Estatal de Empleo facilitó empleo a 1.871 personas con discapacidad en distintas empresas y organizaciones. Un total de 1.495 personas participó en obras públicas; se prestaron servicios de orientación profesional a 994 personas.

223.Además, prosiguen las labores dirigidas a fomentar el acceso de las personas con discapacidad a pequeñas empresas y su participación en el programa de autoempleo. El autoempleo es uno de los programas más importantes del mercado de trabajo activo orientados al empleo independiente de las personas con capacidad de trabajar. Durante el período transcurrido del año en curso, 1.355 personas con discapacidad han tomado parte en el programa y participado en los cursos pertinentes que se ofrecen en su marco.

224.El 19 de diciembre de 2018 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población firmaron un acuerdo de ejecución conjunta del programa titulado “Crear empleos inclusivos y decentes para los grupos socialmente vulnerables” a fin de prestar apoyo a los grupos vulnerables y garantizar la eficacia de los programas de autoempleo. Dentro del programa se llevaron a cabo principalmente actividades de autoempleo para personas con discapacidad y se prestó apoyo a 500 personas de esta categoría con fines de establecimiento de empresas sostenibles. Además de fomentar las dotes empresariales de los participantes, el proyecto ofrecerá rehabilitación social y profesional teniendo en cuenta las dificultades y los obstáculos específicos que encuentran para acceder al mercado de trabajo.

225.El 12 de febrero de 2019 se firmó el programa conjunto del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el PNUD y el UNFPA titulado “Defensa de los derechos y el bienestar de las mujeres con discapacidad y los veteranos del conflicto de Nagorno Karabaj”, que va dirigido a complementar los esfuerzos del Gobierno dirigidos a proteger, respetar y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, haciendo hincapié en la protección y el bienestar de las mujeres y los veteranos de guerra del conflicto de Nagorno Karabaj mediante una serie de actividades relacionadas entre sí orientadas a obtener datos y pruebas mejorados con fines de formulación de políticas con conocimiento de causa, una mayor conciencia de las autoridades decisorias y de la población con respecto a las vulnerabilidades particulares de las personas con discapacidad e intercambio de buenas prácticas dentro del país y en la región.

226.Para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad y en el entorno educativo, el Servicio Estatal de Empleo organiza cursos de formación profesional sobre la base de programas de educación aprobados por el Ministerio de Educación y coordinados con el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población. En 2018 participaron en los cursos 86 personas con discapacidad.

227.Se ejecutó un proyecto de fomento de la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad con apoyo del British Council en Azerbaiyán y BP. De las 168 personas con discapacidad que solicitaron participar en el proyecto de tres meses, se invitó a la entrevista a 116 de las que se seleccionó preliminarmente a 96 y se invitó a 86 a adquirir formación para emprender con éxito una carrera profesional. Recibieron certificados 75 participantes en cursos de inglés, 73 participantes en cursos sobre habilidades sociales y 59 de los 72 participantes en cursos de conocimientos de informática. Casi el 85 % de los participantes adquirió nuevos conocimientos durante el proyecto.

228.Además, en 2018 BP y sus asociados ejecutaron el proyecto de mejora de las competencias de empleabilidad de las personas con discapacidad inscritas en organismos del servicio de empleo. El proyecto tenía por objeto elaborar oportunidades de empleo para las personas con discapacidad que habitaban en Bakú y ampliar sus perspectivas de empleo. Se seleccionó a 86 personas con discapacidad de Bakú para que participaran en el proyecto y recibieran capacitación en inglés, conocimientos de informática y desarrollo de habilidades sociales. En el marco del proyecto también se facilitó a los participantes apoyo psicológico y consultas en materia de empleo.

229.El 5 de mayo de 2018 el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad y la Universidad Estatal de Economía de Azerbaiyán organizaron conjuntamente una feria de empleo para jóvenes con discapacidad. Organismos públicos y empresas locales y extranjeras asistieron a la feria, que tenía por objeto facilitar asistencia a los jóvenes necesitados de protección social para obtener empleo.

230.La proporción de personas con discapacidad en Azerbaiyán se sitúa actualmente en una media del 5,5 % de la población total del país. Aunque esta proporción es inferior a la media mundial (15 %), recalca en mayor medida la importancia de prevenir la discapacidad y adoptar medidas para facilitar la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y en el mercado de trabajo.

231.Cabe señalar que, además del análisis de la experiencia de otros países en este ámbito, se adoptan medidas para aumentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en estrecha cooperación con organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Banco Mundial, el PNUD y otras.

Portal electrónico social en Internet

232.El uso de servicios electrónicos en el ámbito del trabajo, el empleo, la protección social y las prestaciones sociales se ha ampliado en virtud del Decreto Presidencial de Azerbaiyán de 5 de septiembre de 2018. Con arreglo al Decreto, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se encarga de establecer el portal electrónico social en Internet y el Subsistema para el Empleo. El desarrollo del portal electrónico social en Internet y el Subsistema para el Empleo, componente esencial del subsistema de empleo, garantizará a los ciudadanos acceso a la totalidad de la información y los servicios sociales prestados de forma objetiva y transparente sin contacto entre funcionarios y ciudadanos. A la vez, el portal permitirá el control centralizado de la asignación de cuotas de empleo a las personas con necesidades especiales de protección social y a las que encuentran dificultades para encontrar empleo y facilitará empleo a las personas sujetas a cuotas.

233.De conformidad con la Orden núm. 213 del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005, relativa a la aprobación de los reglamentos de aplicación de la cuota a las personas con necesidades especiales de protección social y a las que encuentran dificultades para encontrar empleo, y con la lista de empresas en las que no se aplica la cuota, en 2018 se determinaron 1.844 puestos sujetos a cuotas en 581 empresas. De esos puestos de cuotas, 800 están reservados para personas con discapacidad. En el curso del año se ofrecieron puestos de cuotas a 837 personas, de las cuales 227 eran personas con discapacidad. Durante 2018 el Servicio Estatal de Empleo recibió solicitudes de un total de 2.602 personas con discapacidad de las cuales 549 obtuvieron empleo, 85 participaron en cursos de formación profesional, 57 tomaron parte en trabajo social remunerado y 913 participaron en programas de autoempleo.

234.Cabe señalar que en el primer trimestre de 2019 se empleó a 33.969 personas de las que 969 eran personas con discapacidad. A la vez, 12.430 eran mujeres y 7.336 jóvenes.

235.No se impusieron sanciones administrativas a empleadores que no emplearan a personas con discapacidad y a otras personas con necesidades especiales de protección social conforme a los puestos de cuotas determinados.

Estrategia de Empleo (2019-2030)

236.La Estrategia de Empleo para 2019-2030, aprobada por la Orden núm. 602 de 30 de octubre de 2018, prevé la creación de infraestructura apropiada y la ampliación de una red de centros de readaptación profesional para la prestación de servicios de empleo a las personas con discapacidad.

237.Para facilitar la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, está previsto elaborar a la luz de requisitos modernos cursos de formación profesional especializada, programas de capacitación por módulos y normas laborales.

238.El Centro de Readaptación Profesional de Jóvenes con Discapacidad presta servicios a más de 300 personas al año. A lo largo de 2018 y 2019, cerca de 609 jóvenes (254 en 2019) tomaron parte en cursos de readaptación profesional, 85 participaron en cursos de informática, 39 en clases de costura, 59 en cursos de punto, 25 en clases de auxiliar de jefe de cocina, 18 en cursos de peluquería para mujeres, 51 en cursos de peluquería para hombres, 52 en cursos de dibujo, 30 en cursos de capacitación en tejido de alfombras y 3 en cursos de videografía.

239.La Ley núm. 765-VQ de Seguro de Desempleo, de 30 de junio de 2017, entró en vigor el 1 de enero de 2018. Se ha introducido en Azerbaiyán un sistema de seguro de desempleo. La Ley prevé la ampliación de las medidas activas en la esfera de la protección social de los ciudadanos desempleados y los que buscan empleo, especialmente en cuanto al ámbito de los proyectos de autoempleo, así como la formación de un mecanismo flexible de financiación basado en el principio de protección social selectiva de los ciudadanos de esta categoría.

240.Conforme a la Decisión núm. 616 del Consejo de Ministros de diciembre de 2019 sobre el procedimiento de financiación del salario del asegurado, prosigue la labor centrada en la ejecución del programa de cofinanciación conjunta (el Servicio Estatal de Empleo y los empleadores) dirigido a ampliar las oportunidades de empleo a fin de facilitar la integración en el mercado de trabajo de las personas con necesidades especiales de protección social y las personas con discapacidad y ayudarlas a adquirir las aptitudes y la experiencia necesarias.

241.Además, conforme a la Ley de Empleo de 29 de junio de 2018 y la sección 1.1.10 del Decreto núm. 233 del Presidente de la República de Azerbaiyán de 24 de agosto de 2018, se ha presentado el proyecto de decisión del Consejo de Ministros sobre la aprobación de normas para las instalaciones sociales y los lugares de trabajo al margen de las cuotas reservadas con fines de aprobación por el Consejo de Ministros.

Ajustes razonables

242.En el marco de la aplicación de la nueva Ley de 31 de mayo de 2018, para ofrecer empleo a las personas con discapacidad partiendo del concepto de ajustes razonables de los lugares de trabajo en beneficio de estas personas, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población elaboró un proyecto de reglamento sobre ajustes razonables de las infraestructuras para su uso por estas personas y lo presentó al Consejo de Ministros con fines de aprobación.

243.Durante la preparación del documento se celebraron consultas con expertos locales e internacionales tomando como base la observación general núm. 5 del Comité sobre el artículo 5 de la Convención en relación con los Estados partes. Además, se estudiaron las experiencias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Austria, Georgia, Letonia y varios países de la Unión Europea.

244.En el reglamento se establece que la denegación de los ajustes razonables se considera discriminación y se indica que el concepto de ajustes razonables no debería comportar la imposición de una carga desproporcionada o indebida.

245.De conformidad con el Decreto Presidencial núm. 326, de 6 de noviembre de 2018, el Ministerio de Situaciones de Emergencia y el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población elaboran conjuntamente un anteproyecto de reglamento de control de los ajustes razonables de las infraestructuras funcionales y los edificios residenciales para las personas con discapacidad.

Párrafos 27, 28 y 29

246.En vista de que en el Código Electoral no se especifica la presentación de información a las comisiones electorales sobre los candidatos con discapacidad durante las elecciones, no se recopilan estadísticas al respecto. Sin embargo, está prevista la adopción de medidas apropiadas para recopilar información sobre los candidatos con discapacidad en futuras elecciones.

247.Desde 2003 la Comisión Electoral Central ha puesto en marcha una amplia gama de proyectos dirigidos a garantizar el derecho de los votantes con discapacidad a votar libremente sin restricciones ni barreras a fin de promover su inclusión activa en la sociedad y darles acceso a las mismas oportunidades que a los demás miembros de la sociedad. Tras esta decisión, para garantizar la libre participación de las personas con deficiencia visual en las elecciones, se ha empezado a utilizar una ayuda técnica especial en forma de estarcido que garantiza el derecho de los votantes a emitir un voto secreto.

248.Desde entonces, quienes han perdido la vista de forma total o parcial pueden votar al candidato de su elección mediante estarcidos provistos de toda la información grabada en relieve en alfabeto braille.

249.Los estarcidos, cuyo tamaño coincide con el de las papeletas de votación, contienen información en braille sobre todos los candidatos para su uso por personas con deficiencia visual. Todo votante con deficiencia visual que accede a la mesa de votación el día de las elecciones recibe un estarcido junto con la papeleta electoral. El estarcido se coloca sobre la papeleta de modo que sus líneas se superpongan a las de los candidatos que figuran en ella y los cuadrados recortados se superpongan a los cuadrados de la papeleta. El votante devuelve el estarcido al miembro de la comisión después de votar de forma independiente al candidato o candidata de su elección.

250.Se han instalado rampas portátiles en 1.113 mesas de votación para que otros grupos de votantes con discapacidad, como personas con deficiencia de movilidad, puedan acceder libremente a la mesa y votar.

251.Durante las elecciones presidenciales de 2018 se hizo gran hincapié en que los votantes con discapacidad, junto con otros grupos de votantes, pudieran participar en las elecciones velando por que las mesas de votación les resultaran adecuadas y convenientes. En las encuestas de ámbito nacional llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se determinó que en las zonas cubiertas por 1.455 mesas de votación habían votado personas con movilidad limitada. En las mesas se incorporaron ajustes en beneficio de los votantes con deficiencia de movilidad y se instalaron rampas móviles portátiles.

252.A la vez, en un vídeo con subtítulos pensado para informar a los votantes con deficiencia auditiva en el marco del programa de sensibilización de votantes de la Comisión Electoral Central, se explicaron detenidamente todos los procedimientos de la jornada electoral, y este proyecto, que estaba disponible en todas las cadenas de televisión y redes sociales, contribuyó en gran medida a la sensibilización de los votantes con deficiencia auditiva.

253.Según la sección IV del artículo 25 de la Constitución de Azerbaiyán, corresponden a las personas con discapacidad todos los derechos y obligaciones que aparecen consagrados en la Constitución, con excepción de los casos en que la efectividad de tales derechos y obligaciones se vea obstaculizada por su capacidad limitada. Además, las personas cuya incapacidad haya quedado determinada por decisión judicial de conformidad con las secciones II y III del artículo 56 de la Constitución no tienen derecho a participar en las elecciones, y puede restringirse por ley el derecho de voto del personal militar, los jueces, los funcionarios públicos, los funcionarios religiosos, las personas encarceladas por decisión judicial y otras personas indicadas en la Constitución y en la legislación.

Párrafo 30

254.Para ofrecer a las personas con discapacidad igualdad de acceso a la vida cultural, la Biblioteca Nacional preparó en 2016 un manual metodológico titulado “Organización de los servicios bibliotecarios para las personas con discapacidad” del que se publicaron 150 ejemplares enviados a los sistemas bibliotecarios centralizados de todas las regiones.

255.Se han recopilado diversos audiolibros para categorías especiales de usuarios en la sección de audiolibros de la biblioteca electrónica que figura en el sitio web de la Biblioteca Nacional (http://anl.az/audio-books.php). En vista de la dificultad de que las personas con deficiencia visual visiten las bibliotecas a diario, pueden escuchar cualquiera de los audiolibros que figuran en esta sección del sitio web sin desplazarse a la biblioteca.

256.La Biblioteca de la República para Personas con Deficiencia Visual (http://gerk.az/) reproduce cada año ejemplares de libros nuevos que se incorporan en los fondos del estudio de grabación de la biblioteca y quedan a disposición de los lectores con deficiencia visual de las distintas regiones de la República. Los últimos años se ha provisto a la biblioteca de equipo técnico puntero, y se ha instalado un programa informático especial en todos los ordenadores de personas con deficiencia visual. Este programa también se puede instalar en los teléfonos inteligentes de estos usuarios. A la vez, la biblioteca organiza nuevos cursos de capacitación en braille en grafía latina para lectores de edad mediana y avanzada.

257.El 2 de febrero de 2015 se celebró el tercer festival creativo de jóvenes con discapacidad de la República con apoyo del Ministerio de Juventud y Deportes.

258.El 1 de mayo de 2019 se celebró por primera vez en Azerbaiyán el festival para el autismo con apoyo del Ministerio de Juventud y Deportes. Durante el festival mostraron su labor organizaciones que operaban en Azerbaiyán. Además, en el marco del festival se ofreció a muchas federaciones deportivas la oportunidad de mostrar su labor junto con los clubes deportivos para el autismo.

259.Más de 500 niños y jóvenes con discapacidad asistieron en 2015-2019 a los campamentos recreativos del Centro de Recreo y Salud de la República, dependiente del Ministerio de Juventud y Deportes.

260.Asimismo, en mayo de 2016 el Museo de la Independencia de Azerbaiyán acogió una exposición titulada “Sueños de artistas jóvenes” en la que participaron artistas jóvenes con discapacidad, y en abril de 2017 se mostró la exposición “Guerra sin fin”, a la que asistieron militares discapacitados durante la guerra. Además, artistas jóvenes con discapacidad participaron en la exposición “Juegos por la paz”, dedicada en mayo de 2017 a los Juegos Islámicos de Solidaridad, en la exposición “Museos en la época de la hipercomunicación: nuevos enfoques, nuevos públicos”, celebrada en mayo de 2018, y en el acto “La patria te llamó 'Hijo mío'“, celebrado en noviembre de 2018 con asistencia de militares discapacitados durante la guerra.

261.Tres estudiantes con discapacidad asisten a la Academia de Coreografía de Bakú, y dos estudiantes con discapacidad están matriculados en la Escuela Central de Artes Gara Garayev, donde también trabaja un profesor de guitarra con discapacidad de grado II.

262.En Bakú funciona una institución de educación musical especializada para niños con deficiencia visual, que es la escuela musical de 11 años número 38. Actualmente, 185 estudiantes con deficiencia visual aprenden piano, violín, tar, kamanché, acordeón, tambor, canon y canto en la escuela que emplea a 44 profesores, de los cuales 22 tienen deficiencia visual de grado I y II.

263.Los edificios del Teatro Nacional de Ópera y Ballet de Azerbaiyán, el Teatro Nacional de Arte Dramático de Azerbaiyán, el Teatro Musical Nacional de Azerbaiyán, el Teatro Nacional de Espectadores Jóvenes de Azerbaiyán, el Teatro Nacional de Arte Dramático Ruso de Azerbaiyán, la Filarmónica Nacional de Azerbaiyán, el Palacio Heydar Aliyev y el Centro Internacional Mugham están adaptados a las personas con discapacidad. El Teatro Nacional de Arte Dramático, el Teatro Musical Nacional, el Teatro Nacional de Espectadores Jóvenes y el Teatro Nacional de Arte Dramático Ruso están provistos de sistemas de subtítulos.

264.En 2017 el Ministerio de Juventud y Deportes instaló rampas en los complejos deportivos olímpicos de 30 regiones (Agdam, Agdás, Füzuli, Bilasuvar, Goychay, Ismayilli, Balakán, Oghuz, Sabirabad, Kurdamir, Shamkir, Ganyá, Shagan, Hovsan, Tovuz, Imishli, Qabala, Sumgayit, Astará, Jalilabad, Gobustán, Khachmaz, Shirvan, Goygol, Gazaj, Sheki, Gusar, Zaqatala y Saatly). En relación con los Primeros Juegos Europeos, celebrados en 2015, y otros actos deportivos internacionales celebrados en años posteriores, las instalaciones deportivas nuevas y renovadas cumplen las normas internacionales y son accesibles para las personas con discapacidad.

265.La ceremonia de inauguración de la Quinta Conferencia Teatral Internacional de Bakú, celebrada en 2018 en el Teatro Musical de Bakú, comenzó con una actuación de un equipo creativo de personas con discapacidad y estuvo organizada por el British Council en Azerbaiyán dentro del programa Unlimited.

266.El teatro ESA comenzó a funcionar en septiembre de 2016 como primer y único teatro inclusivo del país. La promoción de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, la cooperación entre las personas con discapacidad y las personas que no tienen discapacidad y la promoción de su bienestar social y público en otros ámbitos artísticos forman parte de los principales objetivos del teatro ESA. Pese a que su actividad ha comenzado recientemente, el teatro ESA ha montado con éxito producciones escénicas y ha recabado gran popularidad.

267.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población coopera estrechamente con el teatro ESA desde 2018. A raíz de ello, en diciembre de 2018 se estrenó en el Teatro Musical Nacional de Azerbaiyán un montaje de “El pájaro azul”. Para 2019 están previstos otros dos montajes junto con el teatro ESA.

268.El Comité Paralímpico Infantil, dependiente del Comité Paralímpico Nacional de Azerbaiyán, que se estableció para acelerar el logro de la participación de los niños con discapacidad del país en las actividades físicas y los deportes en masa, además del entrenamiento de atletas de reserva, presta apoyo a la integración de los niños con discapacidad en la sociedad mediante habilitación y rehabilitación.

269.En 2018, dentro del Comité Paralímpico más de 200 menores con discapacidad participaron en ocho deportes, entre ellos natación, yudo, boccia, tenis de mesa, goalball, parataekwondo, levantamiento de potencia y danza en silla de ruedas para niños con discapacidad.

270.El 7 de junio de 2018, con apoyo de BP Azerbaiyán y bajo la organización del Comité Paralímpico Nacional de Azerbaiyán, se celebró en el Complejo Deportivo Olímpico de Goygol el Festival Deportivo Paralímpico Infantil, que estuvo dedicado al 100º aniversario de la República de Azerbaiyán. Un total de 110 niños con discapacidad compitieron en deportes paralímpicos como yudo, natación, boccia, goalball, tenis de mesa, taekwondo, danza en silla de ruedas y levantamiento de potencia. También participaron en el festival atletas paralímpicos de Georgia.

271.Los días 13 y 14 de noviembre de 2018 se celebraron en el Complejo Deportivo Paralímpico de la República en Sumgait los Cuartos Juegos Deportivos Paralímpicos Infantiles de la República, organizados conjuntamente por el Comité Paralímpico Nacional, Azercell Telecom LLC y la Oficina del Representante del UNICEF en Azerbaiyán. Participaron en los Juegos unos 140 niños con discapacidad de Georgia y ocho regiones del país.

Párrafo 31

272.A diferencia de censos anteriores, el cuestionario del censo que se llevará a cabo en Azerbaiyán en 2019 incorpora preguntas sobre las personas con discapacidad, lo cual permitirá obtener información sobre la vivienda, la educación y el empleo, además de otros indicadores que pueden reunirse dentro del censo. Durante el censo se encargarán de encuestar a los participantes sondeadores capacitados que se incorporarán en la encuesta en función del programa que corresponda.

273.De conformidad con el artículo 3.6 de la nueva Ley, se ha elaborado un reglamento para regular las cuestiones jurídicas y de organización relacionadas con la formación, el mantenimiento y la protección del registro de personas con discapacidad.

274.El principal objeto del registro consiste en crear en el país una base de datos única e integral sobre las personas con discapacidad a fin de obtener a escala nacional datos sobre la accesibilidad de la infraestructura, los edificios públicos, la información y otros aspectos en relación con las personas con discapacidad, emprender análisis, pronósticos e inspecciones en relación con la discapacidad y las personas con discapacidad, mejorar la calidad de los servicios públicos en el ámbito de la discapacidad y supervisar el cumplimiento por determinadas instituciones de sus obligaciones en materia de discapacidad y ante las personas con discapacidad.

275.El reglamento prevé la creación de un único registro de información sobre discapacidad integrado por sistemas y recursos de información de casi 18 organismos públicos. Se ha acordado con las autoridades competentes la información que se mantendrá en el registro.

Párrafo 32

276.Los proyectos firmados por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de Azerbaiyán, el PNUD y el UNFPA prevén la participación de organizaciones que representan a personas con discapacidad.

277.En caso de que en los contratos y acuerdos concertados y aplicados en cooperación con organismos pertinentes de países extranjeros en materia de seguridad social se estipule el intercambio de experiencias en relación con la protección social y la rehabilitación de las personas con discapacidad y su integración en la sociedad, se tendrá en cuenta la posición de las organizaciones que representen a personas con discapacidad.

278.Azerbaiyán hizo suyos los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2016-2030 aprobados en la Cumbre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015.

279.En virtud del Decreto Presidencial núm. 1066 de 6 de octubre de 2016 se estableció el Consejo de Coordinación Nacional para el Desarrollo Sostenible, que tiene como principal objeto determinar para 2030 las prioridades e indicadores nacionales en consonancia con los objetivos y metas mundiales que revisten importancia para Azerbaiyán, garantizar la consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de los programa y estrategias estatales en los sectores sociales y económicos del país y preparar informes anuales sobre la consecución de los ODS.

Párrafo 33, apartado a)

280.En el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se ha creado un grupo de trabajo integrado por representantes de organismos gubernamentales, institutos de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales pertinentes. La principal tarea de este grupo consiste en coordinar y garantizar la ejecución de planes y estrategias de protección de los derechos de las personas con discapacidad. El grupo de trabajo celebra reuniones periódicas.

281.El 1 de diciembre de 2017, en relación con la observancia el 3 de diciembre del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se celebró una conferencia sobre los logros, retos y perspectivas respecto de las obligaciones de Azerbaiyán en materia de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asistieron al acto el Presidente del Comité de Políticas Laborales y Sociales del Milli Majlis, el Representante del UNICEF en Azerbaiyán, el Jefe de la Oficina del Consejo de Europa en Bakú, representantes de diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones públicas de personas con discapacidad.

282.En el marco de la conferencia se expuso un nuevo enfoque en materia de discapacidad con respecto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a sus distintos artículos (en materia de igualdad, no discriminación, educación, accesibilidad, sensibilización, trabajo y empleo, participación en la vida cultural, etc.) y se mantuvieron diálogos sobre las próximas cuestiones derivadas de la aplicación de la Convención.

283.A la vez, cabe señalar que, en virtud del Decreto Presidencial núm. 504 de 20 de septiembre de 2018, se ha creado un grupo de trabajo en el marco de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y del mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos con fines de preparación de los informes periódicos de Azerbaiyán y control de la aplicación de las recomendaciones formuladas en relación con Azerbaiyán.

Párrafo 33, apartado b)

284.De conformidad con el artículo 1.1 de la Ley Constitucional núm. 246-IIK sobre el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman), de 28 de diciembre de 2001, se establece el puesto de Ombudsman para restaurar los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que es parte Azerbaiyán que hayan sido vulnerados por órganos y funcionarios gubernamentales y municipales de Azerbaiyán, así como para prevenir la violación de derechos humanos en los casos previstos en dicha Ley Constitucional.

285.Las actividades del Comisionado se basarán en los principios de publicidad, transparencia, legalidad, justicia e imparcialidad (artículo 1.10 de la Ley).

286.La Ley Constitucional garantiza la independencia del Comisionado. En ese sentido, conforme al artículo 5.1 de la Ley, el Comisionado es independiente y solo está sujeto a la Constitución y las leyes de Azerbaiyán.

287.De conformidad con la Ley Constitucional (artículo 5.2), la independencia del Comisionado estará garantizada por lo siguiente:

a)No será sustituido mientras ejerza su cargo;

b)Gozará de inviolabilidad;

c)Ningún organismo o funcionario gubernamental o municipal podrá injerirse en sus actividades;

d)Se le ofrecerán garantías financieras y sociales.

288.Cabe señalar que la declaración de un estado de emergencia o de la ley marcial no interrumpirá ni restringirá las actividades del Comisionado (artículo 5.3 de la Ley).

289.En las opiniones y propuestas presentadas conjuntamente por la Oficina del Representante del UNICEF en Azerbaiyán, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad, que aglutina ONG de personas de esta categoría, se indicó que se consideraba apropiado el ejercicio por el Ombudsman de las funciones de mecanismo independiente consistentes en promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se determinen de conformidad con el artículo 33.2 de dicha Convención.

290.En la carta núm. 2/387 de 14 de mayo de 2011 dirigida al Comisionado por el Jefe de la Administración Presidencial se recomienda al Comisionado que adopte medidas apropiadas para el ejercicio de las funciones indicadas.

291.En este contexto, la necesidad de una organización eficaz y cualitativa de las actividades del Ombudsman en medio de un mayor número de tareas nuevas que exigen mayor responsabilidad ha comportado una ampliación de su mandato y del personal que tiene a su cargo. Al respecto, el Ombudsman ha preparado y presentado al Milli Majlis de Azerbaiyán el proyecto de Ley de Modificación de la Ley Constitucional sobre el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman).

292.Con arreglo a la modificación propuesta, el Ombudsman, en calidad de institución nacional de derechos humanos, ejerce funciones de mecanismo independiente de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención, y dicho ejercicio corresponde a la unidad estructural pertinente establecida en la Oficina del Comisionado. El Comisionado determinará el reglamento por el que se rige el ejercicio de las funciones de mecanismo independiente. A la vez, el Comisionado podrá dar cabida en el proceso de seguimiento a las personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales que las representan.

293.Según la Ley Constitucional sobre el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de Azerbaiyán, el Comisionado y los miembros del Grupo Nacional de Prevención tienen derecho a acceder sin impedimentos ni notificación previa a cualquier institución psiquiátrica y de otro tipo que los detenidos no puedan abandonar por voluntad propia, así como a comisarías de policía, lugares de detención temporal, celdas de aislamiento con fines de investigación, instituciones penitenciarias y calabozos militares; a reunirse en privado o, cuando se juzgue necesario, con la participación de un experto o intérprete y entrevistarse en privado con detenidos, así como con cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente; a conocer y obtener copias de los documentos que confirmen la legalidad de la detención y proporcionen información sobre el trato y las condiciones de detención de las personas mencionadas; y a preparar actuaciones y documentar el proceso y los resultados de las actuaciones llevadas a cabo (Ley Constitucional, artículos 12.2.1 y 18-1.2.1).

294.El Comisionado de Derechos Humanos visita y vigila sin previo aviso centros donde se prestan servicios educativos, sanitarios, penitenciarios y sociales para investigar las condiciones de detención de las personas con discapacidad y el trato que se les dispensa, en ejercicio de sus funciones de seguimiento independiente y de mecanismo nacional de prevención.

Párrafo 33, apartado c)

295.El Instituto del Ombudsman de Azerbaiyán recibió por primera vez en 2006 la categoría “A” en el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (en la actualidad, Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos). Desde entonces, ha recibido en varias ocasiones y mantenido la categoría “A”. En 2017, tomó parte en el siguiente proceso de acreditación del Comité, que recomendó que se mantuviera esa categoría. Las actividades del Ombudsman, así como la Ley Constitucional sobre el Ombudsman, cumplen plenamente los requisitos de los Principios de París.

296.Cabe señalar que en la sección dedicada a las instituciones nacionales de derechos humanos de la parte inicial, “Derechos humanos y democracia”, preparada por la Unión Europea, del documento de resultados prácticos en el que se resumen los resultados de la séptima reunión del Subcomité sobre Justicia, Libertad, Seguridad, Derechos Humanos y Democracia que opera en el marco del Comité de Cooperación de la Unión Europea y Azerbaiyán, celebrada en Bakú del 5 al 7 de febrero de 2019, el Ombudsman declaró que la recomendación del Subcomité de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a efectos de rebajar la categoría del Ombudsman carecía de fundamento y no guardaba relación directa con sus actividades, y que ya habían enviado las cartas de justificación al respecto. Se puso de relieve que el Instituto del Ombudsman estaba interesado en seguir cooperando con la Unión Europea en torno a los principios de igualdad y no discriminación de conformidad con los Principios de París.