Naciones Unidas

CED/C/COL/OAI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

2 de junio de 2021

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

I. Introducción

1.El Comité acoge con beneplácito la información adicional proporcionada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, tal como solicitó el Comité en sus observaciones finales de 2016 sobre el informe inicial del Estado parte. También expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención en relación con los siguientes temas: a) armonización de la legislación interna con la Convención; b) prevención de la desaparición forzada y mecanismos de búsqueda e investigación; y c) reparación.

A.Aspectos positivos

2.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la búsqueda de personas desaparecidas, incluyendo aquellas sometidas a desaparición forzada. En particular toma nota de la creación del Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, mecanismos para la verdad, justicia y reparación y satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado. Destaca la adopción del Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda por la Unidad de Búsqueda y el rol clave de la sociedad civil en contra de la desaparición forzada resaltando el papel de las víctimas.

B.Puesta en práctica de las recomendaciones del Comité y evolución de la situación en el Estado parte

3.El Comité es plenamente consciente de que el Estado parte se enfrenta con numerosos retos y desafíos en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas. Lamenta que, a pesar de la firma de los Acuerdo de Paz, siga prevaleciendo el fenómeno de la desaparición forzada en diversas partes del país. El Comité considera que a pesar de los esfuerzos del Estado parte, el marco normativo en vigor, así como su aplicación y la forma en que las autoridades competentes desempeñan sus funciones, continúan sin ajustarse plenamente a la Convención.

II.Armonización de la legislación interna con la Convención

A.Definición de desaparición forzada

4.El Comité constata que la definición de desaparición forzada del artículo 165 del Código Penal continúa sin adecuarse al artículo 2 de la Convención. El Comité, tal y como expresó en sus anteriores recomendaciones, muestra su preocupación por el hecho de que las conductas tipificadas en el Código Penal puedan ser cometidas por agentes estatales y por particulares actuando con o sin la determinación o aquiescencia de un servidor público. Asimismo, reitera que de esta manera se diluye la responsabilidad del Estado, lo cual repercute negativamente en la aplicación de la Convención (arts. 2 a 4).

5. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a revisar la definición del artículo 165 del Código Penal para asegurar su plena concordancia con el artículo 2 de la Convención.

B.Responsabilidad penal de los superiores

6.El Comité reitera su preocupación por la ausencia de una disposición legal específica que prevea la responsabilidad penal de los superiores conforme el artículo 6, párr. 1, apdo. b), de la Convención. Aun cuando la interpretación judicial puede subsanar este déficit, solo una disposición específica en la legislación penal permite evitar que se produzcan interpretaciones diferentes que no se ajusten plenamente a la Convención (art. 6).

7. El Comité insta al Estado parte a que incorpore específicamente en su legislación interna la responsabilidad penal de los superiores conforme lo exige el artículo 6 , párr . 1 , apdo. b) , de la Convención.

C.Comunicación y registro de las personas privadas de libertad

8.El Comité está preocupado por las alegaciones recibidas sobre casos en los que se impidió a personas detenidas comunicarse con las personas referidas en el artículo 17 de la Convención. Asimismo, muestra su preocupación por las informaciones recibidas sobre la falta de actualización de los registros de las personas privadas de libertad (art. 17).

9. El Comité reitera sus recomendaciones e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluso de naturaleza legislativa, para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado desde el comienzo de la privación de libertad y puedan comunicarse sin demora con sus familiares o cualquier persona de su elección y, en el caso de extranjeros, con sus autoridades consulares. Asimismo, urge al Estado p arte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Convención en relación con el registro de las personas privadas de libertad.

D.Protección de niños y niñas contra la desaparición forzada

10.El Comité reitera su preocupación por la ausencia de disposiciones en la legislación colombiana que sancionen específicamente las conductas descritas en el artículo 25, párr. 1, apdo. a), de la Convención (art. 25).

11. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su legislación, como delitos específicos, las conductas contempladas en el artículo 25 , párr . 1 , apdo. a) , de la Convención, que habrán de ser castigadas con penas apropiadas teniendo en cuenta su extrema gravedad.

E.Comunicaciones individuales e interestatales

12.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte aún no haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

13.Nuevamente, el Comité alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer su competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a asegurar la plena efectividad de la Convención y reforzar en favor de las víctimas el régimen de protección contra las desapariciones forzadas.

III.Prevención de la desaparición forzada y mecanismos de búsqueda e investigación

14.Al Comité le preocupa que las desapariciones forzadas continúen ocurriendo en el Estado parte, incluso en el contexto de la pandemia de COVID-19, sin que hasta la fecha se haya adoptado una política integral para prevenirlas (arts. 1 a 3).

15. El Comité considera imprescindible y, consiguientemente, recomienda al Estado parte que adopte una política pública integral para prevenir las desapariciones forzadas construida sobre la base de las obligaciones que emanan de la Convención y tomando también en cuenta las D irectrices principales sobre COVID-19 y D esapariciones F orzadas adoptadas por el Comité y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones F orzadas o Involuntarias.

A.Información estadística sobre las desapariciones forzadas

16.El Comité continúa preocupado por la ausencia de datos estadísticos claros y fiables sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, incluidas aquellas que pudieran haber sido sometidas a desaparición forzada. A pesar de que el Registro Nacional de Desaparecidos es el único registro oficial de personas desaparecidas, continúan existiendo múltiples bases de datos sobre personas desaparecidas en diferentes instituciones que contienen información divergente. Si bien reconoce los avances en el proceso de depuración y consolidación del Registro como fuente única de información, el Comité lamenta que este aún no haya finalizado (arts. 1 a 3, 12 y 24).

17. El Comité recomienda al Estado parte concluir sin demora el proceso de depuración del R egistro Nacional de Desaparecidos , consolidar la información sobre personas desaparecidas contenida en las diferentes bases de datos estatales, y generar estadísticas precisas y fiables sobre el número de personas desaparecidas y de aquellas que pudieran haber sido sometidas a desaparición forzada . Estas estadísticas deben permitir la identificación de los diferentes grupos de víctimas, las causas y dinámicas de las desapariciones forzadas y los patrones de conducta, como base para adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces. El Registro debe actualizarse sistemáticamente, asegurando el registro uniforme, exhaustivo e inmediato de todas las personas desaparecidas de que se tenga conocimiento , y debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) El número total y la identidad de todas las personas desaparecidas , individualizando a las que pudieran haber sido sometidas a desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención ;

b) El sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, la nacionalidad y el grupo étnico de la persona desaparecida, así como el lugar, la fecha, el contexto y las circunstancias de la desaparición, incluidos todos los elementos pertinentes para determinar si se trata de una desaparición forzada;

c) El estado de los procedimientos correspondientes de búsqueda e investigación, así como los de exhumación, identificación y entrega.

B.Investigación de casos de desaparición forzada

18.Al Comité le preocupa la falta de avances significativos en la investigación de casos de desaparición forzada a cargo de la Fiscalía y de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo las desapariciones forzadas de menores, de personas recluidas en cárceles y las ejecuciones extrajudiciales asociadas con desapariciones forzadas. Asimismo, le preocupa el gran número de procesos inactivos y el limitado número de condenas, incluso en contra de superiores militares y altos mandos del Ejército, perpetuando así la impunidad. Preocupan también al Comité las alegaciones sobre la existencia de directrices elaboradas por las Fuerzas Armadas para que sus integrantes mantengan ante las instituciones del sistema de justicia transicional una versión coordinada sobre su actuación en el conflicto y oculten información útil para la investigación de delitos (arts. 2, 6, 12 y 24).

19. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para:

a) Garantizar que los casos de desaparición forzada, sin excepción, se investiguen de oficio, de manera rápida, exhaustiva, imparcial, independiente y con enfoque diferencial, y que la Jurisdicción Especial para la Paz , dentro de sus competencias, priorice la apertura de un macroproceso sobre las desapariciones forzadas cometidas en el marco del conflicto;

b) Asegurar que los presuntos autores de una desaparición forzada, incluidos los superiores militares y civiles, y los funcionarios del Estado que hayan dado su autorización, apoyo o aquiescencia, sean enjuiciados y, si son declarados responsables, sean castigados con penas apropiadas;

c) I mpedir que agente s del Estado, civil es o militar es , dicten instrucciones orientadas falsear u ocultar la verdad de los hechos y a obstaculizar el curso de las investigaciones ;

d) Garantizar que todas las autoridades que participan en la investigación de las desapariciones forzadas, incluyendo la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz tengan acceso efectivo y oportuno a toda la documentación pertinente que pudiera estar en poder de dependencias estatales, en particular de órganos de inteligencia de las fuerzas armadas y de seguridad.

20.Preocupa al Comité que hayan sido ascendidos oficiales de la fuerza pública bajo investigación por desaparición forzada y otras violaciones de derechos humanos,causando, en consecuencia, la revictimización de las víctimas (arts. 12 y 24).

21. El Comité urge al Estado p arte a tomar medidas legislativas para asegurar que, dentro de los requisitos para el ascenso de los miembros de la f uerza p ública, acrediten que no existen investigaciones y/o procesos en su contra por delito de desaparición forzada u otra violación de derechos humanos.

C.Investigación de las desapariciones perpetradas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado

22.El Comité observa con preocupación los limitados avances en la investigación de desapariciones perpetradas por grupos armados organizados al margen de la ley, en particular las relacionadas con las “casas de pique”, con el reclutamiento forzado de niños y niñas, mayoritariamente en las comunidades indígenas y afrocolombianas, y con las desapariciones transfronterizas (arts. 3, 12 y 25).

23. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir e investigar de manera rápida, exhaustiva e imparcial todos los actos definidos en el artículo 2 de la Convención cometidos por grupos armados organizados sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de los funcionarios del Estado, así como para procesar y sancionar a los responsables.

D.Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada

24.El Comité continúa preocupado por los asesinatos, amenazas y represaliasen contra de personas defensoras de derechos humanos, de pueblos indígenas y de comunidades afrodescendientes, víctimas de desaparición forzada y sus familiares y representantes, incluyendo comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por los altos niveles de impunidad por estos actos. Le preocupa, además, la información relativa a: a) las deficiencias en la implementación de los programas de protección, incluyendo la falta de adecuación de las medidas a las necesidades de los beneficiarios, en particular mujeres y miembros de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; y b) la falta de recursos de la Unidad Nacional de Protección, que afecta a la eficacia de sus medidas, en particular en zonas rurales(arts. 12 y 24).

25.El Comité urge al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de violencia, amenazas y represalias contra los denunciantes, los testigos, los allegados de la s persona s desaparecida s y sus defensores, así como contra quienes participan en la investigación de una desaparición forzada.En particular, le recomienda evaluar y revisar el modelo de protección actual garantizando:

a) La protección de su vida e integridad personal;

b) La rápida y eficaz implementación de las medidas de protección emitidas por las autoridades estatales, asegurando la coordinación entre ellas y la participación de las personas objeto de dicha protección en la valoración de los riesgos y en la determinación de las medidas de protección , que han de adoptarse con enfoque diferencial de acuerdo al sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, grupo étnico , discapacidad y situación de vulnerabilidad de la persona ;

c) La investigación exhaustiva, imparcial y efectiva, y el enjuiciamiento y debido castigo de los responsables, así como la reparación integral de las víctimas;

d) Los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que los sistemas de protección puedan desarrollar sus mandatos de manera eficaz.

E.Búsqueda de personas desaparecidas

26.El Comité expresa su preocupación por los escasos resultados en la búsqueda del gran número de personas desaparecidas en el Estado parte, incluyendo las 84.330y los 9.964 niños y niñas sometidos a desaparición forzada registradas por la Fiscalía General de la Nación, así como de las personas desaparecidas a manos de grupos armados organizados al margen de la ley sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado, que incluyen a niños y niñas víctimas de reclutamiento forzado. Si bien el Comité toma nota de la coexistencia del Plan Nacional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda diseñados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado,le preocupan los retrasos en la implementación de estos dos últimos. Igualmente, le preocupa la información relativa a la falta de activación inmediata del Mecanismo de Búsqueda Urgente, que tiende a convertirse en un procedimiento administrativo sin un resultado efectivo en la búsqueda (arts. 2, 3, 12, 24 y 25).

27. El Comité alienta al Estado parte a que en el diseño e implementación de estrategias integrales de búsqueda adopte sistemáticamente la metodología de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y le recomienda :

a) Asegurar la implementación expedita de los Planes de Búsqueda diseñados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado , y la coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades creadas por el Acuerdo de Paz, la Fiscalía General de la Nación y otras instituciones;

b) Garantizar que los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas cuenten con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para el efectivo cumplimiento de sus mandatos;

c) Asegurar que, cuando se tenga noticia de una desaparición, la búsqueda se inicie de oficio y sin dilaciones en todos los casos;

d) Intensificar sus esfuerzos para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas, y en caso de encontrarlas sin vida, identificar y restituir dignamente sus restos mortales, aplicando un enfoque diferencial en cuanto a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , grupo s étnicos y personas con discapacidad;

e) Asegurar la restitución de los niños y niñas desaparecidos a sus familias de origen, y la recuperación de su verdadera identidad si esta hubiese sido sustituida;

f) Garantizar que la búsqueda de personas desaparecidas prosiga hasta ser localizadas y que la investigación de su desaparición continúe hasta que se hayan determinado los hechos y se haya identificado a los autores.

F.Identificación y entrega digna de restos mortales

28.El Comité observa con preocupación los limitados avances en la identificación y devolución de los restos de personas desaparecidas,en particular de los más de 24.000 cuerpos inhumados no identificados en cementerios públicos y de los más de 4.000 cuerpos de víctimas de desaparición forzada que faltan por identificar de los más de 10.000 que se han exhumado. Le preocupa además la información recibida sobre: a) casos de familiares de personas desaparecidas que reportaron hallazgos de cuerpos a la Fiscalía General de la Nación, sin que esta tomase acción alguna para el levantamiento de los cadáveres y su identificación; b) la insuficiencia e inaccesibilidad de las campañas para la obtención de muestras genéticas, particularmente en zonas rurales; c) que no todas las muestras recogidas hayan sido procesadas e incluidas en el Banco de Perfiles Genéticos; y d) problemas en el manejo y protección de los cuerpos de personas no identificadas, tanto en cementerios públicos, privados y en campo abierto, causando la alteración, perdida, mezcla o destrucción de los cuerpos sin identificar, situaciones que se han exacerbado con la pandemia de COVID‑19 (arts. 12 y 24).

29. El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para identificar y restituir los restos humanos a los familiares en condiciones dignas y en consonancia con sus costumbres;

b) Garantizar que, una que vez reciba la información sobre el hallazgo de cuerpos, la Fiscalía General de la Nación actúe de inmediato para asegurar la protección de los restos de personas desaparecidas, y proceder a su identificación inmediata, aun cuando estos hayan sido localizados por particulares sin la intervención de agentes del Estado;

c) A segurar que las autoridades competentes protejan las zonas donde se estén realizando labores de exhumación y diligencias forenses, y los cementerios o lugares donde se encuentren cuerpos de personas no identificadas ;

d) Asegurar que las campañas que se lleven a cabo para la obtención de información ante mortem y muestras genéticas de familiares de personas desaparecidas sean suficientes y accesibles en todo el país, particularmente en las zonas rurales, y que las muestras recogidas sean prontamente procesadas e incluidas en el Banco de Perfiles Genéticos ;

e) Garantizar los recursos técnicos, financieros, humanos y de infraestructura necesarios a los cementerios que guardan restos de personas no identificadas, así como al I nstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , para asegurar el manejo adecuado y la protección de los restos de personas no identificadas.

G.Coordinación de la búsqueda, investigación e identificación de personas desaparecidas

30.Preocupa al Comité la insuficiente coordinación e intercambio de información entre las instituciones encargadas de la búsqueda, investigación, recuperación e identificación de personas desaparecidas, incluyendo las sometidas a desaparición forzada, tanto dentro del Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y de la Fiscalía General de la Nación, como entre estas dos entidades y otras instituciones estatales, en particular la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensesy la Defensoría del Pueblo. El Comité también está preocupado por la información recibida sobre la limitada participación de las víctimas en estos procesos (arts. 12 y 24).

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice:

a) La coordinación, cooperación y cruce de datos entre las instituciones que participan en la búsqueda, investigación, recuperación e identificación de restos mortales de personas desaparecidas, a fin de que puedan desempeñar sus funciones eficazmente y con celeridad;

b) La participación de los allegados de las personas desaparecidas en los procesos de búsqueda e identificación de restos mortales, en las investigaciones y en todas las etapas procesales en el marco del debido proceso , velando por que sean regularmente informados acerca de la evolución y resultados de los mismos .

IV.Reparación

Derecho a la reparación

32.Preocupa al Comité que, de las 185.422 víctimas de desaparición forzada registradas en el Registro Único de Víctimas, solo una pequeña parte (12.490)haya recibido reparaciones, las cuales se han limitado a compensaciones económicas. Le preocupa además la insuficiente coordinación y cruce de datos entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, la Fiscalía General de la Nación y el Registro Nacional de Desaparecidos, lo que conlleva la ausencia de datos exactos y fiables sobre el número de víctimas de desaparición forzada que tendrían derecho a una reparación. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las medidas de reparación otorgadas ni de las previstas en la legislación nacional para las víctimas de desapariciones forzadas ocurridas fuera del contexto del conflicto armado y que no están cubiertas por la Ley 1448 de 2011 (art. 24).

33. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para :

a) Garantizar que l a legislación nacional prev ea un amplio sistema de reparación e indemnizació n , de conformidad con el artículo 24, párr s. 4 y 5, de la Convención, para todas las víctimas de desaparición forzada, tal y como se definen en el artículo 24 , párr . 1 , de la Convención, a cargo d el Estado , y que sea incluso aplicable aunque no se h aya iniciado un procedimiento penal;

b) Asegurar que todas las víctimas de desaparición forzada, tal y como se definen en el artículo 24 , párr . 1 , de la Convención, reciben una reparación integral, incluidas las que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 ;

c) Garantizar que e l sistema para conceder reparaciones t ome en cuenta las circunstancias personales de las víctimas, como su sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, origen étnico, condición social y discapacidad.

V.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento

34.El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adoptese ajusten plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales pertinentes.

35.Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus allegados, son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre sistemáticamente una perspectiva de género y tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños y niñas cuando implemente las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y el conjunto de los derechos y obligaciones de la Convención.

36.Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención, la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párr. 4, de la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a todas las autoridades estatales, todos los actores de la sociedad civil y la población en general. El Comité también alienta al Estado parte a promover la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

37.En virtud del artículo 29, párr. 4, de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 7 de mayo de 2022, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17 (Registro Nacional de Desaparecidos), 19 (Investigación de desapariciones forzadas) y 27 (Búsqueda de personas desaparecidas) supra. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 7 de mayo de 2024, información específica y actualizada sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como cualquier otra información que considere pertinente sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que, en el proceso de elaboración de esa información, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada.