Naciones Unidas

CED/C/COL/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

17 de enero de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

18º período de sesiones

30 de marzo a 9 de abril de 2020

Tema 7 del programa provisional

Examen de la información complementaria presentada por los Estados partes en la Convención

Información complementaria presentada por Colombia con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de octubre de 2019]

I.Introducción

1.El Gobierno nacional, en representación del Estado colombiano y en virtud de lo previsto en el artículo 29, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante la Convención), presenta al Comité contra las Desapariciones Forzadas (en adelante el Comité) su Segundo Informe en la oportunidad de actualizar las medidas adoptadas entre 2016 y 2019 con sujeción a las disposiciones de la Convención.

2.Colombia presentó su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención el 17 de diciembre de 2014. El 20 de junio de 2016 presentó las respuestas al listado de cuestiones y el 27 de octubre de 2016 sustentó su Informe ante el Comité.

3.El 4 de octubre de 2017 el Estado colombiano presentó su informe sobre la aplicación de las recomendaciones priorizadas por el Comité, que figuran en los párrafos 14, 20 y 26, de conformidad con lo previsto en el párrafo 44, del documento CED/C/COL/CO/1 del 27 de octubre de 2016, titulado “Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención”.

4.Como se señaló en el Informe presentado por Colombia en 2014, El Estado colombiano mantiene su firme compromiso en la lucha contra el delito de la desaparición forzada. Colombia es Parte en la mayoría de los instrumentos internacionales sobre la materia y ha desarrollado legislación y mecanismos especiales para combatir este flagelo.

5.El Acto Legislativo01 de 2017, “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el contexto y en razón del conflicto armado; y la Jurisdicción Especial para la Paz.

II.Información General

(Recomendación párrafo 10 CED/C/COL/CO/1)

Procedimiento de acción urgente

6.Colombia expresa su voluntad de continuar cooperando con el Comité en el marco del procedimiento de acción urgente. Es indudable que este mecanismo permite que el Estado avance en los procesos tendientes a esclarecer los hechos y dar con el paradero de la persona alegada como desparecida. Frente a los diecisiete (17) casos en los que el Comité ha solicitado acciones urgentes, el Estado ha dado respuesta, de conformidad con las particularidades de cada uno de estos y en el marco de las competencias y capacidades de las autoridades nacionales.

7.Al respecto, es preciso indicar que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un grupo de trabajo interno especializado en el seguimiento y trámite de las comunicaciones enviadas por el Comité, el cual se encarga de coordinar la obtención de informaciones con las entidades competentes.

8.Colombia reitera su compromiso con el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Convención y continuará realizando esfuerzos tendientes a la implementación de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. El Estado toma atenta nota de las recomendaciones transmitidas por el Comité frente al seguimiento regular de las acciones urgentes.

III.Definición y tipificación de la desaparición forzada(arts.1 a 7)

(Recomendaciones párrafos 14, 16 y 18 CED/C/COL/CO/1)

Registro de personas sometidas a desaparición forzada

9.La Fiscalía General de la Nación (FGN) es la entidad encargada de las labores requeridas para la búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas, las cuales se realizan con el apoyo técnico del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y la Policía Nacional.

10.En principio, todas las denuncias por hechos relacionados con el delito de Desaparición Forzada deben estar incluidas en la plataforma que conforma el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), por lo que dentro de las labores que se encuentra realizando el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) – adscrito a la Dirección de Justicia Transicional de la FGN, en desarrollo del proceso de depuración y consolidación de cifras, está la de verificación y actualización de dicha información. Entre las principales funciones del GRUBE se encuentran: i) Buscar a las personas desaparecidas en el marco de los procesos de justicia y paz y justicia ordinaria; ii) Buscar, identificar y entregar a las personas desaparecidas a sus familiares en cementerios y en otras zonas identificadas; iii) Documentar hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley; y iv) Materializar el acceso de la comunidad a la administración de justicia por medio de la realización de jornadas de víctimas.

11.La FGN cuenta con un identificador único de procesos conocido como Número Único de Noticia Criminal (NUNC). Es con base en este identificador que se realizan los conteos de procesos en la FGN. Es posible que un mismo hecho sea investigado en diferentes procesos, debido a que cada vez que se produce una ruptura procesal se crea un nuevo proceso, a pesar de que los hechos investigados sean los mismos que los del proceso original. Por tanto, es pertinente señalar que las cifras, el número de procesos puede ser mayor que el número de hechos efectivamente ocurridos.

12.Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y las demás instituciones vienen realizando depuración en el Módulo de Desaparecidos del Sistema de Información y Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), de todos aquellos casos detectados con más de un registro, o duplicación de registros dados por haber más de un denunciante o realizar la denuncia en más de una institución.

13.La detección de casos duplicados se realiza desde el INMLCF y desde las otras instituciones (FGN y Policía Nacional), todo funcionario con usuario en SIRDEC tiene la oportunidad de realizar la detección y notificar para su corrección. La verificación, corrección de información y consolidación de la misma en el primer radicado o el más antiguo, proceso denominado “depuración”, se realiza desde los grupos de trabajo del instituto, y la anulación de radicados más recientes asociados a un mismo caso en el SIRDEC se realiza directamente desde el grupo de Informática del INMLCF, entidad que administra la plataforma.

14.En cuanto a la depuración de inconsistencias o faltantes en el sistema, desde el 2015 se realizó una contratación de personal a quien fue entregado un archivo en Excel que contenía información de respuesta del grupo de Información Estratégica Operacional de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), con 8.384 registros de capturas y contravenciones en el Sistema de Información Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO), coincidentes por número de identificación de personas registradas como desaparecidas en SIRDEC. Cabe anotar que dichas coincidencias correspondían en su totalidad a registros con fecha posterior a la fecha de desaparición registrada en cada uno de los casos. De los 8.384 registros, 3.389 correspondieron a radicados de desaparecidos.

15.De los 3.389 casos se revisó un total de 2.463 casos, cuya información fue corregida, verificada y depurada. Así se documentó aquellas personas que aparecieron en condición de cadáveres y a aquellos que se reportaban como vivos, se corrigieron números de cédulas y se precisaron los datos disponibles. Las entidades intervinientes vienen aunando esfuerzos institucionales en la búsqueda y recolección de información, que permita agilizar el proceso y lograr el consolidado de información en el Sistema de Información.

16.Como resultado de este proceso, el 27 de enero de 2017, mediante Resolución 0045 de 2017 “Por medio de la cual se conforma un Grupo Interno de Trabajo para la consolidación de cifras sobre Desaparición Forzada en el contexto y en razón del conflicto armado interno registradas en la Fiscalía General de la Nación”, el Director de Fiscalía Nacional Especializada en Justicia Transicional dispuso entre otros: i) Conformar un grupo interno de trabajo, “(…) encargado de actualizar, depurar y divulgar las cifras y estadísticas sobre desaparición forzada en el contexto y en razón del conflicto armado interno manejadas por la Fiscalía General de la Nación (…)”; y ii) Designar un servidor del nivel profesional de cada uno de los despachos de trabajo y grupos adscritos a esa Dirección para que sirva como enlace para suministrar la información que requiera el grupo creado en la Resolución.

17.Posteriormente, mediante la Resolución 03481 de 2016 de la FGN “Por medio de la cual se establecen las directrices sobre los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas”, se resolvió lo pertinente para atender las necesidades de los despachos y responder de manera célere a los procesos de búsqueda de personas desaparecidas.

18.Por su parte, el INMLCF participa en reuniones permanentes y realiza el cruce de información con otras instituciones como FGN, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Ministerio de Defensa; para la actualización del registro de desaparición.

19.Para garantizar la participación de todas las instituciones en el proceso de registro de información e inclusión de todos los casos de personas desaparecidas en el SIRDEC, el INMLCF, viene ampliando la asignación de usuarios a los intervinientes en el proceso que acreditan su función en las diferentes entidades. Además, se continúa el entrenamiento y reentrenamiento periódico a los funcionarios del instituto y demás entidades. La operatividad nacional e interinstitucional se puede evidenciar con los 3.831 usuarios activos en el Registro Nacional de Desaparecidos.

20.Por otra parte, el INMLCF, en cumplimiento a lo establecido por la Ley 938 de 2004, viene definiendo los documentos técnicos para el ingreso y monitoreo de la información en el sistema de información SIRDEC como los instructivos “Ingreso de información odontológica en los módulos de identificación y desaparecidos del sistema SIRDEC”, “Monitoreo de la información ingresada al SIRDEC”, “Revisión de información expediente de cadáveres no identificados en SIRDEC”, “Guía para la atención forense a familiares y otras personas relacionadas con personas desaparecidas, en el marco de la acción humanitaria”, entre otros.

21.A partir de los documentos referidos se realiza monitoreo a la calidad del dato de los reportes de personas desaparecidas registradas en el SIRDEC y seguimiento mensual por la Subdirección de Servicios Forenses en reunión con los Directores Regionales.

22.El INMLCF con el fin de garantizar la efectiva clasificación de los casos reportados como desaparecidos en el SIRDEC, realizó la revisión del formato de registro de personas desaparecidas e incluyó campos adicionales asociados al contexto de los hechos, con el fin de aportar más elementos a la autoridad encargada de la investigación.

23.Mensualmente se realizan reuniones de la junta operativa del Centro Único Virtual de Identificación con la participación del CTI, el INMLCF y la DIJIN, cuya misión entre otras comprende buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparación a las víctimas y de esclarecimiento de la verdad; contextualizar los hechos a fin de identificar patrones de comportamiento criminal; y recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la identificación de restos humanos obtenidos en las diligencias de exhumación, dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y los tratados relacionados con la materia.

24.El INMLCF cuenta con una base de datos con fines estadísticos que puede ser utilizada como bodega de datos para unificar las cifras de nivel nacional. El INMLCF implementó HOPE y Consultas Públicas para tal fin. Con el propósito de visibilizar la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada, el Instituto diseñó una herramienta denominada “Observatorio”, disponible en la Página Web, en el enlace del cual se publica información relacionada con personas desaparecidas, lesiones fatales y no fatales de causa externa en Colombia. http://www.medicinalegal.gov.co/rnd-registro-de-desaparecidos.

25.Como parte de las reuniones interinstitucionales, el INMLCF viene implementando en el SIRDEC, nuevas variables asociadas al contexto de los hechos y las condiciones propias de la desaparición. Permitiendo ampliar la información de los reportes estadísticos que pueden orientar la búsqueda, localización, identificación y entrega de personas desaparecidas. La inclusión de esta información complementa las labores realizadas por el Instituto y contribuye a dimensionar de forma más precisa la magnitud del flagelo de la desaparición en Colombia. El INMLCF despliega las aplicaciones consultas públicas y el certificado de personas desaparecidas en línea (desaparecidos) para el servicio a la ciudadanía.

26.El Registro Nacional de Desaparecidos cuenta con 145.263 registros de personas desaparecidas, de los cuales 28.453 corresponden a desaparición presuntamente forzada, cifra correspondiente a los registros históricos disponibles en el SIRDEC y comprende reportes de personas desaparecidas desde el año 1930 a la fecha de corte 04/06/2019.

27.El artículo 5 del Decreto 589 de 2017, relacionado con las funciones y atribuciones de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) establece que el RND, sistema interinstitucional y nacional, creado mediante la Ley 589 del 2000, debe ser utilizado en el marco del funcionamiento de dicha entidad, por lo cual se reitera que es el sistema único para el registro de personas desaparecidas en el territorio colombiano. Esta disposición garantiza la optimización de los recursos utilizados y obliga a las todas las entidades en hacer uso exclusivo y permanente del RND.

28.La Comisión de Búsqueda de personas Desaparecidas (CBPD), por medio de un proyecto de organización de archivos de la Defensoría del Pueblo adelantó durante el año 2018 la revisión preliminar de los expedientes activos puestos en conocimiento de este organismo, proceso que permitió la diferenciación de 8.618 expedientes, por hechos de desaparición. Actualmente y por medio del equipo de trabajo, se ha adelantado el proceso de revisión de expedientes en procesamiento, con el fin de actualizar el Registro Nacional de Desaparecidos.

29.Igualmente, la CBPD coordinó en el año 2016 espacios de cruce de información provenientes del RND, del Registro Único de Víctimas (RUV), de los sistemas misionales de la FGN y de la base de personas secuestradas consolidada por el CONASE, haciendo evidente la necesidad de procesos de verificación de la información institucional, con el fin de actualizar y consolidar el RND. A partir del proceso anterior, la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la FGN asumió el proceso de verificación interna.

30.Por su parte, la UBPD tiene por mandato el establecimiento del universo de las personas dadas por desaparecidas, “contrastando la información existente en las distintas fuentes oficiales y no oficiales”. Al respecto, cabe advertir que: i) El concepto de “personas dadas por desaparecidas” incluye, además de la desaparición forzada, otras situaciones en las que los familiares desconocen la suerte y paradero de sus seres queridos y que tienen origen en otros fenómenos (como, por ejemplo: secuestro, reclutamiento o constreñimiento a participar en acciones armadas, desaparición en el curso de las hostilidades); y ii) El mandato de la UBPD está circunscrito a las personas dadas por desaparecidas “contexto y en razón del Conflicto armado”, hasta el 1 de diciembre de 2016, lo cual se excluye aquellas desapariciones forzadas que no han sido cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Al respecto la Corte Constitucional ha precisado que las desapariciones forzadas que no sean del mandato de la UBPD (en otros términos, que no hayan sido cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, o que fueron cometidas a partir del 1 de diciembre de 2016) siguen siendo de competencia de los mecanismos ordinarios, esto es: la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Fiscalía General de la Nación.

31.La UBPD, que empezó a operar desde octubre de 2018, ha empezado a construir “universo de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto interno, contrastando la información existente en las distintas fuentes oficiales y no oficiales”. No obstante, cabe advertir que: i) Las cifras oficiales existentes en los diferentes sistemas estatales de información son diversas y reflejan un subregistro del fenómeno, como lo destacó el Gobierno en su presentación ante la Corte Constitucional, en el marco del examen del Decreto Ley 589 de 2017. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) tiene un registro de 80.742 personas desaparecidas forzadamente entre 1958 y 2018, de las cuales 70.537 permanecen desaparecidas. Al respecto la UBPD ha podido documentar numerosos casos de desaparición forzada cometidas durante el conflicto armado que no han sido registrados en las bases de datos de entidades estatales (SIRDEC, RND, CNMH, RUV, FGN). La UBPD estima que el universo de personas desaparecidas forzadamente durante el conflicto armado es del orden de 120.000 personas y; ii) El RND está bajo la administración del INMLCF. El Decreto-Ley 589 de 20017 prescribe que la UBPD debe establecer en coordinación con el INMLCF un “capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos […] exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado” y que el RND seguirá bajo la administración del INMLCF.

Delito de desaparición forzada

32.Hasta el año 2019, en la FGN se tiene registro de 127.583 procesos de desaparición forzada. En la Tabla 1, presentada en el anexo I al Informe, esta información se presenta desagregada por estado de los procesos (activo-inactivo) y por la ley procesal a través de la cual se adelantan las investigaciones. Por disposición del Despacho de la Vicefiscalía General de la Nación, la Dirección de Justicia Transicional consolida las estadísticas referentes a las víctimas por este delito.

33.A la fecha se continúa con la labor de sistematización, teniéndose una cifra inicial de 75.287 víctimas, de las cuales 46.338 corresponde a investigaciones adelantadas ante las Direcciones Seccionales; 5.604 ante la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; 8.418 ante la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO); 28 casos en la Fiscalía Delegada ante la Corte; y 21.577 casos a hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno, cuya investigación respecto de quienes se desmovilizaron y sometieron a las previsiones de la Ley 975 de 2005 corresponde a la Dirección de Justicia Transicional, de acuerdo con los reportes existentes en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP). Las cifras suministradas anteriormente corresponden al número de víctimas reportadas, de las cuales 9.155 serían menores de edad.

34.Del total de 127.583 procesos, 675 tienen condena: 430 adelantados bajo la Ley 600 de 2000 y 245 bajo la Ley 906 de 2004. En total, han sido condenadas 1.315 personas: 954 bajo la Ley 600 de 2000 y 361 bajo la Ley 906 de 2004.

35.De acuerdo con la información que obra en las bases de datos que existen al interior de la Dirección de Justicia Transicional de la FGN, actualmente se registran 1.832 hechos con sentencia condenatoria con 2.808 víctimas directas. Entre los excomandantes o máximos responsables condenados por tales delitos se encuentran Salvatore Mancuso Gómez, Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar”; Hébert Veloza García, alias “HH”; Ramón María Isaza Arango, alias “El Viejo”; Luis Eduardo Cifuentes Galindo, alias “El Águila”; Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy”; Ivan Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Baez”; y Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”. Cabe resaltar que, de las personas condenadas, 183 están registradas como miembros de la fuerza pública, tal como se muestra en la Tabla 2 del anexo.

36.Del total de procesos, 1.140 tienen imputación: 563 adelantados bajo la Ley 600 de 2000, 575 bajo la Ley 906 de 2004 y dos bajo la Ley 1098 de 2006. En total, han sido imputadas 2.760 personas: 1.371 bajo la Ley 600 de 2000, 1.387 bajo la Ley 906 de 2004 y dos bajo la Ley 1098 de 2006. Cabe resaltar que, de las personas imputadas, 677 están registradas como miembros de la fuerza pública, tal como se muestra en la Tabla 3, presentada en el anexo.

Responsabilidad penal del superior jerárquico

37.Sobre el particular, lo primero que se debe tener de presente es que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código Penal Colombiano, ciertamente están concebidas, legislativamente, las medidas necesarias para que en la realización de la conducta punible (entendida como una acción típica, antijurídica y culpable, indicándose que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Art. 9 C.P.), concurran tanto los autores como los partícipes, dándose cumplimiento de esta manera a la obligación adquirida por los Estados parte.

38.La autoría (art. 29), desde un punto de vista, se concibe como autoría propia e impropia, siendo la primera aquella respecto a quién realice la conducta punible por sí mismo, y la segunda, cuando se utilice a otro como instrumento para su ejecución. Aunado a esto, el mismo canon dispone que serán coautores los que, mediando un acuerdo en común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo a la importancia del aporte.

39.Por otro lado, nuestra legislación también dispuso que será autor quién actúa como miembro de un órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado (énfasis fuera de texto).

40.Ahora bien, en relación con los partícipes dentro de la conducta punible, encontramos al determinador y el cómplice. En lo que respecta a nuestro caso en concreto, la figura del determinador aborda lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha denominado como el “hombre de atrás”, es decir, aquél que, a través de una orden, un consejo, un mandato, entre otros, determina a una persona, imputable, a la realización de la conducta punible.

41.Finalmente, es de resaltar que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal acogió la tesis imperante de la teoría de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, por medio de la cual, se puede llegar a establecer responsabilidad penal por parte de los Superiores, en los términos dispuestos en la convención, la cual no solo aplica para la desaparición forzada, sino para otros delitos.

42.Así, la Corte Suprema de Justicia, a través de auto interlocutorio de 23 de septiembre de 2015, rad 34788, indicó, “La Sala, en decisión del 23 de febrero de 2010, radicado 32805, acogió la tesis imperante de la AUTORÍA MEDIATA para estructurar desde la dogmática penal la forma de intervención en el hecho punible de quienes deben responder por los delitos que comete una organización criminal, expresando: ‘En la doctrina nacional se ha discutido la denominación jurídica que deben recibir las personas que participan de una organización criminal, como es el caso de las mafias de los narcotraficantes y los aparatos de poder organizados y dirigidos por paramilitares y organizaciones guerrilleras. Los comentaristas proclaman que dichos individuos estrictamente no son coautores ni inductores y proponen que su responsabilidad se edifique a partir de la autoría mediata, teniéndose como fundamento de dicha responsabilidad el control o influencia que sobre la organización criminal ejercieron los superiores, de modo que los ejecutores son piezas anónimas y fungibles que realizan directamente la acción punible sin que siquiera conozcan a los jerarcas que ordenan el crimen’. Los parámetros que analizó la Corte para constatar en esa decisión la intervención del acusado a título de AUTOR MEDIATO en los homicidios perpetrados por el grupo armado en la luctuosa MASACRE DE MACAYEPO, señalan a su vez los criterios que deben concurrir en el caso en estudio, a saber, la estrecha vinculación del concertado con el aparato organizado de poder y su poder jerárquico en el mismo, a partir de los cuales se pueda sustentar el PODER DE MANDO que define el DOMINIO sobre el ‘aparato organizado de poder’. En ese orden de ideas, la Sala esbozó como pautas que le permitieron cimentar la condena proferida a título de AUTORÍA MEDIATA en los crímenes cometidos por la organización armada al margen de la Ley, las siguientes: ‘El procesado controlaba ‘desde arriba’ el aparato de poder, compartiendo el mando con los jefes militares que ejecutaban en el terreno el plan de dominio. Los grupos paramilitares son estructuras organizadas de manera vertical en donde existe compartimentación y las jerarquías superiores trazan los planes generales de acción y un amplio grupo de subalternos está presto a cumplir dichas directrices. La ‘masacre de Macayepo’ fue una acción ejecutada dentro del decurso ‘normal’ de actividades de la agrupación paramilitar ‘Bloque Héroes de Montes de María’ que conformó, apoyó y asesoró el acusado. La demostrada existencia de sesiones con los jefes militares de la banda y los diálogos cifrados son muestra de cómo se dinamiza el perfeccionamiento de una orden dentro de las organizaciones armadas ilegales’. Para concluir a partir de tales supuestos y de las evidencias acopiadas, que el procesado: ‘… no sólo organizó el grupo de autodefensas autor de la masacre, sino que además desarrolló comportamientos propios de un miembro de ese tipo de agrupaciones armadas ilegales, todo lo cual permite reprocharle a título de autor mediato los múltiples homicidios acaecidos en desarrollo de dicha incursión paramilitar’. Es importante precisar que los fundamentos que construyen la tesis de la AUTORÍA MEDIATA, no suponen y menos autorizan a prescindir de la constatación de las ‘exterioridades de la acción’ (CSJ SP, 2 Sept de 2009, Rad. 29221), y ello implica que los parámetros deducidos en la decisión atrás citada que armonizan con la doctrina y jurisprudencia comparadas, deben integrarse al juicio de atribución del hecho. Y en esos fundamentos del derecho comparado fluye la doctrina mayoritaria del DOMINIO DEL HECHO —sobre el que se edifica la AUTORIA MEDIATA—, surgida a partir de la evolución de las posturas teóricas que buscan explicar las distintas formas de intervención en el hecho delictivo desde los conceptos de AUTORÍA y PARTICIPACIÓN, la cual postula que AUTOR, en términos generales, es quien domina finalmente el hecho típico controlando el curso causal de los acontecimientos, y serán partícipes, los que carecen de ese poder de ordenación…”.

43.Conforme el anterior panorama, se considera que están dadas las medidas legislativas necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales que Colombia adquirió en relación con la Convención sub examine.

IV.Responsabilidad penal y cooperación judicial en relación con la desaparición forzada (arts. 8 a 15)

(Recomendaciones párrafos 20, 22, 24, 26 y 28 CED/C/COL/CO/1)

Denuncias e investigaciones de casos de desaparición forzada

Investigación de las desapariciones perpetradas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado

44.Adicional a lo ya referido y a lo establecido en los artículos 221 de la Constitución Política y 3º, la Ley 1407 de 2010 por la cual se expidió el Código Penal Militar, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde la facultad de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, con fundamento en lo cual, al conocer las solicitudes de colisión de competencias suscitado entre la Jurisdicción Penal la Jurisdicción Penal Militar respecto del delito de Desaparición Forzada, ha atribuido el conocimiento a la Jurisdicción ordinaria, tal como se evidencia en las providencias expedidas en los procesos radicados con los números 110010102000201401079 00, 110010102000201400312 y 110010102000201703285 00, (anexos III, IV y V).

45.En cuanto a las competencias del Consejo Superior de la Judicatura respecto del Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial (SIERJU) en el cual se recopila información agregada de la gestión judicial de los despachos, se suministran los datos para los años 2014 a 2019 respecto al número de procesos ingresados, egresados, el total de procesos en el inventario al finalizar cada año, total de personas absueltas y condenadas por el delito de desaparición forzada, presentados en la Tabla 4 del anexo al Informe.

46.En concordancia con el objetivo primordial de la CBPD, relacionado con “ apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales ”, se ha impulsado en 1.589 ocasiones, investigaciones judiciales por medio de requerimientos realizados a autoridades judiciales, en las cuales se ha requerido el estado del caso, actividades investigativas y aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNBPD) y recomendando medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparición forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada institución.

47.Por otra parte, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, surgió el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que contiene la UBPD entidad con personería jurídica y autonomía, de carácter extrajudicial. Esta entidad tiene como mandato, dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, identificar y entregar los restos de manera digna.

48.La UBPD, al tener autonomía presupuestal y administrativa, cuenta con un patrimonio propio constituido por los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, las donaciones públicas o privadas, aportes de cooperación internacional y las demás que reciba en desarrollo de su objeto.

49.Son competencia de la UBPD las desapariciones ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia de los Acuerdos), ocurridas en el contexto y en razón del conflicto armado, y que corresponden a Desaparición forzada; Secuestro; Reclutamiento ilícito y Durante las hostilidades: combatientes, tanto regulares (miembros de la Fuerza Pública) como irregulares (miembros de grupos armados al margen de la ley).

50.Dado su carácter extrajudicial y humanitario, la UBPD no tiene el mandato de investigar el delito de desaparición forzada ni el de establecer responsabilidades penales. Su mandato es el de “dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecida en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados”. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que “no hay lugar a equívocos sobre el mandato humanitario de la UBPD de buscar a todas las ‘personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado’, estén vivas o muertas, y sin distinción alguna frente al tipo de delito o de conducta que condujo a la desaparición, la condición de la víctima o la identificación del presunto victimario”.

51.La UBPD no investiga el delito al origen de la desaparición. Las actividades de búsqueda son activadas tanto a solicitud de los familiares, asociaciones de familiares, organizaciones de la sociedad civil o cualquier persona, como por remisión de casos por autoridades estatales. Asimismo, las actividades de búsqueda son activadas de oficio, cuando la UBPD recibe o recaude información sobre casos de personas dadas por desaparecidas. Las actividades de búsqueda para ser activadas no requieren que los hechos delictuales que originaron la desaparición hayan sido objeto de una denuncia penal o de otra índole ni que la persona dada por desaparecida haya sido declarada o inscrita en un registro o base de datos oficiales (como, por ejemplo, el RNV, RUV, de la UARIV, y el SIRDEC).

52.La UBPD busca a todas “las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”, independientemente de: si el delito al origen de la desaparición haya sido objeto de denuncia alguna; de la existencia o no, de los desarrollos y/o la terminación del proceso penal; de la situación legal de la persona desaparecida; o de que la persona desaparecida haya sido incluida o no en algún registro oficial de víctimas y/o de desaparecidos (como, por ejemplo, el RNV, RUV y el SIRDEC).

53.Las acciones humanitarias de búsqueda de la UBPD no sustituyen ni impiden las investigaciones de carácter judicial de los delitos que están al origen de la desaparición de las personas, ni inhabilitan a las autoridades judiciales competentes —tanto de la justicia transicional como de la justicia ordinaria— para iniciar o seguir tramitando las investigaciones para establecer las circunstancias en que fueron cometidos los delitos ni responsabilidades penales individuales en su comisión.

54.Para garantizar el pleno ejercicio de sus funciones, la UBPD tiene acceso a las bases de datos oficiales y todas las entidades del Estado deben brindarle la información necesaria, que tengan a su disposición. La UBPD, incluso, podrá requerir la información que considere pertinente sin que pueda oponérsele reserva alguna, así sea información reservada.

55.De igual manera, tiene mandato para acceder a lugares donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de las personas o cuerpos dados por desaparecidos, salvo las excepciones pertinentes, para lo cual deberá contar con autorización judicial expedida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

56.El mandato extrajudicial y humanitario de la UBPD incluye la búsqueda de toda persona, cuya desaparición haya tenido origen en acciones tanto de agentes estatales como de integrantes de cualquier organización que haya participado en el conflicto armado, independientemente de que esa organización haya suscrito o no un acuerdo de paz con las autoridades nacionales, como expresamente lo estipula el Acuerdo Final y lo ha reiterado la Corte Constitucional. Ello significa que es irrelevante para los efectos de la búsqueda extrajudicial y humanitaria que adelante la UBPD que el autor o presunto autor del hecho ilícito al origen de la desaparición esté o no sometido a la JEP. Sin embargo, no sobra advertir que cuando éste se ha sometido a la JEP, la legislación establece una serie de regulaciones en materia del régimen de condicionalidad.

57.De otra parte, el aporte del INMLCF a las investigaciones por desaparición forzada consiste en el registro, búsqueda y seguimiento de los casos a través de los sistemas de información, la intervención de cementerios y el abordaje de casos con personal competente y capacitado con los estándares nacionales e internacionales.

58.El INMLCF ha propiciado espacios de diálogo y talleres con familiares de desaparecidos apropiándolos de las herramientas institucionales para su seguimiento como son las consultas públicas, además de hacerlos participes en la recolección de información y jornadas de tomas de muestras. Asimismo, implementó una campaña de publicidad en sus sedes denominadas “Aquí damos información sobre desaparecidos” y “Aquí se puede realizar registro en SIRDEC de su familiar desaparecido”, para fomentar la recepción de información a los familiares de desaparecidos.

59.Igualmente, el INMLCF en su página web implementó la herramienta de Consultas Públicas, a través de la cual los familiares de las personas desaparecidas pueden acceder al seguimiento de las acciones realizadas por las entidades en la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas. Esta herramienta es actualizada de manera dinámica y está relacionada directamente con los reportes registrados en el Sistema de Información SIRDEC.

60.El INMLCF ha realizado alianzas estratégicas que permitan informar los resultados del proceso de búsqueda, localización, identificación y entrega de personas desaparecidas, como parte de este proceso destacamos la alianza con el periódico El Tiempo, dando lugar al proyecto denominado “Los muertos que nadie reclama”, iniciativa que además de retratar en profundidad el drama de las personas desaparecidas en el país, ideó un buscador de personas. Esta iniciativa permite que desde la página de eltiempo.com, la más consultada del país, quienes tienen un familiar o un allegado desaparecido pueden consultar si esa persona falleció. Si la búsqueda es positiva, el buscador entrega además datos del registro del caso, la seccional de Medicina Legal que realizó la necropsia y los números de contacto respectivos.

61.Como se manifestó anteriormente, se realizan reuniones permanentes de la junta operativa del Centro Único Virtual de Identificación donde participan la FGN, el CTI, el INMLCF y la DIJIN, donde se viene articulando las acciones interinstitucionales para cumplir la misión de buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparación a las víctimas y de esclarecimiento de la verdad y recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la identificación de restos humanos.

62.Dentro de los avances de la coordinación interinstitucional podemos resaltar, la publicación y divulgación a nivel nacional del libro “ Estándares Forenses Mínimos para la búsqueda de Personas Desparecidas y la Recuperación e Identificación de Cadáveres ”, la adecuación del Módulo de Desaparecidos y seguimiento de casos con el fin atender las obligaciones del Decreto 0303 del 2015, la articulación de las acciones en el proceso de intervención de cementerios, seguimiento de casos, estrategias conjuntas para la depuración de las bases de datos, propuesta de modificación del formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

63.La Búsqueda de personas desaparecidas es un proceso coordinado entre las diferentes instituciones como la FGN, el INMLCF y Policía Nacional – (DIJIN).

64.Como antecedente de importancia, el INMLCF suscribió el Convenio 01 de 2010 con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior, en el cual se realizó el procesamiento de 22.689 necrodactilias, logrando la identificación de 9.968 casos, de los cuales 440 estaban reportados como personas desaparecidas en el Registro Nacional de Desaparecidos y los 12.721 casos restantes no arrojaron resultados en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS). El Convenio fue la segunda fase del proyecto de cruce masivo de huellas dactilares, el cual contó en su primera fase, con el apoyo financiero de la CBPD, logrando el cruce técnico de 35.500 necrodactilias, de las cuales se verificó la identidad de 22.214 casos y se estableció por primera vez la identidad de 1.350 cadáveres no identificados, quedando pendientes por procesar 11.936 casos, que fueron evacuados en el año 2010.

65.En virtud de lo anterior, el INMLCF inició un proceso de verificación que permitió la revisión de las identificaciones, generando informes de identificación con el fin de lograr la ubicación de los expedientes, autoridades a cargo y lugares de inhumación. A partir de la problemática evidenciada y con base en la información disponible, se diseñó la estrategia de recuperación de cuerpos inhumados en condición de no identificados en cementerios del país.

66.A su turno, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior avanza en el fortalecimiento a la gestión de cementerios que tengan en sus terrenos enterradas cuerpo o restos humanos personas no identificadas o NN. A la fecha ha fortalecido 503 cementerios como acción de apoyo al proceso de búsqueda de personas desaparecidas en Colombia.

67.El INMLCF aúna esfuerzos para cumplir con la misión tecnicocientífica de apoyo a la justicia y apoyar a las víctimas con el recurso humano disponible en las ocho regionales y 25 Seccionales, con una presencia en 125 municipios, el cual cuenta con la formación y experticia necesaria. Adicionalmente desde las direcciones regionales del Instituto se participa en las mesas interinstitucionales de desaparición forzada con el propósito de crear las rutas específicas para reportar una persona desaparecida.

68.El INMLCF como administrador del RND garantiza el acceso de las autoridades competentes la información útil para la investigación. Las organizaciones y víctimas además tienen acceso a la información pertinente a través de la Herramienta de Consultas Públicas disponible en la página web, para lo relacionado con el acceso efectivo y oportuno a la documentación disponible.

69.Por su parte, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución No. 0-3481 del 31 de octubre de 2016, estableció directrices sobre los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas que se adelanten al interior de la entidad. Esta resolución otorgó competencia a la Dirección de Justicia Transicional para ejercer, entre otras, las siguientes funciones: i) Programar en conjunto con el Departamento de Criminalística del CTI todas las diligencias de exhumación que requiera cualquier despacho de la entidad; ii) Realizar diligencias de entrega digna de cuerpos de personas desaparecidas; y iii) Consolidar, depurar y divulgar las cifras sobre de desaparición forzada al interior de la FGN.

70.No obstante, es de anotar que la Dirección de Justicia Transicional a partir de la Resolución No. 0-2886 de 2007 y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 975 de 2005, viene adelantando labores de búsqueda, exhumación y apoyo en la identificación y entrega digna a familiares de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado, a través de la Subunidad de Exhumaciones, hoy GRUBE.

71.En el marco de la competencia antes descrita, a partir de la activación del correspondiente Plan de Búsqueda, la Dirección de Justicia Transicional a través del GRUBE ha recuperado a la fecha 9.735 cuerpos de personas dadas por desaparecidas, de las cuales se han podido entregar dignamente a sus familiares 4.766 cuerpos.

72.En ese contexto, en lo que compete a la FGN, a través de la Dirección de Justicia Transicional, se han venido impulsando multiplicidad de investigaciones en relación con los delitos de desaparición forzada cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno, en desarrollo de las cuales se ha construido y develado un Patrón de Criminalidad asociado al fenómeno de la desaparición forzada de personas. Dicho patrón se ajusta a los estándares y a la metodología establecidos por los tribunales internacionales de Derechos Humanos y con base en ellos se viene acusando tanto a los máximos responsables, como a los mandos medios y miembros rasos de los grupos armados ilegales que se desmovilizaron y sometieron a la justicia; se han develado las prácticas y el modus operandi utilizados por esas organizaciones criminales; evidenciándose entre las primeras, el desmembramiento, la inhumación en fosas clandestinas y la inmersión en río —comunes a las diferentes estructuras delictivas—, y entre los segundos, la intimidación o fuerza, el engaño y la instalación de “retenes”, entre otros.

73.La Dirección de Justicia Transicional adelanta las investigaciones relacionadas con los hechos confesados por los postulados en el marco de la Ley 975 de 2005, cuando en el desarrollo de dichos procesos se advierte la participación, apoyo, responsabilidad o compromiso penal de parte de agentes del Estado, se ha ordenado la compulsación de copias con destino a las autoridades judiciales competentes para su investigación. La articulación y el trabajo mancomunado con dependencias internas y externas a la Fiscalía le ha permitido a la Dirección de Justicia Transicional avanzar en forma significativa en la investigación, ubicación e identificación de las víctimas del delito de desaparición forzada en el marco de esta jurisdicción especial.

74.El CTI de la FGN brinda el apoyo técnico a las diligencias de exhumación a nivel nacional, pero también se realiza un trabajo articulado con los laboratorios de la DIJIN de la Policía Nacional y del INMLCF orientado al proceso de identificación de los cuerpos exhumados. Una vez son identificados los cuerpos conforme lo establece la Ley 1408 de 2010 y su Decreto Reglamentario 303 de 2015, se articula con la UARIV, para la entrega de los cuerpos a sus familiares y con el Ministerio de Salud para el apoyo psicosocial.

75.Hasta el año 2019, en la FGN se tiene registro de 3.125 procesos de ejecuciones extrajudiciales. En la Tabla 5, esta información se presenta desagregada por estado de los procesos (activo-inactivo) y por la ley procesal a través de la cual se adelantan las investigaciones. En los procesos mencionados se registran 7.056 víctimas, de las cuales 210 son menores de edad.

76.Del total de procesos de ejecuciones extrajudiciales, 395 tienen condena: 308 adelantados bajo la Ley 600 de 2000 y 87 bajo la Ley 906 de 2004. En estos procesos han sido condenadas 1.381 personas: 1.176 bajo la Ley 600 de 2000 y 205 bajo la Ley 906 de 2004. De las personas condenadas, 558 están registradas como integrantes de las fuerzas militares o como miembros de organizaciones al margen de la ley, tal como se muestra en la Tabla 6.

77.Del total de procesos de ejecuciones extrajudiciales, 1.157 tienen imputación: 616 adelantados bajo la Ley 600 de 2000, 539 bajo la Ley 906 de 2004 y dos bajo la Ley 1098 de 2006. En estos procesos han sido imputadas 5.800 personas: 3.855 en investigaciones adelantadas bajo la Ley 600 de 2000, 1.933 en investigaciones adelantadas bajo la Ley 906 de 2004 y 12 en investigaciones adelantadas bajo la Ley 1098 de 2006. Del total de las personas imputadas, 2.035 están registradas como integrantes de las fuerzas militares o como miembros de organizaciones al margen de la ley, tal como se muestra en la Tabla 7.

Búsqueda de personas desaparecidas

78.El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) es una herramienta que se activa para ubicar a las personas que se presumen como desaparecidas. Su objetivo es que las autoridades judiciales ordenen en forma inmediata todas las diligencias necesarias tendientes a su localización. Es importante saber que no hay que esperar un tiempo determinado para solicitar la activación del MBU, cualquier persona puede pedir la activación del MBU ante un juez o un fiscal y es un trámite gratuito.

79.En ejercicio de sus competencias, el órgano legislativo consagró mediante la Ley 971 de 2005 el MBU como un instrumento expedito y desprovisto de mayores formalidades, con el que se activa el aparato judicial en procura de ubicar con vida a la persona que se presume desaparecida. La FGN a través de sus delegados asume el deber impuesto por dicha normatividad de rango estatutario, a través de actividades orientadas a la inmediata localización viva o muerta de la persona desaparecida, una vez se pone en su conocimiento un asunto de esa índole, a través del MBU, entendido como mecanismo autónomo, preventivo, de tramitación inmediata y obligatoria, exento de reparto. Adicionalmente, en la Delegada para la Seguridad Ciudadana se destacó un fiscal Delegado para canalizar de manera prioritaria estas solicitudes.

80.La Dirección de Justicia Transicional ha activado y tramitado 4 MBU y por su parte, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos cuenta con información para el año 2019, en el que se han tramitado hasta la fecha 19 mecanismos de búsqueda urgente.

81.En lo que respecta a la Dirección de Justicia Transicional, una vez se han adelantado las investigaciones orientadas a la búsqueda de las personas reportadas como desaparecidas, se ha podido establecer que 341 personas reportadas como tal han sido encontradas con vida. Y como se consignó en aparte anterior, 9.735 cuerpos se han encontrado sin vida y han sido exhumados tanto en fosas clandestinas como en cementerios.

82.A 30 de julio de 2019, la Dirección de Justicia Transicional de la FGN ha exhumado a través del GRUBE 9.735 cuerpos, de los cuales 7.481 se han recuperado en campo abierto y 2.254 en cementerios. Resulta importante aclarar que con anterioridad al año 2006, fecha de inicio de labores del Grupo, los despachos de la justicia permanente y las Direcciones nacionales realizaron diligencias de exhumación, de cuyo registro no se tiene conocimiento. Asimismo, desde el año 2006 hasta el año 2016, el GRUBE realizó diligencias de exhumación únicamente en el marco de la Ley 975 de 2005.

83.La Dirección de Justicia Transicional a 30 de julio de 2019 ha entregado a sus familiares 4.766 cuerpos plenamente identificados, en ceremonias concertadas con sus familiares y con total respeto por sus creencias y tradiciones. De los anteriores, 511 cuerpos corresponden a casos tramitados ante las Direcciones Seccionales adscritas a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, 17 casos en apoyo a la Delegada ante la Corte (Palacio de Justicia) y 12 en apoyo al CICR.

84.Al interior del GRUBE se sigue estrictamente el “Protocolo interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas” promulgado por CBPD, de la cual es parte la Fiscalía General de la Nación. En la elaboración de dicho protocolo participó activamente el GRUBE aportando su experiencia y conocimiento específico, por cuanto desde el año 2007 —antes de la expedición de la Ley 1408 de 2010, regulatoria del documento en mención—, había realizado múltiples diligencias de entrega de cuerpos a los familiares de las víctimas del delito de desaparición forzada, experiencia que se vio reflejada en la construcción del protocolo.

85.De otra parte, el equipo de fiscales, odontólogos forenses y psicólogos que llevan a cabo las diligencias de entrega son permanentemente capacitados para dar estricto cumplimiento a los principios que rigen las mismas, tales como el de dignidad humana, integralidad, igualdad de trato y no discriminación, enfoque diferencial y acción sin daño.

86.Como se señaló en precedencia, al interior de la FGN cada uno de los servidores judiciales, forenses, criminalísticas o de apoyo psicosocial reciben constante formación en cuanto a la correcta implementación del PNBPD y el MBU. Dichas labores se adelantan atendiendo cada una de las fases establecidas en el PNBPD: i) Recolección de información, ii) Verificación y análisis iii) Recuperación, Análisis e Identificación; y iv) Disposición final. En la Tabla 8 se señalan las capacitaciones al interior de la FGN para la correcta implementación del PNBPD y el MBU.

87.Por su parte, la CBPD ha solicitado en 43 ocasiones la activación del MBU a la FGN, con el fin que se adelanten todas las labores inmediatas relacionadas con la búsqueda de la persona desaparecida. Igualmente, ha realizado desde su equipo de trabajo, más de 260 solicitudes de toma de muestras y ampliación del grupo familiar, con destino al Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas (BPGD). En cuanto a lo relacionado como “acelere la identificación y entrega de los restos exhumados”, se han remitido los oficios solicitando como impulso, informar sobre estudios forenses y diligencias de entrega de cuerpos, por solicitud de los familiares.

88.La CBPD ha realizado 10 Seminarios denominados: “ Normas, Mecanismos e Instrumentos Nacionales e Internacionales para enfrentar el delito de desaparición forzada ”, dentro de los cuales se incluye las temáticas de PNBPD y el MBU; proceso de capacitación dirigido a funcionarios públicos y familiares (lideres) en las ciudades de: (2017) Fusagasugá, Barrancabermeja, Buenaventura y Pasto; (2018) Cúcuta, Florencia, Mocoa, Puerto Carreño y Quibdó; y (2019) Barranquilla.

89.La CBPD elaboró y entrego como documento obligatorio, el Protocolo Interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas el 28 de agosto del 2014. Como parte de sus actividades de acompañamiento por solicitud de los familiares, se han acompañado tres (3) diligencias de entrega digna, durante el período 2017 a 2019.

90.Por su parte, el INMLCF ante la información de un caso de presunta desaparición Forzada, realiza el reporte de la persona desaparecida en el Sistema de Información y garantizando a la víctima la información suficiente sobre los deberes y derechos en el proceso, orienta en la ruta para presentar la denuncia formal e informa sobre la disponibilidad de la herramienta de Consultas Públicas, disponible en la página del web del Instituto, y a través de la cual puede realizar seguimiento a las acciones adelantadas en la búsqueda de la persona desaparecida.

91.Así mismo, de acuerdo con la normatividad vigente, realiza las actividades pertinentes para cumplir con la activación de MBU y propende por el seguimiento permanente de las labores adelantadas en este proceso. La activación del MBU solo puede ser realizada por autoridades judiciales de acuerdo a la Ley 971 de 2005, por lo tanto el INMLCF registra la activación del mismo en el RND, incluso puede solicitar la activación, pero su labor fundamental en el marco de este mecanismo, es adelantar las labores de verificación de la información de la persona desaparecida, dentro de la población de cadáveres sometidos a necropsia medicolegal, con el fin de contribuir a la entrega inmediata y oportuna del cadáver, en caso de fallecimiento de la persona desaparecida.

92.Las tablas números 9, 10 y 11 presentadas en el anexo al Informe permiten observar los mecanismos de búsqueda urgente activados. De los 145.263 registros de personas desaparecidas, 28.453 corresponden a desaparición presuntamente forzada.

93.De otra parte, las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que recaba la UBPD en el proceso extrajudicial y humanitario de búsqueda son de carácter confidencial. El recaudo por la UBPD de tal información requiere previa autorización de los familiares de la persona dada por desaparecida, y la suscripción del formato de consentimiento informado del familiar. Cuando la recolección de muestras biológicas de personas dadas por desaparecidas objeto de acciones de búsqueda de parte la UBPD, sea realizada por el INMLCF, el donante debe haber previamente suscrito el Formato Único de Consentimiento Informado para la Toma Muestras Biológicas con uso exclusivo para identificación.

94.Por disposición legal, y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, la información que reciba o produzca la UBPD —con salvedad de los informes técnicos forenses y los elementos asociados al cadáver— “no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendrá valor probatorio”. Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que “[l]a UBPD certificará a la JEP el cumplimiento de esta condición [de comparecencia y aporte a la verdad], sin que deba compartir con la Jurisdicción Especial para la Paz la información que haya obtenido, especialmente aquella de carácter incriminatorio”.

95.Respecto de los datos genéticos y/o muestras biológicas que recaude y transmita la UBPD, a los efectos de la identificación, al BPGD, administrado por el INMLCF y bajo la dirección y coordinación de la FGN, son de aplicación la Ley 1408 de 2010 (por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación) y el Decreto (reglamentario) 303 de 2015, los cuales establecen que: i) “Durante todas las fases del proceso, el manejo de las muestras biológicas y la información obtenida de ellas, deberán ser tratadas de acuerdo con el derecho al hábeas data de las personas que las proporcionen y con los parámetros establecidos en los protocolos y estándares internacionales, en relación con el consentimiento informado, la confidencialidad, la conservación, la protección y uso exclusivo de la muestra para fines de identificación, la seguridad y su destrucción una vez obtenida la información de la misma”; ii) “La Fiscalía General de la Nación, en el marco de la administración del BPGD, cumplirá con las siguientes funciones: […] 2. Proteger el material genético y otra información obtenidos de los cuerpos o restos de las víctimas, así como los de los familiares de las mismas, en cumplimiento de los estándares internacionales y mediante criterios éticos y legales de privacidad, control de calidad de los análisis, resguardo de la cadena de custodia y uso exclusivo de la información genética para fines de identificación”; y iii) “La información recopilada, administrada y centralizada por el Banco será con fines búsqueda e identificación personas desaparecidas. Se prohíbe su utilización para otros fines tales como investigaciones científicas o análisis médicos entre salvo que donante la muestra manifieste su autorización para participar en esa clase estudios”. Cabe destacar que el Decreto Ley 589 de 2017 establece que “El Gobierno Nacional fortalecerá el INMLCF en su infraestructura física, humana y tecnológica y su cobertura territorial, teniendo en cuenta su rol como soporte científico de la UBPD”.

96.Por su parte, el INMLCF mediante procesos de sensibilización y campaña de publicidad en las diferentes sedes del instituto, denominadas “Aquí damos información sobre desaparecidos” y “Aquí se puede realizar registro en SIRDEC de su familiar desaparecido”, se viene fomentando la necesidad de iniciar la búsqueda de los desaparecidos de manera inmediata, desmitificando los plazos en horas antes del inicio de la búsqueda.

97.Con la participación de las familias en las jornadas de conmemoración y la elaboración de rutas como la realizada en el departamento de Santander, se busca el inicio de la búsqueda sin dilaciones. Las entidades intervinientes en el RND tienen directrices internas para el cumplimiento de la Ley 971 del 2005, con rutas interinstitucionales que dan mayor oportunidad a los familiares que denuncian los casos y orientan a la comunidad en general sobre el acceso a este tipo de garantías, teniendo en cuenta la responsabilidad de estas entidades en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.

98.Como parte de los esfuerzos para la localización de restos óseos, desde el año 2015 se viene realizando intervenciones a cementerios en el marco del proyecto de intervención de cementerios, a partir de la necesidad de recuperar los cuerpos inhumados como cadáveres en condición de no identificados e identificados no reclamados, en diferentes zonas de Colombia, priorizando zonas con alto número de cadáveres no identificados inhumados en un mismo cementerio, zonas de conflicto armado, referenciadas en atlas del conflicto armado, observatorio presidencial de derechos humanos, alto número de personas reportadas como desaparecidas en el Registro Nacional de Desaparecidos.

99.A la fecha se han intervenido 7 cementerios, en los municipios de Bocas de Satinga, Cimitarra, La Plata, Florencia, Puente Nacional, Yarumal y Bojayá, con exhumación de 577 cuerpos, de ellos se han abordados 499 casos y 84 se han identificado de manera fehaciente, mediante la utilización de altos niveles científicos aplicando los estándares forense mínimos para la búsqueda de personas desaparecidas, y la recuperación e identificación de cadáveres. Adicional a estas intervenciones se encuentras otras lideradas por el Grupo de Exhumaciones de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz (hoy Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional) en el cementerio de La Macarena y poblaciones aledañas, Vista Hermosa, Granada y San José del Guaviare, cuyos estudios se han apoyado desde los laboratorios del instituto.

100.Aunado a lo anterior, se realizan jornadas interinstitucionales de atención a familiares de personas dadas por desaparecidas, con el fin de actualizar y complementar las entrevistas forenses con fines de identificación, en el RND, SIRDEC, así como la toma de muestras biológicas para inclusión en el BPGD y los cruces respectivos, la obtención de información útil para la investigación y ubicación de los cuerpos, asesoría y toma de declaraciones según corresponda. Para llevar a cabo estas jornadas se articulan: FGN, Defensoría del Pueblo, UARIV, Organizaciones de familiares e INMLCF.

101.En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1408 de 2010, las Administraciones Locales (Laboratorios de CTI y DIJIN) y la Administración Nacional INMLCF del BPGD, se han realizado las actividades que se señalan en los párrafos subsiguientes.

102.Desde el año 2016 se preparan los informes de la gestión realizada por parte de las Administraciones Locales (Laboratorios de CTI y DIJIN) y de la Administración Nacional INMLCF del Banco en la labor de apoyo a la identificación de restos humanos de individuos en condición de no identificados. Los informes de la gestión del BPGD (previa revisión por las instituciones que aportan los perfiles al Banco), van dirigidos a la CBPD con el fin de que esta Comisión prepare y convoque la socialización al final de cada año, tanto a las asociaciones representantes de familiares de víctimas del conflicto armando y de desaparición forzada como a las instituciones gubernamentales involucradas en estas labores.

103.Los informes de gestión han incluido recomendaciones relacionadas con: i) La necesidad de contar con recursos tales como equipamiento, insumos y talento humano para lograr que los perfiles de muestras que así lo permitan, queden tipificadas e ingresadas en el Banco con 23 marcadores genéticos y mejorar la precisión en las búsquedas efectuadas; ii) Contar con muestras de más de un familiar informativo (Padre, madre biológica, hijos biológicos, más de un hermano biológico, abuelos) para optimizar el uso de la herramienta de búsqueda con la agrupación de los perfiles genéticos como árboles genealógicos y mejorar la precisión en las búsquedas efectuadas; iii) Actualizar la red de comunicación ( router ) que permite compartir la información del Banco por parte de las tres instituciones que aportan perfiles genéticos; iv) Contar con licencias para acceso remoto al servidor que permitan la conectividad de más de dos usuarios simultáneamente en el servidor nacional; y v) Contar con servidores locales para que cada uno de los laboratorios de las tres (3) instituciones, pueda tener la opción de Banco Local y así agilizar el trámite de las mismas.

104.En los meses de junio y julio de 2018, la Administración Nacional del BPGD con el apoyo de la Subdirección de Servicios Forenses del INMLCF y el Grupo de Antropología de la Dirección Regional Bogotá, realizó una jornada de socialización sobre el trabajo que realiza el BPGD, dirigida a los Fiscales del GRUBE y a todos los funcionarios del INMLCF. Se expusieron los siguientes temas: i) Historia y estructura del BPGD; ii) Explicación técnica sobre la importancia de contar con muestras de familiares en primer grado de consanguinidad y con más de un familiar por persona desaparecida ingresada en el BPGD; iii) Método de búsqueda que realiza la plataforma informática CODIS; iv) Alcances y limitaciones del uso de los bancos de perfiles genéticos con fines de identificación; Como interpretar a una coincidencia y realizar el análisis respectivo; v) Trabajo Interdisciplinario e Interinstitucional entre el BPGD, los Laboratorios de Genética Forense, los Grupos de Antropología y Patología Forenses para la gestión a las coincidencias; y vi) Taller práctico de gestión de una coincidencia del BPGD.

105.En esta actividad se contó con la participación de 22 personas pertenecientes al GRUBE entre las que estaban Fiscales e Investigadores de Cundinamarca y Meta. Como resultado de esta primera actividad, la Coordinadora de GRUBE, solicito continuar con las jornadas para los Fiscales GRUBE de todo el país y demás grupos e instituciones intervinientes en el proceso de identificación, estas jornadas están pendientes de ser coordinadas.

106.Por otra parte, el Comité Interinstitucional de Genética creado para dar cumplimiento a lo ordenado en la por la Ley 1408 de 2010 y su decreto reglamentario 303 de febrero 20 de 2015 adelantó las siguientes actividades: i) Preparación y presentación de la gestión del BPGD: Esta actividad se ha realizado una vez al año, en los últimos tres años (2016 a 2018) por convocatoria de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas; ii) Elaboración y presentación del Manual de funcionamiento del BPGD, al Comité Interinstitucional de Criminalística; y iii) Elaboración de la propuesta la actualización del Formato de consentimiento informado para toma de muestras de familiares de desaparecidos por solicitud del GRUBE para la respectiva socialización, revisión y aprobación por parte de las instituciones relacionadas con la aplicación del mismo.

107.Con respecto a la información estadística, se presenta la relacionada con la gestión del Banco, en la cual se destaca el trabajo de los Laboratorios de Genética de las tres instituciones que conforman y aportan perfiles genéticos al Banco y también los resultados de la labor interdisciplinaria con los grupos de Antropología e identificación que aportan la información no genética y de esta manera orientan los resultados de las coincidencias de perfiles genéticos encontradas en el Banco. En la Tabla 12, se presenta a 31 de diciembre de 2018, el BPGD registra un total de 47.406 perfiles genéticos ingresados, el número de perfiles genéticos acumulados por índice e institución. En la Tabla 13 se presenta el número de coincidencias verificadas desde el 2011 a diciembre 31 de 2018.

108.Según los registros a diciembre 31 de 2018, el BPGD ha contribuido a la identificación 264 cuerpos en condición de no identificados; no obstante, este valor pude estar subestimado, debido a que en muchas de los casos con coincidencias reportadas por parte del BPGD se dificulta el seguimiento de los hallazgos.

109.Una las medidas inmediatas para la construcción de confianza, es la creación de planes especiales entre el INMLCF y el CICR, mediante la obtención de información para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado en el marco.

110.Mensualmente se realiza reuniones de la junta operativa del Centro Único Virtual de Identificación con la participación del CTI, el INMLCF y la DIJIN, cuya misión entre otras es: Buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparación a las víctimas y de esclarecimiento de la verdad; Contextualizar los hechos a fin de identificar patrones de comportamiento criminal; y Recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la identificación de restos humanos obtenidos en las diligencias de exhumación, dentro del marco de la Ley 975 de 2005 y los tratados relacionados con la materia.

111.El INMLCF hace parte de Comité Nacional de Criminalística y del Comité Interinstitucional de Genética forense que permite a las entidades la coordinación y cooperación interinstitucional para el cruce de datos, como se evidencia en los resultados mencionados en la gestión del BPGD.

112.El INMLCF ha realizado reuniones bilaterales con la UBPD y mesas de trabajo que permitan definir los mecanismos de articulación entre las dos entidades. Como resultado de las mencionadas reuniones, se realizó la asignación de usuarios y contraseñas en el Registro Nacional de Desaparecidos a funcionarios de la UBPD.

113.Se han realizado capacitaciones en el uso de los sistemas de información que comprende el RND, específicamente en el SIRDEC. Se acordó la elaboración de una prueba piloto para revisar dos zonas del país, priorizando Nariño y Norte de Santander, con el fin de realizar un diagnóstico de la información disponible relacionada con los cuerpos en condición de no identificados que ingresaron al INMLCF desde el año 1960 hasta la firma del Acuerdo Final.

114.EL INMLCF realiza con sus funcionarios capacitación continua, no solo a sus funcionarios, sino también a las diferentes instituciones que participan en el proceso, víctimas y organizaciones sociales que trabajan con las víctimas del conflicto armado. Igualmente, con apoyo del CICR se ha brindado capacitación a los funcionarios en el marco del “Seminario Nacional Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas y Apoyo a sus Familiares” y a las FARC en la recolección de datos de personas desaparecidas en el marco del Comunicado Conjunto CC62 (2015) y a la solicitud de la Comisión Nacional de la FARC. En diciembre del 2018 se realizó la primera capacitación y en el primer semestre de 2019 la segunda.

115.El INMLCF, como órgano rector del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de las necesidades existentes de brindar respuestas satisfactorias a un mayor número de familiares de víctimas, propone y lidera la elaboración de los Estándares Forenses Mínimos para la búsqueda de Personas Desparecidas y la Recuperación e Identificación de Cadáveres, que busca garantizar la aplicación de buenas prácticas forenses, sobre la base de criterios de aseguramiento de la calidad técnica y científica, el consenso interdisciplinario e interinstitucional, así como la adopción de esquemas nacionales e internacionales, que atiendan las necesidades del país.

116.En la construcción de “Estándares Forenses Mínimos para la búsqueda de Personas Desparecidas y la Recuperación e Identificación de Cadáveres”, participaron las entidades intervinientes en el proceso de búsqueda, localización, identificación y entrega de personas desaparecidas, las organizaciones de víctimas, universidades, organizaciones no gubernamentales, entre otras.

117.Además, el INMLCF en cumplimiento a una las medidas inmediatas para la construcción de confianza en conjunto con el CICR, y en coordinación con los familiares garantizan que los procesos de entrega se enmarquen en el Protocolo de Entrega Digna, respetando siempre las costumbres y solicitudes de los familiares.

118.El INMLCF participa en el proceso de entrega de cuerpos recuperados e identificados garantizando que dicho procedimiento se realicen dando cumplimiento del Protocolo de Entrega Digna, donde participan equipos interdisciplinarios e interinstitucionales de investigadores, fiscales, médicos forenses, antropólogos forenses, odontólogos forenses, psicólogos entre otros, y cuyo objetivo es resolver las inquietudes y brindar una explicación técnico científica a las familias de manera individual conforme a lo establecido por ellos. Además, se brinda orientación jurídica y acompañamiento psicosocial, entre otros. Como ejemplo de este proceso se puede citar el abordaje forense dado en la intervención del cementerio de Bojayá en el departamento del Chocó, que cuenta con una mesa de trabajo con las víctimas, cuyo objetivo es escuchar sus peticiones y desarrollar un modelo de trabajo conjunto que respeta sus tradiciones y costumbres.

119.Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional continúa liderando la implementación dé la Directiva Ministerial Permanente No. 06 del año 2006 al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que tiene como finalidad “Adoptar medidas para prevenir la desaparición forzada de personas, apoyar la investigación de este delito y la búsqueda de las personas desaparecidas en desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente, en los términos de los instrumentos legales citados en las Referencias”.

120.En este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional ha venido participando activamente en la CBPD realizando acciones para la prevención del delito y promoción de las investigaciones por desaparición forzada. El carácter participativo de la CBPD posibilita la creación de un espacio de deliberación y diseño de políticas donde las entidades del Estado y las organizaciones sociales que la integran propongan en igualdad de condiciones, las mejores prácticas a fin de promover las investigaciones judiciales y/o disciplinarias que se adelanten; diseñar, evaluar y apoyar los planes de búsqueda tanto de orden nacional como regionales; conformar grupos de trabajo que efectúen el seguimiento específico a determinados casos; colaborar con conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 589 de 2000.

121.Así mismo, el Ministerio de Defensa Nacional ha realizado diferentes encuentros con la UBPD, con el fin de articular acciones para la búsqueda de personas dadas desaparecidas, tanto de miembros de la Fuerza Pública, como de las otras personas que continúan desaparecidas.

122.Adicionalmente, un aspecto positivo que hay que resaltar en este proceso es la confianza que han generado los mecanismos internos forjados como lo son la búsqueda urgente de personas, que convoca la participación interinstitucional del Estado, entre ellos la Policía Nacional; el RND operado por el INMLCF, con el apoyo y vigilancia de la CBPD.

123.Por su parte, al interior del sector, la Policía Nacional viene realizando actividades preventivas dirigidas al personal policial tanto a nivel central como de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal GAULA, tendientes a evitar que se incurra en actuaciones que se enmarquen en retención arbitraria, privación ilegal de la libertad y en desaparición forzada. En este sentido, se realizan instrucciones y sensibilizaciones que se han socializado a los funcionarios policiales para evitar acciones de vulneración a los DDHH e infringir el DIH.

124.En el período comprendido entre el año 2016 a lo corrido del año 2019, a los grupos GAULA a nivel nacional se les han asignado 224 procesos investigativos por el delito de desaparición forzada, de los cuales han aparecido 68 personas vivas, 9 muertas y 147 continúan en investigación. En este período se ha trabajado interinstitucionalmente por lograr una justicia y por encontrar una verdad sobre esta grave violación a los DDHH.

125.Así mismo, la Policía Nacional realiza constante seguimiento a las conductas violatorias de DDHH en lo que se refiere al proceder policial en su actuar diario, por tal motivo en última comunicación oficial emitida por la Procuraduría General de la Nación, radicado No. 11100111000001 de fecha 09/05/2019, indica que no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario relacionadas con la presunta violación de DDHH y al DIH en referencia a conductas por retención arbitraria y/o desaparición forzada adscritos a la Dirección de Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional.

126.Adicionalmente, el personal del Ejército tiene una doble formación en DDHH, la que se adquiere en las Escuelas de Formación de oficiales, suboficiales y soldados, complementada con una capacitación específica en el cumplimiento de su misión constitucional y por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

127.De otra parte, para el acompañamiento Psicosocial a Víctimas de Desaparición Forzada y Homicidio en los procesos de búsqueda y entrega digna de cadáveres, la UARIV ha destinado un equipo de profesionales en Trabajo Social y Psicología que tienen como propósito realizar acompañamiento psicosocial a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y homicidio del conflicto interno armado en los diferentes momentos del proceso de búsqueda, denuncia/notificación de la desaparición, toma de muestra biológica para identificación genética, procesos de recuperación prospecciones y/o exhumaciones, socialización del proceso de identificación por parte del INMLCF y FGN y concertación para la entrega digna o disposición final y entrega digna de cadáveres o estructuras óseas en el territorio colombiano.

128.Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto emocional que pueden llegar a causar estos escenarios en los familiares de las víctimas de desaparición forzada, realizando acciones de reconocimiento y dignificación que tengan un efecto reparador. Este proceso implica la preparación emocional y disposición física de cada familiar previo a cada diligencia facilitando la auto regulación, el reconocimiento de la historia de la búsqueda y el efecto o afectaciones de la desaparición forzada en las dinámicas familiares, así como acciones de memoria que permitan dignificar la historia de las víctimas; luego de las diligencias se realiza seguimiento de los casos acompañados por la Unidad o derivados al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), este último a cargo del Ministerio de Salud.

129.Todas y cada una de las diligencias son orientadas y atendidas de acuerdo con las necesidades de las familias sujeto de atención, teniendo en cuenta los lineamientos dados por los enfoques étnicos en los casos que aplique, concertando la ejecución de estas y respetando sus usos y costumbres, ya que en su mayoría este tipo de diligencias son realizadas en los territorios de las comunidades.

130.Por otro lado, las víctimas que hacen parte del proceso cuentan con la garantía de su participación, que consiste en el apoyo de la UARIV frente a los gastos correspondientes a desplazamiento, hospedaje y alimentación como lo establece la ley, acogiendo las necesidades particulares de cada miembro de la familia.

131.Adicionalmente, el equipo psicosocial desarrolla acciones de fortalecimiento de la participación dirigidos a las víctimas y organizaciones de víctimas de desaparición forzada a nivel nacional, a través de espacios de formación y jornadas de atención interinstitucional.

132.El acompañamiento en materia psicosocial que brinda la UARIV puede iniciar por dos vías: Por solicitud directa de FGN, de una organización de víctimas, o por una familiar víctima. En cualquier escenario el equipo psicosocial tiene una constante articulación con las instituciones que lideran la búsqueda y entrega de cadáveres y las organizaciones de víctimas y especializadas.

133.El trabajo con los familiares en el marco de procesos de búsqueda y entrega de cadáveres, demanda la realización de acciones de acompañamiento desde una perspectiva psicosocial y de acción sin daño, antes, durante y después de la diligencia siendo fundamental el reconocimiento en todo momento de las demandas, necesidades y expectativas de los familiares en torno al citado proceso para integrarlas a la planeación misma de la diligencia en coordinación con los familiares, el despacho fiscal a cargo y el equipo técnico forense a cargo del proceso. De enero de 2014 a 31 de diciembre de 2018 se han acompañado un total de 1.892 procesos, los cuales se han ejecutado como se presenta en la Tabla 14.

134.Los profesionales psicosociales que intervienen en las diligencias utilizan una herramienta o guía de trabajo que contiene elementos de tipo procedimental y psicosocial, esenciales para garantizar la participación de los familiares con pleno respeto de su autonomía y dignidad, así como la satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Su implementación exige el conocimiento del enfoque diferencial pues “permite tener en cuenta las particularidades de la cultura, la edad o el género, dado que dichas características suponen necesidades diferentes o formas de manejar el impacto de las violencias distintas que es preciso comprender”, siendo de gran relevancia el reconocimiento de sus costumbres y tradiciones frente al tratamiento de los cuerpos y ritos mortuorios asociados a significados en torno a la muerte.

135.Las acciones que se adelanten como parte del acompañamiento psicosocial promueven procesos informados individuales, familiares y comunitarios de toma de decisión frente a las acciones que en el marco de la diligencia que se desarrolle afecten directamente a los familiares. Esto exige la articulación entre autoridades judiciales, equipos forenses y profesionales psicosociales para poner a disposición de los familiares la información necesaria para que desde el acompañamiento psicosocial sea posible la aproximación a lenguajes, procedimientos técnicos y posibles resultados de la diligencia que se constituyen en elementos necesarios y claves para la participación.

136.Correspondiente al período 2014-2019, se dio respuesta a solicitudes de acompañamiento para los procesos de búsqueda de 325 víctimas de desaparición forzada con un total aproximado de 800 familiares a quienes se garantizó su participación y acompañamiento psicosocial, dando inicio en el año 2017 con las víctimas de la Masacre de Bojayá. Tal como se presenta en la Tabla 15.

137.De igual forma, se dio respuesta a las solicitudes de acompañamiento psicosocial a procedimientos judiciales de entrega digna de cadáveres de 1.837 víctimas mortales de desaparición forzada y homicidio a sus familiares como se presenta en la Tabla 16, con 7.441 familiares atendidos aproximadamente.

138.Por mandato legal, la UBPD debe “[g]arantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en los procesos de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados”. La participación de los familiares en todo el proceso de búsqueda de su ser querido es un elemento nuclear del carácter humanitario del mandato de la UBPD y está expresamente consagrado en el marco normativo que rige a la UBPD. En este marco, la Corte Constitucional ha señalado que “en lo que atañe a desarrollo del mandato de participación de las víctimas y de sus organizaciones, se trata de un asunto transversal a todo el sistema [Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la UBPD]”.

139.La Corte Constitucional ha caracterizado esta participación como un “derecho de participación de las víctimas y su posibilidad de colaborar con las labores de la Unidad”. Si bien desde la perspectiva de los familiares la participación es facultativa, para a UBPD existe el mandato legal de garantizarla y brindar el acompañamiento para materializarla y hacer la efectiva. Esta obligación, como lo ha señalado la Corte Constitucional, es “amplia y general y busca asegurar la mayor intervención de las víctimas, para lo cual se deberán tener en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle y los riesgos u otros elementos asociados a la misma”.

140.La participación de los familiares en todo el proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas constituye una forma de aliviar su sufrimiento, así como un nuevo paradigma de búsqueda: la búsqueda extrajudicial y humanitaria. Así, la Corte Constitucional ha señalado que “a través de la UBPD se materializaría el deber del Estado de brindar a las víctimas del conflicto armado un acompañamiento y una guía efectiva y expedita en la búsqueda de sus parientes y demás personas allegadas que han desaparecido en el contexto del conflicto”.

141.Como lo prescribe el Decreto-Ley 589 de 2017, la participación de los familiares se predica en relación con: i) todo el proceso de búsqueda (esto, la búsqueda, la localización, la recuperación, la identificación y el reencuentro o la entrega digna); ii) el diseño, la elaboración y la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y de los Planes Regionales de Búsqueda; y iii) el establecimiento de “las líneas para la determinación del paradero de las niñas y mujeres dadas por desaparecidas”. Respecto del proceso de búsqueda, la Corte Constitucional ha precisado que la participación de los familiares debe ser efectiva y abarca “desde la posibilidad de brindar insumos para el diseño de las metodologías de trabajo, hasta poder acompañar las instancias de identificación y de entrega digna de los cuerpos”.

142.En ese contexto, el Decreto-Ley 589 de 2017 faculta a la Directora general de la UBPD para “[e]stablecer protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD; [y] [m]antener una interlocución constante con las víctimas y sus organizaciones”. Respecto de los protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD, la Corte Constitucional preciso que tal facultad “se sujeta precisamente al ámbito de autonomía e independencia de este organismo […] [y] se trata una obligación amplia y general que busca asegurar la mayor intervención de las víctimas […]”.

143.La UBPD ha creado dentro de su estructura la Dirección de Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales. Esta Dirección está encargada de diseñar e implementar las estrategias y acciones de participación, contacto, interlocución e interacción con los familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informada y su participación en el proceso de búsqueda. Asimismo, los equipos territoriales de la UBPD (10 hasta la fecha) cuentan dentro de sus integrantes dos funcionarios responsables de brindar acompañamiento y asesoría a los familiares en los procesos de búsqueda de sus seres queridos.

144.Asimismo, la UBPD cuenta con un Consejo Asesor, el cual tiene entre sus miembros dos delegados de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, dos delegados de las organizaciones de víctimas de secuestro escogidos y un delegado de las organizaciones civiles con especialidad tecnicoforense. Estos delegados son escogidos por sus organizaciones.

145.Por mandato legal, y dado el carácter participativo del proceso de búsqueda, la UBPD informa regularmente a los familiares acerca de los avances de la investigación y al final del proceso, cuando es hallada e identificada la persona dada por desaparecida, entrega un “reporte oficial detallado de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por desaparecida”. Aunque la UBPD es un mecanismo extrajudicial y humanitario, es importante señalar que la Corte Constitucional ha precisado que “la entrega de información a los familiares [por parte de la UBPD], una vez concluido o durante la ejecución de un plan de búsqueda, les permite concretar su derecho a saber o conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrió la desaparición, y con ello poder activar, si es del caso, vías para materializar sus derechos a la justicia y a la reparación”.

146.Por mandato legal, además de su capacidad autónoma e independiente de adelantar las acciones extrajudiciales y humanitaria de búsqueda (incluida la facultad de exhumar), la UBPD está habilitada para coordinar la búsqueda, localización, recuperación e identificación con otras entidades, así como para contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda. Así, entre otras actividades, la UBPD: i) Ha coordinado, en el marco de independencia y autonomía y el carácter extrajudicial y humanitario de su mandato, con la JEP la recepción de información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en particular en los Casos de la JEP Nos. 001 (Retención ilegal de personas por parte de las FARC­ EP), 002 (grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, Nariño), 006 (Victimización de miembros de la Unión Patriótica, UP) y 007 (Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano); ii) Participa en la mesa técnica, creada por la sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco de las medidas cautelares para la protección de 34 lugares, en los cuales habría cuerpos de posibles víctimas de desaparición, ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre. Mediante el auto 01 de 14 de septiembre de 2018, la JEP solicitó el acompañamiento de la UBDP, con el fin de contar con su concepto técnico, bajo el principio de colaboración armónica y de respeto por su autonomía y por su carácter extrajudicial y humanitario; iii) Ha suscrito un convenio de acceso e intercambio de información con la FGN y ha establecido con esta entidad una mesa técnica de trabajo sobre casos, para optimizar las acciones, evitar la duplicidad y brindar respuestas efectivas en materia de búsqueda; y iv) Ha coordinado con el INMLCF procesos de identificación de personas dadas por desaparecidas. Además, desde el 15 de julio de 2018, la UBPD empezó a implementar con el INMLCF un proyecto piloto para la identificación de 2.100 cadáveres exhumados no identificados en los departamentos de Nariño y de Norte de Santander. A partir del año 2020, el proyecto se extenderá a otras regiones del país y estará orienta a la identificación de 25.000 cadáveres exhumados no identificados.

147.Por mandato legal, en todo el proceso de búsqueda (lo que implica localización, recuperación, identificación, y reencuentro o entrega), la UBPD debe garantizar un “enfoque territorial, diferencial y de género, que responda a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado”. Asimismo, La UBPD debe “[g]arantizar, cuando sea posible, la entrega a los familiares de los cuerpos esqueletizados, de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre asegurando una entrega digna y atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y culturales y los estándares internacionales y nacionales vigentes”. Para lo anterior, la Dirección de Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales y la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación de la UBPD están elaborando protocolos de entrega digna.

148.En el marco de la consulta previa, la UBPD ha suscrito un Protocolo de relacionamiento y coordinación con los pueblos indígenas de Colombia, en cual la UBPD se compromete a “[g]arantizar la participación de los familiares, comunidades, pueblos y organizaciones indígenas, en los procesos de investigación, análisis, planeación, búsqueda, localización y reencuentro con personas dadas por desaparecidas que se encuentren vivas; la prospección, recuperación e identificación de las personas halladas muertas y la entrega culturalmente pertinente y digna de sus cuerpos a las familias y sus comunidades o la entrega simbólica de sus territorios ancestrales afectados de acuerdo con los parámetros establecidos en este protocolo”. Asimismo, el Protocolo establece los procedimientos para hacer efectiva esta obligación. Actualmente la UBPD está adelantando procesos de consulta con comunidades afrodescendientes y el pueblo Rrom, con miras a establecer protocolos.

Protección de las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada

149.Teniendo en cuenta que los artículos 12 y 18 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra desapariciones forzadas establecen la obligación de los Estados de garantizar medidas para la adecuada denuncia de la desaparición forzada, así como garantías para la protección de los intervinientes en procesos por dichas desapariciones, la Unidad Nacional de Protección (UNP) tiene un programa para Defensores de Derechos Humanos bajo distintas poblaciones objeto.

150.Es necesario señalar que, si bien no todos los sujetos de protección son denunciantes, testigos, defensores o víctimas de desaparición forzada, es importante evidenciar que todas estas personas tienen medidas de protección que permiten prevenir afectaciones en contra del derecho a su libertad personal. Bajo ese contexto, la Tabla 17 enuncia las distintas poblaciones objeto de protección, en las que se incluyen los sujetos mencionados, así como las diferentes medidas de protección que actualmente se tienen dispuestas para el efecto.

151.Ahora bien, respecto a lo que le compete a la FGN como titular de la acción penal, adelantará las investigaciones respectivas de aquellas conductas que puedan configurar la comisión de un delito, contra las personas que denuncian y/o participan en la investigación de una desaparición forzada.

V.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

(Recomendaciones párrafos 30 y 32 CED/C/COL/CO/1)

Comunicación de las personas privadas de libertad

152.Respecto a las temáticas relacionadas con retención transitoria o su equivalente en el ordenamiento jurídico, las URI son espacios considerados centros de servicio al ciudadano a cargo de la FGN, cuya finalidad es brindar atención permanente y facilitar el acceso a la justicia por medio de un fiscal y su equipo de trabajo, por lo que no son lugares establecidos por la ley para recluir a personas que deben permanecer privadas de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento, o en cumplimiento de una condena luego de la formalización de la reclusión. Para ampliar la información sobre el trabajo de la Policía Judicial, se adjunta el link: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf, en el cual se instruye normativa y funcionalmente la forma como se obra con la noticia criminal.

153.Término de 36 horas: Artículo 12. Modificase el artículo 21 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: “Artículo 21. Cárceles y pabellones de detención preventiva. El artículo 21 de la Ley  1709 del 2014, al adicionar el artículo 28A a la Ley 65 de 1993, establece la posibilidad de albergar en detención a personas en las URI o una unidad similar de manera transitoria, puesto que no podrán superar las 36 horas, es decir, que se debe legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor al indicado”.

154.Debe tenerse en cuenta que este lapso fijado se estableció con base en el artículo 28 de la Constitución Política, toda vez que es el máximo tiempo permitido para legalizar la captura, pues desde esta actuación las personas detenidas preventivamente o capturadas deben quedar a disposición del juez de control de garantías o de conocimiento, bajo la custodia del INPEC y en un establecimiento carcelario o penitenciario.

155.De otra parte, se cuenta con la Ley 1095 de 2006, que reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, a través de la cual se define el Hábeas Corpus como derecho fundamental y se formulan unas reglas para efecto de su aplicación.

156.Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho realizó una infografía sobre la Racionalización de la Detención Preventiva contenida en el enlace https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/4detencionpreventiva.pdf.

157.Por su parte el INPEC a través de la Resolución 006349 del 19 de diciembre de 2016, que contiene el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional —ERON— a cargo del INPEC, dispuso en el Capítulo I de este acto administrativo, haciendo alusión a las comunicaciones externas autorizadas a las personas privadas de la libertad.

158.En ese contexto, el INPEC en aras de garantizar el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a comunicarse con su familia, abogado u otra persona, tiene suscritos contratos con empresas de telefonía, para que presten este servicio al interior de los Establecimientos de Reclusión. Actualmente, se tienen 3.335 teléfonos instalados a nivel nacional, teniendo una cobertura del 100 % de los Establecimientos de Reclusión a cargo del INPEC, con lo que se estima que, por cada 50 personas privadas de la libertad, hay un teléfono disponible para su comunicación externa.

159.De igual manera, el Instituto cuenta con el Procedimiento de recepción y envío de correspondencia para la población privada de la libertad, PA-DO-P04 Versión 4, el cual tiene como objetivo principal, establecer y controlar las actividades para una adecuada recepción, clasificación, registro, distribución y entrega a la correspondencia recibida y enviada de la población privada de la libertad, interna y externamente por medio de la empresa de correos del Estado.

160.En materia de acceso a defensa técnica, la garantía del derecho de las personas privadas de la libertad a entrevistarse con su abogado, se da al permitir el ingreso a los Establecimientos de Reclusión a cargo del INPEC, de estos profesionales, quienes, como requisitos de ingreso, deben presentar la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional. A partir de la vigencia 2008, fue habilitado un módulo, dentro del sistema de información SISIPEC – Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario, con el fin de registrar los ingresos de este personal en el SISIPEC.

161.Una vez registrado el jurista, el funcionario penitenciario encargado, verifica la calidad de abogado, a través del registro del Consejo Superior de la Judicatura. Seguido a ello, el abogado debe dirigirse al área de Jurídica del Establecimiento, donde verifican que se encuentre autorizado por la persona privada de la libertad, como su abogado de confianza o de oficio. Posteriormente, el sistema le genera el volante de ingreso donde se relacionan las personas privadas de la libertad autorizadas a visitar, para finalmente, ingresar a la parte interna del Establecimiento, en donde previa reseña dactiloscópica, se entrevista con los internos en el área de locutorios.

162.De acuerdo con el reporte del SISIPEC, a la fecha, se tienen registrados 59.007 abogados, a partir de la implementación de dicho módulo. Vale la pena indicar, que el ingreso por parte de personal de la Defensoría Pública se realiza de la misma manera.

Registros de personas privadas de libertad

163.En relación con el Sistema de registro de la población privada de la libertad el INPEC adoptó el aplicativo SISIPEC WEB desde el año 2007, siendo un sistema de información creado, diseñado e implementado para suplir la necesidad de sistematización de la información de la población privada de la libertad de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional adscritos al INPEC.

164.Esta herramienta, permite a los usuarios un acceso oportuno en tiempo real a la información de las personas privadas de la libertad, que hacen parte del sistema penitenciario. El INPEC cuenta en los Establecimientos de reclusión, Regionales y Sede Central, con la infraestructura tecnológica mínima necesaria, para agilizar todos los procesos relacionados con el manejo de la información de los internos. Así mismo, el SISIPEC es un sistema modular que permanentemente está actualizado, con el fin de atender a nuevos requerimientos normativos, nuevas funcionalidades y procedimientos que tengan relación con los procesos de la población privada de la libertad.

165.Desde el año 2007, en el cual se implementó el Sistema SISIPEC a la fecha, se encuentran registradas 617.572 personas que han estado privadas de la libertad intramuralmente o con medidas alternativas, como la domiciliaria, la vigilancia electrónica, entre otras, a cargo del INPEC, así como, las personas que actualmente lo están.

166.El INPEC cuenta en los Establecimientos de Reclusión, Direcciones Regionales y Sede Central con la infraestructura tecnológica mínima necesaria para agilizar todos los procesos relacionados con el manejo de la información de los internos. Este sistema de información fue adoptado por la Dirección General como el único sistema autorizado para el manejo de la información de la población privada de la libertad, de acuerdo a la Resolución No 3670 de 9 de septiembre de 2011, la cual resulta indispensable para la planificación, la toma de decisiones y el control, en aras de una proyección de las políticas penitenciarias de la institución.

167.La captura de datos se realiza directamente desde los Establecimientos de Reclusión, y es ingresada en los diferentes módulos que lo conforman, por funcionarios que laboran en el centro penitenciario y carcelario, y que cuentan con la respectiva capacitación en el correcto manejo del aplicativo. En ese sentido, es importante resaltar lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (ERON), a través del cual se hace referencia a la información que se debe reportar cuando una persona privada de la libertad ingresa a un Establecimiento de Reclusión (arts. 25 a 27, 29 y 30).

168.Por otro lado, en caso de fallecimiento durante la privación de la libertad, es importante informar que en los Establecimientos de Reclusión a cargo del INPEC, una vez ocurrida la muerte de una persona privada de la libertad, se da inicio por parte de las Unidades de Policía Judicial del Instituto, a los Actos Urgentes mediante los cuales se da la inspección a lugar de los hechos, la inspección técnica al cadáver, entrevistas, capturas en casos de flagrancia de los victimarios, informes ejecutivos a la Fiscalía con número de noticia criminal, informes administrativos al Director del Establecimiento de Reclusión traslado del cuerpo al Instituto Nacional de Medicina Legal para la realización de la necropsia de conformidad con lo establecido en el en el Decreto 786 de 1990.

169.Así también, cuando los decesos de personas privadas de la libertad ocurren en centros hospitalarios por enfermedad natural, las unidades de Policía Judicial solicitan el apoyo a la FGN para la realización de la Inspección Técnica a Cadáver con la finalidad de que se realice la Necropsia Médico Legal en cumplimiento a lo normado en el decreto anteriormente citado.

170.De igual forma, existe un procedimiento de ejecución obligatoria por parte de las Unidades de Policía Judicial destacadas en cada Establecimiento de Reclusión, para el traslado de estas al INML, en casos de eventos o hechos que afecte o ponga en riesgo los derechos de las personas privadas de la libertad, como lesiones, o casos de posible tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y violencia sexual, situaciones que fueron consignadas en Circular 000030 del 9 de junio de 2015.

171.En ese sentido, las unidades de Policía Judicial en los ERON una vez atendida la novedad, la cual afecta penalmente a sus intervinientes, de acuerdo a los procedimientos, informa de manera oportuna a la FGN y administrativamente a la Dirección del Establecimiento quien por competencia debe informar al Control Único Disciplinario, cuando el hecho compromete a funcionarios penitenciarios.

172.De acuerdo con el registro del Grupo de Policía Judicial del INPEC, entre el 2016 y el 2019. La Tabla 18 contiene los decesos, al interior de los Establecimientos de Reclusión. La cantidad de muertes relacionadas en la Tabla 18, en un 100 %, fueron reportadas a la FGN.

173.Así mismo, el INPEC, en articulación con el INMLCF, suscribió el convenio interadministrativo Nº 218 del 22 de noviembre de 2018, con el objeto de: “Compartir información de bases de datos que permita hacer seguimiento a las defunciones de las personas privadas de la libertad en detención o prisión intramuros, domiciliaria y vigilancia electrónica, que fallecen a cargo del INPEC, entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INML ”, con el fin de implementar un canal de intercambio de información mediante Web Servicie, entre las bases de datos de cada institución.

174.En relación con el traslado de personas privadas de la libertad, de acuerdo con la información registrada en el SISIPEC, entre el 2016 y el 2019, el INPEC ha efectuado 45.475 traslados de personas privadas de la libertad, entre diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los cuáles en su totalidad fueron registrados en las bases de datos una vez la resolución de traslado de la persona es firmada por el Director General del INPEC, se enumera consecutivamente, se fecha y se procede a su cargue en el aplicativo SISIPEC WEB fase I, en el módulo “New traslados – traslados desde Asuntos Penitenciarios”. Este cargue de información, se realiza a cada uno de los privados de la libertad que van a ser trasladados entre establecimientos, ingresando el Número Único de Identificación, el número y fecha de la resolución, el origen, destino y causal de traslado.

175.Por parte del Ejército Nacional, el Director de Centros de Reclusión Militar informó que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Penitenciario y Carcelario todas las personas son retiradas en un software en línea nacional (SISIPEC), lo que garantiza la trazabilidad de la información de la ubicación de los retenidos. Así mismo, al recibirse una persona en un centro de reclusión militar, se verifica que dentro de sus documentos exista el acta de derechos de capturado, que permite que la persona tenga un contacto permanente con sus familiares y allegados, así como con las entidades que supervisan el buen funcionamiento del Estado.

176.Por su parte, el número de militares privados de la Libertad a la fecha en las cárceles y penitenciarias de Alta, y mediana seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS) a nivel Nacional es 653, tal como se ilustra en la tabla 19 presentada en el anexo al Informe.

VI.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

(Recomendaciones párrafos 34, 36, 38 y 40 CED/C/COL/CO/1)

Centro Nacional de Memoria Histórica

177.El mandato misional del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) se centra en contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica nacional por medio de la materialización del derecho a la verdad, a la reparación integral y a las garantías de no repetición. Su trabajo está fundamentado en un mandato legal basado en la pluralidad y la diversidad de las narrativas, reconociendo el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como el deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano. Al respecto, es importante informar acerca del trabajo que ha venido desarrollando el CNMH en materia de desaparición forzada, a través de las acciones que han adelantado cada una de las direcciones misionales y equipos de trabajo de la entidad.

178.Dirección de Museo de Memoria Histórica: En 2018 se puso a prueba la primera exposición del Museo de Memoria Histórica de Colombia “Voces para transformar a Colombia”, la cual se presentó en la Feria del Libro de Bogotá y en la Fiesta del Libro y la Cultura en Medellín. En dicha exposición el hecho victimizante relativo a la desaparición forzada se representó de las siguientes maneras: i) Una pieza multimedia que daba cuenta de la acción de arrojar los cuerpos de las personas asesinadas al río en el Magdalena Medio, con el fin de que sus familiares no pudieran encontrarlos; ii) A través de la exposición fue posible acercarse a las historias de vida de víctimas de desaparición forzada, entre ellas, el líder emberá katío, Kimy Pernía; el sacerdote de Trujillo (Valle del Cauca) Tiberio Fernández Mafla; Fair Leonardo Porras, víctima de falsos positivos en Soacha (Cundinamarca); Carlos Horacio Urán, magistrado que salió vivo del Palacio de Justicia; y el ciudadano Jesús Antonio Pipicano Mosquera, de Puerto Torres (Caquetá); iii) En la exposición se presentó el caso de La Escombrera en Medellín, una de las fosas comunes más grandes de América Latina, y en la que se presume se encuentran miles de cuerpos de personas dadas por desaparecidas.

179.De igual manera, la Dirección de Museo ha apoyado jornadas y conmemoraciones relativas a ese hecho victimizante: En el departamento del Meta en el año 2015 se realizó la “jornada por la dignidad de las víctimas de desaparición forzada”. Se conmemoró el día mundial de la lucha contra la detención y la desaparición forzada y en la ciudad de Bogotá en el año 2016 se apoyó la conmemoración del día internacional de la desaparición forzada – Cuerpos Gramaticales 2016 en el predio del Museo de Memoria Histórica de Colombia.

180.La Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica se encarga de coordinar las investigaciones por medio de las cuales el CNMH reconstruye la historia del conflicto armado y hace énfasis particular en la experiencia de la población victimizada, en este caso lo referente a desaparición forzada. Se han desarrollado las siguientes investigaciones en la materia: i) Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia; ii) Huellas y rostros de la desaparición forzada de personas en Colombia 1970-2010; iii) Entre la incertidumbre y el dolor. Impactos psicosociales de la desaparición forzada; iv) Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas; v) Textos corporales de la crueldad. Memoria histórica y antropología forense; vi) Caquetá: Una autopista sobre la desaparición forzada; vii) Buenaventura: Un puerto sin comunidad; y viii) Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en Colombia. Existe un micrositio dedicado específicamente a la desaparición forzada: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/desaparicionForzada/.

181.Estrategia de Reparaciones: Este grupo de trabajo del CNMH se encarga de acompañar procesos de reparación simbólica a las víctimas, en este caso, a las de desaparición forzada, bien sea en el marco de procesos administrativos (Planes Integrales de Reparación Colectiva) o judiciales (sentencias de jurisdicción ordinaria, sentencias de restitución de tierras y sentencias de justicia y paz). En este sentido, y en cumplimiento del marco legal se han acompañado los siguientes procesos relativos al tema en cuestión: i) Sentencia del Consejo de Estado sobre el caso de Luis Fernando Lalinde, ejecutado extrajudicialmente y desaparecido por el Ejército Nacional. Desde el CNMH se produjo un documental (Operación Cirirí: Persistente, insistente e incómoda http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/de/noticias/noticias-cmh/operacion-ciriri-persistente-insistente-e-incomoda) y ii) En el marco del Plan Integral de Reparación Colectiva de Nueva Venecia y Buenavista en el Magdalena, el CNMH desarrolló la exposición fotográfica “Bogando la Memoria”.

182.La Dirección de Acuerdos de la Verdad se encarga del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad Histórica, un instrumento de transición para aplicar principios de verdad, justicia y reparación creado por la Ley 1424 de 2011 (declarada exequible por la Sentencia C-771 de 2011 de la Corte Constitucional); el cual tiene el objetivo de recolectar, sistematizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, y producir los informes a los que haya lugar.

183.Según la resolución 062 del 14 de marzo de 2016 del CNMH, en la cual se establecen los criterios y procedimientos del Mecanismo No Judicial de Contribución a la Verdad, el proceso de contribución incluye la realización de entrevistas a las personas firmantes de Acuerdos de la Verdad (artículo segundo, numeral 3) y estas entrevistas serán insumo para la realización de informes (artículo tercero); además, según lo indicado en la Sentencia C-771 de 2011, la Dirección de Acuerdos debe recolectar, sistematizar y preservar la información de Contribuciones Voluntarias, es decir aquellas contribuciones realizadas por personas, instituciones o colectivos interesados en aportar al esclarecimiento del paramilitarismo.

184.A partir de la información acopiada en el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, se indaga por la percepción de los firmantes sobre el accionar de las estructuras armadas, más precisamente en la pregunta “Según investigaciones realizadas, a continuación le voy a leer un listado de las acciones más cometidas por los grupos paramilitares en el país. [ … ]”, donde se le pregunta por hechos como: Homicidio selectivo, desplazamiento forzado, despojo de tierras, violencia sexual, tortura, secuestro, masacres, lesiones personales y desaparición forzada. A partir de dicho listado, el entrevistado escoge las tres, que, según su percepción, fueron las más cometidas por el grupo al cual perteneció por mayor tiempo. Bajo este escenario, los resultados arrojados mencionan que la percepción sobre Desaparición Forzada es el cuarto hecho más reconocido con un 12 %.

185.De igual manera, esa Dirección ha producido varios informes que contienen hallazgos sobre la memoria histórica de las estructuras paramilitares y sobre temas específicos de tal fenómeno, a partir de los aportes de la población desmovilizada firmante de los acuerdos, las contribuciones voluntarias y la consulta de las fuentes de información existentes. En dichos informes se ha evidenciado la desaparición forzada como un instrumento de violencia de las estructuras armadas paramilitares.

186.La Dirección de Archivo de los Derechos Humanos se encarga de recopilar la memoria histórica del conflicto para satisfacer el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Su mandato misional está relacionado con reunir la documentación sobre las violaciones de los derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, así como los testimonios orales, escritos y de toda índole con el fin de integrar un archivo de derechos humanos y memoria histórica, es la labor misional de esta Dirección del CNMH.

187.De esta manera, esa Dirección en el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos cuenta con 1.347 registros relacionados con desaparición forzada. Así mismo, cuenta con fondos que abordan temas relativos a la desaparición forzada, tales como: i) Fabiola Lalinde de Lalinde (Operación Cirirí); ii) Asociación de Familiares de las Víctimas de los hechos violentos de Trujillo (AFAVIT) y; iii) Mario de Jesús Agudelo Vásquez.

188.Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC): Es el sistema de información más completo sobre el conflicto armado colombiano. Documenta 11 hechos de violencia en el marco del conflicto armado, sucedidos entre 1958 y el 15 de septiembre de 2018. A partir de la integración de 592 fuentes y 10.236 bases de datos y documentos, el OMC contribuye al esclarecimiento histórico y al reconocimiento de la pluralidad de memorias. El Observatorio documenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los responsables y las víctimas del conflicto armado, con base en una pregunta guía: ¿Quién le hizo qué a quién, ¿cuándo, dónde y cómo? En este caso es posible filtrar la información de acuerdo con el hecho victimizante desaparición forzada: http://centrodememoriahistorica.gov.co/observatorio/.

189.Enfoques transversales: Enfoque diferencial de género: El trabajo de esteenfoque tiene por objetivo incorporar el Enfoque de Género en los procesos de memoria histórica en los que se visibilice los impactos diferenciados que han sufrido las mujeres y los sectores LGBTI durante la guerra. Desde este enfoque se han producido tresinformes que dan cuenta de la desaparición forzada en dichas poblaciones: i) Mujeres y guerra http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Informe_mujeresyguerra.pdf; ii) La Guerra Inscrita en el Cuerpo: Informe Nacional de Violencia Sexual http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes-accesibles/guerra-inscrita-en-el-cuerpo_accesible.pdfy; iii) Aniquilar la Diferencia: Informe sobre población LGBTI http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/aniquilar-la-diferencia/aniquilar-la-diferencia.pdf.

190.Enfoque diferencial de personas mayores: Este enfoque se encarga de incluir a las personas mayores en el quehacer de la memoria histórica. De esta manera, a través de la publicación “Ojalá nos alcance la vida” se visibilizan relatos de personas mayores sobre sus familiares o sus comunidades que han sido desaparecidas.

191.Enfoque diferencial de discapacidad: Realiza acciones específicas para garantizar la participación efectiva de las víctimas con discapacidad, a través de distintos enfoques metodológicos y conceptuales. Desde este enfoque se han acompañado procesos con organizaciones sociales (Madres de Falsos Positivos de Soacha y Bogotá, MOVICE y Costurero por la Memoria) en los que varias personas que participaron en conmemoraciones y procesos de memoria histórica brindaron testimonios sobre la desaparición forzada.

192.Se atendió la solicitud expresa de Luz Marina Bernal (madre de Soacha) en cuanto a la visibilización del caso de su hijo Fair Leonardo Porras, con discapacidad cognitiva, el cual fue desaparecido y presentado como guerrillero muerto en combate. Desde este enfoque se ha hecho evidente la relación entre discapacidad y el perfil de las víctimas de desaparición forzada.

193.Equipo de Pedagogía: tiene como mandato promover las condiciones y garantías para que diferentes sectores sociales e institucionales avancen de manera autónoma en ejercicios de reconstrucción de memoria histórica. Así mismo, tiene la responsabilidad de contribuir a la generación de garantías para la no repetición de lo sucedido en el marco del conflicto armado, aportando específicamente a esta tarea en tres aspectos particulares: i) La creación de una pedagogía social que tenga en cuenta los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado y que a partir de ese reconocimiento histórico, promueva los valores y la carta de derechos contenidos en la Constitución Nacional; ii) El diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; y iii) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales por vías democráticas.

194.De esta manera, este equipo desarrolló una herramienta metodológica “La Caja de Herramientas: Un viaje por la memoria histórica. Aprender la paz y desaprender laguerra” (http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/un-viaje-por-la-memoria-historica/index.html), que permite debatir la memoria histórica del conflicto armado colombiano en el aula escolar, desde una perspectiva pluralista, rigurosa, no dogmática, con enfoque diferencial y de acción sin daño.

195.En esta herramienta tiene unas sesiones que se dedican o tocan el tema de la desaparición forzada. La cartilla “ Daños: análisis de los impactos del conflicto armado Colombiano ” y las sesiones que trabajan en torno al tema de la desaparición forzada son la 5.6 y 5.7 y en menor medida la 5.5. El objetivo de las sesiones 5.6 y 5.7 es reconocer que los daños ocasionados en el marco del conflicto armado están relacionados con los repertorios y las modalidades de violencia utilizados, por medio del acercamiento a los crímenes de secuestro y desaparición forzada. La 5.6 se centra en el secuestro y la 5.7 en la desaparición forzada.

196.Todo este trabajo es un gran aporte no sólo a la reconstrucción de la memoria histórica acerca de las desapariciones forzadas ocurridas en el conflicto armado en Colombia o en términos de esclarecimiento de ese delito, sino también en el reconocimiento y dignificación de las víctimas. Lo anterior, dado que los trabajos del CNMH, aunque se centran en el hecho mismo, resalta las acciones de lucha y resistencia de las víctimas del conflicto armado.

Derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada

197.Al 1 de junio de 2019 se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas un total de 47.712 víctimas desaparecidas y 124.859 víctimas indirectas de desaparición forzada, respecto de las cuales el balance de indemnización por vía administrativa arroja al 1 de mayo de 2019, un número de 11.076 giros realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2019. Así mismo, se subraya que los montos y destinatarios de la medida, lo fueron, en virtud de la aplicación simultánea del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, artículo 5 del Decreto 1290 de 2008 y los artículos 2.2.7.3.4. y 2.2.7.3.5. del Decreto 1084 de 2015.

198.De esta manera y en los términos previamente disertados, se presenta en las Tablas 20, 21 y 22 el balance del ejercicio indemnizatorio, discriminado por: i) perspectiva histórica, ii) departamentos y iii) en razón al marco normativo regulatorio. La Tabla 20 exhibe por vigencias, la información correspondiente a la indemnización administrativa agenciada por la Unidad para las Víctimas durante el período comprendido entre los años 2014 y 2019, en materia de reparación del hecho victimizante de desaparición forzada, alcanzado un monto total de $ 87.441.686.935. En la Tabla 21 se incorpora además la información concerniente al ejercicio indemnizatorio adelantado por la Unidad para las Víctimas, discriminado por Departamentos, en el lapso señalado. Finalmente, la Tabla 22 desagrega por marcos normativos regulatorios vigentes, las cifras que fueron previamente exhibidas respecto de la compensación económica.

Situación legal de la persona desaparecida cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados

199.En el marco del Plan de Formación de la Rama Judicial vigencia 2019 de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, se tiene dentro de los contenidos para capacitación a servidores judiciales, la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada.

200.En el mismo sentido de lo contestado en el párrafo 88 de este documento, la CBPD ha adelantado 10 capacitaciones a funcionarios públicos y familiares (lideres) de diferentes partes del país, en donde se incluyó el tema “Administración de Bienes” con el fin de divulgar lo previsto en la Ley 1531 de 2012 y Ley 986 de 2005. La presentación referida es dictada por los delegados del Ministerio de Defensa, ante la CBPD.

201.Asimismo, la CBPD desarrolló una Cartilla de Administración de Bienes de Personas Desaparecidas, la cual incluye toda la normatividad asociada a los beneficios de ley para estos casos y se encuentra disponible en la página web de la CBPD/Publicaciones o a través del link: http://www.comisiondebusqueda.gov.co/images/PDF/CARTILLAS2012/e_administracion_de_bienes.pdf.

202.Por su parte, a partir de la expedición de la Ley 1531 de 2012, la Dirección de Justicia Transicional de la FGN como participante de la Mesa de Desaparición Forzada de Naciones Unidas acogió la iniciativa de hacer difusión de dicho cuerpo normativo entre sus servidores, en particular entre fiscales, asistentes e investigadores a cuyo cargo se encuentra la atención a víctimas del delito de desaparición forzada.

203.Adicionalmente, se efectuaron capacitaciones orientadas a dar cabal aplicación a la misma, resaltando la importancia de socializar con los familiares de las personas desaparecidas la existencia de dicha Ley de Ausencia, y enfatizando que no obstante acudieran ante los jueces para solicitar la “declaración de ausencia” de sus familiares, la búsqueda de las víctimas continuaba adelantándose por tiempo indefinido.

204.Así mismo, con el CICR se concertó la inclusión dentro de las capacitaciones realizadas en los años 2012 al 2014 un capítulo relacionado con el alcance y la naturaleza de la Ley de Ausencia; capacitaciones a las que asistieron familiares de personas desaparecidas, organizaciones no gubernamentales, Fiscales, asistentes e investigadores del GRUBE, de Derechos Humanos, de las Direcciones Seccionales y el GAULA de la FGN, además de Jueces de Instrucción Penal Militar, entre otros.

205.En la actualidad, la Dirección de Justicia Transicional a través del GRUBE continúa explicando a los familiares de las víctimas de desaparición forzada que asisten a los despachos judiciales o participan de las convocatorias a jornadas de atención, todo lo relacionado con el objetivo, la vigencia y aplicación de la Ley 1531 de 2012.

206.En concordancia con el artículo 5º. Trámite, de la Ley 1531 de 2012. Recibida la solicitud para la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público que conociere de la denuncia o queja, para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el SIRDEC y la publicación en un diario de amplia circulación nacional.

207.La UBPD no tiene mandato legal alguno en relación a la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, establecida por la Ley 1531 de 2012, ni respecto de algún otro mecanismo de similar alcance, como la Ley 986 de 2005. No obstante, en el marco de su mandato y atribuciones, través de la Dirección de Técnica de Participación, Contacto con las Víctimas y Enfoques Diferenciales, así como de sus equipos territoriales, la UBPD brinda orientaciones a los familiares sobre las entidades, acciones legales y rutas para la protección de sus derechos.

Protección de niños contra la desaparición forzada

208.El INMLCF ha venido participando en las acciones interinstitucionales en procura de garantizar que las niñas, los niños y adolescentes que son reportados como desaparecidos, secuestrados o raptados, sean buscados y ubicados de manera urgente y prioritaria, y la activación del MBU y la ubicación de las niñas, los niños y adolescentes desaparecidos, secuestrados o raptados.

209.En 2018 el ICBF en conjunto con la FGN, inició un proceso para organizar la respuesta estatal frente a la desaparición de los niños, niñas y adolescentes. Para tal fin, se realizó un diagnóstico territorial de seis zonas representativas a nivel nacional (Bogotá, Ibagué, Santa Marta, Cúcuta, Pasto y el Eje Cafetero) que permitieron identificar las barreras, prácticas e imaginarios que los actores estatales tienen en relación con la desaparición y la busca inmediata de los niños, niñas y adolescentes.

210.Al igual, para ese año (2018) se conformó una mesa técnica intersectorial para revisar los aspectos identificados, entre los que vale la pena mencionar: la revisión intersectorial de los protocolos internos con que cada entidad cuenta para la búsqueda de los niños, niñas y adolescentes; la revisión del SIRDEC del INMLCF para la visibilización de las personas desaparecidas menos de 18 años y la necesidad de construcción de una ruta intersectorial que el rescate de los niños, niñas y adolescentes sea de manera oportuna.