Naciones Unidas

CRC/C/BLR/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Belarús

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Belarús (CRC/C/BLR/3-4) en sus sesiones 1596ª y 1597ª, celebradas el 25 de enero de 2011 (véanse CRC/C/SR.1596 y 1597), y aprobó en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/BLR/Q/3-4/Add.1). El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel, con la que sostuvo un diálogo positivo que le permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales formuladas el 4 de febrero de 2011 con respecto a los informes iniciales presentados por el Estado parte en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BLR/CO/1) y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BLR/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas:

a)Ley de prevención del delito (2009);

b)Ley Nº 354-3, de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de protección adicional y temporal en la República de Belarús, de 23 de junio de 2008;

c)Ley de enmiendas y adiciones a algunas leyes relativas a la protección estatal de los niños de familias disfuncionales, que entró en vigor el 5 de enero de 2008;

d)Ley Nº 73-Z de protección social a huérfanos u otros niños privados del cuidado de los padres, de 21 de diciembre de 2005;

e)Ley Nº 285-Z sobre la educación de las personas con problemas de desarrollo psíquico y físico (enseñanza especial), de 18 de mayo de 2004; y

f)Ley Nº 200-Z de fundamentos del sistema de prevención del abandono de niños y la delincuencia juvenil, de 31 de mayo de 2003.

5.Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado ha pasado a ser parte, mediante ratificación o adhesión, en los siguientes tratados:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2004;

c)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, en 2003.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con preocupación que no han sido suficientemente atendidas diversas preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas a raíz del examen del segundo informe periódico presentado por el Estado parte en relación con la Convención (CRC/C/15/Add.180). El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales relacionadas con el segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de la Convención, que no se hayan cumplido o se hayan cumplido parcialmente, en particular, las relativas a la revisión de la legislación para asegurar su conformidad con la Convención, el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y la facilitación de su inscripción y de sus actividades, y la justicia juvenil.

Legislación

8.El Comité lamenta que el Estado parte no haya emprendido una revisión completa de su legislación a fin de armonizarla con la Convención, como le recomendó el Comité en 2002. Además, expresa preocupación porque al parecer, en el Estado parte los derechos de los niños se rigen más por decretos presidenciales que por leyes parlamentarias. Preocupa al Comité que no todos los decretos de esa índole hayan pasado a ser leyes parlamentarias y que ese proceso transcurra con excesiva lentitud.

9. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que emprenda una revisión general de toda la legislación interna y las directrices administrativas conexas, a fin de asegurar su plena conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención. Además recomienda al Estado parte que acelere el proceso de conversión de los decretos presidenciales en leyes parlamentarias que garanticen una mayor estabilidad en la promoción y protección de los derechos de los niños.

Coordinación

10.El Comité lamenta no haber recibido información sobre los mecanismos de coordinación existentes entre los ministerios, ni sobre el ministerio que tiene la responsabilidad principal de coordinar la aplicación de la Convención. Además, el Comité expresa preocupación por que en los últimos dos años no haya funcionado la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, pero toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado de que se prevé establecer en 2011 una nueva Comisión Nacional de los Derechos del Niño, con una composición diferente.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce y reactive la Comisión Nacional de los Derechos del Niño o establezca un nuevo sistema de coordinación de la aplicación de la Convención que sea eficaz, y asegure el establecimiento de mecanismos de coordinación funcionales a nivel nacional, regional y local.

Plan de acción nacional

12.El Comité toma nota de la adopción de varios planes y programas relacionados con los derechos de los niños, como el Plan de acción nacional para mejorar la situación de la infancia y proteger sus derechos correspondiente a 2004-2010, el programa presidencial Niños de Belarús para 2006-2010 (que se extenderán hasta 2015, con un sistema de evaluación periódica y recursos asignados para su aplicación) y más de 20 programas sectoriales. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan destinado recursos suficientes a la aplicación del Plan de acción nacional, y que tan gran profusión de planes y programas pueda provocar confusión y duplicación de esfuerzos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que consolide sus diferentes planes y programas en un plan nacional de acción para la infancia amplio en que estén incluidas todas las esferas de la Convención y sus Protocolos facultativos, proporcione recursos suficientes para su aplicación, establezca sistemas de vigilancia y evaluación sólidos para garantizar la aplicación eficaz de dicho plan, incluso en el nivel local, y facilite una mayor participación de todos los asociados interesados, en particular la sociedad civil y los propios niños.

Vigilancia independiente

14.Preocupa al Comité que en el Estado parte no exista un mecanismo nacional independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. Le preocupa la posición asumida por el Estado parte de que esa vigilancia es función de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y que por lo tanto no es necesario crear ningún nuevo mecanismo independiente.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional independiente y eficaz que se ajuste plenamente a los Principios de París y refleje la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , con el mandato de supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos. El Estado parte debería asegurar que el mecanismo fuera accesible para todos los niños menores de 18 años, estuviera facultado para recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos de los niños teniendo en cuenta sus intereses, y dotado de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para atender esas denuncias con eficacia. Se alienta al Estado parte a que en este sentido recabe la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos

16.Si bien el Comité acoge con agrado la intención de aumentar la proporción del producto interno bruto (PIB) asignada a los niños en los planes para el período 2011-2015, lamenta que el proceso de presupuestación del Estado parte no permita identificar con claridad los recursos asignados a la infancia, lo que impide seguir la evolución de los gastos correspondientes y evaluar sus efectos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que inicie un ejercicio presupuestario que le permita hacer asignaciones estratégicas de recursos para la aplicación de los derechos del niño, seguir la evolución de su aplicación, y vigilar los resultados y efectos de las asignaciones. Deberían realizarse evaluaciones periódicas de los efectos de las asignaciones a fin de determinar en qué medida estas apoyan la ejecución de las políticas, las estrategias y los programas. En este empeño, el Estado parte debería tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité el día de debate general dedicado a la cuestión de los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, celebrado el 21 de septiembre 2007, y considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades .

Reunión de datos

18.El Comité aprecia los esfuerzos que realiza el Estado parte para reforzar la recopilación de datos en esferas relacionadas con la infancia, en particular la creación a nivel nacional de la base de datos sociales y económicos BelarusInfo. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre una serie de esferas concretas de la Convención, como la situación de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en particular de los niños romaníes y los niños apátridas, así como la violencia contra los niños.

19. El Comité recomienda al Estado que refuerce la recopilación de datos desglosados, prestando especial atención a la violencia contra los niños, la delincuencia juvenil, el trabajo infantil, el abandono y la migración de niños, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, especialmente los romaníes, los niños apátridas, y las mujeres y los niños infectados y afectados por el VIH.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.El Comité toma nota de que en las escuelas del país se imparte un curso sobre los derechos del niño, pero expresa preocupación por el bajo nivel de conocimientos sobre la Convención que tienen los profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños, así como el público en general.

21. El Comité recomienda que se imparta una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños, incluidos los agentes del orden, los maestros, los trabajadores sanitarios, los trabajadores sociales y el personal de las distintas modalidades de cuidado alternativo. El Comité recomienda también al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para sensibilizar al público en general, y especialmente a los niños (incluidos los no escolarizados), sobre los derechos establecidos en la Convención.

22. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que los medios de comunicación respeten los derechos del niño, especialmente su dignidad y su derecho a la intimidad, apoyen la difusión de la Convención, e incluyan en sus programas las opiniones de los niños. Además, recomienda al Estado parte que aliente a los medios de comunicación a establecer códigos profesionales de ética, en especial en relación con los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité toma nota de la eliminación de la Comisión de inscripción (y reinscripción) de las organizaciones de la sociedad civil y el traspaso de sus funciones al Ministerio de Justicia (Decreto presidencial Nº 605 sobre cuestiones relacionadas con la inscripción estatal de las organizaciones sociales y sus filiales (asociaciones), de 6 de octubre de 2006). No obstante, sigue preocupado por que en la práctica las organizaciones de la sociedad civil del Estado parte experimenten dificultades para inscribirse, entre otras razones, debido a las elevadas sumas exigidas para la inscripción. Preocupan también al Comité las difíciles condiciones en que desarrollan su labor las ONG, en particular, la penalización los miembros activos de ONG que funcionen sin estar inscritas, prevista en el artículo 193 del Código Penal.

24. En relación con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.180, párr. 23), el Comité insta al Estado parte a que revise sus leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas, con objeto de facilitar la inscripción y las actividades de las ONG, y despenalice la condición de miembro de una ONG no registrada.

Derechos del niño y sector empresarial

25.Si bien el Comité acoge con agrado los esfuerzos encaminados a elaborar un proyecto de ley sobre la responsabilidad jurídica de las empresas, manifiesta preocupación por que dicha ley aún no se haya presentado al Parlamento.

26. El Comité recomienda la pronta promulgación de la ley sobre la responsabilidad jurídica de las empresas. Insta al Estado parte a que establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social de las empresas, en particular en relación con los derechos del niño, en consonancia con el marco de empresas y derechos humanos de las Naciones Uni das, aprobado por unanimidad en  2008 por el Consejo de Derechos Humanos, en el que se establecen la obligación de los Estados de ofrecer protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, y la necesidad de un acceso más eficaz a los recursos en los casos de violaciones.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité acoge con agrado la adopción del Plan de acción nacional de garantía de la igualdad de género para 2008-2010. No obstante, sigue preocupado por el alcance de la discriminación por motivos de género en el Estado parte y por la ausencia de una legislación que prohíba expresamente la discriminación basada en el sexo. Preocupan también al Comité el hostigamiento de los niños romaníes, y la discriminación de que son objeto en el acceso a la atención sanitaria, la educación y los servicios sociales.

28. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación, incluidos los comportamientos y actitudes racistas y sexistas. Recomienda además al Estado parte que otorgue alta prioridad a la prevención de la discriminación contra los niños, en particular los romaníes, por conducto, entre otras vías, del sistema de educación y los medios de comunicación. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte el documento final de la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

29.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no se refleje sistemáticamente el interés superior del niño, en particular, en la Ley de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de protección adicional y temporal en la República de Belarús, de 2008.

30. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión encaminada a asegurar que el principio del interés superior del niño contenido en el artículo 3 de la Convención se refleje en todas las leyes, los reglamentos y los procedimientos judiciales y administrativos que afectan a los niños, y asegure que en la práctica el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas relacionadas con la infancia.

Respeto por las opiniones del niño

31.Preocupa al Comité que rara vez se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños sobre las decisiones que los afectan, sobre todo en el hogar. Le preocupa, además, que no se dé a los niños la oportunidad de ser escuchados en todos los procedimientos judiciales o administrativos que les conciernen, teniendo en cuenta su edad y madurez, incluidos los casos de privación de la patria potestad. Preocupa al Comité la elevada edad (14 años) establecida para que los niños puedan presentar peticiones ante los tribunales sin el consentimiento de los padres y solicitar asistencia letrada.

32. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas, entre ellas los programas de sensibilización del público en general, destinadas a garantizar el derecho de los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan debidamente en cuenta en todos los asuntos que los afectan en la vida pública y privada. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asegure, incluso mediante la adopción de las enmiendas legislativas pertinentes, que los niños tengan la oportunidad de participar en los procedimientos judiciales y administrativos y dar a conocer sus opiniones. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) dela Convención)

Nacionalidad e identidad

33.El Comité observa el elevado número de personas apátridas que viven en el Estado parte, y expresa preocupación por la falta de información sobre la cifra y la situación de los niños apátridas residentes en el Estado parte.

34. De conformidad con el artículo 7, el Comité insta al Estado parte a que asegure la aplicación, en la medida de lo posible, del derecho de todos los niños a adquirir una nacionalidad, a fin de prevenir la apatridia. El Estado debería, entre otras cosas, recopilar información sobre los niños apátridas. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a recabar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR). El Comité recomienda, además, que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997, y el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, de 2009.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y acceso ala información pertinente

35.El Comité, si bien toma nota de la entrada en vigor en 2009 de la Ley de bases de la política estatal sobre la juventud, que ofrece una garantía adicional para la libertad de asociación de los jóvenes, expresa preocupación por que ni en la legislación ni en la práctica estén garantizados los derechos de los niños a la libertad de expresión, incluido el derecho a recibir información, ni la libertad de asociación y de reunión pacífica. Además, el Comité expresa preocupación por las detenciones de adolescentes realizadas durante las manifestaciones que tuvieron lugar en diciembre de 2010, en el contexto de las elecciones presidenciales.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica, así como el acceso a información adecuada, de conformidad con los artículos 13, 15 y 17 de la Convención.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

37.Preocupa al Comité que en el Estado parte no se respete ni se proteja debidamente el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En particular, preocupan al Comité:

a)El propósito y las actividades de los informantes organizados en brigadas civiles que, al parecer, patrullan las instituciones de enseñanza, incluidas las de enseñanza general y los institutos de formación profesional; y

b)Las restricciones a la libertad de religión, incluidas la libertad de culto o de reunión, en relación con la práctica de religiones o creencias, y la libertad para establecer y mantener lugares destinados a esos fines.

38. El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 14 de la Convención y teniendo en cuenta la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981.

Castigos corporales

39.Aunque el Comité observa que es ilegal imponer el castigo corporal como condena por la comisión de un delito, y que en los reglamentos de las instituciones docentes del país se prohíbe su imposición, sigue preocupado por que el castigo corporal sea lícito en el hogar, no esté prohibido expresamente en las instituciones, incluidos los establecimientos del sistema penitenciario y lugares de acogimiento alternativo, y sea ampliamente aceptado por la sociedad.

40. El Comité reitera al Estado parte su recomen dación (CRC/C/15/Add.180, párr.  40 d)) de que prohíba todas las formas de castigo corporal en el hogar, las escuelas y otras instituciones, establezca medidas para promover la sensibilización respecto de los efectos perjudiciales de los castigos corporales, y promueva la adopción de otros tipos de castigo en el seno de la familia que sean aplicados de modo que se respete la dignidad de los niños y en conformidad con la Convención . En este sentido el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2007 ) sobre e l derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

41. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Priorice las medidas encaminadas a eliminar todas las formas de violencia contra los niños, incluida la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, prestando particular atención a los aspectos de género;

b) Proporcione en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de las recomendaciones del estudio, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños; en todos los contextos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, el ACNUDH, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el ACNUR y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como con las ONG asociadas, y les solicite ayuda técnica.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

42.Preocupa al Comité que las dificultades económicas y el alcoholismo estén entre los principales factores de la alta incidencia de casos de desintegración familiar, desatención, malos tratos a los niños y privación del cuidado prestado por los padres. Le preocupa además la alta cifra de niños separados de sus familias biológicas y la ineficacia de las medidas encaminadas a capacitar a los padres para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, prevenir la separación y alentar la reintegración familiar. Además, preocupa al Comité que la separación de un niño o niña de sus padres contra la voluntad de estos, con arreglo al Decreto presidencial Nº 18, no siempre sea favorable al interés superior de dicho niño o niña.

43. De conformidad con los artículos 9 y 18 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas encaminadas a prestar servicios de apoyo a los padres y tutores, a fin de capacitarlos para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los niños, reconociendo que la célula familiar es el entorno natural del crecimiento y el bienestar de los niños. Por otra parte, el Decreto presidencial Nº 18 debería convertirse en una ley que estableciera todas las salvaguardias necesarias para impedir la separación de los niños de los padres, excepto cuando esa separación redundara en el interés superior del niño.

44. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, el Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

45.Si bien el Comité toma nota de la clausura de varias instituciones de acogida, que ha ido acompañada de la ampliación del sistema de hogares de tipo familiar y el aumento del número de adopciones nacionales, expresa preocupación por que aún quede un gran número de niños en instituciones de acogida.

46. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los niños necesitados de modalidades alternativas de cuidado sean colocados en hogares de tipo familiar y no en instituciones, y que sean devueltos a sus familias siempre que sea posible. Además recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo amplio para examinar periódicamente la situación de los niños que se encuentran bajo cuidados alternativos, a la luz del artículo 25 de la Convención y de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobadas por la Asamblea General.

Adopción

47.Al Comité le preocupa que en la legislación sobre la adopción no se tome suficientemente en cuenta el interés superior del niño ni la necesidad de que los padres biológicos den su consentimiento para la adopción, con conocimiento de causa.

48. El Comité recomienda al Estado parte que en todos los casos de adopción asegure que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y que los padres o tutores hayan dado su consentimiento con conocimiento de causa.

Malos tratos y descuido

49.Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado parte para proteger a los niños contra los malos tratos y el descuido, así como la disponibilidad de albergues y centros que prestan servicios de recuperación y rehabilitación, expresa preocupación por el bajo nivel de prevención y el elevado número de niños víctimas de malos tratos y descuido en el Estado parte.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia doméstica, apruebe la Ley de prevención y erradicación de violencia en el hogar y ofrezca a los profesionales capacitación sistemática sobre los métodos para intervenir en los casos de violencia doméstica.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité considera positiva la aplicación de programas de rehabilitación y formación profesional para promover la integración social de los niños con discapacidad. No obstante, preocupa al Comité:

a)La ausencia en el Estado parte de una política nacional amplia relativa a los niños con discapacidad;

b)La falta de un sistema moderno de reunión de datos sobre los niños con discapacidad;

c)El hecho de que muchos niños con discapacidad intelectual vivan aún en instituciones de acogida, sin acceso a la educación ni a otros servicios comunitarios;

d)El insuficiente número de especialistas pediátricos, y las dificultades para acceder a servicios de calidad, sobre todo en las zonas rurales; y

e)El hecho de que casi la mitad de los niños con discapacidad permanece fuera del sistema de educación general.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una política nacional para los niños con discapacidad, con metas bien definidas;

b) Elabore un sistema moderno de reunión de datos sobre los niños con discapacidad;

c) Formule una política relativa a los niños con discapacidad intelectual acorde con la Declaración Europea sobre la salud de los niños y jóvenes con discapacidad intelectual y sus familias, de la OMS, (aprobada en noviembre de 2010 en Bucarest por los Ministros de Salud de todos los países pertenecientes a la Oficina Regional para Europa de la OMS, incluido Belarús);

d) Proporcione apoyo adecuado a los padres de niños con discapacidad severa, a fin de que dichos niños puedan vivir con sus familias;

e) Ofrezca capacitación sistemática a los profesionales y asegure el acceso de los niños con discapacidad a servicios de calidad; y

f) Garantice el acceso a la educación de todos los niños con discapacidad y, en lo posible, los incorpore al sistema de enseñanza general.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité celebra las medidas encaminadas a elevar el nivel de salud de los niños, en especial a reducir la mortalidad materna y de los recién nacidos. No obstante, preocupa al Comité que se mantenga una alta la tasa de morbilidad entre los niños, que obedece principalmente a las enfermedades respiratorias (el 72% en 2008), seguidas por los accidentes, las lesiones y las intoxicaciones. Le preocupa, además, que los niños extranjeros y los niños apátridas con permiso de residencia temporal experimenten dificultades para recibir tratamiento médico sistemático gratuito, pese a que en el artículo 5 de la Ley de derechos del niño se establece el tratamiento médico gratuito para los niños.

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para mejorar el estado de salud de todos los niños , entre otras cosas, garantizando el tratamiento médico gratuito a todos los niños (tanto ciudadanos extranjeros, como apátridas) que posean permiso de residencia temporal en el Estado parte.

55.El Comité acoge con agrado la dedicación del Estado parte a la prestación de servicios paliativos para pacientes pediátricos con enfermedades que limitan o amenazan su vida, y la reciente adopción de la Orden sobre la atención paliativa pediátrica. Sin embargo, expresa preocupación por que la mayor parte de la atención paliativa recaiga sobre ONG que no reciben apoyo financiero suficiente.

56. A la luz de los artículos 4, 6, y 24 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de financiación de la atención paliativa pediátrica y apoyo a los servicios paliativos que prestan las ONG.

Salud ambiental

57.Si bien el Comité observa que el Estado parte ha realizado esfuerzos considerables en materia de rehabilitación en las zonas afectadas por la catástrofe de Chernobyl, reitera su preocupación respecto de las persistentes consecuencias negativas del desastre sobre la salud de los niños, en particular la incidencia de cáncer de tiroides entre los niños de esas zonas a causa de la carencia de yodo.

58. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que siga mejorando la atención médica especializada a los niños afectados por la catástrofe de Chernobyl, e intensifique sus esfuerzos para la detección precoz y la prevención de enfermedades relacionadas con la contaminación nuclear.

Salud de los adolescentes

59.El Comité expresa preocupación por la alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual, el elevado número de abortos entre las adolescentes, y el hábito de fumar, el consumo excesivo de alcohol y la utilización de drogas, que se han convertido en importantes factores de riesgo para la salud de los adolescentes. Preocupa también al Comité la particular vulnerabilidad de los adolescentes a la epidemia del VIH. Asimismo, el Comité observa con inquietud que no estén al alcance de todos los niños en todo el territorio del Estado parte servicios de asesoramiento médico y pruebas de VIH adaptados a las necesidades de los jóvenes.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que formule y adopte una estrategia nacional para mejorar la salud de los adolescentes, con especial hincapié en las infecciones de transmisión sexual, la prevención del embarazo no deseado, el hábito de fumar, el uso indebido de sustancias psicotrópicas, y la promoción de estilos de vida saludables. Le recomienda además que promueva y amplíe la campaña integral de información y educación sobre el VIH, así como los servicios de pruebas para la detección del VIH y de asesoramiento sobre la enfermedad adaptados a las necesidades de los jóvenes.

Salud mental

61.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas para prevenir el suicidio y prestar asistencia a las personas que han atentado contra su vida (Orden Nº 575 de 9 de julio de 2007) y de la elaboración del programa estatal de prevención del suicidio en Belarús para 2008-2012, no obstante, expresa preocupación por la ineficacia de las medidas de prevención y el creciente número de suicidios entre los niños.

62. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica el programa estatal de prevención del suicidio, intensifique las medidas para prevenir el suicidio entre los adolescentes y refuerce los servicios de salud mental.

Nivel de vida

63.El Comité celebra la reducción del número de niños que viven por debajo del presupuesto mínimo de subsistencia. Si bien el Comité observa que las familias con niños reciben prestaciones por los hijos y otros beneficios, manifiesta preocupación por la situación de las familias con tres o más hijos y las familias monoparentales, a las que la pobreza afecta de manera desproporcionada.

64. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos por asegurar un nivel de vida adecuado y sostenible para todos los niños que viven en su territorio, prestando especial atención a las familias más marginadas y desposeídas, a fin de garantizarles el ejercicio del derecho al desarrollo. El Comité recomienda que se investiguen y encaren las causas que originan la pobreza.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

65.El Comité acoge con satisfacción la disponibilidad de centros preescolares, que es amplia en las zonas urbanas y menor en las zonas rurales. Aunque el Comité observa que la educación primaria tiene una duración de nueve años y es obligatoria y gratuita, expresa preocupación por que una proporción significativa de los niños (el 10%) no asista a la escuela y por que sigan existiendo costos ocultos.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la disponibilidad de centros de enseñanza preescolar en las zonas rurales;

b) Adopte medidas para garantizar el regreso a la escuela de los niños que hayan abandonado la enseñanza obligatoria; y

c) Asegure que la enseñanza primaria sea totalmente gratuita, incluidos los libros de texto y el material escolar.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 38 a 40 y 37 b) y d) de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

67.El Comité acoge con beneplácito la adopción en 2008 de la Ley de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de protección adicional y temporal, en la que se establece expresamente la igualdad de acceso a las instalaciones de salud y educación para los niños solicitantes de asilo o refugiados en pie de igualdad con los ciudadanos belarusos, así como el derecho de los refugiados a la reunificación familiar. No obstante, el Comité lamenta que la ley no incluya la persecución por motivos de género entre los motivos legítimos para la concesión de asilo, ni refleje el principio del interés superior del niño.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca de manera expresa que el interés superior del niño es una consideración primordial durante el examen de las solicitudes de asilo de niños indocumentados, no acompañados o separados de su familia, y se abstenga de colocar a esos niños en centros de detención;

b) Ofrezca al personal de migración y los funcionarios encargados de las solicitudes de asilo capacitación sobre la legislación de asilo y protección complementaria, incluido el estudio de las formas de persecución que atañen específicamente a la infancia;

c) Asegure, en particular, mediante la firma de acuerdos bilaterales que contengan las salvaguardias adecuadas, que las decisiones relativas al regreso y la reintegración de niños belarusos no acompañados se apliquen teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial; y

d) Tome en consideración las opiniones del Comité que figuran en su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Explotación sexual y trata

69.Si bien el Comité acoge con agrado el programa nacional de lucha contra la trata de personas para 2008-2010, expresa preocupación por que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños víctimas de la trata, específicamente para la explotación sexual.

70. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para combatir la explotación sexual y la trata de personas, en particular de niños. Recomienda también que se proporcione a todos los niños víctimas de la trata protección adecuada y asistencia especializada para su pronta recuperación y reintegración en sus comunidades.

Administración de la justicia juvenil

71.El Comité celebra la reducción del número de delitos cometidos por niños y la consiguiente disminución de la cifra de niños que cumplen penas de prisión, así como la creciente aplicación de penas no privativas de libertad, como los servicios a la comunidad. Si bien el Comité toma nota del proyecto de decreto presidencial sobre el concepto de justicia juvenil, manifiesta preocupación por que el Estado parte aún no se haya comprometido a establecer un sistema de justicia juvenil amplio. Preocupan también al Comité las largas condenas de privación de libertad impuestas a delincuentes juveniles, el alto nivel de reincidencia y la inexistencia de programas posteriores a la puesta en libertad.

72. El Comité insta al Estado parte a asegurar la plena aplicación de las normas internacionales de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). El Comité insta al Estado parte a que tome en consideración su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema de justicia juvenil amplio, que incluya la creación de tribunales de justicia juvenil y la designación de jueces especializados a estos efectos en todas las regiones del Estado parte;

b) Adopte el enfoque integral que se propugna en la Convención para enfrentar el problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, abordando los factores sociales que la originan), con una mayor utilización, siempre que sea posible, de medidas alternativas a la detención, como la mediación, la libertad vigilada, el envío a servicios de orientación, servicios a la comunidad o suspensión de condenas ;

c) Vele por que la privación de libertad se utilice solo como medida de último recurso en casos de delitos graves y durante el plazo más corto posible ;

d) Aplique programas de reintegración posteriores a la puesta en libertad, a fin de facilitar la reinserción social y prevenir la reincidencia; y

e) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica en materia de justicia juvenil al UNICEF y al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

73. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas de delitos, como malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y/o los que hayan sido testigos de esos delitos, disfruten de la protección que se exige en la Convención , y tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

74. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados y protocolos fundamentales de derechos humanos en que aún no es parte, a saber: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte ; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

I.Seguimiento y difusión

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes y las autoridades municipales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

76. El Comité recomienda también que el tercero y cuarto informes periódicos, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

J.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el. 30 de octubre de 2017 . Dicha información deberá incluir el seguimiento de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados de conformidad con la Convención.