Naciones Unidas

CRC/C/BLR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de marzo de 2019

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Belarús debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 13 de julio de 2018]

Índice

Página

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)5

Legislación5

Coordinación6

Plan de acción nacional8

Vigilancia independiente10

Asignación de recursos11

Reunión de datos12

Difusión, capacitación y sensibilización13

Cooperación con la sociedad civil15

Derechos del niño y sector empresarial17

II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)17

No discriminación17

Interés superior del niño18

Respeto por las opiniones del niño19

III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)20

Nacionalidad e identidad20

Libertad de expresión, derecho a la libertad de asociación, derecho a la libertad de reuniónpacífica y derecho de acceso a información apropiada22

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión23

Castigos corporales23

IV.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4), y 39 de la Convención)25

Entorno familiar25

Niños privados de un entorno familiar27

Adopción28

Malos tratos y descuido30

V.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)31

Niños con discapacidad31

Salud y acceso a servicios sanitarios34

Salud ambiental35

Salud de los adolescentes36

Salud mental38

Nivel de vida39

VI.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31 de la Convención)40

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales40

VII.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d) y 38 a 40 de la Convención)41

Niños solicitantes de asilo y refugiados41

Explotación sexual y trata43

Administración de la justicia juvenil45

Niños víctimas y testigos de delitos48

VIII.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos50

IX.Seguimiento y difusión50

X.Información adicional del Estado parte51

Introducción

1.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Belarús presenta los informes periódicos quinto y sexto combinados sobre la aplicación de dicha Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.El presente documento se ha preparado de conformidad con las Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.3) y teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre Belarús, incluidas las formuladas en abril de 2011 a raíz del examen de los informes periódicos tercero y cuarto (CRC/C/BLR/CO/3-4).

3.El informe ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con los Ministerios de Educación, de Salud, de Información, de Justicia, del Interior, de Defensa y de Trabajo y Protección Social, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Comité de Instrucción, el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas, el Comité Nacional de Estadística y la Oficina del Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos.

4.El presente documento contiene información sobre las medidas legislativas, institucionales, administrativas y de otro tipo adoptadas en la República de Belarús con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo, se presenta información sobre los cambios que se han producido durante el período que abarca el informe y los progresos realizados en la promoción y protección de los derechos e intereses legítimos de los niños, así como sobre los obstáculos que persisten en este ámbito.

5.La información relativa al cumplimiento por la República de Belarús de categorías específicas de derechos humanos figura de forma detallada en los informes periódicos presentados a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y en los documentos presentados en el marco del examen periódico universal (EPU), concretamente en:

El documento básico común (HRI/CORE/BLR/2015).

El informe nacional para el EPU (A/HRC/WG.6/22/BLR/1).

El quinto informe periódico sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/BLR/5).

Los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BLR/4-6).

El quinto informe sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/BLR/5).

Los informes periódicos 20º a 23º combinados relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/BLR/20-23).

El octavo informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BLR/8).

Asimismo, se adjuntan por separado otros datos estadísticos a fin de respetar los requisitos que figuran en la resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a la extensión de este tipo de informes.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Legislación

Párrafos 8 y 9 de las observaciones del Comité

6.La información sobre los instrumentos legislativos aprobados antes de 2008 para aplicar la Convención figura en los párrafos 6 a 11 de los informes periódicos tercero y cuarto de Belarús al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BLR/3-4).

7.En Belarús se está llevando a cabo un análisis de la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta el carácter fundamental del principio del interés superior del niño. De conformidad con el párrafo 92 del Plan Interinstitucional para la aplicación de las recomendaciones aceptadas por la República de Belarús al término del segundo ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las recomendaciones dirigidas a la República de Belarús por los órganos de tratados de derechos humanos (2016-2019), aprobado en la Resolución núm. 860 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 24 de octubre de 2016, el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas tiene previsto realizar en 2018 un estudio sobre el principio del interés superior del niño en los tratados internacionales de derechos humanos en los que Belarús es parte, así como en los instrumentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas. El estudio tiene por objeto determinar si es necesario consagrar este principio en los instrumentos legislativos de la República de Belarús en materia de migración involuntaria.

8.Belarús tomó nota de la recomendación del Comité, pero no estaba de acuerdo con que fuera necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional vigente y los reglamentos administrativos conexos, ni convertir los decretos legislativos presidenciales en leyes. El Comité no ha justificado adecuadamente esas recomendaciones, habida cuenta de que el sistema jurídico funciona correctamente y garantiza una protección efectiva de los derechos del niño.

9.En Belarús, los principales instrumentos jurídicos y normativos que regulan la condición jurídica de los niños son los siguientes:

La Ley de Derechos del Niño.

La Ley de Prestaciones Sociales Estatales, Derechos y Garantías para Determinadas Categorías de Ciudadanos (arts. 3 y 10 a 15).

La Ley de Ayudas Estatales a Familias con Hijos a Cargo.

Ley de Garantías de Protección Social de los Niños Huérfanos o Privados del Cuidado de los Padres y los Mayores de Edad Huérfanos o Privados del Cuidado de los Padres durante su Infancia.

La Ley de Fundamentos de la Política Estatal de Juventud.

La Ley de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono de Niños y la Delincuencia Juvenil.

La Ley de la Nacionalidad Bielorrusa (arts. 13, tercer párrafo; 15, segundo párrafo; 23, segundo párrafo; y 24).

La Ley de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y de Concesión de Protección Complementaria, Asilo y Protección Temporal a Extranjeros y Apátridas en la República de Belarús (arts. 14, 15, 32, 34, 40 y 45, tercer párrafo).

El Código de Educación, el Código del Matrimonio y la Familia (capítulos 15 a 17), el Código de Procedimiento Penal (arts. 123, 221, 332, 429, 430, etc.) y otros instrumentos.

10.Las disposiciones de los decretos legislativos del Jefe del Estado en los que se hace referencia específica a los derechos e intereses de los niños se suelen incorporar a las leyes pertinentes, tras lo cual se derogan dichos decretos siempre que no contengan ninguna otra disposición jurídica que deba permanecer en vigor (por ejemplo, los Decretos Legislativos Presidenciales núm. 15 de Cuestiones Relacionadas con la Enseñanza Secundaria General, de 17 de julio de 2008; núm. 12, de Determinación de las Cuantías de las Pensiones Sociales, de 13 de junio de 2008; y núm. 3, de Algunas Medidas de Lucha contra la Trata de Personas, de 9 de marzo de 2005).

11.Durante el período que abarca el informe prosiguió la labor destinada a reformar la legislación nacional en beneficio de los niños.

12.El 22 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó en su Resolución núm. 710 el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2017-2021) (en lo sucesivo, “Plan Nacional en materia de Derechos del Niño”). Dicho Plan Nacional es un documento de política que tiene por objeto aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en Belarús y crear un entorno propicio para la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños y para la participación libre y efectiva de los niños y los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del Estado y la sociedad.

13.El Ministerio de Educación coordina la ejecución del Plan Nacional en materia de Derechos del Niño, que a su vez está supervisada por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

14.El 1 de julio de 2017 entró en vigor la Ley por la que se modifican algunas leyes de la República de Belarús, de 11 de mayo de 2016, que regula diversas cuestiones relacionadas con la protección de los niños frente a la información perjudicial para su salud y su desarrollo. La Ley prevé la introducción de modificaciones en la Ley de Derechos del Niño, la Ley de Publicidad, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Información, Tecnologías de la Información y Protección de la Información y la Ley de la Industria Editorial en la República de Belarús, según las cuales la distribución de material informativo en el territorio bielorruso (a excepción de determinadas categorías), incluido el producido fuera de la República de Belarús, solo está permitida si cuenta con el pictograma correspondiente de calificación por edad.

15.El 24 de octubre de 2016, en la Resolución núm. 860 del Consejo de Ministros se aprobó el primer plan de acción nacional en materia de derechos humanos de la historia del país, a saber: el Plan Interinstitucional para la aplicación de las recomendaciones aceptadas por la República de Belarús al término del segundo ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las recomendaciones dirigidas a la República de Belarús por los órganos de tratados de derechos humanos (2016-2019). El Plan Interinstitucional es un documento de política que tiene por objeto contribuir a que la República de Belarús cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

16.El objetivo de los párrafos 47 a 53 de la sección del Plan Interinstitucional titulada “Derecho a la vida privada, familia y matrimonio y derechos del niño” consiste en mejorar la situación de los niños y los adolescentes. Concretamente, se prevé la adopción de medidas destinadas, entre otros fines, a consolidar los valores familiares; ofrecer a los niños que necesitan modalidades alternativas de cuidado unas condiciones similares a un entorno familiar; prevenir los suicidios entre los adolescentes; y analizar la práctica judicial y sumarial en casos de delitos contra la libertad personal, el honor y la dignidad de los menores de edad.

Coordinación

Párrafos 10 y 11 de las observaciones del Comité

17.De conformidad con la Resolución núm. 877 del Consejo de Ministros, de 21 de noviembre de 2017, el Ministerio de Educación es la principal entidad responsable de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. En el marco de la ejecución del Plan Interinstitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la elaboración, en el plazo establecido a tal efecto, de los informes periódicos a los órganos de tratados y del informe nacional para el tercer ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como la presentación y lectura de esos informes con la participación de los órganos estatales interesados.

18.En Belarús existen varios mecanismos de coordinación entre los distintos ministerios, como los grupos de trabajo interinstitucionales —que se establecen para examinar cuestiones concretas—, las asambleas, los consejos, los comités organizadores, etc.

19.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño desempeña una función de coordinación en el ámbito de la garantía de protección de los derechos e intereses legítimos de los niños. De conformidad con su Reglamento —aprobado en el Decreto Presidencial núm. 675, de 16 de noviembre de 2006—, la Comisión supervisa y analiza las actividades de los órganos estatales y otros organismos que velan por la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños y la ejecución de los programas estatales de apoyo a la infancia y a la familia.

20.Durante el período que abarca el informe se adoptaron medidas para mejorar las actividades de la Comisión. Para ello, se introdujeron modificaciones en el Decreto Presidencial núm. 675, de 16 de noviembre de 2006.

21.La Comisión elabora la política estatal en materia de protección de los derechos e intereses legítimos de todas las categorías de niños y supervisa y coordina las actividades de los órganos estatales, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otros organismos a fin de crear un entorno propicio para que se hagan efectivos los derechos y la protección de los intereses legítimos de los niños.

22.Se está estudiando la posibilidad de combinar las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y las de las comisiones de asuntos de menores.

23.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño desempeña activamente las funciones que tiene encomendadas. La Comisión celebró 14 reuniones, durante las cuales se examinaron un amplio conjunto de cuestiones y problemas. La Comisión siguió colaborando con asociaciones civiles, organizaciones religiosas, círculos académicos, psicólogos, juristas y otros asociados.

24.Desde 2011, la Comisión ha impulsado la elaboración de diez instrumentos legislativos sobre la efectividad de los derechos de los niños y la protección de sus intereses legítimos.

25.A continuación figura información sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

26.En la legislación se regulan todas las cuestiones consagradas en dichos Protocolos.

27.En el Código Penal están tipificados como delitos los siguientes actos cometidos contra menores de edad:

El proxenetismo y/o el uso de la prostitución o el hecho de propiciar el ejercicio de la prostitución (art. 171, párr. 2, del Código Penal).

La incitación al ejercicio de la prostitución o la coacción para seguir ejerciéndola (art. 171/1 del Código Penal).

La trata de personas (art. 181, párrs. 2 y 3, del Código Penal).

La utilización de mano de obra en condiciones de esclavitud (art. 181/1, párr. 2, del Código Penal).

El secuestro con fines de explotación (art. 182, párr. 2, del Código Penal).

La utilización de un menor, a sabiendas de su edad, para la producción de material, publicaciones, películas y vídeos pornográficos, escenas de contenido pornográfico u otros elementos de carácter pornográfico en los que aparezca su imagen (art. 343/1, párrs. 2 y 3, del Código Penal).

28.Asimismo, de conformidad con la legislación nacional, en caso de tentativa de comisión de cualquiera de los actos previstos en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como de complicidad o participación en cualquiera de ellos, se aplica lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 del Código Penal.

29.Las violaciones del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado como el reclutamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas o la autorización de que participen en las hostilidades, así como el reclutamiento de menores de 18 años por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado o su utilización en hostilidades como parte de esos grupos armados, están tipificadas como delitos en el artículo 136, párrafos 5 y 51, del Código Penal.

30.En el artículo 33 de la Ley de Derechos del Niño, de 19 de noviembre de 1993, se prohíben la utilización de menores para participar en hostilidades o para cualquier otro fin en conflictos armados, la apología de la violencia y la guerra entre los niños y la creación de unidades paramilitares de niños.

31.En el artículo 33 de la Ley de Reclutamiento y Servicio Militar, de 5 de noviembre de 1992, se dispone que los varones que hayan cumplido 18 años están obligados a hacer el servicio militar. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, se puede celebrar un contrato para la prestación del servicio militar con ciudadanos varones que hayan cumplido 18 años y con ciudadanas que hayan cumplido 19 años.

32.Los órganos encargados de supervisar las instituciones de instrucción militar (centros educativos, facultades militares y departamentos de instrucción militar de las instituciones de estudios superiores) son los siguientes:

El Ministerio de Defensa (gestión general).

La Dirección de Instrucción Militar de las Fuerzas Armadas (gestión directa de las facultades militares y de los departamentos de instrucción militar de las instituciones de estudios superiores, así como diversas áreas de actividad de los centros educativos subordinados al Ministerio de Defensa).

33.El alistamiento voluntario de los menores de 18 años para hacer el servicio militar está permitido por el artículo 43 de la Ley de Reclutamiento y Servicio Militar, de 5 de noviembre de 1992, según el cual tienen derecho a ingresar en instituciones de instrucción militar y a ser aceptados en régimen subvencionado todos los ciudadanos de 17 años o más, incluidos los que vayan a cumplir 17 años en el año de ingreso en la institución.

Plan de acción nacional

Párrafos 12 y 13 de las observaciones del Comité

34.El Gobierno de Belarús aprobó el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2017-2021), que es un documento de política que abarca todas las esferas mencionadas en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

35.A fin de velar por la aplicación plena y efectiva del Plan de Acción Nacional se ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas, según el cual las principales entidades encargadas de la ejecución de las actividades del Plan deben facilitar información al Ministerio de Educación, que a su vez presenta un informe final al Gobierno en los plazos establecidos (una vez al año, antes del 20 de marzo).

36.Las actividades del Plan de Acción Nacional se financian con los fondos asignados a los órganos de la administración del Estado y a los órganos ejecutivos y administrativos locales, procedentes de los presupuestos nacional y locales, así como de otras fuentes que no estén prohibidas por la ley.

37.El Plan de Acción Nacional se elaboró con la asistencia de expertos de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Belarús. El proyecto de plan fue sometido a un debate abierto en el que participaron, entre otros, representantes de la sociedad civil y niños. En la versión final del documento se han tenido en cuenta muchas de las propuestas formuladas.

38.Asimismo, entre 2012 y 2016, Belarús ejecutó el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2012-2016), cuyas actividades tenían por objeto, entre otros fines, crear un entorno más propicio para los niños, mejorar su salud, inculcar el hábito de llevar un estilo de vida saludable, mejorar la calidad de vida de los niños y promover una imagen positiva de la familia contemporánea, la maternidad y la paternidad. Las actividades se llevaron a cabo con éxito. Sus resultados se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el Plan de Acción Nacional para 2017-2021.

39.Se ha establecido una plataforma jurídica, social y económica para apoyar a las familias y los niños y se han aprobado varios instrumentos jurídicos y normativos para reforzar la protección social de las familias.

40.Se han adoptado medidas para combatir la distribución y el consumo de sustancias psicoactivas y prevenir situaciones de crisis entre los niños, lo que ha permitido reducir el consumo de tabaco entre los adolescentes en un factor de 3,5 y los intentos de suicidio entre los menores de edad en un 38 % en los últimos diez años.

41.Se han logrado resultados significativos con respecto a la desinstitucionalización de los niños huérfanos, incluidos los niños con discapacidad y los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. Más del 80 % de los niños huérfanos han sido acogidos por familias de ciudadanos bielorrusos, lo que ha permitido reducir la red de internados del sistema educativo en un 56 % y el número de instituciones de régimen residencial del sistema sanitario en un 20 % en los últimos diez años. Se están introduciendo nuevos enfoques para la preparación a la vida autónoma de los niños criados en instituciones de régimen residencial, incluidos los niños con discapacidad y los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental.

42.La tasa de mortalidad infantil ha disminuido considerablemente. La tasa de mortalidad de lactantes es una de las más bajas de Europa.

43.Varios programas estatales incluyen actividades destinadas a salvaguardar los derechos del niño, entre ellos:

El Programa de Educación y Política Juvenil (2016-2020), que tiene por objeto garantizar el acceso de los niños y jóvenes a la educación, incluida la enseñanza complementaria.

El Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2016-2020), que tiene por objeto mejorar la situación de los niños en el marco del apoyo a la familia y la creación de un entorno familiar propicio.

El Programa de Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción (2017-2019), que incluye una serie de actividades en el ámbito de la administración de la justicia juvenil. En particular, en el párrafo 1 se prevé que se sigan habilitando salas de interrogatorio especiales adaptadas a los niños en las instalaciones de las fuerzas del orden y los tribunales; y en los párrafos 11 a 18, que se desplieguen esfuerzos nacionales y se fomente activamente la cooperación internacional para luchar contra la trata de personas, la migración ilegal, la pornografía infantil y la prostitución.

El Plan Integral de Medidas de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (2017‑2018), que incluye medidas para prevenir el consumo de drogas entre niños y jóvenes, la drogadicción y el tráfico de drogas entre menores de edad, así como para contribuir a la rehabilitación social de las personas drogadictas.

44.Las actividades de los programas y planes existentes no constituyen una duplicación de esfuerzos, sino que se complementan entre sí para resolver cuestiones que afectan a los niños.

Vigilancia independiente

Párrafos 14 y 15 de las observaciones del Comité

45.Belarús no dispone de una institución nacional de derechos humanos conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se sigue estudiando la posibilidad de establecer dicha institución, así como la eficacia de tales instituciones en otros países, en particular en la Unión Europea.

46.Pese a la ausencia de una institución nacional de derechos humanos, en Belarús existe un sistema desarrollado de instituciones públicas y de la sociedad civil especializadas en la protección y promoción de diversas categorías de derechos humanos, entre ellas:

La Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

El Consejo Nacional de Política de Género.

El Consejo Consultivo Interétnico.

El Consejo Consultivo Interconfesional.

El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales.

El Consejo Interinstitucional de la República sobre los Problemas de las Personas con Discapacidad.

La Comisión Interinstitucional para los Problemas de las Personas de Edad, los Veteranos y las Personas Afectadas por las Consecuencias de las Guerras, adscrita al Ministerio de Trabajo y Protección Social.

El Consejo para la Reforma de la Legislación en el Ámbito Sociolaboral.

El Consejo Civil de Coordinación en el Ámbito de los Medios de Comunicación.

El Consejo Civil de Coordinación Medioambiental.

El Consejo Civil de la Lucha contra la Corrupción.

El Consejo Civil adscrito al Ministerio del Interior de la República de Belarús.

El Comité Nacional de Bioética.

El Centro de Alianzas Público-Privadas.

Entre los miembros de dichos consejos se incluyen representantes de la sociedad civil, que desempeña un papel importante en la realización de una supervisión independiente.

47.Entre 2011 y 2012, el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas llevó a cabo un estudio de opinión entre la población interesada, incluidas varias asociaciones civiles, sobre si era oportuno crear una institución nacional de derechos humanos, cuál sería su formato más adecuado y cuáles podrían ser sus principales funciones. El estudio reveló que no existía un consenso en torno a la creación de tal institución.

48.El 18 de julio de 2014 se celebró en Minsk un taller internacional titulado “Instituciones nacionales de derechos humanos: establecimiento y funcionamiento”.

49.El 27 de noviembre de 2017, Minsk acogió un taller internacional titulado “Instituciones de protección de los derechos del niño: mejores prácticas internacionales”. El acto, organizado conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina del UNICEF en Belarús, se centró en la protección de los derechos del niño en el contexto de la ejecución del plan de acción nacional en materia de derechos humanos. En el taller se examinaron una amplia gama de cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección de los derechos del niño. Diversos expertos y defensores de los derechos del niño de varios países extranjeros, entre ellos la Federación de Rusia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, la República de Moldova y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, presentaron su experiencia en este ámbito. Entre los asistentes al taller había miembros del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, expertos del Consejo de Europa y de la Unión Europea y expertos nacionales.

50.El taller contribuyó a mejorar los conocimientos de los participantes nacionales, incluidos parlamentarios y representantes de autoridades públicas, círculos académicos, parlamentos juveniles y organizaciones no gubernamentales (ONG), sobre la creación de un marco institucional para la protección de los derechos del niño y el funcionamiento de la Defensoría de los Derechos del Niño.

51.En el marco de la aplicación del plan de acción nacional en materia de derechos humanos para 2016-2020 se prevé seguir estudiando las posibles ventajas y la pertinencia de establecer una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos.

52.En Belarús se ha seguido desarrollando y estructurando el sistema de protección de los derechos del niño, de conformidad con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño.

53.El Decreto Presidencial núm. 675 relativo a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, de 16 de noviembre de 2006 (modificado por los Decretos núm. 202, de 19 de mayo de 2011, núm. 17, de 11 de enero de 2014, núm. 214, de 25 de mayo de 2015, y núm. 11, de 10 de enero de 2018), amplió considerablemente la composición, las atribuciones y las funciones de la Comisión, establecida en 1996.

54.La Comisión está integrada por parlamentarios y representantes de los órganos de las administraciones central y locales (principalmente altos cargos), el poder judicial, las instituciones educativas y las ONG. A la hora de llevar a cabo sus actividades, la Comisión coopera activamente con asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de otro tipo, psicólogos y juristas.

55.La Comisión elabora propuestas de reforma de la política social y los mecanismos de apoyo a la infancia y de fortalecimiento de la familia, controla y coordina las actividades de los órganos estatales, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otros organismos a fin de crear un entorno propicio para que se hagan efectivos los derechos de los niños y se protejan sus intereses y supervisa la ejecución de los programas estatales de apoyo a la infancia y la familia.

56.La Comisión tiene representantes en cada capital de provincia. Todas las regiones disponen de oficinas de atención al público de la Comisión. Los miembros de la Comisión organizan periódicamente visitas al domicilio de los niños, sus representantes legales y otros ciudadanos para tratar cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo, la protección y el fomento de los derechos del niño.

57.La Comisión supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, examina las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus particularidades y, en caso necesario, adopta medidas para restablecer los derechos de los niños que hayan sido vulnerados. En la práctica, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño desempeña las funciones propias de la Defensoría de los Derechos del Niño.

Asignación de recursos

Párrafos 16 y 17 de las observaciones del Comité

58.El gasto en apoyo a las familias con hijos aumenta cada año, al igual que su proporción con respecto al producto interno bruto (PIB). Por ejemplo, el gasto en prestaciones estatales para las familias con hijos (incluidas las prestaciones por incapacidad laboral temporal para cuidar de un hijo) ascendió en 2017 a 1.981,7 millones de rublos, es decir, el 1,9 % del PIB (en 2014 esta cantidad se situaba en 1.324,0 millones de rublos, esto es, el 1,6 % del PIB).

59.De conformidad con el Decreto Presidencial núm. 572 de Medidas Adicionales de Apoyo Estatal a las Familias con Hijos a Cargo, de 9 de diciembre de 2014, desde 2015 existe un mecanismo de apoyo a largo plazo a las familias numerosas, a saber: un “capital familiar” de 10.000 dólares de los Estados Unidos por el nacimiento o la adopción del tercer o sucesivos hijos.

60.En el período comprendido entre 2015 y el 1 de abril de 2018, los ciudadanos abrieron 51.300 cuentas de depósito del “capital familiar” en Belarusbank por un importe total de 513,1 millones de dólares de los Estados Unidos.

61.En el sistema de apoyo social a las familias con hijos se distinguen fondos para el pago de prestaciones estatales por el nacimiento y la crianza de los hijos; ayudas sociales para destinatarios específicos (en forma de pagos únicos o mensualidades y de alimentos gratuitos para los niños durante sus dos primeros años de vida); el capital familiar, etc.

Reunión de datos

Párrafos 18 y 19 de las observaciones del Comité

62.Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité, se sigue mejorando la labor de recopilación de datos desglosados en esferas relacionadas con los niños.

63.En 2012, con el apoyo del UNICEF, el Comité Nacional de Estadística de Belarús (Belstat) llevó a cabo la cuarta ronda de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS 4) para evaluar la situación de los niños y las mujeres. Gracias a ella, se obtuvo información objetiva sobre la salud maternoinfantil y el desarrollo y la crianza de los niños. Se extrajeron indicadores sobre la nutrición infantil y la prevalencia del trabajo infantil, así como información sobre diversos tipos de actividades que contribuyen a que los niños reciban educación en la primera infancia y sobre el uso de métodos violentos y no violentos para disciplinar a los niños en la familia.

64.En 2018, Belstat empezó a ejecutar la sexta ronda de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (MICS 6). A diferencia de las rondas anteriores, la MICS 6 se amplió con módulos de preguntas para cubrir desde un punto de vista estadístico varias esferas de la vida social que no se habían analizado hasta ese momento y para subsanar carencias de datos necesarios para llevar un seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

65.Además, Belstat inició en 2018 una encuesta de hogares por muestreo para realizar una evaluación integral de la situación de las personas con discapacidad. Los resultados de la encuesta permitirán analizar todos los aspectos de la participación de los niños y adultos con discapacidad en la vida civil, económica, social y cultural de la sociedad (es decir, su grado de integración social), así como la discriminación por motivos de discapacidad.

66.En el marco del Programa de Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción (2017‑2019), aprobado en la Decisión núm. 16 de la Conferencia Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción, de 26 de mayo de 2017, se prevé estudiar la posibilidad de crear un recurso integrado y unificado que contenga información sobre las denuncias y comunicaciones recibidas, registradas y examinadas en las que se hace referencia a algún delito y las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales sobre los resultados del examen de las denuncias, entre otras cosas en lo que respecta a los delitos cometidos contra menores de edad o relacionados con la salvaguardia y la protección de sus derechos, así como los delitos cometidos por menores.

67.El Ministerio de Salud, en el marco de la labor de presentación de información estadística a nivel ministerial, recopila información sobre el número de lesiones, accidentes y envenenamientos sufridos por primera vez en el distrito correspondiente a cada centro de salud.

68.A fin de tener en cuenta la información sobre los casos de violencia y abusos contra niños que se han producido desde 2015, el formulario de presentación de información estadística incluye una sección sobre las lesiones por violencia, en las que están comprendidos los malos tratos.

69.El instrumento jurídico y normativo que regula la colaboración entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior es la Resolución núm. 1192 del Gobierno por la que se aprueba la Disposición relativa al procedimiento para la comunicación a las fuerzas del orden de información sujeta al secreto profesional médico por parte de los centros de salud, de 18 de diciembre de 2014.

70.La recopilación de datos sobre las mujeres y los niños que tienen el VIH es competencia de los centros públicos de salud que prestan atención médica en régimen hospitalario o ambulatorio, que a su vez los transmiten al Centro Nacional de Higiene, Epidemiología y Salud Pública con la periodicidad que se indica a continuación: los datos relativos a la terapia antirretroviral, la prevención, el tratamiento de las infecciones oportunistas en adultos y niños y la alimentación sustitutiva de los hijos de madres con VIH, con carácter trimestral; y la información sobre los resultados de las pruebas de detección del VIH en sangre y sobre la tasa de infección por el VIH, los datos sobre las mujeres embarazadas con VIH que están sometidas a un seguimiento médico, la información sobre los niños nacidos de madres con VIH y otros datos, con carácter mensual.

71.Con el formulario electrónico “Información sobre las actividades de los centros regionales de servicios sociales”, el Ministerio de Trabajo y Protección Social lleva un registro de las víctimas de violencia que acuden a dichos centros, incluidas las alojadas en “salas de crisis”. Los datos se recopilan con carácter trimestral y no están desglosados por sexo ni edad.

72.Según datos del Ministerio de Trabajo y Protección Social, las salas de crisis tienen capacidad para 349 personas, entre ellas 140 niños. En 2017, vivían con sus padres en dichas salas 109 niños.

73.De conformidad con el artículo 40 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales, el Departamento de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Protección Social vigila el cumplimiento de la legislación relativa a la seguridad y salud ocupacionales e investiga los accidentes sufridos por trabajadores, incluidos los menores de edad, en el lugar de trabajo. Según datos del Departamento, en 2017 murió un menor de 18 años a raíz de un accidente laboral en una empresa de Belarús. En 2016 no se había producido ningún caso de ese tipo.

74.Los datos sobre los niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres se recopilan de conformidad con la Resolución núm. 120 del Comité Nacional de Estadística por la que se aprueban el formulario para la presentación de información estadística a nivel estatal de primera tutela bajo el Ministerio de Educación denominado “Informe sobre la identificación y el acogimiento de niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres y sobre algunas cuestiones relativas a la protección de los derechos de los niños y los adolescentes” y las instrucciones para su cumplimentación, de 29 de septiembre de 2017.

75.La recopilación general de datos estadísticos dentro del sistema del Ministerio del Interior corre a cargo del Departamento de Información y Análisis. Además, los distintos departamentos del Ministerio también llevan a cabo una labor de reunión de datos en sus respectivas esferas de actividad. La Dirección General de Lucha contra las Drogas y la Trata de Personas del Ministerio del Interior lleva un registro del número de niños que han sido víctimas de violencia sexual, así como de explotación laboral y sexual.

76.La principal fuente de datos sobre la composición étnica de la población de Belarús son los censos de población. En el censo de 2009, al igual que en censos anteriores, se formuló la pregunta sobre la etnia a la que pertenecían todos los residentes permanentes en el territorio de Belarús, incluidos los gitanos.

Difusión, capacitación y sensibilización

Párrafos 20, 21 y 22 de las observaciones del Comité

77.En Belarús se da la importancia que corresponde a la sensibilización de la población, incluidos los niños y sus padres, acerca de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

78.Por ejemplo, en el marco del desarrollo del sistema de educación jurídica para menores de edad, el Centro Nacional de Información Jurídica gestiona el sitio web de los derechos del niño (mir.pravo.by), que es un portal de información para niños y adolescentes sobre cuestiones jurídicas.

79.En 2017, el Centro, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), puso en marcha un proyecto titulado “Familiarizar a los niños y adolescentes con sus derechos mediante recursos de información adaptados”. En el marco del proyecto, entre septiembre y diciembre de 2017 se organizaron talleres regionales de sensibilización sobre el contenido y los juegos disponibles en el sitio web de los derechos del niño, con miras a que se hiciera un uso activo de este recurso para educar a los niños y adolescentes y crear una cultura jurídica.

80.Desde 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el UNICEF organizan conjuntamente un acto especial titulado “Colaboración en favor de la infancia” para conmemorar el Día Internacional de la Infancia, que se celebra el 1 de junio. A este acto asisten una amplia gama de representantes de organismos públicos, organizaciones internacionales, ONG, la comunidad empresarial, el Parlamento y los medios de comunicación, así como otros asociados. Los protagonistas de esta fiesta son los niños, incluidos los huérfanos y los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental.

81.El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza encuentros periódicos con los alumnos del Centro Nacional Infantil de Educación y Convalecencia Zubryonok. Esas actividades permiten a los alumnos familiarizarse con las iniciativas internacionales destinadas a proteger y promover los derechos del niño. En uno de esos encuentros, que tuvo lugar en junio de 2018 y contó con la participación del UNICEF, se celebró un debate sobre la contribución de los jóvenes al logro de los ODS en Belarús.

82.En Belarús se imparte formación sistemática, entre otros contextos en el marco de la formación continua, a los profesionales que trabajan con niños.

83.En el organismo público educativo denominado Academia de Estudios de Posgrado se imparte un programa de Protección Jurídica y Social de los Niños en el marco de la reconversión profesional hacia distintas ramas (pedagogía social, educación preescolar, formación integrada, etc.). Este programa prevé la adquisición de las bases teóricas, normativas y metodológicas de la protección de los derechos del niño. El programa permite a los profesionales dominar los conocimientos necesarios para trabajar en el ámbito de la prevención de la vulneración de los derechos del niño, así como en la protección de los niños más vulnerables (niños huérfanos o privados del cuidado parental, niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental, niños en situaciones socialmente vulnerables u otro tipo de situación precaria, etc.).

84.En la Academia de Estudios de Posgrado se organizan periódicamente cursos temáticos de formación continua para profesionales que se dedican a la protección de la infancia en las direcciones y departamentos de educación, deporte y turismo de los comités ejecutivos municipales y distritales. Se han elaborado programas de formación continua para los directores y el personal docente de los centros educativos, entre otros temas sobre el apoyo jurídico y metodológico para la protección de los derechos e intereses legítimos del niño.

85.Entre 2014 y 2017 se ejecutó el proyecto de asistencia técnica internacional titulado “Capacitación y recualificación profesional del personal docente y el cuerpo directivo en materia de diversidad” en el marco del programa europeo de colaboración entre instituciones educativas TEMPUS.

86.El personal del Ministerio del Interior que se dedica a la lucha contra la violencia y la explotación de los niños recibe formación en el Centro Docente Internacional de Capacitación, Formación Continua y Recualificación Profesional en Materia de Migración y de Lucha contra la Trata de Personas de la Academia del Ministerio del Interior. Con la ayuda de expertos internacionales se han elaborado cursos sobre la lucha contra la trata de niños, la pedofilia y la pornografía infantil en Internet, así como sobre la rehabilitación de los menores víctimas de la trata.

87.En febrero y marzo de 2017, con la participación de profesionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se impartió en ese Centro un curso de capacitación sobre la coordinación de la colaboración interinstitucional para la protección de los niños frente a la violencia a 32 agentes del orden.

88.En marzo y julio de 2017, una serie de representantes de las fuerzas del orden procedentes de las distintas regiones participaron en los talleres TAIEX sobre mejores prácticas y desafíos en la lucha contra la pedofilia en Internet, organizados por el Ministerio del Interior y el Comité de Instrucción en cooperación con la Comisión Europea.

89.En el marco del proyecto titulado “Realización de actividades conjuntas con el Comité de Instrucción de la República de Belarús para la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños víctimas de violencia sexual y trata de niños en el país”, en 2017 se organizaron seis talleres temáticos a nivel regional en las direcciones provinciales del Comité de Instrucción, en los que participaron representantes de los órganos de instrucción, el ministerio público, los órganos regionales de orden público y las direcciones de educación, así como abogados, expertos en psicología social, miembros de ONG y otros asociados.

90.En el marco de la formación continua que se imparte al personal del Comité de Instrucción, en el Instituto de Formación Continua y Recualificación Profesional de los Magistrados y el Personal de la Fiscalía, los Tribunales y las Instituciones de Justicia de la Universidad Estatal de Belarús se organizan como mínimo cuatro sesiones de formación al año sobre novedades relacionadas con las investigaciones penales de casos de trata de personas y delitos conexos, incluida la pornografía infantil.

91.Varias asociaciones civiles, entre ellas la Unión de Periodistas de Belarús y la Asociación de Periodistas de Belarús, han adoptado el Código de Ética Profesional del Periodista y el Código de Ética Periodística, cuyas disposiciones incluyen normas éticas para los periodistas en relación con los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos del niño, y sitúan la responsabilidad social de los periodistas por encima de la de los lectores, los espectadores, los oyentes y la sociedad en su conjunto.

92.Los principales medios de comunicación públicos, tanto impresos como electrónicos, dan amplia difusión a cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos del niño, la educación de los niños y los adolescentes, el desarrollo de las relaciones entre los niños y los padres y la independencia de los niños y los adolescentes.

93.En los actos organizados por el centro de prensa de la empresa estatal Dom pressy, en los que participan expertos y representantes de los órganos de la administración del Estado y de las asociaciones civiles, se presenta información actualizada sobre estos temas.

Cooperación con la sociedad civil

Párrafos 23 y 24 de las observaciones del Comité

94.Belarús tomó nota de la posición del Comité sobre el procedimiento de inscripción de ONG en el registro en vigor en el país.

95.Los fundamentos jurídicos e institucionales para el establecimiento y la labor de las asociaciones civiles están recogidos en la Ley de Asociaciones Civiles, de 4 de noviembre de 1994. Según lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley, las asociaciones y agrupaciones civiles que no estén inscritas en el registro no pueden desempeñar ningún tipo de actividad en Belarús. Este enfoque tiene por objeto regular las actividades de esas organizaciones y reducir el número de casos de quebrantamiento de la legislación en ese ámbito, y no puede considerarse una restricción innecesaria de las actividades de tales organizaciones.

96.En febrero de 2014 entró en vigor la Ley por la que se modifican algunas leyes de la República de Belarús en relación con las actividades de los partidos políticos y otras asociaciones civiles, de 4 de noviembre de 2013, que tenía por principal objeto simplificar los procedimientos para el establecimiento y la disolución de las asociaciones civiles y los partidos políticos teniendo en cuenta la aplicación de la legislación pertinente en la práctica.

97.Antes, para establecer una asociación civil a nivel nacional se necesitaban 50 fundadores: 10 de cada una de las cuatro provincias y 10 de la ciudad de Minsk. Esta condición era difícil de cumplir para algunas asociaciones civiles. Muchas de estas asociaciones son fundadas por grupos de personas que en su mayoría residen en Minsk o en el territorio de una provincia concreta (como, por ejemplo, en el caso de las asociaciones civiles de médicos de una determinada especialidad —neurólogos, cardiólogos o veterinarios— y las asociaciones civiles de representantes de minorías étnicas).

98.La Ley contiene asimismo disposiciones para simplificar el procedimiento de inscripción en el registro estatal de los cambios en los estatutos de las asociaciones civiles y los partidos políticos, su organigrama y su disolución.

99.La aprobación de la Ley intensificó la labor ciudadana de creación de asociaciones civiles y de ampliación del ámbito de actividad de varias de ellas.

100.En el artículo 15 de la Ley se prescribe que la denegación de inscripción de una asociación civil en el registro estatal no es óbice para que se vuelva a presentar la documentación necesaria a fin de solicitar la inscripción, siempre y cuando se hayan subsanado los defectos que fundamentaran la denegación. La presentación de una nueva solicitud de inscripción de una misma asociación pública y la adopción de la decisión al respecto deben seguir el procedimiento establecido en la Ley.

101.Por iniciativa del Ministerio de Justicia, el 1 de enero de 2010 se redujeron en un factor de 2,5 las tasas estatales por los trámites relacionados con el registro estatal. Concretamente, en el caso de las asociaciones civiles nacionales e internacionales esas cuantías se redujeron de 25 a 10 unidades básicas; y en el de las asociaciones civiles locales, de 10 a 5 unidades básicas.

102.Según lo dispuesto en el artículo 257, párrafo 8.4, del Código Tributario (parte específica), las asociaciones civiles nacionales y locales de jóvenes y niños y sus agrupaciones están exentas del pago de las tasas estatales asociadas a la inscripción en el registro estatal de las asociaciones o agrupaciones, sus símbolos, las modificaciones introducidas en sus estatutos y sus organigramas, así como a la emisión de duplicados del certificado de inscripción en el registro estatal y de los estatutos con el sello del registro.

103.En cuanto a las recomendaciones relativas al artículo 193-1 del Código Penal (Organización ilegal de actividades de una asociación civil, organización religiosa o fundación o participación en ellas), cabe señalar que este artículo tiene una función eminentemente preventiva. Desde que esas acciones se tipificaron como delito, el número de personas condenadas en aplicación de dicho artículo ha sido muy escaso.

104.A fecha 1 de enero de 2018 había inscritas en Belarús un total de 2.856 asociaciones civiles: 223 internacionales, 762 nacionales y 1.871 locales. Tan solo en 2017 se inscribieron en el registro 150 nuevas asociaciones civiles: 6 internacionales, 27 nacionales y 117 locales.

105.De las asociaciones civiles inscritas en el registro trabajan con o para los niños 26 asociaciones infantiles, 796 asociaciones de educación física y deportiva, 399 asociaciones benéficas, 248 asociaciones educativas, culturales, recreativas y de sensibilización y 338 asociaciones juveniles.

106.El 22 de noviembre de 2017, el Ministerio de Justicia organizó un taller sobre el papel de las asociaciones civiles de Belarús en el ámbito de la protección de las madres, los niños y la familia. Además de los representantes de los Ministerios de Trabajo y Protección Social, Educación y Salud, asistieron al evento representantes de más de 30 asociaciones civiles que se dedican a la protección de las madres y los niños, el fortalecimiento de la familia y la prestación de asistencia a las familias numerosas y a los niños, incluidos los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. El evento contribuyó a dar visibilidad a la importancia de mejorar la imagen pública de la maternidad y la familia y a crear un entorno propicio para el nacimiento y la crianza de los hijos.

107.Las asociaciones civiles de jóvenes y niños que cuentan con un mayor número de miembros son la Unión Nacional de Jóvenes, la Organización Nacional de Pioneros y la Organización Civil Juvenil de Equipos de Salvamento y Bomberos de Belarús. Otras asociaciones que llevan a cabo una activa labor son la Asociación de las Guías Bielorrusas, la organización civil infantil denominada Asociación Nacional de Scouts, la agrupación nacional de asociaciones civiles denominada Comité Bielorruso de Organizaciones Juveniles y la asociación civil nacional denominada Asociación Bielorrusa de Clubes UNESCO.

Derechos del niño y sector empresarial

Párrafos 25 y 26 de las observaciones del Comité

108.Belarús se ha sumado a la mayor iniciativa del mundo en el ámbito de la sostenibilidad empresarial, a saber: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

109.En noviembre de 2017, más de 30 empresas se adhirieron al Pacto, pasando así a formar parte de la red nacional del Pacto Mundial. Los representantes de la red nacional son miembros del grupo asociado del consejo de desarrollo sostenible, que se estableció con el fin de organizar actividades para lograr los ODS en Belarús. El punto de contacto nacional de Belarús para la consecución de los ODS coordina la labor del consejo. La red nacional del Pacto Mundial se ocupa, entre otras cosas, de la protección y promoción de los derechos del niño en relación con los ODS.

110.Cualquier empresa puede sumarse a la iniciativa y a la ejecución de proyectos útiles para la sociedad. El Fondo Social Dobrá es la oficina central de la red bielorrusa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

111.Otro ejemplo de responsabilidad social empresarial son las alianzas sociales entre representantes de los órganos estatales, las asociaciones de empresarios y los organismos de representación de los trabajadores. Estas alianzas sociales contribuyen al desarrollo y ejecución de la política socioeconómica del Estado, teniendo en cuenta los intereses de los distintos estratos y grupos sociales en el ámbito social y laboral.

112.En julio de 2016 entró en vigor la Ley de Alianzas Público-Privadas, en la que se define este tipo de alianzas como un acuerdo de colaboración mutuamente beneficiosa y por un período determinado entre socios públicos y privados con el fin de poner en común sus recursos y distribuir los riesgos con arreglo a las metas, objetivos y principios establecidos en la Ley. Los principales objetivos de las alianzas público-privadas son mejorar el nivel de vida de la población, desarrollar la infraestructura y lograr un crecimiento de la tasa de empleo. Entre las esferas de actividad de estas alianzas se incluyen la atención de la salud, los servicios sociales, la educación, la cultura, la educación física, los deportes y el turismo. La aprobación de la Ley permitió que se estableciera un mecanismo adicional para que las empresas pudieran contribuir a la mejora de cuestiones de gran importancia para la sociedad, como la protección y promoción de los derechos del niño.

II.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

Párrafos 27 y 28 de las observaciones del Comité

113.En Belarús se da suma importancia a las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. En el octavo informe sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BLR/8) figura información detallada sobre las medidas destinadas a lograr la igualdad de género.

114.Se está ejecutando el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2017‑2020), aprobado en la Resolución núm. 149 del Consejo de Ministros, de 17 de febrero de 2017. El Plan tiene por objeto desarrollar mecanismos para integrar la perspectiva de género en el proceso de elaboración y adopción de medidas de política estatal en diversos ámbitos de la sociedad.

115.En el marco del Plan, entre 2018 y 2020 el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas llevará a cabo un análisis de la legislación con miras a determinar la necesidad de incorporar en ellos disposiciones sobre la inadmisibilidad de la discriminación por cualquier motivo, así como la conveniencia de elaborar una ley integral de prohibición de la discriminación.

116.En Belarús no se han dado casos de discriminación contra niños romaníes en lo que respecta a su acceso a la atención médica, la educación y los servicios sociales. En cuanto que ciudadanos, gozan de los mismos derechos que los demás nacionales bielorrusos.

117.Según lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Educación, todos los nacionales bielorrusos tienen derecho a la educación. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas con residencia permanente en Belarús, así como los ciudadanos extranjeros y los apátridas a los que se ha reconocido la condición de refugiado o concedido asilo en el país, tienen el mismo derecho a la educación que los nacionales bielorrusos, a menos que se disponga otra cosa en la legislación nacional o en los tratados internacionales en que Belarús es parte.

118.Los casos aislados de niños romaníes que no reciben educación, en particular enseñanza básica, que es obligatoria, se deben a la negativa de los padres a que sus hijos estén escolarizados, así como, a menudo, a la falta de los documentos necesarios para matricularse en las instituciones educativas o a la negativa de los padres a realizar los trámites para la obtención de esos documentos.

119.Si, por determinadas razones, hay niños romaníes que no han cursado en su momento estudios de enseñanza básica o secundaria general (por ejemplo, por no haber obtenido el certificado de finalización de los cursos noveno o undécimo, por haber contraído matrimonio a una edad temprana, etc.), tienen la posibilidad de cursarlos a distancia.

Interés superior del niño

Párrafos 29 y 30 de las observaciones del Comité

120.En 2016 se revisó la Ley de Refugiados. En ella no se hace referencia expresa al principio del interés superior del niño, pero algunas de sus disposiciones tienen por objeto salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los migrantes forzosos menores de edad y, por ende, aplicar el artículo 22 de la Convención.

121.Los menores extranjeros a los que se ha reconocido la condición de refugiado o concedido asilo en la República de Belarús tienen una condición jurídica equivalente a la de los extranjeros con residencia permanente en la República de Belarús y, en parte, los mismos derechos que los nacionales bielorrusos.

122.Por ejemplo, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Refugiados, el Ministerio de Salud garantiza la prestación de atención médica a los extranjeros menores de 18 años que hayan solicitado protección en su lugar de residencia temporal o habitual en Belarús en pie de igualdad con los menores bielorrusos.

123.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Refugiados, el Ministerio de Educación garantiza el acceso a la educación preescolar y la enseñanza secundaria general y especializada, en pie de igualdad con los menores bielorrusos, a los extranjeros menores de 18 años que hayan solicitado protección y a los que se les haya reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria o asilo.

124.Estos derechos se conceden tanto a los migrantes forzosos menores acompañados como a los no acompañados. La condición de migrante forzoso menor de edad contribuye a que se respete el principio del interés superior de esos menores en el ámbito de la atención de la salud y la educación.

125.Además, algunas disposiciones de la Ley de Refugiados tienen por objeto detectar e inscribir lo antes posible en el registro a los menores extranjeros no acompañados. La legislación de Belarús establece un plazo bastante breve para la realización de los trámites necesarios en relación con los menores extranjeros no acompañados, lo que permite identificar a los menores separados o no acompañados inmediatamente después de su llegada a Belarús y adoptar las medidas correspondientes para proteger sus derechos e intereses legítimos.

126.Según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Refugiados, a fin de promover la reunificación de los extranjeros y sus respectivas familias, a los miembros de la familia de un extranjero al que se le haya reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria o asilo, así como a los niños nacidos en Belarús de familias extranjeras en las que a uno de los progenitores se le haya reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria o asilo, también se les reconoce la condición de refugiado o se les concede protección complementaria o asilo con arreglo al principio de la unidad de la familia.

127.En el artículo 5 de la Ley de Refugiados se prohíbe la expulsión de extranjeros, incluidos menores no acompañados, a un Estado en el que su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, etnia, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, así como a un Estado extranjero en el que corran el riesgo de ser condenados a la pena de muerte o en el que su vida corra peligro a causa de la violencia derivada de un conflicto armado internacional o no internacional. Esta disposición es una salvaguardia adicional del principio del interés superior del niño.

128.Estas disposiciones de la Ley de Refugiados, así como de otros instrumentos legislativos, tienen por objeto hacer efectivos el artículo 3 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

129.De conformidad con el plan de acción nacional en materia de derechos humanos, el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas tiene previsto realizar en 2018 un análisis de la regulación jurídica del principio del interés superior del niño en los tratados internacionales sobre migración forzada y otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Belarús es parte, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco de las Naciones Unidas, con el fin de determinar si sería necesario incorporar dicho principio en la legislación relativa a la migración forzada. Los resultados de este análisis servirán de base para la elaboración de propuestas de reforma de la legislación nacional, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño.

130.El principio del interés superior del niño está parcialmente recogido en la legislación. Por ejemplo, se ha reflejado en algunas disposiciones del Código del Matrimonio y la Familia y de la Ley de Derechos del Niño.

131.Se prevé seguir incorporando el principio del interés superior del niño en la legislación nacional, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respeto por las opiniones del niño

Párrafos 31 y 32 de las observaciones del Comité

132.Los niños de cualquier edad tienen derecho, en caso de que vean vulnerados sus derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, a presentar solicitudes de protección de sus derechos e intereses ante los órganos de tutela y curatela, el centro de asistencia sociopedagógica o la comisión de asuntos de menores de su lugar de residencia y los órganos de la fiscalía, así como a ejercer la defensa de sus derechos e intereses a través de sus representantes legales.

133.A la hora de examinar causas administrativas relacionadas con menores, se invita a sus padres o representantes legales a asistir a la sesión correspondiente de la comisión de asuntos de menores.

134.Según lo dispuesto en el artículo 189 del Código del Matrimonio y la Familia, todo niño tiene derecho a la protección de su personalidad, honor y dignidad frente a cualquier forma de explotación y violencia, ya sea económica, sexual, política, espiritual, moral, física o psicológica.

135.En el artículo 11 de la Ley de Derechos del Niño se garantiza el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones sobre cualquier cuestión que afecte a sus intereses. Asimismo, los niños tienen derecho a ser oídos directamente o a través de un representante o de un órgano apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte.

136.En la legislación de Belarús se establece que, a partir de los 14 años, los niños tienen derecho a presentar una demanda ante un tribunal de justicia sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres o de las personas in loco parentis, y a recibir asistencia jurídica para el ejercicio y la protección de sus derechos y libertades, entre otras personas por parte de abogados.

137.Al examinar los casos relacionados con la privación de la patria potestad, los tribunales deben tener en cuenta la opinión de los niños a partir de los 10 años, opinión que, a petición del tribunal, es recabada por el órgano de tutela y curatela competente del lugar de residencia del niño (salvo cuando ello vaya en contra de los intereses del niño).

138.Cuando la víctima, el sospechoso o el acusado sea menor de edad, la participación de su representante legal en el proceso penal es obligatoria. En las actuaciones sumariales y demás actuaciones procesales que impliquen la participación de menores de 14 años es obligatoria la presencia de un pedagogo o un psicólogo. Si el órgano encargado del proceso penal así lo decide, esas personas estarán también presentes durante las actuaciones que impliquen la participación de menores de 16 años.

III.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad e identidad

Párrafos 33 y 34 de las observaciones del Comité

139.En Belarús, el procedimiento de concesión y retirada de la nacionalidad, así como otros asuntos relacionados con la nacionalidad bielorrusa, está regulado por la Ley de la Nacionalidad y la Disposición relativa al Procedimiento de Examen de Asuntos Relacionados con la Nacionalidad Bielorrusa, que se aprobó en el Decreto Presidencial núm. 20, de 17 de noviembre de 1994, revisado por el Decreto Presidencial núm. 112, de 10 de abril de 2017. Estos instrumentos legislativos contienen normas destinadas a prevenir la apatridia y garantizar la aplicación del artículo 7 de la Convención.

140.Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Nacionalidad, las solicitudes de adquisición de la nacionalidad bielorrusa por la vía de la inscripción en el registro deben ser examinadas en un plazo no superior a dos meses; y las solicitudes ordinarias de concesión de la nacionalidad, en un plazo no superior a un año. En ese artículo de la Ley se establecen los plazos máximos para el examen de las solicitudes, pero en la práctica se examinan antes del plazo establecido.

141.Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Nacionalidad, un niño adquiere la nacionalidad bielorrusa por nacimiento si el día en que nace al menos uno de sus progenitores es nacional bielorruso, independientemente del lugar en el que nazca; si sus padres o su único progenitor residen de forma temporal o permanente en Belarús y son apátridas, siempre que el niño nazca en territorio bielorruso; y si sus padres o su único progenitor residen de forma permanente en Belarús y son extranjeros, siempre que el niño nazca en territorio bielorruso y que el Estado del que el o los progenitores sean nacionales u originarios se niegue a concederle la nacionalidad.

142.En caso de que un niño se encuentre en territorio bielorruso y se desconozca la identidad de sus padres, este adquiere la nacionalidad bielorrusa.

143.Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Nacionalidad, pueden adquirir la nacionalidad mediante un procedimiento simplificado (por inscripción en el registro):

Todo niño que resida de forma permanente en territorio bielorruso, a petición de ambos progenitores —siempre y cuando uno de ellos sea nacional bielorruso—, de uno de ellos —siempre que tenga la nacionalidad bielorrusa y que el otro progenitor se encuentre en paradero desconocido— o del único progenitor —siempre que tenga la nacionalidad bielorrusa.

Todo niño que se encuentre en territorio bielorruso y esté bajo tutela o curatela y cuyo único progenitor, o uno de los dos progenitores si el otro se encuentra en paradero desconocido, o ambos progenitores hayan fallecido, hayan sido privados de la patria potestad, hayan renunciado al ejercicio de la patria potestad o hayan dado su consentimiento para que su hijo sea adoptado, hayan sido declarados incapaces, desaparecidos o muertos por un tribunal de justicia; así como toda persona que haya cumplido 18 años y esté bajo tutela o curatela, a petición del tutor o curador con el acuerdo del órgano de tutela y curatela.

144.La Ley de la Nacionalidad incluye salvaguardias para prevenir la apatridia. Uno de los principios en los que se basa la concesión de la nacionalidad bielorrusa es la voluntad de evitar este tipo de casos. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, uno de los motivos por los que se debe poner fin a un proceso de retirada de la nacionalidad bielorrusa es la ausencia de cualquier otra nacionalidad o de garantías de que se pueda adquirir otra nacionalidad.

145.La posibilidad de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, fue examinada por los órganos estatales interesados entre 2010 y 2011, al mismo tiempo que se estudió la posible adhesión de Belarús a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, de 5 de julio de 1954, y al Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 6 de noviembre de 1997.

146.De conformidad con el plan de acción nacional en materia de derechos humanos, el Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas va a llevar a cabo en 2018 un análisis de la legislación de Belarús para determinar si está en consonancia con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, de 1997. En 2019 está previsto que se estudie si es conveniente que Belarús se adhiera a esos tratados internacionales.

147.En diciembre de 2014, con la asistencia de la Delegación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Minsk, se celebró una conferencia internacional sobre la apatridia, en la que se examinó la experiencia de otros países con respecto a la adhesión a las convenciones en materia de apatridia y las perspectivas de adhesión a ellas por parte de Belarús.

148.La información sobre los niños apátridas con residencia permanente en el territorio de Belarús se puede consultar en el sistema automatizado denominado Ciudadanía y Migración, que forma parte del Registro de Población, un sistema de información del Estado.

149.A fecha de 1 de enero de 2018 vivían en Belarús 77 niños de familias de extranjeros a los que se había reconocido la condición de refugiados (78 a fecha de 1 de enero de 2017): 15 niños menores de 4 años, 41 de entre 5 y 12 años y 21 de entre 13 y 17 años.

150.La mayoría de los niños que solicitaron protección en 2017 habían llegado a Belarús desde Ucrania (228) y los demás, desde el Afganistán y la Federación de Rusia (6 por país); los solicitantes de 2016 provenían de Ucrania (203), Tayikistán (14) y la Federación de Rusia (4).

151.Los órganos de tutela y curatela se encargan de llevar un registro y un control de las condiciones de vida de los menores o apátridas huérfanos o privados del cuidado de sus padres que se encuentran en Belarús en diversas modalidades de acogimiento familiar.

152.En 2016, 90 de estos niños vivían en familias de acogida y 2 en hogares infantiles de tipo familiar.

Libertad de expresión, derecho a la libertad de asociación, derecho a la libertad de reunión pacífica y derecho de acceso a información apropiada

Párrafos 35 y 36 de las observaciones del Comité

153.En el artículo 5 de la Ley de Medios de Comunicación, de 17 de julio de 2008, se garantiza a todas las personas la libertad de opinión, de creencias y de expresión.

154.El ejercicio del derecho a la libertad de opinión, de creencias y de expresión por parte de los niños se garantiza, entre otras formas, mediante una mayor publicación y difusión de medios de comunicación impresos de temática infantil en aras del desarrollo integral, la crianza y la educación de los niños.

155.En abril de 2018 había 117 medios de comunicación impresos de temática infantil inscritos en el Registro Estatal de Medios de Comunicación, y esta cifra aumenta cada año. Por ejemplo, en 2015 se registraron 7 medios impresos infantiles; en 2016, 11; y en 2017, 12.

156.Además, la Ley de Medios de Comunicación incluye una serie de disposiciones que tienen por objeto proteger a los niños de información que pueda ser perjudicial para su salud o desarrollo. En particular, en el artículo 17, párrafo 51, de la Ley se establece que, para poder distribuir sus publicaciones, las redacciones de los medios de comunicación están obligadas a obtener el pictograma correspondiente de calificación por edad. Asimismo, en ese artículo se prohíbe la distribución de publicaciones, incluidas las editadas por medios de comunicación extranjeros, que no dispongan del pictograma correspondiente, excepto en los casos previstos en el artículo 17, párrafo 52, y se establece responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones.

157.En el artículo 38 de la Ley de Medios de Comunicación se prohíbe también, en aras de la protección de los derechos del niño, la difusión de:

Información que promueva el consumo de drogas, sustancias psicotrópicas y sus análogos, sustancias tóxicas y otras sustancias estupefacientes, así como información sobre formas y métodos de elaborar, fabricar y consumir drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores y análogos y sobre los lugares en que se pueden adquirir.

Información que haga apología de la guerra o de actividades extremistas o que incite a la realización de tales actividades, a la pornografía, a la violencia o a la crueldad.

En los programas de vídeo, radio y televisión está prohibido el uso de elementos subliminales que afecten al subconsciente de las personas o que tengan un efecto perjudicial para su salud.

158.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estado garantiza la libertad de celebrar asambleas, mítines, marchas, manifestaciones y piquetes que no alteren el orden público ni vulneren los derechos de otros ciudadanos de Belarús.

159.El procedimiento para la celebración de reuniones, mítines, manifestaciones y otros actos multitudinarios se recoge en la Ley de Celebración de Actos Multitudinarios en la República de Belarús, de 30 de diciembre de 1997. La Ley establece que, para la celebración de este tipo de actos, es necesario solicitar un permiso (en el caso de algunos participantes en campañas electorales se establece un procedimiento distinto para la organización de esos actos). Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto garantizar la seguridad y el orden públicos durante la celebración de actos multitudinarios en calles, plazas y otros lugares públicos.

160.La mayoría de las solicitudes para celebrar actos multitudinarios son aceptadas. Por ejemplo, en 2015 el Comité Ejecutivo Municipal de Minsk recibió 857 solicitudes para celebrar 15.838 actos multitudinarios en el territorio de la ciudad de Minsk, de los cuales se permitieron 15.672 (el 99 %), y en 2016 recibió 566 solicitudes para celebrar 9.398 actos, de los cuales 9.273 (el 99 %) fueron autorizados.

161.Durante la celebración de un acto multitudinario, los participantes deben respetar el orden público y acatar todas las exigencias legítimas de los organizadores del acto y de los agentes del orden, así como de los representantes de la sociedad civil que velen por el mantenimiento del orden público.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Párrafos 34 y 38 de las observaciones del Comité

162.El marco jurídico que regula las relaciones entre las instituciones educativas y las organizaciones religiosas que desempeñan sus actividades en el territorio de Belarús está constituido por los artículos 16 y 31 de la Constitución y las disposiciones del Código de Educación, la Ley de Libertad de Culto y Organizaciones Religiosas y la Ley de Derechos del Niño.

163.En la Resolución núm. 838 del Gobierno, de 24 de junio 2011, se aprobó la Disposición relativa al Procedimiento, las Condiciones, el Mantenimiento y las Formas de Interacción de las Instituciones Educativas con las Organizaciones Religiosas en el Ámbito de la Educación de los Estudiantes.

164.De conformidad con la Disposición, las instituciones educativas pueden interactuar con organizaciones religiosas que estén inscritas en el registro y sean miembros de una agrupación religiosa nacional que haya concertado un acuerdo de colaboración en materia de educación con el Ministerio de Educación.

165.El mecanismo de aplicación de estos instrumentos normativos es el Programa de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Ortodoxa de Belarús, que se elaboró con arreglo a la Constitución, el Código de Educación, la Ley de Derechos del Niño, la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas y otros instrumentos jurídicos y normativos, así como de conformidad con las normas del derecho internacional.

166.El Ministerio de Educación y la Iglesia Ortodoxa de Belarús aplican este Programa de Colaboración en la esfera de la educación de los niños y los jóvenes de conformidad con los principios del respeto mutuo y la no injerencia en asuntos que sean de la competencia de la otra parte.

167.El Ministerio de Educación ha elaborado cursos optativos para estudiantes de enseñanza secundaria general sobre los fundamentos de la religión y las creencias.

Castigos corporales

Párrafos 39, 40 y 41 de las observaciones del Comité

168.En Belarús se da suma importancia a la prevención de los castigos corporales en el hogar, las escuelas y otras instituciones.

169.En el artículo 189 del Código del Matrimonio y la Familia y en el artículo 9 de la Ley de Derechos del Niño se recoge el derecho de todo niño a la protección de su persona, su honor y su dignidad frente a cualquier forma de explotación y violencia, ya sea económica, sexual, política, espiritual, moral, física o psicológica.

170.Con el fin de exigir que se protejan sus derechos e intereses legítimos, el niño puede recurrir a las comisiones de asuntos de menores, los órganos de tutela y curatela y la fiscalía y, a partir de los 14 años, también a los tribunales.

171.Además, en el artículo 9 de la Ley se dispone que el Estado debe velar por la integridad del niño y protegerlo frente a cualquier tipo de explotación —incluidos la explotación sexual, la violencia física o psicológica, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, las humillaciones y los abusos sexuales, incluso los cometidos por sus padres, tutores, curadores y familiares— la participación en actividades delictivas, la iniciación al consumo de bebidas alcohólicas u otras bebidas de baja graduación alcohólica como la cerveza, drogas, sustancias psicotrópicas, sus análogos, sustancias tóxicas u otras sustancias estupefacientes y productos del tabaco y la coacción para ejercer la prostitución, la mendicidad o el vagabundeo, participar en juegos de azar o cometer actos relacionados con la producción y difusión de material pornográfico o artículos de carácter pornográfico, así como frente al hecho de ser empleado en trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral.

172.Las personas que tengan conocimiento de que un niño ha sido víctima de malos tratos o de actos de violencia física o psicológica que supongan una amenaza para su vida, su salud o su desarrollo están obligadas a notificarlo inmediatamente a la autoridad competente.

173.Se está reformando el marco jurídico de protección de los niños frente a la violencia doméstica. En particular, con arreglo al plan de elaboración de proyectos de ley para 2018 (aprobado en el Decreto Presidencial núm. 9, de 10 de enero de 2018), se ha empezado a preparar el marco conceptual del proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, que prohíbe todas las formas de violencia, incluida la dirigida contra los niños.

174.En el marco de la campaña Familia Sin Violencia se están adoptando medidas preventivas para identificar y eliminar las causas de la violencia y las acciones ilegítimas contra los niños, reforzar el control sobre las personas propensas al abuso de bebidas alcohólicas con hijos menores a cargo y proteger los derechos de los niños en el país.

175.A fin de detectar a tiempo los casos de familias disfuncionales y de violencia contra los niños, el Ministerio del Interior dispone de un teléfono de emergencia a nivel nacional al que se puede llamar las 24 horas del día (8-017-372-73-87) y de un servicio nacional de atención telefónica gratuita para las víctimas de violencia doméstica (8-801-100-8-801), al que pueden llamar, entre otros, los niños.

176.El Ministerio del Interior, en colaboración con el Ministerio de Educación, ha elaborado y enviado a las regiones un protocolo dirigido a los maestros sobre cómo informar a los padres, tutores y curadores de los alumnos y/o a los agentes del orden de la presencia de signos de violencia en menores de edad con el objetivo principal de que los menores que hayan sido objeto de violencia reciban asistencia lo antes posible con miras a su rehabilitación.

177.Con el fin de concienciar a la población sobre la inadmisibilidad del uso de cualquier forma de violencia, diversos representantes de los Ministerios del Interior, Trabajo y Protección Social y Relaciones Exteriores, el cuerpo diplomático, deportistas famosos, miembros de organismos de las Naciones Unidas y entidades empresariales grabaron 16 mensajes de vídeo, que se publicaron en diversas redes sociales entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de 2017 en el marco de la campaña internacional 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género.

178.En 2018, la Dirección General de Lucha contra las Drogas y la Trata de Personas de la Policía Judicial del Ministerio del Interior impulsó, con la participación de todas las partes interesadas, la preparación de una hoja de ruta para la elaboración de una serie de medidas con miras a resolver diversas cuestiones relacionadas con la protección de los niños frente al abuso y la explotación sexuales.

179.Se está estudiando si sería conveniente elaborar una estrategia nacional para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños.

180.Además, en 2018, Belstat llevará a cabo, con el apoyo del UNICEF, una encuesta de hogares por muestreo para realizar una evaluación integral de la situación de las personas con discapacidad. La encuesta recabará la opinión de 12.600 hogares, entre ellos unos 1.500 hogares de niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. La encuesta permitirá aportar datos estadísticos sobre el grado de integración social de las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y recopilar información sobre los casos de violencia física contra ellas.

181.Belarús colabora activamente con diversas organizaciones internacionales, especialmente con el UNICEF, para resolver el problema de la violencia contra los niños. Por ejemplo, en 2016, el Ministerio de Educación, en colaboración con los Ministerios de Salud, Trabajo y Protección Social y el Interior y con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Belarús, llevó a cabo una encuesta representativa para evaluar la prevalencia de la violencia contra los menores de edad. En la encuesta participaron más de 8.000 personas, entre ellas más de 5.000 niños de entre 10 y 17 años que vivían en familias, instituciones residenciales infantiles, instituciones de educación especial e instituciones médicas y educativas de régimen cerrado, así como en colonias correccionales para menores de edad.

182.Los resultados de la encuesta se examinaron en una mesa redonda titulada “Protección de los niños frente a la violencia: conclusiones y recomendaciones de la Encuesta Nacional de la Prevalencia de la Violencia contra los Niños”. Al término de la mesa redonda se aprobó una resolución con miras a intercambiar información sobre determinados aspectos de este problema y a formular posibles soluciones.

183.La colaboración entre el Ministerio de Educación y el UNICEF en la ejecución de proyectos en aras de la protección de la familia y los derechos e intereses de los niños se está desarrollando eficazmente en el marco del programa del UNICEF para Belarús durante el período 2016-2020.

184.Se ha decidido que los principales objetivos de la colaboración con el UNICEF serán los siguientes:

Mejorar la labor en el ámbito del desarrollo de la primera infancia.

Velar por la salud y la seguridad de los niños y promover un estilo de vida saludable para ellos.

Hacer efectivos los derechos de los niños a vivir y ser criados en un entorno familiar (apoyo familiar y prevención del desamparo social) y a gozar de protección frente a la violencia.

Mejorar las formas y métodos de trabajo con adolescentes y jóvenes para aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones.

185.El ejemplo positivo más claro de esta colaboración ha sido la puesta en marcha de la Iniciativa Ciudades Amigas de los Niños, a la que se han sumado 25 ciudades bielorrusas.

186.En el ámbito de la política juvenil se ha puesto en marcha un mecanismo de colaboración en el marco de la labor del Centro de Innovación y Colaboración, que está integrado en el Centro Nacional Infantil de Educación y Convalecencia Zubryonok.

187.En marzo de 2017, con el apoyo del UNICEF, se inauguró el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva en el Instituto de Educación Inclusiva de la Universidad Pedagógica Estatal Maksim Tank de Belarús.

IV.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4), y 39 de la Convención)

Entorno familiar

Párrafos 42, 43 y 44 de las observaciones del Comité

188.Belarús da suma importancia a la promoción de los valores familiares tradicionales y a la creación de las condiciones necesarias para el crecimiento y el desarrollo de los niños en un entorno familiar.

189.Para ello, se están adoptando medidas de índole socioeconómica. La prestación de ayuda comienza con el nacimiento del niño e incluso antes (reconocimientos médicos completos y gratuitos, prestaciones por embarazo y nacimiento y licencia sin sueldo). La licencia parental se concede hasta que el niño cumple 3 años, con la posibilidad de conservar el puesto de trabajo y percibir un subsidio equivalente a entre el 35 % y el 40 % del salario medio mensual de los empleados durante todo el período de licencia (independientemente del pago de las primas de seguros y de los ingresos de los padres).

190.Las medidas de apoyo estatal se han reforzado considerablemente en los últimos años. Se ha incrementado en gran medida el importe de las prestaciones económicas por hijos a cargo, se han introducido formas adicionales de apoyo económico para las familias (el capital familiar, un nuevo tipo de prestación por hijos mayores de 3 años que se crían en una misma familia con otro niño menor de 3 años, etc.), se ofrece una amplia gama de servicios sociales (servicios de guardería, de “respiro social”, de “padrinazgo social”, etc.), y existe un sistema de préstamos para la vivienda destinados a familias jóvenes y numerosas.

191.El número de divorcios está disminuyendo gradualmente. En 2017 se disolvieron 32.000 matrimonios (36.700 en 2008). De ellos, 13.600 eran parejas sin hijos.

192.La proporción de niños nacidos fuera del matrimonio se está reduciendo. Si en 2010 la proporción de esos niños era del 19,6 %, en 2017 descendió al 13,2 % del número total de nacimientos. Se está registrando una tendencia a la baja en el número de madres solas. Según datos del Tribunal Supremo, entre 2010 y 2014 los tribunales examinaron 8.500 demandas de reclamación de paternidad, de las cuales el 80 % se resolvieron favorablemente.

193.En 2017, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se llevó a cabo un estudio sociológico a gran escala sobre la metodología internacional Generación y Género (con una muestra de 10.000 encuestados en todo el país) con el fin de analizar los procesos de formación de la familia y los factores que afectan a su estabilidad.

194.Estos estudios permitirán analizar los procesos de formación de la familia bielorrusa y la tasa de natalidad, identificar los factores que influyen en el comportamiento reproductivo y las relaciones familiares de la población y formular recomendaciones con una base científica para mejorar la política familiar y demográfica del Estado.

195.En Belarús se llevan a cabo campañas periódicas de apoyo a la institución de la familia. Por ejemplo, cada año se organizan un concurso nacional titulado “La familia del año”, un concurso creativo para medios de comunicación impresos y electrónicos denominado “Una familia fuerte es un Estado fuerte”, festivales de arte familiar y competiciones de deportes de invierno y de verano.

196.En el plano internacional, Belarús defiende el fortalecimiento de la institución de la familia y es uno de los fundadores y miembro activo del Grupo de Amigos de la Familia de las Naciones Unidas.

197.El 15 de marzo de 2017, Belarús firmó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, de 23 de noviembre de 2007, en el que se fundamenta la colaboración efectiva de Belarús con otros Estados partes en esta esfera. El Convenio regula debidamente todas las cuestiones establecidas en el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

198.La aplicación del Decreto Legislativo Presidencial núm. 18 de Medidas Adicionales de Protección Estatal de los Niños de Familias Disfuncionales, de 24 de noviembre de 2006, tiene un carácter claramente preventivo. Así pues, las medidas destinadas a evitar los casos de privación del cuidado de los padres y de separación de padres e hijos ayudan cada año a más de 27.000 niños declarados en situación de riesgo de conformidad con lo dispuesto en la legislación. A este respecto, los órganos y organismos del Estado llevan a cabo actividades para preservar la familia de origen, ayudar a los padres a encontrar empleo, ofrecer tratamiento y arreglar las relaciones entre padres e hijos.

199.No más del 10 % del total de niños declarados en situación de riesgo necesitan protección del Estado o son separados de sus padres.

200.Se hace especial hincapié en la adopción de medidas obligatorias para devolver a los niños a sus padres en un plazo máximo de cinco o seis meses. Durante el período en que los niños permanecen separados de sus padres y pasan a estar al cuidado del Estado se mantiene la comunicación entre los padres y sus hijos. Los padres de estos niños están motivados para participar en su crianza y sustento. Cada año, alrededor de 1.500 niños regresan con sus familias después de haber sido separados de sus padres.

201.La medida de separar temporalmente a los niños de sus padres se impone para evitar que se prive a los padres de la patria potestad sin un motivo justificado.

202.Se ha establecido un procedimiento para recurrir las decisiones de las comisiones de asuntos de menores de los órganos ejecutivos y administrativos locales relativas al reconocimiento oficial de la necesidad de protección estatal de los niños. Los padres recurren, de conformidad con el procedimiento establecido, no más del 0,5 % de las decisiones que se dictan cada año. En caso de que se demuestre que se ha producido alguna irregularidad, las decisiones de las comisiones se pueden revocar.

203.Cuando reciben información sobre niños en situación de riesgo, las comisiones de asuntos de menores o los órganos de tutela y curatela estudian las condiciones en que viven y se están criando esos niños. La decisión de separarlos de sus padres se toma después de haber determinado que requieren protección estatal y en caso de que corra peligro su vida o su salud.

204.Con el fin de prestar apoyo sociopedagógico y asistencia psicológica a los estudiantes, prevenir los casos de familias disfuncionales, ayudar a los niños y a sus representantes legales a resolver conflictos en las relaciones entre padres e hijos y crear un entorno moral y psicológico propicio para los niños, se han creado secciones sociopedagógicas y psicológicas en todas las instituciones educativas, coordinadas por 138 centros sociopedagógicos.

205.En 103 dependencias de centros de acogida infantiles se ofrecen servicios de rehabilitación integral para los menores separados de sus padres que requieren protección estatal.

206.El análisis de los datos estadísticos relativos al proceso de determinación de que un niño requiere protección estatal y de su separación de los padres pone de manifiesto que, a raíz de la asistencia interinstitucional prestada a los niños y a sus representantes legales, más del 58 % de los niños separados de sus padres por decisión de las comisiones sobre asuntos de menores regresan con sus familias cada año.

207.Si los padres cambian su estilo de vida y su actitud con respecto a la crianza del niño, pueden recuperar la patria potestad. En los últimos siete años, 1.503 padres han recuperado la patria potestad, 153 de ellos en 2017 (157 en 2016, 180 en 2015, 221 en 2014, 243 en 2013, 288 en 2012 y 261 en 2011).

Niños privados de un entorno familiar

Párrafos 45 y 46 de las observaciones del Comité

208.En Belarús se están adoptando medidas destinadas específicamente a desinstitucionalizar a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. Se ha reducido el número de internados para niños con necesidades especiales. En 2011 había 48 instituciones educativas de este tipo y en 2017, 40.

209.El número de instituciones residenciales para niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres está disminuyendo paulatinamente. Así, entre 2011 y 2016, su número se redujo a 19, esto es, un 35 %; y el número de alumnos matriculados en ellas, a 3.283, es decir, un 45 %.

210.Entre 2011 y 2017 se cerraron 21 instituciones residenciales del sistema educativo y se reorganizaron otras 9, y la red de instituciones se redujo de 54 en 2011 a 33 en 2017, a saber: 18 hogares infantiles, 3 internados para niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres, 6 internados auxiliares para niños huérfanos, 5 aldeas infantiles y 1 campus infantil.

211.Cada año, más del 80 % de los niños recién declarados huérfanos son colocados en familias de acogida y en hogares infantiles de tipo familiar.

212.Se están desarrollando las modalidades familiares para la crianza de los niños huérfanos y privados del cuidado de sus padres. Las prioridades en estos casos son la adopción o la puesta bajo tutela de parientes y amigos cercanos de la familia. Si la adopción no es posible, los niños son colocados en familias de acogida y en hogares infantiles de tipo familiar.

213.Se ha creado una red de hogares infantiles de tipo familiar que se está desarrollando para satisfacer la necesidad de los niños privados del cuidado de los padres de criarse en un entorno familiar. Entre las medidas destinadas a incentivar a los ciudadanos (parejas con una amplia experiencia en la crianza de niños y con la formación exigida por ley) a solicitar un empleo como padres-educadores de un hogar infantil cabe mencionar las siguientes:

Por cada hogar infantil de tipo familiar (una familia en la que se crían entre cinco y diez niños) se prevén 1,5 padres-educadores, lo que permite que ambos padres estén oficialmente empleados.

Los padres-educadores tienen derecho a 56 días naturales de vacaciones, esto es, el mismo número que el del personal docente que se ocupa de forma permanente de niños de diferentes edades.

La remuneración del padre-educador equivale por ley a la de un maestro o un educador con un nivel II de cualificación.

Las instalaciones correspondientes a los hogares infantiles de tipo familiar están financiadas íntegramente con cargo a los presupuestos locales, y los padres‑educadores están exentos del pago de los servicios públicos.

Adopción

Párrafos 47 y 48 de las observaciones del Comité

214.El marco jurídico para las adopciones en Belarús tiene por objeto proteger los derechos e intereses legítimos de los menores de edad.

215.Las normas relativas a la adopción figuran en el capítulo 13 del Código del Matrimonio y la Familia. Para la formalización de la adopción de un niño se requiere el consentimiento escrito del progenitor no privado de la patria potestad.

216.En los artículos 127 a 130 del Código del Matrimonio y la Familia se establecen las normas para la obtención del consentimiento informado de los padres, tutores o curadores del niño para su adopción, lo que constituye una salvaguardia adicional de sus intereses durante el proceso de adopción.

217.Para la adopción de niños bajo tutela o curatela se requiere también el consentimiento del tutor o curador y, en el caso de los niños internados en instituciones infantiles del Estado, el de la administración de la institución.

218.El consentimiento de los padres, tutores o curadores para la adopción de un niño se expresa en una declaración jurada o debidamente legalizada o directamente ante el tribunal durante el proceso de adopción.

219.No obstante, no son adoptables los niños cuyos padres no puedan ocuparse de ellos pero no estén privados de la patria potestad. Por otro lado, no se recoge información sobre los niños que son adoptados o puestos bajo la tutela o curatela de parientes en ninguna base de datos.

220.Los casos de adopción de menores de edad son examinados por los tribunales de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

221.Los tribunales están facultados para fallar en favor de que un niño sea adoptado sin el consentimiento de su tutor siempre que ello redunde en beneficio del niño.

222.La legislación establece con qué periodicidad y con arreglo a qué procedimiento se llevan a cabo inspecciones para comprobar cómo están siendo criados los niños en las familias de tutores o curadores (dos veces al año) y de padres adoptivos (una vez al año durante los tres años posteriores a la adopción).

223.En las familias de acogida y en los hogares infantiles de tipo familiar, la frecuencia de las inspecciones depende de la duración de la estancia del niño en la familia, pero debe ser al menos de una vez por trimestre.

224.Para controlar que se respeten los derechos e intereses legítimos de los niños se realizan visitas a la familia y se recopila información sobre la educación y la crianza del niño, su estado de salud, la participación de los padres en su educación, etc.

225.En el artículo 5 de la Ley de Garantías de Protección Social de los Niños Huérfanos o Privados del Cuidado de los Padres y los Mayores de Edad Huérfanos o Privados del Cuidado de los Padres durante su Infancia, de 21 de diciembre de 2005, y en la Disposición relativa al Reconocimiento y la Pérdida de la Condición de Niño Privado del Cuidado de los Padres y a la Devolución de esos Niños con sus Padres, aprobada en la Decisión núm. 1728 del Gobierno, de 26 de diciembre de 2006, se establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de niño privado del cuidado de los padres. En el artículo 5, párrafo 2.2), de la Ley y en el capítulo 2, párrafo 5, de la Disposición se establece que, para que se reconozca esa condición a un niño, es necesaria una resolución de un órgano de enjuiciamiento penal o una orden o decisión judicial de detención o reclusión preventiva del o los progenitores.

226.El reconocimiento de esa condición a un niño durante un período de privación temporal del cuidado de sus padres o de su único progenitor permite adoptar las medidas de protección social establecidas por el Estado para defender sus derechos e intereses legítimos y garantizar las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, crianza, educación, salud y preparación para una vida independiente en la sociedad.

227.En el marco de la cooperación para aplicar las disposiciones del párrafo 21 del Convenio de La Haya (relativas a la notificación al Servicio Social Internacional y otros órganos competentes), desde 2007 se vienen adoptando medidas para proteger los derechos e intereses legítimos de los niños bielorrusos que se encuentran en el extranjero privados del cuidado de los padres. Las medidas para seguir velando por el desarrollo de esos niños se toman teniendo en cuenta sus opiniones e intereses.

228.De los niños que no han sido devueltos a Belarús, hay quienes han sido acogidos por parientes o adoptados, así como menores de edad que han expresado su deseo de permanecer fuera del país.

229.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Penitenciario, en la Colonia Penitenciaria núm. 4 de la provincia de Gómel, donde cumplen condena mujeres con hijos, se ha habilitado una residencia de primera infancia que acoge actualmente a 26 niños (11 de 0 a 1 año, 10 de 1 a 2 años y 5 de 2 a 3 años). En la residencia se crean las condiciones necesarias para que los niños puedan vivir y desarrollarse con normalidad. Las reclusas pueden dejar a sus hijos menores de 3 años en esa residencia y verlos sin restricción alguna en sus horas libres. También existe la posibilidad de que se les permita vivir con sus hijos en la residencia.

230.Con el consentimiento de las reclusas sus hijos pueden quedar al cuidado de familiares o, si los órganos de tutela y curatela así lo deciden, de otras personas, o ser transferidos, cuando cumplan 3 años, a los centros infantiles correspondientes.

231.Si un niño que se encuentra en una residencia de primera infancia cumple 3 años y a su madre le queda por cumplir menos de un año de condena, la administración penitenciaria puede permitir que el niño permanezca en la residencia hasta que la madre termine de cumplir la condena.

232.Las reclusas embarazadas y lactantes pueden recibir tantos paquetes postales y entregas en mano de surtidos de alimentos como sean necesarios para garantizar un estado de salud normal de la madre y el niño, según se disponga en el informe médico correspondiente. Las reclusas embarazadas tienen derecho a recibir atención médica durante el parto y el puerperio.

233.Según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penitenciario, las reclusas con hijos en una residencia de primera infancia de una colonia penitenciaria pueden salir del establecimiento penitenciario durante un período de hasta siete días, sin contar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, para dejar a sus hijos con parientes suyos, y las reclusas con hijos con discapacidad fuera de la colonia penitenciaria pueden salir durante ese mismo período para hacerles una breve visita al año.

Malos tratos y descuido

Párrafos 49 y 50 de las observaciones del Comité

234.La prevención y erradicación de la violencia doméstica es una de las obligaciones internacionales contraídas por Belarús en el marco de la ejecución de su política de igualdad de género. Las actividades de prevención de la violencia doméstica se llevan a cabo de conformidad con la Ley de Fundamentos de las Actividades de Prevención de los Delitos.

235.En esa Ley, las medidas de prevención individual de los delitos se han complementado con una nueva, a saber: la orden de alejamiento, que consiste en imponer restricciones para la realización de determinadas acciones a un ciudadano que haya cometido actos de violencia doméstica.

236.Al mismo tiempo, se puede proporcionar una acogida temporal a las víctimas de la violencia doméstica. Estos servicios se prestan en las “salas de crisis” habilitadas en los centros regionales de servicios sociales para la población y en los centros de acogida de las asociaciones civiles. Desde 2011, el número de salas de crisis se ha multiplicado por cuatro. A fecha de 1 de enero de 2017 había 126 salas de este tipo.

237.El servicio de acogida temporal es gratuito e incluye cama y sábanas, artículos de higiene personal, bebida y comida.

238.El servicio de acogida temporal se ofrece a personas mayores de 18 años, pero si un progenitor y sus hijos piden ayuda, toda la familia puede alojarse en una sala de crisis. La mayoría de las salas de crisis disponen de camas para niños.

239.Entre 2012 y 2016, unas 1.200 personas en situación precaria, entre otras causas debido a la violencia doméstica, se beneficiaron del servicio de acogida temporal en las salas de crisis de los centros regionales de servicios sociales para la población (473 personas en 2016).

240.El personal de los centros regionales de servicios sociales para la población recibe capacitación en materia de prevención de la violencia intrafamiliar y de prestación de asistencia a las víctimas en el marco de los cursos del Instituto Nacional de Recualificación Profesional y Formación Continua del Personal del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

241.Con el fin de elevar el nivel de capacitación del personal de diversas instituciones de la ciudad de Minsk, el Centro de Servicios Sociales para Familias y Niños de Minsk lleva a cabo una labor teórica, metodológica y orientada a la práctica para prestar asesoramiento y asistencia social y psicológica a las familias y a los niños.

242.En todas las instituciones educativas existe una sección sociopedagógica y psicológica cuya actividad está regulada por la Resolución núm. 116 del Ministerio de Educación por la que se aprueba el Reglamento de las secciones sociopedagógicas y psicológicas de las instituciones educativas (así como otras organizaciones y empresarios individuales a los que, de conformidad con la legislación, se les ha concedido el derecho a impartir educación) y por el que se derogan algunas resoluciones del Ministerio de Educación de la República de Belarús, de 25 de julio de 2011.

243.Las secciones sociopedagógicas y psicológicas se ocupan de las siguientes cuestiones:

Prevenir casos de familias disfuncionales.

Ofrecer rehabilitación social, psicológica y pedagógica a los menores de edad y sus familias.

Alertar en caso de que un menor de edad haya cometido una infracción o un delito.

Prestar asistencia a familias y niños para la resolución de situaciones de conflicto en las relaciones entre padres e hijos y entre el profesorado y el alumnado.

Crear un clima moral y psicológico propicio para los niños, tanto en las instituciones educativas como en el entorno familiar, vecinal y comunitario.

244.En la capacitación del personal de las secciones sociopedagógicas y psicológicas de las instituciones educativas (educadores sociales y psicopedagogos) se hace especial hincapié en la detección precoz de casos de familias disfuncionales, la prevención del abandono infantil y el trabajo con niños en situación de riesgo y necesitados de protección estatal.

245.La eficacia de la prevención del desamparo social queda demostrada por la disminución anual del número de niños declarados huérfanos. En 2016 fueron declarados huérfanos 2.437 niños, un 11 % (313 niños) menos que en 2015 y un 45,3 % menos (2.014 niños) que al comienzo de la aplicación del Decreto Legislativo núm. 18 (en 2007).

V.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

Párrafos 51 y 52 de las observaciones del Comité

246.En Belarús se están aplicando medidas para defender en mayor grado los derechos e intereses legítimos de los niños con discapacidad, prestar apoyo económico a las familias con hijos con discapacidad a cargo y garantizar el acceso de los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental a la atención médica y a la educación.

247.En los planes de acción estatales, en particular en el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2017-2021) y el Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2016-2020), figuran metas específicas destinadas a mejorar la salud de los niños con discapacidad, se asignan recursos para ello y se establecen mecanismos integrados de ejecución y control.

248.Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Derechos del Niño, el Estado garantiza a los niños con discapacidad y a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental asistencia pedagógica, médica, social y psicológica gratuita; la posibilidad de que, o bien ellos, o bien sus padres, tutores o curadores, elijan la institución educativa a la que quieren asistir; la adopción de medidas específicas que permitan a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental recibir una educación; asistencia pedagógica y de rehabilitación; ayuda para encontrar un puesto de trabajo acorde con sus capacidades; rehabilitación social; y el pleno disfrute de la vida en unas condiciones que velen por su dignidad y promuevan su inclusión activa en la sociedad.

249.Los menores de 18 años con discapacidad tienen derecho a recibir ayudas técnicas de rehabilitación social según la Lista Estatal correspondiente.

250.Los medicamentos con prescripción médica que figuren en la Lista de Medicamentos Esenciales son gratuitos para los menores de 18 años con discapacidad y los menores de 3 años.

251.Belarús firmó en 2015 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ratificó en 2016. En junio de 2017 se aprobó mediante resolución del Gobierno el Plan de Acción Nacional para la Aplicación en la República de Belarús de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017-2025).

252.En Belarús se están adoptando medidas para mejorar la recopilación de información sobre la situación de los niños con discapacidad.

253.El apéndice 7 del anexo 2 del Acuerdo Suplementario núm. 8 al Acuerdo de Cooperación en materia de Información entre Belstat y el Ministerio de Salud, de 3 de febrero de 2009, prevé que el registro de los primeros reconocimientos de discapacidad se desglose por edad y sexo del niño, por categoría y por enfermedad causante de la discapacidad.

254.Se analizan la edad y la estructura nosológica de los niños a los que se reconoce por primera vez una discapacidad.

255.En 2017 obtuvieron por primera vez el reconocimiento de una discapacidad 3.871 menores de 18 años (2.977 en 2011).

256.En cuanto a la estructura por edad de los niños a los que se reconoce por primera vez una discapacidad, los menores de 1 año representan el 18,4 %; los de entre 1 y 4 años, el 34,0 %; los de entre 5 y 9 años, el 22,6 %; los de entre 10 y 14 años, el 15,9 %; y los de entre 15 y 17 años, el 9,2 %.

257.Entre las principales causas de la discapacidad en la infancia en 2017 cabe mencionar las anomalías congénitas del desarrollo (23,8 %), las enfermedades del sistema nervioso (15,9 %), los trastornos psíquicos (16,7 %), las enfermedades del sistema endocrino (11,2 %), las neoplasias (8,5 %) y las enfermedades musculoesqueléticas (7,1 %).

258.Se está mejorando el servicio de intervención temprana, que se ocupa de los niños pequeños con trastornos del desarrollo que pueden derivar en una discapacidad, los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y los niños con discapacidad, para lo que se emplea un enfoque interinstitucional.

259.Se está elaborando un único conjunto de recomendaciones y directrices prácticas para todos los servicios de intervención temprana.

260.Se ha elaborado un proyecto de resolución del Ministerio de Salud de mejora del servicio de intervención temprana, que incluye una instrucción sobre la organización y el funcionamiento de dicho servicio en Belarús, la dotación de personal recomendada para el centro de intervención temprana y las normas recomendadas sobre el volumen de trabajo del personal del centro, las indicaciones y contraindicaciones de la remisión de un niño y a su familia al centro, los formularios de registro para recopilar información sobre la asistencia prestada a los niños en el centro y un modelo de informe del personal del centro sobre el desarrollo del niño. El proyecto está siendo objeto de un análisis jurídico.

261.Se están desarrollando servicios de rehabilitación médica para niños en régimen ambulatorio y hospitalario.

262.A fin de mejorar el acceso a la rehabilitación médica de los niños con enfermedades mentales, el 1 de enero de 2016 se puso en funcionamiento una unidad de rehabilitación médica para estos niños, acompañados de sus padres, en el Centro Nacional de Rehabilitación Médica Infantil.

263.La rehabilitación médica de los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental es un proceso que abarca todas las etapas del desarrollo, para lo cual se utilizan todos los medios disponibles.

264.Se ha ampliado la lista de indicaciones médicas para derivar a los niños con discapacidad o con un riesgo elevado de desarrollar una discapacidad a las unidades hospitalarias y centros de rehabilitación médica.

265.En los centros médicos se sigue trabajando para crear un entorno sin barreras que facilite el acceso sin trabas de los niños con discapacidad a los centros de atención de la salud.

266.En la Resolución núm. 26 del Ministerio de Salud, de 20 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de las Residencias de Primera Infancia, que prevé la posibilidad de proporcionar asistencia médica y social en dichas residencias a las familias con hijos con discapacidad a cargo, incluidos los que necesitan cuidados paliativos. Se está desarrollando el sistema de cuidados paliativos ambulatorios para los niños.

267.En los cursos de recualificación profesional y formación continua para médicos especialistas se imparte formación sobre las particularidades de la prestación de atención médica, incluida rehabilitación médica, a los niños con discapacidad.

268.Según lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Educación, los principales objetivos de la política estatal en materia de educación son garantizar el acceso a la educación, incluso a las personas que presentan necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental en función de su estado de salud y su capacidad cognitiva, en todos los niveles de la enseñanza básica y complementaria; así como adoptar medidas específicas para las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y prestarles asistencia pedagógica y de rehabilitación.

269.En el artículo 31 del Código de Educación se reconocen los derechos de los estudiantes con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental a que se adopten medidas específicas para que puedan recibir una educación, incluida formación profesional, teniendo en cuenta las particularidades de su desarrollo físico y mental; a someterse gratuitamente a reconocimientos psicopedagógicos en los centros públicos de formación y rehabilitación en materia de desarrollo; a recibir gratuitamente servicios de rehabilitación para trastornos físicos y mentales en instituciones educativas públicas que impartan programas de educación especial; a ser transportados a las instituciones educativas en vehículos equipados especialmente a tal efecto; a servirse gratuitamente de libros de texto y material didáctico; y a alojarse y alimentarse gratuitamente en instituciones de educación especial. Todos los niños tienen acceso a la educación, independientemente del tipo y grado del trastorno que tengan.

270.En 1999 se creó una base de datos nacional sobre los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental, que se actualiza con carácter anual y permite llevar un seguimiento de las tendencias en el desarrollo de la educación especial, optimizar la red de instituciones de este tipo y coordinar las medidas destinadas a mejorar la calidad de la gestión del sistema de educación especial. A fecha de 15 de septiembre de 2017 había 156.072 niños (el 8,43 % del total de niños) registrados en la base de datos nacional de niños privados del cuidado de los padres, de los cuales 12.065 (el 7,7 %) tenían una discapacidad. El 99,8 % de los niños que requieren educación especial y asistencia pedagógica y de rehabilitación tienen acceso a ellas.

271.En comparación, en 2009 había 122.137 niños registrados en esa base de datos (el 6,71 % del total de niños), de los cuales el 9,21 % tenían una discapacidad; y el porcentaje de los que tenían acceso a educación especial y asistencia pedagógica y de rehabilitación se situaba en el 93,6 %.

272.Desde 2011, las instituciones educativas de las zonas en las que están situados los centros de servicios sociales organizan el proceso de aprendizaje en los internados para niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental en el marco del sistema del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Antes, la organización del proceso de aprendizaje corría por cuenta del personal pedagógico del internado.

273.El proceso de aprendizaje para niños con trastornos físicos y/o mentales severos o múltiples se organiza en función de la estructura y el grado de los trastornos físicos y/o mentales de conformidad con el plan de estudios de los centros de formación y rehabilitación en materia de desarrollo. Además, el artículo 279 del Código de Educación prevé la posibilidad de elaborar un plan y un programa de estudios individuales para esta categoría de estudiantes.

274.Se ha establecido un sistema de atención integral temprana para detectar los trastornos del desarrollo lo antes posible y comenzar a trabajar con el niño y su familia cuanto antes. Los centros de formación y rehabilitación en materia de desarrollo cuentan con 138 unidades de atención integral temprana (47 en 2008 y 99 en 2010).

275.Se está llevando a cabo una labor específica para desarrollar y mejorar la educación y formación integradas de las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y su inclusión en el proceso educativo, el ocio, la cultura, los deportes y las actividades creativas junto con sus coetáneos. La educación y formación integradas presentan toda una variedad de modalidades y contenidos distintos. Este tipo de educación y formación requiere que se aseguren unas relaciones interpersonales positivas entre los participantes en el proceso educativo y que se cree un espacio educativo adaptado que satisfaga las necesidades educativas especiales de los niños.

276.En 1996, menos del 1 % de los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental que requerían educación especial estaban integrados en el sistema ordinario; en 2004, el 47,6 %; en 2010, el 60 %; y en 2015, el 68,2 %. En 2017, la proporción de estudiantes integrados en el sistema de educación inclusiva era del 86,2 %.

277.En la Orden núm. 608 del Ministro de Educación, de 22 de julio de 2015, se aprobó el Marco para el Desarrollo de la Educación Inclusiva de los Niños con Necesidades Especiales en materia de Desarrollo Físico y Mental. Asimismo, se aprobó un plan de acción para la aplicación de ese Marco para 2016-2020.

278.El conjunto de medidas del Subprograma de Desarrollo del Sistema de Educación Especial del Programa Estatal de Educación y Política Juvenil (2016-2020) tiene por objeto resolver cuestiones relacionadas con el desarrollo de la educación inclusiva para las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y con la preservación de la accesibilidad y variedad de la educación para dichas personas.

Salud y acceso a servicios sanitarios

Párrafos 53, 54, 55 y 56 de las observaciones del Comité

279.El servicio de salud maternoinfantil ha logrado reducir importantes indicadores de la salud de la población como la mortalidad materna, infantil y de lactantes gracias al apoyo del Estado, a las políticas de salud y a los ajustes introducidos en el organigrama del servicio.

280.En 2017, la tasa de mortalidad de lactantes en Belarús era de 3,2 por cada 1.000 nacidos vivos (10,5 en 2000). En 2017, la tasa de mortalidad de menores de 5 años disminuyó a 3,9 por cada 1.000 nacidos vivos (13,4 en 2000).

281.La tasa mortalidad de lactantes se redujo gracias a la disminución del número de muertes tanto de neonatos (de 5,9 por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 1,6 en 2017) como de bebés de más de 1 mes (de 4,6 por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 1,6 en 2016).

282.El 75,3 % de los niños de peso extremadamente bajo al nacer sobrevivieron tras el primer año de vida (el 28,4 % en 2000).

283.En 2017, la tasa de mortalidad infantil de los niños de 0 a 17 años se redujo a la mitad con respecto a 2005 y se situó en 34,4 por cada 100.000 niños (68,1 en 2005).

284.Los accidentes, lesiones e intoxicaciones son la segunda causa más frecuente de muerte entre los niños de 0 a 17 años. Así, en 2017 murieron por esas causas 146 niños de 0 a 17 años (de un total de 639) en el país, lo que representa el 22,8 % y 7,9 por cada 100.000 niños de 0 a 17 años. En comparación, en 2005 murieron por causas externas 459 niños de 0 a 17 años (de un total de 1.336) en Belarús, lo que representaba el 34 % del total de muertes a esa edad y 23,4 por cada 100.000 niños de 0 a 17 años. Entre 2008 y 2017, la tasa de mortalidad de los niños de 0 a 17 años como consecuencia de accidentes, lesiones e intoxicaciones se redujo en un factor de 2,3.

285.En Belarús se está ejecutando la Estrategia de Prevención de las Lesiones en los Niños.

286.En cooperación con el UNICEF se puso en marcha un proyecto de asistencia técnica internacional titulado “Prevención de las lesiones en los niños”.

287.Teniendo en cuenta la importancia del problema de las lesiones en los niños, en 2017 se introdujeron modificaciones en el Plan de Acción para la Prevención de las Lesiones en los Niños en la República de Belarús (2014-2018) y se elaboró el Plan de Acción para la Prevención de las Lesiones en los Niños (2018-2020), que fue aprobado por el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo de un Estilo de Vida Saludable, la Lucha contra las Enfermedades No Transmisibles y la Prevención del Alcoholismo, la Toxicomanía, el Tabaquismo y el Consumo de Productos del Tabaco, adscrito al Gobierno.

288.Se está llevando a cabo una labor activa de mejora de los cuidados paliativos para los niños, de conformidad con la Orden núm. 93 del Ministerio de Salud de Mejora de la Prestación de Atención Médica a los Niños que Requieren Tratamientos y Cuidados Paliativos, de 31 de enero de 2012.

289.En la Resolución núm. 107 del Consejo de Ministros de la República de Belarús de Cuestiones relativas a la Prestación de Cuidados Médico-Sociales y Paliativos, de 24 de diciembre de 2014, se establece una lista de indicaciones y contraindicaciones médicas para la prestación de dichos cuidados y se aprobó la Instrucción que regula la prestación de cuidados médico-sociales y paliativos.

290.En la Orden núm. 811 del Ministerio de Salud, de 19 de julio de 2013, se aprobaron varios protocolos clínicos relativos a la administración de cuidados paliativos a niños.

291.En la Orden núm. 943 del Ministerio de Salud por la que se aprueba la Instrucción que regula el suministro de ayudas técnicas de rehabilitación social a menores de 18 años con discapacidad que reciben cuidados paliativos, de 5 de octubre de 2016, se establece el procedimiento para suministrar respiradores a los niños con discapacidad que necesitan asistencia respiratoria a largo plazo en el hogar, así como el mantenimiento correspondiente.

292.Entre 2016 y 2017, los centros de salud de las distintas regiones suministraron diez respiradores portátiles (al 100 % de las personas que los necesitaban). Además del respirador, la familia recibe un lote de consumibles y ayudas técnicas de rehabilitación social.

293.En 2016 se inauguró el Centro Clínico Nacional de Cuidados Paliativos para Niños con el fin de proporcionar asistencia institucional, asesoramiento y cuidados paliativos integrales a los niños en régimen hospitalario o ambulatorio. El Centro está financiado con cargo al presupuesto estatal y colabora activamente con el Hospicio Infantil de Belarús, una organización benéfica de la sociedad civil.

294.En el artículo 5 de la Ley de Atención de la Salud, de 18 de junio de 1993, se dispone que los extranjeros y apátridas con residencia permanente en Belarús tienen derecho a una atención médica asequible en pie de igualdad con los nacionales bielorrusos, a menos que se disponga otra cosa en la legislación nacional o los tratados internacionales.

295.Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y de Concesión de Protección Complementaria, Asilo y Protección Temporal a Extranjeros y Apátridas en la República de Belarús, de 23 de junio de 2008, así como en la nota a su artículo 19, los menores de edad extranjeros a los que se ha concedido protección complementaria tienen derecho a recibir atención médica en pie de igualdad con los menores bielorrusos.

Salud ambiental

Párrafos 57 y 58 de las observaciones del Comité

296.Los niños que viven en las zonas afectadas por el desastre de Chernóbil tienen acceso a todo tipo de atención médica (primaria, especializada, médico-social, paliativa y con equipos de alta tecnología). Por prescripción médica pueden ser derivados a los centros médicos especializados provinciales y nacionales.

297.Se lleva un registro de los niños que requieren tratamiento en sanatorios. De acuerdo con la Resolución núm. 96 del Ministerio de Salud por la que se aprueba la Instrucción que regula la realización de reconocimientos médicos preventivos, de 12 de agosto de 2016, a todos los niños mayores de 11 años (o, por razones médicas, a cualquier edad) se les hace una ecografía de la glándula tiroides.

298.La tasa de morbilidad por cáncer de tiroides entre los niños de 0 a 18 años fue de 1,3 por cada 100.000 niños en 2010-2011 y de 1,8 por cada 100.000 en 2015-2016. Durante ese período se ha registrado un aumento medio anual del 5,4 %. No obstante, se ha observado un aumento de la morbilidad en todas las regiones, incluidas las que no están contaminadas con radionucleidos.

Salud de los adolescentes

Párrafos 59 y 60 de las observaciones del Comité

299.La tasa de morbilidad por infecciones de transmisión sexual de los niños de 0 a 17 años entre 2000 y 2017 se redujo en un factor de 6, pasando de 98,6 por cada 100.000 niños en 2000 a un 16,3 en 2017.

300.Se han elaborado una serie de medidas para prevenir la drogodependencia entre los menores de edad, que se están adoptando de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Fundamentos del Sistema de Prevención del Abandono de Niños y la Delincuencia Juvenil, teniendo en cuenta el protocolo de colaboración entre los organismos encargados de cuestiones relacionadas con la prevención, con el fin de reprimir las actividades encaminadas a iniciar a los menores al consumo de alcohol y sustancias ilícitas.

301.Se han introducido modificaciones específicas en la estrategia de la política antialcohol y antidrogas. Se ha adoptado un enfoque sistemático, que incluye la aplicación activa por parte de todos los servicios interesados de un conjunto de medidas para combatir eficazmente el consumo de sustancias psicoactivas por parte de la población, especialmente por los menores de edad, y para promover un estilo de vida saludable.

302.La prevención de la toxicomanía entre los menores de edad y la prestación de asistencia psiquiátrica especializada y de ayuda contra la drogadicción son labores que se llevan a cabo de forma constante y constituyen una prioridad para el servicio de lucha contra la drogadicción.

303.Se han organizado cursos de formación y capacitación y talleres dirigidos al personal docente y sanitario, los agentes del orden y los servicios sociales con la participación de expertos internacionales.

304.Se ha elaborado un proyecto de estrategia nacional para mejorar la salud de los niños y adolescentes de Belarús.

305.En 2017 se preparó un plan para mejorar la red de centros de intervención temprana de Belarús, que actualmente está integrada por 39 establecimientos.

306.Se ha elaborado la Guía para profesionales de la salud sobre la detección de trastornos del desarrollo en niños pequeños, que incluye una propuesta de protocolo para la detección precoz de niños con trastornos del desarrollo.

307.Se está desarrollando un programa de formación continua para pediatras y neurólogos infantiles titulado “Fundamentos de la intervención temprana de niños con trastornos del desarrollo” en el marco del programa de formación de la Academia Bielorrusa de Estudios Médicos de Posgrado, una institución educativa pública.

308.Se han aplicado las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF sobre el asesoramiento previo y posterior a la realización de la prueba del VIH. Todas las mujeres en edad de procrear y embarazadas tienen la posibilidad de acceder a servicios de asesoramiento y de someterse a la prueba del VIH en los centros de salud y las unidades de prevención del VIH/sida de los centros provinciales y nacionales de higiene, epidemiología y salud pública. Además del asesoramiento individual en las consultas médicas, también se proporciona información sobre temas relacionados con el VIH/sida en las sesiones colectivas que se organizan en las Escuelas para Jóvenes Familias y mediante publicaciones especializadas.

309.Entre el 18,4 % y el 30 % de las mujeres en edad de procrear se someten anualmente a la prueba del VIH.

310.A fin de prevenir la transmisión vertical de la infección por el VIH de las madres a los hijos, todas las mujeres embarazadas infectadas por el VIH reciben terapia antirretroviral profiláctica durante el embarazo, el parto y el puerperio, al igual que los niños nacidos de madres infectadas por el VIH durante los primeros 7 a 28 días de vida.

311.Para eliminar la transmisión vertical del VIH de madres a hijos y los casos de transmisión del VIH en el marco de la prestación de atención médica, todos los bebés (el 100 %) nacidos de madres infectadas por el VIH son alimentados con leche de fórmula adaptada. En 2016 recibieron profilaxis antirretroviral el 98,3 % de las mujeres embarazadas que la necesitaban (el 94,1 % en 2015), así como el 99,4 % de los recién nacidos (el 96,9 % en 2015).

312.El actual sistema de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH ha demostrado ser eficaz. Belarús se convirtió en el primer país de la región de Europa de la OMS en confirmar la erradicación de la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis en 2016. El riesgo de transmisión maternoinfantil del VIH se ha reducido en un factor de 19 (del 26,9 % en 2000 al 1,4 % en 2016).

313.Gracias a los esfuerzos de los expertos a distintos niveles, a la labor activa de prevención, a la mejora del acceso de los jóvenes a la información sobre salud reproductiva y a la promoción de buenos hábitos en el ámbito reproductivo se ha logrado una mejora constante de la salud reproductiva de las adolescentes. Entre 2008 y 2017, el número de niñas de entre 14 y 17 años que tuvieron hijos se redujo en un factor de 2,7 (de 1.383 a 513) y la tasa de abortos se redujo en un factor superior a 3 (del 4,0 % al 1,3 %).

314.Los programas de las asignaturas de Biología (noveno curso) y Formación Médica y Previa al Servicio Militar (décimo curso) incluyen cuestiones relacionadas con la educación sexual de los alumnos.

315.En el programa de Biología se estudia un tema titulado “Sistema reproductor: desarrollo individual”, que abarca la pubertad y la planificación familiar y presenta a los estudiantes las secuelas de las enfermedades de transmisión sexual, entre otras cuestiones.

316.El programa de la asignatura de Formación Médica y Previa al Servicio Militar incluye un apartado sobre aspectos médicos y biológicos de la educación sexual, en el que se estudian los siguientes temas: los problemas de las relaciones entre niños y niñas, la salud reproductiva, el embarazo, el aborto y sus consecuencias, etc.

317.Los alumnos de enseñanza secundaria general pueden asistir a clases optativas de Preparación para la Vida Familiar.

318.Se ha elaborado un proyecto de estrategia titulado “La salud infantil de hoy es la salud de la nación de mañana: estrategia nacional de mejora de la salud de los niños y los adolescentes de la República de Belarús (2018-2022)”.

319.Con el apoyo y la participación directa del UNICEF se han abierto 48 centros para adolescentes en todas las regiones con el objetivo de informar y fomentar estilos de vida saludables, favorecer la sociabilización de los adolescentes y mejorar su salud reproductiva, psicológica y física. Se siguen adoptando medidas para mejorar las actividades de estos centros.

320.En mayo de 2017 se habilitaron los portales nacionales de Internet sobre estilos de vida saludables Zdorovye lyudi y TeenAge, en los que se hace especial hincapié en la promoción de estilos de vida saludables entre la generación más joven. El portal tiene página de Facebook, VKontakte, Twitter y Odnoklassniki, así como un canal de YouTube.

321.En Belarús se están adoptando medidas sistemáticas para aplicar el marco de atención de la salud reproductiva, que incluye la promoción de un comportamiento seguro y responsable durante la adolescencia; la reducción del número de abortos y la creación de las condiciones necesarias para un aborto seguro; y la prevención, detección y tratamiento oportuno de las infecciones de transmisión sexual, etc. Se da suma importancia a la prevención del consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, etc. por parte de los adolescentes.

322.Estas medidas pueden considerarse como una estrategia nacional para mejorar la salud de los adolescentes.

Salud mental

Párrafos 61 y 62 de las observaciones del Comité

323.Entre 2005 y 2017, la tasa de suicidio por cada 100.000 niños de 0 a 17 años disminuyó de 2,2 en 2005 (44 muertes) a 1 en 2017 (18 muertes).

324.Se ha formado a expertos para que asesoren a los niños que han vivido situaciones de crisis. Esta labor se lleva a cabo siguiendo un enfoque multidisciplinario.

325.La prevención de los suicidios entre los menores de edad es una de las prioridades del Gobierno, tiene carácter interinstitucional, está coordinada por el Ministerio de Salud y se inscribe en el marco de la mejora de la seguridad demográfica del Estado.

326.Se ha ejecutado con éxito el Plan Integral de Prevención de las Conductas Suicidas (2009-2012).

327.Se ha desarrollado, compendiado y aprovechado la experiencia en materia de prevención del suicidio, y se ha elaborado a nivel interno material educativo y metodológico que ya se está empleando en diversos departamentos.

328.Se está ejecutando el Marco para la Prevención de las Conductas Suicidas entre la Población de la República de Belarús (2015-2019).

329.La elaboración de medidas eficaces para prevenir el suicidio infantil se basa en el análisis de todas las situaciones de crisis y, por tanto, es competencia del Ministerio de Salud. Las conductas suicidas de niños y adolescentes son constantemente objeto de estudio.

330.Todos los centros de salud disponen de información sobre el servicio telefónico de atención psicológica de urgencia, incluidos los números de teléfono correspondientes a cada región, las consultas de orientación psicológica anónima, las unidades de psicoterapia de las policlínicas y la línea telefónica general de ayuda a los niños de todo el país, un servicio de atención psicológica por teléfono para los niños que incluye un sistema de derivación de los casos de maltrato infantil a las fuerzas del orden y a otros órganos del Estado.

331.Los programas de certificación para psicopedagogos y educadores sociales y los cuestionarios para las entrevistas realizadas en el proceso de certificación del personal docente de los establecimientos educativos y los institutos de desarrollo de la educación incluyen cuestiones relacionadas con la prevención de las conductas suicidas.

332.El programa educativo de recualificación profesional en Psicología incluye asignaturas como Comportamientos Desviados y Formas de Corregirlos, Psicología de los Comportamientos Adictivos, Psicología Médica y Fundamentos de la Atención Psicológica, en las que se habla de la prevención de las conductas suicidas entre los jóvenes.

333.Se han elaborado e implantado nuevos programas educativos de formación continua, en los que se abordan los problemas que plantea la superación de los estados de crisis personal; las formas de ayudar a las familias en situaciones difíciles; y los métodos de trabajo con jóvenes en riesgo de suicidio.

334.En los talleres y reuniones de directores y subdirectores de centros educativos, tutores, responsables de grupos académicos, educadores de residencias estudiantiles y representantes de los alumnos se hace especial hincapié en la prevención y detección de conductas suicidas entre el alumnado.

335.Se ha publicado un manual metodológico sobre la inculcación de una actitud de aprecio por la vida y sobre la prevención de las conductas suicidas entre el alumnado titulado “Inculcación de una actitud de aprecio por la vida en las instituciones de formación profesional”.

336.Con el fin de predecir las tentativas suicidas entre los estudiantes, los educadores y psicólogos de las instituciones educativas llevan a cabo una encuesta anual para identificar a los estudiantes con mayor riesgo de suicidio.

337.Los psicopedagogos acompañan a los niños en situaciones de crisis y sensibilizan a los maestros y a los padres acerca de los signos y factores de las conductas suicidas y los elementos que pueden contribuir a prevenir los suicidios; organizan sesiones de asesoramiento para los padres sobre temas relacionados con las relaciones con sus hijos y sesiones colectivas con los alumnos sobre la prevención de la inadaptación escolar; e imparten formación a los padres y adolescentes sobre la gestión del estrés, la resolución de conflictos de forma constructiva, etc.

338.Con los niños que presentan los primeros signos de conductas suicidas se lleva a cabo una labor de rehabilitación psicológica. En caso necesario, los psicopedagogos pueden derivar a los menores a un psicoterapeuta o psiquiatra. Los psicopedagogos organizan sesiones individuales de apoyo sociopedagógico y asistencia psicológica. Los tutores y responsables de grupos académicos llevan un control constante de la asistencia a clase, a los cursos optativos y a las asociaciones de alumnos.

Nivel de vida

Párrafos 63 y 64 de las observaciones del Comité

339.En el “Informe sobre Desarrollo Humano 2016: Desarrollo humano para todos” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Belarús figuraba en la posición 52 en la clasificación mundial según el índice de desarrollo humano (de un total de 188 Estados Miembros de las Naciones Unidas).

340.Según lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Matrimonio y la Familia, las familias numerosas reciben apoyo, atención y protección especiales por parte del Estado.

341.Las familias numerosas tienen derecho a diversas formas de apoyo estatal y acceso a protección y prestaciones sociales adicionales en lo que respecta a la política de préstamos para la vivienda, la legislación laboral, fiscal y de pensiones, la educación de sus hijos, el pago de los servicios públicos domiciliarios, etc.

342.Las familias monoparentales con hijos menores de edad a cargo gozan de una protección social adicional por parte del Estado en los ámbitos laboral y fiscal.

343.El apoyo material a las familias de bajos ingresos y a las familias en situación precaria se presta a través de las ayudas sociales del Estado para destinatarios específicos en el marco de la aplicación del Decreto Presidencial núm. 41, de 19 de enero de 2012.

344.El sistema de ayudas sociales para destinatarios específicos incluye cuatro tipos de prestaciones sociales: las prestaciones sociales mensuales o de pago único, una prestación social para reembolsar los gastos en pañales y el suministro de productos de alimentación para los niños durante sus dos primeros años de vida.

345.La mayoría de los beneficiarios de las prestaciones sociales mensuales y de pago único son familias numerosas y monoparentales con hijos menores de edad a cargo, que representan el 67,4 % (136.900 personas) del total (el 44,7 % —61.200 personas— son familias numerosas y el 22,8 % —31.200 personas—, familias monoparentales).

346.En 2017, la proporción de niños que recibían productos de alimentación gratuitos con respecto al total de niños menores de 2 años era superior al 11,2 %. Se proporcionan productos de alimentación a 4.000 familias con dos o más hijos (6.300 niños) independientemente de su nivel de ingresos. Las familias numerosas (el 41,7 %) constituyen la categoría más importante entre los beneficiarios de productos de alimentación gratuitos.

347.La política estatal en materia de seguridad social tiene por objeto evitar que las familias con hijos caigan en la pobreza.

348.Según la encuesta de medición del nivel de vida por muestreo de hogares, en 2017 la tasa de pobreza entre los hogares con hijos menores de 18 años era del 8,7 % del total (el 10,3 % en 2011). El nivel de pobreza de las familias con hijos viene determinado en gran medida por la carga en materia de dependencia que soportan los miembros de la familia que ejercen una actividad laboral. En 2017, el 29 % de los hogares con tres o más hijos estaban por debajo del umbral de la pobreza, en comparación con el 5,6 % en el caso de las familias con un solo hijo.

349.Ha aumentado considerablemente el número de computadoras personales en los hogares, el cual se ha multiplicado por 1,7 desde 2011 y en 2017 se situaba en 146 por cada 100 hogares.

350.Los hogares con niños son usuarios activos de las tecnologías de la información y la comunicación. La proporción de hogares con niños que tienen acceso a Internet en casa era del 92,7 % en 2017, frente al 49,2 % en 2011.

VI.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

Párrafos 65 y 66 de las observaciones del Comité

351.En septiembre de 2017 había 3.812 instituciones educativas en Belarús que impartían el programa de educación preescolar (3.879 en septiembre de 2016), en las que estaban matriculados 426.258 niños (418.145 en septiembre de 2016).

352.El Gobierno, en colaboración con los comités ejecutivos provinciales, el comité ejecutivo de la ciudad de Minsk y otros asociados, ha elaborado y está adoptando medidas para garantizar el acceso a la educación preescolar, incluso en las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades reales y la situación demográfica.

353.En 2017 se pusieron en funcionamiento 13 instituciones de educación preescolar con un total de 2.500 plazas.

354.Se están desarrollando diferentes modalidades de educación preescolar para responder a las necesidades de los padres. En 2017 se abrieron 567 grupos de jornada reducida (de 2 a 7 horas) para 4.258 niños, así como tres “grupos familiares” en la ciudad y la provincia de Minsk, que acogen a 26 niños.

355.Se han tomado medidas para organizar el transporte de 12.291 niños a centros de enseñanza preescolar.

356.Las medidas adoptadas permitieron en 2017 crear unas 8.800 plazas adicionales para niños en instituciones de educación preescolar (unas 9.600 en 2016) y aumentar el porcentaje de niños de 1 a 6 años matriculados en dichas instituciones, en particular en las zonas rurales.

357.En 2018 está previsto que se pongan en marcha 17 centros de enseñanza preescolar con un total de 3.110 plazas.

358.Se está llevando a cabo una activa labor para desinstitucionalizar a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. El número de internados para niños con necesidades especiales está disminuyendo: si en 2007 había 56, en 2017 esa cifra se situaba en 40.

359.Con el fin de detectar a los niños que no están escolarizados y tomar medidas para que reciban una educación, los órganos ejecutivos y administrativos locales llevan un registro de los niños. En él están incluidos todos los niños menores de 18 años, incluidos los extranjeros y los apátridas, que residen legalmente en Belarús de forma permanente o temporal. En la Resolución núm. 1493 del Consejo de Ministros, de 8 de noviembre de 2006, se establece el procedimiento que regula el registro de los niños que tienen la obligación de estar escolarizados en centros de enseñanza secundaria general.

360.Cuando se detectan casos de niños que no asisten a clase, los departamentos o direcciones de educación, deporte y turismo de los comités ejecutivos distritales y municipales solicitan a los órganos competentes que tomen las medidas pertinentes, conforme a lo previsto en la legislación, contra los representantes legales de los niños que no estén haciendo todo lo necesario para que esos niños reciban una enseñanza general básica.

361.A nivel legislativo, en Belarús se lleva un registro de los niños que tienen la obligación de estar matriculados en centros de enseñanza secundaria general, y se han definido las medidas que se pueden adoptar contra los representantes legales de los niños que no han velado por que estos reciban una enseñanza secundaria general.

362.Los nacionales bielorrusos que pertenecen a minorías étnicas tienen la posibilidad de estudiar el idioma y la literatura de dicha minoría, así como la cultura y las tradiciones de su pueblo.

363.En Belarús hay cuatro centros de enseñanza media general en los que las clases se imparten en lenguas de minorías étnicas (en polaco y en lituano). En el año académico 2017/18, 1.037 alumnos están cursando sus estudios en el idioma de una minoría étnica: 897 en polaco y 140 en lituano.

364.En los centros de enseñanza secundaria general en los que la educación se imparte en el idioma de una minoría étnica, las actividades extraescolares se organizan teniendo en cuenta las tradiciones étnicas y culturales. Hay encuentros navideños, concursos de lectores y exposiciones dedicadas a fechas conmemorativas.

365.Además, los alumnos pueden estudiar el idioma de la minoría étnica y la cultura y las tradiciones de su pueblo como asignaturas optativas. Se han aprobado los programas de clases optativas de polaco, hebreo y ucraniano y de historia de Lituania.

VII.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37 b) y d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

Párrafos 67 y 68 de las observaciones del Comité

366.En el artículo 9, cuarto párrafo, de la Ley de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y de Concesión de Protección Complementaria, Asilo y Protección Temporal a Extranjeros y Apátridas en la República de Belarús (en lo sucesivo, “Ley de Migración Forzada”) se dispone que es el Gobierno quien determina el procedimiento para poner bajo tutela o curatela a los extranjeros menores de 18 años que no hayan adquirido plena capacidad jurídica de conformidad con la legislación de Belarús, que hayan llegado al país sin estar acompañados de sus representantes legales (en adelante, “extranjeros no acompañados”) y que hayan solicitado protección, así como a los extranjeros no acompañados a los que se les haya reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria, asilo o protección temporal. A fin de aplicar esta disposición de la Ley se han introducido las modificaciones pertinentes en la Disposición por la que se regula la puesta de niños no acompañados bajo tutela o curatela y su ejecución, aprobada en la Resolución núm. 637 del Gobierno, de 20 de mayo de 2006.

367.El artículo 32 de la Ley de Migración Forzada regula el procedimiento específico para solicitar protección de un extranjero no acompañado. Según lo dispuesto en el cuarto párrafo de ese artículo, un extranjero no acompañado que haya cumplido 16 años y expresado su deseo de solicitar protección puede, con el consentimiento del órgano de tutela y curatela, ser transferido por el departamento de ciudadanía y migración a un asentamiento provisional o a un centro de acogida temporal.

368.En cuanto a las opiniones del Comité que figuran en su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, cabe señalar lo siguiente:

a)Con respecto al párrafo 3 de la observación: según lo dispuesto en la Ley de Migración Forzada, en Belarús la condición de refugiado se conserva siempre que en el Estado del que la persona sea nacional o en el que tuviera anteriormente su residencia habitual sigan concurriendo los motivos por los que se le haya reconocido dicha condición. El procedimiento para la reunificación familiar está recogido en el artículo 57 de la Ley. En esos artículos no se establece ninguna restricción por edad;

b)Con respecto al párrafo 12: los menores extranjeros que soliciten protección o a los que se haya reconocido la condición de refugiado tienen derecho a recibir educación y atención médica en pie de igualdad con los nacionales bielorrusos;

c)Con respecto al párrafo 26: las obligaciones de no devolución de extranjeros previstas en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, se recogen en el artículo 5 de la Ley de Migración Forzada;

d)Con respecto a los párrafos 31 iii), 32, 47, 53, 59, 64, 65, 66, 70, 74 y 82: según lo dispuesto en la Ley de Migración Forzada, en Belarús se examinan las solicitudes de protección, incluidos los requisitos relacionados con “fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas” en el país de origen del niño. La definición de refugiado está en plena conformidad con la que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

e)Con respecto al párrafo 62: los extranjeros que presenten sin demora una solicitud de protección quedan exentos de responsabilidad penal (véase la nota al artículo 371 del Código Penal) y administrativa (véanse las notas a los artículos 23.29 y 23.55 del Código de Infracciones Administrativas);

f)Con respecto al párrafo 69: en el artículo 32 de la Ley de Migración Forzada se regula el procedimiento para la presentación de una solicitud de protección por parte de un extranjero no acompañado, junto con la obligación de designar a un tutor o curador;

g)Con respecto a los párrafos 70 a 72: de conformidad con las directrices correspondientes, las solicitudes de protección de los extranjeros no acompañados se examinan con carácter prioritario. Además, se especifican otras disposiciones para que se respete el interés superior del niño (por ejemplo: la adopción de medidas para buscar a sus padres u otros representantes legales o parientes; la posibilidad de que un psicólogo, un representante del ACNUR u otras personas estén presentes durante la entrevista; etc.);

h)Con respecto al párrafo 73: en el capítulo 6 de la Ley de Migración Forzada se define la cuestión de la concesión de protección temporal a los extranjeros cuyas solicitudes de protección no puedan ser examinadas individualmente debido a que hayan llegado en masa al mismo tiempo y, por ende, sea necesario tomar una decisión en cuanto a su admisión y estancia en Belarús en función de los motivos previstos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de protección complementaria;

i)Con respecto al párrafo 75: a fin de capacitar al personal de las fuerzas del orden que se ocupa de cuestiones relacionadas con la migración forzada y de mejorar sus conocimientos al respecto se les imparten periódicamente cursos de formación. Entre 2013 y 2015 se organizaron cursos de formación en línea y sesiones presenciales en el marco del proyecto de asistencia técnica internacional titulado “Iniciativa para la calidad del sistema de asilo en Europa Oriental y el Cáucaso Meridional”, financiado por el ACNUR. Esta práctica continuó en el marco de la segunda fase de dicho proyecto;

j)Con respecto al párrafo 76: los derechos de los extranjeros a los que se ha reconocido la condición de refugiado se recogen en el artículo 20 de la Ley de Migración Forzada. Los extranjeros no acompañados a los que se ha reconocido la condición de refugiado tienen derecho a recibir atención médica y educación en pie de igualdad con los nacionales bielorrusos. En cuanto a los demás derechos, los extranjeros no acompañados están equiparados a los extranjeros que residen de forma permanente en Belarús;

k)Con respecto a los párrafos 77 y 78: los derechos de los extranjeros a los que se ha concedido protección complementaria se especifican en el artículo 23 de la Ley de Migración Forzada. Los extranjeros menores de 18 años a los que se ha concedido protección complementaria tienen asimismo derecho a recibir enseñanza preescolar, enseñanza secundaria general y educación especial, así como atención médica, en pie de igualdad con los menores bielorrusos;

l)Con respecto al párrafo 80: según lo dispuesto en el artículo 10, segundo párrafo, séptimo apartado, de la Ley de Migración Forzada, el Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Ministerio del Interior adopta medidas para buscar a los padres u otros representantes legales o parientes de los menores extranjeros no acompañados que solicitan protección. La confidencialidad de la información sobre los extranjeros que solicitan protección o a los que se ha reconocido la condición de refugiado o se ha concedido protección complementaria, asilo o protección temporal en Belarús está consagrada en el artículo 4 de la Ley de Migración Forzada;

m)Con respecto al párrafo 89: el Ministerio de Educación se encarga de adoptar medidas para proteger los derechos e intereses legítimos de los menores extranjeros no acompañados que solicitan protección o a los que se ha reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria, asilo o protección temporal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Migración Forzada. Además, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, los órganos ejecutivos y administrativos locales ponen bajo tutela o curatela a los menores extranjeros no acompañados que solicitan protección o a los que se ha reconocido la condición de refugiado o concedido protección complementaria, asilo o protección temporal en Belarús;

n)Con respecto al párrafo 91: las normas relativas a la adopción figuran en el Código del Matrimonio y la Familia, el Código de Procedimiento Civil y la Disposición relativa al procedimiento de traslado de niños para su adopción y la supervisión de las condiciones de vida y crianza de los niños en familias adoptivas en Belarús, aprobada por la Resolución núm. 290 del Consejo de Ministros, de 28 de febrero de 2006, entre otros instrumentos jurídicos y normativos;

o)Con respecto al párrafo 100: las fuerzas del orden cuentan con un sistema automatizado denominado “Refugiados”, en el que se recopilan datos sobre todos los extranjeros que solicitan protección. Estos datos incluyen, entre otros, los siguientes elementos: datos biográficos básicos de cada persona (edad, sexo, país de origen, nacionalidad y grupo étnico); total de niños no acompañados que ingresan en el país y número de solicitudes de protección presentadas; condición jurídica y estatus migratorio (es decir, solicitante de asilo, refugiado, solicitante de permiso de residencia temporal); domicilio; y nivel de instrucción o similar.

Explotación sexual y trata

Párrafos 69 y 70 de las observaciones del Comité

369.Gracias a las medidas adoptadas, el problema de la trata de personas no es un fenómeno masivo en Belarús.

370.La trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil son problemas que, si bien no son de una magnitud alarmante, tienen cierta incidencia. De las 2.494 víctimas de trata identificadas entre 2008 y julio de 2017, 361 (el 14,5 %) eran menores de edad, entre ellos 54 (el 15 %) niños pequeños (sin capacidad de valorar adecuadamente sus propios actos). La principal forma de explotación de que son objeto los menores víctimas de la trata es la explotación sexual.

371.En 2017, el Ministerio del Interior propuso introducir varias modificaciones en el Código Penal, según las cuales el consumo de la prostitución de menores a sabiendas de su edad, la incitación de un menor a ejercer la prostitución, la utilización de mano de obra en condiciones de esclavitud a sabiendas de su minoría de edad y la utilización de un niño en producciones pornográficas, que actualmente están considerados delitos independientes, deberían tipificarse exclusivamente como trata de niños.

372.Entre 2008 y 2015 se pusieron en marcha los Programas Estatales de Lucha Contra la Trata de Personas para 2008-2010 y 2011-2013, así como el Programa de Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción (2013-2015), que aúna la lucha contra la corrupción y contra los delitos transnacionales (tráfico de drogas, trata de personas y migración irregular) y prevé la adopción de medidas de carácter social, médico, jurídico e institucional, así como la ejecución de proyectos conjuntos de asociados bielorrusos y extranjeros.

373.En 2017 se aprobó el Quinto Programa de Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción (2017-2019), y una tercera parte de sus actividades están relacionadas con la lucha contra la trata de personas.

374.La protección social y la rehabilitación de los menores víctimas de la trata están reguladas por la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 7 de enero de 2012.

375.La detección de los niños víctimas de explotación se lleva a cabo en el marco del Mecanismo Nacional para la Detección de Víctimas de la Trata y su Rehabilitación, que está regulado por la Disposición relativa a los procedimientos para la detección de víctimas de la trata, la cumplimentación y el formato del cuestionario destinado al ciudadano que haya podido ser víctima de la trata o de delitos conexos y la presentación de la información que en él figure, aprobada en la Resolución núm. 485 del Gobierno, de 11 de junio de 2015.

376.El Departamento de Psicoterapia y Psicología Médica de la Academia Bielorrusa de Estudios Médicos de Posgrado (Belmapo) organiza anualmente cursos de formación continua de 80 horas de duración sobre la psicología de la violencia dirigidos a médicos psicoterapeutas, psiquiatras expertos en drogadicciones, pediatras, obstetras, ginecólogos y médicos de perfil terapéutico.

377.En el artículo 20 de la Ley núm. 350-Z de Lucha contra la Trata de Personas, de 7 de enero de 2012, se definen las medidas de protección social y rehabilitación, que abarcan el alojamiento provisional y la alimentación, la asistencia jurídica, incluida la asistencia jurídica gratuita por parte del Colegio de Abogados, la asistencia médica en centros de salud —independientemente del lugar de residencia de la víctima—, la asistencia y el asesoramiento psicológicos, la asistencia socioeducativa y la ayuda para la búsqueda de empleo, así como otros tipos de asistencia de conformidad con la decisión de los órganos de la administración autónoma local. En el caso de los niños, existen medidas adicionales para localizar a sus familias o prestarles asistencia en hogares de acogida o, cuando no sea posible, colocarlos en establecimientos de guarda de niños.

378.La asistencia médica a las víctimas de la trata está regulada por la Resolución núm. 41 del Ministerio de Salud, de 28 de abril de 2012, por la que se establece una lista de los servicios de salud necesarios, proporcionados por centros de salud pública, incluso en régimen de hospitalización, para las víctimas de la trata, con independencia de su lugar de residencia permanente.

379.Belarús lleva a cabo una labor sistemática en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones para consolidar los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

380.Cada dos años, Belarús promueve en el seno de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobación de una resolución titulada “Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas”.

381.Bajo la presidencia de Belarús, las reuniones del Grupo de Amigos Unidos contra la Trata de Personas se celebran en Nueva York, Viena, Ginebra y París. En dichas reuniones se examinan las actividades llevadas a cabo por el Grupo en cada uno de los foros en que está presente y los planes de trabajo para el futuro.

382.En 2016 y 2017, por iniciativa de Belarús, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas aprobó sendas resoluciones tituladas “Prevención y lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos” y “Aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas”.

383.En julio de 2017 se celebró en Minsk el 26º período anual de sesiones de la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en el que, por iniciativa de la parte bielorrusa, se aprobaron resoluciones sobre los problemas que plantea la lucha contra la propagación de nuevas sustancias psicoactivas y la trata de personas.

Administración de la justicia juvenil

Párrafos 71 y 72 de las observaciones del Comité

384.Gracias a las medidas que se han adoptado, ha disminuido la delincuencia juvenil (en un 18,1% entre 2015 y 2016). La proporción de delitos cometidos por menores de edad con respecto al total se ha reducido del 4,8 % al 3,6 % en los últimos cinco años.

385.Según lo dispuesto en el artículo 5, párrafos primero y segundo, del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces, el sistema judicial está integrado por el Tribunal Constitucional (encargado de controlar judicialmente la constitucionalidad de los instrumentos jurídicos y normativos nacionales y de ejercer el poder judicial mediante los procedimientos de justicia constitucional) y por los tribunales ordinarios (que administran justicia en materia civil, penal, contencioso-administrativa y económica).

386.El sistema de tribunales ordinarios se basa en los principios de la territorialidad y la especialización.

387.En el artículo 28 del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces se establece que el sistema de tribunales ordinarios está integrado por los tribunales de distrito y municipales, los tribunales provinciales y de la ciudad de Minsk, los tribunales económicos provinciales y de la ciudad de Minsk y el Tribunal Supremo.

388.En el sistema de tribunales ordinarios se pueden establecer tribunales especializados.

389.En Belarús, la administración de la justicia juvenil corre por cuenta de los tribunales ordinarios. Los modelos de justicia dependen del tipo de procedimiento (civil, penal o contencioso-administrativo) y de la condición jurídica del menor de edad en cuanto que participante en el procedimiento judicial (por ejemplo, si es una parte litigante o interesada en un asunto civil; el acusado en un proceso penal; o la persona contra la que se ha incoado un expediente sancionador en un procedimiento contencioso-administrativo).

390.En opinión del Tribunal Supremo, actualmente no es necesario establecer tribunales de menores dentro del sistema de tribunales ordinarios, principalmente debido al escaso número de procedimientos que se enmarcan en dicha categoría.

391.En 2016, por ejemplo, los tribunales tramitaron 1.273 causas penales relacionadas con menores de edad, lo que representaba el 2,9 % del total de causas tramitadas. En promedio, esas causan no superan el 3,5 % por región. De media, cada juez examina 778 asuntos al año, lo que significa que todas las causas penales relacionadas con menores podrían ser examinadas por tan solo dos jueces. Por lo tanto, no es económicamente viable establecer tribunales de menores, ni siquiera uno por provincia.

392.Las cuestiones relacionadas con la administración de la justicia juvenil se resuelven en el marco de la legislación mediante la especialización de los magistrados.

393.Según lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo, del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces, cuando un tribunal de distrito o municipal tiene diez o más magistrados, estos se especializan en asuntos civiles, penales, contencioso‑administrativos o de otra categoría siguiendo el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo. Los jueces de otros tribunales de distrito o municipales pueden especializarse en asuntos civiles, penales o contencioso-administrativos.

394.El procedimiento para la especialización de los jueces en los tribunales de distrito y municipales está regulado por la Disposición relativa al Procedimiento para la Especialización de los Magistrados en los Tribunales Ordinarios, aprobada por la Resolución núm. 8 del Pleno del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2017.

395.Según lo dispuesto en el párrafo 4 de la Disposición, la especialización en los tribunales de distrito y municipales se lleva a cabo en los principales ámbitos de la actividad judicial, a saber: los asuntos civiles, penales y contencioso-administrativos. Cuando exista una clara necesidad, en el marco de la especialización general se pueden adoptar disposiciones adicionales para que algunos magistrados se especialicen más a fondo en categorías más complejas de procedimientos en determinadas ramas del derecho sustantivo.

396.La decisión relativa a la introducción de una especialización determinada se adopta por orden del presidente del tribunal de distrito o municipal en coordinación con el presidente del tribunal provincial competente o del de la ciudad de Minsk (véase el párrafo 5 de la Disposición).

397.La distribución de los magistrados en las distintas áreas de especialización se basa en el análisis de la carga de trabajo y de sus competencias personales y profesionales; su nivel de capacitación; su experiencia y antigüedad en el puesto; la formación especializada que tengan, si en algún instrumento legislativo se establece que esta es necesaria para conocer de determinadas categorías de asuntos; y sus ámbitos de estudio y otras circunstancias dignas de mención (véase el párrafo 6 de la Disposición).

398.Según lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, las causas relacionadas con delitos cometidos por menores deben ser examinadas por tribunales especializados en asuntos de menores o por jueces con formación especializada.

399.En la Orden núm. 141 del Presidente del Tribunal Supremo, de 28 de diciembre de 2016, se designaron cuatro magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que conocieran de causas relacionadas con delitos cometidos por menores.

400.En órdenes similares de los presidentes de los tribunales provinciales y de la ciudad de Minsk se designaron magistrados de las salas de lo penal, así como jueces de los tribunales de distrito o municipales con formación especializada, para que conocieran de causas relacionadas con delitos cometidos por menores.

401.La especialización de los jueces en asuntos de menores para tratar con mayor eficacia esta categoría de casos permite, en el marco de las instituciones jurídicas existentes, garantizar un examen estrictamente individualizado de cada caso en el que esté implicado un menor.

402.Los casos relativos a los derechos e intereses legítimos de los menores son examinados por jueces altamente cualificados y con una amplia experiencia profesional.

403.Los procedimientos relacionados con delitos cometidos por menores se basan en el estricto cumplimiento de las disposiciones del derecho penal y procesal penal, lo que contribuye en la medida de lo posible a la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños, a la imposición de una sanción justa y a la prevención de nuevos delitos. La legislación procesal penal prevé que los intereses del niño estén representados por partida doble: además de la participación obligatoria de un defensor en el proceso penal, los intereses del niño también deben estar representados por sus representantes legales, generalmente los padres. Asimismo, durante el interrogatorio de un menor acusado debe estar presente un educador o un psicólogo.

404.A fin de mejorar la justicia juvenil en el sistema de tribunales ordinarios, se da suma importancia a la mejora de la profesionalidad de los jueces, no solo en el ámbito del derecho, sino también en el de la pedagogía, la psicología y la sociología.

405.La especialización de los jueces se tiene en cuenta durante su período de prueba en los tribunales superiores, así como en la planificación y selección de los grupos de oyentes en el Instituto de Formación Continua y Recualificación Profesional de los Magistrados y el Personal de la Fiscalía, los Tribunales y las Instituciones de Justicia de la Universidad Estatal de Belarús. Se está impartiendo formación continua de manera sistemática y planificada a los jueces, en particular en materia de justicia juvenil. El proceso educativo está a cargo del personal docente altamente cualificado del Instituto, la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Belarús y otras instituciones educativas y académicas, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y empleados de la Fiscalía General, del Ministerio de Justicia y de otros órganos y organismos estatales, y en él se emplean material didáctico y tecnologías modernos.

406.Además, en el artículo 8, primer párrafo, de la Disposición se establece que los jueces están obligados a formarse por su cuenta, así como a recopilar y sistematizar la información jurídica y la jurisprudencia correspondientes a su especialización, con carácter periódico.

407.El Pleno y la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Belarús examinan cuestiones apremiantes relacionadas con la justicia juvenil. En la revista Sudovy vesnik, el boletín oficial del Tribunal Supremo, se publican con frecuencia artículos sobre la problemática de los menores.

408.A la hora de llevar a los menores ante la justicia, Belarús está adoptando en la práctica un enfoque adaptado a los niños basado en procedimientos de reparación.

409.Las estadísticas judiciales muestran que en los últimos años ha ido disminuyendo gradualmente el número de menores condenados en Belarús. En los últimos diez años, dicho número se ha reducido en un factor superior a 4: de 5.812 en 2006 a 1.341 en 2016.

410.La proporción de menores condenados con respecto al total de personas condenadas también ha disminuido en los últimos años: del 3,6 % en 2011 al 2,9 % en 2016 y al 2,6 % en el primer semestre de 2017.

411.En 2016, el 49 % de los menores condenados habían cometido delitos en grupo y el 20,1 %, en cooperación con adultos; y en el primer semestre de 2017, el 46,4 % y el 26 %, respectivamente.

412.En 2016, los menores de entre 14 y 15 años representaban el 23,1 % del total de menores condenados, frente al 20,8 % en el primer semestre de 2017.

413.Se observa una tendencia creciente en el número de chicas menores de edad condenadas: si en 2016 representaban el 6,9 % del total de menores condenados, en el primer semestre de 2017 constituían el 9 %.

414.La proporción de menores condenados que cometen un delito sin tener antecedentes penales es insignificante, ya que en 2016 representaba el 2 % del total de menores condenados y en el primer semestre de 2017, el 2,9 %.

415.La inmensa mayoría de los menores son condenados por delitos menos graves: en 2016, el 83,5 % del total de menores condenados, y en el primer semestre de 2017, el 86,6 %.

416.En 2016, el 54,9 % de los menores condenados habían cometido delitos contra la propiedad, y en el primer semestre de 2017, el 55,9 %. Una gran parte de los menores son condenados en aplicación del artículo 339 del Código Penal (Vandalismo), a saber: el 18,5 % del total de menores condenados en 2016.

417.Un número insignificante de menores son condenados por delitos contra la vida y la salud: en 2016, el 2,9 % del total de menores condenados, de los cuales el 20,5 % fueron condenados por asesinato; en el primer semestre de 2017, estas cifras se situaban en el 2 % y el 18,1 %, respectivamente.

418.Los menores condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sus precursores y sustancias análogas (art. 328 del Código Penal) representaron el 17 % del total de menores condenados en 2016 y el 9,5 % en el primer semestre de 2017.

419.La jurisprudencia muestra que se está aplicando la figura de la libertad vigilada a los menores contra los que se ha incoado un proceso penal. En 2016 se impusieron sanciones penales como la suspensión de la pena (art. 77 del Código Penal), la remisión condicional de la pena (art. 78), la condena sin imposición de pena (art. 79) y la imposición de medidas obligatorias de reeducación (art. 117) al 52,2 % de los menores condenados, y en el primer semestre de 2017, al 49,5 %.

420. Concretamente, en 2016, el 24,5 % del total de menores condenados se beneficiaron de una suspensión de la pena, el 10,1 %, de una remisión condicional de la pena y el 0,6 % de una condena sin imposición de pena; y en el primer semestre de 2017, el 18,6 %, el 13,1 % y el 0,9 %, respectivamente. En 2016, al 17 % del total de menores condenados se les impusieron medidas obligatorias de reeducación, y en el primer semestre de 2017, al 16,9 %.

421.Una proporción significativa de menores son condenados a penas restrictivas de la libertad: el 19,7 % de todos los menores condenados en 2016 y el 20,8 % en el primer semestre de 2017. El castigo en forma de trabajos en beneficio de la comunidad se impuso al 4 % del total de menores condenados en 2016 y al 6,1 % en el primer semestre de 2017.

422.En 2016, al 18 % de todos los menores condenados se les impusieron penas de privación de libertad, y en el primer semestre de 2017, al 17%. En 2016, la proporción de menores condenados a penas de hasta dos años representaba el 35,9 % del total de menores condenados a penas de privación de libertad, mientras que en el primer semestre de 2017 era del 47,4 %.

Niños víctimas y testigos de delitos

Párrafo 73 de las observaciones del Comité

423.Las medidas que tienen por objeto garantizar la seguridad de los participantes en los procesos penales y de otras personas, incluso si son menores de edad, se definen en el capítulo 8 del Código de Procedimiento Penal.

424.En la Resolución núm. 74 del Consejo de Ministros, de 20 de enero de 2006, se aprobó el Marco de Protección de las Víctimas de Actividades Delictivas.

425.Con el fin de verificar que se estuvieran respetando los derechos e intereses legítimos de los menores de edad en cuanto que participantes en los procesos penales, en 2016 el Tribunal Supremo estudió y sintetizó la labor de investigación de los órganos de instrucción y la práctica de los tribunales en su examen de las causas incoadas por delitos sexuales contra menores de edad (arts. 166 a 169 del Código Penal) y por la incitación de menores a la comisión de un delito o a la realización de actos antisociales (arts. 172 y 173 del Código Penal). La elección de esas figuras delictivas se debe a que constituyen unos de los atentados más peligrosos contra la vida y la salud física y mental de los niños por parte de los adultos y, posteriormente, conducen a la delincuencia juvenil e impiden la formación fisiológica, moral y mental normal y el desarrollo personal de las generaciones venideras del país.

426.El examen de los casos ha puesto de manifiesto que la práctica instructora y judicial en estas categorías de causas penales se rige principalmente por los requisitos que figuran en la legislación penal y procesal penal.

427.En la fase previa al juicio es cada vez más común la práctica de tomar declaración a los menores que han sido testigos o víctimas de la violencia en salas de interrogatorio especialmente adaptadas de los establecimientos educativos del Estado (los centros provinciales de formación y rehabilitación en materia de desarrollo, los centros sociopedagógicos de distrito, los centros sociopedagógicos con capacidad de acogida, etc.), en conjunción con el uso de métodos psicológicos desarrollados específicamente a tal efecto.

428.Por ejemplo, en los casos analizados, por orden de los órganos de enjuiciamiento penal, al 33 % de los niños víctimas se les tomó declaración sobre las circunstancias de los actos delictivos en salas de interrogatorio adaptadas y dotadas de equipos de grabación de sonido y vídeo; y la toma de declaración se llevó a cabo con la participación de psicopedagogos y con el objetivo de evitar traumas a los niños en mente.

429.Esta práctica de tomar declaración a los niños víctimas en salas de interrogatorio adaptadas ayuda a esclarecer las circunstancias del acto delictivo, a velar por que los autores sean llevados ante la justicia y a reducir al mínimo el impacto traumático que inevitablemente tendrá sobre el niño el proceso penal.

430.Los tribunales, de conformidad con las disposiciones del derecho penal y procesal penal, conocieron de causas en las que las víctimas eran menores de edad.

431.La inmensa mayoría de los casos analizados (el 82,2 %) se examinaron a puerta cerrada en aplicación del artículo 23, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, a fin de evitar que se hiciera pública información sobre aspectos íntimos de la vida de las personas implicadas. En varios casos de delitos sexuales contra menores, las víctimas no participaron en las actuaciones judiciales a petición de sus representantes legales o por recomendación de los peritos judiciales.

432.Esta práctica está en consonancia con el artículo 296, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, según el cual, en ausencia de la víctima, el tribunal decide si procede o no con la causa o si la aplaza, en función de si, pese a dicha ausencia, es posible esclarecer plenamente todas las circunstancias del caso y proteger sus derechos e intereses legítimos. Si un representante de la víctima comparece en la vista, el tribunal dirimirá la cuestión teniendo en cuenta la opinión del representante.

433.En el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal se establecen condiciones particulares para la toma de declaración a víctimas y testigos menores de edad. Según lo dispuesto en los párrafos 1, 3 y 4, en la toma de declaración a víctimas y testigos menores de 14 años —y, a discreción del tribunal, también en el caso de víctimas y testigos de entre 14 y 16 años— deben estar presentes un educador o un psicólogo, y también pueden asistir los padres u otros representantes legales del menor. Estas personas, con autorización del presidente del tribunal, pueden formular preguntas a la víctima y al testigo. A petición de las partes o por iniciativa del tribunal, la toma de declaración a la víctima o testigo menor de 18 años puede llevarse a cabo en ausencia del acusado, para lo cual el tribunal debe dictar un auto o resolución. Una vez que el acusado regrese a la sala del tribunal, debe ser informado del testimonio de estas personas y tener la oportunidad de formularles preguntas. La víctima o el testigo menores de 16 años abandonan la sala de audiencia al final de su toma de declaración, salvo cuando el tribunal considere necesario que se queden.

434.De conformidad con el artículo 343-1, párrafo 1, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, la toma de declaración a un menor que participe en el proceso puede realizarse por videoconferencia.

435.En Belarús se ha creado una red de centros sociopedagógicos integrada por 138 establecimientos educativos, 106 de los cuales disponen de hogares de protección social para niños.

436.La peculiaridad de su labor es que los niños pueden acudir a ellos para pedir ayuda en cualquier momento del día. Si bien antes los niños que huían de la violencia doméstica acababan en la calle y pasaban a menudo a ser objeto de otro tipo de violencia, actualmente casi todos los niños conocen la dirección de un centro de este tipo, donde son aceptados, alimentados y protegidos. Si estas instituciones están situadas en lugares remotos, los niños pueden ponerse en contacto con la línea telefónica de asistencia, cuyo número está claramente a la vista en todas las instituciones educativas.

437.En 18 centros sociopedagógicos se está ejecutando el proyecto titulado “Casa de la comprensión” con el apoyo de la ONG internacional Ponimanie. Los niños víctimas de violencia reciben asistencia integral en todas las etapas del proceso (desde la detección del caso de violencia hasta la rehabilitación), y se vela por que nunca se vuelva a encontrar con su agresor y por que no quede traumatizado.

438.La creación de una sala de este tipo evita que se tome declaración varias veces a los niños víctimas. Las salas de interrogatorio habilitadas en el marco del proyecto están dotadas de los equipos necesarios para que se lleve a cabo una única toma de declaración. Durante la entrevista, solo están en la sala el niño y el psicólogo-interrogador, y el resto de los participantes ven lo que sucede desde una pantalla de televisión en una sala contigua. Las preguntas que se van haciendo a lo largo de la conversación son formuladas por la policía y la fiscalía a través del psicólogo mediante un sistema de conexión inalámbrica. La conversación se graba y puede ser utilizada más adelante por el instructor. Estas innovaciones minimizan el estrés del proceso de toma de declaración y ayudan a los funcionarios de los órganos de instrucción a obtener la información más precisa posible sobre el delito cometido.

439.Belarús colabora activamente con el UNICEF en los planos internacional y nacional, entre otros contextos en la ejecución de proyectos internacionales de asistencia técnica. En el marco de ese tipo de proyectos, en noviembre de 2017 se organizó un taller internacional titulado “Instituciones de protección de los derechos de los niños: mejores prácticas internacionales”, y en marzo de 2018 se celebró una conferencia internacional sobre la justicia juvenil restaurativa. La Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Renate Winter, participó en ambos eventos.

VIII.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

Párrafo 74 de las observaciones del Comité

440.Belarús tomó nota de la recomendación del Comité de que se ratificasen varios tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y sus protocolos.

441.El 24 de octubre de 2016, en la Resolución núm. 860 del Gobierno se aprobó el Plan Interinstitucional para la aplicación de las recomendaciones aceptadas por la República de Belarús al término del segundo ciclo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las recomendaciones dirigidas a la República de Belarús por los órganos de tratados de derechos humanos (2016-2019), que constituye el primer plan de acción nacional en materia de derechos humanos de la historia de Belarús. El Plan, que se acordó con el Jefe del Estado, es un documento de política encaminado a promover la aplicación por Belarús de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la reforma de la legislación y la aplicación de la ley.

442.El párrafo 1 del Plan prevé que se estudie si procede o no adherirse a los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos en que Belarús no es parte actualmente.

443.Belarús firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor para el país el 29 de diciembre de 2016.

444.Belarús está adoptando medidas para ampliar su adhesión a los tratados internacionales del Consejo de Europa. Es parte en 14 de ellos (8 convenios, 2 protocolos adicionales y 4 acuerdos) en los ámbitos de la cultura, la educación, la lucha contra la corrupción y el deporte.

445.En 2017, Belarús volvió a presentar una solicitud de adhesión al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). El 24 de abril de 2017, el Consejo de Europa rechazó una vez más la solicitud de adhesión de Belarús al Convenio sin más explicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

Párrafos 75 y 76 de las observaciones del Comité

446.Las recomendaciones finales del Comité se pusieron en conocimiento de las partes interesadas para que estas las examinasen y adoptasen las medidas pertinentes. Asimismo, las recomendaciones se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el plan de acción nacional en materia de derechos humanos y se examinaron en la sesión de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño celebrada en diciembre de 2012.

447.Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Reclutamiento y Servicio Militar, los ciudadanos varones de entre 18 y 27 años que estén o deban estar inscritos en el registro militar y no formen parte de la reserva están obligados a hacer el servicio militar por plazo determinado o de reserva.

448.En los artículos 42 y 43 de la Ley se establece que la edad mínima de alistamiento voluntario al servicio militar es 18 años. No obstante, tienen derecho a matricularse en establecimientos educativos militares, donde pueden estudiar en régimen subvencionado, los ciudadanos que hayan cumplido 17 años, incluidos los que vayan a cumplirlos en ese año académico (ciudadanos menores de 18 años, con el consentimiento escrito de sus padres u otros representantes legales).

449.Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Derechos del Niño, se prohíben la utilización de menores para participar en hostilidades o para cualquier otro fin en conflictos armados, la apología de la violencia y la guerra entre los niños y la creación de unidades paramilitares de niños.

450.No se han dado casos de participación directa de niños bielorrusos en hostilidades, ni siquiera en el territorio de otros Estados.

451.Por lo tanto, no es necesario adoptar medidas para velar por la recuperación física y psicológica de los niños reclutados u utilizados en hostilidades.

452.En el marco del examen de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, de protección complementaria o de asilo, todos los extranjeros, incluidos los niños, se someten a una entrevista individual. En ella se trata de detectar circunstancias relacionadas con posibles temores de persecución, así como a personas afectadas por un conflicto armado. En las entrevistas con niños puede estar presente un psicólogo.

453.Las solicitudes de protección presentadas por menores extranjeros no acompañados tienen carácter prioritario. La Ley de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y de Concesión de Protección Complementaria, Asilo y Protección Temporal a Extranjeros y Apátridas en la República de Belarús prevé la posibilidad de otorgar protección complementaria a las personas que, en caso de regresar a su país de origen, podrían correr peligro de muerte a causa de la violencia derivada de un conflicto armado internacional o no internacional.

X.Información adicional del Estado parte

454.Aparte de los datos estadísticos que figuran en las distintas secciones del informe, se adjuntan, en forma de cuadros, datos desglosados sobre diversos aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Convención. Habida cuenta del número limitado de palabras que puede contener el informe, el presente documento no incluye toda la información estadística disponible.

455.Belarús ha tenido en cuenta la recomendación formulada por el Comité y por otros órganos de tratados de que se actualice el documento básico de conformidad con los requisitos relativos al documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la presentación de informes.

456.El documento básico se actualizó en 2015 (véase HRI/CORE/BLR/2015).