ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

FALINTIL

Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor-Leste

Fretilin

Frente Revolucionario para la Independencia de Timor Oriental

OIT

Organización Mundial del Trabajo

ONG

Organización no gubernamental

OPV

Vacuna antipoliomielítica oral

PAI

Programa ampliado de inmunización

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

TIM

Tasa de mortalidad infantil

TMM5

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años

TRO

Terapia de rehidratación oral

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNTAET

Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental

Vacuna BCG

Vacuna con bacilos de Calmette Guerin contra la tuberculosis

Vacuna DPT

Vacuna contra la difteria, la pertusis y el tétanos; vacuna triple

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe tiene por objeto cumplir las obligaciones que recaen sobre la República Democrática de Timor-Leste en virtud del inciso a) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño tras su adhesión a ella, el 16 de abril de 2003, así como las correspondientes a los protocolos facultativos en que es parte. Comprende, en general, el período transcurrido desde el restablecimiento de la independencia, en mayo de 2002, hasta el 30 de abril de 2005. Cabe señalar que Timor-Leste ratificó, sin reservas, la Convención y los dos Protocolos Facultativos.

2.Es importante observar que el informe sobre la Convención comprende tanto un documento básico (C/CORE/TLS/2007) como el presente documento, relativo específicamente a la Convención. Ambos deben leerse en secuencia, de conformidad con la decisión del Gobierno de Timor-Leste (en adelante, "el Gobierno") de adoptar un marco más armonizado para la presentación de informes en cumplimiento de los tratados de derechos humanos, marco consignado en las directrices provisionales aprobadas en la tercera reunión entre los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (21 y 22 de junio de 2004). Habida cuenta de los limitados recursos humanos y financieros del Gobierno, la decisión de estudiar las directrices provisionales para la presentación de informes se adoptó a fin de simplificar éstas, eliminar la duplicación de esfuerzos y aumentar la cohesión entre los órganos ya existentes creados en virtud de tratados.

3.A los fines de utilizar el marco de presentación de informes, el Gobierno, en lo que se refiere específicamente al presente documento sobre el cumplimiento de la Convención, se ha ceñido al marco previsto para los informes iniciales sobre el particular. En las directrices armonizadas revisadas (HRI/MC/2005/3) se dispone que los documentos específicos sobre un tratado contengan "la información relativa a la aplicación de ese tratado que sea de interés para el [Comité de los Derechos del Niño]" siempre que "el documento específico de un tratado… [no contenga] información que se [deba] incluir en el documento sobre otro tratado". Por consiguiente, en el documento básico figuran información de antecedentes, estadísticas y cuestiones temáticas de derechos humanos que tienen relación con dos o más tratados, en tanto que el documento específico sobre la Convención tiene por objeto determinar y centrar la atención en las cuestiones específicas del derecho del niño en el contexto general del documento básico y de la promoción y protección de los derechos humanos en Timor Leste.

4.La historia reciente de Timor-Leste ha dado lugar a dificultades y problemas especiales para satisfacer las obligaciones y normas relativas a los derechos y la protección del niño que figuran en la Convención. Han contribuido a ello la destrucción de la infraestructura, el desplome de los servicios públicos y la capacidad administrativa, la reducción de la base social y económica, y el debilitamiento de los mecanismos de protección legislativa y judicial. No obstante, en estas mismas esferas se han registrado también grandes progresos desde 1999 y, en particular, a partir de 2002, con la considerable asistencia y cooperación prestada por la comunidad internacional y, en particular, por los organismos de las Naciones Unidas.

5.Lo que antecede significa que, si bien los progresos alcanzados en esas esferas han sido alentadores, sigue habiendo muchos ámbitos en que hacen falta mejoras. Ello se aplica tanto al área de la infancia como a otros sectores de la población. A pesar de los considerables progresos alcanzados, en el presente informe se señalan también varios ámbitos en que Timor-Leste no satisface las obligaciones enunciadas en la Convención. El Gobierno reconoce sin ambages esas deficiencias y retira su compromiso de continuar desplegando todos los esfuerzos que sean necesarios para cumplir sus obligaciones. De la misma forma, reitera en esta oportunidad su sólido y permanente compromiso con la Convención y con los niños de Timor-Leste, que representan aproximadamente el 50% de la población y son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, incluida la pobreza y todo lo que ello entraña. A este respecto, el Gobierno continuará su necesaria y constructiva colaboración con diversos asociados para abordar las esferas prioritarias de los derechos del niño en el período que habrá de abarcar el informe que deberá presentarse dentro de cinco años.

6.El proceso de preparación del presente informe inicial se benefició de la realización de varios cursos prácticos de consulta, de dos días de duración, en que participaron el Gobierno y otros organismos o sectores no gubernamentales, religiosos o de la sociedad civil a nivel de distrito. Los cursos se llevaron a cabo en Maubara, Ainaro, Baucau y Dili en abril y mayo de 2005; en el mismo período se celebró también un curso práctico sobre tratados de derechos humanos, de ámbito más amplio, en el distrito/enclave de Oecusse. De resultas de los cursos prácticos se acumularon muchas experiencias, temas, sugerencias y prioridades valiosas para el proceso de preparación del informe y para consolidar la conciencia existente a nivel local del proceso de presentación de informes sobre la Convención; a ese respecto se hizo hincapié en la índole permanente y continua del proceso (por ejemplo, sus ciclos quinquenales) y se tomó nota de los diversos foros que alentaban las consultas y la participación del público.

7.La preparación del informe se benefició también de varias consultas en que participaron niños, incluido el informe de las reuniones consultivas del Foro de la Infancia en la Conferencia Nacional para la preparación de legislación sobre los niños (Dili, agosto de 2004), una consulta nacional de la infancia como preparativo de la participación de los niños en la Séptima Consulta Ministerial de Asia Oriental y el Pacífico sobre la Infancia (Siem Reap (Camboya), marzo de 2005), una consulta nacional sobre la infancia, celebrada como preparativo de la Conferencia regional sobre la violencia contra los niños (Bangkok, junio de 2005), y un taller consultivo, en que participó un grupo de alumnos de enseñanza primaria, celebrado en la Escuela Primaria de Tasi Tolu (distrito de Dili) en junio de 2005. A esta última consulta sobre los derechos del niño asistió un grupo de niños que había participado en un estudio nacional sobre la violencia y otros tipos de conducta de los padres y los maestros para con los niños, organizado en 2004/05 por el Ministerio de Educación, Cultura, Asuntos de la Juventud y Deportes y la Secretaría de Estado de Trabajo y Solidaridad con el apoyo del UNICEF.

8.En lo relativo a la disposición del párrafo 2 del artículo 44, a lo largo del presente documento se describen, en general, los factores y las dificultades con que se ha tropezado para cumplir las obligaciones enunciadas en la Convención. Se señala también una serie de oportunidades y prioridades en relación con las cuales el Gobierno podría tomar medidas para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. En cuanto a la información e indicadores estadísticos, el Gobierno hace hincapié en que sigue careciéndose de datos fiables sobre muchas esferas importantes para la infancia.

9.Por último, el presente documento tiene por objeto servir no sólo de informe nacional sobre el cumplimiento de la Convención para su examen por el Comité de los Derechos del Niño, sino también de base para seguir mejorando la situación de la infancia en Timor-Leste. Apunta a proporcionar información técnica detallada y a destacar no sólo los progresos logrados en la realización de los derechos del niño, sino también a indicar las deficiencias observadas, así como los ámbitos y mecanismos clave de la futura planificación del desarrollo que habrán de promover los derechos del niño. Por lo indicado, el presente informe constituirá una firme base para preparar el próximo informe del Gobierno sobre el cumplimiento de la Convención (segundo informe periódico) y para impulsar el diálogo y el logro de un consenso respecto del orden de prioridad que regirá la adopción de nuevas medidas.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Medidas adoptadas para dar efectiv idad a los derechos del niño (artículo 4)

10.Por ser un tratado internacional, se considera que la Convención forma parte integral del ordenamiento jurídico interno de Timor-Leste. Diversos elementos clave de la legislación, incluidos el Código Civil (por aprobarse), el Código Penal y el Código de la Infancia, que forman parte del ambicioso programa legislativo futuro del Gobierno, servirán también para dar efectos más prácticos a los compromisos del Gobierno respecto de la Convención y para fortalecer el marco nacional de realización de los derechos del niño.

11.La Oficina del Asesor del Primer Ministro en materia de Derechos Humanos está preparando un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos en que se asignará especial atención a los derechos de todas las personas, incluidos los niños. Los programas de inversión por sector en materia de "protección social, civil y del patrimonio", "educación y capacitación", "atención de la salud", y "derechos, igualdad y justicia" son también instrumentos valiosos para planificar el desarrollo de la infancia sobre la base de sus derechos.

12.En lo que se refiere a los derechos del niño, entre las medidas de coordinación previstas figuran el establecimiento de una Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Las bases para la futura evolución de ese órgano figuran en la Orden del Primer Ministro de 24 de febrero de 2005, en la que se enuncia, como propuesta, el propósito de apoyar el proceso de aplicación del Código de la Infancia y de velar por que el Gobierno cumpla sus obligaciones relativas a los derechos del niño. En la misma orden se prevé el nombramiento de un Comisionado Nacional de los Derechos del Niño.

13.La División Nacional de Servicios Sociales del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad, que está encargada de prestar ayuda a los niños mal cuidados, maltratados o vulnerables por otros motivos, está tratando de dar forma a un enfoque interinstitucional para prevenir el maltrato de los niños, intervenir cuanto antes a este respecto y crear los servicios de gestión pertinentes, en colaboración con otros organismos y comunidades oficiales y no oficiales en todos los niveles de la sociedad.

14.El Ministerio de Educación y Cultura ha comenzado a formular una política nacional de asuntos de la juventud que se espera esté lista en algún momento de 2006. Queda aún por determinar las edades que abarca el concepto "juventud", para lo cual se ha propuesto la celebración de consultas con "gente joven". No obstante, el organismo coordinador ha considerado la posibilidad de abarcar el grupo de 17 a 35 años, siempre que se trate de personas solteras.

15.Se están terminando de preparar proyectos de apoyo para los "perfiles de la juventud", relativos a las aspiraciones y preocupaciones de los jóvenes de Timor-Leste, así como para la "evaluación institucional" de la capacidad y la gestión de las organizaciones de la juventud; a ello se suma la reciente realización "de actividades de fomento de la capacidad de dirección para el desarrollo económico", centradas en capacitar a los jóvenes para realizar actividades empresariales. De resultas de una iniciativa inspirada por los jóvenes, se creó un Consejo Nacional de Asuntos de la Juventud que se estableció oficialmente más adelante, durante el primer Congreso Nacional de la Juventud, celebrado en junio de 2001, ocasión en que recibió el reconocimiento y el apoyo de la Oficina del Asesor del Representante Especial del Secretario General (en la UNTAET) para los Asuntos de la Juventud. Hasta la fecha se han establecido centros de distrito para la juventud en todos los distritos, y se han inscrito en la Secretaría de Estado de Asuntos de la Juventud y Deportes, con arreglo a los artículos 3.1 b) y 13 del Decreto‑ley Nº 3/2005, de 29 de junio de 2006. El Consejo Nacional de la Juventud tiene nexos con todos los centros de distrito para la juventud actualmente en funcionamiento. La Secretaría de Estado de Asuntos de la Juventud y Deportes cumple una función de coordinación y presta asistencia financiera a los centros de distrito, asistencia que es necesario aumentar.

B. Medidas para promover el conocimiento de los derechos del niño (artículo 42)

16.El Gobierno ha tomado una amplia serie de medidas para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención en los organismos gubernamentales, la sociedad civil, las familias y los niños. Muchas de ellas figuran en detalle en la sección II.C.6 del documento básico, relativa a la capacitación y educación en materia de derechos humanos. Hasta ahora esas actividades han tenido un éxito considerable y se han traducido en niveles razonablemente altos de conocimientos de los derechos del niño a nivel local y de adhesión a ellos, como lo han demostrado las consultas llevadas a cabo para el presente informe. La experiencia adquirida puede servir de base a una promoción más activa de otros tratados de derechos humanos en el futuro y alentarla.

17.Diversas iniciativas puestas en marcha en los medios de comunicación y las entidades públicas de radio y televisión han fortalecido los mensajes dirigidos al público sobre cuestiones relativas a la infancia y los derechos del niño. Estas actividades constituyen una base sostenible para fomentar la adquisición de conocimientos sobre el particular, a nivel local, en todo el país. La formación, el fomento de la capacidad y la promoción de la participación del niño a que dan lugar estas actividades han complementado los esfuerzos del Gobierno y del UNICEF para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño a todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las comunidades locales. El éxito de las actividades mencionadas quedó demostrado en el proceso consultivo previo al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y en la labor de sensibilización realizada en los distritos en las primeras etapas de la preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos (de fines de 2004 a comienzos de 2005), en que los participantes locales se refirieron frecuentemente a cuestiones de la infancia.

18.En lo relativo a las actividades específicas de capacitación, educación sobre los derechos del niño y otras iniciativas que se detallan en el documento básico, Timor-Leste también ha participado u organizado otros importantes eventos e iniciativas relativos a los derechos del niño, incluidas su participación en el período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia, celebrado del 8 al 10 de mayo de 2002 en Nueva York, pese a que ello ocurrió una semana antes de que Timor-Leste se independizara, y organización de varias reuniones del Parlamento Estudiantil, la primera de ellas antes de la independencia. Posteriormente se han celebrado otros dos parlamentos estudiantiles, uno de ellos centrado en particular en los temas de la educación, la salud, el VIH/SIDA, y el derecho y la cultura social. El mencionado Parlamento Estudiantil presentó recomendaciones para la adopción de medidas futuras y la realización de gestiones ante el Gobierno, y las hizo llegar al Presidente del Parlamento Nacional. El último Parlamento Estudiantil se celebró en noviembre de 2003 y participaron en él 54 personas.

19.Los esfuerzos aunados para educar a la población y aumentar la conciencia de los derechos del niño han tenido como resultado que, en octubre de 2004, al iniciarse el proceso nacional para preparar el informe inicial sobre la Convención, los organismos e instituciones del Gobierno, el sector no gubernamental, los medios de comunicación y la sociedad civil en general, así como muchos niños y sus familias, además de diversas comunidades de toda la nación, se habían beneficiado de un esfuerzo concertado por informar a la población de la índole de la Convención y del lugar central que correspondía a los derechos del niño en el desarrollo de Timor-Leste.

20.Entre las actividades más recientes se cuenta la publicación del Jornal Labarik: Repre z enta Labarik ("El periódico de los niños: cómo se representa a los niños") folleto de 12 páginas producto de una iniciativa puesta en marcha en noviembre de 2004 y que salió a la luz el Día Nacional del Niño proclamado por el Primer Ministro el 1º de junio de 2005. El Jornal es publicado todos los meses por la Asociación de Periodistas y el Sindicato de Periodistas de Timor-Leste, con el apoyo del UNICEF. En él figuran información y mensajes sobre una amplia gama de cuestiones relativas a los derechos del niño, artículos sobre la salud básica de los niños, asuntos de educación y desarrollo, fotografías de actos para niños y opiniones expresadas por niños. Tiene una amplia distribución en los organismos del Gobierno, los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad en general.

21.Como se señala en el documento básico, se han publicado folletos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño en tetum, portugués, indonesio e inglés. Los folletos han sido distribuidos a los niños, sus familias y otros interesados por los ministerios pertinentes y por organizaciones tales como CARE International, PLAN International y el UNICEF. En general, pese a que es difícil medirlo, es evidente que ha aumentado el conocimiento y la comprensión de la Convención y de los derechos enunciados en ella, si bien varían considerablemente los niveles de comprensión de los derechos del niño.

C. Distribución pública del informe inicial (artículo 44)

22.El presente informe se ha preparado tras la celebración de extensas consultas con organismos internacionales, nacionales y de las Naciones Unidas, así como con otros interesados, muchas de ellas a nivel regional o local. Ello aportó una valiosa contribución al proceso de redacción y sirvió también para aumentar los conocimientos, a nivel local, de la Convención y del propio proceso de presentación de informes. Se ha hecho hincapié en la índole dinámica del proceso de presentación de informes, gracias a lo cual se ha propugnado, con buenos resultados, la idea de que, en el ciclo quinquenal sobre los que versan los informes, existen oportunidades de hacer y recibir aportaciones, en diversas etapas, respecto de los progresos observados, el cumplimiento de las disposiciones de que se trata y la formulación, a nivel nacional, de medidas prioritarias relativas a la Convención. Una vez aprobado, el informe final se distribuirá en la medida de lo posible, y habida cuenta de las importantes limitaciones del Gobierno en materia de recursos, a los ministerios pertinentes, las autoridades de los distritos, las ONG y la comunidad en general.

II. DEFINICIÓN DE NIÑO

23.En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución y de la incorporación directa de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en Timor-Leste se define "niño" como todo ser humano de menos de 18 años. Además, en diversas leyes internas se prescriben distintas edades mínimas, como se indica a continuación:

·Trabajos ligeros: 12 años de edad, Reglamento Nº 2002/5 de la UNTAET, relativo a la redacción de un código del trabajo para Timor Oriental, art. 11.2;

·Empleo: 15 años de edad, Reglamento Nº 2002/5 de la UNTAET, relativo a la redacción de un código del trabajo para Timor Oriental, art. 11.2;

·Trabajos peligrosos: 18 años de edad, Reglamento Nº 2002/5 de la UNTAET, relativo a la redacción de un código del trabajo para Timor Oriental, art. 11.1;

·Libre consentimiento para sostener relaciones sexuales: 15 años de edad para las mujeres y 18 para los varones, Código Penal de Indonesia, art. 287 (en el proyecto de código penal de la República Democrática de Timor-Leste de diciembre de 2005 se fijan los 14 años de edad como edad mínima de libre consentimiento para sostener relaciones sexuales);

·Matrimonio: 15 años de edad para las mujeres y 18 para los varones, Código Civil de Indonesia, art. 29;

·Derecho de voto: 17 años de edad, Constitución de la República Democrática de Timor-Leste, art. 47;

·Alistamiento voluntario o conscripción en las fuerzas armadas: 18 años de edad, Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor-Leste (FALINTIL): Decreto‑ley Nº 7/2004, art. 14.2;

·Responsabilidad penal: 12 años si se trata de delitos graves y 17 si se trata de delitos menores, Reglamento de la UNTAET Nº 2001/25, art. 45.1 (16 años de edad, proyecto de código penal de la República Democrática de Timor-Leste, art. 21);

·Privación de libertad y encarcelamiento: 12 años de edad si se trata de delitos graves y 17 si se trata de delitos menores, Reglamento de la UNTAET Nº 2001/25, art. 45.1;

·Consumo de alcohol: 16 años de edad, Código Penal de Indonesia, arts. 300.1 y 538.

24.El Gobierno es consciente de que falta incluir algunas edades mínimas ante la ley en el ordenamiento jurídico interno, pero como éste continúa en evolución, a su debido tiempo se colmarán las lagunas pertinentes. Por ejemplo, no parece haber una edad mínima para comprar cigarrillos, para tener acceso independiente a servicios médicos confidenciales (incluida la prestación de asesoramiento en planificación de la familia), para heredar bienes o para prestar testimonio ante los tribunales. Tampoco hay una edad mínima para terminar el período de escolaridad, pero se está redactando un documento de política educativa y se sigue deliberando para determinar si la escolaridad obligatoria básica debe durar seis o nueve años.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

25.En el documento básico figura un cuadro general de las diversas disposiciones que garantizan la no discriminación.

26.En general, el derecho constitucional de los niños de no sufrir discriminación coincide con las disposiciones de la Convención, salvo en cuanto a las referencias al "origen nacional" y al "nacimiento" como motivos concretos de discriminación. El artículo 18.3 de la Constitución garantiza la igualdad de derechos y de protección social a los niños nacidos fuera de matrimonio; el artículo 16.2, asimismo, en sus disposiciones relativas al "estado civil" consolida aún más los derechos de muchos niños timorenses que, de otra forma, se encontrarían en situación de riesgo. Además, se considera que el artículo 18.1 de la Constitución hace extensivos a los niños las garantías enunciadas en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención (en virtud del cual el niño está protegido de toda forma de discriminación o a causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o sus familiares).

27.La discriminación es una cuestión complicada y se hace presente particularmente en las zonas remotas con poco acceso a los medios de comunicación y otros tipos de información. Por ejemplo, se ha informado de que en algunas zonas rurales, en particular en las que durante la ocupación indonesia estuvieron bajo el control de las milicias en favor de Indonesia algunos hijos de las personas que habían regresado, en particular de las que anteriormente habían formado parte de dichas milicias, tenían dificultades para matricularse en las escuelas.

28.Por otra parte, en las consultas celebradas para preparar el presente informe se mencionaron con frecuencia casos de niños que tenían dificultades para matricularse en las escuelas por no poder presentar un certificado de bautismo, lo que indicaba la posible existencia de discriminación indirecta por motivos de fe religiosa. Según lo indicado en las consultas, también tenían dificultades para matricularse en las escuelas los niños producto de relaciones sexuales entre familiares.

29.Otra forma de discriminación que se planteó y discutió en las consultas regionales fue la discriminación de las personas con discapacidad. La mayoría de los participantes destacó que los niños con discapacidad física o mental no recibían ayuda ni tenían acceso a la educación y los cuidados que necesitaban. Según las estadísticas de la División Nacional de Servicios Sociales, en 2002 el número total de personas con discapacidad en el país era de 12.957. El desglose era el siguiente:

·2.262 personas con discapacidad desde su nacimiento;

·8.313 personas con discapacidad debido a enfermedades;

·2.046 personas con discapacidad debido a accidentes;

·336 personas con discapacidad debido a la guerra.

30.El Gobierno es consciente de lo limitado de las instalaciones y servicios escolares disponibles para los niños con discapacidad y reconoce que su capacidad para atenderlos es insuficiente. No obstante, en 2005 se estableció, como parte de la División Nacional de Servicios Sociales, una unidad especial para hacer frente a cuestiones de discapacidad. De la misma forma, se prepararon normas en materia de discapacidad como base para elaborar un plan de acción sobre el particular.

B . Interés superior del niño (artículo 3)

31.La Constitución reconoce la preeminencia de la familia, los derechos y obligaciones de los padres en cuanto a los cuidados y la protección del niño, y las responsabilidades del Estado y la comunidad a este respecto. La cuestión plantea más problemas en la práctica debido a lo endeble de las estructuras sociales de apoyo y a la falta de asistencia a las familias de las personas que hacen frente a situaciones persistentes de pobreza, mala situación familiar y falta de servicios locales adecuados.

32.El principio del interés superior del niño no se entiende ni se aplica debidamente en los procedimientos judiciales ni en las decisiones administrativas debido a la evolución del ordenamiento legislativo y al estado rudimentario de las prácticas administrativas y judiciales.

33.Sin embargo, el principio del interés superior del niño se ha puesto de relieve en los programas permanentes de fomento de la capacidad de las instituciones públicas más importantes que se ocupan de los asuntos de la infancia y cuyo objeto es promover el conocimiento de la Convención y de los derechos del niño en general.

34.Cabe señalar también que la Oficina del Ombudsman, creada recientemente, tiene por mandato velar por que los niños se beneficien de los servicios que proporciona la Oficina, y visitar cualquier lugar de detención, tratamiento o prestación de cuidados a fin de inspeccionar las condiciones allí reinantes.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

35.En el artículo 29, la Constitución garantiza expresamente el "derecho a la vida":

1.La vida humana es inviolable;

2.El Estado reconocerá y garantizará el derecho a la vida;

3.En la República Democrática de Timor-Leste no habrá pena de muerte.

36.El Gobierno es consciente de los obstáculos que se deben superar para garantizar debidamente el derecho del niño a la supervivencia y al desarrollo. Como se indica en la sección VI.B del presente documento, algunos de los muchos obstáculos a los que se debe hacer frente son una alta tasa de mortalidad infantil y diversos problemas de malnutrición, agravados por tasas de fecundidad excesivamente altas y poco espaciamiento de los nacimientos, lo que abre la posibilidad de que las perspectivas de vida de muchos recién nacidos encierren diversos riesgos. Los indicadores nacionales básicos del bienestar de los niños indican los progresos que quedan aún por hacer y señalan que, al mismo tiempo, se debe hacer frente a muchos factores sistémicos a fin de reducir las tasas de fecundidad, mejorar los niveles de salud y nutrición, en particular en las zonas rurales y alejadas, y fortalecer el bienestar económico y social de un gran número de familias empobrecidas.

37.Sin embargo, es evidente que, al existir ya dos elementos fundamentales para mejorar la supervivencia y el desarrollo de los niños, los cuales son la paz y la independencia, se cuenta con los requisitos que son imprescindibles para aplicar con mayor eficiencia el artículo 6 de la Convención.

D. Respeto de las opiniones de los niños (artículo 12)

38.Muchas de las observaciones formuladas en la sección III.B del presente informe son aplicables también a esta sección.

39.El concepto del respeto de las opiniones de los niños no parece entenderse ni aplicarse debidamente en las actuaciones judiciales; rara vez se solicitan las opiniones de los niños para determinar cuál es su interés superior al momento de tomar decisiones sobre el particular. Por ejemplo, el Tribunal de Distrito informa de que, para dictar un fallo sobre una solicitud de adopción, se basa en el consentimiento de los adultos (el solicitante y los padres o tutores del niño) sin recurrir mayormente a evaluaciones profesionales imparciales que revelen el interés superior del niño. Se espera que, en forma paralela al aumento de la capacidad del sector judicial, se acreciente la conciencia del problema y se generalice gradualmente en los tribunales la práctica de tener en cuenta las opiniones de los niños.

40.Como puede observarse, en la redacción de las nuevas leyes, normas y procedimientos nacionales se ha tenido en cuenta el respeto de las opiniones de los niños. Ejemplos de esta actitud son el Reglamento de organización y procedimientos de la policía relativo al trato de los delincuentes juveniles, los niños en situación de riesgo y el maltrato de niños, así como el decreto-ley relativo a los centros de cuidados e internados de niños (en preparación).

41.Igual importancia tienen las medidas que ha adoptado el Gobierno para aumentar la capacidad de los niños para formular y expresar opiniones. Ello es crítico para lograr que se reconozca el valor de las opiniones de los niños en la formulación de las normas y prácticas de los organismos públicos. También se recabaron aportaciones y se solicitó la participación de los niños en reuniones recientes tales como la Conferencia Nacional para la preparación de legislación sobre los niños de Timor-Leste (Foro de la Infancia, Dili, agosto de 2004), la Séptima Consulta Ministerial de Asia Oriental y el Pacífico sobre la Infancia (Siem Reap, marzo de 2005) y la Conferencia regional sobre la violencia contra los niños (Bangkok, junio de 2005). La Oficina del Asesor del Primer Ministro en materia de derechos humanos también ha tomado medidas para realzar la participación de los niños en diversas reuniones relativas a los derechos del niño.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre, nacionalidad y protección de la identidad (artículos 7 y 8)

42.En la sección III.C.1 del documento básico figura información general sobre la legislación de Timor-Leste sobre nacionalidad.

43.El Gobierno ha hecho esfuerzos considerables para promover la inscripción de los nuevos nacimientos. Al establecerse la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNTAET), se creó una Oficina Central de Registro Civil que comenzó a extender certificados de nacimiento de acuerdo con el Reglamento Nº 2001/3 de la UNTAET sobre el establecimiento de la Oficina Central de Registro Civil en Timor Oriental. No obstante, la tasa de inscripción de nacimientos sigue siendo baja. Según una encuesta hecha en 2002, sólo el 22% de los niños menores de 5 años estaba inscrito en el Registro Civil (el 32 y el 20% en el medio urbano y el rural, respectivamente), aunque los certificados exhibidos no llegaron al 10%. En la mayoría de los casos, no se hacían las inscripciones porque se desconocía el requisito de inscripción o la manera de cumplirlo, y no tanto por las dificultades de acceso. Un estudio posterior reveló que el 53% de los nacimientos de los cinco años anteriores se había registrado de una u otra forma, por ejemplo, en un hospital o por el jefe de la aldea (sólo el 9% de los nacimientos registrados estaban inscritos en la Oficina Central de Registro Civil).

44.Recientemente se ha logrado mejorar la tasa de inscripción de nacimientos gracias a un nuevo servicio móvil de registro de niños menores de 5 años en 8 de los 13 distritos (Aileu, Bobonaro, Ermera, Suai, Same, Oecussi, Manatuto y Viqueque). Ello ha permitido inscribir a un porcentaje estimado entre el 75 y el 80% de los niños de ese grupo de edad de esos distritos. Sin embargo, el servicio insume muchos recursos y el personal se contrata sólo durante ciertos períodos, por lo que es necesario buscar otros métodos que garanticen la inscripción sistemática de los nacimientos en todos los distritos. A finales de 2004, los Ministerios de Justicia y de Salud comenzaron a distribuir un manual para la madre y el niño al que se adjunta un formulario de inscripción del nacimiento que permite la expedición del certificado por el personal del Registro Civil. Esta iniciativa parece ser muy eficaz, a juzgar por los datos de una encuesta hecha en 2003, según la cual el 41% de todos los niños menores de 5 años inscritos de una u otra forma tenían un historial médico en un hospital, de modo que "eran más los nacimientos registrados en los hospitales que el número de mujeres que declaraban haber dado a luz en ellos. Es posible que el hospital haya entregado a la mujer el certificado extendido allí en una consulta ginecológica o pediátrica después del alumbramiento".

45.En principio hay dos procesos para expedir un certificado de nacimiento:

Una transcripción, basada en la información que figura en los documentos de identidad existentes, por ejemplo, un certificado de bautismo o un certificado similar; una declaración del jefe de la aldea sobre la identidad del niño, o una certificación del nacimiento consignada en el formulario adjunto al Manual;

Una inscripción, si no hay registros anteriores de los datos de la persona.

46.En la práctica, el proceso de expedición de los certificados de nacimiento sigue estando bastante centralizado pero la falta de un marco general que regule el Registro Civil parece causar ciertas faltas de coherencia y otras dificultades. Concretamente, en los distritos se ha informado de que el Registro Civil suele exigir una copia del certificado de bautismo para anotar el nombre del niño. También se ha informado de niños a quienes se da un nombre animista al nacer que luego se cambia al bautizarlos. Esto causa complicaciones en el proceso de registro. Actualmente el proceso se está revisando, en particular debido a que se está preparando un nuevo Código del Registro Civil y se están elaborando los procedimientos operacionales correspondientes.

47.La baja tasa de inscripción de nacimientos hasta esta fecha significa también que el certificado de nacimiento tampoco se ha generalizado como constancia de identidad. En la práctica se usa más el certificado de bautismo."Efectivamente, al parecer algunos maestros se han negado a aceptar certificados oficiales del Registro Civil y, en cambio, han pedido certificados de bautismo de la Iglesia cuando los padres han querido matricular a un niño".

48.Para bautizar a un niño, la Iglesia exige el certificado de matrimonio de los padres o, si los padres no están casados, sus certificados de bautismo. Si el padre no está presente o no participa, la Iglesia exige a la madre que dé el nombre del padre. Si la madre no puede o no quiere dar el nombre del padre, se deniega el bautismo. La declaración de la madre se acepta aun cuando el padre no reconozca al niño. Se da al niño el apellido del padre y así se consigna en el certificado de bautismo, aunque el padre no reconozca al niño, estén o no casados los padres y sea ése o no el apellido que la madre ha elegido para el hijo. Se cree que la Iglesia aplica esta práctica en todo el país, mientras que Dili acepta los nombres tradicionales a los efectos del bautismo, aunque la situación sea diferente en los distritos. Habitualmente se bautiza al niño entre los 7 días y los 5 años de edad. El Estado cooperará con la Iglesia en los asuntos relativos al Registro Civil, en especial respecto de los certificados de nacimiento, para sentar una práctica que tenga continuidad. Se prevé que al mejorar esa colaboración aumentará la inscripción de nacimientos en Timor-Leste.

49.Según la Oficina Central de Registro Civil, si los padres no están casados, corresponde a la madre decidir el nombre y el apellido que llevará el niño. Si el supuesto padre no reconoce su paternidad, en el certificado se consigna "padre desconocido". Si ulteriormente desea reconocer al hijo, debe solicitar a un tribunal una orden de enmienda del certificado de nacimiento y de la inscripción correspondiente.

50.Es también motivo de gran preocupación la situación de los niños que fueron separados de sus padres en 1999 y llevados fuera de Timor-Leste contra su voluntad. Hay información circunstancial sobre cambios de nombre y de nacionalidad de algunos de esos niños, cuestión que se examina más detalladamente en la sección VIII.A.

B. Libertad de expresión (artículo 13)

51.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a expresarse, informar y ser informada con imparcialidad (artículo 40, relativo a la libertad de expresión e información). Ese derecho no está limitado por forma alguna de censura, sin perjuicio de cualesquiera normas respetuosas de la Constitución y de la dignidad humana que impongan a los derechos las limitaciones permisibles de conformidad con el artículo 24 de la Constitución.

52.Durante la lucha por la independencia de Timor-Leste, a menudo se limitaba estrictamente la libertad de expresión de los niños en aras del bien superior de la independencia y otras razones similares. Algunos elementos de ese legado aún subsisten, pero en general ha aumentado la libertad de expresión de los niños. También se considera que ese período, en que los niños tenían menos libertad de expresión porque debía atenderse al bien superior, que era la lucha que se libraba, ha servido para inculcar una cultura en que se enaltece el valor de la libertad y, en especial, el de la libertad de expresión, que es parte de ella.

53.Los medios de difusión, aún en evolución, desempeñan un importante papel en esta esfera, pues difunden y forjan opiniones, y constituyen un mecanismo que recoge diversas opiniones y puntos de vista. Con respecto a la infancia, los medios de difusión han asumido y desarrollado un papel constructivo de promoción de las opiniones de los niños y del concepto de los derechos del niño. Esas funciones y actividades se describen con mayor detalle en la sección II.C del documento básico; se considera que pueden seguir evolucionando. A menudo, cuando más reconocimiento recibía la libertad de expresión de los niños una vez al año, era al celebrarse el Día de los Derechos del Niño. Sin embargo, los medios de difusión dedican una parte de sus programas a difundir las opiniones de los niños, como en el programa semanal de televisión "Timor Nia Otas Foun" y en el folleto mensual Jornal Labarik : Reprezenta Labarik.

C. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

54.En el artículo 45 de la Constitución (Libertad de conciencia, de religión y de culto) se garantiza a toda persona "libertad de conciencia, de religión y de culto". Se establecen la separación del Estado de las confesiones religiosas, la no persecución y la no discriminación basadas en las convicciones religiosas, el derecho a la objeción de conciencia y la libertad de impartir enseñanza sobre cualquier religión en el marco de la confesión religiosa de que se trate.

55.Durante el período de ocupación extranjera (1975-1999), los católicos de Timor-Leste pasaron a ser de aproximadamente el 20% a tal vez más del 90% de la población, aunque hay pocos datos que permitan explicar ese aumento. Lo cierto es que este fenómeno ha establecido una base fértil para el diálogo entre el Gobierno y la Iglesia, reflejado en el nuevo programa de estudios, en particular en cuanto a la enseñanza de la religión (art. VII.A). En Indonesia se reconocen oficialmente cinco religiones (el budismo, el catolicismo, el hinduismo, el islamismo y el protestantismo); en el nuevo programa de estudios se incluye la enseñanza de tres de ellas (el catolicismo, el islamismo y el protestantismo). Entre el 2 y el 3% de la población declara profesar una de las dos últimas religiones, por lo que es necesario velar por el respeto y el entendimiento mutuos y, también por los derechos de los fieles de otras religiones minoritarias, y por cierto, de las personas que no profesan credo religioso alguno.

56.En un esfuerzo desplegado recientemente para establecer un equilibrio adecuado entre el derecho a la libertad de religión y la separación de la Iglesia y el Estado, el Gobierno ha decidido dar carácter obligatorio a la enseñanza de la religión en las escuelas.

57.Como se ha señalado más arriba, tradicionalmente en las familias no se alentaba la libertad de expresión y opinión de los niños.Sin embargo, en el nuevo programa de estudios se promueve el pensamiento crítico y, por consiguiente, la libertad de pensamiento y expresión de los niños en el sistema de enseñanza académica. Así y todo, no es fácil producir ese cambio, ya que en todo el país existe una fuerte tendencia a preservar y transmitir las costumbres tradicionales, basadas a menudo en nociones jerárquicas de patriarcado, preeminencia de las personas de más edad y posición en la comunidad. El Gobierno está empeñado en salvaguardar el respeto por el patrimonio cultural de Timor-Leste y alentar la coexistencia constructiva de las costumbres tradicionales y los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

58.En Timor-Leste, el derecho y el deber de los padres de orientar a los hijos en el ejercicio de sus derechos suele significar, en lo que a la religión se refiere, a que los hijos sean criados conforme a los paradigmas de la religión católica. Ello no significa que se niegue a los niños el derecho de elegir su propia fe. El Gobierno ha creado una estructura de enseñanza académica, algunos de cuyos elementos aún están por finalizarse, que aspira a preparar a los niños para que tomen sus propias decisiones con la debida información a medida que adquieren madurez (incluso en cuanto a decidir libremente, sin discriminación, practicar la tradición lulik o no practicar ninguna religión).

D. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

59.No cabe duda de que, desde el comienzo de la larga lucha por la independencia, los timorenses hicieron suyo el derecho a la libertad de asociación. Las organizaciones juveniles y estudiantiles, ligadas a movimientos políticos, intelectuales o religiosos, cumplieron una importante función en su trabajo clandestino de apoyo a la luchay en su constante afirmación del derecho de reunión pacífica.

60.Hoy en día la Constitución, las leyes, y las políticas y prácticas oficiales reconocen y respetan el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica de todos los ciudadanos timorenses, incluidos los niños y los jóvenes. Como consta en el documento básico, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la libertad de reunión para que los ciudadanos timorenses puedan manifestarse pacíficamente, respetando el orden público y debidamente protegidos de las posibles actividades ilícitas de terceros.

61.El Gobierno reconoce la importancia de estos derechos, como demostró al responder pacíficamente a las 19 jornadas de manifestaciones organizadas en Dili en abril de 2005. Esas manifestaciones, a las que asistió un número considerable de jóvenes, fue organizada en Dili por la Iglesia Católica para protestar por la propuesta del Gobierno de eliminar la enseñanzareligiosa de los programas de estudios. La policía vigiló constantemente las manifestaciones, que se desarrollaron pacíficamente, con escasos incidentes. El orden público se puso a prueba con cierres de calles que trastornaron las actividades habituales de muchos ciudadanos, en especial las actividades de los comerciantes, y con riesgos para la salud pública derivados del gran número de manifestantes venidos de zonas rurales y que no contaban con alojamiento ni servicios higiénicos. A pesar del peligro de perturbación del orden público, el Gobierno garantizó el desarrollo de las manifestaciones.

62.Entre otros ejemplos de ejercicio del derecho de reunión pacífica en Timor-Leste, cabe señalar la organización de marchas callejeras y asambleas públicas para celebrar los días nacional e internacional del niño y el Día Internacional de la Educación, así como de acontecimientos comunitarios fundamentales, como el Día del Recuerdo de la Masacre de Santa Cruz (12de noviembre). Cabe destacar la participación cada vez mayor de los niños en la organización y planificación de esos acontecimientos.

E. Protección de la vida privada (artículo 16)

63.En los artículos 36 (Derecho al honor y la vida privada) y 37 (Inviolabilidaddel domicilio y la correspondencia) de la Constitución se garantizan los derechos del niño a la vida privada y alrespeto de su honor y su reputación, así como de su hogar y su correspondencia, excepto en virtud de las resoluciones dictadas en un proceso penal.

64.Como se indica en otra parte del presente informe, en vista del carácterrudimentariodel actual sistema judicial y de las tradiciones que subestiman los derechos del niño, cabe suponer que el derecho del niño a la vida privada evolucionará a la par de una conciencia cada vez mayor de la amplitud de la gama de derechos del niño, sobre todo en cuanto éstos repercuten en la familia y en la vida social. También será necesario que los padres y los maestros, la policía,los jueces y otros profesionales se familiaricen más con estas cuestiones. En vista de que se ha difundido información sobre procesos judiciales en que supuestamente se han violado los derechos del niño a la vida privada, es necesario capacitar a este respecto a los trabajadores de los medios de difusión a fin de fortalecer el ejercicio de esos derechos.

F. Acceso a una información adecuada(artículo17)

65.Como se indica en la sección II.C del documento básico, los obstáculos con que se enfrentan los medios de difusión de todo Timor-Leste han privado a un gran número de niños de contar con un acceso a fuentes fiables de información. Por otro lado, las primeras etapas de organización de nuevos medios de difusión vitales e independientes han brindado la oportunidad de que se adopte una serie de medidas, por ejemplo, entablar un diálogo sobre la ética periodística en relación con los niños, incluir programas para niños en la radio y la televisión, como "Radio Melodrama", "Labarik Nia Lian" y "Timor Nia Otas Foun" y editar, en los medios escritos, material como el de la reciente iniciativa, Jornal Labarik : Reprezenta Labarik.

G. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

66.Se remite al lector a los temas examinados en las secciones V.H y VIII.B del presente documento.

67.De conformidad con la Constitución, "Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes". La Constitución también prohíbe la prisión perpetua y las penas ilimitadas o indefinidas. No se prevé tampoco, en Timor-Leste, la pena capital.

68.No se han denunciado casos concretos de tortura de niños. Sin embargo, las ONG nacionales de derechos humanos han recibido denuncias de violaciones del párrafo a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, definidas como los "castigos" que los padres tienen "derecho" a imponer para educar a sus hijos, como atar a un niño a un árbol o enterrarle los pies en un agujero en el suelo. Según un estudio reciente sobre los métodos que emplean los padres para disciplinar a sus hijos, el 38,6% de los padres cree que los adultos tienen derecho a golpear a sus hijos con palos. Algunos padres creen en el derecho de los adultos a usar otras formas de castigo, como amenazar a los niños con armas, quemarlos con cigarrillos, negarles comida durante un día, atarlos o calificarlos de perros.

69.Aunque muchos padres no aceptan estas formas extremas de castigo violento, es evidente que existe la necesidad de sensibilizar al público en general sobre la importancia de cuidar celosamente a los niños y respetar su dignidad.

V. AMBIENTE FAMILIAR Y OTROS CUIDADOS

A. Obligación de los padres de orientar a los hijos y otras responsabilidades que deben cumplir (artículo 5 y párrafos 1 y 2 del artículo 18)

70.Se remite al lector a la sección III.E del documento básico, que contiene información detallada sobre el matrimonio y la vida de familia, en especial sobre las responsabilidades y la obligación de los padres de atender y orientar a sus hijos.

B. Separación de los padres y reunión de la familia (artículos 9 y 10)

71.A lo largo de su historia, la población de Timor-Leste ha aceptado y sigue aceptando, en general, la práctica de separar a un niño de su familia, si lo considera justificado por el interés superior del niño.

72.Durante la resistencia popular, muchos padres dejaron a sus hijos en otros hogares o en instituciones donde velarían por su seguridad para poder, a veces con los hijos más crecidos, dedicarse a apoyar el movimiento independentista. Por ejemplo, muchos niños fueron enviados a instituciones administradas por la Iglesia para protegerlos mejor de las autoridades y de las milicias. En ningún caso intervinieron autoridades judiciales competentes para asegurarse de que las decisiones se tomaran en bien del interés superior de los niños.

73.Después de la independencia, muchos niños han seguido separados de sus familias sin que la justicia haya examinado sus casos. Cabe suponer que las formas principales de separación de los niños de sus familias subsistentes hasta hoy, sean las siguientes:

Internación del niño (normalmente con el consentimiento de los padres, pero sin tramitación judicial ni administrativa) en un establecimiento residencial (véase la sección V.E infra);

Traslado del niño a otro hogar como forma de adopción "oficiosa" (véanse las secciones V.E y V.G);

Traslado transfronterizo involuntario del niño debido a la ocupación indonesia (véase también la sección VIII.C).

74.En general, se entiende que las disposiciones del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño son aplicables sólo a las situaciones en que un niño se encuentra separado de su familia e interviene más de un Estado, examinadas en la sección VIII.A del presente documento.

75.Como consecuencia de un volumen de trabajo cada vez mayor y de la inexistencia, hasta hace muy poco, de un Código de Procedimiento Civil, el sistema judicial se ha centrado más en los asuntos penales que en las demandas civiles. La administración pública también carece de medios suficientes para prestar el apoyo necesario cuando se deben adoptar decisiones bien fundadas sobre la separación de un niño de su familia.

76.En muchos casos, los limitados recursos del Gobierno han obligado a las ONG, a intervenir ante denuncias de maltrato de niños o de negligencia en que el interés superior del niño puede justificar que se lo separe de sus padres. Es una situación problemática, puesto que sólo los organismos oficiales autorizados tienen competencia para intervenir. La Dirección Nacional de Servicios Sociales y la Unidad de Atención de Personas Vulnerables han colaborado estrechamente para formular y adoptar unas "Normas de organización y procedimiento", relativas a asuntos tales como la separación del niño de su familia para protegerlo mejor de maltratos o negligencia. En la sección V.F se dan más detalles de esta labor, que se encuentra en sus primeras etapas.

77.El trato del niño cuando sus padres se separan o divorcian suele ser el que dicta la práctica tradicional; en la sección V.D se comentan en más detalle las disposiciones sobre la manutención de los hijos. Rara vez la separación o divorcio de los padres es un tema que se somete a procesos o fallos judiciales. Ni en los procesos judiciales ni en la práctica tradicional se acostumbra a averiguar la opinión de los hijos. Actualmente se está promoviendo la incorporación de estas cuestiones en las directrices de procedimientos y en la formación profesional de la judicatura.

C. Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

78.Aparte de los niños separados de sus padres debido al conflicto ocurrido anteriormente, a lo que se hace referencia en la sección V.B, no ha habido denuncias confirmadas de traslados ilícitos de niños fuera del país. Sin embargo, se ha informado de niños a quienes las milicias indonesias separaron por la fuerza de sus familias cuando se marcharon de Timor-Leste, en 1999. También se ha informado de niños separados por la fuerza de sus familias cuando se encontraban en campamentos de refugiados de Timor Occidental tras los incidentes de violencia de 1999. En la sección VIII.A del presente documento figura más información sobre casos de niños separados de sus familias.

D. Pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

79.De acuerdo con las leyes vigentes, un tribunal, tras presentarse una demanda de separación legal, puede establecer disposiciones para "el ejercicio de la patria potestad y los cuidados, la manutención y la educación de los hijos" y, si se trata de una demanda de divorcio, determinar el monto que deberá pagar el padre que no tiene la custodia "para la manutención y la educación de uno o varios hijos". Los montos "serán proporcionales a las necesidades del menor y a los ingresos y la situación económica" del padre responsable, habida cuenta de las demás personas a su cargo.

80.Se está trabajando para reforzar el marco jurídico y administrativo de Timor-Leste, especialmente para establecer un sistema eficaz de pensiones alimenticias. La Oficina de Promoción de la Igualdad ha redactado un proyecto de ley sobre esta cuestión, que está pendiente de examen por el Consejo de Ministros.

81.En la práctica se presentan pocas demandas de pensión alimenticia. Ello se debe a diversos motivos, a saber: desconocimiento; los gastos que supone incoar un juicio y pagar a un abogado; dificultades para acceder a la justicia; la escasa competencia de la judicatura en campos "especializados" como el derecho de familia; y la falta de una tradición que impulse a recurrir a la justicia para reclamar esos derechos. Al respecto, tampoco existe un marco administrativo que facilite el cobro de los alimentos y obligue al cumplimiento de esa obligación.

82.Como se menciona en el documento básico, si los padres se separan, por lo general los hijos quedan al cuidado del padre (si se ha pagado la dote o precio de la novia), quien debe pagar a la madre la reparación tradicional de su honra. Es posible que un hijo quede al cuidado de la madre, pero si se ha pagado una dote, ella debe reintegrar ese pago al padre. En la práctica, lo más frecuente es que no se concierte acuerdo alguno de pensión alimenticia.

83.Sigue siendo muy poco frecuente que los padres se divorcien legalmente, fenómeno que puede cambiar en vista del número cada vez mayor de profesionales en la población urbana de Timor. Por otra parte, las disposiciones vigentes relativas a la pensión alimenticia sólo son aplicables cuando un matrimonio se ha divorciado oficialmente.

84.Los artículos 830 a 837 del nuevo Código de Procedimiento Civil regulan el divorcio por consentimiento mutuo. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 828, sólo puede decretarse un divorcio por consentimiento mutuo si previamente los cónyuges se ponen de acuerdo sobre las dos cuestiones siguientes:

La tutela y la pensión alimenticia de los hijos;

La partición de los bienes gananciales.

85.En el divorcio por consentimiento mutuo, el proceso es más sencillo y rápido, y menos traumático para los hijos.

86.A pesar de que las costumbres tradicionales podrían ser un factor muy favorable para garantizar que los padres subvinieran a las necesidades de sus hijos, en la práctica no son realmente útiles cuando uno de los padres de un niño timorense no es timorense, y menos si se ha marchado del país. En Timor-Leste esta cuestión es particularmente pertinente por la presencia de muchos funcionarios internacionales durante las sucesivas misiones de las Naciones Unidas. Se tiene entendido que pueden haber nacido muchos hijos cuyos padres eran funcionarios internacionales que luego se marcharon. Fue muy difícil establecer la paternidad en esos casos y los padres abandonaron Timor-Leste sin asumir una responsabilidad paterna duradera ni comprometerse a sostener económicamente a esos hijos.

87.Queda claro que la solución de esta cuestión exigirá la cooperación y la ayuda de las Naciones Unidas, independientemente de que Timor-Leste considere o no conveniente firmar el Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y el cumplimiento de las decisiones relativas a la obligación de pensión alimenticia.

E. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

88.En Timor-Leste hay otros tipos de cuidados del niño que adoptan la forma de lo que se podría describir como "adopción oficiosa" o atención institucional residencial, y que en el presente documento se denominará "orfanato".

89.Según los datos de la encuesta efectuada en 2002, uno o los dos padres del 5% de los niños había fallecido, lo que se traducía en unos 25.000 niños afectados. Los datos disponibles indican también que unos 17.000 niños menores de 18 años no viven con sus familias biológicas (incluidos 2.000 niños menores de 5 años).

90.Las razones de la "adopción oficiosa" son muy diversas: los dos motivos más comunes para los tipos alternativos de atención de base familiar (a menudo en la familia ampliada del niño) son el fallecimiento o la desaparición de los padres durante la lucha por la independencia, y el traslado o transferencia de niños debido a las condiciones domésticas tanto en la familia biológica como en la familia "de adopción". Por ejemplo, una práctica común es el "intercambio" de niños entre parientes de una misma familia ampliada. Si una pareja no tiene una niña puede obtenerla de un pariente "a cambio" de uno de sus hijos varones. En ambos casos es normal que la transferencia del niño se haga de conformidad con las prácticas tradicionales. La información obtenida en la consulta regional realizada en el distrito de Maubara indica que algunos de estos niños pueden ser objeto de discriminación en cuanto a cuidados y protección en el nuevo hogar. En los informes se mencionan tratos discriminatorios en el acceso a la enseñanza, las condiciones de vida, el acceso a los alimentos y el trabajo doméstico.

91.Con respecto a los niños que se encuentran en instituciones de atención, se estima que hay 30 orfanatos y 21 internados. La mayor parte de estos últimos está administrada por órdenes religiosas, especialmente católicas. Los registros actuales indican que unos 2.700 niños reciben atención institucional. Si se compara este dato con la estimación de fines de 2000 de unos 1.242 niños, se llega a la conclusión de que el número de niños en instituciones de atención se ha duplicado en el período comprendido hasta mediados de 2005. En una evaluación realizada en mayo de 2001 sobre la situación de los niños huérfanos y separados de sus familias se indicaba que por lo general la calidad de la infraestructura de las instituciones era deficiente (por ejemplo, en lo relativo a los dormitorios, disponibilidad de agua apta para el consumo, acceso a la electricidad, proximidad de las escuelas y centros de salud, utilización de mosquiteros, existencia de retretes, comida suficiente y régimen de alimentación, etc.). La División Nacional de Servicios Sociales está tratando de conocer mejor las normas de cuidado infantil que se aplican en las instituciones mediante visitas sobre el terreno y la participación de las instituciones en las reuniones que se llevan a cabo para divulgar las Normas y procedimientos de los internados y centros de atención de niños.

92.Actualmente el Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad está elaborando un proyecto de decreto-ley de internados y centros de atención de niños que se presentará al Consejo de Ministros en 2006. El decreto-ley velará por que se mejoren las normas de atención en las instituciones, por que los procedimientos para colocar a los niños en una institución garanticen que la internación institucional es la respuesta más adecuada a su situación y por que la internación institucional se considere una medida temporal. El decreto-ley dispondrá también que la inscripción de los centros y la concesión de las respectivas licencias se haga por conducto de la División Nacional de Servicios Sociales.

93.Los dos factores principales que conducen a la demanda de atención institucional son: por un lado, las repercusiones de la pobreza persistente de las familias de las zonas rurales y, por el otro, la clara y activa promoción de particulares (que administran diversas instituciones) entre las familias pobres animándolas a que internen a sus hijos en las instituciones de atención, a menudo con el fin de que el niño tenga una mejor formación moral y para proporcionarle alojamiento, enseñanza y alimentación superiores a las que puede ofrecer la familia. Es posible que estas medidas se adopten con la intención de ayudar a las familias y al niño, pero el desconocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y el riesgo que conlleva la internación institucional parecería justificar mayores esfuerzos para obtener información a este respecto. Otros factores como la orfandad, los malos tratos o la negligencia o abandono de la familia, así como las enfermedades mentales de los padres, también pueden contribuir a la internación de los niños en instituciones.

94.Se espera que, una vez en vigor, el decreto‑ley limite el establecimiento arbitrario de nuevas instituciones, lo cual será muy importante para hacer frente a la preocupación que causa al Gobierno el aumento continuo del número de niños que ingresan en las instituciones y la creación de nuevas instituciones sin el conocimiento ni la aprobación del Gobierno. Como ya se ha mencionado, el Gobierno también prevé elaborar programas para apoyar a las familias y retener a los niños en el seno de sus familias biológicas o familias ampliadas, con sus hermanos, para poner coto al aumento del número de niños internados en instituciones.

95.En Timor-Leste es común que los niños vivan con familias que no son sus familias biológicas debido, en muchos casos, a que esos hogares acogieron a niños desplazados en el último conflicto. En esos casos, las familias "de adopción" se consideran tutores legales y con frecuencia se han ocupado de la atención y la crianza de los niños durante varios años. En virtud de las disposiciones legales vigentes -y propuestas- esto no sería posible sin una decisión judicial oficial adoptada en el interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta la presencia de la familia biológica y los deseos de ésta. También es necesario adoptar medidas para normalizar los acuerdos tradicionales de este tipo, legalizar los regímenes de tutela y formalizar los acuerdos oficiosos preexistentes, que deberán aplicarse con sumo cuidado para remediar la situación mencionada y asegurarse de que ni las familias ni las personas que se ocupan de los niños se sientan movidos a resistir los esfuerzos administrativos y judiciales y que no se siga privando a estos niños de sus derechos a recurrir al sistema o de obtener la condición jurídica debida. Por ahora, se ha elaborado un proyecto relativo a los procedimientos de adopción que se someterá a un nuevo debate en 2006.

96.Cabe destacar también que en el proyecto relativo a los procedimientos de adopción se prevé que en el informe de investigación social que se presente al tribunal figure una referencia a "la probabilidad de que la nueva familia respete el legado, la cultura y la procedencia del niño", aunque el texto de la disposición en cuestión asigna menos importancia a esto que al carácter general del mecanismo nacional establecido para los niños que se encuentran en esas circunstancias. Sin embargo, se considera que es probable que las disposiciones del párrafo 3 del artículo 20 se cumplan satisfactoriamente en tales arreglos.

97.Las prioridades actuales del Ministro de Trabajo y Reinserción en la Comunidad relativas a los otros tipos de atención son las siguientes:

·Adoptar y aplicar las normas de atención institucional (incluidas las medidas para regular con más eficacia la creación de nuevas instituciones y el ingreso de niños en ellas);

·Establecer una respuesta estructural efectiva para promover prácticas positivas de parentalidad;

·Establecer un marco judicial y administrativo adecuado para dar respuesta al fenómeno actual de las "adopciones oficiosas", de forma que la tutela de esos niños pueda establecerse de manera oficial en el interés superior del niño.

F. Examen periódico de la internación (artículo 25)

98.En lo que respecta al examen periódico de la internación y el trato de los niños, actualmente los mecanismos oficiales establecidos son insignificantes. En principio esta obligación es una característica específica del interés del Gobierno por los niños que reciben atención institucional y consta de un "protocolo" para formalizar el examen periódico de las características de la internación y de las perspectivas de regresar a la familia. Sin embargo, también se reconoce que la aplicación eficaz de este protocolo exigirá considerables esfuerzos para formar al personal y los directores de las instituciones, habida cuenta de que no existe una clara conciencia de la necesidad de asegurarse de que el cuidado institucional sea temporal y de que se espera que el retorno a la familia se produzca lo antes posible.

99.En la práctica, se ha observado que hay muchos niños internados en estas instituciones que, al cumplir 18 años, siguen tratando a la institución como si fuera su "familia" y ésta los sigue tratando como si lo fuera. Esto indica igualmente que no se mantiene el suficiente contacto permanente entre el niño y su familia; aunque muchas instituciones afirman que fomentan un contacto periódico, a menudo éste se ve obstaculizado porque muchas instituciones están situadas lejos de las familias de los niños. Según una evaluación realizada en 2001, muchos niños internados en estas instituciones no podían visitar a sus familias, y viceversa, por la distancia que mediaba hasta sus distritos de origen. En el estudio se indicaba que en 17 centros había niños procedentes de fuera del distrito; además, se subrayaba la cuestión de la protección, debido a que algunos niños habían sufrido actos de violencia doméstica, por lo que en los centros no se les permitía ir a sus hogares durante las vacaciones. En el estudio se indicaba también que el 15% de los 760 niños internados en 37 centros no iban nunca a sus hogares.

100.Esto hace aún más necesario que la División Nacional de Servicios Sociales refuerce la capacidad de las instituciones y consolide la función de éstas como importante respuesta temporal en las circunstancias adecuadas.

101.Además, en las prácticas de asistencia social individualizada de la División Nacional de Servicios Sociales debe prestarse una atención particular al examen sistemático de la internación y trato de los niños con discapacidad física o mental y de los niños internados para protegerlos, habida cuenta de que esto no se hace actualmente en el marco de las órdenes o decisiones oficiales de internación.

G. Adopción (artículo 21)

102.La adopción de niños se rige oficialmente por las disposiciones del Código Civil de Indonesia, pues no existe todavía un marco jurídico nacional aplicable a las adopciones.

103.Como se ha mencionado anteriormente, en la práctica la adopción es muy rara vez objeto de examen judicial, pues por lo general es un proceso "oficioso" que se lleva a cabo en las comunidades locales, especialmente dentro de las familias ampliadas. Antes de que finalizara la ocupación, se informó de que muchos niños timorenses habían sido "adoptados" por militares indonesios u otras personas. Evidentemente ello sucedió sin que se recurriera en absoluto a las disposiciones de adopción de la legislación indonesia.

104.Entre los motivos que explican la gran cantidad de adopciones oficiosas figuran, como ya se ha mencionado en el presente documento, las difíciles condiciones del desplazamiento o la resistencia popular durante el período de ocupación, las respuestas que originó el número de niños que quedaron huérfanos o sin vivienda, y la pobreza crónica de las familias.

105.Existen informes de carácter anecdótico de adopciones (oficiosas) "privadas", incluso con el consentimiento informado y declarado de los padres quienes -debido a la pobreza reinante en el hogar- pueden llegar a la conclusión de que ceder a sus hijos para que sean educados en el exterior les garantizará un futuro mejor. Cabe mencionar un caso reciente en que una orden de adopción, expedida por un tribunal de distrito, permitía la adopción del niño y su posterior salida de Timor-Leste. Aunque se informó de que la orden se había dado con el consentimiento voluntario de los padres del niño, de los que se dijo que vivían en condiciones de extrema pobreza en el sector rural y que tenían muchos hijos, hubo irregularidades en el procedimiento de expedición de dicha orden. En suma, no está claro que la decisión se haya adoptado en conformidad con los principios del interés superior del niño o de las disposiciones del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

106.El caso mencionado y las cuestiones conexas son motivo de gran preocupación para el Gobierno y ponen de relieve los vacíos existentes en el sistema de adopción. El Gobierno está trabajando con gran tesón en la elaboración y aplicación de procedimientos mejorados para la adopción oficial de los niños, incluso con referencia a la adopción internacional. En concreto, será de vital importancia que los procedimientos y traslados se hagan con el conocimiento e intervención específicos de la División Nacional de Servicios Sociales. El nuevo marco jurídico relativo a la adopción servirá para reglamentar estas importantes cuestiones.

107.En 2003, el Gobierno, por medio del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad, elaboró un reglamento sobre los procedimientos de adopción nacional e internacional en el que también se prevé un marco para el sistema de hogares de guarda.

108.El reglamento es producto de una amplia consulta a nivel nacional y de distrito y tiene las siguientes características: se designa al Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad como la autoridad central en cuestiones de adopción; se dispone que la División Nacional de Servicios Sociales, en calidad de autoridad competente, prepare un informe de investigación social para que lo examinen los tribunales, en cumplimiento del párrafo a) del artículo 20, relativo a los requisitos que deben cumplir los niños y los solicitantes para ser partes en una adopción; se dispone que el consentimiento de los padres que entregan al niño sea informado; se dispone que, a título voluntario, las costumbres tradicionales formen parte de la orden de adopción (cuando no se contrapongan con las normas internacionales, por ejemplo, relativas al nombre del niño, la entrega de una dote, etc.); se dispone que se preste particular atención a las circunstancias de los niños que actualmente están sujetos a adopciones "oficiosas"; y se dispone que la División Nacional de Servicios Sociales se ocupe de supervisar los resultados, después de la colocación, y que las adopciones se registren en la Oficina Central de Registro Civil.

109.En esencia, la práctica vigente establece que los padres y el solicitante estén de acuerdo con la adopción y entiendan que ésta es de carácter permanente, que el solicitante tenga medios suficientes para atender de manera adecuada al niño, y que sus motivos sean válidos.

110.El tribunal debe notificar oficialmente a la Oficina Central de Registro Civil la orden de adopción, de forma que ésta cumpla su obligación de expedir "documentos del estado civil como constancia de hechos como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la defunción y la adopción". Sin embargo, el Registro Civil informa de que sólo ha recibido un número muy pequeño de notificaciones de adopción; es difícil verificar que la cifra represente todas las adopciones oficiales realizadas. En realidad, es posible que en los últimos cinco o seis años se hayan tramitado en los tribunales sólo cinco o seis solicitudes de adopción, todas presentadas por solicitantes extranjeros.

111.Timor-Leste está firmemente decidido a reforzar su propio sistema antes de establecer cualquier disposición en materia de adopción internacional y para asegurarse de que las adopciones internacionales puedan llevarse a cabo únicamente cuando no haya soluciones nacionales permanentes ni temporales idóneas, y siempre que el país del caso sea Parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

112.En la práctica, sin embargo, se reconoce que en la aprobación de las adopciones realizadas por conducto de tribunales de distrito no se han aplicado las normas antes mencionadas de manera uniforme ni diligente.

H. Los abusos y el descuido , incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículos 19 y 39)

113.El marco jurídico vigente relativo al maltrato de niños es el Código Penal de Indonesia, que prohíbe una serie de malos tratos físicos y emocionales, así como los actos de descuido y abandono, abuso sexual y explotación y tráfico, en que el niño es la víctima. Además, las normas de procedimiento penal de la UNTAET (art. 12), consagran determinados derechos de la víctima en los procedimientos judiciales, derechos que se hacen extensivos a las víctimas, que son niños, quienes, además, tienen el derecho a recibir protección mediante la aplicación de medidas restrictivas sustitutorias en caso de que se ponga en libertad condicional al sospechoso y el derecho de que la policía se mantenga al corriente de su situación más adelante (párrafo 1 del artículo 21). Asimismo, se otorga al niño el derecho a no ser obligado a declarar ni a inculparse en un tribunal donde el acusado sea uno de los padres del niño, un pariente, o el cónyuge o pareja de éstos (art. 35).

114.La limitada capacidad actual del sistema judicial nacional no ha permitido ocuparse de manera satisfactoria de los casos de maltrato de niños. La supervisión de los asuntos judiciales relativos a abusos sexuales y maltratos físicos de niños ha revelado irregularidades en la definición de los delitos y en las penas correspondientes, atención insuficiente al hecho de que la víctima sea un menor y "opiniones influidas por consideraciones de género que pueden ser un impedimento para que estos asuntos se aborden con eficacia y teniendo en cuenta su índole delicada".

115.El enjuiciamiento en casos de abuso sexual suele ser obstaculizado por factores tales como la vergüenza, las denegaciones, la resistencia y la ocultación, consecuencias comunes de los delitos en que el perpetrador suele pertenecer a la familia o ser conocido de ésta y ejerce algún tipo de poder o influencia sobre el niño víctima del delito. A esta situación se suma el hecho de que el sistema judicial y de orden público está mal equipado para hacer frente a las cuestiones de esta índole. En un estudio reciente de los delitos cometidos contra mujeres -en un período de nueve meses terminado en marzo de 2005- se señalaba que "se informa a la policía de sólo una pequeña proporción de los casos de violencia contra las mujeres, una proporción menor llega a juicio y en una proporción aún más pequeña se dicta una decisión definitiva… Las penas breves que se dictan en esos casos no infunden en las víctimas mucha fe en el sistema judicial oficial ni ofrecen a las futuras víctimas los incentivos necesarios para soportar las dificultades que entrañan los juicios en el sistema oficial de justicia".

116.De los 11 casos comprendidos en el período examinado en que las víctimas fueron mujeres, y en los que se dictó un fallo, 8 eran de agresiones sexuales de mujeres menores de 18 años (2 víctimas tenían 3 años); en todos los casos los perpetradores eran conocidos de la víctima (sobre todo, parientes que vivían en la misma casa). En el informe se determinaba que las decisiones del tribunal constituían "un avance positivo respecto de la actuación de los tribunales de distrito en los años anteriores, en que... se habían dictado pocos o ningún fallo". Sin embargo, se observaba también que los fallos dictados por escrito eran considerablemente inadecuados en los asuntos relativos a niñas o niños e "indicaban que no hay un nivel suficiente de análisis razonado, antes, por parte de los jueces timorenses y, ahora, por parte de los jueces internacionales en lo que se refiere a casos graves de agresión sexual y violencia doméstica". En algunos casos se omitió de los fallos dictados por escrito el hecho de que la víctima era un menor.

117.Actualmente, un motivo de preocupación es la disposición de la legislación vigente según la cual el abuso sexual de una niña menor de 15 años sólo se podrá someter a juicio por denuncia de sus padres o tutores; el Estado puede incoar juicios a ese respecto, con independencia de la denuncia de los padres, únicamente si el presunto perpetrador es el padre o tutor de la niña o si el abuso sexual tiene como resultado una lesión física o la muerte de la víctima. Dado que los perpetradores son tan a menudo miembros de la familia o amigos o vecinos de ésta, el juicio depende por lo general de que uno de los padres opte por dirigirse a la policía, si no ha decidido ocultar el asunto. La disposición vigente también permite que el padre o madre en cuestión retire la denuncia. En cambio, en el nuevo proyecto de Código Penal la violación se considera un delito público, lo que significa que no es necesario presentar una denuncia para que se inicie una acción judicial.

118.El Gobierno sigue procurando consolidar la legislación nacional, crear capacidad judicial, aumentar los conocimientos y la capacidad de la policía, e incorporar en la práctica administrativa actividades de sensibilización sobre cuestiones de género y derechos de los niños.

119.Aunque se han establecido procedimientos normalizados para que la policía se ocupe de los casos de niños en conflicto con la ley o víctimas de malos tratos, subsiste el problema de aplicarlos. Dichos procedimientos prevén que la policía remita los casos a la División Nacional de Servicios Sociales para su evaluación y seguimiento. De junio de 2002 a marzo de 2006, la División se ocupó de 52 casos de niños en conflicto con la ley y, víctimas de malos tratos. Desde inicios de 2005, mediante la aplicación de una política de gestión de casos, la División utiliza un formulario de ingreso en el sistema para cada cliente y realiza entrevistas con el fin de evaluar las necesidades y las medidas para hacerles frente, incluida, en caso de necesidad, la remisión a la Unidad de Atención de Personas Vulnerables. A inicios de 2005, el Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad adoptó una política de protección infantil (incluido un código de conducta para todo el personal del Ministerio) que se ajusta a las normas internacionales vigentes.

120.Otra iniciativa del Gobierno para fortalecer su capacidad a este respecto y mejorar los mecanismos de remisión de casos fue el establecimiento, en 2003, de tres redes de distrito de protección infantil en los principales centros poblados, a saber, Dili, Baucau y Maliana. Las redes se establecieron con los auspicios del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad a fin de crear foros locales de la policía, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que permitieran que se adquiriese más conciencia, en el plano local, de la cuestión de la protección del niño y se pudiera dar una respuesta rápida y multidisciplinaria a los casos de niños víctimas de malos tratos. Los funcionarios de las autoridades locales y los integrantes de las comunidades ya han tenido la oportunidad de recibir formación y crear redes en la esfera de la protección de los niños; por su parte, el Gobierno sigue llevando adelante actividades de creación de capacidad y de reforma y ampliación de esas redes.

121.Se estima que actualmente hay unos 200 a 250 niños que viven o trabajan en las calles de Dili. Aunque la mayoría de ellos tienen, en realidad, un hogar al que pueden ir, causan preocupación el tipo de atención que reciben en esos hogares, la incidencia de actos de violencia y los malos tratos en el contexto familiar, la explotación de que pueden ser objeto y su situación de conflicto con la ley, así como sus posibilidades, más adelante, de acceder a la educación académica. La División Nacional de Servicios Sociales colabora con diversas ONG locales a los fines de reunificar a los niños con sus familias, facilitarles educación no académica y fomentar su reingreso en el sistema de educación académica.

122.Con respecto a la violencia contra los niños, se tiene entendido que la mayoría de casos no se denuncian ni desembocan en un enjuiciamiento. El Gobierno colabora con distintos asociados para hacer frente a la cuestión de la violencia en los hogares y en los establecimientos de enseñanza de manera constructiva, sin tildar de delincuentes a los padres o profesores, sino corrigiendo los comportamientos objetables mediante actividades de educación comunitaria y familiar y de formación del personal docente.

123.Con el fin de comprender mejor la cuestión, en 2004 y 2005 el entonces Ministerio de Educación, Cultura, Asuntos de la Juventud y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Cultura) y la Secretaría de Estado de Trabajo y Solidaridad (hoy Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad) prepararon un estudio sobre el particular, en colaboración con el UNICEF y PLAN International. En el estudio se investigaron, en primer lugar, las actitudes y prácticas de los profesores y los padres y madres para influir en la conducta de los niños y, en segundo lugar, los distintos tipos de conducta violenta y no violenta que utilizaban los adultos. También se hicieron encuestas, se organizaron reuniones con los niños y se compararon sus experiencias con las respuestas de los adultos.

124.El estudio arrojó una serie de resultados y observaciones, entre las que se contaban las siguientes:

·Los padres y profesores utilizan una amplia gama de correctivos positivos y negativos con los niños;

·Muchos niños aceptan diversas formas de trato negativo. Por ejemplo, muchos de los niños encuestados creen que el profesor tiene "derecho" a aplicar determinados tratos, como golpearlos con una vara (32%), abofetearlos (42%), o gritarles (49%); "[el 51%] de los niños no creen que sea impropio que a veces los profesores golpeen a los niños y el 61% considera aceptable que los padres los golpeen a veces";

·"Los niños están divididos a partes iguales entre los que consideran aceptable que los profesores y padres les griten y los que lo consideran inaceptable" (ibíd., pág. 84);

·Muchos adultos creen que la conducta negativa con los niños antes indicada es "un tipo de correctivo aceptable", aunque muchos consideran asimismo inaceptable golpear hasta causar hematomas o hemorragias, utilizar varas muy grandes, o propinar castigos corporales con mucha frecuencia (ibíd., págs. 41 y 51);

·Es más probable que entre los padres tenga más aceptación el castigo físico y verbal violento de los niños, y que para las madres sea "más fácil aceptar que los adultos griten a los niños insultándolos" (ibíd., pág. 78);

·La mayoría de adultos suele emplear métodos positivos para orientar la conducta de los niños, como abrazos, palabras de estímulo, fabricar un juguete con ellos, etc.; de hecho, las reacciones positivas de los padres son más frecuentes que las negativas (ibíd., pág. 38);

·Entre los castigos rigurosos o violentos aplicados a los niños se señalaron amenazas con armas, la privación de alimentos por 24 horas y la atadura de niños a sus camas (ibíd.);

·La reacción positiva menos frecuente (de las 16 posibles reacciones consignadas en la encuesta) fue la preferida de los niños, a saber, que el adulto sencillamente explique que tal o cual comportamiento es errado o inapropiado (ibíd.).

125.Es probable que este estudio permita al Gobierno intervenir de manera positiva para hacer frente al problema del maltrato físico de los niños en el hogar y en la escuela. Cabe recalcar que tanto los padres como los profesores entienden que hay una amplia gama de actitudes aceptables para orientar a los niños y las practican, lo que sienta una base valiosa para toda medida que se adopte a fin de fomentar prácticas efectivas de crianza por parte de los padres y de disciplina escolar. En el estudio se "indica que los valores de los niños se basan más en la reafirmación positiva que en castigos severos y agresivos". De hecho, en el estudio se señala que una comprobación importante "es que es muy probable que todos los padres acepten muchas de las medidas positivas de manifestación de afecto hacia los niños [, en particular,] la de explicarles por qué un comportamiento es inapropiado y pedirles que le pongan fin" (ibíd., págs. 21 y 64).

126.Una prioridad actual es seguir fortaleciendo el marco existente de capacidad institucional (especialmente en la Unidad de Atención de Personas Vulnerables de la Policía Nacional de Timor-Leste y la División Nacional de Servicios Sociales), mejorar el registro de los datos para fines de vigilancia y evaluación, perfeccionar la formación del personal docente en materia de conducta disciplinaria, velar por la adopción de disposiciones más adecuadas en la legislación nacional y consolidar los conocimientos y las prácticas judiciales (en particular, incorporando la función de apoyo profesional de la División Nacional de Servicios Sociales en los procesos judiciales por malos tratos y abandono de niños). Esto último es especialmente importante debido a la necesidad de adoptar un método más sistemático de intervención a fin de reducir al mínimo las posibilidades de reincidencia en los casos de maltrato de niños (como, por ejemplo, fomentar buenos hábitos de crianza entre los padres).

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Niños con discapacidad (artículo 23)

127.En relación con la información sobre cuestiones de discapacidad expuesta en el documento básico, así como con las estadísticas que figuran en el anexo I adjunto, cabe indicar que algunas de las principales causas de discapacidad entre los lactantes y niños pequeños son la malnutrición, la poliomielitis y la lepra y, entre los adolescentes, las colisiones de vehículos.

128.Muchos informes dan cuenta de los efectos persistentes y generalizados de la exposición a la violencia en los niños (y también en los adultos), particularmente en el período inmediatamente anterior a la independencia, y de los grados de trauma psicológico que presentan muchos niños (véase la sección V.H). Estas formas de discapacidad psicológica por lo general no se reconocen ni comprenden debidamente y, a pesar de algunas medidas aplicadas en pequeña escala para colaborar con las escuelas a las que asisten niños que pueden haber sido testigos o víctimas de tortura durante la lucha por la independencia, son escasas, cuando no inexistentes las medidas sistemáticas que se han tomado para abordar este problema entre los niños. Además, subrayan esta situación diversos indicadores de niveles persistentes de violencia física y mental contra los niños.

129.Las visitas sobre el terreno y las consultas celebradas en los distritos pusieron de manifiesto diversos factores que contribuyen a perpetuar las elevadas tasas de discapacidad registradas entre los niños. Las altas tasas de fecundidad, sumadas a la escasez de recursos gubernamentales, las deficientes pautas de salud materna y las distancias a que se encuentran los servicios públicos de salud contribuyen a complicar la difícil situación de los recién nacidos. Los bajos niveles de atención posnatal y la casi total inexistencia de diagnósticos precoces profesionales (y, por tanto, de una intervención de respuesta rápida) de la discapacidad en los niños significan que los niños con discapacidad probablemente estarían (en caso de que su condición fuese diagnosticada y registrada) excesivamente representados en unas tasas de mortalidad infantil y en la niñez, ya de por sí elevadas.

130.Las consultas celebradas en los distritos confirman que lo más probable es que los niños con discapacidad permanezcan en el ámbito del hogar, sin asistir a la escuela ni participar en la vida comunitaria, o sean enviados a instituciones residenciales.

131.Como parte de su proyecto de formulación de una política nacional para personas con discapacidad, la Secretaría de Estado de Trabajo y Solidaridad convocó una serie de consultas locales sobre el tema. Entre otras cosas, las consultas revelaron, que, contrariamente a las consultas generales sobre los derechos de los niños, en las que había quedado patente la preferencia por instituciones y establecimientos especializados de enseñanza, los participantes en los seminarios que tenían un interés concreto o conocimientos en la esfera de la discapacidad indicaron que preferían que se contara con profesores mejor formados en los establecimientos de enseñanza "general" y que las necesidades de rehabilitación se atendieran con respuestas basadas en la comunidad lo cual es más congruente con los enfoques de integración que aplica el sistema educativo general a la discapacidad y el desarrollo, así como con las disposiciones y expectativas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

132.Como se expone minuciosamente en el documento básico, en la actualidad se está elaborando una política nacional para personas con discapacidad que, forzosamente habrá de incluir a los niños con discapacidad, con la intención de dar respuesta a las circunstancias nacionales y a las necesidades y prioridades de las personas con discapacidad, entre ellas las que pertenecen al grupo más vulnerable: los niños con discapacidad.

B. Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

133.En el documento básico se presenta información general acerca del sistema nacional de salud de Timor-Leste, así como sobre la salud reproductiva y el VIH/SIDA.

Mortalidad en la niñez

134.Los datos relativos a la mortalidad infantil y en la niñez por lo general son poco fiables, por lo que es preciso ser prudente al comparar períodos antes y después de la independencia. La Encuesta por grupos de indicadores múltiples de 2002 indicó una serie de problemas en relación con los datos y advirtió que era imposible establecer con seguridad las tendencias de la mortalidad infantil y en la niñez. Del mismo modo, la Encuesta demográfica y de salud de 2003 reveló problemas en los datos relativos a la mortalidad neonatal y perinatal que no afectaban negativamente a los datos relativos a la mortalidad infantil o en la niñez pero que indicaban que la proporción de muertes de recién nacidos en relación con el total de muertes de lactantes era invariablemente elevada (entre el 50 y el 58%). No obstante, si bien en lo concerniente a la mortalidad infantil los datos de la Encuesta por grupos de indicadores múltiples y la Encuesta demográfica y de salud son relativamente congruentes, no lo son tanto en relación con la mortalidad en la niñez (y, por tanto, tampoco en el caso de los niños menores de 5 años).

135.Los datos más recientes de la Encuesta demográfica y de salud arrojan tasas de mortalidad infantil (TMI) de 90 (niños) y 75 (niñas) (un promedio de 83) y tasas de mortalidad de niños menores de 5 años (TMM5) de 113 (niños) y 102 (niñas) (un promedio de 107). Estas cifras se traducen en tasas de mortalidad infantil de 72 (zonas urbanas), 77 (zonas de tierras bajas rurales) y 106 (zonas montañosas rurales), y en tasas de mortalidad de niños menores de 5 años de 86, 102 y 130, respectivamente. Las tasas de mortalidad descienden conforme aumentan los medios económicos en el hogar, el espaciamiento de los embarazos, el peso al nacer, la atención prenatal y la asistencia obstétrica, así como los niveles de educación de la madre en el rango de edades de 18 a 34 años.

136.Como cabe esperar, por el momento, a falta de registros fidedignos sobre mortalidad, y debido a que es necesario basarse en las encuestas, no se dispone de datos de fiar sobre las causas de la mortalidad infantil y en la niñez. No obstante, se puede llegar a la conclusión de que los lapsos entre partos sucesivos (espaciamiento de los embarazos) tienen un efecto positivo en la supervivencia infantil (la TMI de los niños nacidos en los dos años siguientes al parto anterior es casi cuatro veces mayor que la de los niños nacidos tras un intervalo de al menos cuatro años).

137.El análisis de los comportamientos de alto riesgo en materia de fecundidad que guardan relación con la supervivencia infantil reveló que en Timor-Leste el 59% de los partos presentaba un elevado riesgo de mortalidad evitable, el 13% presentaba un riesgo elevado, no evitable, por tratarse de un primer embarazo, y el 28% de los partos no entrañaba mayor riesgo. Los partos de riesgo elevado pueden dividirse en partos con un único factor de alto riesgo y partos con múltiples factores de alto riesgo. De los partos que presentaban un riesgo mayor, el 23% correspondía al grupo con un solo riesgo y el 37%, a alguno de los grupos de múltiples riesgos en que se combinaban la edad de la madre, el orden de nacimiento o los grupos en que el riesgo obedecía al intervalo entre dos partos. Alto riesgo más común atribuible a un solo factor es un orden de nacimiento >3; los factores de riesgo múltiple más comunes son la edad de la madre (>34 años) y un orden de nacimiento >3.

138.De estos datos y de su correspondiente análisis se desprenden dos conclusiones muy claras.  Primero, las tasas de mortalidad infantil y en la niñez de Timor-Leste son excepcionalmente elevadas sea cual sea el criterio que se utilice. Segundo, la inmensa mayoría de las muertes de lactantes y niños podría evitarse si se redujeran las tasas de fecundidad, aumentara el espaciamiento de los embarazos y descendiera el número de embarazos entre las madres de 18 a 34 años de edad. Si bien es necesario seguir mejorando la atención prenatal y perinatal, así como la prestación de asistencia obstétrica por personal calificado, los escasos conocimientos de fecundidad y de planificación de la familia llevan aparejado el costo de la muerte innecesaria de millares de niños y lactantes timorenses.

Inmunización

139.Todos los niños deberían ser inmunizados contra las seis principales enfermedades prevenibles de la infancia: la tuberculosis (vacuna BCG), la difteria, la pertusis y el tétanos (tres dosis de DPT: DPT3), la poliomielitis (tres dosis de vacuna OPV: OPV3) y el sarampión. Estas vacunas deben administrarse a los niños antes de que cumplan 1 año de edad.

140.Con anterioridad a 1999, Timor-Leste formaba parte del Programa Ampliado de Inmunización de Indonesia. La campaña de inmunización masiva más reciente realizada en el país durante ese tiempo se remonta a 1997. Según la Encuesta demográfica y de salud, en 1997 apenas el 56% de los niños timorenses de 1 año (de 12 a 23 meses) había recibido el ciclo completo de inmunización, con un rango de oscilación entre el 59% (OPV3) y el 78% (BCG).

141.A partir de 1999 los índices han bajado espectacularmente. La información sobre vacunaciones utilizada en la elaboración de la Encuesta por grupos de indicadores múltiples de 2002 se basó principalmente en recuerdos. La cobertura de inmunización de los niños de 1 año osciló entre el 16% (OPV3) y el 37% (BCG), con un 59% que no había recibido ninguna vacuna y apenas un 5% que las había recibido todas.

142.La cooperación entre el Ministerio de Salud, los organismos de las Naciones Unidas y otros donantes ha permitido establecer un programa ampliado de inmunización (PAI), con un sistema de cadena de frío que opera a nivel central y a nivel de subdistrito (es decir, en todos los centros comunitarios de salud). Las estimaciones indican que hacia 2003 la cobertura de inmunización había aumentado un 60%. En 2002, una campaña masiva a escala nacional consiguió alcanzar un 97% de inmunización contra la poliomielitis entre los niños menores de 5 años; en 2003 una campaña masiva logró una cobertura de inmunización contra el sarampión del 99% (y una cobertura de administración de vitamina A del 98%) entre los niños menores de 5 años. La Encuesta demográfica y de salud indica que en 2003 la cobertura de inmunización con BCG fue del 75%, con OPV3 del 26%, con DPT del 38% y de un 56% contra el sarampión, lo cual pone de relieve el número de clientes que no acuden a recibir la última dosis de la vacuna contra la poliomielitis y la vacuna DPT; el 18% de los niños de 1 año había recibido todas las vacunas y el 18% no había recibido ninguna. Según un estudio de la cobertura de inmunización por grupos llevado a cabo en diciembre de 2004 en el marco del PAI, la cobertura de inmunización entre los niños de 1 año era la siguiente: BCG, 72%; OPV3/DPT3, 57%; y sarampión, 55%. Se prepararon cartillas de vacunación para el 26% de los niños, y se estimó que el 48% de los niños estaban completamente inmunizados.

143.Las diferencias entre los datos de los distintos informes puede atribuirse en gran medida a dos factores: uno de metodología, el hecho de que se dependa de los recuerdos guardados en la memoria o de registros de vacunación escritos que con frecuencia se han extraviado; el segundo, el momento en que se llevaron a cabo las campañas de inmunización. Por ejemplo, la Encuesta por grupos de indicadores múltiples se efectuó inmediatamente antes de la campaña masiva de vacunación antipoliomielítica. Sin embargo, quedan en pie otras discrepancias entre la Encuesta demográfica y de salud (26% de OPV3 en 2003) y el estudio del PAI (57% de OPV3 en 2004), que se considera más exacto.

144.En cuanto respecta a la poliomielitis, recientemente el Gobierno decidió extremar las precauciones, aún a riesgo de excederse tras los casos de poliomielitis notificados en Indonesia a principios de 2005. Por tanto, en septiembre de 2005 tuvieron lugar en todo el país unas jornadas de inmunización, cuyo objetivo era alcanzar una amplia cobertura de vacunación antipoliomielítica, a saber, más del 90% de los niños menores de 5 años en la totalidad del país, y de administración de suplementos de vitamina A.

145.En cumplimiento de su compromiso con los objetivos de desarrollo del Milenio, el Ministerio de Salud se ha fijado el objetivo de lograr una cobertura de inmunización contra el sarampión del 80% para 2007 y del 90% para 2010.

Nutrición infantil

146.Una nutrición adecuada es de capital importancia para facilitar no sólo la supervivencia del niño sino también su desarrollo mental y físico. Los bebés que nacen con un peso inferior a 2.500 corren más riesgo de sufrir enfermedades y morir durante el período de lactancia. Los niños que durante los 6 primeros meses de vida no se alimentan exclusivamente de leche materna y que no siguen siendo amamantados hasta los 2 años de edad, tienen menos posibilidades de alcanzar el pleno desarrollo.

147.Los tres indicadores principales de bajos niveles de nutrición en los niños son los siguientes: la emaciación (peso para la estatura), la falta de peso (peso para la edad) y el retraso del crecimiento (estatura para la edad). Estos tres cuantificadores de malnutrición arrojan niveles muy elevados para los niños timorenses menores de 5 años:

·El 49% presenta niveles moderados de retraso del crecimiento y el 28%, niveles graves;

·El 12% presenta niveles moderados de emaciación y el 3%, niveles graves; y

·El 46% presenta una falta de peso moderada y el 15%, una falta grave.

148.Esto demuestra que el nivel de malnutrición infantil es alto virtualmente en todo el país y en casi todos los subgrupos de población. Sin embargo, desde el punto de vista de la política, la preponderancia del retraso del crecimiento pone de manifiesto tanto el nexo con la pobreza como la necesidad de aumentar el acceso de los niños en general a una nutrición de calidad fuera de aumentar la cantidad de alimentos que necesitan, en particular cuando son destetados y en los períodos posteriores; también indica el deficiente estado nutricional de las madres.

149.La situación pone de relieve la importancia de las prácticas de lactancia materna en Timor‑Leste. A pesar de que el 96% de los lactantes son amamantados en algún momento, en promedio la duración de la lactancia materna es de poco más de 15 meses y parece haberse reducido en los últimos años. Ello puede deberse a las altas tasas de fecundidad y a los cortos intervalos entre los embarazos. No obstante, si bien la Encuesta por grupos de indicadores múltiples indicó que el 53% de los lactantes de menos de 4 meses se alimentaba exclusivamente de leche materna, como sucedía también respecto del 44% de los niños de menos de 6 meses, la Encuesta demográfica de salud indicó un 39 y 18%, respectivamente (se administraba algún tipo de preparados para lactantes al 26% de los niños de menos de 4 meses, lo que entrañaba un riesgo considerable de aumento de las tasas de morbilidad y de diarrea entre ellos). La Encuesta también indicó que el 87% de los recién nacidos eran amamantados en su primer día de vida.

150.La Fundación Alola (ONG nacional) ha desempeñado un papel decisivo en el establecimiento de la Asociación Nacional para la Lactancia Natural, que promueve la lactancia materna exclusiva por conducto de grupos de apoyo a las madres y que está colaborando con la Asamblea Nacional en la elaboración de un código nacional de comercialización de preparados sustitutivos de la leche materna, respecto del cual existe ya un proyecto de ley que examina el Ministerio de Salud.

151.En relación con la ingesta de micronutrientes, el 62% de los niños menores de 3 años consume alimentos ricos en vitamina A y el 34% de los niños menores de 5 años recibe suplementos de vitamina A. La escasez de alimentos en el hogar afecta al 36% de los niños de 6 o más años de edad y al 7% de los niños menores de 6 años. Entre los niños menores de 5 años, el 32% padece anemia, el 6% padece anemia de moderada a grave y el 0,8%, anemia grave. La mayor incidencia de la anemia se da en los niños entre 6 y 11 meses. Las tasas correspondientes a las mujeres embarazadas son del 37, 7 y 1,3%, respectivamente.

152.Estos indicadores, así como otros, relativos a la población adulta, ponen de relieve la necesidad de establecer una política nacional de nutrición y seguridad alimentaria. En consecuencia, en 2004 el Ministerio de Salud, con el apoyo del UNICEF, elaboró una "estrategia nacional de nutrición" en la que se indicaban, como causas básicas de la malnutrición, la escasa seguridad alimentaria de las familias, las prácticas de atención maternoinfantil y los servicios de salud y de saneamiento y ambiental. La estrategia se centra en medidas relacionadas con los componentes fundamentales de la nutrición y la seguridad alimentaria de la madre y el niño, prestando especial atención a la función de los servicios centrales a nivel nacional, la prestación de servicios y las medidas dirigidas a las comunidades y las familias, con la ayuda de mecanismos de supervisión y examen. La estrategia se está integrando en un paquete básico de servicios y en la política nacional de atención primaria de la salud. Para complementar las medidas encaminadas a fortalecer la salud y la nutrición de los niños, el Gobierno ha puesto en marcha otras medidas para abordar la seguridad alimentaria, entre ellas el establecimiento de un equipo de distribución de ayuda alimentaria de urgencia que se describe en la sección II.C.3 del documento básico.

Enfermedades de la infancia y morbilidad

153.Los niños timorenses son sumamente vulnerables a diversas enfermedades e infecciones. A pesar de las dificultades que entraña actualmente la falta de registros para determinar las causas primarias de mortalidad o las formas de morbilidad, y de que los recuerdos de las madres no son apropiados para hacer diagnósticos fundamentados, las limitadas estadísticas disponibles han permitido identificar las enfermedades infecciosas acompañadas de fiebre de mayor prevalencia en Timor-Leste; éstas son el paludismo, el dengue, las infecciones respiratorias y gastrointestinales, el sarampión y la fiebre tifoidea.

154.En las dos semanas anteriores a la realización de la encuesta de salud por distritos, parecía haber un 14% de los niños, particularmente del grupo de edad de 6 a 23 meses, que padecían infecciones respiratorias agudas con fiebre. Según las estimaciones la presencia de fiebre se daba en el 30% de los casos y, también era más alta en el grupo de edad de 6 a 23 meses. Menos de la cuarta parte de estos niños habían sido llevados a centros de salud para recibir tratamiento. En cuanto atañe al paludismo que, junto con el dengue, es endémico en Timor-Leste, el 19% de los niños afectados recibieron medicamentos antipalúdicos y el 60% medicamentos no antipalúdicos.

155.En los cinco primeros meses de 2005, hubo 1.061 casos de infección por dengue (el 49% en niños menores de 5 años; el 30% en niños de entre 5 y 14 años; el 21% en personas de más de 15 años); y 39 muertes (59, 31 y 10%, respectivamente). En 2004 hubo en total 62.875 casos clínicos de paludismo en niños menores de 5 años (el 35% del total de casos) y 9 muertes (todas de niños menores de 5 años).

156.En previsión del comienzo de la temporada de lluvias de 2006, el Ministerio de Salud elaboró una estrategia de lucha contra el paludismo y el dengue centrada en actividades integradas de lucha antivectorial y en cursos de actualización para médicos en la gestión de los casos clínicos, especialmente en vista de las elevadas tasas de paludismo y dengue en la población de niños menores de 5 años.

157.Antes de realizarse la Encuesta por grupos de indicadores múltiples, casi la mitad de los niños dormía bajo mosquiteros (77% en las zonas urbanas, 39% en las zonas rurales; el 77% del quintil más acomodado y el 26% del quintil más pobre). Sin embargo, se determinó que sólo el 8% de los mosquiteros habían sido tratados con insecticidas. Para 2007, el Gobierno aspira a aumentar al doble (al 60%) la proporción de la población de las zonas de riesgo de paludismo que utiliza algún tipo de tratamiento eficaz.

158.En 2003, se estimaba que la diarrea afectaba al 10% de los niños menores de 5 años (al menos un episodio en las dos semanas anteriores a la Encuesta). El 56% de esos niños habían recibido terapia de rehidratación oral (TRO), si bien sólo al 7% de los niños se les habían suministrado más líquidos. Es inquietante saber que, en el curso de un episodio de diarrea, al 43% de los niños se le suministra menos líquido y al 63% menos alimentos. En los seis primeros meses de 2005, se notificaron 6.737 casos de diarrea de niños menores de 5 años (el 34% en niños menores de 1 año) y 41 muertes (el 46% en niños menores de 1 año). "A la vista de estos resultados y de los altos niveles de malnutrición infantil, es evidente que en Timor‑Leste es necesario que en las comunidades se promuevan prácticas adecuadas para alimentar a los niños durante los episodios de diarrea." En los seis primeros meses de 2005, entre los niños menores de 5 años hubo también 91 casos de sarampión y 294 casos de neumonía (lo que representa el 63% del total), con 4 muertes (el 17% del total).

Agua y saneamiento ambiental

159.El acceso al agua apta para el consumo y al saneamiento ambiental es fundamental para que el niño pueda disfrutar su derecho a un desarrollo sano tanto en el seno de la familia como en el ámbito escolar, y para garantizar su supervivencia (logro de tasas más bajas de mortalidad y de morbilidad en la niñez). Esto es especialmente importante en las zonas rurales y en los hogares más pobres.

160.Como se expone detalladamente en el documento básico, históricamente las comunidades y, especialmente, las escuelas, han tenido escaso acceso a agua apta para el consumo y al saneamiento; los daños producidos en 1999 agravaron la situación. Actualmente hay en marcha programas de abastecimiento de agua y de saneamiento en todos los distritos. Sin embargo, a pesar de las intervenciones para reconstruir los servicios e instalaciones de agua y saneamiento en 157 escuelas, y a pesar de la educación impartida en materia de higiene, alrededor de la tercera parte de las escuelas primarias continúan necesitando reformas significativas.

Prevención de accidentes

161.No se tienen datos exactos sobre los niños que sufren heridas o mueren en accidentes del tránsito, pero se cree que las estadísticas podrían ser alarmantes y que, como se señala en la sección VI.A, esos accidentes podrían constituir una de las principales causas de discapacidad física en la niñez. Ello podría obedecer a diversos factores, como el desconocimiento de normas de seguridad vial por los niños y los conductores, el mal estado de los caminos y los vehículos, el uso generalizado de vehículos inadecuados para transportar pasajeros (cajas de camiones o de camionetas, sin elementos de seguridad), la falta de señalización de los caminos y la práctica habitual de los niños de caminar junto a los caminos (por ejemplo, al ir y volver de la escuela, o cuando van a buscar agua). En la actualidad la policía está prestando especial atención a esta cuestión, y la Unidad de Protección de la Comunidad envía regularmente a policías a las escuelas para que instruyan a los niños sobre la seguridad en los caminos. También se ha preparado material de promoción, de la seguridad vial, impreso y de audio, que los agentes de policía utilizan en esas visitas, en las cuales se tratan, asimismo, otros temas, como el uso indebido del alcohol y las drogas, la pornografía y la prostitución.

162.Se están recopilando datos sobre los accidentes de vehículos de motor, por ejemplo, sobre la naturaleza de los accidentes y sus consecuencias, si bien la información no se ha desglosado por edades. El Plan Nacional de Desarrollo prevé una cobertura escolar universal de las campañas de seguridad vial y de normas de seguridad para conductores, una campaña de seguridad en los medios de comunicación públicos y medidas para reducir el índice de accidentes del tránsito.

C. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (párrafo 3 del artículo 18 y artículo 26)

163.Los padres que trabajan no cuentan todavía con ningún sistema estructurado de servicios de cuidado de niños durante el día. Llegado el caso, la mayoría del escaso número de mujeres activas en el mercado de trabajo estructurado (un 9%) tiene que concertar arreglos privados de cuidado de los hijos con la familia ampliada, sus hijos de más edad o la comunidad local. Sin embargo, dadas las elevadas tasas de fecundidad y el hecho de que no se espacien los embarazos, en muchos hogares no se considera que el empleo estructurado sea una opción realista. Sin embargo, como consta también en el documento sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la mayoría de las mujeres, trabajan en el mercado de trabajo no estructurado, en sus propios hogares, a menudo cuidando niños al mismo tiempo, en actividades generadoras de ingresos como la preparación de alimentos y la producción de artesanías.

164.Si bien el Código del Trabajo no promueve expresamente los servicios de cuidado de niños, en el Plan Nacional de Desarrollo estos se reconocen de manera explícita como elementos fundamentales de apoyo a las madres trabajadoras; el Plan también presta cierta atención a la adopción de directrices para los servicios de cuidado de niños en el lugar de trabajo. En este sentido también se espera que surta un efecto positivo la ampliación de los establecimiento de enseñanza preescolar tanto gubernamentales como privados, a la que también se están dedicando esfuerzos (véase la sección VII.A).

D. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

165.Muchos niños timorenses sufren las consecuencias de un bajo nivel de vida. Como se destaca en el documento básico, aproximadamente el 40% de las familias viven en la pobreza, definida ésta como el no disponer de ingresos suficientes para adquirir una canasta de alimentos que proporcione 2.100 calorías diarias por persona y que comprenda un complemento para cubrir las necesidades no alimentarias (como vestuario y educación) (División Nacional de Servicios Sociales y otros (2005), pág. 23). Dado que la insuficiencia de los ingresos se concentra en las familias más numerosas, al parecer más del 40% de los niños viven en la pobreza. Esto plantea enormes dificultades al Gobierno, como se reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo. Las estrategias nacionales para superar esta situación han aplicado fundamentalmente criterios más reactivos que preventivos, debido a las exigencias de que se tomen medidas inmediatas y a las grandes necesidades existentes, por ejemplo, en cuanto a los niveles de mortalidad infantil prevenible, malnutrición e inseguridad alimentaria, y a la falta de cuidados o al traslado de niños (a otros hogares o a centros de atención institucionales).

166.En el documento básico se expone la reciente iniciativa del Gobierno de establecer un Fondo de Solidaridad Social para financiar medidas orientadas a ayudar a los grupos sociales que se encuentran en circunstancias especiales o tienen necesidades especiales a: a) obtener asistencia urgente; y b) conseguir que se apoyen sus esfuerzos por mejorar su bienestar y la sostenibilidad de sus medios de vida en los mercados no protegidos en condiciones de igualdad.

167.De modo más general, el Gobierno se concentra en dar a conocer la naturaleza multidimensional del nivel de vida de los niños, que exige medidas de amplio y variado alcance. El Plan Nacional de Desarrollo sienta los cimientos para el desarrollo de una nueva nación sostenible construida en torno al bienestar de toda la población. Ello incluye una serie de disposiciones específicas en relación con los niños, muchas de las cuales ya se están aplicando o bien se han incorporado en los programas actuales del Gobierno (sector de la inversión), y que van acompañados de los correspondientes compromisos presupuestarios para el quinquenio actual, que terminará en 2009. Estas disposiciones e iniciativas se recogen en diversas secciones del presente documento.

VII. EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

A. La educación, incluida la formación profesional yel asesoramiento (artículo 28)

168.Como se menciona en el documento básico, el Gobierno heredó una deficiente infraestructura educativa como consecuencia de un historial de abandono de la enseñanza y de los destructivos acontecimientos de 1999. La respuesta de emergencia a que dieron lugar dichos acontecimientos fue rápida, pero aún queda mucho por hacer para desarrollar el sector de la educación. En el ejercicio económico 2004/05 había 759 escuelas de enseñanza primaria (el 85,5% públicas), 129 de enseñanza presecundaria (el 69,8% públicas) y 76 de enseñanza secundaria (el 40,8% públicas), con un total de 179.892, 39.868 y 24.493 alumnos, respectivamente; y el número de alumnos por maestro era de 33, 24 y 34, respectivamente. Las escuelas privadas (católicas) acogen al 20,1% de los alumnos.

169.En el documento básico se proporciona información general sobre los objetivos de la educación en Timor-Leste, así como sobre las dificultades existentes para desarrollar el sistema educativo. En consecuencia, a continuación se proporciona información más detallada y precisa sobre el sector de la educación y los problemas existentes en cada nivel de la enseñanza.

Enseñanza primaria

170.En general, en Timor-Leste la enseñanza primaria comienza a los 6 años de edad. Sin embargo, el nuevo sistema educativo se ha caracterizado en sus primeros años de implantación por sus "niveles significativos de matriculación de niños de demasiada edad, como indican las notables diferencias entre las tasas de matriculación brutas y netas". Por ejemplo, se calcula que las tasas de matriculación en el curso 1999/00 fueron del 89% (bruta) y del 51% (neta), y que en el curso 2004/05 se elevaron al 121,3% (bruta) y el 67,7% (neta). Esto demuestra un aumento del número de niños de demasiada edad en las escuelas primarias, probablemente debido al regreso a la escuela de muchos niños a los que anteriormente se había denegado el acceso a la escolaridad. De hecho, el 40% de los niños matriculados en el primer grado en 2002 tenían de 8 a 14 años.

171.Tras un gran crecimiento de las matriculaciones en 2000 y 2001, la población de las escuelas primarias se ha estabilizado en aproximadamente 182.000 alumnos, de los cuales 48.000 se consideran de "edad excesiva" (el 27% de los matriculados). Cada escuela tiene aproximadamente 240 alumnos, con un promedio de 7 maestros por escuela, aunque "hay distritos en los que la tasa de escolaridad es mayor o menor que el promedio nacional, debido al notable movimiento de población registrado en el censo de 2004 y a las zonas rurales pobres en que la tasa de escolaridad era baja antes de la independencia".

172.El número de maestros también ha aumentado y se ha estabilizado en más de 4.000 maestros de enseñanza primaria, que componen el grupo más numeroso de empleados del sector público. El número de alumnos por maestro ha descendido de 47, en 2001, a 34 (es ligeramente inferior en las escuelas católicas).

173.A fin de superar las dificultades observadas en la reconstrucción del sistema nacional de enseñanza primaria, en 2002 el Ministerio de Educación, Cultura, Asuntos de la Juventud y Deportes(actualmente Ministerio de Educación y Cultura) inició, en colaboración con el UNICEF, un proyecto denominado "100 Escuelas de Buena Acogida". Con él se quería dar una respuesta rápida al problema creando una serie de (en última instancia 100) "grupos escolares básicos" en todos los distritos, cada uno de ellos con varias escuelas "satélite", para aplicar modelos de prácticas recomendadas en la enseñanza primaria (es decir, 100 "grupos" que a la postre prestarían servicios a las 749 escuelas primarias del país). Sus funciones iniciales consistían en facilitar la enseñanza participativa, la capacitación de los maestros en el trabajo, la capacitación de los directores de escuela en administración, gestión y dirección, la creación de asociaciones de padres y maestros, la elaboración del material incluido en los programas de estudios, la financiación de las escuelas y el reacondicionamiento del Centro de Recursos Didácticos.

174.En 2005, tras un examen del proyecto, se consideró prioritario fomentar la calidad de las estructuras existentes en lugar de seguir ampliándolas rápidamente, a fin de contribuir a la sostenibilidad de los grupos escolares. Ello ha permitido también fusionar funciones tales como la gestión centrada en las escuelas, las asociaciones de padres y maestros, la capacitación de los maestros y la elaboración de los programas de estudios, así como estrechar los vínculos entre la educación en la primera infancia, los "espacios que tienen en cuenta a los niños" y el proyecto "100 Escuelas de Buena Acogida".

175.Cabe mencionar, entre los elementos importantes del desarrollo del sector educativo, que, a mediados de 2005, habían mejorado los resultados educativos de las escuelas participantes y que en las 194 escuelas en que se habían creado asociaciones de padres y maestros, los padres participaban en diversas actividades (se están creando otras 71 asociaciones).

176.Los últimos años pueden describirse como un período de desarrollo considerable en un lapso relativamente breve. Sigue siendo necesario consolidar los esfuerzos y continuar progresando. Las principales dificultades del sector de la enseñanza primaria son:

El número de alumnos de edad excesiva (fenómeno que, al parecer, causa problemas de comportamiento en las aulas y de disciplina y aumenta las tasas de repetición de cursos y deserción escolar; este problema puede prolongarse porque muchos padres retrasan la escolarización de sus hijos para aplazar los gastos conexos).

El número de niños no escolarizados. "La escolarización neta del 86% de los niños significa que unos 21.000 niños de entre 6 y 11 años no van aún a la escuela".

Los problemas que siguen existiendo respecto del acceso a las escuelas y la calidad de éstas (necesidad de aumentar el número de escuelas en las zonas rurales, mejorar las instalaciones escolares, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, etc.).

La necesidad de mejorar el rendimiento académico, ya que entre el 20 y el 25% de los alumnos son suspendidos cada año, lo cual significa también que los escasos recursos destinados a la educación pasan a ser una inversión "perdida", en particular, en la medida en que un suspenso entraña repetir el curso.

La necesidad de reducir las tasas de repetición de cursos y de deserción escolar, estimadas en el 20 y el 10% respectivamente, lo cual entraña que menos del 50% de los niños llegan al sexto grado.

La necesidad de seguir reduciendo el número de alumnos por maestro; éste es un aspecto importante de la política educativa que se traducirá no sólo en un mayor número de maestros, sino también en un descenso en la tasa de repetición de cursos. Ello, a su vez, dependerá también de que se mejoren las normas de enseñanza, de que se comience a usar el nuevo material didáctico y de que se reduzcan los retrasos de la escolarización inicial para disminuir el número de alumnos de edad excesiva.

El nivel insuficiente de capacitación y acreditación profesional de los maestros. Como se ha observado, la gran mayoría de los maestros dejaron el país en 1999 y la calidad del personal docente sigue siendo un problema, ya que la capacidad para preparar maestros cualificados es limitada. En el proyecto de política educativa se prevé adoptar en 2006 un sistema de certificación y control de calidad del desempeño de los maestros y brindar a todos ellos la oportunidad de obtener las cualificaciones necesarias a más tardar en 2010.

La necesidad de aumentar las horas de enseñanza de los estudiantes. El número de horas obligatorias de enseñanza está muy por debajo de los niveles recomendados internacionalmente y se ve considerablemente reducido a consecuencia del ausentismo de los estudiantes y maestros y de la existencia de varios turnos, especialmente en los primeros grados, factor que reduce notablemente la calidad de la docencia y la cantidad de material que se enseña.

La falta de suficiente material didáctico. "Más de la mitad de los estudiantes no tienen libros. Muchos de los libros que existen son restos de material inapropiado de la época anterior a la independencia y están escritos en indonesio. Aún no se han escrito libros de texto para las asignaturas clave del programa de estudios, como son el idioma tetum y los estudios ambientales."

177.Como salta a la vista, esas dificultades están relacionadas entre sí, y las medidas de política necesarias para superarlas se han incluido en el nuevo programa de estudios. El programa de enseñanza primaria comprende un programa de estudios de seis asignaturas básicas, incluida la religión. Se están preparando un "manual del maestro" para aplicar el nuevo plan de estudios y un Programa de Estudios que precederán la aprobación inminente de la Política Nacional de Educación por el Consejo de Ministros. En el "Plan de Gestión de la Reforma del Programa de Estudios", que abarca un período que terminará en 2009, se establecen directrices de aplicación general.

178.La política educativa (y el programa de estudios conexo) se irán aplicando por etapas durante ese período. A partir del año académico 2005/06, el nuevo programa de estudios se aplicará en el primer grado de todas las escuelas primarias y en los grados primero y segundo de 32 "escuelas básicas" pertenecientes al proyecto oficial "100 Escuelas de Buena Acogida", financiado también por el UNICEF. En el año lectivo siguiente el programa se aplicará también en el segundo grado en todas las escuelas, y luego en el tercer grado, en el año académico 2007/08, hasta que abarque todo el sector de la enseñanza primaria, en el año académico 2010/11.

179.Como se indica en el documento básico, en la enseñanza del tetum y el portugués se tiene en cuenta el valor educativo de la "lengua materna" para la escolarización de la primera infancia. No obstante, aproximadamente tres de cada cuatro niños hablan alguno de los 14 idiomas que no son el tetum ni el portugués, por lo que esta cuestión sigue siendo un problema de la enseñanza. Ello se ve exacerbado más aún por los insuficientes conocimientos lingüísticos de muchos maestros y por el hecho de que sigue habiendo escasez de libros de texto y material didáctico en tetum. El Gobierno ha tratado de aliviar estos problemas de transición preparando material bilingüe para maestros y alumnos. Si un estudiante tiene problemas para aprender en un idioma particular, por ejemplo, el portugués, el maestro puede impartir instrucción a ese niño en su lengua materna para que comprenda el fondo de la cuestión. Esta práctica es habitual en la mayoría de las escuelas de las zonas rurales en que el idioma principal es una u otra lengua indígena, especialmente en los distritos de Lospalos, Oecussi, Baucau y Viqueque.

Enseñanza secundaria

180.La enseñanza posprimaria en Timor-Leste consiste en tres años de educación presecundaria y tres de secundaria. El Gobierno prevé pasar a un sistema de nueve años de enseñanza básica para todos los niños. Ya se ha creado una escola b á sica de enseñanza primaria y presecundaria y se prevé crear gradualmente nuevas escuelas o reorganizar las existentes para que proporcionen esos nueve años de enseñanza básica.

181.Más de 41.500 alumnos reciben enseñanza presecundaria en 129 escuelas, de las cuales la tercera parte se encuentra en Dili y Baucau. El promedio de alumnos por escuela es de 322 (255 en Baucau, donde hay un mayor número de escuelas católicas, y más de 500 en Dili). El número medio de alumnos por maestro era de 25 en 2005, un 25% menos que dos años antes, cifra que indica un gran aumento de la contratación de maestros.

182.Las tasas de matriculación son bajas, pero están mejorando, del 19% (tasa neta) y el 58,4% (tasa bruta) en 2000 al 30,4% (tasa neta) y el 58,6% (tasa bruta) en 2004/05. No obstante, cabe observar que el aumento de los alumnos matriculados varía mucho según la zona geográfica de que se trate (del -7% en el distrito de Manufahi al 82% en el distrito de Aileu). También en este caso, los niños de edad excesiva representan cerca de la mitad de los alumnos de las escuelas de enseñanza presecundaria y registran una tasa neta de matriculación del 30%. Esto significa que unos 49.000 niños de 12 a 14 años de edad no reciben enseñanza presecundaria. El sector de la enseñanza secundaria se verá afectado también por la mejora del sector primario prevista para los próximos años, y por las iniciativas para lograr que los niños terminen la enseñanza primaria y para elevar los índices de rendimiento.

183.Es importante observar que los datos de que se dispone indican una enorme tasa de deserción escolar entre la enseñanza primaria y la presecundaria; se tratará de solucionar ese problema estrechando la relación entre ambos sectores mediante el paso a una "enseñanza básica" en la teoría y en la práctica.

184.Se ha asignado también suma prioridad a la creación de un nuevo programa de estudios para las escuelas primarias. El programa estuvo listo y se puso a prueba en 2005, y ya se está aplicando en el primer grado; se aplicará en el segundo grado en el año lectivo 2006/07 y en el tercer grado en el año lectivo 2008/09. El programa comprende ocho asignaturas básicas, además de religión. En la docencia se seguirá utilizando gradualmente el portugués hasta que se convierta en el idioma principal de las escuelas, aunque, al igual que con la enseñanza primaria, siguen planteándose dificultades para contratar a maestros con suficiente dominio de ese idioma.

185.El desarrollo del sistema de enseñanza secundaria es mucho más problemático. En 2003 había únicamente 55 escuelas, de las cuales casi la mitad se encontraban en Dili, con un promedio de 382 estudiantes por escuela. El número de alumnos por maestro descendió de 34 en 2000, a 18 en 2002, pero volvió a subir a 34 en 2005. La contratación de personal ha sido particularmente difícil a este nivel, ya que en el sistema anterior trabajaban principalmente maestros indonesios. Su partida no ha ido acompañada de una contratación en gran escala debido a la falta de candidatos debidamente preparados.

186.Al igual que en otros niveles del sistema educativo, en la enseñanza secundaria se ha contratado temporalmente a maestros voluntarios no timorenses. De hecho, uno de cada tres maestros de enseñanza secundaria es voluntario. El sueldo de esos maestros no es financiado por el Estado, sino con contribuciones de los padres y otros fondos recaudados por las escuelas. Algunos de esos maestros no tienen las cualificaciones necesarias.

187.Las tasas de matriculación son extremadamente bajas, pero las tasas netas están aumentando y pasaron del 16,9%, en el ejercicio económico 2001/02, al 33,6% en el ejercicio económico 2004/05. Los alumnos de edad excesiva siguen constituyendo un problema significativo, pero su proporción está disminuyendo, de manera que actualmente, de un total de 24.493 alumnos, 3.812 (el 15,56%) son de edad excesiva, en comparación con la cifra anterior de 12.458 alumnos de un total de 20.818 (el 59,84%).

188.Como la prioridad actual del Gobierno es fortalecer la escolarización, la calidad de la educación y el rendimiento escolar en los primeros nueve años de enseñanza básica, el proceso de desarrollo de la enseñanza secundaria estará más asentado cuando se haya de preparar el próximo informe sobre la Convención.

Formación profesional y técnica

189.El Estado y varias organizaciones privadas proporcionan formación profesional y técnica en el nivel de la enseñanza secundaria. Actualmente hay siete escuelas públicas de formación profesional y tres escuelas privadas de enseñanza secundaria que imparten formación profesional y técnica. Distintas iglesias y ONG llevan a cabo diversos programas de formación profesional, pero como no se cuenta con sistemas de registro se desconoce el alcance de esos programas. El Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad calcula que existen al menos 41 centros privados de formación profesional y técnica, esfera de la que se ocupa ese Ministerio. Aproximadamente 6.000 estudiantes de diversas edades están matriculados en esos programas públicos y privados, cuya duración varía considerablemente.

190.En conjunto, esos centros imparten una amplia gama de cursos, de los cuales más del 50% son de informática, carpintería, costura y electrónica. Un estudio realizado en 2003 determinó que los centros de formación profesional funcionaban muy por debajo de su capacidad.

191.El Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad han preparado conjuntamente una estrategia de mediano plazo para los programas de formación profesional y educación de adultos. El objetivo principal es alfabetizar a una proporción mayor de la población adulta, crear programas de estudios, particularmente de formación técnica, aumentar la utilidad de los servicios de formación profesional y contribuir al ingreso en el mundo laboral de los desempleados jóvenes y los desertores escolares. Los programas de formación profesional y técnica estarán dirigidos a diversos grupos de la sociedad, en particular los jóvenes, los veteranos y las personas con discapacidad. Una esfera de particular interés para el Gobierno que es pertinente para la elaboración de políticas y programas de formación profesional y de educación para adultos es la promoción de la emancipación de la mujer y la mejora del acceso de ésta a las oportunidades de adelanto económico y político.

192.El medio principal para lograr la coordinación necesaria de los servicios e iniciativas de formación y fomento de la capacidad es el Fondo para el Empleo y la Formación Profesional, establecido mediante un acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y administrado por la División de Empleo y Capacitación del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad. El Fondo tiene dos objetivos principales: subvencionar la formación profesional para aumentar las oportunidades de empleo y facilitar la labor de las empresas pequeñas y las microempresas dándoles acceso a créditos.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

193.En el documento básico se consigna una introducción general al sistema educativo, incluidas las disposiciones constitucionales relativas a la educación.

194.Con arreglo al Marco de Política Educativa descrito en el documento básico, se deberá procurar que los fundamentos del programa de estudios basados en valores y centrados en los niños, se integren debidamente en la práctica docente. Por ejemplo, tal vez sea necesario supervisar la eficacia de la enseñanza como medio de promover objetivos como los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y la responsabilidad personal. Esto es particularmente importante en esferas como la enseñanza primaria, habida cuenta del nuevo contexto, recogido en los programas de estudio, de la vida y la comunidad del niño, que representa un cambio fundamental de metodología en la guía docente, y del objetivo de responder mejor a sus expectativas. Como la mayoría de los niños viven en el seno de familias de analfabetos, en el nuevo programa de estudios se ha tratado de escalonar mejor el aprendizaje a lo largo de la enseñanza primaria (y también en los siguientes tres años de enseñanza presecundaria).

195.Las medidas disciplinarias que se aplican en las escuelas son motivo de preocupación para el Gobierno. En un estudio de las prácticas actuales de los maestros y los padres se observó toda una gama de prácticas positivas y afirmativas que forman una base constructiva para promover prácticas disciplinarias adecuadas en los métodos de enseñanza. No obstante, en el estudio se observó también una serie alarmante de prácticas severas, degradantes e inhumanas contra los niños. Esas cuestiones serán examinadas y abordadas junto con las iniciativas de promoción profesional y capacitación del cuerpo docente. Se elaborará también una estrategia de comunicación y movilización social para reducir la violencia contra los niños en la escuela y en el hogar, de manera de seguir las recomendaciones del informe.

196.Con respecto a las disposiciones específicas del artículo 29, la División de Cultura examina la necesidad de prestar más atención a la cultura indígena en el programa de estudios. La cuestión se analiza en más detalle en la sección siguiente y en la sección VIII.D, debido a la gran cantidad de información obtenida en las consultas realizadas en el plano local para preparar el presente documento. Ciertamente, en los inicios de esta labor ha sido necesario utilizar material didáctico procedente del exterior, en especial libros de texto, que tal vez no reflejen debidamente la "identidad cultural, el idioma y los valores" de Timor-Leste. Aun así, es importante observar que en el nuevo programa de estudios se destaca la ventaja de impartir las asignaturas básicas de "arte y cultura" y "estudios ambientales" estableciendo vínculos con personalidades locales, como los dirigentes tradicionales y los maestros de creencias y prácticas tradicionales, de manera que el programa de estudios sea respetuoso de la identidad y los valores indígenas.

C. El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales (artículo 31)

197.En julio de 2005 el Ministerio de Educación pasó a denominarse Ministerio de Educación y Cultura. Anteriormente, el Ministerio de Educación constaba de tres divisiones independientes: Cultura, Juventud y Deportes. Tras esa restructuración se designó a un Secretario de Estado de Asuntos de la Juventud y Deportes, dependiente de la Oficina del Primer Ministro.

198.La nueva secretaría se ocupa de las siguientes esferas:

La educación física, incluidas la salud y la higiene, en las escuelas, como parte integrante del programa de estudios y, por lo tanto, en colaboración con el Ministerio de Educación;

Las actividades recreativas comunitarias, prestando apoyo a las comunidades locales y a los órganos recreativos;

Los deportes de competición, prestando asistencia en la fijación de normas y apoyando a las distintas federaciones deportivas.

199.El Gobierno apoya activamente una serie de celebraciones anuales a nivel nacional, regional y local en que se llevan a cabo diversas competiciones deportivas. Junto a las actividades deportivas y recreativas escolares, una gran parte de la labor del Gobierno ha consistido en establecer vínculos con diversas federaciones deportivas a fin de construir instalaciones, fijar normas y facilitar equipo para actividades deportivas.

200.Un aspecto importante de las actividades culturales y recreativas en Timor-Leste es la existencia de muchos grupos de artes marciales. Esta es una cuestión controvertida, habida cuenta de la violencia generalizada exhibida por grupos de milicias que actúan con evidente impunidad en las comunidades locales. Muchos grupos de artes marciales se organizaron durante la ocupación indonesia y se basan en movimientos indonesios que propugnan estas actividades. El carácter y los orígenes de otros grupos son claramente más tradicionales, en particular de dos grupos llamados "Siete Siete" y KORK. Algunos grupos tradicionales durante el período de ocupación practicaban un tipo de autodefensa sobrenatural que según creían, los protegía de las balas y; entre sus prácticas se cuenta también una "danza" más ceremonial. Se ha informado de que los grupos "indonesios", de más reciente creación, solían ser coordinados por grupos basados en Indonesia; de vez en cuando estos grupos libran enfrentamientos con otros que pueden degenerar en actos de violencia contra la población civil, fenómeno que, según informan varios distritos, sigue ocurriendo con demasiada frecuencia.

201.Los grupos tradicionales y muchos de los grupos de más reciente creación actuaron unidos en la resistencia popular contra la ocupación, pero esa unidad no se ha hecho notar frecuentemente después de la independencia. Muy recientemente, algunos de los grupos principales se han plegado al quehacer político estructurado. En 2005 dos de ellos (el KORK, grupo tradicional afiliado al Fretilin, y el Setia Hati Te ratai, grupo "moderno") formaron el equipo que se encargó de la seguridad en las manifestaciones organizadas por la Iglesia católica en los meses de abril y mayo. El jefe de otro grupo (el Kempo, también "moderno") es, además, dirigente de un partido político.

202.Los niños y adolescentes son la principal fuente de reclutamiento de los grupos de artes marciales. Se considera que algunos grupos son organizaciones deportivas positivas que ofrecen a los niños conocimientos valiosos de preparación física, disciplina y trabajo en equipo; otros son considerados inherentemente negativos. Pese a considerarse una actividad positiva, se sostiene que pertenecer a esos grupos puede llevar a los jóvenes a utilizar indebidamente los conocimientos recién adquiridos y a participar en riñas en los hogares, los patios escolares y la comunidad en general.

203.Por lo que antecede, las opiniones sobre si la participación en esos grupos es constructiva o no para muchos niños timorenses son variadas, como fue patente (con variaciones geográficas) durante las consultas celebradas para preparar el presente documento y se ha recogido en un estudio nacional:

"En dos grupos de trabajo diferentes, los maestros y padres analizaron la influencia de los grupos de artes marciales en los niños. Algunos padres dijeron que los grupos, al exhibir capacidad atlética, influían positivamente en los niños; otros opinaron que los grupos eran una mala influencia para los niños porque éstos los imitaban y utilizaban lo que aprendían para luchar con otros niños."

204.Las opiniones sobre qué hacer con estos grupos también son variadas. En las consultas celebradas en los distritos para preparar el presente informe se expresó un apoyo general a la idea de que el Gobierno interviniera y regulara las actividades de los grupos. No obstante, es más viable que el Gobierno siga tratando de establecer contactos constructivos con los grupos. Por ejemplo, en 2004 el Gobierno invitó a varios grupos de artes marciales de la capital a que participaran en una gran reunión y marcha por las calles para celebrar el Día Universal de los Derechos del Niño. Así pues, en las calles de Dili se reunieron más de 1.000 niños y adolescentes, varios cientos de ellos pertenecientes a grupos de artes marciales.

205.Inmediatamente después de esa primera marcha, el Gobierno entabló un diálogo con los dirigentes de los grupos de artes marciales. Entre diciembre de 2004 y junio de 2005 se celebró una serie de talleres nacionales y de distrito como parte de una iniciativa conjunta de la Oficina del Presidente del Gabinete y la Asia Foundation, con el apoyo de la División de Asuntos de la Juventud y Deportes. Se ha propuesto establecer un foro nacional en que participen el Gobierno y los dirigentes de los grupos de artes marciales a fin de formular soluciones para los problemas locales con algunos grupos y miembros de éstos, y de establecer un mecanismo que permita promover los grupos como un movimiento deportivo más estructurado y mejor reglamentado.

206.El Ministerio de Educación trata de fomentar y promover la sensibilización y las prácticas culturales mediante actividades de educación en las escuelas y las comunidades, prestando especial atención a las artesanías, el arte, la música, la danza y el teatro tradicionales. En el nuevo programa de estudios para las escuelas de enseñanza primaria se ha incluido un componente cultural.

207.El Gobierno tiene muy presente la importancia de promover la sensibilización cultural, en particular en relación con las artesanías tradicionales.

208.Tampoco se dispone de datos sobre las diversas culturas indígenas de Timor-Leste, incluidos sus diversos estilos artesanales, que podrían desparecer al no haber maestros tradicionales que dispongan de medios para transmitir sus conocimientos. Existe también una cantidad desconocida de objetos históricos, almacenados tradicionalmente en las casas sagradas. El país corre el peligro de perderlos debido a que no se aplican los regímenes de conservación necesarios o porque se exportan intencionadamente o no, con destino a coleccionistas extranjeros.

209.Durante la ocupación indonesia no se permitió investigar muy a fondo el arte rupestre de Timor-Leste. Hasta ahora se han descubierto en el país 15 sitios de arte rupestre prehistórico, 9 de ellos en los años 2000 y 2001. Se prevé que se descubrirán muchos más en el marco de una investigación sistemática. Sin embargo, los sitios corren el peligro de desaparecer debido a su deterioro.

210.La División de Cultura tiene previsto formular una política de enseñanza de la cultura en las escuelas secundarias, que podría incluir el estudio de la historia oral y las leyendas timorenses. Actualmente se lleva a cabo, en cooperación con la Asia Foundation una parte de la labor preparatoria relativa a las prácticas y la justicia tradicionales. Ello comprende la incorporación, en los estudios secundarios, de referencias a la antropología timorense.

211.Los obstáculos actuales a los esfuerzos por incorporar un componente cultural en los programas de estudios son la falta de capacitación y de conocimientos de los maestros respecto de los estudios culturales nacionales, y la falta de libros de texto y de material de consulta adecuados. Se ha preparado, y ya se está traduciendo, un libro de texto de historia timorense. Las limitaciones técnicas del tetum, idioma tradicional nacional, es otro obstáculo a la preparación de material didáctico en un momento en que los alumnos de enseñanza primaria y presecundaria están recibiendo sus clases en un idioma "nuevo" (el portugués) y en que muchos libros de texto se centran en otras culturas, como la portuguesa, la australiana, etc., y están escritos en portugués o indonesio.

212.No obstante, cabe esperar que las iniciativas en curso para fortalecer la capacidad técnica del tetum, preparar material culturalmente pertinente desde el punto de vista nacional e incorporar progresivamente los estudios culturales en el programa de estudios nacional permitan avanzar considerablemente en la promoción del conocimiento y la sensibilización de los niños timorenses respecto de su cultura y su patrimonio. En la sección VIII.D se ofrece más información sobre el derecho del niño a conocer, disfrutar y practicar su cultura, su idioma tradicional y su religión.

213.Otra actividad cultural que merece mencionarse son las riñas de gallos, que tienen lugar en todo el país y suelen ir acompañadas de apuestas y de consumo de bebidas alcohólicas. En las consultas celebradas para preparar el presente informe se pidió que el Gobierno reglamentara dichas riñas y se prohibiera la asistencia de niños. La intervención del Gobierno a ese respecto es una cuestión difícil, aunque la combinación de las riñas de gallos y las apuestas es un problema para muchas familias, ya que influye negativamente en los jóvenes, en especial los varones, y puede tener como resultado que en las apuestas se pierdan los escasos ingresos, que recibe la familia. Varios asistentes a los talleres sobre los derechos del niño establecieron un paralelismo entre este problema y las dificultades de las familias para sufragar los gastos de escolarización de sus hijos.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de excepción (artículos 22, 38 y 39)

214.Como consecuencia de la ocupación extranjera y de la situación de violencia en 1999, numerosos niños fueron separados de sus padres en contra de su voluntad. El alcance del problema se pone de manifiesto si se tiene conciencia de que, en los tres años inmediatamente posteriores al fin de la ocupación, regresaron a Timor-Leste unos 226.000 refugiados. A finales de diciembre de 2002, unos siete meses después del restablecimiento de la independencia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estimó que 28.000 timorenses todavía residían en Timor Occidental. El Gobierno ha cooperado plenamente con el ACNUR y otros organismos internacionales para establecer un programa de repatriación voluntaria, seguimiento de la suerte de los repatriados, gestión de las solicitudes de asilo, resolución de los casos de niños separados de sus familias y elaboración de una legislación nacional adecuada. En la actualidad, la cifra estimada de niños separados de sus familias es de más de 2.000, además de los niños que viven con sus familias de antiguos refugiados.

215.De los 28.000 timorenses que permanecían en Timor Occidental a finales de 2002 (es decir, sin incluir los que residían en otras provincias de Indonesia), en 2003 regresaron sólo 452. A finales de 2003, el ACNUR informó de que se había registrado a 4.538 niños separados de sus familias, a saber:

·2.302 niños (el 51%) que habían podido reunirse con sus padres;

·1.851 niños (el 41%) cuyos casos se habían considerado cerrados por "otros motivos", en particular 1.005 respecto de los que se habían aplicado "otras soluciones" (por ejemplo, "traspaso de responsabilidad o libre decisión, con conocimiento de causa, de quedarse") y 846 que ya no estaban comprendidos en el mandato" (es decir, que habían cumplido 18 años o habían fallecido);

·385 niños (el 8%) cuyos casos seguían pendientes, de los cuales 53 se encontraban en Timor-Leste, 174 en Timor Occidental, 123 en otras zonas de Indonesia y otros 35 cuyo paradero se desconocía.

216.El problema de resolver la situación de los niños separados de sus familias fue evidente desde un principio. El ACNUR observó que:

"es claro que algunos padres se sintieron obligados a entregar a sus hijos sin conocer todas las consecuencias de los presuntos acuerdos. Algunos fueron obligados a dar su consentimiento por escrito, renunciando a la custodia de sus hijos y al derecho de visitarlos. En algunos casos, después de regresar los padres a Timor Oriental y tratar de recuperar a sus hijos, las personas a cuyo cargo estaban éstos no permitieron a los niños regresar con sus padres o exigieron una compensación económica para permitirlo."

217.El ACNUR informó, además, de que, en su afán por facilitar la reunificación u otras soluciones duraderas para los niños:

"surgieron problemas con las personas a cuyo cargo estaban los niños, a menudo renuentes y poco interesados en cooperar, incluso para facilitar una comunicación básica (como el intercambio de mensajes) entre los niños y sus padres... Además, cuanto más tiempo permanezcan en Indonesia, más difícil será que regresen con sus padres y tengan la oportunidad de reintegrarse en Timor-Leste."

218.Parece que se ha privado a muchos niños timorenses de las debidas garantías procesales para resolver con justicia su situación.

219.Con el cese gradual de la operación del ACNUR, al finalizar 2004 se transfirió al Gobierno la responsabilidad de administrar los casos pendientes de niños separados de sus familias.

220.El Gobierno está preocupado por el gran número de niños separados de sus familias cuya situación no se ha resuelto satisfactoriamente o no se ha resuelto en el interés superior del niño. Es evidente que la resistencia activa de numerosos cuidadores provisionales de muchos niños ‑entre ellos de algunos hogares e instituciones católicas y musulmanas de Timor Occidental- ha obstaculizado considerablemente la posibilidad de que muchos niños adopten "libremente y con conocimiento de causa" la decisión de permanecer fuera de Timor-Leste. Se ha recibido información sobre niños a los que se les han cambiado sus nombres católicos y/o timorenses por nombres islámicos, así como su religión. La División Nacional de Servicios Sociales reconoce que la localización de niños timorenses es una tarea ardua, especialmente en las provincias. La situación de esos niños todavía no ha variado, pues faltan procedimientos o autoridades judiciales que evalúen la situación de los niños en esas instituciones. Aparentemente, a muchos niños también se les ha comunicado reiteradamente que regresar a Timor-Leste supondría aceptar unas condiciones de atención y enseñanza deficientes, como consecuencia de la situación económica imperante en el país.

221.Podría afirmarse que apenas la mitad de los casos de niños separados de sus familias se han resuelto satisfactoriamente, por lo que se refiere a la reunificación. Después de aceptar la responsabilidad de administrar los demás casos, quedaban todavía oficialmente 99 casos pendientes. No obstante, más de 1.200 niños timorenses se encuentran todavía en diversas zonas de Indonesia en el marco del plan de "solución provisional", es decir, el traspaso provisional de la tutela del niño. El ACNUR ha archivado estos casos, a pesar del carácter provisional y oficioso de la solución. Por consiguiente, queda por resolver un total de 1.255 casos de niños separados de sus familias.

222.El 11 de diciembre de 2004, los Gobiernos de Timor-Leste e Indonesia firmaron un memorando de entendimiento relativo a su labor conjunta relacionada con los niños separados de sus familias, así como con los problemas de los niños refugiados y la protección de la infancia. Ello se tradujo en la creación de un grupo de tareas conjunto, que se reunirá tres veces al año y que contará con el apoyo de los respectivos equipos de tareas nacionales creados al efecto. En cuanto a Timor-Leste, la División Nacional de Servicios Sociales, dependiente del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad, es el organismo encargado de esta labor, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación.

223.A ello se suma una cooperación similar entre el Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad y el Ministerio del Trabajo y Servicios Sociales de Indonesia en asuntos tales como los litigios en materia de propiedad y pensiones. El Gobierno está tratando de llegar a un acuerdo con el Gobierno de Indonesia para complementar el memorando de modo que se pueda examinar más a fondo un mayor número de casos (1.156), ayudar al Gobierno de Timor-Leste a obtener recursos que le permitan colaborar en la tramitación de los casos, aparte de los 99 casos en trámite transferidos por el ACNUR, y que faciliten aún más el examen de los demás casos de niños separados de sus familias en las conversaciones interministeriales conjuntas. El 15 de mayo de 2006 se examinarán los resultados de una reunión técnica para evaluar diversas cuestiones de esa índole relacionadas con esta materia.

224.Siguen siendo motivo de especial preocupación las siguientes cuestiones:

·Ha disminuido la capacidad de muchos niños de manifestar opiniones con conocimiento de causa sobre sus preferencias según los informes de niños colocados en instituciones musulmanas de diversas provincias de Indonesia a los que se ha privado de su identidad timorense;

·La División Nacional de Servicios Sociales sigue sin disponer de los expedientes de muchos de esos niños, así como de los recursos conexos para tramitar adecuadamente la resolución de esos casos;

·La duración prolongada de las negociaciones intergubernamentales y/o interinstitucionales reduce las probabilidades de reunir a muchos niños con sus familias;

·Las demoras, al ser tan prolongadas -unos seis años o más desde la separación- hacen que cada año quede sin resolverse la situación de una gran parte de esos niños, que se convierten en adultos;

·Las demoras mencionadas contribuyen también a que la tarea de reunificación sea más difícil al prolongar una situación de distanciamiento de los padres, las familias, los hermanos y las comunidades;

·De hecho, muchos niños han "perdido" su patrimonio y sus raíces culturales;

·A pesar de la cooperación intergubernamental, varias instituciones religiosas de Indonesia siguen oponiéndose activamente a la resolución de muchos casos de niños separados de sus familias a los que prestan cuidados;

·La necesidad de mantener las visitas de seguimiento en el domicilio del mayor número posible de niños que han sido reunificados con sus familias exige el uso de recursos adicionales por la División Nacional de Servicios Sociales (especialmente importantes en el contexto de las obligaciones del Gobierno en virtud del artículo 39 y de la preocupación por la escasa atención prestada a estos temas hasta la fecha).

225.En cuanto a las obligaciones específicas del Gobierno en virtud del artículo 38, conviene mencionar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En la medida en que pueden ser aplicables las disposiciones del artículo 38.4, lo indicado anteriormente en esta sección es aplicable, de la misma forma que las demás referencias que figuran en el presente documento, a cuestiones tales como la larga duración de los efectos que tiene en los niños su exposición a conflictos y de las formas de hacer frente a este problema. Con respecto al artículo 38.1, el Gobierno aprovecha esta oportunidad para reiterar su compromiso de respetar el derecho internacional humanitario, en particular en las situaciones de conflictos armados, como garantiza la Constitución.

B. Niños relacionados con el sistema de administración de la justicia de menores (art ículos 37, 39 y 40)

226.Las disposiciones jurídicas de Indonesia y los reglamentos de la UNTAET siguen siendo aplicables en Timor-Leste. No obstante, en diciembre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Código Penal de la República Democrática de Timor-Leste, y es probable que modifique algunas de sus disposiciones, en particular la relativa a la edad de responsabilidad penal. El Gobierno está elaborando también un Código de la Infancia.

227.En la actualidad, la edad de responsabilidad penal se ha fijado en los 12 años (para delitos graves) y los 17 años (para los delitos menos graves), con arreglo al reglamento de la UNTAET Nº 2000/30 sobre normas transitorias de procedimiento penal, que elevó la edad de responsabilidad penal aplicada en Indonesia, que era de 8 años. En esa norma se establece que:

"se considerará a los menores de 12 años incapaces de cometer delitos, por lo que no serán sometidos a procesos penales. Los menores entre los 12 y los 16 años de edad sólo podrán ser procesados por infracciones penales de conformidad con las normas que se establezcan ulteriormente en el marco de los reglamentos de la UNTAET sobre la justicia de menores, con la salvedad de que los menores entre los 12 y los 16 años de edad podrán ser procesados, a tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, por todo delito que, en virtud del derecho aplicable, constituya asesinato, violación o atentado en que se inflijan graves daños a la víctima."

228.Esto significa que los niños de 17 años son procesados como adultos. En el proyecto de Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros, pero todavía no promulgado por el Presidente, se fija la edad de responsabilidad penal en los 16 años. En el Código se hace constar asimismo que, en otra ley, se establecerá una normativa especial para los delincuentes juveniles de 16 a 21 años.

229.En el reglamento de la UNTAET se dispone asimismo que el tribunal en que se enjuicie a un menor deberá salvaguardar los derechos de éste, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y tomar en consideración su condición de menor en toda decisión que adopte sobre el caso.

230.Otras disposiciones pertinentes de ese reglamento prevén que:

·La edad aplicable será la del momento en que se haya cometido el presunto delito;

·La detención o el encarcelamiento serán "medidas de último recurso y durante el período más breve que proceda";

·Las audiencias habrán de celebrarse a puerta cerrada y no se publicará información alguna sobre la identidad del menor;

·Los padres, tutores o parientes más cercanos de un menor tendrán derecho a participar -o se les podrá exigir que participen- en el procedimiento judicial (salvo que el tribunal considere que su exclusión favorece los intereses del menor);

·Sólo podrán imponerse restricciones a la libertad personal de un menor después de tener en cuenta la edad y las necesidades de aquél, la gravedad del delito y las necesidades de la sociedad, y únicamente en defecto de otras medidas adecuadas;

·Si en una sentencia se dictare una pena de cárcel, convendrá tomar en consideración la posibilidad de imponer penas más leves, como órdenes de acogida de un menor bajo la tutela de una autoridad o institución, asesoramiento psicológico, libertad condicional, acogida en hogares de guarda y programas de formación;

·"Mientras no se constituya por ley un grupo de expertos en justicia de menores", "siempre que sea posible" se designará al mismo grupo de jueces y fiscales para que lleven adelante las actuaciones en que los sospechosos sean menores.

231.En la actualidad, de conformidad con el Código de Justicia de Menores de Indonesia, los delincuentes juveniles pueden ser condenados a penas cuya duración máxima sea la mitad de la duración máxima de la pena aplicable a un adulto culpable del mismo delito. Esto implica que la pena máxima aplicable a un menor es actualmente de diez años de cárcel.

232.Cuando un delito lleva aparejada una pena de cinco años o menos de cárcel, la policía deberá notificar inmediatamente el caso al Ministerio Fiscal y a los padres, tutores o al pariente más cercano del menor. En otros casos, la policía informará únicamente al Ministerio Fiscal. El fiscal sólo podrá interrogar al menor en presencia de un miembro de su familia y de su representante legal, salvo que el tribunal ordene otra cosa. En la actualidad, el principal problema es la dificultad comparativa de encontrar asistencia letrada, especialmente si la familia no puede permitirse los servicios de un abogado. Se informa de que esta es una de las principales causas de las demoras en los juicios de menores.

233.Con respecto a la detención o el encarcelamiento, los menores deberán estar separados de los adultos -"si es posible" en distintos centros de reclusión- y "prestando especial atención a sus necesidades personales, teniendo en cuenta que las necesidades personales de las delincuentes juveniles requieren especial atención. Bajo ningún concepto recibirán las delincuentes juveniles menos atención, protección, asistencia, tratamiento y formación que los delincuentes juveniles varones".

234.Habida cuenta de que el sistema judicial nacional se encuentra en su etapa de formación es necesario mejorar la práctica vigente de atención de menores detenidos. Tanto durante el período portugués como durante el período indonesio, Timor-Leste no disponía de establecimientos adecuados de detención de menores: los menores condenados a penas privativas de libertad eran transferidos a otras provincias durante el último régimen mencionado, lo que prácticamente aseguraba que no tuvieran contacto con sus familias. No obstante, en ese período, "las penas que se solían imponer a los menores consistían en cooperar en trabajos comunitarios o de bien público, por ejemplo, faenas de limpieza". Se cree que, hasta el final de la ocupación indonesia, ningún menor había sido condenado a penas de cárcel.

235.En marzo de 2001 se notificaron seis casos de detención de menores. La cifra ha permanecido más o menos invariable en los últimos meses. Al 30 de junio de 2005, había diez muchachos en la cárcel de Becora. Sólo se había sentenciado a cuatro de ellos ‑contrariamente a lo establecido en el reglamento de la UNTAET vigente en aquel momento, a tenor del cual la detención preventiva sólo podía durar un máximo de 6 meses, con revisiones cada 30 días (salvo que el tribunal explícitamente decidiera otra cosa). Por ejemplo, un menor que actualmente se encuentra en la cárcel asistió a su primera vista el 6 de marzo de 2003, pero no fue sentenciado oficialmente hasta el 16 de noviembre de 2004 (más de un año y medio más tarde) a una pena de tres años de cárcel (sin que se descontara el período ya purgado en la cárcel y en prisión preventiva, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 42.5 del reglamento de la UNTAET). En abril de 2006, permanecían detenidos seis menores, todos ellos condenados por delitos graves.

236.En Timor-Leste hay tres establecimientos penitenciarios, pero todos los menores son enviados al de Becora, en Dili. Aun cuando los seis menores actualmente detenidos permanecen durante la noche en un bloque en que se alojan sólo menores, durante el día no se les mantiene aislados de los reclusos adultos. No obstante, en 2004, uno de los reclusos informó a la División Nacional de Servicios Sociales de haber sido víctima de abusos sexuales por otros dos menores recluidos allí. La División Nacional de Servicios Sociales informó del caso a los administradores del centro penitenciario, que no notificaron a la policía, sino que optaron por dejar que PRADET (ONG nacional) organizara actividades de orientación psicológica.

237.El Gobierno entabló conversaciones con el PNUD y el UNICEF sobre formas de lograr que se mantuviera a esos niños separados de los reclusos adultos en otro centro de enseñanza construido específicamente con ese fin. Con un número comparativamente reducido de menores detenidos o en la cárcel, y con recursos limitados, las conversaciones siguen aún en curso. El Gobierno también es consciente del riesgo de que la creación de un centro separado para menores dé lugar a que se envíe a él un mayor número de niños, en lugar de optar por destinarlos a realizar servicios para la comunidad.

238.La policía sigue dando forma a un sistema global y sólido de denuncia de delitos. Aun así, estima que, en los cinco primeros meses de 2005 se denunciaron a la policía 22 casos en que intervinieron menores: 17 de delitos graves y 5 de delitos menos graves. Por lo general, y en consonancia con la legislación aplicable, la policía se ocupa de los delitos menos graves sin recurrir a vistas judiciales, sino, por lo general, sosteniendo conversaciones en el ámbito local, en particular con la víctima (conversaciones que pueden incluir la posibilidad de iniciar una acción penal ante un tribunal). En 2005, el Ministro de Justicia, en colaboración con Visión Mundial Internacional y el UNICEF, puso en marcha un programa comunitario de reintegración en virtud del cual los menores que habían salido de centros penitenciarios podían recibir capacitación en reparación de equipo electrónico. En el marco del mismo programa se están organizando en los centros penitenciarios actividades de formación profesional para menores. Los menores recluidos en centros penitenciarios también reciben educación no académica impartida por el Ministerio de Educación y participan en actividades de orientación organizadas por una ONG local.

239.Cada vez con mayor frecuencia, y en consonancia con sus Normas de funcionamiento y de procedimiento, la policía se pone en contacto con la Unidad de Tribunales y Cárceles de la División Nacional de Servicios Sociales al tratar de resolver los casos en que intervienen menores. La Unidad colabora con el sospechoso y su familia para velar por una intervención eficaz y un proceso justo y por que se preste atención a la rehabilitación a la reunificación con la familia y la comunidad y a la reintegración comunitaria. La misma Unidad trata de asistir a las vistas judiciales preliminares de los integrantes de los grupos de menores y mujeres de que se ocupa prioritariamente, así como de hombres adultos. En los casos de libertad condicional, la Unidad visita a las familias de los menores, evalúa las condiciones de vida existentes en el hogar, determina las oportunidades de desarrollo personal y de las aptitudes, sigue de cerca las actividades de los menores durante el período de libertad condicional y presenta al tribunal una declaración y una recomendación por escrito sobre el particular. Es necesario mejorar la coordinación entre todos los elementos mencionados, el servicio penitenciario, los tribunales y la Unidad de Tribunales y Cárceles.

240.Como se indica en el documento básico, en Timor-Leste han sido considerables los obstáculos con que se ha tropezado para formar una estructura de jueces, fiscales, defensores públicos y abogados defensores profesionales y capacitados. Debido al escaso número de defensores públicos capaces de prestar asistencia letrada, los niños casi nunca tienen la oportunidad de ver a sus abogados y conversar con ellos, y muchos de ellos permanecen en prisión preventiva durante más de nueve meses sin que se dicte la orden judicial de prórroga correspondiente. A menudo los abogados defensores no se presentan a sus clientes menores de edad, y las partes en litigio pueden presentarse a la vista oral, descubrir que el juez la ha aplazado, y que no hay medios para ponerse en contracto con el abogado defensor para estudiar el caso. Es posible que el menor sospechoso, así como su abogado, no comprendan lo que se dice en el proceso, ya que éste se sustancia predominantemente en portugués.

241.La Unidad de Tribunales y Cárceles notificó que, de los 17 casos en que los imputados eran menores de edad, y contra los que se habían presentado querellas en los tribunales en 2003 y 2004, en 4 de ellos los menores fueron condenados a penas privativas de libertad (entre tres y ocho años), en 8 casos los menores fueron puestos en libertad (2 incondicionalmente, debido a la falta de pruebas, en distintos casos de acoso sexual, y 6 en régimen de libertad condicional), y 5 casos seguían pendientes en le momento de redactarse el presente documento a finales de 2005.

242.Las actividades de supervisión llevadas a cabo durante 18 meses, hasta finales de 2003, se tradujeron en una recopilación de datos sobre 34 menores, la mayoría de los cuales habían estado encarcelados en algún momento. Los datos revelaron las siguientes particularidades:

·El 76% de los menores tenían más de 16 años de edad, el más joven tenía 13 años, y dos eran niñas;

·El 65% habían sido acusados de cometer delitos menos graves;

·Muchos de los menores fumaban cigarrillos y algunos consumían alcohol;

·El 47% eran huérfanos de padre, de madre, o de padre y madre;

·El 25% de los niños eran analfabetos;

·El 67% por ciento no estaban escolarizados en el momento de su detención, debido principalmente a dificultades económicas.

243.Como se indica en el documento básico, si bien en la estructura constitucional de Timor‑Leste se asigna un lugar de privilegio a los valores, las normas y las costumbres del país, falta aún abordar directamente la interrelación, si la hay, entre el sistema judicial tradicional y el sistema judicial oficial. No obstante, tal vez sea posible establecer, en el plano oficial, vínculos eficaces entre el sistema judicial y las prácticas consuetudinarias con respecto a los delitos menos graves, como respuesta primordial alternativa y complementaria. Es importante tener en cuenta, a su vez, que la justicia tradicional no siempre se ajusta necesariamente más que otras a las normas relativas a los derechos del niño (no sólo en cuanto a la aplicación de castigos físicos, sino también en cuanto a no prestar la debida atención a las opiniones de los niños o no respetar debidamente la igualdad entre los géneros). En la evolución de los dos sistemas judiciales paralelos de Timor-Leste ha existido un margen de discreción que se refleja en que las personas puedan elegir el sistema que desean utilizar. La incapacidad de los niños para elegir el sistema que más se preste a la adopción de decisiones en beneficio de su interés superior parece indicar que este mecanismo no es el más adecuado a este respecto.

244.En resumen, las esferas que son motivo de especial preocupación son las siguientes: la necesidad de una nueva legislación nacional, la mejora de la capacidad judicial, el establecimiento de un nexo más estructurado entre la Administración Nacional de Servicios Sociales, la policía y el poder judicial, el logro de un acceso generalizado a la asistencia letrada, el establecimiento de un sistema oficial que permita dictar sentencias alternativas, la consolidación paralela de procedimientos para que la policía evite someter al sistema judicial los casos de menores imputados por delitos menos graves, la necesidad de medidas para garantizar la resolución judicial de los casos de menores lo antes posible, y la mejora de las actividades de rehabilitación y de las actividades de formación profesional y de formación para el desarrollo personal en los centros penitenciarios.

C. Niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículos 32 a 36)

1. Trabajo infantil (artículo 32)

245.La mayoría de los casos de niños que trabajan en sus hogares se observa en zonas rurales, donde es normal que muchos niños en edad escolar ayuden a sus familias en toda una gama de tareas domésticas y labores agrícolas. En el plano nacional -tanto en las zonas urbanas como rurales- muchos niños participan en actividades comerciales como la venta ambulante y en los mercados de productos agrícolas. Según un estudio nacional llevado a cabo en 2002, mientras que sólo el 0,5% de los niños de edades comprendidas entre los 5 a 14 años tenían un empleo remunerado (y el 3,7% no remunerado), el 14,6% de este grupo de edad trabajaba en el hogar (a diferencia del 86% de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que, por lo general, ayudaban en las "faenas domésticas"). Aún cuando no se disponga de datos fidedignos sobre el alcance del trabajo infantil, se reconoce ampliamente que este tipo de trabajo es normal en Timor‑Leste.

246.El Código del Trabajo crea, entre otras cosas, la División Nacional de Servicios Sociales, entre cuyas funciones figura la de ocuparse del "trabajo infantil y el bienestar del niño" y la de llevar a cabo inspecciones de trabajo". El artículo 9 del Código especifica cuatro "principios fundamentales", entre ellos la prohibición del trabajo forzoso y la prohibición del trabajo infantil excepto en las condiciones establecidas en el artículo 11 del Código.

247.En general, el Código incorpora las disposiciones de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT y, en particular, las fortalece al prohibir el empleo de niños menores de 15 años si puede haber riesgos para la salud, la seguridad o la moralidad del niño (el Convenio Nº 138 permite el empleo de niños menores de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente (art. 3.3)).

248.Se están revisando las disposiciones del Código, pero no se verán afectadas las disposiciones relativas a los niños; la revisión se centra principalmente en el empleo en la economía estructurada, quedando fuera de su alcance la mayoría de los menores que tienen una actividad laboral.

249.El Código, que hace una referencia explícita a los requisitos enunciados en el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño, establece salvaguardias respecto del empleo de menores a partir de los 15 años (arts. 11.1 y 11.2), así como de horarios y condiciones de empleo (artículo 13, aunque no hay disposiciones especiales para los niños fuera de las especificadas en el artículo 11), además de sanciones y multas (artículo 29, aunque no hay otras disposiciones que se refieran a la infracción de la normativa laboral en el caso de los menores).

250.La existencia de un mecanismo de quejas necesariamente exige un estricto sistema público de supervisión y ejecución, especialmente respecto de los grupos más vulnerables y dependientes de la fuerza de trabajo (en particular los niños que forman parte del mercado laboral). En estos primeros años de la creación de un nuevo sistema de mercado de trabajo se ha hecho hincapié en crear un entorno laboral protector que consagre las normas internacionales básicas.

251.Los inspectores de trabajo se han centrado en llevar a cabo inspecciones in situ, principalmente en los sectores donde el cumplimiento de las normas no es satisfactorio, en particular la industria del café y las fábricas de bloques de hormigón para la construcción. En 2003 y en 2004 una serie de inspecciones llevadas a cabo en los lugares de trabajo permitió descubrir que se había empleado a menores y que, por tanto, se habían vulnerado las disposiciones del Código del Trabajo. Se han reducido al mínimo esas prácticas y se han llevado a cabo inspecciones complementarias para verificar la situación. Según se explicó, los casos de trabajo infantil se habían debido a la presión ejercida por los padres sobre los empleadores para que empleasen a los menores debido a las dificultades económicas de las familias. La División del Trabajo informa a la División Nacional de Servicios Sociales de esos casos a fin de que ésta haga un seguimiento de esas familias.

252.Hoy por hoy el Gobierno sólo puede emplear a ocho inspectores del trabajo en todo el país, todos ellos tienen su base en Dili. Esta situación no sólo limita la capacidad para hacer inspecciones en los lugares de trabajo y llevar a juicio las violaciones del Código del Trabajo, sino que además impide asignar inspectores a grupos especiales a los que tal vez se deba prestar una mayor atención, como es el caso de los niños. También es importante señalar que la División del Trabajo centra su labor en la mano de obra que recibe salarios y sueldos, pero no tiene competencia en lo que se refiere al mercado de trabajo no estructurado. El Gobierno es consciente de la necesidad de determinar las responsabilidades en esa esfera y de formular las correspondientes intervenciones. De no determinarse esas responsabilidades, lo más probable es que se encargue la División Nacional de Servicios Sociales de los casos de descuido y explotación de menores y el Ministerio de Educación y Cultura de los niños que trabajan en el sector no estructurado, en la medida en que lo hagan a expensas de su escolarización.

2. Uso ilícito de los estupefacientes (artículo 33)

253.Muy poco se conoce de las distintas formas de uso ilícito y del abuso de los estupefacientes en Timor-Leste. La mayoría de la información es circunstancial, incluidas las declaraciones ante la Comisión para la Verdad, la Acogida y la Reconciliación, según las cuales algunos militares indonesios habían incitado a niños a consumir drogas como manera de obligarles a desempeñar a la fuerza funciones de apoyo militar. Probablemente las dos formas más extendidas de toxicomanía entre los menores sean el consumo de tabaco y de vino de palma. Se ven muchos niños y adolescentes fumando cigarrillos y al parecer no se es muy consciente de los riesgos que ello entraña para la salud, especialmente cuando muchos varones adultos y miembros del personal internacional habitualmente consumen en público ese tipo de producto. También es corriente que los niños vendan cigarrillos en la calle y en lugares públicos.

254.Existe una gran preocupación por el consumo excesivo del vino de palma, como se evidenció en las consultas locales celebradas para preparar el presente documento. Ello guarda relación con dos problemas principales: los malos tratos infligidos a los niños por padres que están bajo los efectos del alcohol (especialmente del vino de palma) y la facilidad con la que muchos niños y adolescentes son capaces de procurarse el vino de palma para su consumo (inclusive se informa de casos de niños que asisten a la escuela intoxicados con ese tipo de vino). Dado que esta práctica forma parte de las costumbres locales y que tiene lugar fuera de la economía estructurada, el Gobierno está obligado a poner sumo cuidado en su labor y colaborar con las comunidades locales para resolver debidamente el problema.

255.Aunque poco se conoce del consumo de heroína y anfetaminas en Timor, ello puede entrañar riesgos para los niños del país.

256."Ambas drogas se consumen corrientemente en las subculturas juveniles de toda el Asia Sudoriental, preferentemente por vía intravenosa. Hay indicios de que la juventud de Timor‑Leste conoce la cultura popular juvenil y las subculturas de otros países del Asia Sudoriental, en particular de Indonesia [...]."

257.Al igual que en Indonesia, el fenómeno puede provocar el riesgo paralelo de un incremento repentino e importante de los casos de transmisión del VIH. Se trata de una cuestión que en Timor-Leste suscita preocupación debido al escaso conocimiento que tiene la ciudadanía de esas cuestiones, lo dificultaría la adopción de respuestas eficaces y permitiría su afianzamiento en el país, con todas las consecuencias que ello entrañaría. Se sabe también que en Timor-Leste se consumen anfetaminas, importadas ilícitamente. Se cree que no es un problema importante entre los niños; en la actualidad el Gobierno permite que se vayan agotando las existencias comerciales privadas y, al mismo tiempo, prepara reglamentos más estrictos en cuanto a su importación a fin de que sólo las autoridades públicas puedan distribuirlas.

258.La solución para esos problemas debe ser parte de las estrategias de salud pública, los programas de estudios, las disposiciones legislativas pertinentes, las actividades de la policía y del sector educativo para atender mejor a las necesidades de las comunidades y en los acuerdos de cooperación entre el Gobierno y los dirigentes comunitarios. Sin embargo, en esas respuestas se debe tener en cuenta la necesidad de que se preste la debida atención tanto a los riesgos para la salud más extendidos, que son el consumo y el abuso del tabaco y el alcohol, como a los menos comunes, aunque potencialmente más peligrosos, como es el uso de drogas ilícitas. A tal fin, el Ministro de Salud propone la adopción de una reglamentación que establezca una edad mínima para adquirir productos del tabaco y prevea las correspondientes medidas de medicina preventiva y de prevención del uso indebido de drogas.

3. Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

259.Además de incluir a los niños en sus disposiciones generales de protección (por ejemplo, la violación fuera del matrimonio, el sometimiento a atentados contra el pudor), el Código Penal de Indonesia tipifica como delito:

·Tener conocimiento carnal de una niña menor de 15 años, tanto dentro como fuera del matrimonio (pese a la prohibición que dicta la ley de contraer matrimonio antes de los 15 años);

·Cometer atentados contra el pudor (incluidas las agresiones y los abusos sexuales) con una niña menor de 15 años;

·Cometer incesto con una hija propia (incluidas las hijastras y las hijas adoptadas) o con una alumna o una menor confiada a una persona;

·En el caso de un funcionario o empleado de una institución (como un orfanato, cárcel, escuela, hospital o una institución de otra índole), cometer atentados contra el pudor con un menor dentro de esa institución;

·Mostrar o leer artículos indecentes a un menor;

·Cometer atentados contra el pudor con un menor del mismo sexo.

260.El proyecto de Código Penal de la República Democrática de Timor-Leste, de diciembre de 2005, incluye disposiciones sobre:

·La perversión sexual: práctica de cualquier acto sexual con un menor de menos de 10 años de edad (art. 162);

·Abusos sexuales de menores: práctica de cualquier acto sexual con un menor de menos de 14 años (art. 169);

·Actos sexuales con adolescentes: práctica de cualquier acto sexual con un menor de 14 a 16 años de edad (art. 172);

·Violación: circunstancia agravante si la víctima tiene menos de 16 años de edad (arts. 164 y 165).

261.En la sección V.H se hizo referencia a los abusos sexuales dado que el hogar familiar suele ser el lugar donde se cometen los abusos sexuales de los niños (se ampliará la información sobre otros elementos del artículo 34 en la respuesta al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

4. Secuestro y trata de niños (artículo 35)

262.Aparte de las cuestiones tratadas en otras partes del presente informe, entre otras, la separación forzada de niños de sus familias en 1999, las posibles controversias entre Estados en relación con el parentesco de niños, y el secuestro de niños y el traslado ilícito de hijos putativos so capa de procesos de adopción internacional, son pocos los casos conocidos de trata de menores que afecten a Timor-Leste. En el principal estudio llevado a cabo al respecto, que en gran medida se limitó a la trata para la explotación sexual comercial, se llegó a la conclusión siguiente:

"Timor-Leste es un país de destino de la trata de personas para la explotación sexual. No hay indicios de que Timor-Leste sea un país de envío o de tránsito ni de que exista forma alguna de trata interna de seres humanos. Es posible que haya trata de seres humanos hacia Timor-Leste para que realicen trabajos forzados, pero esta cuestión queda fuera del alcance del presente estudio."

263.Sin embargo, en el mismo estudio se cita la opinión del Fiscal General de que tal vez unos 700 extranjeros que trabajan en la construcción en Timor-Leste sean víctimas de la trata de seres humanos. Aunque no se indica que alguno de ellos sea menor (ibíd., párr. 33), ello pone de relieve la necesidad de mejorar las disposiciones legislativas y administrativas pertinentes. En la actual Ley de inmigración y asilo (art. 81, Ley Nº 09/2003) hay disposiciones sobre "la trata de seres humanos", que fortalecen las disposiciones aplicables a los menores de la manera siguiente:

"3.Si la víctima de las actividades descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo fuere un menor de 18 años de edad, el mero hecho de su transporte, contratación, traslado, alojamiento o sustento a los fines de [explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud o explotación por redes de tráfico de órganos de seres humanos], será constitutivo de delito y se castigará con una pena de no más de 12 años o no menos de 5 años de cárcel."

264.El proyecto de Código Penal de la República Democrática de Timor-Leste, de diciembre de 2005, tipifica como delitos la trata, la esclavitud y la venta de seres humanos. En los artículos correspondientes (arts. 132 y 158) se prevé una serie de circunstancias agravantes, por ejemplo, si la víctima tiene menos de 18 años de edad. El Gobierno también se propone aplicar las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de que las actuales obligaciones tengan un efecto mayor.

265.Los casos de trata de blancas menores de 18 años que entraron en Timor-Leste en 2003 despertaron la atención tanto de las Naciones Unidas como del Gobierno. En el primer caso se trataba de varias mujeres tailandesas, entre ellas dos adolescentes, que fueron repatriadas en cooperación con las autoridades de Tailandia. Más adelante, también en 2003, una adolescente vietnamita (que se supone que tenía 17 años) que presuntamente se había escapado de un restaurante donde era obligada a trabajar a la fuerza, fue también repatriada a su país de origen.

266.Por iniciativa de las Naciones Unidas, en 2003 se creó el Grupo de Trabajo contra la Trata, que es de carácter mixto y depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación. Entre sus funciones se destacan el intercambio de información, la cooperación intersectorial y la prestación de asesoramiento en la formulación de disposiciones y procedimientos relativos a la trata interna y transfronteriza "haciendo particularmente hincapié en los niños, las mujeres y los migrantes irregulares". El Grupo de Trabajo apoyó activamente la formulación de procedimientos operacionales en relación con la trata de seres humanos (el proyecto data de principios de 2004), entre los cuales figuran procedimientos específicos para los menores (definidos como personas de menos de 18 años), aunque éstos aún no han sido aprobados por el Gobierno. El Grupo de Trabajo también ha proporcionado asesoramiento técnico sobre las disposiciones del proyecto de Código Penal. Del mismo modo, propugna la formulación y la aprobación de un plan de acción nacional contra la trata de seres humanos.

267.También se prevé que en breve el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América apoye una propuesta conjunta de la Organización Internacional para las Migraciones y la fundación Alola, ONG nacional, cuyo propósito es sensibilizar a otros organismos competentes (entre ellos la policía, la judicatura, los medios de comunicación y las ONG), y a la ciudadanía en general, sobre las cuestiones relativas a trata de seres humanos.

D. Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)

268.La populación de Timor-Leste es predominantemente de origen indígena, aunque una importante minoría de la población es, o bien de origen indonesio (debido al período de ocupación) o en parte de ascendencia portuguesa. La cuestión del derecho del niño timorense a conocer, disfrutar y practicar su patrimonio cultural -y en particular el idioma, las creencias tradicionales y las religiones- es problemática. A diferencia de muchos países, ello no obedece a que las poblaciones indígenas constituyan una minoría o estén marginadas del poder y la influencia política y económica. Uno de los principales problemas es determinar cuáles son las tradiciones y el patrimonio cultural de un país que acaba de salir de un período prolongado de ocupación extranjera (portuguesa e indonesia).

269.En otras partes del presente documento se analizan distintos aspectos de esta cuestión (en particular, la sección VII.C, relativa a las actividades recreativas y culturales y la sección VIII.B, relativa a la justicia de menores). Sin embargo, por lo general en todas las consultas locales se observó gran preocupación porque se estuviera perdiendo cada día más una parte de la identidad cultural, por lo que era necesario tomar medidas especiales para rectificar de manera sistemática y oficial esa situación.

270.La información sobre el idioma, la justicia y las prácticas tradicionales se examina más a fondo en el documento básico.

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