RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE TIMOR-LESTE A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/TLS/Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE TIMOR-LESTE (CRC/C/TLS/1)

[Recibidas el 9 de enero de 2008]

GE.08-40114 (S) 160108 170108

INTRODUCCIÓN

1.La República Democrática de Timor-Leste está resuelta a cumplir y proteger los derechos humanos internacionales. Según la Constitución, un objetivo fundamental del Estado es garantizar y promover los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos (art.6 b)). Timor-Leste ha ratificado los siete tratados básicos de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos.

2.En los últimos tiempos, la ya limitada capacidad nacional se ha visto aún más reducida por los recursos que absorbió la crisis de 2006 y la reestructuración gubernamental de 2007. En cuanto país nuevo, Timor-Leste cuenta con poca experiencia en lo referente a la presentación de informes en virtud de tratados, además de que ese proceso está obstaculizado por los limitados datos de que se dispone de todos los sectores. La combinación de estos factores ha repercutido en la marcha de los progresos respecto de las iniciativas encaminadas a cumplir plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos.

3.Las respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño se basan en la información más completa disponible en el momento de la redacción del presente documento.

PARTE I

A. Datos y estadísticas

Cuestión 1 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 1)

4.Según el censo de 2004 elaborado por la Dirección Nacional de Estadística, los niños representan aproximadamente el 50% de la población de Timor-Leste. La Dirección Nacional de Estadística cuenta con limitados recursos y personal, por lo que, lamentablemente, no puede proporcionar por el momento datos estadísticos desglosados. En cooperación con organismos de las Naciones Unidas, el Ministerio de Planificación y Finanzas está trabajando en el establecimiento de un sistema de información sobre el desarrollo (DevInfo). La reducción de la pobreza es una de las esferas más importantes a este respecto, y el objetivo es también proporcionar información estadística desglosada sobre grupos vulnerables particulares, entre ellos los niños. Actualmente no es posible dar una indicación exacta del número de niños que viven por debajo del umbral de pobreza nacional.

Cuestión 2 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 2)

5.Hasta el momento de la redacción del presente informe no ha sido posible obtener esta información del Ministerio de Planificación y Finanzas.

B. Medidas generales de aplicación

Cuestión 1 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 1)

6.El Gobierno está trabajando en la redacción del código de los derechos del niño. El proyecto de código civil se ha presentado al Consejo de Ministros para proceder a su examen antes de la aprobación. En él figuran varias disposiciones que guardan relación con los derechos del niño:

-El derecho del niño al cuidado de sus padres. Esto abarca el derecho a los alimentos.

-El derecho a tener un nombre.

-El derecho a ser inscrito en el registro civil.

-El derecho a estar sometido a la patria potestad hasta la mayoría de edad o la independencia de los padres.

-El derecho a la protección del Estado en caso de defunción de los padres o si éstos, por algún motivo, no pueden dispensar el cuidado que les corresponde.

-El derecho a la educación, la salud y la seguridad.

-El derecho a la libertad de expresión y a dar su opinión en asuntos importantes que atañen a la familia.

-La obligación de los padres de promover el desarrollo intelectual, moral y físico de los hijos.

-El derecho de los padres a determinar la religión y la educación de los hijos menores de 16 años.

7.Aparte de estos derechos generales que figuran en el proyecto de código civil, existen también otras leyes complementarias, en fase de proyecto, que se refieren al contenido jurídico y a los procedimientos jurídicos en los casos de adopción, ejercicio de la patria potestad y establecimiento de la tutela de menores.

Cuestión 2 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 2)

8.Todavía no se ha fijado una fecha para la promulgación del proyecto de legislación sobre los niños. Dicho proyecto sigue avanzando y se prevé que termine el año próximo. Como la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que ha sido ratificado por Timor-Leste, ya forma parte del marco legislativo interno del país. La finalidad del proyecto de legislación es dar efecto práctico al compromiso del Gobierno respecto de la Convención y, por lo tanto, la legislación se redactará de manera tal que garantice la compatibilidad con la Convención. Los diversos proyectos legislativos servirán para apoyar la aplicación práctica de las disposiciones de la Convención.

Cuestión 3 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 3)

9.Hasta el momento de la redacción del presente documento no se ha podido determinar ningún caso en que la Convención haya sido invocada en los tribunales internos, si bien no puede afirmarse de manera concluyente que no los haya habido.

Cuestión 4 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 4)

10.La entidad gubernamental principal encargada de la reunión de datos estadísticos es la Dirección Nacional de Estadística; sin embargo, como se señaló antes y también en el informe del Estado Parte, su capacidad de cumplir esa función depende plenamente de la disponibilidad de recursos, que en la actualidad son limitados. El sistema de información sobre el desarrollo (DevInfo), que el Ministerio de Planificación y Finanzas está elaborando en colaboración con organismos de las Naciones Unidas, tiene por objeto apoyar la planificación del desarrollo nacional del Ministerio, prestando atención primordial a la reducción de la pobreza. Actualmente, no existe ningún mecanismo para la reunión de datos en lo que se refiere específicamente a la aplicación de la Convención. Sin embargo, existen coordinadores de derechos humanos, a los que se recurre para que reúnan información en relación con los derechos humanos en general, incluidos los derechos del niño. Además, se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño también fortalecerá el mecanismo de reunión de datos.

Cuestión 5 (CRC/C/TLS/Q/1, párrafo 5)

11.La Oficina del Asesor de Derechos Humanos, que ahora depende del Ministerio de Justicia, coordina las medidas de aplicación que adopten la División Nacional de Reinserción Social (anteriormente División Nacional de Servicios Sociales) del Ministerio de Solidaridad Social (anteriormente Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad) y el Ministerio de Educación y Cultura. La División Nacional de Reinserción Social coopera con diversos organismos internacionales y nacionales en lo referente a las medidas de aplicación.

Cuestión 6 (CRC/C/TLS/Q/1, párr afo 6 )

12.Debido a los cambios recientes en la estructura gubernamental después de las elecciones, la Oficina del Asesor de Derechos Humanos ha pasado de la Oficina del Primer Ministro al Ministerio de Justicia, lo que ha entrañado un retraso en el establecimiento y puesta en marcha de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, se ha creado un Comité Especial para que prepare el establecimiento definitivo de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Todavía no se ha fijado ninguna fecha para ello, ya que depende de la disponibilidad de recursos; sin embargo, el objetivo es que se establezca lo antes posible. Según decreto del Primer Ministro en 2005, el mandato de la Comisión Nacional abarca la ejecución y puesta en práctica del código de los derechos del niño, actualmente en fase de redacción, así como el asesoramiento al Gobierno en cuestiones relativas a dicho código, y a la legislación y medidas conexas.

Cuestión 7 (CRC/C/TLS/Q/1, párr afo 7 )

13.De acuerdo con la Constitución de Timor-Leste, en 2005 fueron elegidos el Provedor (Ombudsman) Sebastião Ximenes, y dos Provedors adjuntos. La Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos y Justicia es un órgano independiente del Gobierno, encargado de examinar y dar curso a las denuncias de abusos de los poderes públicos, que abarcan violaciones de los derechos humanos, mala administración y corrupción de órganos públicos. A tal fin, y como se expuso en el informe inicial, el mandato del Ombudsman abarca la investigación de las violaciones de derechos humanos, la supervisión del desempeño de las autoridades públicas, el examen de la legislación y la remisión al Tribunal Supremo, a los efectos de examen de inconstitucionalidad, de la omisión de alguna medida que pueda considerarse necesaria para la aplicación de la Constitución. Como el mandato del Ombudsman comprende las violaciones de los derechos humanos, se deduce que también está facultado para investigar y adoptar las medidas que estén dentro de sus atribuciones al objeto de decidir sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los niños. El artículo 7.2 del Estatuto de la Oficina del Ombudsman dispone que los niños deben poder beneficiarse de los servicios del Ombudsman.

Cuestión 8 (CRC/C/TLS/Q/1, párr afo 8 )

14.Se ha avanzado mucho en lo referente al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo, encabezado por el Asesor de Derechos Humanos, sigue ocupado en la elaboración de dicho Plan de Acción. La labor del Grupo de Trabajo del Asesor ha incluido el establecimiento de calendarios y estrategias y la determinación de la necesidad de correspondencia con el Plan de Acción Nacional y de consultas con el público, cuyos resultados se han reunido en el informe de base del Plan de Acción Nacional. Además, se han nombrado 32 oficiales coordinadores de derechos humanos en diferentes zonas del país, desde el nivel de ministerios y secretarías de Estado hasta los distritos. Todavía no se ha terminado el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, se prevé que incluirá nuevas medidas de protección en lo referente a la adopción nacional, así como medidas para la erradicación del trabajo infantil.

Cuestión 9 (CRC/C/TLS/Q/1, párr afo 9)

15.Si bien en las disposiciones constitucionales sobre la primacía de la familia y la protección del niño se tiene implícitamente en cuenta de alguna manera el interés superior del niño, en esta fase relativamente temprana del desarrollo del sistema de justicia parece ser escasa la comprensión y la aplicación del principio específico del interés superior del niño en las decisiones judiciales y administrativas. Sin embargo, dentro del sistema judicial está reconocida la situación especial del niño y se atribuye importancia a sus intereses y derechos. No se han tomado nuevas medidas aparte de las generales para promover y dar a conocer los derechos del niño. Aunque las formas tradicionales de justicia de las comunidades locales no se ajustan a un marco establecido, los principios culturales que se aplican en diversos foros de justicia tradicional no violan los derechos del niño. Los procesos tradicionales son orales y puede haber importantes diferencias culturales entre las regiones. En general, para tener específicamente en cuenta el interés superior del niño se requeriría una estructuración global previa y la vigilancia por parte del Estado de estas formas tradicionales de justicia.

Cuestión 10 (CRC/C/TLS/Q/1, párr afo 10)

16.Las prioridades para la aplicación de la Convención giran en torno a las medidas adoptadas en las esferas del saneamiento, la salud y la educación.

PARTE II

Sírvanse facilitar al Comité copias del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos en tetum y portugués, así como en los demás idiomas o dialectos en que esté disponible. De ser posible, sírvanse presentar los textos en forma electrónica.

La Convención sobre los Derechos del Niño está en portugués y en tetum, y las versiones se han presentado en forma electrónica en un anexo aparte. Los dos Protocolos Facultativos todavía no están en portugués ni en tetum.

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