Distr.GENERAL

CRC/C/TLS/Q/122 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones14 de enero al 1º de febrero de 2008

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial periódico de Timor-Leste (CRC/C/TLS/1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, a ser posible antes del 23 de noviembre de 2007 .

Parte I

A. Datos estadísticos

Aunque se toma nota de la explicación del Estado Parte, en la introducción de su informe, de que sigue careciéndose de datos fiables sobre muchas esferas, el Comité agradecería recibir información estadística sobre las cuestiones anteriores en la medida de lo posible:

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados (por sexo, grupos de edad, etnias y zonas urbanas o rurales) sobre el número de menores de 18 años que viven en Timor-Leste. Sírvanse indicar también el número de niños que viven por debajo del umbral de pobreza, con arreglo a la definición de pobreza del Estado Parte.

2.A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos sobre las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y como porcentaje de los presupuestos) efectuadas en los años 2005, 2006 y 2007 en relación con:

GE.07-44730 (S) 161107 191107

a)La enseñanza (los diferentes tipos de enseñanza, incluidas la preescolar, la primaria y la secundaria);

b)La atención de la salud (los diferentes tipos de servicios de salud como la atención primaria de la salud, los programas de vacunación, el cuidado de la salud de los adolescentes, el VIH/SIDA y otros servicios conexos de salud infantil, incluido el seguro social);

c)Los programas y servicios para niños discapacitados;

d)Los programas de apoyo a las familias;

e)El apoyo a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza;

f)La protección de los niños que necesitan atención alternativa, incluido el apoyo de las instituciones de guarda;

g)Los programas y actividades para la prevención del maltrato infantil, de la explotación sexual del niño y del trabajo infantil y para la protección del niño contra esos abusos;

h)La justicia de menores y la recuperación y reintegración social de los delincuentes juveniles;

i)Los programas y servicios para niños abandonados, incluidos los niños de la calle y los niños mendigos;

j)Los programas para la rehabilitación y reintegración de los niños que anteriormente participaron en conflictos armados;

k)Otros programas y medidas para la aplicación de la Convención.

B. Medidas generales de aplicación

1.Sírvanse proporcionar información sobre la situación y contenido del proyecto de código de la infancia. Sírvanse también informar al Comité sobre la situación del proyecto de Código Civil y sus disposiciones específicas para los menores.

2.Sírvanse informar al Comité sobre la fecha prevista para la promulgación de un proyecto de legislación sobre los niños. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad con la Convención y la armonización de los proyectos.

3.Sírvanse informar al Comité sobre los casos en que la Convención, desde su entrada en vigor en el Estado Parte, haya sido directamente invocada en los tribunales internos.

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos y procedimientos de reunión de datos sobre la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

5.Con respecto a la aplicación de la Convención, proporciónese información sobre la coordinación de las actividades y los programas pertinentes entre la Oficina del Asesor del Primer Ministro en materia de Derechos Humanos, la División Nacional de Servicios Sociales del Ministerio del Trabajo y Reinserción en la Comunidad y el Ministerio de Educación y Cultura. Sírvanse también informar al Comité sobre los progresos realizados en la adopción de un enfoque interinstitucional por parte de la División Nacional de Servicios Sociales.

6.Sírvanse informar al Comité sobre si se ha establecido la Comisión Nacional para los Derechos del Niño, como prevé el Estado Parte, y si se ha nombrado a un Comisionado Nacional. Indíquese si el Estado Parte tiene previsto que sea un órgano de coordinación de los programas para menores.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia (Ombudsman), y comunicar al Comité si se ha nombrado a un Defensor. Sírvanse también informar al Comité sobre si el Defensor será independiente del Gobierno, vigilará la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos y podrá investigar y resolver las denuncias de los niños o sobre ellos.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y las disposiciones específicas para los niños que contenga.

9.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para asegurarse de que el principio del interés superior del niño es una consideración primordial de las decisiones judiciales, incluso cuando se aplican las formas tradicionales de justicia.

10.Sírvanse indicar las cuestiones que afectan a los niños que el Estado Parte considere prioritarias y que requieran la atención más urgente con respecto a la aplicación de la Convención.

Parte II

Sírvanse facilitar al Comité copias del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos Facultativos en tetum y portugués, así como en los demás idiomas o dialectos en que esté disponible. De ser posible, sírvanse presentar esos textos en forma electrónica.

Parte III

En relación con esta sección, se invita al Estado Parte a que actualice la información proporcionada en su informe, en la medida en que no se haya proporcionado información pertinente en relación con la Parte I, con respecto a:

-Los nuevos proyectos de ley o las leyes promulgadas y su compatibilidad con la Convención;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas recientemente aplicadas;

-Los programas y proyectos recientemente ejecutados y el alcance de éstos.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las cuestiones principales (que no abarca las cuestiones examinadas en la Parte I) que el Comité podría abordar durante el diálogo con el Estado Parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito . La lista no es exhaustiva, pues podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

1.La promulgación y aplicación de la legislación interna relacionada con los derechos del niño (incluida información sobre la situación del proyecto de Código Penal y el proyecto de Código de Procedimiento Penal, así como sobre las disposiciones de estos códigos sobre el trato a los menores en el sistema de justicia, la situación y contenido de la Ley sobre pensiones alimenticias, el Decreto-ley de internados y centros de atención de niños y el proyecto relativo a los procedimientos de adopción).

2.La asignación de recursos económicos del Fondo Petrolero, en particular para la aplicación de los derechos del niño y los servicios sociales.

3.Los planes para mantener e institucionalizar los programas de capacitación sobre los derechos del niño.

4.Información sobre las medidas adoptadas para contratar, formar y emplear a trabajadores sociales.

5.La discriminación de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los hijos de los repatriados, los niños que viven en la extrema pobreza, los niños que viven en las zonas más remotas del país, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley, los niños que carecen de certificado de bautismo, etc.

6.La violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en la familia, en las escuelas y otras instituciones.

7.El registro de nacimientos.

8.Las políticas y prácticas de atención alternativa y la adopción nacional e internacional.

9.La cuestión de los niños separados de sus familias.

10.La situación de los niños con discapacidades, el acceso a los servicios sociales y de salud, la igualdad de oportunidades en materia de educación, recuperación y recreo, y las actitudes públicas hacia los niños con discapacidades.

11.El estado de salud de los niños y su acceso a unos servicios sociales y de salud adecuados. La prevención de las lesiones.

12.La salud de los adolescentes, incluidas la salud reproductiva y la salud mental.

13.El sistema educativo, incluidas la atención y educación en la primera infancia, la matrícula en las escuelas primarias y secundarias, la alfabetización, las tasas de repetidores, los servicios de enseñanza y capacitación no académicos, la formación profesional y la educación religiosa.

14.La explotación económica de los menores, incluidas las medidas previstas para abordar el problema del trabajo infantil en el sector informal.

15.La administración de la justicia de menores.

16.La explotación sexual, incluidas la prostitución infantil y la trata y la venta de niños.

17.Los niños de la calle.

18.Las medidas adoptadas para la rehabilitación de los niños traumatizados durante conflictos anteriores, incluidos los estudios que se hayan realizado sobre las repercusiones sociales plenas de las experiencias de los niños que han participado en la lucha armada por la independencia, como recomendó el UNICEF en su informe de 2001 sobre este tema.

19.La situación de los niños que viven en los campamentos de desplazados internos.

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