Naciones Unidas

CRC/C/TLS/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos combinados segundo y tercero que los Estados partes debían presentar en 2013

Timor-Leste *

[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Siglas5

I.Introducción1–86

II.Medidas generales de aplicación9–477

A.La legislación nacional y la Convención y sus Protocolos Facultativos9–237

B.Estrategia nacional y plan de acción correspondiente en favor delos niños249

C.Coordinación de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos25–2710

D.Asignación presupuestaria para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos2810

E.Asistencia internacional y ayuda para el desarrollo recibidas para laaplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos29–3111

F.Institución nacional independiente de derechos humanos para lasupervisión de la aplicación32–3911

G.Medidas adoptadas para dar a conocer los principios y lasdisposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos40–4413

H.Medidas adoptadas para dar difusión a los informes y las observacionesfinales entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales y los sindicatos laborales, las organizaciones religiosas y demás organizaciones, según proceda4514

I.Medidas adoptadas para dar amplia difusión a los informes y las observaciones finales entre el público en general al nivel nacional4614

J.Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, incluidaslas organizaciones no gubernamentales y grupos de niños y jóvenespara la planificación y supervisión de la aplicación de la Convencióny sus Protocolos Facultativos4714

III.Definición de niño48–5114

IV.Principios generales52–7515

A.No discriminación52–5515

B.Interés superior del niño56–6116

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo62–6416

D.Respeto por la opinión del niño65–7517

V.Derechos y libertades civiles76–9519

A.Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad76–7819

B.Preservación de la identidad7920

C.Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundirinformación80–8120

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión8221

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas8321

F.Protección de la vida privada y de la imagen8421

G.Acceso a la información85–8721

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes88–9422

I.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y lareintegración social de los niños víctimas9523

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado96–12223

A.Entorno familiar y orientación de los padres96–9723

B.Obligaciones de los padres, asistencia a los padres y prestaciónde servicios de atención infantil9824

C.Niños separados de sus padres9924

D.Reunificación familiar100–10124

E.Pago de la pensión alimenticia10224

F.Niños privados de un entorno familiar103–10625

G.Examen periódico del acogimiento10725

H.Adopciones nacionales e internacionales10825

I.Traslados al extranjero y retención ilícita de niños10926

J.Maltrato y abandono110–12226

VII.Discapacidad, servicios sanitarios esenciales y bienestar123–19128

A.Supervivencia y desarrollo123–13728

B.Salud y servicios sanitarios138–15931

C.Medidas adoptadas para la lucha contra las enfermedades transmisiblesy no transmisibles160–16937

D.Derechos de salud reproductiva de los adolescentes170–18138

E.Eliminación de prácticas tradicionales nocivas182–18341

F.Medidas para la protección del niño frente al abuso de estupefacientes184–18541

G.Medidas para garantizar la protección de los niños con padresencarcelados186–19142

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales192–23143

A.Derecho a la educación192–22143

B.Objetivos de la educación222–22749

C.Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenasy grupos minoritarios22850

D.Educación en materia de derechos humanos y educación cívica22950

E.El descanso, el juego, y las actividades de esparcimiento, recreativas,culturales y artísticas230–23150

IX.Medidas especiales de protección232–28851

A.Niños desplazados internos, niños migrantes y niños afectados por la migración23251

B.Los niños en conflictos armados, incluida su reintegración social233–23551

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación físicay psicológica y su reinserción social236–26951

D.Los niños de la calle270–27258

E.Los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y los niños testigos273–28758

F.Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas28861

Anexos**

Siglas

ONGOrganizaciones no gubernamentales

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SEPISecretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

SISCAServicio Integrado de Salud Comunitaria

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNMITMisión Integrada de las Naciones Unidas en Timor‑Leste

VIHVirus de la inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.El Gobierno de Timor-Leste (en lo sucesivo, el Gobierno) respeta los derechos del niño en todas las esferas, en cumplimiento de sus obligaciones dimanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y de otros instrumentos de derechos humanos en los que es parte. El compromiso inquebrantable del Gobierno se refleja en las medidas que sigue adoptando desde la presentación en 2007 de su informe inicial (CRC/C/TLS/1) al Comité de los Derechos del Niño (en lo sucesivo, el Comité), en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del tratado.

2.El presente documento contiene los informes periódicos segundo y tercero de Timor‑Leste, presentados de manera consolidada, de conformidad con lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales aprobadas el 14 de febrero de 2008. En el presente informe se reseñan las principales medidas e iniciativas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención durante el período 2007-2012, y la atención dedicada por el Estado parte a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité aprobadas el 30 de enero de 2004. Se señalan también las prioridades para la futura acción concertada encaminada a reforzar la aplicación de la Convención por parte de Timor‑Leste, al tiempo que se destacan las limitaciones a que se hace frente en el cumplimiento de las obligaciones dimanadas del tratado.

3.Este informe consolidado se preparó contando con el pleno apoyo del UNICEF en Timor‑Leste. La coordinación del proceso de redacción estuvo a cargo del Comité de Coordinación nombrado por el Ministerio de Justicia, que recibió apoyo de 14 centros de coordinación interministerial de los ministerios y organizaciones que participan en la aplicación de la Convención en Timor-Leste, y en la administración y prestación de servicios para niños. El UNICEF prestó asistencia para la celebración de consultas con los niños, en los planos nacional y distrital, con el propósito de asegurar la participación de los niños en el proceso de elaboración del informe. Las consultas se centraron en las cuestiones planteadas en las observaciones finales y en las recomendaciones formuladas por el Comité en 2008. En el presente informe se reflejan las opiniones de los niños que participaron en dicho proceso de consultas.

Aplicación de la Convención

4.Timor‑Leste es un país joven: el 41,4% de sus habitantes tiene 14 años de edad, o menos, y el 48% tiene 17 años, o menos. Se registra también una elevada tasa de fecundidad, equivalente a 5,7 nacimientos por mujer. Ello pone de relieve la importancia de la inversión concertada y de largo plazo en los niños timorenses y la necesidad de asegurar que sus necesidades de desarrollo se atiendan plenamente y que dispongan de la oportunidad de crecer y alcanzar todo su potencial.

5.Aunque el Gobierno reconoce que los niños son el elemento central de sus políticas y prácticas, admite también que sigue haciendo frente a limitaciones y graves restricciones que dificultan el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones respecto de la aplicación de la Convención. Eso obedece principalmente a la escasez de recursos financieros, la insuficiencia de recursos humanos, las dificultades logísticas, una cultura incipiente de seguimiento y evaluación, y la falta de datos estadísticos que permitan vigilar eficazmente los progresos y el desarrollo. Por otro lado, la gravedad de los desórdenes públicos y de la crisis humanitaria de 2006‑2007 puso involuntariamente a prueba la capacidad del Gobierno de aplicar la Convención durante ese período.

6.Timor‑Leste disfruta de paz y estabilidad desde 2008, y aunque el período inmediatamente posterior a las elecciones parlamentarias de julio de 2012 se vio empañado por algunos incidentes de violencia, la situación fue rápidamente controlada por los cuerpos de seguridad timorenses. La paz y estabilidad que reinan actualmente significan que Timor‑Leste puede ahora dedicar toda su atención al establecimiento de los cimientos firmes que se precisan para la estabilidad y la prosperidad a largo plazo. Esa labor incluye la aplicación de la Convención, a pesar de las restricciones y limitaciones anteriormente mencionadas.

7.El Gobierno también está realizando actividades para alcanzar el objetivo de Educación para Todos a más tardar en 2015 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

8.El informe fue objeto de revisión por los ministerios y organismos nacionales pertinentes que participan en la aplicación de la Convención, y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2013.

II.Medidas generales de aplicación

A.La legislación nacional y la Convención y sus Protocolos Facultativos

9.Desde la presentación del informe anterior se han aprobado y aplicado una serie de instrumentos jurídicos como parte de la reforma en curso del marco jurídico de Timor‑Leste. Ello ha contribuido a mejorar notablemente la protección de los derechos del niño consagrados en la Convención. El 18 de marzo de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Código Penal, que entró en vigor el 7 de julio de 2009. El Código Penal refleja los principios de la Constitución, a saber, la dignidad humana, el respeto por las libertades individuales de todos los ciudadanos, y la responsabilidad del Estado de intervenir únicamente cuando exista una situación insostenible de menoscabo de los intereses jurídicos fundamentales para la vida en la sociedad. Los principios de humanidad, legalidad y culpabilidad se reflejan también en el Código Penal, que ha incorporado muchos aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño. De conformidad con el artículo 20 del Código, no se exige responsabilidad penal a los niños menores de 16 años. En el caso de niños mayores de 16 años, "la ley establecerá las disposiciones específicas relativas a la aplicación y ejecución de sanciones penales en todos los casos no previstos en la legislación". Con arreglo al artículo 47, el consentimiento "solo es efectivo si es otorgado por un niño mayor de 16 años, que posea la capacidad de discernimiento necesaria para juzgar su significado y amplitud en el momento de otorgarlo".

10.El Código Penal incluye delitos contra los niños menores de 17 años. El artículo 155 tipifica una serie de delitos contra menores de edad, entre los que se incluyen el daño físico y mental, la explotación económica, el reclutamiento con fines de prostitución y el tráfico de estupefacientes. Esos delitos se sancionan con penas que oscilan entre 2 y 6 años de prisión, imponiéndose penas más severas si la víctima es un familiar del autor, o una persona a su cuidado. El Código Penal también prevé delitos de trata de personas y penas que van de 8 a 20 años de prisión. El artículo 164 prevé el agravamiento de la pena: de 12 a 25 años de prisión, si la víctima es una persona menor de 17 años.

11.La minoría de edad de 17 años establecida en el Código Penal en relación con los niños que delinquen es compatible con las disposiciones contenidas en la Constitución. De conformidad con el artículo 47 de la Constitución, los ciudadanos mayores de 17 años tienen derecho al voto. En consecuencia, las leyes nacionales relativas a la edad de los niños se basan en la mayoría de edad con arreglo a la Constitución. La edad de la mayoría establecida en la Constitución tiene en cuenta el contexto cultural y económico de Timor‑Leste.

12.El Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2005, regula todas las fases del procedimiento penal.

13.El Código Civil Nº 10/2011, promulgado con carácter de ley el 14 de septiembre de 2011, entró en vigor el 15 de marzo de 2012. El Código de Procedimiento Civil se promulgó el 3 de febrero de 2006. Ambos instrumentos constituyen un marco jurídico para numerosas esferas de la vida cotidiana. El Código Civil ofrece algunos elementos de un marco jurídico para la legislación sobre adopciones. Sin embargo, abarca solo las adopciones nacionales, por lo que los tribunales deben recurrir a la Convención de La Haya como marco para la reglamentación de las adopciones internacionales. En el plan de trabajo de 2016 de la Unidad de Legislación del Ministerio de Justicia se tiene previsto elaborar una ley que abarque todos los aspectos de las adopciones nacionales e internacionales. El Código Civil también ofrece algunos aspectos de un marco jurídico para asuntos de custodia. Al respecto, el plan de trabajo para 2016 de la Unidad de Legislación incluye la elaboración de una Ley de la Familia.

14.La Ley Orgánica de Educación Nº 14/2008 se promulgó en octubre de 2008. Se trata de un importante paso hacia el establecimiento de un amplio marco jurídico para la prestación de los servicios educativos y su reglamentación. La ley prevé una escolarización universal, obligatoria y gratuita de nueve años de duración.

15.En mayo de 2010 el Parlamento Nacional aprobó la Ley contra la Violencia Doméstica Nº 07/2010, que garantiza protección no judicial y asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica, con inclusión de asesoramiento, protección temporal en albergues, tratamiento médico y social y asistencia letrada. Dicha ley, promulgada el 7 de julio de 2010, tipifica la violencia doméstica como delito público. En consecuencia, no es preciso que las víctimas presenten denuncias para enjuiciar ese tipo de delito. La ley establece una amplia definición de la violencia doméstica, que permite ofrecer protección a todos los miembros de un grupo familiar, incluidos los niños y las personas en situación de dependencia, como los trabajadores del servicio doméstico y los niños sin parentesco.

16.El objetivo de la Ley de Protección de Testigos Nº 02/2009, promulgada el 6 de mayo de 2009, es proteger y garantizar la integridad de los testigos de modo que puedan declarar libremente ante los tribunales. Dicha ley también protege a los familiares de los testigos impidiendo la revelación de la identidad de los testigos.

17.La Ley Nº 4/2012 relativa al Código de Trabajo fue aprobada por el Parlamento el 21 de febrero de 2012. Las relaciones laborales en las que intervienen miembros de una familia que trabajan en pequeños establecimientos familiares, de tipo agrícola o industrial, cuya producción se destina al mantenimiento de la familia, están excluidas del Código de Trabajo. El trabajo doméstico se regula por separado, y no está contemplado en el Código de Trabajo. El Código de Trabajo prevé el principio de la igualdad y prohíbe el trabajo forzoso. El artículo II del Código de Trabajo contiene medidas de protección relativas al empleo de los jóvenes, incluida la edad mínima para trabajar. Esos aspectos se examinan de manera más detallada en los párrafos 238 y 239 infra.

18.Por la voluminosa legislación que se requiere para dotar a Timor‑Leste de un sistema jurídico armonizado que refleje la situación sociocultural y política del país, son numerosas las leyes que todavía están en curso de elaboración o de aprobación. El Código de la Infancia está en la fase final de elaboración, por lo que aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. La demora en la finalización del Código de la Infancia obedece principalmente a dificultades en materia de recursos y capacidad, además de la coexistencia de gran número de prioridades legislativas. Las elecciones de agosto de 2012 ocasionaron un nuevo retraso en el proceso ya que fue necesario repetir ciertas partes debido a la constitución de un nuevo Gobierno. En momentos de preparar este informe se estaban celebrando nuevas consultas públicas sobre el Código con el fin de tener la certeza de que reflejara con precisión el contexto cultural del país. El Código de la Infancia probablemente será examinado por el Consejo de Ministros a comienzos de 2013.

19.Sigue en marcha el proceso de elaboración del régimen jurídico para los menores de edad, que recientemente pasó a denominarse Ley de Tutela en Materia de Educación de los Niños, y el proyecto de ley no ha sido aprobado aún por el Consejo de Ministros. En momentos de preparar este informe, el proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños era objeto de consulta pública con el fin de perfeccionar ciertos aspectos. Nuevamente, debido a dificultades en materia de recursos y a las diversas prioridades a que debe atender el país, los progresos en relación con la promulgación de la Ley de Tutela en Materia de Educación de los Niños están siendo relativamente lentos.

20.La Ley sobre la Trata de Personas está en la fase final de elaboración y se tiene previsto remitirla al Consejo de Ministros en 2013.

21.El Ministerio de Solidaridad Social proyecta iniciar la redacción de leyes relativas a la protección de la infancia, la reglamentación de las instituciones que se ocupan de los niños y el establecimiento de leyes sobre albergues para niños víctimas. Se prevé que esas leyes se elaboren en el transcurso de 2013.

22.Se están redactando otros proyectos de ley que facilitarán el establecimiento de un marco jurídico y reglamentario para la protección de los niños de conformidad con la Convención. La Unidad de Legislación está elaborando un régimen especial para jóvenes de 16 a 21 años. También se ha empezado a redactar un proyecto de ley sobre penas sustitutivas que será el marco jurídico para la aplicación de ese tipo de penas, como el servicio a la comunidad y la supervisión basada en la comunidad. La Unidad de Legislación del Ministerio de Justicia está preparando una Ley de Estupefacientes que se basará en los principios de la Convención para asegurar que ofrezca un marco legislativo coherente para la protección de los niños.

23.Se reconoce que el marco jurídico de Timor‑Leste dista mucho de estar completo, requiere ajustes y la creación de mecanismos de supervisión de la aplicación de nuevas leyes. El Gobierno continúa adoptando medidas para establecer un mejor marco legislativo para la protección de los niños y sus derechos de conformidad con la Convención.

B.Estrategia nacional y plan de acción correspondiente en favor de los niños

24.No se ha elaborado hasta el momento ninguna estrategia nacional y plan de acción correspondiente en favor de los niños. El establecimiento de ese tipo de plan se está examinando al nivel del Consejo Consultivo, en el que participan organismos del Gobierno, organizaciones no gubernamentales y organizaciones religiosas para garantizar que todos los interesados asuman el plan como propio y que dicho plan tenga en cuenta el contexto cultural de Timor‑Leste.

C.Coordinación de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

25.El establecimiento en septiembre de 2009 de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, bajo la dirección del Ministerio de Justicia, como organismo público encargado de promover y proteger los derechos del niño, refleja el compromiso del Gobierno con los derechos del niño y la aplicación de la Convención. La Comisión tiene por cometido defender y salvaguardar los derechos de los niños impulsando la adopción de los mecanismos apropiados y promoviendo los derechos del niño en todo el país. La Comisión trabaja en colaboración con los ministerios gubernamentales, las ONG, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil. Funciona en los planos nacional, regional, distrital y de aldeas (suco).

26.La Comisión se encarga de examinar y comentar los proyectos de ley que afecten a los niños, así como de supervisar y evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y políticas vigentes y su armonización con las disposiciones de la Convención. También presta asesoramiento al Gobierno con respecto a todas las cuestiones que afectan a los niños.

27.En el contexto del desarrollo del sistema de protección de los niños existe ahora una mayor colaboración entre todos los ministerios gracias a la intensificación de las relaciones con las organizaciones internacionales y las ONG. Se han establecido protocolos de cooperación interministerial para la aplicación del sistema de protección de los niños en los distritos, con el fin de asegurar un enfoque sistemático y unificado. En particular, el Ministerio de Solidaridad Social y la Comisión aplican programas conjuntos, por ejemplo, en materia de sensibilización, difusión de información y establecimiento de diversos grupos de trabajo técnicos.

D.Asignación presupuestaria para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

28.No existe una asignación presupuestaria específica para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Actualmente la Comisión no cuenta con un presupuesto propio. En consecuencia, lleva a cabo sus actividades con apoyo presupuestario del Gobierno y los asociados para el desarrollo. La aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos comprende todos los sectores, sin asignación de presupuestos separados para cuestiones relacionadas concretamente con la aplicación de la Convención. Sin embargo, se han registrados incrementos continuos de la financiación de las esferas de aplicación de la Convención, lo que puede apreciarse en las asignaciones presupuestarias correspondientes a la Comisión, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Solidaridad Social.

E.Asistencia internacional y ayuda para el desarrollo recibidas para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

29.El Gobierno sigue colaborando con un gran número de asociados para el desarrollo y recibe diversos tipos de asistencia internacional y ayuda para el desarrollo en relación con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los asociados son, entre otros, el UNICEF, la UNMIT, Save the Children, Child Fund, PLAN International y Care International.

Recopilación de datos

30.Los procesos de recopilación de datos están todavía en etapa de elaboración. No existe una base de datos central sobre los niños. La creación de ese tipo de base de datos se ha visto dificultada por la falta de recursos y capacidad, y por la coexistencia de muchas otras prioridades. Sin embargo, algunos ministerios han establecido sus propias bases de datos internas e iniciado la tarea de reunir y analizar datos relativos a los niños. Por ejemplo, el Ministerio de Educación ha establecido el sistema de información de la gestión de la educación, que acopia datos desglosados. El Ministerio de Solidaridad Social reúne datos sobre cuestiones de protección de la infancia. El Ministerio ha desarrollado y puesto en práctica procedimientos operativos normalizados para la recopilación de datos sobre cuestiones de protección de la infancia. Los ministerios que sí poseen capacidad en materia de recopilación y análisis de datos utilizan esos datos para la elaboración de políticas y programas.

31.La Oficina Nacional de Estadística recibió apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas para realizar el Censo Nacional de 2010, que contiene una serie de datos relativos a los niños, incluidas estadísticas sobre la educación. Esa información se ha utilizado en los planes estratégicos de corto y largo plazo del Gobierno.

F.Institución nacional independiente de derechos humanos para la supervisión de la aplicación

32.La Constitución de Timor‑Leste prevé los fundamentos jurídicos para el establecimiento de la institución del Ombudsman como órgano independiente encargado de examinar y resolver toda queja de los ciudadanos contra entidades públicas, certificar la conformidad de los actos con la ley, y prevenir e iniciar el proceso para remediar injusticias. En marzo de 2006 se estableció la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos y la Justicia, con arreglo al Estatuto de la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos y la Justicia (Ley Nº 7/2004), que entró en vigor el 26 de mayo de 2004. En 2008, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos acreditó a la Oficina del Ombudsman como institución de categoría "A".

33.La Oficina del Ombudsman, creada de conformidad con las disposiciones de la Constitución, es una institución independiente cuyas principales funciones consisten en: i) promover la buena gobernanza y el estado de derecho, ii) proteger los derechos humanos e impedir las violaciones de esos derechos, y iii) luchar contra la corrupción. La Oficina tiene tres departamentos para el cumplimiento de su mandato, que son los de i) investigación, ii) promoción y vigilancia, y iii) educación y promoción. También ha establecido cinco oficinas regionales, cada una de las cuales supervisa su labor en determinados distritos, subdistritos y aldeas (sucos).

34.La Oficina del Ombudsman tiene funciones amplias que le permiten cumplir su mandato, y está autorizada para recibir, revisar e investigar denuncias de injusticias presentadas por miembros del público (adultos y niños), y controlar y corregir situaciones de violación de derechos. Las denuncias, incluidas las referidas a niños, se presentan a la División de Asistencia Pública de la Oficina del Ombudsman. También pueden ser remitidas por la División a las oficinas regionales de la Oficina del Ombudsman, a otros organismos competentes, a organizaciones no gubernamentales, o a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Además de sus funciones de investigación, la Oficina del Ombudsman ejecuta programas de sensibilización y educación en materia de derechos humanos y justicia y lleva a cabo una labor de promoción de buenas prácticas en las entidades públicas. No obstante, carece de poder de decisión pero remite recomendaciones a otros organismos competentes, según las necesidades.

35.La Oficina del Ombudsman tiene previsto establecer una dependencia especial para niños, con personal especializado en cuestiones de la infancia, y familiarizado con la Convención. En la fecha de elaboración del presente informe todavía no había sido posible hacerlo por la falta de conocimientos técnicos y capacidad en materia de recursos humanos, y por la gran limitación de recursos financieros. Los altos directivos de la Oficina están examinando la posibilidad de establecer un plan estratégico (2015‑2020), que incluiría la creación de la "Dependencia de los Niños" tras su aprobación.

36.Entre tanto, la Oficina del Ombudsman se ocupa de impartir formación a su personal de modo que pueda ocuparse eficazmente de las cuestiones relacionadas con los niños, y de otras esferas de su labor y mandato. Recientemente se llevó a cabo un programa de formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y el maltrato de niños. La organización de los cursos estuvo a cargo de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. La Oficina continuará su colaboración con esas organizaciones, incluido el UNICEF, en lo que respecta a impartir formación sobre los derechos del niño y otras esferas conexas en el futuro. En el desempeño de su mandato la Oficina colabora estrechamente con diversos organismos y ministerios, incluidos el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Solidaridad Social y la Policía Nacional.

37.Aunque la Oficina del Ombudsman es independiente en términos de sus funciones, su financiación corre a cargo del Gobierno, principalmente del Ministerio de Planificación y Finanzas. La Oficina también se beneficia de la financiación para proyectos de la UNMIT, y recibe fondos, asimismo, del PNUD. Con el objeto de justificar su postura de entidad "plenamente independiente", la Oficina del Ombudsman confía en poder obtener financiación (para sus operaciones) de fuentes no gubernamentales en el futuro. Esa posibilidad se está estudiando actualmente, pero no cabe esperar un cambio en la situación de financiación a corto o mediano plazo.

38.Con arreglo a su mandato de supervisión, la Oficina del Ombudsman celebra diálogos periódicos y realiza visitas a instituciones como la policía, el servicio de inmigración y los centros de detención, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y de las mejores prácticas.

39.En colaboración con el Ministerio de Educación, la Oficina del Ombudsman participó en un estudio sobre la violencia contra los niños en las escuelas, en el marco de la política del Ministerio de Educación sobre "violencia cero en las escuelas". El informe final de ese estudio debe completarse en breve, y se hará llegar a los ministerios y a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. La Oficina del Ombudsman también aportó información para la redacción del proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños.

G.Medidas adoptadas para dar a conocer los principios y las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos

40.Bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía es el órgano responsable de hacer llegar a la población información sobre sus derechos y obligaciones, evaluar las nuevas leyes a la luz de los derechos humanos y difundirlas y adaptarlas a la sociedad. Periódicamente se celebran consultas con las comunidades, las familias, los dirigentes de las comunidades, los funcionarios de los sectores de la educación y la salud y los miembros de los órganos judiciales, con el propósito de fortalecer sus conocimientos sobre la Convención.

41.El cometido de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño es velar por el cumplimiento de los derechos del niño consagrados en la Convención. Se prevé que en el futuro, tras la aprobación del Código de la Infancia, la Comisión disfrutará de autonomía institucional y funcional —es decir, será una institución administrativa independiente—. La Comisión difunde información a las comunidades a través de reuniones con los miembros de la comunidad, las autoridades locales, la sociedad civil, y reuniones directas con los niños, utilizando los medios de comunicación y ocasiones como la celebración del Día del Niño y otras celebraciones y actividades en el marco de la Convención. La Comisión Nacional de los Derechos del Niño ha establecido una red de información sobre los niños que cuenta con aproximadamente 100 miembros en 5 regiones. Por conducto de esa red de información la Comisión difunde información sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos.

42.En julio de 2010 se celebró una Conferencia Nacional sobre Salud Reproductiva en la que participaron el Grupo de Mujeres Parlamentarias de Timor‑Leste y la sociedad civil, que contó con el apoyo de instituciones públicas, organismos de las Naciones Unidas y representantes de la iglesia católica. Entre los temas examinados en la Conferencia figuró la aplicación de la Convención.

43.El Gobierno, junto con asociados como la UNMIT y la UNESCO, ha impartido cursos de formación para docentes en todos los distritos sobre los principios de la Convención y de otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Timor‑Leste. La mayor parte de los miembros de la fuerza de defensa ha recibido formación en relación con la Convención y otros instrumentos de derechos humanos.

44.El Ministerio de Solidaridad Social, con apoyo del UNICEF, ha desarrollado una activa labor de difusión de información en relación con la Convención a niveles de distrito, subdistrito y aldea. Se ha facilitado información a dirigentes de la comunidad, docentes, padres y estudiantes. El Ministerio de Solidaridad Social ha utilizado también los medios de comunicación, como las radioemisoras comunitarias, para esas actividades.

H.Medidas adoptadas para dar difusión a los informes y las observaciones finales entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales y los sindicatos laborales, las organizaciones religiosas y demás organizaciones, según proceda

45.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño dispone de diversos tipos de material que utiliza en sus actividades en el seno de la sociedad y en las de promoción de la Convención. Esos materiales, que incluyen versiones simplificadas y versiones completas de la Convención y de las recomendaciones y observaciones finales, se entregan directamente a los miembros de la comunidad y a las partes interesadas. La Dirección Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía también lleva a cabo actividades en los planos distrital y comunitario para dar difusión a los informes y las observaciones finales.

I.Medidas adoptadas para dar amplia difusión a los informes y las observaciones finales entre el público en general al nivel nacional

46.Periódicamente, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño lleva a cabo actividades de socialización relacionadas con la Convención. En el transcurso de esas actividades la Comisión hace entrega de documentación a los miembros de la comunidad y las partes interesadas, en la que figuran versiones simplificadas y versiones completas de la Convención, recomendaciones y observaciones finales y una descripción de las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

J.Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y grupos de niños y jóvenes para la planificación y supervisión de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

47.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño coopera con diversas organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil en la planificación y supervisión de la aplicación de la Convención. El Ministerio de Solidaridad Social y el Ministerio de Educación cooperan con una serie de asociados, con inclusión de las ONG y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

III.Definición de niño

48.En virtud del artículo 9 de la Constitución, la Convención está directamente incorporada en el marco jurídico nacional. En consecuencia, por niño se entiende un menor de 18 años, de conformidad con la Convención. Sin embargo, como ya se ha mencionado, la Constitución establece la edad de 17 años para alcanzar la mayoría de edad. Así pues, con el fin de asegurar que todas las leyes sean coherentes y estén en consonancia con la Constitución, la legislación nacional define como niño a los menores de 17 años.

49.Con arreglo al Código Penal, por niño se entiende un menor de 16 años. Además, establece que los menores de 16 años están exentos de responsabilidad penal. El proyecto de Código de la Infancia define como niño a todo ser humano menor de 17 años. El proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños se aplica a los niños de edades comprendidas entre los 12 y 16 años, refiriéndose a ese grupo como menores de edad.

50.Con arreglo al artículo 118 del Código Civil, por niño se entiende una persona menor de 17 años. La edad mínima para contraer matrimonio es de 17 años, para niños y niñas, de conformidad con el artículo 1493 del Código Civil. Sin embargo, se permite el matrimonio de niños y niñas mayores de 16 años que cuenten con la autorización de sus progenitores o tutores. De conformidad con el Código de Trabajo Nº 4/2012 por joven se entiende una persona menor de 17 años, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

51.Todas las leyes promulgadas se armonizarán con la Constitución y, en consecuencia, por niño se entenderá una persona menor de 17 años. A los fines de aplicación de programas y políticas que afecten a los niños, por niño se entiende una persona menor de 17 años.

IV.Principios generales

A.No discriminación

52.La Ley Orgánica de Educación prevé la educación universal, obligatoria y gratuita para todos los niños sin excepción. En función de dicha ley, el sistema de educación promueve el desarrollo de un espíritu democrático y pluralista, el respeto de los demás, de sus personalidades, ideas y proyectos de vida, así como el libre intercambio de ideas y opiniones.

53.El Plan Estratégico Nacional de Educación y el Plan de Acción Anual del Ministerio de Educación garantizan la educación para todos sin discriminación y procuran mejorar el equilibrio de género en la escuela. El Programa prioritario 6 se centra en una "Política de Inclusión Social", cuyo objetivo es la educación para todos, además de la eliminación de los obstáculos que impiden la participación y el aprendizaje de las niñas y mujeres, las personas desfavorecidas, las personas con discapacidad y los niños no escolarizados. El Programa asegurará que las niñas tengan el mismo derecho de acceso a todos los niveles de educación que los niños.

54.El Código de Trabajo Nº 4/2012 prevé los principios de igualdad y no discriminación. El artículo 6 dispone que "todos los hombres y mujeres tienen derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en relación con el acceso al empleo, la formación y el desarrollo profesionales, las condiciones de trabajo y la remuneración". Dispone, asimismo, que ningún trabajador será sometido, directa o indirectamente, a condiciones de desventaja o discriminación "por motivos de color, raza, estado civil, género, nacionalidad, ascendencia étnica, situación social o económica, creencias políticas o ideológicas, religión, educación, edad, o estado de salud mental o física".

55.El artículo 3 del Código de la Infancia estipula que:

"La interpretación y aplicación del presente Código, así como de cualesquiera otras leyes relativas a los niños, se basarán en los siguientes principios rectores:

a)Prohibición de la discriminación, de conformidad con la cual ningún niño será sometido a forma alguna de discriminación, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, bienes, discapacidad, nacimiento, o cualquier otra condición del niño, o de sus progenitores o sus representantes legales".

B.Interés superior del niño

56.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño promueve activamente el principio del "interés superior del niño". Esa labor se lleva a cabo participando y supervisando las actividades de colaboración con los ministerios en la elaboración de leyes, políticas y programas destinados a los niños. La Comisión Nacional de los Derechos del Niño promueve la incorporación de ese principio en todos los sectores del gobierno.

57.Aunque la Ley Orgánica de Educación no incluye específicamente el principio del interés superior del niño, establece la educación universal, obligatoria y gratuita, durante nueve años. Se reconoce así que la educación favorece el interés superior de todos los niños.

58.El proyecto de Código de la Infancia consagra el principio del interés superior del niño. El artículo 3 estipula que:

"La interpretación y aplicación del presente Código, así como de cualesquiera otras leyes relativas a los niños, se basarán en los siguientes principios rectores:

b)El principio del interés superior del niño, según el cual el bienestar físico, emocional, intelectual y psicológico del niño ha de ser una consideración primordial en todas las decisiones que afecten al niño".

59.El proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños no utiliza el término mejores intereses del niño, sino que se refiere al interés superior del niño. El artículo 7 estipula que para determinar las medidas tutelares que se han de imponer, "el tribunal se orientará por el interés superior del niño".

60.El artículo 34 del proyecto de ley sobre la trata de personas señala que el interés superior del niño ha de ser la consideración fundamental para la adopción de todas las medidas destinadas a los niños.

61.El Ministerio de Solidaridad Social garantiza la promoción del interés superior del niño en todos los aspectos de su labor y procura incorporar ese principio en todos los sectores. Para ello, por ejemplo, facilita informes sociales a los tribunales en casos relacionados con adopciones, niños víctimas y niños en conflicto con la ley, prestando así asistencia a los tribunales en la adopción de decisiones que favorezcan el interés superior del niño. El Plan Estratégico Nacional 2011‑2030 del Ministerio de Solidaridad Social define la protección integral del niño como cuestión de prioridad, e incorpora el principio del interés superior del niño en todos los programas y actividades.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

62.De conformidad con el artículo 59 del Código Penal "no se permite la aplicación de la pena de muerte ni de penas privativas de la libertad o medidas de seguridad carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida". El artículo 32 de la Constitución también protege el derecho a la vida.

63.El proyecto de Código de la Infancia prevé también la protección del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. El artículo 3 establece que:

"La interpretación y aplicación del presente Código, así como de cualesquiera otras leyes relativas a los niños, se basarán en los siguientes principios rectores:

c)El principio del derecho inherente del niño a la vida y a la supervivencia y el desarrollo, que el Estado deberá hacer valer en el mayor grado posible".

64.El Ministerio de Salud ha otorgado prioridad a una serie de programas de salud maternoinfantil. Esos programas se centran en el parto sin riesgos como medio de promover la buena salud maternoinfantil, y programas sobre cuidados básicos para los recién nacidos, a cargo de los servicios de atención de la salud que funcionan en todos los distritos. Se han puesto en práctica, asimismo, programas de carácter general para apoyar la lactancia exclusiva y para abordar las deficiencias de vitamina A y de hierro. Gracias a ello se ha registrado una disminución de la mortalidad maternoinfantil y de la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años. Esos programas y datos se exponen de manera detallada en el capítulo relativo a la salud y los servicios de salud.

D.Respeto por la opinión del niño

65.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño finalizó recientemente una serie de consultas con los niños, celebradas con el objeto de conocer sus opiniones. Esas consultas se llevaron a cabo en todo el país y se centraron en niños de edades comprendidas entre los 10 y 18 años. Se utilizaron diversos estilos de interacción, incluidos juegos, pintura y sesiones de preguntas y respuestas. Las preguntas se basaron en las cuestiones planteadas en las observaciones finales y las recomendaciones del Comité presentadas en febrero de 2008. Los niños tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones en relación con todas las cuestiones que afectan su vida, en esferas tales como la salud, la educación, la justicia y los servicios sociales. Las consultas contaron con un total de 618 participantes, incluidos niños, padres, miembros de la comunidad, docentes y dirigentes comunitarios. De ese total, 260 eran niños. Los participantes se seleccionaron de manera aleatoria en todos los distritos.

66.Las consultas pusieron de manifiesto las dificultades a que hacen frente los niños para tener acceso a la educación. Dificultades tales como las relativas a precios módicos, insuficiencia de equipo en las escuelas, como pupitres y sillas, deterioro de la infraestructura escolar, falta de medios de transporte y distancia de los hogares a las escuelas se pusieron de relieve reiteradamente como factores que limitaban la capacidad de los niños para asistir a la escuela. Las consultas también demostraron que la violencia doméstica, la violencia en las escuelas y la violencia en la comunidad eran cuestiones que afectaban grandemente a los niños en todo el país. La falta de espacio para practicar deportes, y de infraestructura como, por ejemplo, bibliotecas públicas y bibliotecas escolares, también siguen limitando la capacidad de los niños para participar en actividades de recreación y educativas.

67.El proyecto de Código de la Infancia prevé el derecho a participar y el respeto de las opiniones de los niños. El artículo 3 estipula que:

"La interpretación y aplicación del presente Código, así como de cualesquiera otras leyes relativas a los niños, se basarán en los siguientes principios rectores:

d)El principio de la participación, en función del cual el Estado debe asegurar a los niños capaces de formarse su propia opinión el derecho a expresar esas opiniones libremente y a que se tengan en cuenta en todas las cuestiones que les afecten, en función de la edad y madurez del niño".

68.La Ley de Tutela en Materia de Educación de los Niños también prevé el respeto de las opiniones del niño. El artículo 7 1) estipula que:

"Al elegir la medida tutelar aplicable entre aquellas que se consideran adecuadas y suficientes, el tribunal dará preferencia a la medida que represente el mínimo grado de intervención en la autonomía del adolescente para adoptar decisiones y asumir el control de su vida, y que pueda contar con el mayor grado de aceptación por parte de este y de sus padres, su representante legal o la persona que tenga la custodia de facto del niño".

69.De conformidad con el artículo 34 del proyecto de ley sobre la trata de personas, las opiniones del niño deberán tenerse en cuenta en todas las cuestiones que les afecten.

70.El Ministerio de Solidaridad Social se cerciora de que las opiniones de los niños se reflejen en los informes sociales que se presentan a los tribunales en los casos de adopciones, niños víctimas y niños en conflicto con la ley.

71.El Consejo Nacional de Asuntos de la Juventud es una entidad independiente que actúa con carácter de organización central para la prestación de apoyo a todas las organizaciones de jóvenes. Colabora estrechamente con el Gobierno y representa al país en foros internacionales. El Consejo Nacional de Asuntos de la Juventud se estableció en 2002 y recibe 20.000,00 dólares de los Estados Unidos anuales de la Secretaría de Estado para la Juventud y los Deportes en calidad de fondos operacionales. El Consejo Nacional de Asuntos de la Juventud también recibe fondos del Gobierno para llevar a cabo actividades tales como el "Día de la Juventud" y el "Programa Anual de Intercambio de Jóvenes", que en 2012 contó con la participación de 400 jóvenes y tuvo a su disposición un presupuesto superior a los 80.000 dólares de los Estados Unidos. Se proporciona así una vía que permite tener en cuenta las opiniones de los niños en todos los niveles de gobierno.

72.El Gobierno presta asesoramiento jurídico y técnico a las organizaciones de jóvenes y de deportes para su inscripción ante el Ministerio de Justicia y les facilita un espacio formal. También ofrece oportunidades a los dirigentes de esas organizaciones para participar en eventos internacionales y en programas de formación. En 2012 la Dirección Nacional de Juventud asignó la suma de 405.00,00 dólares de los Estados Unidos a modo de transferencias públicas y concesiones para subvencionar las iniciativas de diversas organizaciones de jóvenes y organizaciones de deportes.

73.En virtud de la resolución 23/2009 del Parlamento Nacional se ha creado el Parlamento de la Juventud de Timor‑Leste (Parlamento Foinsa'e Nian), integrado por 130 niños (68 niñas y 62 niños) de edades comprendidas entre los 12 y 17 años, procedentes de todos los distritos del país. El Parlamento de la Juventud es una iniciativa de la Secretaría de Estado de la Juventud y el Deporte para la promoción del desarrollo y la participación de los jóvenes como futuros líderes de Timor‑Leste. El Parlamento de la Juventud de Timor‑Leste es una plataforma institucionalizada, de carácter singular, para la participación de los jóvenes. Su labor se orienta hacia una visión de la sociedad en la que los jóvenes se comporten movidos por los valores morales de la ciudadanía. Sus objetivos, en consonancia con los de la Política Nacional para la Juventud, consisten en alentar a todos los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y 17 años a ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadanos responsables.

74.En 2010 se promulgó la resolución Nº 28/2010 en virtud de la cual:

El Parlamento de la Juventud de Timor‑Leste ofrece un espacio democrático, no partidista, y políticamente independiente para la realización de actividades que promuevan la democracia, una cultura de deliberaciones y debate, y la participación cívica de los jóvenes en las esferas públicas;

El principal objetivo del Parlamento de la Juventud es sensibilizar a los jóvenes respecto de la participación cívica y la gobernanza democrática de modo que puedan comprender sus derechos y responsabilidades como ciudadanos y mejorar sus conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los jóvenes.

75.Los miembros del Parlamento de la Juventud son destinatarios de una serie de programas de formación en liderazgo y competencias y cursos de estudios comparativos que les permiten desarrollar sus aptitudes de liderazgo y aplicarlas en sus propios distritos, subdistritos, aldeas y barrios. Esos jóvenes son los futuros dirigentes del país. El Parlamento de la Juventud organiza actividades culturales e intelectuales tales como debates, seminarios y viajes al extranjero con el fin de promover el intercambio de ideas entre los niños timorenses y extranjeros, dándoles la oportunidad de conocer nuevas culturas y conceptos. Ofrece a los niños una plataforma para exponer sus preocupaciones al Gobierno y cerciorarse de que sus opiniones sean escuchadas y respetadas.

V.Derechos y libertades civiles

A.Inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad

76.El Código de Registro Civil está a la espera de su aprobación por el Parlamento, lo que debe producirse en el transcurso de 2013. De conformidad con el Código de Registro Civil será obligatorio inscribir al niño en el plazo de los 30 días siguientes a su nacimiento, acto que no conllevará costo alguno. El Ministerio de Justicia y sus asociados nacionales e internacionales han estado desplegando considerables esfuerzos para facilitar el proceso de inscripción de nacimientos. Para ello se han establecido servicios de registro civil en los 13 distritos, oficinas de registro civil en los hospitales, y se han puesto en marcha campañas periódicas de inscripción de nacimientos. Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, la mayoría de los niños no están inscritos, o la inscripción se hace con mucha demora, cuando alcanzan la edad escolar o la edad adulta. En 2011 se inició una campaña nacional de inscripción de niños en el registro civil, con el propósito de alcanzar el 100% de la inscripción de los niños menores de 5 años. Como resultado de la campaña se logró la inscripción de aproximadamente 63.300 niños menores de 5 años, lo que equivale a alrededor del 31% de la población de ese grupo de niños. En 2011 se expidieron otras 216.000 partidas de nacimiento de adultos y niños. El proceso sigue siendo bastante engorroso y lento ya que las inscripciones se hacen a mano debido a que no se dispone de la infraestructura necesaria para establecer una base de datos.

77.En 2011 se introdujeron ciertos cambios en el procedimiento de inscripciones para que fuera posible inscribir los nacimientos ante los jefes de aldea, en los hospitales o en las iglesias. Anteriormente las inscripciones solo podían hacerse en las oficinas de distrito o en la capital, Dili. Con el objeto de facilitar un mayor número de inscripciones de nacimientos se han abierto 13 oficinas de registro civil, se han ampliado las oficinas de registro civil en 4 distritos y se han concertado acuerdos con los jefes de aldea en 13 distritos para que desempeñen las funciones del registro civil. Las oficinas de registro civil también han prestado servicios de inscripción móviles en las aldeas de todo el país. Se ha impartido formación al personal de las oficinas de registro civil, de los hospitales y las iglesias, y a los jefes de aldeas en relación con el modo de rellenar los formularios de la inscripción de nacimientos. El formulario que se utiliza tiene un formato bastante sencillo.

78.El proyecto de Código de la Infancia prevé el derecho a un nombre. El artículo 7 estipula que desde su nacimiento el niño tiene derecho a un nombre, y que dicho nombre no debe someter al niño a situaciones de burla o discriminación. El proyecto de Código de la Infancia también establece el requisito de la inscripción de los nacimientos. El artículo 10 señala que:

"1.Todos los niños nacidos en Timor‑Leste deben ser inscritos en el registro civil, independientemente del estado civil de sus progenitores o de su origen nacional.

2.El Estado reconoce la importancia de la inscripción de los nacimientos para garantizar el derecho del niño a sus orígenes y a una nacionalidad, y como medio de acceder a otros derechos, como los relativos a la educación, la salud, la seguridad social y la protección contra la explotación y el abuso.

3.La inscripción de los nacimientos es gratuita y obligatoria.

4.El Estado deberá elaborar, aprobar y aplicar políticas y programas que promuevan la inscripción en el registro civil de todos los niños nacidos en Timor‑Leste, asegurando con dicho fin la estrecha cooperación entre el Gobierno central y otras instituciones nacionales, incluidos distritos, subdistritos y sucos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales".

B.Preservación de la identidad

79.El proyecto de Código de la Infancia prevé la preservación de la identidad del niño. El Código de la Infancia probablemente se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación en 2013. El artículo 9 estipula que:

"1.Deberá respetarse el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos nacionalidad, nombre, relaciones familiares, cultura, religión e idioma, de conformidad con la ley y sin indebida interferencia.

2.Cuando se prive ilegalmente a un niño de algunos, o de todos los elementos de su identidad, se adoptarán medidas adecuadas de asistencia y protección, con vistas al pronto restablecimiento de su identidad.

3.Cuando se desconozca el paradero de la madre o del padre, o de ambos, el Estado deberá reunir toda la información existente sobre la madre y el padre, y ofrecer todas las facilidades posibles para ubicarlos, recurriendo, cuando proceda, a la ayuda de organizaciones internacionales y locales".

C.Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información

80.En 2010 se aprobó una política nacional sobre los medios de comunicación, uno de cuyos objetivos es el fortalecimiento de los medios de comunicación con el fin de garantizar su libertad, independencia y pluralismo. Los medios de comunicación no son objeto de censura. El Gobierno garantiza la existencia de un servicio público de radio y televisión a través del establecimiento de la Radio de Timor‑Leste y la Televisión de Timor‑Leste. Esas entidades transmiten programas producidos por la sociedad civil, a título gratuito. Por ambos medios se difunden programas destinados específicamente a los niños.

81.El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación asegura la libertad de aprender y enseñar, y el acceso a la información.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

82.No se han producido cambios significativos en relación con estos derechos desde la fecha de presentación del anterior informe. Esas libertades están protegidas por la Constitución.

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

83.No se han producido cambios significativos en relación con estos derechos desde la fecha de presentación del anterior informe. Esas libertades están protegidas por la Constitución. Actualmente hay más de 200 organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales prestan asistencia a los niños.

F.Protección de la vida privada y de la imagen

84.Como se señala en el párrafo 16, se ha promulgado la Ley de Protección de Testigos, que prevé la protección de la vida privada y de la imagen de los niños testigos y los niños víctimas. Las actuaciones judiciales en las que intervienen niños generalmente se celebran a puerta cerrada.

G.Acceso a la información

85.La Ley Orgánica de Educación prevé la libertad de aprender y el acceso a la información. Como se indica en el párrafo 80, existen servicios gratuitos de radio y televisión. También hay una extensa cobertura telefónica y de Internet con conexión Wi‑Fi gratuita en algunos espacios públicos de la capital, Dili. Ni la Internet ni los demás medios de comunicación son objeto de censura.

86.El proyecto de Código de la Infancia prevé la protección del derecho a la información. Señala, entre otras cosas, que:

"1.Todos los niños tienen derecho a recibir información que sea adecuada, imparcial y pluralista, y a utilizar los diferentes medios de comunicación, en los términos que establezca la ley.

2.Los medios de comunicación deberán cerciorarse de que los niños tengan acceso a la información y material informativo procedentes de una diversidad de fuentes nacionales e internacionales, en especial las que promueven su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental.

3.El Estado elaborará orientaciones encaminadas a proteger a los niños contra información y documentos que puedan perjudicar su bienestar, y alentará a los medios de comunicación a difundir información útil para los niños desde los puntos de vista social y cultural, así como a producir y dar a conocer libros para niños.

4.Los textos, imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia, exploten el temor o saquen partido de la inmadurez del niño para dar lugar a conductas que perjudiquen o puedan perjudicar la salud o la seguridad personal del niño, o que sean ofensivos para la moral pública, se consideran nocivos para el desarrollo del niño, por lo que están prohibidos por ley.

5.Los programas de televisión no adecuados para niños por su contenido de violencia o de tipo sexual, solo podrán emitirse a partir de las 22.00 horas, teniendo la Televisión de Timor‑Leste la obligación de identificar esos programas mediante una señalización adecuada".

87.El Ministerio de Solidaridad Social ha utilizado distintos métodos para facilitar el acceso a información adecuada, incluidas las radioemisoras comunitarias y la realización de eventos de información y sensibilización del público.

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

88.El uso arbitrario de la fuerza letal por parte de las fuerzas de seguridad y defensa está prohibido y constituye un delito penado por ley. La tortura está específicamente prohibida en virtud del artículo 167 del Código Penal, que estipula una pena que fluctúa entre 2 y 8 años de prisión, dependiendo de las circunstancias. El artículo 168 prevé una serie de circunstancias agravantes de delito, que incrementan las penas entre 5 y 15 años de prisión.

89.Se ha aprobado el Código de Procedimiento Penal, que establece los límites del período de prisión preventiva. Los niños solo pueden permanecer detenidos por la policía por un máximo de 72 horas. La policía puede detener a un niño durante un máximo de 12 horas con fines de identificación de sospechosos.

90.El mayor grado de concienciación respecto de los derechos individuales y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales se han traducido en un aumento del número de denuncias de presuntos malos tratos a manos de la policía, las autoridades de las prisiones y las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional de Timor‑Leste. Se han puesto en práctica una serie de medidas disciplinarias ajustadas a las circunstancias del caso, que incluyen suspensión provisional, despido, imposición de multas y, en algunos casos, investigación penal.

91.La limitada preparación y formación se ha señalado como uno de los factores que propician la conducta inadecuada de algunos miembros de las fuerzas de seguridad y defensa. Junto con sus asociados, el Gobierno ha desplegado considerables esfuerzos para remediar esos factores. La Policía de las Naciones Unidas ha realizado actividades de preparación y formación, y el Gobierno ha establecido programas de cooperación con Australia y Portugal. Esos programas de cooperación tienen por objeto mejorar las capacidades de la policía nacional y guardan relación con una amplia gama de esferas, entre las que figuran los derechos humanos.

92.Se reconoce que en las escuelas se infligen malos tratos en forma de castigos corporales y agresiones verbales. Las consultas celebradas por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño a finales de 2012 en todo el país demostraron que los niños siguen siendo objeto de actos de violencia en las escuelas a pesar de los considerables esfuerzos que despliega el Gobierno para erradicar ese tipo de conducta. El Ministerio de Educación ha elaborado una política de "tolerancia cero" para con los maestros que actúan de ese modo. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Solidaridad Social y la Unidad de Personas Vulnerables de la Policía Nacional de Timor‑Leste han adoptado un enfoque coordinado interinstitucional para intensificar la sensibilización del personal docente y aplicar la política. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Solidaridad Social han colaborado en la difusión de información entre los estudiantes sobre el tema de la protección de los niños en el entorno escolar. El enfoque antes mencionado también tiene por objeto prestar asistencia y apoyo a los estudiantes para que denuncien situaciones de posibles malos tratos en las escuelas. Se han dado casos de profesores enjuiciados por infligir castigos corporales a sus alumnos.

93.En 2008 el Ministerio de Solidaridad Social elaboró una política y un sistema de protección de la infancia, en función de los cuales se asignan funcionarios especializados en la protección de la infancia para prestar sus servicios en todos los distritos. La política y el sistema interinstitucional permiten que los equipos del Ministerio de Solidaridad Social al nivel de distritos y aldeas adopten medidas urgentes para garantizar la seguridad de los niños en situación de riesgo. Todos esos aspectos se examinan en mayor detalle en los párrafos 111 a 113 infra.

94.Los padres pueden ser objeto de actuaciones penales por aplicación de medidas disciplinarias excesivas. Se han dado casos de enjuiciamiento de padres por abusos a modo de castigos corporales excesivos.

I.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas

95.El Ministerio de Solidaridad Social ha continuado incrementando su asignación presupuestaria para gestión de casos y actividades de reintegración social de niños víctimas. En 2009 se asignó la suma de 3.500 dólares de los Estados Unidos. En 2010 esa cifra aumentó a 57.905 dólares, en 2011 fue de 52.510 dólares y en 2012 fue de 52.820 dólares. Son diversos los servicios que se prestan para ayudar a la recuperación y reintegración de los niños víctimas. Cabe citar la aplicación de los sistemas de protección infantil, las actividades de mediación y comunicaciones, y los cursos de formación para los encargados de prestar servicios en esas esferas.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.Entorno familiar y orientación de los padres

96.El Ministerio de Solidaridad Social ha continuado prestando ayuda a las familias para asegurar que los niños disfruten de un entorno familiar de seguridad y cariño, y ha establecido un sistema de protección para niños en situación de riesgo. En particular, el Ministerio de Solidaridad Social presta asistencia a las familias vulnerables por conducto del Departamento de Ayuda para Familias Vulnerables y del Departamento de Protección y Asistencia Social para Niños Vulnerables. A través de esos departamentos el Ministerio de Solidaridad Social ayuda al fortalecimiento de las familias. Programas como el denominado "Bolsa da Mãe" (Bolsa de las Madres), que se examina en el párrafo 201, ofrecen ayuda a modo de becas para niños pertenecientes a familias vulnerables, incluidas las familias monoparentales y las viudas. También ofrecen ayuda a través de transferencias de fondos en efectivo condicionales para familias monoparentales, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de educación y de salud.

97.El Ministerio de Solidaridad Social está elaborando una Política Nacional para el Bienestar de la Infancia y la Familia. Se prevé que la labor de elaboración de esa política concluirá a finales de 2013.

B.Obligaciones de los padres, asistencia a los padres y prestación de servicios de atención infantil

98.El Ministerio de Solidaridad Social continúa facilitando información y prestando asistencia a las familias con el fin de reforzar las responsabilidades comunes de los padres hacia sus hijos, particularmente en casos de divorcio.

C.Niños separados de sus padres

99.Se está elaborando una ley relativa a la reglamentación de las modalidades de cuidados alternativos y los prestadores de esos cuidados, que formará parte de la legislación en materia de protección del niño. Se tiene previsto completar en 2013 la labor de redacción de esas leyes. No existen actualmente orientaciones, políticas o estrategias relativas a la separación de los niños de sus familias. Tampoco existen leyes o políticas sobre la limitación del número de instituciones de cuidados alternativos. El Ministerio de Solidaridad Social ofrece toda una gama de servicios de prestación de ayuda a niños separados de sus familias. Esa ayuda incluye servicios encaminados a la reintegración de los niños en sus familias, siempre que ello sea posible, ayuda humanitaria a las familias, y transferencias de fondos en efectivo condicionales para las familias. Se otorga prioridad al desarrollo del sistema de protección del niño, incluidas las leyes sobre las modalidades de cuidados alternativos.

D.Reunificación familiar

100.Por conducto de su sistema de protección del niño, el Ministerio de Solidaridad Social realiza una labor destinada a la reintegración de los niños en sus familias, siempre que ello sea lo más conveniente. Como se ha indicado anteriormente, el Ministerio está elaborando un marco jurídico para la protección del niño que incluirá la reunificación familiar.

101.Tras el conflicto de 1999 muchos niños quedaron separados de sus familias. Entre los años 2000 y 2005 se puso en marcha un proceso intensivo de reunificación cuyo resultado fue la reunificación de por lo menos 200 niños con sus familias. Ese proceso se llevó a cabo con la ayuda de asociados como el UNICEF, el ACNUR y la Cruz Roja de Timor‑Leste. El proceso de reunificación se paralizó en 2006, año en que se reanudó el conflicto. El motivo por el cual no se reinició fue que para esa fecha muchos de los niños eran ya adultos.

E.Pago de la pensión alimenticia

102.No existen disposiciones jurídicas que establezcan el pago obligatorio de la pensión alimenticia ni un régimen para reclamar dicho pago. Como ya se ha mencionado, el Ministerio de Justicia está elaborando una Ley de la Familia, labor que debe concluir a más tardar en 2016. Se prevé que la futura Ley de la Familia incluirá el pago de la pensión alimenticia.

F.Niños privados de un entorno familiar

103.En 2005 el Ministerio de Solidaridad Social elaboró una política y procedimientos para dar acogida a niños en orfanatos e internados. El Ministerio trabaja actualmente en la elaboración de leyes sobre la protección del niño, la reglamentación de las instituciones que prestan cuidados infantiles y los albergues para niños víctimas. Se tiene previsto finalizar la redacción de esas leyes en 2013.

104.Hay diversos tipos de prestadores de cuidados alternativos. Los orfanatos se utilizan, por lo general, cuando ambos progenitores han fallecido o cuando, habiendo un progenitor, ni este ni la familia están en condiciones de ocuparse del cuidado del niño. En esas circunstancias las familias colocan a los niños al cuidado de orfanatos. Los orfanatos son gratuitos y están al acceso de todos los ciudadanos. Los internados también ofrecen cuidados alternativos, bajo pago, que las familias utilizan para que sus hijos puedan continuar sus estudios. Los albergues acogen a niños víctimas de violencia y son gratuitos. La mayoría de los albergues solo aceptan niñas. Los centros de recreación también sirven a modo de prestadores de servicios de cuidados alternativos, ya que favorecen el desarrollo de las capacidades de los niños y los jóvenes. El Ministerio de Solidaridad Social ha elaborado orientaciones y una política sobre remisión de casos, destinadas a asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño cuando se le remite al cuidado de una institución.

105.La mayoría de los orfanatos y hogares de protección están bajo la dirección de organizaciones no gubernamentales y organizaciones religiosas. El Gobierno ofrece distintos grados de apoyo a esas instituciones, con inclusión de apoyo financiero y el suministro de materiales, equipo y formación. También desempeña una función de supervisión para cerciorarse de que esas instituciones reúnan las condiciones necesarias para garantizar una auténtica protección de los niños. Actualmente hay 22 orfanatos y 5 centros de atención o albergues para niños víctimas.

106.Los recursos asignados para la reintegración de los niños al cuidado de orfanatos han continuado aumentando. En 2010 se asignó la suma de 3.500 dólares de los Estados Unidos, que aumentó a 8.750 dólares en 2011 y a 17.182 dólares en 2012.

G.Examen periódico del acogimiento

107.No existen orientaciones, políticas o leyes que rijan la separación de los niños de sus familias o el examen de esa separación. No obstante, el Ministerio de Solidaridad Social continúa llevando a cabo exámenes periódicos de casos de niños que han sido separados de sus familias y confiados a la tutela institucional, que se gestionan sobre una base individual.

H.Adopciones nacionales e internacionales

108.Las disposiciones del Código Civil se aplican en los casos de adopciones nacionales. Las adopciones internacionales se rigen por el Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado el 14 de julio de 2009. Existen planes para elaborar un régimen jurídico separado aplicable a las adopciones nacionales e internacionales. El plan de trabajo de la División de Legislación del Ministerio de Justicia incluye la elaboración de una Ley sobre Adopciones a más tardar en 2016. Aunque las adopciones están ya sujetas a un estricto sistema de control, incluida la supervisión judicial, el régimen jurídico ofrecerá un marco jurídico adecuado al contexto del país. El Ministerio de Solidaridad Social también desempeña una importante función en el proceso de adopciones. Su tarea consiste en llevar a cabo evaluaciones para determinar la idoneidad de la familia adoptiva que permita garantizar la protección del niño y su pleno desarrollo. En esas evaluaciones se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, y son utilizadas por los tribunales a la hora de examinar las solicitudes de adopción. En 2012 el Ministerio de Solidaridad Social completó 18 evaluaciones relativas a solicitudes formales de adopción. No se dispone de datos que indiquen el volumen de casos de adopciones nacionales o internacionales. Casi todas las adopciones se realizan de manera informal dentro de la familia o la familia ampliada, de acuerdo con las costumbres y la cultura. Ese tipo de adopciones aún no está sujeto a ningún tipo de legislación o políticas. No se dispone de datos que indiquen el volumen de las adopciones informales.

I.Traslados al extranjero y retención ilícita de niños

109.El traslado ilícito y la retención de niños es uno de los delitos tipificados en el Código Penal, que prohíbe la trata de personas. Actualmente existe un proyecto de ley sobre la trata de personas en curso de elaboración. Los delitos de trata de personas y el proyecto de ley se examinan en mayor detalle en los párrafos 263 a 266 infra. No se dispone de datos sobre casos de traslados ilícitos y retención de niños.

J.Maltrato y abandono

110.Tras ocho años de trabajo, en 2010 se promulgó la Ley contra la Violencia Doméstica. La definición de violencia doméstica abarca a todos los miembros de la familia, incluidos los niños y las personas en contextos de dependencia, por ejemplo los niños sin parentesco que están al cuidado de la familia y las trabajadoras domésticas. La ley comprende la violencia doméstica de índole física, sexual, psicológica y económica. Como se ha mencionado ya, las consultas llevadas a cabo en todo el país por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño a finales de 2012 demostraron que los niños son objeto de actos de violencia en el hogar, en la comunidad y en las escuelas. Demostraron, asimismo, que los niños consideran que esos actos son una cuestión que afecta todos los aspectos de su vida.

111.En 2007 el Ministerio de Solidaridad Social elaboró la Política de Protección de la Infancia, que fue aprobada por el Consejo de Ministros en 2008. Dicha política estableció una red de protección de la infancia en los 13 distritos, e incluye una normativa sobre gestión de casos de maltrato y abandono de niños. El Departamento Nacional de Reinserción Social es el encargado de establecer y aplicar el sistema de protección de la infancia. En cada distrito hay un funcionario a cargo de las actividades de protección de la infancia, que coordina el sistema interinstitucional de protección de la infancia en el respectivo distrito. A través de ese sistema se establecen políticas y procedimientos para la supervisión de los niños en situación de riesgo, la realización de evaluaciones y la coordinación de los servicios con los asociados principales al nivel de distrito, incluidas las autoridades de las aldeas. Como se señala en el párrafo 21, el Ministerio de Solidaridad Social se está ocupando de la redacción de leyes relativas a la protección de la infancia, teniéndose previsto finalizar esa labor en 2013. El desarrollo del sistema de protección de la infancia sigue siendo una cuestión prioritaria.

112.El Ministerio de Solidaridad Social ha establecido un Grupo de Trabajo para la Protección de la Infancia en el que participan entidades del Gobierno, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Se ha establecido también una red de referencia sobre la violencia de género, que se ocupa de coordinar y aplicar actividades y remisiones al nivel de distrito.

113.El Ministerio de Solidaridad Social ha continuado ampliando su presupuesto y recursos operacionales con el fin de asegurar la eficaz aplicación del sistema de protección de la infancia. Hay nueve funcionarios del ámbito de la protección de la infancia al nivel nacional, 13 al nivel de distrito, y 65 al nivel de subdistrito. Se asegura de ese modo el funcionamiento de la red de protección de la infancia en todo el país y en todos los niveles. El Ministerio de Solidaridad Social presta asistencia a los niños víctimas de maltrato y abandono mediante un programa de gestión de casos. La prestación de servicios se determina según cada caso, y puede incluir la organización de tratamiento médico, el enlace con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, la organización de cuidados alternativos y la reintegración del niño cuando se considera conveniente.

114.Actualmente hay cinco albergues que prestan asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, incluido un Centro para Niños que cuenta con dormitorios para niñas. El Ministerio de Solidaridad Social colabora estrechamente con las organizaciones que se ocupan del funcionamiento de esas instalaciones para asegurar que los niños víctimas reciban cuidados y ayuda adecuados y se les asigne financiación.

115.Ha concluido la elaboración de un Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género, en función del cual se ha establecido una red de remisión relativa a la violencia de género, a escalas nacional y distrital. El Ministerio de Solidaridad Social ha elaborado un Manual de Procedimientos Operativos Uniformes para la red de remisión. También ha creado un sistema de gestión de casos de violencia y ha formulado una política de reintegración social destinada a las víctimas de la violencia. El Ministerio de Solidaridad Social ha establecido el Albergue de Maria Tapó en el distrito Maliana como un modelo para programas de asistencia a mujeres y niños víctimas de violencia doméstica. El Ministerio también ha empezado a elaborar métodos de recopilación de datos sobre la violencia de género, y está poniendo a prueba esos métodos en el Albergue de Maria Tapó.

116.El presupuesto asignado a la gestión de casos y la reintegración de niños víctimas se ha incrementado notablemente. En 2009 se asignó la suma de 3.500 dólares de los Estados Unidos para esos fines, cifra que aumentó a 52.510 dólares en 2011 y a 52.820 dólares en 2012.

117.Recientemente se han completado varios estudios sobre la violencia doméstica, centrados principalmente en la violencia contra la mujer, que no incluyen la violencia contra los niños. No obstante, la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste integró algunos aspectos de la violencia contra los niños, aunque la mayor parte de la encuesta se refiere a las mujeres. Se encontró que el 30,3% de las niñas de edades comprendidas entre los 15 y 19 años ya había pasado por situaciones de violencia física. Se encontró, asimismo, que entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 49 años que habían experimentado violencia física, el 34,2% lo sufrió a manos de su padre o padrastro, el 41,9% a manos de su madre o madrastra, y el 13% a manos de su maestro o maestra.

118.Entre julio de 2011 y junio de 2012 la Unidad de Personas Vulnerables de la Policía Nacional de Timor‑Leste impartió formación a 121 miembros de ese cuerpo policial (79 de ellos mujeres) en relación con el maltrato y el abandono de los niños, el perfil de las mujeres víctimas y sus necesidades específicas, y la gestión de casos prestando especial atención a los aspectos de violencia doméstica y violencia contra la mujer. Se ha llevado a cabo un considerable volumen de trabajo de preparación de mecanismos que puedan utilizar los funcionarios de la Unidad de Personas Vulnerables para abordar casos de maltrato y abandono de niños.

119.El Ministerio de Solidaridad Social imparte formación a los asociados a escala nacional y distrital en relación con la violencia y el maltrato de niños. Los miembros de las redes de protección infantil de los distritos también han recibido formación relacionada con la protección de los niños. En 2012 alrededor de 640 profesionales del sector de la educación participaron en cursos de formación sobre protección de los niños organizados por el Ministerio de Solidaridad Social.

120.De conformidad con el Código Penal todo delito sexual que se cometa contra un niño se considera un delito público. Eso significa que el propio niño víctima, sus padres, o cualquier ciudadano que tenga conocimiento del delito podrá presentar la denuncia ante la policía. La privacidad de los niños víctimas está protegida en virtud de la Ley de Protección de Testigos Nº 2/2009, y las actuaciones judiciales generalmente se celebran a puerta cerrada. Como se indica en el párrafo 16, el propósito de esa ley es proteger la identidad de los testigos y asegurar la privacidad.

121.Para la difusión de información sobre los niños y los derechos del niño se utilizan diversos medios. El Ministerio de Solidaridad Social recurre a los medios de comunicación para llevar a cabo campañas y celebrar debates sobre cuestiones de protección de la infancia. Los medios de comunicación dan a conocer los casos relativos al abandono y el maltrato de los niños, pero la capacidad de los medios de comunicación en materia de recursos sigue siendo muy limitada.

122.El Ministerio de Solidaridad Social ha colaborado estrechamente con el UNICEF, ONU‑Mujeres y el UNFPA para elaborar los marcos relativos a la protección del niño y la violencia de género. Esa labor de asistencia sigue en marcha con la continuación de la labor de elaboración de los marcos jurídicos y la aplicación de programas.

VII.Discapacidad, servicios sanitarios esenciales y bienestar

A.Supervivencia y desarrollo

123.El Ministerio de Salud ha establecido el primer Marco Nacional de Políticas de Salud para 2002‑2012, que asigna prioridad a las necesidades en materia de salud de las personas, haciendo hincapié en la importancia de comprender los factores sociales determinantes de la salud dentro del contexto cultural local. El Marco Nacional de Políticas de Salud fue la base de la formulación de la Estrategia Nacional de Promoción de la Salud y de la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva.

124.El Ministerio de Salud tiene todavía por delante la tarea de elaborar una política nacional amplia y específica sobre la discapacidad. Sin embargo, el Ministerio ha estado trabajando con sus asociados en el desarrollo de actividades concretas de apoyo y ayuda a las personas con discapacidad. En colaboración con la ONG Assert, el Ministerio de Salud ha publicado una guía de formación destinada a los trabajadores del ámbito de la salud, sobre los métodos para la identificación de problemas y la prestación de cuidados a los niños con discapacidad. El Ministerio de Salud colabora con sus asociados en la elaboración de una amplia política centrada en la mejora de la calidad de vida de los niños con discapacidad en todo el país. La falta de recursos humanos y financieros ha retrasado la formulación de esa política.

125.Desde 2008 se otorgan subvenciones a los ciudadanos con discapacidad. El monto inicial de la subvención era de 20 dólares de los Estados Unidos, que posteriormente aumentó a 30 dólares. Los pagos se hacen directamente a los progenitores o tutores de los niños con discapacidad. Además de las subvenciones se presta otro tipo de ayuda a las personas con discapacidad, por ejemplo, suministro de alimentos y equipo para deportes. El Gobierno también presta apoyo financiero a diez ONG que ofrecen distintos tipos de ayuda a las personas con discapacidad, con inclusión de suministro de equipo, terapia física, escuelas para niños con problemas auditivos, vivienda de tipo social y formación para el desempeño de diversas profesiones.

126.En 2009 la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud pasó a ser el Departamento de Salud Mental bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Salud de la Comunidad. El Departamento de Salud Mental se encarga de coordinar la gestión de la atención global de los pacientes con trastornos mentales en todos los niveles del sistema de salud. Ha adoptado una Estrategia Nacional de Salud Mental y un Protocolo Nacional para la Epilepsia. La Estrategia Nacional de Salud Mental tiene por objeto integrar la salud mental en el conjunto de atención básica de la salud y de dotar permanentemente a cada distrito de trabajadores sanitarios especializados.

127.La Política de los Jóvenes, formulada con el apoyo del UNICEF y aprobada por el Consejo de Ministros en 2009, estipula que el Gobierno proporcionará a los jóvenes discapacitados todos los recursos necesarios para prevenir la discriminación.

128.Los objetivos fundamentales del Plan Estratégico Nacional 2011‑2030 son dar prioridad al desarrollo del sistema de salud pública, ampliar y mejorar los servicios, y promover el desarrollo de los recursos humanos. Esas medidas contribuirán grandemente a mejorar el nivel de vida y el acceso de las personas con discapacidad a la prestación de servicios.

129.En 2010 el Ministerio de Solidaridad Social estableció la Estrategia Nacional para la Rehabilitación Basada en la Comunidad, en la que se exponen los principios, prioridades y métodos basados en la comunidad para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Se reconocen allí las obligaciones del Gobierno de incorporar la dimensión de género en la programación relativa a los derechos de las personas con discapacidad y facilitar el acceso de todas las personas a los locales públicos, el transporte, la información, la participación política y la justicia.

130.En 2011 se creó un Grupo de Trabajo Multidisciplinario en virtud de la resolución 15/2011. Los miembros de dicho grupo son el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo, la SEPI, la SEJD, el Ministerio de Infraestructura y los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Discapacidad. El Grupo de Trabajo Multidisciplinario ha elaborado una Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad basada en la inclusión y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

131.En muchos distritos los niños con discapacidad no pueden asistir a la escuela por problemas de accesibilidad. El Ministerio de Educación ha elaborado la Política de Inclusión Social para asegurar a todos los niños el acceso a la educación. El objetivo de esa política es impartir educación a todos los niños y eliminar los obstáculos a la participación y el aprendizaje a que hacen frente los niños con discapacidad y los que no están escolarizados. La política apunta a la inclusión de los niños con discapacidad en todas las escuelas en lugar de segregarlos en escuelas especializadas. Desde 2009 se realizan actividades de sensibilización y socialización relativas a esa política en los 13 distritos. Como parte de las medidas adoptadas para la aplicación de esa estrategia, en 2011 el Ministerio de Educación, con asistencia prestada por la ONG Assert, impartió formación a un grupo de docentes que realizarían las funciones de centros de coordinación sobre cuestiones de discapacidad en las escuelas primarias. El grupo llevará a cabo una encuesta escolar entre los progenitores con el propósito de identificar a los niños con discapacidad y determinar sus necesidades. Cabe esperar que la encuesta sea de ayuda para obtener datos más precisos sobre las necesidades de formación, con el fin de lograr la incorporación de las personas con discapacidad en todas las escuelas primarias públicas. El Ministerio de Solidaridad Social presta ayuda para la escolarización de los niños con discapacidad a través de su programa "Bolsa da Mãe", cuya ejecución está a cargo del Departamento Nacional de Reinserción Social. Un total de 68 niñas y 98 niños con discapacidad han recibido asistencia por conducto de este programa.

132.En la capital, Dili, funciona una escuela especializada para personas con discapacidad. No se aplican criterios de exclusión por motivo de edad, y acuden allí personas con diversos tipos de discapacidad, procedentes de todo el país. La escuela procura ofrecer a los estudiantes conocimientos básicos de lectura, escritura y matemáticas de modo que puedan ingresar a las escuelas públicas y alcanzar mayores niveles de educación. En 2011 había 32 niños en esa escuela. Contando con la asistencia del Banco Mundial, el Ministerio de Educación ha empezado a transformar la escuela en un centro nacional de recursos educativos para personas con discapacidad. La intención es que en el futuro la escuela se utilice para impartir formación a los docentes con el fin de asegurar que la escolarización de los niños con discapacidad se base en criterios de inclusión, no de exclusión.

133.Las organizaciones de la sociedad civil y las ONG ofrecen algunos programas de educación extraescolar para personas con discapacidad. La ONG Agape tiene cursos para personas con problemas de audición, en los que aprenden a utilizar el lenguaje de señas, técnicas de comunicaciones, informática y música. Desde 2004 se ha impartido enseñanza a unas 50 personas a través de ese programa. La Unión de Ciegos de Timor‑Leste imparte formación que incluye la utilización del método Braille, técnicas de movilidad, conocimientos de informática, masajes terapéuticos y música. Desde 2004 ha impartido formación a alrededor de 150 personas.

134.El Ministerio de Solidaridad Social patrocina un Grupo de Trabajo Nacional sobre la Discapacidad. El Grupo cuenta con 11 organizaciones no gubernamentales como miembros con derecho de voto, y entre los miembros sin derecho de voto figuran representantes del Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia. Por conducto del Grupo de Trabajo los miembros intercambian información mensualmente y realizan actividades de promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades. Desde 2007 el Grupo de Trabajo sobre la Discapacidad coordina la celebración nacional del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En 2010 se programaron eventos de celebración de ese Día en tres distritos.

135.El Ministerio de Solidaridad Social trabaja con las instituciones y los proveedores de servicios de cuidados y ayuda para niños con discapacidad con el fin de asegurar la adecuada formación de los profesionales y la protección de los derechos del niño. El Ministerio de Solidaridad Social realiza visitas periódicas a las instituciones para evaluar los servicios de cuidados y protección que se prestan a los niños con discapacidad. También presta otro tipo de apoyo, a modo de financiación, para asegurar la asignación de recursos suficientes para los niños de esas instituciones.

136.En 2010 el Ministerio de Solidaridad Social publicó y distribuyó un folleto que ofrece información sobre todas las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de rehabilitación basados en la comunidad. También elaboró y distribuyó folletos con información sobre la disponibilidad de servicios de salud mental.

137.No se ha ratificado aún la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. La Constitución exige que las leyes nacionales estén en consonancia con los tratados internacionales ratificados por el país. Antes de la ratificación de esta Convención es necesario elaborar los marcos legislativos e institucionales necesarios para asegurar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Convención. El desarrollo de esos marcos requiere una considerable inversión de tiempo y recursos.

B.Salud y servicios sanitarios

138.Las instalaciones bajo la dirección del Ministerio de Salud comprenden 1 hospital nacional en Dili y 5 hospitales de referencia que prestan servicios de atención secundaria de la salud, que funcionan en centros de salud regionales en distintos lugares del país. Hay 192 puestos de salud y 67 centros de salud comunitarios. En 2008 se añadió al sistema una sesión mensual de divulgación integrada para ofrecer a todas las comunidades, hasta el nivel de aldeas, acceso a servicios de salud integrados.

139.El sistema de salud no está aún lo suficientemente avanzado como para ofrecer un tratamiento especializado para todos los tipos de enfermedades. En consecuencia, el Gobierno ha concertado acuerdos con hospitales de Australia, Indonesia y Singapur, por los que se establece un sistema de remisión de pacientes. Ese sistema, en el que el Gobierno asume el pago de todos los gastos, está a disposición de todos los ciudadanos.

140.El Ministerio de Salud ha elaborado un Plan Estratégico para 2011‑2030 en el que se exponen todas las estrategias y esferas prioritarias para la prestación de servicios de atención de la salud en todo el país. El Plan incluye, entre otros, los siguientes objetivos:

Fortalecimiento de las actividades de inmunización sistemática por conducto del Programa Ampliado de Inmunización;

Establecimiento de programas de formación para los trabajadores del sector de la atención de la salud sobre cuidados esenciales para recién nacidos, y sobre la lactancia;

Aumento de la dosis que reciben los niños de suplementos de vitamina A y medicamentos antiparasitarios;

Revisión de la Estrategia Nacional de Nutrición;

Perfeccionamiento de las competencias de los trabajadores del sector de la salud para un mejor tratamiento de los casos de malaria, promoción de las actividades de lucha contra la malaria, aumento de la distribución de mosquiteros y un mayor control de los vectores;

Establecimiento de la política del SISCA en todos los distritos y aldeas del país con el objeto de prestar servicios de atención primaria de la salud en la comunidad;

Garantía de disponibilidad permanente de todos los medicamentos esenciales en todos los establecimientos de salud;

Elaboración de una Estrategia Nacional de Salud Reproductiva.

141.La estrategia relativa al Conjunto de Servicios Básicos de los Centros de Atención Primaria de la Salud y los Hospitales comprende la asignación de un equipo de profesionales sanitarios a cada aldea, incluidos un médico, dos parteras, dos enfermeras, un farmacéutico y un analista. El conjunto de servicios se facilita por conducto de intervenciones de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación. Los servicios se prestan a través de establecimientos sanitarios tales como puestos de salud y centros de salud comunitarios en comunidades que reciben asistencia del SISCA para llegar a las zonas rurales y zonas alejadas.

142.Para la prestación de servicios de salud integrados a la comunidad, el SISCA realiza actividades de atención de la salud y tratamiento, inmunización, nutrición, planificación de la familia y desarrollo de la comunidad para mejorar el acceso a información sobre la salud y otros servicios. Además, como parte del Programa de Promoción de la Salud, el Ministerio de Salud, por conducto del SISCA, presta especial atención al cambio de comportamiento sobre todo entre las mujeres embarazadas, de modo que recurran a los cuidados prenatales oportunos y den a luz en centros sanitarios con ayuda de matronas especializadas. El Ministerio de Salud facilita capacitación en el empleo, en los establecimientos de salud y por conducto del SISCA, para parteras y enfermeras sobre asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia y anticonceptivos para hombres y mujeres.

143.El Ministerio de Salud ha estado prestando especial atención a la investigación en el sector de la salud con el fin de lograr mejores resultados en ese ámbito. En enero de 2010 el Ministerio de Salud estableció la Oficina de Investigación y Desarrollo Sanitarios, cuya labor consiste en organizar, promover, facilitar y llevar a cabo investigaciones en el ámbito de la salud en Timor‑Leste. El Ministerio de Salud tiene previsto aplicar prácticas basadas en datos empíricos para formular políticas sanitarias y encauzar los resultados de la adopción de decisiones.

144.Desde el período correspondiente al informe anterior, el Ministerio de Salud ha completado tres importantes proyectos de investigación con la colaboración de diversos asociados. Entre las investigaciones cabe citar los informes denominados "Health Care Seeking Behaviour Study in Timor‑Leste", "Maternal Mortality, Unplanned Pregnancy and Unsafe Abortion in Timor‑Leste" y "Pre‑natal Mortality in Timor‑Leste". Esos informes se centran en las causas básicas de la mortalidad maternoinfantil y han contribuido a la elaboración de estrategias y políticas para el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud ha continuado su colaboración con organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF y el UNFPA con el fin de desarrollar y aplicar planes de trabajo y estrategias para el Ministerio.

145.La mejora de la prestación de servicios de salud en todo el país se ha traducido en una constante reducción de la tasa de mortalidad infantil y de la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años desde el período correspondiente al informe anterior. En 2004 la tasa de mortalidad infantil era de 83 niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos. A fines de 2010 la tasa de mortalidad infantil había mejorado notablemente y se situaba en 45 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años también ha mejorado notablemente. En 2001 era de 115 muertes por cada 1.000 nacimientos. A finales de 2010 esa cifra se había reducido considerablemente, situándose en 64 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. Esa tasa equivale, aproximadamente, a una muerte por cada 16 niños antes de que alcancen los 5 años de edad. El 75% de las muertes de niños menores de 4 años ocurre durante el primer año de vida. La reducción de esas tasas de mortalidad refleja los considerables esfuerzos que se han desplegado para mejorar la prestación de servicios sanitarios, así como el aumento del número de profesionales del ramo de la salud. También existe una importante relación de cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil en actividades de sensibilización con respecto a cuestiones de salud.

146.El Programa Ampliado de Inmunización ha alcanzado importantes progresos en relación con el aumento del número de niños vacunados, aunque persisten problemas en cuanto a la cobertura y la calidad de la inmunización Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste indicaron que el 53% de los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 23 meses había recibido todas las vacunas y el 23% no había recibido ninguna vacuna. Señaló que el 47% de los niños de 12 a 23 meses de edad había recibido todas las vacunas necesarias al cumplir los 12 meses de edad. El porcentaje de niños con todas sus vacunas aumentó considerablemente frente al 18% en 2003. En 2010 la cobertura de la inmunización contra el sarampión al nivel nacional era del 66,2%, en el caso de la tuberculosis era del 72,4%, y en relación con la vacuna triple contra la difteria, el tétanos y la tos ferina era del 73,2%. La cobertura de inmunización contra la poliomielitis era del 72,3%. Las tasas de niños vacunados que no acuden a recibir las dosis de vacunas subsiguientes también han seguido disminuyendo. En 2003 la tasa de niños vacunados que no se presentaron para recibir las dosis ulteriores de la vacuna contra la poliomielitis fue del 62% en comparación con el 25% en 2010. La tasa correspondiente a 2003 con respecto a la vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos fue del 45% en comparación con una tasa reducida del 12% en 2010. Esas cifras representan considerables aumentos en la cobertura. El 32,5% de las mujeres embarazadas recibió la vacuna contra el tétanos en 2010.

147.La asistencia prenatal y postnatal está incluida en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo, que enuncia los siguientes objetivos:

"Con el fin de seguir mejorando la salud materna en Timor‑Leste, aumentaremos el acceso a los servicios de salud para la atención antes, durante y después del embarazo, y a servicios de planificación de la familia de gran calidad, de modo que a más tardar en 2015 el 70% de las embarazadas reciba atención prenatal al menos 4 veces y el 65% de las de las mujeres cuenten con asistencia en el parto. Mejoraremos la atención de las complicaciones obstétricas al nivel de la comunidad y los servicios de remisión. Fortaleceremos los servicios de salud reproductiva de los adolescentes y dotaremos a las personas, las familias y las comunidades de los medios necesarios para que contribuyan a la mejora de la atención materna y los servicios de salud reproductiva. También mejoraremos la recopilación y el análisis de datos relacionados con los servicios de salud materna".

148.La atención antenatal ha continuado mejorando, ya que el 86% de las mujeres recibió ese tipo de atención en 2010 en comparación con el 61% en 2003. En las zonas rurales el 84% de las mujeres recibió atención antenatal en comparación con el 93% de las mujeres de las zonas urbanas. Se ha registrado un considerable aumento del número de partos asistidos por profesionales de la salud, y la mayoría de las mujeres (80%) cuenta con la ayuda de una enfermera o partera. En 2003 el 18% de los partos contó con asistencia de personal sanitario, por lo común un profesional especializado, una enfermera o una partera, en comparación con el 30% en 2010. Existen algunas diferencias en la disponibilidad de atención antenatal en las zonas rurales y urbanas. La prestación de atención antenatal es más baja en la zona rural de Ermera (71%) y más alta en la zona urbana de Dili (96%). La mayoría de los partos (78%) se atienden en el hogar; en la zona urbana de Dili existe una mayor probabilidad de que el parto sea atendido en un centro de salud. El aumento de la atención antenatal y el mayor número de partos atendidos por profesionales, así como el incremento de la capacidad de recursos humanos han contribuido a reducir la mortalidad materna y neonatal.

149.Con el fin de facilitar un mayor número de partos asistidos por profesionales el Ministerio de Salud ha aumentado la disponibilidad de instalaciones sanitarias dotadas de equipo y personal especializado. Se han establecido clínicas de maternidad en 32 centros de salud comunitarios para mejorar el acceso a esos servicios. La prestación de servicios de parteras calificadas permite que los familiares se encuentren cerca durante el parto. El personal de los servicios estatales, de las ONG, y los promotores de la salud de la familia realizan visitas a domicilio a las mujeres embarazadas para prestar atención antenatal.

150.Desde 2005 el Ministerio de Salud, por conducto del Departamento de Salud Maternoinfantil, ofrece capacitación sobre atención obstétrica básica de emergencia a parteras y médicos en el marco del Programa de Maternidad Segura. El Ministerio de Salud se ha propuesto dotar a todos los centros de salud de un mínimo de dos parteras formadas en atención obstétrica de emergencia. Se ha proporcionado equipo, suministros y medicamentos para atención obstétrica básica de emergencia a 18 centros de salud comunitarios. En 2011 había 6 centros de atención obstétrica general de emergencia, 18 centros de atención obstétrica básica de emergencia completamente equipados, 134 parteras y 23 médicos generales que habían completado la formación de atención obstétrica básica.

151.Desde 2005 el Ministerio de Salud aplica una Política Nacional de Planificación de la Familia, cuyo principio rector es la planificación de la familia en el contexto de la paternidad responsable. La aplicación de esa política ha tenido grandes repercusiones que se reflejan en una importante disminución de la tasa de fecundidad. La Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste de 2009‑2010 indica que si bien la tasa de fecundidad siguió siendo alta, situándose en 5,7 en 2010, ha bajado en comparación con la tasa de 7,8 correspondiente a 2003. El índice de fecundidad es considerablemente mayor en las zonas rurales que en las zonas urbanas, ya que las mujeres de las zonas rurales tienen 6 partos en comparación con 4,9 partos por mujer en las zonas urbanas. Hay notables diferencias en las tasas de fecundidad entre los distritos, que varían de 4,4 partos por mujer en Covalima a un máximo de 7,2 partos por mujer en Ainaro. Para abordar la disparidad, el Ministerio de Salud está llevando a cabo actividades de sensibilización y de prestación de servicios de salud integrados por conducto del SISCA. La Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste también demostró que el nivel de fecundidad guarda relación inversa con el nivel de educación de la mujer, disminuyendo rápidamente de 6,1 nacimientos entre las mujeres carentes de instrucción a 2,9 nacimientos entre las mujeres que tienen un nivel de instrucción superior al de la escuela secundaria.

152.La tasa de embarazo en la adolescencia sigue siendo alta, aunque se han registrado notables mejoras desde la fecha de presentación del último informe. La Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste demuestra que las tasas de fecundidad por edades por cada 1.000 mujeres en el grupo de 15 a 19 años ha disminuido, pasando de 78 en 2003 a 51 en 2009. El Ministerio de Salud ha estado elaborando una serie de materiales para promover cambios de comportamiento, utilizando para ello la radio, la televisión y otros medios para mejorar el nivel de información sobre las cuestiones relativas al embarazo en la adolescencia.

153.Las notables reducciones en la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años y la mejora general de la salud materna obedecen a los avances en la prestación de servicios de atención de la salud, al mayor acceso a la atención de la salud, a la mayor difusión de información sobre la salud sexual y reproductiva y a un mayor acceso a los servicios de planificación de la familia. El Gobierno y sus asociados para el desarrollo continúan trabajando para mejorar los servicios de salud.

154.Los datos de la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste señalan que entre los niños menores de 5 años, el 2% presentaba síntomas de infección respiratoria aguda en las dos semanas anteriores al inicio de la encuesta. 7 de cada 10 niños con síntomas de infección respiratoria aguda (71%) fueron trasladados a un establecimiento médico o a un proveedor de servicios de salud, y el 45% recibió tratamiento a base de antibióticos. Se señaló que el 16% del total de niños menores de 5 años sufrió diarrea en las 2 semanas anteriores a la encuesta. De ellos, el 72% fue trasladado a un proveedor de servicios de salud para recibir tratamiento. Las sales de rehidratación oral (71%) o los líquidos caseros recomendados fueron los productos utilizados principalmente en el tratamiento de esos casos. Las estadísticas demuestran un mejor acceso a los servicios de salud en todo el país.

155.Desde 2008 el Gobierno presta asistencia alimentaria a las personas más vulnerables y en mayor situación de inseguridad en el país, a través de programas de salud maternoinfantil, de nutrición, de distribución de alimentos en las escuelas y de alimentos por trabajo. Sin embargo, la vulnerabilidad repercute grandemente en el estado nutricional de los niños timorenses. De conformidad con la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste llevada a cabo en 2010, el indicador del peso correspondiente a cada edad demuestra que el 45% de los niños menores de 5 años tiene un peso inferior al normal y el 15% tiene un peso muy inferior al normal. Entre los niños menores de 5 años, el 19% presenta emaciación y el 7% sufre emaciación severa. Además, el 5% de los niños menores de 5 años tiene sobrepeso.

156.De conformidad con la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste, el 58% de los niños menores de 5 años presenta retraso en el crecimiento y en el 33% de esos casos el retraso es grave. En los últimos seis años se ha registrado un ligero aumento de los niveles de retraso en el crecimiento, emaciación y peso por debajo de lo normal. El retraso en el crecimiento aumentó del 49% al 53%, la emaciación pasó del 12% al 17%, y los casos de peso por debajo de lo normal aumentaron del 46% al 52%. A pesar de los considerables esfuerzos que despliega el Ministerio de Salud para abordar la cuestión de la malnutrición, esta sigue siendo un problema que afecta gravemente a los niños. Son numerosos los factores que contribuyen a la malnutrición infantil, incluidos la falta de conocimientos de la familia sobre los ingredientes de una dieta equilibrada, aspectos económicos, aspectos de seguridad alimentaria y factores culturales.

157.La lactancia materna es prácticamente universal en Timor‑Leste; el 97% de los niños nacidos en los cinco años anteriores a la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste había sido amamantado en algún momento. Como término medio, 4 de cada 5 niños son amamantados en la primera hora de vida (82%) y el 96% lo es en el primer día de vida. Esas cifras representan importantes aumentos en el porcentaje de niños que son amamantados desde que nacen. La Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste de 2003 indicó que el 47% de los niños era amamantado en la primera hora de vida, en comparación con la cifra del 82% que figura en la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste de 2009‑2010. El 52% de los niños menores de 6 meses se alimenta exclusivamente de la leche materna. El porcentaje de niños que recibe alimentos complementarios a la edad adecuada es bastante bueno, ya que representa el 78% de los niños de edades comprendidas entre los 6 y 8 meses.

158.El consumo de vitamina A ha continuado mejorando en los últimos cinco años. Uno de cada 2 niños de edades comprendidas entre los 6 meses y los 5 años recibió suplementos de vitamina A en los 6 meses anteriores a la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste de 2009‑2010. Alrededor del 79% de los niños nacidos en último término en el grupo de edades comprendidas entre los 6 y los 35 meses consumió alimentos ricos en vitamina A y el 52% de los niños de corta edad consumió alimentos ricos en hierro durante las 24 horas anteriores a la fecha de inicio de la Encuesta. En los 6 meses anteriores a la Encuesta, el 35% de los niños de 6 años o menores de 5 años recibió tratamiento a base de tabletas antiparasitarias. La anemia ferropénica sigue siendo un problema de salud infantil. Más de 1 de cada 3 niños de edades comprendidas entre los 6 meses y los 5 años (38%) padece anemia, con un 25% de casos de anemia leve, un 13% de casos de anemia moderada y menos del 1% de casos de anemia grave. La tasa de anemia varía considerablemente según el distrito. Los niños del distrito rural de Manatuto registran la mayor tasa de prevalencia de anemia, el 68%, y la prevalencia más baja, el 15%, se registra entre los niños del distrito rural de Ermera.

159.El tratamiento a base de suplementos de hierro es una de las iniciativas de salud más importantes desde 2003. El porcentaje de mujeres que toma suplementos de hierro durante el embarazo ha pasado del 43% en 2003 al 61% en 2009‑2010. No obstante, el 37% de las mujeres no tomó suplementos de hierro durante su embarazo más reciente. Además, solo el 16% de las mujeres tomó la dosis recomendada de suplementos de hierro por 90 días o más durante el embarazo.

C.Medidas adoptadas para la lucha contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles

160.El Ministerio de Salud ha desplegado considerables esfuerzos para establecer estrategias destinadas a reducir las tasas de infección por enfermedades transmisibles como el dengue, la malaria y el sarampión. Entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud figuran cursos de formación para mejorar la capacidad de los trabajadores del sector de la salud para ofrecer tratamientos adecuados para esas enfermedades, la promoción constante de las actividades de todos los establecimientos sanitarios y puestos de salud del SISCA, la distribución de mosquiteros, la fumigación contra mosquitos y un programa para la erradicación de la larva del mosquito. El Ministerio de Salud también ha estado colaborando con otros ministerios en la aplicación de sus estrategias.

161.En 2011 el Ministerio de Salud puso en marcha una campaña nacional de lucha contra el brote de sarampión, mediante la cual se logró reducir considerablemente la tasa de infección entre los niños. La campaña consistió en la difusión de información entre las comunidades sobre el sarampión y sobre los efectos beneficiosos de la distribución de vitamina A entre los niños de 6 a 14 años de edad.

Malaria

162.La malaria sigue siendo un importante problema de salud pública, razón por la cual el Ministerio de Salud ha estado trabajando diligentemente para aplicar estrategias que permitan reducir la tasa de mortalidad a causa de esa enfermedad. El Ministerio de Salud ha elaborado una amplia Estrategia Nacional de Lucha contra la Malaria que ha contribuido a reducir notablemente la tasa de infección a causa de la malaria. En 2006 hubo 223.002 casos clínicos confirmados, en comparación con 119.072 en 2010. Los casos de muerte atribuidos a la malaria también disminuyeron apreciablemente. En 2006 se registraron 58 muertes a causa de la malaria en comparación con 16 en 2011. La incidencia de malaria entre los niños menores de 5 años también ha disminuido. Representa el 33% del total de casos notificados en 2010, vale decir, 195 casos por 1.000 habitantes en comparación con 457 casos por 1.000 habitantes en 2006.

163.Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste indicaron que el 41% de los niños menores de 5 años dormía bajo mosquiteros impregnados de insecticida. Entre los niños menores de 5 años, era más probable que los menores de 1 año de edad durmieran bajo algún tipo de protección (47%), bajo protección contra mosquitos (46%), o bajo mosquiteros impregnados de insecticida (44%). El uso de mosquiteros impregnados de insecticida es mayor en las zonas urbanas, en las que el 60% de los niños menores de 5 años dormía bajo mosquiteros la noche anterior a la Encuesta, en comparación con el 40,4% de los niños de las zonas rurales. Los datos indicaban que el 5,7% de los niños menores de 5 años que habían tenido fiebre recibió tratamiento con medicamentos adecuados contra la malaria. Esas cifras demuestran que aunque existe margen para mejoras, la difusión de información sobre la malaria y su tratamiento se ha traducido en una reducción de las tasas de infección.

164.Con el fin de seguir reduciendo la tasa de infección por la malaria el Ministerio de Salud y sus asociados aumentarán la distribución de mosquiteros, ampliarán las actividades de fumigación y fortalecerán los sistemas de supervisión de la aplicación del programa.

VIH/SIDA

165.En 2003 se tuvo conocimiento del primer caso de infección por el VIH. Entre 2003 y diciembre de 2009 se registraron 151 casos de infección por el VIH. De los casos notificados en 2009 el 48% correspondía a hombres y el 52% a mujeres. Aproximadamente el 8% de los casos de personas seropositivas se registró entre niños menores de 5 años.

166.Las fuentes de infección identificadas en los estudios epidemiológicos incluyen relaciones sexuales, inyecciones intravenosas, transfusiones de sangre y transmisión del virus de la madre al niño. Para abordar el riesgo de nuevas infecciones se estableció un Plan Estratégico Nacional contra el VIH/SIDA y las ITS para 2006‑2010. El Plan fue revisado y se aprobó un nuevo Plan Estratégico para 2011‑2016, que incluye actividades tales como análisis más rigurosos de las muestras de sangre, recopilación y difusión de más información y material educativo, promoción del uso de condones, y capacitación más intensiva de los profesionales del ámbito de la salud.

167.El conocimiento del VIH/SIDA guarda relación inversa con la edad. Los hombres y mujeres jóvenes tienen un mayor conocimiento sobre ese tema que las personas de más edad. La Encuesta Demográfica y de Salud llevada a cabo en 2009/2010 indicó que el 53% de las mujeres del tramo de edad de 15 a 24 años tiene conocimientos sobre el VIH/SIDA en comparación con el 27% de las mujeres del grupo de 40 a 49 años de edad. Dentro del grupo de hombres de 15 a 24 años, el 63% posee conocimientos sobre el tema en comparación con el 49% de los hombres de 40 a 49 años. Eso demuestra que los materiales educativos destinados a los jóvenes adolescentes están mejorando sus conocimientos sobre el VIH/SIDA, aunque se reconoce que es más lo que se puede hacer en ese sentido.

168.El conocimiento de los métodos de prevención del VIH es sistemáticamente mayor en las zonas urbanas que en las rurales, tanto entre los hombres como entre las mujeres. La educación tiene repercusiones positivas directas en el conocimiento sobre el VIH y los métodos de prevención. El 62% de las mujeres que poseen un nivel de instrucción superior al de la escuela secundaria es consciente de que el uso de métodos anticonceptivos y la limitación de las relaciones sexuales a una sola pareja libre de infección pueden reducir el riesgo de infección, en comparación con apenas el 8% de las mujeres que no han cursado estudios.

169.En junio de 2008 el Ministerio de Salud dirigió una campaña en la que se exhortaba a los jóvenes a ampliar sus conocimientos sobre el VIH/SIDA y adoptar medidas de prevención. La campaña denominada "Ha llegado el momento de hablar" se puso en marcha en los 13 distritos durante 3 meses, contando con el apoyo del UNICEF. La campaña incluyó sesiones de formación relativas al VIH, desfiles, y material de divulgación. Como parte de la campaña se impartió formación a 80 instructores encargados de impartir capacitación sobre el VIH a 1.525 voluntarios que colaboraron en la campaña y que a su vez transmitieron la información a aproximadamente 40.000 jóvenes en las comunidades. El Ministerio de Salud continúa sus actividades destinadas a mejorar el conocimiento de los jóvenes adolescentes sobre el VIH/SIDA.

D.Derechos de salud reproductiva de los adolescentes

170.La Estrategia Nacional de Salud Reproductiva garantiza la integración de todos los servicios de salud reproductiva. Promueve un enfoque basado en los derechos de salud sexual y reproductiva, y sus objetivos incluyen un mayor conocimiento entre la población en general sobre las cuestiones relacionadas con la sexualidad y la salud reproductiva, la promoción de la planificación de la familia, la reducción de la carga de infecciones de transmisión sexual y del VIH, y la disminución del nivel de mortalidad prenatal y neonatal.

171.La Estrategia Nacional de Salud Reproductiva se centra en cuatro esferas prioritarias, con el fin de alcanzar esos objetivos. Dichas esferas son:

Salud reproductiva de los adolescentes;

Opciones en materia de reproducción (planificación de la familia);

Maternidad sin riesgos; y

Salud reproductiva en general.

172.Los servicios de planificación de la familia han pasado a ser parte integral de los servicios de salud que presta el Gobierno en los 13 distritos. En la actualidad, el acceso a los métodos modernos de planificación de la familia (preservativos masculinos, píldoras anticonceptivas y anticonceptivos inyectables) es a través de los trabajadores de las unidades de salud periféricas y los voluntarios, sobre una base periódica en los hospitales nacionales, regionales, zonales y distritales, en los centros de atención primaria de la salud y en los puestos y subpuestos de salud. Servicios tales como implantes e inserciones del DIU solo se prestan en un número limitado de hospitales, centros de salud y puestos de salud que cuentan con personal capacitado. En el caso de procedimientos más especializados, como las esterilizaciones, se prestan servicios móviles en los distritos.

173.Varias ONG locales e internacionales también participan en la prestación de servicios de planificación de la familia al nivel de la comunidad. Los organismos públicos colaboran con las organizaciones religiosas con el fin de garantizar que los programas y la información lleguen a los niños y jóvenes que no están escolarizados.

174.El Ministerio de Salud ha obtenido algunos resultados positivos en la reducción de los casos de embarazo en la adolescencia. Como se indica en el párrafo 4 la tasa de fecundidad por edades se redujo considerablemente entre 2003 y 2009 a 51 por 1.000 mujeres del tramo de edad de 15 a 19 años. El Ministerio de Salud prosigue sus esfuerzos para reducir aún más esa tasa, contando con la ayuda de asociados para el desarrollo, a través de la aplicación del Programa de Educación Basada en la Preparación para la Vida Activa en las escuelas y centros de recursos para jóvenes, utilizado también anuncios de servicio público por radio y televisión, folletos y carteles publicitarios.

175.En 2009 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Salud Reproductiva de los Adolescentes. En junio de 2010 se creó un equipo de trabajo para finalizar la elaboración de las Directrices Nacionales sobre Servicios y Normas Adaptados a los Jóvenes. A finales de 2010 se celebraron consultas sobre la elaboración de las Directrices. Esas directrices y normas han mejorado considerablemente el grado de acceso de los adolescentes de todo el país a información sobre la salud reproductiva. El programa, que se aplica en los 13 distritos, ha sido estructurado por el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación.

176.El Ministerio de Salud, en asociación con Marie Stopes International Australia, el UNFPA, y la Fundación Alola, ha puesto en marcha, a título experimental, un Centro de Recursos Adaptado a los Jóvenes. Como parte del proyecto sobre la salud sexual y reproductiva de los jóvenes, 40 asesores y proveedores de servicios de salud reproductiva promueven la salud sexual y reproductiva entre los adolescentes de todo el país. El proyecto incluye el establecimiento de una línea de información, la elaboración de un manual de asesoramiento, la revisión de un manual educativo y actividades de formación.

177.Reconociendo la necesidad de abordar la cuestión de la planificación de la familia y las necesidades de los jóvenes, el Grupo de Mujeres Parlamentarias de Timor‑Leste y la sociedad civil, con el apoyo de instituciones públicas, organismos de las Naciones Unidas y representantes de la Iglesia Católica, organizó siete consultas regionales sobre la salud reproductiva entre marzo y junio de 2010, que culminaron en la celebración de una Conferencia Nacional sobre la Salud Reproductiva los días 11 a 13 de julio de 2010. Los temas examinados durante la Conferencia incluyeron la educación sexual y el embarazo en la adolescencia, la planificación de la familia y la Convención sobre los Derechos del Niño. Las conferencias regionales sirvieron de foro para reunir información, determinar los problemas existentes e informar a las comunidades sobre los esfuerzos que despliega el Gobierno para mejorar la situación en materia de planificación de la familia, embarazo en la adolescencia y educación sexual.

178.Durante la Conferencia Nacional sobre la Salud Reproductiva se aprobó una Declaración sobre Acción Afirmativa para Reducir la Mortalidad Maternoinfantil, la Tasa de Natalidad y el Embarazo en la Adolescencia. La Declaración promete que:

Ninguna joven timorense perderá su lugar en la escuela a causa de un embarazo no deseado;

Ningún bebé timorense perderá la vida innecesariamente antes, durante o después del parto;

Ninguna mujer timorense perderá la vida innecesariamente a causa del embarazo o el parto; y

Todos los timorenses —hombres, mujeres y jóvenes— tendrán acceso a información completa y fidedigna y a servicios de calidad para asegurar el disfrute de todos sus derechos en el ámbito de la sexualidad, la salud materna y la salud reproductiva.

179.En 2010‑2011 el Departamento de Salud Maternoinfantil del Ministerio de Salud elaboró una guía para la aplicación en todo el país del programa sobre la salud reproductiva de los adolescentes. El programa incluye actividades de promoción y socialización destinadas a jóvenes adolescentes en todas las escuelas, medidas de promoción y sensibilización de alto nivel, desarrollo de materiales de promoción sobre la salud de los adolescentes y el establecimiento de una sala de asesoramiento para jóvenes en el Centro de Salud de Becora. Se tiene previsto realizar otras actividades que comprenden la difusión de información y la promoción de la importancia de la salud reproductiva de los jóvenes.

180.Las escuelas imparten educación sobre salud reproductiva. La Ley Orgánica de Educación Nº 14/2008 prevé la introducción de un curso básico sobre anatomía. El Ministerio de Educación ha elaborado un programa de estudios de carácter general sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, que se ha integrado en el programa de estudios primarios y secundarios. Se ha impartido formación al personal docente sobre la aplicación del nuevo programa de estudios con el fin de asegurar que posean los conocimientos, las actitudes y las competencias adecuados para la enseñanza del nuevo programa de estudios.

181.En la esfera de la salud reproductiva de los jóvenes se aplica un sólido enfoque interinstitucional. En 2010 el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Estado para la Juventud y los Deportes elaboraron un plan de trabajo sobre la salud reproductiva de los jóvenes. Esos organismos centran su interés en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva e información para los jóvenes, tanto en las escuelas como en otros contextos.

E.Eliminación de prácticas tradicionales nocivas

182.El Código Civil promulgado el 14 de septiembre de 2011 prohíbe el matrimonio de jóvenes de ambos sexos menores de 16 años. Se ha elegido la edad de 16 años por considerarse que refleja el contexto cultural de Timor‑Leste. No obstante, se permite el matrimonio entre los 16 y 17 años con autorización de los padres o del tutor y, cumplidos los 17 años, sin necesidad de la autorización de los padres. No existe una ley sobre el Matrimonio, pero en el plan de trabajo para 2017 de la Unidad de Legislación del Ministerio de Justicia se tiene previsto elaborar legislación de aplicación más específica al matrimonio.

183.El Plan de Desarrollo Estratégico de Timor‑Leste 2011‑2030 señala concretamente que es preciso "Continuar impartiendo educación en las comunidades sobre la necesidad de erradicar prácticas tales como el matrimonio de niños, la utilización de niños en las tareas domésticas, el trabajo infantil, el abandono, la violencia doméstica, el abuso sexual y la trata de personas". El Ministerio de Solidaridad Social difunde información entre las comunidades sobre los efectos del matrimonio precoz en los niños. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Solidaridad Social han efectuado investigaciones sobre las repercusiones del matrimonio precoz que demuestran la vinculación entre el acceso a la educación y a los servicios de salud y de protección del niño y el matrimonio precoz.

F.Medidas para la protección del niño frente al abuso de estupefacientes

184.Actualmente no existe una legislación en el ámbito de la posesión y venta de estupefacientes o sustancias como el alcohol. En consecuencia, no se ha establecido una edad mínima para el consumo de alcohol o cigarrillos. Se reconoce que la ausencia de ese tipo de restricciones debilita las medidas de protección del niño. Recientemente el Ministerio de Justicia inició la labor de redacción de leyes relativas al consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas. El proyecto está en su fase inicial y se prevé que establecerá restricciones al consumo de sustancias nocivas. El Código Penal no prevé los delitos de posesión, venta o consumo de estupefacientes. No obstante, el Código Penal sí tipifica como delito la utilización de niños en la producción y/o tráfico de estupefacientes. Esa cuestión se examina de manera más detallada en los párrafos 248 y 249.

185.El Ministerio de Salud, en colaboración con organizaciones no gubernamentales nacionales como PRADET Timor‑Leste y BELUN, difunde información entre los niños y los jóvenes a través de distintos medios en relación con los efectos nocivos de los estupefacientes y el alcohol. Ofrece cursos de formación, distribuye folletos y pegatinas y facilita información a través de medios de comunicación como la televisión. La Unidad de Personas Vulnerables ejecuta programas de formación en las escuelas de todo el país para sensibilizar a los estudiantes respecto del uso indebido de sustancias nocivas. El Ministerio de Solidaridad Social no ofrece actualmente ningún tipo de programa de rehabilitación o de asesoramiento en relación con el uso indebido de sustancias nocivas.

G.Medidas para garantizar la protección de los niños con padres encarcelados

186.El Ministerio de Solidaridad Social ofrece algunas medidas de ayuda para niños con padres encarcelados. Sin embargo, no existen políticas o reglamentos específicos respecto de ese tipo de ayuda. En consecuencia, la ayuda se presta según cada caso, tras examinar aquello que es más favorable para el interés superior del niño y para la atención de sus necesidades inmediatas. Por ejemplo, el Ministerio de Solidaridad Social prestó ayuda a dos niños durante un período de aproximadamente diez años debido a que la madre estaba en prisión. La ayuda fue a modo de asistencia financiera.

La seguridad social y los servicios y establecimientos de guarda de niños

187.Como se señala en los párrafos 96 y 131, el Ministerio de Solidaridad Social realiza diversos tipos de transferencias de fondos en efectivo condicionales para familias que necesitan ayuda. Esas transferencias de fondos favorecen a las familias monoparentales pobres, las personas con discapacidad (o sus cuidadores), los veteranos de guerra y las personas de edad. El cuidado de los niños suele estar a cargo de los familiares o de miembros de la familia ampliada hasta que los niños alcanzan la edad escolar y pueden asistir a las escuelas públicas gratuitas.

Adopción de medidas relativas al nivel de vida

188.Con el fin de garantizar el disfrute del derecho a una vivienda adecuada, el Gobierno ha empezado a aplicar programas de construcción de viviendas de tipo social y comunitario. El Plan Nacional de Vivienda incluye la construcción de viviendas comunitarias como medida de mediano plazo, vale decir, quedarán terminadas entre 2010 y 2020. Esas viviendas permitirán la aplicación de un sistema de compra y alquiler con el fin de facilitar el acceso a vivienda adecuada a las familias que no disponen de capacidad económica suficiente. En 2010 se entregaron 450 unidades de vivienda de interés social a algunas de las familias vulnerables más pobres de las zonas rurales.

189.El Ministerio de Solidaridad Social ejecuta una serie de programas para la reducción del nivel de pobreza. Figuran entre esos programas el denominado Bolsa da Mae, que presta apoyo a las familias pobres para que los niños puedan tener acceso a la educación y los servicios de salud. También se conceden subvenciones a las personas de edad y las personas con discapacidad, y se presta ayuda a excombatientes y sus familiares.

190.La mayor parte de la población aún depende de los pozos o perforaciones para el acceso al agua, con o sin ayuda de una bomba manual, o del agua de los arroyos para satisfacer sus necesidades domésticas. Esa situación prevalece a pesar de las notables mejoras en la disponibilidad de agua corriente. En 2004 el 29% de los habitantes de las zonas urbanas y el 30% de los habitantes de las zonas rurales tenía acceso al servicio de agua potable en sus viviendas, o a través de grifos públicos. En 2007 esas cifras habían aumentado al 43% y el 41%, respectivamente. La Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste 2009‑2010 indicó que el 88,2% de la población urbana tenía acceso sostenible a mejores fuentes de agua, en comparación con solo el 56,6% de la población rural. Demostró también que el 65,9% de la población urbana tenía acceso a mejores servicios de saneamiento en comparación con solo el 35,8% de la población rural.

191.Se reconoce que todavía hay que alcanzar importantes mejoras. El Gobierno está firmemente decidido a mejorar el acceso de todos los ciudadanos al agua potable. En 2010 se asignó la suma de 8,1 millones de dólares de los Estados Unidos a la ejecución de programas de abastecimiento de agua. En 2011 se aumentó esa cifra. Los asociados para el desarrollo y las ONG también han contribuido grandemente a mejorar el acceso de la población rural al agua potable.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Derecho a la educación

192.La Ley Orgánica de Educación Nº 14/2008 se promulgó en octubre de 2008. En el preámbulo se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad de acceso a la educación. Se trata del primer paso hacia el establecimiento de un amplio marco jurídico para la reglamentación y el desarrollo del sistema educativo.

193.La educación básica es universal, obligatoria y gratuita. El Gobierno cubre el pago de los derechos y otros gastos relacionados con la matrícula, la asistencia y la certificación de los estudiantes, y además distribuye gratuitamente libros de texto y materiales escolares. Los estudiantes corren con el pago de los derechos relativos a los uniformes escolares, los libros para ejercicios y otras necesidades escolares cotidianas. El sistema educativo comprende 3 ciclos de enseñanza, con un total de 9 años de educación obligatoria. El primer ciclo es de 4 años, el segundo es de 2 años y el tercero es de 3 años. La educación preescolar es gratuita para todos los niños de edades comprendidas entre los 3 y 5 años.

194.Desde el período correspondiente al informe anterior se ha elaborado un nuevo Plan Estratégico Nacional. Uno de los principales objetivos del Plan Estratégico Nacional de Educación 2011‑2030 es alcanzar la igualdad entre los géneros en la educación a más tardar en 2015.

195.En 2008/2009 la tasa bruta de escolarización era del 92% en la educación básica (114% en primaria y 69% en presecundaria). La tasa bruta de escolarización en la educación primaria es más alta debido a que en el primer ciclo alcanza el 129%. La tasa es más baja en el segundo ciclo (80%). Durante el mismo período la tasa bruta de escolarización en la educación secundaria fue del 38% de los niños de ambos sexos, mientras que la tasa de escolarización neta total de los alumnos que tenían la edad mínima para un nivel educacional específico fue del 11,7%. La proporción de niñas a niños en las escuelas públicas en ese período fue del 91%.

196.El Plan Estratégico Nacional de Educación y el Plan de Acción Anual del Ministerio de Educación garantizan la educación para todos sin discriminación y tratan de mejorar el equilibrio entre los géneros en las escuelas. Como se señala en el párrafo 131, ello comprende una política de inclusión social para eliminar los obstáculos a la educación.

197.Se han registrado considerables mejoras en las tasas de matrícula de los niños, particularmente en los ciclos primero y segundo. En 2001 la tasa real de matrícula en los ciclos primero y segundo de la educación básica era del 17%, con aproximadamente 212.000 estudiantes y 3.925 profesores. En 2010 esa cifra había aumentado considerablemente, al 90%, con 289.455 estudiantes y 9.995 profesores. Pese al aumento de la matrícula escolar todavía hay un gran número de niños que no asiste a la escuela o que se ve obligado a abandonar sus estudios antes de completar los nueve años de educación básica obligatoria para ayudar económicamente a su familia.

198.Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud de Timor‑Leste de 2009‑2010 demostraron que la tasa neta de asistencia a la escuela primaria era del 71,1%. La relación entre la asistencia a la escuela de los niños huérfanos y la asistencia a la escuela de los niños que no son huérfanos, de edades comprendidas entre los 10 y 14 años de edad, era del 0,75%.

199.La educación secundaria comprende tres años y se divide en educación secundaria general y educación secundaria técnica/profesional. En 2010 había 40.780 estudiantes y 2.070 profesores al nivel de la educación secundaria.

200.La educación superior incluye educación universitaria y educación técnica superior. Con anterioridad a 2006 había 17 instituciones de educación superior no acreditadas, incluida la única universidad estatal. En 2008 se adoptaron las primeras medidas para mejorar la calidad de la educación y reducir el número de instituciones de educación superior no acreditadas. En 2010 había 11 instituciones de educación superior registradas, nueve de las cuales tenían acreditación académica. Se reconoce que en el sector de la educación superior Timor‑Leste necesita el apoyo y la cooperación de instituciones educativas con acreditación internacional. Al respecto, se han puesto en práctica una serie de iniciativas para mejorar las cualificaciones y la calidad de los conferenciantes universitarios timorenses mediante programas de formación y de intercambio académico. Con el fin de dar a los estudiantes timorenses la oportunidad de estudiar en instituciones académicas de prestigio internacional, el Ministerio de Educación promueve un amplio programa de becas. En 2009‑2010 se otorgaron 196 becas para cursar estudios universitarios en el extranjero. La mayoría de esas becas beneficiaron a estudiantes de sexo masculino (65%).

201.Desde 2008 el Ministerio de Solidaridad Social aplica un programa de concesión de becas denominado "Bolsa da Mãe" (Bolsa de las Madres). Este programa presta ayuda a través de becas para niños pertenecientes a familias vulnerables, incluidas las familias monoparentales y las viudas. Las becas se conceden a estudiantes desde la escuela primaria hasta la educación superior. En 2008 y 2009 el Ministerio de Solidaridad Social otorgó un total de 16.634 subvenciones, el 45% de ellas destinadas a estudiantes de sexo femenino. El presupuesto asignado a la ejecución del programa ha seguido aumentando. En 2010 ascendió a 1.021.760 dólares de los Estados Unidos, destinados a 13.458 beneficiarios. En 2012 la cifra aumentó a 2.228.520 dólares de los Estados Unidos destinados a 13.931 beneficiarios.

202.En 2011 el Ministerio de Educación elaboró un amplio Plan para la Igualdad entre los Géneros en el Ámbito de la Educación. El plan consiste en un enfoque de dos vías para mejorar la igualdad entre los géneros en el ámbito de la educación. En primer lugar, la definición de orientaciones para promover y asegurar la participación de las niñas en la educación secundaria y superior y en los estudios de postgrado en el extranjero. En segundo lugar, dado que las investigaciones muestran una clara correlación entre el número de docentes mujeres y la matriculación de niñas, el objetivo general es contratar a un mayor número de mujeres, así como retener a las actualmente empleadas en el sector. Desde 2009 se conceden becas a estudiantes de sexo femenino para cursar estudios de nivel secundario y superior, con el propósito de mejorar el equilibrio de género, particularmente en el sector de la educación superior. Cada año se otorgan entre 300 y 400 becas exclusivamente a estudiantes de sexo femenino.

203.El Ministerio de Educación ha elaborado una serie de programas para aumentar las tasas de matrícula y de retención en la escuela. Figuran entre ellos el Programa de Alimentación Escolar, las ayudas públicas para la adquisición de uniformes y para el transporte, y el Programa de Subsidios Escolares. El Programa de Alimentación Escolar se aplica desde 2005/2006 en los 13 distritos. Inicialmente era un programa del Gobierno en cooperación con el Programa Mundial de Alimentos. En un primer momento todos los alimentos se distribuían en el marco del programa. Sin embargo, desde 2012 el Gobierno se ocupa directamente del suministro de arroz y también establece un presupuesto para las escuelas destinado a la compra de productos locales que se sirven como acompañamiento del arroz. El Programa de Subsidios Escolares establece un presupuesto que permite a las escuelas cubrir los gastos de reparaciones de poca monta, organizar actividades extraescolares para los estudiantes, cubrir los gastos de las asociaciones de alumnos y de los útiles escolares y material de oficina. Los programas relativos a transporte y uniformes están siendo ultimados para proceder a su aplicación. Las limitaciones en materia de recursos y las dificultades logísticas han impedido la aplicación de esos programas.

204.La matriculación en los distintos grados muestra claramente que el abandono es progresivo entre los grados primero y 12. La matriculación en el primer grado indica que un gran número de niños que inician el primer grado no llega a completar el sexto grado. El número de estudiantes que repite grados es elevado. El número de niños matriculados en el tercer grado es ya casi la mitad del número de matrículas en el primer grado. El número de niños matriculados en la educación secundaria (décimo grado) representa aproximadamente el 16% del número de niños en el primer grado (10.481 de un total de 63.690). La tasa de abandono de los estudios entre las niñas es ligeramente inferior en las primeras fases de la escolarización pero mayor en la educación secundaria.

205.Entre los factores que contribuyen al abandono de los estudios cabe mencionar: i) las dificultades de acceso a la escuela, es decir, la distancia a las escuelas, ii) el escaso reconocimiento de la importancia de la educación, particularmente entre los progenitores, quienes ellos mismos poseen escasa o ninguna educación, iii) las dificultades financieras en relación con los costos ocultos de la educación tales como los relativos a materiales, uniformes y transporte, iv) las deficiencias de los locales escolares, en particular la falta de agua y de retretes, y v) la violencia en las escuelas.

206.Con el propósito de mejorar los conocimientos y la sensibilización de la población con respecto a la importancia de la educación, en 2008 el Ministerio de Educación estableció el programa denominado "Promoción de la Calidad de la Enseñanza y de la Importancia de la Educación entre los Alumnos, los Docentes y la Comunidad en General", que se difundió por medio de proyectos de educación en la televisión, la radio y los servicios de asesoramiento. Además de ese programa, el Ministerio de Educación ha establecido asociaciones de progenitores de alumnos de primaria y secundaria, que tienen por objeto sensibilizar respecto de la importancia de la escolarización tanto a los estudiantes como a los progenitores, de modo que niños y niñas tengan las mismas oportunidades en materia de educación.

207.Otro factor que incide en la tasa de abandono de los estudios es el embarazo en la adolescencia. Las tasas de embarazo en la adolescencia son razonablemente bajas: el 7% de las niñas de edades comprendidas entre los 15 y 19 años ya ha tenido su primer hijo o están embarazadas. En 2010, el Ministerio de Educación y SEPI, con el apoyo del Ministerio de Salud, el Ministerio de Solidaridad Social, la Universidad Nacional de Timor‑Leste, el UNFPA y Care International llevó a cabo un estudio sobre el embarazo en la adolescencia. El estudio se centró en el modo en que los embarazos en la adolescencia afectan la tasa de abandono de los estudios entre las niñas, y recoge las opiniones de los estudiantes, los progenitores, los profesores y las comunidades con el fin de formular recomendaciones sobre políticas para lograr su reinserción y la finalización de su escolarización. Los resultados del estudio demostraron que casi la mitad de las adolescentes embarazadas eran estudiantes de la escuela primaria, es decir, de los grados séptimo, octavo y noveno, y que la mayoría de ellas, el 72%, vivía en las zonas rurales. Con respecto a las actitudes, el estudio reveló que el 75% de las familias y el 92% de los profesores estaban a favor de la reincorporación de la alumna en la escuela después del parto. El Ministerio de Educación aplica una política de acceso a la escolarización después del parto y prevé opciones de traslado a otras escuelas en el caso de que sea más conveniente.

208.La imposición de medidas de castigo o disciplinarias por motivo de embarazo está explícitamente prohibida en virtud del párrafo 2 del artículo 30 del proyecto de Código de la Infancia, que dispone como sigue:

"Se prohíbe todo tipo de castigo u otras medidas disciplinarias a las alumnas por motivo de embarazo, estando el Estado obligado a velar por que exista un sistema para la escolarización de las madres y alumnas embarazadas y para la continuación y finalización de sus estudios".

209.El proyecto de Código de la Infancia también prohíbe explícitamente la aplicación de castigos corporales en las escuelas:

"Se prohíbe la aplicación de las siguientes medidas en las escuelas:

a)Castigos corporales;

b)Castigos psicológicos que atenten contra la dignidad del niño;

c)Castigos colectivos;

d)Medidas que atenten contra la dignidad del niño por suponer la discriminación o exclusión de un niño debido a sus circunstancias personales o a la de sus progenitores;

e)Sanciones disciplinarias de índole pecuniaria".

210.También impone a todos los directores, docentes y educadores la obligación de comunicar al Fiscal del Estado, al Ministerio de Solidaridad Social o a la Policía Nacional toda sospecha razonable de crueldad o malos tratos a niños dentro o fuera de la escuela.

211.En 2005 el Ministerio de Educación publicó una circular oficial dirigida a todas las escuelas prohibiendo el empleo de todo tipo de violencia contra los niños o el empleo de la violencia como método para obligar a los niños a estudiar. Se ha establecido un organismo encargado de recibir e investigar toda denuncia que involucre a miembros del sistema educativo. La Oficina del Inspector General de Educación se ocupa de la preparación de los casos que se someterán a los tribunales para la aplicación de medidas disciplinarias contra miembros del sistema educativo. Entre 2010 y 2011 el Inspector General recibió 46 denuncias de casos de violencia en las escuelas. De ellas, 36 se referían a violencia corporal y 10 a violencia sexual. Solo 3 de esos casos fueron notificados a la policía y resueltos por ella y 5 casos fueron resueltos por la Comisión de Administración Pública.

212.Los miembros del sistema educativo pueden ser objeto de diversas sanciones, dependiendo de la gravedad y de las circunstancias de la falta de conducta. La Comisión de Administración Pública, establecida en virtud de la Ley Nº 7/2009, está facultada para imponer sanciones mediante: i) amonestación escrita, ii) multa, iii) suspensión provisional, iv) suspensión de empleo y sueldo, v) jubilación obligatoria, y vi) despido. También se suele recurrir a los traslados como forma de sanción.

213.Aunque se pueden aplicar las sanciones previstas en el sistema formal, la mayoría de los casos se resuelven aplicando métodos tradicionales de la comunidad para la resolución de conflictos entre el autor y la familia de la víctima. Las partes se reconcilian y hacen la paz entre ellas. A pesar de los considerables esfuerzos desplegados para erradicar la violencia en las escuelas, de las consultas celebradas por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño a finales de 2012 en todo el país se desprende que los niños consideran que la violencia en las escuelas es un importante y persistente problema. Se reconoce la necesidad de continuar desplegando esfuerzos para erradicar todo tipo de violencia en las escuelas.

214.Con el fin de atender a las futuras demandas de empleo en el país que exigen especializaciones técnicas, se han establecido las bases para la creación de instituciones politécnicas públicas. Esas instituciones comprenden tres centros especializados en distintas competencias técnicas como la industria del turismo y la hostelería, la ingeniería y la agricultura. Recientemente ha finalizado La fase de diseño de dichas instituciones finalizó recientemente y su construcción empezará en los distritos de Lautém y Covalima en 2013.

215.Desde 2003 el Gobierno aplica un programa de educación recurrente que incluye cursos de alfabetización para jóvenes (mayores de 15 años) y adultos, y programas específicos que otorgan títulos correspondientes a la educación básica y la educación secundaria. En 2007 el Gobierno suscribió un acuerdo de asociación con el Gobierno de Cuba relativo a la elaboración y aplicación de un programa nacional de alfabetización. En 2010 más de 116.000 personas habían completado ese programa. El Gobierno tiene previsto eliminar el analfabetismo en Timor‑Leste a más tardar a finales de 2015, habiendo alcanzado ese propósito hasta el momento en los distritos de Lautém, Manufahi, Manatuto y OeCusse, y en el subdistrito de Ataúro. No se dispone de datos desglosados sobre los participantes.

216.Los resultados del censo realizado en 2010 contienen información sobre la tasa de alfabetización de las personas mayores de 15 años que sabían hablar, leer y escribir en los idiomas tetum, portugués, bahasa indonesio e inglés. La tasa correspondiente al tetum era del 56,1%, la correspondiente al portugués era del 25,2%, la correspondiente al bahasa indonesio era del 45,3%, y al inglés correspondía una tasa del 14,6%. El porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y 9 años que podían leer, escribir y hablar en tetum era del 29,88%, el correspondiente a niños de 10 a 14 años era del 67,76%, y el correspondiente a los jóvenes de 15 a 19 años era del 79,10%.

217.Anualmente se realizan actividades de supervisión y evaluación de la comprensión del idioma portugués en las escuelas. Periódicamente se imparte formación al personal docente, lo que incluye la reintroducción del idioma portugués. La formación también incluye la de tipo pedagógico y la relativa a programas de estudio, aplicando asimismo una metodología participatoria y democrática en relación con los ciclos primero y segundo de la educación básica. Los programas de formación se han llevado a cabo periódicamente tanto en las zonas urbanas como rurales. El Plan Estratégico Nacional de Educación para 2011 sirve de guía para asegurar una educación de calidad uniforme para todos los niños.

218.El artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación establece el tetum y el portugués como idiomas de instrucción. En abril de 2008 se celebró una Conferencia Internacional sobre la Educación Bilingüe en Timor‑Leste, organizada por el Ministerio de Educación, con la colaboración del UNICEF, la UNESCO y Care International, bajo el lema "Ayudar a los niños a aprender". La finalidad de la Conferencia era estructurar y aplicar una política de idiomas y una metodología de enseñanza ajustadas de la mejor forma posible a las necesidades de los niños de modo que pudieran obtener buenos resultados en materia de desarrollo y dominar los dos idiomas oficiales de Timor‑Leste.

219.Tras la conferencia se estableció un grupo de trabajo interministerial dedicado a la cuestión de las lenguas locales, al que se encomendó la redacción de una política sobre la "Educación multilingüe basada en la lengua materna para Timor‑Leste", con miras a lograr que todos, especialmente los grupos desfavorecidos y los habitantes de las zonas rurales entendieran la importancia y se beneficiaran de los programas de alfabetización y educación. También procura facilitar el acceso a la educación, la participación en esta, y el logro de los objetivos conexos, y potenciar la identidad cultural junto con los derechos de ciudadanía. En 2011 se inició un proyecto piloto sobre el uso de la lengua materna en tres distritos, Lautem, Oecusse y Manatuto, al nivel de la enseñanza preescolar, por conducto de la Comisión Nacional de Educación del Ministerio de Educación y con el apoyo de la Comisión Nacional de Timor‑Leste para la UNESCO.

220.El Plan Estratégico Nacional de Educación establece la educación preescolar como cuestión prioritaria. De conformidad con el Plan, a más tardar en 2015 todas las aldeas tendrán un centro de educación preescolar para niños de 3 a 5 años. La enseñanza preescolar es gratuita. Se imparte formación a los profesores de centros preescolares en colaboración con diversos asociados para el desarrollo. La formación se centra en esferas como el arte, la música y el desarrollo de las capacidades cognitivas de los niños, prestando especial atención a las características sociales y físicas.

221.A pesar del considerable volumen de inversión en la construcción y rehabilitación de los locales escolares, varias escuelas aún ocupan locales provisionales y, en consecuencia, tienen limitaciones en cuanto al número de estudiantes que pueden aceptar. A fines de 2010 se habían construido o rehabilitado 576 locales escolares. Se estima que se necesita un total de 1.523 locales escolares para garantizar el acceso de todos los niños de edad escolar. El Gobierno tiene un firme interés en la construcción y rehabilitación de un mayor número de locales escolares, pero hace frente a limitaciones financieras.

B.Objetivos de la educación

222.El Ministerio de Educación aplica un enfoque holístico a la educación a través de un nuevo concepto denominado "Escuela Básica", que entraña una visión integral para alcanzar resultados positivos en la educación básica introduciendo cambios en la concepción de lo que debe ser el funcionamiento de la escuela. La Escuela Básica aspira a:

Poner el bienestar físico, psicológico, social y académico del niño en el centro de todas las actividades y el proceso de adopción de decisiones de la escuela para ofrecer una educación útil y de calidad;

Garantizar a todos los niños, independientemente de su género, posición social, etnia, raza, o discapacidad física o mental, el pleno ejercicio del derecho a una educación de calidad;

Aceptar plenamente los derechos de cada niño y permitir que quienes facilitan su ejercicio puedan intervenir en la forma y contenido de su educación;

Educar y ofrecer educación de calidad a todos los niños de los grados primero a noveno; y

Ser considerada por la comunidad como una escuela con prácticas educativas modélicas.

223.Se ha establecido también una nueva estructura de gestión y gobernanza articulada en torno a cuatro normas para la calidad de la enseñanza. Una de esas normas consiste en crear un "entorno escolar positivo" que garantice el bienestar físico y psicológico de todas las personas del entorno escolar.

224.En 2006 se inició la aplicación del programa nacional de estudios reestructurado para los ciclos primero y segundo de la enseñanza básica. En 2010 finalizó el proceso de elaboración del programa de estudios del tercer ciclo, y en enero de 2012 se inició su aplicación respecto del séptimo grado. En 2013 se aplicará el nuevo programa de estudios del octavo grado, y en 2014 se aplicará el correspondiente al noveno grado. El nuevo programa de estudios de la enseñanza básica se ajusta a los requisitos científicos y pedagógicos internacionales y se elaboró teniendo en cuenta la realidad de Timor‑Leste. El nuevo programa de estudios se ha introducido por etapas para disponer de tiempo para el desarrollo de los materiales de enseñanza y aprendizaje adecuados.

225.Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de mejorar la calidad de la enseñanza fue el establecimiento del Instituto Nacional para la Formación de Maestros y Profesionales de la Educación en febrero de 2011. El Instituto está elaborando una serie de programas de licenciatura y maestría, así como de formación inicial y continua, habiendo impartido formación hasta la fecha a aproximadamente 11.122 docentes. Además, la Universidad de Timor‑Leste ofrece cursos universitarios al nivel de pregrado y postgrado para docentes.

226.El Ministerio de Educación tiene el propósito de eliminar el analfabetismo a más tardar en 2015. A pesar de los esfuerzos que se despliegan para cumplir los objetivos de formación del personal docente y atender a las necesidades de recursos de las escuelas, persisten problemas en cuanto a la calidad de la educación escolar. Esas dificultades se reflejan en un estudio de evaluación sobre la lectura en los primeros grados de la enseñanza realizado en 2009, que indica que solamente el 30% de los alumnos de tercer grado pueden leer 60 o más palabras por minuto. Con el propósito de mejorar la calidad de la enseñanza, en 2010 el Ministerio de Educación puso en práctica un programa de formación intensiva para docentes por un período de cuatro meses. En 2010 también se estableció un programa de distribución de material de lectura y de formación especializada para la enseñanza de la lectura.

227.La Ley Orgánica de Educación prevé la introducción de conocimientos básicos sobre la salud reproductiva y la anatomía. La disciplina "Conocer mi cuerpo" comienza en el tercer grado y continúa en los grados séptimo a noveno, integrada en los cursos de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Educación Cívica. Al nivel secundario, en los planes de estudios se incluyen los elementos psicosociales, el proceso de la anatomía y la construcción de la identidad del adulto.

C.Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y grupos minoritarios

228.La Ley Orgánica de Educación y el Plan Estratégico Nacional de Educación promueven la plena protección del desarrollo de la cultura y del idioma como identidad que debe valorarse en calidad de prioridad nacional. Los derechos culturales de los niños se protegen y promueven en todo el sistema educativo.

D.Educación en materia de derechos humanos y educación cívica

229.Como parte del programa nacional de estudios del tercer ciclo de la enseñanza básica obligatoria, vale decir, los grados séptimo a noveno, se estudia el curso "Educación cívica, ciudadanía y derechos humanos". Esa disciplina incluye la enseñanza en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

E.El descanso, el juego, y las actividades de esparcimiento, recreativas, culturales y artísticas

230.En asociación con organizaciones como la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y el UNICEF, el Gobierno ha establecido una red de Centros para Jóvenes. También se ofrecen programas sobre consolidación de la paz y prevención de conflictos por conducto de actividades relacionadas con la juventud y los deportes. Además, el Gobierno presta apoyo permanente a las actividades culturales en todas las esferas, especialmente en la música y las artes plásticas, que son ámbitos que suelen proponer las organizaciones de jóvenes. El número de organizaciones de jóvenes ha aumentado considerablemente en los últimos años. Como se señala en los párrafos 71 y 72, el Gobierno presta ayuda a las organizaciones de jóvenes y de deportes mediante asesoramiento jurídico y técnico sobre cuestiones de inscripción y programas de subvenciones.

231.Como se ha indicado anteriormente, las consultas celebradas por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño a finales de 2012 en todo el país demostraron que los niños consideraban que la falta de espacio para practicar deportes y de bibliotecas públicas y escolares afectaba su capacidad para participar en actividades recreativas.

IX.Medidas especiales de protección

A.Niños desplazados internos, niños migrantes y niños afectados por la migración

232.El Ministerio de Solidaridad Social presta asistencia a los niños desplazados, los niños migrantes y los niños afectados por la migración en el marco de su política de protección. No se han registrado acontecimientos específicos con respecto a los niños afectados por la migración desde el período correspondiente al informe anterior.

B.Los niños en conflictos armados, incluida su reintegración social

233.El Gobierno está firmemente decidido a prestar apoyo a las víctimas de violaciones de los derechos humanos sufridas durante la lucha por la independencia. Actualmente existe un proyecto de ley que se examina en el Parlamento Nacional en relación con el pago de indemnizaciones a las víctimas y el establecimiento de una institución encargada de preservar la memoria de los acontecimientos históricos.

234.El Código Penal tipifica como crimen de guerra punible con un máximo de 25 años de prisión el reclutamiento de menores de 17 años para servir en conflictos armados. Con el fin de asegurar que los menores de 17 años no sean llamados a servir en las fuerzas armadas, el Departamento de Defensa aplica una serie de métodos de identificación. Los candidatos deben presentar documentos de identificación tales como partidas de nacimiento, libreta electoral, certificados de educación y otros documentos que puedan ayudar a verificar su identidad y edad. También deben someterse a amplios exámenes físicos e intelectuales que se pueden utilizar, asimismo, como medio de confirmar la edad de los postulantes. En febrero de 2007 se aprobó la Ley del Servicio Militar, que prevé el reclutamiento para el servicio militar de personas de edades comprendidas entre los 18 y 30 años.

235.En 2008 el Parlamento Nacional aprobó la Ley de las Artes Marciales (Ley Nº 10/2008). Con el propósito de reglamentar en mayor medida los aspectos relativos a las artes marciales, el Gobierno ha establecido la Comisión de las Artes Marciales, cuya reglamentación se rige por el Decreto Gubernamental Nº 2/2011. La publicación del Régimen Disciplinario de las Artes Marciales y otras Directivas y Decisiones de la Comisión de las Artes Marciales tiene por objeto establecer un sólido sistema de reglamentación en el ámbito de las artes marciales.

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción social

236.En 2008 el Ministerio de Solidaridad Social destinó un agente de protección de los niños a cada uno de los 13 distritos, con la misión de supervisar y gestionar los casos de niños vulnerables. Además de su función de gestión de casos, los agentes de protección de los niños difunden información entre las comunidades sobre cuestiones de protección de la infancia y derechos del niño. En los párrafos 111 a 113 se hace una descripción general de la red de protección de los niños.

i)Explotación económica del niño

237.El 16 de junio de 2009 Timor‑Leste ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. La ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo está aún bajo estudio. Como ya se ha mencionado, es necesario establecer marcos legislativos e institucionales antes de la ratificación para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Ese proceso requiere una considerable inversión de tiempo y recursos.

238.El nuevo Código de Trabajo Nº 4/2012 se publicó en la Gaceta Oficial en febrero de 2012. Los artículos 66 a 70 se relacionan específicamente con el trabajo infantil. El Código de Trabajo no se aplica a las relaciones laborales en las que intervienen miembros de la familia que trabajan en pequeños establecimientos familiares, de tipo agrícola o industrial, cuya producción se destina al mantenimiento de la familia. El Código de Trabajo contiene disposiciones que prohíben específicamente el empleo de los jóvenes (menores de 17 años) en las peores formas de trabajo infantil y establece en los 15 años la edad mínima para el desempeño de ciertos tipos de trabajo. En determinadas circunstancias puede autorizarse el desempeño de trabajo ligero por parte de niños de edades comprendidas entre los 13 y 15 años.

239.El artículo 68 del Código de Trabajo prohíbe en general el trabajo de niños menores de 15 años, con excepción de trabajos ligeros, como se estipula en el artículo 69, y entendidos como "una actividad que comprende tareas sencillas y bien definidas que solo exigen competencias básicas, sin que sea necesario realizar esfuerzos físicos o mentales que puedan perjudicar la salud o el desarrollo del niño o su escolarización o participación en programas de formación profesional aprobados por el Gobierno". El artículo también señala ejemplos concretos de todo aquello que no corresponde a la definición de trabajos ligeros. El Código de Trabajo exige que los jóvenes se sometan a un examen médico para determinar sus condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus respectivas tareas. Ese examen médico debe repetirse todos los años con el fin de tener la seguridad de que el trabajo no sea nocivo para la salud o el desarrollo físico y mental de los jóvenes.

240.El Código Penal tipifica como delito la explotación económica de los niños. El artículo 155 prevé el delito de malos tratos contra los niños, que se atribuirá a:

"1.Toda persona que tenga bajo su guarda o custodia a un menor de 17 años, o que sea responsable de su educación, o que lo tenga bajo empleo, y que:

a)Ocasione daño en el cuerpo o la salud del niño, o someta al niño a malos tratos de índole física o mental, o a trato cruel;

b)Someta al niño a explotación económica, trabajo peligroso o trabajo que pueda perjudicar su educación o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

c)Someta al niño a cualquier forma de esclavitud o práctica análoga.

2.Toda persona que, en circunstancias semejantes, utilice a un niño para pedir limosna será sancionada con pena de hasta tres años de prisión, si no fuera posible aplicar una pena más grave en virtud de otra disposición jurídica.

3.Si la víctima fuese descendiente, familiar colateral, familiar de segundo grado, persona adoptada por el autor, o por una persona que conviva con el autor en condiciones análogas, se aumentarán en un tercio los límites mínimo y máximo de las penas a que se hace referencia en los párrafos anteriores".

241.En virtud del Decreto Ley 19/2010 se ha establecido la Inspección General del Trabajo, cuyo mandato consiste en supervisar y hacer cumplir la aplicación de la Ley del Trabajo. La División Nacional de Servicios Sociales del Ministerio de Solidaridad Social, en cooperación con la Policía Nacional de Timor‑Leste, vela por el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo. Actualmente hay 20 inspectores de trabajo, aunque ninguno se ocupa exclusivamente del trabajo infantil.

242.Como parte de la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo se ha establecido la Inspección General de Trabajo. Sus actividades incluyen la prevención del trabajo infantil en el sector privado. Esa entidad lleva a cabo inspecciones y realiza actividades para obtener datos y demás información sobre las causas del trabajo infantil. Algunos de los miembros del personal de la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo han recibido formación específica en relación con la Convención y la aplicación del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

243.La Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo lleva a cabo actividades periódicas de socialización con respecto al Código de Trabajo y el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Ese proceso incluye actividades conjuntas con el sector privado y el suministro de información sobre la Convención y el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

244.En asociación con la Organización Internacional del Trabajo y el Gobierno del Brasil, el Gobierno ha puesto en práctica el Programa de Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. En el marco de ese programa se ha establecido una Comisión Nacional Tripartita de Lucha contra el Trabajo Infantil, integrada por 15 miembros entre los que figuran organizaciones públicas, organizaciones de empleadores y trabajadores y organizaciones de la sociedad civil. Las actividades de la Comisión se centran en la elaboración de políticas, la difusión de información, la promoción de la movilización y la sensibilización, y la elaboración de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. La Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo se ocupa de coordinar el funcionamiento de la Comisión, que mantiene vínculos con el Gabinete del Primer Ministro.

245.A finales de 2011 una delegación de la Comisión de la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo realizó un viaje de estudios al Brasil en el que compartió experiencias relativas a la erradicación del trabajo infantil. La delegación identificó los mecanismos y procesos que podrían adaptarse a la realidad del país. La Comisión ha preparado una lista de empleos peligrosos que se ha presentado al Consejo de Ministros para su aprobación. La Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo continúa difundiendo información al nivel de la comunidad y de las empresas en relación con el trabajo infantil.

246.En 2010 la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo y la Dirección Nacional de Estadísticas llevaron a cabo una encuesta sobre población activa. Los resultados indicaron que, en términos generales, el 7% de los niños de edades comprendidas entre los 10 y 19 años formaba parte de la fuerza laboral en esos momentos. Es común encontrar niños trabajando en los sectores de la agricultura, la pesca, la venta en calles y mercados, la construcción, el trabajo doméstico y la prostitución. Se considera que el trabajo es parte del proceso de socialización, y el 80% de los niños que trabajan empiezan a hacerlo cuando aún no han cumplido los 12 años de edad. La mayoría de los niños combinan los estudios en la escuela con el trabajo.

ii)Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

247.No hay datos que sugieran la utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. No existe actualmente ninguna ley que establezca la edad mínima para el consumo de alcohol o cigarrillos. Tal como se ha señalado anteriormente, el Ministerio de Salud lleva a cabo diversas campañas de sensibilización y difunde información sobre los peligros del uso indebido de estupefacientes.

248.El Código Penal prevé la tipificación como delito de la utilización de niños en la producción y el tráfico de estupefacientes. El artículo 155 tipifica como delito el maltrato de niños, vale decir, personas menores de 17 años. El apartado e) del párrafo 1) del artículo 155 establece que:

"La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la práctica de actos o actividades ilícitos, a saber, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, según la definición que consta en las convenciones y convenios internacionales, se sancionará con penas de 2 a 6 años de prisión, si no fuera posible aplicar una pena más grave en virtud de otra disposición jurídica".

249.El Código Penal no contiene una lista exhaustiva de delitos relativos a la producción, la posesión y el tráfico ilícitos de estupefacientes y otras sustancias peligrosas. La Unidad de Legislación del Ministerio de Justicia está elaborando un proyecto de ley sobre estupefacientes. El proyecto se inició hace poco, por lo que está aún en fase embrionaria. Una vez promulgada y aplicada, esa ley ofrecerá un régimen detallado y específico para el tratamiento de los delitos relacionados con los estupefacientes y otras sustancias peligrosas.

250.En virtud del artículo 67 del Código de Trabajo Nº 4/2012 se prohíbe "la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes". De conformidad con el Código de Trabajo, las violaciones de los derechos del niño y la imposición de trabajos forzados deberán denunciarse ante la Fiscalía con el fin de iniciar actuaciones judiciales para determinar las responsabilidades civiles y penales de los implicados.

iii)Explotación sexual y abuso sexual de niños

251.El Código Penal prevé una serie exhaustiva de delitos relativos a la explotación y el abuso sexuales de niños. Figuran entre ellos la prohibición de someter al niño a maltratos, entendiéndose por niño una persona menor de 17 años. Prevé, asimismo, el aumento de las penas por delitos en los que el niño sea descendiente del autor, o en que el autor resida con el niño. Los apartados c) y d) del artículo 155 1) tipifican como delito el maltrato de niños, y estipula que toda persona que:

"c)Someta a un niño a cualquier forma de esclavitud o práctica análoga;

d)Utilice, reclute u ofrezca a un niño con fines de prostitución, producción de material pornográfico o espectáculos pornográficos;

Será sancionada con pena de 2 a 6 años de prisión, si no fuera posible aplicar una pena más grave en virtud de otra disposición jurídica".

252.La sección III del Código Penal tipifica como delito la explotación sexual. El artículo 174 tipifica la explotación sexual de terceros en los siguientes términos:

"1.Toda persona que, con intención lucrativa, o que como medio de ganarse la vida promueva, facilite, o de cualquier otra manera contribuya para que otra persona ejerza la prostitución o practique otros actos sexuales, será sancionada con pena de 3 a 10 años de prisión.

2.El autor será sancionado con pena de 4 a 12 años de prisión cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a)Explotación de la situación de abandono o necesidad económica de la víctima,

b)Empleo de violencia, amenaza grave o coerción contra la víctima,

c)Traslado de la víctima a un país que no sea el de nacimiento o residencia de la víctima,

d)Retención de cualquier documento de identificación perteneciente a la víctima".

253.La prostitución infantil está tipificada como delito en el artículo 175 del Código Penal, que establece lo siguiente:

"1.Toda persona que, inclusive con el consentimiento de la víctima, practique con un menor de 17 años cualquiera de los actos de explotación sexual a que se hace referencia en el artículo anterior, será sancionada con pena de 4 a 12 años de prisión en el caso del párrafo l, y de 5 a 15 años de prisión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias enunciadas en el párrafo 2.

2.Toda persona que ofrezca, obtenga, solicite, o entregue a un menor de 17 años con fines de prostitución infantil será sancionada con pena de 4 a 12 años de prisión si no fuera posible aplicar una pena más grave en virtud de otra disposición jurídica".

254.El artículo 176 del Código Penal tipifica como delito la pornografía infantil, en los siguientes términos:

"1.Toda persona que con fines predominantemente sexuales utilice, exponga o exhiba a un menor de 17 años realizando cualquier actividad sexual, real o simulada, o que por cualquier otro medio exhiba la actividad sexual o los órganos genitales de un niño, será sancionada con pena de 3 a 10 años de prisión;

2.Se impone la misma sanción a toda persona que produzca, distribuya, difunda, importe, exporte, ofrezca, venda o posea cualquier medio de comunicación, instrumento, documento, o registro para los fines mencionados en el párrafo anterior, o con el objeto de divulgar tales actos".

255.La Sección IV del Código Penal tipifica como delito el abuso sexual. El artículo 177 tipifica el delito de abuso sexual de niños en los siguientes términos:

"1.Toda persona que practique sexo anal, vaginal u oral con una persona menor de 14 años será sancionada con pena de 5 a 20 años de prisión.

2.Toda persona que practique cualquier acto de tipo sexual con una persona menor de 14 años será sancionada con pena de 5 a 15 años de prisión".

256.El artículo 178 tipifica como delito los actos sexuales con adolescentes, en los siguientes términos:

"Toda persona adulta que, aparte de las situaciones señaladas en la presente sección, practique cualquier acto sexual pertinente con una persona de edad comprendida entre los 14 y 16 años, aprovechándose de la inexperiencia de la misma, será sancionada con pena de prisión que podrá ser de un máximo de cinco años".

257.De conformidad con el Código Penal, la edad de la víctima puede constituirse en circunstancia agravante de delito y justificar el aumento de la pena. El artículo 182 estipula que:

"1.Se aumentarán en un tercio los límites mínimo y máximo de las penas establecidas en las Secciones II a IV del presente capítulo si:

a)La víctima es menor de 12 años en el momento de cometerse el acto;

b)El autor ha transmitido a la víctima algún tipo de enfermedad venérea, sífilis o sida;

c)A consecuencia del acto, la víctima intenta suicidarse, se suicida, o fallece;

d)Si la víctima fuese descendiente, familiar colateral, familiar de segundo grado, persona adoptada por el autor, o por una persona que conviva con el autor en condiciones análogas, o existiera una dependencia jerárquica, económica o laboral, se aumentarán en un tercio los límites mínimo y máximo de las penas a que se hace referencia en los párrafos anteriores.

2.Cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, solo una podrá invocarse como circunstancia modificativa y las demás serán objeto de ponderación para determinar la aplicación de una pena específica".

258.El artículo 63 del Código de Trabajo Nº 4/2012 prohíbe "la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas".

259.Se han puesto en práctica varias iniciativas para mejorar la protección del niño, lo que incluye un enfoque multisectorial con participación de las entidades públicas y la sociedad civil. Se han establecido redes de protección de la infancia que cuentan con la participación de líderes de la comunidad, organizaciones no gubernamentales, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y la policía representada por la Unidad de Personas Vulnerables. Esas redes aseguran la aplicación de medidas de protección concertadas y multidisciplinarias, incluido el apoyo para la prestación de asistencia social en determinados casos.

260.El Ministerio de Solidaridad Social presta asistencia y apoyo a las víctimas de violencia y otro tipo de maltrato. Ha elaborado un manual sobre los mecanismos para la remisión de esos casos a los servicios pertinentes. También se han elaborado directrices sobre la manera de relacionarse e interactuar con niños víctimas de violencia, incluida la violencia sexual. Entre 2008 y 2012 el Ministerio de Solidaridad Social prestó asistencia en 155 casos de maltrato físico de niños.

iv)Venta, trata y secuestro de niños

261.En 2003 se estableció un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Trata, en el que están representadas las agencias del Gobierno, las organizaciones internacionales y las ONG. Figuran entre sus miembros el Ministerio de Relaciones Exteriores (Presidencia), la OIM, la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos, la Oficina del Fiscal de Distrito, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Solidaridad Social, la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad, la Fundación Alola, Pradet, Fokupers y varias otras entidades.

262.El 5 de noviembre de 2009 Timor‑Leste se adhirió a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

263.Se ha redactado un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación es el organismo principal encargado del desarrollo de la legislación, y el proyecto de ley se encuentra ya en la fase final para su presentación al Consejo de Ministros para aprobación. El proyecto de ley se ocupa específicamente de los niños víctimas y testigos en sus artículos 34 y 42. Establece el interés superior del niño como consideración de fundamental importancia y señala que las opiniones de los niños deberán tenerse en cuenta en todas las cuestiones que les afecten. Prevé, asimismo, que en ningún caso se exigirá que los niños testigos presten declaración en audiencia pública y que las entrevistas y exámenes se llevarán a cabo en un entorno adecuado.

264.El artículo 163 del Código Penal tipifica como delito la trata de personas. De conformidad con el artículo 164, si la víctima es menor de 17 años ese hecho será causal de agravamiento y la pena oscilará entre 12 y 25 años de prisión, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

265.El Código Penal también tipifica como delito la venta de personas y de órganos humanos. La venta de un niño menor de 17 años podrá dar lugar a la imposición de una pena de 4 a 12 años de prisión, dependiendo de las circunstancias.

266.En 2008 se incoaron actuaciones judiciales en seis casos relacionados con la trata de personas. En 2009 se incoaron actuaciones judiciales en dos casos y en 2010 hubo un solo caso. En 2011 se pronunciaron tres condenas por trata de personas y todos los imputados ingresaron en prisión. No hay datos sobre el número de niños víctimas de trata de personas.

267.Se han intensificado las actividades de aplicación de las leyes para eliminar la trata de personas. Se ha incrementado el número de patrullas marítimas y operaciones policiales continuas, incluidas redadas policiales en locales en los que presuntamente funcionan prostíbulos. En 2012 se llevó a cabo una campaña de sensibilización pública sobre la necesidad de incrementar los esfuerzos de lucha contra la trata de personas; funcionarios públicos participaron en campañas sobre la trata, financiadas por donantes extranjeros, a través de las estaciones de radio y televisión nacionales. En 2011 se estableció un Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Trata de Personas, que ha estado elaborando un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, el plan todavía está a la espera de su aprobación por el Consejo de Ministros.

268.El Ministerio de Solidaridad Social y el Ministerio de Salud prestan asistencia a las víctimas de esos tipos de delitos, facilitándoles ayuda médica, apoyo y asesoramiento psicológico. También se han establecido asociaciones con una serie de ONG para facilitar albergues temporales y apoyo a las víctimas de esos delitos. Cuando las circunstancias así lo aconsejan, la repatriación es el medio habitual de resolver esos casos, aunque se han dado situaciones en las que la víctima ha sido autorizada para permanecer en Timor‑Leste.

269.La Ley de Protección de Testigos Nº 2/2009 establece un amplio régimen para la protección de los niños víctimas y de los testigos en todas las fases del proceso penal. Las actuaciones judiciales generalmente se celebran a puerta cerrada con el objeto de asegurar la protección de la privacidad y la identidad de la víctima.

D.Los niños de la calle

270.El Ministerio de Salud ha colaborado con otros ministerios, como el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Estado de Formación Profesional y Empleo con el propósito de establecer actividades intersectoriales para abordar la cuestión de los niños de la calle. Por conducto del Programa de Salud para los Jóvenes, el Ministerio de Salud ha proporcionado y divulgado información sobre la salud de los adolescentes y facilitado tratamiento y asesoramiento de conformidad con las pautas establecidas.

271.Hasta la fecha no se ha llevado a cabo ningún estudio amplio para evaluar la dimensión y el carácter del problema que representan los niños de la calle. Sin embargo, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales colaboran en la prestación de asistencia y apoyo a los niños de la calle. Desde 2008 el Ministerio de Solidaridad Social presta apoyo presupuestario a la ONG nacional "Fórum de Comunicação do Juventude" (FCJ), para la realización de actividades relacionadas con la situación de los niños de la calle y los albergues. Pese a no existir una política oficial en materia de reunificación de las familias, el Ministerio de Solidaridad Social sigue cooperando con el FCJ, los dirigentes de la comunidad y las familias con el propósito de lograr la reintegración de los niños de la calle en sus familias. Ese proceso también permite al Ministerio de Solidaridad Social identificar a las familias pobres y vulnerables que necesitan la ayuda que ofrece el programa "Bolsa da Mãe". La actual política de protección de la infancia sirve de orientación en los casos de niños de la calle, y la reintegración forma parte del sistema de gestión de casos individuales.

272.El Ministerio de Solidaridad Social está elaborando su marco jurídico de protección de la infancia. Ese marco, cuya finalización está prevista para 2013, incorporará medidas de protección para los niños de la calle. Actualmente no se dispone de información sobre la prevalencia del problema de los niños de la calle.

E.Los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y los niños testigos

i)Administración de la justicia juvenil

273.El régimen de justicia juvenil está siendo objeto de importantes medidas de revisión y reforma y hay varios proyectos de ley en examen y consulta para su presentación al Consejo de Ministros. Como ya se ha señalado en el presente informe, se ha elaborado un Código de la Infancia que incorpora los principios y valores consagrados en la Convención. Existe también un proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños que se aplica a los niños de edades comprendidas entre los 12 y 16 años. El proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños exime a los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años de responsabilidad penal de conformidad con las disposiciones del artículo 20 del Código Penal. El artículo 20 del Código estipula que los niños menores de 16 años están exentos de responsabilidad penal. En el caso de los niños mayores de 16 años "la ley determinará las disposiciones específicas relativas a la aplicación y ejecución de sanciones penales en todos los casos no previstos en una determinada legislación".

274.El proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños tiene por objeto "garantizar los derechos, libertades y garantías de los niños y los jóvenes, con el propósito de proteger a los niños y jóvenes en peligro, y asegurar, asimismo, la educación, la formación y la corrección de los niños con comportamiento desviado y su educación en materia de sus derechos mediante la aplicación de un procedimiento específico que incluirá la participación de una red multidisciplinaria que se basará en las estructuras del Estado, la familia, la comunidad, las organizaciones y organismos internacionales, la sociedad civil y las organizaciones religiosas que, por su integración en otros sistemas conexos, asegurarán el respeto de los derechos fundamentales del niño".

275.Otro proyecto de ley relativo a los niños, que se está ultimando para ser objeto de consulta, es el proyecto de régimen penal especial para jóvenes de 16 a 21 años. Ese proyecto de ley aplica un planteamiento distinto con respecto a la cuestión de los niños y jóvenes de ese grupo de edad acusados de comisión de delitos.

276.Esos proyectos de ley son un importante paso hacia la separación de los niños y los jóvenes infractores de los adultos en todas las fases del proceso penal.

277.Las leyes vigentes no prevén específicamente la detención como medida de último recurso; no obstante, en la práctica los niños menores de 16 años no suelen ser detenidos. El proyecto de ley de tutela en materia de educación de los niños prevé el internamiento en centros educativos, que se considera una medida institucional. Con respecto a la aplicación de medidas tutelares, el artículo 7 estipula que "Al elegir la medida tutelar aplicable entre aquellas que se consideran adecuadas y suficientes, el tribunal dará preferencia a aquella que represente el grado mínimo de intervención en la autonomía del adolescente para adoptar decisiones y asumir el control de su vida, y que pueda contar con el mayor grado de aceptación por parte de este y de sus progenitores, su representante legal o la persona que tenga la custodia de facto del niño". El proyecto de ley también exige que el tribunal tenga en cuenta el interés superior del niño al adoptar sus decisiones.

278.En 2010 el Ministerio de Justicia celebró una consulta en la comunidad con respecto al proyecto de ley sobre asistencia letrada, que tiene por objeto facilitar y prestar asistencia letrada a los ciudadanos que no disponen de medios financieros para acceder a la justicia. Al término de la consulta se publicó la enmienda del proyecto de ley el 15 de julio de 2011. El proyecto de ley incluye medidas para proporcionar asistencia letrada gratuita en todos los casos, incluidos el pago de costos judiciales y ayuda para el transporte, alojamiento y alimentos de los ciudadanos que participan en un proceso judicial. Esas medidas incluyen a los niños. La elaboración del proyecto de ley aún no ha concluido.

279.El Plan Estratégico para el Sector de la Justicia de Timor‑Leste 2011‑2030 incluye una serie de objetivos en relación con la justicia juvenil, entre los que cabe citar el establecimiento de un centro de detención para jóvenes y de centros especiales para mujeres con hijos, la posibilidad de proporcionar alternativas a la prisión para los niños y los jóvenes y el establecimiento de programas de formación para los funcionarios judiciales en el ámbito de los derechos del niño.

280.Los abogados que trabajan en la Fiscalía no han sido aún beneficiarios de programas de formación específica en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño o en relación con los principios de la justicia juvenil.

ii)Niños privados de libertad

281.La cárcel de Becora cuenta con un pabellón separado para jóvenes detenidos. Sin embargo, los jóvenes suelen compartir las zonas comunes con prisioneros adultos. Existen planes para la construcción de un centro de detención exclusivamente para jóvenes. Sin embargo, esos planes apenas se han iniciado y se requiere una considerable labor de consulta y evaluación para el establecimiento de planes concretos. Además de un centro de detención para jóvenes se están elaborando planes relativos al establecimiento de centros de educación para jóvenes como medida sustitutiva de la detención en el contexto de la Ley de Tutela en Materia de Educación de los Niños.

282.Todas las denuncias de maltrato de niños encarcelados a manos de las autoridades penitenciarias son examinadas por la Oficina del Ombudsman, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y diversas organizaciones no gubernamentales. No se han registrado casos de maltrato de niños en centros de detención.

283.El Ministerio de Solidaridad Social se cerciora de que se satisfagan las necesidades inmediatas de los niños encarcelados, por ejemplo, suministrando equipo (para deportes, música, etc.), y también las necesidades básicas, prestando asesoramiento y facilitando las visitas de los familiares. El Ministerio de Solidaridad Social también realiza actividades con niños infractores para promover su rehabilitación y reintegración. Se presta ayuda, asimismo, a las familias después de la reintegración con el fin de asegurar el logro de resultados positivos.

iii)Sentencias dictadas contra niños

284.El sistema de pronunciamiento de sentencias contra niños está en proceso de examen y reforma como parte del sistema de justicia juvenil. El establecimiento de cualquier tipo de disposiciones en materia de sentencias contra niños incorporará las obligaciones enunciadas en la Convención y tendrá en cuenta el interés superior del niño. Actualmente los casos de pronunciamiento de sentencias contra niños se examinan de manera individual.

iv)La recuperación física y psicológica y la reintegración social

285.El Ministerio de Solidaridad Social ha continuado prestando servicios y ayuda para la reintegración de niños en conflicto con la ley. En 2009 el presupuesto para actividades de reintegración fue de 10.500 dólares de los Estados Unidos. En 2011 ese presupuesto representó 7.640 dólares y en 2012 ascendió a la suma de 8.641 dólares. Los niños que cumplen condenas de detención o prisión reciben diversos tipos de formación que les permiten adquirir competencias que podrán utilizar llegado el momento de su reintegración en la comunidad. Los programas de formación incluyen formación profesional, como por ejemplo en el oficio de la carpintería.

286.En 2012 el Ministerio de Solidaridad Social estableció el albergue Maria Tapó en Maliana, que ofrece alojamiento y ayuda a mujeres y niños víctimas de violencia doméstica. El Ministerio de Solidaridad Social tiene previsto establecer otros centros de ese tipo en Dili y Lospalos en 2013. Se han registrado importantes aumentos en el presupuesto asignado a la gestión de casos y a las actividades de reintegración de los niños víctimas. En 2009 se asignó la suma de 3.500 dólares de los Estados Unidos para esos fines, cifra que aumentó a 52.510 dólares en 2011 y a 52.820 dólares en 2012.

v)Formación de profesionales que participan en el sistema de justicia juvenil

287.Los aspectos jurídicos y sociales de la protección del niño forman parte del curso de formación para los candidatos a ocupar cargos de jueces, fiscales y defensores públicos. Los funcionarios de prisiones han recibido formación de carácter general en relación con el trato debido a los niños pero aún no han recibido ningún tipo de formación específica en materia de justicia juvenil o en relación con la Convención. Se trata de una esfera en la que el Gobierno colabora con el UNICEF para impartir formación en el futuro.

F.Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

288.Los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas siguen protegidos en virtud de la Constitución. No se han producido cambios en relación con esas medidas de protección desde el período correspondiente al informe anterior.