Distr.GENERAL

CRC/C/TLS/CO/114 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO c uadragésimo séptimo período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

TIMOR-LESTE

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática de Timor-Leste (CRC/C/TLS/1) en su 1289ª sesión, celebrada el 16 de enero de 2008, y adoptó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1313ª sesión, celebrada el 1 de febrero de 2008.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las respuestas por escrito (CRC/CTLS/Q/1/Add.1) a su lista de cuestiones (CRC/C/TLS/Q/1), observa con satisfacción que el Estado Parte ha presentado un documento básico común completo (HRI/CORE/TLS/2007), y aprecia el constructivo diálogo mantenido con la delegación del alto nivel del Estado Parte.

3.El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se lean conjuntamente con sus observaciones finales acerca de los informes iniciales presentados por el Estado Parte en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

GE.08-40475 (S) 250208 030308

A. Aspectos positivos

4.El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida su adhesión sin reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo "la Convención") y sus Protocolos Facultativos, así como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

5.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la institución nacional de derechos humanos, con la denominación de Provedor de Direitos Humanos e Justiça, toma nota de los planes del Estado Parte para establecer una Comisión Nacional de los Derechos del Niño y acoge con beneplácito la creación de la Oficina Central de Registro Civil.

6.El Comité observa que el proceso que ha conducido a la presentación del informe inicial en relación con la Convención se ha beneficiado de la celebración de amplias consultas y de un firme apoyo de los organismos de las Naciones Unidas.

B. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

7.El Comité observa que, a la luz de lo sucedido en la historia reciente de Timor-Leste y la destrucción de la infraestructura, el debilitamiento de la capacidad administrativa y la pérdida de capacidad de los mecanismos encargados de la observancia de la ley que se produjeron, el Estado Parte ha de hacer frente a especiales problemas y dificultades en cuanto a la plena aplicación de los derechos protegidos en virtud de la Convención.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44)

Legislación

8.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para adaptar su legislación interna a la Convención. No obstante, al Comité le preocupa la aparente falta de marcos legislativos coherentes en muchas esferas, incluida la justicia de menores y la enseñanza, y los retrasos en la promulgación de leyes que son esenciales para la aplicación de la Convención.

9 . El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por elaborar marcos legislativos coherentes en todas las esferas que guardan relación con los derechos de los niños y vele por que todos los reglamentos administrativos y leyes nacionales relacionados con la infancia estén basados en los derechos y sean acordes con las disposiciones y principios de la Convención. El Comité insta a que se adopten lo antes posible todos los instrumentos legislativos necesarios, incluidos el Código Civil, el Código Penal, la Ley de enseñanza, la Ley contra la violencia doméstica, la Ley de adopción, la Ley de custodia y tutela y otras leyes y reglamentos relacionados específicamente con los niños, como el Código de la Infancia.

Plan nacional de acción

10.Sobre la base de la información facilitada en el informe inicial del Estado Parte, el Comité observa que aún no se ha elaborado un plan de acción nacional general para la aplicación de los derechos de los niños.

11 . El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan de acción nacional para la infancia que cuente con un calendario, tenga sus raíces en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos, y abarque de forma exhaustiva los derechos del niño consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado " Un mundo apropiado para los niños " y la declaración " Un mundo apropiado para los niños + 5 " . El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que haya una consignación presupuestaria específica y suficiente, así como mecanismos de seguimiento y evaluación, para la plena aplicación del plan de acción a fin de evaluar periódicamente los progresos conseguidos y detectar posibles deficiencias.

Coordinación

12.Por lo que se refiere a la aplicación de la Convención, el Comité observa que la Oficina del Asesor del Primer Ministro en Materia de Derechos Humanos coordina la aplicación en el plano nacional de las medidas adoptadas por la División Nacional de Reinserción Social del Ministerio de Solidaridad Social y el Ministerio de Educación y Cultura. El Comité observa también que la División Nacional de Reinserción Social está elaborando un enfoque interinstitucional. El Comité acoge con agrado la intención de establecer una Comisión Nacional de Derechos del Niño que se ocupará de prestar apoyo al proceso de aplicación de esos derechos.

13 . El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la coordinación entre los diversos mecanismos y órganos gubernamentales relacionados con los derechos del niño en los planos nacional y local y confíe a un único mecanismo o entidad intersectorial la coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte agilice sus esfuerzos por establecer una Comisión Nacional de Derechos del Niño eficaz que se ocupe de la coordinación a nivel nacional y regional. El Comité recomienda también que el Estado Parte recabe la participación de los miembros de la sociedad civil, expertos en la esfera de los derechos del niño y otros profesionales en la coordinación y la evaluación de la aplicación de la Convención.

Supervisión independiente

14.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la institución del Provedor de Direitos Humanos e Justiça, aunque lamenta que no se haya facilitado información específica sobre su función en relación con los derechos del niño.

15 . El Comité recomienda que dentro de la Oficina del Provedor se establezca una sección dedicada a los derechos del niño dotada de personal y recursos suficientes que se ocupe de recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños sin que sea necesario el consentimiento de los tutores. El Estado Parte debería velar por que esa sección de la Oficina del Provedor funcione como organismo de supervisión plenamente independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre la función de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2). Dicha sección debería estructurarse de forma que puedan recurrir a ella los niños de todo el territorio del Estado Parte.

Consignación de recursos

16.Aunque aprecia que el Estado Parte, que se encuentra en una situación de recursos limitados, se enfrenta a muchas necesidades que compiten por esos recursos, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado datos sobre las consignaciones presupuestarias de interés para la aplicación de la Convención.

17 . A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3, y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante el establecimiento de prioridades en las consignaciones presupuestarias a fin de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, " hasta el máximo ... de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional " . El Comité alienta al Estado Parte a que realice un examen detallado de su presupuesto, especialmente en relación con su sección social, con el fin de velar por que en las consignaciones presupuestarias pertinentes se tenga plenamente presente una perspectiva de los derechos del niño.

Recopilación de datos

18.El Comité observa que no se dispone de datos para la supervisión y evaluación de la situación de los niños en el Estado Parte en relación con muchas de las esferas que abarca la Convención. El Comité opina que esos datos son de gran importancia y podrían orientar al Estado Parte en la planificación de políticas y el establecimiento de prioridades.

19 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga lo posible por fortalecer la capacidad técnica de la Oficina Nacional de Estadísticas, establezca una base de datos nacional centralizada sobre la infancia y elabore indicadores acordes con la Convención para que se recoja información sobre todos los aspectos que ésta abarca. Esos datos deberían estar desglosados, por ejemplo, por grupos de edad, sexo y zonas urbanas y rurales, además de prestar atención a los grupos de niños que necesitan protección especial;

b) Utilice esos indicadores y los datos recogidos para facilitar la formulación de políticas y programas para la aplicación de la Convención;

c) Imparta a los grupos de profesionales competentes capacitación en materia de recogida de datos; y

d) Recabe la cooperación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones con experiencia en esa esfera.

Cooperación con la sociedad civil

20.El Comité, aunque ve con agrado la aprobación de una ley sobre las organizaciones de la sociedad civil y toma nota de los ejemplos de colaboración entre instituciones del Gobierno y organizaciones no gubernamentales (ONG), opina que sigue habiendo margen para el fortalecimiento de esa cooperación.

21 . El Comité alienta a que se establezca una cooperación más estrecha con las ONG , basada en la confianza mutua, para conseguir que los limitados recursos se empleen de la forma más eficaz posible. El Comité recomienda que el Estado Parte fomente sistemáticamente el establecimiento y la participación de organizaciones de la sociedad civil que trabajen con y para los niños en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Difusión y actividades de formación

22.El Comité se felicita por los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, en cooperación con el UNICEF y otros organismos y entidades de las Naciones Unidas, así como con las ONG, por difundir información acerca de la Convención y fomentar la sensibilización acerca de sus principios y disposiciones entre los organismos del Gobierno y las entidades de la sociedad civil y por impartir formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, a maestros, oficiales judiciales y otros grupos profesionales competentes.

23 . El Comité recomienda que el Estado Parte, en cooperación con la comunidad internacional, persevere en sus esfuerzos por difundir sistemáticamente información acerca de la Convención entre los niños, los padres, los dirigentes de las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos gubernamentales en los idiomas apropiados, incluso mediante programas en la radio y otros medios de comunicación, y por ofrecer a todos los grupos profesionales competentes una formación periódica y dirigida acerca de las disposiciones y principios de la Convención.

2. Definición del niño (artículo 1)

24.El Comité observa que el Estado Parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución y de la incorporación directa de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, ha definido al niño como todo ser humano de menos de 18 años. Sin embargo, el Comité opina que la edad mínima actualmente establecida para que las niñas puedan contraer matrimonio es demasiado baja.

25 . El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con miras a fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

26.El Comité encomia la inclusión en la Constitución del Estado Parte de disposiciones especiales tendientes a proteger a los niños de la discriminación, especialmente en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité observa con preocupación, no obstante, que algunos grupos de niños, incluidos los hijos de los retornados, los niños que no poseen un certificado de bautismo, los niños nacidos a resultas de relaciones sexuales entre familiares y los niños con discapacidad sufren una discriminación de facto, especialmente en lo que se refiere al acceso a la enseñanza.

27 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el Comité recomienda que el Estado Parte se esmere más para que todos los niños dentro de su jurisdicción gocen de todos los derechos consagrados en la Convención sin discriminación alguna. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice medidas legislativas, políticas y docentes, incluida la sensibilización y la concienciación, para superar la estigmatización de los grupos de niños enumerados más arriba y eliminar los obstáculos a los que algunos niños pertenecientes a esos grupos han de enfrentarse en lo que se refiere al acceso a la enseñanza o el disfrute de cualesquiera otros derechos o ventajas.

Interés superior del niño

28.El Comité observa que el Estado Parte ha emprendido la tarea de revisar las disposiciones de su legislación dirigidas específicamente a la infancia y fortalecer la capacidad de las instituciones públicas competentes. Aunque esas medidas en la buena dirección ayudan a que se dé al principio del interés superior del niño una mayor prioridad en las medidas administrativas y en los procedimientos judiciales pertinentes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, al Comité le preocupa que hasta ahora no parece que ese principio sea la principal consideración en el proceso de toma de decisiones relativas a la infancia, por ejemplo en materia de adopción.

29 . El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore plenamente lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención en todos los instrumentos legislativos y prácticas relativos a la infancia y fomente la sensibilización acerca del significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte, en el proceso de revisión de su legislación, trate de conseguir que ese principio se refleje apropiadamente en las leyes y reglamentos pertinentes y que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en todo proceso de adopción de decisiones relativas a la infancia.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.Al Comité le preocupa la alta tasa de mortalidad de los recién nacidos, así como los graves problemas de malnutrición.

31 . El Comité recomienda que el Estado Parte procure aplicar plenamente lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención dando prioridad a todas las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad de los recién nacidos y resolver los problemas de malnutrición, en particular las medidas que se esbozan en el epígrafe " Salud y servicios sanitarios " que figura más adelante.

Participación y respeto de la opinión del niño

32.El Comité toma nota de la garantía del Estado Parte de que en la redacción de las nuevas leyes, normas y procedimientos se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar que se dé el debido peso a la opinión de los niños. No obstante, al Comité le preocupa que el concepto del respeto de la opinión de los niños no parece haber sido bien entendido y rara vez se solicita la opinión de los niños para determinar cuál es su interés superior cuando se adoptan decisiones sobre el particular, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales.

33 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, y sobre la base de la atención prestada por el Estado Parte a las recomendaciones adoptadas por el Comité con ocasión del debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado el 15 de septiembre de 2006, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer la aplicación de medidas encaminadas a velar por que se respete el derecho de los niños a ser oídos, según su edad y madurez, en cualquier actuación que pueda afectar a sus derechos, especialmente en las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social, los tribunales y las autoridades administrativas, incluidas las que actúan a nivel local, como las asambleas municipales; y

b) Trate de elaborar un enfoque y una política sistemáticos, con la participación de los profesionales que trabajan con y para los niños, especialmente los maestros y los trabajadores sociales, y la sociedad civil, incluidos los dirigentes religiosos y de las comunidades y las ONG , para fomentar la concienciación pública acerca de los derechos de participación de los niños y promover el respeto a la opinión del niño en el seno de la familia, la escuela y la sociedad en general.

4. Derechos y libertades civiles (art ículos 7, 8, 13 a 17, 19 párr afo a) del art ículo 37)

Inscripción del nacimiento

34.El Comité toma nota de que se ha establecido una Oficina Central de Registro Civil, el Estado Parte ha adoptado medidas para fomentar la inscripción del nombre de los niños en el momento del nacimiento y se han empezado a expedir certificados de nacimiento. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de esos esfuerzos, la tasa de inscripción de los nacimientos siga siendo muy baja y que aún no se hayan aprobado ni promulgado el proyecto de Código Civil y el proyecto de Código del Registro Civil.

35 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que siga trabajando para mejorar el sistema de inscripción de los nacimientos, incluso intensificando sus esfuerzos por sensibilizar y movilizar la opinión pública en torno a las ventajas que reviste la inscripción de los nacimientos y mediante la formación del personal que trabaja en el registro. El Comité recomienda también que el Estado Parte finalice y promulgue lo antes posible el proyecto de Código Civil y el proyecto de Código del Registro Civil.

36 . El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de aplicar sistemáticamente las lecciones aprendidas a raíz de la reciente experiencia con los equipos móviles de inscripción de nacimientos, la cooperación con los hospitales y otros enfoques innovadores y mantenga estrechos contactos con las instituciones religiosas para corregir los errores cometidos en las prácticas de inscripción.

Acceso a la información pertinente

37.El Comité observa que muchos niños del Estado Parte tienen sólo un acceso limitado a los medios de comunicación y otras fuentes de información, aunque reconoce que se están adoptando medidas innovadoras para implantar nuevos medios de comunicación en el Estado Parte.

38 . El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el acceso de los niños a la información apropiada procedente de diversas fuentes, especialmente las que se ocupan de promover el bienestar social, espiritual y moral y la salud física y mental de los niños.

39 . El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga las medidas encaminadas a implantar unos medios de comunicación más activos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de contar con medios impresos y programas apropiados para la infancia.

Tortura y trato degradante

40.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado Parte a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero le preocupan las denuncias de casos de trato degradante de los niños por parte de la policía y el sistema penitenciario.

41 . El Comité insta al Estado Parte a que observe estrictamente las normas mínimas prescritas en la Convención mencionada en el párrafo anterior y vele por que ningún niño sea objeto de trato inhumano o degradante de ninguna clase.

Castigo corporal

42.Preocupan al Comité las informaciones de que el castigo corporal es una práctica común en el hogar y se utiliza frecuentemente para corregir a los niños en la escuela y otros entornos educativos.

43 . Teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda que el Estado Parte prohíba expresamente el castigo corporal en cualquier entorno, incluso mediante campañas de sensibilización dirigidas a las familias, el sistema escolar y otros entornos educativos.

5. Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

44 . En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Asia oriental y el Pacífico celebrada en Bangkok del 14 al 16 de junio de 2005 ;

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y mental, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Solicite para ello asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párr afo 4 del art ículo 27 y art ículo 39)

Niños privados del entorno familiar

45.El Comité observa con preocupación la difusión de prácticas que entrañan la separación de niños de sus familias por diversos motivos, normalmente pensando que va en su beneficio. El Comité observa también el problema particular de los niños que fueron separados de sus familias como resultado de la ocupación extranjera.

46 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por elaborar programas de apoyo a las familias y regular las prácticas que entrañan la separación de los niños de sus padres, con miras a velar por que no se separe a los niños de sus padres en contra de su voluntad, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Convención;

b) Realice periódicamente actividades de seguimiento en relación con los casos de separación debidos al abandono y el descuido; y

c) Dé amplia difusión a las Directrices nacionales sobre niños separados y no acompañados entre las entidades que participan en operaciones de socorro con el fin de proteger a los niños que hayan sido separados de sus familias o estén en peligro de serlo.

47 . El Comité alienta al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos por resolver los casos pendientes de niños separados de sus familias como resultado de la ocupación extranjera, especialmente los casos en que los niños siguen separados de sus padres sin que medie un consentimiento claro por parte de éstos.

Tutela institucional y de otro tipo

48.El Comité ve con agrado la labor realizada en la redacción del decreto-ley relativo a los centros de cuidados e internados de niños que tiene por objeto el establecimiento de procedimientos apropiados para regular el internamiento de niños en instituciones, así como mejorar los niveles de atención en esas instituciones. No obstante, el Comité observa con preocupación la gran demanda de cuidados institucionales y el gran número de instituciones destinadas a esa actividad, resultante de la pobreza generalizada y persistente por un lado y de la clara y activa promoción de particulares que administran diversas instituciones por otro. El Comité observa también que esa situación se ve agravada por la aparente ausencia de unos arreglos fiables para la revisión periódica de los internamientos.

49 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reduzca el gran número de niños entregados por sus padres a otros tipos de cuidados mediante la elaboración de una política general para la prestación de asistencia a las familias y un sistema gratuito de protección y prestación de servicios basado en la comunidad;

b) Vele por que la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo se base en una cuidadosa evaluación de las necesidades e intereses del niño por un grupo de expertos competente y multidisciplinario, sobre la base de criterios claros y sujetos a examen judicial, y que esa colocación se revise periódicamente en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité el día del debate general sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrado en septiembre de 2005 (CRC/C/153, párrs. 636 a 689); y

c) Finalice y promulgue el decreto-ley relativo a los centros de cuidados e internados de niños.

Hogares de guarda

50.El Comité observa que los arreglos extraoficiales en virtud de los cuales los niños viven con familias que no son su familia biológica son un fenómeno común en el Estado Parte, y acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte haya emprendido la tarea de elaborar un marco para establecer un sistema de familias de acogida.

51 . El Comité insta a que se adopten medidas cuidadosamente gestionadas para regularizar progresivamente los arreglos extraoficiales existentes en virtud de los cuales los niños viven con familias que no son su familia biológica, teniendo debidamente en cuenta los derechos reconocidos en la Convención, incluidos los principios del interés superior del niño y el respeto a su opinión, y las recomendaciones a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 49 supra .

Adopción

52.El Comité aprecia el hecho de que el Estado Parte haya reconocido la existencia de problemas en relación con la adopción y toma nota de la información facilitada por la delegación en el sentido de que se han suspendido todos los procesos de adopción a la espera de la finalización de una ley sobre la adopción nacional e internacional. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha emprendido la tarea de elaborar unas directrices para la adopción.

53 . El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 19 9 3 y promulgue una ley de adopción acorde con esa Convención y con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, velando por que el interés superior del niño sea la consideración fundamental en la adopción.

Maltrato y descuido

54.El Comité acoge con agrado la información de que el Estado Parte persevera en sus esfuerzos por fortalecer la legislación interna, fomentar la capacidad judicial y promover la sensibilización del público en relación con los problemas del abuso, el descuido, la violencia y los malos tratos. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Estado Parte está trabajando en colaboración con otros asociados para combatir la violencia en los hogares y en las escuelas. No obstante, al Comité le preocupa que el sistema judicial no dé una respuesta apropiada ante los casos de abuso de menores y que la mayoría de los casos de violencia contra los niños no se denuncie.

55 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Realice un estudio sobre los aspectos de la violencia doméstica y el abuso de los niños en el hogar en el que se evalúen el alcance y la naturaleza del problema, así como el efecto de las medidas jurídicas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, con miras a prohibir toda forma de violencia física y sexual contra los niños, incluidos los abusos sexuales dentro de la familia;

b) Elabore una estrategia nacional general para prevenir y combatir la violencia doméstica y el abuso de menores e imparta formación a padres y profesionales en materia de detección, denuncia y tramitación de los casos de abusos y maltrato de menores;

c) Establezca procedimientos y mecanismos efectivos para recibir, tramitar e investigar las denuncias, incluso suprimiendo el requisito de la denuncia por uno de los padres o tutores en los casos de abuso sexual de niñas menores de 15 años, y vele por que los niños maltratados no tengan que sufrir de nuevo en las actuaciones judiciales y se proteja su vida privada;

d) Vele por que todos los niños que hayan sido víctimas de la violencia y los abusos tengan acceso a atención, asesoramiento y asistencia adecuados para recuperarse y reintegrarse;

e) Aliente y promueva la participación positiva de los medios de comunicación en la denuncia de casos de niños víctimas de la violencia, los abusos y los malos tratos y vele por que los medios de comunicación respeten plenamente el derecho a la intimidad de los niños; y

f) Solicite asistencia del UNICEF y la OMS, entre otros.

7. Salud básica y bienestar (art ículo 6, párr afo 3 del art ículo 18, art ículo s 23, 24, 26 y párr afo s 1 a 3 del art ículo 27)

Niños con discapacidad

56.El Comité se felicita por los esfuerzos que ha desplegado el Estado Parte para formular una política nacional para las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupan los persistentes factores que contribuyen a perpetuar una alta tasa de discapacidad en la infancia, incluidos los bajos niveles de atención de la salud maternal y el aislamiento de los servicios oficiales de salud. El Comité lamenta que los niños con discapacidad se vean frecuentemente excluidos de la enseñanza general y de la vida comunitaria y sean internados en instituciones.

57 . El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo presente la Observación general  Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños discapacitados (CRC/C/GC/9), así como las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), tome todas las medidas necesarias para:

a) Recopilar datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidad y utilizar esos datos desglosados para elaborar una política nacional completa y específica sobre la discapacidad en la que se promueva la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la sociedad;

b) Proporcionar a los niños con discapacidad acceso a unos servicios sociales y sanitarios normalizados, incluidos los servicios de intervención precoz, sicológicos y de asesoramiento;

c) Velar por que la política de educación pública y los programas de estudios reflejen en todos sus aspectos el principio de plena participación e igualdad e incluyan, en la medida de lo posible, a los niños discapacitados en el sistema escolar normal y, cuando sea necesario, establecer programas de enseñanza especiales ajustados a sus necesidades concretas;

d) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños discapacitados, como los médicos, personal de enfermería y asimilado, maestros y trabajadores sociales, tengan una formación adecuada;

e) Velar por que se protejan adecuadamente los derechos de los niños internados en instituciones;

f) Ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; y

g) Solicitar la cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros.

Salud y servicios sanitarios

58.El Comité acoge con agrado el establecimiento, en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y otros donantes, de un Programa Ampliado de Inmunización que ha conducido a un considerable aumento de la cobertura de la inmunización. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte, con el apoyo del UNICEF, ha preparado una estrategia nacional de nutrición en la que se señalan las causas subyacentes de la malnutrición. A pesar de esos avances, preocupan al Comité el alto nivel de malnutrición infantil, las muy altas tasas de mortalidad materna, perinatal e infantil, y el cuidado insuficiente de la salud de los adolescentes en el Estado Parte. También son motivo de preocupación la alta vulnerabilidad de los niños timorenses ante enfermedades como el paludismo, el sarampión, el tifus y el dengue y ante las infecciones respiratorias y gastrointestinales.

59 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Diseñe una política de salud con una organización de carácter comunitario para velar por que madres y niños de todas las zonas del país tengan acceso a una atención primaria de la salud y servicios de asesoramiento de calidad, así como a los medicamentos esenciales;

b) Vele por que se destinen al sector de la salud recursos suficientes y se elaboren y apliquen políticas y programas generales para mejorar la salud de la infancia;

c) Siga adoptando medidas para reducir la mortalidad perinatal e infantil, entre otras maneras garantizando el acceso a unos buenos servicios y centros de salud prenatal y perinatal e impartiendo programas de capacitación para comadronas y parteras tradicionales;

d) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación nutricional de la infancia sobre la base de la estrategia nacional de nutrición, mediante la educación y el fomento de prácticas alimentarias saludables, como la promoción de la lactancia materna como la mejor forma de proporcionar un alimento ideal para la salud, el crecimiento y el desarrollo de los niños, en consonancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lecha Materna;

e) Haga todo lo posible por ofrecer servicios eficaces para promover la atención de la salud de los adolescentes, incluida la salud reproductiva;

f) Mantenga y refuerce las medidas tendientes a contener los riesgos que plantean enfermedades como el paludismo, el sarampión, el tifus y el dengue, así como las infecciones respiratorias y gastrointestinales, incluyendo medi d as innovadoras para proporcionar una atención sanitaria y un tratamiento apropiados, como el uso de equipos sanitarios móviles cuando proceda, además de las medidas preventivas esenciales para el desarrollo saludable de los niños, como el mejoramiento del acceso a agua potable limpia y el fomento del uso de mosquiteras eficazmente tratadas; y

g) Que siga recabando en ese contexto la asistencia técnica y la cooperación de la OMS, el UNICEF y otras organizaciones competentes.

Nivel de vida

60.Al Comité le preocupa la alta tasa de pobreza en el Estado Parte, pero se felicita por la reciente iniciativa que éste ha emprendido de establecer un Fondo de Solidaridad Social para prestar apoyo a los grupos sociales que se encuentren en circunstancias difíciles o presenten necesidades especiales. El Comité también toma nota con satisfacción de que la Fundación para el Desarrollo Nacional establecida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo incluye una gama de medidas específicas para la infancia. Le preocupan también los problemas derivados de la dificultad del acceso a la vivienda y la falta de una normativa apropiada que regule la propiedad de la tierra.

61 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza mediante la asignación de recursos para la puesta en práctica de medidas eficaces de reducción de la pobreza y el fortalecimiento de la capacidad para aplicar y supervisar estrategias de reducción de la pobreza en los planos local y comunitario;

b) Facilite el acceso a una vivienda adecuada y vele por que los esfuerzos en curso por regular la propiedad de la tierra conduzcan a un reparto justo de ésta y ayuden a aliviar la pobreza; y

c) Haga lo posible por mejorar el acceso a los servicios sociales, elaborar programas para el establecimiento de redes de seguridad que beneficien a los grupos más vulnerables y considere la posibilidad de establecer un sistema de seguridad social que garantice un nivel de vida mínimo a todas las familias.

Prácticas tradicionales nocivas

62.Preocupa al Comité la práctica de los matrimonios acordados, según el derecho consuetudinario, de niñas de muy corta edad, especialmente en las zonas rurales. El Comité señala que esas prácticas infringen las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

63.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la sensibilización acerca de los efectos nocivos del matrimonio precoz, especialmente en las comunidades en que se permite que niñas de muy corta edad contraigan matrimonio con arreglo a prácticas derivadas del derecho consuetudinario, con miras a garantizar que no se obligue a las niñas a contraer matrimonio.

8. Educación, esparcimiento y actividades culturales (art ículo s 28, 29 y 31)

La educación, comprendidas la formación y la orientación profesionales

64.El Comité reconoce que el Estado Parte heredó una infraestructura educativa deficiente y toma nota con reconocimiento de que la respuesta de emergencia tras los acontecimientos de 1999 ha conducido a la elevación de las tasas de matriculación, incluso entre los niños que viven en la pobreza y los niños de las zonas rurales, y al aumento del número de maestros en las escuelas primarias. El Comité encomia el proyecto denominado "Cien escuelas de buena acogida" ejecutado por el Estado Parte en colaboración con el UNICEF. Al Comité le preocupa, no obstante, que todavía estén sin escolarizar gran número de niños entre los 6 y los 11 años, que menos del 50% de los niños lleguen al sexto grado y que siga habiendo problemas de acceso a las escuelas en algunas zonas rurales. Le preocupa también el nivel insuficiente de formación de los maestros, la escasez de los materiales escolares más básicos, reconocida por el Estado Parte, y el posible efecto que la transición al idioma portugués en las escuelas pueda tener en el nivel de comprensión.

65 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para:

a) Agilizar la promulgación de los instrumentos legislativos con los que se han de sentar los fundamentos jurídicos del sector de la enseñanza;

b) Velar por que en la legislación pertinente se incluyan disposiciones para que haya nueve años de enseñanza primaria obligatoria, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución, y todos los niños gocen de igualdad de acceso a la enseñanza primaria gratuita sin ningún obstáculo financiero;

c) Seguir adoptando medidas progresivas para incrementar las tasas de matriculación y permanencia en las escuelas, incluso mediante el establecimiento de escuelas primarias en todos los suco (aldeas), según lo previsto en el marco de política educativa, y la facilitación del acceso a los niños que viven en zonas remotas mediante la dotación de medios de transporte apropiados y el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura que sean necesarios;

d) Seguir prestando la debida atención a los problemas de comprensión durante la transición del sistema escolar plurilingüe al sistema en portugués;

e) Diseñar medidas para contratar o formar maestros suficientemente cualificados para las escuelas primarias y secundarias;

f) Tomar medidas para combatir los estereotipos y preferencias en materia de género con el fin de mejorar la participación de las niñas en la enseñanza después del nivel primario;

g) Fortalecer y ampliar los programas de alimentación en la escuela y poner en práctica el programa de becas escolares;

h) Ampliar las instalaciones educativas y de atención para los niños en la primera infancia con el fin de estimular su desarrollo y prepararlos para la escuela;

i) Ofrecer más posibilidades de formación profesional e intensificar la cooperación con las escuelas y las ONG en lo que se refiere a la elaboración de los programas de formación profesional y técnica; y

j) Mantener la cooperación con el UNICEF y otras organizaciones competentes con el fin de seguir mejorando el sector de la enseñanza.

Propósitos de la educación

66.El Comité, aunque observa con reconocimiento los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar el sistema escolar en un plazo relativamente corto, expresa su preocupación por el alto porcentaje de maestros que no cuentan con la formación adecuada que afecta gravemente a la calidad de la enseñanza. El Comité ve con agrado que el Estado Parte estudie la necesidad de prestar más atención a la cultura indígena dentro de los planes de estudios.

67 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la enseñanza mediante la capacitación de los maestros antes y durante el empleo y velando por que éstos reciban un salario adecuado;

b) Incluya en los planes de estudios oficiales la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, así como la educación acerca de las aptitudes importantes para la vida, incluso sobre cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y el problema de los embarazos de las adolescentes;

c) Vele por que los planes de estudio se elaboren teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de los idiomas y culturas indígenas y se fomente y promueva la sensibilización acerca de las prácticas culturales mediante actividades educativas en las escuelas y comunidades, prestando especial atención al patrimonio y las formas artísticas tradicionales indígenas;

d) Siga solicitando la cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el UNICEF y las ONG , entre otros.

El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales

68.El Comité ve con agrado la atención que el Estado Parte presta al ocio y los deportes en la escuela, así como el apoyo que brinda a las actividades y acontecimientos deportivos fuera del sistema escolar. El Comité también toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte por desarrollar y fomentar la sensibilización y la práctica cultural, pero le preocupan los obstáculos que supone la escasez de maestros y entrenadores suficientemente cualificados y de materiales de referencia apropiados.

69 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Mantenga y aumente su interés en los deportes, el juego y las actividades culturales de los niños, incluso mediante la asignación de recursos suficientes y la elaboración de proyectos de cooperación técnica; y

b) Construya y mantenga lugares de juego, campos de deporte, centros para la infancia y la juventud y otros espacios recreativos en escuelas y comunidades, con la participación de los jóvenes, y mejore el acceso a las bibliotecas en todo el país.

70. Además de la integración de la cultura indígena en los planes educativos oficiales, se alienta al Estado Parte a que considere y aplique medidas para fomentar iniciativas de base comunitaria que puedan ayudar a fomentar la sensibilización y las prácticas culturales.

9. Medidas especiales de protección (art ículo s 22, 38, 39, 49, párr afo s. b) y d) del art ículo 37, art ículos 30 y 32 a 36)

Niños de la calle

71.Al Comité le preocupa la situación de los niños que viven o trabajan en las calles, principalmente debido a motivos socioeconómicos y a los abusos y la violencia en la familia, por los riesgos a los que esos niños quedan expuestos.

72 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio completo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas profundas de la presencia de niños en las calles del país con el fin de elaborar una política nacional para evitar esa situación;

b) Ofrezca a los niños de la calle refugios, medidas de recuperación y servicios de reinserción social, teniendo en cuenta sus opiniones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, así como una alimentación suficiente y los servicios necesarios de atención de la salud y acceso a la enseñanza;

c) Elabore una política de reunificación familiar cuando ello sea posible y teniendo presente el interés superior del niño;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización del público para eliminar el estigma asociado a los niños de la calle; y

e) Solicite asistencia técnica del UNICEF u otras organizaciones competentes y coopere con las ONG .

Administración de la justicia de menores

73.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha redactado un nuevo Código Penal en el que se eleva la edad de responsabilidad penal y se establece que en una ley separada se incluirá una normativa especial para los delincuentes juveniles de 16 a 21 años. El Comité toma nota también de que el Estado Parte ha elaborado un Reglamento de organización y procedimientos para las fuerzas del orden y el personal encargado de la protección de la infancia. A pesar de esas medidas positivas, el Comité observa con preocupación que no está suficientemente protegido el derecho de los niños a gozar de un trato justo en el sistema judicial.

74.El Comité observa asimismo que la prisión provisional a la espera de juicio se prorroga a menudo más allá del período máximo establecido en las normas, que los niños internados no siempre están suficientemente separados de los adultos y que no se considera sistemáticamente la posibilidad de aplicar medidas de justicia reparadora.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para que tenga cabal cumplimiento la normativa en materia de justicia de menores, teniendo presentes los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), así como la Observación general Nº 10 del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Agilice sus esfuerzos por concluir la legislación relativa a la justicia de menores, con especial interés en el establecimiento de unos límites apropiados para la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Imparta sistemáticamente formación a los jueces y demás profesionales judiciales en materia de justicia de menores y vele por que los menores delincuentes puedan disponer normalmente de una representación jurídica adecuada;

c) Vele por que la privación de libertad no se utilice en el caso de los niños más que como último recurso, mantenga y amplíe los programas de reinserción y demás medidas de la justicia restauradora basadas en la comunidad y, si la reclusión es inevitable, adopte medidas para velar por que los niños estén separados de los adultos y por que las decisiones sobre la privación de libertad puedan ser revisadas; y

d) Solicite asistencia técnica del Grupo de coordinación institucional en materia de justicia de menores, en el que participan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito , el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG .

La explotación económica

76.El Comité toma nota de que el Estado Parte está revisando su legislación laboral y finalizando la redacción de un Código del Trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que continúe existiendo de forma generalizada el trabajo infantil en el Estado Parte, en particular en el sector no estructurado. El Comité hace hincapié en las responsabilidades de la División Nacional de Servicios Sociales en asuntos relacionados con el trabajo y el bienestar de la infancia.

77 . El Comité recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la O rganización Internacional del Trabajo (OIT) y el UNICEF, intensifique sus esfuerzos por prevenir y combatir el trabajo infantil.

78 . El Comité recomienda también que el Estado Parte:

a) Ratifique los Convenios de la OIT Nº 138 , relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 , relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

b) Vele por que su nuevo Código del Trabajo esté en plena consonancia con las normas establecidas en los mencionados Convenios de la OIT; y

c) Vele por que se vigile de cerca el cumplimiento de las edades mínimas establecidas mediante la labor de un número apropiado de inspectores de trabajo dotados de un mandato y unos recursos suficientes.

Toxicomanía

79.El Comité observa que, con excepción de las relativas al vino de palma y el tabaco, no se conocen las pautas de abuso de sustancias por parte de los niños.

80 . A la luz de lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice investigaciones sobre las pautas de abuso de sustancias entre los niños con el fin de elaborar una política nacional de prevención, adopte todas las medidas necesarias para fomentar la sensibilización de los niños y sus padres acerca de los riesgos para la salud derivados del tabaquismo y revise y actualice la legislación interna con miras a impedir la venta de bebidas alcohólicas, incluido el vino de palma, a los niños.

Venta, trata y secuestro de niños

81.Como el Estado Parte ha presentado su informe inicial en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se remite al Estado Parte a las observaciones finales adoptadas en relación con ese informe.

Los niños en los conflictos armados

82.Como el Estado Parte ha presentado su informe inicial en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se remite al Estado Parte a las observaciones finales adoptadas en relación con ese informe.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

83 . El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para lograr que se pongan en práctica las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, para que las examinen debidamente y adopten medidas al respecto.

Divulgación

84 . El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte se divulguen ampliamente en los idiomas del país entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales, los dirigentes de las comunidades y los niños con el fin de estimular el debate y dar conocer la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Siguiente informe

85 . El Comité invita al Estado Parte a que presente un informe consolidado que combine los informes periódicos segundo y tercero 18 meses antes de la fecha límite de presentación del tercer informe, es decir antes del 16 de noviembre de 2013. Se trata de una medida excepcional en razón del gran número de informes que recibe el Comité cada año. El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años como se dispone en la Convención.

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