Naciones Unidas

CRC/C/PER/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Perú *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, aprobadas el 29 de enero de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otra medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, teniendo en cuenta la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse describir las medidas específicas adoptadas para armonizar el Código de los Niños y Adolescentes con las disposiciones de la Convención, y señalar si se ha establecido un procedimiento para realizar evaluaciones de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional o decisión administrativa de otro tipo que afecte a los derechos del niño.

Política y coordinación integrales

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, incluidas las estrategias para la coordinación de las políticas sectoriales para la infancia a nivel nacional, regional y local, el papel y las competencias de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes en lo que respecta a esa política, a la provisión de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y a los mecanismos de seguimiento y evaluación. Se ruega faciliten información sobre las iniciativas de formación y fomento de la capacidad conexas destinadas a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno.

Asignación de recursos

6.Facilítese información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de presupuestación del Estado y especificar asignaciones claras para los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños pertenecientes a poblaciones indígenas, los niños peruanos de ascendencia africana, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños que viven en zonas rurales o remotas y los niños que viven en la pobreza;

b)Establecer un proceso de presupuestación transparente y participativo, en particular mediante la inclusión en él de los niños;

c)Velar por que los niños, sobre todo los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas o de austeridad adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19;

d)Combatir la corrupción, también en lo relativo a las capacidades institucionales para detectarla, investigarla y enjuiciarla eficazmente.

Reunión de datos

7.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en el fortalecimiento del sistema de reunión de datos, en particular en lo que respecta a los esfuerzos por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, origen nacional y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños. Se ruega indiquen también de qué manera los datos reunidos se comparten entre los ministerios competentes y se utilizan en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención.

Difusión, sensibilización y capacitación

8.Facilítese información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Aumentar la concienciación entre los niños, los padres, los miembros de la familia ampliada, los cuidadores, los integrantes de los medios de comunicación y los profesionales que trabajan con y para los niños sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, haciendo hincapié en el reconocimiento de los niños como titulares de derechos y en su protección contra todas las formas de violencia;

b)Difundir información sobre el contenido de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes entre los niños, las familias y las instituciones públicas.

Vigilancia independiente

9.Sírvanse proporcionar información sobre la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para que la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia pueda desempeñar su mandato con eficacia, incluso en las zonas rurales y remotas y entre las comunidades indígenas.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Establecer un marco normativo claro para las empresas, en particular las que operan en los sectores del petróleo y del mineral, a fin de asegurar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro normas ambientales o de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b)Recabar la participación de todos los grupos afectados, incluidos los niños y adolescentes indígenas, en los procesos de consulta pertinentes y tener en cuenta sus opiniones.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para garantizar la plena protección contra la discriminación, incluidas las destinadas a:

a)Eliminar cualquier forma de discriminación en la práctica contra los niños en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad, en particular los niños peruanos de ascendencia africana, los niños venezolanos migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios e indígenas, por ejemplo mediante la aplicación efectiva o la revisión de las leyes y las políticas existentes, la adopción de estrategias y la realización de campañas amplias de sensibilización pública;

b)Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas en todos los ámbitos de la vida, incluida la discriminación de facto de las niñas embarazadas y las madres adolescentes en la esfera educativa;

c)Velar por que los niños, sus progenitores, los profesionales que trabajan con niños, las autoridades gubernamentales, el personal escolar, los integrantes de los medios de comunicación y la opinión pública en general estén concienciados del efecto negativo de los estereotipos y de las actitudes discriminatorias en el disfrute por los niños de sus derechos.

Interés superior del niño

12.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para implementar la Ley núm. 30466, relativa al interés superior del niño, y para promover la aplicación de la reglamentación conexa en las esferas legislativa, administrativa y judicial. Se ruega describan los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos para garantizar la correcta implementación de la Ley núm. 30466.

Respeto por las opiniones del niño

13.Facilítese información detallada sobre:

a)Las medidas concretas para garantizar que las opiniones de los niños expresadas en diversos foros se tengan en cuenta en todos los procesos de toma de decisiones que les conciernan, incluidas la preparación y la aplicación de políticas y programas públicos relacionados con los derechos del niño;

b)Las actividades de los consejos consultivos sobre la infancia y la adolescencia, su coordinación a nivel nacional y su financiación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad y a la inscripción de los nacimientos

14.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos y el acceso a los documentos de identidad para todos los niños nacidos en el Estado parte, sobre todo en lo que concierne a los niños indígenas, los niños que viven en zonas rurales o remotas y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. Se ruega proporcionen también información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a reforzar el sistema de registro de nacimientos.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

15.Sírvanse describir las disposiciones que protegen a los niños de las acciones policiales y militares adoptadas en el contexto de medidas de orden público. Se ruega informen también acerca de los mecanismos y los procedimientos existentes para exigir responsabilidades a los autores de violencia institucional en tales coyunturas y acerca de la eficacia de dichos mecanismos.

Acceso a información adecuada

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Abordar la representación negativa de los niños en los medios de comunicación, en particular los adolescentes, los niños indígenas, los niños peruanos de ascendencia africana y los niños venezolanos;

b)Proporcionar a los niños acceso a información en idiomas minoritarios;

c)Garantizar la inclusión digital en igualdad de condiciones para todos los niños y adolescentes;

d)Proteger a los niños y adolescentes de la violencia y de la información y los contenidos nocivos en el entorno digital.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

17.Facilítese información detallada sobre:

a)Las medidas para la aplicación efectiva de la Ley núm. 30403, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes;

b)Las campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos de todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales, dirigidas a los grupos profesionales que trabajan para y/o con los niños y al público en general, y la aplicación de programas que promuevan formas positivas y no violentas de criar y disciplinar a los niños;

c)Las medidas para implementar la Ley núm. 30254, de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, entre ellas la creación de una comisión multisectorial encargada de las actuaciones de carácter preventivo;

d)Las medidas para hacer frente al acoso escolar;

e)Las medidas para garantizar que las denuncias de actos de violencia sean efectivas y confidenciales, y sobre los canales de denuncia adaptados a los niños que sean víctimas de violencia;

f)Las intervenciones sociales, médicas y judiciales en todos los tipos de violencia contra los niños, entre ellas el asesoramiento psicológico, los servicios sanitarios, la rehabilitación social y las medidas de reparación e indemnización;

g)Las medidas para garantizar el acceso de los niños que sean víctimas o testigos de delitos a una justicia adaptada a su edad, entre ellas los procedimientos que se emplean para tomar declaración a los niños.

Violencia sexual y de género

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre el abuso y la explotación sexuales de los niños, tanto entre el público como entre los profesionales que trabajan con y para los niños;

b)Aplicar la política nacional de igualdad de género;

c)Implementar la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Afectados por Violencia Sexual, aprobada en 2020;

d)Abordar los altos niveles de violencia sexual y violaciones de que son víctimas los niños —especialmente las niñas— incluso dentro del sistema escolar, con énfasis en los niños de las zonas rurales o remotas y las comunidades indígenas;

e)Abordar el hecho de que un gran número de las personas cuya desaparición se ha denunciado son niñas o adolescentes;

f)Concienciar sobre las graves consecuencias negativas del matrimonio infantil, especialmente en las niñas;

g)Responder a la recomendación anterior del Comité en lo relativo al abuso sexual de menores cometido por clérigos católicos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

19.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar el apoyo a los padres y tutores, en particular a los que se encuentren en situación de pobreza, para promover un entorno familiar estable y evitar la separación de los niños de sus familias;

b)Adaptar la legislación pertinente a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños e incluir salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base del interés superior del niño, a los efectos de determinar si se debe optar por modalidades alternativas de cuidado;

c)Ampliar el acceso a las dependencias especiales de protección en todas las provincias, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y remotas y a las poblaciones indígenas;

d)Promover la acogida en familias de los niños privados de un entorno familiar, con el fin de reducir su institucionalización;

e)Cerciorarse de que las decisiones de acogimiento de niños en hogares de acogida o su ingreso en instituciones sean objeto de una revisión periódica, y de que se vigile la calidad de la atención brindada a los niños en esos entornos;

f)Desarrollar un sistema de reunión de datos completos y desglosados con relación a los niños que hayan sido asignados a modalidades alternativas de cuidado;

g)Aplicar garantías de procedimiento en el ámbito de la adopción.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

20.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la política multisectorial en discapacidad, en particular en lo que respecta a la eliminación de la discriminación estructural y al logro de una educación inclusiva;

b)Garantizar el acceso a la educación inclusiva en todos los niveles, mediante medidas como la provisión de recursos humanos, financieros y técnicos y la formación de profesionales de la educación;

c)Proporcionar una educación adecuada a los niños con discapacidad que no estén escolarizados y alfabetizados;

d)Garantizar que en todo el Estado parte los niños con discapacidad tengan un acceso real y gratuito a los servicios de salud y de rehabilitación, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

e)Garantizar la inscripción oportuna en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad de todos los niños con discapacidad y resolver las discrepancias entre los resultados de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad y los datos del censo;

f)Concienciar a los niños, los padres, los miembros de la comunidad y el personal de los servicios escolares y sanitarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y combatir los prejuicios y la información errónea.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios sanitarios esenciales, incluida la cobertura de vacunación, así como los programas de lucha contra la mortalidad materna y en la niñez y la mortalidad de lactantes, la malnutrición y las enfermedades infecciosas, y para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el programa de vacunación;

b)Los avances logrados en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Reducción y Control de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021;

c)Los esfuerzos para fomentar la lactancia materna, entre ellos los relativos a la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.

Adolescentes y salud mental

22.Por favor, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Ejecutar el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, con el fin de hacer frente a la alta tasa de embarazo en adolescentes y proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos;

b)Aplicar la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, incluida la asignación de recursos financieros suficientes;

c)Reformar la legislación, para despenalizar el aborto y permitir que las niñas embarazadas como consecuencia de una violación o un incesto tengan acceso a una interrupción voluntaria del embarazo en la que se respeten plenamente sus derechos;

d)Poner en marcha políticas y programas nacionales de salud mental y prevención del suicidio e identificar, prevenir y abordar los factores de riesgo de suicidio entre niños y adolescentes;

e)Aplicar políticas de prevención del VIH/sida, proteger a los niños y adolescentes que viven con el VIH/sida, fomentar las políticas de prevención del VIH/sida y facilitar el acceso a terapias antirretrovíricas.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

23.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley Marco sobre Cambio Climático de 2018, y comunicar cualquier evaluación de impacto relacionada con los niños y las formas en que se están integrando sus opiniones en las políticas y los programas conexos.

Nivel de vida

24.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar la pobreza, en particular la extrema, y ampliar el acceso al agua potable y al saneamiento, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas;

b)Abordar las desigualdades causadas por la pandemia de COVID-19;

c)Celebrar consultas específicas con familias, niños y organizaciones de la sociedad civil sobre la cuestión de la pobreza infantil, con miras a fortalecer las estrategias y las medidas destinadas a la realización de los derechos de la infancia en las estrategias de reducción de la pobreza.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

25.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asignar equitativamente recursos financieros suficientes a las escuelas y las regiones para el desarrollo y la mejora del sistema educativo nacional;

b)Mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños, sobre todo en el contexto de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a los niños de las comunidades indígenas y afrodescendientes y a los niños que viven en zonas remotas o rurales, en particular mediante la aplicación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales y el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe;

c)Abordar las consecuencias del rápido desarrollo de la educación privada en el Estado parte;

d)Proporcionar una educación obligatoria gratuita, sin costos indirectos u ocultos;

e)Abordar el abandono escolar y aumentar el índice de finalización de la enseñanza secundaria, sobre todo en el caso de los niños que viven en zonas rurales, los niños indígenas, los niños peruanos de ascendencia africana, las niñas embarazadas y las madres adolescentes;

f)Incorporar eficazmente la educación sexual integral en los planes de estudios nacionales, tanto en las escuelas públicas como en las privadas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para establecer un procedimiento adaptado a los niños de determinación de la condición de refugiado, y sobre las salvaguardias específicas para los niños solicitantes de asilo no acompañados. Sírvanse también proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para velar por que los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños separados de sus padres, tengan acceso a los servicios básicos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Adaptar la edad mínima legal de empleo a la edad de finalización de la enseñanza obligatoria;

b)Aplicar eficazmente la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, entre otras cosas garantizando unos recursos y una capacidad institucional suficientes;

c)Hacer cumplir debidamente la legislación vigente que protege a los niños de la explotación económica, del trabajo peligroso o abusivo y de las actividades ilícitas, lo que incluye el trabajo doméstico, velar por que la legislación se ajuste completamente a las normas internacionales en materia de trabajo infantil, reforzar los mecanismos de supervisión e inspección e investigar y sancionar las vulneraciones;

d)Reunir y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre el trabajo infantil para comprender su dinámica, sus causas subyacentes y sus peligros.

Niños en situación de calle

28.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar una evaluación sistemática de las condiciones en que viven los niños en situación de calle a fin de obtener una imagen precisa de la magnitud y de las causas del problema;

b)Proteger a los niños en situación de calle de los peligros de la guerra de bandas y el tráfico de drogas;

c)Adoptar un enfoque integral para tratar a los niños en situación de calle que tenga en cuenta las cuestiones de género y se base en los derechos del niño, centrado en garantizar una asistencia adecuada en lo relativo a la recuperación y la reintegración, la nutrición, la vivienda, la atención sanitaria, las oportunidades educativas y las medidas destinadas a que los niños en situación de calle sean consultados en el diseño de los programas que los afecten;

d)Mejorar el papel y las actividades del Servicio de Educadores de Calle, incluidas su cobertura geográfica y asignaciones presupuestarias;

e)Concienciar a la opinión pública acerca de los derechos y las necesidades de los niños en situación de calle y combatir las ideas falsas y los prejuicios.

Administración de la justicia juvenil

29.Con referencia a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar efectivamente el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y garantizar que el Código y el resto de la legislación pertinente se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención, en particular las salvaguardias consignadas en los artículos 37 y 40;

b)Promover el uso de medidas extrajudiciales y no privativas de la libertad, de modo que la prisión se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley a través del Programa Nacional de Centros Juveniles;

c)Velar por que cuando sea inevitable el encarcelamiento de niños, este sea objeto de revisión periódica y se garantice que las condiciones de la reclusión se ajusten a las normas internacionales, particularmente en lo concerniente a la protección contra la violencia, y que se disponga de un espacio adecuado de alojamiento y de acceso a servicios de alimentación, educación y atención de la salud y a mecanismos de vigilancia y de presentación de quejas que sean independientes y adaptados a los niños;

d)Aumentar el número de tribunales de menores especializados, dotarlos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y garantizar que los jueces, fiscales, abogados de oficio y otros actores vinculados al sistema de justicia juvenil reciban una adecuada formación especializada.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

30.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, incluida la adopción de una estrategia integral que abarque todos los aspectos mencionados en el Protocolo Facultativo. Se ruega describan el papel de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, en relación con el Protocolo Facultativo.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

31.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

III.Información y datos estadísticos

32.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

33.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

34.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los casos de discriminación que afecten a niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Las muertes de niños causadas por malos tratos, abandono, violencia, uso indebido de sustancias y suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

36.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de la tasa actual de inscripción de nacimientos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños que hayan sido víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, malos tratos físicos, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, los casos que se hayan denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado y las sanciones impuestas a los autores, desglosados también por tipo de delito;

b)Los matrimonios infantiles y forzosos;

c)El número de niñas y adolescentes cuya desaparición se haya denunciado;

d)El número de niños que se hayan beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de casos de violencia o descuido, en particular de maltrato físico, abuso o explotación sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

38.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños internados en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos e instituciones y la duración de las estancias;

b)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben o han recibido servicios de apoyo económico o de otro tipo;

b)Están o han estado viviendo con sus familias;

c)Están o han estado viviendo en entornos familiares y comunitarios;

d)Están o han estado viviendo en centros de acogimiento residencial, así como sobre el número de hogares colectivos y la duración de las estancias;

e)Asisten o han asistido a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

f)Han denunciado actos de violencia o abusos, por ejemplo de violencia sexual, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas a los autores.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

40.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)La mortalidad en lactantes y en niños menores de 5 años;

b)Las tasas de vacunación;

c)El número de madres adolescentes y las tasas de mortalidad materna entre niños y adolescentes;

d)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

e)Los servicios de pediatría y salud mental y los profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, en particular en las zonas rurales.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños que no asisten o no han asistido a la escuela primaria y secundaria;

b)Los niños que han abandonado la escuela, incluidos los niños con discapacidad, las niñas y las madres adolescentes;

c)Los casos de intimidación, violencia, suicidio, abuso sexual y acoso en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

42.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 de este documento, así como según se trate de niños acompañados o no acompañados, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que sean o hayan sido objeto de medidas de privación de libertad;

c)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que estén o hayan estado escolarizados y sobre su acceso a la asistencia sanitaria;

d)Los niños en situación migratoria irregular.

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de niños que trabajen o hayan trabajado en condiciones peligrosas;

b)Los casos de trabajo infantil investigados que hayan dado lugar a enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los empleadores declarados culpables de llevar a cabo actividades de trabajo infantil;

c)Los niños que estén o hayan estado en situación de calle.

44.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 de este documento y desglosados también según el tipo de delito, sobre:

a)Los niños que sean o hayan sido objeto de medidas de privación de libertad, incluidos los que se encuentren en prisión preventiva, y sobre la duración media del internamiento;

b)Los niños que hayan sido remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se hayan impuesto penas no privativas de libertad;

c)Los niños a los que se haya facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los casos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución e imágenes de abusos sexuales de niños que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado y en los que se haya castigado a los autores;

b)Los niños que hayan sido víctimas de esos delitos y que hayan recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración que hayan llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y que sean o hayan sido objeto de medidas de recuperación física y psíquica y de reinserción social.