Distr.GENERAL

CCPR/C/BRB/CO/3/Add.12 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Barbados

Información proporcionada por Barbados en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BRB/CO/3)

[23 de marzo de 2009]

GE.09-42701 (S) 150609 170609

INTRODUCCIÓN

1.Barbados ha tomado nota de las observaciones del Comité acerca de la presentación tardía de su tercer informe periódico (CCPR/C/BRB/3) en cumplimiento de la obligación contraída en virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, pese al retraso con que se presentaron las respuestas que figuran en el presente documento, procurará respetar el calendario de presentación de informes. Se exponen a continuación las respuestas de Barbados a las recomendaciones de los párrafos 9, 12 y 13 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/BRB/CO/3).

I. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS - PÁRRAFO 9

El Estado p arte debería considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al S egundo Protocolo Facultativo del Pacto. Mientras, debería modificar sus leyes relativas a la pena de muerte, eliminando la obligatoriedad de dicha pena y haciéndolas compatibl es con el artículo 6 del Pacto.

2.El párrafo 1 del artículo 6 del Pacto dispone que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El párrafo 6 del artículo 6 establece que ninguna disposición de sus disposiciones podrá ser invocada para demorar o impedir la abolición de la pena capital. Sin embargo, también deben tenerse en cuenta los párrafos 2, 4 y 5.

3.El párrafo 2 del artículo 6 dispone que: "En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito...". El párrafo 4 establece que: "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos". Y el párrafo 5 dispone que "No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez".

4.Actualmente, en Barbados, la muerte es la pena preceptiva por homicidio intencional (artículo 2 de la Ley sobre los delitos contra la persona (cap. 141)). El homicidio intencional se considera un delito grave, lo que indica que el derecho interno refleja el principio enunciado en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto. Además, el artículo 78 1) de la Constitución de Barbados estipula que cuando una persona es condenada por un delito previsto en la ley, el Gobernador General tiene autoridad para conceder un indulto o conmutar la pena por un castigo menos severo. Por lo tanto, en la Constitución queda reflejado el principio enunciado en el párrafo 4 del artículo 6. De conformidad con la Ley de pena de muerte (mujeres embarazadas) (cap. 153), no se dictará la pena capital contra una mujer embarazada. Asimismo, en virtud del artículo 14 de la Ley penal de menores (cap. 138), se ha abolido la condena a la pena de muerte de menores de 18 años. Las mencionadas leyes incorporan el principio enunciado en el párrafo 5 del artículo 6 del Pacto.

5.En el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto se reconoce que hay Estados en los que no se ha abolido la pena capital y que ésta puede imponerse por delitos graves. En él se establecen los fundamentos que deben respetar los Estados que mantienen la pena capital, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 6. La incorporación en las mencionadas leyes de los principios enunciados en el artículo 6 del Pacto pone de manifiesto que la legislación interna es compatible con las disposiciones del artículo 6 relativas a la pena capital.

6.Cabe señalar que, en enero de 2009, el Consejo de Ministros de Barbados decidió eliminar la obligatoriedad de la pena de muerte y ha iniciado el proceso de modificación de las leyes pertinentes.

7.Sin embargo, la pena de muerte como tal seguirá vigente en la legislación de Barbados. Todas las encuestas y sondeos de opinión que se han realizado en el país muestran que la población está decididamente a favor de que se mantenga la pena capital como castigo adecuado contra el delito de homicidio intencionado.

II. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS - PÁRRAFO 12

El Estado p arte debería adoptar medidas inmediatas para abolir el castigo corporal como sanción legítima y disuadir de su uso en las escuelas. El Estado p arte debería también adoptar todas las medidas necesarias para abolir oportuna e integralmente los castigos corporales.

8.Barbados no puede aceptar en este momento la eliminación de todas las formas de castigo corporal en su legislación. Cabe señalar, sin embargo, que en las leyes nacionales se tipifica como delito el maltrato de niños y, en caso de imponerse castigos corporales en la escuela, éstos se aplican de conformidad con el Código de Disciplina promulgado en virtud de la Ley de educación. En el Código de Disciplina, elaborado por el Ministerio de Educación en 2004, se describen el procedimiento que debe seguirse en caso de que se considere la posibilidad de imponer una medida disciplinaria, los tipos y categorías de las infracciones y las medidas disciplinarias que pueden aplicarse.

9.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de ordenamiento penitenciario Nº 168, el castigo corporal sólo se aplica en la Prisión de su Majestad por orden del Juez Visitador, y dicha orden podrá emitirse únicamente tras la realización de una investigación, en que las declaraciones se toman bajo juramento.

10.El mantenimiento del castigo corporal como condena por un delito y en el sistema educativo es una cuestión normativa, pero ocasionalmente es objeto de debate entre la población que opina en general que debe mantenerse.

III. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS - PÁRRAFO 13

El Estado p arte debería despenalizar los actos sexuales entre adultos del mismo sexo y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los homosexuales del acoso, la discriminación y la violencia.

11.La Ley sobre delitos sexuales de Barbados tipifica la sodomía como delito. Barbados no puede aceptar por el momento la recomendación de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. La despenalización de las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo no cuenta con la aprobación de las confesiones religiosas ni de la población de Barbados en su conjunto. De hecho, amplios sectores de la comunidad se oponen a tal despenalización. En una consulta nacional llevada a cabo por la Comisión Nacional sobre el VIH/SIDA la mayoría de la población se declaró contraria a la recomendación de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Se trata de un tema que ha sido examinado ampliamente por el conjunto de la sociedad, no sólo desde una perspectiva legal, sino también sociocultural e histórica. Cabe señalar que la sociedad de Barbados es profundamente religiosa y que la Iglesia ejerce una gran influencia en esas cuestiones.

12.No obstante, el Gobierno está determinado a proteger a todos los miembros de la sociedad del acoso, la discriminación y la violencia, independientemente de su orientación sexual. El artículo 11 de la Constitución de Barbados se refiere a la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona y el artículo 23 garantiza a todas las personas el derecho la no discriminación.

CONCLUSIÓN

13.No obstante las respuestas anteriores, se señala a la atención del Comité que, el 12 de marzo de 2009, el Consejo de Ministros de Barbados decidió que un subcomité ministerial sobre la gobernanza examinaría las cuestiones siguientes: a) la necesidad de redactar leyes sobre la discriminación, el acoso sexual y tortura; b) mejorar la Oficina del Ombudsman y la Oficina de Asuntos de Género; y c) la aplicación de la recomendación de la Comisión Constitucional en materia de derechos humanos y la creación de una comisión nacional de derechos humanos.

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