Naciones Unidas

CCPR/C/BRA/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que el Brasil debía presentar en 2009 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 3 de junio de 2020]

Siglas y abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ADIAcción directa de inconstitucionalidad

CadÚnicoRegistro Único

CNJConsejo Nacional de Justicia

Disque 100Línea telefónica de asistencia sobre derechos humanos

FNDEFondo Nacional para el Desarrollo de la Educación

FUNAIFundación Nacional del Indio

IBGEInstituto Brasileño de Geografía y Estadística

InfoPenSistema Nacional de Información Penitenciaria

Ligue 180Línea telefónica del Centro de Atención a la Mujer

MECMinisterio de Educación

MMFDHMinisterio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

PIBProducto Interno Bruto

PNDH-3Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPDDHPrograma de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos

SEPPIRSecretaría para la Promoción de la Igualdad Racial

STFTribunal Supremo del Brasil

STJTribunal Superior de Justicia

SUASSistema Único de Asistencia Social

TSETribunal Superior Electoral

UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Índice

Página

Siglas y abreviaturas2

Introducción7

Artículo 1. Derecho a la libre determinación7

Pueblos indígenas7

Comunidades quilombolas8

Población romaní9

Participación en espacios de diálogo, procesos de adopción de decisiones y derecho a la consulta previa10

Violencia contra los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas y las comunidades de las zonas rurales11

Artículo 2. Medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial para el reconocimiento de los derechos enunciados en el Pacto11

Traslado de los delitos relacionados con los derechos humanos a los órganos federales11

Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos12

Oficinas del Defensor del Pueblo y canales de denuncia12

Artículo 3. Igualdad de género12

Mercado laboral13

Mujeres en puestos de poder13

Violencia contra la mujer14

Artículo 4. Medidas restrictivas en situaciones de emergencia (cuadro 25)16

Artículo 5. Alcance de los derechos enunciados en el Pacto16

Artículo 6. Derecho a la vida16

Muertes debidas a la actividad de escuadrones de la muerte y organizaciones criminales16

Muertes como consecuencia de la actuación policial17

Formación en materia de derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden18

Protección de los defensores de los derechos humanos18

Protección de las víctimas y los testigos amenazados18

Derecho a la memoria y a la verdad19

Artículo 7. Prohibición de la tortura19

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas19

Las formas modernas de esclavitud19

Lucha, inspección y sanción20

Reinserción y prevención21

Trata de personas21

Prevención, sanción y rendición de cuentas22

Perfil, cuidado y protección de las víctimas23

Artículo 9. Libertad y seguridad personal23

Medidas alternativas a la privación de libertad24

Artículo 10. Derechos de las personas privadas de libertad25

Sistema penitenciario26

Segregación de las personas encarceladas26

La salud en el sistema penitenciario27

Reinserción y formación27

Artículo 11. Prohibición de la prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales28

Artículo 12. Libertad de circulación y residencia28

Artículo 13. Condiciones de los inmigrantes29

Artículo 14. Igualdad ante los tribunales y acceso a la justicia31

Reseña general del sistema de justicia brasileño31

Reforma judicial31

Modernización, eficacia y transparencia32

Medidas contra la corrupción32

Enjuiciamiento de los delitos militares33

Artículo 15. No retroactividad de las leyes penales33

Artículo 16. Personalidad jurídica33

Artículo 17. Protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales34

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión35

Artículo 19. Libertad de opinión, de expresión y de información35

Pluralidad, diversidad y competencia entre los medios de comunicación36

Artículo 20. Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y el discurso de odio36

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica36

Artículo 22. Derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar un sindicato y afiliarse a él37

Organizaciones de la sociedad civil37

Artículo 23. Derecho a la vida familiar38

Relaciones entre personas del mismo sexo38

Artículo 24. Derechos de los niños, niñas y adolescentes39

Artículo 25. Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegido y a tener acceso a la función pública39

Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación40

Artículo 27. Derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas40

Otros pueblos tradicionales40

Anexo

Cuadro 1 – Número de familias pertenecientes a comunidades tradicionales inscritas en programas sociales – CadÚnico y Bolsa Família, 2018

Cuadro 2 – Situación jurídica de las tierras indígenas. Brasil, 2018

Cuadro 3 – Datos sobre el incremento del presupuesto de la FUNAI entre 2014 y 2018

Cuadro 4 – Certificaciones de comunidades de origen quilombola por la Fundación Cultural Palmares. Brasil, 2009 a 2018

Cuadro 5 – Procedimientos jurídicos en los que se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Cuadro 6 – Datos sobre el incremento del presupuesto del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos

Cuadro 7 – Cambios institucionales en los organismos encargados de las políticas de derechos humanos

Cuadro 8 – Gráfico general para que cada uno de los tipos de servicios prestados – Disque 100. Brasil, 2015 a 2016

Cuadro 9 – Gráfico general para que cada uno de los tipos de servicios prestados – Disque 100. Brasil, 2017

Cuadro 10 – Número de informes por un módulo y comparación entre 2015 y 2017. Brasil, 2015 a 2017

Cuadro 11 – Datos sobre la tasa de participación y el ingreso promedio real recibido mensualmente en el empleo principal desglosados por sexo. Brasil, 2004 a 2011

Cuadro 12 – Datos sobre el ingreso mensual promedio real en todos los empleos desglosados por sexo. Brasil, 2014 a 2017

Cuadro 13. Distribución de las mujeres elegidas por ocupar escaños en el Senado Federal y en la Cámara de Representantes. Brasil, 2002, 2006, y 2010 (%)

Cuadro 14 – Número de mujeres elegidas para ocupar puestos en los gobiernos municipales. Brasil, 2001 a 2012

Cuadro 15 – Número de hombres y mujeres candidatos a las alcaldías y concejalías – Elecciones de 2016

Cuadro 16 – Número de mujeres y hombres elegidas para las alcaldías y concejalías – Elecciones de 2016

Cuadro 17 – Número de mujeres que ocupan el cargo de Ministro de Estado. Brasil, 1999 a 2013

Cuadro 18 – Número de personas que ocupan puestos de alta dirección y asesoramiento, desglosado por sexo según el nivel del puesto. Brasil, 2013

Cuadro 19 – Número de servicios registrados por tipo de acto de violencia contra la mujer y distribución porcentual – Disque 180. Brasil, 2014 a 2016

Cuadro 20 – Red de servicios especializados para combatir la violencia contra las mujeres. Brasil, 2003, 2007, 2012

Cuadro 21 – Tribunales dedicados exclusivamente a casos de violencia doméstica (2012, 2016, 2017)

Cuadro 22 – Número de investigaciones policiales relacionadas con casos de violencia doméstica (casos nuevos, pendientes, y archivados), en 2016.

Cuadro 23 – Datos judiciales sobre causas penales de violencia contra las mujeres (2016, 2017)

Cuadro 24 – Número total de causas penales abiertas en casos de violencia doméstica contra las mujeres en 2016 y 2017

Cuadro 25 – Datos judiciales sobre casos penales de feminicidio (2016, 2017)

Cuadro 26 – Número de muertes causadas por intervenciones legítimas (2006 a 2016)

Cuadro 27 – Existencia de canales para la presentación de denuncias y sugerencias y unidades de asuntos internos en las instituciones de seguridad pública. Brasil, 2013

Cuadro 28 – Personas atendidas por el equipo federal del Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos (2017)

Cuadro 29 – Incremento del presupuesto del Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos (2011 a 2017)

Cuadro 30 – Esclavitud moderna. Avances y resultados de las operaciones de inspección. Brasil, 2014 a 2016

Cuadro 31 – Número de casos/investigaciones policiales/operaciones/procesamientos realizados en relación con la esclavitud moderna. Brasil, 2005 a 2011

Cuadro 32 – Número de personas encarceladas participantes en actividades educativas, 2016

Cuadro 33 – Procesamientos en relación con casos de cohecho (2017)

Cuadro 34 – Número de denuncias por discriminación religiosa – Disque 100. Brasil, 2013 a 2017

Cuadro 35 – Tasa de analfabetismo (%) desglosado por grupos de edad. Brasil, 2005 a 2015

Cuadro 36 – Número de informes de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad – Disque 100 (2011 a 2017)

Cuadro 37 – Informes sobre las violaciones más habituales de los derechos de las personas con discapacidad. Brasil, 2013 a 2017

Cuadro 38 – Número de informes de violaciones de los derechos de las personas LGBT – Disque 100 (2011 a 2017)

Cuadro 39 – Informes sobre las violaciones más habituales de los derechos de las personas LGBT. Brasil, 2013 a 2017

Introducción

El Gobierno de la República Federativa del Brasil presenta su tercer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (en lo sucesivo “el Pacto”), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

En el presente informe se exponen las principales medidas legislativas, judiciales y administrativas aplicadas por el Gobierno del Brasil para garantizar el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto sin distinción ni discriminación alguna. El informe abarca el período comprendido entre 2004 y 2017. Es posible que se mencionen medidas adoptadas con anterioridad a ese período para contextualizar la exposición o responder a preguntas concretas formuladas por el Comité. También se contemplan algunas iniciativas prioritarias emprendidas en 2018 o más adelante.

A lo largo del texto se hace referencia a la información incluida en el segundo informe. Además, a lo largo del texto se mencionan cuadros en los que figuran datos estadísticos y que pueden encontrarse en el Anexo.

Artículo 1Derecho a la libre determinación

1.En el segundo informe, presentado por el Gobierno del Brasil en 2004, se establecía el marco jurídico principal de la garantía del derecho a la autodeterminación en el Brasil, a saber: la Constitución Federal del Brasil, artículos 1, 4, 215, 216, 231 y 232; el Decreto núm. 4887/2003; y la Ley núm. 19639/2003.

2.La sociedad brasileña está marcada por la pluralidad cultural, con la presencia de pueblos indígenas, comunidades quilombolas, poblaciones romaníes, comunidades tradicionales, comunidades de pescadores artesanales y comunidades extractivas, entre otras. El Gobierno se ha esforzado por aplicar políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Para proteger los derechos de esos grupos, el Gobierno ha adoptado políticas públicas estratégicas de transferencia de efectivo, entre las que destaca especialmente el programa “Bolsa Família”.

3.El Sistema de Registro Único (Cadastro Único(CadÚnico)), un instrumento de recogida de datos e información con el que se pretende identificar a todas las familias de bajos ingresos del país, constituye una herramienta esencial para la aplicación de las políticas públicas. El programa incluye a las familias con unos ingresos mensuales inferiores a la mitad del salario mínimo por persona. En el cuadro 1 se puede ver el número de familias de comunidades tradicionales registradas en el CadÚnico y en el programa Bolsa Família.

Pueblos indígenas

4.El Gobierno respeta el principio constitucional de la libre determinación de los pueblos, como se pone de manifiesto, a nivel nacional, en la demarcación de las tierras indígenas y en la participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus intereses. En el artículo 231 de la Constitución Federal se garantizan los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y se establece el deber del Gobierno de demarcarlas y protegerlas. En el Decreto núm. 1775/96 se contempla el procedimiento administrativo de demarcación de las tierras indígenas, en el que se establece la participación de la comunidad indígena involucrada en todas las fases del proceso de demarcación y se garantiza su derecho legítimo e inalienable a las tierras demarcadas según ese procedimiento.

5.Hasta ahora se han reconocido 435 territorios indígenas, de un total de 682 solicitudes presentadas, que abarcan en total una superficie de aproximadamente 116.900.565,3634 ha, lo que representa el 22,29 % del territorio del país. En el cuadro 2 figuran los datos sobre la situación jurídica actual de la demarcación de las tierras indígenas.

6.La Fundación Nacional del Indio (FUNAI) desempeña un importante papel en la formación de los funcionarios y miembros de las fuerzas de seguridad que han de trabajar en las tierras indígenas en ámbitos como leyes y reglamentos ambientales e indígenas, cartografía básica y ocupación irregular promovida por personas no pertenecientes a los pueblos indígenas. El presupuesto de la FUNAI se muestra en el cuadro 3. También se están elaborando medidas encaminadas a proteger los derechos de los grupos indígenas que aún permanecen aislados como, por ejemplo, la creación en el seno de la FUNAI de una Unidad de Coordinación General de Pueblos Indígenas No Contactados. Hay registros de unos 70 grupos de ese tipo en la región amazónica.

7.La Política Nacional de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente en las Tierras Indígenas, establecida en 2012, tiene por objeto promover el desarrollo étnico de esos territorios. Mediante esa Política se pretende establecer las condiciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, respetando su identidad, mediante la elaboración de planes de gestión del territorio.

8.Del mismo modo, el Programa Nacional de Apoyo Técnico y Extensión Rural desempeña un importante papel en el fomento del desarrollo étnico y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas mediante la prestación de apoyo técnico y el seguimiento de su proceso productivo. Ese Programa forma parte de la Política Nacional de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente en las Tierras Indígenas. Desde junio de 2014, las autoridades públicas también han venido trabajando, a través de acuerdos de cooperación técnica, en la elaboración de medidas conjuntas destinadas a proporcionar apoyo técnico y servicios de extensión rural a los pueblos indígenas, respetando sus peculiaridades étnicas y culturales. En 2016, a raíz de las convocatorias públicas de apoyo técnico y extensión rural en curso en el marco del Programa de Fomento de las Actividades Productivas Rurales del Plan “Brasil sem Miséria”, se proporcionó asistencia técnica y promoción para la producción agrícola a 12.525 familias indígenas.

9.En el Plan Plurianual 2016-2019 se contempla, como meta del Programa Temático 2065 – Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la prestación de asistencia a 40.000 familias indígenas cada año, con proyectos de desarrollo étnico dirigidos a fomentar la seguridad alimentaria y nutricional y a la generación de ingresos.

10.Además, como se ha mencionado anteriormente, los pueblos indígenas están incluidos en programas sociales como CadÚnico (155.712 familias) y el programa de transferencia de efectivo Bolsa Família (114.903 familias).

11.El último censo demográfico realizado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) en 2010, señala la existencia en el país de 274 lenguas indígenas utilizadas por 305 grupos étnicos diferentes. Para valorar la cultura y la identidad de esos pueblos indígenas, la Secretaría de Cultura promueve, en asociación con otros órganos públicos, varias medidas, como la preservación de las lenguas. Los primeros Juegos Mundiales Indígenas se celebraron en el Brasil en 2015. La competición reunió a más de 2.000 atletas que representaban a 30 nacionalidades y 24 etnias.

12.La Red de Puntos de Cultura (de los que hay un total de 30), desarrollada por la Secretaría de Cultura en colaboración con la FUNAI, tiene como objetivo fomentar y preservar las culturas indígenas. Además, el Gobierno presta su apoyo a iniciativas como el proyecto Memoria Viva Indígena, desarrollado por la organización no gubernamental (ONG) Thydêwá en colaboración con las comunidades indígenas del Nordeste. En 2018 se recopilaron en el marco de esa iniciativa 67 vídeos etnográficos basados en las prácticas de más de 100 pueblos indígenas vinculados a ocho puntos de cultura en los estados de Pernambuco, Alagoas, Sergipe y Bahía.

Comunidades quilombolas

13.En el artículo 216 de la Constitución Federal se establece el fideicomiso gubernamental de todos los documentos y lugares de interés histórico de los antiguos quilombos (comunidades afrobrasileñas de esclavos fugados). En el artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias se establece la posesión permanente de las tierras ocupadas por los quilombolas, y se confiere al Gobierno Federal la responsabilidad de expedir los correspondientes títulos de propiedad.

14.Esa disposición está regulada por el Decreto núm. 4887/03, en virtud del cual se permite a las comunidades definirse como quilombolas y presentar una solicitud de propiedad sobre las tierras que deberían pertenecerles. En 2017, en virtud de un importante fallo del Tribunal Supremo del Brasil (STF) en el ámbito de la acción directa de inconstitucionalidad (ADI) 3239, se reconoció la constitucionalidad de ese Decreto y se confirmó el derecho a la libre determinación de las comunidades quilombolas.

15.De los datos recogidos por el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria en 2016 se desprende que en ese momento había 1.532 procesos pendientes de decisión y que 241 comunidades habían recibido sus títulos de propiedad, correspondientes a una superficie total de 1.046.300,3434 ha, en beneficio de 16.009 familias. En el último decenio, el proceso de certificación experimentó un importante avance, ya que entre 2009 y 2018 se certificaron 1.804 comunidades quilombolas (cuadro 4).

16.En 2004 se puso en marcha el Programa Brasil Quilombola para consolidar los marcos nacionales de políticas para las zonas quilombolas. Por medio de la Agenda Social Quilombola (Decreto núm. 6261/2007) se consolidaron las medidas dirigidas a las comunidades en las siguientes esferas: acceso a la tierra; infraestructura y calidad de vida; inclusión productiva y desarrollo local; y derechos y ciudadanía. Esas iniciativas están integradas y su ejecución corresponde a once organismos, coordinados por la Secretaría para la Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR).

17.En el marco del Programa Brasil Quilombola, las comunidades quilombolas pueden incorporarse al Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, siempre que estén certificadas por la Fundación Cultural Palmares y soliciten acceso a la financiación. Además, también en el marco del Programa Brasil Quilombola, el Gobierno Federal creó el sello Quilombos do Brasil. Se trata de un certificado de origen que confiere identidad cultural a los productos de origen quilombola. Entre 2012 y 2017 se concedieron 68 sellos Quilombos do Brasil.

18.Como se ha mencionado anteriormente, las personas de las comunidades quilombolas están incluidas en programas sociales como CadÚnico (171.857 familias) y el programa de transferencia de efectivo Bolsa Família (119.837 familias).

19.La Secretaría de Cultura imparte formación a las comunidades quilombolas en el marco del Programa Nacional de Formación de Gestores y Consejeros Culturales, con el fin de que los dirigentes estén cualificados para el establecimiento y la gestión de los sistemas municipales de cultura, que incluyen: la planificación, los consejos, las conferencias y los sistemas de financiación de la cultura mediante la creación de fondos municipales.

Población romaní

20.Los datos oficiales sobre el pueblo romaní son todavía incipientes. De acuerdo con los datos de la Investigación sobre la Información Municipal Básica del IBGE, en 2011 había 291 había campamentos romaníes repartidos por 21 estados. Los estados con mayor concentración de campamentos romaníes eran: Bahía (53), Minas Gerais (58) y Goiás (38). Las ciudades de 20.000 a 50.000 habitantes presentaban una mayor concentración de campamentos. De los 291 municipios que declararon tener campamentos romaníes en su territorio, 40, es decir, el 13,7 % habían elaborado políticas públicas específicas para los romaníes. Se calcula que la población total romaní del Brasil oscila entre 500.000 y 800.000 personas.

21.En 2012, el Gobierno creó el Grupo de Trabajo Interministerial sobre el Pueblo Romaní, dirigido por la SEPPIR e integrado por seis ministerios y secretarías. En 2013, se celebró en Brasilia el evento “Brasil Cigano: Primera Semana Nacional del Pueblo Romaní”, que reunió a unas 300 personas de esa etnia que representaban a 19 estados y al Distrito Federal.

22.Durante el año 2017 se celebraron reuniones preparatorias, en las que participó la dirección nacional del pueblo romaní, con el objetivo de elaborar el Primer Plan Nacional para el Pueblo Romaní, de acuerdo con las directrices y normas contenidas en la Ordenanza núm. 1.315, de 23 de noviembre de 2016.

23.El establecimiento del 24 de mayo como Día Nacional Romaní fue una decisión histórica. Además, el Congreso Nacional está examinando el proyecto de ley núm. 248/2015, sobre el estatuto de los romaníes. Con ese proyecto de ley se pretende, entre otras cosas, combatir la discriminación; hacer realidad el derecho a la educación; facilitar el acceso a la tierra; promover la adopción de medidas, programas y políticas de acción afirmativa; y proponer el reconocimiento de ranchos y campamentos como “lugar de asilo inviolable”.

24.La SEPPIR es el principal organismo encargado de coordinar las políticas públicas dirigidas a los romaníes. Entre las iniciativas que la SEPPIR ha puesto en marcha cabe mencionar:

La provisión de documentación básica y acceso al registro civil; la seguridad en los campamentos y la promoción de la mediación en los conflictos; la inclusión en el CadÚnico; el acceso a programas como Bolsa Família, Minha Casa Minha Vida, el derecho a la educación itinerante; el acceso al Programa Nacional de Educación Técnica y Empleo; el Programa de Salud Familiar; el Programa de Salud Bucodental “Brasil Sorridente”; el acceso a la Red del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS); el Premio Culturas Romaníes, el acceso a los puntos de cultura y la regularización de las tierras.

25.Además, la población romaní está incluida en programas sociales como CadÚnico (9.684 familias) y el programa de transferencia de efectivo Bolsa Família (4.825 familias). Sobre la base de un promedio de la prestación de 200 reales por familia, se estima que en 2018 se les asignaron aproximadamente 3 millones de reales.

Participación en espacios de diálogo, procesos de adopción de decisiones y derecho a la consulta previa

26.El Gobierno del Brasil ha adoptado varias medidas encaminadas a garantizar la participación genuina de los pueblos y comunidades tradicionales en la planificación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la defensa y la promoción de sus derechos.

27.A ese respecto, en virtud del Decreto núm. 8593/2015 se estableció el Consejo Nacional de Políticas Indígenas como órgano colegiado de carácter consultivo encargado de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas.

28.El Gobierno mantiene consultas con los pueblos tradicionales, indígenas y quilombolas para garantizar la participación de sus representantes en el proceso de transposición a la legislación nacional del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Brasil en 2002.

29.El Gobierno del Brasil no ha cejado en su empeño por mantener el diálogo con las organizaciones tradicionales e indígenas. El mencionado Convenio se tradujo a las lenguas ticuna, terena y guaraní y se difundió en al menos 14 reuniones diferentes con los pueblos indígenas. Se ha abierto un diálogo con los quilombolas para adoptar la normativa que habrá de dar defecto al Convenio.

30.El poder judicial ha reconocido la primacía del derecho a la consulta previa (cuadro 5). Los pueblos indígenas han participado activamente en los debates sobre ese tema, y han elaborado protocolos independientes encaminados a establecer el principio de la consulta previa para las comunidades krenak, munduruku, wajãpi, xingu, juruna y munguba y mangabal. También hay un protocolo para las comunidades quilombolas, elaborado por la Federación de Comunidades Quilombolas de Santarém.

31.La Conferencia Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos, celebrada en 2015, ofrece otro mecanismo para la participación política directa de los pueblos indígenas. En la Conferencia participaron más de 30.000 representantes de pueblos indígenas. En ella se llevó a cabo una evaluación de la actuación del Gobierno del Brasil en el ámbito de los pueblos indígenas, en la que se reafirmaron las garantías reconocidas por el Estado y se propusieron directrices para la construcción y consolidación de la política nacional en relación con los indígenas.

Violencia contra los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas y las comunidades de las zonas rurales

32.El Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Defensores del Medio Ambiente (PPDDH) también ha venido supervisando y coordinando actuaciones y medidas de protección, prevención y resolución de conflictos en tierras indígenas y comunidades quilombolas y ofreciendo medidas de protección para las personas amenazadas como resultado de los conflictos relacionados con la demarcación y regularización de las tierras.

33.En septiembre de 2018, el PPDDH se reformuló y se amplió su alcance a fin de incluir a los comunicadores sociales y defensores del medio ambiente. A partir del nuevo marco normativo promulgado a través de la Ordenanza núm. 300/2018, el grupo objetivo del programa incluye ahora, además de los defensores de los derechos humanos, a los defensores del medio ambiente y a los comunicadores sociales.

Artículo 2Medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial para el reconocimiento de los derechos enunciados en el Pacto

34.El Brasil ha reforzado y consolidado su marco jurídico e institucional para la aplicación del Pacto. En 1997, se creó la Secretaría Nacional de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia. En 2010, pasó a llamarse Secretaría Especial de Derechos Humanos y recibió rango ministerial. En 2015, la Secretaría se integró en el Ministerio de la Mujer, la Igualdad Racial y los Derechos Humanos. El presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos se muestra en el cuadro 6.

35.En 2016, el Ministerio de la Mujer, la Igualdad Racial y los Derechos Humanos desapareció y la Secretaría Especial de Derechos Humanos y otras oficinas especiales del Ministerio (la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y la SEPPIR) se integraron en el Ministerio de Justicia y Ciudadanía. En 2017, se creó el Ministerio de Derechos Humanos, integrado por las antiguas oficinas especiales del Ministerio de Justicia y Ciudadanía (Secretaría Especial de Políticas para la Mujer y SEPPIR). La Secretaría Especial de Derechos Humanos se transformó en la Oficina Especial de Ciudadanía (cuadro 7). En 2020, el organismo pasó a llamarse Secretaría de Protección Global, dentro de la estructura del nuevo Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).

36.La Secretaría de Protección Global se rige por la Constitución Federal, las leyes y los reglamentos aplicados a los derechos humanos, el marco jurídico internacional y el Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3). La Secretaría busca asegurar el desarrollo de la política nacional de derechos humanos a través de medidas de promoción y educación, así como de protección y defensa, entre otras, en las siguientes esferas: derecho a la memoria y a la verdad; desapariciones forzadas por razones políticas; diversidad religiosa; derechos de las personas LGBT; derechos de la población en situación de calle; promoción de la inscripción en el registro civil y del certificado de nacimiento; educación en materia de derechos humanos; protección de los defensores de los derechos humanos; protección de las víctimas y los testigos amenazados; lucha contra la tortura; esclavitud moderna; y las empresas y los derechos humanos.

37.La Secretaría ha impulsado la integración de los organismos de derechos humanos a nivel estatal a través de la Reunión de Gestores Estatales de Derechos Humanos, cuyo mandato es la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas en esa esfera.

Traslado de los delitos relacionados con los derechos humanos a los órganos federales

38.En virtud de la Enmienda Constitucional núm. 45/2004 se estableció el instrumento legal denominado Traslado de Jurisdicción a los Tribunales Federales para la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones graves de los derechos humanos.

39.Hasta 2018, se concedió el traslado de jurisdicción en tres casos. El primero fue el del asesinato del defensor de los derechos humanos Manoel Mattos, autor de varias denuncias contra la actuación de los escuadrones de la muerte en el Nordeste. La solicitud de traslado de jurisdicción se concedió en 2009 y fue el primer caso de esa naturaleza en la historia del país. En 2013, se solicitó el traslado de jurisdicción en relación con delitos de asesinato de personas sin hogar en Goiás en los que se sospechaba de la participación de grupos de exterminio formados por funcionarios públicos. Entre los 40 casos de asesinato, tortura o desaparición de personas sin hogar ocurridos en ese estado, ocho denuncias e investigaciones policiales de naturaleza penal fueron remitidas a los tribunales federales. Además, se determinó que debía darse prioridad a la tramitación de los casos que permanecieran bajo la jurisdicción de los tribunales estatales.

40.En 2014, se concedió el traslado de jurisdicción en un tercer caso, relativo a la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de los autores del asesinato de Thiago Faria Soares, fiscal de Itaiba (estado de Pernambuco). Hay sospechas de que el caso puede estar relacionado con la actuación de grupos de exterminio en ese estado, así como con el cargo público que ocupaba la víctima.

Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos

41.A lo largo de los últimos años, el Gobierno ha venido realizando esfuerzos para incorporar la agenda de derechos humanos en todas las políticas gubernamentales elaboradas por los diversos órganos de la Administración pública, especialmente a través del programa nacional de derechos humanos, ya en su tercera edición (PNDH-3). La Comisión Interministerial de Seguimiento y Vigilancia del PNDH-3 está formada por 21 órganos gubernamentales, entre los que se encuentran representantes de otras ramas del Gobierno, y en sus reuniones puede participar la sociedad civil.

42.También se creó el Observatorio del PNDH-3, un sistema informático alimentado por los diversos organismos que participan en el programa. Ese instrumento permite a los ciudadanos comprobar el estado de ejecución de cualquiera de las actuaciones del programa PNDH-3, además de servir para valorar los ingresos y los proyectos. El Observatorio posibilita así la participación de diversos actores de la sociedad civil en la definición del rumbo de las políticas públicas.

Oficinas del Defensor del Pueblo y canales de denuncia

43.La Oficina Nacional del Defensor de los Derechos Humanos y la línea telefónica Disque Direitos Humanos (Disque 100) son canales de denuncia disponibles a través de la Oficina Nacional de la Ciudadanía. En los cuadros 8 y 9 se muestra el número de solicitudes contestadas, clasificadas por tipo y año. En el cuadro 10 pueden verse los datos relativos a las denuncias recibidas clasificadas por módulos (niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, LGBT, población en situación de calle, personas privadas de libertad, etc.). Además, se han adoptado medidas encaminadas a dar a conocer esos canales a través de las redes sociales y los medios de comunicación gratuitos.

44.Por último, cabe mencionar otros canales existentes de información, orientación y denuncia relacionados con grupos específicos, como el Centro de Atención a la Mujer (Ligue 180) y la Oficina del Defensor de la Igualdad Racial, establecida en el marco de la SEPPIR.

Artículo 3Igualdad de género

45.En el segundo informe se presentaron los principales hitos que orientaban las políticas y medidas adoptadas por el Gobierno del Brasil para garantizar la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres: la Constitución Federal, artículos 3, 5, 7 y 226; la Ley núm. 10224/2001; y la Ley núm. 10406/2002.

Mercado laboral

46.En cuanto a la garantía de la igualdad de género en el mercado de trabajo, los datos indican una evolución positiva de los ingresos medios en beneficio de las mujeres: mientras que los ingresos medios de los hombres experimentaron un aumento del 31 % entre 2004 y 2011, los de las mujeres mostraron un aumento del 44 % en el mismo período (cuadro 11). También se observó una evolución relevante en el nivel de empleo de las mujeres oficialmente reconocido, que registró un aumento del 5,93 % entre 2011 y 2012. Entre 2014 y 2017, la brecha salarial entre hombres y mujeres disminuyó moderadamente. Según datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD), en 2014, el ingreso medio mensual real de todos los trabajos realizados por las mujeres fue equivalente al 74,5 % del ingreso de los hombres; en 2017, ese porcentaje fue del 77,5 % (cuadro 12).

47.Según el informe de ONU-Mujeres El progreso de las mujeres en el mundo 2015 ‑ 2016, el mercado laboral en el Brasil se ha ido abriendo para las mujeres en los últimos tres decenios. Las mujeres pasaron del 26 % al 44 % del total de personas empleadas en el país (censos de 1980 y 2010). Entre 2004 y 2014, según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares más de 7,1 millones de mujeres mayores de 16 años se incorporaron al mercado laboral. Las políticas públicas del Brasil también marcaron una diferencia significativa en la calidad del empleo femenino: entre 2003 y 2014, se produjo un crecimiento de más de 9,6 millones en el número de contratos en el sector estructurado. Eso supone que millones de mujeres brasileñas accedieron a un conjunto más amplio de derechos laborales, como la paga de vacaciones, los subsidios, el pago de horas extraordinarias, las prestaciones por desempleo y la seguridad social en caso de problemas de salud o accidentes laborales.

48.En 2004, el 19 % de las mujeres afrobrasileñas trabajaban en las ventas, la industria manufacturera, la vivienda, la alimentación y los servicios sociales, la sanidad y la educación. En 2014, ese número llegó al 25 % y, aunque el “trabajo doméstico” es la principal ocupación entre las mujeres afrobrasileñas, hubo una disminución en esa ocupación del 21,5 % al 17,6 %, mientras que el 10 % de las trabajadoras domésticas eran mujeres blancas.

49.En 2013, esa categoría de trabajadores logró varios derechos laborales en virtud de la Enmienda Constitucional núm. 72. Además de conseguir el acceso al Fondo de Indemnización por Despido para Empleados del Estado, los empleados obtuvieron el derecho a realizar un máximo de 44 horas de trabajo a la semana (no más de 8 horas al día); al pago de las horas extras; a una prima por trabajar en el turno de noche; y a recibir prestaciones por desempleo.

50.En 2005, con la puesta en marcha del Programa Proequidad de Género y Raza, se concedió un sello Proequidad de Género y Raza durante un período de 12 meses a las instituciones que desarrollaban nuevos conceptos de gestión del personal y cultura organizativa con miras a lograr la equidad de género en el mercado laboral.

Mujeres en puestos de poder

51.En los últimos años, el Brasil ha experimentado importantes avances en la promoción y el fortalecimiento de la participación igualitaria, plural y multirracial de las mujeres en los puestos de poder y decisión. Un logro importante en ese sentido fue la inclusión de la dimensión de género en la minirreforma del proceso electoral realizada en 2009 (Ley núm. 12034/2009), dado el historial de infrarrepresentación de ese grupo en el ámbito político. A partir de la citada Ley, el Gobierno creó mecanismos para fomentar la participación de la mujer en los partidos políticos, especialmente la orden de que un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos electorales proporcionales fuesen mujeres.

52.En ese sentido, el Foro Nacional de Instancias de Mujeres de Partidos Políticos nació como un lugar de encuentro multipartidista para trabajar en la formación y educación de las mujeres en el mundo de la política, con el fin de incluirlas en los consejos internos de los partidos políticos, así como para incluir los debates sobre el género en sus agendas.

53.En las elecciones generales de 2014 se produjo un aumento de la participación de las mujeres en la disputa de los escaños en comparación con las elecciones de 2010. En 2014 se presentaron un total de 8.120 candidatas, el 31 % de los inscritos ante el Tribunal Electoral. En 2010 había habido 5.056 candidatas, es decir, el 22,43 % del total. En las elecciones municipales de 2016, las mujeres representaron el 32 % de los inscritos. En cuanto a los candidatos elegidos en 2016, el 33,09 % de las concejalías y el 12,98 % de las alcaldías fueron ganadas por mujeres.

54.Aunque no se observó ningún cambio significativo en la Cámara de Representantes, donde el porcentaje de mujeres se mantuvo invariado entre 2002 y 2010, hubo una evolución positiva en el Senado (un aumento del 0,6 %) y en los gobiernos municipales (un aumento de más del 100 % entre 2004 y 2016). Los datos que figuran en los cuadros 13 a 17 muestran, de manera más detallada, la evolución del número de mujeres que ocupan puestos de poder y decisión.

55.A pesar de los avances logrados, aún queda el reto de aumentar el número de mujeres elegidas más allá de la cuota mínima del 30 % de candidatas a los cargos proporcionales, tal y como se establece en la legislación. En 2010, fueron pocos los partidos que alcanzaron la cuota de candidatas; en 2012, en cambio, se alcanzó la cuota en el caso de las candidaturas a las concejalías (31,9 % de candidatas), aunque los resultados de las elecciones mostraron que las mujeres seguían estando infrarrepresentadas en los cargos políticos.

56.En las elecciones de 2014, el número de candidatas aumentó en un 38 % en comparación con las elecciones anteriores. En el proceso electoral de 2016 para la elección de las alcaldías y concejalías, el número de candidatas se mantuvo un poco más alto que en las elecciones anteriores (31,5 % en 2012 y 32 % en 2016); Sin embargo, en ambos casos el porcentaje de mujeres elegidas siguió siendo bajo.

57.Una de las medidas para garantizar la participación de las mujeres en la política fue tomada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en 2018, en relación con el uso de los fondos transferidos a los partidos por el Fondo Electoral para las campañas. El TSE estableció que los partidos debían destinar, como mínimo, el 30 % de la cantidad total recibida a financiar la campaña electoral de las candidatas. Teniendo en cuenta que el monto del Fondo Electoral para las elecciones de 2018 asciende a 1.700 millones de reales, eso significa que más de 500 millones se destinarán a las candidaturas femeninas.

58.Otro indicador de interés acerca del papel que desempeñan las mujeres en la vida política del país es la presencia de estas al frente de ministerios en el Gobierno Federal. Entre 2002 y 2013, hubo un aumento del 300 % en el número de puestos ocupados por mujeres en los ministerios. Esa presencia continúa hasta el presente en puestos clave como el MMFDH.

59.En cuanto a los puestos de alta dirección y asesoramiento en el ámbito del Gobierno, la presencia de mujeres varía según la jerarquía de dichos puestos. Así, en 2013, entre los más de 22.000 puestos de ese tipo, las mujeres ocupaban 9.594, es decir, el 43 % del total. Cuanto mayor es la jerarquía de los puestos de alta dirección y asesoramiento, menor es el número de mujeres que los ocupan, como se observa en el cuadro 18.

Violencia contra la mujer

60.La violencia contra las mujeres es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente el Gobierno del Brasil en relación con la promoción y protección de los derechos humanos. Entre 2005 y 2015, el Teléfono de Atención a la Mujer Ligue 180 registró 4.708.978 denuncias de violencia contra la mujer (cuadro 19). En ese mismo período, el 67,36 % de los casos fueron actos cometidos por hombres que tenían alguna relación afectiva con las víctimas: parejas, cónyuges, novias o amantes, exparejas, excónyuges, exnovias o examantes. En cerca del 27 % de las denuncias se señalaba a familiares, amigos, vecinos y conocidos como autores de los actos violentos. En 2016, el canal de denuncia registró 1.133.345 asistencias; y la línea Ligue 180 recibió más de 560.000 llamadas en el primer semestre de 2017. Además, la línea Disque 180 Internacional ofreció apoyo a las mujeres brasileñas en trece países extranjeros.

61.A partir de 2003, el Gobierno del Brasil comenzó a considerar la lucha contra la violencia de género como una cuestión prioritaria en la agenda gubernamental, y trató de fortalecer e incrementar las medidas y actuaciones multisectoriales destinadas a reprimir y castigar a los autores de ese tipo de delitos.

62.En ese sentido, un logro histórico fue la promulgación en 2006 de la Ley núm. 11340/2006, conocida como Ley Maria da Penha, en virtud de la cual se crearon mecanismos para combatir la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y doméstico. En virtud de esa Ley, la violencia contra las mujeres quedó tipificada como delito; se modificaron los procedimientos legales y la autoridad policial para el tratamiento de los casos; se permitió detener a los infractores cuando fueran sorprendidos en flagrante delito o internarlos en prisión preventiva; y se crearon los Tribunales Menores para la Violencia Doméstica. Se trata de una Ley muy conocida en todo el país: según una encuesta reciente, el 100 % de las mujeres brasileñas había oído hablar de ella (DataSenado).

63.Para aplicar y hacer cumplir la Ley Maria da Penha, el Gobierno impulsó en 2007 el Pacto Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en el que se preveía la concertación de esfuerzos entre los tres poderes del Estado y las ONG para abordar el problema de la violencia contra las mujeres. Como resultado del Pacto, el Gobierno puso en práctica, en 2011, la Política Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y, en 2013, el Programa Mulher, Viver sem Violência, cuyo eje principal es la prestación de asistencia rápida y eficaz a las mujeres víctimas de la violencia. Todas las medidas previstas en el marco de la Ley sirven para establecer las dimensiones de la prevención, la asistencia y la garantía de los derechos de las mujeres.

64.También dentro del ámbito legislativo, se promulgaron dos leyes encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres: la Ley núm. 13642/2018, en virtud de la cual se delega en la Policía Federal la tarea de investigar los delitos relacionados con la divulgación en las redes de mensajes de contenido misógino, y la Ley núm. 13641/2018, en virtud de la cual se tipifica como delito el incumplimiento de las medidas de protección previstas en la Ley Maria da Penha para proteger a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia doméstica o familiar.

65.También se ha establecido una Red de Servicios Especializados dirigidos a las mujeres víctimas de la violencia que se prestan en el ámbito del poder judicial y otras instituciones, como las unidades policiales especializadas de asistencia a la mujer, juzgados, oficinas del ministerio público y defensorías especializadas, casas de acogida, centros de referencia, etc. Entre 2003 y 2012, hubo un aumento del 196 % en esos servicios, a saber: el 1.375 % en el número de defensorías y centros especializados; el 519 % en el número de centros de asistencia en línea para mujeres; el 103 % en el número de unidades policiales especializadas de asistencia a la mujer o centros especializados en las unidades policiales ordinarias, además de otros servicios que se enumeran en el cuadro 20.

66.Aun así, sigue siendo un reto ampliar la oferta de servicios de acogida y centros de referencia exclusivos para mujeres víctimas de la violencia. La ampliación de la red de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia es una de las prioridades del programa Mulher, Viver Sem Violência, en el que se prevé la construcción de 27 centros de la Casa da Mulher Brasileira, que ya opera en cuatro estados de la federación, además de la ampliación de los Centros de Asistencia a la Mujer en las Regiones de Frontera Seca. La Casa da Mulher Brasileira es un centro de asistencia multidisciplinar y humanizada, centrado en empoderar a las mujeres para que puedan romper el ciclo de violencia en el que se encuentran.

67.En el ámbito del poder judicial, según una investigación realizada en 2017 por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en 2016 se tramitaron ante los tribunales estatales 1.199.116 causas relacionadas con la violencia doméstica contra las mujeres en todo el país. Eso supone, en promedio, 11 procedimientos por cada 1.000 mujeres brasileñas, o un procedimiento por cada 100. En la actualidad, hay 134 juzgados dedicados exclusivamente a tramitar casos de violencia doméstica (cuadro 21). De las investigaciones realizadas se desprende también que en 2016 se tramitaron 290.423 procedimientos por casos de violencia contra la mujer (cuadro 22). En cuanto a las sentencias dictadas en ese tipo de casos, según los datos más recientes del CNJ (correspondientes a 2018), en 2016 el número de sentencias dictadas ascendió a 279.327 y en 2017 a 336.339 (cuadros 23 y 24). También cabe mencionar el fallo emitido por el STF en febrero de 2012, en el que se contemplaba la posibilidad de que el Ministerio Público iniciase o reabriese actuaciones penales contra personas acusadas en casos de violencia contra la mujer al amparo de la Ley núm. 11340/2006 sin necesidad de que la víctima estuviese representada.

68.Por último, en marzo de 2015, el Gobierno del Brasil aprobó la Ley núm. 13104/15, por la que se modificaba el Código Penal, en el que se establecía el feminicidio como circunstancia agravante del homicidio, según lo previsto en el artículo 121 del Código Penal de 1940, además de calificarlo como un delito atroz, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley núm. 8072/1990. La nueva tipificación penal también conlleva el aumento de la pena hasta en la mitad si el delito se comete: durante el embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto; contra una persona menor de 15 años, mayor de 60 o con discapacidad; o en presencia de un descendiente o ascendiente de la víctima (párrafo 7, apartados I, II y III).

69.Después de tres años de vigencia de la Ley, es posible analizar los procesos seguidos por ese delito. Según datos de una investigación realizada por el CNJ, en 2016 se dictaron 1.942 sentencias en procesos penales relacionados con el feminicidio. En 2017, el número de sentencias fue de 4.829, lo que demostró un aumento de la utilización de esa figura penal.

Artículo 4 Medidas restrictivas en situaciones de emergencia (cuadro 25)

Artículo 5 Alcance de los derechos enunciados en el Pacto

70.En virtud del artículo 5, párrafo 2, de la carta de derechos de la Constitución Federal del Brasil, los tratados internacionales de protección de los derechos humanos se incorporan al ordenamiento jurídico nacional. Mediante la Enmienda Constitucional núm. 45/2004 se amplió la capacidad normativa de esos tratados. En dicha disposición se establecía el procedimiento para incorporar los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional. Eso significa que, si un tratado es aprobado en ambas cámaras del Congreso Nacional por un quorum cualificado, dicho tratado queda incorporado al ordenamiento jurídico con el rango de Enmienda Constitucional. Hasta ahora, el único tratado que ha sido objeto de ese procedimiento es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, firmados en Nueva York el 30 de marzo de 2007.

71.Las demás medidas se examinarán en relación con cada uno de los derechos.

Artículo 6 Derecho a la vida

72.Los principales hitos en cuanto a la garantía del derecho a la vida en el Brasil se presentaron en el segundo informe, a saber: la Constitución Federal, artículos 5, apartado XLVII y 84, apartado XIX; la Ley núm. 2889/1956; y la Ley núm. 8072/1990.

Muertes debidas a la actividad de escuadrones de la muerte y organizaciones criminales

73.A pesar de los esfuerzos del Gobierno, en algunos estados del país siguen operando los llamados “escuadrones de la muerte”. Se trata de organizaciones criminales en cuyos actos están involucrados miembros de las fuerzas policiales y civiles que supuestamente llevan a cabo ejecuciones sumarias.

74.Para combatir las actividades de esos grupos, la Policía Federal puso en marcha varias operaciones. Entre ellas, cabe mencionar la Operación Sexto Mandamiento (Goiás, 2011 y 2016), que se saldó con la detención de 19 policías militares y la ejecución de órdenes de búsqueda y captura por la participación en asesinatos cometidos por escuadrones de la muerte en 2011. También dio lugar a que 140 policías federales ejecutaran tres órdenes de detención temporal, 19 órdenes de registro e incautación y 17 órdenes de comparecencia contra personas investigadas en la segunda fase de las operaciones, en 2016. La Operación Squadre (Paraíba, 2012) dio lugar a la ejecución de 45 órdenes de detención, 11 órdenes de comparecencia y 19 órdenes de registro e incautación, un total de 75 actuaciones destinadas a desmantelar las milicias compuestas por miembros de las fuerzas policiales locales y privadas que, entre otros delitos, habían formado un escuadrón de la muerte. En la operación Hecatomb (Rio Grande do Norte, 2013) se desmanteló un escuadrón de la muerte compuesto por miembros de las fuerzas policiales y se procedió a la ejecución de 21 órdenes de detención, 9 órdenes de comparecencia y 32 órdenes de registro e incautación. Durante la investigación se encontraron pruebas de la participación del escuadrón de la muerte en 22 asesinatos consumados y otros 5 en grado de tentativa.

Muertes como consecuencia de la actuación policial

75.Según el Instituto de Investigación Económica Aplicada, se estima que el número de personas muertas como consecuencia de intervenciones de las fuerzas del orden entre 2006 y 2016 ascendió a 8.000 (cuadro 26). Según el Anuario de Seguridad Pública del Brasil, publicado por el Foro Brasileño de Seguridad Pública, se estima que un total de 4.222 personas murieron en conflictos con policías de servicio en 2016. El Sistema de Información de Mortalidad, por su parte, registró la cifra de 1.374 muertes como consecuencia de la violencia generada por las intervenciones de las fuerzas del orden en ese mismo año. Por otro lado, el número de denuncias relacionadas con la violencia policial recibidas en la línea Disque 100 disminuyó un 27 % entre 2014 y 2015, pasando de 1.362 a 990; y aumentó un 2 % entre 2015 y 2016, de 990 a 1.009. En 2017, el número de denuncias por violencia policial recibidas en la línea Disque 100 fue de 1.319, lo que supone un aumento del 31 % con respecto al año anterior.

76.Para hacer frente al problema que representa la falta de estadísticas consolidadas sobre letalidad policial en el país, ya que los estados no están obligados a transmitir esa información al Gobierno Federal, en 2012 se creó el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, Prisiones y Drogas, con el fin de llevar a cabo una normalización de la metodología utilizada para el almacenamiento, tratamiento y análisis de la información y los datos relacionados con la seguridad pública y la justicia penal generados por los estados en virtud de convenios de adhesión.

77.Esos acuerdos condicionan la recepción de recursos federales y la consolidación de alianzas con el Gobierno Federal para financiar las medidas en favor de la seguridad pública y el sistema penitenciario a la facilitación al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública de estadísticas consistentes y actualizadas por el gobierno del estado de que se trate. Además, en 2018 se establecieron el Sistema Único de Seguridad Pública y la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social para preservar el orden público y la seguridad de las personas y los bienes mediante una acción conjunta, coordinada, sistemática e integrada de los órganos de seguridad pública y defensa social del Gobierno Federal, los estados, el Distrito Federal y las ciudades, junto con otros elementos de la sociedad.

78.La letalidad policial es a veces el resultado del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes. En 2014 se promulgó y se hizo efectiva en todo el territorio nacional la Ley núm. 13060/2014, en virtud de la cual se regula el uso de instrumentos menos agresivos por parte de los agentes del orden público.

79.Para hacer frente a ese problema persistente del sistema de seguridad pública del Brasil, el Gobierno Federal estableció en 2010 las “Directrices sobre el Uso de la Fuerza por parte de los Agentes de Seguridad Pública”, con el fin de reducir gradualmente los índices de letalidad policial. También en ese sentido, en 2012 comenzó a implementarse el programa Brasil Mais Seguro, un pacto para la promoción de proyectos estatales en el ámbito de la seguridad pública apoyados por el Gobierno Federal. La intención era promover la integración de las fuerzas de seguridad del Estado y adaptar las normas de actuación de los profesionales de la seguridad a los principios internacionales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, fomentando el uso de equipos con menor potencial ofensivo.

80.Por otra parte, la principal estrategia adoptada por el Gobierno en la lucha contra el uso excesivo de la fuerza policial consiste en impartir formación en materia de derechos humanos a los agentes de las fuerzas del orden. Para ello, desde 2004 se celebran las Jornadas Formativas en materia de Derechos Humanos, además de haberse incluido módulos sobre derechos humanos en la formación continua de esos agentes. Desde 2004, ya se ha impartido formación a más de 9.000 funcionarios de seguridad pública de diferentes cuerpos. Tan solo en 2009 la recibieron 4.283 profesionales de 25 estados.

81.Para fortalecer las medidas de inspección e investigación de las violaciones de los derechos humanos cometidas por los agentes de las fuerzas del orden, se ha impulsado el establecimiento o ampliación de los canales de denuncia a nivel estatal, así como el establecimiento y fortalecimiento de organismos internos encargados de regular la actuación de esos agentes (cuadro 27). Las medidas adoptadas para prevenir las muertes en las prisiones se presentan en el epígrafe correspondiente al artículo 7.

Formación en materia de derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden

82.Se han implementado estrategias para la formación continua de naturaleza técnica y humanística de los profesionales de la seguridad pública, a las que se destina el 52 % de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Pública. En ese marco, en 2012 se creó la Red Nacional de Estudios Avanzados en Seguridad Pública, cuyas actividades se basan en el establecimiento de asociaciones con instituciones de enseñanza superior, que imparten cursos de posgrado lato sensu sobre diferentes temas relacionados con la Seguridad Pública, así como con la Red de Educación a Distancia. El Gobierno Federal financia esos estudios mediante la concesión de becas. La Red está presente en 25 unidades federativas y, entre 2006 y 2012, impartió 140 cursos en los que se matricularon 5.600 alumnos. En 2015, la Red Nacional de Estudios Avanzados en Seguridad Pública ofreció 200 plazas en cursos de posgrado relacionados con la seguridad pública para policías civiles, policías militares, bomberos militares, guardias municipales y profesionales forenses. En 2016, a través de la plataforma de educación a distancia, se ofrecieron en total 200.000 plazas en 73 cursos especialmente diseñados para impartir formación en línea a los profesionales de la seguridad pública.

83.En el segundo informe del Brasil sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se presentará más información relativa a la formación de los agentes de las fuerzas del orden.

Protección de los defensores de los derechos humanos

84.Reconociendo la importancia del trabajo de los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la impunidad y la vulnerabilidad a la que estaban expuestos, el Gobierno creó en 2004 el PPDDH y, en 2007, estableció las bases de la Política Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos. Es importante destacar que, desde su puesta en marcha, no se han registrado muertes relacionadas con defensores de derechos humanos incluidos en el Programa.

85.Pueden acceder al Programa los defensores de los derechos humanos de todo el país que lo necesiten. El Programa funciona en seis estados y, en el caso de los estados en los que aún no se ha implantado, los defensores amenazados pueden recurrir al Equipo Técnico del Programa Federal que opera en las demás unidades federativas. Actualmente hay 342 defensores de los derechos humanos incluidos en el PPDDH en todo el Brasil (cuadro 28). Entre las esferas de militancia, las más frecuentes son las causas indígenas y las relacionadas con los derechos sobre la tierra. En cuanto a los recursos asignados al Programa, si bien entre 2013 y 2016 contó con un presupuesto reducido, en 2017 se incrementaron los fondos y se solicitó un complemento presupuestario para 2018 (cuadro 29).

Protección de las víctimas y los testigos amenazados

86.Desde 1999, el Brasil promueve el Programa de Protección de Víctimas y Testigos Amenazados, gracias al cual se garantiza la protección de los testigos que han sido coaccionados o expuestos a graves amenazas para obtener su colaboración en una investigación o un proceso penal. El programa ya existe en 13 unidades federativas, además de en el plano federal, y actualmente ofrece protección a unas 900 personas entre víctimas, testigos y familiares. Desde su creación, más de 10.000 personas se han beneficiado del Programa, y ninguna de las personas bajo su protección ha resultado muerta.

87.En 2018, el MMFDH creó el Sistema Nacional de Información de Víctimas y Testigos para recopilar los datos relacionados con las personas protegidas en el marco del Programa de Protección de Víctimas y Testigos Amenazados.

88.El Programa de Protección de Niños y Adolescentes Amenazados de Muerte se expone en los informes cuarto y quinto del Brasil relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derecho a la memoria y a la verdad

89.En cuanto al derecho a la memoria y a la verdad, reconociendo la necesidad de redimir el pasado y reparar los daños sufridos por las víctimas de violaciones de los derechos humanos, el Gobierno ha adoptado varias medidas en el ámbito de la justicia de transición. Entre las adoptadas más recientemente cabe destacar la creación de la Comisión de Amnistía y la Comisión Nacional de la Verdad. Establecida en mayo de 2012, la Comisión Nacional de la Verdad concluyó sus actividades el 10 de diciembre de 2014 con la publicación de un informe final en el que figuraba una relación de las actividades desarrolladas, una descripción de los hechos examinados y sus conclusiones y recomendaciones.

90.En su informe final, la Comisión Nacional de la Verdad reconoció que se habían producido violaciones de los derechos humanos entre 1946 y 1988, sobre todo durante la dictadura militar, y se centró en cuatro tipos: tortura, muerte, desaparición forzada y ocultación de cadáver. Se reconocieron un total de 191 muertes y 210 desapariciones; hubo además 33 personas desaparecidas cuyos cadáveres fueron encontrados posteriormente, y 337 funcionarios públicos y empleados estatales fueron señalados como autores de violaciones de los derechos humanos.

91.En el informe también se formulaban 29 recomendaciones a las autoridades, divididas en tres grupos: 17 medidas institucionales, 8 iniciativas orientadas a reestructurar el marco normativo y 4 medidas de seguimiento de las actividades y recomendaciones. Entre las recomendaciones formuladas cabe mencionar la de exigir responsabilidades en los planos penal, civil y administrativo a los autores de violaciones de derechos humanos y la de instaurar reformas en el ámbito de la seguridad pública.

Artículo 7 Prohibición de la tortura

92.Las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas en la lucha contra la tortura durante el período objeto de examen, así como los principales avances y problemas encontrados, se presentan en el segundo informe del Brasil sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 8 Prohibición de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas

Las formas modernas de esclavitud

93.En el segundo informe periódico se informa sobre los principales hitos que marcan la prohibición de la esclavitud y la trata de personas en el país: la Constitución Federal, artículo 5, apartado XLVII; el Código Penal (Decreto-ley núm. 2848/1940), artículo 149; y la Ley núm. 7210/1984, artículos 28 a 37.

94.Todavía es posible constatar la persistencia de prácticas de esclavitud o similares a la esclavitud en algunas regiones del país, especialmente donde los sectores rurales son más fuertes y donde hay mayores niveles de pobreza. A pesar de la complejidad del problema, la OIT señala al Brasil como un ejemplo mundial de lucha contra la esclavitud contemporánea.

95.Un importante avance normativo fue la aprobación, en 2014, de la Enmienda Constitucional núm. 81, cuya tramitación en el Congreso Nacional se prolongaba desde 2001. En dicha Enmienda se contemplaba la expropiación, sin derecho a indemnización, de las tierras donde se practicase la esclavitud, que se destinarían a la reforma agraria, y se destinarían, principalmente, a los trabajadores que hubieran sido sometidos a condiciones similares a la esclavitud en esas tierras.

96.En el plano institucional, en los últimos años se han creado una serie de órganos responsables de abordar el tema de forma intersectorial e integrada, como la Comisión Nacional para la Erradicación de la Esclavitud y las Comisiones Estatales para la Erradicación de la Esclavitud, establecidas en colaboración con los poderes públicos estatales, y que ya están presentes en 13 estados.

97.Las medidas adoptadas por las citadas comisiones se guían por el Plan Nacional para la Erradicación de la Esclavitud, en el que se establece la realización de actividades integradas entre varios órganos de los tres poderes del Estado, los estados y ciudades, el Ministerio Público y la sociedad civil para la abolición de la esclavitud. El Plan pivota sobre cuatro ejes: lucha y sanción; reinserción y prevención; información y capacitación; y represión económica.

98.Cabe destacar también la redacción, en 2005, del Pacto Nacional para la Erradicación de la Esclavitud, un acuerdo que incluye a las empresas comprometidas con la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud. En la actualidad, participan en el Pacto más de 400 empresas y asociaciones, que se comprometen a no mantener relaciones comerciales con quienes recurran a esa práctica.

99.En 2016, 15 estados y el Distrito Federal, junto con la Secretaría Especial de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Ciudadanía, firmaron el Pacto Nacional para la Erradicación de la Esclavitud. Una de las medidas previstas es la redacción de un nuevo Plan Nacional para la Erradicación de la Esclavitud, además de la creación de un observatorio del trabajo con un sitio web en el que se darán a conocer indicadores e investigaciones sobre el trabajo en condiciones de esclavitud.

100.Desde 2015, se ha vuelto a elaborar una lista de empleadores que utilizan mano de obra esclava, conocida como “lista sucia”. Se trata de un paso importante para la erradicación y el control social del trabajo en condiciones de esclavitud en el país.

Lucha, inspección y sanción

101.En los últimos años, el Gobierno del Brasil ha ampliado y reforzado sus medidas tendientes a la aplicación de la legislación contra el trabajo en condiciones de esclavitud, sobre la base de la actuación conjunta de los diversos organismos con competencias en la materia. De la elaboración de esas medidas se encarga principalmente el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través del Grupo Especial de Inspección Móvil y sus unidades regionales, creadas para llevar a cabo operaciones específicas en el medio rural. Su actuación se traduce en el rescate de los trabajadores, la concesión de prestaciones por desempleo, el pago de indemnizaciones por parte del empresario y la aplicación de sanciones administrativas.

102.El Ministerio Público del Trabajo y el Ministerio Público Federal también desempeñan un papel importante a ese respecto. El Ministerio Público del Trabajo investiga las situaciones en las que los trabajadores son sometidos a esta práctica y, cuando se comprueba la irregularidad, interpone acciones ante los Tribunales de Trabajo o promueve acuerdos extrajudiciales con el empleador (condiciones de ajuste de conducta). El Ministerio Público Federal, sin embargo, actúa en el ámbito penal, habida cuenta de la tipificación como delito federal del trabajo en condiciones de esclavitud, según se dispone en el artículo 149 del Código Penal. En 2017, la Segunda Sala de lo Penal del Ministerio Público Federal presentó 72 causas relacionadas con el trabajo en condiciones de esclavitud.

103.La línea Disque 100 ofrece también la posibilidad de denunciar el trabajo en condiciones de esclavitud. En 2015 se presentaron 115 denuncias, mientras que en 2016 fueron 168, un aumento del 46,09 %. En 2017 se presentaron 117 denuncias, lo que supuso un descenso del 30,36 % con respecto a 2016.

104.Entre 2014 y 2016, ya se habían realizado 433 operaciones y se habían inspeccionado 740 instalaciones, lo que dio lugar al rescate de un total de 3.647 trabajadores. Los datos relativos a las operaciones de control realizadas y sus resultados se presentan en el cuadro 30.

105.En cuanto al número de actuaciones policiales relacionadas con el trabajo en condiciones de esclavitud, cabe señalar que entre 2005 y 2011 la Policía Militar realizó 149 intervenciones; la Policía Federal tramitó 344 indagaciones; el Ministerio de Economía realizó 936 inspecciones; y se incoaron 940 procedimientos judiciales ante los tribunales estatales y federales. En el cuadro 31 se muestran más detalles sobre esos datos.

106.En un estudio realizado por la Sala de lo Penal del Ministerio Público Federal correspondiente al año 2016 se indicaba que había 459 indagaciones policiales y operaciones de imposición de condiciones de ajuste de conducta en curso en relación con el delito de reducir a una persona a la esclavitud. De ese total, en el estudio del Ministerio Público Federal se señala al estado de São Paulo como el primero en número de investigaciones con 34. Mato Grosso y Minas Gerais, con 24 y 23 investigaciones en curso, respectivamente, también se sitúan en lo más alto de la lista. El Ministerio Público Federal también registró 76 procedimientos extrajudiciales, como recomendaciones y acuerdos sobre condiciones de ajuste de conducta. En el informe también se señalaba que la Policía Federal mantenía 16 investigaciones policiales en que se prolongaban más de seis meses. Además, había 12 recursos pendientes de un fallo del Tribunal Superior de Justicia (STJ).

107.Entre las medidas punitivas, cabe señalar que se exige al autor del delito que abone todos los salarios y cargas sociales atrasados, así como que cubra los costes del retorno de los trabajadores a sus lugares de origen. A partir del año 2000, las víctimas han venido recibiendo indemnizaciones. Entre 2014 y 2016, el monto de esas indemnizaciones ascendió a 11.920.325,69 reales.

108.También se ha creado el Registro de Empleadores, en el que figuran las personas físicas y jurídicas que han sometido a los trabajadores a condiciones de esclavitud, que tienen vetado el acceso a la financiación pública y cuyos productos son objeto de restricciones de comercialización. En abril de 2018 había en el Registro 166 nombres.

Reinserción y prevención

109.En cuanto al eje del Plan relativo a la reinserción y prevención, una de las medidas que destaca, a partir de la promulgación de la Ley núm. 10608/2002, es la garantía de acceso al seguro de desempleo para los trabajadores rescatados del trabajo forzoso, así como el acceso a programas de transferencia de efectivo y de alfabetización y formación profesional. Entre 2004 y 2012, se concedieron 20.585 prestaciones por desempleo. Entre 2013 y 2016, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Empleo, esa prestación llegó a 4.735 trabajadores rescatados de condiciones similares a la esclavitud, lo que supuso una transferencia de 8.700.000 reales.

110.En el eje de información y capacitación, en el marco del Plan se prevé la realización de campañas informativas para orientar a los trabajadores, los empresarios y la sociedad civil sobre los riesgos, las sanciones y los canales de denuncia de esas prácticas.

Trata de personas

111.Hay varias actividades en curso con las que se pretende hacer un diagnóstico claro y completo de la situación de la trata de personas en el Brasil. Los sistemas de seguridad pública y justicia penal son las dos principales fuentes de datos. Sin embargo, las diferencias entre las metodologías utilizadas en esos sistemas, así como la ausencia, o insuficiencia, de los sistemas de registro de la información dificultan todavía la elaboración de un diagnóstico preciso de la prevalencia de ese tipo de delito en el país.

112.El informe más reciente, en el que se basan la mayoría de los datos que se enumeran a continuación, es el Informe consolidado basado en la encuesta y sistematización de datos sobre la trata de personas en el Brasil entre 2014 y 2016, publicado por el Ministerio de Justicia en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

113.En 2016, en virtud de la Ley núm. 13344, se modificó el artículo 149-A del Código Penal y se aumentó el castigo para los delitos de tráfico internacional y tráfico interno de personas con fines de explotación sexual, extracción de órganos, trabajo en condiciones de esclavitud, servidumbre y adopción.

114.El Brasil también cuenta con leyes y reglamentos específicos destinados a proteger a los inmigrantes que viven en el territorio nacional que se encuentran en una situación similar a la esclavitud, especialmente los que son más vulnerables debido a posibles irregularidades en su situación migratoria. Con la Ley de Migración, aprobada en 2017, se autorizó a vivir en el país a los inmigrantes que hubieran sido víctimas de la esclavitud o de la trata de personas. A pesar de esos progresos, el Gobierno reconoce que hay una necesidad imperiosa de avanzar en la implementación de políticas de prevención y asistencia a las víctimas y en la construcción de un marco legal más amplio y consolidado para la aplicación efectiva de sanciones contra quienes se dedican a esa práctica.

115.Las medidas contra la trata de personas comenzaron a adoptarse de forma más sistemática a partir de 2006, cuando se aprobó la Política Nacional contra la Trata de Personas, que se basa en tres ejes: la prevención; la sanción y la rendición de cuentas; y la plena atención y apoyo a las víctimas. Seis estados de la federación ya han elaborado sus propios programas contra la trata de personas.

116.La Política se divide en Planes Nacionales. Actualmente, la Red de Lucha contra la Trata de Personas se encarga de la aplicación del Tercer Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas mediante la organización, descentralización y participación de los actores públicos y de la sociedad civil en la prevención y la lucha contra ese delito.

117.El Gobierno también promueve diferentes formas de cooperación en los planos internacional, bilateral y multilateral y con los organismos internacionales, con el fin de garantizar una mejor coordinación en la prevención y la lucha contra la trata de personas a nivel internacional.

Prevención, sanción y rendición de cuentas

118.En 2016, Disque 100 (la línea de ayuda para los derechos humanos) recibió 106 denuncias relacionadas con la trata de personas, mientras que en 2017 recibió 226, un aumento del 113,21 %. En 2015, Ligue 180 (la línea de ayuda para los derechos de la mujer), recibió 332 denuncias de ese tipo.

119.Se han puesto en marcha medidas de prevención y represión de la trata de personas, entre las que cabe destacar las campañas, la formación de los agentes, el mayor control de las regiones fronterizas, la recogida integrada de datos, las medidas de diagnóstico y la realización de encuestas, entre otras.

120.Según los datos del Informe consolidado basado en la encuesta y sistematización de datos sobre la trata de personas en el Brasil entre 2014 y 2016, entre los años 2007 y 2016 la Policía Federal puso en marcha 137 investigaciones y presentó 285 acusaciones relacionadas con la trata internacional de personas con fines de explotación sexual, así como 47 investigaciones y 77 acusaciones relacionadas con la trata internacional de niños y adolescentes. Entre 2014 y 2016, el poder judicial decidió incoar 455 procesos relacionados con la trata internacional de personas en el ámbito estatal, mientras que en los juzgados federales se tramitaron otros 370 procesos penales relacionados con ese delito. En cuanto a la trata de personas a nivel interno, entre 2014 y 2016, el poder judicial decidió incoar 483 procedimientos en el ámbito estatal y otros 62 en el ámbito federal.

121.Por lo que se refiere al perfil de los autores, según el citado informe, a partir de los datos de 2007 a 2016 es posible detectar una dimensión de género en el contexto del delito de trata de personas según el tipo de explotación. Entre las 1.344 personas procesadas en total por el delito de trata de personas o delitos penales conexos, en los casos en que la motivación era la explotación sexual había más mujeres que hombres.

122.Por otro lado, en ese mismo informe se indicaba que, según los datos del Departamento Penitenciario Nacional, había más hombres que mujeres detenidos por trata de personas, lo mismo que se indicaba en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas (UNODC, 2014), según el cual, entre los sospechosos y los condenados, los hombres oscilaban entre el 62 % y el 72 % y las mujeres entre el 38 % y el 28 %.

123.Para luchar contra esa práctica, el Gobierno ha trabajado intensamente en la formación de los profesionales, instituciones y organizaciones dedicados a combatirla, con el fin de que estén en mejor situación para detectar los indicadores de la trata de personas en muchas situaciones diferentes.

124.Con el fin de promover un conjunto integral de medidas de lucha contra la trata de personas, en el informe de evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, publicado por el Ministerio de Justicia, se han formulado recomendaciones para la elaboración del Tercer Plan Nacional.

125.En esas recomendaciones se planteaba la necesidad de poner en práctica un Plan continuo, que entrañase el fortalecimiento de los organismos y mecanismos de control existentes, y se hacía hincapié en la necesidad de dar prioridad a ese problema en las agendas en que se abordasen otras formas de violencia, como la violencia doméstica, la utilización de jóvenes para el tráfico de drogas, el racismo y la violencia contra los jóvenes afrobrasileños, la violencia contra las personas LGBTQ, la xenofobia y la falta de medidas para proteger a los trabajadores sexuales sin victimización, entre otras. Se destacó la necesidad de hacer hincapié en las singularidades de los grupos vulnerables a la hora de diseñar las medidas de lucha contra la trata de personas en el Brasil, prestando especial atención a las cuestiones étnicas y raciales, de orientación sexual, generacionales y territoriales.

Perfil, cuidado y protección de las víctimas

126.Incluso cuando hay dificultades para establecer un perfil de las víctimas de la trata de personas, en el Informe consolidado basado en la encuesta y sistematización de datos sobre la trata de personas en el Brasil entre 2014 y 2016, basado en datos del Ministerio de Salud recogidos entre 2014 y 2016, se demostraba que la mayoría de las víctimas (el 75 %) eran mujeres solteras con baja educación, entre 10 y 29 años (50 %), de las que alrededor del 20 % tenían entre 10 y 19 años.

127.La mayoría de los casos de trata internacional tienen fines de explotación sexual. De las 475 víctimas identificadas por la Policía Federal entre 2005 y 2011 en los consulados y embajadas del Brasil, 337 habían sido objeto de explotación sexual y 135 habían sido reducidas a la esclavitud. En cuanto a las medidas de asistencia y protección a las víctimas, cabe señalar que se prestan con arreglo a las medidas descentralizadas establecidas por una red de asistencia integrada por los Centros Estatales de Lucha contra la Trata de Personas, que son un total de 17, y los Puestos Avanzados de Asistencia Humanizada a Migrantes, de los que hay 12. Además, las víctimas también pueden ser recibir asistencia del Centro de Referencia Especializado de Asistencia Social.

Artículo 9 Libertad y seguridad personal

128.Los principales hitos logrados en relación con el derecho a la libertad y la seguridad personal se presentaron en el segundo informe. A saber: la Constitución Federal artículo 5, apartados LXII, LXV, LXV LXXV; el Código Penal (Decreto-ley núm. 2848/1940), artículos 282, 289, 301 a 310, 311 a 316, 393, 408, 647, 660, libro III, Título IX; el Estatuto del Niño y del Adolescente. artículo 231; la Ley núm. 4898/1965, artículo 4; y la Ley núm. 10177/1998.

129.El sistema de seguridad pública del Brasil cuenta con un amplio marco institucional. Incluye elementos como el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social, un órgano colegiado para la cooperación técnica entre entidades gubernamentales en la lucha contra la delincuencia que depende directamente del Ministro de Justicia, y el Fondo Nacional de Seguridad Pública;

130.En 2010 se presentó la Estrategia Nacional de Justicia y Seguridad Pública a raíz de la percepción de la necesidad de la planificación conjunta de medidas y la adopción de estrategias en común por parte de los organismos que componen el sistema de justicia y seguridad pública, en los que participan los poderes ejecutivo y judicial, además del Ministerio Público. Se ha dado prioridad a tres medidas: la eficacia en la evaluación, la denuncia y el enjuiciamiento de los casos de homicidio; la erradicación del encarcelamiento en los locales de las comisarías; y la creación de un registro nacional de órdenes de detención.

131.En 2006 se promulgó una nueva ley sobre drogas (Ley núm. 1343/2006), en virtud de la cual se estableció la eliminación de la pena de privación de libertad para los consumidores de drogas, pena que se sustituye por medidas educativas y la prestación de servicios a la comunidad. En su artículo 28 se establece también que se pondrán a disposición del delincuente, de forma gratuita, centros de atención sanitaria, preferentemente ambulatorios, en los que pueda recibir un tratamiento especializado. En el Brasil, los delitos relacionados con los estupefacientes, en su mayoría delitos de tráfico, contribuyen en gran medida al crecimiento de la población reclusa. Según datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria (InfoPen), entre 2005 y 2015, los casos de tráfico de drogas experimentaron un incremento del 447 %. En 2016, el 26 % de la población penitenciaria masculina y el 62 % de la femenina habían sido detenidos por ese delito.

132.En cuanto al derecho a la libertad, el poder judicial adoptó en 2018 una importante medida orientada al excarcelamiento. El STF, al analizar la cuestión del habeas corpus colectivo (HC núm. 143641), determinó que la prisión preventiva se sustituyera por el arresto domiciliario en el caso de las mujeres embarazadas o madres de niños de hasta 12 años o de las personas con discapacidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas alternativas previstas en el artículo 319 del Código del Proceso Penal. Según datos del Instituto Brasileño de Ciencias Criminológicas, 4.000 mujeres se beneficiaron de la medida.

Medidas alternativas a la privación de libertad

133.En 2016 se estableció la Política Nacional de Alternativas Penales con el fin de promover medidas, proyectos y estrategias dirigidas a la lucha contra el encarcelamiento masivo y a la aplicación más generalizada de otras alternativas con un enfoque restaurativo en sustitución de la privación de libertad, con el propósito de reducir en un 10 % la población reclusa del país.

134.Antes, en 2011, se había creado la Estrategia Nacional de Penas Alternativas, con el propósito de promover mecanismos alternativos a la intervención penal y el encarcelamiento y, con ello, lograr una mayor eficacia en la lucha contra el conflicto y en la construcción de la paz social.

135.Como resultado, se ampliaron los servicios públicos dirigidos a la aplicación de medidas alternativas. En 2013 ya había 149 estaciones y centros de trabajo de penas y medidas alternativas en 17 capitales, además de 17 juzgados especializados en ese tipo de penas. Aproximadamente el 92 % de las unidades federativas cuentan con centros de penas y medidas alternativas en funcionamiento, y el 67 % de los estados cuentan con juzgados especializados en esa materia.

136.Por otro lado, también se ha producido la implantación de centros de vigilancia electrónica. Se trata de mecanismos públicos destinados a gestionar la vigilancia electrónica de personas vulnerables (ancianos, mujeres embarazadas, madres lactantes, personas con enfermedades infecciosas y contagiosas graves, entre otros) que, por orden judicial, se encuentran en prisión provisional, cumplen medidas cautelares alternativas a la prisión o se hallan en arresto domiciliario. En la última encuesta realizada en 2015, la política de vigilancia electrónica ya estaba en marcha y funcionando en 17 estados, mientras que en los demás estados se habían creado asociaciones o la política aún estaba en fase de prueba, lo que suponía la vigilancia de 18.172 personas simultáneamente.

137.También es importante destacar la promulgación en 2011 de la Ley núm. 12403/2011, en virtud de la cual se modificó el Código del Proceso Penal y se estableció la preferencia de las medidas cautelares frente a la prisión preventiva, que pasó a considerarse como una medida de último recurso. El objetivo principal de esa Ley era prevenir detenciones innecesarias, evitar errores procesales y ofrecer alternativas a las penas de privación de libertad en los casos de delitos castigados con penas inferiores a cuatro años.

138.Otra iniciativa es el proyecto de Grupos de Trabajo sobre el Encarcelamiento que el poder judicial lleva a cabo desde 2008, cuyo objetivo es analizar la situación del procedimiento de las personas que cumplen penas, además de inspeccionar las instalaciones penitenciarias con el fin de evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal. Entre 2008 y 2013 se analizaron 334.635 procedimientos en todo el país, lo que resultó en la concesión de beneficios a más de 80.000 reclusos y la puesta en libertad de más de 45.000 que ya habían cumplido la condena que les había sido impuesta, lo que supone cerca del 13 % del total de procedimientos revisados. En todos los estados por los que han pasado, los Grupos de Trabajo sobre el Encarcelamiento han formulado una serie de recomendaciones al poder judicial y sugerencias al poder ejecutivo encaminadas a mejorar la calidad del sistema penitenciario.

139.Las audiencias de custodia son otra medida importante para evitar la privación indebida de libertad. Consisten en garantizar una presentación rápida de la persona ante el juez en los casos en que la persona ha sido detenida in fraganti. En esas audiencias, el acusado es llevado ante el juez e interrogado por este en una audiencia en la que también exponen sus opiniones el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo o el abogado del detenido.

140.En el segundo informe del Brasil sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se presentará más información sobre la formación de los agentes de seguridad pública.

141.Por otro lado, es importante destacar que el Gobierno Federal, con el apoyo del poder judicial está poniendo en práctica el Sistema de Control de Penas creado en virtud de la Ley núm. 12714/12. Además, en 2016 se creó el Sistema de Ejecución Electrónica Unificado para el seguimiento de los procesos de ejecución de sentencia, con el fin de evitar que las personas encarceladas permanezcan en esa situación más tiempo del establecido por el tribunal correspondiente. El sistema ya se utiliza en el Distrito Federal y en seis estados, Minas Gerais, Bahía, Pará, Ceará, Rondônia y Piauí. En Pernambuco, Rio Grande do Norte y Mato Grosso, el sistema aún no se ha implementado por completo.

142.En 2017 se inició la puesta en marcha del Sistema de Información del Departamento Penitenciario Nacional con el fin de supervisar el cumplimiento de las penas, la prisión preventiva y las medidas de seguridad, en cumplimiento de la Ley núm. 12714/2012. En virtud de ese sistema se estableció una gestión unificada de los datos relacionados con las personas privadas de libertad, integrando los datos de los órganos de seguridad pública, el poder judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados del Brasil y los órganos de la administración penitenciaria. Veintidós estados brasileños han firmado ya un acuerdo de cooperación con el Gobierno Federal para utilizar el sistema.

Artículo 10 Derechos de las personas privadas de libertad

143.Los principales hitos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad se presentaron en el segundo informe al Comité, a saber: la Constitución Federal, artículo 5, apartados XLIX, XLVIII y L; Decreto-ley núm. 2848/1940 (Código Penal), artículo 136; Ley núm. 7210/1984 (Ley de Ejecución Penal), artículos 3, 88 y 141.

144.La privación de libertad de los adolescentes y el sistema socioeducativo son cuestiones que se abordaron en los informes cuarto y quinto presentados por el Brasil en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sistema penitenciario

145.El Brasil tiene actualmente la tercera mayor población reclusa del mundo, que, en junio de 2016, ascendía a 726.712 personas, 352,6 por cada 100.000 habitantes. De ellas, 292.450 eran reclusos en prisión provisional, distribuidos en algo más de 1.478 unidades penitenciarias. El país experimenta un déficit de más de 300.000 plazas en el sistema penitenciario y el 52 % de la población reclusa se encuentra en establecimientos penales con más de 2 personas por plaza, mientras que solo el 7 % de esa población (51.235 personas) está alojada en establecimientos que no padecen problemas de hacinamiento.

146.A partir de la percepción de que el déficit de plazas obstaculiza la aplicación de varias otras políticas encaminadas a mejorar las condiciones del sistema penitenciario brasileño, en 2011 se creó el Programa de Apoyo al Sistema Penitenciario, que tiene por objeto eliminar ese déficit en los centros penitenciarios femeninos y reducir el número de detenidos en las comisarías. Además, en cuanto a la mejora de la estructura física de las instalaciones penales, en 2011 se establecieron directrices básicas para la construcción, ampliación o renovación de dichas instalaciones. Según los datos de 2016, el Gobierno Federal proporcionó a los estados aproximadamente 1.190 millones de reales que habían de ser destinados a obras de mejora y ampliación de las instalaciones del sistema penitenciario.

147.También se ha ampliado y reforzado la formación de los agentes penitenciarios, y se han incluido módulos sobre derechos humanos. En 2012 se creó la Escuela Nacional de Servicios Penales, que ofrece, además de estudios orientados a mejorar la gestión de las políticas públicas dirigidas al sistema penitenciario, apoyo y financiación para la implantación y potenciación de las Escuelas de Gestión Penitenciaria en las unidades federativas.

148.Además, como forma de mejorar la gestión del sistema penitenciario, desde 2004 se ha venido desarrollando y reforzando el sistema InfoPen. Ese sistema permite consolidar los indicadores sobre la población penitenciaria proporcionados por los estados con el fin de ofrecer subvenciones a los órganos encargados de proponer políticas públicas dirigidas a la mejora del sistema penitenciario. Los datos de InfoPen están disponibles para su consulta pública en su página web.

149.En 2018 se produjeron matanzas en masa en cárceles de los estados de Amazonas, Roraima y Río Grande do Norte como consecuencia de conflictos entre organizaciones criminales establecidas en el sistema penitenciario que provocaron un elevado número de muertes de reclusos. Como medio para combatir ese fenómeno, se puso en marcha el Plan Nacional de Seguridad Pública, especialmente centrado en la integración, coordinación y cooperación entre la sociedad y los gobiernos federal y estatales. Entre sus principales medidas destacan la modernización del sistema penitenciario y la lucha integrada contra las organizaciones criminales. Otras prioridades son la reducción de los feminicidios y la violencia contra las mujeres, la reducción de los homicidios dolosos y la lucha integrada contra el tráfico de drogas y armas.

150.La Oficina Nacional del Defensor para los Servicios Penitenciarios, organismo vinculado a la Dirección Nacional de Prisiones, es otro instrumento que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Sus principales prioridades son la defensa de los derechos, la recepción y tramitación de las demandas y quejas, el fortalecimiento del control y la participación social en los servicios penitenciarios, y la vigilancia de las instalaciones penitenciarias en todo el país a través de las correspondientes inspecciones. Ese instrumento permite a las personas privadas de libertad o a sus familiares presentar denuncias en caso de violación de sus derechos.

Segregación de las personas encarceladas

151.En el Brasil, según se dispone en la Ley de Ejecución Penal y se refuerza en la Ley núm. 12403/2011, se aplica un sistema de segregación entre las personas que se encuentran en prisión provisional y las condenadas en sentencia firme e inapelable; las personas que cumplen su primera condena y las que ya han cumplido condena o han sido acusadas anteriormente; y entre las personas que estaban empleadas por la administración de justicia penal en el momento de cometer el acto delictivo y el resto de los reclusos. Para ello, se evalúan el perfil y las condiciones de las personas encarceladas y, atendiendo a un criterio de seguridad y conveniencia, se segrega a los internos y se asignan las celdas.

152.Con el fin de mantener y aislar a las personas bajo custodia consideradas extremadamente peligrosas y que pueden comprometer la seguridad y el orden públicos en sus estados de origen, el Gobierno Federal implementó, en 2006, el Sistema Penitenciario Federal, que cuenta actualmente con cuatro prisiones federales, a las que se sumará una quinta inaugurada en 2018.

La salud en el sistema penitenciario

153.El derecho a la asistencia sanitaria de las personas encarceladas está garantizado en los artículos 120, 34 y 14 de la Ley de Ejecución Penal. Según datos de InfoPen, el 85 % de la población reclusa del Brasil está bajo custodia en instalaciones que cuentan con una estructura sanitaria establecida en un módulo de salud.

154.Con el fin de garantizar el acceso a la atención sanitaria, en 2003 se puso en marcha el Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario, en el que se prevé la puesta en marcha de dispositivos básicos de atención sanitaria y equipos multidisciplinares destinados a realizar labores de prevención, promoción y tratamiento de los problemas de salud, dando prioridad a la atención integral.

155.En 2013, todos los estados de la Federación implementaron el Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario, integrado por 256 equipos de asistencia sanitaria, cuya cobertura alcanza a cerca del 30,69 % de la población penitenciaria. Además, ya se han equipado con recursos del Gobierno Federal 258 centros de atención básica de salud, incluidos los centros de referencia de salud materno-infantil en las instalaciones penitenciarias femeninas.

156.Con el objetivo de reforzar dichas medidas, en 2014 se creó la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de las Personas Privadas de Libertad en el Sistema Penitenciario, que se encarga de integrar las leyes y reglamentos penales y el Sistema Único de Salud (SUS) con el fin de ampliar la cobertura de todas las personas privadas de libertad, de manera que la unidad penitenciaria se convierta en un centro asistencial de la Red de Salud, humanizando así el sistema de justicia penal.

157.En 1994 se creó el Fondo Nacional Penitenciario (Ley Complementaria núm. 79/1994), a través del cual se asignan fondos para la gestión del sistema penitenciario. Además, el Fondo tenía por objeto financiar las actividades de mantenimiento, como las obras de renovación, la ampliación de las instalaciones y la mejora del servicio. A pesar de su regulación, las transferencias de recursos que alimentan el Fondo seguían encontrando obstáculos. Así pues, el STF, en un fallo emitido en 2015, exhortó al poder ejecutivo a que liberase el saldo acumulado del Fondo y prohibió que se impusieran nuevas limitaciones.

158.Según datos del Departamento Penitenciario Nacional, en 2016 se destinaron cerca de 1.200 millones de reales a los fondos penitenciarios estatales, municipales y de distrito. En 2017, por otra parte, la transferencia de fondos fue de unos 590 millones de reales. La transferencia de fondos no depende de una asociación o instrumento similar, según lo dispuesto en la Ley núm. 13500/2017, en virtud de la cual se modificó la Ley Complementaria núm. 79/1994.

Reinserción y formación

159.En la Ley de Ejecución Penal se establece que la privación de libertad tiene por objeto, además de hacer efectivo el cumplimiento de la condena, proporcionar las condiciones para la reinserción social del condenado. Con ese fin se promulgó la Ley núm. 12433/2011, en la que se prevé la redención de parte de la pena del interno por el estudio o el trabajo. Además de contribuir a reducir el déficit de plazas en el sistema penitenciario, el alejamiento de los reclusos del entorno criminógeno de las cárceles contribuye a reducir las posibilidades de reincidencia. Esa medida es de suma importancia, ya que en el último informe de InfoPen se indicaba que el 51 % de esos internos no había completado la escuela primaria y secundaria, y solo el 9 % había completado el bachillerato.

160.Ante esa realidad, y con el objetivo de ampliar y mejorar la oferta educativa en las prisiones, el Estado puso en marcha, en 2011, el Plan Estratégico de Educación en el Ámbito del Sistema Penitenciario, en cuyo marco todas las unidades federativas debían elaborar sus propios Planes Estatales de Educación en las Prisiones. También en relación con el Plan y con las Resoluciones FNDE/MEC 44/2013 y 48/2013, el Gobierno viene implementando en los establecimientos penitenciarios el Programa Brasil Alfabetizado y otras medidas en el ámbito de los programas de educación de jóvenes y adultos y del programa Projovem Urbano. En el cuadro 32 se ofrece información adicional detallada, correspondiente a 2016, sobre la participación de las personas encarceladas en actividades educativas.

161.Además, el Estado también está implementando el proyecto Começar de Novo, que tiene por objeto sensibilizar y animar a los organismos públicos y a la sociedad civil a que ofrezcan puestos de trabajo y cursos de formación profesional a las personas encarceladas o que abandonan el sistema penitenciario a través del Portal de Oportunidades. Desde 2009, se han ofrecido a través del Portal 10.215 puestos de trabajo, de los que se cubrieron 6.046. También se ofrecieron 6.621 plazas en los cursos de formación profesional. En 2013, un total de 15.519 personas encarceladas habían completado cursos de formación profesional o tenían oportunidades de empleo.

162.El 25 de julio de 2018 se promulgó el Decreto núm. 9450/2018, en virtud del cual se creó la Política Nacional de Trabajo en el Ámbito del Sistema Penitenciario, con el objetivo de facilitar la inclusión en el mercado laboral de las personas privadas de libertad que abandonan el sistema penitenciario. Con dicho Decreto se pretendía fomentar la ampliación de la oferta de puestos de trabajo, el emprendimiento y la formación profesional para las personas encarceladas y las que abandonan el sistema penitenciario, y se fomentaba también la responsabilidad social de las empresas.

Artículo 11 Prohibición de la prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales

163.En virtud de lo dispuesto en la Constitución Federal del Brasil, el encarcelamiento por acumulación de deudas está proscrito, salvo en dos casos: el de la persona responsable de un incumplimiento voluntario e inexcusable del pago de la manutención de los hijos y el de un depositario no veraz. Con todo, en 2009, el STF emitió el Precedente Vinculante núm. 25, en el que estableció la ilegalidad de la detención del depositario no veraz, independientemente del tipo de depósito. El Precedente Vinculante fue emitido por el STF con efectos suspensivos para todos los órganos de gestión directa e indirecta de los gobiernos de ámbito federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, además de los órganos del poder judicial.

Artículo 12 Libertad de circulación y residencia

164.Los principales marcos jurídicos que regulan la cuestión de la libertad de circulación y residencia son: la Constitución Federal, artículo 5, apartado XV; la Ley núm. 4898/1965; la Ley núm. 8899/1994; el Decreto núm. 3691/2000; el Decreto núm. 5934/2006; y la Ley núm. 13445/2017.

165.En cuanto al derecho a fijar la residencia sin necesidad de solicitar autorización, está garantizado no solo para las personas nacidas o naturalizadas en el Brasil, sino también para los extranjeros. En 2009 entró en vigor la Ley núm. 11961/2009, en virtud de la cual se permite la residencia temporal de extranjeros en situación irregular en el territorio brasileño. Con la Ley de Migración (Ley núm. 13445/2017) también se amplió la lista de posibilidades de residencia temporal para los inmigrantes en el Brasil, al ampliarse la concesión de ese beneficio a los apátridas, los solicitantes de asilo y los refugiados.

166.En 2010 se iniciaron los estudios para implantar un documento de viaje electrónico de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional, tras la puesta en marcha de dos proyectos piloto de pasaportes electrónicos, para garantizar un control migratorio más eficaz y seguro. También se está implantando el Sistema de Tráfico Internacional en todos los puntos de inmigración, con lo que se mantendrá la eficiencia en la entrada y salida de personas del país.

167.En el contexto de la promoción de la movilidad urbana, se llama la atención sobre la promulgación de la Ley núm. 12587/2012, en virtud de la cual se estableció la Política Nacional de Movilidad Urbana, basada en el concepto de Movilidad Urbana Sostenible, definida como “el resultado de un conjunto de políticas de transporte y circulación que tiene por objeto proporcionar un acceso pleno y democrático al espacio urbano a través de la priorización del transporte efectivo no motorizado y colectivo que no cause segregación espacial y que sea socialmente inclusivo y ecológicamente sostenible”. Según un estudio realizado por el Ministerio de Desarrollo Regional, hasta 2016 había 171 ciudades, que acogían a cerca del 23 % de la población brasileña, que afirmaron haber elaborado un plan de movilidad urbana. Esa muestra equivale a solo el 5 % de las 3.341 ciudades que tienen la obligación de elaborar planes de movilidad. Las ciudades brasileñas que aún no han elaborado esos planes tienen que hacerlo antes de abril de 2019.

168.Las principales medidas dirigidas a la promoción del transporte y la movilidad urbana están incluidas en el Programa de Aceleración del Crecimiento de la Movilidad Urbana, que comprende la adopción de medidas de movilidad en ciudades medianas y grandes, además de obras de pavimentación y mejora de las calles destinadas a mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad de la población de bajos ingresos, especialmente en las zonas más pobres.

169.También es importante destacar el proyecto Avançar Cidades, que se puso en marcha en 2017. Esa iniciativa tiene como objetivo mejorar la circulación de las personas en los entornos urbanos mediante la financiación de medidas de movilidad urbana dirigidas a la mejora de las carreteras, el transporte público colectivo y el transporte no motorizado (transporte activo) y la elaboración de planes de movilidad urbana y otros proyectos. Hasta ahora se han seleccionado 549 propuestas, con una inversión total de unos 3.800 millones de reales destinados a la movilidad urbana.

170.Ya se han concluido 11 grandes obras, por un importe de 912.800.000 reales, para la construcción de 34,1 km de vías de transporte colectivo en cinco estados de las que se han beneficiado seis ciudades. Hay otras 44 grandes obras en curso, que suman 18.020 millones de reales invertidos en la construcción de 451 km de vías de transporte colectivo.

171.También se han adoptado medidas de apoyo a proyectos de accesibilidad dirigidos a las personas con discapacidad y movilidad reducida, y se ha prestado apoyo a 79 ciudades en la preparación y ejecución de proyectos de esa naturaleza.

Artículo 13 Condiciones de los inmigrantes

172.Los principales hitos legales e institucionales orientados a proteger los derechos de los inmigrantes en el territorio nacional son el artículo 5 de la Constitución Federal y la Ley núm. 13445/2017 (Ley de Migración).

173.Las nuevas leyes y reglamentos han supuesto un avance, como la creación del visado humanitario. Ese tipo de visado viene a dar satisfacción a demandas específicas, como la de los apátridas y las de quienes llegan al Brasil debido, por ejemplo, a situaciones de desastre ambiental, conflictos armados y graves violaciones de los derechos humanos. Otra cuestión importante incluida en esa Ley es la protección de los apátridas. El proceso de reconocimiento de la condición de apátrida se inicia a petición del interesado ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública o ante la Policía Federal. Durante la tramitación, el solicitante tiene derecho a todas las garantías y mecanismos de protección e inclusión social, como un documento de identidad y el acceso a los servicios de educación y cuidado de la salud. Con la actual redacción se actualizaron las leyes y reglamentos sobre la extradición, especialmente la extradición activa, solicitada por el Gobierno del Brasil, que solía estar regulada por un Decreto-ley de 1938. Con la nueva Ley se consigue una mayor seguridad jurídica en los procedimientos de extradición, al detallarse todos los procedimientos que deben seguirse en las solicitudes de extradición.

174.Además, en lo que respecta a la expulsión, con la aprobación de dicha Ley se reforzaron las garantías de los derechos de los inmigrantes establecidas en las leyes y reglamentos anteriores. La expulsión está regulada en los artículos 54 a 60 de la Ley de Migración.

175.Además, se garantiza el debido proceso legal durante el procedimiento de expulsión y en la Ley se establece que, si el inmigrante no tiene un abogado de oficio, se personará como tal la Defensoría Pública del Gobierno Federal. De ese modo, se satisfacen las garantías de los inmigrantes establecidas en el Pacto.

176.Desde 2010 hasta octubre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) observó un aumento de más de 14 veces en el número de personas que se veían obligadas a entrar en el Brasil. En ese mismo período, también según el ACNUR, el número de solicitantes de asilo aumentó más del 930 %, y el número de refugiados reconocidos aumentó aproximadamente un 1.240 %. Ese perfil ha cambiado a lo largo de los años, ya que han ido en aumento de las solicitudes presentadas por sirios y venezolanos y en descenso las de los colombianos. El Comité Nacional para los Refugiados aprobó la Resolución Normativa núm. 17, en virtud de la cual se facilita la entrada en el Brasil de quien solicite refugio como consecuencia del conflicto en Siria.

177.Además, en el período comprendido entre 2012 y 2015, uno de los principales retos a los que se enfrentó el Brasil fue hacer frente al flujo de inmigrantes haitianos que llegaban al país. Tras el primer terremoto de Haití, en 2010, se produjo un importante flujo migratorio que hizo que en 2015 la cifra de haitianos aceptados en el país ascendiera a 72.406. En 2012 se creó una categoría especial de protección que permite a las autoridades consulares brasileñas expedir visados humanitarios a los haitianos.

178.También es importante destacar la situación actual de Venezuela y su impacto migratorio en el Brasil. El creciente número de venezolanos que entran en el país a través de la frontera entre las ciudades de Pacaraima (estado de Roraima) y Santa Elena de Uairén (Venezuela) plantea problemas a los gobiernos federal, estatal y municipal de esa parte del Brasil. Con el fin de mejorar el control de la frontera, se construyeron en Pacaraima estructuras que permiten el alojamiento, la identificación, la inspección sanitaria y la regularización migratoria de los nacionales venezolanos en el momento de su entrada en el país. Esas estructuras han venido funcionando desde el 18 de junio de 2018.

179.Además de las medidas de alojamiento adoptadas en el estado de Roraima, el Gobierno Federal comenzó a implementar en abril de 2018, una estrategia de traslado de los inmigrantes venezolanos a otros estados. Consiste en el traslado voluntario de los venezolanos a otras unidades federativas, según las directrices elaboradas por el Gobierno Federal en colaboración con los gobiernos estatales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

180.Venezuela fue el país de origen del mayor número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en el Brasil

181.En la Ordenanza Interministerial núm. 9, de 14 de marzo de 2018, firmada por los entonces Ministros de Justicia, Seguridad Pública, Asuntos Exteriores y Trabajo, se ofrecían posibilidades de regularización migratoria sobre la base de una nueva disposición contenida en la Ley de Migración, a saber, la concesión del permiso de residencia en interés de la política migratoria nacional.

182.En 2018, se puso en marcha la Operación Bienvenida para coordinar las iniciativas emprendidas por los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, para ayudar a los migrantes venezolanos que llegan al país a través de Roraima. Desde el inicio de la crisis, se calcula que 264.000 venezolanos han entrado y permanecido en el Brasil.

Artículo 14 Igualdad ante los tribunales y acceso a la justicia

183.Los principales instrumentos jurídicos que actúan como salvaguardia de los derechos reconocidos en el artículo que se trata el presente epígrafe se enumeran en el informe presentado por el Brasil en 2004, a saber: la Constitución Federal (art. 5, apartados LIV, LV, LVII, LX, LXIII, LXXIV, LXXV y XXXVIII), el Código Penal (artículos 58 y siguientes, así como el artículo 195), y la Ley núm. 7210/1984 (arts. 25 y 26).

Reseña general del sistema de justicia brasileño

184.El gasto total del poder judicial en 2016 fue de aproximadamente 84.800 millones de reales, un aumento del 0,4 % con respecto al año anterior, lo que equivale al 1,4 % del Producto Interno Bruto (PIB) o 411,73 reales por habitante. La mayor parte del gasto, el 89,5 % del total, es decir, 75.900 millones de reales, se destina a los recursos humanos. Entre 2009 y 2016 se produjo un aumento del 17,1 % en los gastos relacionados con la tecnología de la información en el sistema judicial del Brasil, que representó en 2016 un importe de 2.250 millones de reales. En ese año, la judicatura contaba con 18.011 magistrados y 279.013 funcionarios.

185.En 2016 había 79,7 millones de procedimientos judiciales en curso, una cifra que ha venido aumentando paulatinamente desde 2009. El crecimiento acumulado en el período fue del 31,2 %, es decir, un aumento total de 18,9 millones de procedimientos. En 2016 se iniciaron 29,4 millones de procedimientos, lo que supone un crecimiento del 5,6 % con respecto a 2015. En 2016, cada magistrado resolvió una media de 1.749 procedimientos, es decir, un 11,4 % más que en 2015. En 2016, los magistrados y funcionarios tramitaron 30,8 millones de causas.

Reforma judicial

186.En los últimos años, el Brasil ha tratado de llevar a cabo reformas urgentes y de gran calado en su sistema judicial, con el fin de integrar en su estructura la primacía del respeto a los derechos humanos.

187.En este sentido, en la Enmienda Constitucional núm. 45/2004 se establecieron las directrices para la reforma judicial. La reforma se estructuró en tres pilares: la reforma jurídica; un análisis del poder judicial y de las funciones esenciales del sistema judicial; y las políticas públicas destinadas a democratizar el acceso a la justicia.

188.Entre sus principales innovaciones, destacan las siguientes:

a)El derecho a que los procedimientos tengan una duración razonable;

b)La proporcionalidad entre el número de jueces de un tribunal y la demanda efectiva de servicios judiciales por parte de la población de la zona considerada;

c)El funcionamiento continuo de los tribunales;

d)La asignación inmediata de las causas en todos los niveles de jurisdicción; y

e)El establecimiento del CNJ.

189.Esa Enmienda Constitucional condujo también a la conclusión del segundo Pacto Republicano para un sistema de justicia más accesible, rápido y eficaz mediante una asociación efectiva entre los tres poderes del Estado para llevar a cabo reformas procesales esenciales y actualizar las normas jurídicas.

190.Otra gran innovación resultante de la Enmienda Constitucional núm. 45/04 fue la creación del CNJ, una institución nacional con competencia para actuar en todos los sectores de la judicatura que tiene por objeto garantizar su autonomía. Es responsable de la coordinación de la administración judicial, con el objetivo de mejorar los servicios judiciales en interés de los ciudadanos, y ejercer el control de las actividades de los jueces y tribunales, incluso mediante la apertura de procedimientos disciplinarios y la aplicación de sanciones.

191.Las medidas del CNJ van desde la lucha contra la violación de los derechos humanos en el sistema penitenciario hasta la prevención y la lucha contra la corrupción en el poder judicial. También realiza estudios basados en datos estadísticos, promueve la formación de quienes trabajan en la judicatura y pone en marcha iniciativas para mejorar el funcionamiento del sistema judicial.

192.Por último, la Operación Lava-Jato, una iniciativa contra la corrupción y el blanqueo de capitales que comenzó en marzo de 2014, tuvo un impacto significativo en el sistema judicial. Comenzó con la investigación ante los tribunales federales de cuatro organizaciones criminales dirigidas por blanqueadores de dinero internacionales. La Operación Lava-Jato puso de manifiesto irregularidades en Petrobras, la mayor empresa estatal del país, así como en la concesión de contratos, como el de la construcción de la central nuclear Angra 3. En la actualidad, sus actuaciones se centran en Río de Janeiro y en el Distrito Federal. Además, ha abierto investigaciones penales ante el STF para investigar hechos atribuidos a personas con prerrogativa jurisdiccional.

Modernización, eficacia y transparencia

193.Desde 2007, la agenda de democratización del acceso a la justicia viene ganando protagonismo con la implementación de políticas públicas resultantes de las alianzas entre los poderes ejecutivo y judicial.

194.Una vía importante para lograr ese objetivo es la informatización de los procedimientos judiciales. Las actividades del sistema judicial cuentan actualmente con un sistema de Procedimientos Judiciales Electrónicos que tiene por objeto que los magistrados, funcionarios públicos y otros participantes en las actuaciones procesales puedan realizar sus actividades directamente en el sistema, facilitando con ello también su seguimiento por parte de los interesados.

195.En el Brasil, el CNJ y las unidades judiciales garantizan la transparencia de sus procedimientos y actuaciones internas mediante las leyes, resoluciones y recomendaciones. El objeto de esa política de visibilidad es hacer accesible a los ciudadanos toda la información sobre la labor del organismo público y los gastos de los tribunales.

196.De acuerdo con el apartado XXXIII del artículo 5 de la Constitución de la República Federativa, todas las personas tienen derecho a recibir de los organismos públicos la información que revista interés a nivel privado para dichas personas, o que sea de interés colectivo o general. Para garantizarlo, se promulgó en 2011 la Ley núm. 12527 de Acceso a la Información. Gracias a esa Ley, la publicidad se convirtió en la norma, mientras que el secreto pasó a ser la excepción.

197.En el caso del poder judicial, además de garantizar una mayor transparencia sobre el funcionamiento de los tribunales, esa norma facilita el acceso de todas las personas a datos como el salario que reciben los funcionarios y magistrados, las transacciones financieras, los gastos y los procesos de licitación.

Medidas contra la corrupción

198.En cuanto a la lucha contra la corrupción, mediante las medidas previstas en la reforma judicial (Enmienda Constitucional núm. 45/04) se pretende garantizar una mayor independencia en el ejercicio de las competencias judiciales. Los principios que rigen el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en el Brasil están determinados por los artículos 93 y 95 de la Constitución Federal, modificados por la Enmienda Constitucional núm. 45/04. En dichos artículos se abordan: los requisitos para ingresar en la carrera judicial; la promoción en la carrera judicial siguiendo criterios objetivos de rendimiento y productividad; la impartición de cursos oficiales de perfeccionamiento y promoción de los magistrados como paso obligatorio para ocupar ese cargo de forma vitalicia; las condiciones para el cese, la puesta en disponibilidad remunerada y la jubilación de los magistrados; y las interdicciones y garantías de las que gozan los jueces, entre otras.

199.En la Ley núm. 12694/2012 se prevé la adopción de medidas encaminadas a proteger a los magistrados y miembros del Ministerio Público, especialmente cuando participan en la realización de actos procesales relativos a delitos cometidos por organizaciones criminales.

200.Entre otras medidas de lucha contra la corrupción y la mala conducta en la Administración pública, se encuentra la Estrategia Nacional de Lucha contra el Cohecho y el Blanqueo de Capitales, que tiene como objetivo promover la coordinación y la actuación conjunta de los organismos públicos que trabajan con la inspección y el control, así como con los servicios de inteligencia, para mejorar la prevención y la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

201.La Estrategia Nacional de Lucha contra el Cohecho y el Blanqueo de Capitales, adoptada en 2003, está coordinada por la Secretaría Nacional de Justicia, encuadrada en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. El CNJ forma parte del conjunto de instituciones públicas comprometidas con la Estrategia, en la que participan alrededor de 70 órganos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel federal como estatal, además del Ministerio Público.

202.En el ámbito del CNJ, también se aprueban anualmente objetivos nacionales, que siempre incluyen la lucha contra la corrupción. En los objetivos aprobados para 2018, el cuarto era “Dar prioridad a la persecución de los casos de corrupción y faltas administrativas (STJ, tribunales estatales, tribunales federales y tribunales militares de la Unión y de los estados federados)”.

203.El informe sobre esos objetivos difundido por la CNJ correspondiente a los datos de 2017, sobre la base de la información proporcionada por los propios tribunales, muestra que en ese año se asignaron 126.237 casos relacionados con la corrupción, de los cuales 67.180 fueron llevados a juicio, es decir, un 53,22 %. De estos casos, 22.510 estaban relacionados con faltas administrativas y 44.670 con delitos contra la Administración pública. En términos porcentuales, se observa que la intensidad con que se persiguieron los hechos delictivos relacionados con los delitos contra la Administración pública (57,93 %) fue mayor que la de los relacionados con las faltas administrativas (45,81 %) (cuadro 33).

Enjuiciamiento de los delitos militares

204.En la Constitución Federal del Brasil se otorga a los tribunales militares la jurisdicción sobre los delitos militares (art. 124). Recientemente, se promulgó la Ley núm. 13491/2017, en virtud de la cual se permite a los tribunales militares perseguir los delitos dolosos cometidos por personal de las fuerzas armadas contra la vida de los civiles, con lo que se ampliaba la lista de delitos militares.

Artículo 15 No retroactividad de las leyes penales

205.El principio de irretroactividad de la legislación penal está consagrado en la Constitución Federal, artículo 5, apartado XL, y en el Código Penal (Decreto-ley núm. 2848/1940, artículo 2), tal como se expone en el segundo informe.

206.Los grupos de trabajo del CNJ encargados de reevaluar el encarcelamiento han contribuido a garantizar la eficacia del principio de irretroactividad y de sus excepciones. La mayor parte de las personas puestas en libertad como resultado de la labor de esos grupos de trabajo lo han sido por la aplicación del principio de irretroactividad de la legislación penal, en la medida en que garantiza la aplicación de esa legislación dentro de los límites constitucionales y jurídicos, así como la retroactividad de la legislación penal en caso de que resulte más beneficiosa.

Artículo 16 Personalidad jurídica

207.El derecho al reconocimiento como persona ante la ley está consagrado en los artículos 12 y 236 de la Constitución Federal (modificados por la Enmienda Constitucional núm. 03/1994), en los artículos 2, 3, 4, 9 y 16 del Código Civil (Ley núm. 10406/2002), en la Ley núm. 6015/1973 y en la Ley núm. 9534/1997, tal como se expone en el segundo informe. Por otra parte, en la Resolución Conjunta núm. 3 de 2012 del CNJ y del Consejo Nacional del Ministerio Público se regula la inscripción de los indígenas en el registro civil de nacimientos. Por último, cabe mencionar la Ley núm. 12662/2012, en virtud de la cual se otorga validez nacional al Certificado de Nacimiento hasta que se haga efectiva la inscripción del recién nacido en el registro civil.

208.La modificación del artículo 12 de la Constitución Federal del Brasil fue resultado de la promulgación de la Enmienda Constitucional núm. 54/2007, en la que se establece que se considerarán brasileños por nacimiento los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que se inscriban ante una autoridad brasileña competente o tomen residencia en la República Federativa de Brasil y opten por la nacionalidad brasileña en cualquier momento una vez alcanzada la mayoría de edad. Además, los procedimientos para la transcripción de los certificados de nacimiento de los brasileños nacidos en el extranjero fueron normalizados en virtud de la Resolución núm. 155/2012 del CNJ, por la que se simplificaron al suprimir el requisito de apertura de un procedimiento judicial.

209.En cuanto a la capacidad civil, solo se ha producido un cambio significativo desde 2004. Dicho cambio fue la revocación mediante la Ley núm. 12010/2009 del artículo 10 del Código Civil, en el que se regula la inscripción en el registro público de los actos judiciales o extrajudiciales relativos a los procedimientos de adopción. Además, se produjo una importante ampliación del derecho al reconocimiento como persona ante la ley como consecuencia de la promulgación del Estatuto de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 13.146/2015), en virtud de la cual se modificaron varias disposiciones del Código Civil a fin de establecer que, en el ordenamiento jurídico del Brasil, la discapacidad ya no constituye una circunstancia que dé lugar a la incapacidad jurídica. Tras la aplicación del principio de igualdad, ahora se considera que las personas con discapacidad conservan plenamente su capacidad jurídica ante la ley.

210.Según datos del informe relativo a las estadísticas del registro civil del IBGE correspondiente a 2014, el número de niños que no habían recibido un certificado de nacimiento durante su primer año de vida se reducía al 1 %, lo que indica que se ha conseguido erradicar el subregistro de los nacimientos.

211.En lo que respecta a la población indígena, entre 2010 y 2012 hubo un aumento significativo en el número de servicios prestados a través de los equipos de tareas, que inscribieron en el registro civil a más de 14.000 indígenas en 4 estados. Sin embargo, el registro de los nacimientos entre la población indígena sigue siendo un reto para el Brasil, ya que del censo de 2010 se desprende que la proporción de los nacimientos inscritos en el registro civil entre la población indígena es inferior a la de otros grupos. Mientras que la correspondiente a los blancos, los negros, los orientales y los mestizos es superior al 98,0 %, la de los indígenas es del 67,8 %.

212.En 2017 se creó el Subcomité Técnico de Políticas para Erradicar el Subregistro y Garantizar el Acceso a la Documentación Básica de las Poblaciones y Grupos Tradicionales y Específicos del Comité Directivo Nacional de la Política Social de Registro Civil del Nacimiento y Documentación Básica. Todos los estados de la federación participan actualmente en el sistema, que abarca el 95 % de las oficinas del registro.

Artículo 17 Protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales

213.La protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales está consagrada en el artículo 5, apartados X, XI, XII y LXXIII de la Constitución Federal, en la Ley núm. 9296/1996, y en el artículo 43, párrafo 3, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tal como fue se expone en el segundo informe.

214.En cuanto a la interceptación de las comunicaciones, cabe señalar que, si se vulneran los límites impuestos por la Constitución Federal, los resultados obtenidos se considerarán nulos y no podrán utilizarse ante los tribunales. La realización de escuchas telefónicas ilegales dio lugar, en 2009, a la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación por parte de la Cámara de Diputados. Tras 75 audiencias públicas, la Comisión elaboró una encuesta cuantitativa y cualitativa sin precedentes sobre la interceptación de las comunicaciones en el Brasil. Como resultado de ese proceso, se formularon recomendaciones a diversos organismos públicos, como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Federal y las Secretarías de Seguridad Pública.

215.En la Ley núm. 12737, promulgada en 2012, se tipifican los delitos digitales y se asegura la protección de la información y de los dispositivos electrónicos, reforzando así el derecho a la privacidad.

Artículo 18 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

216.La libertad de pensamiento o de conciencia está consagrada en el artículo 5, incisos IV, VI y VIII de la Constitución Federal, en la Ley núm. 4898/1965, en la Ley núm. 9458/1997 y en el artículo 140 del Código Penal, tal como se expone en el segundo informe.

217.En el Brasil sigue habiendo prejuicios contra ciertas religiones. La línea de atención telefónica Disque 100 registró en 2015 un aumento del 273,15 % en el número de reclamaciones en comparación con el año anterior. En 2016 se registraron 759 denuncias, lo que supone un aumento del 36,51 % respecto a 2015. En 2017 hubo 537 denuncias (cuadro 34).

218.En el plano institucional, en 2011, se creó la Asesoría para una Política de Diversidad Religiosa, en el ámbito de la entonces denominada Secretaría de Derechos Humanos. En 2013 se creó el Comité Nacional para la Diversidad Religiosa, de carácter participativo. Ambas entidades se ocupan de planificar y coordinar las políticas destinadas a proteger y promover la libertad religiosa, hacer frente a la intolerancia religiosa y fomentar el laicismo dentro del Estado. También se ha intentado crear comités estatales y municipales para la diversidad religiosa. Ese mismo año se creó una forma específica de recepción de denuncias en materia de diversidad religiosa en la línea Disque 100.

219.Hoy día, los prejuicios religiosos se dirigen especialmente a las religiones de base africana y, de forma encubierta, a los evangélicos y católicos, a los que a menudo se les falta al respeto por sus opiniones. Esa situación ha requerido la adopción de medidas específicas hacia esos grupos religiosos.

220.Finalmente, también para frenar la discriminación religiosa, el pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública adoptó en 2012 la Recomendación núm. 010, en la que se establece la inclusión de una sesión en la que se puede hacer referencia a la intolerancia religiosa en los expedientes correspondientes a las investigaciones penales.

Artículo 19 Libertad de opinión, de expresión y de información

221.El derecho a la libertad de opinión, de expresión y de información está consagrado en los artículos 5, apartado IV, 37, 200 y 220 de la Constitución Federal y en la Ley núm. 8078/1990, tal como se expone en el segundo informe.

222.En 2011 se aprobó la Ley núm. 12527/2011 (Ley de Acceso a la Información) en virtud de la cual se puso fin al secreto indefinido para los documentos oficiales, limitándolo a un máximo de 50 años. En esa Ley se establece también que los documentos relacionados con las violaciones de los derechos humanos no pueden ser confidenciales y que la información de interés colectivo debe ser divulgada de forma espontánea y activa por los organismos públicos, con independencia de que se formulen peticiones al respecto. La Ley de Acceso a la Información ha servido para facilitar la implementación del Sistema Electrónico de Suministro de Información al Ciudadano, que permite a cualquier persona física o jurídica presentar una solicitud de acceso a la información, controlar los plazos y recibir respuestas a las solicitudes realizadas a los órganos y entidades del poder ejecutivo federal.

223.En 2004 se puso en marcha el Portal de Transparencia del Gobierno Federal, que permite a los ciudadanos el acceso libre a la información relacionada con la gestión de los recursos públicos, con lo que se garantiza una mayor transparencia y una mejor fiscalización de la correcta aplicación de esos recursos.

224.La Plataforma de Ciudadanía Digital es el instrumento básico para la aplicación de la Política de Gobernanza Digital, ya que ofrece al Gobierno Federal un canal único e integrado para la facilitación de información, la recepción de solicitudes por vía electrónica y la vigilancia de los servicios públicos.

Pluralidad, diversidad y competencia entre los medios de comunicación

225.En los últimos años, el Gobierno ha venido aplicando varias medidas para fomentar la diversidad, la pluralidad y la competencia entre los medios de comunicación. Esas acciones figuran en el Plan Plurianual 2016-2019, en el que se contemplan políticas para estimular la ampliación de las fuentes de información disponibles para la población a través de la expansión de la radiodifusión pública, comunitaria y educativa, así como del acceso a la Internet de banda ancha y la descentralización de las redes de televisión por cable.

226.En 2011 se puso en marcha el Plan Nacional de Concesión de Emisoras de Radio Comunitarias y el Plan Nacional de Concesión de Redes de Televisión Educativa y Emisoras de Radio FM. Esos planes iban dirigidos especialmente a las ciudades que aún no contaban con una concesión para el establecimiento de una red, así como a otras ciudades que habían mostrado interés por esas redes. Hasta el 13 de abril de 2016, se habían otorgado 4.756 concesiones a servicios de radiodifusión comunitaria. Además, 3.954 ciudades contaban con al menos una red.

Artículo 20 Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y el discurso de odio

227.No se han producido cambios importantes desde la presentación del segundo informe. Es importante destacar la creación de Humaniza Redes, un mecanismo de lucha contra el discurso de odio en línea. Se trata de una iniciativa interministerial que tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en la creación de un entorno en línea libre de violaciones de los derechos humanos. El programa cuenta con un Defensor en Línea nombrado de acuerdo con los proveedores de aplicaciones. Ese Defensor en Línea recoge y evalúa las denuncias, que luego se remiten al Defensor Nacional de los Derechos Humanos, al Defensor de la Igualdad Racial y al Defensor de la Mujer, según el caso, con especial atención a la protección de los niños y adolescentes.

Artículo 21 Derecho de reunión pacífica

228.El derecho de reunión pacífica está consagrado en los artículos 5, apartado XVI; 136; 139 y 141 de la Constitución Federal, tal como se expone en el segundo informe.

229.En junio de 2013, el entonces denominado Consejo de Defensa de los Derechos Humanos aprobó la Resolución núm. 06/2013, en la que se abordaba el principio de no violencia en las manifestaciones y actos públicos y se recomendaba que la actuación del Gobierno garantizase la protección de la vida y la seguridad de las personas y los derechos humanos a la libertad de expresión y reunión.

230.El STF consideró válida dicha alegación basándose en el derecho a la libertad de expresión y de asociación consagrado en la Constitución Federal y en varios tratados en los que Brasil es parte, como el Pacto objeto del presente informe. Así, esa decisión permitió la realización de las “Marchas de la Marihuana” y otros actos públicos similares a favor de la legalización del uso de las drogas, siempre y cuando, en lugar de alabar el uso de los estupefacientes ilegales, se defendiera exclusivamente la despenalización del uso de esas sustancias.

231.El Gobierno Federal ha actuado, junto con las fuerzas de seguridad de los estados, por medio del análisis y la difusión de las actuaciones policiales durante las manifestaciones y la preparación de varios cursos de formación en materia de seguridad pública en grandes eventos.

232.En 2011, el STF se pronunció sobre la ADI 4274/DF, que fue remitida al STF con una solicitud de interpretación de la Ley núm. 11343/2006. En esa Ley se tipifican como delito las prácticas de inducir, instigar o ayudar a cualquier persona a consumir drogas de forma indebida. El Tribunal entendió que la utilización de dicha Ley como “fundamento para la prohibición judicial de actos públicos en los que se defiendan la legalización o la despenalización del consumo de estupefacientes deja de lado el derecho fundamental a la libertad de asociación”. El Tribunal también afirmó que “es imposible restringir el derecho fundamental a la libertad de asociación, salvo en los dos casos excepcionales previstos en la propia Constitución Federal: el estado de defensa y el estado de sitio”. Basándose en lo anterior, se determinó la validez de la ADI.

233.No obstante, el Gobierno del Brasil se enfrenta a desafíos. Las denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado durante las manifestaciones han fomentado el diálogo entre las entidades federativas, lo que ha llevado a la profundización de los debates sobre el uso de armas no letales y a la preparación de protocolos normalizados de seguridad pública para la actuación policial durante las manifestaciones. También es importante destacar tanto el seguimiento de la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en el contexto de las manifestaciones, a través del Defensor Nacional de los Derechos Humanos y sus colaboradores, como la Resolución del Consejo de Defensa de los Derechos Humanos núm. 5/2013, en virtud de la cual se creó el Grupo de Trabajo para la Regulación del Uso de la Fuerza y de las Armas No Letales.

Artículo 22 Derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar un sindicato y afiliarse a él

234.El derecho a la libertad de asociación está consagrado en los artículos 5, apartados XVII y XX, 8 y 9 de la Constitución Federal y en el artículo 199 del Código Penal (Decreto‑ley núm. 2848/1940), tal como se expone en el segundo informe.

235.Se realizaron avances significativos para garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de asociación a través de la Ley núm. 11648/2008, en virtud de la cual se otorgó legitimidad jurídica a las Centrales Sindicales Nacionales para que pudiesen actuar como asociaciones dotadas de atribuciones que trascendían su carácter confederal.

236.Con la promulgación del Decreto núm. 7777/2012, si bien no se llenó el vacío legislativo existente en cuanto al derecho de huelga en el sector público, que debe ser regulado por ley, es cierto que se reconoció su existencia, ya que en dicho Decreto se regulaba y orientaba la conducta a seguir en caso de huelga de los funcionarios públicos.

Organizaciones de la sociedad civil

237.La Constitución Federal garantiza la libertad de asociación de los ciudadanos brasileños en organizaciones de la sociedad civil, que pueden adoptar la forma de asociación o fundación, entre otras. Por lo general, se trata de entidades cuyo propósito es promover el bienestar público, ya sea de forma independiente o en asociación con el Gobierno. En la Constitución Federal también se establece el principio de la participación social como forma de afirmar y fortalecer la democracia en el país, tanto para ejercer el control social sobre las medidas y actividades del Gobierno, como para cooperar con la Administración pública en la puesta en práctica de políticas destinadas a mejorar las condiciones de vida.

238.Con el fin de proporcionar mejores condiciones para una participación más activa y eficaz de esas entidades, en 2011 se creó un Grupo de Trabajo Interministerial, en el que representantes del Gobierno y de la sociedad civil trabajaron para establecer un nuevo Marco Regulador de las Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobado en virtud de la Ley núm. 13019/2014. A nivel federal, esa Ley se desarrolló mediante el Decreto Federal núm. 8726/2016.

239.El objetivo del Marco Regulador de las Organizaciones de la Sociedad Civil es mejorar el entorno legal e institucional en el que operan las organizaciones de la sociedad civil, incluso a través de sus alianzas con el Gobierno, para que puedan contribuir al fortalecimiento de las instituciones públicas y la democracia en el país.

Artículo 23 Derecho a la vida familiar

240.El derecho a la vida familiar está consagrado en el artículo 226 de la Constitución Federal, en la Ley núm. 8971/1994 y en la Ley núm. 9278/1996, tal como se expone en el segundo informe.

241.En 2010 se aprobó la Enmienda Constitucional núm. 66, en virtud de la cual se modificó el artículo 226 de la Constitución Federal y se permitió la disolución del matrimonio mediante el divorcio directo, derogando la necesidad de una separación previa y eliminando los plazos obligatorios para solicitar el divorcio.

242.La centralidad de la familia en la asistencia social se reafirma en las leyes específicas de Asistencia Social, en la Ley núm. 8742/1993 (Ley Orgánica de Asistencia Social), en la Ley núm. 8069/1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), en la Ley núm. 10741/2003 (Estatuto del Anciano), y en la Política Nacional de Asistencia Social (Resolución núm. 145/2004 del Consejo Nacional de Asistencia Social).

243.La principal estrategia del Brasil para la promoción y protección de la vida familiar en todas sus formas es el SUAS, que funciona a través de los Centros de Referencia de Asistencia Social y de los Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social, que ofrecen protección básica y especializada, más allá de los servicios habituales de asistencia social, a las familias y personas en situación de vulnerabilidad social.

244.También opera a través de Bolsa Família, un programa de transferencia condicionada de efectivo que se dirige a las familias pobres y extremadamente pobres, y el Programa de Transferencia Continuada de Efectivo, que permite la transferencia de recursos financieros, de por vida, a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas. El presupuesto destinado al SUAS experimentó un aumento del 314 % entre 2004 y 2014, pasando de 14.000 millones a 58.000 millones de reales. En términos porcentuales, en 2004, la proporción del PIB invertido en el SUAS fue del 0,8 %, y en 2015 ascendió al 1,5 %.

Relaciones entre personas del mismo sexo

245.En el artículo 226 de la Constitución Federal del Brasil se establece lo siguiente: “a efectos de la protección por el Estado, se reconoce como entidad familiar la unión estable entre un hombre y una mujer, y la ley facilitará la conversión de dicha entidad en matrimonio”. Sobre la base de ese entendimiento, en mayo de 2011, tras el fallo relativo a la ADI núm. 4.277 y la Demanda de Infracción del Precepto Fundamental núm. 132, el STF estableció, por unanimidad, la obligatoriedad de reconocer la unión estable entre personas del mismo sexo como entidad familiar. Del mismo modo, en 2013 se aprobó la Resolución núm. 175 del CNJ, en virtud de la cual se prohíbe a las oficinas del registro civil y otras autoridades similares negarse a celebrar matrimonios civiles de parejas del mismo sexo. Según el CNJ, desde la promulgación de esa resolución se han celebrado 19.500 matrimonios entre personas del mismo sexo.

246.El STJ reconoció en 2010 el derecho a la adopción conjunta de niños por parejas homosexuales que mantengan una relación familiar típica, con lo que estableció un precedente legal para futuros casos.

Artículo 24 Derechos de los niños, niñas y adolescentes

247.El derecho de los niños, niñas y adolescentes a gozar de un entorno familiar se aborda en los informes cuarto y quinto del Brasil sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

Artículo 25 Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegido y a tener acceso a la función pública

248.Los derechos a los que se refiere este artículo están consagrados en los artículos 14, 37 y 118 de la Constitución Federal y en la Enmienda Constitucional núm. 16/97, según se expone en el segundo informe.

249.Con el fin de garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad, el TSE aprobó su Resolución núm. 23.381/2012, en virtud de la cual se estableció el Programa de Accesibilidad. Su principal objetivo es aplicar gradualmente medidas tendientes a eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación y de comportamiento que experimentan las personas con discapacidad, a fin de que puedan acceder al proceso electoral de forma segura y autónoma.

250.También se garantiza que en la publicidad electoral que se emita en la televisión habrá un intérprete de la lengua de signos brasileña (LIBRAS) o se incorporarán subtítulos. Según datos del TSE relativos a las elecciones de 2014, unos 148.600 ciudadanos con algún tipo de discapacidad votaron en alguno de los 32.267 colegios electorales especializados en todo el territorio brasileño.

251.En cuanto al derecho de voto de las personas analfabetas, según datos del TSE, en el Brasil hay 6.573.500 votantes analfabetos registrados, lo que corresponde al 4,46 % del total de votantes. Para las personas analfabetas, el voto es opcional. No obstante, cuando esas personas deciden votar y no saben firmar con su nombre, pueden confirmar su identidad por medio de su huella dactilar.

252.Los tribunales electorales del Brasil reconocen el derecho de los votantes transexuales a solicitar la inclusión del nombre que hayan elegido en sus tarjetas de registro electoral, a fin de que se actualice el registro de votantes de acuerdo con su identidad de género. En 2018 fueron 6.280 los electores que pudieron votar con el nombre que habían elegido.

253.En virtud de la Enmienda Constitucional núm. 52/06 se eliminó la necesidad de establecer un vínculo entre los candidatos a nivel nacional, estatal, de distrito y municipal. En 2006, también se llevó a cabo una minirreforma en el sistema electoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 11300/2006, con dos propósitos principales: reducir los gastos de las campañas electorales y modificar las reglas relativas a la recaudación de fondos y la asignación de recursos para esas campañas. En cuanto a la financiación de las campañas, en dicha Ley se estableció, entre otras cosas, la obligación de rendir cuentas públicamente de todos los fondos recibidos y los gastos realizados.

254.Además, se promulgó la Ley Complementaria núm. 135/2010, conocida como la Ley de Limpieza de Antecedentes. Su constitucionalidad fue reafirmada en un fallo pronunciado por el STF en 2012. En esa Ley, que surgió de una iniciativa popular para la que se recogieron 1.300.000 firmas, se prevé la inelegibilidad durante ocho años de los candidatos a los que se les revoque el mandato, a los que renuncien para evitar que se les revoque o a los que sean condenados en virtud de decisiones emanadas de un órgano colegiado.

255.Por lo que respecta a la puesta en práctica de medidas afirmativas hacia los afrobrasileños, cabe mencionar la aprobación de la Ley núm. 12990/2014, en virtud de la cual se reserva para ese grupo el 20 % de las vacantes de los cargos públicos que hayan de cubrirse a nivel federal.

256.Además, con el fin de potenciar la inclusión de los afrobrasileños en el mercado de trabajo, se estableció para ellos una reserva del 30 % de las vacantes disponibles en los procesos de selección de pasantes para la Administración pública, incluidas sus fundaciones y organismos autónomos. El Decreto núm. 9427, de 28 de junio de 2018, fue una importante iniciativa adoptada como resultado de una reivindicación del movimiento afrobrasileño.

Artículo 26 Igualdad ante la ley y no discriminación

257.La igualdad ante la ley y la no discriminación están consagradas en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Federal, en el artículo 140 del Código Penal, en la Ley núm. 7716/1989, en la Ley núm. 8081/1990, en la Ley núm. 8842/1994, en la Ley núm. 9459/1997, en la Ley núm. 10741/2003 y en la Ley núm. 10639/2003, tal como se expone en el segundo informe. En los últimos años se ha avanzado mucho en la ampliación de ese marco legal para garantizar el disfrute de los derechos de forma igualitaria.

258.Las cuestiones relacionadas con la discriminación y la igualdad racial, así como los derechos de las personas LGBT, se detallarán en el tercer informe sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los derechos de las personas con discapacidad se detallaron en el primer informe del Brasil relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 27 Derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

259.Los derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas brasileñas están consagrados en los artículos 210, 215 y 231 de la Constitución Federal, como se expone el segundo informe.

Otros pueblos tradicionales

260.Una característica distintiva de la realidad brasileña es su diversidad cultural y étnica. En los párrafos 1 a 34, relativos al artículo 1 del Pacto, figuran las respuestas a las preguntas formuladas por el órgano de ese tratado con respecto a los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas y el pueblo romaní.

261.En cuanto a la protección de los derechos y la promoción de la cultura y las costumbres de los pueblos de origen africano, cabe mencionar que en 2013 se puso en marcha el Primer Plan Nacional para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales de Origen Africano. Ese Plan está encaminado específicamente a garantizar los derechos de ese pueblo, proteger su patrimonio cultural y luchar contra la pobreza extrema que lo aflige.

262.En cumplimiento de la Ordenanza núm. 1.316, de 23 de noviembre de 2016, el SEPPIR, con el apoyo de consultores del PNUD, ha celebrado reuniones en el seno de un Grupo de Trabajo Interministerial establecido para definir las directrices para la elaboración del Segundo Plan Nacional de Políticas para los Pueblos Tradicionales y las Comunidades de Origen Africano y el Pueblo de Terreiros, que se presentará en breve.

263.Se han llevado a cabo otras acciones en favor de los pueblos y comunidades tradicionales de origen africano. Un paso importante fue la realización de una encuesta sobre esos pueblos y comunidades en las capitales y regiones metropolitanas de cuatro estados con el fin de crear una base de datos que sirviera para orientar las políticas públicas destinadas a estas comunidades.

264.En 2010, el entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Ciudadanía, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en colaboración con el SEPPIR y la Fundación Cultural Palmares, realizaron una investigación destinada al reconocimiento y la promoción de las comunidades tradicionales de terreiros en el Brasil. El propósito de ese inventario era recopilar y estudiar información social y económica centrada en la seguridad alimentaria de esas comunidades. Esa labor se llevó a cabo en las regiones metropolitanas de Belo Horizonte (estado de Minas Gerais), Belém (estado de Pará) y Recife (estado de Pernambuco), con la recopilación de datos y la mejora del conocimiento específico sobre esas comunidades.

265.Actualmente hay 5.631 familias de comunidades tradicionales de terreiros registradas en el CadÚnico, de las que 3.157 están acogidas a los beneficios del Programa Bolsa Família. Además, cabe señalar la Iniciativa de Distribución de Alimentos a Grupos Específicos de Pueblos Tradicionales, que tiene por objeto la adquisición de alimentos básicos que después se distribuyen gratuitamente en cestas de alimentos con el fin de prestar asistencia a las familias indígenas y de otras comunidades tradicionales en situación de inseguridad alimentaria y nutricional. Se trata de una política pública adoptada en situaciones de emergencia que complementa otras estrategias orientadas a garantizar el acceso permanente a los alimentos. Esta iniciativa se lleva a cabo en colaboración con la Compañía Nacional de Abastecimiento, cuyo funcionamiento depende de los recursos que recibe del Ministerio de Ciudadanía.

266.Los siguientes grupos se benefician de la Iniciativa de Distribución de Alimentos a Grupos Específicos de Pueblos Tradicionales: pueblos indígenas; comunidades de los quilombos que aún subsisten; y familias que viven en asentamientos de precaristas.