Distr.GENERAL

CCPR/C/BRA/CO/21º de diciembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

85º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

BRASIL

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Brasil (CCPR/C/BRA/2004/2) en sus sesiones 2326ª y 2327ª (CCPR/C/SR.2326 y 2327), celebradas el 26 y 27 de octubre de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2336ª sesión (CCPR/C/SR.2336), celebrada el 2 de noviembre de 2005.

A. Introducción

2.El Comité se felicita de que el Brasil haya presentado su segundo informe periódico, pero lamenta que lo haya hecho más de ocho años después del examen del informe inicial. Expresa su reconocimiento por el diálogo sostenido con la delegación del Estado Parte. El Comité acoge también con satisfacción las detalladas respuestas por escrito dadas a la lista de cuestiones, lo que facilitó el intercambio de pareceres entre la delegación y los miembros del Comité. Además, el Comité agradece las respuestas verbales dadas por la delegación a las preguntas formuladas y a las preocupaciones expresadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra la campaña de registro civil de los nacimientos que se necesita, entre otras cosas, para facilitar y garantizar el pleno acceso a los servicios sociales.

GE.05-45347 (S) 211205 211205

4.El Comité celebra las medidas institucionales para proteger los derechos humanos en el Estado Parte, a saber, el establecimiento de oficinas de defensoría pública en relación con las actividades de la policía y la creación de "oficinas jurídicas" que proporcionan asesoramiento jurídico y documentación civil, a las comunidades indígenas y rurales, así como el programa "Brasil sin Homofobia", el programa "Actitud Africana", para prestar apoyo a los estudiantes de raza negra en las universidades públicas, y el plan "Paz en el Campo".

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.A la vez que toma nota de la adopción de diversos programas y planes para fomentar el reconocimiento de los derechos humanos, incluidos diálogos y actividades de educación, el Comité lamenta la ausencia general de datos específicos que permitan evaluar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular respecto de las supuestas violaciones ocurridas en los Estados de la República Federativa del Brasil (arts. 1, 2, 3, 26 y 27 del Pacto).

El Estado Parte debería proporcionar información detallada sobre la eficacia de los programas, planes y otras medidas adoptadas para proteger y promover los derechos humanos, y se le alienta a que fortalezca los mecanismos para seguir de cerca los resultados de estas medidas a nivel local. Ello debería comprender datos estadísticos sobre cuestiones tales como la violencia doméstica contra la mujer, las muertes imputables a actividades policiales y los encarcelamientos arbitrarios prolongados.

6.Preocupa al Comité la lentitud de la demarcación de las tierras de los indígenas, las expulsiones forzadas de poblaciones indígenas de sus tierras y la falta de recursos jurídicos para invalidar esas expulsiones e indemnizar a las poblaciones damnificadas por la pérdida de su vivienda y medios de subsistencia (arts. 1 y 27).

El Estado Parte debería acelerar la demarcación de las tierras de los indígenas y prever recursos civiles y penales para los casos de usurpación deliberada de esas tierras.

7.A la vez que reconoce la estructura federal del Estado Parte, inquieta al Comité la inacción del sistema judicial de algunos Estados en los casos de violaciones de los derechos humanos (art. 2).

El Estado Parte debería crear mecanismos apropiados para seguir de cerca la actuación del poder judicial en los Estados, a fin de cumplir las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Pacto. El Estado Parte debería redoblar sus esfuerzos para sensibilizar al poder judicial, especialmente en los Estados, sobre la necesidad de considerar seriamente y ocuparse efectivamente de las denuncias de violaciones de derechos humanos.

8.El Comité, si bien celebra la existencia de una Secretaría de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia de la República, lamenta la propuesta de reducir considerablemente su presupuesto (art. 2).

El Estado Parte debería fortalecer la Secretaría de Derechos Humanos y proporcionarle recursos suficientes para que pueda funcionar eficazmente.

9.Preocupa al Comité la falta de una supervisión civil efectiva de las actividades de la policía militar (art. 2).

El Estado Parte debería velar por que la policía militar esté sujeta a las instituciones y procedimientos de responsabilidad judicial y civil. Los tribunales ordinarios deberían tener jurisdicción penal en todas las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por la policía militar, incluidos, el uso excesivo de la fuerza y el homicidio culposo, así como el homicidio intencional.

10.Preocupa al Comité el bajo nivel de participación en los asuntos públicos, de la mujer, los brasileños de ascendencia africana y los pueblos indígenas, así como por su presencia desproporcionadamente limitada en la vida política y judicial del Estado Parte (arts. 2, 3, 25 y 26).

El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para velar por la participación efectiva de la mujer, los brasileños de ascendencia africana y los pueblos indígenas en los sectores político, judicial y público y otros sectores del Estado Parte.

11.Preocupa al Comité la falta de información sobre la incidencia de la violencia doméstica y lamenta la falta de disposiciones jurídicas concretas para prevenir, combatir y eliminar ese tipo de violencia. También le preocupa la práctica ilegal de algunos empleadores de exigir certificados de esterilización como requisito para emplear a las mujeres (art. 3).

El Estado Parte debería aplicar y adoptar leyes y políticas adecuadas, tanto en lo penal como en lo civil, para prevenir y combatir la violencia doméstica, y para prestar asistencia a sus víctimas. A fin de sensibilizar a la ciudadanía, debería iniciar en los medios de información las campañas que resulten necesarias y aumentar el número de programas de educación. Debería asimismo tomar medidas adecuadas, incluidas sanciones contra la práctica inaceptable de exigir certificados de esterilización para acceder al empleo.

12.Preocupa al Comité el uso generalizado de la fuerza excesiva por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el empleo de la tortura para obtener confesiones de los sospechosos, los maltratos que reciben los detenidos durante su detención por la policía y las ejecuciones extrajudiciales de sospechosos. Teme que esas violaciones patentes de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se investiguen debidamente y que no se otorgue a las víctimas indemnización alguna, lo que crea un clima de impunidad (arts. 6 y 7).

El Estado Parte debería:

a) Adoptar medidas estrictas para erradicar las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otras formas de malos tratos y abusos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

b) Velar por que se investiguen, con prontitud e imparcialidad, todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por dichos funcionarios. En particular, esas investigaciones no deberían ser llevadas a cabo por la policía ni bajo la autoridad de ésta, sino por un órgano independiente, y el acusado debería ser suspendido o adscrito a un nuevo destino durante la investigación.

c) Enjuiciar a los autores y velar por que se les imponga una sanción proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos, y otorgar recursos eficaces a las víctimas, incluida la reparación; y

d) Prestar la máxima atención a las recomendaciones de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y sobre la independencia de magistrados y abogados formuladas en los informes sobre sus visitas al país.

13.A la vez que toma nota de la reciente reforma de la Constitución del Brasil por la que se permite al Procurador General de la República obtener el traslado de ciertos asuntos de violaciones de derechos humanos de la jurisdicción estatal a la jurisdicción federal, preocupa al Comité la falta de eficacia hasta la fecha de ese mecanismo. Le preocupa también la profusión de informes y documentación sobre las amenazas y los asesinatos de los que han sido víctimas dirigentes campesinos, defensores de los derechos humanos, testigos, defensores del público en relación con las actividades policiales e, incluso, jueces (arts. 7 y 14).

El Estado Parte debería velar por que la salvaguarda constitucional de la federalización de los delitos contra los derechos humanos sea en lo sucesivo un mecanismo eficaz y práctico que garantice la investigación y el enjuiciamiento diligente, minucioso, independiente, e imparcial de las violaciones graves de los derechos humanos.

14.Además de tomar nota del establecimiento de una Comisión Nacional para la erradicación del trabajo en condiciones de esclavitud, el Comité sigue preocupado por la persistencia del trabajo en condiciones de esclavitud y el trabajo forzoso en el Estado Parte, así como por la falta de sanciones penales efectivas contra esas prácticas (art. 8).

El Estado Parte debería reforzar sus medidas de lucha contra el trabajo en condiciones de esclavitud y el trabajo forzoso. Debería establecer sanciones penales claras contra esas prácticas, enjuiciar y castigar a los autores, y velar por que las víctimas puedan recibir protección y obtener reparación.

15.Preocupa al Comité la persistencia de la trata de mujeres y niños, la supuesta participación de algunos funcionarios en la trata de seres humanos y la falta de mecanismos efectivos para proteger a los testigos y las víctimas (arts. 8, 24 y 26).

El Estado Parte debería reforzar los mecanismos de la cooperación internacional para combatir la trata de seres humanos, enjuiciar y castigar a los autores, brindar protección y reparación a todas las víctimas, proteger a los testigos y erradicar la corrupción de las autoridades relacionada con dicha trata.

16.El Comité se siente preocupado por el hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención en las cárceles estatales y federales, el recurso a la detención preventiva prolongada en las dependencias policiales y el confinamiento arbitrario de reclusos que ya han cumplido sus penas (arts. 9 y 10).

El Estado Parte debería adoptar urgentemente medidas para mejorar la situación de todas las personas privadas de libertad antes de su enjuiciamiento y después de su condena. Debería velar por que la detención bajo custodia policial, antes de que el detenido tenga acceso a asistencia letrada, no exceda de uno o dos días después del arresto y debería poner fin a la práctica de la prisión preventiva en las comisarías de policía. El Estado Parte debería elaborar un sistema efectivo de libertad provisional bajo caución, velar por que los acusados sean enjuiciados con la mayor prontitud posible y aplicar otras medidas distintas de la pena de prisión. Además, el Estado Parte debería tomar medidas urgentes para poner fin a la práctica generalizada de mantener confinados a los presos durante largos períodos aun después de haber cumplido sus penas.

17.Si bien toma nota de las actividades llevadas a cabo recientemente por el Estado Parte para reformar su poder judicial y aumentar su eficacia, el Comité sigue sintiéndose preocupado por casos de injerencia que afectan a la independencia del poder judicial y por la corrupción en su seno. También le preocupa la falta de acceso a los abogados y a la asistencia jurídica, así como las dilaciones indebidas de los juicios (art. 14).

El Estado Parte debería garantizar la independencia del poder judicial, tomar medidas para erradicar todas las formas de injerencia que menoscaben la independencia judicial, garantizar investigaciones exhaustivas, independientes, imparciales y diligentes para todas las denuncias de injerencia, y enjuiciar y castigar a los autores. Debería establecer mecanismos para aumentar la capacidad y eficacia del poder judicial para permitir a todos el acceso a la justicia sin discriminación alguna.

18.Si bien se toma nota de que el Estado Parte ha establecido el derecho de que las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar en el Brasil reciban una indemnización, no ha habido investigaciones oficiales ni se ha determinado la responsabilidad directa por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura (art. 14).

Para combatir la impunidad, el Estado Parte debería contemplar otros métodos para establecer las responsabilidades por los delitos contra los derechos humanos cometidos bajo la dictadura militar, entre ellos, la inhabilitación de los autores de graves violaciones de los derechos humanos para desempeñar cargos públicos relevantes, e incoar acciones judiciales y organizar procesos de investigación para restablecer la verdad. El Estado Parte debería hacer públicos todos los documentos pertinentes a los abusos de los derechos humanos, incluidos los documentos actualmente embargados en virtud del Decreto Presidencial Nº 4553.

19.Preocupa al Comité la situación de los niños de la calle, así como la falta de información y de las medidas necesarias para remediar su difícil situación (arts. 23 y 24).

El Estado Parte debería tomar medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y los abusos y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño.

20.Preocupa al Comité la falta de información sobre la comunidad romaní y las denuncias de que esa comunidad es objeto de discriminación, en particular respecto a la igualdad de acceso a los servicios de salud, la asistencia social, la educación y el empleo (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería proporcionar información sobre la situación de la comunidad romaní y de las medidas adoptadas para que ejerza efectivamente los derechos enunciados en el Pacto.

21.El Comité pide que el segundo informe periódico del Estado Parte, la lista de cuestiones y sus respuestas, y las presentes observaciones finales se difundan en todo el Brasil en los principales idiomas del país, y que el próximo informe periódico se señale a la atención de las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en el país, antes de su presentación al Comité.

22.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte deberá proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 6, 12, 16  y 18 supra.

23.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2009, proporcione información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en general.

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