Naciones Unidas

CRPD/C/BHR/Q/1-2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial y segundo informe periódico combinados de Bahrein *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a)Los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD/C/BHR/1-2, párrs. 24 y 25), y las medidas adoptadas para revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, lo que comprende eliminar la terminología peyorativa, a fin de que sean conformes con la Convención y con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para la aplicación y el seguimiento efectivos de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (párr. 35);

c)Las medidas adoptadas para asegurar y promover la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en los asuntos públicos, incluida la participación de las mujeres y los niños y niñas con discapacidad, en la elaboración y el seguimiento de la legislación, las políticas, los programas y los reglamentos que afectan a las personas con discapacidad;

d)Las medidas que se hayan adoptado para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, así como el calendario previsto para ello.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la legislación y las prácticas con miras a prohibir la discriminación y ofrecer una protección jurídica equitativa y eficaz contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, lo que comprende la discriminación múltiple e interseccional, en cumplimiento de la Convención y teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité;

b)Reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad en los ámbitos público y privado.

3.Tengan a bien informar sobre los recursos judiciales y administrativos existentes en caso de discriminación por motivos de discapacidad. Faciliten datos desglosados sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las vías de recurso proporcionadas, en particular en caso de discriminación múltiple e interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas, de modo que se ajusten a la Convención y a la observación general núm. 3 (2016) del Comité;

b)Las medidas adoptadas para apoyar y empoderar a las mujeres con discapacidad mediante el liderazgo de las organizaciones que las representan y la creación de sus propias organizaciones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas y estrategias existentes para velar por la protección de los derechos de los niños y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para facilitar la plena inclusión de los niños y niñas con discapacidad, entre ellos los que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida;

c)Las medidas adoptadas para llevar a cabo programas de educación pública y concienciación, así como campañas, para combatir y prevenir la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/BHR/CO/4-6, párr. 17 c)), especialmente en el caso de las niñas con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciar a toda la sociedad, y en particular a las personas con discapacidad, a sus padres y familiares, a los grupos profesionales pertinentes y a los funcionarios públicos de todos los niveles, en lo que respecta a los derechos y la dignidad de todas las personas con discapacidad, y para promover el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Tengan a bien indicar si las organizaciones de personas con discapacidad participan en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las estrategias de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

7.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan acceder a todas las instalaciones y servicios abiertos u ofrecidos al público, incluidos los servicios de atención de la salud, de educación y de transporte, así como a la información y las comunicaciones;

b)Las normas de accesibilidad adoptadas, sus mecanismos de vigilancia y las vías de recurso efectivo para las personas con discapacidad a quienes se haya negado el acceso a un entorno físico o medio de transporte, a la información y las comunicaciones, o a los servicios abiertos u ofrecidos al público.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para establecer una moratoria oficial del uso de la pena de muerte con miras a su completa abolición, en particular con respecto a las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas:

a)Para establecer un marco para la gestión de emergencias humanitarias sostenible y específico a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible acerca del alcance del virus y su prevención; para ofrecer acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y los servicios comunitarios generales, incluidas la atención domiciliaria y la asistencia personal; para asegurar la igualdad de acceso a la atención de la salud, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para que las pensiones por discapacidad y las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento;

b)Para aplicar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar todas las leyes que privan a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y para establecer regímenes de apoyo para la adopción de decisiones en beneficio de las personas con discapacidad a fin de reemplazar la tutela y otros sistemas de sustitución en la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida;

b)El número y la proporción de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que se encuentran bajo tutela;

c)Las medidas tomadas para que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, gocen en condiciones de igualdad de los derechos a tener en propiedad y heredar bienes y a controlar sus propios asuntos económicos, entre estos la gestión de cuentas y servicios bancarios y el acceso a servicios electrónicos.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en favor del acceso pleno, sin restricciones y efectivo a la justicia para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en condiciones de igualdad con las demás personas, en todas las fases de las actuaciones judiciales, entre otras cosas introduciendo ajustes de procedimiento y adecuados a la edad de la persona en cuestión y facilitando a esta información accesible sobre sus derechos;

b)Las medidas adoptadas para realizar campañas de toma de conciencia y programas de capacitación para los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y los agentes encargados de hacer cumplir la ley, sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho de las mujeres con discapacidad a acceder a la justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes que permiten la privación de libertad en razón de una deficiencia real o percibida, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Informen además al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el confinamiento de las personas con discapacidad por motivo de su discapacidad, incluido el internamiento forzado en hospitales u otras instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptada para evitar que se someta a personas con discapacidad a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los experimentos médicos o científicos realizados sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia y brindar medidas de reparación a las víctimas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso que sufren las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad. Faciliten información además sobre las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos de seguimiento eficaces para todos los servicios y programas destinados a atender a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para impartir capacitación y concienciar a las personas con discapacidad, sus familiares, los proveedores de apoyo, el personal sanitario y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para ayudarles a reconocer y denunciar todas las formas de explotación, violencia y abuso;

c)Las denuncias de explotación, violencia y abuso de personas con discapacidad que han sido registradas por el subcomité de seguimiento de denuncias del Comité Superior para las Personas con Discapacidad, desglosadas por sexo, edad y tipo de deficiencia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular discapacidad intelectual o psicosocial, de la esterilización y el aborto forzados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para derogar las leyes que impidan a las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y ser incluidas en la comunidad;

b)Las estrategias de desinstitucionalización basadas en los derechos, sus plazos de ejecución y los recursos humanos, técnicos y financieros específicos que se han asignado para su puesta en práctica;

c)Estadísticas, desglosadas por tipo de deficiencia, sexo y edad, sobre el número de personas con discapacidad y sus familias, en particular en las zonas rurales, que son beneficiarias de los planes de apoyo existentes (párrs. 129 a 133).

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas en favor de la accesibilidad de la información y las comunicaciones y de otros servicios abiertos u ofrecidos al público en todos los entornos, mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas;

b)Las medidas adoptadas para reconocer la lengua de señas bahreiní como idioma oficial y promover el aprendizaje de la lengua de señas, la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y los contextos comunitarios.

Respeto de la privacidad (art. 22)

18.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se respete la privacidad de las personas con discapacidad, sea cual sea su sistema de vida;

b)La aplicación de las normas y reglamentos relativos a las sanciones impuestas por no respetar la privacidad de las personas con discapacidad (párr. 146);

c)Las medidas adoptadas para proteger contra injerencias ilegales y arbitrarias la confidencialidad de los datos personales y de las bases de datos y los expedientes digitalizados referidos a las personas con discapacidad, incluidos los expedientes médicos y la información relativa a la rehabilitación, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar todas las leyes discriminatorias que niegan a las personas con discapacidad sus derechos en relación con el matrimonio, la familia, la adopción y la paternidad en igualdad de condiciones con las demás personas, sin discriminación y sobre la base de su libre consentimiento;

b)Las medidas adoptadas para prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de niños y niñas con discapacidad, y para garantizar su acceso a servicios comunitarios inclusivos y a modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares.

Educación (art. 24)

20.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas, y para que se introduzcan ajustes razonables individualizados en las escuelas ordinarias a todos los niveles, entre otras cosas mediante la aprobación de reglamentos, políticas y programas dotados de plazos e indicadores mensurables;

b)Las medidas adoptadas para que la capacitación obligatoria de todo el personal docente y no docente en materia de educación inclusiva forme parte integrante de la capacitación en todos los niveles de la enseñanza;

c)Datos estadísticos sobre el porcentaje de niños con discapacidad privados de educación, plasmado en datos actualizados desglosados por edad, sexo, nacionalidad y tipo de deficiencia, en entornos tanto urbanos como rurales.

Salud (art. 25) y habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la accesibilidad de las instalaciones, servicios y equipo de atención de la salud para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales, y velar por que esas personas tengan acceso a una atención de la salud de la misma calidad y el mismo nivel que las demás personas;

b)Capacitar a todos los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al consentimiento libre e informado, y sobre la comunicación con esas personas;

c)Velar por que las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial, puedan acceder a la atención de la salud sexual y reproductiva y a programas de concienciación sobre sus derechos en materia de salud. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas con discapacidad;

d)Promover programas integrales de habilitación y rehabilitación en la comunidad para las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas, por ejemplo planes y políticas, para crear y desarrollar oportunidades de empleo y contratación para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en los sectores público y privado y en las zonas rurales y urbanas;

b)Las medidas adoptadas para que se realicen ajustes razonables para los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo y existan vías de recurso y sanciones si tales ajustes se deniegan;

c)Datos, desglosados por tipo de deficiencia, sexo, edad, duración del empleo y calificaciones profesionales, sobre las personas con discapacidad en situación de empleo formal, tanto en el sector público como en las empresas privadas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida y la protección social de las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, incluidos los adultos mayores con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para prestar servicios de apoyo, incluido el apoyo financiero, a los niños y niñas con discapacidad y a sus familias y a las familias en las que uno o ambos progenitores tienen una discapacidad, de modo que tengan asegurado un nivel de vida adecuado;

c)La situación de las familias de no ciudadanos que tienen un miembro de la familia con discapacidad y viven en la pobreza o en la extrema pobreza, en las zonas urbanas y rurales, y su acceso a la protección social y a las prestaciones ofrecidas por el Estado parte por motivos de discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del Decreto Legislativo núm. 14 (2002) que limitan el derecho de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a participar en las elecciones. Proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas en el proceso electoral para que el voto de las personas con discapacidad sea secreto, y las adoptadas para que el entorno de votación sea accesible para las personas con discapacidad, lo que incluye un entorno físico accesible y el suministro de información en formatos accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los progresos realizados con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los eventos y servicios culturales, recreativos, turísticos, de esparcimiento y deportivos en los sectores público y privado, y no solo los dedicados específicamente a las personas con discapacidad, sean accesibles a esas personas incluidos los niños, niñas y mujeres con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar al Comité sobre el desarrollo de sistemas de recopilación de datos y estadísticas que tomen como fundamento el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Informen también sobre la aplicación del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política de recopilación de datos estadísticos y en sus programas, censos y encuestas. Aclaren si los datos disponibles están desglosados por sexo, edad, nacionalidad, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, situación de empleo y lugar de residencia.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la planificación y el seguimiento de las actividades de cooperación internacional, como las relacionadas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)La labor realizada por el Comité Superior para las Personas con Discapacidad y sus subcomités, y las medidas adoptadas para asegurar la aplicación coordinada de la Convención;

b)La medida en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para que la Institución Nacional de Derechos Humanos sea independiente y funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).