Naciones Unidas

CRPD/C/5/SR.5

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

29 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones

Acta resumida de la quinta sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 13 de abril de 2011, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. McCallum

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención ( continuación )

Informe inicial de Túnez (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 35 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Túnez (continuación) (CRPD/C/TUN/1; CRPD/C/TUN/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Túnez toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Doula (Túnez), en respuesta a las preguntas formuladas en la cuarta sesión del Comité, dice que la legislación tunecina establece una distinción entre discapacidad mental y discapacidad física por lo que respecta a la tutela y la capacidad jurídica. Las personas con discapacidad física gozan de plena capacidad jurídica. Se reconocen varios grados de discapacidad mental. Por ejemplo, las personas dementes son consideradas incapaces de tomar decisiones y, por tanto, están sujetas a tutela.

3.Antes de que se designe tutor a la persona con discapacidad mental, el juez ordenará un examen pericial de las facultades mentales de esa persona y luego se pronunciará sobre la cuestión de la tutela. Todas las medidas adoptadas posteriormente por el tutor son supervisadas por el juez. Por tanto, el tutor no está facultado para tomar decisiones relativas a la administración de los bienes de la persona a su cargo sin el consentimiento del juez.

4.Las personas que hayan sido legalmente incapacitadas pueden solicitar directamente al juez el restablecimiento de su capacidad jurídica. En la jurisprudencia se recogen ejemplos de recursos interpuestos para la remoción de la tutela que han prosperado. El Gobierno está dispuesto a facilitar información sobre las novedades recientes en relación con la tutela y a cooperar con otros países en esta esfera.

5.Como estipulan los pactos y acuerdos internacionales, el consentimiento es un requisito previo para contraer matrimonio. En consecuencia, las personas que hayan sido legalmente incapacitadas y que, por tanto, no puedan dar su consentimiento, no pueden contraer matrimonio.

6.En cuanto a la tortura, el Gobierno de transición de Túnez ha ratificado por decreto varios instrumentos internacionales, entre otros, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2011 presentará un informe al Comité contra la Tortura sobre la aplicación de la Convención. En esa fecha, se proporcionará información estadística sobre las víctimas de tortura.

7.Se ha decretado una amnistía general para todos los presos políticos. El Gobierno está estudiando la situación de las personas con discapacidad en las cárceles para garantizar que también se beneficien de esas medidas. Los casos de las 68 personas con discapacidad recluidas en cárceles tunecinas han sido o están siendo objeto de examen y se han concedido varios indultos.

8.Respecto del internamiento de las personas con discapacidad, se prevé la admisión involuntaria de las personas con trastornos mentales y se establecen salvaguardias para asegurar que esas admisiones no sean arbitrarias. Solo un pariente de primer grado o el cónyuge pueden solicitar el internamiento de una persona sin su consentimiento. Se permiten las admisiones involuntarias en determinadas otras circunstancias, como las urgencias médicas. Además, los pacientes son siempre admitidos en instituciones públicas.

9. Las admisiones involuntarias solo pueden ser ordenadas por el juez y son válidas por un período renovable de tres meses. Un paciente puede ser dado de alta antes si se presentan dos certificados médicos, uno de ellos expedido por el psiquiatra residente, al juez, que ordena el alta de esa persona de manera inmediata. Asimismo, la persona en cuestión puede presentar una solicitud directamente al juez.

10.En 2010 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer planteó las cuestiones de la violencia contra las mujeres con discapacidad y el matrimonio entre el violador y su víctima. En virtud de la legislación vigente, se retiran los cargos contra el violador si contrae matrimonio con su víctima. No obstante, en la actualidad esos matrimonios se consideran forzados, por lo que se están revisando las disposiciones pertinentes. Ahora bien, cabe recordar que las mujeres con determinado grado de discapacidad mental no pueden dar su consentimiento para el matrimonio. Asimismo, el Ministerio de Justicia está considerando la posibilidad de promulgar nuevas leyes en esta esfera.

11.El Sr. Chaker (Túnez) manifiesta su deseo de compartir su propia experiencia, que pone de relieve los efectos que tiene la legislación sobre la capacidad jurídica en la vida de las personas con discapacidad. Anteriormente se exigía una firma legalmente admitida en todos los contratos o documentos oficiales. Según la legislación pertinente, las personas ciegas recibían el mismo trato que las personas analfabetas y debían estar acompañadas de dos testigos, que no podían ser miembros de su familia y que a veces eran totalmente desconocidos, que también tenían que firmar el contrato o documento del que eran signatarias.

12.Las personas con discapacidad visual han librado una larga y ardua batalla para cambiar la ley, y la ratificación por Túnez de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad les ha brindado una nueva arma en la forma del artículo 12 de la Convención. A la postre, se ha enmendado la ley, lo que prueba la importancia de la Convención para velar por la dignidad de las personas con discapacidad.

13.El Sr. Belazi (Túnez), en relación con la cuestión de la cooperación internacional señala, que Túnez lleva tiempo colaborando con otros países en materia de discapacidad. Tras la ratificación de la Convención, Túnez ha utilizado el instrumento como principal punto de referencia de todos los acuerdos bilaterales pertinentes suscritos con otros países, organizaciones internacionales, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El ámbito de las actividades de cooperación abarca desde la logística y la atención en el hogar, en el marco de los acuerdos concluidos con Italia y Mónaco con miras a mejorar los servicios prestados a las personas con discapacidad, hasta varios programas educativos y un proyecto piloto ejecutado en colaboración con el Banco Mundial. Si bien Túnez está resuelto a promover la cooperación internacional, no la considera un requisito previo para la aplicación de la Convención.

14.El Sr. Zribi (Túnez) indica, respecto de la pregunta sobre la discapacidad mental formulada por la Sra. Maina, que la ley tunecina reconoce esa discapacidad. El Estado parte ha tratado de evitar, en la medida de lo posible, el internamiento de las personas con discapacidad mental. Sin embargo, a fin de responder a su necesidad de cuidados, ha construido pequeños centros de acogida. Cada centro atiende a menos de 20 personas y está concebido para que los residentes tengan el mayor acceso posible a la vida familiar.

15.De conformidad con el artículo 19 de la decisión conjunta del Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud, una persona con discapacidad mental es internada solo previa solicitud escrita de esa persona o de su tutor designado por un tribunal. También es posible disponer su colocación en una familia de tutela o acogida. Como garantía en tales casos, se exige el consentimiento de la persona y de la familia de tutela o acogida, ambas partes pueden rescindir el acuerdo y se realizan evaluaciones periódicas a cargo de expertos.

16.Las personas con trastornos mentales que hayan sido internadas y cuyo estado mental se haya estabilizado posteriormente pueden ser trasladadas del hospital a una institución de asistencia social. El proceso de traslado es largo porque un equipo de expertos debe cerciorarse de que se efectúa debidamente.

17.La creación de una base de datos estadísticos obtenidos en cumplimiento de la Convención es uno de los elementos centrales de los planes del Gobierno, puesto que es vital disponer de un conjunto de datos que refleje todas las disposiciones de la Convención y permita al Estado parte proporcionar estadísticas completas sobre la aplicación de este instrumento.

18.Las recomendaciones formuladas por las organizaciones de la sociedad civil al Consejo Superior de Protección de las Personas con Discapacidad se examinarán cada año para evaluar los progresos realizados en su aplicación. El Consejo Constitucional recabará las opiniones de las personas con discapacidad y todas las nuevas leyes aprobadas por el Consejo tomarán en consideración sus necesidades y derechos específicos. Todos los programas destinados a las personas con discapacidad tienen en cuenta la naturaleza específica de cada discapacidad.

19.Se ha preguntado a la delegación si los distintos tipos de discapacidad son tratados por las mismas instituciones. Si bien las políticas sociales tienen por objeto la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, en las instituciones se establece una distinción entre los diversos tipos y etapas de la discapacidad. Por ejemplo, los ancianos con discapacidad reciben una atención diferente de la dispensada a las personas con discapacidad más jóvenes. Las medidas de protección y las instalaciones para las personas con discapacidad se adaptan en la medida de lo posible a fin de satisfacer las necesidades específicas de esas personas. Además, se han renovado las cárceles para responder a las necesidades de las personas con discapacidad y las playas se han hecho accesibles a todos, por citar solo dos ejemplos de las medidas que se han acometido en el marco del Plan nacional de adaptación del entorno.

20.El Sr. Kim Hyung Shik dice que el artículo 12 de la Convención no establece una distinción entre discapacidad mental y discapacidad física. La delegación ha dicho que el ejercicio de la capacidad jurídica no plantea problemas en el caso de las personas con discapacidad física. No obstante, el artículo 12 se ocupa del derecho a gozar de igual reconocimiento como persona ante la ley en general. Las personas con discapacidad física son víctimas de discriminación en sus vidas cotidianas y no pueden acceder fácilmente al sistema de justicia. El acceso es oneroso en algunos países y es frecuente que las personas con discapacidad figuren entre los miembros más pobres de la sociedad. Además, para las personas que no han completado su educación, la tarea de documentar un caso sin la asistencia de un letrado puede ser abrumadora. Por tanto, es necesario establecer un organismo competente, independiente e imparcial, financiado con fondos públicos, a fin de garantizar que las personas con discapacidad, independientemente de su tipo de discapacidad, puedan ejercer su capacidad jurídica.

21.El Sr. Gombos pregunta si hay un hospital especializado en el tratamiento de personas con discapacidad mental y, de ser así, a cuántas personas atiende.

22.El Sr. Ríos Espinosa pregunta si la legislación tunecina reconoce oficialmente el lenguaje de señas.

23.El Sr. Al-Tarawneh dice que las numerosas enmiendas introducidas y la nueva legislación pendiente de aprobación tras la revolución son logros significativos y deberían darse a conocer en todo el Oriente Medio y el África Septentrional.

24.La Sra. Cisternas Reyes pregunta si está previsto promulgar una ley sobre violencia doméstica y si existe legislación penal que se ocupe específicamente de la violencia doméstica contra las personas con discapacidad. Pide aclaraciones sobre las adaptaciones realizadas, de haberlas, en las actuaciones judiciales, como la prestación de servicios de interpretación en el lenguaje de señas para los testigos o los acusados, con miras a garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

25.La Sra. Maina señala que, en los programas para personas con discapacidad intelectual y mental, es preciso pasar de un modelo médico a un modelo basado en los derechos humanos. Estos programas deben incorporarse a las leyes y políticas sobre discapacidad, en vez de integrarse en las políticas de salud mental.

26.La Sra. Hadj-Salah pregunta si las personas están facultadas por ley para notificar a las autoridades competentes los malos tratos infligidos a las mujeres y niños con discapacidad, si hay centros para las víctimas de malos tratos y si se dispone de servicios de apoyo que realicen visitas a las familias que tengan varios hijos con discapacidad.

27.La Sra. Doula (Túnez) dice que todas las personas con discapacidad que son enjuiciadas o son parte en las actuaciones tienen acceso gratuito a la justicia. Disponen de asistencia letrada gratuita si no pueden contratar a un abogado. Un comité que actúa bajo la supervisión de un juez decide si una persona con discapacidad necesita esa asistencia. Los honorarios de los expertos forenses necesarios también se sufragan con fondos públicos. Se ha ampliado la prestación de asistencia jurídica gratuita para abarcar tanto las causas civiles como las penales. Los tribunales proporcionan intérpretes al lenguaje de señas a las personas que los necesitan, ya estén procesados en una causa penal o sean los demandados en un proceso civil.

28.Los tribunales consideran la discapacidad como circunstancia agravante en los casos de violencia doméstica. Las personas que prestan atención a las personas con discapacidad, incluidos los médicos, están obligadas por ley a notificar los casos en que se constaten signos de violencia contra esas personas. En virtud del Código de Protección de la Infancia adoptado por Túnez, los agentes de protección de la infancia y los tribunales de familia se encargan de proteger a los niños con discapacidad frente a los malos tratos.

29.El Sr. Zribi (Túnez) dice que no existen instituciones cerradas que aíslen de la sociedad a la personas con discapacidad mental. Todos los centros para personas con discapacidad son establecimientos de régimen abierto. El objetivo de esas instituciones es reintegrar en lo posible a las personas con discapacidad en un entorno familiar.

30.Se cuenta con albergues temporales para las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica. También hay asociaciones de mujeres que gestionan varios centros y una línea telefónica de atención a las víctimas de malos tratos.

31.El Gobierno está elaborando una ley modelo sobre la protección de las personas con discapacidad en el mundo árabe. Había previsto organizar un taller acerca de esta cuestión, pero ha tenido que aplazarlo debido a la situación actual en Túnez. No obstante, proseguirá sus esfuerzos para difundir las buenas prácticas de conformidad con la Convención.

32.El Sr. Moncef (Túnez) indica que las necesidades de salud mental en general y las necesidades de las personas con discapacidad mental en particular quedan cubiertas por el sistema general de atención de la salud. Esta atención se dispensa en el Hospital Razi, especializado en discapacidad mental. En la actualidad la salud mental se atiende en todos los hospitales, incluidos los hospitales universitarios y locales. En el Hospital Razi, que posee unas 1.000 camas, reciben tratamiento personas con discapacidad mental grave, que también se benefician de los cuidados generales prestados por el hospital.

33.La Sra. Maina señala que el aislamiento de las personas con discapacidad mental o psicológica en instituciones u otros centros está prohibido por la Convención. Propone que la delegación prosiga sus consultas con el Comité acerca de la manera de velar por que el enfoque adoptado respecto de las personas con discapacidad proteja sus derechos y vaya más allá de un modelo médico.

34.La Sra. Al-Suwaidi (Relatora para el país) dice a modo de conclusión que, tras la revolución, Túnez ha situado la Convención en el centro de sus preocupaciones. El Comité espera que Túnez organice seminarios para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, desea que se asignen más fondos públicos a la educación de dichas personas, lo que facilitará su integración en la sociedad. Los derechos son interdependientes y, mediante la educación, los niños en particular podrán hacer valer mejor sus derechos. La protección de los derechos de las personas con discapacidad no debe limitarse al acceso a los edificios públicos. Deben tener acceso también a las tecnologías. El hecho de disponer de información más rápidamente les dará mayor margen para asumir cargos decisorios. La oradora confía en que el diálogo fructífero y positivo de la delegación con el Comité contribuya a que el Estado parte cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

35.El Sr. Ennaceur (Túnez) dice que el diálogo con el Comité ha sido productivo y que su Gobierno se centrará en la manera de aplicar las recomendaciones formuladas. Agradece a los miembros del Comité su aprobación técnica, su compromiso y su profesionalidad y a la secretaría, la excelente organización del trabajo y la asistencia que ha brindado para la traducción del informe al Braille y la interpretación de las deliberaciones al lenguaje de señas.

36.Aún queda mucho por hacer. La delegación de Túnez tratará de encontrar más financiación pública para los programas destinados a proteger los derechos de las personas con discapacidad y promover una mayor igualdad de oportunidades. No obstante, Túnez ha logrado presentar su informe inicial, pese a las circunstancias excepcionales reinantes en el país en los últimos meses, lo que pone de manifiesto la determinación de Túnez por sumarse a los esfuerzos internacionales para asegurar una mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad. La revolución que ha tenido lugar ha marcado un paso adelante hacia el fortalecimiento en Túnez de los principios y valores universales, incluida la igualdad de derechos para hombres y mujeres y personas con discapacidad, y hacia la aplicación de la Convención. Espera que el próximo informe al Comité incluya información más exhaustiva y detallada sobre los progresos realizados para lograr estos nobles objetivos.

Se levanta la sesión a las 11.20 horas.