Naciones Unidas

CRPD/C/5/SR.4

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

4 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité sobre los Derechos de las Pe rsonas con Discapacidad Quinto período de sesiones

Acta resumida de la cuarta sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 12 de abril de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. McCallum

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención (continuación)

Informe inicial de Túnez (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 35 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Túnez ( CRPD /C/TUN/1; lista de cuestiones ( CRPD /C/TUN/Q/1); respuestas escritas de Túnez a la lista de cuestiones ( CRPD /C/TUN/Q/1/ Add .1)) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Túnez toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.El Presidente presenta con emoción la versión en Braille del informe inicial del Estado parte que la secretaría ha distribuido a los miembros del Comité, en español e inglés.

Artículos 5 a 30 de la Convención (continuación)

3.El Sr. Zribi(Túnez) explica que el Consejo Superior de Protección a las Personas con Discapacidad se encarga de emitir dictámenes, en particular acerca de las políticas nacionales relativas a la discapacidad y la integración de las personas con discapacidad, y de realizar estudios sobre la discapacidad y cuestiones conexas. Como órgano de coordinación de las políticas y los programas nacionales, agrupa a representantes de los ministerios, de las organizaciones nacionales de empleadores, trabajadores, agricultores y mujeres, así como de las diez organizaciones más representativas de Túnez en materia de discapacidad. Presidido por el Primer Ministro, el Consejo se reúne una vez al año, rinde informe a la más alta autoridad del país para que adopte las medidas pertinentes y se pronuncia sobre las actividades de las organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad.

4.El Sr. Zribi desea aclarar la cuestión de la representación de las mujeres y las estadísticas sobre las mujeres con discapacidad y subraya que toda persona con discapacidad tiene derecho a solicitar una tarjeta de discapacidad. Se ha logrado integrar a las mujeres y las niñas en el sistema escolar mediante los programas establecidos y en la actualidad, las mujeres, que representan cerca de la mitad de la población, gozan de una amplia representación en las profesiones médicas, la universidad y la judicatura. Túnez dispone también de programas centrados en la familia que permiten aliviar la carga de las madres de niños con discapacidad, en especial gracias al apoyo de pequeñas asociaciones e instituciones, así como de organizaciones especializadas. Por último, se han mejorado los servicios de atención a domicilio destinados a las personas con discapacidad: las unidades móviles que recorren el país cubren actualmente el 66% del territorio.

5.La Sra. Doula (Túnez) dice que, desde que su país ratificó la Convención en 2008, se han adoptado numerosas medidas administrativas y se han introducido muchas modificaciones en la legislación nacional con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad al sistema judicial y su participación en la vida política. Por consiguiente, las personas con discapacidad ya pueden incoar una acción judicial fácilmente y, tras la aprobación de decretos al efecto, también tienen derecho a participar en los procesos electorales y a estar acompañadas de un asistente a tal efecto.

6.La Sra. Doula da ejemplos de varias medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para permitir que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones y a la justicia. Estas medidas abarcan desde la asignación de un presupuesto específico para la adaptación del entorno, en particular la construcción de rampas, y la capacitación en materia de discapacidad dirigida al personal judicial hasta la integración de las personas con discapacidad en las profesiones judiciales. Como responsable de las políticas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la oradora destaca que en la actualidad el 40% del personal del sistema judicial es femenino.

7.El Sr. Sidhom (Túnez) dice que la política del Estado en materia de salud maternoinfantil se centra en ofrecer atención obstétrica y postnatal de calidad, con el fin de evitar las complicaciones que pueden producirse durante el embarazo o durante el parto, que siguen siendo una fuente importante de discapacidad. Esta política se articula en torno a tres ejes: la asistencia a las madres, en especial mediante un seguimiento más estricto del embarazo, la prestación de cuidados adecuados durante el parto y la provisión de atención postnatal. Asimismo, también se han emprendido medidas para disminuir la mortalidad materna y perinatal, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y en particular las defunciones durante el parto, y se ha fijado como objetivo reducir, para 2015, la tasa de fallecimientos a 20 por cada 100.000 nacidos vivos. Además de los numerosos centros de salud maternoinfantil distribuidos por todo el país, existen unidades móviles de atención de la salud en las zonas rurales.

8.El Sr. Chaker (Túnez) explica la importancia de sensibilizar a las personas con discapacidad acerca del VIH, la sexualidad y la salud reproductiva. A este respecto, presenta las actividades de la Unión Nacional de Ciegos (UNAT) y el proyecto ejecutado conjuntamente por la UNAT y la Asociación de Salud Reproductiva de Túnez, gracias a una generosa contribución de la Federación Internacional de Planificación Familiar, en favor de los jóvenes invidentes, principalmente mujeres. Este proyecto, basado en las tecnologías de la información y la comunicación, ha permitido organizar seminarios y cursos de capacitación, así como formar a jóvenes invidentes para que estos, a su vez, formen a otros jóvenes. La UNAT ha recibido diez unidades accesibles para que los invidentes puedan comunicarse por Internet sobre cuestiones que antes se consideraban tabúes. La experiencia ha permitido poner de manifiesto la importancia de la sensibilización de las mujeres con discapacidad acerca de la salud reproductiva y sexual y subrayar el carácter indispensable de la cooperación internacional en esta esfera. Se han realizado proyectos similares dirigidos a los sordos y se han organizado seminarios sobre sexualidad destinados a personas con discapacidad psicosocial.

9.El Sr. Hedhili (Túnez) dice que los arquitectos y los urbanistas desempeñan una función fundamental en la adaptación de las instalaciones a las necesidades de las personas con discapacidad, lo que contribuye a la evolución de la sociedad y las mentalidades. Estos profesionales están obligados por ley a trabajar en estrecha colaboración. Se ha distribuido ampliamente una guía basada en las normas europeas, en la que se establece un marco temporal y se definen los retos que plantea la adaptación del entorno urbano, en particular entre los urbanistas que trabajan en proyectos recientes, para que tengan en cuenta determinadas necesidades específicas, en particular las de las personas con discapacidad. El incumplimiento de esas normas da lugar a multas que pueden ascender hasta 80.000 dólares por construcción.

10.En el ámbito escolar, los programas de estudios se adaptan a las necesidades particulares y las competencias de los niños y se sensibiliza a los docentes sobre la pedagogía individualizada, que permite tener en cuenta las particularidades de cada alumno. En lo referente a las condiciones de examen, se realizan las debidas adaptaciones en los locales, se prevé una mayor duración de las pruebas y los estudiantes con discapacidad, en especial los invidentes, pueden contar con la asistencia de una persona, si es necesario. El sistema de orientación universitaria basado en los resultados obtenidos en el bachillerato no es aplicable a los estudiantes con discapacidad, que pueden elegir un establecimiento de enseñanza superior según sus necesidades y preferencias.

11.El Sr. Ríos Espinosa pregunta si la ley tunecina tiene en cuenta el concepto de ajustes razonables y reconoce la lengua de señas para los sordos y las personas con discapacidad auditiva.

12.La Sra. Cisteras Reyes desea saber qué abarca el concepto de capacidad jurídica en la legislación tunecina y cuáles son sus límites. A este respecto, pregunta qué personas con discapacidad pueden ser puestas bajo tutela o curatela y cuáles son los derechos personales o patrimoniales que se verían limitados. Asimismo, pregunta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte respecto de la expresión de la voluntad de la persona y las garantías asociadas al ejercicio de la capacidad jurídica.

13.El Sr. Gombos desea saber cuántos adultos que sufren de diferentes formas de discapacidad mental se encuentran bajo tutela. Pregunta quién puede ser tutor y a qué normas debe atenerse. Además, le interesa saber si una persona bajo tutela o curatela puede acudir por sí sola a los tribunales en caso de vulneración de sus derechos o si para ello debe obligatoriamente recurrir a su tutor o curador.

14.La Sra. Maina pregunta si la evaluación y la determinación del grado de discapacidad mental no impiden a las personas con discapacidad gozar de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, sería conveniente saber si la legislación tunecina establece una distinción entre quienes sufren discapacidad intelectual, mental o psicosocial, si las personas que reciben tratamiento psiquiátrico son considerados personas con discapacidad y, de ser así, si están protegidas por la ley de conformidad con la Convención. La Sra. Maina pregunta si en Túnez existen procedimientos especiales, independientes del sector de la salud mental, para facilitar el acceso, en pie de igualdad, de las personas con una discapacidad intelectual o mental a los trámites administrativos y judiciales y, en caso positivo, si esas personas tienen acceso a modos aumentativos o alternativos de comunicación que se adapten a la situación en el país. Además, solicita a la delegación que indique si, en caso de internamiento en una institución, las personas con una discapacidad intelectual o psicosocial son debidamente informadas de la situación, si expresan su consentimiento y si existen controles para garantizar que no se administre ningún tratamiento por la fuerza ni tenga lugar ningún acto de tortura. Asimismo, pide a la delegación que especifique a qué personas se acoge en las numerosas instituciones competentes para dar refugio y cuidados a personas con discapacidad.

15.La Sra. Quan -Chang supone que la mayor parte de las personas internadas en las instituciones de atención tienen familia y se pregunta qué hace la familia para que la persona discapacitada salga de estas instituciones y para evitar que regrese a ellas.

16.La Sra. Peláez Narváez desea saber qué medidas ha adoptado Túnez para pasar del no reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al reconocimiento de esa igualdad y de su autonomía a ese respecto, como establece la Convención, y de qué manera vela por que las personas que lo necesitan puedan beneficiarse del acompañamiento correspondiente. En relación con el artículo 16 de la Convención, pide a la delegación que indique cómo las instituciones encargadas de la protección de los menores protegen a los niños contra la violencia y los malos tratos. La Sra. Peláez Narváez pregunta si la legislación en materia de violencia se ha modificado con el fin de, por ejemplo, enjuiciar a los autores de violación aun cuando la víctima haya retirado la denuncia, y qué disposiciones se han adoptado respecto de la violencia contra las mujeres con discapacidad. Asimismo, desearía saber, en relación con el artículo 23, si las personas con discapacidad pueden casarse cuando lo deseen, controlar su fecundidad y adoptar niños.

17.El Sr. Ríos Espinosa quisiera saber si la delegación de Túnez considera que el principio de la tutela es compatible con el artículo 12 de la Convención.

18.El Sr. Gombos, en relación con el artículo 14, desearía conocer el número anual de admisiones en los hospitales psiquiátricos y, en particular, el porcentaje de admisiones no voluntarias. Pregunta si Túnez tiene previsto, como es la práctica en muchos países, revisar su Ley de salud mental, que data de 1992, a la luz de las disposiciones de la Convención, que establece que la existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso una privación de la libertad. Desea saber en qué consisten las circunstancias excepcionales que permiten colocar a una persona con discapacidad en instituciones competentes para dar refugio y cuidados a personas con discapacidad, según se indica en el párrafo 106 del informe del Estado parte, y si las personas internadas en esas instituciones tienen la posibilidad de impugnar su colocación y, de ser así, con arreglo a qué procedimientos.

19.La Sra. Cisteras Reyes pregunta acerca de las medidas que ha emprendido Túnez para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia y para responder a sus necesidades específicas, por ejemplo, poniendo a su disposición servicios de interpretación en lengua de señas en los tribunales. Desea saber si existen programas de capacitación y perfeccionamiento sobre los derechos de las personas con discapacidad dirigidos a la policía y el personal penitenciario. En relación con el artículo 15, toma nota de que Túnez adopta medidas para que la discapacidad se considere circunstancia agravante en caso de hostigamiento sexual y pregunta si sucede lo mismo con la violencia doméstica o si esta se considera una falta. Respecto del artículo 17, pregunta si en los casos de enfermedad mental es posible practicar la psicocirugía y otros tratamientos irreversibles que modifican la integridad del paciente sin el consentimiento de la persona, o realizar experimentos científicos. De ser así, pide a la delegación que indique qué tipo de protocolo se sigue. Por lo que respecta al fallecimiento de las personas internadas en instituciones, la Sra. Cisteras Reyes se pregunta si existe un procedimiento en virtud del cual un órgano independiente interdisciplinar puede examinar el caso para que el médico habitual encargado de la institución no decida solo si debe o no remitir el expediente a la justicia.

20.El Sr. Ríos Espinosa, en relación con el artículo 14, desea saber si existen disposiciones legislativas que estipulen la obligatoriedad del diseño universal y de los ajustes razonables para los centros penitenciarios. El orador establece un nexo entre el artículo 14 y el artículo 16 y pregunta cuáles son los recursos disponibles en caso de violencia contra los reclusos con discapacidad y si se efectúan controles preventivos en las cárceles.

21.El Sr. Langvad desea conocer la interpretación que se hace del párrafo 1 b) del artículo 24 de la Convención y las modalidades de aplicación y saber si Túnez prevé integrar la educación de los niños con discapacidad solo en los sistemas de enseñanza ordinarios que dependen del Ministerio de Educación. Habida cuenta de que la integración es la mejor manera de obtener óptimos resultados para todos, solicita más información sobre las cualificaciones y los salarios de los docentes de las escuelas ordinarias y especializadas, así como acerca de los diplomas y las salidas laborales de los niños con discapacidad que hayan cursado estudios en una escuela especializada, en particular por lo que respecta a sus posibilidades de acceso a la educación superior.

22.Asimismo, el Sr. Langvad pregunta si los niños disléxicos reciben una educación adaptada a sus necesidades, si se les concede una tarjeta de discapacidad y si las comisiones regionales para las personas con discapacidad consideran la dislexia una discapacidad. Solicita más información sobre el tipo de educación que reciben los niños con parálisis cerebral o discapacidades aún más graves y acerca de las discapacidades que impiden a los niños asistir a una escuela ordinaria y, en ese sentido, pregunta qué categorías de niños con discapacidad no tienen acceso a la educación. Por último, convendría saber si en los centros de enseñanza ordinaria los niños disponen de un intérprete de lengua de señas, si los sordomudos tienen acceso a la lengua de señas y si esta se reconoce como su primer idioma.

23.La Sra. Degener, en relación con el artículo 15, dice que, como bajo el anterior régimen se practicaba la tortura, desea saber si Túnez prevé individualizar a las personas cuya discapacidad está relacionada con la tortura, que pueden necesitar servicios de readaptación.

24.La Sra. Maina pregunta si el Estado parte es consciente de que los programas y medidas para la prevención de la discapacidad pueden dar una imagen negativa de las personas con discapacidad y hacer que sean víctimas de rechazo, y si se adoptan medidas para evitar que esos programas tengan repercusiones negativas sobre las personas con discapacidad. A la vez que subraya la importancia del apoyo que se presta a las familias, le interesa saber si se tienen debidamente en cuenta las necesidades reales de las personas con discapacidad y si existen garantías para evitar toda decisión abusiva de puesta bajo tutela. Además, desea saber si se considera sistemáticamente que las personas que solicitan apoyo tienen una discapacidad que requiere una intervención médica y se las deriva a centros médicos o psiquiátricos, a riesgo de conculcar sus derechos. Pregunta, respecto del acceso a la información pública de las personas con discapacidad intelectual, si el Estado parte se esfuerza por promover otros modos de comunicación adaptados y velar así por que las personas con este tipo de discapacidad estén al corriente de las medidas adoptadas.

25.El Sr. Gombos, en relación con el artículo 25, pregunta si la legislación contempla el consentimiento informado para los tratamientos psiquiátricos y médicos y qué apoyo concreto reciben las personas con discapacidad en este sentido. En cuanto al artículo 29, solicita información más detallada sobre la situación actual y las medidas previstas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública.

26.El Sr. Gombos desea conocer el número de adultos con discapacidad que no tienen derecho de voto de jure y que no pueden participar en las elecciones nacionales y locales debido a su discapacidad. Desea saber si, cuando una persona con discapacidad intelectual o psicosocial es privada de su derecho de voto, por ejemplo, en caso de tutela, se realiza una evaluación específica con miras a determinar su capacidad para comprender el concepto de elecciones y sobre qué base se decide que una persona no es capaz para ejercer su derecho de voto. También desea saber si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley electoral con el fin de garantizar que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial ya no se vean privadas de su derecho fundamental a participar en la vida política. Quisiera conocer la condición jurídica de las personas con discapacidad bajo tutela que desean integrar una organización no gubernamental y saber si, desde el punto de vista jurídico, esas personas pueden convertirse en miembros de pleno derecho.

27.La Sra. Cisteras Reyes desea conocer la tasa de abstención de las personas con discapacidad durante las elecciones y pregunta si las personas con discapacidad se enfrentan a restricciones cuando quieren presentar su candidatura y cuáles son las políticas adoptadas para fomentar su participación en cualquier tipo de vida asociativa.

28.La Sra. Degener, respecto del artículo 29, desea saber si la divulgación, por el asistente encargado de ayudar a la persona con discapacidad a votar, del nombre del candidato elegido, constituye delito y si se deniega a determinadas personas el ejercicio de esta función de asistente, en particular en caso de conflicto de intereses. Pregunta también si los asistentes reciben capacitación sobre el derecho de toda persona a emitir su voto en secreto, que garantiza la expresión libre de su voluntad.

29.La Sra. Maina desea saber si la Ley electoral prevé que las personas encargadas de prestar asistencia en la toma de decisiones ayuden a las personas con discapacidad a votar y si se les dan directrices con el fin de que se respete el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones. En lo que atañe a la educación cívica y la difusión de información sobre el proceso electoral, en el mejor de los casos en Braille y en lengua de señas, desea saber también si el Estado parte prevé otros modos de comunicación que sean accesibles a los electores con discapacidad física y mental.

Se suspende la sesión a las 16.20 horas y se reanuda a las 16.45 horas.

Artículos 31 a 33 de la Convención

30.La Sra. Degenerpregunta si el Estado parte presentará, en su próximo informe, el documento básico previsto en las directrices armonizadas del Comité. Desea saber si se prevé establecer una base de datos con miras a formular una política para hacer efectivos todos los derechos enunciados en la Convención y si las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de derechos humanos participarán en esa labor. En relación con el artículo 33, pregunta si el Consejo Superior de Protección a las Personas con Discapacidad incluirá miembros con discapacidad y si sería conveniente crear una unidad especial dedicada a las personas con discapacidad en el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

31.La Sra. Degener desea saber si el Consejo Constitucional, que se creará en julio, incluirá expertos con discapacidad y si la nueva Constitución tomará en consideración las propuestas formuladas por organizaciones de personas con discapacidad. Respecto del artículo 32, desearía saber si el Estado parte prevé garantizar que todos los programas de cooperación internacional tengan en cuenta a las personas con discapacidad y que todos los derechos y principios de la Convención sean objeto de cooperación internacional.

32.La Sra. Quan -Chang desea obtener información más detallada sobre el funcionamiento del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, sus modalidades de seguimiento de la aplicación de la Convención, su presupuesto, la garantía de su independencia y la participación de expertos en los derechos de las personas con discapacidad.

33.El Sr. Gombos solicita más detalles sobre el funcionamiento del Consejo Superior de Protección a las Personas con Discapacidad.

34.El Sr. Kim Hyung Shik, en relación con el artículo 31, desea conocer los motivos del elevado número de personas con discapacidad congénita y las medidas adoptadas a este respecto. Pide más información sobre las tarjetas de discapacidad que, si bien pueden ser útiles, también pueden poner en peligro el acceso de algunas personas a ciertos servicios. Asimismo, solicita aclaraciones sobre los beneficios que obtienen las personas con discapacidad de los programas de cooperación internacional establecidos. Respecto del artículo 33 y del seguimiento, desea saber de qué manera el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales interactúa con los demás órganos del Estado y si se prevén programas de capacitación que contemplen la participación de las organizaciones de personas con discapacidad con miras a mejorar la calidad del seguimiento.

35.La Sra. Peláez Narváez, en relación con el artículo 31, desea saber si los datos están desglosados por sexo, o si lo van a estar, y si en las estadísticas generales sobre la población de Túnez se incluyen indicadores relativos a las personas con discapacidad. En cuanto al artículo 32, desea saber si la participación de las mujeres con discapacidad se ha tenido en cuenta en los programas de cooperación internacional dirigidos a la mujer y, respecto del artículo 33, en qué medida las mujeres con discapacidad participan realmente en el mecanismo de seguimiento y consulta y en las organizaciones que las representan.

36.El Sr. Langvad, en relación con el artículo 32, pregunta si se han adoptado medidas en materia de cooperación panafricana en el contexto del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad y si está previsto establecer una organización de cooperación que represente a las personas con discapacidad en el marco de la Unión Africana. Desea saber si la cooperación con la Unión Europea y los países africanos ha permitido extraer enseñanzas que podrían servir de base para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la vida pública y su participación en esta en igualdad de condiciones con las demás.

37.La Sra. Cisteras Reyes, en relación con el artículo 33, pregunta si el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se ha creado de conformidad con los Principios de París reconocidos en el plano internacional, en particular por lo que respecta a su imparcialidad y su independencia. En cuanto a la cuestión específica de la función de seguimiento, desearía saber también de qué manera se tienen en cuenta la opinión de las personas con discapacidad y sus diversos tipos de discapacidad y si se brinda a las personas con determinadas discapacidades algún tipo de apoyo para poder expresar o manifestar sus opiniones.

38.La Sra. Mainapregunta si las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial participan, en pie de igualdad, en las actividades de aplicación y seguimiento de la Convención realizadas a nivel nacional y si su labor es financiada por el Gobierno o únicamente mediante donaciones.

39.La Sra. Doula(Túnez)dice que la aplicación de las disposiciones de la Convención incumbe al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al que con frecuencia se le ha reprochado que no respeta los Principios de París, debido en particular a la falta de independencia de sus miembros, las modalidades de su nombramiento y la acumulación de mandatos. Desde la revolución del 14 de enero de 2011, este organismo nacional es supervisado por un juez del Tribunal Supremo, y se está elaborando una nueva ley, que debería colmar las lagunas de la legislación vigente. Por tanto, este Comité debería convertirse en un observatorio neutral, independiente y plenamente representativo, encargado de la aplicación y el seguimiento de la Convención. A este respecto, el Comité, dotado de un presupuesto propio, podrá realizar visitas a los establecimientos penitenciarios, entrevistarse con los reclusos, inspeccionar los centros sociales, recibir denuncias y seguir realizando estudios sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular por lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad. Se le trasmitirán las recomendaciones del Comité, de manera que pueda evaluar directamente su aplicación.

40.El Sr. Hedhili(Túnez) indica que la escolarización de los niños de más de 5 años y en particular, en aplicación de la Ley marco Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, la integración de los niños con necesidades específicas en los centros de enseñanza primaria ordinarios se inscriben en el marco de un vasto programa nacional que el Estado considera prioritario. Este vela por que se den las condiciones adecuadas para que todos los niños puedan, en igualdad de oportunidades, disfrutar de su derecho a la educación y a la formación.

41.Dado que no siempre es posible atender las necesidades específicas de los niños con discapacidad en las escuelas vecinales, paralelamente se han creado establecimientos que incluyen unidades o departamentos destinados especialmente a los niños con discapacidad. En las escuelas donde se tienen en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad, se presta especial atención a las adaptaciones físicas de las instalaciones, la existencia de programas escolares adaptados a los niños con discapacidad y el fortalecimiento de las cualificaciones y las competencias del cuerpo docente, con miras a ofrecer en el aula un espacio confortable donde estos niños se sientan a gusto junto a sus pares. Además, se brindan servicios complementarios, como cursos de recuperación, apoyo o logopedia.

42.Asimismo, se han adoptado numerosas medidas, por una parte, para que los niños con discapacidad puedan seguir, según sus aptitudes, los cursos impartidos en los centros de enseñanza ordinarios y, por otra, desde la aprobación de la Convención, para paliar las lagunas iniciales en materia de capacitación de los docentes, con el fin de que estos puedan ejercer adecuadamente su profesión, en particular, mediante la realización de cursos de formación continua centrados en la interacción con sus alumnos. Los docentes que trabajan con niños con discapacidad no reciben ninguna prima. Lo que los mueve es una motivación sincera.

43.Sin embargo, habida cuenta de que aproximadamente el 7% de los niños escolarizados tiene dificultades de aprendizaje, se ha puesto en marcha un programa para permitir la detección precoz de esas dificultades y solucionarlas de manera apropiada, en especial modificando los manuales escolares o adaptando los cursos de apoyo, de modo que esos niños puedan progresar mejor en el sistema educativo. No obstante, la no escolarización de los niños con discapacidad no obedece a ninguna lógica, ya que la ley establece que la educación debe impartirse en pie de igualdad sin distinción alguna. Asimismo, Túnez dispone en todas sus regiones de una red de centros de educación especial que cuentan con las adaptaciones y los recursos humanos necesarios para acoger a niños con discapacidad.

44.Así, los centros de enseñanza tratan de atender las necesidades de todos los niños con discapacidad, en función de los recursos disponibles, ya se trate de diccionarios en lengua de señas, del recurso al subtitulado, de medios de comunicación audiovisual o de las nuevas tecnologías. A este respecto, Túnez ejecuta, en colaboración con el Banco Mundial, un proyecto titulado "e-Handicap", validado por el Ministerio de Educación, que se centra específicamente en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con miras a la inserción de las personas con discapacidad. Este programa de apoyo a la integración escolar permite a los alumnos seguir sus estudios en establecimientos escolares o a distancia, lo que les da una cierta flexibilidad, en particular en caso de hospitalización.

45.El Sr. Zribi(Túnez) subraya que las personas con discapacidad han participado en la revolución que ha tenido lugar recientemente en Túnez, entre otros actos, en algunas sentadas organizadas en la capital. Respecto de su participación en la vida política del país, señala que el 52% de las personas con discapacidad tienen derecho a votar o a presentar su candidatura a las elecciones. Por razones evidentes de accesibilidad, el 71% de esos candidatos viven en las zonas urbanas, pero Túnez va a adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos electorales a las personas con discapacidad que residen en las zonas rurales. Asimismo, a este respecto, se ha remitido una carta a la comisión encargada de preparar las próximas elecciones con vistas a la aplicación urgente de las disposiciones del artículo 29 de la Convención, en particular sus disposiciones relativas al acceso de las personas con discapacidad a los colegios electorales y la designación de un representante a efectos de voto. Dada la situación política del país, se tomarán medidas en cuanto la delegación regrese a la capital, puesto que Túnez está resuelto a lograr que las personas con discapacidad puedan hacer oír su voz y hacer evolucionar las mentalidades.

46.El Sr. Sidhom (Túnez) dice que, según las estadísticas más recientes, el 43,6% de las discapacidades se deben a enfermedades genéticas hereditarias o a enfermedades contraídas durante el embarazo. Para luchar contra las dos principales causas de discapacidad, se ha puesto en marcha un amplio programa de prevención. Este programa prevé la obligación de que los futuros cónyuges se sometan a un examen médico prenupcial (gratuito), con el fin de que ambos conozcan los posibles riesgos de contraer determinadas enfermedades peligrosas para el cónyuge o para la descendencia. También se han intensificado los controles y exámenes médicos para detectar enfermedades como la toxoplasmosis durante el primer trimestre de gestación en las zonas urbanas y rurales. En las escuelas y las universidades, se sensibiliza a los alumnos y los estudiantes sobre los riesgos que entrañan los matrimonios consanguíneos. Por último, desde hace unos tres años, se propone la vacuna contra el sarampión a los lactantes, los niños y los jóvenes.

Se levanta la sesión a las 17.35 horas.