Distr.GENERAL

CAT/C/ISL/Q/326 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

28 de abril a 16 de mayo de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE ISLANDIA (CAT/C/ISL/3)

Artículo 2

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la estructura y las actividades del órgano de inspección independiente de los lugares de detención y las instituciones psiquiátricas.

2.El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado Parte de que en el artículo 3 de la Ley de cumplimiento de sanciones Nº 49/2005 se suprime la distinción entre cárceles para penados y centros de reclusión preventiva. El Comité acogería con satisfacción información adicional sobre los motivos que llevaron a adoptar tal decisión y sus consecuencias prácticas para los reclusos.

3.Sírvanse informar al Comité acerca de la situación y prácticas actuales con respecto a los distintos lugares de detención y cárceles para mujeres y delincuentes juveniles.

4.El Comité acogería con agrado información sobre el marco jurídico y político islandés, y su posible perfeccionamiento, para prevenir el tráfico de seres humanos.

Artículo 3

5.El Comité toma nota de que el artículo 45 de la Ley de extranjería (Ley Nº 96/2002) prohíbe también la devolución de extranjeros a regiones donde éstos tengan razones para temer la persecución por su situación de refugiados o por no haber garantías de que no se les enviará desde ese lugar a dichas regiones. Sírvanse proporcionar información sobre con qué frecuencia y en qué casos se ha aplicado esta disposición.

GE.08-40742 (S) 030308 030308

6.Sírvanse informar al Comité de los criterios utilizados para determinar en qué circunstancias un solicitante de asilo recibirá permiso para permanecer en Islandia por motivos humanitarios.

7.Sírvanse indicar si es práctica de las autoridades de Islandia tratar de conseguir garantías diplomáticas de un tercer país al que se vaya a extraditar, devolver o expulsar a una persona. Sírvanse también dar ejemplos de situaciones en que las autoridades hayan examinado la posibilidad de proceder o no a la extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que fuera torturada. Sírvanse señalar sobre la base de qué información se adoptaron las decisiones finales.

8.El Comité toma nota de la información contenida en los párrafos 15 a 18 del informe del Estado Parte (CAT/C/ISL/3). El Comité acogería con beneplácito aclaraciones adicionales sobre la referencia a que no se han aceptado solicitudes de asilo en los últimos cinco años. Sírvanse proporcionar también información sobre los países de origen de las solicitudes de asilo presentadas e inscritas y los países a los que los solicitantes fueron posteriormente deportados.

Artículo 5

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones de la legislación que establezcan la jurisdicción del Estado Parte sobre los actos de tortura en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, ya sea para extraditarlo o enjuiciarlo (jurisdicción universal), conforme a las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse hacer referencia a los casos concretos en que esto haya ocurrido.

Artículo 7

10.De conformidad con la información contenida en los informes segundo y tercero del Estado Parte (CAT/C/59/Add.2 y CAT/C/ISL/3), el Comité observa que en los últimos cinco años el número de condenas ha aumentado, mientras que el número de reclusos en prisión preventiva se ha mantenido en el mismo nivel. Sírvanse dar información sobre las medidas aplicadas o los motivos que expliquen este aumento.

Artículo 8

11.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por algún motivo, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial.

Artículo 10

12.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se capacita a los guardias de fronteras y al personal de mantenimiento de la paz y los servicios de salud en la aplicación de las normas y las obligaciones internacionales de Islandia en materia de derechos humanos. El Comité también acogería con agrado información sobre cómo se supervisa y evalúa la capacitación y se valoran sus resultados, y quiénes están encargados de esta actividad.

Artículo 11

13.Sírvanse indicar si las medidas de detención son examinadas periódicamente por una autoridad competente, independiente e imparcial o por un órgano judicial, y si la respuesta es afirmativa sírvanse especificar de qué entidad se trata y los procedimientos que se aplican.

Artículo 13

14.El Comité toma nota con satisfacción de la información contenida en el informe del Estado Parte de que el número de quejas sobre la brutalidad policial ha disminuido en los últimos cinco años del período abarcado y está actualmente casi en cero. Sírvanse proporcionar información sobre las posibles medidas adoptadas u otros motivos que expliquen tal disminución.

Artículo 14

15.Sírvanse facilitar información que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad, grupo étnico y tipo de delito sobre el número de casos en que los tribunales hayan ordenado medidas de reparación o indemnización, y sobre los casos en que se haya realmente proporcionado reparación o indemnización a las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a sus familias, durante los últimos cinco años.

Artículo 16

16.Sírvanse facilitar información detallada sobre el marco jurídico y político, incluida la situación del Plan de Acción 2006-2011, para prevenir y combatir el fenómeno de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica. Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que las autoridades supervisan esta cuestión y sobre los programas de sensibilización existentes. El Comité apreciaría también recibir información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden y al personal de los servicios de salud para la prevención y el reconocimiento de este fenómeno, y sobre las acciones judiciales concretas y los mecanismos disponibles de indemnización de las posibles víctimas.

Otras cuestiones

17.Sírvanse informar al Comité sobre la situación del Reglamento relativo a las sanciones que se prevé publicar en el marco de la nueva Ley de cumplimiento de sanciones (Nº 49/2005).

18.El Comité celebra que Islandia haya firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en septiembre de 2003. A este respecto, sírvanse indicar en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

19.Sírvanse indicar si hay leyes para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y la utilización de equipo especialmente diseñado para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen leyes de esa naturaleza, indíquese si se está considerando la posibilidad de legislar en ese ámbito.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas de actos terroristas, y señalar si esas medidas han tenido algún efecto en las garantías relativas a los derechos humanos, de hecho o de derecho, y en qué forma. Descríbase la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas impuestas en virtud de la legislación correspondiente, los recursos jurídicos disponibles para las personas que son objeto de medidas de lucha contra el terrorismo, el número de denuncias presentadas por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

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